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PERIODICO OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterfsticas 11282816 Epoca 6a., Villahermosa, Tabasco 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Suplemento 7334 F No, 3nrr.., SCE/OR/MAJD/004/2012 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE TABASCO CON!SEJO ESTATAL Tl.J F'ARnc. p~c:\):~. L;; NUESTRO CO!:!.tROMIS'_':'" RESOLUCI' N QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTOR L Y DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUES A DE LA COMISiÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS, Asi COMO DE LA SEC ETARiA EJECUTIVA, DEL INSTlTlJTO ELECTORAL y DE PARTICIPA IÓN CIUDADANA DE TABASCO, RESPECTO DE. DECLARAR IMPROCED NTE LA QUEJA INTEiRPUESTA POR LA CIUDADANA MARIA ANTONIA JIMÉNEZ E DIOS, EN CONTRA DEL. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁ ICA, ASI l;gMO DE LOS CIUDADANOS ROBERTO ROMERO DEL VALLE, RA AEL Ac::li$STA,lEÓN y .SALVADOR AQUINO ALMEIDA: Y: ......••. "..•> RESULTANDO 1. El tres e mayo de\j;~ mil' doce, se recibió en la o!'clalla de partes de esta Instituci n, a las qUince'.h?;a~ C'Ó~ treinta minutos, el escnto de denuncia, signado por la udadana Maria A~\o.~.ia .. :Jiménez· de Dios, en contra del Partido de la \ Revoluc . n Democrática, Rob~ i~omero del Valle, Rafael Acosta Le6n, Salvador Aquino Imeida y Deívi Sánche~:.L9-PéZj ocurso constante de" hes tejas úu'es. o- 2, 3, cuencia, el Consejo I;statal del Instituto E"icloial y de Participación I a de Tabasco, mediante proveido de ocho de mayo del dos mil doce, detennin la ~dmisi6n del mismo, y se radicó como procedimiento ordinario or, identificándolo con el número de expediente SCE/ORIMAJD/D04I2D12. ,. I el nueve de, mayo del presente ano. se ordenó emplazar a los \ e mayo del presente año, en respuesta al escrito pr e sentado por el C. \ Lázaro jar Vasconcelos. en su calidad de representante suplente del Partido de la n Democrática, se le requirió Información a dicho instituto político. 4, 5. El quinc de mayo de la presente anualidad, visto el escrito presentado por el C. Lázaro ejart Vasconcelos. en su calidad de representante suplente del Partido de la Revol ción Democrática, se le requirió información a la Comisión Nacional de Aññació del Partido de la Revolución Democrática -.j. El diecis is de mayo del presente año, se tuvieron por bien :c~,;jbido, los escritos elel Lic. t áz: ro Bejar Vasconcelos, en ~;ll calidad de representa.u-e suplente del Partido lución Democrática, asl como del Ciudadano Roberto Romero del Valle, dando ca testaci6n a la denuncia instaurada en su contra. 1. El veintic parte de requirió l atro de mayo del año dos mil doce, en vista del oficio de contestación por Comisi6nde Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, se le información a la denunciante. .. 8. uencía, el tres ~~ junio del presente afio, se tuvo por bien recibido el requenrm nto fonmulado a I.~.ciudadana Maria Antonia Jiménez de Dios y se ordenó el emplaz miento a !o"s;~ehUntl~~Os 'en el domicilio set'talado por la actara. 9. El catorc de junio de est;¡'.¡o;.ual;da~~ 'S\,. tuvo por bien recibido, et escrito del C. Salvador Aquino Ahneida,. da'ldo contestactón a la denuncia instaurada en su contra. 10. El siete e julio del presenlle año, se le re!luiri6 a la denunciante, para que en un ténmino mayor a dos dlas proporcionara el. domicilio correcto del denunciado Deivi z Sánchez, con el apercibimiento de que si no cumpliere con este proveido, se tendría .por desechada la denuriciada presentada en contra del ciudadan a'" .rrnente señalado, 11,EI trece eje julio del año dos 'mil doce, en vista del incumplimiento de la aclara de os-e ·~':~dil"'1iento·ordjnario sancior-ador.t se hizo efectivo el apercibimiento, y se I tuvo por sechada la denuncia en contra del C. Delvl López Sánchez. 12. El veintiu o de julio del presente año, se declaró cerrada la etapa de investigación' nte' procedimiento o"dinario sancionador en que se actúa: 13. El veintid s de julio del dos mil doce, se admitlerpn y desahogaron las siguientes pruebas: 1. DEL O NUNCIANTE: Con fur-damento en el ~rtICUk) 327 de la ley· Electoral del Estado de Tabasco; 35 en su arábigo 1, 33 apartado 1, incisos a}, b), e), e), f); asl como los diversos :Jb, 40, 44, 4 Y 46 del Reglamento cellnstituto Electoral y de Participa«ión Ciudadana de Tabasco en Malen de Denuncias y QuejéS, SE ADMITEN Y DESAHOGAN del Denunciante los medios de prueb slQt.!ientes:

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PERIODICOOFICIALORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterfsticas 11282816

Epoca 6a., Villahermosa, Tabasco 19 DE DICIEMBRE DE 2012Suplemento

7334 FNo, 3nrr.., SCE/OR/MAJD/004/2012

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓNCIUDADANA DE TABASCO

CON!SEJO ESTATAL

Tl.JF'ARnc.·p~c:\):~. L;;

NUESTRO CO!:!.tROMIS'_':'"

RESOLUCI' N QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTOELECTOR L Y DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE TABASCO, APROPUES A DE LA COMISiÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS, Asi COMO DELA SEC ETARiA EJECUTIVA, DEL INSTlTlJTO ELECTORAL y DEPARTICIPA IÓN CIUDADANA DE TABASCO, RESPECTO DE. DECLARARIMPROCED NTE LA QUEJA INTEiRPUESTA POR LA CIUDADANA MARIA ANTONIAJIMÉNEZ E DIOS, EN CONTRA DEL. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁ ICA, ASI l;gMO DE LOS CIUDADANOS ROBERTO ROMERO DELVALLE, RA AEL Ac::li$STA,lEÓN y .SALVADOR AQUINO ALMEIDA: Y:

......••."..•>RESULTANDO

1. El tres e mayo de\j;~ mil' doce, se recibió en la o!'clalla de partes de esta

Instituci n, a las qUince'.h?;a~ C'Ó~ treinta minutos, el escnto de denuncia, signado

por la udadana Maria A~\o.~.ia .. :Jiménez· de Dios, en contra del Partido de la \

Revoluc . n Democrática, Rob~ i~omero del Valle, Rafael Acosta Le6n, Salvador

Aquino Imeida y Deívi Sánche~:.L9-PéZj ocurso constante de" hes tejas úu'es. o-

2,

3,

cuencia, el Consejo I;statal del Instituto E"icloial y de Participación Ia de Tabasco, mediante proveido de ocho de mayo del dos mil doce,

detennin la ~dmisi6n del mismo, y se radicó como procedimiento ordinario

or, identificándolo con el número de expediente SCE/ORIMAJD/D04I2D12. ,.

I

el nueve de, mayo del presente ano. se ordenó emplazar a los \

e mayo del presente año, en respuesta al escrito pr e sentado por el C. \

Lázaro jar Vasconcelos. en su calidad de representante suplente del Partido de la

n Democrática, se le requirió Información a dicho instituto político.

4,

5. El quinc de mayo de la presente anualidad, visto el escrito presentado por el C.

Lázaro ejart Vasconcelos. en su calidad de representante suplente del Partido de

la Revol ción Democrática, se le requirió información a la Comisión Nacional de

Aññació del Partido de la Revolución Democrática

-.j. El diecis is de mayo del presente año, se tuvieron por bien :c~,;jbido, los escritos elel

Lic. t áz: ro Bejar Vasconcelos, en ~;llcalidad de representa.u-e suplente del Partido

lución Democrática, asl como del Ciudadano Roberto Romero del Valle,

dando ca testaci6n a la denuncia instaurada en su contra.

1. El veintic

parte de

requirió l

atro de mayo del año dos mil doce, en vista del oficio de contestación por

Comisi6nde Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, se le

información a la denunciante.

..8. uencía, el tres ~~ junio del presente afio, se tuvo por bien recibido el

requenrm nto fonmulado a I.~.ciudadana Maria Antonia Jiménez de Dios y se ordenó

el emplaz miento a !o"s;~ehUntl~~Os 'en el domicilio set'talado por la actara.

9. El catorc de junio de est;¡'.¡o;.ual;da~~ 'S\,. tuvo por bien recibido, et escrito del C.

Salvador Aquino Ahneida,. da'ldo contestactón a la denuncia instaurada en su

contra.

10. El siete e julio del presenlle año, se le re!luiri6 a la denunciante, para que en un

ténmino mayor a dos dlas proporcionara el. domicilio correcto del denunciado

Deivi Ló z Sánchez, con el apercibimiento de que si no cumpliere con este

proveido, se tendría .por desechada la denuriciada presentada en contra del

ciudadan a'" .rrnente señalado,

11,EI trece eje julio del año dos 'mil doce, en vista del incumplimiento de la aclara de

os-e ·~':~dil"'1iento·ordjnario sancior-ador.t se hizo efectivo el apercibimiento, y seI

tuvo por sechada la denuncia en contra del C. Delvl López Sánchez.

12. El veintiu o de julio del presente año, se declaró cerrada la etapa de investigación'

nte' procedimiento o"dinario sancionador en que se actúa:

13. El veintid s de julio del dos mil doce, se admitlerpn y desahogaron las siguientes

pruebas:

1. DEL O NUNCIANTE: Con fur-damento en el ~rtICUk)327 de la ley· Electoral del Estado deTabasco; 35 en su arábigo 1, 33 apartado 1, incisos a}, b), e), e), f); asl como los diversos :Jb,40, 44, 4 Y 46 del Reglamento cellnstituto Electoral y de Participa«ión Ciudadana de Tabascoen Malen de Denuncias y QuejéS, SE ADMITEN Y DESAHOGAN del Denunciante los mediosde prueb slQt.!ientes:

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2 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

1.~ oocutental Prlvada.- Consistente en copia simplede la credencialde elector, expedidapor et tns tuto Federal Electoral, a favor de la C. Maria Antoma Jirnénez de Dios.2.- Docu ental Prlvada.- Consistente en el documento .Jrig nal del "Recíbo de APortacionesde Militan es y Organizaciones Sociales". por el concepto de ciento ochenta pesos ($180.00),

expedida por la Lic. Maricela Ocaña Galvez, a favor de la C. Maria Antonia Jiménez\ de Dios.

J.- Oocu ental Prlvada.- Consistenle en copia simple de constancia de radicación. a favor dela C. Ma la Anotnia Jiménez de Dios, y que fuera firmada por el C. Delegado Municipal dePoblado -21 Lic. Benito Juérez G.,del municipio de Cárdenas; Tabasco, Eílseo Mena Acepa.

4.- OeeAdeudoGalvez,Revojuc¡Dios.

antal Privada.· Consistente en el docum-erto. original de la "Constancia de Noe Cuotas Ordinarias. Periodo 2010-2012", expedida por la Lic. Maricela Ocañasu carácterde Secretariade Finanzasdel ComitéEjecutivoEstataldel Partidode la

n Democrática en el estado de Tabasco, a favor de la C. Marfa Antonia Jiménez de

5.· Docu antal ~.r:ivada... Consistente en el documento original, de d09 fojas, de la solicitudpor part de la' C. Marf.a Antonia Jiménez de Dios' oara contender en su aspiración comoRegidora Municipal, de Mayoria Relativa.

6.· Doc mental 'Privada.";-:Consistente en copia simple, de siete fojas de la declaraciónpatrimoni I de la C.' Maria Antonia Jünénez de Dios, entregada, a la Comisión de Audltorta delPartido d la Revolución' Democrática. .. - .

antal Prlvada.·.;;:~,eonsistente.en copia -símpfe, de dos fojas de la constancia dee la C. MariaAntoniaJlménezde Diosal Partidode la RevoluciónDemocrática.

S.· Docu ental Privada.· c'ó~sisten~; en copia símple, del acta de nacimiento de la C. MartaAntonia J ménez de Dios. .

9," Docu ental Prlvada.- Consistenteen copla simple de la CURP de la C. Maria AntoniaJirnénez e Dios. . .

10.- Doc mental Prlvada.- Consistenteen copiasimplede la Solicitudde Registrode Fórmulade Candi aturas de Reg~dores por el Principio 'de MaYOFla,signado por Maria Antonia Jiménez.de Dios, dirigido a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

11.DE L DENUNCIADOS:Con fundamentoen el articulo327 de la Ley Electoraldel Estadode Tabas o; y 35 en sú arábigo 1, 36 apartado1, Incisosa), b), e),e), f); asi como los diversos38, 40, ,45 Y 46 del Reglamento del Instituto Elec:oral y de Participación Ciudadana daTabasco en Materia de Denuncias y Quejas, SE ADMITEN Y DESAHOGAN de losDenunci os los mediosde pruebasiguientes: .

BERTOROMERODEL VALE:

1.- PR SUNCIONAL ••. En' todo lo qtIe le favorezca y que relaciona con todos los puntos dehecho de la presente queja. .

2.· LAS SUPERVENIENTES.· Que surjan con posterioridad y que favorezcan al denunciadoel cual re ciono con cada uno de los puntos de hechos de la presente queja. '

3.- INST UMENTAL DE ACTUACIONES,-Que derivadasde todas las deduccioneslógicasyjurídicas e este JUIcio le favorezcan, la cual relacíonan con todos y cada uno de los puntos dehechosd la presentequeja.

II.B,- P RTIDODE LA REVOLUCiÓNDEMOCRÁTICA:

1.- PR UNCIONAL.-En todo lo que 'e favorezcay que relacionacon todos los puntosdehecho de la presente queja.

2.· LAs SUPERVENIENTES.- Que surjan con posterioridad y que favorezcan al denunciadoel cual re clono con cada uno de los puntos de hechos de la presente queja. '

3.- INST UMENTALDE ACTUACIONES.-Que derivadasde todas las deduccioneslógicasyjurldicas e este JUICIOle favorezcan, la cual relacionan con todos y cada lino de los puntos dehechos d la presente queja.

Asimismo, e el mismo proveidO, se puso a vista el ~pediente a las' partes, para

que en un lazo no mayor a tres días siguientes a la notificación del acuerdo.

manifestaran lo que a su derecho conviniera.

14. El dos de agosto del presente año, se tuvieron' por bien recibidos en tiempo y

forma los ale atos presentados por el ciudadano Roberto Romero del Valle, y el Partido

de la Revolu ión Democrática; y asimismo se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondie te.

15. Hecho I anterio~·:h;atorce de agosto de dos mil doce, la Secretaria Ejecutiva,~

mediante me orándum.S.EJ1381/2012, con fundamento en los articulos 324, fracción

primera, asl mo 334,párrafos segundo y tercero, de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco, re itió a la Comi~.i~n de. Denuncias ,. Quejas, el proyecto de resolución

correspondie te al procedimiento que nos ocupa (

16. El diecisi le de agosto del presente año, mediante OfiCIO·Nq CDYQ/ST/016/2012,

el Lic. Rigob rto de la O Gallegos, en su calidad de Secretario T écnico de la Comisión

de Denuncia y Quejas, rernltió a la Secretarfa Ejecutiva del Instituto Electoral y de j

Participación Ciudadana de Tabasco, el "PROYECTO DE RESOLUCiÓN QUE EMITE

LA COMISI N DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPA IÓN CIUDADANA DE TABASCO, PROPUESTO POR LA SECRETARiA

EJECUTIVA, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA CIUDADANA

MAI3IA AN~ONIA JIME'óNEZ DE DIOS, EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCI ' DEMOCRÁTICA, ROBERTO ROMERO DEL VALLE, RAFAEL ACOSTA

LEÓN y SA ADOR AQUINO ALMEIDA, POR SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN

LA ASIGNA IÓN DE DIVERSAS CANDIDATU~AS POR PARTE DEL PARTIDO PRO";

RADICADO AJO EL EXPEDIENTE SCE/ORIMAJD/004/2012. Mismo, que. en los

Resolutivos, e dictó lo siguiente:

PRIMER .- Con fundamento en le/dispuesto por los articules 324, fracción ti, 329 dI 331 dela Ley Eectoral del Estado de Tabasco. así como los ofversos 17 incisos a) y b) delReglame to del Instituto Electoral y de ParticipaciónCiudadana de Tabasco en Materia deDenuncia y Quejas, esta Comisión de Denuncias y Qu ajas del tnstituto Electoral y deParticipa ion Ciudadana de Tabasco, COMPETENTE para recibir y valorar los proyectos deresojucíó que presenta la Secreterta, est como realizar las ooservaclones de los proyectosda resotu Ión, en caso de que estos sean devueltos, en el presente procedimiento, por 10que RE~LVIÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS rechazar el presente anteproyecto de

resoíució presen.tado por la secretar.ia EJ..ecut.iva y determina la. elabO.ración de un. NUEV. OPROVEe o DE RESOLUCiÓN, en el que se determine la IMPROCEDENCIA MOTIVO DELA DEN NCIA PRES~NTADA y SE ENVlt AL Consejo Estatal, para los efectos legalescorrespo dientes

SEGUN .- S':'ns;'\lle al Secretario ejecutivo del Instituto Ejecutivo y de ParticipaciónCiudadana de Tat':.t -'1 su carácter de Secretario del Consejo del Instituto Etectore! \' de

partiC¡p.at6n Ctuoecor 'l 18 Tabasco. realizar lo conducente. respecto de este pr-ovecto oefesoluclÓ

ICONSIDERANDOS

1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del

Estado Libre YSob~rano de Tabasco, especificamente en su articulo 9, apartado C,.

fracción 1, Instituto -Etectoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es un

organismo úblico, autónomo, de carácter permanente. independiente en sus

decisiones funcionamienio, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propioS\)

depositario d la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pública de~

organizar I s elecciones; bajo los principios rectores de certeza, legalidad.

independenc a, imparcialidad ';¡ objetividad

La disposict n constitucional .en Cita,.,tiene su reglamentación en tos artículos 127,

fracción IV, 24, 329 al 334, y 123" frac.~i6n111,139, fracción XXX, 309, 310. tracción X,

322 Y 324, todos de la Ley Electoral del Estado de Tabasco que establecen la

competencia de este Instituto en relación al régimen de los procedimientos

sancionador s; lo que se, encuentra concatenado a-lo relativo en los diversos 1 a 10, 14

a 1B, 1g frac i6n 1,20, 22, 29, 31, 35, 52 Ydemás rel~!ivos y aplicables del Reglamento

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de

Denuncias y Quejas, de lo que se deduce que la Secretaria Ejecutiva de este Instituto

es el órgan competente para formular el proyecto de resolución del procedimiento

sancionador ordinario, respecto de la denuncia presentada por el ciudadano Renato

Arias Arias, n su calidad de Consejero Representante Propietario del Partidc de la

Revolución emocrática ante el Consejo Estatal dellnstrtuto Electoral y de Participación

Ciudadana d Tabasco, en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional,

Verde Ecolo ista de M$xico, Nueva Alianza; y el Ciudadano Jesús AII de la Torre, por

"infracciones graves a diversas disposiciones electorales". remitiendo el proyecto de

resolución a a Cambió n de Denuncias y Quejas, a efecto de que ésta determine lo que

en derecho aceda.

11,-CAUSAL S DE IMPROCEDENCIA. Este órgano resolutor, en el presente punto se

avoca al aná isis de las causales de improcedencia, por tratar~e de una cuestión cuyo

estudio es icioso y preferente al de fondo del asunto por disposición expresa del

anlepenúitim párrafo del articulo 331, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco. q e establece que: "El estudio de las causas de imprcceoencie o

sobreseimie lo de lél queja o denuncia se roetizeré de oficia H

Ahora bien, Ips denunciados. en los esenios signados por los ciudadanos Lázaro Bejar

V.Jsconcelos! ¡ Roberto Romero del Valle, por los cuales cornparecicron a car

contestación 'a la denuncia interpuesta en su contra por la e Maria Antonia Jírnénez de

Dios, señala n las siguientes causales de Improcedencia:

1.· No agota el principio ~ definitividad establecido en el articulo 66, tercer párrafo, de

la Ley Electo al de Tabasco, mismo que señala lo siguiente:

\¡"Todas las e ntroverstas relacionadas con los asuntos internos de los Partidos Políticos '{

\serán resue tas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos.

debiendo re olver en tiempo para géi"rantiz'ar los derechos de los militantes. Sólo una

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 3

vez que se goten los medios partidistas. de defensa los militantes tendrán derecho de

acudir ante Tribunal Electoral,"

2.- Falta de legitimación. toda vez que por ningún medio legal acredita haber sido

precandidat a regidor.

Dichos argu entos realizados por los denunciados, se analizarán en su conjunto. por la

intrínseca re ción que existe entre ellos, lo que se hace al tenor de lo siguiente:

Tal y como o señala la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de

Participa ció Ciudadana de Tabasco, en la sesión extraordmaria celebrada ",1 pasado

dieciséis de agosto del presente, se teotorqa la raz6~"'~' lo~ ·denunciad,~_~::~~ñ~.I~·dcis

anteriorment , toda vez que tal y como lo argumentó el Consejero Electo':_~1 Héctor

Aguilar Alva do. en el articulo 32, primer párrafo, fracciones b y c del Reglame~io del

Instituto Ele oral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en Materia d'1 Denuncias y

Quejas, se s ñala lo siguiente:

Articulo 32. Improcedencia y desechamffmto

1. La denu da o queja será Improcedente cuando:

b) Tr ándose da denuncias o: quejas, que versen sobre presuntas violaciones a la

no atividad interna de un partido pcunco, el quejoso o denunciante no acredite su

pe enenclaal partidode que se trate, o su inlerés jurldlcc:

e) El 1en~nciante o quejoso, no agote previamente las instancias u-ternas del partido

denrnc'ado, si la queja versa sobre presuntas violaciones a su norrnaüvidac interna;

,Por ende, e el asunto en concreto; es una cuestión de un partido politico. donde se

queja una ° uele una militante por un procedimiento interno del instituto potitico. al que

es adherente por lo que carece de interés jurídico para presentar su denuncia ante este

órgano adm nistrativé> electoral; entonces, tal y como lo razonaron también los

Consejeros tectorales Rosendo Gómez Piedra, así como Antonio Ponce López, en la

sesión de m ita; y con fundamento en el articulo 32, primer párrafo, fracciones b y c del ~

Reglamento el I~tituto· Electorai' y de Participación Ciudadana de Tabasco, en Materia \

de Denuncia y Quejas, es que se, debe declarar IMPROCEDENTE, el presente asunto:

por lo que n es necesario realizar el estadio de fondo de la denuncia interpuesta por la

C. Maria Jim nez de Dios en- contra del Partido oela Revolución Democrática, Roberto

Romero del alle, Rafael Acosta L~6n, '1 Salvador Aquino Alrneida, por "supuestas

Irregularidad s en la asignación de ofversas candidaturas por parte jel partido PRO."

Por lo anteridrmente expuesto y fundado, esta autoridad:

IRESUELVE

PRIMERO. on fundamento en lo dispuesto por el articulo 334 de la Ley Electoral del

Estado de T basco, asi como los diversos 57, 58 Y 6C del Reglamen:o del Instituto

Electoral y d Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas,

esle Cense] Estatal dellnstitulo Electoral y dé Participación Ciudadana de Tabasco, es

COMPETEN E para conocer y resolver respecto del caso puesto a su consideración.

SEGUNDO,

IMPROCED

on base en el corsiderando 11 de la presente resolución, se declara

NTE L A DENUNCIA, present ada por la ciudadana Maria Jiménez de

ra del Partido de la Revolución Democrática, Roberto Romero del Valle,

León, y Salvador Aquino Almeida, por "supuestas irregularidades en la

diversas candidaturas por parte del partido PRD:

Rafael Acos

asignación d

TERCERO,

conformidad

Tabasco ya

ubliquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, de

con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Electoral del Estado de

réguese a la página 'de internet del Instituto.

CUARTO, otiflquese la presente resolución a las partes en los domicilios que hayan

señalado en autos para tal efecto.

QUINTO, H cho que sea lo anterior, previas anotaciones correspondientes, archivese

la presente ara los efectos I~ales pertinentes.

la present resolución fue aprobada por el Consejo

y de Partic paci¿o Ciud~d'an~ de Tabasco, por unan

extraordina .¡¡ de fecha 20 de agostG de 2012.,.:,... .'

EN 'LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOC OrAS DEL

MES DE DOClEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EL SUSCRITO ARMANDO XAVIER M LDONADO

ACOSTA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL V DE PARTICIPACIÓN C DADANA

DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTfcULO 139, FRACCI N XXIV DE

LA LEY ELECTORAL DEL ~~DO DE TAB~~~~;ICA ~

QUE. EL PRESENTE LEGAJO DE COPIAS fOTOSTÁTlCAS, CONSTANTES DE (8 O F .lAS¡

ÚTILES, ES COPIA FIEL V EXACTA DE LA RESOLUCiÓN DEL EXPEDIENTE RADI BAl El

NUMERO SCE/OR/MADJ/OO4/2012, APROBADA EN SESiÓN EXTRAORDINARIA, C lE ADA POR

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4 PERiÓDICO OFICIAL 19 DEDICIEMBRE DE 2012

SCE/OR/PRD/003/2012INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓN

CIUDADANA DE TABASCO

RESOLUCIÓ QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORALY DE PAR ICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE LACOMISiÓN E QUEJAS Y DENUNCIAS Y DE LA SECRETARiA EJECUTIVA,RESPECTO E LA DENUNCIA PRESENTADA POR RENATO ARIAS ARIAS, EN SUCALIDAD D CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DELA REVOLU IÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTOELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN CONTRA DEALEJANDR MEDINA CUSTODIO, EN SU CAl.IDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAl.DE COMA CALCO, TABASCO, Y DEL PARTIDO REVOl.UCIONARIOINSTiTUCIO AL, POR HECHOS· QUE A DICHO DEL ACTOR· CONSTITUYENINDUCCiÓN POSICIONAMIENTO AL VOTO, Así COMO AFECTACiÓN Al. PRINCIPIODE IMPARCI l.IDAD y EQUIDAD EN LA CON IENDA ELECTORAL.

RESULT NDO

1. PRESEN ACiÓN. El dos de mayo de d

cincuenta! y cinco --minutos··:el·-ciudada

'P.rpplelari del Partido de la Revoíuclón ti,el Consej Estatal del Jnstitúto Electoral y

ipJl'sentó enuncia ante la Oñclalla de P

.Cornalcal o, Tabasco, Alejandro Medin

Institucion I que a decir del denunci nte

disposicioes en materia electoral

condicion miento al voto y afectación de los principi

en la conti nda",

s mil doce, a las dieciocho horas con

enato .Arias .Arias. Representante \

m rética debidamente acreditado ante

2. RADICAC ÓN. El seis de mayo pasado. la Secretaria Ejecutiva del Instituto

Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo mediante el

cual arde 6 formar y radicar el expediente respectivo con la documentación

recibida, r dicándolo bajo la clave SCE/OR/PRD/DD3/2D12,

3. EMPLA MIENTO. el siete de mayo de dos mil doce, se entregó -el oflcjo

S,E.12988 012 emitido por la Secretaria Ejecutiva dirigido al ciudadano Martln

Daría Cá arez Vázquez, Consejero Representante Propietario del Partido

Revolucio ario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participaci n Ciudadana de Tabasco. En rnisrr a fecha se entregó cédula de

notiñcació al ciudadano Alejandro Medina Custodio, en su carácter de Presidente

Municipal e Cornalcalco, Tabasco; sendos oficios fueron con el objeto de notificar y

emplazar ambos. en su calidad de denunciados.

4. CONTES ACiÓN DE DENUNCIA. El once de mayo del dos mil doce a las veinte

cincuenta y un minutos, se recibió ante la Oficialla de Partes del Instituto

Estatal El ctoral y de Participación Ciudadana de Tabasco oficio de contestación de

el ciudadano Martin Darlo Cázarez Vázquez, Consejero Represenlante

Propietari del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo

Instituto Estatal Electoral y de Participacón Ciudadana de Tabasco.

De igual f rma, el once de mayo de dos mil doce a las veinte horas con cincuenta y

siete, se recibió ante la oficialla de partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participa ón de Tabasco, escrito de cont tación por parte del ciudadano Alejandro

Medina C stodio, en su carácter de Presi ente Municipal de Comalcalco, Tabasco,

a través su apoderada legal licenciada íana Cristell Velázquez de la Cruz. \

5, ACU.ERD DE APERTURA DE PERIOD

de dos m doce, la Secretaria Ejecutiva

ab~ri;~~~~tpa de investigación de hasta

mismo pr ve ido ordenó la realización ála finaüo d de que la esta autorida

elemento , pruebas o indicios adiciona

denuncia os.

6. APELACI' N DEL ACUERDO DE ADMISiÓN. El v inticinco de mayo de dos mil

doce se ~ecibió en la Oficialia de Partes del Institul Electoral y de Participación

TU PARnCIPAC/ÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

Ciudadan de Tabasco, notificación por oficio del recu~o dé apelación. radicado en

el Tribun I Electoral de Tabasco. bajo la clave TET-AP-60/2012-V promovida por

Martin ario Cáz arcz Vázquez Representante Propietario del Partido

Revoluci ario Institucional, en contra del acuerdo de admisión de la queja que se

resuelve ediante la vla ordinaria sancionadora.

7. ACATAM ENTO A LA EJECUTORIA. El veintiséis de mayo de dos mil doce la

Secretar! Ejecutiva acordó en estricto acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria

recalda n el expediente TET-AP- 60-2012-V; emitiendo nuevo acuerdo de

admisión, debidamente fundado y motivado, confirmando la tramitación de la queja

de mérito a través de la via sancionadora ordinaria.

8. DILIGEN lAS DE INVESTIGACiÓN. El veintiséis de mayo de dos mil doce, la

Secretarl Ejecutiva ordenó la práctica de las siguientes diligencias de

investiga Ión: se giró oficio al Director de Seguridad Pública del Municipio dé

Comalcal o, Tabasco para que informara y remitiera la relación del personal que

labora en esa dependencia de gobierno municipal; se giró oficio al Secretario del H

Ayuntami nto del Municipio de Comalcalco, Tabasco para que informara a ésta

Autoridad Administrativa Electoral, sí el Presidente Municipal de esa demarcación

Alejandro. Medina Custodio solicitó algún permiso al Ayuntamiento para llevar a

cabo un ento con el personal de Seguridad Pública de ese Municipio, el día trece

la presente anualidad.

9. CUMPLI lENTO A LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS. El dos de junio de

dos mil d ce la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadan de Tabasco emitió acuerdo en donde se tuvo por presentado en tiempo

hábil y fo ma legal el escrito del Comisario :Ysael Ramirez Treja, en su carácter de\

Director e Seguridad Pública Municipal l Comalcalco. Tabasco. Asimismo, se

tuvo al Ji enciado Santiago Castillo Córdo ,Secretario del H. Ayuntamiento de

Com.~~al o, Tabasco dando cumplimient tiempo hábil y forma legal a lo

solicitado por la SecretariaEjecutiva detlqs ltut Estat Electoral y de Participación

Ciudadan de Tabasco. De igual forma s le i str 6 a las áreas de iníorrnática,

ateriales y captura del Instit o. Es tal Electoral y de 'Participación

de Tabasco con el objeto de h' ·Hit

desahoqo de la diligencia rada

e de mayo del presente año, rr.rsrnaque e cumplida los días cinco y

seis de ju ro del anos dos mil doce, especificamente n el Aula de Capacitación y

Adiestra iento dentro de las instalaciones de Segurid Pública del Municipio de

Comalcal o. Tabasco

10.

junio de os mil doce, la Secretaria Ejecutiva determinó ampliar el pertodo de

ión por el plazo excepcional de cuarenta dias más

IÓN DE PERIODO DE INVESTIG~CIÓN. Mediante proveido de once de

11. PROBATORIO. El vemticuatro de julio del año en que se actúa. se

emitió el cuerdo me.nante el cual se orde-nó la apertura del periodo probatorio, con

el objeto e que esta autoridad adrninisttativa electoral proveyera 10 necesano sobre

la adrnisic n y de sat.o.jo de los medios de prueba que obraban en elsumario

12. DESAHO,O DE PRUEBAS. Por acuerdo de veintinueve de aqosto de cs ta

anualidad se adrn.ueron y desahogaron los medios de prueba oírccl,j(,'" por (;1

denuncia te, los denunciados así como los obtenidos mediante :..,1 práctica de

clltlgenCJé]~ de inveiuqacrón

13. CONSIDeRACIONES FINALES. El pus.sdo cinco de se.ptiernbt e de este <H1G, a

través de\acuerdo de- misma fecha, se otorgó el plazo de tres dlos a 'nS p'1('5 P'"''

que marlfestaran las cons.rderacioru-s finales que confo-rna :1 ·'-~p~ledlo

correspondieran

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 5 I14. CIERRE E INSTRUCCiÓN. Por acuerdo de veinticinco de septiembre del ano Que

transcurr , se tuvo por cerrada la instrucción y turnados los autos a la Secretaria

Ejecutiva de este Instituto para que realizara el proyecto de resolución q-ue

conforme a derecho procediera.

ELABORACiÓN DEL PROYECTO DE115. AMPLIA IÓN DEL TÉRMINO PARA L

RESoüi 161'1. Por acuerdo del. siete

determin ampliar el término de elaboraci

de diez d s.

16. RESOLU IÓN DE LA COMISiÓN DE \\S Y QUEJAS. Mediante ·sesi6n

celebrad el veintiséis de octubre d ente anualidad, la Comisión de

Denuncia y Quejas del Institulo E y de Participaci6n Ciudadana de

Tabasco, aprobó por unanimidad de v t el pro eto de resolución elaborado por

la Secret ria Ejecutiva de este Instituto, resolución e fue enviada por el Secretario

Técnico e la citada Comisi6n. mediante oficio n mero CDYQ/ST/02612012 de

fecha vei tiséis de octubre del año dos mil doce; por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO. OMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en la Constitución

Política del stado libre y Soberano de Tabasco, especificamente en su articulo g,

apartado C, facción 1, ei Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana de Tabasco.

es un organi mo público, autónomo, de carácter permanente, Independiente en sus

decisiones y funcionamiento. dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

depositario d la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función. pública de

organizar la elecciones, bajo los principios rectores de certeza, legalidad.

independencí . imparcialidad y objetividad

La disposici6 constitucional en cita, tiene su reglamentaci6n en los articulos 127,

fracción IV. 3 4, 329 al 334 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco: asi como los

diversos 1 a O, 14 a 16, 18, 19 fracciones I y IV, 22. 29. 31, 35 Y36 del Reglamento del

Instituto Electrral y de Participación Ciud da~a d~ Ta~asco en Materi~ de Denu~cias y

Quejas. de 101 que se deduce que la Sec etaria Ejecutiva de este Instituto es el organo

competente ra formular el proyecto d resokJc:ión de los procedimientos especiales

sancionadore números SCE/OR/PRD/O 12012.

SEGUNDO. AUSALES DE IMPROCED NCIA. Po~ ser de orden público y por tratarse

de una cuestié n cuyo. estudio es oficioso preferente, esta autoridad electoral previo aefectuar el es udio del fondo de la contro ersia, atenderá lo dispuesto en el articulo 330 t

de la Ley Ele toral del Estado de Tabasc

posibles cau ales de improcedencia QU

partes, pues or constituir presupuestos

procedente la vta.. ~ efecto de resolver el

Ahora bien;" t cante a la causal hecha aler

determir4/' q e los hechos denunciado, de a ra evi ente no constituyan una

violación -en ateria de propaganda polit ca-ele tora

manifestar qu de la correcta intelecci6n ram

se circu~scrib a que de la lectura integra de lo hec

posible comis ón de hechos que constituyan

imágenes, gr baciones, proyecciones y exores es que t ngan como propósito, influir

en las prefer rielas electorales de los ciudadanos, a favo o e.n contra de aspirantes,

precandidato candidatos o partidos políticos.

En ese sent¡ o, este órgano resolutor considera, que de los hechos y circunstancias

que son mate la de la denuncia, en modo alquno constituyen, por se, una razón para

considerar qu de la narración expresa oel cuerpo del escrito primigenio, se pueda

deducir UJ1avi lación a la norma electoral.

De tal suerte ue ante la posibilidad de constituir una violación d la normativa electoral,

y atendiendo I principió de legalidad que irnponela predeterminación normativa de las

conductas y de las sanciones correspondientes, la exigell;I-.i que trasciende la

tipificación de las intracciones y su calificación, así como al órgano Que debe absolver o

condenar

Si bien por ul parte. la existencia de una petición no es suficiente para que. en todos /.

lOS casos, el. Oced. imiento sancionador inicie; por otra, exi~te en la normativa electoral, /

una descripci n legal de conductas susceptibles de ser reprochadas asl como de las"

sanciones apl cables, orientadas a favorecer la acción invocada por el denuncianle de

tal forma que con la existencia de la conducta y su descripcíón legal. ., Jeterminaci6n

que al respec se tome debe estar a cargo de la autoridad facultada por !a norma.

Ast. la citada ausal de improcedencia no se actualiza cuando en el escrito de denuncia

se menciona hechos considerados como infracciones previstas en la Ley E!ectoral de

Tabasco, ca istentes en "Infracciones a diversas disposiciones en materia electoral

por la realiza i6n de inducci6n y ::ondícionamiento al voto y afectaci6n de los principios

de imparcialid d y equidad en la contienda".

Estimar 10 ca trario, implicarla incurrir en el vicio lógico de petición de principio, que

consiste en e la premisa que se pone e duda, no tiene más fundamento que la'.¡

conctustónvq e se ha querido obtener, y p a la cual esta premisa constituirla un

elemerWj ¡".di pensable en el razonarmento, tCl es, que se dé por justificádo o no,

previament~ "que en realidad constit~ye e u~todedebate; y, no obstante a lo

anterior .,)el d' nunciante precisamente plantea

actos denunci dos vulneran ese ordenamiento

En relaci6n

la posibilidad acional de .contrsvenír dlsposi

procedente ~,de no adver:ir alguna

sancionador ordinario, con in pendencia de que en la resolución, que

Begue a emiti el Consejo Estatal del Instituto Electoral y d articipaci6n Ciudadana del

Estado de la asco, se pueda estsnar acreditados o no ~~reditados los hechos objeto

de denuncia; es, decir. la procedibilidad se encuentra justificada, por las razones

vertidas.

Como se ha azonado, el denunciado acude al amparo de la autoridad administrativa

electoral bajo a premisa de "Da mihi tectum, dabo tibi ius" (dame los hechos, yo te daré

el derecho), e to es, la consecuencia jurldica de los hechos denunciados, Situación que

en la especi se actualiza, y. por tanto, al no advertirse - la causal, de improcedencia

resulta viable ntrar al estudio sobre la procedencia de la conducta invocada.

En lo atinent a la causal de improcedenc(a ínvocada por ambos denunciados en sus

escritos de ca testación, consistente en que el denunciante no aporte ni ofrezca prueba

alguna, en se contenido, es de explorado derecho, que en el pro~edimiento

administrativo sancionador electoral, se han desarrollado diversos principios, entre los

cuales se en uentra el relativo a que las quejas o denuncias presentadas por los

partidos polit os o ciudadanos en. contra de otros partidos. militantes. afiliados o

funcionarios. ue puedan constñuir infracciones a la normatividadelectoral, se deben

aportar por I menos" un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad

administrativa electoral esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan

a iniciar su acuitad investigadora oen su caso la acreditación de los hechos

denunciados.

Lo anterior, p rque de no considerarse así.' se imposibilitaria una adecuada defensa del

gobernado a quien- se le atribuyoo los h has, es decir, la función punitiva de los

órganos ad nistrativos electorales estatal debe tener un respaldo legalmente\,

suficiente. co I la única finalidad de causar minimo acto de moles ha al Ciudadano \

denunciado.

Es de observ rse de la simple lectura integr·

accíonante :o ece y aporta los medios de

admitidos y d sahogados 'm el acuerdo resp

parte en el p esente procedimiento sancion

actualizada la causal de improcedencia que s

primigenio de denuncia. la

Sentado lo a terior, es menester para esta autoridad a rnmistrativa electoral hacer

hincapié de . anera -oficios a respecto de las demás causales de improcedencia en los

subsecuentes considerandos se estudiaran, a efecto de dilucidar si opera o no alguna

causal de »np ocedencia.

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6 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

ITERCERO.R QUISITOS FORMALES DE LA DENUNCIA O QUEJA. El procedí-memo

sancionador ue se instruye. reúne los requisitos especiales de procedencia, previstos

en el articulo 330, Iracciones 1. 11, 111, IV, V Y VI de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco, en lación con el 25 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana d Tabasco en materia de Denuncias y Quejas, pues en el expediente.

consta la de uncia por escrito, que contiene el nombre del denunciante y su firma

autógrafa, asl como el domicilio sellalado para olr y recibir notificaciones, aoernás de la

narrativa exp esa y clara de los hechos que rnotivaron la denuncia y los preceptos

pres'untament violados, junto CO? las pruebas ofrecidas para acreditarlos.

CUARTO, N RRACIÓN EXPRESA y CLARA DE LOS HECHOS EN QUE SE BASA

LA DENUNC A. Para 'determinar el requisito esencial obligat~rio. cont--rk!o en el

art.culo 330. J,acclón IV, de la Ley Electoral del Estado de -Tabasco, aSI com. :~It .0.1

¡¿:;, ,Jal reglamento en comento, ~diante un anáíisis, objetivo de dicho

:'~s:;lta conveniente por su sentido y alcance, citar la tesis sostenida por la

,., Superior del Tribunal EleCtoral del Poder Judic'a! de la Federación, cuyo rubro y

toxto enseguida se transcriben:

"PRO V/MIENTO AlJM/NlS'TRATIVU S,-4r¡CIONAJJOR. EL DENUNCIANTE DEBE.EXPO ER LOS HeCI/OS Que ESTIMA CONSTITU1'IYOS DE INFRACCIÓN LEGALY APO TAR ELEMENTOS M/:\'J.\10.r rROIJ.l'TO~JOS PARA QUE LA AUTORIDADEJER su FACULTAD JNYESTIGADONA.~Los articules 16 y JO, apartado A. fracción/11. dll COJ11titllci6n Pt)lIlic9 d. los Eslildos Un/dos Maitanos g~anli%an los derechos delen "oh medos, relativos a ID obllgaci6n dll la Illoridad Ik fundar y molNQ/' la COUHl legald.1 pro IId/mlllnto en Io.J acto.! d. mole.rlI'a. asl -mo el tJ..7'eCffico para los ineufpadus. de

::::: ~ ~:':r'!:si:;:a~:~:~:::::Stzi:e;:'~~~::/::7::;d::u:.;,~iv:, \relallv a qllll las qlleJns opUJ"'ncJn~ p,esentadiU /o~ p,.,ldos plJlltJco~ tln COrtITadtl olrosparad o fvnclonarios. que puctlan constltul, I lDlta If 14 tlormllt/vUl,,'¡ declo,,,I,deben tar suslenltltlas, en hechos ~/"rD:J y p SD$ en los cUida se expJlquen losctrcuns anelos de tiempo, modo y IlIgaT en lJue s r!fiCDrt'" y aportar por lo menos un",í"imo dll maleriaI probatorio a fin de que la a d administ . ttva e/eeloral esté enaptJtud d. d.'.,minar si existen indicio., qlltl cond a iniciar facultad invllSligadora.puú /0 ml.Ji6n dl4 alguna de ultu aigencjCJ3 bdsl· no 3pta p a ¡rutar erejucicio de talatribue 11. Lo aruertor, porque d, no considuor osf.·. i osíbiíitaria ,una adecuada·tkfefU dtll gob.,nQdo Q quien"" le atribuyen 108 h has, d, 'Ir, lo!unci6npunitlva de losúrgDn admi"'/slrDttvoset.ctOl'alu utatDlu -. d.b. r 1U' 1m aldo legalmente suficiente: noobsumt las amplilU -faculladu t¡1I. 3. /e.J OIorga talu' nos para Conocer. i1'nl~tfgor.acusar sanciona, ilícitos ."

En razón de

de una denu

conductas q puedan considerarse contrarias a los cánones legales electorales, se

tiene como r quisito formal para I~ válida constitución e integración de 'la investiqación.

que el denun iante deberá efectuar una narrativa expresa y clara de los hechos en que

basa su de uncia, a efecto de que la autoridad conozca de manera plena las

circunstancia de modo, tiempo y lugar sometidas a su potestad, con el fin de lograr la

tutela efectiv del régimen de derecho administrativo sancionador electoral, el cual está

integrado po normas de orden público y de observancia general, donde se reconocen

principios. n mas juridicas que prohiben. permiten u ordenan conductas y garantías

fundamental s de los sujetos vinculados, por mencionar: ciudadanos. partidos políticos

y servidores

Tal facultad uede ejercerse siempre y cuando de los hechos expuestos en la denuncia

se desprend n elementos que precisen circunstancias de modo. tiempo y lugar que

vinculen al d nunciado, y que permitan determinar iaposible existencia de una falta o

infracción ele toral.

En ese tenvr' entre fos requisitos que deben contener las diversas denuncias, uno de

ellos cons¡st~ en que al poner en conocimiento de la autoridad electoral, hechos quepUedan cans ¡tuir infracciol1e~ a la ley y qu~ juslific;uen el inicio de un proc~dimiento

sancionador fdinario. sera necesario que-:se precisen las circunstancias de modo. _

tielnpo y luga de éstos, a efecto de acreditar una posible infracción a una conducta que

se encuentre previamentf;l establecida en la ley en sentido prohibitiva, restrictiva o

permitida. Po ello, al pone;r en conocimiento a la autoridad competente, es necesario

precisar las rcunstancjas en las que se desarrolla el hecho sancionable, a efecto de

acreditar la e istencia de la conducta administrativamente punible,\)

Asimismo, s ha establecido lo a.nterior a ecto de brindar a la pnrte denunct<ldJ la '(

oportunidad e contar con la totahd(\.d de los lementos que le permiton la garanha dt:.: \

defen~a opo unamemte de las imputacione hechas en su contra, acorde con los

principios d seguridad juridica y de deb

Constitucion de nuestro pais, y especific

competimcial'y territorial de las autorIdades e

Tabasco.

p-oceso. tutelados en el régimen

nte, dentro del ámbito de valirlez·

rales administrativas del Estado de

/

En esas e ndiciones del escrito de den

declaracione generales, integradas por refe n el denunciante imputa a al

ciudadano A ejandro Medina Custodio, en e Presidente Municipal de

Comalcalco, abasco, así como al Partido Politico Revolu ionario Institucional.

Bajo ese es nario, de la precisión de hechos a que se hace referencia. contrastados

de prima rae e, con las diversas constancias que el solicitante anexa a su escrito, se

establece la robable vulneración suficiente para iniciar el procedimiento sancionador

solicitado, te iéndose entonces por cabalmente satisfecho el requisito de referencia

En consecu ncia y previo estudio que se ha realizado. no se surte en la especie

ning:..:na de I s causales de improcedencia previstas en el párrafo tercero del numeral

330 de la Le Electoral del Estado de Tabasco, por tanto es procedente la instauración

de'l procedim ento ordinario sancionador.

QUINTO.- H CHOS MOTIVO DE LA DENUNCIA. Sustancialmente los hechos que

hace valer I accionante, se adv~erte que guardan relación con lo dispuesto en el

numeral 309 fracción VI y 315, fracciónlll de la Ley Electoral del Estado de Tabasco

consistentes medularmente en I~ coacción. inducción y condicionamiento al voto, así

como afecta Ión al principio de equidad en la contienda electoral; que en lo conducente

refieren:

( ..}HECHOS

1. - (lile como lo acredito con el Audio que me rile otorgado pUl' /u Raúioul!;".wru _fLV,· do'los herm nro Sibitla Oropeza, el ato 10 dI! ahril de lO/J. t'n el pronratna roc1¡,,(ónfclJ de dieestoción enomtnado Noticias en Ftmh,Vfümdo upr asimodamente en/ro: las U:Of) y '01,00 horasdll ese ch 1, SI! dio o conocer el A udit} dfl fedia , J de abril d.:1 prr:umft: a;w. en donde el eALEJAN o MEDUJA CUS1VDIO. '''·11101 Presldt:nre Mun/cipCl¡ de C',mlflk"t.:,). Tnb asco, 1<:solicil(j 1 etensentos u,' S•.~uridau Pública de s« Afunicipio "ec ñerte (ti ""ItIO" ¡) ["rir,~e Pá'J(JNido. ti hu.ho A/i. o Lourence Rodrígue! Lópl'! y <l la' dos candidatos ud na iI la dlpllf<KlOnlocal por so nllI.nicr"pahcluJ pura qllr: ganen la f're_fJJeneia de la Refl,iblicu. G"b",nlll/ul"u E.ftllfal.Presiden ·0 Municipal y Dunaactones Locales, Indwciendo y C"",Jióullon(/n lh:/nr",u unlil'lpuU" <:1VOIO de t ,f ...4~l'ntes de Se1;uridad Pública del mnnicipia de Coma/¡:alco (J favor dr /UI Co//:lidúlu:'idel Portio RltVolucinnll,.in tnstitucional tlUJtu Fr:ueralrtS como locates, h(l;o 1" prnmtf.1'O JI! l,u¡,:"rfu'Iu úlliJ!lu ltinc~na del 111,'_\ de junio de /t. presente onl/aUdad. un retroacnvo CO>l.liSll:ntl' I!n vl pugadet íncrer ent o sotaria! Jt! los IIII!St<SJ,' elllao. febrero, marzo y abril.

De [aJ;-., e expreso da por e! Alcalde ALEJA.b/DRO EDINA CW·'roDIO 'Iut! ". "E e hen lo mlllJo"

con ~"", le Penol NIelo. JCSIÍ.f ~llíd. la Torre, Laura e RodrigJlez Lóp,u. "'o •.",I/(, r érez Córuob,l.Potricía tones Arando y Grogorio Arúu P'¿rr:z, ti s ellos c"'lIliJu/l)J " plle."II'~· el: etecctónFedl.!rul. Lucal del Partido Revo/uci017ar;a tn.Jtilut:io refirítlndo.Je el drmmcimlo ccm e.~{;Jfrose,aT¡lIr: ío e ·ude" con el Vul0 en [avor de rstos candcda itados en la eleccsón crnunsrremc del dioprí"'~o e Jlllio dC! 2012 . .l' pora 110 de;nr t.fUdllS de terior .1' /'l(; digo Illlo! es aprecio •.mnsllujefh'(' 1.:1suscrito, trrmscribo lu concepflwl,zuci6n r D,CCICon( u ti" le. ftn./ A,'u¡/~mi(J Ú~ 1"u.ngliu c -puñoto a stñl/lodo respecto de lo Frase "E. har a man y ({ue ex dct tvnor Sigltit'nI,'Echar la /luno es IIna ¡rlHe i"formol utilizadll cuan des JI p ir (f),"do' lkhamr: Ju lJIano P(1/"fervor. ay· dame a emlJUjor m; coche que .fe d• scon uso. diéndose enconces el"!! el .I"ñul"presiden' municipal de Comalculco ALEJANDRO M D/!IA ODIO al decir reet cradamente ulos Agenr s de seguridad r abttco. qUIl II! "Echen la m no" a un,)iJutos cili.Jdu.f. ~l! refiere a l/"C

le "A)'ud u Votar por tos candidatos a lo Presidt'11 a de Re iblica, DiputadlJ.l· ¡"cd.:l'o/ J' Lncoly fre~jde tr: Municipal de Coma/calca, Tabasco: e la) nada '·101'01 del 01 J.: ¡lItiO de 201?".cunfigtlr JasO! fo lNDUCCIÓN AL VOTO dd l o Presiden Municipul JI' CUnlrrlcoh·,¡ ,,1salid/al' ., Voro de Los Potictas IIl1miópllles u or de ENR VE PEÑA "'/F..TO j-- dem.rxcandidat m e ncionodos Cabe círor, (jIU· elseñor EJANVRO Al IN.·1 CUSTL'D/O .1" I>Il1n<'1:1

votvntan se comunico al noticiero Noticias t!'I Flash emre las /<1: y /4: JO IlOrm de' "itl lO deabrst dI' )12. solicitandu.;" Derecho dr RepUc'l y hacer algunas tila ·e.f10Óont:.1 respecto al audio)' en t!SCII ta postura subre.,. CllSO, sostuvo que a nadie ha "obligado. ccaccionodo, ofrecido "tidi'·./o recotn "SO paro o/lleher. voto alguno", .4jirmo l/U/! no se han Iransg1"ed;do IU.I· teves penuics,[ederates, locales, ni c1eclOr4/es. "}" dejar bien claro. qUII!Alejandro M.dina, crmw.:/Ud"rl"no. t irnederechas undamentole:s dI' porttcipacrán POI/I'-cu, de acuerdo a los tiempos y " los [ormus "lit!

marca 111 ('y Y que se an tos outorídodes compc-ltmUf, las qut! colifiqulJn los acrnv, Es lodo fo {JI/O!

tengu qu decir en retoción (11tema. rso e,f mi pnsture". Si bii-n, f!1 denunciado . .s,' jI'-UIl/lIlC'iO solaque 110 I {J coaccionado ni inducido o!f voto y que filme lIigel7ló!SIl.J drrcchos potíttcas puraexpresar» y manife~·lilne. cierto I!J también, que r:I señor jomcb SI! pronullcio en centro de 111outentícic nd y ~'eraciú,.JI1 del mnlio (/"clu!' expllcsto ,,1 publicu en d "ulicicroNofic, •.l.f cn Flwh. porlo q¡,,: se le debe elee/artW Confe.~u de lo q"~ en d c/Ildio SI! conliene y i111fl' CUI,(c\irll1 (Ic P"rlc.R/-levo J pnlltb"s.

