PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación del Sistema Penitenciario de la Comisión Estatal de Seguridad. Cuernavaca, Mor., a 06 de noviembre de 2019 6a. época 5755 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 009 para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales. ………………………………Pág. 2 SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo por el que se establece y regula la Comisión de Bioética del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 11 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Biodiversidad del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 17 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA Código de Conducta del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”. ………………………………Pág. 25 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-149/27-IX-2019, por el que se aprueba el nombramiento de los Delegados del municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 28 Acuerdo SO/AC-150/3-X-2019, por el que se dejan insubsistentes los similares AC/SO/23-IV-2015/489 y SO/AC-308/3-VII-2017, y se aprueba el Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la ciudadana Ana Laura Estrada Juan y por Orfandad a los menores Carlos Eduardo y Juan David ambos de apellidos Correa Estrada, en cumplimiento a lo requerido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en el juicio administrativo TCA/2ªS/128/2015. ………………………………Pág. 29 Acuerdo SO/AC-151/3-X-2019, que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Tomasa Hernández Ruiz. ………………………………Pág. 32

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación del Sistema Penitenciario de la

Comisión Estatal de Seguridad.

Cuernavaca, Mor., a 06 de noviembre de 2019

6a. época

5755

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Convocatoria 009 para participar en las Licitaciones

Públicas Nacionales.

………………………………Pág. 2

SECRETARÍA DE SALUD

Acuerdo por el que se establece y regula la Comisión

de Bioética del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 11

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Reglamento Interno de la Comisión Estatal de

Biodiversidad del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 17

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA

Código de Conducta del Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”.

………………………………Pág. 25

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SE/AC-149/27-IX-2019, por el que se

aprueba el nombramiento de los Delegados del

municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 28

Acuerdo SO/AC-150/3-X-2019, por el que se dejan

insubsistentes los similares AC/SO/23-IV-2015/489 y

SO/AC-308/3-VII-2017, y se aprueba el Acuerdo por el

que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la

ciudadana Ana Laura Estrada Juan y por Orfandad a

los menores Carlos Eduardo y Juan David ambos de

apellidos Correa Estrada, en cumplimiento a lo

requerido por el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos en el juicio administrativo

TCA/2ªS/128/2015.

………………………………Pág. 29

Acuerdo SO/AC-151/3-X-2019, que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por Jubilación

a la ciudadana Tomasa Hernández Ruiz.

………………………………Pág. 32

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Acuerdo SO/AC-152/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Angélica

Hernández Guzmán.

………………………………Pág. 34

Acuerdo SO/AC-153/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Beatriz Jiménez

Jiménez.

………………………………Pág. 38

Acuerdo SO/AC-154/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Luciano López

Xantzin.

………………………………Pág. 40

Acuerdo SO/AC-155/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Julia García

Giles.

………………………………Pág. 41

Acuerdo SO/AC-156/3-X-2019, que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al ciudadano Santiago Martínez

Salazar.

………………………………Pág. 45

Acuerdo SO/AC-157/3-X-2019, que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al ciudadano Margarito Bonilla

Santana.

………………………………Pág. 47

Acuerdo SO/AC-158/3-X-2019, que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a la ciudadana Rosario Balcázar

Ronces.

………………………………Pág. 49

Acuerdo SO/AC-159/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Orfandad a los menores Kevin González

Bautista y Doris González Bautista, a través de Yuriria

Reyna Bautista Espinosa en su carácter de

Ascendiente y Tutor; así como pensión por Viudez a la

ciudadana Yuriria Reyna Bautista Espinosa,

beneficiarios del extinto trabajador Juan Ramón

González Tapia.

………………………………Pág. 51

Acuerdo SO/AC-160/3-X-2019 por el que se concede

pensión por Orfandad a la ciudadana Litzy Ivonne

Ceballos Castañeda en su carácter de beneficiaria del

extinto trabajador Edgardo Ceballos Castañeda.

………………………………Pág. 53

Acuerdo SO/AC-161/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Invalidez a favor del ciudadano José

Horacio Ruiz Eguiza.

………………………………Pág. 55

Acuerdo SO/AC-162/3-X-2019, por el que se concede

pensión por Invalidez a favor del ciudadano Onésimo

González Gueixpal.

………………………………Pág. 57

Acuerdo SO/AC-163/3-X-2019, por el que se niega la

pensión por Jubilación al ciudadano Erasmo Rojas

León.

………………………………Pág. 58

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 60

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA

CONVOCATORIA 009 De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado

de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su obtención en: Av. Universidad, número 25,

colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64, de lunes a viernes; desde el día de publicación de la presente.

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-151-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitación de barda perimetral ubicada en la parte sur del inmueble educativo, en la Primaria Raymundo R. Treviño

Alvarado en la Localidad de Ocotepec en el municipio de Cuernavaca en el estado de Morelos, CCT: 17DPR0872I

Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 11/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 12/11/2019 10:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 09:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 25/11/2019 12:00 hrs.

Fallo 02/12/2019 10:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 30 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-152-2019

Descripción general de la obra

Sustitución de loza de azotea en edificio (A),

impermeabilización y rehabilitación parcial del módulo de sanitarios en el Jardín de Niños Club de Leones en la Localidad

de Cuernavaca en el municipio de Cuernavaca en el estado de Morelos CCT: 17DJN0042F

Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 11/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 12/11/2019 11:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 10:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 25/11/2019 13:00 hrs.

Fallo 02/12/2019 11:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-153-2019

Descripción general de la obra

Construcción de 1 Aula Didáctica en estructura RC tipo INIFED

(para uso Usaer), en la Primaria José Ma. Morelos y Pavón en la Localidad de Col. Pro Hogar en el municipio de Emiliano

Zapata en el estado de Morelos CCT: 17DPR0950W

Ubicación de los trabajos Localidad: Emiliano Zapata Municipio: Emiliano Zapata

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 11/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 12/11/2019 12:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 11:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 25/11/2019 14:00 hrs.

Fallo 02/12/2019 12:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-154-2019

Descripción general de la obra Rehabilitación del módulo de sanitarios en la Primaria Mariano Matamoros en la Localidad de Jantetelco Centro en el municipio de Jantetelco en el estado de Morelos CCT: 17DPR0319S

Ubicación de los trabajos Localidad: Jantetelco Municipio: Emiliano Jantetelco

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 11/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 12/11/2019 13:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 12:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 09:00 hrs.

Fallo 02/12/2019 13:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 60 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-155-2019

Descripción general de la obra

Construcción de la primera etapa de barda perimetral en la Primaria José Ma. Morelos y Pavón en la Localidad Cerro de la Corona en el municipio de Jiutepec en el estado de Morelos CCT: 17DPR0040Y

Ubicación de los trabajos Localidad: Cerro de la Corona Municipio: Jiutepec

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 11/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 12/11/2019 14:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 13:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 10:00 hrs.

Fallo 02/12/2019 14:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 60 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-156-2019

Descripción general de la obra

Demolición y Construcción de barda perimetral, rehabilitación del módulo de sanitarios, colocación de loseta en Aulas Didácticas e impermeabilización de la Biblioteca en la Primaria Francisco González Bocanegra en la Localidad de El Paraje en el municipio de Jiutepec en el estado de Morelos CCT: 17DPR0994T

Ubicación de los trabajos Localidad: Jiutepec Municipio: Jiutepec

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 11/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 12/11/2019 15:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 19/11/2019 14:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 11:00 hrs.

Fallo 02/12/2019 15:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 79 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-157-2019

Descripción general de la obra Construcción de barda perimetral en la Primaria Benito Juárez en la Localidad de Guadalupe de Tehuixtla en el municipio de Jojutla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0655U

Ubicación de los trabajos Localidad: Jojutla Municipio: Jojutla

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 12/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 13/11/2019 10:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 09:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 12:00 hrs.

Fallo 03/12/2019 10:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-158-2019

Descripción general de la obra

Sustitución de impermeabilizante y rehabilitaciones generales en la Primaria José Vasconcelos en la Localidad de Col. Pedro Amaro en el municipio de Jojutla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0005S

Ubicación de los trabajos Localidad: Pedro Amaro Municipio: Jojutla

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 12/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 13/11/2019 11:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 10:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 13:00 hrs.

Fallo 03/12/2019 11:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 13/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-159-2019

Descripción general de la obra

Impermeabilización y rehabilitaciones generales en la Secundaria Técnica No. 2 en la Localidad de Jojutla Centro en el municipio de Jojutla en el estado de Morelos CCT: 17DST0002G

Ubicación de los trabajos Localidad: Jojutla Municipio: Jojutla

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 12/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 13/11/2019 12:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 11:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 26/11/2019 14:00 hrs.

Fallo 03/12/2019 12:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 16/12/2019

Plazo de ejecución 60 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-160-2019

Descripción general de la obra Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad de Miacatlán en el municipio de Miacatlán en el estado de Morelos CCT: 17DPR0575I

Ubicación de los trabajos Localidad: Miacatlán Municipio: Miacatlán

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 13/11/2019 13:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 12:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 09:00 hrs.

Fallo 03/12/2019 13:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 16/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-161-2019

Descripción general de la obra

Construcción de barda perimetral en la Primaria Álvaro Obregón en la Localidad La Campesina (Colonia Los Tulipanes) en el municipio de Miacatlán en el estado de Morelos CCT: 17DPR0699R

Ubicación de los trabajos Localidad: La Campesina (Colonia Los Tulipanes)

Municipio: Miacatlán

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 13/11/2019 14:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 13:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 10:00 hrs.

Fallo 03/12/2019 14:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 16/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-162-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitación de sanitarios, construcción de barda perimetral, sustitución de 5 puertas incluyendo protección de herrería en Aulas Didácticas y colocación de barandal, en la Primaria Sangre de Héroes en la Localidad de Huecahuasco en el municipio de Ocuituco en el estado de Morelos CCT: 17DPR0587N

Ubicación de los trabajos Localidad: Huecahuasco Municipio: Ocuituco Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 13/11/2019 15:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 20/11/2019 14:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 11:00 hrs. Fallo 03/12/2019 15:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-163-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitación de sanitarios y reparaciones generales, en la Telesecundaria Otilio Montaño en la Localidad de Huecahuasco en el municipio de Ocuituco en el estado de Morelos CCT: 17DTV0055Z

Ubicación de los trabajos Localidad: Huecahuasco Municipio: Ocuituco Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 12/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 13/11/2019 16:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 09:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 12:00 hrs. Fallo 04/12/2019 10:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-164-2019

Descripción general de la obra

Demolición y Construcción de barda, rehabilitaciones generales en la Primaria Emiliano Zapata en la Localidad de Cuauhtémoc de Tilzapotla en el municipio de Puente de Ixtla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0297X

Ubicación de los trabajos Localidad: Puente de Ixtla Municipio: Puente de Ixtla Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 09:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 10:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 13:00 hrs. Fallo 04/12/2019 11:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-165-2019

Descripción general de la obra Reforzamiento de barda existente en el Preescolar Indígena Kalkoneme en la Localidad de Xoxocotla en el municipio de Xoxocotla en el estado de Morelos CCT: 17DCC0007K

Ubicación de los trabajos Localidad: Xoxocotla Municipio: Xoxocotla Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 10:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 11:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 14:00 hrs. Fallo 04/12/2019 12:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-166-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitaciones generales y de sanitarios, en la Telesecundaria Lázaro Cárdenas en la Localidad de Zacatepec de Hidalgo en el municipio de Zacatepec en el estado de Morelos CCT: 17DTV0022H

Ubicación de los trabajos Localidad: Zacatepec de Hidalgo Municipio: Zacatepec Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 11:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 12:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 27/11/2019 15:00 hrs. Fallo 04/12/2019 13:00 hrs. Fecha estimada de inicio 16/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-167-2019

Descripción general de la obra

Construcción de un Aula Didáctica en estructura U-1C, rehabilitación de sanitarios en la Secundaria Juan Escutia en la Localidad de Benito Juárez García en el municipio de Zacatepec en el estado de Morelos CCT: 17DES0583K

Ubicación de los trabajos Localidad: Zacatepec de Hidalgo Municipio: Zacatepec Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 12:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 13:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 09:00 hrs. Fallo 04/12/2019 14:00 hrs. Fecha estimada de inicio 17/12/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-168-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitación de instalación eléctrica exterior en la Secundaria Manuel Noceda Barrios en la Localidad de Atotonilco en el municipio de Tepalcingo en el estado de Morelos CCT: 17DES0057R

Ubicación de los trabajos Localidad: Atotonilco Municipio: Tepalcingo Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 13:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 21/11/2019 14:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 10:00 hrs. Fallo 04/12/2019 15:00 hrs. Fecha estimada de inicio 17/12/2019 Plazo de ejecución 60 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-169-2019

Descripción general de la obra

Demolición y construcción de barda perimetral en el Jardín de Niños Ignacio Zaragoza en la Localidad de San Rafael Zaragoza en el municipio de Tlaltizapán de Zapata en el estado de Morelos CCT:17DJN0205Z

Ubicación de los trabajos Localidad: San Rafael Zaragoza Municipio: Tlaltizapán de

Zapata Fecha de publicación 06/11/2019 Visita a instalaciones 13/11/2019 10:30 hrs. Junta de aclaraciones 14/11/2019 14:00 hrs. Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 09:00 hrs. Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 11:00 hrs. Fallo 05/12/2019 10:00 hrs. Fecha estimada de inicio 17/12/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-170-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitación general de instalación eléctrica, alimentadores y registros en la Secundaria Técnica número 6 en la Localidad de Tlayacapan Centro en el municipio de Tlayacapan en el estado de Morelos CCT: 17DST0006C

Ubicación de los trabajos Localidad: Tlayacapan Municipio: Tlayacapan

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 13/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 14/11/2019 15:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 10:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 12:00 hrs.

Fallo 05/12/2019 11:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 17/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-171-2019

Descripción general de la obra

Construcción de barda perimetral primera etapa en la Secundaria Totolli en la Localidad de Tepetlixpita en el municipio de Totolapan en el estado de Morelos CCT: 17DES0035F.

Ubicación de los trabajos Localidad: Tepetlixpita Municipio: Totolapan

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 09:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 11:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 13:00 hrs.

Fallo 05/12/2019 12:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 17/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-172-2019

Descripción general de la obra

Reconstrucción de barda perimetral dañada en el Jardín de Niños Héroes de Chapultepec en la Localidad de San Juan en el municipio de Yautepec en el estado de Morelos, CCT: 17DJN0604X

Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec de Zaragoza Municipio: Yautepec

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 10:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 12:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 28/11/2019 14:00 hrs.

Fallo 05/12/2019 13:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 17/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-173-2019

Descripción general de la obra

Construcción de barda perimetral y obra hidráulica en la Primaria Leandro Valle en la Localidad de Yautepec de Zaragoza en el municipio de Yautepec en el estado de Morelos CCT: 17DPR0894U

Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec de Zaragoza Municipio: Yautepec

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 11:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 13:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 09:00 hrs.

Fallo 05/12/2019 14:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 17/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-174-2019

Descripción general de la obra

Construcción de barda perimetral en el Jardín de Niños Amelia

Gómez Fierro en la Localidad de San Isidro en el municipio de

Yautepec en el estado de Morelos CCT: 17DJN0362Q

Ubicación de los trabajos Localidad: San Isidro Municipio: Yautepec

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:00 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 12:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 22/11/2019 14:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 10:00 hrs.

Fallo 05/12/2019 15:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 17/12/2019

Plazo de ejecución 75 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-175-2019

Descripción general de la obra

Rehabilitación de un módulo de sanitarios en la Secundaria

Álvaro Pacheco Ayala en la Localidad de Oacalco en el

municipio de Yautepec en el estado de Morelos CCT:

17DES0023A

Ubicación de los trabajos Localidad: Oacalco Municipio: Yautepec

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 13:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 25/11/2019 09:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 11:00 hrs.

Fallo 06/12/2019 10:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 18/12/2019

Plazo de ejecución 74 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-176-2019

Descripción general de la obra

Construcción de barda perimetral en la Primaria Ignacio M.

Altamirano en la Localidad de Zahuatlan en el municipio de

Yecapixtla en el estado de Morelos CCT: 17DPR0357V

Ubicación de los trabajos Localidad: Yecapixtla Municipio: Yecapixtla

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 14:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 25/11/2019 10:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 12:00 hrs.

Fallo 06/12/2019 11:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 18/12/2019

Plazo de ejecución 50 días naturales

No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-177-2019

Descripción general de la obra

Construcción de barda perimetral en la Telesecundaria Niños

Héroes en la Localidad de Yecapixtla en el municipio de

Yecapixtla en el estado de Morelos, CCT: 17DTV0123F

Ubicación de los trabajos Localidad: Yecapixtla Municipio: Yecapixtla

Fecha de publicación 06/11/2019

Visita a instalaciones 14/11/2019 10:30 hrs.

Junta de aclaraciones 15/11/2019 15:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas técnicas 25/11/2019 11:00 hrs.

Apertura de propuestas económicas 29/11/2019 13:00 hrs.

Fallo 06/12/2019 12:00 hrs.

Fecha estimada de inicio 18/12/2019

Plazo de ejecución 74 días naturales

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, así como la junta de aclaraciones y

el punto de partida para la visita al sitio de realización de los trabajos, se llevará a cabo en las en las oficinas de la

Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, ubicada en Av. Universidad número 25, colonia

Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

No se podrán subcontratar partes de la obra.

No se otorgará un anticipo por inicio de trabajos.

La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados se encuentra

establecido en las bases.

Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica.

Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando

currículum vítae.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52 de la

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según

artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en

el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén

al corriente de sus obligaciones fiscales no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la

regla mencionada.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la

Secretaría de la Función Pública.

Los criterios generales para la adjudicación del Contrato serán: una vez hecha la evaluación de las

proposiciones, se adjudicará el Contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales,

técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las

obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez

considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la

convocante, el Contrato se adjudicará de entre estos oferentes a quien presente la proposición cuyo precio sea el

más bajo.

Origen de los recursos: Ramo 33 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Básico 2019

Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las proposiciones presentadas

por los licitantes, podrán ser negociadas.

Para la obtención de la Convocatoria, las empresas interesadas deberán presentar escrito de interés a

participar en la Licitación, de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Licitaciones y Contratación

de Obra Pública.

Cuernavaca, Morelos a 06 de noviembre de 2019

Fidel L. Giménez-Valdés R.

Secretario de Obras Públicas

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Rúbrica.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al margen superior un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un

logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo

Gobierno del Estado 2018-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN VIII, 11, 17 Y 28

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; ASÍ COMO 3 BIS, FRACCIÓN XV, 54, 56,

NUMERAL 2, 90 Y 105 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY

DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON

BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la

protección de la salud como un derecho fundamental,

mismo que comprende el bienestar físico y mental del

ser humano, la prolongación y mejoramiento de la

calidad de la vida humana, así como la protección y

acrecentamiento de valores que contribuyan a la

creación, conservación y disfrute de condiciones de

salud que coadyuven al desarrollo social.

Asimismo, la Ley General de Salud establece

dentro de las finalidades del derecho constitucional

referido, el bienestar físico y mental del hombre, para

contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la

prolongación y mejoramiento de la calidad de vida

humana.

De igual manera, sus artículos 51 y 51 Bis 1,

disponen que los usuarios tendrán derecho a

prestaciones de salud oportunas, de calidad idónea y

atención profesional y éticamente responsable, así

como a un trato digno y respetuoso por parte del

personal sanitario y, de igual forma, se señala que se

tiene derecho a recibir información suficiente, clara,

oportuna y veraz, así como la orientación que sea

necesaria respecto de su salud, sobre los riesgos y

alternativas de los procedimientos, diagnósticos

terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o

apliquen.

Ahora bien, conforme a dicha Ley General de

Salud, en lo que hace a los servicios de atención

médica y de investigación para la salud, respecto de la

práctica médica y la investigación en seres humanos,

así como salud mental, se deben observar los

principios éticos que rigen tales actividades.

Lo anterior se debe a que la aplicación de los

avances tecnológicos en las ciencias biológicas y

médicas puede ocasionar problemas éticos, legales y

sociales, con relación a la práctica de las profesiones

de la salud. Muchos de estos problemas están

vinculados con los principios, valores y normas

culturales de la sociedad y con las diversas nociones

sobre la vida, la salud y la muerte que coexisten en

ella.

Así, en la práctica clínica médica y en la

investigación en salud, se pueden presentar dilemas

éticos relacionados con el proceso de toma de

decisiones informadas, con la asignación de recursos

y la interpretación operativa de los conceptos de

equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los

servicios, así como los principios de beneficencia, no

maleficencia, justicia, autonomía y protección.

Así las cosas, a nivel federal, se creó con

carácter parmente la Comisión Nacional de Bioética,

por Acuerdo Presidencial de 23 de octubre de 2000, la

cual tuvo por objeto promover el estudio y observancia

de valores y principios éticos para el ejercicio, tanto de

la atención médica como de la investigación en salud;

asimismo, proponer guías éticas para la atención

médica y la investigación, opinar sobre los protocolos

de investigación en seres humanos y dar a conocer los

criterios que deberán considerar las Comisiones de

Ética y de Bioseguridad de las Instituciones de Salud.

En ese sentido, en el seno del Consejo Nacional

de Salud, integrado por los Secretarios de Salud del

Gobierno de la República y de las Entidades

Federativas, en su tercera reunión de 27 de febrero de

2003, se acordó la creación de las Comisiones

Estatales de Bioética.1

No pasa desapercibido que dicha Comisión

Nacional, por Decreto publicado en el Diario Oficial de

la Federación de 07 de septiembre de 2005, se

configuro como un Órgano Desconcentrado, cuyo

objeto sería promover la creación de una cultura

bioética en México, así como fomentar una cultura de

reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y

multisectorial de los temas vinculados con la salud

humana.

Derivado de lo anterior, se publicó en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4315, de

03 de marzo de 2004, el "Acuerdo por el que se crea

la Comisión Estatal de Bioética", con el objeto de

promover el estudio y observancia de valores y

principios éticos para el ejercicio tanto de la atención

médica como de la investigación en salud.

1 Sitio oficial de la Secretaría de Salud. Lineamientos Operacionales

de las Comisiones Estatales de Bioética, México, 2015, p 10, fecha de consulta: 01/10/19, disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/Lineamientos_Operacionales_paginado_con_forros.pdf.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Por otro lado, en 2015 fueron emitidos por la

Comisión Nacional de Bioética, los Lineamientos

Operacionales de las Comisiones Estatales de

Bioética, los cuales derivaron de la necesidad de

establecer vínculos entre dichas Comisiones, con la

finalidad de permitir edificar la cultura en el tema y

desarrollar las políticas en salud relacionadas con esta

disciplina.2

El objetivo de dichos lineamientos es establecer

las directrices que sirvan de apoyo a las Comisiones

Estatales de Bioética en su conformación,

organización, funcionamiento y evaluación de su

desempeño, así como normar su estructura y

operación mediante la delimitación de sus

características, todo ello con la finalidad de promover

la cultura de bioética, dentro de su ámbito de

competencia y crear la infraestructura bioética

nacional.

Por tal circunstancia, resulta necesario

reestructurar y modernizar la Comisión de Bioética en

nuestra Entidad, con el objeto de constituirse en una

instancia promotora de los principios y valores éticos

en la prestación de servicios de atención médica, la

investigación en salud y la formación de recursos

humanos en salud y bioética; lo anterior conforme al

esquema operacional instituido por la Federación.

Derivado de ello y para la correcta integración

de la citada Comisión Estatal de Bioética, en el

presente instrumento se ha considerado que cuente

con el peso institucional suficiente, el carácter

multidisciplinario y la representación de las

autoridades del sector salud y demás actores, que le

aporten un corte ideológico completo, diverso y

equilibrado.

Debe destacarse que la expedición del presente

instrumento se rige por los principios de simplificación,

agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia, austeridad e imparcialidad, en términos

de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

Finalmente, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-

2024, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", número 5697, de 16 de abril de 2019,

establece en su Eje Rector número 3, denominado

“Justicia Social para los Morelenses”, el objetivo

estratégico número 3.7. consistente en garantizar la

salud pública en todas las políticas en Morelos,

promoviendo una vida sana para el bienestar de todos

en todas las edades, y como estrategia número 3.7.1

para posicionar y consolidar la rectoría de la

Secretaría de Salud dentro del Sistema de Salud de

Morelos.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir

el siguiente:

2 Ídem.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE Y

REGULA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO

DE MORELOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como

objeto establecer con carácter permanente a la

Comisión Estatal de Bioética, y regularla como órgano

consultivo, normativo y de coordinación entre las

Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal e instituciones privadas.

Dicha Comisión tiene como finalidad promover los

principios y valores éticos en la prestación de servicios

de atención médica, la investigación en salud, la

formación de recursos humanos en salud y en

bioética, con apego a la normativa aplicable.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se

entenderá por:

I. Acuerdo, al presente instrumento jurídico;

II. Bioética, a la disciplina que se ocupa del

análisis y ponderación de la conducta humana en el

campo de las ciencias de la salud, que forma parte de

un movimiento universal, de responsabilidad moral,

profesional y de los principios éticos incorporados en

el respeto de la vida, la salud y el medio ambiente;

III. Comisión, a la Comisión de Bioética del

Estado de Morelos;

IV. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional

de Bioética;

V. Hospital del Niño, al Organismo Público

Descentralizado denominado Hospital del Niño

Morelense;

VI. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro

Social;

VII. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VIII. Ley, a la Ley de Salud del Estado de

Morelos;

IX. Normativa, al conjunto de leyes, normas,

disposiciones administrativas y jurídicas, tanto

federales como locales, relacionadas con la bioética;

X. Presidente, a la persona Titular de la

Presidencia de la Comisión;

XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del

Poder Ejecutivo Estatal;

XII. Secretario, a la persona Titular de la

Secretaría;

XIII. Servicios de Salud, al Organismo Público

Descentralizado denominado Servicios de Salud de

Morelos, y

XIV. UAEM, a la Universidad Autónoma del

Estado de Morelos.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN

Artículo 3. La Comisión se integra por:

I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá,

por sí o por el Secretario de Salud;

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

II. Los siguientes vocales:

a. La persona Titular de la Secretaría de Salud;

b. La persona Titular de los Servicios de Salud; y,

c. La persona Titular del Hospital del Niño;

III. Los siguientes invitados permanentes:

a. La persona Titular de la Delegación Estatal

en Morelos del IMSS;

b. La persona Titular de la Delegación Estatal

en Morelos del ISSSTE;

c. La persona Titular del Hospital Regional

Centenario de la Revolución Mexicana del ISSSTE;

d. La persona Titular de la Facultad de Medicina

de la UAEM;

e. La persona Titular de la Dirección General del

Instituto Nacional de Salud Pública;

f. La persona Titular de la Presidencia del

Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Morelos;

g. La persona Titular de la Presidencia de la

Asociación de Hospitales Privados de Morelos;

IV. Un Coordinador de Comités de Ética en

Investigación, que será la persona Titular de la

Jefatura del Departamento de Investigación de la

Subdirección de Enseñanza, Investigación y

Capacitación de Servicios de Salud; y,

V. Un Coordinador de Comités Hospitalarios de

Bioética, que será la persona Titular de la

Subdirección de Hospitales de Servicios de Salud.

La Comisión contará con un Secretario Técnico

que será nombrado por el Presidente.

Artículo 4. Todos los integrantes e invitados

permanentes de la Comisión a que se refiere el

artículo 3 tendrán derecho a voz y voto. En caso de

que algún integrante propietario no pueda asistir a las

Sesiones de la Comisión este podrá nombrar a un

suplente, el cual deberá tener nivel jerárquico

inmediato inferior y contar con facultad para la toma de

decisiones, así como estar debidamente acreditado

ante el Presidente, mediante el oficio correspondiente,

teniendo las mismas facultades que el integrante

propietario.

Los integrantes propietarios deberán notificar

por escrito al Presidente las modificaciones o

sustituciones de sus suplentes.

Cuando la persona Titular de la Secretaría funja

como Presidente de la Comisión en suplencia del

Gobernador, deberá designar a su vez a la persona

que lo supla en su propio espacio de la Comisión, a fin

de evitar la concentración de votos en una sola

persona en la toma de decisiones.

Los cargos de los integrantes de la Comisión

serán honoríficos, en razón de ostentar la titularidad

de las unidades gubernamentales y de los sectores

académico o social, citada en el artículo anterior; por

lo que no recibirán retribución, emolumento, ni

compensación alguna por el desempeño de sus

funciones.

El Presidente podrá invitar a incorporarse a las

Sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin

voto, a los invitados cuya asistencia considere

necesaria, cuando puedan proporcionar o aclarar

información relacionada con los temas a sesionar, de

conformidad con el objeto de la Comisión, siempre y

cuando el número de integrantes permita la operación

ágil y eficiente de las Sesiones.

Cada uno de los invitados a los que se refiere el

párrafo anterior de este artículo deberá representar a

una institución u organización distinta, con el propósito

de favorecer la pluralidad.

Artículo 5. En el desempeño de sus funciones o

actividades, los integrantes de la Comisión deberán

realizar las manifestaciones respectivas, sobre

aquellos temas en los que tengan conflicto de

intereses y presentar la excusa respectiva.

Artículo 6. La Comisión tiene como objeto:

I. Procurar la observancia de los criterios de

bioética a nivel intersectorial en cuestiones

relacionadas con la salud;

II. Coadyuvar a la consolidación del derecho a la

protección de la salud en la investigación para la

salud, así como en la prestación de la atención

médica;

III. Contribuir al desarrollo de políticas públicas

de salud vinculadas con la temática de bioética;

IV. Crear mecanismos de colaboración en

materia de bioética, con el concurso de las

instituciones públicas, sociales y privadas;

V. Fomentar la aplicación de una cultura

bioética institucional encaminada al bienestar social

mediante actividades informativas dirigidas a

instituciones, grupos sociales y sectores interesados;

VI. Fungir como órgano de consulta y

capacitación sobre temas de bioética que sean de su

competencia;

VII. Fomentar la enseñanza de la bioética,

particularmente en lo que corresponda a la atención

médica y la investigación para la salud; y,

VIII. Servir de foro para la reflexión

interdisciplinaria de temas relacionados con la

bioética.

Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto,

corresponde a la Comisión:

I. Coadyuvar con la Comisión Nacional,

mediante acuerdos de colaboración administrativa;

II. Promover la inclusión de la bioética en los

mapas curriculares de las profesiones afines en las

instituciones de educación superior del Estado;

III. Desarrollar acciones de difusión con el objeto

de impulsar, a nivel institucional, la aplicación del

conocimiento bioético en las políticas públicas

estatales;

IV. Autorizar la suscripción de los convenios de

colaboración que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones;

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

V. Impulsar los principios generales de bioética

como beneficencia, no maleficencia, equidad, justicia y

respeto a la dignidad humana entre otros;

VI. Opinar, a petición expresa de algún Comité

de Ética en Investigación, sobre protocolos de

investigación en seres humanos; de investigación y

desarrollo de nuevos medicamentos, así como su uso

correcto en la práctica médica;

VII. Analizar información de la problemática de

interés bioético con la finalidad de generar material de

apoyo que auxilie la conformación de políticas públicas

en salud;

VIII. Notificar a la Comisión Nacional los

cambios relevantes en cuanto a la organización y

estructura de la Comisión, así como atender a las

invitaciones de actividades con el fin de mantener una

relación dinámica de información;

IX. Brindar asesoría e información bioética a la

sociedad, a las instituciones públicas y privadas de

salud, de enseñanza superior, jurisdicciones sanitarias

y otras afines, dentro del marco de su respectiva

competencia;

X. Realizar programas de trabajo que integren

mecanismos de autoevaluación, con el fin de

presentar informes de labores que demuestren

acciones implementadas y avances en el desarrollo de

la bioética;

XI. Desarrollar estrategias y actividades entre la

sociedad y los prestadores de servicios de salud, a fin

de fomentar el respeto de los principios y valores

éticos;

XII. Impulsar y desarrollar acciones de

capacitación en bioética, para los miembros de la

Comisión, los Comités de Ética en Investigación y

Comités de Bioética Hospitalaria;

XIII. Apoyar la creación y funcionamiento de los

Comités de Ética en Investigación y Comités de

Bioética Hospitalaria, en instituciones públicas y

privadas de atención a la salud, al igual que en

aquellas donde se realicen investigaciones para la

salud y el desarrollo social;

XIV. Organizar y participar en actividades de

investigación y de docencia vinculadas a la bioética;

XV. Solicitar a miembros de la sociedad civil y

de la comunidad académica, su participación en

actividades de enseñanza y asesoría relacionada con

temas de bioética;

XVI. Monitorear, registrar y mantener la

comunicación con los Comités de Ética en

Investigación y Comités de Bioética Hospitalaria,

pudiendo solicitar y verificar la información de dichos

Comités;

XVII. Dar seguimiento a los convenios de

colaboración intersectoriales que se hayan suscrito en

materia de bioética y mantener una relación estrecha

con instituciones académicas, con la finalidad de

establecer redes de colaboración;

XVIII. Emitir opiniones, recomendaciones y resoluciones solicitadas, en materia de bioética, con base a la normativa aplicable;

XIX. Elaborar y proporcionar a la Comisión Nacional, informes anules respecto de las actividades realizadas; y,

XX. Expedir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo que se requieran, a efecto de cumplir con el objeto de la Comisión.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES

DE LA COMISIÓN Artículo 8. Al Presidente de la Comisión le

corresponde: I. Representar a la Comisión en todos los

asuntos y actividades relacionadas con la misma; II. Convocar, por conducto del Secretario

Técnico, a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión;

III. Proponer el orden del día de las Sesiones de la Comisión;

IV. Presidir las Sesiones de la Comisión y moderar los debates de los asuntos a tratar;

V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates con su voto de calidad;

VI. Coordinar, dirigir y vigilar la ejecución de las funciones establecidas a cargo de la Comisión y sus integrantes, así como los trabajos de la misma;

VII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente;

VIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención corresponde a la Comisión;

IX. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión y presentar el informe anual de actividades;

X. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión; y,

XI. Establecer contacto y vínculos colaborativos con instituciones afines a la bioética, en el ámbito estatal y nacional.

Artículo 9. Corresponde a los integrantes de la Comisión:

I. Asistir a las Sesiones de la Comisión; II. Proponer al Presidente, por conducto del

Secretario Técnico, los asuntos a formar parte del orden del día y la creación de grupos de trabajo para analizar temas específicos, en términos del presente Acuerdo;

III. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Comisión;

IV. Firmar las actas de las Sesiones de la Comisión a las que asistan;

V. Instrumentar en las Secretarías, Dependencias, Entidades, Instituciones u Organizaciones que representen, el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Comisión;

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los

Acuerdos de la Comisión;

VII. Desempeñar las Comisiones que les asigne

la Comisión; y,

VIII. Las demás funciones que se determinen en

el presente Acuerdo, así como aquéllas que, para el

cumplimiento del objeto de la Comisión, les asigne el

Presidente.

Artículo 10. Al Secretario Técnico de la

Comisión le corresponde:

I. Convocar a las Sesiones de la Comisión por

instrucciones del Presidente;

II. Elaborar la agenda de trabajo y acordarla con

el Presidente para presentarse a aprobación de la

Comisión;

III. Elaborar y acordar con el Presidente para

someter a la aprobación de la Comisión los temas a

incorporar en el orden del día de las Sesiones;

IV. Verificar el quórum necesario para cada

Sesión de la Comisión;

V. Elaborar las actas de las Sesiones de la

Comisión y recabar la firma de los asistentes;

VI. Resguardar las carpetas técnicas de las

Sesiones, adjuntando la documentación que al efecto

corresponda a cada asunto que se trate;

VII. Proponer al Presidente la creación de

grupos de trabajo;

VIII. Llevar el registro y control de las Actas,

Acuerdos y toda la documentación relativa al

funcionamiento de la Comisión;

IX. Efectuar el registro de las actividades

desarrolladas por la Comisión, así como llevar un

registro y archivo documental de registro definitivo de

los Comités de Bioética Hospitalaria ante la Comisión

Nacional de Bioética, dictamen favorable y registro

definitivo de los Comités de Ética en Investigación,

ante las autoridades competentes;

X. Emitir periódicamente una propuesta de

evaluación respecto a los indicadores desarrollados

conjuntamente por todas las áreas que integran la

Comisión, para ser sometida a la misma;

XI. Dar seguimiento a los registros, actas y

acuerdos de la Comisión;

XII. Establecer las estrategias y líneas de acción

para detectar y dar solución a los dilemas en materia

de bioética dentro de su jurisdicción;

XIII. Elaborar y presentar ante el Presidente el

programa anual de trabajo;

XIV. Auxiliar al Presidente en la elaboración del

informe anual de actividades de la Comisión; y,

XV. Solicitar a las instituciones públicas y

privadas que cuenten con Comités de Bioética

Hospitalaria y Comités de Ética en Investigación, la

información y evidencia documental necesaria para

que la Comisión pueda analizar y deliberar, con apego

a la normativa.

Artículo 11. Al Coordinador de Comités de

Bioética Hospitalaria le corresponde:

I. Ser el encargado de atender y dar

seguimiento a los asuntos relacionados con el trabajo

de los Comités de Bioética Hospitalaria;

II. Fomentar la integración y funcionamiento de

Comités de Bioética Hospitalaria en las instituciones

públicas y privadas de atención a la salud, de acuerdo

a la normativa;

III. Efectuar y dar seguimiento al registro de

Comités de Bioética Hospitalaria;

IV. Gestionar ante los responsables de las

instituciones que cuentan con Comités de Bioética

Hospitalaria la adecuada planeación y organización de

actividades para su óptimo funcionamiento, mediante

los mecanismos de supervisión establecidos por la

Comisión Nacional; y,

V. Coadyuvar en el levantamiento de la

información estadística que la Comisión Nacional

estime necesaria, para el control, seguimiento y

evaluación de los Comités de Bioética Hospitalaria.

Artículo 12. Al Coordinador de Comités de Ética

en Investigación le corresponde:

I. Fomentar la integración y funcionamiento de

Comités de Ética en Investigación en las instituciones

públicas y privadas de atención e investigación de la

salud, de acuerdo con lo dispuesto en la guía que al

respecto emita la Comisión Nacional;

II. Dar seguimiento al dictamen favorable y

registro definitivo de Comités de Ética en

Investigación, de conformidad a los requerimientos y

criterios propuestos por la Comisión Nacional;

III. Gestionar ante los responsables de las

instituciones que realizan investigación en seres

humanos, acorde a lo señalado por la Comisión

Nacional, la adecuada planeación de actividades y

organización, para su óptimo funcionamiento,

mediante los mecanismos de supervisión establecidos

por la Comisión Nacional;

IV. Coadyuvar en el levantamiento de la

información estadística, que la Comisión Nacional

estime necesaria, para el control, seguimiento y

evaluación de los Comités de Ética en Investigación;

V. Fomentar la creación de Comités de Ética en

Investigación en las instituciones públicas y privadas

de atención e investigación de la salud, así como en

otras afines, que cumplan los criterios establecidos por

la Comisión Nacional;

VI. Integrar la información del registro estatal de

Comités de Ética en Investigación de acuerdo a los

criterios propuestos por la Comisión Nacional;

VII. Notificar a la Comisión Nacional reportes y

actualizaciones del registro de Comités de Ética en

Investigación; y,

VIII. Recopilar información relevante sobre el

trabajo que realizan los Comités de Ética en

Investigación en el Estado.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Artículo 13. La Comisión se apoyará del personal administrativo de la Secretaría que así determine su Titular, quienes realizarán tareas de apoyo administrativo de diversa índole, entre las que se destaca el registro, control, análisis, suministro de información y desarrollo de actividades que de manera enunciativa más no limitativa implicará las siguientes:

I. Brindar apoyo en las tareas relativas al objeto de la Comisión, además de acompañar la vigilancia de los procesos a seguir dentro de la misma;

II. Recibir y emitir comunicados e informar sobre asuntos de los que tengan conocimiento las Unidades Administrativas que tienen funciones dentro de la Comisión, para que todos los integrantes de la misma estén informados; y,

III. Mantener absoluta discreción sobre toda la información relativa a la Comisión.

Artículo 14. Para la atención médica y la investigación en seres humanos, la Comisión será responsable de desarrollar, en colaboración con la sociedad, profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, estrategias y políticas a fin de fomentar el respeto de los principios y valores bioéticos que deben regir el ejercicio de la actividad médica, tanto de las instituciones de salud públicas como privadas.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 15. La Comisión sesionará de manera ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, conforme a la periodicidad prevista en el calendario anual aprobado en la última Sesión Ordinaria que se celebre en el año, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

Artículo 16. El funcionamiento, las Convocatorias y el desarrollo de las Sesiones de la Comisión se realizarán conforme a lo establecido por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y participan en la Administración Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

Artículo 17. La Comisión vigilará la seguridad así como la privacidad en el manejo de la documentación recibida y supervisará que sea tratada con carácter confidencial, respetando las directrices jurídicas en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, identidad de participantes, acceso a la información y protección de datos personales, y en general adoptará las medidas respectivas para prevenir daños y perjuicios a las Dependencias e Instituciones que tienen representatividad en la misma, así como a terceros que pudieran ser afectados por el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 18. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá constituir los grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de asuntos específicos que estén relacionados con su objeto.