. f.s jmp 11'1/1'~ ,1r:l·'uCIlI", quc si bj{"/' I!J."áe,-/{) 4"~ ALEJ.4NDUO MLLJI.V.-1 C/J,\TUl)IO. IÍc>!,-derech(lx I,p/itico$ I'/{'("/(Jralt's como Ci/lt.fucl"nu. cil!r/o es ta/llbi~n ']'1(1 f¡'m •.· !i",it:,..wnt!~ .1-'pluhi/.li("l ;'t!J- por xc' l'n:J."uh-m •• iHuni,'ipal tte CUl/lolcrtl¡;CJ. r"b,ucu; I·•••.b,~•."_-¡.'. I.'o/DvelU _l·

CONDle ()/I·...4R EL floro 11fal~or dI! JUS cl}mpíl¡lero.r ",illt.-mle_~ y i,1I111.1,dul(11,le SI' ronduR.:volm;; ,,«rio In~tilucú",(/I. pues r,;un .·l/u .1 pUrll! dt! Jout:t:r,fe a,·rt!l!dor " .~lIm·i("Ir:_'· p<!I1C1It:syde,·,oral I'/ul" en flerj uiciu JO! otros partiJos f/oli/ico.f y l'ondidutui .:1 Pr;n("ipw ,{.: t:qIIlJ,,,/ l'

Imparci.t idnd erl la COlllie"da t¡ut! (lrimu/amcnte '-,gllla t!I Articulu I J" do! la Cun\llt"ciú., Ft!del'aly 7 J ,le {¡ CV>l.'iriwciÓn "olílica de' E,lado de Tllft'llCIJ y por ello m",.e,·c .1.'" S<inclO.),lIlo

( /

SEXTO. ca TESTACiÓN DE DENUNCI.\. En lo que interesa, ambos denunCiados en

::;us respectiv s escritos (le contestación nClJélron la autoría de los hechos atr'~,uidos por

el acclonan'~f de igual manera, en send'- ~, esenIo':;, los prornovenles dt~~(.Jnccen el

L.Ol1ienldo de liJ prueba h3cnicaaportada p0r (1 aCClon3nte. arguyendo que el i... 'ltenrdo

del dISCO con!. acto fue alterado

SEPTlMO. C NSIDERACIONES PREVIAS. Ahora bien, respecto a que si durante la

tram.¡¡aCiÓnd I prese.nk~ expediente, pudieron haber eXistid.Opresuntas viulaclones a las

9aí<'lnlias .p cesales que deben obser/arse dentro de los procedimientos

dOrnlJljstr.3ltv sanclonacJores, es menester s~ñalar lo sigUIente:

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 7

Las mas ca unes de las aludidas violaciones se hacen consistir en la dilación o e\

desfase en I s tiempos para admitir o desee r la denuncia presentada, aSI como el

retardo en I presentación del proyecto de

competente.

Para el caso

en lo; relativ al plazo para admitir o desechar a

proponer el p oyeclo de resolución; la ley otorga

que se pres la la denuncia, para el primer s

conlado a pa ir de que concluya la audiencia de

Contrario a I señal'ado anteriormente, es de ma~.i.~~starq esta Secretaría Ejecutiva,

ante todo h proveido en la denuncia presentada para su consideración. se ha

pronunciado enferme a sus facultades legalmente conferidas, en apego absoluto a lo

dispuesto p el articulo 17 de la Constitución Politica de los Estados Unidos

Mexicanos.

En este cont xto, esta autoridad propone para el caso en parncotar; de presentar un

riesqo latent el íncurnpnrníenro en los plazos que represente detrimento de' la

completitud n la impartición de justicia, se pondere entre ambas garantías, el que

resuelva de anera completa y exhaustiva, a costa del desfase en los plazos y términos

que la ley se ala, cuyas consecuencias sólo vinculan a esta autoridad, evitando as! un

perjuicio en e ntra del sujeto denunciado, o bien del denunciante

Lo anterior at ende a un .elemental principio garantista que debe regir en lodo estado de

derecho, en donde las garantias procesales constitucionalmente previstas para el

derecho pen 1, y aplicables en el derecho administrativo sancionador. han sioo

estatuidas c rno un limite en ,~I ejercicio del poder puruuvo del Estado y como una

protécclón en¡tavor del reo o del acusado ..

Así, y centrar o a lo que en otras ocasiones aquí se ha vertido, aun con el desfase en

comento, en todos y cada uno de los procesos que esta Secretaria Ejecutiva ha

instruido se an observado los axiomas o garantías de tormutec.on de la imputación

(nulJum tuotct ro sine acusatíone); la carga de la prueba que pese sobre el acusador

(nulla accusa ío sine prooetione); y el d,erecho de defensa atribuido al imputado ({JUlia

probatio sine efensione); asl como las relativas a la publicidad o la oralidad. Nunca se

ha actuado, coreado o propuesto una resolución, sin que en ;-,'.1 etapa respectiva. :,~

hayan observ do tales garantias procesales

Se debe aña Ir que el cumplimiento de las feridas garantLls procesales. se han

realizado: ate' to al principio pro personae ("a f or de la persona", establecido en el

artículo 1,0,pá rafa segundo de la CPEUM, así ca el articulo 5 del Pacto Internacional

de Derechos. oliticos y el 29 de la Convención A

tocante a la ¡ terpretación de las normas relativas

Que las rnisrn

internacional

más amplia.

Se reitera, c ando ha existido una colisión entre el cu lirmeuto de los plazos y

términos prev stos en la ley de la materia, con el principio de completitud contenido en

el articulo 17 párrafo segu.ndo, de nuestra Carta Magna, esta autoridad, en apego al

principio pro personee, favoreciendo la üqura de los sujetos denunciados en la

interpretación y aplicación de las normas de la materia, ha considerado de mayor valla

el hecho de roveer de manera completa y exhaustiva, a fin oe, [la emitir un acto de

molestia que o se encuentre debidamente fu~dado y motivado, .tesvincutándose con

ello de una isión formal y letrista de la normatividad aplicable, se. pretexto del

cumplimiento e los plazos y términos legalmente regulados,

A manera de one/usión, se puede sostener que se ha tenido la necesidad de ClCI'Jarde

la manera puntada, puesto que ello no irroga perjuicio d ninguna garanlia

perteneciente al denunciante, y mucho menos a alguna que le s- ptcpia u los sujetos

denunciados No obstante, ante tal eventualidad, todo aquel Cj,-" ccn dicho actuar se

steuta agravIo, liene en todo. momento sus derechos a salvo, 1,1;d hacerlos, valer por

las vias impu nativas legalmente conducentes.

-Adquiaición IProcesal-

Ahora bien. e pertinente manifestar Que de una interpretación gramatical, sistemática y

funcional de s artlcutos 326 y 327 de la Ley Elecloral del Estado de Tabasco, asl

como los nu rales 35, 36, 37, 38, 39,40,4.4,45,46 Y 47 del Reglamento dellnstitulo

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas,

opera el prin ipio general de derecho de buena prueba (adquisición procesal); puesto

que las prueb s rendidas por una de las partes, no solo a ella benefician, sino también

a las demás. or lo cual, este órgano resoluto eberá examinar y valorar las prueba~.

que obren en autos del citado expediente. a fin obtener con su análisis, la veracida .

de los hechos

Sirve de,:~~p}i alo 'anterior I~ Jurisprudencia em· por la Sala Superior del Tribunal \r.Electoral de la /Federación, identificada bajo 12008,· cuyo rubro es

~Esto es. cua do las pruebas de una de las p tes

intereses de a contraria del oferente, asl com I colttiqante, hace que las

autoridades e tén obligadas a examinar y valorar las prueb

de obtener ca el resultado de esos medios de convicción, la erdad histórica que debe

prevalecer e el caso justiciable, puesto que las pruebas r didas por una de las

partes, no s lo a ella aprovechan, sino también a todas las demás, hayan o no

participado e la rendición de las mismas.

Para ello, se atoraran los medios de prueba que obran ~n autos con fundamento. en el

articulo 327 e la -Ley Electoral del Estado de Tabasco, el cual establece que -las

pruebas adrn] idas y desahogadas serán valoradas en su conjunto- en este sentido,

dicha norrnatl Idad establece que, se goza de libertad para valorar las pruebas, con

excepción de los documentos públicos que siempre harán prueba plena, expücando

detalJadamen los fundamentos de su valoración, y atendiendo alas reglas de la

lógica, la exp riencia y de la sana critica, '

Entendiendo ara ello, que la palabra lógica. etimológicamente proviene del griego

fogiké, temeni o de lógicos/ lógico, y que significa ciencia que expone las leyes, modos

y lormas del nocimiento ciemttioo, A su vez, el término logikós proviene de logos, que

es razón, dis urso. El vocablo experiencia deriva del latín expenentiem, que significa:

"Conocimie to que so adquiere "con la práctica.". Ent~nc~s, la lógica es una

disciplina de' saber o ciencia que tiene reglas o principios que son parte de I~ cultura

general de

profesional

humanidad y qUE se presume está al alcance de una formación

amo la del juzgador cuya función esencial de juzgar Implica un

conocimiento mínimo ordinario, por b cual el legislador remite a esa ciencia o disciplina

del saber; d modo que si es un elemento de la cultura universal la cual debe formar

parte de qUI n tiene la función pública de administrar Justicia como una acttVldad~

proteslonaf, "

Por cua~to ace a la expenencra, es también que atañe tanto al

individuo co o al grupo social, que acumula c cimientos ordinarios del quehacer

cotidiano en s .actívídades genéricas del ser hu o mediante la observación de los

fenómenos s ciaies, culturales, poütícos y de I~ n·

un sentido e nún que- es inherente a cualquier tro urna 10; de modo que no hay

imprecisión n incertidumbre jurídica en el precepto mpu

en que el Jue deberá valorar pruebas con certeza

En ese orde

enlent1imienl que implica la unión de la lógica Ji la exoeríon a, tendientes a asegurar

uf más certer. y eficaz razonamier.to a través de procesos seos les t.,' míctoctuetes Que

lleven a la ca cta apreciación de los hechos- 4

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8 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

OCTAVO. A ERVO PROBATORIO. En tarsentíoo. se precisa que tueron acnuuooslos medios d prueba siguientes:

a) De los iedlos de prueba aportados por el denunciante.

J. LA /JOCUll/E nAL PÚBLICA: consistente en el "o",hru",i/tnm d,!! ,-jud""hmo Jl.m,j/u Ari(J.~ Ario ..' q/lr' lo

acredita eomn e ,,;eru Reprll5enlallle Prup;/;,w,.;o dll/ Puniúo dt! la Ifrt,lJ/rtr;io" J):.'m","rd/it.:a unlo< ." t::cJ,,-\<jo

&Iu',,/ 11f11/1131;111 EJ.CI"1'oJ y de Parl;cip"dún Ciudmhma de TlfbfU'·O.

¡;",ts;$'~ntt! en un CD ml/n'" JMAT/UN CD-RW 41:·11", ClJ" la /f!Y""'¡"- "Prueba Alo1jllm/n)

1./,''/illll ClUwrlifl. nlft. O/" ~O'7,,,,,, lh,rllc.:¡óndf! )7" '" (treinta)' :Jicle ""111110$•• /11;",.:01 .H""IIndm-'

J. L-I P/lES{!:'''(' NAL LEGAL Y IlUMANA

I

-l. LA INsrNu/Ht"NT.1L DE ACTU/,CIONES

b) De los medios de prueba aportados por ·el denunciado Partido, Revolucionauo

Instítuc nal.

5. loAVOCU" 'NTAI. PÚBLICA consísterüe ~"Iu copia ccrlificod(J de la acrednnción del .:iu,f!Jdan(l Morli"

Darlo C/i%aTu V CJue~ como Consejero Repruenlonll! Propielqrio del F~r/~Jo RevolllC:i"n;/I'io IIl$tiruclllt'o: ome el

Conseju úlUlal eJ Ilmllndo Electoral y de Parlicipación C3udadana de Tabasco.

6. 'L.• INS7RUIrl WTAL DE ACTUACIONES

7. LA PRESUI'!C ONAL LEGAL Y HUMANA.

e) D~ I.os edios de prueba aportados por

de·Pre dente Municipal de Cornatcatco,

6. LA DOCUME l~L PUBLICA relmivu al Puder NOlarJ~

mimen) 1. COII SI:' L' en el Municipio de Com,,/co/o;(, .. rabll:J

Cllstodi'J. oturga vdf,.'r a 'la Licenciodn ."ri(ma Crisrell J'<l:/tíJ ~CJ de I _n!.y (11t.:iudmlU/1tI ..íllán López Gottegos

9. LA INsrRtJM NTAL DE ACTUACIONES la evalse 1; e

10. /..A PRESUN IONAL Ll::GAL )' HUMANA la cuul se lime duahOflooa (ir ,)'Upr"lú".v ~"\JNdol nO/llwl.ull

d). De los edios de prueba obtenidas mediante la realización' de diligencias para

mejor provee

11. L/I DOCUM Nl"AL PRIVADA: con$istent.: /!tI L'1 escrito emítido pO" Sergio Rú,,1 .•...ibitla Orop«:«.

culid"J de Admin trodor Genereí de la Soci ••dad JASZ RADIO, Socict1oJ Andnima de Ct.li'Jwl V{//"Í<lbk ,'VI/SI;""/!

dI! dm fiJjas útiles • 11.1 anexo consistente en IIn CD marca MAXéLL con &rabm:iotl dd J'I"IlKrmna Naucsus I!I1 F¡ ,

1r;.IrIsmilicla 1:1vei t' de ubril de dar mil doce, co" duraciÓl'/ Je 02:02:37.

12. L-I nOCUM 'TAL PÚBLICA: Re/o/jl'" al ~sc,.JtlJ mnrcaJCJ con la 1:10"":C.S/JOOlJOI!. consumre de UII'IJI su

ú,¡1 yr".~ anexos e nsistentes entln CD·R marco Sony con dos archivos cilm duraciones de 0'1__01 __05 y (JO U·OJ. (0/1

la f1.•yenda "Test ti de grabacMn y "·&lr.~idn esunvgrcífica MJla injOnllnli\'a f!1'/ RlIr/io. rl.'luÓonada con d C.

AI<'jundro Medina Custodio; l!núf¡do 1'01' '(1 Lkend.ldo Lorrrm d.!! Carmen Hernándet: Salü ./(";" <1,,1D.:purloml.'ll/o

Jt! Comllflictl.:jlÍlI iooiot Jellils,i/lf1(J E'l'~·,,,,·a/y I.II!rlrrfiC~p(l"ión Ciudml:vUJ de T"hrrsnl.

AL PÚBLICA: Refer,..nte al <Jetl.' cir,;unslf:",dado realizada t:n 1.'1.\'in.s/I.J/on"",.,\ J, St!¡.:urd.,;/

Púhlica en Coma ·(llco. Tabasco, el día cinCfJ dejlJn¡o de dos mil ám ..-e, de:wrroJ/,,¡jo PI'I" la I :~l""~'iu"j/ ~:.J"I/:¡¡

i.¡;,.,,,,~ .~'<J.¡, Ile:"'l ~'1I ~'I t:olit/¡rJ dI: !J •.•rsonal aascríto (1 1(1 Secr~Qr¡u EjeclIIi't'l.l dd 1/1"/:,110 F..J":I,-,r"n'¡~· '/1

fJ;;rr"'ip'''',,;n C"'f0tfn"" ,'feTabasco,

/4. LA DOC[/ME. TAL PÚBLICA: atinenl. al acta circunstanciada .T~olizada en los Úwala"ionu d•..Se.r;:uric/o,1

P'ÚMico ~n Comt.t alco. Tabasco. el dia cinca de junio d. dos mil d(Jee, de.~arroJ/adf' ,"'or lo Licenciada <-'i:,'alic

Carda morales. l' su calidad de personal odscritl1 o la Secreterill Ejee:ulivn dlti Insli/lllO E!l!clorol J' d.:

Parrid/>m:ión Ciu adana dll Tabruco.

/J_ /..A nOCUM· TAL PUBI.ICA: Ref.ren'. tli octo cirClUlSlanciadc uoli!ada ~nl"s i/lsUlía.:itlllfts d.: Seguridlld

Publico 1.''1Coma ·olco. Tabasco, el dia cinco de jlJnio de dos mil 1oc!!, eit::!Jorrul/adu pur .d liceneitlJo .Hi.Jrco

Antonw TOrll!S e rbUja/. tln S/I t;al,dud de perscmol t.ldscn/o o la Secre!ana EjI:cutlvtl ,1, I Im/llll/o E,lectllrul)' de

PartlClpac,ón Cm afian" de Tabosf;o ~

16 LA DOCUM 'NTAL PUSLIC ••1 Conslsl«n/1l ul o a c,rcuns'lIn.::tadu rt!oft:"d,l ,'n 1m IIura/{IUOIJ/tS dI: '-..

,sr:gllnd"d Pú¿,flc;( ,¿" (·ulftofct.llc(J, Tuburco el di,: "mCQ jumu do! do;,; 11/11¡fuc/.: d~sul, ,Iluda por cd lne:"cwJo

Smil forres Carb lj(d. 1.''1 su caNdad do! prr:uJntll udscrito 1, 1" S8c,.,u~ril1 Ejecutiva .1•..: f¡Hlir¡¡/o E:ll!ct"ral .1· J~

P"'tidpacii5n elll odana de TablUco.

I17. L.• DOCVM NTAL PÚBLICA' Je ISegllrid';~ pJbÚc:" en Cornalcolco, Tabasco .• 1 di" cin,·o áe ) d~ dus mIl do~·t'. Jt!so"r"lín,hf ¡Jur e: /iCl!llil;do ,

/L/"rio Jueinlo FIl nón¡Jez M~nd~Ja. en Sil calidad de per:i al tbcrito yo Secretaria Ejftcuti"'-I del Institllto \

Ele:cwrul y de Par 'cipación Ciudadana de Tabosco. /

IR. LA DOCUMLNT"lf. PÚBLICA Consistente 01 acta

SeguridilJ Publicl en Comotcatco. Tabasco. el día Cinco d~

Sergio Zavale/d reía, en SIl calidad de persanal 'l(Jscr~to

Purticipaci6n Ci" adom;J de! Tabasco. ·1~ ,19, Lo. DOCUM TAL P.ÚBL/CA Re{erl:"tll al "cfu cjrClll1.ftand"do reol;% Itn tos Jn.Holl.ldones de: S •.•gnrtdad

P'¡blica el! Cuma ateo .. ~obasco. el día SI!~S de j.miu de dos mil ~oce. desorrol/adu pe.r 11.1 Lic<!ncltJJu Monl;a

t.orena PI!: RI!JOf!.. fU' sn eaíidad üe persono' udsúilO o ,,, Secretario EjI!Cllliva ti.' J"$'¡I.tlu EI,:~·'urol y ,jf!

p,trticipcrc;iórl Ciu 'adana de Tabas co

20. LA DOCUM· TAL PUBLICA· ulimmle al OCia circu'Ufam.:iada re.JJ!i!ado.1n las insftllacianes JI! Se:gllridad

Público en Comu ateo, Tabasco. Id dio seis d. junio de dar mil doce, duurroJlada por la Licenciadu Cítlaüc

Garda morales. n su calidad de persono' ad~crito a la Secretaría Ejecutivo dl!l IlIslillJti/ Ele"'orul J' ,je

POrlicipoci6n Ciu adema de Tabasco

21. LA VOCUM 'TAL PUBLICA Referente oi octa circunstanciada reolhada «n 1m insrulaccones de Seguridad

P';'bli¡:a en Comal oteo, Tabosco. el dio sofis de jImio de das mil doce. desarrollado por d ticcnciodo MI/no AnrllflÍo

Torres Corbaja/. n Sil calidad de p«r.irmal adsCrito a la S.cr.turia· EjeCllliWl del lnstítmo E~ectQrnl )' de

Participación C¡lIt adona de Tabosco

?l. LA DOCUA-/ NTAL PUBLICA.- Consüten/e 01 acta en CW'lSIQnciado realizado (." kn in.".ltll<.wne.l .II!

.~.:r',r¡dl:d PúbJic(1 "n Comatcotco Tabasco, .:1 rija Sl!is de juniul!! Jos mil doce, desarraílodo por ,,1 ticrncm.to Stllif

Torres L'oJrbujal, elJ JU calidad (Ir personal O{lsCrilO tt la Secretorio Ejecvtívo d.:! l.f.l'lll/./tI EJecllI,-:d .1'

Porticip,.cilm Cill, .,.Iuna de Tabasco

lJ. l..ADOCUI'o ;ATAL PÚBLICA Comúuntl!. al acta t:lr,:ul'Uloncjot/a I'ofali::."dll ."" /IIS fIUW!¡lI"'''''I!)' JL'

Seguridtrd Púbtíc en Coma/~(lico. Tabasco, el dio seis de [unto de dos mIl doce, d.'.\·arr",II(1da por ,d bC.'fln"udu

Mar;o Jacinto .'.- nándu M.niJo:o. en Sil calidad .d~ personol adscrita a la Secr~I<JTII.I Ejeculivo Jd lrnrin.to

Electoral y d. Po icipacíon Ciudadana d. Tabasco.

14. LA DOCVIt NTAL PÚBLICA __ CUl1Sjstent~'(l1 acta circunslonclodo reobrada en íos mstaíociones de

Seguridad PúbJic en Comatcalco. Tabasco. el dio ui;' de jumo d~ dos mil doce, dl!$flrr:)lIado por !!I licenciado

St!rKio Zavo},"Q orcio. e" su calidad de personot «dscruo {j fu S6cretarfa Ejecutiva dd IIIS/itrltv EI"c(ol"/l1 y de

Participación ehl 'adano c/6 Tabasco

lo númUO SAlIJS/11 "n,,,do por " S," etsusa dd I~15. LA DOCUM NTAL PÚBLICA. Consis(enf~ err el

Ayuntonijf!ntp d. omalcolco, Tabasco, quien ejercicio

efectoral que "O istió p-rmiJo alguno por parte df!1 Pr

imnrll'bkr a'plmo ¿. lISO común ponr ttcvor n cobo ('1~'e'" m

poro et uso de

NOVENO. E TUDIO DE FONDO. Antes de tudio de lo afirmado por las

partes, asl co o a la valoración del material

tener present s algunas consideracione~.de

que se analiz rá.

En ese lena el articulo 134 de la

párrafos, las bligaciones siguientes:

respecto del tema

\( /

Los SI!l tdores públicos Jo! 111 Federl.ló6f1. loo Estodos y tos mr¡njcipios. asi ,'omf) delDislrit Fedf!ral y SUJ delegacio/Ms ,ierre." en todo tiempo la obli&aci6J;t drr (Iplic<lr ,unimpl.lJ·'· lidlld los recnr ros plib/icw tI JU Jisponc;ón. Jiu rrfec'"r -ill ¡~ ••"ldtl,j üe(,p~rtm 'dades de los partidOS políticos:

Lo pr oronda, bajo "'l.I.alquier modalidad de comunicodán sucial. do! cccíoncs,progrm as, políticas púO/iCfU. obras, servicios y compaifas de todo lipa. 'I'U! t!/IIpre/ld<.mlos po eres públicos. 1M órgano.' ul.I./ti"omos. hu Jependltncitu .y cn,¡dadltJ de 1:;adl1lilJi raó(m p,lblicl' y e 1Il1lquier otro Ulle públsco eJ. los tres ÓrJene.\ tllt ¡.:o1;;enJO.deben¡ ener carócter il1stilucional y fines ;rr!onnallyos. educativos o .1e orlen/uC/f)" ,)OCHJ/,

En ni" ún CO!iO esta pro¡.oganda incluirá nombres, imdgenu, I'oces o shubotos l/u"imp/iq n promoción p.:r.wno!i:ado dt' cualquier se,.,,,dor público.

Las h~l's. f!n los respt:CllVus ¡¡",bilos ¡le 1I1,!i(ucii"" S"rolmizllrun d <,str;<.·/o clImplú"'''''Ii'de lo p 'evi~tu ~n lus d"JS pcirrafus r.muriorcs. '"chlyt!"do el rigimt'n dt! .,iJlII.:ion ..·.~ a qllr:

hayo lu ar"

Resulta de s ma importancia subrayar que la imparcialidad. es un principio rector de la

actuación de s servidores publicas. de acuerdo con lo previsto en el numeral 113 de la

de nuestra e rta Magna. cuando d,cla:

"L.u re) sobre respvfutlbiNdtJJn uJ",mÚ,lrartvQ.\' J!! los .H:rvid"r¡·.\ jJ,i!Jlic(I,>.deter"" nrim 5US obf,g.:6on'-:J " fin dI! sr./,·ag"""Jnr la /1!j?"lido,1. nOlIr;IJc. f,.:"lludil1lpur'~ ,{¡Jo" .Y I!Jincn./c ..·rr d de.~f!mi'(!iÍ(" dI: ,ws fU/Kú"",,· ,·:,rr1n,.I·, l'I';':"\ .\

~~~'~);~J.'~'/J/,:;::a:n)~i~;;f!;,~;~~',~~~;:~:,::~I/~;!;,~,I,~/;;U;:~~:';~;::,;::.¡~~;;:;~:",,~~.t:'¡::·:il.:$<"lale,,!: .. s Il!yes, con:>ÍJtirtÍn en suspensión. ,ÜSf;fución t! inhabi!itociólf. ,1,(; como·sm"'lOntJ ~"o'lóm¡"a5, y Jcb~"j" f!Jtablece1"5~ de Ihllt1rdo con los f,ell/!fiCIOJ ,'e vmimk ..

otltem¡/iJ 1'0r.'1 wpo,u"bI, Y"'" '''' d"ñ", Y p"J"'''os pOI"''''''''''''.' .C'~."SDd/}:;por j."

o~II!S " t·"".t/onf'S n 41J0' H' "c/ie"': la jro(""ol'l lit del ad/'::f,lu 109. P~,.o 1/11" 110/,0,1.'0"""dO' I "",,nn"" ü lo, ¡".",;/"", o',,,,,J,,,,, d, /n.<d.,lo< ,. p"¡u,,,,,, ",m""I",

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19 DE DJCIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 9

Por su parte. Constitución PolitiCé[l del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, sobre el

particular en

Arríe,,¡ 6'.· Podrá" n, sujlltos d, Juicio Po ica los Dipu'OJtJ.f 1I lo L"f:i!l/{l/llr.1 t,(J&:lJ/.

ICM_-Ala ii,rados del T,.jb~"al Superior dl/ tic;o, 10$ .Ju«#s JI!/ Fuero C~I",im. elCo/'tse} oPruldtnl6. los Consf!jel'os E/e-etoTo y.1 S.t:rfltarjo EjltCJJfíllil (!tfl InstitlltoEleclO'" / Je 1"obtuc:o. los Mugislf'odos del Trih. I ElllcllJrtJI (l. TobmcQ, ¡os 7"i1I1/ul"I!Sti"los MC .'oritU, J~ DirltClorcs Uf! lu AtI",i";. ción Publica ES1D.U'¡. d P,o •.:llrodllrO.nua ck Jw,ic;a, lo.r Subproc.lNadoru. I gentes dtd Min;st.ritJ rliblico, '11.$

P,.,siJ,· t.!S Ílfunicipollts. lus Conc.jule.f, len I leos d. Hueiltfndu. los [)in:clUn:.rGj"t~'t, O.JIU equivalentes d. los orgo ¡sm s ~tS,Cltnlr"!iz~Jo.~.I!mp"l!~ct_f, deporticip ción uta'al mtlJ"W"i1aria, sociedades c,oe,anu ·u..fPf1t,JadtU u es/m yjidllict?' tsos públicos.

Conocí ,do dr lo aC1l.JIJcHitl, el T'¡bunal· SIJ/l~"¡OT de J~t;c; IIri)lldo!!1I )lIr(.ll}o 11ft

SlInl"",; " aplicon; lo sond"" l:urr~SpOI'llJillnlll, m~d¡a"'tI r/Uc)'uc:~Ó'I (.lit') dlt. !cu ~ISt.rc."ru. purtu dlllos mitlllbros prllscntu ~n lo su,:(m una "ft procucodus las d./¡gencJIIsCorr.SI' "Ji.n'" y co" A"Ji.nda d.J acusado.

Los dl:'- arucioou y rrsolllcicmu d. to edil/ara ih Diputados y Jd irilnm,,1 SlIpffrior JIl)1I.Jlicif/ O" InattICoblfts.

Anlc.ul 69 .• Para proceder ,¡>.nalmente con,ro los DlpuladM al Congresa ,)rll Enodo,MogiS',. Ie/VS okl Tdbuma S'lp~ior tk J,,:)·ticla. Magulrados del Tr;hun~1 ElftCteITal J.Tabusc, Titulore.f J. ItU Secr;lar{,Lf. rrocurudor GltnflrlJl d. Jnstícte, "'rr.r;Jf:"'~sMuniei I.s. 10$ ConCffjolu, los Síndicos d. Hacienda, tui como tel COIISt!Jrl'rJ fresid.mle ylos Cu rtj.ros Electuro/u Jel COMe!}o Úlutal E/.Cloral dlll IrulllU10 E/~c,urol tkTabrl.J(; por lo comisi6n lk lhlHeu duro"'. el ,;.",po th .ni IRICUTJlo, I~. Ct~'lVa tleDip"to 's d#ic1ararfi por mayuria absoluto drt sws miembros prurtnllU en ~-~I.m Ji, hu tr noIJJgar o roceder con'ra el ;n~ulpado.

Si tu re "lución de lo Cámaro fuese l1Iegaliva. sesusp.nduá todo prol.:edimitmlU ,,/lerl{N'pero eíl no ura obsláCIJlo paro que Jo imputación por Jo comisión del delito comimí4.$Ucurso. ando !tI in~Jpodo hayo concluido el ejercicio de .JU .ncargo. pues Jo ri!sol/lcl6nno prejr ga Jotor. Jos fimdam.nlos d. Ja ¡"'pll/acMn.

Si la e mara dectam qUfI ha lugar ti pro(;tlder •• 1 su}.'o qu.Jord o disposición .Ie lasauto-id ú~s competentu paru que C/(:;ú. con arreglo a Jo J..ey,

La .1,., ,.ruciOlru y resoluciones de tu CdlllQra de Diplllndos y del T,-ibunl.ll SlIp!:r;',r deJ¡,,'i~l'lt"'ll Ina1acables. .l

El ",.,~.,¡"o! 1•• ,htclorac;ÓI'J de qllC! ha lagar (J prucftder CCHftra'" incldplld~ ,.-rtni .;~',... ¡,r!".íe .':' ~Ih:,"gunI lonlo U/~ sujl/IU ,Q proceso penDl, Si Isu: cuJmina 1:11 !;.'ii.:nc;',;

.

"jHlluttr¡"., ~I in,·"lpado.podro reasumir Sil funclón, Si lo Slflttenda ¡Ilese canr!ltno1uri", yse ¡I'Ofn de tul dl!f:lo cometido dllronte d ej.rClcio de su IfI'Icurgo, "O s, conCl!dl"r'; 111rc,' lol(rO(·J;t. c'¡ Indl/lro

En d~ltf·I-'.:l"-d,d orden Ci:'" q!IIt ~I! eruabten contro cvotqvíer servsüo» J'üblit'o. 1/0 sere(]lIt!rl10 declaración de p,o.;rdenclD.

L.:JJ ~ul~iOn,.s penales se aphcarán JII OCLf:rda con lo disputeSlo f&nlo Lrtgj~/oci';n P~n"l. JI(r(lui",1 ,fe dlt deJiI()J por ellJ'" comisión 1:1"litar oble"ga "', ben~/;cio t'COI1Óm;ro o cowedaños perjuicios pC1tr;moltiala. deberán groduorse dlt acuerdo COIf el 11lc:TC)ohl.,,¡do ycon lo 1 cesidad de $¡)liJ/aclr los dQf¡os y PUjll(cios. CUlI,JodD.Jpbr ,ni conducta i/id/a.

Lu~ S(llomt~ económicos, no pudrán exceder de '1',.s tontos dll 10$ /unl!jic;ü •.c "bl#fniJos ode los 1 flos e perjuicios ctlrutlJos.

Antcuí 70.- No $' ,.equtt,iro declarución decuund() Igunos de /0$ servtaores públicOs a qAIt¡(;¡11 69, cume,o un deJiln dl/ranle I!I tie.mearg

Si Itl j t! vlJor publico ha lIuelto a Jesempe.i'tar ~us neiOlfes propias o ha sido "","lirado oelecto o J,J."'p.ittlr Olr,.) cargo Ji$linto, pltrO e JOJ errutnltrados 1'"" el Ar'ú:JJo tS9.1.·pro;:ed 6 th acuerdo con lo dlsp"e.r/o C!IJ d;chC?pre lO.

Lu re,~ o,lSuhilidad de Jos podrtrt.'$ dd Esto;;/o. Jo d. los ayu amie"toJ y li' dI! '"sorgon;.' IUS allt6nomw. por lOof cilmus '1U!: eOll mOlivo dll su ;",¡dad oJm¡"i.fl,ulil"{:I;rrl!glll caU$/:" en los bienes (f derechu:. Je los 1'0",ú."14laru. Jwo Oh)i!liWf y Ji"O:CUl lA~porlicrl< IrtS trnJr6n derechu :J 111'10 i"demnizoción ,<">"formll 11 las baJc..J, Ji",i'lts JIproaJI ';II"toS q~e uIOb/acan las "¡,.y~ ~t!cl."dari4S, El poder publico de qm' $" Jrol~.~stnrá c:ultrJdo poro ~Jlrrcit"r. con la3 fonnaJJJadu deJ ClUO, r!" In yio () (Jcón~ ql/l: Sill,rl!Vi!!I n la IJ:)' ti" /tI muJllriu; tln _'011/1"0del s,rvidor público 'tlSPUlHflblrt, 1(/ rI'.H,rd(m 011"01,-":'( .Ii;l hlJce"durio, dell"1onlo C/u. por esltl mOliYo "ubierr 'IIrj),~od,'

"lrrh'IJ~17J._ Tr.l<los /OJ. rtmpfrtfl(/u.s ti<t flac!l!~"'o qllllltlYiltre,¡ OS". '."'.1(" <,(I"d{d~·."'.Jr;.'>!;¡;U~t:1Jel L.~"d")· /l>hmll:lpw, garumiznrcin !luJiCII!"'II",enle.su m01,cju

LII.' s.:rlj.,ur<ts p,íb/i.·u) ,lrll:;:;tudu y luj¡ mUlllcip;"s lien~" ".." II,¡III fI<':J>lpOla ubliJ:lIi.:iuJI,it "I,lh " ('UII impurcj,d/lJrullus ruur$OS públicos 9"11~s/lí" b"jlJ:>II n·'pfnl.mbilirJrj(I, .~¡',t!~f7",' "',, "'/Jli/lorl ,1~ lo c"mprt~ncJa eJHrc! Il1s p.rlidDs pt)1fIif:bL

l.". ".H¡i,.,S."'"ICI, b,yo c.u.alqlliilr modalid.,a,J JII comunicacjón suci},J. 'I"~ Jjfi",./un 0)11101,,;,-::. , .l pad-:n:s pub/ICOS. los órganoJ omcHJomtU, las dl!pendcmcII'\ y ':ntic/;.Id~s dI! Jao6mlJl.' roción publica y c.~alquil!'" olro Itnle tift hu órd~n~s :h Kobirtrno m-IIIMI omllnlC' ·1. dl!b,rcJ IImer cora¡¡t.r ¡n.JldlldonDI y finu in/ormo';\·oJ, !:Urtcu/il':J.'f fI t/~'.)~'e'nl"t'Hin ;wáilt En nmgún c.~!O esla prO!'dgontla incJliÍrá nVlnbn:J. /IJ'o;.tf:n.••.,. ""'c.·es '"/·"fol'/' 'file lI"pll:f""" pro.lI/,clf)n prtl'.~()1I0",!l(tJ(Jtle ,'UnlqlJilP" sc!I'lI,:k, pI¡blf('o

De igual form~ l. Ley Electoral del Estado de Tabasco establece lo siglJlente:

"'RTi~LO JIS. ConslÍll/)'en ;'(ruccionu. Q Jo pres~ntll LII!)'. d~ ItU a"luridtHA.~ ti /('S.' e-vid ~s publicw. ,~,'¡n na rI cOSCJ, JII cttolqu;uo d. los p<Hk,.~ federol!!:)', ;t'C"IIt.'C;;rg,m" ./r gobil!~nu mJI.'1'c;p(1!C1.J,iweonos ollr6lJun",s, JI cualqui.r o;ro. f/ltlr p,ibliL'u:

. l.o o ui6n o ,1 incump/;mirt""1 4~ la obligación de prUII" colaooraci6n J' "".eil;', 1) ,!..:propor 'on"', IIn tiempo y forma • .'0 información "ut! Ifts slfa solicitada PD' lar ó,xun",:)· tielbuti'ul Es'o'al;

/J. LQ tI ruión, pOI" cualquicr medJO. de propagando gubernamenlol dentro J.I pc>ri<HJuqJ/1Icompre d. dud. ¡I inicio De las precantpai'tns y de las co.mpo/j(1J l/lec/oraJe." hasto el diode (a j rIJada ellictorol ;nclusive. con Itrcepción d~ la in/arn;tlción re/oliva ol serviciosrtducati os y destJIud. olo necesoriaptJro la prolecdón civil cut ¡¡tl.JM úe: em''''ge"d,,:

111. El ,c"mp/imJelllu dC!.!prÍllclr-;o de ¡",parr:iuJiJnd 'nlablecido por et Qrllcu/~ 114 Jc luConstll d6n "·lId.rtl./. CUandolal conJIlc/o G/ed.11I equJJud ,'1,1" cOlllp,¡.:.nclu mire losP'u,.,iJ, PolJllcos. entre los aspirQtrta. precalldJdatu.s u ~andldatDs, $C!Klí" .~1I ft' CIlSO:

IV_ Du nte Jos procesos dcctorald. lo difll "de propagandtl. en I!uolquiltr medio litecomuni octón social, qUrt r:ontrownga lo di:spu lo por el septi",o porrujo dlll "rlic,,/o IJ4de IQ.: nslllllciún F.deral;

Yo 'ia' IIIv,d6n de prOlrtJJnlls wcÍ/ilftS J' Ile~' ,CO/lcc/o .;. "'10$ ciudadanos paro PóJlllrti /0''0'uCII"dllltD;,;;

VI. EN cumplimiento de ellolquiere Jrt las düleyes Q. kobJ:s.

Al respecto; s importante destacar a manar

adrninistrativ electoral federal. el diecisiet

CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO EDERAL ELECTORAL POR QUE MODIFICA EL ACUERDO

CG19312011· EDIANTE EL CUAL SE EMITIERON N MAS RE·GLAMENTARIAS

SOBRE IMP RCIALIDAD EN LA APLICACiÓN DE REC RSOS PÚBLICOS A QUE

SE REFIERE EL ARTiCULO 341, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL

DE INSTITU IONES y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACiÓN CON EL

ARTICULO 1 4,PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA DE LOS

ESTADOS U IDOS MEXICANOS, EN.ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H,

SALA SUPE 10R DEL TRIBut~AL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓ EN EL RECURSO DE ·APELACIÓN IDENTIFICADO CON EN EL

NUMERO EX EDIENTE SUP·RAP-14112011", cuyas partes medulares dicen:

Primer ,. S. integra lo modificac.'ó" a la norma scpnda./roccj6n l. ú~/"ACUERDO DELCONS O GENERAL DEL tssrrturo FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SEE:MITE NORMAS REGLAMENTARiAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓNDE R URSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTicULO 347, I'ARRAFO t.INC/S C) DEL CÓDIGO FEDi:RAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELEC RALES EN RELACIÓN CON EL ARTicULO 114, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LACON, TUCIÓN POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXlCANOS". en IIc"'uml.nloa la SIII enctu emitida por la SuJu S;.¡periQr del T,ibunaJ Elee/QI"ol d.J Podu Judiciol de laFedero tán idemiftcadu con td f!.~pt:cJiellleSUP·RAI'·I n/lOI " PUI'O qludnr com(1 ,fiK'Io!;

rRIM J A.· En relocián eOJI lo disp:4r.sto PiJr rtl inciso e) ·del pórrDfo I de/orlle"ln 347 Jr:ICódigr. Federal de Institucionr:$)' Pr(X.·rtdim;enlu~ ElrtClortllu y S" •.incuJacüi,j ~.•JII ",

;~~':;:~::.,f'.¡:;:::~;~.JPf;I:~~¡/:;1u:';,~LI~:'~;t!:C~J~rd~,~,~,7:;;::;";~:7;c;;~l'tzz:c;,~n:~~~:::,~~rt,·l,- ' . ,Iilicos, las reulimdas pV.' ¡,'llIIhlUirtr

Sl!rvidtHf publico. pOI" 1; o por i",erpdsit" pu"lona. ti partir d., 'tic/Ó • 10$ procaDle/eclor u f~deroJu·y hlJ~o Jo c:onc1usi6n d. lo Jomlld" .lec/oral, mJ.rmas q'" l.dlUcrib o con,;nIJQci6n:/. Con 'c;onru lo enlrr:ga rk r«lrios prOllurlenlu d. pro,romas públicos fllthralu.IO,.:oJu municlpolu, en dinvo o en up.cl.. el olorgamlenlo. la odmlnlsrroel6n " 1"pro'lllsl d. sltr'l'iclos o prograntru públicos. la r.olUaclón J. ob,.os p,ibl/ctU U ",rtU.JlmllDf' o; ,

u) Lo p ,fuu o úeJnO$lrQción del 'lIoto u/avor dll aJgún pr,condidmo, candirltJtlJ. purtido o,'ool/ci : a la no 'lIIis1ótt .d.J Y()IOpara olguno d., Úlas en CUQJqlllu e,apa úttl procuo.1t!clur o o la tib.r-ttlnción;· .

rOMO'tIltr o participar dn ulgún e .••nlo

lV.Su.sp nd,lo VlII'.ga de reClUtas pro ••••nltllJlu d. prog"o,"tU p lccu federO/l/S. loculuo ",Iml ipolu. .1· "Olorgo,"J.,,',,- as/minúlrtlCl611 " prtIlIúión d. .,.."lclOJl Q programas.ptibll • (1la r.a/i%oclcSn • obra.r pUb/;elll. •• ",,"tu si",üara. tU '.1 ,¡_cJUlJI"I' aJgruto d.IrIS COn dtJI,lec1orolu seifaladas." /afroccJOn 1 d. utas Normas. .

V.Reco er. "'e"'" o ,,¡;abor 10 In/",mación de Jo credencial pdro 'lIDIar con/t)I(igrojla si"CtsUSQ ""úla po" Jq o amenorar co" ello. a cambio th entrega ti Monlenlmiúlto J.recurso p'Úb/lcOI, blenCJ, obrlJS., sflTV/c;eu o proVlJmas públlctU ~n ge'!eraL

nr. IIu1DT;lQ". pumi,;r o 101".",. 1" entrega, otorgamienlO, odmmiSlrodón od. rf4CtuS04. bi~nU o ~~Ic;ps qil. cO'f'.ngan .I.me,nlos 'IIiskall.!S f) ('Wdlli'llos.

Page 10: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

10 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

¡",ágll" 4 not1lbru./timlU, jrfU#. cqwu/onu. ".lVojU Q ~lntbolOJ qll. conflh~". "./od«,;mp/lcil O "pllcilomr'll': .

b. LQ ~Jón d.1 WJlo ti fiIvot' o .n contra d •• ,.,,,,/_:10 ¡HU1ido poll'leo, C"OO/icüÑ'.osplra •• PT"tutdkJoto a candiúOlo; "

VII.€", ",ar, !Hora"". odmlnhlrar o prowu r-eunfU, bi.To" o 3UYJtiol qu. COnllt"Ccm.¡-.m cCHlloIOlduc:ril~."lofrQ"i6nll"'''''''.:-. .

YlIJ.O .".,,, ~oIlcll'" d-dtvOCHNt ji,.",lIthJ tl-l ~lbI. _«1'" ,,"rell .~" ¡mención d,y%, ,,, dJ41tI. pnHIfe611ú PlICo. dQdJva Jo •. ", slmU •.

/}(;AuI I:ar, pe-mitir. lo/u'" " dr fondos. bl.,," " .Jvv/e/M qtt. 11:"''' a TIIálsposi 1M"", tnOl;l/'O. Sil n"plltlfl. CWlS"'" combl6tt JXII"G ~"¡Hrjvdicw ti

ddenn "do plITlJdo poli""" coollci6n. aspirante. pr«ondidalo o cund/dOlo, o prol1latlftrlaolisl i6""

XOrJ •• tr o DlllorÚat'. permitir" 'CJ/,rw- /Q lI/i/izilCWn d. "CW$OI hum~m",.f. m,;'~r;Olt.s"flnunci rOl qua rtnglJ .J su dir¡xuici6" P!U'l protnoyer o mjiuir, de CIlUÜ¡lIiIU j,)""'ll. en ~II'O/U Q Ullvr o ',n .., '...

cundida o, o la ab~rt"l.;idn,

XI Utítt ,. los rerursos humanos, ma/erialu (1 finUlióttr:>s qUf! por su emp/~o, c¡¡rga ocomi:;i¡Í I~nga I~ su dispwidÜlt para prOtIJOYl!I" o injluir, de cuulquier /"rml'. en ,1 'liDIO o " ,/DWJr o n cuntr a d. un.p0l"{iJo politico, coalidó", u.fpir01ille. pr.conaiJato o CllnúiJmo, o ~Q 11.1obs _nci6n.

XII. E", ear los medio.1 dt comunicación socíot ojicio/es, los tiempos d"d Esuu/¡J 1:" rndío ,J

lI:1evui tl (/1'" Hmga drtredm o. '11t1! :lrtan cunlrataÚc;.s con recursos fJ,¡blk •.•,. I",nlpromov ,. o influir, J. cua/quieu formo, n el \'(JIO a /tJ1,>,,,. o ~n conlro Jrt /tn ptlrlídopo/íli(:j~, coalición. lUpirtlnU, precanúiúul(J canúidato.

XIlJ:C" /quiu condlleta análoga qu~ ti ti é.r d. lo llIilJ;adón de recursos públicos'l/ul"ue ti equidad de la compdenda entre astidos pol.TIicos, coaliciones; uJipirmul/s.pr.co" "dolos tr candida,os. iI juicio de 1..,al" r 'od e/ectoraJ.

SEGU A.· AdcmIÚ de 103 SUpIlCS/tn seitalPresii/.e te d. la RyaibJicn, los GobernadorDülrJl~ Federal, los Prujdentu MunicipaFeckial los nrvidorltJ plibUcos en general.im¡iard liJad en lo apllcación d~ los r.CJlr.S~lfUi.,"1 s ,·onl/uclll!I:

1/. LIs",' ·~c"rJiu.f pliblkos pl/rd promover leI di lI.Jión de pr:J ¡"unda IJlIlt p1lert.1 injlui,. 11iruíwcir I sentido cid yotu üe I().~militont<tJ o electores.

lIJ.Difil den in/armes de labores o dlt gCJtíV/1 c/uranre J4 eam aitu el"ctwu/ y hrl.'1a 11,jornfld" etectoraí, ¡nc!U3jYIl

IV. Urm (Ir mttdios de -fransporu d. propi.JuJ publica para cuitllr jf tnI~uWs /NlilicO)-(//(/CWr. es pnr(l prOntuyer 1.1i,,¡I.Jir de 'cua/qt,;er!onna l!n rf .••oto u !uWJr lJ ,m c/mlnl de 1mporlldt, mlftico, cooliei';". n5piranlr', prltct'~fJoto. -cnndiJalO o (1 lu olulendfin

TERCE A.~ Respecfo de los ev~ntoz ojiciullts dl! gobiltr"a. #t1.1precandídafus .1' condidtllusd.b.r6 'absten."¡. dlt tUisli" o Iw,· mismos, a partir Jf!! ¡"ici" dlt las prrtcampu;;u.r.", hrulo.1 dia el, lojornada lII.c,orlll. ¡"c/usi .•••.

CUAR" .~ Las quejas y demmCias PO" l'iolncioneJ al pr;",dplo de ImporciClliJaJ I!n InopJicacl·" dll reCIITSOS p,ibJicus qUl! involucren lo rli.iiaió" otn r"dio u ,clt!\';.riÓrJ ,l..'cuolqlli r·c/ose d. propagando dirigido. a influir rtn las pr./erencJas eltu;t"rule., e/e I¡}J

cilldad os, serán radicados como procedimientos especiales sancionadoru,

QUINT. .' En f:USO que SIl d.l.,min~ lo rilspo"sabil¡JDd del sujttlo·in/ruCIO,." 1" ltu/oridudelector oc,uard conformll a lo di~ptlfU10 en el CUlgo Federal d. InslllJJcion~s yProcrdi ,en,os Electoralu con ;nd'/Hndllncia que. en Sil caso, !fe d. 'I'i.1la ti los""loric/, dlU cul1tp./~n'es po,ro determinar cualquier tipo de r~pOlUabiJj¡J"ú I'~na/ oadminis rafiva.

Con base e lo examinado es posible afirmar que, todo servidor públic'~' liene la

obligaCión co stitucional de observar permanentemente el principio de imparcialidad y.

con especial tencipn, durante las contiendas electorales.

Esta auterid d considera que la interpretación sistemática y funcional de las

disposiciones iuridic.::;.sinvocadas. en términos de los articules 2 y'3 de la ley Elec.;lorat

del Estado d Tabasco, permite dé~render la obligación constituclOllal y ordinaria

imjJuesta a t do servidor público sin excepción de cbservar absoluta imparciiillldad 8Jl

las contienda electorales.

Lo anterior si niflcaque los servidores publicas pueden viajar también el principio de

Imparcialidad revisto en el articulo 134, parrafo séptmo, en relación con los numerales·

41. base 111, partado C, y' 113, todos de la Constitución General de ta República. así

como 9, 10, 3 de la Constitución Política de estado Ubre y Soberano de Tabasco. en

relaci6n ¡jire a con los arábigos 315 fracci 111, y 323 de la LE'Y Comicial de esta

entidad Eed ~t¡va, cuando en las contiend electorales, como resultado de sus

funcione~~:&: ..~.o~~ncian a favor o en contra d Igún candidato o partido polilico

Incluso, ~s i"f0rt~nle recordar que desde la xp ición/e motivos de la miciaHa con

proyecto de·fecreto para reformar los artlc os •. /"J. 85, ~9. 11)8. 116 Y \22. ~.~

adiciona el a lculo 134 y deroga un párrafo a artl

los Estados nidos Mexicanos, que a la po Ir

constitucional en rnatena electoral, publicad

trece de nov mbre de dos mil siete, se estableció, en lo que al caso interesa. lo

siguiente'

't...J

El terc objeri'l/o qll~ s. pus;gl,r CM la rejorma crmslilllcianol prapl4e)'tU'!!I dr importm,clOdestoco u: impedir '11••, actores Qjftn/~ <JI proceso tll.Cloral incidan lo'" la..: campr'¡"':II!:leclor es y SlIS resutuuias (1 través dl4 los m<Jtlios .tI! comutlic"ó6,,; tl.l-; COlIW clrvor a nmg"conslit, ionat las r.glllaciorteS a qU(/ d~1ksI/jetars/! la proptlgondD gulHrnamewtf/l. <1", wci",ipIJ. thl ortltt los cumpm1tU l!lltctoraJu cm"" r" pttriOchu no Itlecturul'$.

Q¡úent: slIscrib'mQJ. Ir,.¡prr:lo:nlt! ,niciCfliYu "OS Ir~mc.o:scompromc:IiJo <J llisrtl)"t" Y ¡JUIIo!r enprr.ktic-l :¡fl nueWJ modelo dé eotn,miCllCÍón 11""(/ suciltdaJ J' purtiúrJ.$ qu~ ulj"IIJi! IJ,U doscurflS J, I problema: en lItlU uru l!1 últr"echu pri,·udlJ. en la l)lru el ¡"'er,}., p,iNk", e" ""¿XICU ''surgl!nli (Jr"'mr/!ttr, con "" "U/!'l·O esque",a. las re/acionu .mI,. po/itkn y m(/dlos tiecomlm/ nerón; pora logrurfo. ~.r ".Cttsor;o qrlf! los potJn-u p';hli"·O$. Itl'l wtl.,.~ los tird/m,,·.f.obsc:,..... ~n l()(/o ti~trlpo lUl" conducta ae impurciolidatl respecro " lo cum¡Ulem;/u do:¡;wrnJ

Lns Z" untias individualu qUl! Itults/ru COMlit"ciM recotfoc. :" clmSUKflJ J,·ml pura Iu.\·puso", . no puro las ",,'or/dodltf; Isttu no pUNltn ¡mocI" como jNSttlicnci6n n t!f!/tt",JCI d~sus oct 'u/es prmcipí.vs, l.o libertad dI! aprlt.úun es una gnro",;a ¡"úi .••¡du,,1 mlle Id Ei"'aúu;los po eres publicas no ~Iátl protegidos por le, Cnns,iluclun. SU" I(JJ p ••r.\,mlU:. lusciudad o.r. a íos que lo COMlitll>:ion protltger[nmlr!" f!~MtuQles 'lb"sU.1 dr/ "mi.:,. (lúhlico.

Es por 110 qult proponemos JI•.••ar at testo d•• nuutr,;¡ Curia Magna las nar",us '1m! impidan 111

uso dtd oder público a favor (1 en contra d~ ,·uulq.úer par/ido político fJ eamJiJII/o a CtIT80 tktdecció populw. y lUmbil!n (/1 uso del mismo poder paru pr()l7Io .••••r o",biciol'l~Ji persunates de¡'Ido/e iNco.

u gen.ración de reformas ./ectora/u dl!b. dar rupuulo a los do~·r.ram"'~ pTlJblc:mas"t1Ia la democracia mexicunu: el dinero: .11 ~I U.fO ,'" abuJ'o de I,u m~d,,~r Je

Paro e rl!nhlr UbS retos es n.cuari%rloleclfr las inst;tuciones il/llc/orU.'¡fJ. 1"¡'í·,;.JIIl1 '111;.'¡"ició r Impulsar lodo lo qu. Itste al n/canc. d ••1 }-J. Congruo dI! lu Unián IJo" •• '~;'pf"('" f'-Icunfi" a de /0 m.svoria dI! las ciududtmOS en eltos

En .Ium . esta iníriotíva pos/ulo tres propósilos:

"En qt '1I1lt!.f .lO" d ••posnoríos de la elt:yadu turc a de dirigir to» insllllll;Ivm!.\ dO:I.·"".alltscaptl"i d. responsabilldod é imparcialidod, )'

·E.n lI' 'II"':S ocupan c"rgo.I JIt gobiltTlla tulol í oróaJidod en Ir,s canUtmdllJi "lttcl()l'olesQllit:nc_ ',sp;ren Q 11" carga Je o:fección Iml",llU. h, o ma;tan". ".'''!! I~Sil;",o ¡/"r,u;h". con 1..,único nd;dón. eSlablecido cuma norma rtn nllest COftStirllci6n, dI! ni) IISI'" rtJ COI'SO .c¡.u~oS'l!ntl! rtn bl:.rtejieio de ío promoc¡6" dll $1IS ambicio :!l. '

l.a d." eracio "O s e agota en la setecciones, pero J

del ÚI do esU; "" mClrdw; huy damos un puso mM.

El prol:l!,~" JI!. R"j"orm.¡

('r

la

reforma cons tucional fue orientada, entre otros,

• Impedir el so del poder público a favor o en contra de ualQuier· partido político o

candidato a argo de elección popular, y también el us del mismo poder para

promover am iciones personales de ¡ndole pollttca.

.• Ordenar a uienes ocupan cargos de gubiemo total imparcialidad en las contiendas

e~ectorales.

Ahora bien, e importante sena lar para efectos de la presente resolución lo que dispone el

articulo 5 de I ley Electoral del Estado de Tabasco que a la letra sena la

ARTlc LO 5. Va/al e" la' rh·ccio"~s co"sl,f/lY~ Utl· Jftrecha y una obligodúlJ. CJIIi:,le' ~iáco:

pum in ttgror I(ls árgono.f d~ d,·cción popllfm de' estado y de Ie'Ji M,micipim T.lmbiJn e_l

drrttc/'- Je fos cilld"dOtlt,~y obligaci¿m paro 10Ji PurtióQ;J 1'/I/;"li~'O.1 fu '.'~l/(rf¡JaJ de

UPW"/UI -,Iudrs ." /" l'(¡uirl<td ••nlre hombrex .' ""~¡f!rf'l'pura "'nI!'" Ut:Cf'JO u ("d"~"'-de L 1":,T,,úr

popu/u

El ¡:len ~-ifJ del (¡"n'cllo (JI IIOto corr"$p0lI(/ •• " los óududllnos l/UI' h' """10.'1//1('11 en J,/"""

".!.,,-.,;o .-1,• .Jlil ,1.:1 ,·~hU.f puliti:tlJ. ~_fl':" ¡",CI .IU,\' ';:11 ••1 pr,dr,)" el", 1'''-''/ ;'CI"i '-'i

,-""••,,:,',,1 ,-u" i" c'-, d,-·)(;I;,II,,,r.¡ l'l)/llr y 'm I•./te"" imperlime",o Il!i:"¡' {'."" .': •.,

""'Tch.1 ,QUI'(J¡"1 proJ,¡hú/o\ I,H (Je,:,.r rf'U ¡;~IIt!"~" pTeJMn ~ Cf'flcci,." ,1 1111 "'.·n""'\.lime/m rlllos clmlo"",' a Iu IItS.PUItS10 /!II Ilu JI!}'I!~rupeCItWlS.

Cünforme al f,xto del hipotético normativo ser"lalado, es imperante senalar las siguientes

o•...,finiciones Q e puede~ ser consultables en el diccionario de la Leflgud Española en su

vigéSima seg nda edlClon.

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19 DE DICIEMBRE.DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 11

presión1•

(Det lat. p 'rnio. -<lnis).

l. f. Acei y efecto de apretar o comprimir.

2. f..Ii4a tud flsica que expresa l. fue¡za ejerci

supe,~ge Su unidad en el Sistema lntc~acional

3. f. fu o coacción que se hace sobre una per!'.'

- uterlaf. -;-.-

1. f. t ni n ar e 'al

- atrnosfér'ica. ;~

l. f. presi n que ejerce la 8tm6sfcra.sbbre lodo

normal al ivel del mar es de 760 m~g 0101

- critica.

1. f. Fu. p esión caracteristíca de cada liquido. tal que a su r mperatura critica coexisten los

estados II .do y gaseoso.

.....fiscal.

l. f. Relac ón existente entre los ingresos de la Hacienda pública de un país y el valor del

producto cional neto.

- oSlnótica.

J. f. Fís, csi6n que 'ejercen las partlculas del dísolveme en una disolución sobre la

scmipermeable que la separa de otra de mayor concentración.

- s»nguinea.

1. f. presi n ejercida por la sangre circulante sobre las paredes de las arterias.

- social.

1. f. Conj lO de influencias que ejerce la sociedad sobre los individuos que 1",componen.

coacciónl.

(Del lat. e ac110. ~ón;s).

1. [Fuer o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo

2. f. Der oder legítimo del derecho par;1 imponer su cumpfimieutc o prevalecer sobre su

mfracción.

De tal suerte~ se colige de I~ literalidad del supuesto normativo bajo análisis. el bien

jundico tutelado, consiste en la salvaguarda de la libertad y el secreto del voto, previniendo

que' los funciol arios o inclusive cualquier sujeto inmerso en las elecciones, no aparten su

conducta de los principios de certeza. legalidad, imparcialidad, independencia y

objetividad. r tares de la función electoral. ° que el voto emitido por los electores, revista

las caracterís cas que le atribuyen los artículos 9 de la Ccnsütuc ión Política del Estado

Libre y Sob r.ano' de Tabasco y 5 de la Ley Electoral del Est",do de Tabasco. \

especialment en lo que se refiere a la libertad y secrecla.

Por tanta, 1

condicionami ntos impuestos al elector que le

preferencia p lítica. ya sea mediante la emisión

canokiatos RO registrados, incluso mediante la e

ausencia de limitaciones o

En cuanto al arácter secreto del sufragio, cons

de vincular a

jornada eleet

la d irección e

potestad de t

cada elector para decidir a

qué candidat o partido le otorga su voto. materializado medi nte la marca pues la en la

boleta electo I y su depósito en la urna que corresponda, se garantiza mediante el

sequmuento e crupuloso del procedimiento establecido en el artículo 261 de la citada Ley.

el cual oree rúa que una vez comprobado el registro del ciudadano en las listas

nominales y hioida su credencial para votar. recibe del presidente de la [v1esaDirectiva

de Casilla la boletas de las elecciones que corresponda para que libremente y en

secreto. las arque en el circulo o cuadro correspondiente al partido polltico por el que

s.utraqa o an e el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto, y

acto sequido. as doble y deposite en la urna correspondiente,

Visto lo ant rior, se valorarán los medios de prueba que obran en autos Con

fundamento n el artículo 327 de la Ley Electoral del Estioo de Tabasco. el cual

establece qu -tas pruebas admitidas y desahogadas serán v<)loradas en su conjunto-

en este sen ti o, dicha normatividad establece que se goza d- ~ libertad para valorar las

pruebas, con1excepción de los documentos públicos que siempre harán prueba plena,

explicando d lalladamente los f~ndamentos de su valoración, y atendiendo a ras reglas

de la lógica, I experiencia y de la sana critica.

El valor prob torio también estará sujeto a las reglas que senalan tos articulos 36. 37.

38. 40. 44, 5. 46 Y 47 del Reglamentll del Instituto EIeC~ral y de Participación

Ciudadana' d Tabasco en'Materia de Denuncias y Quejas, O:chas reglas establecen

Que la autorid d electoral aplicará las reglas de la lógica. la sana critica y la experiencia.

en la intelecc . n asentada en lineas anteriores: que las documentales publicas tendrán

pleno valor p obalorio, salvo prueba en contrario; que las documentales privadas. las,

técnicas. la ricial contable. la ir.strumental, lo reconocimientos V la presuncional s610

harán prueba plena cuando a juicio dei 6rgano Iectoral, adminiculadas con los demás

elemento~ qu obren en el expediente, los hec s afirmados. la verdad conocida y el

recto"raC;tot;:i lo de la relaci6n que guarden e

veraCiQ,,¡l' '.¡;, os hechos afirmados; que serán In

de lo~., ¡h'!c s comprobados; que también

declaration.e

los hechos y el enlace lógico

erdad por conocer, apreciará el va

.e,Visto lo anten ,rElspecto dEl los diálogos y ex iones ue haé!e vaíer el actor que se

encuentran c ntenidos en la prueba técnica. ~ue a dicho el denunciante consiste en

un CD marc IMATION CD,RW 4x·12x con la leyenda 'Prueba: Alejandro Medina

Custodio, Gr b. 01" con una duración de 37" 15' (Ir!,int y siete minutos, quince

segundos), q e an~xa ~ la denuncia que se resuelve, en lo que importa a esta

autoridad ad inistrativa electoral. se extrae lo siguiente:

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12 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

quince ""'~ qulnc. tl/41d, m~ }""Io)' ya julio son Ctltn,,,ta y Cincodios. U o/~o muyrápido Itorl," ItU ClImpalflU. anta ~tJ1t nDlNt/o tlla)' tJ1Joritono y que bu''"' porn qu, noltnga", 10"'11 pa¡nlu(o .I",oral que MI n,,/tclad no el banrra. UD no \OOIQ,. lo Importont'es lo ello d, la ,MI, JIyo qulwo .1dio th hoy smrlwar con utI.d,s y hau" conci.ncia ypedJrl qu mn 'd."" la mana. la wn/da que ,,,,,.h/IIr w••• ,n cosCtlda y hoy tln gob/uno¡-vol .,Ib,a. ,. apo#am06 11lUf jobIlmO del u~'" prlttta. nór COfWi,n, tpl' $' mittU1f

tDdol y I municipio 1"",I1IMy b•• no «¡uf ,n .1 caD d. CMNlCtllco •• / PRI I¡.n. $11CtlnditkJloy ""en es un In,. 1.mu'tnc. Ifpdrlpu. L6¡>A Milpa 10 .eoItOCDt B ua mi sft:r,'(Jrja dd1I)'U1t/o ¡M'o. fu. mi coordinador d. lo elUftJHÚ"4 a wta pm. que lantbil" "",..c1o mucho ym. al,. ti ¡NdI,/u a wl.tlu 10mb/lit que /, .chvt lo mlJt'fo pllrd ItU JlptlltlciOltu ollApor IDzontt DI porqtI.ltay dOl dUi,.fllU. aMrlta ytl YQII tl hDbe- dM dfpultulM ." Coma/colco. lUtO

~ • Q Id d. por Arroyo H""., Cult»' Ornrr. T«OIu,111II. A/c/tima. Dlfd/uIy. ~na omlga qa.alá pa IclptJIHIoY qv. ItmtblM colaboraba comnlp como slndlCDd. h«I.,.(/Oo la flcenclodaNorm/I Pbu CdidC1Wtuna mtlju itJYC,. d. uno nrIIcn.,(p • 01/6 dc A,.,.ollo Hondo y-qu. mcp~larl 11tfIchod. qv' ur la oporlunldad.n qwe el/o~' acerqu. C01l IUt.da. lamblén pudiuanplQ'¡ca CM .lIa y qu. l. ech(Jfon la mano a Nonrtllo; th. Uf. lado .n .1 aro dislri'o," DI ladislr;,o 16,.-d.lo que es J. la cíudiJd.,Cflpilco 1'tOrl~Capo y creo qu, SIUU y ori'!n', hos,a tilímite .0 que J. L.ó,. Lúa/. para ac4 oqull"oca o la LicOIclada Patrié/a Arandn •• /10 a"na ", d,adta d. JUta colonia 'fU. pvcr yo .n .10 ¡unoaaJ la conozco. eSfom()S eSludiando

)u,,,(,¡ "áocuNado, U unD muchaCM que s. u,6 pr'JHWtDldo.que vi'!n. ¡/I/ una colonia. deun borJio Pl/,O que bUl/no 1M dtu mui"u qw ,.1 PRllu al6 dando lo ,'purftmidod a gl/n'l/;m..•·., ,¡ ,.•,,¡,~rs para que pu.dn" I,glslar y con candim,to 'ambirn u' " \. (.(". nJ'f'rierrciu

COI'IOC·,f ~our.nci~ :/ pu.~ pONlla dipJd~i6n ¡--ola dlp'darlo a,••oril, A,.,(/sr.:"'.!Z.ho..· IJ,.r.,tiJI:J:'1' W'urJa ¡,;onla ctHJllanza ülo "",ütDd. pot"a pufJrlu qNft neu It(;h.:"tu m.mo con'H¡oIStro~!calldid"alo.!,qll• .,. nt oporhmldod la"mci. t.ndNJ que r.""lrn (;UIf USlf:.:/c'sy s; oliOmc co-: laban uno#oml,w ~c $arla 611MOque s. hlcl.,.~ )1""p'optIU'a por (;J;~·"IIU. '1". IDfl"'"~"tl ",ti'! IUO propllaftl SI 11/Jiua a CIIÚD,/emenlo. w.r CfN1fpromhtu 'lul/ Sf!h,.c. conlu corpo ación, porque IIlCIO .., (:;"'0, ltu p:llulwas s. los II~ .1 ,,¡m'o JI .uJo-au y yo clrt Jop~rsono "CQMOya concnco COMO iut6 el S;S'It~Q,plallcO' con cHy eh)", la p'O"'''''t1ció', parD,1 prd:ü o alfo, si \<'O ti hab" lI1I1ncnmenlO en hu dolocian's complllmttn,aritu. ell /al:ontU'a,en U'CI• ." d,jorlo progromoUoIHl''' C/U.¡JUSil Jiga -u qur nomlt' IQdfljor(JnprugnJJnCldo"duro si omos del M!sJIff)apartIJo y udClfflÚ({"itUsy<i 110 l'Oy el pude/' It$UV",nd ..:mllpromisopI/ro u ,,-o"'p'0/n/so que se, ~u,o yO I l'OY" dctjar pr.>J"l1nJUúupurQ tpul p',ef/u salir .1P'..~im.o ailo. oigo qv. ",. razonabl,. 'ti. qu. SI/pulttla JI Q lo m'¡or un im,.TttIfl"ntui¡IIe lopUf!tlan ucu ustcd.s zrQiJuoJ J, 0;'0 con 110: asl como ti sindicQIO.han '\IiSluIIsIi:J1tScomo':0" loe ,yo con ,ocho me pongo eh acv e"" uHla .•.• Ji,ftCl;,," y ~ uic~" 0YII~.s" uJJoqu.rem esto Y. 'ItI,remQJ un Inerem.nt 'el 01'0'· y v,."os gratJuqlm.nle uiio con aifosllbiJ",J, 1/ DI,opoquito a poquito, pllTOes, • como,cie~ÚJ11"lid", d. 1" CTM "mm va/~

C.q;B~.ql,. dwr;'o qlle ma'D" PUllÑDNa¡rtIo. asl.d •.•.1/11 zu mejora oId.~,;;c.m. tamb,litr plal'-clII"lr$~ t. 91" en el CAlO de los conrpail.:ru.rque SOlt

Jllo:hay eY.n'Jla/a uqulahar;,o? ° 'ti IIl1cJrJoMosqu. v.rlo ca" ellos, porqu, la:e:np d.bulan d. autl,. ~UfhItJI d.n d.los. os 'fU' le, hoe:~mlJSpUl"fo¡¡doJ'¡;'CctS (J .I/tu. 10$que ut;"" ca lIatltu si ya U IIn p.¿rsoml/ qWt ~:stnpue. ',lambIJn plalic(ff' con ~I..I eni ara le hog(m ,1 cambio ya paro qllrl

pliedán ar tll airo ludo. YO! 1: Es q'iII ndobQ " pc.r oM. lt1 ,·hll,·ho. VII: 1: ¿ah sí?puédan el' .fec'lvo.! 10$qv. hagan ",~OI' rrDbaj s. lu d. In recome",lot:i,;n u 10$ 'f"':.st«n IIJ 'or caJiftcoJos porqu' no lodos Vi a po astil' a ser II/eclivN. <JJI!IIlÚShay l(UIIprogrQ" rJu para el pr6;dmo alfo ltU pru. d. t atusc;on.s; o Sla. yu ohoritu nCl~nlranad/~ '1' "O cs,~ ctYa/tlodopura que J. d~n eh a mi ve,dod qu. CllcJnt:Wo I(I~prllsiútlll'ltJnos úljll (In, yo Stl /01 dlgu tUl. hobltr pr's le el d, pOI :1.13is.rma nuclunul de :f.gJlriJadpublicu, i 1lS'ltdu 1, pagan a al$ui,n con • mio CUQ.ro no e'tIentuol.es la rt"sl'0nsabi/(dadJ. tUI/U S, porqu. $i Q IIn" de. ")las p.,.ontu la agorrotO .n u/gul'tQsituoción d. (I"~ ,:"da,.:Q!t los hicOl molos cr.",o oqul JIt Jice. iDresponsabilidod, noda ",d:r es Je!¿l. .filiO ,,, n •••wprltJjd. e mvnicipol qu•• zlds dando l/S. '~CIt"$O o olpie" e nO lf! dI/bu ,.te{fuga,. porqulI/a /ltY nf. 1.10 p.rmi'., lampocu n" l,_pu.do Jur d. bajtl DgIIn. '1110: C:Sfótr:Jbr!íwdo..1'nú<:'m,hd. qll' e Ión "obajon~ bien. lraboj('" d"Z" x Zo/se/riegan'u" Jquita Indl .• ,:.m(lll Url potluitom~nos; "'cnce~ no pod,mOl hace' las COJQJarl, pero sI I!$ im uml" qlle lo n:.'1110r;c~n,alos l/UII ngan 'u capacidad. d.m,,"Jtrf:n qu..wT.nCffla di~ipJ;nrl. ,a VOC:rCiÓI1.por'lult n:;, Judosreulmltr. (1/0 ,i''''n y pUlida,,·.mf,ar a poñu un" rltguJació,! .y ademth de qll~ hll)' ~·igjl.m/~sqUI!han robajado Itn olros admin/:;lrucionu; u s.a yo rjenen expc:,i.mciu. !W"IUf!••so dI!ml!/lIrlinOfffle o ¿imaglnale? ml!tcr l/no nuevo o/wrila para ''''''"0' o/ormar, cuesUl ~",,,"hlJ. .l'puesbu.no y quiero pregtUllorl. ~q"i a m/3amlgos los·e/I/m.nf'os ¿con";unos ClNf"JIItJ~.s!pnru '0qu. vi" It. p:ua que no.! uh,n la mano. yo lIS )ID)' a d•.::i,. algo, 111dIa J~ lu fflitcdVn. )'0ubserve ('mo s. op.ro .1 "iio p(lSod:J, i"e/uJO a VllceS había rltpr~sarios d. ,,111: I,.,sel.r"":rIIu,:SItmetI:: a co,,¡rontorse con la gltnllt de uno u o.ro bPn:lo. no "amos JI hablur :/.:¡:ulvr~J'pltrfJyo si II!. voy" pedir algo, si "'amos o participar, a 101 '1UIt I.s IOqu/!Jrobtl)'lr el ,ji•• 1" /0I!leecio ,ronqui/o. no qlúua '1". '(}(fu.n a rr¡ntún .dluJuoann. algui.n pu.JIt IIswr a -"Jl'or oen CMII d, "~Otros. pt!ro no quiero ni ~olpts, ,,1 OCISQS,ni que porqu. ftSltlmrJJ:lo wm,osudltltmu. si s. VDa gamir algo qu. s, gon~ bl.n y '.3 pido Otra cosa JI vumos u ~slar IIn I!$/~pr()yt:C' "on rtuurro candidCJfo,afgo qull u mi m~ ha filfldonaJo ,oda la )lidu. TIa,,,,bI.,,,usmol df! ladilt, ni d. obrad/»". ni dt Granjer, ni d. nadie. ¿s:Jblt" por q••i? PON!U' Je! esamanltra ° sali¡nw oJ,tmu" nOjo,r03 vomPJ'por /0 que vamO.J.vmnes a ~onvent·cr " 1" gente.,ml"meJ e .111pultd,,!, hacer ',. •.•"des cosos cuando se pif/fUOpmjlil1llmltnt~. ~·tlaIl(IQ;:t/gllí."

. pl.nsu goU",am.nr.·no l. va biltn porque siempr. lU.d bjqq~eado tln Sil ",~m••.•'qm' hay qu.,."., It" /u menl" -.n el r;oru.ó,,)' con l••n dios d. que '01 qult vumos u h,,,t/r ;:s'l"t:' ~'omf)Saganor, ua/ es la !ureo liho,ila; primuo. Qu~ 1I$'l/deJhugon' ID rl!cf!pcion dI! nll'strosctI'7dida w. Segundo. 'Pie .mpttcl/mos p,j",.ro con 10_cosa. con lafa/~'ili,', CQlInl1~_"n'~'(Jm;ga~nuis C/tl"arrOJ·. can nueJlra:s Vecinos, hacer e!1comenrario u fUI'or, yo vi,n. la c","p'''¡''. "'a agonor e PR/, P,ña N:.to va Itn primer IlJgar. "" porqat yo lo úigo (Jmr;",. fl) d~r:.mleucncl/ful y en(r. los alros t/os eemJiúulCJSJ~ eJian pd~nJ(J d uglll1do 11I;;:lr.p•.n' aparte la~ifllT.n' o 1/$ d. euorltn'a y ,antos can,r" "ltinte ltontas o "cJSIt.lreinia si r•• lit 'J,;ir:re_~plmer,nm die pu"'os qUe son nmy d!ficill!~ qlll: .~' cambiltn. si en un ",!iverslJ iCfIlill/(J j¡g"ijicunJit; .n'l O.f_' e" 1m un;l1t1rsod. d,.." \'oJan(t·~SI"grtificoJjtt VOIOSurriba. pvo en 1/11 "',lil ••,.tO ,lepmlgu/II 'z ¡}lfI ",iJlrm~s J" VV'anle)'5ignijic., rtlt milhin J. vo~os tJf"rib",U,,$ .rfm ""'! pllmu~paro rOl .lfiUim ".'~):O,JI"~_ ¡"l/m;L'/!$_ ,'n n:vliúud 1';ov1;"0 gran posibilidad do( .t(' ¡,:,tJli:

1et111l;i;... I :, r <,~-tl·:·dl1" c",,,,do Cl,f"$i". l' 1'" I"'~.I(.

csplt,em 1 qur UQ U"1l e/.cci6" Irnnquila. qu~ SI/OImQ"~ccI6n que $.haaa en a,mo/lla. si l'"a haber n o~cio"u~'. ",,¡evo ,n ~IpOó", qu. sita como :u:",do.1 PRI perdi6, ni modo entregoIn I/~n'fi a nt .ft qUl.ro se ,..bdó. ni moni/.s'lJCión. ¡urdido, ~rd;do Ula y (;omo deda urrgob.rna ur, 1/1que ga"o, ,a""; asl t/.J la poIfrica y pues )'O p,dlrles ah/ el upoyo por ItJ., lup'dl am bl.menl •• me Utay "tm/e"t/o COff algrmtn o",rgoz aqylen corlito un grupo hoy. otragrupo o o dio JO mtt IISIOYr~unl'ndo con (odos porque u m; chamba, 1/1TI.tpon.mble po/Ulcotú Cam /ca/co de que ga"e l!1Partido ~1!"oIudona(io Institucional. IfS A!I/jandr" M.tlina.Ind,pen ¡,,,t.m,.,,,. PUl/ti. Slt,.mola o 'mnfo len candidolar. ptlro oqHI~ct reflejo 11/trabajo dllnOSOI,o.f puu bu"no ,sa es la id~a dlt m; visito. pedirles la ,eflui6n en SU.1'comunidades lo'111"son e Coma/calca y lodo. sino lar qu. son tll/ o/ro "'''''icipio. ¡(!NiJ" 11$lle O/N 1I1'",icipioaqui?, IIcho All, tllt loddf nfunertu 's la ",i.(",,, ."c~i6n. 'odos JomOl l'abm"o y IOc/O.f$O,"OS alco. 1UI10"CUpara ".e nus hagan ahl el u¡;'erzo con sU$famili"s. nt' .le algúnconuml" lo la I/SCUChomlHcun mucho gtU/tI 'ombim .••lltn/!a plol/cu, "n {''''/"ilO ('WI

.'eclls f:S 11,S.nle, ID vtIN/at1.lu olra Wrt }u~bo ti

mllltu J IrolUilo y yo la "erJod. ¿POI'tpJi? POI'qu~ncMdi n; Cllando.fu~ o quJ IfornsI~ IttI día ,,1Chltdro' í, o lIe' /rQI/la c6mtJt"ay ..,¡"'OSUf laJon. al pcsDIHIo. .1 u donJ. l. J.ti,'" d • t.pldetJo. PDJH/~s, Ir úice •• 10Ira y 1 uta iIoIHR .,. matndictntio ltu lvcQ.puo yt1uallda n",i hdbllllfM ¡Jultf:ltosi 'I/nia opGIttulo 1" ha Y 1" "Ju •• ya II~O PuN¡". sr ,.habla u láaJD IDt¡IIItJuua ~i qulua " condono la mll/'o. pu no '11$IiUf n mis Itl"ml/nlustlUI/ nld IttIfdobi.".IV "obajo. a como Irct \lUlO ot,as eO$tM In con cil·IJhJ••vd~ s. "'elpot"C/Ul/ lamol ,.",isando lodo lo q~. pasa. ,"tone,a ",JIChaJ '\IK In I.nl~· ya ,n. (/1C1Ie"'Odw qUtI tJ 'anta /QJ .Je",""'os. pero lamhiht.1& pido un fuww" c.altamouI/n I(JI ucr:lCn,uo $1P • " nosotros 1fOI fHIIa ttlpv.bIo alUlwdez tambiln. pllU "0 pod"',os Iffat"DltITd.quien e cmor fodOl los dltu. l. QCa!Ht drt¡HU'" un caso aqvi al compa1fuo. le pi'" tnailio.tln ID r cAuta PaltUIOI ntfIIDdiJ. "D)'O ll1I ~rupo como d. ".i"'a pus(JIIOS, In'''''''~'''ltnelt:tlelle "ltI ".nona y ahoru.IJ JI/mand" a JI; ¿ya f. d'Mondaron? Voz'): pues no .slO)'sllguru. IIfII'OI"J"Dhay poIlbnJdatiu rk 1(1111si ya, Y"l 1: D~go)'d ItI ,""'It sc r1u.Tnelgnuiv4.C"1Il",do misma gml' pidi6 1I lnailio. a IIn probl.ma a vecu, inlerwnlmo.J ojXH"llI"anrl/nl"

,.. puo ya /lIego et:mpaaron .nr familia " conwncl~,p" a lo g."'1 y yn ulubnrl m co"",u de"OSOlr tom" uo ~i'uaciOl'H!s$;."'I"1t fHUU, "cnotrQJ le".",en qUI/mruJiar,p"r uM .):rI ,,, ••(1 11

i""llar In rnm1dn con Lounmt1 ya mas adl/lnntito Jupub del '1lti"'l/ d, "'1f)'O l'am 'IU"s.,,,ofleitt/ l ,'J.rjtu.no ptl.d, sU' d",,,o de la CUlVO'0Cid"porqll. dlllll,o Úft lo carl)Orucío" no Sltpu.de" aCII"pollliCClpor uo ahcwiln lo hicimtU aqlli nJu-ra. fRrd il 1••, Jiroí 11 dOlld. Yplaticar COn!Uf.du. !Hro dudlt ohO,itd yo ",11p.rtarlo ""e vayan hadtn"" slll,I"ntettmi",tupOTOd. " btlcno a ".1' .t eanrllda'a qll' U," ~a" ttU pctllcloltl/sy bfl"ro ca'" e. mll'ropu~'SIa."corrla y ." lo ,.. ••ni6" 1pI' I.ngon IUI.JIU, q••• nodo ",a .•.•nro • flnrtnr , •.• u.clrla ycOn'V;.••1 Idf.Ju y )lamos ¡nJir/d' a us"Ju poi' favor que m~ 1o r«ibun. qllft me lou/ien iIk' l. Mblu rlllncltO pu. el el mom,nta d. hablar. Jm I,,~o qllctpasu '1elft '1110 le"a. J'D liml ouo, ""tt:H!CU•.t:Jrorita·., el momUfloy pvca yo PftI;,I. deludo'CPrtc6n nosuyud.n. potTIS4cllImdo s. poran y "a" a dGr v1$lo.Alguien que qui.-a Itou' un Ctllnlt1llllr¡o,vamos UltTOro no vamo.! a mtrar, Cllldad,,,,.: Cuando yo en '.cursen h.,munos hobinnmuchos lemenlM qu. U.~ancon "" papel dondct l. daban ,,,, heno Itn 01TtJ3m,'"klpioJ. nobollo d qlllnqultltlo. dno bono de anllpedad tul como lt d"" a /os $lndlco/luuJo.r. a mi ",.gllnar/ que M .1proyec'o qtlf! hld"" el ;ngmiuo LaJl"MS" con IlS'flJ. 10ff""0 fin gel/n/l, e.fOpara / I/I.mlt"'os, porqTI' hay alp"os ./em,ntos qll. ti.".n vl/i"licinco altos .1' qu. b.mllose';" lo motivaran. Y~ 1: Con.1 SfIrVitlurpúUico. y,,: J: No. Yoz 1: a dt' ,·",tn ánc{/ulfos. Yi Z J: aju cada cinco QJJor. Yoz J: pllT'O'10 u ./ t]lIlnqu,nlo. Voz J: no n <t; rtuinq",·"iv,"so J.I mqv_Io u ,,,. nprldDd p,;b/j(:o" pctrO nlo lo do ,,¡ 'm,,,.iclpiu ." .h'r;o dlgun"ovedos pIIt!Zporqul/ s~l. la primer. lIWf qw n dino dqul m Comulealco. ¡J •• rqu. Y" ~n..YUCIY'" Paroiso. SI/ulá dando. Yoz / .•1"Vt.,.rllJUql<~yo no ,,, .""'"1 lit hoMo ,.,1'1J,,,naúdaJ1II'r-::.!:, I'I vr.· <1 ,.~(" -~J"'. Vt" I :~,.. .10:'" ". ~ .',) qlle m,'I- .••1&r~.·'t'''''JSttlil!11/l·a ti

~iSpe,.tJ pa,.a I/st, do. ~I"'¡a "" •. bvMlIproptIutu, nada lit'" qu.lo uJHciflqll.n bil/n,",cluso c nslgClnu 11" ",clbo de airo 1II1Uf1c1p~y tarr-blbrqvt lo wa,. s4q"'.'''0 si .•.•"ul'd.n. ItSqu~ 0$1 16 fol'l\ ula COMO Jo • tl"DtvlJO, la,,,,ayorl. tic 1M d. lransito IN podrftS S(>ftt/Yftnlual Vot 1: lino dc/", P""tt» qw 3ttrllJrf .no ti. 101que dicnf 1Ut."u, prl".ttTOJ.b.,"o~qu. Uf blm ctJIfV.ncldM ItOIot1'OS ft l.¡unano ° d, lo prOPIlCS'. y pun /r ctlnWnci~ ti

10$d.", Ir tnzlondo de CIJ1'WMc:'"ti 101 tkmdJ, "'IÚ qtI. nada nt»OIroL Ular cl1~/JO.I,ealmenl de lo qw. eslamos hacl.ndo dt qu. Tla/mtm,. CltOmos dispue3tf'S a eolaborur.bw,,,o} dad. rJnt.s d. la CDmpa!tQ,dlUpuh d~ qtll/ d'OJI "tIg."" • 1., "U, 1iS10J'ltMiltntlu.pero aj ti y algwno de 14» compoflflrtJ wan ISO si'lIocI6" aqul yo h, dicho qll. ab,jopos/bill./, d d~ '''90ror la continuidad. no digo con uro qu. "" hubo Iou."" t·~¡'tnurú JeI

presidltn munIcipal. qliiJ. algunas cosas qul/ "0 Sft pla,'caron CINf"."'po. a Ilempo. qu' yoSlt plallc ron a lo tiltlmo. a ID m.Jor por u no s. dieron las ~OJOI, ".,-0 bUtl1IU.b1Uco,l.conti~Uí ad y que la conlInufdoJ Sfta m.Jor, 1, mltjlXanáb' ut" sil"a~i6n. JX'T'lu, si hayalpnas o.tlU qH'" ""n qwt/ado IIn1'«0 oIvi das. JHTO no #OI""'~nI. habl"",o., Jr $dlnrlo.hablltln o .•••cru ti, Infraa/nlClllro. hab/~mos Infraenruclllr" d",l,o d. la t(Jt·pDrlJ(;16n."4b!~".1 pa,a dar el meiar ZVl'I~IOcomo ohor ahorila me loed 11",1 I$la' un prK¡IIilDahlporY"", ta ."nOdltl,cú del radio P""" aM .••.•uno osum.dlQ, Id cJudoJon;a aige y o .•..,CIIIOO.;SI.pu r porqu. hay qult tHcirl. l/Ole ~i 12/rori' P o nlllHfVS OCtIptJJos.n OIru.fl."QStu.Vuzl/y ~;l' a d.ci, DIgo n""go. ti mi NtdQ",al\ u 11" con/alan. a \OC,._. sllm,tnO)111U11si", •.~ tlZl'uoalgulur.yonadamlÚalCl)l1tGb ntJ, aloqws ..,-ariatl.unu. V"ll:rl6;'pll-.r 16no mft confuuvo". ot,a CNO ~s qtl con tI'MPO I.dctll/r dourlo hu cosos,írmcjor n"o.los slstltmas porqufI tlIJe",. d.cirl, • el . I/Ma c ct,,,,,.,,;coc:idn de ,tullo. r"se~",'Ja 'plÍblka nldmuy doLtorl."'odo Jet racl pN'VllII '1/ "'f!I~ en (Jirasfric:l,'"'.c lIS. a v,ces los CQMtrndantu nos dice, ¿po 11 m. COIlI.Ultu? pl"rll hlf)· u,r"f,..eIl.nc " qult ,. uJá ",.,lnft1u JI a "ctCes "O p .mlll ftSIDr.son CoJ>SC!I""~ :SI/ PlIl/tIt·" irm,joro'! u y qtllt l. pultden ir dando un mtl)'OTb ,jldo "l U'portlcl6n 1/" •.:&fUTI/n III~e!"'lcir'y pues "'ado u es". u...•a r:l.jora salarial que o ha "Jo 1 ·"tm.n,o ciltrlW1Um'ltprlro puesri~prc s b.nifico, tene' un ¡nalt",.",o atra It$ peciO. uelV(la rl!¡Hlir 'I,'(lfllrund.,ah/oClStarco ve!JCidm de lo que e.r'amO$hacintd solam"" I bllllo sino r~ •.../"'enlf/ dlU'conod. Oy d.cir bueno. u buena opclMr, qll nq¡d~ pu~ Ira.,. y )'O '"' ilCntnJo •." ("con"m,J d. que s. "'.0 PONl"1tp;les o v,ces Citando vle". oJro 11corl,," si ~ntTf'" ",do.f I~b.,,,efici p.ra yo n cor'6 lo 9u. fUlnbo, lo qU! hublo al proclt~O, corr" JI yu no llJ lo mismaid.a. I/Z nlror- en 0".0.1 id.as. son bU'ntu, porque 'n (¡Igu"o~ CCll 'S (umbi/i" cr~,·tI fin ",k/C,pero no O)' CQtllinuidad, s, corta la ucu."cla JI Vi.MII ot,os itk Jif,,..,,/¡rs JI )'U "0 es lomismo. 'ola y Sttpudiera pe,usulo dIos.snln lo C/I'. plleda polar. e}: PrlmllN} dillS V"l1: Qllje ~ hablar mi COlJlpaltvo. VDZJ: Buenllf yo nodo mds querio c .mtur tk (1"': IlfUl vercmnltn/o fina s.iloru d. qu, ,a""" por tllmo, es '''' lulario. LscllchumlJs UJ,,;.., ,Io.f Ji"s '1"'''para lre:nlD pinonru p.ro p-tlian muchos POpeJ"l, •.•.0 l'a ,. digo qu/t _It pidio, rl p"imero~obrlt q eobrl.' ..•••intid6J. hasta ~llJllim(J .ab'lI_ y m. pIdió 'odo los púli!II.'J, e/e,l'd.clI(fr.do/ti da"" s.p,o ... hasfo la lillim"- Vol 4: Cuundo noso1rO.•.trolxyomos •."" Menmln. .sl.mprrfu, oec" Ibl•• Manuel Mor/m. 1I"aba a lo ojkirur J. Rltcurscu -¡"'lImanos.mIS""".., naJa miunos MC rg6bomos d. hablarlle. ya mi hija hobia/al/.eido. y le .1I1/"QbomOIloJ p"p.lu, nadnmás le , mdbamas y lo 1.mb, qulnclt d;lJ.f.un mo JItI'!cloque .noba I/n lo ofirl'w. ohuro ,;onel ql'. , obaja,"tU. fnrd6 'r", "U!'SQ. PO! 1: PU'J)'Cf lip.,dirlo oh; q,,1t CtI" /fi •.:••rr/(I JI qlll1

eua/qui cusa si Sf!trabo v,mdrio conmigo diruto. no hay ni"stin problllmo. all.m(i$ yo "'en dia la se"l ro, o lafomilia. pIIltSpo' apoyar,n 11110 chombitD DMqu~ In, pidil/rlJn. PII'Opud yono s",p, e .so, yo ha:sfo·altorllo "'. ItSlay .spo(ro"do. uhorilU crltOque el ¿" ll).~,'ele"ros, qf«J

qultdó analo .n lOdo. ¿no?Vol 4: o Ji. /0 vl!rdod 91111"" 1/_-------------- .--...:----..•------------------------.-_.---_.-YOl1: Manolo, como ",'mosq'lle fin (Nal no tle,,1t.COMO'¡que f. tite. yo le vend" Itsle cunuy fu, d lo Chrys/er, lu~d. di/.rentu./Ii' d, ID Hinun, ya lu.g. 'u comp't'I.J lino vn qu' .1otro no, ° .so si está bu.no y ya le qu.das con uno. pues ya oho;lla yu ca.."ofut'T1m Jos tllws,SItledo hanc. n uno. n l. Jo chane. o 011'0mds,,, la condicion de Comulcalco pero ellandoya vimo quiin es .J q"e C1J'mple1M unOof.los OI,.O.J.)'ti ahorita caáo uno dI! ku .fegl"os se losdl,!T1Jnr 1 ':omandante. VIII S: Dc:h.cha cllando Don ManoJo Irabaiú. id J"ltlfur Ltlcio, t'n pa¡descans . el na habla firmodo.ro púliza. oqulln cQ"poracl6n Inlamen pa.ren)' pcts<iu}'punn. _)1

lard"n. () deío", enloncu, yo. hablu un Sl!iJorque /allufo y no hab/ll fi,mmlcl su pJ/iw. 11

Mon% o I~ Interr:.Ióqu~ ."0hlJbl~rafirmado. porque .ro CO/l/cNvoy tille lo knit,. lthnra conellos n p/Jrqu. can ItIJ0ssi Ibonlos y l'.n(omus. Voz 1: Es Manolo Mnrol/. ohQr:úl él (',f dll!pnd u fil'. dimu.s todol los segurN. V,,¿ 6: Hubo un d«tulfft por ohi. ahoJ'.'" n"~l-'lnul!stam pagando 10.1asP'ciOl po, Itlfallwcimi.nlo de un compalS.,u, no soliál.,m •.,· imlwniunde l't(uJ /0 qult p.dlamos. puu o lo InslifucUm o u NStedu ra q'U. como ImJul,'" lo ~.Ih¡¡';UJ;

pagund . jnlfece to'l com¡:aPltro. sab"."os qtlt vi.n. d J.scuenlo .1 sigl,;.nft rl;/I úelc. pc:wqUf hUera por eJl'nlplo a liquidar ." cuanto o la .ntrega. porqult ú. todos mcd",\ naH>Iru.I10~omu.I de"llo/"lItr,~J Itlla r·',\,I a"i n"JC"f"'OJlo ~.ftamoJ d~"olvll!ndo, t'If ,m" (l'miflu-Irul-¡'í"

d.iJt'me {to::~'ir!l' ;.;¡ '1 ;'.; """::":~:""" .;;1/ Jel l.ic.ncia,/u Gregario Lac.;:"". j(ll/c;-I:J t',

~'~I.np(l¡kl')y. <!., ""l. ""auv qou:Ii! "'/I'''-I!gab;.,,,si ef~.CliVOy la" Illego ••"nio el ,1" ... ·T/l/O /-1'" :f..

ndS()IN,_I.110 era, ,-.-.,a,-,oque e.tperaran qUlnCtdlas, un mes, dos m,j.s palo </111( ¡ 1'_ 1¿L.lIonl"1" ,,,JIto 1'I<J.l;) menOJ" VOl 6; Como át"Clocho mi/o V,IZ 1: Vomn_f" húcc"r ~JI(). d

".l!'ct:,;; 1'1, 'uoictr.:I.l. (lhorft~ ~Ju¡ en la Ir~ba 'I.dmíni.tlrativ~.porque h.ry!ln Jüll!rm, .l'.hoJU01.1

caUJU.fe fue ~ un cof•.arlO. Voz 6: ¿Que-puede hn,.:ftreso? Ya;::1: tendrl" que .l'r.m,t'H¡- I/jin f:Jf:.<I.or. yo (lfTgomiJ ÚeH:. u.Iledt!'..fya /lego el dmero . .;!Id•...1Jucu.nto y )0'0 nos In rt:'-upna'I, yo

u.U.:Jes. ¡>l l! Lo. qrre _vodiga mi jefe. como f/ed d~'o "horilQ de que Ira IIU.s """mIJUI P'"noditt. q , v_amoshoc'" nasolros vumos u dejar l. nosp'gu.n °qrttl. Yo: 1: IItr nO daro qf'~no, uhl .. fa voy a d.cir ahi si VOl'a NspoJdar. a eSldJ" suc~Jlttn:la ulgo, ahura ,'" _remonasanltl; a prrOy me Ifl/ga iJ lu CalO.yo no suJl. ya :taba." mi cosa,. d. oh; \.t"t'. lf 'lila ,fltñoro,I"gltn~~,:~es qll! flJl!s. qlll/ linos .Iem¡r",os de'Jj ti mi 'spo~u y,,:co"';; ':~'w?,no pr''4Ju'ubb "'a"J~. o bueno, "0 pIJI!Sfij1t5" lu que $a.z qllrt golpea,..un el ¡tie ,.. lo:digu tI!

golp<!iú ~I (',i Y ¿Como J~ I{)go'peDron"! Yo , J p,ro }'tI IIIegn Il'TVllsllgo.1; hdNI! a "'erp.rmlle ti Jjn,:~tlto y "'.II"ur. 1'/0 1• .s1"ll!lltmtt 11I/e",ogulp~orlu y JI se gf>lf~ d P;It,CllCtneloIn~ u,d lo,"ondo .. "i moJo qUI!úiga tll Ú e por /(111. r. alli vO)', If,tn:,m'e! 01 'es

paJrulla, ponl/n reS;$leuu:lu y Idgicamrnlll o "'It, S mi:sma m'fljlt' e:J: lu '~"': naf dh'l!/l

IIbe,u" I prJr'lUt nu lo ogllcJnrlll1tosy Itr.go nh an o.por avt.,.)'U Jáqllt"nlll. e.' fjll(' Igolp~"r n)' PUItIní modo yo 'fingo qUI/d,,f.nderle, a w '.I orqll("yo wo 1(1m(~v"ri",dI:1<J.'

Page 13: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 13

lo pongv PO''I'''¡ ~i U, potN ti! &O"¡",,o. ¡no, hombr.!. para, '1"" POS" un pltUlJ ~I Aysrntomiento;cUft3In.:' .,. ~$O Y" rtQdi. se WJYu. qwlt no S~ /0 WI)'O'a peav a/ director. J~ JI:$CU~limms_, Vuz1; LoI f niíia ",cuíla la inlonnad6n.~ Porqu ; no l. "omar a fWJlr ,,1 dm!(:IrJl", :u lotiUl:unI 01. VOl 1••No ".,-0ptWtI 'lite In cosa Slt .1 momento. ID Iinico qllfl ,•• ~I' (J pedireJ lo qfl el directer "'el' dice, ounqw.),o no esté l. ¡xN ama síJ/loción f:S'¿ fllera. ~lIbr!S 911ftda/./on aluhmoyyo luqo 10 ""cup.,-mrros (inau 'bl"m;n 12:11al JJ) hay ullprtlblWlD en.u ISSE de allo..r. indauo '11 traas p"op;uad (..) por mu P"'''cu de f.,.) It: lo cobm.plISO" J, • tru aIkn y no se 'sob. ntJÚIJ.· VOl J: hay prblomM narotros (. ..).- Yal.J:OJ'!'¡/9'fI Jos prhllNrtos. cwo.ftdo yu l. finlqJlI/411. que dtlmc mi /SSE:T *}e' rk laborar.nécuilo nL no l. don nudo d. IUD,lord/m Itcuto Ira, ro tillos, .IIC) h. I1n'fldo ntllchn ,.nI,q~ 1td 11 /Hy,.."duo. qw JUUOII du¡HtJido.r y no s fH"t:p11l. iban 1m po,,"s Q ver si J~duif"dig- déllSSET y "0, u"as IreinlG.tJftos qu~ va" vía n a Y~JJay m"" Ilts pagaron, no srqu.~.: "'(1 haya ,,/ri y una ",ala III.nc;idn terr •• D n serlo ,a bu."O quw SI/ Iwron&~: .!JOS" ·al condid"'Q,. al Gobpnador, fXJ!Yllle 1 ET si pcnd/l. J.I g~~",o dllulndo,:' 1si d«c;r sob,s ~, hubo 5tn ".aI SWYldo 'd;CQ no e"ws JuJ.·"'II!J,cmm::1tI1J.f ono lrone w i"e/uro algu",," ,cómo n llama? Alfil" eslll I uJHcitllizndu.r. ~"'mlCf!S,

ero s¡'u '! bu." plarr'f!umierrlu.- (ilttnWibJ.1 mi" }4; I al 14: .- VDt:1: ~a/ll~,,'oblf!"'.fII': f!II

otras a IIIistraci~s, ,di lo '1u. ~edQ· poco. p yo o pr,¡pnra/,,,/Q. lengo 'JIrascapndi" ;onu. yo qlli$;ero que "'" lomun", It., cue "que. reroluro In /?1a:a,porquedud~ q' mil dio chonL·. c:JIO"Jo Ulllba ust.d. u Mil daa an,e p(lrq". ," lIerdud qHfIf!1 sur:ld "0.- VD: Lr S; es bu)i/O. 'lff!¡"t¡cuatro por "emticuolro.- Qt 2: Y aprf}l'~d,ondo q/le~J'ld IIsl. nqlll pllU qUf! nos U)"lLIra lIIf C1IlInta, ya si no qtl;.~. pu a sería bronC(J.'lI)'U.- Yot1: "0." mira, uqul es Jo siglli'nI~. convenimos cada mumcipio n eí S/Sli!"'" N4Ic,olllll.dr:Segurid Puhlico y cO/J '.có,"o Sil! lIo'"d In de 11.~"olllaci6n' .- VOt • EJ. cenlra d,e f!\IullluCtón

{, ..J., V J: Con el ClUllro tk Evo/uad6n, ·doscie'uos y tamas no/,. cmneJ:. (Ut e.fló" todoslos mu", ípíos; IIIs,6" suturados. no se don abasto. pero .1 compro~ d. o:,ue (1110. t.rn-mosqu. soli con dcuci.nlOJ )' tunlo. oqu; la Id •• es rJ"j.,. la ¡wovamacu5n ro qll' los trv."mal/tselel priu 1ft:) otltJ los sometnn o /t.sos ."oJuaciom!s .n los pri""'·Q$ mues pod.r SlICUrlUS, ,)'f) sJqu, \0'"" pasQf'''' el cnsosU)'f' JI una "ez 9ue ""Ra el reconoc:;mi""/CJ'ck odcn/~ dltmas f..,)ah; sI., ría bu.no q". cuando /rabi. con los cr»ldidQtw. t.nga una "~,,tI¡,nr ,'un purosrvenllllll s. hay oJglmo qmt si son tlI.nluales )' ya álti" muy F:"tmr1es d•• dmJ. lu I'f!.rdud huyqu. Irob d.r.c1to. &JU c.r muy dificil • .,. d coso luyo Jury lo posibilidad qlU: se 1'1I~dQhuevo.pero es 'porlantfl qUfIs. huga la r.unidn av"r" con pur~ IWnI.I/NU. )'0 crf!"~ que lo "u"'~ti pro.r ~or. J>fI'o con le» carWidQlf./lS. d. hflc;1to. \lO l. "UY a COM.n/or al tng."'''''u. J' ud.:"'.!ulIq,,¡ ha varios qllfr SQn """.)' t:/tI'conos (I1 ¡"Il,,,,,rn f..') bultnoju..t:nros, p".-,f n", •.'I'.lf grr1cllUdr:nld "" aplauso J.apoyo ulcanJjduJu f...)

Por cuanto he e a la prueba técnica reseñada, esta en lo individual solo adquiere el

valor probalo lo de Indicio simple, respecto de los hechos que en ellos se estabíecen

y consignan, términos de lo previsto en los artlculos 327, párrafo segundo y tercero

de la Ley Ele toral del Estado de Tabasco, asl como del numeral 47, arábiqo 3, del

Reglamento el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Materia de

Denuncias y

Ahora bien e el mismo orden de Ideas, esta autoridad administrativa en uso de sus

facultades pot stativas, realizó diligencias para mejor proveer. ello con fundamento

en los artlcul s 333 de la Ley Electoral del estado de Tabasco, en relación con los

arábigos 48. O, 51. 52 Y 53 del Reglamtlnto del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana delT¿,¡basco en materia de Denuncias y Quejas; las cuales fueron admitidas

y desahoqada . tales como la documental privada. consistente en el escrito emitido

por Sergio Rá I Sibilla Oropeza. en su calidad de Administrador General de la Sociedad

JASZ RADIO, ociedad Anónima de Capitalltariable, constante de dos fojas útiles y su

anexo consist nte en un CO marca MAXELL con grabación del programa NotiCias en

Flash, transrni do el veinte de abril de dos mil doce, con duración de 02:02:37.

"Por cuanto h ce a la prueba reseñada, ésta en lo individual solo adquiere el valor

probatorio d indicio simple. respecto de los hechos que en ellos se establecen y

consignan, en términos de lo previsto en los articulos 327, párrafo tercero de la Ley

Electoral. del stado de Tabasco, asl com el numeral 47, arabiqo 3, del Reglamento

del Institút~ e'¡ ctoral y de Participación Ciud ana en Materia de Denuncias y Quejas..: ".\ ',.

En el mis~~ ·Vr.'se proveyó como díllgenc para mejor proveer la documontal

pública. rel~Ú ·~.-.álescrito marcado con la cla e S 1300/ 012 constante de una foja \

útil y SUB an xos consistentes en un CO- con

duraciones de 02:01:05 y 00:14:03, con la I

estenográfica ota informativa en Radio, re

Custodio; emi ido por la Licenciada Lorena

Departamento de Comunicación Social del

Ciudadana de abasco.

La prueba d cumental pública mencionada, que tiene P SI misma pleno valor

probatorio, lo oterior, en términos de lo previsto en los articulas 327, párraío segundo

de la Ley Ele loral del Estado de Tabasco, asi como del numeral 47, arábigo 2, del

Reglamento el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Materia de

Denuncias y ajas.

Debiéndose s ñalar de manera puntual en la presente resotucron, que ambas pruebas

son de conte ido idéntico en cuanto hace al disco que contiene los audios que

exhibieron co o anexos, respecto de los diálogos y expresiones que hace valer el

actor, que se ncuentran contenidos en la prueba técnica, prev.arnente valcrada, '/ que

se tienen ~or!prod. U.cida.~.en insertadas como si a la letra es.tuviesen a efecto de evita.rreproduccione . tnnecesanas.

Ahora bien, I análisis en conjunto de los señalados medios probatorios genera

convicción a sta autoridad en términos de fo previsto en los articulas 327. pérrato

segundo y ter ero de la Ley Electoral del Estado de Tabasco. asi.como del numeral

47. arábigo 2 3, del Reglamento del Institulo Electoral y de Participación Ciudadana

en Materia de enuncias y Quejas, prueba plena en 5U conjunto que efectivamente

se emitió o ue difundida una grabación de desconor:ida procedencia, en el

programa No ¡ciaa en Flash transmitido el veinte de abril de dos mH doce, con

duración de 2:02:37. máxi.me que,. med~a~te el escrito 'emitido por "?" RaÚI~//"\ "

Sibilla Drope a, en su calidad de Adrninletrador General de la SOCiedad JASZ .

RADIO, Socie ad Anónima de Ca~ital Variable, asi lo corrobora. .

Sin embargo, es pertinente. señalar en presente resolución para efectos de la

valoración y lcance de los medios de eba reseñados, que el análisis de las

probanzas en un proceso por parte áel ju ador, se constriñe a dos momentos: el

formal y el de onda.

;\•....El aspecto ·10

a efecto de ue se le pueda otorgar un

precedido por las etapas de ofrecimiento. a

constitución s a en el proceso) y desahogo d I medí

s ue debe cumplir un medio probatorio ; .

nado. el cual se encuentra \)

epa~aci6n (en caso de. que su je convicción respectivo.

Una vez supe ad<?el aspecto formal, el juz or se oc a al aspecto de. fondo. en el

que determin a través de las reglas de ía sana critica, si robanza en cuestión tiene

relación con hechos aleg~dos por su pferente,

Asimismo, ca a una de las etapas antes descritas obedece a periodos procesales

diversos en, la conformación de una prueba, esto es, la admisi6n de una prueba sólo

atiende a la anera en que la misma fue ofrecida, y por último, que de haberse

cumplido co~ todas las etapas formales de la prueba. ésta índefectibtemente, deba

causar plena nvicei6n en el juzgador en relación con el hecho a demostrar.

loanerirs

confundir valo

reít r tsüos

denci a

unlr

forma éste . tim

formale ue I

los r uisitos

Lo anterior

adrninistrativ ele

eeíem lo uié o

r r m de m

rabada pues

indudable qu actualmente existen al alcance común de la ge~te, un sin número de

aparatos. inst umentos y recursos tecnológicos y cientificos para la obtención de ~

imágenes o a dios, de acuerdo al deseo, guslo o necesidad de quien las realiza. ya sea

mediante la e ¡ci6n total o parcial de las representaciones que sé quieren captar y. de la , ....

alteración de las mismas, .col09ando a rsonas O cosas en delerminado lugar y

circunstancias o ubicándolas de :~cuerdo los intereses del editor. para dar la

impresión de LJe están actuando ~Qnforme a

Esto desde I

difundió h a.

cualquier pers

mismo al me o de prueba como el que se ex

suficientemen

la »rueba o quien la t

que a éste le alta, pues se reitera, sin. tales

sólo arroja i dicios de menor

particulares d cada caso.circunstancias

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14 19 DE DICIEMBRE DE 2012

Tal criterio ha ido sostenidc por diversas Salas del Tribunal ~ctoral del Poder 'JUdiCial

de la Federac n en las ejecutorias identificadas con los números ST-JIN-1312009 y sus

acumulados ·JIN-1412009 y ST·JIN-1512009. SX-RAP·ñ512009 y su acumulado SX·

RAP-6912009. SG-JRC'225/2009. SUP.-RAP.9812008, SUp·JRC-368/2007 y su

acumulado UP·JRC-408/2007, SUP-JRC-29012007. SUp·RAp-64/2007 y su

acumulado UP·RAP-66/2007, ST·V·JIN-9/2006, SUP·JRC-50812006, SUP·JRC-"

417/2004. SU ·REC·09/2003 y su acu~ulado SUP·REC-1012003, SUP-JRC·050/2003.

SUp·JRC·05 002,SUP-JRC-49412000, SUP·JRC-48712000. SUP·JRC·041/99, entre

otras.

Lo anterior, e cuentra sustento también en el criterio sostenido en la tesis X-XV1I/2008

aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada e! treinta y uno de julio de

dos mil och , aprobó por unanimidad de seis votos. cuyo rubro es: PRUEBAS

TECNICAS.10R SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA

DE LOS HEC~OS y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.'

contexto, el contenido de la 'multicitada grabación que ha sido motivo de

estudio y qu fue emitida en el prog~ama de radio señalado, se ve seriamente

disminuido s credib"ilidad al no estar acreditado en autos con -ningún medio de

prueba qui~n fue su autor material omteíectual. y en su caso. que.tcorroborará que\:efectivament aconteció la reunión-que se le atribuye al ahora denunciado con los

servidores pú licos que señala, a pesar de que esla autoridad en ejerciciO- de sus

funciones le licitara a la radiodifusora mani estaca quién o quiénes proporcionaron la

grabaci6n en ontroversia, y sin ernbarqo, m iante el escrito emilido por Sergio Raúl

Sibilla Orope ,en su calidad de Administrad ene<al de la Sociedad JASZ RADIO,

-SociedadAn nirna de Capital Variable,cons e de dos fojas ú~les y su anexo

consisle~e ,e l'n CD marca MAXELL con gra n de rograma Noticias en Flash

transmitid? et veinte de abril de dos mil doce, ción de 02:02:37, recibido en

esle InstitlJto' Electoral el dieciocho de mayo

administrador general de la sociedad JASZ

estación radi ifusora comercial XEVT·AM S,A

arábigo Ires s ñala textualmente:

(.. )J.- RtLf "/0 a /D información '¡u~.r~ mil r.quicr •• " ./ pJMI~ J d.lp} io qur:JIt C'mtftSfU. pitiod~ mo 1"0 más Q/~nlt'$11m. exi",a d. proporcionarla,a'~nla a /0 ~.'O:l't"I:sadd por laD.clor iun dft Principios .robr~ la liber'ad d. Expresión. fln.1 que OpurllCI! b<Jjo el nú",rru 8.qUllexp II!sU10 siguiell,e:

"8. Tod comunicador sociallitln. d.rr~"o a ia rl!.r".vu d. $p.rf""m,,:.r JII! ¡nforlll".-jvn. upulIIUj- ~".chi\ $ prrslJnoll!s .y proflt$ionalr:s. "

(...I

De tal suerte ue esta autoridad administrativa electoral. se vio impedida legalmente

para poder e accionar de manera ordinaria y consntucional a Iá'citada radiodifusora

para revelar u fuente o el origen de la grabación que fue reproducida en' el citado

medio de ca unicación, y as! estar en. capacidad de tener conocimienlo cierto de la

veracidad de la grabación y de los. hechos Que en él consigna, lo anterior. en

acatamiento stricto con la jurisprudencia 19/2011~ emitida por la Sala Supericr en

sesión públic celebrada el diecinueve de octubre de' dos mil once. áprobada por

unanimidad d votos y la dectaróforrnalrnente obligatoria, cuya localización se puede

encontrar en I Gacela de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral

del Poder Jud ial de la Federación, Ano 4, Número 9, 2011, pá9inas 39 y 40. Y su rubro

es "SEC'RET PROFESIONAL. LOS COMUNICADORES PUEDEN ABSTENERSE DE

REVELAR S S FUENTES O EL PRODUCTC\ DE SUS INVESTIGÁCIONES QUE NO

HAYAN SIDO PUBLICADAS .•••• \

'flunciollllldelD~stolftw8tÚQllOll.4'.~ItIgWldD.~It'1V.pMMOtóm::I ••• Ia~Potilt~i .": 11, pMa(ol. 79, 11. p/lIJaIo t.lrK:ilIot~ O)Y.S~111,"'" tlrRoit,.J4o.. "'s. ~'. incisoe). lO.p6nfo 1.1f'IO~~'".~toS.Jn.pMafo4.yJ7& .•• 7."'Cbd\gDF.cIeraI.'"'tiUdDna't~_E.~~liIcbto;¡aC""'JI:

• 1as~~III~,......pwa ••~de_~~.,~;.)\,;~.~relD~'" plm*no,.....,IIJdeMliUddllUS •••••. losqltepuec1lfltoI\:2ucit e idenlikat\M. ni el ~,.,(l\&"~_~

de in\'fl"llKiDnel no pu •••• ruon di que 11 prtOOdOcl ~ aoI dar.. consIlvpe UIIO!te los &lerneftl¡os,...sa/io$ p.la que ••• E~ 9i1·,\!.lOce :'Jht:.e~dt illlonnad6ny IobeGesanolodttll ¡)ltIIaiM~

r,)

No pasa des percibido para esta autoridad a prueba

ofrecida, por denunciante Renato Arias Arias,

entregaq«;> -el .udio en cuestión," de propia man

"Hermanos Si, lIa Oropeza, el veinte de abril de do

signado p,qr:'s rgio Raúl Sibilla Oropeza, en su e

Sociedad JA RADIO, Sociedad Anónima de C p' I

categórica lo ostenido por el accionante en su lator' de hechos. al expresar de

manera rtteral o siguiente

1. Niftg hab.r .,,¡rrgtldo a /0 ~r.rono J. nombre Renalo AritU Ario.r la grllcocitm n'¡trd<ld"bajo lo ,mominación" audio ~ Jgllol",~nlf!. JrscQnozco.r1 la rrcibió Q Ira.••b d~ otra persona,loda ver qu~ no U 1mhcdto prupio_

IJ

Situación, qu lleva a sostener la falta de seriedad y credibilidad de la obtención de la

citada grabaci en controversia, ya que de la interpretación sistemática y funcional de

las disposicio es jurldicas invocadas, en términos de los articulas 2 y 3 de la Ley

Electoral del stado de Tabasco, permite desprender la obligación constilucional de los

articulas 16, érreroe decimotercero y dE~.cimoquintoy 41, base VI, de la Constitución

Política de lo Estados Unidos Mexicanos en relación direcla con el arábigo 326 y 327

de la Ley Ele toral del Estado de Tabasco. se advierte que se reconoce el derecho

rundamental ue todo medio, probatorio que no cumpla con los' requisitos legales

apticablescar cerán de todo valor probatorio o se disminuiría su alcance probatorio ya

Que en ma eria electoral, la autoridad deben observar los principios de

constitucionati ad y legalidad en sus actuaciones, y es de concluirse que cualquier

grabación o edio de prueba derivado que ponga en duda su obtención y ver acldad

o.sminuírá drá ticamente su valor, lo que en la especie aconteció.

DILIGENCIA

Máxime que de las PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE LA REALIZACiÓN DE

los articulas

arábiqos 48,

ciudadana de

medios de pr

PARA MEJOR PROVEER, que se llevaron a cabo, con fundamenlo en

33 de la Ley Electoral del estado de Tabasco, en relación con lostO, 51, 52 Y 53 del reglamento del nstituto electoral y de participación \

abasco en materia de Denuncias y uejas, se obtuvieron los siguienles

bao

ENTAL PUBLICA,

instalaciones e Seguridad Pública en Comalcalco, ab seo, I día cinco de junio de

dos mil doce, desarrollada por la Licenciada Maritza ore

de personal a serito a la Secretaria Ejecutiva del In titul

Ciudadana de Tabasco,

2. LA DOCU ENT AL PUBLICA,

instalaciones e Seguridad Pública en Cornalcatco, Tabasco, el día cinco de junio de

dos mil doce, desarrollada por la licenciada Citlalic Garcla Mora s, en su calidad de

personal ads ito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco

3. LA DOCU ENT AL PUBLICA, referente al' acta circunstanciada realizada en las

inslalaciones e Seguridad Pública en Comalcalco, Tabasco, el dia cinco de junio de

dos mil doce desarrollada por el licenciado Marco Antonio Torres Carbajal, en su

calidad de p rsonal adscrito a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de

Participación iudadana de Tabasco.

4. LA DOCU ENTAL PÚBLICA, consistente en el acta circunstanciada realizada en

las instalado es de Seguridad Pública en Cornalcalco. Tabasco, el día cinco de junio

de dos mil d e, desarrollada por el licenciado Saúl Torres Carbajal, en su caridad de

personal ads rito a la Secrelaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana d

S, LA ENTAl PÚBLICA, relativa al acta circunslanciada realizada en las

instalaciones e Seguridad Publica en Comalcalco, Tabasco, el dia cmco de Junio de

dos mil doce'fesarrOU8da por el licenciado Mario Jacinto Fernández Mendoz a. en su

caliJad d~ p rsonat adscrito a la Secretaria Ejecutiva del lnstituto Elector J:I l ·Je

Participación iudadana de Tabasco .

o. LA OOCUrENTAL PÚBLICA. tocante al acta circunstanciada reati•.ada eu las

instalaciones ~e Seguridad Pública en Comalcalco, Tabasco. el d¡a cinco eje juruo de_

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 15

dos mil doce. desarrollada por el licenciado Ser io Zavaleta Garc!a. en su calidad .rle\!

personal acs ito a la Secretaria Ejecutiva del stituto Electoral i de Participación \

Ciudadana de abasco.

7. LA DOCU ENT AL PUBLICA, referente

instalacíooes e Seguridad Pública en Comalcalco, a

mil doce, des rra"Uada por la Li~enciada Maritza L·f.''''l

personaf'Ms ~o a la Secretaria Ejecutiva del In titut

Ciudadana de Tabasco.

dia seis de junio de dos

Reyes, en su l:alidad de

Electoral y de Participación

8. LA DOCU ENTAL PÚBLICA, ciada realizada en las

instalaciones e Seguridad Pública en Comalcalco. Tabasco. e ia seis de junio de dos

mil doce, de arrollada por la Licenciada Ci~alic Garcia mora es, en su calidad de

personal ads rito a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco.

9. LA DOCU ENTAL PÚBLICA, referente al acta circunstanciada realizada en las

instalaciones e Seguridad Públjca en Comalcalco. Tabasco, el día seis de junio de' dos

mil doce. des rrollada por el licenciado Marco A~tonio Torres C'arbajat, en sucaüdad ce

personal ads rito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco.

10. LA OOC ENTAL PÚBLICA, consistente .al acta circunstanciada realizada en las

instalaciones e Seguridad Publica en Comalcalco, Tabasco, el dla seis de junio de dos

mil doce, des rrollada por el licehciado Saul Torres Carbajal, en su calidad de personal

adscrito a la ecretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de partIcipación Ciudadana de

Tabasco. ,1:

PÚBLICA, relativa al acta circunstanciada realizada en las

instalaciones e Seguridad Publica en Comalcalco, Tabasco, el día seis de junio de dos

mil doce, de arrollada por el licenciado Mario Jacinto Fernández Mendoza, en su

calidad de p 'rsanal adscrito a la 'Secretaria Ejecutiva del Instituto Etectorat y de

Participación iudadana de Tabasco; y

ENTAL PÚBLICA. consistente en el acta circunstanciada realizada en

las instalacion s de Seguridad Pública en Comalcalco, Tabasco, el dia seis de junio de

dos: mil doce, esarrollada por el licenciado Sergto Zavaleta Garcia, en su calidad de

personal adsc ito a la Secretaria Ejecutiva el Instituto Electoral y de Participaciórt:::

Ciudadana de abasco.

Documentales públicas que obran en el sumario

mísmas valor robatorio pleno, lo anterior, en t

327, párrafo s gundo de la Ley Elecloral del Est

47, arábigo ,2. del Reglamento del lnstituto Elec

Materia de Oe uncias y Quejas.

Medios da p eba de las que se desprende

(doscientos e renta y tres) policias rnurncipale e

de diferentes alegorias y turnos, todos ellos de

voluntaria. Iibr ,espontánea y sin ninguna coacción y firmand de puno y letra su dicho:

que no fueron convocados a ninguna reunión por parte del ae al Presidente Municipal

de Cornatcalc Tabasco, y por consecuencia que no se les ofreció ninguna dádiva,

recompensa, molumento adicional a su salario, además de que no les pidió apoyo

para nmqún e ndidato de las elecciones que acontecieron en su municipio de ningún

partido poli tic estado, ni de la federación, .f.

Aunado a lo ntenor, cabe señalar que las circunstancias de tiempo que deben ser

colmadas par la debida comprobación y configuración oe los hechos denunciados, a

juicio de esta utoridad se ven desvirtuadas, en atenciónaí oficio marcado bajo la clave

SN135/12, si nado por el Secretario del Ayuntamiento Consntucional de Comalcaleo,

Tabasco, la e al por si misma tiene pleno valor probatorio, lo anterior. en terminas de lo

previsto en I articulas 327. párrafo segundo de la Ley lIectoral del Estado de

"tabasco. as¡ omo del numeral 47. 'aráb"tgo 2, del Reglament() del Instituto Electoral y

de participaCltn Ciudadana en Materia de Denuncias y Quajas, y de la que no existe en

el sumario d umento o constancia alguna que ~ntravenga su contenido y que en lo

sustancial pr ísa a esta autotídadelectoral que no otorgaron permiso alguno al

Presidente Mu ¡cipal de esa demarcación para el uso de inmuebles o plaza de uso

común para lIe ar a cabo el evento motivo de la denuncia.

Ahora bien, d I análisis en conjunto. de los senatados medios probatorios no genera

convicción en lación con la acreditación de los. hechos denunciados, en· virtud de que

no existe acre itado en autos que efectivamente el hoy denunciado .AlejandrO Medina

Custodio, en u carácter de Presidente Municipal de' Comalcatco, Tabasco, haya

efectuado la r uniÓn a que hace alusión el denunciante, y por consecuencia que haya 1generado acto de presión o coacción en los s lderes púbhcos me~cionados, de igual

forma, tampoc se puede desprender de ning medio de prueba que haya utilizado

algún recurso úblico al alcance del ejercicio plica que ostenta, además que haya

SOlicitad;;: ~J:a yo para los comicios electorales ,se llevaron a cabo en el Estado de

Tabasco efl·s .dos niveles dI' gobierno y el fede

ASimiSrr1~; de ~ considerarse que, conforme lo narrado, tampoco es posible 1establece~"'::90 ncidencia de las circunstancia e I que se desarrollaron lOS,acontecimient s denunciados, puesto que', por el disco mencionado, no se , ;

desprenden la 'circunstancias de modo, tiempo y lugar qu se narran en la mecánica

de hechos qu forman parte de la denuncia.

Además, es n cesario estimar que, conforme a las 'eg~as de la sana crítica, Que se

invocan en té inos del párrafo primero} tercero, del articulo 327 de la ley Elecloral del

Estado de Ta asco, la conjunción de dos o más indicios leves, como acontece en la

especie, en f rma alguna puede gen~ar convicción plena en el órgano resolutor,

puesto que, p r su propia natur~leza. el.valor convu;tivo' d~ tales indicios ~s limitado y

se encuentra ecesarlamente vinculado. a la existencia de otros medios de prueba que

aporten eleme tos de mayor convencimiento, lo que no acontece en la especie.

Importa desta ar que. al dar contestación, los denunciados negaron la autorla de los

hechos que e les atribuían, y, en ese sentido, al encontrarse conlrovertidos el

demandante nfa la carga de acreditar .sus añrrnaclones, situaci6n que, como se

advirtió, no ac ntece.

Por otro lado, o es posible atribui"le a los denunciados es decir al Ejecutivo Municipal

de Comalcal ,Tabasco, Alejandro Medina Custodia y. del Partido Revolucionario

Institucional, or hechos y conductas que:3 decir de los denunciantes, consiste en

"Infracciones diversas disposlcionea en materia electoral por la realizactón de

inducción y c dicionamiento al voto y afectacíón de los principios de imparcialidad y

equidad en la entienda", por lo que ante la falta de elementos de prueba que resulten

idóneos y sufi ientes para tener por acreditada la responsabilidad de los mismos en los

hechos que s les atribuyen, opera a su favor el principio de presunci6n de inocencia

que rige el rocedimiento administrativo sancionador, el cual, hace necesaria la

existencia de lementos con grado suficiente de convicción para determinar la autoría o

participación I probable infractor en la comisión de la infracción que se le imputa.

situación que n el caso particular no se alma, por tanto no existen elementos para

sostener la re onsabilidad de los denuncia s.

Esto es así, p rque en los hechos relatados

que el ·Aic;l!d Municipal de Comalcalco, T a

Partido ,Revo cionario Institucional. el Partido:;. '.

órdenes, !)os s$fvidores púoncos (policías m

supuest¡ --":eu ~ que alude el audio. ade

ejecutado 'alg na acción del ahora denunciad

realizar los act s que aparentemente a vista d

se expone ni se acredita, verbigracia,

co, Alejandro Medina Custodio- y <!<:l

oluclonano Institucional (~R') dieron

nic ale ,d~ asistir a la ya analizada

xiste acreditado que se haya

por 1 'Q por interpósita persona para

d un 'ante acontecieron de la manera

que narra, o sl está identificada la calidad de I que materialmente asislieron

a la mutticitad reunión Que alude el actor y que)o ~K; ron 'en acatamiento a esas

órdenes.

Dicho criterio ncuentra sustento en las tesis relevantes emitidas por la Sala Superior

del Tribunal E ctoral del Poder Judicial de la Federación, localizable en la Gacela de

Jurisprudenci y Tesis en matena electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

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16 PERiÓDICO OFICIAL 19;[)E DICIEMBRE DE 2012

Federación, A o 2, Número 3, 2009, paginas 51 - 52, Y en la Compilación Oficial de

Jurisprudenci y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 791-793, con número de tesis

XLIII/200B y X 1112005respectivamente, mismas que resullan ser criterios orienladores

para esta auto idad, cuyo rubro y texto sellalan:

PRESU CIÓN DE INOCENCIA. DEBE -RECONOCERSE ESTE DExECIJOFUNDA IENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCION.Af>ORESELECT RALES._Et urlic ••lu lO. "panudu D. Ji-oec:Km L J~ IfI Coru,¡, ••'cjÚ., /'vli,;cu d<tJI» MI tu UnidM McdctmClJ. rl!Jormudo .1 dirciocho d, JIMio dI/ dos mil uch(J.l'ftcmJ(1C1t

apruu~ un" tlI d.rflcho dtt pr.SJlltci6n - d. irtocvrciíl. - ~ons('graJu en r!I r/ltrllchr.cDmunll rto por los f»"licJl/os 14. uportado 1. Jd PDCtDInI.nacionul de Dert!l-'/¡usO'·illt.f yPol/,ic y ro. uparlado 1. de la CortVllndón Amr,:r;cantr sobre Derechos HUIIWnQJ.IJu/","" OS rOl;¡'cOl1t»por -.1 Es,ado Muxicono. en ,ina;,tos d.J urliculo J JJ ti, laCOltSlltu ;ó" fuJera/, como derecha fundamental. qlllt ¡m¡Ni", 10 ill1fKUibilidud jlU'idiclI ú~imponer u qlliltnu J. lu silue 1m procttdi,.,,¡ff"'OjuristflCCionul o (lJmi"iSlrUI'vo tI"u so:dtnurrr, I! fln formo de jlliclu. conuc:ultncifU prllVu,cu pw''' un delitu o infrocciim. el/t."'''''no "in pruebo qll' ÚItMlIUIUpI~nomUII' su responsabilidlild. IItt·ti\lOpor el cuul. ,H: t'rillecomp pr ncípi".sftnci(,1 dfl todo Estodo átimocrdlico. Illt 'amo Sil rllCMudmienfll. /i,,'c..-ecl:IIna od Ilod" '''fltlo de derechos fi",damenllll~s, enlrlt ellos. lo Iibert"J, ftl ¡f¡g'1iJOIIhmnlln" '~.¡dlibid.) ,"rUCItSo.En mención n 'fU fines que p«sigulf el derecho J, •••,:'l1n",/or¡:/e,·/tJr.. ctJn.fisten/tt,J Itn l:sItlhlecer fin siS'f!tnO pun/li"''' "ar" Inhibir c,mJucuu 4"eVIII"o:rWIhu princil'io:s rltl,:luresen lo Inl.Jferio.como la hlgplidad. Cf!r'e~a, ináf!¡Jl:n.ictlt'ia.imptucit idad" objetividad. es incuatirmob/e qUIlel dflrtu;h.:>cons~iIUci(muláfl prlt."II-Inciimde inocot do hu ÚIloril!fllor su ;IIs/rllmen/ación, Itnio medN/o qult los procl1dimi/lnluSone $11insten/ro pllra lal efecto, puetf~" concluir con la imposición de sonctones qUI!ind.l"n ~n dámbi'o ( qUfldtos de los gabernodos.

rsesu CIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA rALülNCE EN EL DEREÓIOÁDM/N TRATIYO SANCION/fDOR ELECTORAL-Lo pnuuncián de ¡nocfJ",:iu eslIno gtlr tIa del acusada de 'tila infracción odminis'raliv.,. de la (;:UulSelgene'ra 1,11derecho

. o .1ltrlen do y Iralado Como inocenll1miflnrras Sflpnltlk to corarori•. y ritmr por obje'O'-;lfilar qlus lJuloriúade.JjurisJlcc:ionallts o QÚ ·nistru,iyw. (;un lu de/,mloción dd pu¡)r:r.i1f\1ulUcr jdcilm""te a los gobernados en pr imlentOS sonc/UnlJlorius. cun elementoss/mpl«J sin fundanlllnlO IIn un juicio ruzonobl abril su oulorla o pUT1idpadún t:n toshecJrtU i pUl/n/os. A rNNú dI! es/a gManlla se ti. qtlfl 1", outurjdaJes :uincitJlmúorasreciban r.cobe" p"'ebas idóneas, aplclSy sujidtl u. con resplllo trreurtao dellodus losformali¡) c/u " requisiios dll/ debido proceso l/lg sin u~ctacidl, no (,uturi;udu de losderecho fundomltntlJJu. y med;lJ"" invuligoe; e,xhóJwUvcu " serios, dirigidas at;anOcllr o 'l'udaJ objnivo d. len hflchos d.mlnc , " Ú. los rtlacionaJos ~:~"elios,reSpeclo 1 ob}.lo de la ¡nv/lS,iraei6n. ,mi.nlra3 no " ""nre- co os .Ir:m.nfos con grado.sfIIle/w" d. comiccl6n sobn leíautorlo o pClI'rlcipel e" ItU ismos úllI indiciado, puroId,CU4I .buó" ,.0IJzai'slt lodt.U las di/jgflncios p iSI u dinariamllntll (J SI/ "Icance.

'~ ~ 6n a ·Ias reglcu de la l6gicn y a los tixl It ~PtlrjenciQ. dentrCJd. fa~d¡i cultural y de aptitud m.dlo requuida p .0 el corgo desempltnado por laolfloi-ldo imartgodora. y qu~ eslOU /togoo r,eh jos odf;cuados. CUIJIrJSCflulesn 'Qgol las posibilidades racionGles eh la in es,; 16 de- ",odo qu~, mtemros laa:"rorida sancionadora no rr:alice todas las di g ci/U n ~lIsarjos en las ((mdiciollesúé;c,'" ,,1 oClUudo ,se man'i"". prolellldo p 'Dpraun 'ón de inocr:nC;lI. In cuolcJuefIVu ve su prOf~cción dI! mcmU'o obsolulo. si" vern el i" 'ciado en .la nr:ce¡i,lad dedupleg . actividades prubOlorius en favor .d. su in«eneio, ds 0116 Je 1ft f!stric'Qn.gac; d. los hechos ¡mplt,udos. sin pujuicío del du •.cho de ocerto: pero cuando laoutorida responsiJble cumple adecuada",.",. con nu dabres" IIj c. enformo apropiado.na potJ, •.1ti. ;nvltStigaci6n, usullo fDClibl1lsuperar Ig pruwncio de ino':'!!'f:in con 1(/aprl!cioc ÓJJ cuidadosd y uJ",u$liVQ úe los indicios e"conlroden" II Mlon: úehi(/". ydcurml ndo. r:n su coso. lo autorJa o partlc1paci6n ., inevlpado. cu,' el mlllerinlobtenido (jI(' produzca el CO""ltnciml.n'a slifici.nllt. el (;JIOIdebll impele,. <JIprucl!,~ad<Jaoporlor os elementos de descorro con qu. cuenle o a cf>nlribuir con la formulación dein¡erencl divergentes, para comrorrenar It.fos/uerles InmciCJJ,sin (fU' lo anterior indiqlledesplozu .:1onus probandf. correspondiente a lo au,oridad, y si el fndiclado no lu hace, litplled." e~'Ílllar indidos adversos. derJvlJdos de su sj/en::ia a octillld .pasíva; porqull lor.ac<:Mn natural" ordinaria de una persona imputada oya situación ~·epone en peligracon lo umuloc/ón de pruebas IncriminOloria:sen el CANO d.1 proctso. Con,fi.~t.:en luadapeló de "no conáucla acfil'a de coloboradón con IDautoridad, en pro Úff sus intereses,encomín do a. desvomlcer los indicios. puniciosos. con expltcociones rocion.stes.ncol"jn das O dllSrruirlos a ckbifitarios -.u con lo aportación de mediO.fprubalOrios PWI1aCTflclita su inocencia. ~

De igual form es aplicable el criterio sustentado pcr la Sala Superior del Tribunal

Electoral del oder Judicial de la Federación, visible en la Revista Justicia Electoral

2002, Tercera Época, suplemento 5, pa9ina 121, con número de tesis LlXl2001, de la

Compilación ícial de Jurisprudencia y Tesis Relevanles 1997-2005, páginas 790-791,

cuyo rubro y t to sellalan:

PRIiSU CIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGEN'IF: EN EL PllOCEDlMlENTOADMJI\' STRATlVO SANCIONADOR ELECTORAL.-fN !t, in,crprltlod/JII de 1murt;culo I{ opunodo 1. d.!! I'ucto Internacional de Duechiu Civiles.l' Políticos, y so,apartad 2. de la Convem:ián Americona sobre DeFtecJ.O.fH"mm1Os. inslnmll:nl(:,rotificm .f por nuestro pah I!rl /erminUJ t!~1 113 (le la CUIItS'Ílud6nleJcm/. upli(~lI"uScanfOr", ni 'tuMer,,1 1J, púr.-o(n J. dtr Irl :"ot" General últl SiSlttfflClc11fM.:dim (lO!

¡mplfgm .j¡J" en Maleriu EhtCfortif, ~e desprrnde '1ue Itl principio Je prcJ/f",.-iú"l.:ilwcenci que infurmo (11 ü.t/t·/JILI norm(¡fiv() mr:xicIJnlJ.SI! vdnt!n¡ con ,,, /fmú¡úl/ "" ,,11.1

rUoiucí condenCJ'"rio u S(lrJ(:ionolm·ia•. .fi" que se dt?lmleslrl!n $lIf¡óotnl' v{ehucif!.n mente los h.chos con los cuoles le pretendo acrltditllr el SllpU~J;IOin:umplillll.-nioQ 1M di osicionft.l previstos en 1m legislacion~s, Lo :mlerior Ifn ruz.ón .II! {po' dich.¡pruunci n jurldkQ Sil traduCe ." un derecho subjeliYo de len gubernados (1 H:rconsiJer dos inoce""u de cualquier deliro o i"fracción jwídlea. mien/ras ni) SI!pnmmll!pmr:bo utant,· qu. acredll~ lo cont,orio. en el entendida qu~. COIltOprincipio dI! todu·Eswdo ns'Üudonol y democrático de dt!recho. como el nru!llro. exlil!nde JI/ LJmh;,u deaflicuci no splo trI ti",bita del proceso penal sino ta",hibl Luulquie,· r~()I"ci,in. (¡¡nfu(Jdminist ntivo como jurisdiccional. co" inclusión. por e."rh, de fa eJ~clor(l/.. y de cuyaaprltchll; on so! d.,ive un re.fuluu1o sarrc:ionaluriu o lim;/ativo de los derl!ch(/s dtdgoberna Q.

No obstante 1 anterior, el actor omiti\ cumpfir con la carga de la prueba que le

corresponde y generen certeza sobre la "'racidad de los rnismos en el animo d¿ este

juzgador, tal·c mo lo señala la norma apli

Estado' de: .Ta asco, que en su literalida

controVyrtjdos' , a su vez, el diverso 44 del

Denunq¡-a~; y uejas. establece al punto~.'" '

controvertidos, No Jo. será al derecho. los t

le en el articulo 326 de la Ley Electo~al d(:'

Citi:l: "serán objeto de prueba los hechos

eglamento de ·este Instituto en materIa de

e: "son objetos de prueba fas hechos

os no<ynos o imposibles": ele tal forma

Que no se p eoa tener por acreditado e

incumplido los terentes con la dernostracíó

al haber

Para el caso en particular, esta autori a tora, a ningunas luces dilucida

vulneración al una al principio de equidad n la conti . da que debe prevalecer en todo

proceso elect ral, pues como se ha referido, los me s de prueba ofrecidos por el

denunciante a i como los obtenidos en la práctica d diligencias de investigación.

resultañ ¡nsufi ientes para tener por colmados los extremos que precisa la norma

comicial para tener por configurada la conducta denunciada por el representante

propietario del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Consejo Estatal

del Instituto El cloral yde Participación Ciudadana de Tabasco

No es de sosl yar que el incitante primigenio, no expresa de forma clara los hechos

reprochables I Partido Revolucionario Institucional que vinculen una transgresión a la

norma, En es contexto. en el procedimiento administrativo sancionador electoral se

han desarrolle, o diversos principios. entre los cuales se encuentra el relativo a que las

quejas o denu cías presentadas por los partidos politicosen contra de otros partidos o

funcionarios. e puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, deben estar

sustentadas, hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias

O y lugar en que se verificaron y aportar por lo menos un minimo de

material proba ario a fin de que la autoridad administrativa electoral esté e-n aptitud de

determinar lo rocedente.

Lo anterior, potque de no considerarse así. se unposibilltarla una adecuada defensa del

gobernado a 'u.en se le atribuyen los hechos, es decir, la función punitiva de los

órganos adn-irustrativos electorales estatales. debe tener un respaldo legalmenle

suficiente; no bslante las amplias facultades que se les otorga a tales órganos para

conocer. inves ¡gar, acusar y sancionar ilícitos,/

Finalmente y n aras de tutelar el principio de exhaustividad y congruencia que debet:J'

imperar en t as las resoluciones, esta autoridad administrativa electoral considera

pertinente sen lar que si bien el accionante n su escnto de denuncia se duele de las

expresiones ntenidas en el audio que ha sido motivo de estudio en el presente

consid~'r~kd.~~' ,s de decirse que resulta ocioso I estudio de las mismas, ya que por lo

razona4o'7t'ast :.;el momento, es dable afirmar e no s tuvo por acreditado Que el

conlen~#! c'~g~n del audio fueran veridicas o q ha~ existido los acontecimientos

del que se -d efe el impetrante, además de n s

responsab'i1idá del denunciado Alejandro Medin

/, origen, procedencia y contenido del

audio en que se acredite ,que efectivamente aconteciera los hechos Como cita el

denunciante.

res pecio del c

disco compac

resolución.

sta autoridad resolutora se encuentra im dida para pronunciarse

ntexto y alcance qu~ pudieran tener las rnanite staciones vertidas en el

de marras por las razones detalladas en el cuerpo de la presente

Esto es asl. p es previo a la imposición de una sanción establecida en la Ley Electoral

del Estado de abasco, es preciso determinar si a quien ha de aplicarse tal castigo es

efectivamente esponsable de la comisión de la falta imputada. con el propósito de que,

en términos d ley y con apego al procedimiento correspondiente. sólo se 3 sancionado

q,uien, con bas er\ los elementos probatorios, efectivamente haya incurrido en VIolación

a la normativ dad' electoral vigente Con la realización de su conducta. En tales

condiciones, n es juridicamente posible proceder a. la imposición de sanción alguna

por la comisió de una falta, si esta no se acredita.

En mérito de 1 expüesto y fundado, esta autoridad:

RESUELVE

PRIMERO: E términos de la Constituclon Política del Estado l.rbre y Soberano ce

rabasc.,o. en s articulo 9, apartados A. B Y C; 137, 324. 329 334, Y Clfll: <Js relatiVO::>yaplicables de 11

Ley Electoral del Estado de Tabasco; 4. 5 base 1 inciso al. / bas~ 2. 6.

14, 15, 60 Y más telativos y aplicables del Reglamento' del Instituto Electoral y de

PartiCIpación qiudadana de Tabasco en Materia de DenunCIas y Queías, el Consejo

E.statal de.1In5-J' tuto Electoral y d,e Participaci6n Ciudadana d~ Tabasco. es competente

oara emitir la presente resolUCión, lo antenor, de conformidad a lo expuesto en el

considerando tinente de la misma

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 17

SEGUNDO. e n base al constderando NOVE O de la presente recotucron. SE TIENEN

POR NO AC EDITADOS LOS HECHOS ENUNCIADOS QUE A DICHO DEL

ACTOR SE e NSIGNAN EN EL AUDIO M nvo DE DISENSO, por el ciudadano

Renato Arias ias, Representante Prop'tetario

acreditado ant el Consejo Estatal ~I Instituto

de Tabasco, n contra del Presidente Municip

Medin~ 'Custo io y del Partido Revolucionan

SCE/QR.t?RDI 0312012 por cuanto hace a la pre unt

numeral 309. f acción VI y 315. fracción 111de la '1 E

TERCERO. H cho que sea lo anterior, previas a

que haya cau ado ejecutoria I~;·presente resolución,

efectos legale pertinentes.

CUAR TO. Pu Iiquese la presente resolución en- el Periódico Oficial del Estado, de

conformidad c n lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco y agr guesa a la página de internel del Instituto. una vez que la misma quede

debidamente ecutoriada.

QUINTO. Notí quese la presente resolución a las partes en los domicilios que hayan

señalado en t tos para tal efecto.

SCE/OfUPROI003/2012

PROCEDlMlENTO ORDINARIO SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SCE/DRlPRD/OOJI2D12.

ACTOR: RENATD ARIAS ARIAS.

DENUNCIADO: ALEJANDRO MEDINA

CUSTODIO. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE

MUNICIPAL DE COMAlCAlCO. TABASCO V

PARTIDO REVOLUCIONAHIO INSTITUCIONAL

Villahermos.a, Tabasco a seis de noviembre de dos mil doce

CERTIFlCACI N. El suscrito Secretario Ejecutiv Miro. Armando Xavier Maldonado Acosta, con

fundamento en los articulas 139. fracciones XXIV y 325, parte in tille de la Ley Electoral de

Fabasco,' as! e mo, los arábigos 7, párrafo prime .8 Y 31 de la Ley de Medios de Impugnación'

en Mater,i.a El loral del Estado de Tabasco. ce di que el plazo pSI.) Impugnar la resolución

aprobada en s si6n extraordinaria de fecha veintis te e octubre del o dos mil doce, dictada por

el Consejo Es tal del Instituto Electoral y de adan", de Tabasco, empezó

correr ellérmin para las partes de la siguiente

a) Al Parti o Revolucionario Inslitucional, I

el dia Ir lota y uno de octubre, ambo

de octu e del presente 31'10, sin que dentro del plazo señateoo s.' haya recibido medio de

impugn ción alguno

b) Respec o del ciudadano Alejandro Medina..Custodio, ¡nició a partu del día treinta y uoo de

octubre y feneció el die tres de noviembre. ambos del mismo año, seoco durante los oras

3 y uno de octubre, (01) uno. (02) dos '1 (03) free de noviembre, del presente año,

un total de cuatro dlas. debtdo a que la nolíf.cacl6n fue I eebzeda el día treinta de

el año Que íranscune, s.n que ere-uro del plazo señalao-. se haya recibido medro

nación alguno

e) ,A.Sí corrió. al Partido de la Revolución Democrática, inició a partir del dla tremts y uno de

OClUbretY feneció el dia tres ce noviembre del año que acontece. trenscurtieron los dias

(31) trei la y uno de octubre. 101) uno. (02) dos y (03) tres de "",""",bre, del presente año,

haciend un total de:cuatro días. de~ a que la notificación fue realizada el ola treinta de

octubrJdel año que transcurre. sin que dentro del plazo seflaJado ~ haya recibido medio

de ,mPrnación alguno.

Lo anterior. par los efectos legales 3.que haya lugar. CONSTE.

VRlahermosa. Tabasco,'s se:is de noviembre de dos mil doce.

CUENTA. V:lSt la certificaci6n que antecede, asl corno el estado proces~1 que guarda el presente

expediente, fundamento en lo dispuesto en el articulo 139. fracción XXX. esta secretaria

e de y toda vez que concluyó el plazo regilll

de resoluci6n dictada por el Consejo Estatal

cloral·y de. Participación Ciud ana de Tabasco,' en sesión .extraordinaria del

veintisiet~·de tUbre del afio dos mil coce: y n que entro dicho plazo. se haya interpuesto

o dispuesto en el articulo 17 de la

s, así. como, los arábigos'1, párrafo

en Materia· Electoral del Estado de

Tabasco y arti ulo 325. parte in fine aela Ley Electorat Tabasco, se deC!ar8 que. ha causado

olución de mérito, pata los efectos legale~ UB haya lugar.

SEGUNDO. da vez que la presente resolución ha sado estado, se ordena se dé

cumplimiento los puntos resolutivos TERCERO y CUARTO, de la resolución aprobada por el

Consejo Estat I del Instituto Electoral y de Participaei6nCiudaq:ana de Tabasco. en la sesión

extraordinaria el veintisiete de octubre del año dos mil doce.

NOTIFiQUES EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICipACI N CIUDADANA DE TABASCO EN MATERIA DE DENUNCIAS Y QUEJAS.

EN LA CIUDAD DE VllLAHERMOSA. CAPITAL DEL ESTADO DE TA.BASCO, A lOS OOC~ OlAS Del .

MES DE DOClEMBRE DEL Afilo DOS Mil DOCE, El SUSCRITO ARMANDO XAVlER MA{DDNADO

ACOSTA, SECRETARIO EJECUTIVO DEllNSTI11JTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIóN CI DADANA

DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN ID DISPUESTO EN El ARTfcuLO 139, FRACCIÓ XXIV DE

LA lEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO.-

-.--------.----_::: CERTlFI • ,

aUE EL PRESENTE lEGAJO DE CO~.'FOTOST , CONSTANTES DE (48) CU ENTA yOCHO FOJAS ÚTILES, ES COPlA FIEL exAtTA O LA ResOLUCiÓN DEL EXPEDIENTE ICADO

BAJO El NÚMERO SCE/OR/pRD 003/2b12, APROBADA EN SESiÓN EXTRAO DINAR lA,

CELEBRADA POR EL CONSEJO ES ATAl bE INSlTTlÍTO ELECTORAl y DE PAR PAClÓN

CIUDADANA DE TABASCO, EN FEC A VEI~I ETE DE' OTUBRE DE DOS MIL DOCE, ICOMO

Del ACUERDO DE S~IS.DE NOVIEt.¡sBREpE . S ~IL DOCE, DICTADO DENTRO L MISMO

EXPEDIENTE; "~J,~~' EN E' H »'DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO a E TUVE ALA VISTA, SE.Lk$'!-~Y; . .-' DOY FE,

l4~:Yr;~\'I,~~'-_)l\1> !"~"bra ~,v

':':~~~~?"

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18 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

SCE/ORlPRI/002/2011

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTiCIPACIÓNCIUDADANA DE TABAse o

RESOLUCI N QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORALY DE PA T1CIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN CUMPLIMIENTO A LARESOLUCI N EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, DICTADAEN EL EX DIENTE TETI-AP-0912011-IV DE FECHA HUEVE DE FEBRERO DE DOSMIL DOCE RESPECTO DEL RECURSOS DE APELACiÓN INTERPUESTO POR ELCIUDADA O MARTIN DARio CÁZAREZ vÁZauEZ EN CONTRA DE LARESOLUCI N DE NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. DICTADA POR ELCONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓNCIUDADA A DE TAB CO, DENTRO DEL EXPEDIENTE SCElORlPRII002l2011, y

1.

RESULTANDO

dos mil once. se recibió en la oficialia de partes de eSI~

s n siete minutos. el escrito de denuncia. signado po

zquez, Consejero Representante del Partido

eí on~jo Esiatal de éste Instituto Electoral, en

n su calidad de Senador de la República.por el

I Partido de la Revoluci6n Democrática; escrito'

2. Medianl proveido de cinco de septiem e de dicha anualidad, se dict6 la admisión

ción de la denuncia antes cita ,asignándole el número de expediente

RIlOO712011;asimismo, en vlrtu de que en el escrilo mencionado se dio

e la existencia de elementos de Iiti' esto es, sujeto. objeto y pretensión;

ci6n al procedimiento sancionador CElPElPRII006/2011, la Secretaria

con fundamento en el articulo 11 del Reglamento de este Insliluto er

e Denuncias y Quejas. determin6 ~cumular el escrito recibido a este Último

precedí iento, a efecto de resolver en forma elq>8dita laa denuncias puestas en su

conocí iento; de la misma manera, con fundamento en el articulo 329•.331 párrafo

cuarto 333 tercer párrafo, de la Ley Electoral de la Entidad. determinó escindir la

causa r specto del hecho narrado en el arábigo 36 del escrito de denuncia recibido

el velnti uatro de agosto de dos mil once, ya que dicho punto fáctico es susceptible

de enc drarse en la infracción prevista dentro del articulo 312, fracci6n 11,de la Ley

Electo I del Estado de Tabasco, que se encuentra excluida de las porciones

normati as reservadas a la instrucci6n del Procedimiento Especiai. de igual forma,

se reco oci6 la personerla del denunciante. aal como el domicilio para oir y recibir

toda cla e de citas y notificaciones.

3. El nuev¡' de sep.tíembre de dos mil once. esta autoridad elect~ra~acordó en t~rmino"

del pro~eido antes citado. admitir por la vla del Procedimiento Sancionador

Ordina .io 10 referente al hecho número 36 de ta denuncia presentada el veinticuatro

de a90 to de dos mil once, formando el expediente respectivo y radicándose con el

número SCElORlPRIIOO2l2011,ordenando iniciarse las diligencias necesarias para

su debi a sustanciación. Asírnismo, el denunciante ofreció, y relacionó diversas

proban as al hecho mencionado, mismas que a continuación se describen:

3". DOCUMENTA RIVADA.~ Consistente en la Versión Estenográfica del discursopro unciado por e nador Carlos Navarrale durante el informe de aclividados delS.2!. aor Arturo Núfl imén81 de fecha 21 de agosto en,,1 salón candilos ltI y IV.4~' '··'PR.UEBA TEC I .• Consislente en 28 fijaciones fotogrtlfIC8s tomadas en lacfll 'roción de/lOror actividades dal dfa 21 de agosto del presente afto 91 senador

o N(j~ez Jiménez . .. .ti.. . OCQ~~NTAl R/ DA.- Consistente en e/ t)jemplar ong,ma' de la ReVISta

ada dJq~asistttn s jnfor e de referencia durante el ~.~. 1IRU§!tA1 CHIC· e sist te en un CD merce V"Jrbatim ·~tulado 77 fotos PTTS"E 'ADOR ' R TABAS 0-. e / contiene 27 fijaCiones fotográfICas donda se apreciaal enunr;iado a diverso re os, las ceeres fueron extra/das de su portal wen

,s.anadOlporl\.besco, ,19 •• P'"RUE8A TECNICA.- ns ente en un CD merca verbatim rotulado - 2,-08-1rCA LOS NAVARRETE, DI O INFORME: "el cual contiene audio donde se

TU PARTICIPACI(JN, ESNUESTRO COMPROMISO

apr;cia el apoyo 'lUfJ le da el Sen or Carlos Navarrel. al Denunciado reseecto a susBspyaclones a la guburnatura-, , ,82.· PRUEBA TECNICA.- Consiste en un CD man:a Verbatlm rotU/8(;," 71-08-11EN REVISTA NUÑEZ INFORME FI L". el cual contiene audio de las orwovrsuvsreaf zadas por Jos periodistas 3f Senad NiJl'lez al final del infonne"89.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consist te en la versiOn estenogrAfics de la entrevistareal eca al senador Arturo Nu/'lez Jiméne al fmal de su informe dEl Actividad9S el dla 21de gosto en el salón Candiles 111y IV.90. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistent en la versfón esteno9réfICa del video en eleV9 te de InformfJ de Actividades de Arturo N ez.91.- PRUEBA TECNICA •• Consistenr. en un marcaVerbarim rotulado con la leyenda"VI EO INFORME DE ACTIVIDADES NUÑEZ".97. DOCUMENTAL PRIVADA.· Consislente e volante de oooteoíoo y precios depaq eres de útiles asco/ares. repartidos por el de nciado en conjunto con la asociaciónciVIl (PATAN PUKÚJ, del cual se obseNe el nom de la aludida asociación como aln bre de' denunciado. acampanadO del emblema senado de la republica. bajo el

n. tu Senador carca df1 b:98.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistenre en un reCJ bueno por S185.00 donde a lalelr S8 se"8la -recibl de ·3 titiles escolares R80sne . Morena del AAunícipio deTae talpa. Tabasco. 1.- paq. De S55.00 (cincuenta y cinc pesos 001100 M,N) 1. Paq.De 60.00 (s.s.nt. p.SOS001100 M.N). l. P.q. De $ 70.00 (snl.nl. ceses 001100 M Ni.con n manlO totald. $185.00 (ciento och.nt. y cinco pesos 001100 M.N).99. RUEBA.· Consisrente en I18S paquetes dtl tJllle3 escolares embalados en bolsasplá íces transparente'!. con una etiqueta adhesiva de la que 58 lee: TU SENADORCE CA DE TI, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.

4. En ese sentido, el doce de septiembre de dos mil once, se giró el oficio número

112011 al denunciante ciudadano Martin Darlo Cázarez Vázquez,

o Representante Propietario del Partido Revolucionario lnstitucionat ante el

Estatal de este Instituto Electoral. en el que se le hizo de conocimiento el

5. De igu 1 forma, el trece de septiembre del ano próximo pasado, se notificó al

ciudada o denunciado Arturo Núñez Jiménez, el acuerdo del nueve de sepllembre

de do mil once. relativo al expediente número SCEfOR/PRI/002/2011,

emplaz ndolo en el mismo acto para que dentro de un término -de cinco dlas. diera

contest cíón a la denuncia instaurada en su contra. En la misma fecha, fue

notifica

Repres

Estatal

concedi

instaur

o lo anterior al ciudadano Roberto Romero del Valle, Consejero

ntanta Pro 'etano de' Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo

o Electoral mediante el oficio número S.E./ü682I2ü11, y se le

cinco dlas para que diera contestación a la denuncia

6. El velo -de 1sephe1bre d o año, se recibió en la oficialía de partes este

Instltu.' }eCl~~';r~\fbpla Iel ciuda an~.:~ (; Núñe I nez. constante de seis fojas útiles. sin anexos En la

misma ech~"" I recibió en oficialia de partes de este órgano administrativo, el

escrito ~~~¿g;;;estact6nde den cia, firmado por Roberto Romero d~1 Valle. en su

carácte de Consejero R~pres tante Propietario del Partido de la Revolución

Democ 'tica, ante el Consejo Est I de este orqaoisrnc, constante de veinte fojas

útiles.

7.

puntos.

contestación de denunCIa (;¡arcarJo conel íncís A) signado por ef ciudadano Arturo Núf'lez iménez. asf mismo se /Ieno por recibjdoeresc o esaoemeüreao con al inciso BJ, signado p el Licenciado Christian David CoronelSantos ambos de Ischa veinlitrés de septiembre de .ano que transcurre. adjuntando üesanexo en ambos escritos de contestacIón SEGUNDO. Se reconoce la porsonafidad alCiudad no ARTURO NÚÑEZ JIM"NEZ y al Ciudadano CRISTlAN DAVID CORONELSANT S en calidad de oenuncteao y su representante respeaivemonte. y so nene comodomlClJ para alee/os da oír y recIbir notificaciones en el inmueble ubicado en la PrivadaMacay s número dieciséis. colonia El Recreo de esta ciudad. y por eero-ceo-s para la/esefecto asl como para que compa"llcan a audiencias, para que reciban toda clase deaocum »tos y se impongan de los aulas de# present. 9$unlo a los profesiollislas s6/)"ladosen fa f ·s número uno de/libelo de contestación. TERCERO. En basa a lo IJstabl8cido en Jo:.:.nUOler les 332 párrafo segundo de la ley EI9Ctoral del Estado da TJbasco y 31 d(~;Regla ento del Jnstffuto Electoral y de PartICipación Ciudadana de T ljba:iCO en Malaria d~Oenun ias y QUB/as, habiendo cumptldo con /a presBntación del C:;::,rjw original ttvcomes ción. presenrado por el denunCIado Arluro N!iIleZ Jiménez, y con los requisitosorevís: s en fa Ley y en 81 Raglamento en comento, SE TIENE POR PRESENTADO ELESCRlrC OE CONTESTACIÓN DE QUEJA. CUARTO. Se REQUIERE ¡¡/ denuncianft).

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19 DE DICIEMB~E DE 2012 PERlóDlqO OFICIAL 19

M8rll0f,DarIO CtU8r9Z VaZQU8l ConS8jero R.eprOS9l1tante pro.pj~'a"o del p.,artiduR.voIu ionano Institucional. patll que en un "rmmo de 43 horas hábileS, proporcrone el"C"'iciI d. l. Asociación Civil -PATAN PUKÚ' o "RESPONSABIUOAO COMPARTIDA' •efecro d& que a e5l. autoridad administrativa. realice las mng.nclas necesaria e ;"'1 sefueran ~ p"~,)ffn'a' con postfHioridad en la investigación cit8da al rub!'O, aslo una VCll Que se"-:O'!'",Jr:;,'·,.I' ,,' dfJ"":':'io COlre::.b OU:N.TO. G(RENSE lO$. ofici0.:5 se"'aJado:.~ t:.l f¡i.3il/ft!

C~/ ..sid~rati""D ~It' ores.nl. l/ICuerdo con e.tcepdón de' que se, deberé dirigir a la As~ltClÓnC,vIl m /tlCtla" • .,J.Al deberén (BS&tvafSe hasta que e$la aUfandad conozca e/,donIlCJlio da lamisma. SEXTO. NOTlF!OUESE el present. proveido: a) Pttr.;onat".,.nle al senador AlturaNiJ¡)ez imfjl/QZ; tJ) Por ofICio • ,. CAma,. de Senadore, as la LXI Legislatura. anexandocopi~ I presente acuerdo; e) Por oficio al Ciudadano Martln Darlo Cdzarel Vázquez. en sucslida Consejero Repreuntante Propietario del PIIItido Revolucionario Inslilucional ante.1 Con jo Estalsl del In$tituto El6ctoral de Participación Ciudadana de Tabasco, y alPartido de l. Revolución O&mocrarica. en 10$ domicilios que "flaJaroll en autos para talesafecto d) Por estrados del Instituto Estatal Electoral del Estado de Tabasco a los demásIntef8s dos y 81 pOblk:o en Qfffleral. /o anterior con, fundamento en el al11culo 325 pámJfosegun de la Ley Elecrora/en comento.

8. El cual o de octubre siguiente. la Secretaria Ejecutiva giró el oficio número

S.EJ08 6/2011. diri o al ciudadano .JaVier López Cruz, Conseje;o Representante.\

del P o de la R ución Democrática, acreditado ante este Instiluto, para que

en cum limiento del ac erdo citado. Informara en un término de cuarenta y ocho

horas, 1 citado en el ro Ido de mérito.

lo,,¡ -, ,..••r9. Dando \Ir(1pli"1ierilo a r veido de mérito. el cuatro del mismo mes y ano, se .

gira~ o}~~ficlos: S.EJ 01 • dirigido al denunciado Arturo Núnez; Jiménez:

S.é~9 ;'¡jd,ll, al Inge' Martin Darlo Cázarez Vázquez, Consejero

Repres nlante Propietario de Partido Revolucionario Institucional, ante este

Ins~r' Electoral; y S.E.10897120 1. dlrigidQ a José Oonzález Morfin, Presidente d~

la Mesa Directiva de la H. Cámara e Senadores de la LXI Legislatura, todos ellos a

efecto que rindieran un informe elallado en lo relativo a la parte considerativa

rdo de referencia.

10.EI seis

administrativa electoral, los es itos signados, el primerc de ellos. por el

Martln Darlo Cázarez Vázquez, onsejero Representante Propietario del

Revolucionario Institucional. propor ionando el dpmicilio correcto de la

juridica colectiva denomonada • atan Puku" o "Responsabilidad

Compa ida"; Asociación Civil, el segundo, por R erto Romero del Valle, del Partido

de la R volución Democrática; y el tercero. por el Senador Arturo Núñez; Jiménez,

en el q dieron contestación a lo solicitado. mismos que se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaran. En virtud de ello. el oiecisrete de octubre del año de

reteren ia, se acordó tener por recibidas las contestaciones señaladas en el

nte anterior y que. fueron presentadas ante este Instituto Electoral. y en el

roveldo se ordenó realizar nuevas,diligencias de investigación.

11. El dieci. cho de octubre de la citada anualidad, se dio curnplimiento al auto QUE;

ant"ced~ reuuiriendo diversa información mediante los oficios S.E.l101312ü11 al

senadol Arturo Núnez Jiménez; el diverso oficio SE1101412D11. destinado al

Partido e la Revolución Democrátrca; asi como también el oñcio S.EJ1015/2011.

o a la Asociación Civil denominada "Patan Puku" o "Responsabilidad

ida". para que en vía informe manifestaran lo solicitado en el acuerdo en

12. El dieci ueve de octubre del año dos mil once, la Secretaría Ejecutiva acordó con

fundam nlo en los articuio 139, fracción I y XXX, 324, fracción 111y 333, párrafos

y segundo la Ley Electoral del Estado de Tabasco, asi como 'os

6. inciso al y k) Y 51. apartado 2 y 10 del Reglamenlo del

Participación Ciudadana de Tabasco en Materia delnstltul, EI~ctoral y·c>.·;.

Denun aS~'t:q~ejas,am i

~ e ;~ntraban..refed1p. se orde

de '-,:i4ltflcación y

,t~·'~edjante oficio n

el plazo para llevar a cabo ta Investigación, en vista de

tentes diligencias por desahogar. En cumplimiento del

t¡ficarle al denunciado Arturo Núñez Jiménez con

representación del Partido de la Revolución

S.E.l101912011, emtndos por la Secretaria

Ejeeutiv

13.EI veint de octubre siguiente, se cibió en la oficialla de partes de este órgano

elector • el escrito signado por Cr tian "David Coronel Santos, en calidad de

represe tante del Senador Arturo Nú z, Jiménez;. en el que dio contestación al

oficio n mero SE/101312011, emilido esta Secretaria f-Ieculiva de este Instituto

E~ctorJI; asi también. el escrito rubrtcado r el ciudadano Renato Arias Arias en su

carácteJ de Representante Propietario del

el que 10 contestación al oficio SEI1014120

que obr n en autos del expediente de mérito.

rtido de la Revolución Democrática, en

1. emiti~ó por esta autoridad, mismos

14. Del ve ntiuno de octubre de dos mil once, al veinte de diciembre de la misma

anualid d.. fueron emitidos diversos acuerdos en los Que. de conformidad con lo

estable ido en el articulo 333 de la Ley Electoral de 'a entidad, la Secretaría

Ejecuti del Instituto Electorai y de Participación Ciudadana de Tabasco, practicó

diligencias de i~estigación, cuyo cumplimiento fue acordado

mente y que obran en autos det expediente en el que se actúa.

rdo del veintiuno de diciembre del ano dos mil once. se émitió un acuerdo

la admisión y desahogo de las pruebas aportadas por el denunciante y los

dos; asimismo, se puso a la vista de las partes el expediente para que, en

de tres dlas, manifestaran lo que a su derecho conviniere.

16.Median acuerdo de fecha veintiocho de diciembre del ailo dos mil once. se

provey sobre la presentación de las consideraciones finales de las partes, se

declaró cerrada la instrucción y se otorgó el término de diez; dias a la Secretaría

Ejecutiv de este Instituto para la elaboración del proyecto de resolución

corresp ndiente.

17. En fech nueve de en

de Parti ipación Ciudad

de dos mil doce. el Consejo Estatal. dellnslituto Electoral y

a de Tabasco emiti6 la resolución correspondiente.

18.En (!¡¡~rec~d ,"~\~gr?doen auto

Cri~1i S- \.<;aulltz;, Director

partÚto. : ¿q¡¡;iCOS del Inslitut' .. "'·1

Fed!'ra! ~ctorat,..•,,<;0.,.

ien les. se dictó un acuerdo mediante el cual se tuvo por

I oflc' UF/DGJ0098/2012, emitido por el C. Alfredo

nidad de Fiscatización de los Recursos de los

toral y de Participación Ciudadana de Tabasco

19. El dla v intiséis de enero de la pre nte anualidad, se dictó un acuerdo por el cual

se tuvo por recibido y agrego a-los autos del expediente, el olicio DEJ 10712012

signad por el ciudadano Ricardo L ez Camarens, Subsecretario de Asuntos

Juridic del estado de Jalisco. 'dando ntestaci6n al oficio·S.EJ1665/2011 de la

Secreta ia Ejecutiva de esta autoridad adm istrativa.

acuerdo dictado el dia veintisiete enero de la presente anualidad, se

acuerdo por el cual se tuvo por recibo vla fax y agregado a los aulos del

expedf te. el oficio SFS"04-032-2012/2012 sig do por el ciudadano José Luis de.

la Madr d Téllez, Direclor de Politica y Planeaci6 Social del estado de Chihuahua,

en con estación al oficio S.E. 1659/2011 de "¡Secrelarla Éjecutiva de esta

aulorid d administrativa.

21.Por se encia dictada el nueve de febrero del presente ano, el Tribunal Electoral de

Tabase ordenó a esta autoridad administrativa dictar una nueva resolución en

término de lo ordenado en la Cltada sentencia;

22. Por ac rdo dictado el dla diez de febrero de dos mil doce, se dictó un acuerdo en el

cual se tuvieron por recibidos y agregados a los autos del expediente, los oficios;

SGG/D 138/2012 signado por el C. Vipor Manuel Sánchez Alvarez. Secretario

General de Gobierno del Estado de Yucatán •. por el que da cumplimiento al

requen rento hecho por esta Secretaria Ejecutiva mediante oficio S.E.11662/2011;

SG/009 7112. signado por ei Uc. José Angel Ávila Pérez, Secretario del Gobierno

del DIS nto Federal. en alcance a su oficio SGJ1499812011. da cumplimiento al ~

requeri iento hecho por esta Secretaria Ejecutiva; anexando copia simple de los ~

oficios, remitidos a esa Secretaria de Gobierno de las siguientes Delegaciones:

Alvaro bregón. Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa. Cuauhtémoc, lztacalco.

lztapal a, Magdalena Contreras. Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlalpan, Tlahuac,

Xochim , así como por la Consejería Juridica y Servicios Legales, Oficialla Mayor. (\

secret. ia de Finanza~secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Producción ':

CIVIl. Cf·A112J2012. nado por el LIC. Hugo Alejandro Campos Cantú, Consejero ,

Juridic"1 del Gobernad del Es¡ado de Nuevo Le6n. con el que da cumpliml~,'to al \!

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20 PERIÓf)ICO: OJ=ICIAL 19 DE OICIEI\IIBREDE 2012

requeri iento hecho es Secretaria Ejecutilla mediante oñcto S.E.l166912011,en ti

c491an xa copia autent. das de las siguientes documentares dan cumplim;",nto adich~' 'querimiento: 1,- io BCA,J/4212012,signado por el Lic. Pedro Quezada

Ba1ist. :~"~¡ordinador d u tos Jurldicos y Atención Ciudadana de la

SU~ i'afla de Asuntos J s y Atenci6n Ciudadana de la Secretaria Generale- .:!

de .Go i6mo; Oficio CJ-DL 0612011, signado por el Lic. Eugenio Valdés

Adam'c ick, Consejero Jurldico la Secretaria de Finanzas y Tesorerla General del

Estado; Oficio 69/CT/JCLDI2011, ignado por el Lic. Julio Cesar Lorenzo Delgado,

Coordi dor Técnico del Sistema ara el Desarrolo Inte9ral de la Familia: dando

respue ta al oficio girado por el por I Coordinador de Asuntos Juridicos y Atenci6n

Ciudad na de la Subsecretaria de A unlos Jurldicos y Atención Ciudadana de la

Secret respuesta al oficio S.E/166912012;Oficio

SDS-O 2012,' signado por el Lic. Juan Aurora Cavazos, Secretaria de Desarrollo

Social el Estado de Nuevo le6n; rindien información en acato al oficio girado por

el por el Coordinador de Asuntos Jurldicos y Atención Ciudadana de la

Subse etaria de Asuntos Jurldicos y Atenci6n Ciudadana de la Secretaria General

de Go iemo, dando respuesta al oficio S.E/1669/2012; Oficio número SfS-04-

032120 2, signado por el Lic. José Luis de la Madrid Téllez, Director de Politica y

Planea i6n Socia'. mismo con el cumplirillento al requerimiento hecho por esta

Secret ia Ejecutiva mediante oficio S.E/165912011.

CONSIDERANDO

COMPETENCIA, De conformidad con lo establecido en la Constitución

Estado Libre y Soberano de Tabasco, especificamente en su articulo 9

apartado q, fracción 1, el Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana de Tabasco,

es un org nismo público. autónomo, de carácter pennanente. independieme_en sus

decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

deposita' de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pública de

organizar las elecciones, bajo los principios rectores de' certeza, I~alidad,

independe cia, imparcialidad y objetividad.

La disposi i6n constitucionalen cita, tiene su reglamentación en los artículos 60. 61.

127, fraccí n IV, 324, 329 al 334, y 123, fracci6n 111,139, fracción XXX, 309, 310¡"

fracción X, 322 Y 324, os de la Ley Electoral del Estado de Tabasco que establecel~

la campet ncia de e Instituto en relación al réglrnen de los procedirmentos

sancionad res; lo que s e uentra concatenado a lo relativo en los diversos 1 a 10, 14

a 18,.19.f..r c.ción 1,20, 22, 2 . 31,35, 52 Ydemás relativos y aPlicab.lesdel Reglamento~del Institu Electoral y e articipaci6n Ciudadana de Tabasco en Materia de

Den~~';la y Quejas, de lo ue deduce Quela Secretaria Ejecutiva de este Institut .

es e~ór~~ Q.¡ompetente pa vlar nuevo proyecto de resolución del procedimiento

sant¡ona~~ f;i ordinario. respee la denuncia iniciada de oficio por este Instituto

ElectGlr.'~h-.,n contra del Senador Art ro Núnez Jiménez y del Partido de la Revolución

Derri§Ciáii a, respecto del hecho narr o en el arábigo 36 del escrito de denuncia que

da origen I procedimiento que se resu Ive, ya que dicho punto fáctico es susceptible

de encuad arse en fa infracción prevista entro del articulo 312. fracción 11, de la Ley

Electorat d I Estado de Tabasco; remitiend el proyecto de resolución a la Comisi6n de

Denuncias Quejas. a efecto de ésta que det rmine lo Que en derecho proceda.

Asimismo. a Comisión' de Denuncias y Quejas e este Instituto, es la facultada para

recibir y v lorar los proyectos de resolución que presenta la Secretaria Ejecutiva, y

turnarlos n su caso. al Consejo Estatal para que este determine la sanción.

desechami nto o sobreseimiento de las investigaciones, o bien, devolver a la Secretaria

para su re alorización, en aquellos casos en los que ~onsidere que no se encuentran

agotadas I s lineas de investigación. de conformidad con el articulo 17 del Reglamento

de este Ins ituto en materia de Denuncias y Quejas.

SEGUND ." CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Eslie6rgano resolulor, en el presente

punto se voca al análisis de las causales de improcedencia, por tratarse de una

cuestión c yo estudio es oficioso y preferente al de ronda de' asuntopor disposición

expresa d f antepenúltimo párrafo del artículo 331, párrafo tercero, de la Ley Electoral

del Estado de Tabasco, que establece Que: "El ",tud;,;, de las causas de improceoencie

o sotnucei liento de la queja o denuncia se realizará de oficio ..

Ahora bie , la parte denunciada, especlficamente, el Partido de la Revolución

Democráti . localizada de las fojas doscientos ochenta y cinco (28~) a la doscientos

ochenta y iete (287) de autos, senala Que,con fundamento en el articulo 16, párrafo

primero, in iso b), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana

de Tabasc • el presente asunto se debe desechar por -resultar notoriamente trivote, en

virtud de ue Jos hechos o argumentos esgrimidos por el impetrante resultan

intrascend ntes, superficiales, /rivia/es y ligeros, pues los eiemeruos' probatorios

presenfad en su escti de denuncia no guardan relación algllna con su pretensión,

por consig iente, no sí e basepara instaurar la denuncia presentada en contra de

mi represe lada y el ciud no antes mencionetio ."

por el instituto politico denunciado, cuyo dicho se puede

encuadr1~ ~"I~:~stablecido

Estado ~~,: abi¡lS::~, que a la,. ,.:;

';;'.'lARTlc Lq.j". Ladenuncia se Bsechada de plano. sin pruvenc;ón alguna. cuando:11.Los. flChos denunciadO$ no cons uyan, de manera evKIenfe, una violación un materia depropa • ,nda poJltico-&IecloraJ; .111. El' nunciante no sporle ni ofrezco

el rtlculo 336, fracciones 11 y 111 de la Ley Electoral del

Ahora bien o por el denunciado, esta autoridad determina

Que no h IU9ar a su petición, toda z que el escrito presentada por el Partido

Revolucion rio Institucional no resulta friv la, ya Que..de su ocurso. no se desprende

Que se ha an formulado conscientemente retensiones que no se pueden alcanzar

jurídica me le. por ser notorio y evidente que r se encuentran al amparo del derecho o

ante la ine istencia de hechos que sirvan para ctualizar el supuesto jurídico en que se

apoyan: t a vez que del presente procedim nto administrativo ordinario existen

hechos qu podrían vulnerar la normatívidad el oral de esta entidad federativa; en

especifico, el articulo 312. fracción 11 de la Ley Co icial del Estado; además. de que,\

por la natu aleza del asunto, el denunciante solo tiene la obligación de aportar pruebas

minimas, es obligación de la autoridad resolutora realizar la Investigación

correspon ente, con la finalidad, de determinar si se acredita o no el supuesto señatado

anteriorme te. Tal situación se encuentra sustentada en la jurisprudencia número

16/2011, e itida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicrat de la

Federació que a la letra indica lo siguienle

IPROCfC;.'dITO 4DMINI5TRA TlVO SANCIONADOR, EL DENUNCIANTE DEBEr:v r-»- '.:_-.7 ' •• ~ ...•s 1"" .!. , .' ~''-'.'Il - - '•.•.••'"!'I/Y,vOS DC: U/FRACCIÓN LEGAL V

APORfR ELEMENTOS MINIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDADEJER :. FACULTAD INVESTIGADORA.-los articulas 16 y 20. eponeao ~. 'rcccónIff, de I G,;nstitución PoIltic8 de los estados Unidos Mexicanos garantiza.n los derecflos delos go (nados. relattvos a la obl;gaciOn de la autoridad de fundar y motIVar la Causa legaldel pr edimiento 8n los aetos d8 moJ8sUa,asl como el especifICO para los íncutpeaos. deconoc los hechos de que se les acusa. En este conlex'o. en el procedimientoadmini trativo sancionador electoral se han desarrol/ado diversos principios. entre los custesse ene entra el relativo a que lBS quejB:J o denuncias presentadas po¡ loS partidos polltkosen co Ira de otros partidos o funcionarios. que puedan constituir infracciones a lanonosl vidad electoral. deben estar suslentadas. en hechos ~al'Os y precisos en los cua'esse ex uen las circunstancias de tiempo, modo y lugar tln' que se verificaron y aporlar por10 men s un mlnimo de material protletorio a fin de que ,. autoridad administrativa 81ectoralesté e aptitud de determinar siexislen indicios que condu'zcan e iniciar su (acuItadinvesti eaore, pues la omisión de alguna de estas exigencias básICas no es apta para instarel eje . de tal atribución. Lo anterior, porque de no considerarse sst, se Impos;bililaflauna 8 cuada defensa del gobarnado a quien se le atribuyen los hachos. Es decir, lafunóó punitiva de los órganos administrativos electorales 8st./8/8S. debe tener un respaldolegalm nte sufICiente: no obsta 9 las amplias facultades que se les otorga a fales órganospara cocer. investigar,acusa sancionariIIcitos.

impro~deEjecufJlio

denuncia

por cuanto hace a

o,ia,a foja doscientos

~u$o, de manera impro

como causal de

" ... El Secretario

ente a juicio del suscrito, escindir la materia de

I tivo al hecho marcado con el número 36 del

libeto de estación de la denuncia, el justiciable solo

erróneo que la Secre rla Ejecutiva haber iniciado de oficio el

presente p ocedimiento sancionador ordinari pero no expresa la razón de su dicho;

habida cu stanciaci6n de este asunto fue iniciado

de oficio e

vez que p

admisión

SCE/PE/P 11007/2011, Y en virtud de que ex.stlan lo mismos elementos de lil.gio; esto

85. sujeto, objeto y pretensión, la Secretaría Ejec a determino acumular dicho

dlverso al xpeoiente SCElPE/PRII006/2011, con la fin lidad de no dictar resotociones

contradicto ias.

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19 DE DICIEMBRE'DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 21

Asimismo, n el punto del acuerdo cuarto del proveido de fecha cinco dé septiembre del

presente a o. con.fundamento en los articulo 329; 331, párrafo cuarto; ¡ 333. tercer

párrafo de a Ley Comicial de esta entidad federativa. se escindi6 la causa respecto del

hecho nar do en el arábigo 36 del escrito de denuncia. ya que dicha circunstancia es

susceptibl de encuadrarse en la infracci6n prevista dentro del articulo 312. fracci6n 11.

de la Ley lectoral del Estado de Tabasco. situaciÓll que se encuentra excluida de las

oorciones normativas reservadas a la instrucción del Procedimiento Especial

Sancionad r número, SCE/PEIPRII00712011. lo que dio origen a que se formara el

expedient denominado como SCE/ORlPRIlOO212011.Aunad<J-~I anteríor, se debe mencionar que derivado de una interpretación gramahcal

y sisternáti a del arábigo 329, en relaci6n directa con el articulo 324, fracción 11;y el

dispositivo urtdíco nú~ero 334. todos de la ley comicial de esta entidad federativa. la

Secretaria jecutiva de este Instituto tiene facultades para investigar la verdad de los

hechos, p los medios legales a su alcance, potestad que no se ve limitada por la

inactividad de las partes O por los medios que éstas ofrezcan o pidan. En efecto, el

establecimi nto de esta rae ad tiene por objeto. evidentemente. que la referida

autoridad onozca de maner lena la verdad - sobre los hechos sometidos a su

potestad. C n el fin de lograr ta t

está ¡ntegr do por normas de or

a efectiva del régimen jurídico electoral, mismo que

público y observancia general (articulo 10. de la

e o or lo que no puede verse limitada por las

de ejercerla de oñcío.

Ley Electo al del Estado de Tab

circunsta~ lís.4P,vntadas, y por tant

"~ \\Por lant'l;' iiJ np ~al1reditarse alguna e sal que impida la procedencia

expediente i~c<:Í~i¡juiente es realizar el esl dio de fondo del rmsrno.

de este

, .',.,-.

TERCERO .:KARRACIÓN EXPRESA y CLA

DENUNCI • Como se ha señalado en lineas pr edenles, el origen, motivo y estudio

respecto d I hecho narrado en el arábigo 36 del e rito de denuncia, del expediente

número S E/PE/PRII00712011, localizada a foja ochenta (80) de los autos en que se

actúa, el artido Revolucionario lnstrtuclonal, a través de su Representante ante el

Consejo E talal de este Instituto, Ingeniero Martln Darlo Cázarez Vázquez señaló que:

1 dfJ agosto de 2071. siendo aproximadamente las 11:00 hlS, en los salones decandilas 111y IV. ubicado en fa avenida Rulr Cott/ner, del municipio da Centro,, se llevó a cabo el inforrml de acUvidad8$ legislativas del denunciado. al cual

asistia n diversos personajes, como /o son Javier May Rodrlguez. dirigente del PRO en elEstado el senador de la república Carlos Nav_mtte Rujz. Juan Armando GorcJilfo Gallegos.(presid ntB de Cunduacan por el PRO), Miguel Angel Jiménez Lar.dero. (presidentemunici al de Zapata. Tabasco pro (sic) el PAN, Armando Narciso Correa Pefla (pmsidenlede Jo ta PRO), Cristóbal Javier Angula. presidente del Municipio da Para/so. Tabasco.Juan J sé Martlnez Pérez, Juan José Peralta FócH, Bernardo BalTada Rujz. AJt9rio RamosPerez, Juan Francisco Cáceres de la fuente enl,. olros militantes del PAN. GersrdoGeud; o y publico en genere/.

De dicho i forme legislativo, en la parte que nos interesa, el Senador de la República

Arturo Nú ez Jiménez Indicó lo siguiente (localizado a foja 86 de los aulas del

expediente en que se actúa):

Si bien u,? ~egislado: no d~spone da recursos publicaS para ejecutar dlre(-iarnente programasde be flclO colectIVO; SI puede por su conocimienlo de 'a administración pública y sus,!roced. lenros. canalizar las demandas indivKJua/es o sociales que Se le otomeen ante tesInstan .as f9deralflS. f1stalales y municipales a las que les compüten mi aumclón y'e.30Iu ón en ~ada caso. A trav~s de mi oflCma de gestorla en V¡lfahennosa y de constantesgIras trabajO por los 17 municipios. del Estado voy al encuentro de 11lIS paisanas y mispalSlJn s plfr8 escucharlO& y para tramitar soluciones a sus cMmandasEn ap y~. mis t.,••s como g•• tor ~u.n'o con ,. A.oc¡~ci<m Civil Palan PuJui. 18cualS8 h~1 . mtegra_da por un grupo de mujeres labasquB"as ,que con Q'<J" generosidad ysenSlb 'idad SOCIal raalizan div&rs8$ accIones a favor de familias de comufli<1ades rllra/es ycoJon¡ populares en los contros urbanos de todos los municipios del E stedo A todos ellasles. ex reso mi r&~ocimi6nto por su trabajo voluntario. junto a quien no sólo es lacompa era de mi vid mo también filiada decidida e ¡ncflnsable para servir a Teoesco; miBSPOS Marlha Ulia Ló de Nú".z. '

Tal dos páginas eacanc adas del informe de

Arturo Núnez Jiménez el pasado veintiuno de

o ue se encuentra en copias. a loja doscientoc doce

resentó eldenunciante, pero también, tanto Arturo

v te (320), asl como el p",,,dente de la Mesa

del Partido de la Revoluck.n Democrática, foja

s cuarenta y siete (447) del unto en-que se actúa. presentaron el mismo

actividad e

Núnez Ji

Directiva

cuatrocíen

document

se íee IIl:vason "hJI!':' ,::.(~I::'l'(

pnra nscer mcnps J,'·!$IIi1:l laca'ga dtt gaSlO u 10$ pi;UJIUO:; Ul-famitia e-n el rCgt'OS(1 .} CIM.CoS ueIUS hijos. TDmbién 'FI'al;Z3baeeees de rcoe.

Sillas (Jl) rueuas. a"d,~(j;JIü>.bbSI01\e6. pa~akts y wlc;tMml:"Sde iti)Ull forman p.u~e ce tosepo)'O&que ca" uooeuvoe yesfuerzo pcopb se canaliZ.,m;1personas de le lt:rCCfét 00 ••::1ypP.rlioooas con capacidadesdi(erttnles que los "ec~s¡(all

Adcn"-"s de h.•.•U.\ca" m,,\Íl.

ces QUU pl'oUQróctl.1n (":;(>:;";:::1

y modicatnenlos el quilolne!:' losnecesitan, la asoctaoón Ciyil

propcrcsone lambi~n exémeoes do la vi:;I n IJ J(¡lllas

da graduación a ba;(.O coste. De i1Juill lOfmol. p.es .la diversos St!fVM;)o5 &or';:\Ir:.:s tutes como brKJ:ldaspara corte de cabello; impanlCi6n de cursos (Ir. primo·ros auxtllos: visilas a hospi~a1es pera ~j~lf r.~)m:idm,a famtlíarcs.do r-acic,nlilS ~$pilal¡zados. iJ!-.i cornoconfarencias Otient3dils pa,a jóvenes y cnrorcmesgrupos sociales ftfl uoivOfstdndos '1 on 01 Conuo '1('Enso"anza da "fubas :¡ucf\l\ do Hp.m"líll::l. f\. e

En apoyo a la ecr..nomiafamiliar. Patao Pukú contribuyea est6fat el poder .dquiskivode los ingresos de los: ha!);..ternes oe comunidades de losmunlcipfos de Centro. ceoue,Comalcalco. Cunduacán.Jalapa. JalpCl de Mendaz.MocusJ,lana. Necaiuca y Pa,ai·su. a Ir ¡¡\leS ceponenes A dis.-j>l)s,ci6n a precio de coste y(:1') su s propios luO'''~s de.e sloenc¡a productos 00 lacanasta bes.ce: oweorc losIne.!;CS 08 julio \o- "OOSlO ID que

·11 La 'J,ll¡. S:\nd'e:l:"'\;'~F'n "es del on\fOllt:'P'(I uc