La Comisión podrá fusionar los grupos de

trabajo cuando así lo estime necesario.

Artículo 19. Al determinarse la creación o fusión

de un grupo de trabajo deberá definirse claramente lo

siguiente:

I. Su objetivo, asunto o asuntos de estudio;

II. Las metas y resultados que se pretenden

alcanzar;

III. El carácter de permanentes o transitorios; y,

IV. El plazo en que deberá cumplir con su

objeto, en su caso.

Artículo 20. Al frente de cada grupo de trabajo

habrá un Coordinador, el cual será designado por el

Presidente, a propuesta de la Comisión.

Artículo 21. Todos los integrantes de la

Comisión o los representantes que estos designen al

efecto podrán participar en los grupos de trabajo. Los

integrantes de la Comisión deberán informar

oficialmente al presidente, a través del Secretario

Técnico, su intención de participar en cada grupo de

trabajo.

Tanto el Presidente como el Coordinador del

grupo de trabajo de que se trate podrán invitar a

incorporarse en éstos, a otras organizaciones no

representadas en la propia Comisión, siempre y

cuando tenga relación con los objetivos del mismo.

Los invitados a que se refiere el presente párrafo no

tendrán derecho a voto.

Artículo 22. Las Sesiones de los grupos de

trabajo se regirán conforme a lo previsto en el

presente Acuerdo para las Sesiones de la Comisión,

además de las disposiciones previstas en la normativa

que resulte aplicable.

Artículo 23. Los grupos de trabajo deberán

presentar periódicamente a la Comisión, informes de

los avances y resultados de los asuntos específicos

que les fueron encomendados.

Artículo 24. Corresponde de manera genérica a

los grupos de trabajo:

I. Elaborar las opiniones técnicas, informes o los

dictámenes que le encomiende la Comisión;

II. Asesorar a los integrantes de la Comisión

sobre los temas de su competencia o sobre aquellos

que de manera específica le sean asignados por la

Comisión;

III. Desarrollar las actividades que resulten

necesarias para el cumplimiento de las funciones que

tiene encomendadas;

IV. Formular e instrumentar políticas estatales

sobre temas de su competencia;

V. Desarrollar los criterios de transversalidad e

integralidad de las políticas públicas respecto de su

materia; y,

VI. Las demás funciones que de manera

expresa le encomiende la Comisión, así como las que

resulten necesarias para el cumplimiento de sus

funciones, en términos de la normativa.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Artículo 25. Las situaciones no previstas en este

Acuerdo quedarán sujetas en lo que les resulte

aplicable, a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos para la celebración de

Sesiones de los distintos Órganos Colegiados que

actúan y participan en la Administración Pública del

Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se

crea la Comisión Estatal de Bioética, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4315, el

03 de marzo de 2004, y se derogan todas las

disposiciones jurídicas de igual o menor rango

jerárquico normativo que se opongan al presente

Acuerdo.

TERCERA. Dentro del plazo de 90 días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la fecha de

entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión de

Bioética del Estado de Morelos deberá celebrar su

Sesión de instalación, conforme a la integración que

en el presente instrumento se contempla.

CUARTA. Previo a la instalación a que se

refiere la disposición transitoria inmediata anterior, la

persona Titular de la Secretaría deberá girar la

invitación respectiva a los integrantes señalados en el

artículo 3, fracción III, incisos a, b, c, d, e, f y g de este

instrumento.

QUINTA. En un plazo de 15 días hábiles,

contados a partir de la instalación de la Comisión, esta

deberá informarle a la Comisión Nacional de Bioética,

dicha instalación así como la expedición del presente

instrumento, en términos de lo establecido del artículo

7, fracción VIII, del presente instrumento.

Dado en la sede del Poder Ejecutivo Estatal, en

la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de

Morelos, a los 03 días del mes de octubre de 2019.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

PABLO HÉCTOR OJEDA CARDENAS

EL SECRETARIO DE SALUD

MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS

RÚBRICAS.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS

CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE

ESTABLECE Y REGULA LA COMISIÓN DE

BIOÉTICA DEL ESTADO DE MORELOS.

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN XIII, 11 Y 13, FRACCIONES III Y VI, Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL EL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MORELOS RATIFICANDO SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En términos del artículo 4, párrafo quinto, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizándole el respeto a este derecho y previendo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley.

Conforme al artículo 3, fracción IV, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se define a la “biodiversidad” como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

A nivel internacional, por mencionar algunos antecedentes, nuestro país ratificó la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, mediante la cual se propuso proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y objetos naturales de interés estético o de valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas, convocando a los países a crear dentro de sus respectivos territorios, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de orígenes vírgenes.

3

3 Sitio oficial de la Organización de Estados Americanos, fecha de

consulta: 23 de mayo de 2019, disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.html

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

En materia de biodiversidad, México adoptó en la Cumbre de la Tierra del 05 de junio de 1992, el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado el 11 de marzo de 1993, publicado en el Diario oficial de la Federación el 07 de mayo de 1993, mediante el cual se reconoció la importancia de la diversidad biológica para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida en el planeta y de que su conservación es interés común de toda la humanidad, y compromete a los países signatarios a elaborar e implementar medidas encaminadas hacia tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

4

Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en lo que hace particularmente al entorno natural, es el único instrumento internacional que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano. Su artículo 11 dice que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, asimismo establece la obligación para todos los Estados Partes de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

5

Ahora bien, como lo refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis denominada “DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”

6 los servicios ambientales definen los

beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa), o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional. Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura.

4 Biodiversidad y Derechos Humanos, Comisión Nacional de

Derechos Humanos, 2016, p. 14, fecha de consulta: 22 de mayo de 2019, disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/folleto-Biodiversidad-DH.pdf 5 Ibíd.p. 18

6 Época: Décima Época, Registro: 2018634, Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCV/2018 (10a.) Página: 307, Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Asimismo, reconoce que el derecho humano a

un medio ambiente sano posee una doble dimensión:

la primera denominada objetiva o ecologista, que

preserva al medio ambiente como un bien jurídico en

sí mismo, no obstante su interdependencia con otros

múltiples derechos humanos. Esta dimensión protege

a la naturaleza y al medio ambiente no solamente por

su utilidad para el ser humano o por los efectos que su

degradación podría causar en otros derechos de las

personas, como la salud, la vida o la integridad

personal, sino por su importancia para los demás

organismos vivos con quienes se comparte el planeta,

también merecedores de protección en sí mismos. La

segunda dimensión, la subjetiva o antropocéntrica, es

aquella conforme a la cual la protección del derecho a

un medio ambiente sano constituye una garantía para

la realización y vigencia de los demás derechos

reconocidos en favor de la persona, por lo que la

vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones

constituye una violación al derecho humano al medio

ambiente, sin que sea necesaria la afectación de otro

derecho fundamental, como lo expresa la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en la tesis bajo el rubro,

“DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE

SANO. LA VULNERACIÓN A CUALQUIERA DE SUS

DOS DIMENSIONES CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN

A AQUÉL.”7

En atención a lo anterior, se reconoce que el

estado de Morelos, a pesar de su riqueza en

diversidad biológica, ocupa uno de los primeros

lugares en la transformación de sus ecosistemas

naturales, siendo uno de sus principales problemas el

crecimiento urbano desmedido que se ha presentado

a lo largo de las últimas décadas, motivo por el cual se

consideró prioritario contar con un Organismo

encargado de establecer las bases y criterios para la

conservación del capital natural de la Entidad.

En razón de lo anterior y ante la importancia de

contar en el estado de Morelos con un Organismo que

se encargara de conservar y proteger su patrimonio

natural, mediante Decreto Número Doscientos Nueve,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5092, de fecha 29 de mayo de 2013, se creó

la Comisión Estatal de Biodiversidad, por sus siglas

COESBIO, bajo la naturaleza jurídica de organismo

público descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, teniendo por objeto coordinar las

acciones y estudios relacionados con el conocimiento

y la preservación de las especies biológicas, así como

promover y fomentar actividades de investigación

científica para la exploración, estudio, protección y

aprovechamiento de los recursos biológicos,

tendientes a conservar los ecosistemas del Estado y

generar criterios para su manejo sustentable.

7 Época: Décima Época, Registro: 2018633, Instancia: Primera Sala,

Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCLXXXVIII/2018 (10a.), Página: 308

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2018,

mediante Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5634, se reformó de manera integral el citado Decreto Número Doscientos Nueve,

modificando la naturaleza jurídica de la COESBIO, para que sin modificar su objeto, se configure como un

Órgano Desconcentrado, con el objeto de evitar un mayor gasto público con la instalación del Organismo

Público Descentralizado, por lo que siendo Órgano Desconcentrado evitará la implementación y

otorgamiento de un patrimonio propio, lo que redunda en un menor gasto público.

Debe destacarse que la expedición del presente instrumento jurídico resulta apegada y congruente con

lo dispuesto en los objetivos de esta Administración 2018-2024, máxime considerando que se han aplicado

las medidas de austeridad pertinentes que permitan, sin afectar su funcionamiento, lograr sus objetivos y

metas, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación

administrativa, agilidad, economía, legalidad, honradez, y transparencia, evitando en todo momento

duplicidad o multiplicidad de funciones, en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. El presente Reglamento se ha elaborado de

acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5697, el 16 de abril de 2019, mismo que dentro de su eje rector número 5 denominado

“Modernidad para los Morelenses” contiene el objetivo estratégico 5.6. correspondiente a valorar, preservar y

recuperar el capital natural y, a su vez, cuenta con la estrategia 5.6.2. consistente en conservar la

diversidad biológica. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el

siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA

COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento Interno es de observancia general y tiene por objeto regular la

estructura orgánica, atribuciones y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Comisión Estatal

de Biodiversidad del Estado de Morelos, para el despacho de los asuntos de su competencia y el

cumplimiento de su objeto. Artículo 2. Para efectos del presente

Reglamento se entenderá por: I. Biodiversidad, a la diversidad de organismos

que habitan en los diferentes ecosistemas y de procesos ecológicos de los que forman parte. Este

concepto incluye la diversidad dentro de cada especie, es decir la diversidad genética, la diversidad entre las

especies y la diversidad de los ecosistemas. También se utiliza como sinónimo de capital natural;

II. COESBIO, a la Comisión Estatal de

Biodiversidad del Estado de Morelos;

III. Decreto, al Decreto Legislativo por el que se

crea la COESBIO;

IV. Director General, a la persona Titular de la

COESBIO;

V. Información geográfica, al conjunto

organizado de datos espaciales georreferenciados,

que mediante símbolos y códigos genera el

conocimiento acerca de las condiciones físico-

ambientales, de los recursos naturales y de las obras

de naturaleza antrópica del territorio nacional;

VI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos;

VII. Manuales Administrativos, a los Manuales

de Organización, de Políticas y Procedimientos y

demás instrumentos normativos aprobados por el

Director General y, en su caso, por las demás

autoridades competentes, mediante los cuales se

indican los pasos que deben seguirse para el

desarrollo de cada una de las actividades de las

Unidades Administrativas;

VIII. Reglamento, al presente instrumento

normativo;

IX. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo

Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Secretaría de Administración, a la Secretaría

de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Servicios ecosistémicos, a los servicios

ambientales que son todos los beneficios que las

poblaciones humanas obtienen de los ecosistemas,

tales como: la provisión del agua en calidad y

cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y

componentes naturales; la generación de oxígeno; el

amortiguamiento del impacto de los fenómenos

naturales; la modulación o regulación climática; la

protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y

formas de vida; la protección y recuperación de

suelos; el paisaje y la recreación, entre otros; y,

XII. Unidades Administrativas, a las que integran

la COESBIO conforme al artículo 6 del Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 3. La COESBIO es un Órgano

Desconcentrado de la Secretaría con autonomía

técnica y de gestión para el cumplimiento de sus

funciones y tiene a su cargo las atribuciones

conferidas en el Decreto, la Ley Orgánica, el

Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 4. La COESBIO tiene como objeto

coordinar las acciones y estudios relacionados con el

conocimiento y la preservación de las especies

biológicas, así como promover y fomentar actividades

de investigación científica para la exploración, estudio,

protección y aprovechamiento de los recursos

biológicos, tendientes a conservar los ecosistemas del

Estado y generar criterios para su manejo sustentable.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COESBIO

Artículo 5. La administración y el control interno

de la COESBIO estará a cargo de:

I. Una Dirección General; y,

II. Un Órgano Interno de Control.

Artículo 6. Para el cumplimiento de sus

funciones, la COESBIO contará con las siguientes

Unidades Administrativas, adscritas jerárquicamente a

la Dirección General:

I. La Dirección de Sistemas de Información

Ambiental;

II. La Dirección de Uso y Manejo Sustentable;

III. La Dirección de Biodiversidad; y,

IV. La Dirección de Enlace Administrativo y

Gestión de Recursos.

Artículo 7. Las Unidades Administrativas estarán

integradas por las personas Titulares respectivas y

demás personal técnico y administrativo necesario

para la eficaz atención de los asuntos de su

competencia y cumplimiento de sus atribuciones, con

base en la suficiencia presupuestal autorizada para

ello; cuyas funciones serán normadas por los

Manuales Administrativos, así como por los

Lineamientos, Políticas y Programas que la Dirección

General establezca, conforme a la normativa aplicable.

El nivel y categoría de cada servidor público

serán determinados por la Secretaría de

Administración y la Secretaría de Hacienda, ambas del

Poder Ejecutivo Estatal, en sus respectivas

competencias.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 8. Para ser Director General de la

COESBIO, además de los requisitos establecidos en

el artículo 6 del Decreto, deberá cubrir los siguientes:

I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o

por residencia, en éste último caso, deberá acreditar

su residencia en el Estado durante los diez años

anteriores a su designación, y estar en pleno ejercicio

de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años a la fecha de su

designación; y,

III. Gozar de buena reputación y no haber sido

condenado por delito intencional o inhabilitado para

desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.

Artículo 9. El Director General planeará y

conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos,

estrategias y prioridades que se establezcan en el

Plan Estatal de Desarrollo, en los Programas

Sectoriales, en los Programas Operativos Anuales y

en las políticas que determinen la Secretaría y el

órgano de control interno, así como otras

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. Además de las previstas en el

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, corresponden al Director General las

siguientes atribuciones:

I. Coordinar, acordar y resolver los asuntos

competencia de las Unidades Administrativas a su

cargo;

II. Coordinar la elaboración de los programas e

informes de actividades anuales, en los plazos que

señale la normativa aplicable;

III. Aprobar, de conformidad con la persona

Titular de la Secretaría de Administración, la

organización y el funcionamiento de la COESBIO,

validando con su firma los Manuales Administrativos;

IV. Proponer a la persona Titular de la

Secretaría, la designación del personal que conforme

a la normativa le corresponda y, en su caso, firmar los

nombramientos con la participación que corresponda a

la Secretaría de Administración; así como determinar

el cese de los efectos de sus nombramientos

conforme a las disposiciones aplicables;

V. Participar en los Comités, Subcomités y otros

Órganos Colegiados, cuyas funciones se encuentren

directamente relacionadas con el objeto y atribuciones

de la COESBIO, conforme a la normativa aplicable;

VI. Previo acuerdo con la persona Titular de la

Secretaría, concertar acciones con autoridades

federales, estatales y municipales, con el fin de llevar

a cabo coordinadamente las funciones que tiene

encomendadas;

VII. Proponer a la persona Titular de la

Secretaría los Proyectos de Iniciativa de Leyes,

Decretos, Acuerdos y órdenes sobre los asuntos

competencia de la COESBIO, para la validación,

cuando corresponda, de la Consejería Jurídica del

Poder Ejecutivo del Estado;

VIII. Expedir las opiniones técnicas que en la

materia de su competencia correspondan, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Coordinar las actividades técnicas,

administrativas y financieras de la COESBIO, para

lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía;

X. Proponer a la Secretaría de Educación del

Poder Ejecutivo Estatal, la integración a su plan de

estudios de materias relacionadas con el cuidado,

mantenimiento y preservación de la biodiversidad en el

Estado;

XI. Proponer la creación, modificación,

organización, fusión o extinción de las Unidades

Administrativas adscritas a la COESBIO, así como

plantear modificaciones a la estructura ocupacional y

plantilla de su personal operativo;

XII. Participar en la celebración de los

Convenios o Acuerdos con la Federación, otras

Entidades Federativas, los Ayuntamientos de la

Entidad, otras Secretarías, Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal y los sectores

social y privado, para la ejecución coordinada de

acciones de protección, restauración y

aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en el

estado de Morelos;

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

XIII. Aprobar las estrategias y programas para

impulsar la elaboración de estudios en el estado de

Morelos, de especies endémicas, emblemáticas, en

peligro de extinción, amenazadas, sujetas a protección

especial y otras categorías, así como aquellas que por

su características en particular no formen parte de las

categorías en mención;

XIV. Ejecutar las gestiones necesarias ante

organismos internacionales para incrementar el

financiamiento privado en la ejecución de proyectos

relativos a la preservación, protección, restauración y

aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en el

estado de Morelos, acorde a la directriz que dicte la

persona Titular de la Secretaría;

XV. Instrumentar dentro de su competencia, las

acciones que se deriven del estudio del Estado y la

Estrategia Estatal sobre Biodiversidad; y,

XVI. Implementar y coordinar la “Semana de la

Biodiversidad” vinculando sociedad, academia y

gobierno.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

Artículo 11. Las personas Titulares de las

Unidades Administrativas de la COESBIO son las

responsables del funcionamiento de sus áreas,

teniendo bajo su mando al personal administrativo y,

en su caso, al personal técnico u operativo, asignado

para el cumplimiento de sus respectivas funciones, de

acuerdo a las necesidades de servicio y al

presupuesto aprobado.

Las Unidades Administrativas tendrán las

atribuciones y funciones que señale el Reglamento,

los Manuales Administrativos y demás normativa

aplicable.

Artículo 12. Para el mejor desempeño de sus

funciones, a las personas Titulares de las Unidades

Administrativas les corresponden las siguientes

atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir,

controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el

desempeño de las labores encomendadas a su cargo;

II. Coordinarse con otros servidores públicos

adscritos a la COESBIO, así como con los adscritos a

otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, para las actividades

que les hayan sido encomendadas para su

cumplimiento;

III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio

de sus facultades, así como aquellos que les sean

señalados por delegación o les correspondan por

suplencia;

IV. Vigilar el debido cumplimiento de las Leyes,

Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás

disposiciones aplicables en el ámbito de su

competencia;

V. Mantener una relación ética, profesional,

institucional y transparente con el personal a su cargo;

VI. Vigilar la ejecución de los programas

operativos de sus Unidades Administrativas;

VII. Proponer al Director General, la delegación

de sus facultades a servidores públicos subalternos;

VIII. Plantear al Director General, las

modificaciones a la organización, estructura orgánica,

plantilla de personal, facultades de los servidores

públicos y demás aspectos que permitan mejorar el

funcionamiento de las Unidades Administrativas a su

cargo;

IX. Expedir certificaciones, para efectos de

carácter administrativo y jurisdiccional, de las

constancias que obren en sus expedientes o archivos,

derivados y generados directamente en ejercicio de

sus atribuciones, previo el pago de derechos, cuando

así proceda;

X. Revisar y rubricar los documentos que en las

materias de su competencia suscriba el Director

General;

XI. Emitir dictámenes, opiniones e informes

sobre los asuntos de su competencia, así como

aquellos que les encargue el Director General;

XII. Formular y actualizar los Manuales de

Organización, y de Políticas y Procedimientos de la

Unidad Administrativa a su cargo, conjuntamente con

la Dirección de Enlace Administrativo y Gestión de

Recursos;

XIII. Desempeñar las comisiones que le

encomiende el Director General;

XIV. Ordenar y firmar la comunicación de los

acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o

acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma

los que emitan en el ejercicio de sus facultades;

XV. Acordar con el Director General, los asuntos

relacionados con la Unidad Administrativa a su cargo;

XVI. Participar en la elaboración,

instrumentación, ejecución, seguimiento, control y

evaluación de los planes y programas que determinen

las autoridades competentes, sujetándose

invariablemente a las normas y lineamientos

establecidos para tal efecto;

XVII. Proponer actualizaciones y ajustes a la

normativa vigente relacionada con la preservación de

la biodiversidad de la Entidad; y,

XVIII. Las demás que señale la normativa

aplicable o les sean delegadas expresamente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 13. La persona Titular de la Dirección

de Sistemas de Información Ambiental tendrá las

siguientes atribuciones específicas:

I. Implementar y actualizar el Sistema Estatal de

Información Ambiental y de Recursos Naturales, con

los inventarios biológicos generados por la autoridad

federal, estatal y municipal;

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

II. Validar, publicar y administrar la información

geográfica y estadística relacionada con los

inventarios biológicos y biofísicos de la entidad;

III. Promover Acuerdos de Coordinación y

Convenios de Colaboración con la Federación, otras

Entidades Federativas, los Ayuntamientos de la

Entidad, otras Secretarías, Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal y los sectores

social y privado, en materia de información geográfica

y estadística;

IV. Diseñar e implementar en coordinación con

las autoridades competentes, un subsistema estatal de

indicadores de sustentabilidad, que deberá ser

publicado en el Sistema Estatal de Información

Ambiental y de Recursos Naturales;

V. Aplicar prácticas y sistemas de monitoreo y

evaluación que permitan la mediación de la gestión

institucional de acuerdo con la planificación de la

COESBIO;

VI. Diseñar estudios relacionados con las

políticas, planes y programas de acción y evaluación

de las estrategias de conservación de la biodiversidad

en la Entidad;

VII. Actualizar de manera permanente el

diagnóstico sobre las estrategias implementadas en el

estado de Morelos en materia de biodiversidad;

VIII. Implementar, en coordinación con la

Federación, los Ayuntamientos de la Entidad, otras

Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, sectores académico e

institutos de investigación, un sistema estatal de

información sobre la biodiversidad y el Sistema Estatal

de Información sobre Vida Silvestre;

IX. Promover y gestionar la obtención de la

asesoría científica, profesional y técnica, nacional e

internacional, para la COESBIO, instituciones

gubernamentales y asociaciones civiles, necesarias

para la elaboración, diseño, presentación, justificación

y ejecución de proyectos en materia de biodiversidad;

X. Coadyuvar con la Coordinación Estatal de

Protección Civil Morelos, en la presentación de

información cartográfica dentro del Sistema Estatal de

Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XI. Desarrollar y administrar una página web

sobre biodiversidad de Morelos; y,

XII. Monitorear mediante los sistemas de

información geográfica la cobertura vegetal de la

Entidad.

Artículo 14. La persona Titular de la Dirección

de Uso y Manejo Sustentable tendrá las siguientes

atribuciones específicas:

I. Promover convenios de coordinación o

contratos con la Federación, el Estado, otros

Municipios, instituciones de educación e investigación,

así como los sectores social y privado para la

implementación de proyectos relacionados al uso y

manejo sustentable de la biodiversidad;

II. Promover alternativas productivas y

económicas en comunidades, a fin de reducir la

presión de cambio de uso de suelo y promover la

conservación de la biodiversidad;

III. Promover e implementar esquemas y

estrategias para el fomento de la producción y el

consumo sustentable en el estado de Morelos;

IV. Elaborar estudios, proyectos, diagnósticos

relacionados con el uso y aprovechamiento que se

hace de la diversidad biológica en la Entidad;

V. Realizar estudios de valoración ecológica,

económica y sociocultural de los servicios

ecosistémicos;

VI. Desarrollar proyectos para promover la

utilización sustentable de los recursos biológicos,

mediante la innovación tecnológica o la difusión y

replicación de experiencias exitosas y conocimiento

tradicional;

VII. Promover la conservación del conocimiento

biológico tradicional de los pueblos y comunidades

indígenas;

VIII. Implementar talleres de difusión sobre

biodiversidad y su aprovechamiento; y,

IX. Promover la elaboración de material de

difusión sobre el uso de la biodiversidad.

Artículo 15. La persona Titular de la Dirección

de Biodiversidad tendrá las siguientes atribuciones

específicas:

I. Proporcionar, previo convenio, asesoría a los

Municipios en materia de biodiversidad;

II. Actualizar y promover la investigación para

generar conocimiento estratégico sobre las especies

prioritarias en el Estado;

III. Coordinar acciones con las autoridades

educativas de la Entidad, con la finalidad de

implementar y reforzar en sus programas de estudio

materias relacionadas con la biodiversidad;

IV. Promover, a través de talleres, campañas,

exposiciones y pláticas, la difusión sobre la

importancia de la biodiversidad y su conservación;

V. Elaborar materiales educativos de difusión

sobre la biodiversidad de la Entidad;

VI. Coordinar las estrategias y acciones con las

autoridades municipales en materia de conservación

de la biodiversidad, con la finalidad de implementarlas

en sus comunidades;

VII. Generar acciones, en coordinación con

autoridades federales, estatales y municipales, para

garantizar la preservación de las especies endémicas,

en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a

protección especial en el estado de Morelos;

VIII. Diseñar estudios relacionados con las

políticas, planes y programas de acción y evaluación

de las estrategias de conservación de la biodiversidad

en la Entidad;

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

IX. Impulsar la participación ciudadana en la

generación de conocimiento científico, a través de programas de ciencia ciudadana y en la difusión de los

valores de la biodiversidad estatal en programas de educación ambiental;

X. Complementar y actualizar los inventarios biológicos, en especial de aquellos grupos

taxonómicos poco conocidos, endémicos y especies prioritarias en el estado de Morelos, con la finalidad de

garantizar su conservación; XI. Elaborar y proponer al Director General y a

la persona Titular de la Secretaría, las actualizaciones de la Estrategia Estatal de Biodiversidad, así como el

estudio del Estado, e instrumentar dentro de su competencia las acciones que se deriven de ambos

documentos; XII. Ubicar, en coordinación con las autoridades

competentes, los espacios para preservación, protección, restauración y aprovechamiento

sustentable en la Entidad, de conformidad con la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del

Estado de Morelos; y, XIII. Proponer nuevas áreas de conservación, a

través de estrategias como las Áreas Naturales Protegidas o esquemas similares.

Artículo 16. La persona Titular de la Dirección de Enlace Administrativo y Gestión de Recursos

tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Llevar a cabo ante la Secretaría los

requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta,

modificación a datos personales, cambio de nombramiento, licencias, reanudación de labores,

reexpedición de pago, suspensión de relación laboral, cambio de adscripción, y demás que sean necesarios

para el funcionamiento de la COESBIO; II. Reclutar o realizar las gestiones para la

contratación del servidor público seleccionado por el Titular de la Unidad Administrativa y el Director

General, de acuerdo con los lineamientos establecidos;

III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y realizar su gestión, asimismo

realizar la evaluación del desempeño correspondiente; IV. Identificar las necesidades de prestantes de

servicio social y prácticas profesionales que se generen al interior de las Unidades Administrativas por

motivos de operatividad y realizar su gestión para su incorporación;

V. Solicitar a la Secretaría, previo acuerdo con el Director General, la baja o suspensión del

trabajador, en términos de la normativa aplicable; VI. Atender las disposiciones relativas a

seguridad e higiene en el trabajo conforme a la normativa aplicable;

VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de adquisición, enajenación, comodato, destino o

cualquier otra afectación de los bienes inmuebles, en apego a la normativa aplicable;

VIII. Tramitar el alta, baja o transferencia de

bienes muebles y activos intangibles y llevar a cabo el

control de los resguardos;

IX. Asegurarse de que el mantenimiento

preventivo y correctivo del parque vehicular en uso,

destino o cualquier otra figura bajo la cual se

encuentre a favor de la COESBIO, se lleve a cabo en

el tiempo y forma correspondiente conforme a los

lineamientos establecidos;

X. Llevar a cabo las peticiones de servicios de

señalamientos y logotipos de los inmuebles y

vehículos oficiales, así como los servicios de talleres

gráficos que se requiera;

XI. Gestionar ante la Dirección General de

Desarrollo Organizacional de la Secretaría de

Administración, cuando así lo requiera, el análisis y

emisión del dictamen funcional de las propuestas de

modificaciones de estructuras o la modificación al

presente Reglamento;

XII. Coordinar la actualización de los Manuales

Administrativos, así como los descriptivos de puesto,

de las Unidades Administrativas de la COESBIO;

XIII. Tramitar y dar seguimiento a los

requerimientos de recursos materiales que sean

necesarios para el funcionamiento de las Unidades

Administrativas, conforme a la normativa aplicable;

XIV. Coordinar la integración del anteproyecto

de presupuesto anual de la COESBIO para su entrega

a la Secretaría;

XV. Coordinar la integración y entrega de los

informes de avance de operatividad de la unidad

responsable de gasto a la que pertenece con las

autoridades competentes que los solicitan;

XVI. Integrar los informes de gestión

gubernamental, ante las autoridades competentes;

XVII. Promover el cumplimiento de las políticas

y lineamientos para la administración de los recursos

de la COESBIO, en estricto apego a la normativa

aplicable;

XVIII. Administrar y optimizar el uso y destino de

los recursos humanos, materiales y financieros, con

los que cuenta la COESBIO, proponiendo al Director

General las medidas necesarias para el adecuado

cumplimiento de las metas programadas en cada

ejercicio fiscal;

XIX. Informar permanentemente al Director

General sobre la situación financiera, presupuestal y

administrativa de la COESBIO; y,

XX. Fomentar los mecanismos de coordinación

institucional que permitan incrementar los recursos de

la COESBIO, en sus diversas fuentes de

financiamiento.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL INTERNO

Artículo 17. El control interno de la COESBIO,

en su calidad de Órgano Desconcentrado, se realizará

por el personal que la Secretaría de la Contraloría del

Poder Ejecutivo Estatal designe para el efecto; mismo

que solicitará la información y ejecutará los actos que

exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, en

términos de la normativa aplicable.

CAPÍTULO VII

DE LAS SUPLENCIAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

Artículo 18. Las ausencias temporales hasta por

noventa días naturales del Director General, serán

suplidas por el servidor público que para tal efecto

designe, el Titular de la Secretaría.

Artículo 19. Las ausencias temporales hasta por

noventa días de las personas Titulares de las

Unidades Administrativas serán cubiertas por el

servidor público que al efecto designe la persona

Titular de la Secretaría, a propuesta del Director

General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA AUSENCIA DEFINITIVA

Artículo 20. En el caso de ausencia definitiva del

Director General, será facultad del Gobernador del

Estado, nombrar un encargado de despacho que

podrá desempeñar las atribuciones que originalmente

correspondan a la persona Titular de que se trate

durante el tiempo que se considere necesario, sin

perjuicio de la designación definitiva que realice al

efecto de conformidad con lo dispuesto por la Ley

Orgánica y demás normativa aplicable.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO

Artículo 21. Cuando por cualquier motivo alguna

Unidad Administrativa carezca de Titular, el Director

General podrá encomendarle las funciones propias del

cargo al servidor público que determine, mismo que

sin dejar de desempeñar su cargo original, será

designado como encargado de despacho de la Unidad

Administrativa que temporalmente se encuentre sin

Titular, hasta en tanto realice la designación definitiva,

pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían al Titular de la Unidad

Administrativa de que se trate, sin que ello genere

mayores derechos o prestaciones de los que

legalmente le corresponden por su cargo original.

CAPÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 22. Los servidores públicos de la

COESBIO son responsables por los delitos y faltas en

que incurran en el desempeño de sus funciones, en

términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.

Artículo 23. En los casos de responsabilidad

administrativa serán aplicables las sanciones previstas

en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos; además,

serán responsables por los daños y perjuicios que

causen por negligencia en el desempeño de sus

facultades y obligaciones de su cargo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento Interno

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones

jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente

Reglamento.

TERCERA. Dentro del plazo de 120 días hábiles

posteriores a la entrada en vigor del presente

Reglamento, la COESBIO deberá emitir los Manuales

de Organización y de Políticas y Procedimientos,

descriptivos de puestos y demás instrumentos

administrativos que correspondan.

CUARTA. Dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir de la entrada en vigor del presente

instrumento, la COESBIO deberá registrar, conforme a

los formatos que expida la Dirección General Jurídica

de la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de

los funcionarios y servidores públicos Titulares de las

mismas y los sellos correspondientes, para efectos

legales y administrativos a que haya lugar; de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 22,

fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la

Disposición Transitoria que antecede, la COESBIO

deberá realizar los trámites correspondientes para la

identificación y asignación de plazas, así como para la

expedición de los nombramientos respectivos por

parte de la autoridad competente.

SEXTA. Los conflictos que se susciten por la

aplicación e interpretación del presente Reglamento

serán resueltos por el Director General.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo

Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado

de Morelos; a los 11 días del mes de julio de 2019.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

CONSTANTINO MALDONADO KRINIS

RÚBRICAS.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA

PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERNO

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD

DEL ESTADO DE MORELOS.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen superior un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un

logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL

DESCENTRALIZADO DENOMINADO “OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”.

JAIME TOVAR ENRIQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL

DESCENTRALIZADO DENOMINADO “OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA” DEL ESTADO DE

MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

ARTÍCULO 11, FRACCIONES I, VI Y XI DEL DECRETO NÚMERO 292 POR EL QUE SE CREA EL

ORGANISMO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS

DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se dan a

conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas”, el Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que

deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo

establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Para la emisión del

Código de Ética y Reglas de Integridad, todos los órdenes de gobierno, deberán observar lo dispuesto

por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como lo señalado en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales, de Responsabilidades

Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción

III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a

los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus

funciones, empleos, cargos y comisiones. Mientras que la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que

los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de

disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición

de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 16 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, el pasado 8 de

febrero fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, el Código de Ética y Reglas de Integridad a

que deben sujetarse los servidores públicos de la

Administración Pública Estatal, para que en su

actuación impere una conducta digna que responda a

las necesidades de la sociedad y que oriente su

desempeño.

De acuerdo a lo dispuesto en su disposición

transitoria tercera, las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal,

contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles

para publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22

del presente instrumento.

El artículo 22 que se refiere en el párrafo

anterior, dispone que las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal,

emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de

su respectivo Órgano Interno de Control, el cual

especificará de manera puntual y concreta la forma en

que las personas servidoras públicas aplicarán los

principios, valores y reglas de integridad contenidos en

el presente Código.

En cumplimiento a lo anterior y considerando

que resulta necesario establecer los elementos

normativos necesarios que permitan el adecuado

funcionamiento del Estado en su conjunto, y la

actuación ética de todos los servidores públicos, a

través de los principios rectores siguientes: legalidad,

objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,

imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad,

transparencia, economía, integridad y competencia por

mérito. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien

expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL

ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL

DESCENTRALIZADO DENOMINADO

“OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”.

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de

observancia general y obligatoria para todos los

servidores públicos del Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por

objeto especificar la manera en que los servidores

públicos adscritos al Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota” en todos sus niveles y durante el ejercicio

de sus funciones, deben aplicar y sujetarse a los

principios, valores y reglas de integridad que rigen a la

Administración Pública Estatal.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Artículo 3. Para efectos del presente

instrumento, se entenderá por:

I.- Código de Ética, al Código de Ética y Reglas

de Integridad a las que deben sujetarse los servidores

públicos de la Administración Pública Estatal;

II.- Código de Conducta, al presente Código de

Conducta del Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”;

III.- Comité, al Comité de Ética del Organismo

Público Estatal Descentralizado denominado

“Operador de Carreteras de Cuota”;

IV.- Unidades Administrativas, a las Unidades

Administrativas adscritas al Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”;

V. Organismo, al Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”; y,

VI.- Servidores Públicos, a los servidores

públicos adscritos al Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”.

Artículo 4. Los servidores públicos que

desempeñen un empleo, cargo o comisión en el

Organismo, observarán los principios constitucionales,

valores y reglas de integridad, para el fortalecimiento

de la ética pública, la cultura de integridad, el clima

organizacional y el combate a la corrupción siguientes:

I. Principios Constitucionales:

a) Legalidad;

b) Honradez;

c) Lealtad;

d) Imparcialidad; y,

e) Eficiencia.

II. Valores:

a) Interés Público;

b) Respeto;

c) Respeto a los derechos humanos;

d) Igualdad y no discriminación;

e) Equidad de género;

f) Entorno cultural y ecológico;

g) Integridad;

h) Cooperación;

i) Liderazgo;

j) Transparencia; y,

k) Rendición de cuentas.

III. Reglas de Integridad:

a) Actuación pública;

b) Información pública;

c) Contrataciones públicas, licencias, permisos,

autorizaciones y concesiones;

d) Programas gubernamentales;

e) Trámites y servicios;

f) Recursos humanos;

g) Administración de bienes muebles e

inmuebles;

h) Proceso de evaluación;

i) Control interno;

j) Procedimiento administrativo;

k) Desempeño permanente con integridad;

l) Cooperación con la integridad; y,

m) Comportamiento digno.

CAPÍTULO II

DE LAS PAUTAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA

Artículo 5. En el establecimiento de políticas,

estrategias, normas, lineamientos, disposiciones

administrativas y criterios, los servidores públicos

deberán:

I. Cumplir con lo establecido en los

ordenamientos jurídicos que regulan las funciones y

obligaciones inherentes al cargo con el que se

ostentan.

II. Realizar el despacho de sus asuntos, de

forma eficiente para el logro de metas y objetivos.

III. Evitar favorecer indebidamente a personas,

grupos o sectores en detrimento del interés público.

IV. Abstenerse de obtener un beneficio

personal, familiar o de una tercera persona, o bien,

para perjudicar a una tercera.

V. Hacer uso de los recursos materiales

asignados de manera racional y de manera exclusiva

para el ejercicio de sus funciones

Artículo 6. En el ejercicio de las facultades de

control y evaluación de la gestión gubernamental, los

servidores públicos se conducirán de la siguiente

manera:

I. Durante el desempeño de su gestión en las

instituciones públicas sujetas al control y evaluación,

emitirá sus dictámenes y opiniones de manera

objetiva, imparcial e independiente; y,

II. Llevarán a cabo el señalamiento de

deficiencias, áreas de oportunidad o la ausencia o

fallas en los mecanismos de control que hubieren

detectado en las Secretarías, Dependencias y

Entidades.

Artículo 7. En el ejercicio de las facultades de

investigación, los servidores públicos se conducirán de

la siguiente manera:

I. Durante el desarrollo de las revisiones,

verificaciones, inspecciones o auditorías, se conducirá

de manera objetiva, imparcial e independiente; y,

II. Al detectar irregularidades, violaciones o

áreas de oportunidad en el desempeño de sus

funciones en las Secretarías, Dependencias y

Entidades, realizarán oportunamente el señalamiento

ante la autoridad competente.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Artículo 8. En la interpretación normativa,

asesoría y orientación que se brinde, se conducirán de

la siguiente manera:

I. Se abstendrán de generar interpretaciones

jurídicas, opiniones u orientaciones de manera

discrecional;

II. Se abstendrán de negar el apoyo, la asesoría

u orientación sin causa justificada; y,

III. Se abstendrán de proporcionar

interpretaciones normativas, asesorías u orientaciones

para beneficio personal, familiar o de una tercera

persona, o bien, para perjudicar a un tercero.

Artículo 9. En el ejercicio de la atención de

quejas, denuncias e investigaciones, se conducirán de

la siguiente manera:

I. Con diligencia y prontitud en el trámite que

corresponda a las quejas y denuncias recibidas;

II. Proporcionar la orientación necesaria a los

quejosos o denunciantes, absteniéndose de inhibir la

presentación de las mismas; y,

III. Agotarán las investigaciones necesarias para

determinar de manera motivada la procedencia de la

queja o denuncia presentada.

Artículo 10. En el desahogo de los

procedimientos administrativos, los servidores públicos

deberán:

I. Cumplir con los plazos y términos que

establecen las disposiciones jurídicas, en la

tramitación o desahogo de los procedimientos

administrativos;

II. Abstenerse de realizar acciones que

entorpezcan o dilaten el desahogo de los

procedimientos administrativos; y,

III. Evitar realizar actos, emitir actuaciones o

resoluciones para beneficio personal, familiar o de una

tercera persona, o bien para perjudicar a una tercera

persona.

CAPÍTULO III

DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO

Artículo 11. Para la vigilancia del Código de

Ética y Código de Conducta, se establece el Comité

de Ética del Organismo, mismo que estará integrado

de la siguiente forma:

I. La persona Titular del Organismo, quien

fungirá como Presidente;

II. La persona Titular de la Dirección de

Administración del Organismo, en carácter de

Secretario Técnico;

III. La persona Titular de la Asesoría de Asuntos

Jurídicos, como Vocal 1; y,

IV. En su caso, el superior jerárquico de la

persona señalada como presunta responsable, como

Vocal 2.

Los integrantes contarán con voz y voto, en

caso de empate el Presidente tendrá el voto de

calidad.

El Órgano Interno de Control, deberá participar

en todas las Sesiones con derecho a voz.

Artículo 12. El Comité tendrá las funciones

siguientes:

I. Sesionar conforme a la normativa aplicable;

II. Realizar acciones para promover el Código

de Ética y este Código de Conducta, al interior de las

Unidades Administrativas del Organismo;

III. Analizar los asuntos de los que se desprenda

alguna presunta acción u omisión por parte de algún

servidor público adscrito al Organismo, en contra de

los principios rectores establecidos en el Código de

Ética y en este Código de Conducta;

IV. Determinar las acciones tendientes para que

los servidores públicos, en su caso, sean sancionados

conforme a la normativa aplicable; y,

V. Tramitar ante las autoridades competentes,

las acciones necesarias cuando del análisis a las

conductas realizadas por los servidores públicos, se

desprenda alguna infracción que pudiera ser

constitutiva de alguna responsabilidad administrativa,

penal, civil o laboral, en términos de la normativa

aplicable

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Código entrará en vigor

a partir del día siguiente a su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones

reglamentarias o administrativas de igual o menor

rango que se opongan al presente Código.