~~~.:::~~:l.~:\::;~:::~~;~~~:;~:tHU 9('$ 601 t-~

·'or 1»illonO. he t.lA 11101\_,:

Cl(jflti' 1M lestcjus. que se 01•••

Y<Jnil,' &1'1 0.I010HIoI\16$ cOoloni"5

~:~~~'",~,~~k:;~~~~~~;,';~~{~~~'u/1o.1 .

Uel'ivaJG d lo anterior, dicha circunstancia (el hecho de ser gesto,. con una asociación

L;vil auada como lo es Patan Puku), es susceptible de encuadrarse en la prohibición

normativa revista dentro del artículo 312, fracción ti, dí: Ió:l Ley r:.kd·~::·~ildnl Etil;;¡do dI,;;

Tabaaco.

Al respect • de la precisión del hecho relerenciado. Gt)tltr~I~IJdu p";ma tucci«, con los

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22 JiERIÓDICOOFICIAL 19 OE OICIEMBRE' DE 2012

diversas e stancias que el solicitante anexa a su escrito, asi como las u ivestiqaciones

[(;c1lizadas or este 6rgano administrativo electoral, se establece la probable vulneración

del artlcul 312. fracción 11de la ley EI<:ctoral de Tabasco. suficiente para iniciar el

presente p cedimiento sancionador ordinario.

CUARTO, ON51DERACIONES PREVIAS AL ESTUDIO DE FONDO. ATI~lEIHE<;

LAS nEG AS A SEGUIR PARA LA VALORACiÓN DEL'MATEI~Ii\L PROBATC'/tC'

QUE OBn EI~ EL EXPEDIENTE. Es pertinente manifestar que de una interpret.ición

gramatical, sistemática funcional de tos artículos 326 y 327 de lé::l Ley Electoral del

Estado de abasco, así mo los numerales 3!;. 36. 37. 38. 39. 40. 41. "2, 43. 44. 'b.

46 Y 47 del Reglamento Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

en materia de Denuncias Quejal~'opera el principio general de derecho de buena

prueba (ad Ui.sición preces 1) pue: o que. las pruebas rendidas por una de las partes.

no solo a ll~~en~fician. s o m, íén a l.as demás. Por lo qúe, este: afgano resoíutor

deberá ex n~j(lar y ~alorar la. pr~ba5 que o~ren en autos del citado expediente, a fin

de obtener con su' a';álisis. la v~:li'ad de los hechos.

Sirve de a oyo a lo anterior la Jurispru encía emitida por la Sala Supeuor del Tribunal

Electoral e la Federación, id~n!if¡cad 19120?O. cuy') rubro es

"ADQUISI

Esto es, e ando las pruebas de una de las artes pueden resultar oenéficas a los

intereses e la contraria del oferente. así ca o a los del colitigante. hace que las

autoridade estén obligadas a examinar y valorar s pruebas que obren en autos. 3 fin

de obtener con el resultado de esos medios de con .cción, la verdad histórica que debe

prevalecer en el caso justiciable. puesto que las {Uebas rendidas por una de las

partes. no sólo a ella aprovechan; sino también a \todas las demás, hayan o no

participad en la rendición de las mismas.

Para ello, e valoraran los medios de prueba que obran en autos contunuorneuto en el

articulo 32 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco. el cual' eSlablece Que -Iao

pruebas a mitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto- en este sentido,

dicha non atividad establece que se goza de libertad para valorar las pruebas. con

exr.er-ción ~~t' -~'rlJ'r,:!m~ m·:~hcos que siempre har án pruebr plena tJ.:pliC":;ne,..:-

c1l:LII!é1da~l.4:lIt(:: ':.; fund.uueufos de su valoración, y atendiendo a las re9:as de 1<J

i:iuica 1::); e~periencia y de la sana crítica.

El valor pr batorio también estará sujeto a lo señalado por los articulas 36, 37, 38. 40.

41. 42. 43 45. 46 Y 47 del Reglamento del Instituto Electoral.y de Participación

e Tabasco en Materia de Denuncias y Ouejas. Dichos dispositivos jurídicos

establecen ue la autoridad electoral aplicará las reglas de la 'lógica, la sana critica y la

experienci que las cumenteíes públicas tendrán pleno valor,· p.obatorio, salvo

prueba en ontrario: que s documentales privadas, las técnicas, la-pericial contable, la

instrument 1, los reconocí ntos y ta presuncional sólo harán prueba plena cuando d /

juicio del gano electoral. a miniculadas con los demás elementos ,\ue obren en el

expedienle los hechos afir s, I verdad conocida y el recio raciocinio de la relación

que 9vard loción sobre la veracidad de los hechos afirmados:

edan deducirse de los hechos comprobados; que (

también s .!fonSi9waran co licios, las declaraciones que consten en acta

levantada me fed¡j¡~r;o público. segú la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y

natural qu exista i1re la verdad con ida y la verdad por conocer. apreciara el valor

de losindico;s_ ..'

aron los siguientes medios de prueba:

a) DOCU ENTAL PRIVADA.- Consistente en I Versión Estenografica del discurso

pronun iado por el senador Carlos Navarrete du nte el informe de actividades del

Senad r Arturo Núnez Jírnénez de recha veintiuno de agosto del año que

transe rre en el salón candiles 111y IV. que obra glosada en autos. Documental que

----t----, I'""onlo: G&ce1t 'J~ JUlis¡'locklnci<l y Tesis :111m¡¡tCli¡¡ elllclu¡;¡,l. Tllulm¡¡1 EklctOfal d,~1fo'lXl~r JmjJ(;.;;,t ,It: 1•.•r,)dCI¡'CIÓfl. ! ",,;;

t 'Vltle,D 3. 2009 p.'iil,nils 11 y IZ.

"'tI.; tten desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza en térrnmot, de Su

conten o, y que será valorada en su momento procesal oportuno

b) DOCU ENTAL PRiVAD .•.. Consistente 'el6jemplar original de la Revista Arturo

Núñez Jimánez. SenauuI Jo la RepúL.w ..~ ,:>o' Tabasco, "'nforme de Actividades

2011". del veintiuno de agosto del presenfe eno, que obra glosada en autos.

Docu ntal que se tiene desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza

en ter inos de su contenido, y que será valorada en su momento procesal

oportu o.

e) DOCuMENTAL PRIVADA.- Consistente en la versión estenográfi.ca de la entrevista ~"I

realiza a al senador Arturo Núñez Jiménez al final de su informe de Actividades el r- 1dla ve' tiuno de agosto del año dos mil once, en el salón Candues 111y IV. "'JDocum ntal que se tiene desahogada en virtud de su propia y especia! naturaleza

en tér inos de su contenido. y qUE' será valorada en su momento ~rocesal

oportu o.

d) DOCU ENTAL PR ADA.- Consistente en la versiór. estenoqráñca del video'en el

evento de Informe Actividades de Arturo Núnez de fecha veintiuno de agosto

hagan Documenta ue se tiene desahogada en virtud de su propia y especial

natural de su contenido,· y que será valorada en su momonto

proces .'p~!1uno.

e) DOCU ;~NT¡~)RIV

paquet 's'de .~~,itese

asocia Ión yi¡'jt'{PATAN

asocia -6'n,"a;f" como el n

senad

tente en un volante de contenido y precios de

artidos por el denunciado en conjunto con la

del cual se observa el nombre de la aludida

del denunciado. acompañado del emblema del

logan, "tu Seaedor cerca de ti". Documental que se

tiene d sahogada en virtud de u propia y especial naturaleza en terminas de su

contení o. y que será valorada en u momento procesal oportuno.

f) DOCU EN TAL PRIVADA.· Consist nte en un recibo que literalmenle dice: bueno

por $1 5.00 Y señala "reclbl de 3 sutes escolares Regeneración MOfI'Jf18 del

Munici /0 de Tecotuoe, Tabasco, 1.· aq. 09 $55.00 (cincuema y cinco pesos

00/100 M.N). l. Paq De $ 60.00 (sesen pesos 00/100 M.N). 1 Paq. 09 $ 70.00

[setent pesos 00/100 M.N), con un monto tal de $185.00 (ciemo ochenta y cinco

pesos 100 M.N)" Documental que se tien'e desahogada en Virtud de su propia y

naturaleza en términos de su contenido, y que sera valorada en su

9) A TÉCNICA.- Consistente en 28 fijaciones fotográficas lomadas en la

celebr ión del informe de actividades del' dla 21 de agosto del presente año el

Arturo NÚi'lez Jiménez, probanza que se tiene desahogada en virtud del

conteni o de la misma, las cuales fueron del conocimiento de ias partes. y cuyo

conteru o será valorado al momento de emitir la res olución que en dcrecno

corres>1onda. dada su propia y especial naturaleza.

h) PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en un CD marca Verbalim rotulado "27 fotos

PIT. S NADOR POR TABASCO". El cual contiene 27 fijaciones fotográficas donde ~

se apr ia a~.•~enunc'ado en diversos recorridos, las c.uales fueron extra Idas de su

portal eb www.senadorportabasco.org. Probanza que se tiene desahogada en

virtud d I contenido de la misma. la cual fue del conocimiento de las partes, y cuyo

conteni o será valorado al momento de emiür la resolución que en derecho

corresp nda, dada su propia y especial naturaleza.

nsistente en un CD marca verbatim rotulado "21-08-1'"

ISCURSO INFORME". el cual contiene audio donde se

el Senador Cartos Navarrete al Denunciado respecto a

be atura"'. Probanza que se tiene desahoqada en virtud

al fue del conocimiento de las partes. y cuyo

la resolución que en derecho

'~ ;~.JI A. \i.~NICA.- Consistent en un CD marca Verbalirn rotulado "21-08·11

E:iHREjVIST-A NÚNEZ tNFORME F AL". el cual contiene audio de las entrevistas

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19 DE DICII;MBFU;UE2012 PERiÓDICO OFICIAL 23

realiza as por los periodistas al Se dor Núóez al final del informe" Probanza

que s tiene desah09ada en vinud I contenido de la misma, I~ c4al fue del

conoci iento de las partes, y cuyo cont ido será valorado al momento de emitir la

resoluc ón que en derechp corresponda. d da su propia y especial naturaleza.

k) PRUE A TÉCNICA.· Consistente en un marca Verbatim rotulado con la

leyend "VIDEO INFORME DE ACTIVIDAD NUÑEZ" Probanza que se tiene

desah ada en virtud del contenido de la misma, a cual fue del conocimiento detas

partes. y cuyo contenido será valorado al momen ~ de emitir la resoluci6n que en

derech corresponda, dada su propia y especial naturaleza.

1) LA IN TRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en Ires paquetes de útiles

escota s embalados en bolsas plásticas transparenles, con una etiqueta adhesiva

de la ue se lee: "TU SENADOn CERCA DE TI. ARTURO NUÑEZ JIMÉNEZ".

Proba a que se desahoga en vinud de su propia y especial naturaleza y en

términ s de su contenido. la cual fue del conocimiento de las partes, y que sera

valora en su momento procesal oportuno.

De igual fa ,ma, a los ahora donunciados 89 le admitieron los siguiontes me dioa de

prueba:

11.lJEL DEtUNCIADO ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ:

a) LA DO UMEtlTAL PRIVADA. Consistente en un ejemplar impreso dellnlorme de

Actívio des, del Senador de la República por Tabasco, Anuro Núñez Jirnénez.

celebr o el dia 21 de Agosto de 2011. en la Ciudad de Villahermosa. Tabasco

ntal que obra glosa en aulas, y que se tiene desahogada en virtud de su

especial natur eza en terminas de su contenido, y que será valorada en su

b) VD, contenido material audiovisual de apoyo difundidor

durant el informe presen a o el 1 de agosto de 2011, en el local ubicado ('n

Adolfo Ruiz Cortín z 150, Villahermosa Tabasco, Probanza que se tiene \

ada envirtuo del co tel'd de la misma. la cual fue del conocimiento de las \

partes: y -cuy~ ~ntenido se v ~ado al m~menlo de erruur la resoíución que en \

corre~P9nda, dada s o a y especial naturatez.r

e) a grabación del evento en que el Senador

úñez Janénez. presentó su in rme de actividades frente a directivos del

de la Revolución Dernocránca, egisladores' del ¡ ¡RO y ciudadanos del

de Tabasco. (sic) Probanza qu se tiene dcsuhoqada en virtud del

o de la misma, la cual fue del conoci lento de la:; P;:¡(\GS,'/ cuyo contenido

orado al momento de emitir la resoluci que en derecho corresponda, dada

ia y. especial naturaleza. •..

d) UNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANO, que se tiene

da, por su propia y especial naturaleza.

RUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, que se tiene desahogada. por

NUNCIADO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓIJ DEMOCRÁT:CA:

al LA PR SUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y Hij','ANO, que se

sahogada, por su propia y especial naturaleza.

b) LA IN HUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. que s. llene desahoqaca. porsu pro,a y especial naturaleza.

En el miIO tenor, en relación a la, PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE LAREALlZAC 6N DE DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Con fundamento en los

artlculos 3 3 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; 22, apartado 1.48, 52 Y 53 del

Reglament dellnsütuto Electoral y de Participaci6n Ciudadanl de Tabasco en Malsrra

de Denun as y Quejas, se ordenó llevar a cabo diligencias .te investigación, COIl el

objct~ de verifi~ar ,.Iet· existencia de. los ~~os motivos del presente procedimiento

s~nclonaddr ordinario, las tes son las slgUlentes:

2.

1. DOCU ENTAL

S.EJ08 712011,

en el acuse del oficio nümero I

correo electrónico!recibi6 mediante

seis de octubre del presente año. a las once-

Ió de la Mesa Dkectlva de la H. Cámara de

el oficio númeroen

correo eleclrónico. enviado por

ntante de dos fojas uliles, signado por el

Director General de la Secretaria General

Senadores, por el cual dio contestaci6n

al ofi . Ejecutiva de este Órgano Electoral, y

o DGPL·1P3A.·1642. signado por

r Ricardo Francisco Garcia Cervantes, en lidad de Vicepresidente de Mesa

Directi ; oficio numero 352. signado por German Arias Briseño, en carácter de

direclo .General de Programación, Presupuesto y Finanzas y el diverso DGPL-1P3A.·

nado por el Senador Ricardo Francisco Garcla Cervantes. Vicepresidente de

Mesa ¡(ectiva.

3. DOCU ENTAL PÚBLICA: Consistente en el oficio número

DGAJ DCIIXJ1383/2011, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil once y que

es reci ido en la oficialía de partes, el ocho de noviembre del año dos mil once, a las

nueve oras con cuarenta y cinco minutos, mismo que fue enviado por Correos de

Méxic signado por el Licenciado Carlos Cravioto Cortés Director General de Asuntos

Jurídic s Administrativos del Senado de la Repüblica, junto con tres anexos, en el que

dan cu nta dicho oficio en original para la integraci6n del expediente que se cita enautos,

4. LA OCUMENTAL PúBLICA. Consistente en el oficio numero ~

DGAJ DCIIXJ1510/2011 reci!:>idopor correo electr6nico [email protected]. \(

el día iecisiete de noviembre del año que transcurre, a las trece horas con nueve

minuto . signado por el licenciado Carlos Cravioto Cortés, Director General de

Asunto Jurldicos Administrativos de la Dirección de lo Contencioso de la Cámara de

es, adjuntando en el mismo archivo treinta y nueve documentos virtuales, que

nde al oficio umero T/UPS1122212011de fecha dieciséis de noviembre de

año en urso, signado I r Maria del Carmen Lydia Garcia Aldana. Titular de la Unida

de Pa s a Senadore. n el que envía la relaci6n de los boletos emitidos por

Aerom xíco, copia de fa u s y comprobantes cubiertos por el.Senado, por lo que dio

el o io numero S.El123912011,de fecha quince denoviem fe hCJ9,ano.

.:."5. LA DO uMENTAL PÚBLI n istenle en el escrilo en copia simple enviado por,':v " .

REDA .o:CK,iJ~~ibido en és no administrativo, el dla veinlitres de noviembre

de los !'9rri!l"tes. con núrne folio T/UPSl122212011, d~ fecha dieciséis de\ .

noviern .q(~él año que trans ." uscrito por Maria del Carmen Lydia Garcla

Aldana Titular de la Unidad de Pagos Senadores, en el que anexa en copia simple

la rela 6n de los boletos emitidos por ~ ornéxico, copia de facturas y comprobantes ,.

cubíert s por el Senado; que dan a un rota e treinta Y.n~3ve fojas útiles.

6. LA PÚBLICA.OCUMENTAL en el oficio número

partes el lila veintidós deDGAJ DCIIXJ1433/2011 recibido en

noviem re de dos mil once. a las diez horas. e

por el icenciado Carlos Cravioto Cortés. Direc General de Asuntos Juridicos

Admini trativos de la Dirección de Ió Contencioso la Cámara de Senadores, con

fecha cuatro de noviembre del ano en curso, en \cual dio conleslaci6n al oficio

núrner S.El1063/2011 de fecha tres de noviembre de los corrientes, emitido por ésteInstitut

7. UMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio de fecha uno de diciembre de

dos mi once, numero de folio TAB-02266, sig¡ladopor el ingeniero Marlin Fedarico

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24 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE 'DICIEMBRE DE 2012

vi~carlFrettlohr, Delegado d.e la Secretaria de Relaciones E:xteriores en el 'Estado da

Tabas ,constante de una foja útil y un anexo consistente en la copia certificada del

permis 2700:'52, expedido en favor de la Asociación Civil PATAN PUKU. de seis de

marzo e dos mil siete; por el que en virtud del oficio S.E11397/2011. emitido por esta

Secret ia Ejecutiva.

B. LA DO UMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio de fecha dos de diciembre de

dos mil once. número C.S.101212011. expedido por el ciudadano Román de la Cruz

Garcia, Jefe del Departamento de Comunicación Social, del Instituto Electoral y de

Particip ción Ciudadana de Tabasco, en el que envia informe a esta Secretaria

Ejecuti ,de contenidos textuales de notas informativas rnonítoreacas en periódicos

de cire [ación estatal, asl como en tres noticieros radiofónicos y dos programas de

televisi n .de cobertura estatal, acompañando el mismo. con los anexos consistentes

en el in orme correspondiente. constante de sesenta y ocho fojas úliles. asi como de

un dis compacto intitutado "MONITOREO DE RADIO y TELEVISiÓN".

9. LA D UMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio número 5426.PCS2011/148,

por el Licenciado Ricardo González Reyes, tilular del Instituto Nacional de

110Social, recibido el dla tres de diciembre de este año, á las nueve horas

con tel litr~.S minutos en la Oficialla dé Partes de este Instituto Electoral.¡~ .:

10, LA ¡c" 0GPMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio numero

UAJ1D:1~~26n88/2011. recibido-~elcinco de diciembre de dos mil once. 'en Ia

ofici'i!íi 'd~partes de este Instituto, a las ocho horas con once minutos. si¡¡nado por el

Licenci do Anibal Jacinto Bastida, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la

Secret rla de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, asl como cuatro anexos,

mismo que corresponden el primero al ofICio numero 5426.S'DyH.497, de fecha

cinco e diciembre del presente año, suscrito por el Maestro \'\Iilliam Sebastián

Castill Ulln, Subdelegado de Desarrollo Social y Humano.

11. LA O CUMENTAL PÚBLICA. Consistente en e\. segundo oficio con 'numero

54261 .064712011, misma fecha, signado por la Arquitecta Mercedes Gabriela Pérez

García Subdelegada de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda; el

tercero y cuarto refieren a los oficios nÚlT'ero UAJ/DST/54261784/2011 y

UAJ/D :r/5426f783/2011, ambos con la fecha anteriormente citada, suscrit,? por el

Licenci do Anibal Jacinto Baslida, Jefe de la Unidad de Asuntos Juridicos de la

Secret ria de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, proporcionando los informes

requerí os en el oficio número S.E.l144512011 da fecha treinta de noviembre del

presen e año, emitido por esta Secretaria Ejecutiva.

12. LA O CUMENT AL PÚBLICA. Consistente en el escrito de siete de diciembre de

dos mi\ once, constante de cuatro fojas útiles, signado por el ciudadano Crist.an David

corone\ Santos. en su calidad de apoderado ~al del ciudadano Arturo Nui'lez.,

Jiménef' en respuesta al oficio S.El151512011, emitido por esta Secretaria Ejecutiva.

.mismo bue por economía procesal y en obvio de repeticiones se tiene por reproducido

como s a la letra se insertase y qúe obra a~re9adD en autos del expediente en el que

se actú

13. LA O UMENTA.L PÚBLICA. Consistente en el oIicio de siete de diciembre de dos

, constante de na foja util signado por el ciudadano Román de la Cruz

Santos, en su calidad d efe del Departamento de Comunicación Social del ínst.tuto

Elector I y de Particíp íón Ciudadana de Tabasco, en respuesta "1 oficio

S.El14 /2011, emitido' presta Secrelarla Ejecutiva, al cual corren adjuntos dos

en un análisis en materia de comunicación, constante

de trec

radio.