Dado en el Organismo Público Estatal

Descentralizado denominado “Operador de Carreteras

de Cuota”, ciudad de Cuernavaca, capital del estado

de Morelos, a los veintinueve días del mes de agosto

de dos mil diecinueve.

EL DIRECTOR GENERAL DEL

ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL

DESCENTRALIZADO DENOMINADO

“OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”.

ARQ. JAIME TOVAR ENRIQUEZ

RÚBRICA

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN

XXI; 41, FRACCIÓN I; 101 Y 105 DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el

113 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, establecen que los Estados

adoptarán para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo y popular,

teniendo como base su división territorial y de su

organización Política y Administrativa el Municipio

libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio

propio, susceptible de derechos y obligaciones.

Que por mandato de la Ley Orgánica Municipal,

las autoridades auxiliares municipales tienen el

propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz

social, la seguridad y la protección de los vecinos; de

esta forma, en el caso que nos ocupa, los Delegados

Municipales coadyuvan con la administración no sólo

en la prestación de los servicios públicos, sino en el

mantenimiento de la gobernabilidad, elemento

fundamental para el funcionamiento de este Municipio.

Que en términos de lo dispuesto por los

artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y 4 del Reglamento para los Delegados y

Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, los Delegados Municipales

serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a

propuesta del Presidente Municipal, requiriendo el voto

aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del

total de los miembros del Ayuntamiento.

Que con base en lo anterior, el Presidente

Municipal analizó diversos perfiles de las personas

que ejercen liderazgo en cada una de las

Delegaciones Municipales, con el objeto de presentar

al Cabildo las mejores propuestas para el desempeño

de los cargos de autoridades auxiliares de esta

administración.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-149/27-IX-2019

POR EL QUE SE APRUEBA EL

NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

nombramiento de los Delegados Municipales

siguientes:

DELEGACIÓN DELEGADO

I.- Lic. Benito Juárez García; ARMANDO CHIRINOS

GUADARRAMA

II.- Gral. Emiliano Zapata

Salazar;

GABRIELA CAMPOS SALINAS

III.- Gral. Antonio Barona

Rojas;

HILDILFONSO ESQUIVEL

SALGADO

IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del

Río;

RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO

V.- Gral. Mariano Matamoros

Orive;

PEDRO NARCISO LEÓN DÍAZ

VI.- Don Miguel Hidalgo y

Costilla;

GUSTAVO ROMERO SOTO

VII.- Gral. Plutarco Elías Calles;

y

MAGALY AYALA MORALES

VIII.- Gral. Vicente Guerrero

Saldaña.

BLANCA ESTELA GARCÍA

SANTANA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

Ley a las autoridades auxiliares designadas por este

Cabildo y expídase el nombramiento respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Delegados

nombrados por este Ayuntamiento, iniciarán el

ejercicio de sus funciones a partir de la fecha en que

rindan la protesta constitucional correspondiente y

concluirán con el ejercicio de su encargo al término del

ejercicio constitucional del presente Ayuntamiento.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento proceda a dar posesión a

los Delegados designados para el inicio inmediato de

sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás

dependencias involucradas, para que dentro del

ámbito de sus respectivas competencias realicen los

trámites conducentes para el efecto de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación por el Cabildo de

Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre

del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERACIONES

La Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el

día 25 de septiembre del 2019, en la que fue

presentado el asunto relativo al Dictamen con

Proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente

el similar AC/SO/23-IV-2015/489 y como consecuencia

el Acuerdo SO/AC-308/3-VII-2017 por el que se

concede pensión por Viudez a la ciudadana ANA

LAURA ESTRADA JUAN; y se aprueba el Dictamen

con Proyecto de Acuerdo por el que se concede

pensión por Viudez y Orfandad a la ciudadana ANA

LAURA ESTRADA JUAN y a los menores CARLOS

EDUARDO y JUAN DAVID ambos de apellidos

CORREA ESTRADA, lo anterior en cumplimiento a lo

requerido por el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, dentro del juicio administrativo

número TCA/2ªS/128/2015.

Conforme a las facultades que confiere al

Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, en su artículo 35 y conforme al artículo 11

del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso;

por lo que se procedió a efectuar el análisis y

resolución del asunto en comento.

El ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTIZ,

solicitó por su propio derecho ante el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, pensión por Invalidez, lo cual se

aprobó mediante Acuerdo de Cabildo número

AC/SO/23-IV-2015/489, de fecha 23 de abril del año

2015, a razón de 40 salarios mínimos vigentes en el

Estado de Morelos, de conformidad con el artículo 18,

fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Con fecha 3 de junio de 2015, el ciudadano

JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, promovió juicio de

nulidad del Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/489, ante el

ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, quedando radicado bajo el número de

expediente TCA/2ªS/128/2015.

Con fecha 10 de octubre de 2016, falleció el

ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, y como

consecuencia, el 16 de diciembre de 2016, la

ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN, solicitó ante

el Ayuntamiento de Cuernavaca, pensión por Viudez,

misma que fue aprobada por la Comisión Permanente,

mediante Acuerdo número SO/AC-308/3-VIII-2018, a

razón de lo estipulado en el Acuerdo AC/SO/23-IV-

2015/489, es decir, 40 salarios mínimos vigentes en el

Estado de Morelos de conformidad con el artículo 18,

fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Continuado y desahogado el procedimiento

radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa bajo

el expediente TCA/2ªS/128/2015, con fecha 28 de

mayo del 2018, se dictó sentencia definitiva,

inconforme la parte beneficiaria promovió amparo

directo quedando radicado bajo juicio de amparo

directo número 469/2018 del Segundo Tribunal

Colegiado en Materias Penal y Administrativa del

Décimo Octavo Circuito, en el que se determinó

conceder el amparo y protección de la Justicia Federal

a la parte quejosa, en consecuencia, con fecha 5 de

junio del 2019, la autoridad responsable, Tribunal de

Justicia Administrativa emitió una nueva resolución en

la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para

conocer y fallar el presente asunto; en los términos

precisados en el considerando I de la presente

resolución.

SEGUNDO.- Es procedente la acción de nulidad

intentada por JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, en

contra del PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, en

términos de lo razonado en el considerando III de esta

Sentencia,

TERCERO.- Se decreta la ilegalidad y

consecuentemente la nulidad del Acuerdo impugnado

en términos de lo razonado en el considerando III de

esta sentencia.

CUARTO.- Con fundamento en lo que dispone

el artículo 128 de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, se deberá restituir al actor en el

goce de los derechos que le fueron desconocidos, por

lo que en el caso que nos ocupa las autoridades

demandadas deberán dar cumplimiento a los puntos

de condena precisados en el último considerando de

esta sentencia…

QUINTO.- …

SEXTO.- Se declaran como legítimos beneficiarios de los derechos que les pudieran corresponder y de los que le correspondían al señor JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ, respecto de la relación administrativa que guardó y en su calidad de pensionado a la C. ANA LAURA ESTRADA JUAN, CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID ambos de apellidos CORREA ESTRADA, para recibir en partes iguales las prestaciones que fueron procedentes en el juicio principal y referidos en el considerando VII de la presente sentencia…

En consecuencia, se declaran como legítimos beneficiarios del de cujus JUAN CARLOS CORREA ORTIZ, a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN en calidad de viuda, y a sus menores hijos CARLOS EDUARDO CORREA ESTRADA y JUAN DAVID CORREA ESTRADA.

CONSIDERANDO El pleno del Tribunal de Justicia Administrativa,

requirió dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 5 de junio del 2019, dictada dentro del juicio administrativo número TCA/2ªS/128/2015. En mérito de lo anteriormente expuesto y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora, somete a la consideración del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente Dictamen con PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR AC/SO/23-IV-2015/489 Y SE APRUEBA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ANA LAURA ESTRADA JUAN Y POR ORFANDAD A LOS MENORES CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID, AMBOS DE APELLIDOS CORREA ESTRADA, para quedar en los términos siguientes:

PRIMERO.- En el caso que se estudia, el ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ, prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Tránsito Metropolitana del 1 de febrero del 2004 al 7 de junio del 2004; Policía Raso en la Dirección de Tránsito y Vialidad, del 8 de junio del 2004 al 15 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General de Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 15 de abril del 2013 y como Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del 16 de abril del 2013 al 10 de octubre del 2016, fecha en la que causó baja por defunción.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de marzo de 2014, el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó dictamen con número de control 162985 que determina la incapacidad física permanente por invalidez del trabajador JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ.

TERCERO.- Con fecha 15 de abril del 2014, el ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ por su propio derecho, presentó solicitud de pensión por Invalidez, ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

En ese sentido, lo conducente es conceder pensión por Invalidez a razón del 60% de la remuneración que el elemento venía percibiendo hasta antes de la invalidez, mismo que de conformidad con la carta de certificación del salario, ascendía a la cantidad mensual de $11,382.52 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 52/100 M. N.).

Al haberse declarado como beneficiarios a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN y a CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID ambos de apellidos CORREA ESTRADA, se concede pensión por Viudez y Orfandad a favor de estos respectivamente, para recibir por partes iguales las prestaciones que fueron declaradas procedentes en el juicio con número TCA/2ªS/128/15, radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Como consecuencia de lo anterior, se dejan insubsistentes los Acuerdos AC/SO/23-IV-2015/489, por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Juan Carlos Correa Ortiz y SO/AC-308/3-VII-2017, en el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-150/3-X-2019

POR EL QUE SE DEJAN INSUBSISTENTES LOS SIMILARES AC/SO/23-IV-2015/489 Y SO/AC-308/3-VII-2017, Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA ANA LAURA ESTRADA JUAN Y POR ORFANDAD A LOS MENORES CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID AMBOS DE APELLIDOS CORREA ESTRADA, EN CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS EN EL JUICIO ADMINISTRATIVO TCA/2ªS/128/2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo AC/SO/23-IV-2015/489, por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Juan Carlos Correa Ortiz y como consecuencia el diverso SO/AC-308/3-VII-2017 en el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión por Invalidez al ciudadano JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ, a razón del 60% de la remuneración que el elemento venía percibiendo hasta antes de la invalidez, mismo que de conformidad con la Carta de Certificación del Salario, ascendía a la cantidad mensual de $11,382.52 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 52/100 M. N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad a favor de la ciudadana ANA LAURA ESTRADA JUAN y los menores CARLOS EDUARDO Y JUAN DAVID ambos de apellidos CORREA ESTRADA, respectivamente, para recibir por partes iguales las prestaciones que fueron declaradas procedentes en el juicio con número TCA/2ªS/128/2015 radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La pensión decretada

deberá cubrirse al 60% del último salario del de cujus,

conforme a los artículos 18, fracción II, 22, fracción I y

24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y que serán

cubiertas a partir de la emisión del presente Acuerdo;

así mismo deberá incrementarse de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a los interesados y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal

de Justicia Administrativa, el contenido del presente

Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado

en el juicio administrativo número TCA/2ªS/128/2015.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 32: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y Dictamen correspondiente,

la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente

de la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, quien

presta sus servicios en este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 8 de noviembre del 2016, la

ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, por su

propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 16, fracción II, inciso d), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes

mencionado, consistentes en copia certificada de su

Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la

Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de

Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la entonces Dirección General de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, el 18 de agosto del 2016, actualizadas el 30

de enero del 2019.

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en

los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,

inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,

fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en

el artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, la ciudadana

TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, prestó sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Morelos, donde desempeñó el cargo de: Policía Raso

en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del

16 de abril de 1994 al 30 de enero de 1998. Presta sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso

en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana,

del 1 de marzo de 1998 al 7 de junio del 2004; Policía

Raso en la Dirección de Tránsito y Vialidad, del 8 de

junio del 2004 al 24 de octubre del 2004; Policía Raso

en la Subsecretaría Operativa, del 25 de octubre del

2004 al 15 de abril del 2008; Policía Raso en la

Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 16 de

abril del 2008 al 30 de septiembre del 2009; Policía

Raso en la Dirección General de Participación

Ciudadana, del 1 de octubre del 2009 al 15 de febrero

del 2010; Policía Raso en la Dirección General de

Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 15 de abril

del 2014; Policía Raso en la Dirección de Operaciones

de Tránsito, del 16 de abril del 2014 al 15 de

septiembre del 2018; Policía en la Dirección de

Operaciones de Tránsito, del 16 de septiembre del

2018 al 31 de diciembre del 2018 y como Policía en la

Dirección de Policía Vial, del 1 de enero del 2019 al 25

de septiembre del 2019, fecha en que fue actualizada,

mediante sistema interno de la Subsecretaría de

Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el

día 30 de enero del 2019.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ, por lo

que se acreditan 25 años, 4 meses y 1 día laborados

interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la

pensión solicitada encuadra en lo previsto en el

artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar

colmados los requisitos de Ley, lo conducente es

conceder al elemento de Seguridad Pública de

referencia el beneficio solicitado.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR

DE LA CIUDADANA TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-151/3-X-2019

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA

CIUDADANA TOMASA HERNÁNDEZ RUIZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ

RUIZ, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo

desempeñado como último cargo el de Policía en la

Dirección de Policía Vial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Jubilación, deberá cubrirse al 85% del último salario

de la solicitante, conforme al artículo 16, fracción II,

inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y

será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que

el elemento de Seguridad Pública se separe de su

cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

quien realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERACIONES La Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, en cumplimiento a lo requerido en la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Administrativo TJA/4ªS/004/2017.

Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento.

La ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, presentó el 20 de noviembre del 2015, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, fundamentando su escrito de solicitud de pensión, en los artículos 15, fracción I y 16, fracción II, inciso a), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Así mismo acompañó a su solicitud, con las siguientes documentales:

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, con número de folio 4478867, expedida por la Oficial del Registro Civil del Municipio de Pilcaya, Guerrero, con número de acta 00029, registrada en el libro 01, foja 29 con fecha de nacimiento del 7 de marzo de 1964.

b) Constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Pedro Santamaría Santiago, de fecha 10 de noviembre de 2015; indicando que la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, laboró en ese Ayuntamiento el siguiente periodo:

Inicio Término Puesto

1-ene-87 31-dic-97 Departamento de

Municipales

c) Copia simple de constancia de fecha 30 de mayo de 1997 expedida por el ciudadano Ignacio García García, entonces Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos; copia simple de constancia de fecha 10 de enero de 2001, expedida por el ciudadano Teodoro Solís Guzmán, entonces Tesorero Municipal de Huitzilac, Morelos.

d) Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salarios expedida por la Directora General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 5 de noviembre del 2015, así como con los archivos con los que cuenta la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en donde se advierte que la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento, desempeñando los siguientes cargos:

Inicio Término Puesto

16-ene-98 15-feb-10 Policía Raso

16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso

16-jun-12 31-dic-17 Policía

1-ene-18 31-dic-18 Policía Tercero

1-ene-19 25-sep-19 Policía Tercero

La carta de Certificación de Salarios de fecha 5 de noviembre del 2015, actualizada el 3 de junio del 2019, indica que:

“LA CIUDADANA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LA SUBSECRETARÍA DE POLICÍA PREVENTIVA, PERCIBIENDO UN INGRESO MENSUAL DE $14,969.04 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 04/100 M. N.).”

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Conforme al artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que refiriéndose a las facultades del Presidente Municipal señala lo siguiente:

“Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones de Policiales y de Procuración Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto de la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiales Municipales”.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Se procedió a realizar el análisis e investigación

de las documentales descritas en el apartado de

consideraciones, de las que se desprenden los

siguientes periodos:

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL

DEPENDENCIA PUESTO

1-ene-87 31-dic-97 AYTO. HUITZILAC Departamento de

Municipales

16-ene-98 15-feb-10 AYTO.

CUERNAVACA

Policía Raso

16-feb-10 15-06-12 AYTO.

CUERNAVACA

Policía Raso

16-jun-12 31-dic-17 AYTO.

CUERNAVACA

Policía

01-ene-18 31-dic-18 AYTO.

CUERNAVACA

Policía Tercero

01-ene-19 25-sep-19 AYTO.

CUERNAVACA

Policía Tercero

SEGUNDO.- Respecto de la Hoja de Servicios

expedida por el Licenciado Pedro Santamaría

Santiago, Secretario Municipal del Ayuntamiento de

Huitzilac, el 10 de noviembre del 2015 y detallada en

las Consideraciones del presente Acuerdo, no cumplió

con los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso

a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases

Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos que a la letra dice:

“Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán

acompañar de la siguiente documentación:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada y actualizada del acta de

nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. El original de la hoja de servicios expedida

por el servidor público competente del Municipio que

corresponda, en aquellos supuestos en que la

Autoridad Municipal por cuestiones de integración del

expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión

del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá

actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión

del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de

servicios deberá contener, los siguientes aspectos

para ser considerada como válida;

a) Debe estar impresa en hoja membretada, con

el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio

que la expide;

b) El nombre completo y cargo de la persona

con facultades para expedirla;

c) Mencionar que es hoja de servicios, con la

certificación de que los periodos que se mencionan en

la misma se encuentran sustentados por los

documentos que obran en el archivo del Municipio que

la expide;

d) El nombre completo del solicitante y a favor

de quien se expide la hoja de servicios;

e) El o los cargos ocupados por el solicitante,

seguidos del área correspondiente en que los

desempeño, así como la fecha de inicio y terminación

del periodo en que se ocuparon dichos cargos;

respecto de la entidad por la cual se está certificando,

precisando día, mes y año;

f) La manifestación expresa respecto de si el

trabajador se encuentra en activo, o en caso contrario

la fecha de baja;

g) Lugar y fecha de expedición;

h) Sello de la entidad;

i) Firma de quien expide.”

En dicha Constancia no fundamenta la facultad

del Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac para

expedir Hoja de Servicios, máxime que la Ley

Orgánica Municipal artículo 41, fracción XXXVI,

establece que es facultad y obligación del Presidente

Municipal verificar la entrega de dicha constancia de

servicios a través del área de RECURSOS

HUMANOS, así mismo no menciona que se encuentra

sustentado por los documentos que obran en el

Archivo del Municipio y tampoco indica el cargo y

fecha de baja del solicitante. Cabe mencionar que el

día 29 de abril del 2016 y 9 de septiembre de 2019, se

acudió al mencionado Municipio a efecto de

comprobar fehacientemente la antigüedad en

comento, a través del cotejo de la Hoja de Servicios

con documentación original que obrara en sus

archivos o expediente laboral que debería obrar en el

H. Ayuntamiento de Huitzilac, tal y como lo establece

el artículo 24, fracción III, antepenúltimo párrafo y 41,

fracción XXXVI de la Ley Orgánica Municipal, mismo

que a letra dice:

Artículo 24, fracción III, antepenúltimo párrafo:

“…Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos

Humanos, está obligado a conservar y resguardar el

archivo laboral, el cual contendrá los expedientes

individualizados de trabajadores en activo, ex

trabajadores, y pensionistas del Municipio, así como

también de los elementos de seguridad pública,

archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio

Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos…”

Artículo 41, fracción XXXVI, último párrafo:

“…Para el caso de que el Congreso del Estado u otro

Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el

Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión

del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual

patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados

órdenes de Gobierno, copias certificadas de las

documentales que fehacientemente acrediten los

periodos de servicio que hubieran prestado para el

Ayuntamiento…”

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Sin embargo no se tuvo a la vista dicho expediente laboral, así mismo mediante oficio número SG22/09-05/2016 de fecha 19 de mayo del año 2016, remitido al ciudadano Juvenal Herrera Bahena, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el ciudadano Licenciado Juan Manuel García Guerrero, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, informó en el mismo, que después de una búsqueda minuciosa dentro del Archivo disponible en dicho Ayuntamiento, se encontraron carpetas con diversas fotocopias de diferentes personas, entre ellas de la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, es decir que no tuvo a la vista el expediente de personal o documentación original que avale o acrediten fehacientemente la antigüedad, así como la relación laboral que asegura la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, que existió por el periodo del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1997, por lo que las constancias emitidas por dicho Ayuntamiento carecen de valor probatorio, toda vez que nunca existió una compulsa con su original.

Así mismo, mediante oficio numero SM/122/09/2019, suscrito por el Licenciado Alejandro Mancilla Coroy, Secretario Municipal de Huitzilac Morelos y dirigido al ciudadano Felipe Alberto Munguía Herrera, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, informó que no cuenta con los documentos originales de la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, por lo que no se le puede otorgar valor probatorio por las razones expuestas en el párrafo anterior.

Es importante señalar que de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y la Ley del Servicio Civil, ambas del Estado de Morelos, no existe atribución alguna para que la autoridad que emite la Hoja de Servicios ratifique o convalide la antigüedad que los solicitantes hubieran tenido en sus anteriores relaciones de trabajo o administrativas, sin el soporte documental original que dé cuenta de los periodos que refieren prestaron sus servicios, sin los elementos documentales mínimos indispensables, a fin de que no quede lugar a duda de la relación laboral o administrativa que refieran haber tenido. Tampoco existen facultades en las Leyes antes mencionadas, ni en el Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019, que autoriza la integración de la “Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, para que el Comité Técnico o esta Comisión Permanente, ratifique o convalide antigüedades que se expresen en constancias u hojas de servicios emitidos por alguna autoridad, sin que exista documentación original emanada de los periodos que refieran haber prestado servicios en la Administración estatal centralizada, desconcentrada, paraestatal, municipal o paramunicipal, derivada de las actividades que hayan realizado los solicitantes de pensión. Por lo que solo es posible contabilizar, aquella de la cual se encuentran documentos originales que sustenten las constancias u hojas de servicios expedidas, tal y como lo establece el artículo 26, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.

Ante esta situación, mediante oficio número

TM/DGRH/1931/2016, se hizo del conocimiento de la

ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, la

imposibilidad de ser tomados en cuenta los periodos

laborados en el Municipio de Huitzilac, ante la

inexistencia de documentación original que avale la

antigüedad enunciada en la multicitada documental

denominada Constancia, expedida por el entonces

Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Huitzilac,

Morelos. En el mismo oficio de referencia se solicitó a

la ciudadana presentara documentación original que

obrará en su poder para dar sustento a la Constancia

de referencia o manifestará lo que a su derecho

conviniera.

El 8 de septiembre de 2016, la ciudadana

ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN, presentó escrito

por medio del cual exhibió copias certificadas emitidas

por el Ayuntamiento de Huitzilac, consistente en

constancias de servicios, que no demuestran

fehacientemente la antigüedad en este municipio,

pues son Constancias que no tienen sustento

documental alguno, al no existir documentación

original que las avale.

Misma suerte corren las copias simples de las

constancias de fecha 30 de mayo de 1997 expedida

por el ciudadano Ignacio García García entonces

Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos y la de

fecha 10 de enero de 2001, expedida por el ciudadano

Teodoro Solís Guzmán, en ese entonces Tesorero

Municipal de Huitzilac, Morelos, al ser meras copias

fotostáticas sin certificación (simples) carecen por sí

mismas, de valor probatorio pleno y, por ende no son

suficientes para acreditar la antigüedad que refiere con

el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.

Por lo anterior es que no puede ser considerada

la antigüedad que refiere tener la solicitante en el

Ayuntamiento de Huitzilac, toda vez que, no basta con

la mera expedición de una constancia por una

autoridad municipal, más aún, si no es la autoridad

que conforme a derecho corresponda expedir ese tipo

de constancias, siendo primordial investigar para

confirmar la veracidad de la antigüedad que se refiere

y así lo establece los artículos 26,35 y 36 del Acuerdo

por medio del cual se emiten las Bases Generales

para la expedición de Pensiones de los Servidores

Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, en

consecuencia al no existir documentos que avalen la

antigüedad de la peticionaria en el Ayuntamiento de

Huitzilac, es conducente no tomar en cuenta la

antigüedad referida.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta

Comisión Dictaminadora, somete a la consideración

del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de

Cuernavaca, el siguiente Dictamen con PROYECTO

POR EL QUE SE APRUEBA ACUERDO QUE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA

CIUDADANA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN,

para quedar en los términos siguientes:

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

La ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ

GUZMÁN, presentó el 20 de noviembre del 2015, por

su propio derecho, ante el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Se realizó el análisis e investigación

correspondiente y se tiene que esta Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que

la acreditación respecto de la temporalidad

manifestada en la multicitada Hoja de Servicios

expedida por el Secretario del Ayuntamiento de

Huitzilac, Pedro Santamaría Santiago, de fecha 10 de

noviembre de 2015, así como copia simple de

constancia de fecha 30 de mayo de 1997 expedida por

el ciudadano Ignacio García García, en ese entonces

Presidente Municipal de Huitzilac, Morelos; copia

simple de constancia de fecha 10 de enero de 2001,

expedida por el ciudadano Teodoro Solís Guzmán,

entonces Tesorero Municipal de Huitzilac, Morelos,

carecen de validez legal para los efectos de acreditar

fehacientemente la antigüedad que ahí se enuncia,

puesto que no tiene sustento documental original que

avale las fechas (día, mes y año) en que se inició la

prestación de servicios y conclusión del mismo, en los

dos periodos que se indican, así mismo que el Cabildo

no cuenta con facultad para validar o ratificar la

antigüedad de los trabajadores, pues misma facultad

no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica

Municipal.

La ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ

GUZMÁN, presta sus servicios en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los

cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía

Preventiva Metropolitana, del 16 de enero de 1998 al

15 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección

General de Policía Preventiva, del 16 de febrero del

2010 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección

General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012

al 31 de diciembre del 2017; Policía Tercero en la

Dirección General de Policía Preventiva, del 1 de

enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018 y como

Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía

Preventiva, del 1 de enero del 2019 al 25 de

septiembre del 2019, fecha en la que fue actualizada,

mediante sistema interno de la Subsecretaría de

Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el

día 3 de junio del 2019, acreditando 21 años, 8 meses

y 7 días de servicio ininterrumpido.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción

XXXV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos; 15 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública; 23, 41, 42 y 43 del Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; artículos

Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo SO/AC-12/10-I-

2019 que autoriza la integración de la “Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”; este Órgano

Colegiado CONCLUYE que al no poder acreditar

fehacientemente los 11 años, que resultan de

contabilizar los periodos en los que se indica prestó

servicios en ese Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

conforme al documento denominado Hoja de Servicios

expedida el 10 de noviembre del 2015, no será

tomado en cuenta en el cómputo total de años de

servicios, por lo ya expuesto en líneas que anteceden.

Como se desprende del análisis anteriormente

expuesto se concluye que de los periodos

manifestados únicamente serán tomados en cuenta

los laborados en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, acreditando 21 años, 8 meses y 7 días

laborados ininterrumpidamente, en este sentido la

Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera

pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a la ciudadana ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-152/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA

HERNÁNDEZ GUZMÁN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana ANGÉLICA

HERNÁNDEZ GUZMÁN, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

donde desempeñó como último cargo el de Policía

Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada

deberá cubrirse al 65% del último salario de la

solicitante, conforme al artículo 16, fracción II, inciso

h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo

por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien

realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

Page 38: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

integrándose por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y la compensación de fin de año o

aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal

de Justicia Administrativa, el contenido del presente

Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado

en el JUICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO

TJA/4ªS/004/2017.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y Dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente de la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 29 de octubre del 2018, la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción II, inciso b) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 28 de mayo del 2018.

Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo, si el Servidor Público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Que en el caso que se estudia la ciudadana

BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, prestó sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos

donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en la

Unidad Administrativa de la Dirección General de

Seguridad Pública, del 16 de junio de 1989 al 1 de

diciembre de 1995; Presta sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha

desempeñado los cargos de: Intendente en la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del

1 de septiembre de 1998 al 30 de marzo del 2010;

Intendente en la Secretaría de Desarrollo Urbano,

Obras y Servicios Municipales y Medio Ambiente, del 1

de abril del 2010 al 15 de abril del 2013; Intendente en

la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 16 abril

del 2013 al 30 de septiembre del 2015 y como Auxiliar

Técnico en la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

del 1 de octubre del 2015 al 25 de septiembre del

2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema

interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la

Hoja de Servicios expedida el día 28 de mayo del

2018.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, por lo

que se acreditan 27 años, 6 meses y 6 días laborados

interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la

pensión solicitada encuadra en lo previsto en el

artículo 7, fracción II, inciso b), del Acuerdo por medio

del cual se emiten las Bases Generales para la

Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al

quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente

es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR

DE LA CIUDADANA BEATRIZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-153/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BEATRIZ JIMÉNEZ

JIMÉNEZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana BEATRIZ JIMÉNEZ

JIMÉNEZ, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo como

último cargo el de Auxiliar Técnico en la Secretaría de

Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión acordada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante de conformidad con el inciso b) del artículo 7, fracción II, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del

ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, quien presta

sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que con fecha 28 de marzo del 2018, el

ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, por su propio

derecho presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso j) del

Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases

Generales para la Expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 32, apartado A),

fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: copia certificada del Acta de

Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación

de Salario, expedidas por la entonces Dirección

General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, el 22 de marzo del 2017,

actualizadas el 17 de abril del 2018.

Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión

por Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo,

si el servidor público se encuentra en activo, a partir

de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio

cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en

el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Que en el caso que se estudia el ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Ayudante de Recolección Domiciliaria en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 18 de septiembre de 1989 al 5 de julio de 1995; Ayudante en la Dirección de Limpia, del 1 de enero del 2004 al 17 de marzo del 2004; Ayudante en la Dirección de Saneamiento “CHOFERES”, del 18 de marzo del 2004 al 7 de junio del 2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano (Recolección Domiciliaria), del 8 de junio del 2004 al 31 de octubre del 2007; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), del 1 de noviembre del 2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante en la Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo del 2008 al 31 de marzo del 2010; Ayudante en la Dirección de Servicios Urbanos, del 1 de abril del 2010 al 24 de mayo del 2010; Ayudante en la Dirección de Servicios Urbanos, del 25 de mayo del 2010 al 15 de abril del 2013; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano, del 16 de abril del 2013 al 30 de noviembre del 2015 y como Auxiliar Técnico en la Dirección de Aseo Urbano, del 1 diciembre del 2015 al 25 de septiembre del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la hoja de Servicios expedida el día 17 de abril del 2018.

Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, por lo que se acreditan 21 años, 6 meses y 5 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7, fracción I, inciso j), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO LUCIANO LÓPEZ XANTZIN.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-154/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUCIANO LÓPEZ XANTZIN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano LUCIANO LÓPEZ XANTZIN, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo como último cargo el de Auxiliar Técnico en la Dirección de Aseo Urbano.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión acordada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso j) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERACIONES La Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana JULIA GARCÍA GILES, en cumplimiento a lo requerido en la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Administrativo TJA/3ªS/50/2018.

Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:

La ciudadana JULIA GARCÍA GILES, presentó el 7 de marzo del 2017, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, fundamentando su escrito de solicitud de pensión, en los artículos 15, fracción I y 16, fracción II, inciso a), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Así mismo acompañó a su solicitud, con los siguientes documentales:

a) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, con número de folio 2850261, expedida por la ciudadana Yanelly Hernández Martínez, Coordinadora Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, con número de acta 110, registrada en el libro 01, con fecha de nacimiento del 16 de febrero de 1970.

b) Constancia, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Licenciado Juan Manuel García Guerrero, de fecha 11 de octubre de 2016; indicando que la ciudadana JULIA GARCÍA GILES, laboró en ese Ayuntamiento el siguiente periodo:

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Inicio Término Puesto

4-jun-1991 15-jun-2001 Recursos Humanos

c) Catorce copias simples de Talones de Pago a nombre de García Giles Julia que en la parte superior se advierte la leyenda H. AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC.

d) Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salarios expedida por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 24 de noviembre del 2016, así como con los archivos con los que cuenta la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en donde se advierte que la ciudadana JULIA GARCÍA GILES, ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento, desempeñando los siguientes cargos:

Inicio Término Puesto

1-jul-01 6-oct-03 Policía Raso

7-oct-03 7-jun-04 Policía Raso

8-jun-04 24-oct-04 Policía Raso

25-oct-04 15-mzo-08 Policía Raso

16-mzo-08 15-sep-08 Policía Raso

16-sep-08 15-feb-2010 Policía Raso

16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso

16-jun-12 19-sep-19 Policía

La carta de Certificación de Salarios de fecha 24 de noviembre del 2016, indica que:

“LA CIUDADANA JULIA GARCÍA GILES, PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA PREVENTIVA, PERCIBIENDO UN INGRESO MENSUAL DE $11,743.06 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 06/100 M.N.).”

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el

artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos que refiriéndose a las facultades del Presidente Municipal señala lo siguiente:

“Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones de Policiales y de Procuración Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto de la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiales Municipales.”

Se procedió a realizar el análisis e investigación

de las documentales descritas en el apartado de

consideraciones, de las que se desprenden los

siguientes periodos:

FECHA INICIAL FECHA FINAL PUESTO

4-jun-1991 15-jun-2001 Recursos Humanos

1-jul-01 6-oct-03 Policía Raso

7-oct-03 7-jun-04 Policía Raso

8-jun-04 24-oct-04 Policía Raso

25-oct-04 15-mzo-08 Policía Raso

16-mzo-08 15-sep-08 Policía Raso

16-sep-08 15-feb-10 Policía Raso

16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso

16-jun-12 19-sep-19 Policía

SEGUNDO.- Respecto de la Hojas de Servicios

expedida por el Licenciado Juan Manuel García

Guerrero, de fecha once de octubre de 2016 y

detallada en las Consideraciones del presente

Acuerdo, no cumplió con los requisitos establecidos en

el artículo 32, inciso a) del Acuerdo por medio del cual

se emiten las Bases Generales para la expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos que a la letra dice:

Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán

acompañar de la siguiente documentación:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada y actualizada del acta de

nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. El original de la hoja de servicios expedida

por el servidor público competente del Municipio que

corresponda, en aquellos supuestos en que la

Autoridad Municipal por cuestiones de integración del

expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión

del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá

actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión

del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de

servicios deberá contener, los siguientes aspectos

para ser considerada como válida;

a) Debe estar impresa en hoja membretada, con

el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio

que la expide;

b) El nombre completo y cargo de la persona

con facultades para expedirla;

c) Mencionar que es hoja de servicios, con la

certificación de que los periodos que se mencionan en

la misma se encuentran sustentados por los

documentos que obran en el archivo del Municipio que

la expide;

d) El nombre completo del solicitante y a favor

de quien se expide la hoja de servicios;

e) El o los cargos ocupados por el solicitante,

seguidos del área correspondiente en que los

desempeño, así como la fecha de inicio y terminación

del periodo en que se ocuparon dichos cargos;

respecto de la entidad por la cual se está certificando,

precisando día, mes y año;

Page 43: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

f) La manifestación expresa respecto de si el

trabajador se encuentra en activo, o en caso contrario

la fecha de baja;

g) Lugar y fecha de expedición;

h) Sello de la entidad;

i) Firma de quien expide.

En dicha Constancia no fundamenta la facultad

del Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac para

expedir Hoja de Servicios, máxime que la Ley

Orgánica Municipal artículo 41, fracción XXXVI,

establece que es facultad y obligación del Presidente

Municipal verificar la entrega de dicha constancia de

servicios a través del área de RECURSOS

HUMANOS, así mismo no menciona que se encuentra

sustentado por los documentos que obran en el

Archivo del Municipio y tampoco indica el cargo y

fecha de baja del solicitante. Cabe mencionar que

mediante oficios número

SADMON/SSRH/RL/0670/2019 y

SADMON/SSRH/1091/2019, se requirió al

mencionado municipio Copias Certificadas de los

documentos a efecto de comprobar fehacientemente

la antigüedad en comento, a través del cotejo de la

Hoja de Servicios con documentación original que

obrara en sus archivos o expediente laboral que

debería obrar en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, tal y

como lo establece el artículo 24, fracción III,

antepenúltimo párrafo y 41, fracción XXXVI de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mismo que

a letra dice:

Artículo 24, fracción III, antepenúltimo párrafo:

“…Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos

Humanos, está obligado a conservar y resguardar el

archivo laboral, el cual contendrá los expedientes

individualizados de trabajadores en activo, ex

trabajadores, y pensionistas del Municipio, así como

también de los elementos de seguridad pública,

archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio

Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos…”

Artículo 41, fracción XXXVI, último párrafo:

“…Para el caso de que el Congreso del Estado u otro

Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el

Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión

del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual

patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados

órdenes de Gobierno, copias certificadas de las

documentales que fehacientemente acrediten los

periodos de servicio que hubieran prestado para el

Ayuntamiento…”

Sin embargo, no se tuvo respuesta ni a la vista

dicho expediente laboral. Es importante señalar que

de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica

Municipal y la Ley del Servicio Civil, ambas del Estado

de Morelos, no existe atribución alguna para que la

autoridad que emite la Hoja de Servicios ratifique o

convalide antigüedad que los solicitantes hubieran

tenido en sus anteriores relaciones de trabajo o

administrativas, sin el soporte documental original que

dé cuenta de los periodos que refieren prestaron sus

servicios, sin los elementos documentales mínimos

indispensables, a fin de que no quede lugar a duda de

la relación laboral o administrativa que refieran haber

tenido. Tampoco existen facultades en las leyes antes

mencionadas, ni en el Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019,

que autoriza la integración de la “Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, para que el

Comité Técnico o esta Comisión Permanente, ratifique

o convalide antigüedades que se expresen en

constancias u hojas de servicios emitidos por alguna

autoridad, sin que exista documentación original

emanada de los periodos que refieran haber prestado

servicios en la Administración Estatal Centralizada,

Desconcentrada, Paraestatal, Municipal o

Paramunicipal, derivada de las actividades que hayan

realizado los solicitantes de pensión. Por lo que solo

es posible contabilizar, aquella de la cual se

encuentran documentos originales que sustenten las

constancias u hojas de servicios expedidas, tal y como

lo establece el artículo 26, del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos.

Por lo anterior es que no puede ser considerada

la antigüedad que refiere tener la solicitante en el

Ayuntamiento de Huitzilac, toda vez que, no basta con

la mera expedición de una constancia por una

autoridad municipal, más aún si no es la autoridad que

conforme a derecho corresponda expedir ese tipo de

constancias, siendo primordial investigar para

confirmar la veracidad de la antigüedad que se refiere

y así lo establece los artículos 26, 35 y 36 del Acuerdo

por medio del cual se emiten las Bases Generales

para la expedición de Pensiones de los Servidores

Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, en

consecuencia al no existir documentos que avalen la

antigüedad de la peticionaria en el Ayuntamiento de

Huitzilac, es conducente no tomar en cuenta la

antigüedad referida.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta

Comisión Dictaminadora somete a la consideración del

Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el

siguiente DICTAMEN CON PROYECTO DE

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JULIA GARCÍA

GILES, para quedar en los términos siguientes:

La ciudadana JULIA GARCÍA GILES, presentó

el 7 de marzo del 2017, por su propio derecho ante el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de

pensión por Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Se realizó el análisis e investigación

correspondiente y se tiene que esta Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que

la acreditación respecto de la temporalidad

manifestada en la multicitada Hoja de Servicios

expedida por el Secretario del Ayuntamiento de

Huitzilac, Licenciado Juan Manuel García Guerrero, de

fecha 11 de octubre de 2016; así como catorce copias

simples de talones de pago a nombre de García Giles

Julia que en la parte superior se advierte la leyenda H.

AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, carecen de validez

legal para los efectos de acreditar fehacientemente la

antigüedad que ahí se enuncia, puesto que no tiene

sustento documental original que avale las fechas (día,

mes y año) en que se inició la prestación de servicios

y conclusión del mismo, en los dos periodos que se

indican, así mismo que el cabildo no cuenta con

facultad para validar o ratificar la antigüedad de los

trabajadores, pues misma facultad no se encuentra

contemplada en la Ley Orgánica Municipal.

La ciudadana JULIA GARCÍA GILES, presta sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

donde ha desempeñado los siguientes cargos:

FECHA INICIAL FECHA FINAL PUESTO

1-jul-01 6-oct-03 Policía Raso

7-oct-03 7-jun-04 Policía Raso

8-jun-04 24-oct-04 Policía Raso

25-oct-04 15-mzo-08 Policía Raso

16-mzo-08 15-sep-08 Policía Raso

16-sep-08 15-feb-10 Policía Raso

16-feb-10 15-jun-12 Policía Raso

16-jun-12 19-sep-19 Policía

Con fecha 19 de septiembre del 2019, fue

actualizada mediante sistema interno de la

Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de

Servicios expedida el día 24 de noviembre del 2016,

acreditando 18 años, 2 meses y 11 días de servicio

ininterrumpido.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción

XXXV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos; 15 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública; 23, 41, 42 y 43 del Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, artículos

Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo SO/AC-12/10-I-

2019 que autoriza la integración de la “Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”; este Órgano

Colegiado CONCLUYE que al no poder acreditar

fehacientemente los 10 años, que resultan de

contabilizar los periodos en los que se indica prestó

servicios en ese Ayuntamiento, conforme al

documento denominado Hoja de Servicios expedida el

10 de noviembre del 2015, no será tomado en cuenta

en el cómputo total de años de servicios, por lo ya

expuesto en líneas que anteceden.