14.LA DO sislente en el oficio de fecha siete de diciembre de

dos mi once, ¡$ígnado por el'c ciado Cesar A. Rojas Rabelo, en su calidad de

Secrel io "del Honorable Ayunlam nto de Cenlro, por el que en relación al oficio

S.EJ15 0/2011, emitido por esta Se etaria Ejecutiva, solicita una ampliación al plazo

que fue otorgado para rendir inrorme respecto de diversa información

corresp ndiente a la Asociación Civil" tan Puku".

en el oficio numeroPÚBLICA.OCUMENTAL

.JJoi59/2011. signado por el lic ciado Francisco Thompson Jiménez, en

su cali ad de Director de Asuntos JurldlC:iel municipio de Tenosique, Tabasco.

consta te de una foja util por una de sus car s, mediante el cual da cumplinuento al

requeri iento practicado al Presidente Muni al de dicha localidad, recibido en la

Oficiall de Partes de este Inslituto Electoral y de Participación Ciudadana, el dia

siete d diciembre del presente año, a las nueve de la mañana con treinta y dos

minuto

16. LA O UM.\ONTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio numero 224/2011. firmado

por el icen(¡;¡,do Ramiro Martinez Alcudia, en su calidad de Director Jurldico del

Munici io~' Batanean, Tabasco, consistente de una foja útil por lino de sus lados.

en el e al, da respuesta al requerimiento solicitado al Presidente Municipal de esa

d. recibido en la OflCialla de Partes de este lnstituto el dia ocho rle oiciernbre

por la

útiles

CUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio numero DA..1/103812011.

por el licenciado t.eobardo Salazar Salazar, en su calidad de Director dé:

juridicos del municipio de Nacajuaca, Tabasco, a través del cual el

nte Municipal de dicha localidad, da contestación al requerjrniento formulado.

ecretaria Ejecutiva de este órgano electoral, el cual constante de dos fojas

r una de sus caras y que fue recibido en la Oíicialia de Partes de este

Electoral, el dia ocho de diciembre de dos mil once, a las diez horas con

doce

CUMENTAL PÚ ICA. Consistente en al oñcio número PMlDAJ/079112011.

signad

Munici

ejandro Medina Custodio, en s,u calidad de Presidente

Tabasco, a través del cual da contestación al

requerí • ~ento ~ormulado po

cons!? lé'~e ;~na foja útil po

Partes' e este lnstituto Elec rdiez:"h" ".:

Secretaria Ejecutiva de esle órgano electoral, el cual

a d sus caras y que fue recibido en la Oficiatla de

I dla ocho de diciembre de dos mi! once, ti las

Juridicos del Municipio de H

nte Municipal de dicha localidad,

por la' ecretaria Ejecutiva de este órgano lectoral. el cual constante de una foja

útil por na de sus caras y que fue recibido e la Oficialia de: PHrk~ de este Instituto

Elector 1,el dia ocho de diciembre de dos mil

un min tos.

20. LA O CUMENTAL PÚBLICA. Consistente en I oficio numero DAJ/1247/2011,

firmad por el licenciado Oswaldo Priego Morale~, en cu carácter de Director de

Asunto Jurídicos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, a través del cuul el

Presid nte Municipal de dicha localidad, da contestación al requerinuento formulado

por la ecretaria Ejecutiva de este 6rgano electoral, constante de una foja útil por

sus caras y un anexo, consistente. en el instrumento notanal número 468.

escritu a número 21204, expedido por el titular de la Notaría Públ~ca nú mero Uno

del Mu icipiode Cárdenas, Tabasco y que fue recibido en la Olicialia de Partes de

este In tituto Electoral, el dia ocho de diciembre de dos mil once, a las once horas

con di minutos.

21. LA DbcUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio número f-'M/390'101l.

firmadtpor el C. D. Armando NarCISO Correa Pena, en su' carácter Presioente

Munici al d. e Jonuta. Tabasco,. mediante el cual da contestación al requerimiento

formul O por la Secrelarla Ejecutiva de este órgano electoral. el cual constante de

una foj útil por una de sus caras y que fue recibido en la Oficialía de Partes de este

lnstitut Electoral, el dia ocho de diciembre de dos mil once, a las once horas con,,1

veinllU1 rrunutos.

I

22. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el escrito ongina!, firmado púr o!

C'Udad{no Juan' Arman o Gordillo de DIOS. en su calidad de Presidente Mumcl~',,1 ,

Primer Regidor del nicipiode Cunduacán. Tabasco, a través del cual el

Presid nte Murucipal d icha localidad, da contestación al reql:cnm;el:to íorm, .ado

por la ecretarla Ejecu '1/ de esti. 6rgano electoral. el cuat constante de una foja

úhl por una de su~aras ue fue lec'b'do en la Oficialía de Partes de este Instituto

~(\

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19 DE DICIEMBRE·DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 25

23. LA

SEDE

Elector 1~",~I'dia ocho

veintin ~~inutos.~~;'·hJt· ~

re de dos mil once. a las once horas con

caráct

Consistente en el oficio número.

por el M.A.P. Miguel Ángel Pérez Pérez, en su

ridicos de la Secretaria de Desarrollo Económico

de Ta seo, a través del cual el iíular de dicha dependencia, da contestación al

requerí iento fonnulado por la Sea taría Ejecutiva de este órgano electoral, el cual

consta te de una foja útil por una de us caras, y tres anexos, consistentes en tres

rnernor ndurns y que fue recibido la Oñcialla de Partes de este Instituto

Eleclor 1, el dia ocho de diciembre de s mil once, a las once horas con treinta y

dos mi utos.

24. LA OCUMENTAL PÚBLICA. en el oficio número

SEP ESI41712011, firmado por ",1 licenc do Gustavo Jasso Gutrérrez, en su

r de Secretano de Planeación y Desa~1I0 SOCIal de Fabasco, a través del

cual el itular de dicha dependencia, da contest~ón al requenrniento formulado por

tarla Ejecutiva de este órgeno electoral, el cual constante de una foje util

de sus ~aras, mismo que JUB recibido en la. Oficialía da Partes de este.

Electoral, el dla ocho de diciembre de dos mil once. a las trece horas con

inutos.

CUMENT AL PÚBLICA. Consistente en el oficio firmado por el licenciado Luis

Cnáve Madrigal, en su carácter Director de Asuntos Jundrcos del MunIcipio de

Tabasco, mediante el cual da contestación el Presiden le Municipal de dicha

al réquerimiento formulado por la Secretaria Ejecutiva de este. órgano

l. el cual constante de una foja útil por una de sus caras y que fue recibido

lcialla de Partes de este Instituto Elecloral. el dia ocho de diciembre de dos

I a las trece horas con treinta minutos.

CUMENTAL PÚBLICA. Consislente en el oficio número 21 DO. del ocho de

re de dos mil once, constante de siete fojas útiles, recibido en la oficialía de

del Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Tabasco, a las

horas con treinta y seis minutos, signado por el Lic. Carlos Daniel Larnoyi

Villamil en su carácter encargado de la unidad de asuntos Jurídicos y laborables \

ecretarla de E aci6n de Tabasco,en el que da contestaciónal oficio,

te de diciembre de esta anualidad

a las siete minutos, signado por el M.V.l. MIGUEL

ÁNGE en su carácler de Presidente Municipal

Constit cional del municipio d iano lapata, Estado de Tabasco, en el que da

con test ción al oficio S.E/150312011 e fecha seis ele diciembre de esta anualidad.

28. LA O CUMENTAL PÚBLICA. Consis nte en el oficio núme« DAJ-751/2D11, del

ocho d diciembre de dos mil once, con ante de una foja útil, r--cibido en la oficialía

de pa s del Instituto Electoral y de pa icipaci6n Ciudadana de Tabasco, a las

catare horas con treinta y nueve minuto , signado por el.t le Francisco lópez

Mddri~ i. en su carácter de Director de Asu os Jurídicos del municipio de Jaípa de

Ménda . Estado de Tabasco, en el que da c0'1.testación al oflc¡o S E/151J/2011 de

fecha s is de diciembre de esta anualirlad

29. LA O CUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio núrner» DAJ/55512011. del

ocho d diciembre de dos mil once, constante de una foja útil, ruc.bido en la oficialía

de pa es del Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Tabasco,' a las

oras con treinta y siete minutos, s~nado por el Lic. Jorr¡e Olán Jiménez. en

cter de Director de Asuntos Jurídicos de"1 municipio d.. Centla, Estado de

. en el que da contestación al oficio S.E/14991/2011 de fecha seis de

re de esta anualidad.

3D. LA DO UMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio número I'MTi1119/2D11. del

ocho d, dic.ernbre ~e dos mil once, constante de una foja útil, rc',I~)ido en la oñciana

de partrs del Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Tabasco, a las

quince oras con treinta y ocho minutos, signado por el Lic. Héclor Rául Cabrera

Pascac o. en. su carácter de Presidente Municipal Constitucional del municipio de

Teapa, Estado de Tabasco. en el que da conteslación al oficio S.E/151112011 de

fecha s is de diciembre de esta anualidad. .

31. LA CUMENTAL PÚBLICA. Consíslente. en el oficio numero PM125D12D11 del

diciembre de dos mil once, constante de una foja útil, recibido en la oficialía

s del Instituto E cloral y de participación Ciudadana de Tabasco. a las

quince horas con treinta nueve minutos, signado por ••1 Tec. Crislóbal Javier

Angulo en su carácter d Presidente Municipal Constitucional del municipio de

Parals , Estade.de Tabas ,en el ue da contestación al oficio S.E1150912011 de

fecha s is q~".diciembre de

) \\32. LA ; ,;.UME~tAL PÚBLI nsistente en el oficio número SM/83812011. del

ocho d' 'dicierrit!!e de dos mil e. constante de una foja útil. recibido en la oficialía

de par¡ jl~I}lnstiluto Electora y de participación Ciudadana de Tabasco, a las

quince t}ci;ii~ con cinc~enta y ho rrtinutos, signado por el Lic. Javier Curiel

z, en su carácter de S cretario del Ayuntamiento del municipio de

a, Estado de Tabasco, en que da contestación al oficio S.E1151012011

seis de diciembre de esta an

en el oficio número

signado "por Carlos Cravioto

Cortés, en su carácter de Director General e Asuntos Jurídicos de la Cámara de

res de la República. así-corno sus an os, consistentes en:

El oficio número LXIIOB4/2011. signa por Ma. Cristina Gallardo, Titular

Unidad de Atención a Senadores;

oficio numero CIILX1I213/2011. signado por el licenciado Miguel

, nez Llamas, en su calidad de Contrator Interno de la Cámara de 'Senadores

de a Repúoüca, en el cual pronuncia que "no ha lugar El Sil requerimiento. en

virt d de que el mismo no se encuentra dentro de las hipótesis previstos en e/

artl u/o 40 de te Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Se, -íaoree Públicos"

34.LA DO UMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio numero SNUJ/3766J2011,

del siet de diciembre de dos mil once. constante de doce fojas utiles. recibido en la

oficialía de partes del Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Tabasco el

dla die de diciembre, a las catorce horas con diez minutos, signado por el César A.

Rojas abeto, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del municipio de

Centro, Estado de Tabasco. en el que da contestación al oficio S.E/150012011 de

fecha s is de diciembre de esta anualidad.

.',UMENTAL p' BLlCA. Consistente en el oficio numero OAJ/68112011, de

fecha ueve de dicie e de dos mil once, signado por el Director de Asuntos

Macuspana, Tabasco. recibido en la Oficialía de Partes

de diciembre de dos mil once, ajas nueve horas con

de una foja útil, asl como sus anexos. atinentes a los

irados al Coordin do de obiemo, Dirección de Atención a las Mujeres.

t Direclor del DIF de esa municipalidad.

36. LA O UME~Ji.L PÚBLI • C sistente en el oficio numero IRET/DJ/385712D11,

PQ[,~~Jféenciada Man t ieta Moreno Parias, en su calidad de Directora

dé(lnstituto Registral del

de este Inslitulo Electo",' e

PÚBLICA. Consis le en el oficio recibido el quince de

diciem e de dos mil once ingresado a bavé e la Oficialia de Partes de este Instituto

Elector I y de Participación de Tabasco, con anle en una foja (¡til, con numero de

oficio 236. signado por Roberto Agusto P'~ Priego, Secretario General de

Acuerd s del. Tribunal Superior de Justicia del stado de Tabasco, en el que dio

contest ción al oficio numero S,E.l159D12D11 de ~ a catorce de diciembre del año

en curs . emitido por ésta Secretaria Ejecutiva.

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26 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

Consistente en el oficio recibido el dieciséis de

e de dos mil once, ingresado a través de la Oficialia de Partes de este

Electoral y de Participación de Tabasco, constante en una foja útil, con

númer de oficio HCElOM/281/2011, signado por Lic. Remedio Cerino Gómez, Oficial

Mayor e la LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

Tabasc • en el que dio contestación al oñcio número S.E.l158912011 do recna catorce

bre del año en curso, emitido por ésta Secretaria Ejeculiv~

CUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oñcio recibido el dieciséis de

e de dos mil once. ingresado ar través de la Oficialia de Partes ce este

Institut Electoral y de Participación de Tabasco conslante en una foja útil, con un

anexo. nsistente en un juego de copias certificadas, de la escritura pública número

n siete hojas escritas por ambas caras, mediante oficio IRET/DJJ3966/2011,

signad por Lic. ~aria Enriqueta Moreno Farlas, Directora General del Instituio.

Registr I del Estádo de Tabasco, en el que <lio conlestación al oficio número

S.E.115 1/201.1 de fecha' siete de diciembre del año en curso, emitido por ésta

S~ret

ÚBLlCA. Consistente en el ofICio del dieciséis de diciembre de \

z horas con cuarenta y seis minutos, se recibido ante la

oficiall de partes de In tituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de .

,medianle ofi io úmero 700-61-00-03-00-2011-, signado por el Licenciado}

ánct:l!llz Brito, en su c rácter de' Administrador Local de Servicios al

Contrib enle :de Villa r consigna la

conte~ ¿ción ~":Í)fiCiO S 5 011, del quince de diciembre del año en curso,

emitido po"~~}:cretaria Ejecutt a de este Instituto Electoral.

40. LAD

.' .,',,'

41. LA a tUMENTAL PÚBLICA, nsistente en et oficio recibido el dieciséis de

diciem e de dos mil once, ingres do en la OflCialia de Partes de este Instituto

Elector I y de Participación de Taba constante en una foja útil, mediante oficio

IRETlD 1400612011, signado por Lic. Maria Enriqueta Moreno Farlas, Directora

del Instituto Registral del Estad de Tabasco, en el que dio contestación al

mero S. E.l159212011 de fecha cat ce de diciembre del año en curso, emitido

por ést Secretaria Ejecutiva.

UMENTAL PÚBLICA, Consistente en I escrito recibido el dia diecisiete de42. LA

re de dos mil once, constante de dos rojas útiles. enviado por Correos. de

México signado por Marcelo Gaxiola Félix, 5eaetario de Adminislración y Finanzas

del Gr po Parlamentario del Partido de la Revolución Democrálica, en el que dio

contest ción al oficio número S.E.l1067/2011 de fecha tres de noviembre del presente

año, e itido por ésta Secretaría Ejecutiva.

ENTAL PRIVADA: Consistente en el Impresión del correo electrónico

del cuatro de no_¡embre del año ocurso, a las doce

n quince minutos, que corresponde a la confirmación de recepción del 06c;,-

S.EI106312011 y del acuerdo de fecha lreinta y uno de 'fotu,'re del año dos

• girados mediante correo electrónico al Licenciado Carlos Craviolo Cortés

Directo General de Asuntos Jurldicos Administrativos del Senado de la República

ceravio [email protected], que fueron emitidos por esta autoridad, en virtud del

aCUerd antes referido y agregándose al expediente para'tos efeclos legales en que

haya lu ar.

44.LA DO UMENTAL PRIVADA..C<>nsistente en el oficio sin número recibido en la

oficiall de partes. el dia dieciocho de noviembre hogaño, a las quince horas con'

treinta ocho minutos, signado por Josué Modesto Hernández, Supervisor de Interjet.

medían e el cual in rmó lo requerido por éste Instituto Electoral en el oficio número

S.El12 1/2011 del q I de noviembre de los corrientes.

nstante de dos fojas útiles, signado por Marcelo

tracoo y Finanzas del Grupo Parlamentario del

• junto 'con dos anexos, el primero refiere a la

rado por la T esorer1a del Senado, donde constan

ador Arturo 'lúñez Jiménez en cuanto al total de

rr ponde al oficio de fecha cinco de agosto de dos

mü one . suscrito por Fermín Pérez ontes, Secretario Técnico, dirigido al Secretario

de Ad inistracién y Finanzas del G Parlamentario del Partido de la RevolUción

Ii~a del Senado de la Repúb ' ,para solicitarle apoyo del aérea de dis~ño,

para la laboración del· documente que e tíeile los datos del informe de actividades

del Se ador, por lo que dio contestación I requerimienlo hecho por esta autorídad

'ero de oficio S.El1240/2011 del dla

. o sin numero recibido el seis de

octubr del at\o dos mil once. a las once horas, en la-oficialia de partes de este 6rgano

rativo, conslante de una foja útil, signado por el Ingeniero "1lARTIN DARlo

EZ V ÁZaUEZ; en calklad de Consejero Representante det Partido

Revolu ionario Institucional anle el Consejo Estalal del lnstituto Eiectoral y de

Partici ción Ciudadana de Tabasco, en el que respondi6 al requerimiento solicitado

ero de oficio S.EJ0901/20i 1 del cuatro de octubre del presente año.

efectua o por esta Secretaria Ejecutiva.

47.DOCU ENTAL PRIVADA. Consislente en escrito sin número recibido por la oflCialla

de pen s de este Instituto Electoral, el dla seis ~ octubre del presente ano a las

quince ~o:'as con treinta y seis minutos, constante de dos fojas útiles, con un anexo,signad por el ciudadano ROBERTO ROMERO DEL VALLE, en calidad de

Consej ro Represenlante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo

Estatal el Instituto Electoral y de Participación Ciudad. ana de Tabasco. dicho anexo :vconsist en la copia simple de la "DECLARACiÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO ~

DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA", constante de ciento setenta y cinco fojas

útiles, ediante el cual dio contestación al oficio número S.E/0698/2011 del cuatro de

octubr del presente ano .

48.DOCU ENTAL PRIVADA. consistenle en escrito recibido por la oñciaua de partes de

este ór ano admmisírati el dla siete de octubre del presente año,. <l. las nueve ho.ra~

con Ir nta minutos, con nte ce dos fojas útiles, signado por CR1STIAN DAVI

CORO EL SANTOS. en sentación del SENADOR ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ

y pers alidad que tiene r 'da l' autos, respondió a lo sohcítaoo en el altcio IS.E.l08 6/2011 ernitido por é -utori<f.d.

49. DOCU JN~AJ-'pRIVADA. C te e en escrito recibido 01 veinte de octunre det \

año en '~r~; ~~ ~aoficialla de p rt e este Instituto, a las doce hor as con cincuenta

y cuat[. ~~~9S, constante de cin as útdes, signado por el LicenCIado CRISTlAN '.

DAVlg CORONEL SANTOS en repre ntación de la parte denunciada, en respuesta

a lo so citado en el oñcio número S.E.! 1312001, de fecha dieciocho oc octubre del

presen

recibido el veinte de octubre50,DOCU ENTAL PRIVADA. Copsistente

ocurso, en la oficialla de partes d.a este 6r93

diecinu ve minutos. constante de dos fojas . tiles, signado por RENATO ARIAS

ARIAS en calidad de representante Propie río del Partido de la Revolución

Democ ática ante el Consejo Estatal del Inst to Electoral y de Participación

Ciudad na de T abasco. median~eel cual respondió lo solicitado en el oñcio número

S.E.l1 4/2011, de fecha oieciocho de octubre hogaño, efectuado por este Inslitulo

Elector 1.

51,DOCU ENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito recibido por ta oficiatia de partes

de est autoridad administrativa, el dia veintiuno de octubre del ano que transcurre, a

las nu e horas con cincuenta minutos, constante de tres fojas útiles. signado por

MART A L1L1A LÓPEZ AGUILERA, Presidenta y representante legal de la

Asocia ion Civil Patan Pukú, adjuntado dos anexos, el pnmero corresponde a la capta

simple e credencial para votar con totoqraña, con número de lolio 000OO123e6071. el

segulldp es una copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Patan Púkú,

le~ante la Fe del N~tario Público Número 8 del Estado de 'rebasco. Carlos

EHas Dt9d1l9 Martlnez, el veinte de abril de dos mil siete.

52.oocujENTAL PRIVADA. consistente en oficio recibido via fax. el día tres de

noviem re de .dOS mil once, a las qumce horas con cincuenta y CinCO !nlIlUIOS, con

sello d recibido por la ciudadana Mónica Pereda del Vil Consejo l'-Jaclonal del

Partidu~e la Revolución Dernccrática. en el que hace del conccuruento ii) h::'-:;~-;¡)·.;ión

del oh o número S.E.l1065f2011. emitido por esta autondad, y que se presentó

como a use para los efectos del procedimiento que obran en aulos . .r

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PÉRlÓDICdOFICIAL 27

• Consistente en el escrito recibido en la oñcialla de partes ;

o en curso, a las diez horas, signado PO' MARTHA L1LII, '

ta Y representante legal de la Asociaci6n Civil 'Patan

a lo ·citado en el oficio número S.E.ll06412011.

por CRISTlAN DAVID CORONEL SANTOS. en

ú/\ez Jíménez. así corno cinco anexos que

de tres boletines de prensa e ¡tidos por el Grupo Parlamentario del Partido

de la República y dos documentos en

nes que le realizaron al Senador Arturo

escrito recibido el día nueve de

ueteria terrestre. signado por' el

M..sa Directiva del VII Consejo

del Partido de la Revoluci6nDemocratoca, junto con do. anexos que

nde el primero en un ejemplar del infolme anual de labores legislativas del

r Arturo NÚ/\ez Jiménez y el segundo oficio en copia simple sin número de,

intitrés de agosto de dos mil once, Por el Senador de la República Arturo

iménez, dando contestación a lo solicilado por esla autoridad.

UMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito recibido en la oficialía de

partes el dla dieciocho de noviembre de presente año, a las nueva horas con

cincue la y cuatro miñutos, constante de dos fojas útiles, signado por Martha Liíia.t.AgUllera, Presidenta y representante legal de la asociación denominada

PUKÚ". dando contestación a lo requerido en el oñco número S.E/123612011

quince mismo mes y año, emitido por éste órgano administrativo.

UMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito recibido en la oficialia de

I dieciocho de noviembre del año que transcurre. a las nueva horas con

y seis minutos, constante de dos fojas útiles, signado por Arturo Núl'lez

Jiméne , Senador de la República por el Estado de Tabasco. LX y LXI Legislaluras

del H. ongreso de la Unión. en el que dio contestación a lo solicitado en el OfiCiar

númer S.E112371201 e fecha quince de noviambre del año en curso. emitido por\

~&~ \

58. LA DO UMENT AL PRI D Consistente en el escrito de fecha uno de diciembre

de dos mil once. suscrito por CI dadano Obed Cabrera Torrano. Presidente del ,

Comité Ejecutivo Municipal el Pa o de la Revoluct6n Derriocrática en el Municipio

d". Tac talpa, Tabasco. co slan e dos fojas ¡Jtlles, acompañado de un anexo

c9F.~ist nfe pn copia simple d ed cial para votar con folografia. expedida por el

Registr !F¿daral de Electores del tnst to Federal Electoral. con número de folio

309235, en el que se pronun respecto de los cuestionamientos a él

dirigido, en virtud del proveido de fecha vei 'ocho de noviembre de dos mil once.

el escrito de fecha uno de diciembre

de dos mil once, suscrito por la ciudadana Elsy ydla Izquierdo Morales, Presidenta

del Co ité Ejecutivo MunicLpal del Partido de Revolución Democrática en el

Munici io de Jalpa de Méndez, Tabasco, constante e dos fojas- útiles, acampanado

de un nexo consistente en copia simple de la credencial para votar con fotografía,

expedi a por el Registro Federal de. Elaclores del Inslituto Federal Electoral, con

númer de folio 0174086046818. en el que se pronuncia respecto de los

cuestio amientos a ella dirigidos, en virtud del proveido de fecha veintiocho de

novtem re de dos mil once,

50. LA D UMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de fecha "no de diciembre

de dos mil once. suscrito por el ciudadano Javier González López, Presidente del

Corntté Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Dernocráuca en el Municipio

de Pa ais o, Tabasco, constante de dos fojas útiles, acompañado de un anexo

consist nte en copia simple da '~ credencial para volar con totogralía, exr.edida por el

ReglstrP Federal de Electoresvdet Instituto Federdl E:ectural, COI\ núu.ero de folio

102ÚOQ2181932, en el que se pronuncia respecto de los cueslionamienlos a él

dirigid~, en virtud del proveido de fecha veintiocho de r.oviembre de dos mil once

61. LA DO UMENT AL PRIVADA. consistente en el escrito de fecha uno de diciembre de \

dos mil once, suscrito por el ciudadano Rafael Acosta' León, Presidente del Cornilé

Municipal del Partido de la Revolución Democrática en 'el Municipio de

s, Tabasco. constante de doslojas útiles, acompañlldo de un anexo

consist nla en copia simple de la credencial para volar con fotografia, expedida por el

Regist Federal de Electores del Inst~uto Federal' Electoral. con número de folio

003010 OB29~O, en el Que Se pronuncia respecto de los cuestionamienlos a él

dirigid ,en virtud del veido de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.

o:t.LA DA. Consistente en el escrilo de fecha uno de diciembre

el ciucÍadano Francisco Sánchez Ramos, Presidente del

el artid de la Revoluci6n Democrática, constante de dos

respecto de los cuestionamientos a él dirigidos, en

de noviembre de dos mil once.

63. LA ~"tJT PRIVADA. nsistenle en el escrito de fecha uno de diciembre

de m~ ónrfe!¡' suscrilo por el ciudadano Francisco Javier· Cabrera Sandoval,

te. ~C6milé Ejecutivo Mu icipal del Partido de la Revolución Democriltica

nicipio de Centla, Tabasco. tante de dos fojas útiles, acompañado de un

nsistente en copia simple de credencial para votar con folografia. expedida

egislro Federa! de Electores d I Instituto Federal Electoral. con número de

1054921584, en el que se pron . respeclO de los cuestionamientos a él

dirigido ,en virtud del proveido de fecha v Iiocho de noviembre de dos mil once.

UMENTAL PRIVADA. Consiste en el escrito de facha uno de diciembre

iI once. suscrito' por el ciudadano Cirito Cruz Dionisio, Presidente del Comité

Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de

a, Tabasco, constante de dos fojas útiles, acompañado de un anexo

nte en copia smpIe de la credencial para votar con lotografla, expedida por el

Registr Federal de Electoras del Instituto Federal Electoral, con número de folio

09900 653658, en "'1 que se pronuncia raspecto de los cuestionamientos a él

dirigido ,en virtud del proveido de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.

UMENTAL PRIVADA. Consistente en el eserilo de lecha uno de diciembre

de dos mil once. suscrito por el ciudadano Jorge Palma Rodriguez, Presidente del

Comité Ejecutivo Municipal del Partido de. la Revolución Democrática en el Municipio

de B.I ncán, Tabasco, constante de dos fojas útiles, acompañado de un anexo

consist nte en copia simple de la credencial para votar con folografia. expedida por el

Registr Federal de Electores del instituto Federal Electoral, con número de fotio

000600 918305, en el que se pronuncia respecto de los cuestionarmentos a él

dirigido ,en virtud del proveido de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.

66. LA DO UMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito ce fecha uno de diciembre

de dos mil once, suscrito por el ciudadano Antonio SoUs Calvillo, Presidente del

Cornité Ejecutivo Munécipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio

de Ce tro, Tabasco, constante de dos fojas útiles, acompañado da un anexo

consíst nte en copia simpla d la credencial para votar con fotografia, expedida por al

Regist Federal de Electore el Instituto Federal Electoral. con númaro da folio

0435 onuncia respecto de los cuestionamienlos a él

veintiocho de noviembre de dos mil once.

en el escrito de fecha uno de diciembre

i['opce, suscríto por la ciud yda Beatriz Garcia Martlnez. Presidente

i~~~~O Municipal del de la Revolución Democrática en el

de Comalealco, Tabasco, COIlS de dos fojas útiles, acompaf\ado de un

nsí~~¡;' en copia simple de la crede . 1para votar con folografia. expedida

~iSIn; Federal de Electores del lnsl' Federal Electoral, con número de

6002110354, en el que se pronuncia re cto de los cueslionamientos a él

dirigido . en virtud det proveido de fecha veintiocho

68.LA DO UMENTAL PRIVADA. Consistente en el e 'to de 'fecha uno de diciembre

de dos ji once, suscrito por el ciudadano Gregario Peralta Hernández. PresKiente del

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28 PERIÓDJCO ,OFICIAL 19 DE.DICIFM~RE DE 2012

Comité Ejecutivo ~unicipal del Partido de la Revolución Dernocrática en <:1Municipio

de Cu duacán, Tabasco, constanle de dos fojas útiles, acompañado de 1.Jn anexe;

consist nte en copia simple de la credencial para votar con fotoqraíla, expedida por el

Registr Federal de Electores del Instituto Federal Elecloral. con número de folio

06300 166969. f'n el que se pronuncia respecto de los cuestionamienlos a él

dirigido ,en virtud del proveido de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.

69.LA DO UMENTAL PRIVADA. Consistente en elescnto de fecha uno de diciembre

de dos mil once. suscrito por el ciudadano Ignacio Pérez Centeno. Presidente del

Comité Ejeculivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio

de Em liana zapata. Tabasco. constante de dos fojas útiles, acornpanado de un

anexo onsistente en copia simple de la credencial para vetar con fotografla. expedida

por el egistro Federal de Electores del Insliluto Federal Electoral, con número de

folio O 1001942727. en el que se pronuncia respecto de los cuestior.amientos a él

dirigido ,en virtud del proveido de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.

UMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de fecha lino de diciembre

il once. suscrito porei.ciudadano Manfio Octavio Cobas Orozco, Presidente

del Cité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el

O de Macuspana, Tabasco, constante de dos fojas útiles, acompañado de un

anexo nslstente en copia simple de la credencial para votar con fotografia, expedida

por el e9istro Federal de Electores dellnstiluto Federal Electoral, con nÚmero de

folio 08 9054748928, e I que se pronuncia respecto de los cuestionamientos a él

dirigido ,en virtud del pr el de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.

71.LA DO

de do ciudadano Francisco Javier Mendoza Lujano,

'pal del Partido de la Revolución Democrática

stante de dos fojas útiles, acompañado de un

~.~ist!,Qt~ en copia simple a 'redenclal para volar con fotoqraña. expedida

por el .igistro}Féderal de Electores del nsliluto Federal Electoral, con número de

folio 10 os.i3~726.en el que' se pronun ia respecto de los cuestionamientos a él

dirigido ....en·v¡·rtud del proveído de fecha vein cho de noviembre de dos mil once.

72.LA DO UMENTAL PRIVADA, Consistente en

de dos mil once, .suscrito por el ciudadanoTo s Puc Hernández, Presidente del

Comité Ejecutivo Municipal del. Partido de la Revo ción Democrática en el Municipio

sique, Tabasco, constante de dos fojas 'les, acompañado de un anexo

consist nte en copia simple de la credencial para vota .con fotografía. expedida. por el

Registr Federal de Electores dellnstitulo Federal Ele~:oral, C0" número de folio

11040 1890497, en el que se pronuncia respecto de los cuestionamien~os a él

dirigido • en virtud del proveido de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once

•73, LA DO UMENTAL PRIVADA, Consistente en el escrito de fecha uno de diciembre

de dos mil once. suscrito por el ciudadano Moisés Ascencio .chan, Presidente del

Comité Ejecutivo Municipal del Partido de.ía Revolución Democrática en el Municipio

de Jo uta, Tabasco, constante de dos fojas útiles, acompañadode un anexo

consist nle en copia simple de la credencial para votar con fotografía, expedida por el

Registr Federal de Electores del tr.stituto Federal Electoral, con número de folio

06490 1954639, en el que se pronuncia respecto de los cuev'tonaoilentcs a él

dirigid0t", en virtud del proveido de recha veintiocho de noviembre .í-. dC5 lllil once

UMENT AL PRIVADA. Consistente en el escrito de íecha un~ de diciembre

mil ooce.. suscrito por el ciudadano José Trinidad Noriega Contrei as

Preside te del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática

en el unicipio de Jalapa, Tabasco, constante de dos 'fojas útiles, acampanado de

dos an xos consistentes, el primero en copia simple de la credencial para votar con

fologra a. expedida por el Registro Federal de Eleclores del Instituto Federal

Elector l. con número de folio 0783054993340 y el segun jo en la copla simple del

iento de delegado estatal, en el Municipio de jalapa, tabasco, de fecha

veinti o de noviembre de dos mil once; oficio en el que se pronuncia respecto de los

cuestio amientos a f\:irigidOS, en virtud del proveido de fecha veintiocho de

noviemrededosmil\n~

75,LA DO UMENTAL P VA sisteote en et escrito de fecha uno de diciembre

iudadana Maribel Morales Cruz, Presidente del

Comité Ejecutivo Municip del do de la Revolución Democrática en et Municipio

de Hui anlluillo. Tabas const te de dos fojas úliles, acampanado de un anexo

consist n~.kn copia simple encial para votar con fotografia, expedida por el

Regíst F;der~I.(j\l Electores oel titulo Federal Electoral, con número de folio

06950 7719~.gf;'or el que se pronu 'a, respecto de los. cueslionamientos a ella'-/

dirigid , 'en virlud del proveído de fecha intiocho de noviembre de dos. mil once.

76. LA O CUMENT AL PRIVADA, Consist te en el escrito fecha diecisiete de

noviem re de dos mil once. signado por e ciudadano Enrique Domlnguez Reyna

Gerent de Aeropuerto de Aerovias de México S.A. de C.v, recibido en la oficialia de

partes e este Instituto Electoral, a tas once hora con veinticinco minutos del cinco de

diciem re de dos mil once, en el que en respuesta I informe que le fue solicitado por

'ajado el Senador Arturo Núñel

y sobre quien ha pagado dichos vuelos.

UMENTAL PRIVADA. Consistente en escrito de siete de diciembre de dos

, constante de dos fojas útiles, signado por la ciudadana Martha Lilia l.ópez

, en su calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Civil

uku, en respuesta al oficio S.EJ151412011, emitido por esta Secretaria

Ejeculi a.

PRIV ADA. Consistente en el escrito signado por Francisco

Sánch z Ramos, en su carácter de Presidente del Comité Estatal del Partido de id

Revolu ión Democrática, constante de dos fojas útiles por una de .iUS caras,

recibid on la Oficialia de Partes de este Instituto Electoral el día siete dé diciembre

del ano en que se actúa, a las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos en el

que da urnptirriiento al requerimiento hecho a través del oficio SE/1516/2ü11.

UMENTAL PÚBLICA. Consistente en el escrito signado por la Ciudadana

ilía L6pez Aguilera. presidenta y representante legal de la asociación civil

uku", en el que da respuesta al requerimiento formulado por la Secretaria

mediante el icio SE/1538/2D11, recibido en la Oficialia de Partes de este

d Administrati lectoral el doce diciembre del año en que se actúa

. ect ral y de Participación Ciudadana del Estado de

nciado Cristian David Coronel Santos. en Su

carácte de Representante ador Arturo Núnez Jiménez. constante de una

foja úti qUf: cOfJsi_gna la ca

e "~I anci en curso, emitído or la Secretaria Ejecuuva de este Instituto~ '; ,.:l.) ..i. i

r :::-.

.. •i"'>~";"81. LA O UMENTAL PRIVADA. Consistenl en el escrito del dieciséis de diciembre

de dos il once, recibido a través de laofici a de partes dellnshluto Electoral y de

Particip cíón Ciudadan!' del Estado de Taba ca, signado por Martha Lilia López

Aguiler , en su carácte~ de Presidenta y repre ntante legal de L) .•.\sociaci6n Civil

Patan ukú, constantede dos fojas útiles que nsigna la contestaciónal oñcio

SEI159 12011, del quince de diciembre del año en ~rso, emitido por la Secretaria

Ejecuti a de E}:ste Instituto Electoral.

82.LA DO UMENTAL PRfVADA. Consistente en el escrito del diecisiete de diciembre

de dos mil once, recibido a través la oficialía de partes del lnstltuto Electoral y de

Partici ción Ciudadana del Estado de Tabasco, signado por el Licenciado Mario

Borqes, en su cal ácter de Delegado Estatal de la Cruz Roja Mexicana.

consta te de una foja litil que consigna la contestación al oficio SE11593/2D11,

emitido por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Electoral

CUMENTAL PRIV ADA. Consistente en el escrito recibido el veinte de

e de dos mil once, ingresado en la Oficialla de -Partes de este Instituto

Elector I y de Participación de Tabasco constante en dos fojas útiles, escritas por una

sola d sus caras, signado por Lic. Cristian David Coronel Santos, a nombre y

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19 DE DICn!MBRE DE 2012 PERlóorCOOFICIAL 29

represe taci6n del Senador Arturo Núllez Jiménez, en el que dio contestación al oficio

númer S.E.J1622112011 de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, emitido

Secretaria Ejecutiva.

UMENTAL PRIVADA, Consistente en el escrito recibido el veinte de

e de dos mil once, ingresado en la Oficialia de Partes de este Instituto

Elector I y de Participaci6n de Tabasco constante en dos fojas útiles, escritas por una

sola d sus caras, ignado por ALEJANDRA LUTZOW lEZAMA o ALEJANDRA \

lUTZO DE PERAL A, en .el que dio contestación al oficio n("rero S.E.1165112011

de fec a diecinueve diciembre del ano en curso, emitido por esta Secretaria

Ejecuti

QUINTO,

metodologi

Instituto El

Queja'1r'~

consid~

desahogad

Ahora bien. con la finalidad de cumpilr con la

58, inciso al, fracciones 11y 111,del Reglamento del

Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y

r la apreciación y valoración del expediente.

o, en contraste con las pruebas admitidas y

Ire ambos factores.

impuesta por el

toral y de Particip

procoliera a re

o ~I:\hecho denunci

Por princip

que existe

primero s

segundo.

de cuentas, el presente artado se dividirá en dos secciones, toda vez

dos denunciados en el pr enle procedimiento especial sancionador, el

denominara: "Al DEL CIUD ANO ARTURO NÚÑEZ JIM"'NEZ"; y el

ra el inciso B) "DEL PARTIDO E LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA"; por

lo Que, a e ntinuaci6n, se analizara la prim a sección del considerando quinto de la

actual reso ción:

DADANO ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ

Una vez tablecido lo anterior, es importante senalar la naturaleza del derecho

administrat O sancionador electoral, que radica en la conjunci6n de dos o más normas,

sustantivas o reglamentarias. que establecen hipótesis restrictivas o limitativas a efecto

de' regular onductas que se generan en torno a los procesos electorales, dentro o fuera

del mismo estableciendo su cumpümíento. con base a la reserva de la pretensión

punitiva d I estado o tus puniend; que opera mutatis mutandt en los procesos

sancionad es de la maleria.lo anteroor.l'.'·c conlorrnidad con la jurisprudencia número 07/2005, cuyos. rubro y texto

son del ten~r siguiente:

N ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS JURiDICOSAPLJC BLES. Tral'ndose del incumplimiento de un c»ber jurldico. en 10010 presupuestonorlllal o. y la sallción. entandida como consecuencia juridica. es neceseoo ;iubfilyar Quepor 118 8r implkito ., _Jerclclo dfJl poder C0t79cdvo o sancionador del Estado (JuspunJ. i). incluido lodo organismo público (Ianlo centralizado como descentralizado y. en elcaso (J peclfíco del Instituto Federal Electont/. autónomo) debe .atendersfJ a los principiosjurldico que prevalecen cuando se pretende re$lringir. limiler, suspender o pnvar de ciertodeTflCh a algún sujeto. para 81 efecto eJe evitBr l. sup~ total de la es/era d8 derechospoJlf dft los dudada o sus organizaciones poIlticas con la consecuente .ransgresiónde los rinc;pios const; Ionales d& 'ega/idad y cMela, maxlme cuando 58 reconoce quee36 r punitivo 8sla .st" puntualmen'. Ilmilado poi iII aludido prinCipio de legalidad.Asl, el htrldo principio slitucionrtl de IBgalidad .lectoral en cuestiones relacionadas conel ope doI jur1dico: L 1 $et1alaré las sanciones que daban ;mponiJrse por elIncum Imienlo de ... ( • disposiciones (1IttIcuJo 41, p'rrafo segundo. fr¡Jcción tt, últimopárrafo da la Conslitu 'tica da los dO$ UnK1O& Mexicanos). es la Qxpresión delprlncip general del ha Ilum • nUUapo.na sine lege praevia, scripla el srocre,apJicab al presente e en rmino& • 108 lJItJculOs 3. párrafo 2. del Código Federal daInslftu nes y Procedimi tos lec So asl como 2 eJe la LBY General del SislBma deMed' de Impugnación en .te a Elecfo,." lo cual Implica que en el régimenadmirl' '¡'ÓtiVo sancionador ect ~ist.: a) Un principio cW reserv •• legal (lo no prohibidoesté p " ul como el limitadoy exclusivo de sus disposiciones. esto as. sólolas no s legislativa l1e ;n8n la causa de incumplimiento o falta. an suma. elpresup 'deopjanción; b) El sup e.sto normativo y la sanción debert estar delsffninados19{1isJa men~9" en forma previa a la omisión dat hecho; e) La norma jurldica qU9 prev68una' a o';,ehCión deba estar eJlp sada f!n una forme escrita (abstr8cté". g8neral eimpars EtO. a"'efeelo de que los des" tarios (lanto ciudadanos. como paJlicJos pollticos.agrup . ~ Pollticas y autoridades »a inislrativas y jurisdicciotlal8S, 011 materia elscloral)conozc a-CUéJes son fas conductas or adas o prohibidas, est como las consocueoossjurldic que proVoca su inobservancia, lo usl da 0gencja a los principios constitucionalesde ce" la y objftljvidad (9n este caso. COI en el de lo expu8sIO en t11 mci;;;o »meoor, seasta o presencia de la llamada garantla 8 tipicidad) y. d) Las normas rcquier'Jn unaínterpr lación y aplicación estrlcla (odiosa s t restringenda), porque mlnimo debe ser elejereici de ese poder correctivo estatal, sÍ8 acotado y muy limitado, por cuanlo qU9 losrequis; s para sv puesta en marcha d&ban ser hos o f9slncrivos

-t,e r. altado •• propio d••• ta autoridad.

Previo al esarrollo del presente apartado e los términos apuntados en líneas

precedente . debe recordarse que temo el derechO drrurustrativo sancionador como el

derecho p al, son manifesteciones del ius puniendi éstatal. lal como lo ha soslenido la

Sala Supe r del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. en la lesis

XLVl2002 e rubro "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE

SON APLI ABLES lOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR

EL DEREC O PENAL •••.

De esta f a, la facunad de reprimir conductas ilícitas, que vulneran el orden jurldico,

al a la organización del Estado, al que se encomend6 la realización de

ctividades necesarias para lograr si bienestar común, respetando. sobre

echos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el

erecho.

Debido 3 la variedad de sujetos Que pueden llegar a cometer la conducta tipificada. se

han establ cido dos reglmenes distintos, que son el derecho penal y el derecho

administrati o sancionador. que tienen su razón de ser en la naturaleza de los illcitos

que se pret nden sancion y reprimir. pues, mientras el derecho penal tutela aquellos

bienes jurld s que el legi dor ha considerado de mayor trascendencia e impor1ancia.

por constit ir una alJresi directa conlra los valores de mayor envergadura del

individuo y del Estado, fun entales para su existencia; el derecho administrativo

sancionado se dirige a la tu I de intere~s generados en el ambito social y tiene por

finalidad h cer posible qu la a oridad administrativa lleve a cabo su función, /

coincidiend , en la búsqueda y preservaci6n del bien común y la

paz social.

(;'. ''.'Lo anteriof ~ 5i~.nJlfca que se deb aplicar al derecho adminislrativo sancionador,la norma~· .,'~itiva¡p'~nal. sino que s debe extraer los principios desarrollados por el

derecho pe al y ,;l!J~cuarlos. en lo qu sean útil •• y pertinentes. a la imposici6n de

" drnÍl¡;;ralivas, Íliempre qu no se opongan a las particularídades de

estas últi s.

Para la bú queda y preservación del bien común y la paz social en retación a los

preceptos onstitucionales inherentes a lo derechos político electorales de los

ciudadanos la organización. función y prerr a~v8s de los partidos politicos .y las

agrupacion s políticas; y la función pública e organizar las elecciones de los

integrantes de los Poderes Legislativo y Ejec ¡va del Estado. asi como de los

Ayunlamie tos de la entidad; la normatividad gislativa y reglamentaria, han

implement o los procedimientos sanclonadores edhinte ·105 que se pretende

alcanzar la s fines.

En ese ten r. tos procedimientos legalmente previstos tienen por finalidad determinar la

existencia de faltas a la normatividad electoral del estado de Tabasco y la

responsabil dad administrativa, mediante la valoraci6n de los medios de prueba e

indicios qu aporten las' partes y. en su caso de aquellos que se obtengan de la

mvestiqaci que realice la autoridad electoral competente.

En el caso ajo estudio, la Secretaria Ejeculiva del Institulo Electoral y de Participaci6n

Ciudadana e Tabasco. dio inicio a un procedimiento sancionador ordinario, debido a

que la repr sentación del Partido Revolucionario Institucional señalo la posibilidad de

que el Sen dar Arturo Núf\ez Jiménez actualizara la conducta proscrita en el articulo

312, fracció 11,de la Ley Saetoral del Estado de Tabasco.

En tales diciones. ca ellalar que la circunstancia de que el denunciado Arturo

in rme legislativo el veintiuno de agosto del presente año,

rti • toda vez Que dicha persona aceptó tal situación en el

de uncía, específicamente en la hoja 4 de su escrito,

cuatro (274l de autos, toda vez que éste señaló

Núñez Jim nez realizó u

no es un h cho controv

escrito de ontestación d

localizada

que:

Única nte por lo que se re al forme de Aclividades que en mi condición de Senadorde la epúbllca por el fistado de basco. integrante d6 las LX y LXI Legislaturas delCongre de." .Unión presenté el asado 21 de Agosto de 2011 en la Cjudad deViltahe . sa, T,ab.sco. liS' como a la actividades rel8livas a la difusión 0&1 evento y lainvitac ,~Ios:~~danos _ asistir al m no.,.

~ ~~.• ": ,.• '~ Er

En el mism s~ní"¡,j¡yJ se liene que en el urso de alegatos del denunciado, localizado a

foja mil do qie,(óS ochenla y uno (128 de autos, éste reiteró que efectivamente

• Fuonte: Jus EledOfal. R.vista del r"l-unal E~OI~ ~ PoGef Jl,lrJiQaJ cs.1a FederaciOn. Supl"' •••••nl'J 'j, AAo200l, p~inat1~1y 121.

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30 PERiÓDICO, OFICIAL1 ~ .' .'-:; . """ ..., '.' ,", '.' ".-'''L..'' " • ,. • --) ._,)

realizó el in orme de activK:fades legislativas I pasado veintiuno de 8gosl0 del presente

ano; por I que, con base en el articulo 3 ,primer párrafo de la Ley F.lectoral de

Tabasco, q e señala que "son objefo de prue los hechos controvertidos. No lo será

e1 ..derechreconocld s:";esto es, de lo anterior se deriva q lo ~eñalado por el justiciable en sus

respecti~os ,escritos tiene pleno valor probatorio. ya ue él mismo los aceptó. por lo que

se acredita u dicho en lo referente al informe legislativo.

Aunado a anterior, dentro del presente asunto, para acreditar el hecho. de que el

denunciad realizó su informe de actividades el pasado veintiuno. de agosto del

O en la ciudad de Villahermosa, Tabasco se cuenta con la prueba técnica.

ofrecida p r el denunciante. señalada con el inc:iso g), del proveido de fecha veintiuno

de diciem e de dos mil once, consistente en veintiocho (28) fijaciones fotográficas

tomadas e la celebración del informe de actividades del Senador Arturo Núnez

Jiménez, p bar\za que obra glosada a foja doscientos once (211) de autos.

Así, acord con la naturaleza de la prueba en mención (prueba técnica), de

conforrruda con lo dispuesto por el articulo 327, párrafos primero y tercero de la le':

Electoral d Tabasco, ésta adquiere un valor indiciario simple, de lo que en ella se

consigna, s n que esto conlleve a la afirmación de que. de la misma no se desprendan

otros elem ntos, susceptibles de ser justipreciados más adelante de la presente

resolución.

Ahora bien, por cuanto hace a la prohibición normativa estructurada en el articulo 312.

fraación 11d la Ley Ele oral del Eslado de Tabasco, dicho dispositivo jurídico se divide

en tres ext emos; el pr ro, contiene una hip6tesis~gal genérica que señala que

"Constituye intmccione los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de

elección p ular a la pre. e e ley"; y a su vez, en el rwimero romano dos del artículo

anteriorme te citado, se on ienen os extremos .específicos a cumplir, esto es. la

primera qu se refiere a s lic recibir recursos. en dinoro o en especie; y la

segunda s utorizadas por la Ley,

/Siguiendo on ,,,1 método previa nte fijado en el presente estudio, se procede. a

determinar, si de'Ios medios convi ivos que obran en el expediente. se desprenden

elementos uFci'Wle·~. que generen onvicción o certeza, respeclo si el denunciado

acredita al una&'iúJ~d expresada en I articulo 312 de la ley comicial del Estado de:' ~lf:,"/l .

"";>'Tabasco.

Uno de los

relacionad ncia que hoy se resuelve,es que ~I sujeto

al Que se I imputa la conducta antijurldica, t ga la calidad de aspirante a un cargo de

elección po ular, y que de acreditarse dicha sit ,ación, resullarla viable la imposición de

por parte de esta autoridad resoíutora en el caso en el Que sean colmados

remos que componen el artículo 312, fracción 11 de la Ley Electoral da la

entidad.

Por ello, s procede a llevar a cabo el estudio del material probatorio que obra en el

expediente en contraste con los 'elementos que deben colmarse. para efectos de tener

por acredit da la calidad antes referida.

En primer érmino. según lo establecido por el artíeulo 3, segundo párrafo de la Ley

Electoral d I Estado de Tabasco, de una interpretación gramatical, debe señalarse que

el vocablo spirante. según el diccionario de la Real Academia Española se entiende

como: "Pe one que pretende un empleo, dÚ,linción, tilJJlo, etc. (.. .J". Mientras que por

aspirar, dejacuerdO a la misma fuente, significa: "Pretender o desear algún empleo,

dignidad u tra cosa .••

De ello se dvierte que, un aspirante. en términos generales, es 'aquella persona. que

liene una re/ensiór. Asl y matizado con los factores del contexto ¡uridico, polltico y

electoral, s tiene que un aspirante es aquel ciudadano, que en pleno uso y goce de sus

derechos. etende competir en los comicios etectorates de Que se trate. con el objeto de

acceder a cargo de elección popular.

De lo expu sto, resulla enton Que para tener por acreditado el elemento volitivo en

cuestión, necesario que istan los siguientes elementos esenciales que a

continuació se enlistalÍ:

al Que tsuieto sea un ciud an en lena uso y goce de sus derechos político- '

electoralé .

. b) Que'

c)

I suj~(j se encuentre afi do participe con un partido polltico .

I ¡mp-it~ble pretenda competif los comicios de Que se trate, con el 'objeto•. '¡

'e:t~n'~argo de elección popular.. Í'

Que

de acced

Por lo que, si de los elementos que obran en

previament enlistados. se estarla entonces ant a posibilidad de tener por acreditada

la calidad d aspirante del denunciado. Veamos:

Previo al nálisis del material probatorio, en contr te con el objeto materia de la

denuncia, ebe tenerse presente, que las pruebas que erán estudiadas. se valorarán

en los térm nos en que conforme a su propia naturaleza les otorga la Ley de la materia

con base a as reglas en ella previamente establecidas,

En primer errnino, para mayor ilustración en la presente resolución" es menester

precisar lo conceptos básicos de los distintos medios de prueba, en esta tesitura.

conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamentu del lnstituto Electoral y de

Participaci Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas. debe

entenderse por documental publica, los documentos originales y certificaciones. que

han sido xpedidos por los órganos o luncioriarios eleclorales, aquellos que sean

expedidos or autoridades federales, estatales y municipales, asl como también los

documento expedidos por quienes estén investidos de fe pública.

Por su part . las documentales pnvadas, son aquellos documentos que no reúnen los

requisitos p ra ser considerados como documental publica, mientras que como pruebas "<...técnicas se onsideran las fotograflas, los medios de reproducción de audio y video, asi

como todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. que

puedan ser esahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos

o maquinar que no estén al alcance de las autoridades electorales. lo antes expuesto,

con funda ento en el arábigo 40 del Reglamento del Instituto Electoral y de

Participació Ciudadana de T basca en Materia de Denuncias y Quejas.