Como se desprende del análisis anteriormente

expuesto se concluye que de los periodos

manifestados únicamente serán tomados en cuenta

los laborados en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, acreditando 18 años, 2 meses y 11 días

laborados ininterrumpidamente, en este sentido la

Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera

pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación

a la ciudadana JULIA GARCÍA GILES.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-155/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JULIA GARCÍA

GILES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana JULIA GARCÍA GILES,

quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, donde desempeñó como último

cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de

Policía Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada

deberá cubrirse al 50% del último salario de la

solicitante, conforme al artículo 16, fracción II, inciso

k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo

por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien

realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

Page 45: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

integrándose por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y la compensación de fin de año o

aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal

de Justicia Administrativa, el contenido del presente

Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado

en el juicio administrativo número TJA/3ªS/50/2018.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y

el expediente del ciudadano SANTIAGO MARTÍNEZ

SALAZAR, quien presta sus servicios en este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 3 de noviembre del 2016, el

ciudadano SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, por su

propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación y posteriormente mediante oficio recibido en

la Subsecretaría de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 6 de agosto

del 2019, con número de folio 12204-Bis, solicitó que

el trámite de solicitud de pensión fuera considerada

como Cesantía en Edad Avanzada de conformidad

con la hipótesis contemplada por el artículo 17 inciso f)

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes

mencionado, consistentes en copia certificada de su

Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios expedida por la

Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de

Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la entonces Dirección General de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, el 7 de octubre del 2016, actualizadas el 15

de julio del 2019.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en

los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,

inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,

fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, así mismo, tomando en cuenta lo

establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano

SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos donde desempeñó los cargos de:

Custodio en el Consejo Tutelar para Menores

Infractores, del 3 de julio de 1991 al 30 de septiembre

de 1991 y como Policía Raso en el Sector Operativo 2

de la Academia Estatal de Policía, del 1 de junio de

1996 al 15 de enero del 2003. Presta sus servicios en

el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha

desempeñado los cargos de: Policía Raso en la

Dirección de Policía Preventiva, del 16 de enero del

2003 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección

General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012

al 31 de diciembre del 2018 y como Policía Tercero en

la Subsecretaría de Policía Preventiva del 1 de enero

del 2019 al 25 de septiembre del 2019, fecha en la que

fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el 15 de

julio 2019, mediante sistema interno de la

Subsecretaría de Recursos Humanos; así mismo

acreditó su edad con copia certificada de su Acta de

Nacimiento.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del ciudadano SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, por

lo que se acreditan 23 años, 6 meses y 19 días

laborados ininterrumpidamente, y 56 años, 9 meses y

28 días, ya que nació el 27 de noviembre de 1962. De

lo anterior se desprende que la pensión solicitada

encuadra en lo previsto en el artículo 17, inciso f) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al

quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente

es conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO SANTIAGO

MARTÍNEZ SALAZAR.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-156/3-X-2019

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO SANTIAGO MARTÍNEZ

SALAZAR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano

SANTIAGO MARTÍNEZ SALAZAR, quien ha prestado

sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, teniendo como último cargo el de Policía

Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión

acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del

solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo

por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien

realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

Page 47: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y

el expediente del ciudadano MARGARITO BONILLA

SANTANA, quien presta sus servicios en este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 10 de noviembre del 2016, el

ciudadano MARGARITO BONILLA SANTANA,

presentó por su propio derecho, ante este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de

conformidad con la hipótesis contemplada por el

artículo 17, inciso f) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

del marco legal antes mencionado, consistentes en

copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de

Servicios expedida por la Dirección General de

Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de

Certificación de Salario, expedidas por la entonces

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 23 de

septiembre del 2016.

Page 48: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en

los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,

inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y

artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública; y 17, inciso f) de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano

MARGARITO BONILLA SANTANA, prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos donde desempeñó el cargo de:

Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril del 2002

al 31 de marzo del 2008; Presta sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha

desempeñado los cargos de: Policía Raso en la

Dirección de Policía Preventiva, del 1 de abril del 2008

al 30 de septiembre del 2009; Policía Raso en la

Dirección de Enlace, del 1 de octubre del 2009 al 15

de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección

General Administrativa, del 16 de febrero del 2010 al

15 de abril del 2014 y como Policía Raso en la

Dirección de Recursos Materiales y Control Vehicular,

del 16 de abril del 2014 al 25 de septiembre del 2019,

fecha en la que fue actualizada la Hoja de Servicios

expedida el día 22 de septiembre del 2016,

acreditando su edad, mediante copia certificada de su

Acta de Nacimiento.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del ciudadano MARGARITO BONILLA SANTANA, por

lo que se acreditan 17 años, 5 meses y 6 días

laborados ininterrumpidamente, y 61 años, 3 meses y

14 días de edad, ya que nació el 11 de junio de 1958.

De lo anterior se desprende que la pensión solicitada

encuadra en lo previsto en el artículo 17, inciso f) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al

quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente

es conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO

MARGARITO BONILLA SANTANA.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-157/3-X-2019

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO MARGARITO BONILLA

SANTANA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano

MARGARITO BONILLA SANTANA, quien ha prestado

sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, teniendo como último cargo el de Policía

Raso en la Dirección de Recursos Materiales y Control

Vehicular.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión

acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del

solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo

por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien

realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

Page 49: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y

el expediente de la ciudadana ROSARIO BALCÁZAR

RONCES, quien presta sus servicios en este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 11 de octubre del 2016, la

ciudadana ROSARIO BALCÁZAR RONCES, presentó

por su propio derecho ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación y posteriormente mediante oficio de fecha 2

de marzo del 2017, y recibido por la entonces

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 2 de marzo

del 2017, con número de folio 3828, solicitó que el

trámite de solicitud de pensión fuera considerada

como Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad

con la hipótesis contemplada por el artículo 17, inciso

f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes

mencionado, consistentes en copia certificada de su

Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios expedida por la

Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de

Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la entonces Dirección General de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, el 23 de febrero del 2016.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en

los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,

inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,

fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, así mismo, tomando en cuenta lo

establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, la ciudadana

ROSARIO BALCÁZAR RONCES, prestó sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Morelos donde desempeñó los cargos de:

Mecanógrafa en la Comisión de Agua Potable y

Saneamiento, del 1 de febrero de 1989 al 30 de

agosto del 1990 y como Policía Raso en la Dirección

General de la Policía Preventiva, del 16 de septiembre

de 1997 al 15 de enero del 2003; presta sus servicios

en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde

ha desempeñado el cargo de: Policía Raso en la

Dirección de Policía Vial, del 16 de enero del 2003 al

25 de septiembre del 2019, fecha en la que fue

actualizada la Hoja de Servicios expedida el día 23 de

febrero del 2016, acreditando su edad mediante copia

certificada de su Acta de Nacimiento.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la ciudadana ROSARIO BALCÁZAR RONCES, por

lo que se acreditan 23 años, 7 meses y 7 días

laborados interrumpidamente, y 57 años y 7 meses de

edad, ya que nació el 25 de febrero de 1962. De lo

anterior se desprende que la pensión solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 17, inciso f) de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al

quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente

es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DE LA CIUDADANA ROSARIO

BALCÁZAR RONCES.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-158/3-X-2019

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A LA CIUDADANA ROSARIO

BALCÁZAR RONCES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana

ROSARIO BALCÁZAR RONCES, quien ha prestado

sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, teniendo como último cargo el de Policía

Raso en la Dirección de Policía Vial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión

acordada deberá cubrirse al 75% del último salario de

la solicitante de conformidad con el inciso f) del

artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y

será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que

el elemento de Seguridad Pública se separe de su

cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

quien realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y, CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez y Orfandad, de los

menores KEVIN GONZÁLEZ BAUTISTA y DORIS GONZÁLEZ BAUTISTA, a través de YURIRIA REYNA

BAUTISTA ESPINOSA, en su carácter de ascendiente y tutor; así como, pensión por Viudez a la ciudadana

YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, beneficiarios del extinto trabajador JUAN RAMÓN

GONZÁLEZ TAPIA. Mediante escrito presentado en fecha 11 de

septiembre del 2019, la ciudadana YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, solicitó a este Ayuntamiento,

pensión por Viudez y Orfandad, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado JUAN

RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA, acompañando la documentación original establecida en el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), fracción III, incisos a), b) y c) y fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública como lo son: Actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios, Acta de

nacimiento de la solicitante, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por el

Subsecretario de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 18 de

agosto del 2019, copia certificada del Acta de Nacimiento del extinto JUAN RAMÓN GONZÁLEZ

TAPIA; copia certificada del Acta de Defunción del de cujus; así como Copia Certificada del Acta de

Matrimonio. Con fundamento en los artículos 22, fracción II,

inciso a) y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dicen:

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de

las pensiones especificadas en este Capítulo, en

orden de prelación y según sea el caso, las siguientes

personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar;

Artículo 23.- La cuota mensual de la pensión a

los familiares o dependientes económicos del sujeto

de la Ley se integrará:

Inciso a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o

consecuencia del servicio o por causas ajenas al

mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la

fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la

antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la

hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto

del último sueldo.

De la documentación exhibida por la solicitante,

se desprende que el finado JUAN RAMÓN

GONZÁLEZ TAPIA, prestó sus servicios en este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso en

la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, del

16 de enero del 2005 al 30 de abril del 2006; Policía

Raso en la Dirección de Policía de Tránsito

Metropolitana, del 15 de mayo del 2006 al 15 de

febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General

de Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 31 de

diciembre del 2012; Policía Raso en la Dirección de

Operaciones de Tránsito, del 1 de enero del 2013 al

31 de diciembre del 2017; Policía en la Dirección de

Operaciones de Transito, del 1 de enero del 2018 al

31 de diciembre del 2018 y como Policía en la

Dirección de Policía Vial, del 1 de enero del 2019 al 25

de julio del 2019, fecha en la que causó baja por

defunción.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del finado JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA,

acreditándose 14 años, 6 meses y 6 días laborados

interrumpidamente, quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; así mismo, se refrenda la

calidad de beneficiarios del trabajador fallecido a la

cónyuge supérstite, la ciudadana YURIRIA REYNA

BAUTISTA ESPINOSA; así como a los descendientes

del de cujus KEVIN Y DORIS, ambos de apellidos

GONZÁLEZ BAUTISTA.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 15, fracción I, incisos a), b) y c), fracción III, incisos a), b) y c), fracción IV, incisos a), b), c) y d), 22, fracción II, inciso a) y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES KEVIN GONZÁLEZ BAUTISTA Y DORIS GONZÁLEZ BAUTISTA, A TRAVÉS DE YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-159/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES KEVIN GONZÁLEZ BAUTISTA Y DORIS GONZÁLEZ BAUTISTA, A TRAVÉS DE YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores KEVIN y DORIS ambos de apellidos GONZÁLEZ BAUTISTA a través de Yuriria Reyna Bautista Espinosa en su carácter de ascendiente y tutor; así como pensión por Viudez a la ciudadana YURIRIA REYNA BAUTISTA ESPINOSA, beneficiarios del extinto JUAN RAMÓN GONZÁLEZ TAPIA, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección de Policía Vial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse en razón del 50% de la última percepción que hubiere gozado el finado, mismo porcentaje que será dividido en partes iguales entre los tres beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

Page 53: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a los interesados y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Orfandad de LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, beneficiaria del extinto trabajador EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ.

Que con fecha 23 de agosto del 2016, ERIKA CASTAÑEDA FLORES en representación de la menor LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, solicitó pensión por Orfandad en la entonces Dirección General de Recursos Humanos, en la cual anexó Acta de Nacimiento de la menor, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del extinto trabajador EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ, Constancia de Servicios y Salarios expedida por la entonces Dirección General de Recursos Humanos, de fecha once de agosto del 2016, signadas por Juvenal Herrera Bahena en su carácter de Director General de Recursos Humanos, y original de la resolución judicial del expediente 295/15, radicado en la Tercera Secretaría y tramitado ante el Juzgado Segundo Civil en Material Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con sede en Jojutla, Morelos, en donde se le declara como dependiente económico del ciudadano EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ, a la entonces menor LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA.

Con fecha 5 de julio de dos mil diecisiete, la ciudadana ERIKA CASTAÑEDA FLORES, por su propio derecho y en representación de su menor hija LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, presentó demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, misma que quedó registrada bajo el expediente número TJA/4ªS/189/2017, y en la cual demandó la declaración de beneficiarios del finado EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ.

Con fecha 19 de junio del 2018, se dictó sentencia definitiva en donde se declaró a la señora ERIKA CASTAÑEDA FLORES y a su menor hija LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA como únicas y exclusivas beneficiarias del de cujus EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Con fecha 12 de septiembre del 2019,

nuevamente la ciudadana ERIKA CASTAÑEDA

FLORES, presentó solicitud de pensión por Orfandad

a favor y en representación de la ciudadana LITZY

IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA, quien ahora

cuenta con 19 años, 2 meses y 9 días de edad,

acompañando la documentación original establecida

en el artículo 15, fracción III, incisos a), b) y c) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo

son: Acta de Nacimiento de la descendiente

beneficiaria; Hoja de Servicios y Carta de Certificación

de Salarios, expedidas por la Subsecretaría de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, el 14 de junio del 2019, Acta de Nacimiento

del extinto EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ; así

como copia certificada del Acta de Defunción del de

cujus.

De la documentación exhibida por la solicitante,

se desprende que el finado EDGARDO CEBALLOS

MÁRQUEZ, prestó sus servicios en este Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el

siguiente cargo: Policía en la Dirección General de

Policía Preventiva, del 1 de diciembre del 2013 al 16

de noviembre del 2014, fecha en que causó baja por

defunción.

Que del análisis practicado a la documentación

relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del finado EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ,

acreditándose 11 meses y 15 días laborados

ininterrumpidamente, quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; así mismo, se refrenda la

calidad de beneficiaria a la descendiente LITZY

IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA.

En consecuencia, se observa satisfecha la

hipótesis jurídica contemplada en el artículo 15,

fracción III, inciso a), b) y c) de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LA

CIUDADANA LITZY IVONNE CEBALLOS

CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA

DEL EXTINTO TRABAJADOR EDGARDO

CEBALLOS CASTAÑEDA.

Se hace del conocimiento que para poder seguir gozando de la pensión por Orfandad hasta los 25 años de edad, deberá acreditar fehacientemente continuar con sus estudios, debiendo remitir original de la Constancia de Estudios emitida por la Institución Académica correspondiente, misma que deberá contar con Validez Oficial, y la cual deberá ser renovada cada 6 meses y ser ingresada en la Subsecretaría de Recursos Humanos para la debida integración al expediente técnico, mismo que se generó a partir de la solicitud de pensión, por lo que a falta de presentación de la Constancia de Estudios, se tendrá por concluido el derecho para seguir gozando de la pensión por Orfandad que se aprueba a través del presente Acuerdo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracción II), inciso a) de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos, 15, fracción II), inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; 22, fracción II), inciso a), de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-160/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LA CIUDADANA LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL EXTINTO TRABAJADOR EDGARDO CEBALLOS CASTAÑEDA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Orfandad a la ciudadana LITZY IVONNE CEBALLOS CASTAÑEDA beneficiaria del extinto trabajador EDGARDO CEBALLOS MÁRQUEZ, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Segundo en la Dirección General de Policía Preventiva, siempre y cuando acredite fehacientemente mediante constancia de estudios emitida por la Autoridad Escolar correspondiente con Validez Oficial, misma que deberá ser renovada cada 6 meses y hasta los 25 años de edad, edad en la que se dará por concluido el derecho a seguir percibiendo la pensión de conformidad con lo establecido en los artículos 65, fracción II), inciso a) de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos, 15, fracción II), inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; 22, fracción II), inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual acordada deberá cubrirse al 50% de la última percepción que hubiere gozado el finado, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

Page 55: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Invalidez y el expediente del

ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA, quien

presta sus servicios en este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha de 3 de septiembre del 2019, el

ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA, por su

propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Invalidez de conformidad con la hipótesis contemplada

por el artículo 10, fracción II del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 32,

incisos A) y B) del marco legal antes mencionado,

consistentes en copia certificada de su Acta de

Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación

de Salario, expedidas por la Subsecretaría de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, el 12 de agosto del 2019; así como,

Certificado Médico por Enfermedad General para

Trabajadores del H. Ayuntamiento de Cuernavaca y

Cuautla de fecha 15 de mayo del 2019, expedido por

la Doctora Vilma Lucrecia Castillo Schwartz, con

cédula profesional 1710218 y cédula de especialidad

5721081, en el cual se Expide Certificado Médico, en

donde el diagnostico final establece: “…IDX. INFARTO

CEREBRAL DE ACM IZQUIERDA. 14 DE MAYO DEL

2017. COGNITIVO SECUNDARIO…”.

Page 56: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA,

acreditándose 6 años, 8 meses y 21 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha

prestado sus servicios en este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes

cargos: Auditor en la Coordinación General de

Ingresos, del 2 de enero del 2013 al 15 de octubre del

2014; Técnico Informático en la Coordinación General

de Ingresos, del 16 de octubre del 2014 al 31 de

diciembre del 2018; Técnico Informático en la

Sindicatura Municipal, del 1 de enero del 2019 al 30 de

marzo del 2019 y como Técnico Informático en la

Coordinación General de Ingresos, del 1 de abril del

2019 al 25 de septiembre del 2019, fecha en que fue

actualizada la Hoja de Servicios expedida el 12 de

agosto del 2019, por lo que se desprende que el

trabajador laboró efectivamente el término mínimo de

un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de

invalidez. Al quedar colmados los requisitos de Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR

DEL CIUDADANO JOSÉ HORACIO RUIZ EGUIZA.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-161/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ

HORACIO RUIZ EGUIZA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Invalidez al ciudadano JOSÉ HORACIO RUIZ

EGUIZA, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de Técnico

Informático en la Coordinación General de Ingresos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de

la pensión acordada deberá cubrirse a razón del 60%

del último salario del solicitante conforme al artículo

10, fracción II del Acuerdo por medio del cual se

emiten las Bases Generales para la expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos; y estará a cargo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión

se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador e integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y

compensación de fin de año o aguinaldo de

conformidad con lo establecido en el artículo 17 del

Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases

Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos; así mismo deberá incrementarse de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos, atento

a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 57: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Invalidez y el expediente del

ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL, quien

presta sus servicios en este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha de 18 de septiembre del 2019, el

ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL,

presentó por su propio derecho ante este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de

pensión por Invalidez de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 10, fracción II del Acuerdo

por medio del cual se emiten las Bases Generales

para la expedición de Pensiones de los Servidores

Públicos de los Municipios del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 32, incisos A) y B) del marco legal antes

mencionado, consistentes en copia certificada de su

Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de

Certificación de Salario, expedidas por la

Subsecretaría de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 12 de

agosto del 2019; así como Certificado Médico por

Enfermedad General para Trabajadores del H.

Ayuntamiento de Cuernavaca y Cuautla de fecha 12

de agosto del 2019, expedido por el Doctor Teodoro

Ávalos García, con cédula profesional 3393764, en el

cual se Expide Certificado Médico, en donde el

diagnostico final establece: “…IDX. TRASTORNO

GENERALIZADO DE ANSIEDAD…”.

Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL, acreditándose 14 años, 6 meses y 6 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar Administrativo en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del 16 de marzo del 2005 al 24 de septiembre del 2006; Auxiliar de Campo en la Dirección de Servicios Generales, del 25 de septiembre del 2006 al 15 de noviembre del 2007; Auxiliar de Campo en la Dirección del Centro Histórico, del 16 de noviembre del 2007 al 31 de diciembre del 2013; Auxiliar de Campo en la Dirección de Promoción Turística, del 1 de enero del 2014 al 15 de noviembre del 2015 y como Jefe de Oficina en la Dirección de Promoción Turística, del 16 de noviembre del 2015 al 25 de septiembre del 2019, fecha en que fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el 12 de agosto del 2019, por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. Al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-162/3-X-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Invalidez al ciudadano ONÉSIMO GONZÁLEZ GUEIXPAL, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Oficina en la Dirección de Promoción Turística.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de la pensión acordada deberá cubrirse a razón del 60% del último salario del solicitante conforme al artículo 10, fracción II del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; y estará a cargo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones.

Page 58: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

integrándose por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y compensación de fin de año o

aguinaldo de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten

las Bases Generales para la expedición de Pensiones

de los Servidores Públicos de los Municipios del

Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen superior izquierdo una toponimia que

dice: Ayuntamiento 2019-2021. Un logotipo que dice:

Juntos Haremos Cuernavaca.

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de septiembre

del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado

para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del

ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, quien prestó sus

servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que con fecha de 10 de enero del 2017, el

ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, presentó por su

propio derecho ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

consistentes en: copia certificada del acta de

nacimiento de quien solicita; Hoja de Servicios

expedida por la Dirección General de Recursos

Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de

Salario, expedidas por la entonces Dirección General

de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, el 29 de noviembre del 2016.

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en

los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,

inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2,

fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

Page 59: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Que conforme al artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, las prestaciones de

pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad

Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y

por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

En el caso particular de la pensión por

Jubilación y conforme al ordenamiento antes citado en

su artículo 16, se otorga de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

I.- Para los Varones:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para disfrutar de esta prestación la antigüedad

puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos

de computar la antigüedad, deberán considerarse los

años de servicio en alguna otra área de la

Administración Pública o de cualquiera de los Poderes

del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya

sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

Para recibir esta pensión no se requiere edad

determinada.

De la documentación exhibida por el solicitante,

se desprende que el ciudadano ERASMO ROJAS

LEÓN, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó el

cargo de: Policía Raso en la Dirección General de la

Policía Preventiva del Estado, del 1 de noviembre de

1997 al 15 de enero del 2003; prestó sus servicios en

el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde

desempeñó los cargos de: Policía Raso en la

Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 16 de

enero del 2003 al 15 de febrero del 2010; Policía Raso

en la Dirección General de Policía Vial, del 16 de

febrero del 2010 al 15 de abril del 2013 y como Policía

Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del

16 de abril del 2013 al 6 de julio del 2017, fecha en la

que causó baja.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece artículo 41, fracción XXXV

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

se comprobó fehacientemente la antigüedad del

ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, por lo que se

acreditan 19 años, 8 meses y 2 días laborados

ininterrumpidamente, por lo que esta Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que

la solicitud de pensión por Jubilación formulada por el

ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN, es improcedente

en virtud de que no se cumplen los requisitos

establecidos en el artículo 16, fracción I, inciso k) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, antes

citado, y conforme al cual la pensión por Jubilación se

otorgará a los sujetos de la Ley que se encuentren

dentro de la hipótesis contemplada de cuando menos

20 años de servicio, que hayan prestado de manera

interrumpida o in-interrumpida, sin que importe la edad

que el Titular de la relación laboral tenga al momento

de solicitarla o que se le conceda.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE NIEGA

LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO

ERASMO ROJAS LEÓN.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-163/3-X-2019

POR EL QUE SE NIEGA LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASMO ROJAS

LEÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se niega la pensión por

Jubilación al ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN,

quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como

último cargo el de Policía Raso en la Dirección de

Operaciones de Tránsito.

Page 60: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese

personalmente al ciudadano ERASMO ROJAS LEÓN,

en el domicilio señalado en su escrito de solicitud de

pensión por Jubilación de fecha 10 de enero del 2017,

el ubicado en calle Vicente Guerrero número 2, colonia

Alta Palmira, Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano

Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere el artículo 41, fracción

XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta

Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Numero Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura número 322,973, de fecha 5 de septiembre de 2019, otorgada ante la fe del Suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ALEJANDRO JOSÉ JIMÉNEZ MENA, quedando designada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARTHA PATRICIA BETANCOURT RODRÍGUEZ, habiendo aceptado la herencia instituida en su favor; y el señor EDUARDO ARTURO JIMÉNEZ MENA, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designado por el autor de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El Regional del Sur”, de publicación diaria estatal y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en el estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 5 de septiembre de 2019. ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH510619BUA RÚBRICA.

(2-2) AVISO NOTARIAL

Yo, el licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 324,093, de fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN ACOSTUMBRO A USAR EL NOMBRE DE ELIDA ARRAMBIDE CHAPA Y ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA DE MARTÍNEZ, que se realizó a solicitud de su ALBACEA, la señora MARÍA EUGENIA LAUE DÍAZ, con la comparecencia del ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el señor LEOBARDO ENRIQUE MARTÍNEZ ARRAMBIDE. B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN ACOSTUMBRO A USAR EL NOMBRE DE ELIDA ARRAMBIDE CHAPA Y ELIDA ROSALINDA ARRAMBIDE CHAPA DE MARTÍNEZ, que se realizó a solicitud de su ALBACEA, la señora MARÍA EUGENIA LAUE DÍAZ, con la comparecencia del ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el señor LEOBARDO ENRIQUE MARTÍNEZ ARRAMBIDE.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre del 2019

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE ESTA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

Page 61: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5755.pdf · Rehabilitaciones generales en la Primaria Guillermo Prieto en la Localidad

06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,096, de fecha 07 de OCTUBRE de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora ESMEREGILDA AVENA FONSECA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 07 de octubre de 2019.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,249, de fecha 11 de octubre de 2019, otorgada ante la fe del Titular de esta Notaría, se hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de MARGARITA SERRANO ARISTONY Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora MIREYA ALICIA RAMÍREZ DE ARELLANO SERRANO, por su propio derecho, y en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA, de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de las señoras MERCEDES SERRANO ARISTONY y JOAQUINA SERRANO ARISTONY, ésta última también en su carácter de apoderada de la primera, ambas, por su propio derecho y en su carácter de COHEREDERAS; de la mencionada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 11 de octubre de 2019.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,413, de fecha 16 de octubre de 2019, otorgada ante la fe del Titular de esta Notaría, se hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de ROSALÍA MARÍA QUINTERO RÍOS, también conocida como ROSALÍA QUINTERO RÍOS, Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que se realizó a solicitud del señor JOSÉ RODOLFO DOMÍNGUEZ QUINTERO, por su propio derecho, y en su carácter de ALBACEA, de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad del señor BERNARDINO DOMÍNGUEZ, también conocido como RODOLFO BERNARDINO DOMÍNGUEZ RUIZ y RODOLFO DOMÍNGUEZ RUIZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 16 de octubre de 2019.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 324,603, de fecha 22 de OCTUBRE de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ VALLADARES DOMÍNGUEZ, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MARÍA DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional Del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 22 de octubre de 2019.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede

en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura

pública número treinta y tres mil quinientos sesenta y

nueve, de fecha diecisiete de octubre del dos mil

diecinueve, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA

ADELA MAJLUF MAJLUF, INICIÓ LA TRAMITACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

del señor RAÚL MONGE SÁNCHEZ, declarando

válido el Testamento; aceptando la herencia instituida

en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue

conferido, protestándolo y discerniéndosele y

manifestando que procederá a formular el inventario a

bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de

conformidad con el artículo setecientos cincuenta y

ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado

Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos, a 17 de octubre del 2019.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública

Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, hago saber: que por escritura

pública número 55,359, de fecha 11 de octubre de

2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los

siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL

TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARNULFO

ÁLVAREZ ÁLVAREZ, que se realiza a solicitud de su

ALBACEA, HEREDERO y LEGATARIO el señor

JULIO CÉSAR ÁLVAREZ ZAGAL, CON LA

COMPARECENCIA DE SUS COHEREDEROS y

LEGATARIOS los señores ALICIA ÁLVAREZ ZAGAL,

ENRIQUE ÁLVAREZ ZAGAL, J. INOCENTE

ÁLVAREZ ZAGAL, MA. GUADALUPE BERNARDINA

ÁLVAREZ ZAGAL, quien también ha utilizado su

nombre como MARÍA GUADALUPE BERNARDINA

ÁLVAREZ ZAGAL, MARTHA ÁLVAREZ ZAGAL,

ARNULFO ÁLVAREZ ZAGAL y MARIO ARTURO

ÁLVAREZ ZAGAL; y.- B).- LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO

DE HEREDEROS Y LEGATARIOS, ASÍ COMO

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARNULFO

ÁLVAREZ ÁLVAREZ, que se realiza a solicitud de su

ALBACEA, HEREDERO y LEGATARIO el señor

JULIO CÉSAR ÁLVAREZ ZAGAL, CON LA

COMPARECENCIA DE SUS COHEREDEROS y

LEGATARIOS los señores ALICIA ÁLVAREZ ZAGAL,

ENRIQUE ÁLVAREZ ZAGAL, J. INOCENTE

ÁLVAREZ ZAGAL, MA. GUADALUPE BERNARDINA

ÁLVAREZ ZAGAL, quien también ha utilizado su

nombre como MARÍA GUADALUPE BERNARDINA

ÁLVAREZ ZAGAL, MARTHA ÁLVAREZ ZAGAL,

ARNULFO ÁLVAREZ ZAGAL y MARIO ARTURO

ÁLVAREZ ZAGAL.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA

UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el

Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 14 de octubre del 2019

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

EDICTO

Por Instrumento Público Número 1559, del

Volumen XLIX, de fecha doce del mes de octubre del

año dos mil diecinueve, otorgada en el Protocolo a

cargo del licenciado José Carlos De La Sierra Baker,

Notario Público Número Dos de la Sexta Demarcación

Notarial del estado de Morelos, queda INICIADO el

trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del

Señor David Ugalde López, con la comparecencia de

la señora María de Lourdes Edith Sánchez Amador,

también conocida como María de Lourdes Edith

Sánchez Amador de Ugalde, en su calidad de albacea

y Única y Universal Heredera, quien acepta la

HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia

se constituye formalmente como HEREDERA.

En el mismo instrumento la señora María de

Lourdes Edith Sánchez Amador, también conocida

como María de Lourdes Edith Sánchez Amador de

Ugalde, se constituyó formalmente como ALBACEA de

dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el

Inventario de los Bienes que constituye el haber

hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos, a los 15 días del mes de

octubre del año 2019.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER,

NOTARIO PÚBLICO No. 2.

H.H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,

Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago

saber que en la escritura pública número 29,976, de

fecha seis de septiembre del año dos mil diecinueve,

ante mí se llevó a cabo EL INICIO DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DE

LA LUZ SANTAHOLAYA SUAZO, a solicitud de los

señores RAÚL, IRMA YOLANDA, también conocida

como YOLANDA, ERNESTO, ARTURO y JUDITH,

todos de apellidos MORANTE SANTAHOLAYA, los

primeros mencionados en su calidad de HEREDEROS

UNIVERSALES, y la última mencionada en su calidad

de HEREDERA Y ALBACEA, de la mencionada

sucesión.

NOTA: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,

Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución

del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO

GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número

Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en

la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede

en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra

actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría

de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a

mi cargo, se otorgó la escritura pública número

94,854, de fecha 3 de octubre del año 2019, en la que

se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ANNA

MARÍA REIDL MARTÍNEZ, que contiene: EL

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y

LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud del cual la señora ANNA INARI LESUR REIDL,

aceptó la herencia instituida en su favor y además el

cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a

formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 3 de octubre de 2019

ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ

ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(2-2)

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

EDICTO

DANIEL RAMOS NAVARRETE Y SOCORRO

NAVARRETE ARELLANO

En los autos del Juicio Agrario 143/2018,

relativo a la controversia en materia agraria, el

Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dicto un acuerdo

el día veinticuatro de septiembre de dos mil

diecinueve, que en su parte conducente, dice:

“PRIMERO.- De una revisión practicada a los

autos se advierte que en proveído de fecha diecinueve

de agosto del año dos mil dieciocho, este órgano

jurisdiccional, ordenó girar oficio a TELEFONOS DE

MÉXICO, S.A.B. DE C.V., INSTITUTO DE

SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DIRECTOR

GENERAL DE CONTROL VEHICULAR Y JUNTA

LOCAL EJECUTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE

ELECTORES, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO

SOCIAL, para el efecto de que informaran a este

Tribunal si dentro de sus archivos se encontraba

registrado el domicilio de DANIEL RAMOS

NAVARRETE y SOCORRO NAVARRETE

ARELLANO, dependencias que informaron no contar

con los domicilios de las personas físicas de

referencia, motivo por el cual el Secretario de

Acuerdos certifica que al no tener los elementos para

hacerse el emplazamiento de forma personal a

DANIEL RAMOS NAVARRETE y SOCORRO

NAVARRETE ARELLANO, por ignorarse donde se

encuentre, se instruye al actuario para que practique el

emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo

anterior y habiéndose realizado en términos de ley la

investigación respectiva, se programan las NUEVE

HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO

DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, fecha

en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el

artículo 185 de la Ley Agraria, en su fase inicial y

desarrollo de la audiencia, cito en calle Coronel

Ahumada, número 100, esquina Luis Spota, colonia

Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos; por lo que,

con fundamento en el dispositivo 173 de la Ley

Agraria, se ordena emplazar por edictos a las

personas físicas de nombre DANIEL RAMOS

NAVARRETE y SOCORRO NAVARRETE

ARELLANO, en su carácter de demandado y tercera

llamada a juicio, respectivamente, mismo que deberá

publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ

DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en

Cuernavaca, en el Periódico Oficial del estado de

Morelos, así como en la oficina de la Presidencia

Municipal que corresponde, y en los Estrados de este

Tribunal, haciéndole saber que quedan a su

disposición las copias simples de traslado en la

Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para que

comparezca a deducir los derechos que a sus

intereses convenga, respecto de la presente

controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le

tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en

este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria, en relación con el artículo 185 fracción V de

la Ley Agraria, y por cumplida su garantía de

audiencia; resaltando que deberá presentarse

acompañado de un abogado, y evitar el diferimiento de

la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la

legislación agraria”.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE OCTUBRE 2019.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en

el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,

que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO

para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número

68,157, de fecha 14 de septiembre de 2019, que obra

a folios 137, en el Volumen 1167, del Protocolo a mi

cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la

señora GLORIA MARÍA CONRADA BAHENA

BAHENA, que formaliza la señora GLORIA MARÍA

DEL ROSARIO ACEVES BAHENA, en su carácter de

ALBACEA y COHEREDERA, asistida de los

COHEREDEROS los señores HÉCTOR ACEVES

BAHENA y GUILLERMO ACEVES BAHENA, quienes

dándose por enterado del contenido del Testamento

Público Abierto Número 49,857, otorgado el día 27 de

octubre del 2008, ante la fe del licenciado

FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Público

Número 3, de la Primera Demarcación Notarial en el

Estado, no teniendo impugnación que hacerle,

reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTAN la

herencia instituida en su favor y acepta la primera de

estos el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta

que procederá a la formación del Inventario

correspondiente.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO.

RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO EN LA

UNIÓN DE MORELOS.

(1-2)

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

AVISO NOTARIAL

JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario

Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, con sede en esta

Ciudad hago saber: que mediante Escritura Pública

número dos mil seiscientos ochenta y dos, de fecha

veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, otorgada

ante mi fe, los señores MAGDALENA HERRERA

PINTO, JUAN CRISTOBAL GARDUÑO HERRERA y

RAÚL GARDUÑO HERRERA, INICIARON LA

TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

del señor RAÚL GARDUÑO OCHOA, declarando

válido el Testamento; (i) los señores JUAN

CRISTOBAL GARDUÑO HERRERA y RAÚL

GARDUÑO HERRERA, aceptaron el legado instituido

en su favor; (ii) la señora MAGDALENA HERRERA

PINTO, aceptó la herencia instituida en su favor; y (iii)

la señora MAGDALENA HERRERA PINTO, aceptó el

cargo de ALBACEA que le fue conferido,

protestándolo y discerniéndosele y manifestando que

procederá a formular el inventario a bienes de la

Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con

el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código

Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.

Notario Número Ocho

de la Primera Demarcación Notarial

del Estado de Morelos.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos, a 23 de octubre del 2019.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario

Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, con sede en esta

Ciudad hago saber: que mediante Escritura Pública

número dos mil seiscientos noventa y cinco, de fecha

veintiséis de octubre del dos mil diecinueve, otorgada

ante mi fe, los señores CARLOS FERNANDO,

ARACELI y ANA MARGARITA, todos de apellidos

ALLENDE MACÍAS, INICIARON LA TRAMITACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

del señor CARLOS ALLENDE Y RODRÍGUEZ,

declarando válido el Testamento; (i) los señores

CARLOS FERNANDO, ARACELI y ANA

MARGARITA, todos de apellidos ALLENDE MACÍAS,

aceptaron la herencia instituida en su favor; y (ii) la

señora ARACELI ALLENDE MACÍAS, aceptó el cargo

de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y

discerniéndosele y manifestando que procederá a

formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que

mando publicar de conformidad con el artículo

setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.

Notario Número Ocho

de la Primera Demarcación Notarial

del Estado de Morelos.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos, a 28 de octubre del 2019.

(1-2)

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 06 de noviembre de 2019

AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública

Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, hago saber: que por escritura

pública número 55,424, de fecha 25 de octubre de

2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los

siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL

TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA

DE LOURDES TAPIA MATALI, que se realiza a

solicitud de su ALBACEA y COHEREDERO el señor

HÉCTOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE CASTRO

TAPIA, con la comparecencia de sus

COHEREDEROS los señores MIGUEL ÁNGEL

FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA, JORGE ALBERTO

FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA y LOURDES

MARÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA; y, B).- LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y

LEGATARIOS, ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE

ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES

TAPIA MATALI, que se realiza a solicitud de su

ALBACEA y COHEREDERO el señor HÉCTOR

ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE CASTRO TAPIA, con

la comparecencia de sus COHEREDEROS los

señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ DE CASTRO

TAPIA, JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ DE CASTRO

TAPIA y LOURDES MARÍA FERNÁNDEZ DE

CASTRO TAPIA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA

UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el

Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 29 de octubre del 2019

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: que por escritura pública número 55,434, de fecha 28 de octubre de 2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR EMILIO TABOADA GÓMEZ, que se realiza a solicitud de la señora EVELINDA TABOADA PEREDO, representada por su apoderada legal la señora SHARON TABOADA PEREDO, y; B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA, Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR EMILIO TABOADA GÓMEZ, que se realiza a solicitud de la señora EVELINDA TABOADA PEREDO, representada como ha quedado dicho.

Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 29 de octubre del 2019

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (1-2)

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Hernández Ramírez, Tercera Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Puente de Ixtla, Morelos.”

Por Escritura Número MIL SEISCIENTOS DIECISIETE, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, las ciudadanas MANUELA MATA DOMÍNGUEZ y MARÍA EUGENIA FLORES MATA, en sus calidades de Legatarias, la segunda de las mencionadas también en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus, señora HERMELINDA MATA OLIVARES, también conocida como HERMENEGILDA MATA OLIVARES, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. PUENTE DE IXTLA, MOR., A 30 DE OCTUBRE DEL

2019 ATENTAMENTE

LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

PUENTE DE IXTLA, MORELOS. (HERE530801I35)

RÚBRICA. (1-2)

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06 de noviembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”

Por Escritura Número 4,007, de fecha 29 DE OCTUBRE DEL 2019, las ciudadanas MARCELINA REBECA MAVIL SUAZO, también conocida como MARCELINA MAVIL SUAZO; y BLANCA VERÓNICA MAVIL SUAZO, ambas en sus calidades de HEREDERAS y ALBACEAS, RADICAN la Testamentaria a bienes del de cujus señor FRANCISCO MAVIL ANZURES, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 29 DE OCTUBRE DEL 2019

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

JOJUTLA, MORELOS. (HEPJ-731114-1E6)

RÚBRICA. (1-2)

AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 14,030, de

fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, que obra a folios 219, del Volumen 240, del Protocolo Ordinario a mí cargo, el señor IRÁN LINARES ÁVILA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor TELESFORO LINARES PÁEZ y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y leal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del “SOL DE CUERNAVACA” editados ambos en la Capital del Estado.

ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 22 de octubre de 2019.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos. Rúbrica.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 14,044, de

fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, que

obra a folios 248, del Volumen 234, del Protocolo

Ordinario a mí cargo, los señores MARTÍN LÓPEZ

PORTILLO, LUCÍA LÓPEZ PORTILLO e ISRAEL

LÓPEZ PORTILLO, INICIAN el TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA

a bienes del señor SAID LÓPEZ JAIMES y dándose

por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO

PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna

impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de

LEGATARIOS, además el señor MARTÍN LÓPEZ

PORTILLO, como ALBACEA de la Sucesión, del que

dándole por discernido, protesta su fiel y legal

desempeño, quedando eximida de otorgar caución

para desempeñar el cargo en virtud de ser

coheredera, agregando que procederá a la formación

del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES

consecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS, en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y

LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas de DIEZ

en DIEZ DÍAS, en el Periódico “EL SOL DE

CUERNAVACA”, ambos editados en la Capital del

Estado.

ATENTAMENTE

Yautepec, Mor., a 22 de octubre del 2019.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

Notario Público Número Dos

Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos.

Rúbrica.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,

Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del estado de Morelos y Notario

del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en

la escritura pública número 30,330, de fecha

veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, ante

mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN

DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN)

a bienes de la de Cujus CELERINA CASTILLO

RODRÍGUEZ, a solicitud del ciudadano JORGE

ALEJANDRO DÍAZ CASTILLO, en su calidad de

ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en su calidad de

ALBACEA de dicha sucesión.

NOTA: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 25 de octubre del 2019.

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(1-2)

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