De los me ios de prueba de inados documentales privadas y pruebas técnicas.

debe toma e en cuenta también, ue las mismas sólo harán prueba plena cuando a

juicio del ó gano 'competente para olvar, generen convicción sobre la veracidad de

los hechos ale~a.~os, esto al cancate rse con los demás elementos que obren en el

expedien~.las a~imaciones de las parte I verdad conocida y el recio raciocinio de la

relación ~. . guafd~n entre sl, por lo la • tales medios por si solos únicamente

adquieren I valed" de un indicio simple res,p to de aquello que consignan, salvo que,

como se ·h ' (;t.iino, al ser concatenados con I resto de los elementos, alcancen la

calidad d~ i diclos de mayor grado convictivo o b n hagan prueba plena.

tiene que las mismas, conforme

la norma electoral local, hacen

En el caso specifico de las documentales públicas,

a lo dispue to por el articulo 327, segundo párrafo

prueba pie a, respecto de aquello que consignan, \

No obstant ,las pruebas deberán ser valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas

de la l6gic , la experiencia y de la sana crItica, as! como a los pnllcipios rectores de la

función el doral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechas

denunciad s, tal y como lo marca el artlcuto 327 de la Ley en comento

Ahora bien en el caso en concreto, respecto si se acredita la calidad de aspirante del

denunciad , cabe señalar que el C. Arturo Núnez Jiménez, via contestación de

denuncia. ocumento que obra agregado en autos del expediente en que se actúa.

especifica ente a foja doscientos setenta y tres (273) controvierte la afirmación del

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19 DE'DICIEMBRE DE 2012 PERlóoíCOOFICIAL 31

denunciantp,. respecto de su carácl~ de aspirante, negando por ese medio, que tal

calidad sutflsta en su persona. aduciendo en su defensa, lo siguiente:

lo allleri.:Jf, 8S que niego de manots enfálica y rolund. el falaz hecho oeeuoao porneian'., de que el suscf1lo. bap una ine:dslente condición, ue ~asplran'e".·dato· o ·cancidato" a cargo de 9IfICCión popular alguno por el ESlSdo de Tabasco:

icitado o recibido recursos. &n dinero o especie. de personas no autoázadas por latoral del Estaclo de Tabasco (. )

Por cuanto hace al análisis de que si. de las pruebas contenidas en el presente asunto.

se acredita la calidad de aspirante del Senador Arturo Núflez Jiménez. tenemos que por

cuanto ha a la documental privada. señalada con el inciso b], dentro de la lista de

asi como lambtén a la señalada con el inciso a, denlro de ld\a or el denunciado, admitidas' y desahogadas que fueron

uerdo de fec a veintiuno de diciembrede dos mil once, consistentes,la'.

lista de r

mediante

pnrnera e

República

mil once,

segunda

(.,.) Como' integra",. del Grupo Pa m.nlario deJ Partido deja RevoluciónDo ocr'fic. (PRD), las actividades desaeJa iden~ided y comJspondencia con Jo 8formaelftCtoraJ que poslUhmos comoc. Jdatos d. la Coal'clon por el Bien ·d. 'odos, IntDflroda por 01 propl() PRD y Jospe dos del Trabajo (PT) y Convergencia, hoy ovimienlo Ciudadano ..No bslante ello, los perredistas hemos trab . dono sólo por qu;en~s I'OS co,?fjaron511 to.Co servidor publit:o en 10$ poderes ejeculivo& Estado y de la Federación, comole(;; /;;dor federal y como mllltant., partldi.t., a o largo 66' má~ do 40 8110$ deaxp riencia politice y Bdmjni~livlf,.Du nte las LX y LXI Legislaturas del Congresv de la Unión he cuidado puntualmenteC1U las 31 diversas iniciativa3 de reformas constitucionales ylE~gales qU8 h9 suscrito enlo i cJlviduCJ/, como ¡n'eprent. riel Grupo PerlomonUlrlo dol PRO O bíen Dcompal'J8ndoa S nadores de otros .. ~A spana he asistido en lI.rM~ocasiones p.r. repre59ntar .,1 PRD en eventosec .mlco. organizadOS por las COI1esdO AraoM (.. .)

-Lo r ultado en n~llaS es por parte d••• la autoridad

"DQ lo ante ior se desprende que acorde con la naturaleza de las pruebas en mención

(document les privadas), de conformidad con lo dispuesto por el articulo 327, párrafos

primero y ercero de la Ley Electoral de Tabasco, y en relación a los elementos

previamen señalados para la acreditación de la calidad de aspirante del denunciado,

las misma en conjunto y tomando en cuenta que lo consignado en ellas no se

encuentra ontrovertido en el procedimiento que nos ocupa. toda vez que lo tra~ladado

encuentra u origen en pruebas ofrecidas por,ambas partes y de la aurrr.acron de ta

circunstan ia que realiza el imputado en su contestación de denuncia. especiíicamente

a ropo do ciertos setenta y dos (272), las mismas a criterio LJb este ór~FI~o.

iudistintarn nte del valor indiciario que por sí solas adquieren, través de la suma de

éstos y la e ncatenaci6n lógica de los mismos. tal y como se señaló en el considerando

cuarto de esta resolución, a esta autorjdad administrativa electoral le generan

convicción, por consecuencia, hacen prueba plena de Que el ciudadano Arturo Núñez

Junénez , r cdiante sus expresiones plasmadas en la revista "'Arwro Núñe: Jimener

Sanador el la ReplJbJica por Tabasco, "Informe do Acuvitieoes 2011", distnouida

durante el vento al que hace alusión, el veintiuno de agosto de dos mil once, manifestó

ser militan o del artído de la Revolu i6n Democrática así como tambión, de su

condición e Senador de la Re úbtlca.

De lo anter r, se arriba a la conclusión. de que en efecto, se colma el elemento de Que

el denunci do se encuentra afiliado a un partido político, y por ende, cuenta con la

oportunida de participar en la contienda electoral.

Debe deci( .,} también, que at ostentar la calidad de Senador de la República, dado los

requisitos .~ I~ I~Yiestabl~ce para poder acceder a dicho cargo, se deduce entonces'., '1

adano se encuentra en pleno uso y goce de sus derechos político-

electorales.

En el cas específico de la documental' públi~a. señalada con el numeral ocho (8)

dentro de 1 lista de pruebas obtenidas mediante la realización de diligencias para

me'or ro eer que fueron admitidas y desahogadas mediante acuerdo de. fecha

veintiuno diciembre de dos mil once, consistente en el oficio de fecha dos de

diciembre e dos mil once, nérnero C.SJ012J2011,expedido por el ciudadano Rornán

de la Cru Garcla, Jefe del Departamento da Comunicación Social, del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el que envía informe a esta

Secretaria jecutiva, de contenidos textuales de notas infonnativas monitoreadas en

periódicos de circulación estatal, asl como en tres noticieros radiofónicos y dos

programas de televisión de ccóertura estatal, acompañando el ,mismo, con 1O~ anexos

consistent en elinforme correspondienle, constante de sesenta y ocho fojas útiles,

asi como un disco compacto intitulado "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN",

probanza e obra glosada en autos, de la foja setecientos siete (707) a la setecientos

setenta y s is (776), se desprende la siguiente información:

-En la not Informativa publicada por el periódico La Verdad del Suresfe, el cuatro de

mayo de d4s mil once, página 4:

(...) En una visita sI municipiD de Tenosique este f"i de s8mans, el senado" de la ropubliclldel P. Al1uro Hu"ez' JImfJneI se fflunió con diversos SectOfflS d9 ls' pob!acióntenosiq ense y aprovecho la oportunidad para exponer los avances en ma/eri;, legislativa.visito la militarJCJ. pemK1ista y sostuvo une plática con las bases del par1idodel Sol~ztec.a. !'!tu~ t:J~".~.afirmó qtHI el esté haciendo su trabajo para que el partido, •• la horadel na do 10tengan en cueRta como candidato e gobemadorchl Tabasco en si 2012- ; ...)

-En el ane Politico que se publica en el Diario "Rumbo Nuevo", el vuintitr~s ue

mayo del p sente afio, página primera Plana, da la 2 a la 8. lo que a continuaciónse cua:

I18fO Leandro de la O en sentido de que Andrés Manuellópez

onnativa que se publica en el periódico

"Rumbo N evo" del dla diecinueve de IU

Sección P lItica firmada por el reportero Le

primer párr fa textUalmente lo siguiente:

l. ..) P a el 2012, voy a seicandidato dElI Parlido ,de a Revolución Democrttica (PRD) ystmt bernador por el (partido); 8s1 me ',100", ma . iflsta contunúonte I.rturo NúJ1szJimén • quien ,)(plflsaal ~ tiempo que de ningun . 8nera provocará la división delSo/ Az ca, ya que el 1nejorpoS;ciOIJado d9cídirá la candidatura ( ... )

-Asimismo, en lo referente a la nota informativa publicada ppr el Periódico "Rumbo

Nuevo·, d seis de agosto del afio que transcurre, pág. 6, Sección Polili,ca.El portero

Luis Ruiz ndoval Frade cita textualmente 'en el primer párrafo lo siguiente:

( .. .) -Vi ya dejar el cargo de Senador de la Repfiblica hes'a qus lo marque la ley el8Clorar.Se".' el a5plrBnte al gobierno del. estado por el sol azteca Arturo NOr19l, y aseguro quaesta'e ha será hasta diciembre 'oueooo S8 tome &.Sta'determinación (..)

..De igual f rma, en la entrevista realizada por los reporteros Leobardo Pérez Marin y

José Chab Ruiz. publicada en el Periódico "Tabascc Hoy", del diecinueve de agosto

del present año, pág. 08, Sección Politice, en el primer párrafo, se cita textualmente losiguiente:

\( .. .) no me voy 8 rajar advierte el sen&dor Arturo Núfujz Jiml.Jnez, cuando es cuestionadohasta II&garaen sus espiracionesp819ss, candídato del PRD a\ la gubomalura delestadoA la paspiradóndecircun5

unta expresa de Os reportaros en el sentido que ¿Hasta dóncJe llevará suse57, la respwste del unador Arturo Núflez Jimén8z, (us la sigu;enle: aHastacircunstancias me lo permitan potque mi decisión 8S Que sea nasta las últimas

ncias. Yo no soy d. lOS que se raja frecuentemente como algunos crros ( ...)

-Continuan o, en la not las página 4 y 5 del anexo la Voz de Tabasco del Diario

Rumbo Nu vo de fecha v ticuatro de agosto hogaño, escrña por el reportero Leandro

de la O litu da:

(..J •. anclKJato". Núnez J;ménez ". dijo confiado liIII lograr 'anomin ir UfI el 2012 a' gobÑifiKJ de Tabélsco. sin ttmbargC!

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32 19 DE DICIEMEi,~E'Q~2012

raspet B sus campaIJeros de 8 o. Rosa/inda López Hemández. Osear C3;,rCn Zetina .¡AdángiJsió (O~l Hem4nde ro asentó que seré la militancia la '.7t1l:i.decw8 quwnde ello ":sq,á et c,ai.tdidalo para na la gubemalunJ i?O' primera vez en la ms/oria da' SolAZ'eca,~.:/,~ : ~,Asimis '..se"a'ó~".sus a3f)irecion • ellftglsJador fft¡:»raI dijo no tener algún ~plan b"

en ces -iJe"no')og,;v la candidaW,. pe ista al gobierno de Tabasco. "me he pfepsradotanto. e he .rrié.t!'.ftBnto en Plan A que s el candidato al gobierno de Tabasco" (. . .)

,4".?ane~a: en la entreviste reaüzad por la reportera Carolina Brondo Macias y

Francisco Uribe Gareta, publica en el Peri69ico "Novedades de Tabasco",

eve de agosto de la presente an lidad, páginas, Primera Plana Sección,

Polllica y 1 SecciónLos aspirantes2012, A la regunta expresade los reporteros de

que:·f .. .) M veo como gobernador de Tabasco". "El senado del PRO afirma en entrevista con laChispa Que nunca le ha sido fácil llegar a los carpos qu aostBntado, pero se siente con lasegu' d que abanderara a su parlido en las eleecio s del 20 f 2 para romper con lahegem nla del PRI. ,A aira regunla realizada por tos reporteros en el sentido de Que ¿Se ve como candi(1alo?¿C gobernador? Me veo como,candidalo y me veo como'gobernador y oor eso estoypers8V rando en ellntenlo (...)

-De ahí qu , en la entrevista realizada por los reporteros Vidor Ulin y Pedro Zapata

Flores, pu icada en el Semanario.tl.a Chispa de Tabasco",del veintinuevede agosto

del presenl ano, pá9inas,8, 9, 10 Y 11 de la SecciónEntrevista,como encabezadode

la nota se dujo lo siguiente:

( ... ) ¿ n caso da ser candida-to cuáles serian SIlSproplHISlas?al C. ~rturo ""1./181 Jiménezcontes :. -Bueno. Primero hay que esperar los tiempOs, pero yo eslabtece,la trespriorid es: las inundaciones. resolverlas de manefBintegral. la segufI.:.ld pública y e'problo a oconómico dol dosemploo" (".)

·AsI pues, n nota informativapublicadapor el Periódico"La Verda,' del Sureste".del

veintinueve dt.= noviembre hogal'\o, pagina 12. El reportero Juan Manuel Diego

menciona t xtualmente lo siguiente:

(. ..) El enador Arturo NiJflez Jimenez. aseguró que de /uiio a la fecha, se ubica arriba en'as pre rencias electorales en las "25 &nCU8stSS'''que conOCfln. por lo que 8S el mejorposJcio aclo para ser el C8IJdidato del Partido d6 la Revolución Oemocra/ica, (PRO) algobier de/eslado."Yo no oy el que eswynervioso, Yo me siemo'muy bien. me siento cOmodo y estoy atento8 Jo qu en su oportuni d determine las preferencias cleI perredismo y de la c;udadanfa-

t..¡

-En ese co texto, el dla d "ete de agostodel presenteaño, en el programade radio

Noticias en Flash, que se tran mite de 13:00 a 15:00 horas, en la frecuencia 970 de

AM, y que onduce-HugbT ano aproximadamentea las 1~:28 horas, Iransmitieronuna

nota inform tiva donde el re rter co enta:

. t·(.,.) N' . :--.Jim'éQez aseguro q °nico plan es ,. candidatura del gobiemo y no-tieneplan b~1o q~e;.Et/_C.Atturo Nrilfe Jimfmez declare: -Desde Juego cuaJquier cargo dee/ecció Mular f/.8!.8 servir 8 la gente muy honroso. pero en mi caso especifico estoy enmis e nos .6&-b~scar la candidatura Gobemador, por mi partido. el de la RevoluciónDe tic,. ,y ";'lAengo centrada mis· e ativas" A Jo que la reportara le prC1gunla: "¿Nola ece aria'? $,n;caso ele que hubiera el o ._ lento y no saliera favr;recicJo. en la contiendaIntoma AJl>>>re 01 C, Arturo NO"", ro de: "Yo no tongo ¡¡lan b VOIÓn:ca, porquo sólotengo' sIf'á', voy a ser el candidato a acJorde/ PRO" ( .. .)

el dla dieciocho de agosto en el programa de radio

Telereport e, .quese transmitede 07:00 a 1 horas, en la frecuencia970 de AM, y

que condu n el MVL Jesús Antonio Sibilla repeza y Emmanuel Sibilla Oropeza,

aproximad mente a las 09:03 horas, transmit ron una nota informativa donde el

conductor amenta:

(. ..) y Arturo Núnez. tambIén se /e preguntó s; le inte sa ~ candidalllra del PRO a laa/ca/dl de Centro y an /a misma tónica que Osear Cantan y los hermanos LOpezHema 9Z; NCJ/'taz Jlmén9z. aseguró que su aspiración es gobemar Tabasco" A lo que el eArturo u(\ez Jim6nez declara: "Mlle. desde luego. cualquier cargo de elección popular paraS8IVÍf la gente es muy honroso, ¡Jeroen mi C880 especIfico, estoy en miS empenos debuscar la candidalura a gobernador es con el par1idode/a R.volución Democrática y ah/otengo entradas mis expectativas" A lo qUA la reportera le pregunta: •.¿No la aceptarla? Encaso d que hubiera fH ofrecimienlO y no saliera favorecido en e_contienda intema~ A lo queel e uro Nu"ez responde: "Yo no tengo -plan b" VerOnica. porque solo lengo "plan a-.voy a er el candidato a gobernador del PRD. reitero que fa alcoldla del Cen/ro, es unhonro carpo de elección para servir a les labasquenos; pero yo estoy por la gubematura •.quiero aN;r, no sólo e los del municipio de' Centro, sino t8mb~n a ros otros 16 mlmicipios(.)

-En ese e texto, el dia dieciocho de noviembre del presente año, en el programa de

radio De U ima Hora, que se transmitede 17:00 a 18:00 horas,en la frecuencia991 de

FM, y qu con-JucenMi(¡lIpl AncJelVargas Alejandro y Maríene Escundón Landa,aproximad",ente a las 17:05 horas, transmitieron una entrevista en cabina en la que el

conductor~egunta al C, Arturo Núr'lezJiménez:

( .. .) ¿tA,ad quiere ser un aspirante ala gub-ematura por el flstSGt> -':ifI Taba:Jco? A lo que elc. Artu+:» Núflez Jiméncz responde: aAs/as Miguel Angel. corno es sabido el eñe ql.H! entro.

el prim ro de julio. habremos de acudir a une nueva c;ta con las urnas, esta vez no solopara el s« Presidente de la RepUblica, S9nadores de la R&pablica. y Diputados Fad8raJos,si no ambién Gobemador del Estado, Diputados Locales y los integrantes de losayunta iemos, Presidentes MunJcipaJes. Sindicas y Regidores, esta es une noveaeapolQue as elecciones hablan estado separados. las federales eran en julio y '8S estataleseren e oclubr9 y ahota van juntas. y bueno. van siendo los tiempos de las dafin;cion&s 0'8

orden ltieo fJOf. parte de los partidos y )"O he dicho que aspiro a ser candidato agobem . prime da mi pan;do·sl de'. Revolución Demacrata y segundo apoyar contodo lo ue esté 8 . alcance una coalición de las ;zquierdas con los Partidos del Trabajo yde Mo ¡anta C;uda ano, que an/e$'se/~8mab8 ConvergellCia"f- . .)

De riormente tra lactado, se desprenden varios elementos de información

identificado en el conten o de las notas revisadas y que 'corresponden a citas

textuales, si como audio ideo tes 'gos de las declaracionesdel C. Arturo Núñez

Jiménez a e diyersos medi unicaci6n social, de los que a simple lectura, se

puede adlrtir 'solamente I ncía del denunciado en el instituto político

denomina~ ~::P~rti~~ de la Revo . n Democrática, pero no así su aaplreolón a

competir or __1",~'J,.ndidaturade- s partido y eventualmonta por el cargo de•.•tI- //

Gobernad r ,CQpatituclonaldel Estad Libre y Soberaho de Tabasco; toda vez que

no se pres nta una plataforma electoral a los militantes del instituto politico en el que

milita, Esto es. las declaraciones se refiere unicamentea un ciudadano que en pleno

uso y goce e $U libertad de expresión serta que tiene el deseo-y J o la esperanza de

ser postul o como candidato a Gobemador el Estado de Tabasco por parte del

instituto poI tico al que se encuentraafiliado (tal

de la mism manera),

Por ello, s desprende que atendiendo a la natu leze de la prueba en mención

(document pública) de confonnidad con lo dispue'sto por los párrafos primero y

segundod I artículo 327 de la Ley Electoralde Tabasco y en relación a los elementos

previament señalados para la acreditaciÓn de la calidad de aspirante del denunciado,

las misma en conjunto, tomando en cuenta que lo consignado en ellas resulta

reiterativo encuentra su origen en diversos medios de comunicación social, atribuible s

por ello, igual número de fuentes, ias mismas a criterio de este órgano,

indistintam nte del valor indiciario que las notas periodísticas a las que se hace

mención e el informe por si solas adquieren, y tomando en cuenta los indicios puestos

de manifie !O penates atrás. generan convicción y en consecuencia hacen pruoba

plena, de que el ciudadano Arturo Núr'lez Jiménaz, mediante sus expresionesplasmadas n los medios anteriorrnente señalados solamente ha oxprosado que iba a

ser el can idato a Gobornador por el Partido de la.Revoluclón Domocrática, pero ~

en ningún omento ha presentado una plataforma electoral. además de que, en ~ese enton es ora difícil o casi Impoalble aaber al el Partido do la Rovoluclón

Democráti a lo iba a postular como precandidato.

En conclusi n, del análisis previamente realizado, es de tenerse por acreditado lo que a

conlinuaci6 se enumera.

1. Que el Núnez Jiménez es un ciudadano en pleno uso y goce de

sus derech s politico-ele O les,

2, Que el

Oemocrá '.

Pero, p~O\¡anzasaporta no se colma el elemento de que el justiciable

pretenda ',p~lír en los comiciosd que se trate, con el objeto de accedera un cargo

de elecció popular; por ende, tam co se acreditó la calidad de, aspiranto dol

denunciad Arturo Núñez JiméneL

PrecisadoI anterior,enseguidase estudi á lo relativo al primer extremo señalado en

la fracción I del-articulo312de la Ley Elect al del Estadode Tabasco.es decir, lo que

señala "so citar o recibir recursos, en dine a en especie". En este contexto, es

imperante ara efectos de poder establecer co claridad el primer extremo a analizar,

las deñnící es que en él entrañan.

\para que esta autoridad administrativa electoral tengéj por actualizado el

supuesto arcado por la ley comicial de esta entidad federativa, en lo relativo a que

constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de

elecci6n ular a 1;] presente ley, al solicitar o recibir recursos, 611 dinero o en especie,

Imar los extremos, a saber:

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19 DEDIC"EMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 33

a) r"Cltar. o recibirb) ursos en dinero Oespecie

Precisado anterior, es menester de esla autoridad electoral, el.nflcar los conceptos y

connotacro es que engloban los 'érmmos "soliclaar- y "recIb,r" I a fin de tener la correcta

Intelección lúet precepto legal que se estudia; asi que, con' base en el articulo 3,

segundo p rrafo de la ley Electoral del Estado de Tabasco, de una interpretación

gramatical e la norma juridk:a. tenemos que, por solicitar, según la Real Academia de

la Lengua Española, se debe entender como: "Hacer diligencias o gestionar los

jos o ajenos. -4

n de ideas, tenemos que la palabra .oUcltar, por si misma, no se limita a la

acci6n de t> ir o pretender algo con diligencia de manera unipersonal o para si mismo,

sino. por el contrario, su pción también contempta ta acción de realizar diligencias,

pedir o ge tlonar para ter ras personas, sin que se rompa el vinculo entre quien

solicita y q n oferta la gesti6 o diligencia,

término solicitar. se consigna que el

no especlfocamente debe llevarla a cabo la

personas recida al obtener lo solicitado; pues como es de

observ~ lá.~O¡.icilud no engloba leamenle a dos SUjetos. esto es, quien solicita y

quien W.,,: 'S.t: , ""?" COnllev.a I circunstancia de que exista un tercer sujeto,qUien Jn u de:;! medIOS con los que nte a su alcance. o bien desde una posici6n

que le ot\>r qe'" .ayor capacidad persua a, requiera. solicite. pretenda o gestione a

favor~; ré iar;;ante original que sea benefi 'ado por la obtención de lo requeri<lo.

ncreto, tenemos que el Senado Arturo Núnez Jiménez ha canalizado a

una muRip cidad de personas á la Asoeiac Civil "Patan Puku", tal como se

desprende del contenido del escrito por el e J da contestación al requerimiento

formulado or la S8Cletarla Ejecutiva de este Insti'!'to Electoral. mediante oficio

SE/l01312 11. de fecha dieciocho de octubre de presente anualidad. contestaci6n

que realiza I dia veinte delrnísmo mes ya"o, en el que a lo conducente refiere:

T ..) eAsoct.poyo

se ha contestado en la ptJmera pregunl., l. colaboración que se tiene con laOn Civil Pat8IJ Puku, consiste M ceruIJz"'. p.lleJon.. o aQl;eltude, á.. .)

"Le re nado en negrtgs es por parte de ,.t. autoridad.

Pero, de d ha situación no se demuestra el hecho de que el Senador Arturo Nú"ez

Jiménez h ya gestionado a favor de las personas ante la Asociación Civil "Petan

Puku", too vez que solamente ha canalizado su peticiones o solicitudes, pero, si se las

entregan (> no, es cuestión de la administración interna de la persona jurtdica colectiva

señalada a teriorrnente.

En ese se üdo, no se tiene por colmado el extremo que enuncia el supuesto

contempla o en la ley comicial, al ref.rir que constituyen infracciones de los

aspirant.s precandldatos o candidatos a cargo. de elección popular, el lolicitar

o recibir r cursos, en dinero o en eapeci9, toda vez que de autos no se desprende

alguna ca tancia en la que se acredite el hecho de que el denunciado haya

gestionad algún tipo de apoyo ante algún tipo de sociedad. con la finalidad de que se

le otorgue alguien en especifico.

Ahora bien por cuanto h último extremo señalado por la fracción 11del

arÍiculo 3 ·toral dol E.lado de Tabasco, que a la letra señala:

"persona n autorizada por la rmabvidad electoral del Estado de Tabasco".

Al respecl

Tabasco, s

iculo 87 de la Ley Electo ra1 deJ Estado de

ARTlc :o 87. :No,podrén realizar alos /Js,. 1~J.8.$. p~ca.ndidalo~ o cendí 0.$ a C~(gos de flJecclI:m popular. en dinero o finespeCI PJ:i! sI o poIlnterpósite persona ba;o ninguna circunstancia:1. Las . re~ EJeputiva. Legislativo. JIJ ¡al del Estado y los Ayunfamientos. salvo losestable idos fHJ ~."y;u. El bierirc..:~F.dflral. las dependenCias. ntidades y orgam:.m,JS cJ,a la -4dminislraciOnPUblica FeQ6réJ,:Estat81 y Municipales. desce raJizada o paraesfata/-JJ/. Los' arlidos PoIlticos, per~onN flsicas o m ~ exrnuJjeras. .IV. Los arHsmos internacionales de cU9lquie aturahtzlf:V Los linislrw dfl cultos. asOCIaciones. igle$ia o agfUplJciones de cualquier religIón" laspersoo .s que vwan o trabajen en elfI:dranjero: y .

, ,>!!J¡/:b"!<o"+'U!

VI.Las mpresasmexicarn1S de c8féctermen:anliI.~Los Pe· . PoIJIicos no PIJdr*t solicitar a'dit~' c» la ballcs de c»slJlTOllopara financiamiento d. sus ~s. TI po<liM recibir 8""'/8CÍ<JfJes d.persol1 s no idenfiflCadas. con excepción de 1•• obt .. mediante COIeet.., f8a1izDdas enmitin. en la vllt pública.

Esto es, e el anterior dispositivo jurldico se sellala a las personas (no importando si

son fisicas morales). que no pueden ótorgar. ya sean por si misma .0 por interp6slla

persona, a una aportación o donación a los alP.irantea de algún cargo de elecci6n

popular en el Estado de Tabasco. y dichos enles pueden ser, ya sea algún poder

público del Ejecutivo. Legislativo y Judicial. asl como tos AYU,ntamientos del Estado; o

algún enle ue pertenezca al gobiemo federal. estatal o municipal, no importando si es

algún 6rg o centralizado. descentranzado o pareestatal; además de los parlidós

pollticos; mpoco las personas f\sicas o morales extranjeras; asimismo. los

organismo intemacionales de cualquier naturaleza; las empresas mexicanas de

carácter rcantil; y por ultimo. los ministros de ctlRo. asociaciones. iglesias o

s de cualquier religión; y las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

podemos señalar que la primera oración que integra la fracción V. del

e la Ley Electoral de Tabasco. expresa un solo concepto que es de tipo

religioso y e acuerdo a la sintaxis. emplea la coma (.) para separar palabras o sujetos

de una enu eraci6n. En esta se expresa ~na idea completa, que consiste en que las

personas e umeradas pertenezcan a cualquier religión, En modo alguno. las comas

empleadas para separar la enumeración. rompen el sentido o concepto que el

legislador p etendi6 darte.

Prueba de

esta debid

trabajan en I extranjero.

conceplo que quiso incluir el legislador en esta fracción

el punto y coma (;). que se r"roere a los qile viven o

Es decir. q e los sujetos que e cuent n impedidos para realizar lo estipulado en el

parrafo 'pr" ero del precitado lo 87. están enumerados o citados como tos

ministrc4 d ...cultos. asociacione ias o agrupaciones de cualquier religión y las

person¡\ u~ ,1vivan o tr'\bajen en el extranjero. En modo alguno el concepto~:r •

"asociaci?n ~.¡eslá desligado de la id principal. que es el religioso; por lo que una

asociacjbn' clVi, no cuadra dentro de lista enumerada por el 'numeral señaledo

anterioríne te,

Ahora bien por cuanto hace' a las pruebas ue acreditan. que la colectividad jurldica

denominad como "Patan Puku", es una al clación' civil, y por ende. no colma el

tercer extr o del articulo 312. fracci6n 11de Ley .Electoral del Estado de. Tabasco,

larizadas por esta Ley", tenemos las

siguientes:

a) Seg n consta a foja trescientos ochenta y nueve (389) de autos. la Presidenta y

Represent te Legal de la persona jurldica colectiva denominada como "Patan Puku",

Martha Lili L6pez AguiJera. en respuesta al oficio número SEll01512011, de fecha

dieciocho e octubre de dos mil once. acredita con la copia simple del Acta

Constitutiv • levantada ante la fe del notario público número 8 del Esladode Tabasco.

Carlos Ella Dagdug Martlnez. que el veinte de abril de dos mil siete. la persona moral

denominad como "Patan Puku" se constituy6 como Asociaci6n Civil; probanza que si

bien es cíe o es una documental privada, ya que es una copia simple de un documenlo

oficial, la ién lo es, que según lo esiablecido por la jurisprudencia del Tribunal

E:.lectoral d I Poder Judicial de la Federación, en específico la numerada como J-

11/2003, Y ue fue citada anteriormente en la presente resolución, y cuyo rubro es el

soguiente: "FOPIA FOTOSTATICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN

CONTRA SU OFERENTE", se desprende que las copias simples aportadas en el

expediente. surten efectos probatorios en contra del oferente, toda vez que éste conoce

el docume o original. por ende. al presentarlo está seguro que la copia coincide con

aquél; y m' s aún •.dicha situación cobra mayor fuerza si ninguna de las partes dentro

del procedi lento han impugnado o controvertido el contenkíoexoresado en las copias

SImples del cta Constitutiva de la persona moral denominada "Patan Puku".

Aunado a o anterior. It\ia simPle. del Acta Constitutiva de la persona jurldlca

colectivad n~minadae o" atan Puku·, al concatenarsecon la declaraciónde la

misma. 'n lo establec o p el artlculo,327. tercer párrafo de la Ley Electoral del

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34 19 DE DICIEMBRE DE 2012. .. ~~ .. .

Estado de Tabasco hace plena.· debido a que este órgano administrativo

resolutor I I!"ner~ convicci n s re la veracidad de los hechos, esto es, que la

persona m ;ai dgÍ\~ih!Pada co o' atan uku· es una asociación civil; debido a que,

en el orde aiP)rto~~·~diCO . , las organizaciones colectivas que tienen' su

origen en nild~rrpa: J\¡rldica, son nsideradas personas morales publicas; y por

exclusión I socie.?a:~;1o asociaciones ue son producto de un conjunto de voluntades

de particul ";s;,,;";:j6s conoce como ersonas morales de carácter privado, y de

acuerdo a ufin~í'idad, éstas pueden ser é índole civil o mercantil. Por ende. si en la

legislación el Estado de Tabascono exist ley alguna que fundamente la creación de

la persona moral conocida como "PataoP u", entonces. es indudable que la figura

jurldica no brada como "Patao ~uku". es u. asociación nacida por la decisión de

algunos pa Iculares, y a decir de su represent te legal, dicho ente no persigue fines

de lucro, p r lo que se le considera de carácter civil:

I

b) Aho bien, según consta a foja seiscientos sesenta y tres (663) de autos, se

encuentra ocalizada la respuesta al oficio número SE/139712011, realizada por el

Delegado e la SeCretaria de Retaciones Exteriores, en la que señala que en su base

de datos, s encuentra el permiso otorgado asociación denominado como "Patan Puku,

A. C.", y demás, anexó copia certificada del mismo; por ende, tanto el escrito

correspo ente, asl.como el documento adjunto, se catalogan como .documentos

públicOs, t I Y como lo se/\ala el articulo 37 del Reglamento del tnslituto Electoral y de

Participaci n Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Cuejas.

En el caso en concreto, el ocurso anteriormente sel\alad:> es una documental püblica,

toda vez q e la Secretaria de Relaciones Exteriores es una autoridad federal, y ésta

expide un documento que se encuentra dentro de' sus facultades, ya que dicha

dependertei es la encargada legal de expedir permisos para constituir y denominar,

tanto a las ociedades mercantiles, asl como a las civiles, tal y como lo establece el

articulo 39. fracción 1, inciso a) del Reglamento InterÍor de la Secrelaria de Relaciones

Exteriores.

Ahora bien toda vez que quedó acreditado que el oficio ahora analizado, por parte del

Delegado e la Secretaria de Relaciones exteriores. asi Como su anexo es una

documenta pública, con base en lo señalado por el numeral 327, segundo párrafo de la

Ley Elector I del Estado de T basco, dicho escrito y anexo adquieren valor probatorio

pleno, tod vez que en los BU 5 del presente procedimiento administrativo sancionador

no existe p eba en contrario r dE?la ,autenticidad o de la veracidad de lo que se

señala en I oficio correspondie • esto es, que la persona jurídica moral denominada

"Palan Puk "se haya constituido

e) Por lijfT\O;1,'probanza que c ita el hecho de que la persona jurldica moral

denominad '.:99mo ~atan Puku" es u sociaci6n civil, • es el documento localizado a

foja mil cie lé; dlecJ~pho (1188) de auto y en el que se desprende el oficio número

IRET/DJ/3 6120,11/ signado por Maria riqueta Moreno Farlas. en su calidad de

Directora G nerafdellnstituto Registral del lado de Tabasco, yen éste se señala que

en respues a al oficio número SEJ151812011, enviado por la Secretaria Ejecutiva del

Instituto El ctoral y de Participación Ciudadan de Tabasco, la persona juridica moral

denominad "Patan Puku" se encuentra registr a como asociación civil dentro de

esta depen encía, y dicha situación quedó asent a el pasado veintidós' de ma-yo del

año dos mi siete.

Ahora bien tal y como 10 señala el articulo 37, inciso b) del Reglamento del Insntuto

Elecloral y e Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas,

banza se le otorga el carácter de documento publico, toda vez que fue

expedido or una dependencia estatal en ejercicio de sus funciones, ya que se

encuentra cuitada por la norrnatividad de esta entidad federativa para dar constancia

egal de los actos presentados para su -inscripción y expedir constancia de

los actos y documentos que obren en el acervo o en su base de datos, tal y c~o lo

señala el a Iculo cuarto, inciso X, de la Ley Registral del Estado de Tabasco.

En visla d lo anterior, y con base. en lo señalado por el numeral 327, segundo párrafo

de la Ley lectoral del Estado de Tabasco, dicho escrito adquiere valor probatorio

vez que en los aulos del presente procedimiento administrativo

sancionado, no existe prueba en contrario respecto de la autenticidad o de la veracidad

de ID que s señala en el oficio correspond~ente, esto es, que la persona jurldica moral ~

denominad "Patan Puku" se haya constituido como una asociación civil en el estado

de Tabasco

Derivado d dicha situación, es dable concluir que con base en el material probatorio

arriba men onado, al adquinr pleno valor probatorio, toda vez que la primera es una

confesión d alguna de I partes, que además se concatenó con .el anexo de la copia

Simple del cta Constilut de la persona jurldica colectiva denominada como "Patan

Puku", y q e se constítu como .soclaclón civil; asl como las dos documentales

públicas, e pedidas tanto una dependencia federal, asl como por una estatal,

ambas en iercicio de sus e ades; y al concatenar todos estos medios probatorios,

se conclu e que la pe al denominada como Patán Puku· es una

Asociació CM,I; por lo que o adra dentro del ~stado se/\alado en el articulo 87

de la Ley ~clo~i" de Taba mo Un ente no autorizada por la normatividad

electoral d :pst~ i~,ttdad federativa ara otorgar recursos, ya sea en dinero o en

especie a Igun '~pjrante a un cargo e elección popular del Estado de Tabasco; y

- más aun ~,&t:~~h,o se ha señalado n lineas anteriores. de Jos autos no se

desprende q"u~ 1a calidad de aspirante I C. Arturo Núóez Jiménez, asl como que

ya sea nero o en es pecio a algún ente no

Independie temente de lo anterior, del asunto ert concreto se extrae el hecho de que

exista la p sibilidad de que ia persona jurldica colectiva denominada como "Patan

Puku" hay desvirtuado su fin con la que fue creada, toda vez que, tal y como lo se/\ala

su Preside ta y Represenlante Legal. Martha Lilia López Aguilera, en la cláusula

segunda d I Acta Constitutiva de dicho ente, se encuentra los objetos de la misma. y

éstos son:

a) rcionar apoyo a los sectores vulnerables del Estado de Teoesco.rcionándoles asistencia social, asesorla. apoyo, capacitación y consultorla:

b) réionar ayuda y apoyo a personas con capacidaoos difef'9otes;e) P. ort:;ooar asistencia social a personas de la tercera edad;d) p, porcionar ayuda y rehabilitación 8 personas con problemas de adicción a drogas y

ale tlolismo;e) Al de' y ffeva, ayude a las rooes de escasos recursos;f) Re I;za' actividades SOCIales eJe educación. y divulgación para /<Js personas con

ca acidades diferentes. personas de 18 tercera edad y persones con problemas dead cienos alcoholismo;

g)"'9 Qbunu con las lostirudones <le los gobiorno federal, estatales y l/Iunic.:lpa/e5,pel a .J;lOY;U a todos los programiJS preventivos y de b.,toficio soctot, para laspeJ"(/I.-¡:; nl(J"ciOfl¡Jd.ls '. I,t~ cO:llll"id,"JdlJ5;

"lo res~ll;)do es propio de esta autoridad.

De lo anter rmente señalado, se desprende que el conjunto de voluntades que dieron

orig'!n a la Asociación Civil "Patan Puku", la crearon con la finalidad de apoyar a

sectores v nerables, ya sea con asistencia social, educación, capacitación; asi como

apoyar a p rsonas que tengan problemas de adicción, esto es, en ningún momento de

dichos obj ivos del ente anteriormente señalado, se desprer:de alguno tenga relación

con la mat ria de indole poli o-electoral, (toda vez que si es legal creer asociaciones

sos fines): por I e se concluye que la razón por la que fue establecida

dicha pers na jurídica colecti a. fue para apoyar a personas de sector vulnerable, a

través de d versos programas, er en ningún momento se hace mención que se deba

simpatizante o militante del rrnsrno

nda del Acta Constitutiva de la Asociación CivilIncluso. en

"Palan Puk o finalidad con la que fue creada la rnutticitada

persona fT\ .~' 'I;;-ii~.:"Cotsborsr con las stituciones d9/0S gobiemo teaerei, eststetes y

municiP8J4, ;para ~AOyar a todos tos pro amas preventivos y de beneticio SOCial, para

las petson s' mei)ii~nadas y las comunida s"; situación que no ha acontecido de esta

manera, ya que.•,fal como consta en los divos oficios de las diferentes dependencias

gubername tales, ya sea a nivel federal, estat lo municipal, la Asociación Civil 'Patan

Puku" no h solicitado ni recibido algún tipo de oyo de lndole social o pecuniario con

la finalidad e cumplir con los objetivos por las qu ue instituida

Ahora bie , si una persona, ya sea ñsíca o moral realiza un acto de comercio.

independie temente si es de manera ocasional o habitual, por ese acto en si, la ley

rncrcantñ exieana la considera un comerciante, por 10-que debe estar sujeto a lo

señalado a las normas jurídicas de esa naturaleza Tal situación se encuentra regulada

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19 DE DICIEMBRE'ÓE2012 PERIÓDICO OFICfAL

en los artl ulos 3, fracci6n 11,y 4 del Código de Comercio, que • la letra dicen lo

siguiente:

Artlcu 30 •• Se reputan en derecho comerci8Aees:11,-Las sociedades constItuídascon arreglo a las ley•• meroantiIes:

Artlcu 40." Las peno".. que accld.miment.. con o aln •• tablechniento fijo, hagan.Igun op.raclón d. comercio, aunq~ no son en delKho comerciantes,quedansin embargo.sujeta por eRaa las leyes men:an_, Por '''''to, 101 _ Y fabrican'es, y en general todoslos qu tienen planleados almacén o tienda en etgUM pobIaciOnpara el expendio de los frulOs desu no ,o de los productos ya elaborildol: de su industria. o trabajo, stn nacenes akeraciOn alexpen 001. serin considerados comercian' •• en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Esla es re lmente la diferencia de una asociaci6n y sociedad civil, en comparación con

alguna so iedad mercantil; toda vez que, las primeras en ningún momento deben

especular o realizar un acto comercial, ya que, la finalidad con la que son creadas es de

naturaleza .lantr6pica, esto es, apoyar a la sociedad en general; en cambio, las

sociedades mercantiles buscan siempre obtener alguna ganancia al realizar algún tipo

de transacc n comercial.

En el pres nte asunto, tal y como se mencionó anteriormente, la Asociación Civit

"Patan Puk ", de todos los' oficios que fueron retllitidos por la Secretaria Ejec~tiva

duranle la tapa de investigación de este procedililiento ordinario sancionador, en .

ningún mo ento aportó con Igúnelemento material que cumpliera alguno de los

objetos con la que fue cread icho, ente colectivo jurldico señatedo en sus estatutos,

especifica nte en la cláu u segunda del Acta Constitutiva, incumpliendo la

norrnetivlca civil del Estado, t vez 4ue, los estatutos 'de cada asociación civil deben

regular a di o'en~e jurldico col'.. \"",,;

En calT,bi;· d~las' ktuaciones qu encuentran dentro de este expediente, podemos.~ . .señalar qu la, .Á.~laclón Civil "P tan Puku· se ha dedicado a vender diferentes

productos; e~~ifÍcamente útiles es lares durante la etapa de inscripción a las

escuelas (j lio-~~osto), que con base la experiencia y a la sana critica, estos dos

meses son en los que la mayoría de padres de familia tienen que hacer una

erogación xtra .para que sus respectivo hijos puedan continuar con sus estudios,

aunque si ien es cierto que la Presiden y Representante Legal de dicha persona

moral sena Que la venta es a bajo costo,

útiles escol res los reciben gratuitamente de

afán de ap yar a la causa.

esta situación. se puede puntualizar que la Asociación Civil "Patan Puku"

pliendo con Lo sena lado en sus estatutos, es más, existe la posibilidad de

a persona moral se esté desnaturalizando de ser una asociación de

indole civ , a convertirse a una sociedad mercantil, toda vez que, al recibir el

producto g atis (los útiles escolares a través de donaciones), no tuvo que realizar

erogaci6n Iguna, pero al venderlo, no importando lo bajo que fuera el costo, en un

momento e que los padres de familia tienen que adquirirlos por el comienzo de clases

en lodo Mé ico, está adquiriendo una ganancia de una transacción comercial, por lo que

no está act ando de una manera filantrópica.

Entonces, n el caso en concreto, tenemos que, con base en el articulo cuarto del

Códiqo de ornercio, a la Asociación CivU"Patan Puku" se le podría llegar 3 equiparar

como una ersana moral comerciante, o como una empresa mexicana de carácter

mercanlil, que dicho ente jurfdico colectivo ha buscado especular u obtener una

ganancia al vender diferentes bienes que k:>s adquiere gratuital"flente; por lo que, según

lo estableci O en el articulo 87, fracci6n VI de la Ley Elecloral de Tabasco, se le podría

considerar como una persona prohibida por la norrnatividad estatal para que un

aspirante, ecandidato o candidato a algún cargo de elección popular en esta entidad

federativa ohcite o reciba recursos, en dinero o en especie, de personas no

autorizada por la ley electoral

B) DEL PA

Ahora bien respecto a la pr sponsabilidad de la conducta desplegada por el

Partido de la Re~olución Dema rA' ,es menester señalar ,en principio Que en el

ámbito del erechb'~inistrativo anc n t, se reconoce que las personas jurtdicas

puedan co eter~a~es y ser ane as con motivo de ellas, sobre la base de

_It!i.. "de ~.e~t'!:y pnncipio t entes a evidenciar la responsabilidad de las

personas j ices, ~/¡on la "culpa in" ·anpo",la "culpsJn, e/igBndo", la "obligación

in vigilendo. el ~~~~ "diligencia debida la "buena f!l", entre otros.

_ ..:-~::/

derecho al ,como en el derecho administra sancionador, electoral acerca de la

ad de las personas juridicas o

exicano reconoce a los partidos poli como entes capaces de cometer

'a las disposiciones electorales, y que, po tanto, tienen responsabilidad que

los hace creadores a la imposiciÓn' de una SBl" • con independencia de la

responsab' ad en que pudieran incurrir sus dirigentes, rt.iembros o. simpatizantes; todo

ello, en co ormidad con la interpretación de los artlculos 41, segundo párrafo, bases 1y

11,de la C stitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos:. así como los diversos

35, 87 Y 31 de la Ley Comicial de esta Entidad Federativa,

ntexto, de acuerdo con el precepto constitucional y local senalado, los

Iticos son entidades de interés púbrlCO, a los que la propia Constitución ha

o el cumplimiento de una función pública, consistente en promover la

partlclpaci . del pueblo~n la vida democrática, contribuir a la integración de la

representa '6n nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del

poder públi o, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo,

Como se. a vierte, a nivel constitucional se busca tutelar ciertos valores encaminados

hacia la nsecuci6n de principios fundamentales que permitan acceder a la

entendida esta más allá de su acepción simple que es la de emilir el

o el garantizar que el conjunto de actos que emítan las autoridades

en relación a la preparaci6n y desarrollo de la elecci6n, así como los

ores pollticos, como lo son los ciudadanos y los Partidos Pollticos, se

iablemente a los principios de legalidad y constitucionalidad, ajustando sus

a los pri ipios de certeza, legalidad, independencia. imparcialidad y

mediante i~osici6n de sanciones por la infracci6n a las normas

sobre el on e , uso y destino de los recursos de los partidos politicos e

inclusive d sus militant que permite afirmar la posibilidad de que estos últimos

sean válida putación, por infringir las normas respectivas.

En armoní e sr cionat, la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

establece, n .elartlculo 59, ni), como una obligación de íos partidos políticos,

conducir s actividades dentro de s cauces legales y ajustar su conducta y la de sus

militantes lo~· p~incipios de: Esta Democrático, respetando la libre participación

política de I s,d~s partidos politicos los derechos de los ciudadanos,~. .'

En dicho pr cepto se recoge, por un lado, I principio de "respeto absoluto de la norma

jurídica", q implica que toda persona deb espetar el mandato legal por si mismo; ya'

que el orde amiento jurldico fue elaborado po n 6rgano. soberano, que tuvo en cuenta

el bienesta social al emitir dichas norma~. En e secuencia, si el legislador estableci6

determinad s preceptos para la convivencia socia .por el simple hecho de violar esas

disposicion s se están afectando derechos esenciales de la comunidad.' De ahí que la

norma jurid ca debe respetarse siempre y ante cualquier circunstancia, y de no ocurrir lo

anterior, e e s610 hecho sirve cabalmente para imputar jurldicamente a la persona

moral la ac uactón contraventora de la ley.

Dicho pon pio es recogido por el precepto en cita, cuando establece como obligación

de los partí os políticos. la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales

Lo antes di o, adquiere especial relevancia por dos razones fundamentales:

es que se establece una obligación de respeto a la ley para una persona

jurldica (pa ido polltico), lo cual es acorde con lo establecido en la fracción I del articulo

310 de la ey Comicial del Estado de Tabasco, en el que se establece que el partido

político, ca tal, será sancionado, por la violación a esa obligación de respeto a la ley

(con ¡ndePtndencia de las resporuabüidades en las que incurran sus dlTlgentes.

miembros, filiados o Simpatizantes)

Otra razón s que. tal disposición en el sistema legal POSItiVO se aparta del concepto

ciásíco de culpabilidad, elemento que tradicionalmente sólo podia exisnr. sI se ~

35

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36 P~RIÓDICO OFICIAL.- ,': :.c· _: ,- ~ ,. ~. : ., .. $ '".

comprobab un nexo causal entre determinada conducta y un resultado, y siempre

sobre la ba e del dolo o de la culpa (imprudel)Cia)en su Iorma de expresión clásica. En

el precepto en examen se resalta, como violación esencial, la simple trasgresión a la

norma por I misma, como ha de la responsabilidad.

Otro de los recepto que se analiza es la figura de garanle. que

Permita ex sponsatlilidad del partido polltico, en cuanto que

éste de~ arantizar que la cond ct de sus mil~antes, afiliados o simpatizante se

ajusten.;'á I s prin<¡ipiosdel Estado tico, entre cuyos elementos, destaca el

respeto ab: ~utQ;~ l~ le.galidad,de ta ma que las infracciones por ellos cometidas

constituye . ~icql'rél'tivo ineumplimien a obligación del ga·ranle (partido polltico)

que dete ina,~)esp~nsabmdad, Por ha r aceptado. o al menos tolerado. las

conductas' ~l~~s d~ntro de las actividad propias del institulo polltíco, lo que

implica. eri úii~o caso, la aceptación o con nt¡miento de sus consecuencias, y

posibmta la sanción al partido. sin perjuicio de la re

a. si el partido polltico no realiza las . nes da prevención necesarias

será res sable. bien porque acepta la situación (do o bien, porque la desatiende

(culpa).

r es posible establecer. como ya quedó precisado, que el partido polilico es

la conducta de sus miembros y demás personas relacionadas con sus

en cumplimiento a sus funciones ylo en la consecución de sus fines y, por

nde de la conducta de éatas, con independencia de la respons~bilidad

onda a cada sujeto en lo particular. que puede ser sólo interna ante la

organizaci n, o rebasar esos limites hacia ••, exterior, por responsabilidad ciyil, penal o

administra va de su propia conducta.

Lo anterio slgnlflca que se: puede dar tanto una respOilsabilidad individual (de la

persona fI ica integrante del partido, o de una ajena), como una responsabilidad del

partido co o persona jurldica encargada del correcto y adecuado cumplimiento de las

funciones obligaciones de dichos miembros. por ínobservancia al deber de vigilancia.Dicha situa ión ha sido recogido por la doctrina mayoritariamente aceptada del derecho

adminislral o sancionador, en la Iiamada culpa in vigilando, en la que se destaca el

deber de vi ilancia que liene la persona jurldica o moral sob<elas personas que actúan

en su árnbi

En ese ntexto, las conductas de cualquiera de los dirigentes, miembros,

simpatizan s, aspirantes. precandidatos o candidatos a carqos de eleccjón popular.

trabajadore de un partido político, o incluso de personas distintas, siempre que sean

en interés e esa entidad o ntro del ámbito de actividad del partido, con las cuales se

s normas establecidas sobre el origen, uso y destino de

en o pongan en peligro 1':)5valores que tales normas

I propio partido politico, porque enlonces habrá

configure u a transgresión a

todos sus ecursos, y se vul

protegen, s responsabilida

incumplido u deber de vi:¡ilanci

Por lo ant ior, lo. que procede e e Irar al estudio de los elementos que integran el

presente e pediente.y. dilucidar si el.~';.. -la normativ da~t,~lectoral local, por hao

pertenece d~clií ir¡stituto polllico haya s icitadoo recibido recursos. ya sea en dinero

o en espe e, d",.tÍ~!¡iite no autorizado p la ley; lo que implica, en último caso, la

aceptación de "I~~~~secuencias y posibilita a sanción al partido, sin perjuicio de la

responsabil dad individual.

En el caso

probatorio Iguno que acredite que el acto de nciado pueda constituir alguna

infracción e la normatividad electoral local, en esp ciñco que el c. Arturo Núñez

Jiménez, h ya solicitado o recibido recursos. ya sea en ero o en especie., de un ente

no autoriza o por la ley; por lo que resulta inconcuso que no existe una infracción al

articulo 31 ,fracción 11de la Ley Electoral de Tabasco. y se concluye que del análisis

individual el que se ha realizado conjuntamente a los elementos que obran en el

presenta unto, no es posible por tener acreditado la conducta anteriormente

señalada.

Es por ello,lque con base en los argumentos desplegados en el presente considerando.

se delerml~a declarar Infundado el procedimiento sancionador ordinario Incoado en

contra dellartido de la Revolución Democrática, al no haber que<iadodemostrado en el

presente a unto el hecho de que un militante de dicho instituto poütico haya violentado

el articulo 2. fracción 11de la Ley Elecloral de Tabasco.

, .Por lo ante ormenle expuesto y fundado, esta autoridad:

RESUELVEPRIMERO Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 338 de la Ley Electoral del

Estado d Tabasco. asl como el 66 del Reglamento del Instituto Electoral y de

Participaci n Ciudadana de Tabascc en Materia de Denuncias y Quejas. este Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es competenle

r y resolver respecto del caso puesto a su consideración.

SEGUNO , Con base al ca

por acredi da la calidad d

Tabasco, Arturo Núllez Ji

erando QUINTO de la presente resolución, no se tiene

irante a ser cand1da!o a Gobernador del Estado de

é ez, ni que tampoco haya solicitado recurso alguno, ya

rsona moral denominada como Patan Puku. que es

encuentra dentro de lo

TERCERO En ·CQO-~ecuencia. no se "Eme por actualizada la infracción prevista en el

articulo 31 'f,J~i~11. de la Ley Elec ral de Tabasco, concerniente a la solicitud de

aportacion s.l "s¡jepie a un sujeto no utorizado para tales efectos, por parte del C.

Artu.ro Nú Z Ji~~5IZ.o por parte del artido de la Revolución Oemoc.rática; y an

consecuen ia~liJ<a lugar a imponer sanci alguna.

CUARTO. revias anotaciones correspondien s, archlvese la presente resolución para

los efectos egales pertinentes

QUINTO. otifiquese la presente resolución a la

señalado e autos para tal efecto.

La present resolución fue aprobada por la mayorla d los Consejeros Electorales que

integran el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, e n los votos a favor de los Consejeros Electorales: Alfonso Castillo Suárez,

Elidé More o Cáliz. Antonio Ponce Lóoez. Rosendo Oómez Piedra, Héctor Aguilar

Alvarado y Jorge Montaño Ventura y el voto en c~ra del cOf'~ejero Gustavo

Rodrlguez astro, en sesión extraordmana efectuada el .a quince d febrero del año

dos mil doc /J ¡/ ,f:,:;f;~~~~. \ . \ IC/-:f(r;' \"t lALFO SO CASTILLO SUÁR ;;¡ A DO XAVIER

CO EJERO PRESIDENTE (~""'OL'\':''Y MAL ON DO ACOSTA'''''.='''"~- SECR TARIO EJECUTIVO

EN LA CIUDAD DE VILlAHERMOSA. CAPITAl DELESTADO DE TABASCO, A lOSMES DE OOClEMBRE DEL AAo OOS Mil DOCE, El SUSCRITO ARMANDO XAVlERACOSTA, SECRETARIOEJECUTIVODELINSTITUID ElECTORALY DE PARTICIPACIÓNDE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN El ARTICULO 139, FRACCILAlEY ELECTORALDELESTADO DE TABASCO._____________ - CERTIFICA --------

QUE El PRESENTE LEGAJO DE COPIAS FOTOSTÁTICAS,CONSTANTES DE (6S) SESEFOJAS ÚTIlES. ES COPIA FIELY EXACTADE LA RESOWaÓN DEL EXPEDIENTERAOIEl NÚMERO SCE/OR!PRI/OO2/2011, APROBADA EN SESIÓN EXTRAORDI~ARIA.POR El CONSEJO ESTATAl Del INsTrruTO ELECTORALy DE PARTlOPACIÓN aUDTABASCO, EN FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS Mil DOCE' EN EDE ESTAINSTllUCIÓN MISMO QUE lUYE A LAVISTA,Sfll~

, . /~~_.(~~.'\~'\\\~' .. A

~~;"

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19 DEOlélEMBREDE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 37

SCE/PE/PRI/006/2011y SU ACUMULADO SCE/PE/PRI/007/2011

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACiÓNCIUDADANA DE TABASCO

RESOLUCIÓ

rQUE EMITE DE NUEVA CUENTA EL CONSEJO ESTATAL DEL

INSTITUTO LECTORAL y DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE TABASCO,RESPECTO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL CONSEJEROREPRESEN NTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTlTUCIO AL, EL Clu6ADANO MARTlN DARlo CÁZAREZ VÁZaUEZ, ENCONTRA D L CIUDADANO ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, EN CALIDAD DESENADOR E LA REPÚBLICA POR EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 'DETABASCO, ERTENECIENTEA LA FRACCiÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDODE LA RE OLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Asi COMO AL PARTIDO DE LAREVOLUCIÓ DEMOCRÁTICA, P.OR DIVERSAS VIO!..ACIONES A LA NORMAELECTORAL RELATIVAS A LA PROMOCiÓN PERSONALIZADA DE UN SERVIDORPÚBLICO, A TOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA y CAMPAÑA, Y VIOLACiÓNAL ARTlcu O 224 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, TOMANDO ENCONSIDERA IÓN LO VERTIDO I"OR LOS INTEGRA~TES DE DICHO CONSEJOCON DERE HO A VOZ Y VOTO, EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEVEINTISÉIS E SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN ACATAMIENTO A LARESOLUCIÓ EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, DENTRODE LOS AU S DEL EXPEDIENTE TET·AP·2012011·I, Asi COMO EN LA DIVERSADENTRO DE LOS AUTOS DEL CUADERNILLO DE ACLARACiÓN DE SENTENCIA0912011-1, D ¡VADO DEL TET-AP·2012011-1 REFERIDO.

RESULTANDO

e julio de tos corrientes. siendo las doce horas con cincuenta y seis

minutos, se re sentó ante ta oficialia de partes de este órgano electoial escrito de

denuncia si ado por el Consejero Representante del Partido Revolucionario

Institucional nte el Consejo Estatal de este . Instituto Electoral, en contra de Arturo

Nüflez Jimén z. en calidad de Senador de la República por el Estado de Tabasco, por

el Partido de a Revolución Democrática. y en contra de dicho hstituto Potitico de esta

Entidad; escri constante de ciento cincuenta y tres fojas útiles. y cuarenta anexos.

11.El quince d julio siguiente, se emitió el aviso signado por el Secretario Ejecutivo, por

el que hizo del conocimiento de los representantes de los partidos políticos,

aqrupacrones y asociaciones politicas, litigantes y público en general, Que por acuerdo

de la Junta E talal Ejecutiva, de la suspensión de labores del dieciocho al veintinueve

de Julio del o en curso, declarando inhábiles esas fechas para todos los efectos

tegales COrre pendientes, en tal sentido, n -orrerán los términos procesales;

reanudándos las labores el lunes primero de aglJ::'~o de 2011

111.Posterior ente, los dias quince, dieciocho, y veintiuno de julio del año que

trQnscurre: el penunciante presentó sendos. escritos, constantes el primero de ellos de

dos fojas uldef y ocho anexos, el segundo Integrado por tres fojas útiles y dos anexos.

y ~l úttnno dello~ referidos formado por dieciocho fojas útiles y seis anexos. en los Que

of¡ cero en los rrusrnos términos pruebas supervinientes que obran en el expediente de

este 6rgano a mmistrativo y que mas adelante se detallaran.

IV. Dado lo a tenor. el tres de agosto siguiente, el Secretario Ejecutivo acordó tener por,

admitida y ra icada la denuncia bajo el numero de expediente SCE/PElPRI/006/2011,

reconoció la ersoneria del denunciante, asi como el dorniono para oír y recibir toda

ciase de cita y notificaciones; señalando las trece horas, del dla nueve de agosto del

dos mil once, para efectos de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 337,

quinto párral de la Ley Etectoral del Estado de Tabasco y el .Iiverso 64, apartado 2 del

reglamento la materia, ordenando el emplazamiento a los denunciados y la

comparecencia d~ las partes. En la misma fect.a, el Secretario :'::jecutivo, ;

acordó la ree pelón de los escritos presentados en fechas qumce. dieciocho y veir.tiuno/

de julio del d s mil once y sus anexos, medi~nte los cuale. el denunciante presentó:

pruebas supe enientes. -}

TU PARTICIPACIÓN. ESNUES TRO COMPROMISO

V. En consec encía y como había quedado previamente establecido, a las trece horas\

del dia nueve e agosto de dos mil once, se cetebróta audiencia de pruebas y alegatos,;

que contó co la asistencia de las partes de este procedsnientc a la Sala de sesiones,

del Instituto E ectoral y de Participación Ciudadana dlt Tabasco, de conformidad con lo

establecido e el articulo 336; párrafo quinto y 337 de la Ley Electoral del Estado de- --

Tabasco enr lación con los diversos 64 y 65 del Reglamento dellnstüuto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, cuyo

contenido ob en autos del expediente. Durante la citada audiencia los Licenciados

Cristian Davi Coronel Santos y Roberto Romero del Valle, representantes el primero

de ellos del d nunciado Senador Arturo Nui'lez Jiménez y el segundo del Partido de la

Revolución O mocrática en el Estado de Tabasco, con fundamento en los artlculos 7,

fracción IV, d la Constilución Polltica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, asl

como en los merales 336, 337 de la Ley Electoral del Eslado de Tabasco, en relación

con el 32, pár afo 2, inciso e) y 34, párrafo 1, inciso al, 40, 65, párrafo tercero, inciso b),

det Reglame o del lnstituto Elecloral y de Participación Ciudadana de Tabasco en

Materia de ti nuncias y Quejas. formularon de manera escrita la contestación a la

denuncia de echos interpuesta en contra de sus representados, mismas que corren

agregadas en autos y que se iieoe por reproducido como si a la letra se insertase para

consulta. En I mismo acto, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de

su represent nte y apoderado legal, con fundamento en el articulo 337, párrafo

segundo, frac lón 11,de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, asi como en el diverso

06. apartado ~res, inciso b), del Reglamento del Insti\uto Electoral y de Participación

Ciudadana d~ Tabasco en Maleria de Denuncias y Ouejas, presentó tos medios de

prueba que o ran agregados en autos y que a su derecho correspondieron.

VI. El diecis is del mismo mes y año, la representación del Partido Revolucionario

Institucional, resentó ante ~sta autoridad recurso de apelación en contra de la omisión

de esta aut 'dad de recabar las pruebas que solicitó; por ello, previo trámite y

sustanciación del recurso atine¡>le, las constancias respectivas fueron remitidas al

Tribunal Elec ral del Estado de Tabasco el día veintilrés del mes y año mencionados.

ente, el veinticuatro de agosto del año dos mil once, MARTíN DARtO

CÁZAREZ V QUEZ, en su calidad Consejero Representante Propietario del Partido

Revolucionar; Institucional ante el Consejo Estatal del Instilulo Elecloral de

Participación iudadana de Tabasco, presentó una segunda denuncia constente de

doscientas o ha fojas útiles, en las que se consignaron nuevos hechos que a su

parecer eran susceptibles de subsumirse en diversas violaciones. a la Ley Electoral

Local, así ca. o el material probatorio con el cual pretende acreditar estos nuevos

puntos factic

VIII. Relativo la segunda denuncia, el dia veintiséis de agosto del año dos mil once, el

denunciante resentó cuatro escritos todos de la misma fecha constantes de dos fojas

útiles cada no y sus respectivos anexos. con los que ofreció en pruebas

supervenient S que obran en el expediente de este órgano administrativo y que más

adelante se etallarán. De la mis~a manera, el dos de septiembre del año dos mil

once, el den nciante presentó ante la _oficialía de partes de este Instituto Electoral,

escnto consta te de doce fojas útiles, con el que ofreció más pruebas supervenientes.

IX. El Ola ci o de sepliembre 'de dos. mil once la Spcretari; Ejecutiva del Instituio

Electoral y delPai1icipación Ciudadana del Estado de Tabasco, emitió un proveido en el

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38 PERIÓPICOOFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

que acordó a rrutir la denuncia ser'alada en resultando octavo del presente; radicándola

bajo el núme o SCElPE/PRII00112011:Y acumularla ~ la 'quej~ :ra(j'c~d~ con el rubro

SCE:PElPRII 0612011, en razón de la identidad de 10$ elementos de litigio que existen

en ambos pr cedimientos, señalando a su vez el viernes nueve de septiembre de los

corrientes pa a celebrar la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente a la

denuncia pre entada el veinticuatro de agosto del año que transcurre, acuerdo que se

tiene por repr ducado como si a la letra se-insertase.

X. Por lo antetior y de conformidad.,con lo establecido en el articulo 337, quinto párrato

de la Ley EI~ctoral del Estado de Tabasco y el diverso 65 del Reglamento de este

Instituto en M teria de Denuncias y Quejas. el nueve de septiembre de dos mil once fue

celebrada la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente al procedimiento

radicado bajo el número SCElPEJPRl/OO712011 y su acumulado SCE/PEJPRI/006i2011

a la que asis ieron las partes y cuya transcripci6n consta agregada en autos de los

expedientes, ue por economla procesal se tiene por reproducida como si a la letra se

insertase.

XI. El trece d septiembre de dos mil o!,ce, la parte denunciante por conducto de Martin

Darlo Cazare Vázquez, present6 recurso de apelaci6n ante esta autoridad, en contra

del acuerdo mittdo por esta secrt!farh~Ejecutiva el cinco 'de septiembre del referido

año, la denu ia fue presentada mediante escrito de veinticuatro de agosto, la cual se

acumul6 a la ueja de rubro SCE/PElPRli006l2011, por ser ésta la más antigua.

XII. El nueve e agosto del año actual, se celebró ta audiencia de pruebas y alegatos,

donde asistie n ambas partes.

XIII. Efeclua s las audiencias de pruebas y alegatl1.s·'espectivas a las quejas que

ahora se res elven, en sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de. septiembre de

esta anualid d, por el Consejo Estat¡lldei Instituto Electoral y de Participaci6n

Ciudadana d Tabasco.vdeterminó no aprobar el proyecto de resolución propuesta por

la Secretaria jecutiva de este Instituto y en consecuencia emitió la resoluci6n a través

de la cu declar6 infundado el Procedimiento Especial Sancionador

SCE/PEiPRII 0612011 y su acumulado, en el cual se realiz6 el engrose respectivo con

las consider iones hechas valer por los Consejeros Electorales Rosendo G6mez

Piedra, Elidé Moreno Cáliz, Antonio Ponce L6pez, Héctor Aguilar Alvarado y Jorge

Montano Ven ra, que sustentaba el sentido de su voto.

XVII. El siet de octubre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional

interpuso ree (SO de apelación en contra de la resolución señalado en el resultando

anterior.

XVIII, El onc de octubre siguiente, la Secretaria Ejerotiva de este lnstituto remitió el

escrito recurs I al Tribunai Electoral de Tabasco mediante oficio S.E.l093412011.

XIX. Por ac rdo de diecisiete de octubre, el Mag.strado Presidente del Tribunal

Electoral del ~stado de T~basco ordenó integrar el expediente registrandala con la

clave TETAPf2012011-1. Por cuestión ,de turno nombró ponente al n:agislrado ISIdro

Ascencio Pér z, para elaborar el proyecto de resolución que fue sometido a la

consideracron del pleno de ese órgano jurisdiccional.

XX. Mediante ejecutoria del dieciocho de noviembre del año dos mil once, el Tribunal

Electoral de abasco revocó la resoluci6n dictada por el Consejo Estatal de este

Instituto, reca do al procedimiento especial sancionador qoe se resuelve por esta via,

ordenando a a autoridad responsable la debida observancia a ~feclo que proceda a

dictar la det rminaci6n que conforme a derecho proceda fundado y motivando

adecuadame e su resolución.

XXI. En acat miento a la sentencia señatada en el apartado anterior, el veintitrés de

noviembre de dos mil once, la Secretaría Eje·cutiva ceeste lnsututoacordó, que previa

realización d I tramite procesal correspondiente. se :iejaran 103 autos en listad') de

resolución en érminos del fallo dictado por el órgano Jurisdiccional Electoral. y de igual

forma, se' or n6 girar atentos oficios a los Consejeros Electorales a efecto, que en

cumplimiento al fallo mencionando en el resultando vigésimo de esta resolución.

remitieran a I Secretaria Ejecutiva. los razonamientos jurídicos debidamente fundados

y motivados ue sustentara el sentido de su voto 'jelativo al proyecte. que se pone a

considerad6n sin que dentro del término que les 'fuera otorgado para ello, se recibiera

documento al uno que diera cumplimiento a los solicitado en el acuerdo de mérito

XXII. El veinti inco de noviembre del año en que se actúa. se recibió en oficialía de

partes de es Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana de Tabasco. copia

certificada de escrito signado por Martln Darlo Cázarez vázquez. en su calidad de

Consejero R presentante del Partido RevolUCIonario Institucional ante el Consejo

Ciudadano d Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana de Tabasco, a través del

cual solicita a Tribunal Electoral de esta Entidad Federativa, mediante via incidental, la

aclaración de a sentencia recaida al expediente TET-AP-2QI2011-1.

XXIII. Por ac rdo del veinticinco de noviembre del año en curso. visto el contenido del

escrito indica o en el considerando anterior, la Secretaria Ejecutiva ordenó suspender

el trámite rel ivo a to acordado en el proveido dictado el veintitrés de noviembre de

este .año, has a que el órgano jurisdiccional se pronuncte respecto de la aclaración de

sentencia hec a valer por el apelante.

XXIV. El dos e diciembre de dos mil once, el pleno del Tribunal Electorai de Tabasco,

dictó la aclar ción de sentencia en el cuadernillo 09/2011 ~I. derivada de! expediente

TET-AP-20/2 11-1, integrado con motivo del escrito de veintitrés de noviembre del

presente año, signado por el ciudadano Martin Darlo Cázarez Vázquez. por medio del

cual solicitó I aclaración de la sentencia dictada el dieciocho de noviembre de los

corrientes, el recurso de apelación TET-AP-20-i2011-1, por ese 6rgano

y que en lo conducente es del tenor siguiente:

Por lo anleriof. esle Otg.anO Juri$dicc:ioltal EJ8c1orll del~nnm qui 11.datacIÓn de senlenci. es¡n/u dad •. en vista de que la caus. fH pedit 110tiene t84adón con lo conllmido .n ,• .wttkmCi,dd ".n dieciocho ~ ncwiemlNe • dos mionce. en la que $f te\o'OCÓ 11~soIuciótl de !IOinIise;sde S pliembre del ano actual. con ti pfOpósIo de q•.••el Consejo Es/al", del {nsliluta Electoral y deP'/f pación Ciudadana de T,ba-sco. an pleNud de sus alribucione. '1 alendiendo , lodo lo

nf. considel1ldo, pro<;eda a dictar la delenn.n.dón que conesponda conforme , derecho.fund nda y molÑ.fldo adecultdam&nle su deI.trninIción respeclo e las considefacion&s s,"aladaspor rN)'Of1. de los consejeros tlecfor.'n

( .. )

retaría Ejecutiva elabora el presente proyecto de resoluci6n en términos

, fracción VI, VII, X Y XXX, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco asi

como por el iverso 16, Inciso al, il. 62 Y 66. numeral I del Reglamento del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de 'Tabasco en materia de Denuncias y Quejas,

para efectos e que sea sometido al análisis. discusión y en su caso. aprobación del

Consejo Esta I del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; por lo

que:

CONSIDERANDO

1. COMPETE CIA. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del

Estado Libre Soberano de Tabasco, especificamente en su articulo 9. apartado C.

fracción 1, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es un

organismo p blico. autónomo. de carácter permanente. independiente en sus

decisiones y uncionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pública de

organizar la elecciones, bajo los pnncipros rectores de certeza, legalidad.

independenci . imparcialidad y objetividad \

La disposició consutuc.onat en Cita, tiene su re~mentación en los artículos 127"\ '

fracción IV, 3 ,329 al :nG y 338 de la ley Electoral ~I Estado de Tabasco; asi como

lo; diversos 1 11, 14 a 16, 18. 19 fracciones l. 111Y IV, 2.29.31,35'1 cremás.retanvos

y aplicables I Reglamento del Instituto Electoral y d Participación Ciudadana de

Tabasco er' ateria de Denuncias y Quejas, de 10 que s~ deduce que la Sccterana

E¡ecutiva ...:-:: ste Instituto es el órqano competente para Iorrnular el r-:üy~cl0 de

resolución le los procedrrmentos especiales sancionadores nurneros

SCE/PE/PRII 6/2011 y SCE/PE/PRlJ00712001 acumulados ~

\11.CAUSALE DE IMPROCEDENCIA. Por ser de orden púbíico y por tratarse de una

cuestión cuyo studio es OfICIOSO y preferente, esta autoridad electoral previo a efectuar

el estudio de fondo de la controversia, alenderá lo dispuesto en el articulo 331

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19 DE DICII;MBREDE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 39

antepenúltimo párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, ,,1 cual establece

literalmente ".. ~J estudio de las causas de improcedencia o sobresei.uiento de la <;t/ejv

o denuncia s realizará de oñcio ....•; por tanto, nos avocaremos <.11 análisis de las

posibles cau les de improcedencia que se pudieran advertir, las aleguen o no las

partes, pues or constituir presupuestos procesales deben satisfacerse a fin de ha~d

procederne la ia, a efecto de resolver el fondo de la cuestión planteada

En esa tesi ra, por principto de cuentas es de anahzarse lo atinente a la

"trnprocedenc de la Via" que alude el denunciado Arturo Núl\ez Jíménez,

sustentándos en que indebidamente la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Electoral

tramila la pri era queja en su contra presentada, rnediante el procedimiento especial

sancionador, iendo que la parte denunciante solicitó que a virtud de dicha Queja. fuese

instaurado el rocedimiento sancionador ordinario.

En concepto Anuro Núnez Jiménez lo indebido del actuar de la Secretaria Ejecutiva

radica en que se interpreta de manera errónea el arábigo 335 de la Ley Elecloral del

Estado de T basco, pues, Em su opinión, dicho precepto adolece de una correcta

técnica legisla iva en razón de que no Iue redactado en Jos términos del numeral 367.

del C6digo- ederal de Instituciones y Procedimientos Electorales. mismo que

"circunscribe r procedencia del especial sancionador a la temporalidad comprendida

dentro de un oceso electoral.

En ese sentí o, la indebida interpretación del arábigo 335 de la ley comicial local

argüida por I denunciado, eslriba en que resulta in.congruente que la Secretarla

Ejecutiva pret nda instaurar el procedimiento especial sancionador en su contra en una

temporalidad revia al ínicio del próximo proceso electoral. siendo que las fracciones 11y

111 del aféibigo en comento prevén 'infracciones de actos que sólo tienen cabida en un

tiempo intrapr cesal.

Aunado a ell aduce el denunciado que SI fuese el caso de que la conducta de un

servidor pÚblí~o tederal, fuera de un proceso electoral, resultase violatona de lo

señataoo en I Const.tución General de la República o las leyes aplicables en materia

oe propaqand eñe.al. no le depara competencia a una autoridad local conocer de las

rnrsrnas, sino una autoridad del orden federal.

Finalrnente, denunciado esgrime que el injustificado reencauzarmento de la via

realizado por la ·Secretaria Ejecutiva lo deja en estado de indefensión ya que se

restringe el d recho a una adecuada defensa legal, por la brevedad de los plazos del

procedimiento especial y porque se ve afectada la posibilidad de ofrecee y aportar

pruebas de d scargo idóneas. en tanto que en el procedimiento especial sólo son

admisibles las pruebas documentales y técnicas.

Establecido lo anterior, debe desestimar se la "Improcedencia de la Via" que esgrime el

denullcia?o e función de que parte. de la premisa errónea. consistente en que existe

una técnica I ~islaliva deficiente por parle de los redactores de la Ley Electoral del

Estado de Ta asco

Lo antenor es si. en razón a que el hecho de que. las hipótesis normativas establecidas

para la .nstruc ion del procedimiento especial sancionador no se encuentren vinculadas

de manera ex lusiva al desarrollo de un proceso-electoral. tal como se establece en la

legislación ele toral federal. no implica que el marco normativo electoral del Estado de

Tabasco aoot zca de defecto alguno. puesto que cada entidad federativa tiene el

derecho de r guiar cada materia atendiendo a las cucuustanclas particulares del

contexto que 1 pera en sus demarcaciones territoriales a través de los parlamentos de

5US Honoraol Congresos Estatales.

. Es decir. si bi n existe similitud en la redacción de los preceptos antes citados. ePI) no

se traduce en ue debieron ser estabíecrdos en idénticos términos puesto que, como se

dIjo, las legis aturas de los diversos Estados que conforman la Repúbfica legislan en

r;YJ3 'lu:c¡ia.¡ atendiendo a las circunstancias particulares del con,texto en t·/ que

habr án de z,pll~al.;e los cuerpos legales que sean expedidos por ellas.

r s I €:J que rl aglsla~or tabasqueño no haya regulado que 1•.__ nstn .•ccion del

prol.;edlml~nlo¡ especia! sancionaoor tuviera que sujetars. exclusivameme la

ternporahdad~mersa en un proceso electoral. ello no debe interpretarse como una

:·'·flciente téc ca legislativa. sino corno la correcta previsión de que no sólo durante los

i,;·ocesos. clec rales existe' la posibilidad deque los sujetos sancionab~es contravengan

'1 .r.nas sobre r ropaqanca poiilica O electoral y de que exista la conusión de conductas

que ccnstituy: n actos anlicipados de precarnpaña y campaña que va acorde con los

criterios sos:e idos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Establecido I anlerior, debe recordarse que del articulo 324, párrafo primero. fracción

111. en cerreta ión con el diverso 335. de la Ley Elecloral del Estadu de Tabasco, se

desprende q e la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco es un órgano compelente para la tramüación y resolución de los

procedimiento' sancionadores. y que en virtud de los hechos y las imputaciones que se

contenqan en los escritos de denuncia que se somelan a su conocimiento, liene la

facultad. de struir el procedimiento sancionador ordinario, o bien. el especial

sancionador.

Lo antedicho encuentra sustento mutatis mutandis en la Jurisprudencia '17/2009.

emitida por la Sala Superior de. Tribunal Elec.toral de.I Poder Judicial de la FederaCión'1

de rubro "P OCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y

ESPECIAL. E SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL STÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE"', I

Aunado a lo nterior, debe ¡ter::'rse que conforme con lo previsto en el articulo 116.

fracción IV, in iso n), de la Constitución Politica de los EStados Unidos ·Mexi.canos, las

Constítucione y leyes de los Estados en rnateria electoral garantizarán (atento a la

la que gozan a efecto de emitir s,:,s propias legislaciones). que se

litas y determinen las faltas en materia electoral. asi COIllO las sanciones

eban imponerse.

un contraste de los articulas 41. base IV, de la Constitución General de

, Base V. de la Constüución Polllica del Estado Libre y Soberano de

los diversos 2, apartado 2 y 367, del Código Federal de Instituciones y

orales, en relación con los arábigos, 2. párrafo segundo y 335. de la Ley

tado de tabasco; encontramos lo que en el siguiente cuadro se plasma.

. La (loJfa';l()ll ce :.IS

1 pata Presoeue de: l~d~(étle5 se tl C~ o¡ l:IIJCln :':IIII'laoos 1i diCls. EnlllngUn cas¡ íerceres parles del! eleclofales

Ila'llOlaciónaest1 CUalqlliel otra pe'~ (;ontorme a la ley

!

1~~:i:UIO2, .p.n.d 2. del COFIPE,

I Duranl" el bernpo que COffi9Iendan Ii¡s c~as¡ electorales 1e<Jelale y I\asla la conclusión de: la jornadaCOlf'IlClaI,debera sus ocerse la difusiOt¡ en tos medios decornunica--)6n sooat e :oda propaganoa t.ube1namenlat.laIllO ese los podere federales y estatees, COmo de losmunióDtos. OIganos gobierno del DislrilDFedelaI. $U$deJegaciones y cua )er 0110 ente público. Les Unicasexceoccoes a lo antedor seran las :ounpaAas deinlormacion De las a 100ídades electorates. las lelaUvas aservecs educativos de salud. o las necesorlas para laPfOlección civil en ca s de emergencia

~~."'"'ft ' .Sl3Cl6lrLocaI .;,~. w1I~""'Articulo 9. Aplltldo A, Bue V. dI· ¡;Cl,InslltuclOnPolilic. del Estado Libre y Soberano de Tabasco_

La ley reguJala 105 ploce50s internos de s.cci6n de Icandidalos y el proselWsmo QUe lealícenlos C1sp¡ranles aocupar los diversos puestos de ele~ 1)Op<1:. ai inleriof* los parJidos pofiticos. aSUni:omo CSlil!.';~. ·.'10 las reglaspara la.. realiz~_~~~;! s 'I_,._~~~~eleclOfates; -- ----- •

las ptecatrlpaAas. sbIo tendran kJYi1~cennc J..: !OS!prOC8$OS .internos de selecci6n de C.1ndidatos de jcspartidospolilitoo;

Toda persona que realicll aclos de proselitismo O cMpromoción personal de cualquier indol. sin sujetan,.a lIS disposition" e.ueepos que 5ellale l.l ley. S&,hará acreedor., iClgun el caso. a ¡jS 5.:lIlC~1l01i que en 1l. misma le .&tableeen;

Articulo 2. pirrato "9undo. de la LEEr.

Aniculo 367. del e lPE.

Oul<;lllleel tiempo que comprendan 1,.,. p1et:ampalfas ycampanas elecloraie5 /oc;JIes ., hasta I,l ¡,:unclusioo de lajornada comicial. deberá susoeeuerse b mlusión en losI~ de comunicación social de tooa plopagandagub:ernamenlal. lanto de les poeetes estateíes, como detos Municipios y cualquier 01J0 eme pUblico. lasautorid.des ftderal., ton representación en el esl~do" ¡bstendrán d. realizar la difusión de lodo tipo depropaganda dintro d.llcnilori~ d~1t~t¡,do. las (micasexce~ a lo anl8fior seran íes eampahas deinIOfl.laci6n de la¡ ¡u1orid.Jde' elccloralc·s. lit' re!aüvas :: •ser'liciós eduCalivDs y de sakJd. O las nccesaéas p":<1 :¡, Iprolectión cMt en casos do] ernet'gl:tllci3.

ArticuloJ35, de. la LEEr.

l. Se.c:re~ia E;eculi.v.a (lcl. Instituto (~Ialal instruira el Iprocedimienlo especial cslabIctido rOl et piesentecapíUo, cuando se denunCIe la eom~li)ll de conOOclasque.

~-.~_' __ . .__ ~ ... _~ __ .J

Dentro de los PfO 8S0S .¡.etorales. la Secretaria delCOl\st:jO Gene'~ slr~a et pr~imienlO especialestsoecoc poi 1.'1 pr seree capitulo. cual\ÓOse denunciela (omisión de Con,jl las Que

: GIIC.I" ::le JUIlS'~:L.~ 'J T.14 en m~e',,) ~leaou'l Tribwlal EIectof:M (;\VIPooet Juáoe.alde I.t f~'. >...m. t,fIQ~. Hut••e,o 5.:JIO. p;tgonil$ 36., J1 . _

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40 J?J;~IQDICP9F'G'AL• -~ .•• ,- ,J:. " '" ',' ,' .•" -', . -'. " ••

19 PE DI~JE::JVlaREPE 2912

Del contrast de las anteriores transcripciones se deriva prirniqcuiarnente que la

intención de los legisladores federal y tabasqueño, al Plt'''''mto del diseL

cada legislación en materia electoral,' fue re-jurar cuestiones

diversas tal mo lo que prevé el articulo 2, párrafo segundo de la Ley Electoral

del Estado d Tabasco, al referir "Las autoridades federales COIIrepresentecion

en el estado se abstendrán de realizar la difusión de lodo uoo de propaganda

den/ro del le Horio del estado", lo cual no se contempla en la les:slación federal.

y de igual f rma, tales diseños atienden a una inlención ler;it.lativa temporal

distinta, tal c mo se desprende del texto del articulo 3(;7, d,,1e,digo Federal de

Instituciones Procedimienlos Electorales al decir que el procec'irniento especial

sancionador 'e instruye "Dentro de los procesos etuctorotes', lo cual no se

dislingue en la legislación electoral local (articulo 335, de la ley corntciat del

Estado de T asco), yen consecuencia debe entenderse que 1.11 procedirnlento.

en cuanto vulneraciones al andamiaje normativo electoral local, se debe

Instaurar enI

Así, al abstr er el contraste anterior, deviene insostenible que la legislaCión del

Estado de T basca en mate~ia electoral seá producto de una "mala y maliciosa

copia ... " de I legislación federal de la materia, tal como lo refiere el denunciado

a foja cinco e su primer escrito de contestación, y que por tanto sea inexacta la

determínació de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana e Tabasco, respecto de instaurar la vía especial sancionadora (

atinente.I\

A mayor ab ndamíento, se debe recordar lo que la Sala Superior del Tribunal \. ..

Electoral del oder Judicial de la Federación sostuvo en la resolución recaída al

expediente UP-RAp·0126/2011,!;ln donde claramente se deriva que tanto

dentro como fuera del desarrollo de un proceso electoral local, es de darse la

instrucción d I procedimiento especial' sancionador.

Tales consid raciones son del tenor siguiente:

et'P6 O.~ l. simPle lectllra de los atficulos" 319.341 de la Ley E1ecJIJral del EsJa::!? de TabllSCOno disposición algUtla q~ est lo refiera. como tampoco apéJl:I!Coqce Ja); !<llfas qlJíJ sesane In en uno o en Olro. oCUlTan exclusiv1fflf!nle en cad, uno de Jos liempos a /0.:.:'111ft se refiereel ac , por el contrario, denlro del procedimiento esp«ia# sancionnor se inveSI'9a. ¡)<)(ejemplO. laposi " piomoc/ón p.rson,';uda ~ funcionarios public05 .It detrimento eJe la conl;cn(la.I.el ~/. la cUill pu.de suc.d.r d.ntro o fu.,. d. un proc.o .rectoral. o bicll. la uliJil;)ciónind.e a de los f8CtJfSOS públícos pata a(edar I~ conti9nda. /o que también se puede d"r eH""O ofu.r d.1 proceso "8"0/,f, condueru que, incluso, son .'llu."Ju In I.s qlle inclIaió. segun elacto .1 'etul' s.cr",rlo d. GobJuno d.l Est.do d. T.bnc:o y. .aún no inicia .1 proceso.ltel al.

En esa virtud y como se dijo previamente, la vía. instaurada en contra de los sujetos

denunciados, esulta leg~lmenteprocedente.

por cuanto hace a que esta autoridad electoral no e:~competente para

conocer resp cto de las violaciones cometidas por un servidor .r-úbtico federal al

entramado no rnativo electoral federal, en particular al articulo 134 de la Constitución

General de la epúbhca, debe decirse que no asiste la razón al denuuciado pueslo que

con independ ncia del orden al cual pertenezca el servidor público denunciado, las

autoridades el ctoraíes administrativas locales 51son cOmpetentes para conocer de las

quejas o oen ncias por violaciones al articulo 134 Constitucional, máxime que dicho

precepto en sus párr aícs antepenúltimo y penúltimo, hace positivo el principio deequidad que be prevalecer en toda contienda electoral. del cual es qar a-ite cualquier

autoridad a e 10 cargo se encuentre la función electoral concerniente al estado y en la

especie los echos denunciados vinculan a la contienda eleclor al de la pnrncro

magistraturad I Estado libre y soberanode Tabasco.

En efecto lo a teriorencuentra svsteotoen la Jurisprudencia 3/2011 emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro

"COMPETEN lA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ADMINISTRA IVAS LOCALE~ C,ONOCERpE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR

VIOLACiÓN L ARTiCULO 134 ~ONSTlTUCIONAL (LEGISLACICN DEL ESTADO

DE MEXICO)'"

Por' otra parte el representante del denunciado Partido de la Revotución Oemocráuca.

hace valer la usal de improcedencia consistente en la notoria frivolidad de la que a su

parecer adole en la denuncias, sin efllbargo y de la lectura integral de ambos libelos,

no se constar que los elementos para actualizar el supuesto de la ftivolidad se surtan.

en virtud de ue lo pretendido por el denunciante en ambas quejas se encuentra

previsto y am arado por la Ley Electoral del Estado de Tabasco y lo denunciado en las

misrna~ es SLt scepübte de actuatiz ar rntracctone s a la norrnatividad ctector at. pues los

puntos fácnc narrados en ellas se encuentran sustentados. en hechus claros y

precisos en lo que se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sumado a

ello el incoa te aporta las pruebas que en su percepción acreditan los hechos

consiqnados e los ocursos que nos ocupan.

Dado lo anler r es dable desestimar la causal de improcedencia que pretende hacer

valer el den u ciado Partido de la Revoluci6n Democrática. consistente en la "nototie

frivolidaif de I s ocursos presentadospor el accionante, lo anteriormentearqurnentado

encuentra sus ento en la tesis IV/200a, emitida por la Tercera Sala Ur.itaria del Tribunal

Estatal Elecl ral del Estado de Tamaulipas, bajo el rubro TROCEDIMIENTO

ADMINISTRA IVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS

HECHOS QU ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCiÓN LECAL y APORTAR

ELEMENTOS MíNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU

FACULTAD I VESTlGADORA ..3

Por ultimo y r specto a lo que esgrime el denunciado relativo a la brevedad ce términos

i:-lherente al rocedirniento especíal sancionador, as! como a la naturaleza de las

pruebas que ermisibles de aportar en el mismo. debe tenerse presente que tanto los

términos aludí os, como la naturaleza de las pruebas Que son admisibles operan por

igual tanto p ra el denunciante como para el denunciado. por lo que no existe

posibilidad de ue le depare perjuicio alguno ?ste último.

Por otro lado. no pasa desapercibido para esta autoridad que la procedencia de la via

se actualiza a nto a una intelección gramalical en sentido opuesto de lo estabtecido en

el articulo 11 primer panato. de la Constitución Política de ros Estados Unidos

MeXicanos!

'~

Lo anterior es asi en razón a que el articulo Constitucional en comento estatuve que

para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión

por la ccrnisió de delitos durante el tiempo de su encargo, se requiere la declaración

de la mayori absoluta de los miembros presentes en sesión de la Cámara de

Diputados, si a o no lugar a proceder contra el inculpado.

En virtud de lo cual y al ser el presente procedimiento sancionador del orden

administrativo electoral, no se requiere la declaración de procedencia apuntada. y por

tanto, la vía qi e ahora se resuelve resulta cornpletameute procedente

De igual form ,de las constancias que integran los autos, consistentes en el escrito de

contestación. e denuncia, visible a fojas 86·96, 108·119, 122-133 del expediente en

que se actúa se desprende que la representación del Partioo de 13 Revolución

Democrática, sgrime lo que en su concepto configura la actualización de una causal

de improcede cía de la siguiente forma: .....el partido denuncian le pretende sorprender

la buena fe d esta autoridad, con argumentos Irlvotos, ;ntraSCCI)t..!I'llteS. sP/)(.:,-{¡ciéJles,

ligeros y legal ides, .que sólo tienen la (ina"¡ídad de entorpecer Ja IJt'or (fe ID autür;clad

electoral. { ..) En razón (le lo anterior, esta autoridad ¿¡dminí$/rn!iva etectcnuí con

tunoememo t:3) el erttcuto 16 parré!fo primero. inciso b) det Rcglar:Jenlo del Instituto

Etectoret y de F'arlicipación Ciudadana de totiesco, debe (}¡:¡cJarar vi c'es(Jc!Janlfel to

sobteseir,-,ientl' ele la denuncia iosteuroa« en contra da m; repfe~(!/lt¡¡clo pe' ',:::,ulraf

lluívriafHoH/e friVOla, en virtud de que los hechos o argumentos vsgnrJII(I;;; :_".,11"el.

La Sala SupeflOf/u;,sprwef\C1a Que alt. Gac.etaJeJUfispru2008, p;)~tf\as 52 y 6

sesión pUbtica cetebf;tda el (JOs de mall!) Uf: dos mil once. aprobó f}O( u·, .•·Ii ••.•KJ.•'"de y ra declaro formalmenle OOiOgatOfi •. Pendiente de pubM:;.aOór.

ntia '1 Tesis en m.leN ~aI, 'Tribunal EleclOlal ~ Podet Jud,cial de la Fc(!~'t~C¡¿'Il. Ar.u 1. tJum~,~ 2

Page 41: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 41

'/,',petrante resflllan intrascendentes, s¡¡perficiales, triviales, ligeros, pues íos . ,~!,,(,';';5'11'oIJaloflos prvsentados en su esctno ele donuncie no guardan tetacion 1I:~_; " ;~ ('(;'11 SlJ

pretensión, po consiguiente, no sirve de base para instaurar la denuncie pn .~rJtada en

contra de mi presentado y el ciudadano antes mencionado .. "(sic).

0(:1 análisis e las manifestaciones vertidas mediante escrito de contestación de

denuncia, a criterio de ésta autoridad electoral administrativa es Inexacta lo

argumentado or el denunciado, al manifestar que la autoridad electoral debe declarar

el desechami nto y sobreseimiento de la denuncia instaurada en contra de su

representado por resultar notoriamente frívola. en virtud de que los hechos o

argumentos sgrimidos por el impetrante resultan intrascendentes, superficiales,

triviales, ligar . pues a su consideración, los elementos probatorios presentados en su

escrito de den incia no guaidan rel~·ción alguna con su pretensión, por consíquiente, no

suve de base para instaurar la denuncia. Extremo que se deseslima por las razonas

que a continu ción se exponen.

En principio e articulo 336 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco. establece en la

parte que nos interesa, respecto de las causales de improcedencia del Pro.cedimie_~to

Especial Sane onador, lo sigu'iEmte:

1/ L s hef;hos c1entA:iaf.Ios no constlluyiJll, d4I manetJ evidente, Uf/a violacjórf t!;J malena deropaganda PO¡;lico-eJedorat

1/1 E uenunciante no aporle ", oIrelca ptlJell:a alpulla eJe sus dichos: 1

IV. L malttnadeladenunci,resullem/JiUabI&.

De los precep os citados anteriormente. de la interpretación gramatical se adscribe lo

inexacto de us manifestaciones al representante del denunciado respecto del

de secharnient y sooreserrnierno soucuado, toda vez, que de conformidad con la

disposición cit da, no se actualiza ninguno de los supuestos previstos para decretar la

improcedenci de la presente denuncia. ya que en relación con los hechos

denunciados, así como de las pruebas aportadas y desahogadas durante la

sustanciación de este procedirnieruo especial sancionador no se advierte la

actualización e las causales previstas por el legislador ordniarto.

Lo anterior e así, puesto que del contenido del escrito de deriuucia interpuesto el

Consejero Re resenlante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, el e

fvlarfin Dar¡o ¡C31.1reZ Vázquez. no se puede llagar a 1-1 conclusión de que es

'IHocedente el ~esEcr'~miento de plano sin prevención aI9ul1~. ya qu\! oc . 1 ¡lo;~ldljV3 de

hechos que r ali;,:o en su escrito de oenuncia, se advierte la posible <'-_:ualJzaciól1 de

:...vrdl!ctas pre istas en la normativa electoral de esta entidad, relativas a la prc-nocrón

personalizada de un servidor público '/ actos anticipados de precarupaúa y camoaña

que realiza m diante reuniones. discursos y expresiones el, los Municipios del Estado

de Tabasco

En este sen ti o, del anáüsis integral del procedinuento especial sancionador incoado.

se advierte qu no se actualiza alguno de los supuestos de Improcedencia que prevé la

ley comicial lo ·al, asi como el cuerpo reglalllentaflo de la rnaterta, pues no se trata de

una queja que verse sobre presuntas violaciones a la norrnauvidad inlefn~1 de un partido

político, ya qu la causa de pedir de los denunciantes en e'.lil vi:t, e~· !a imposición de

una sanción 1 contra de los denunciados por infringir dispo sicione s de ¡él legistac10n

electoral relat vas a la promoción personalizada de un servidor público y actos

arrnctpados el precarnpaña y campaña. hechos que el denc.nciante refiere, se realizan

mediante ieun enes. discursos y expresiones en los Municiptos del Estado de Tabasco.

cncuns tanc¡a ue no configura ninguna de las. htoótesrs prevrstas en el apartado

respectivo del rtículo 336 de la Ley Efectora! de nuestro Esr.voo

Por otro lado. e debe considerar que <.;0 la vía especial sauc.onadoru no es necr-sano

que el denun iante aqote las instancias previas. o intrap.ut.dista». loda vez '!lh:!' la

eJenunct<)-;er· él sobre vioracioues a la normanvkíad ele. toral. ccnslslelllt:!"s i.;r1 l¡:¡

uromoc.ón pel onalizada de un servidor público, y actos aru.c.pudos de prr-carnpaúa y

ca fll¡J¿H1Cl. ¡'il lIJe los hechos denunciados no se circunscl'~ -c-n urur.tunente al ambuo

normauvo ~~ tn instituto político. por ,ser presumiblemente C,orlstitulllf~'; de vrolaciones

que el leglsl110r estabn.ció como cuestiones de orden público di?lIlro del ámbito

~ullstilucíonal ue los ciudadanos y los partidos politices deben observar; máxime que

en el presente la conducta i.Icita, tipica y antijuridica que se imputa él los denunciados,

se encuentra egulada en la normativa electoral del Eslado de Tabasco, que observa

los principios a mencionados comerlo son -se reitera- el orden público y el interes

general. De a i que en la especie no pueda actualizarse la causal de improcedencia

argumentada, que la presente vía resulte idónea para analizar la denuncia planteada.

Además, los h chos narrados por el denunciante, no han sido materia de aira queja o

denuncia, en a que se cuenle con resolución del Consejo Estatal respecto de las

conductas pla teadas, según lo establecido en el articulo: 331, fracción IIJ de la Ley

Eloctorat vige te, pues al dane vista a fos denunciados Artu/o Núñez .Jlrnénez y al

Parlldo de la evolución Democrática. no manifestaron la existencia de une) res •.;lllc;OJj

anterior en la que éste argano electoral administrativo se haya pronunciado sobre el

tondo de la d nuncia, razón por la que se estima prócedente es la via para analizar el

fondo de las ísmas por este órgano electoral.

Finalmente. c mo se ha fundamentado en et primer ( I ) considerando de esta

resolución. és Consejo Estatal del Inslituto Electoral y de Participación Ciudadana .de

Tabasco, es rnpetente para conocer y resolver sobre el proyecto de resolución que

pone a consid ración la Secretaria Ejecutiva de dicho 6rgano, respecto de la denuncia

planteada po el -Consejero representante propietario del Partido Revolucionario (

Institucional a te el Consejo Estatal dellnslilulo Electoral y de Participación Ciudadana \

de Tabasco: áxime que de simple imposición de las constancias que integran el ..iescrito de d nuncía se desprende el cabal cum¡;limiento de las disposiciones:

, Icontenidas en las fracciones det primer apartado del articulo 336 de la Ley Electoral de I(esta Entidad ederativa que regula el procedimiento especial sancronador; razón por la \

que se estima ue no le asiste la razón al denunciado en este rubro

A mayor abu anuente debe decirse que al realizar un análisis previo de los hechos

denunciados. se advierte, sin prejuzgar sobre íos mismos, la posible infracción a \

disposiciones uridicas previstas en la Ley Electoral del Estado de Tabasco. \

111.REQUISI OS FORMALES DE LA DENUNCIA O QUEJA. El procedimiento

sancionador q le se instruye. reúne los requisitos especiales de procedencia, previstos

en el articulo 336, fracciones l. 11.111,IV, V Y VI de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco, en r lación con el 61 del Reglamento dellnshtulo Electoral y de Participación

Ciudadana d Tabasco en maleria de Denuncias y Quejas, pues en el expediente,

consta la den ncia por escrito. que contiene el nombre del denunciante y su firma

autógrafa, asi orno el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, además de la

narrativa expr sa y clara de los hechos que motivaron la denuncia y los preceptos

presuntameht violados, junto con las pruebas ~rrecidas para acredilauos.

IV. NARRACI' N EXPRESA Y CLARA DE LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA

DEr·JUNCIA. ara determinar el requisito esencial obligatorio. contenido en el articulo

336. primer pá rafa, fracción IV. de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, asi como en

el diverso 61. inciso d), del reglamento en comento, mediante un análisis objetivo de

dicho requisit resulta conveniente por su sentido y alcance, citar la l:""!sissostenida por

la Sala Super; r del Tribunal Eectoral del Poder Judicial de la Feder~l':"lón, cuyo rubro ytexto enseguid¡ase transcriben

"PIR EDIMIENTO ADMiNISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCtANTE DHJE EXPON=RLO HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL y APORTARELE ENTOS MiNIMOS PRoa':H:JRfOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA su FACULTADfNV STfGADORA.-Los á1r/iculos ló y lO.. apitl1ado A. fracción ,m. de la COIIsltfll.::i6,I Polil"a ae losEs' )s Unidos MeJlicanos garanli¿:jn Jos iJerechos de tos gobumarJos:n:lilllVos a tit oJ;/i.)iJc0/t de la,lU'O ea de funda, y mO/Ns' ta :<tlJsa /€'ga/ del procedimienlo en los sesos de mo/(;!fi,1, ¡¡si como elf-Sp jf~o para los irJcuJpados. ce conocer los hechos el! que se les acusa En eS/E: C!'fl:,,~;C ~·Il t11.'1(''; cJimienlo admilliSlrali\-o :;anclCfI(r(1Of electoral:;e han desarrollado diverso:; Prino.:1i)lrI;'. ,!;J:r~' es

étJ¿f'.~ ::;'''', ~lIcucnlfa el relül;vo a.,que las quej;u. o úenunci~s p,,:sl!n/ad;,s pel tos P;'llioos!.'o/¡ ces ('l COtllra de O/lOSp~ndos e funckmaoos. que pur¡uan constiluit inf;;¡cc;(mes d f;J

'.IOOt'IiVl>JJd ft'~ctO¡¡'¡', "<.,en ","",'U,:;'.nl,¡jd~s, lJ.nhtlchOS,claros y preCi,',oS CII '(Ji ¡;¡/o1!CS su-CJlp l.f:Jl'n ¡;)S c"cunstJnr;ías d. Ii~mpo. modo y lugar on que se verificaron i' .'¡;Ol~.': ;.C! lO»teoos !:·f minimo de mafefJJI proba/oflo a fm de que fa .Ju!ondad <KlI,¡¡¡ll~I(:JI:vi1 ~'4..'. ¡ .1,t·~l¡;~¡)

,;.'[1\'... ~ (!eiefminaf SI exi~Jen In<;/CIOS~ condlllCDIl a jllici~r su {acUff.1d iIl;i~ó!I::iO'.,,, jJt;.:! i,!

,.l,_.~n De J/gllna de es/as exigfnoas báSICas no es apla para msuv el cJer;;jclO ¡{o.! I:JI :I,',oI,'IICIOII :.."

"'JIt?~IOI. porque de no consider¿-r:;~ as;, se úlIposibililarJa UJlü iKiecuiJ(la tic/en:;a del ¡jO!ll;fniJc..b el

qlllep se k: atribuyen kls hecros. Es dfIClF. la !¡1I1C1Qr1 punitiva de tos org<lI:,Js a-!m#lIstliJtilfQs

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42 PERIQDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE'20,12

el<},; aJes estatees. debe lener lNl respaldo leg:llmente sufrci(¡n/·;¡: co oI.1~tim:(· te; u:;:pl.,1::reeu ildes que se les Of0t98 ~ lales ótganos para conocer. inveSligar. acUSélf y silflDc,;;. ;ji,J...•~-

Lo { sallado en negritas es por parte de /éIaukNidsd resolulO1a.

En razón d lo anterior, es pertinente precisar. que paro la tramitación y

sustanciació de una denuncia en el procedimiento especial sancionador, por la

posible co isión de conductas que puedan considerarse contrarias a los

car-enes le ales electorales, se tiene como requ.sito torrnal para la valida

constitución e integración de la investigación·, qUE: el denunciante deberá

efectuar una narrativa expresa y clara de los hechos en que basa su denuncia, a

efecto de qu la autoridad conozca de manera plena las circunstancias de modo,

tiempo y lug r sometidas a su potestad, con el fin de lograr la lutela efectiva de,

régimen de erecho administrativo sancionador electoral, el cual esta Integraci:>

por normas e orden público y de observancia general, donde se reconoce..

principios, n rmas juridicas que prohiben, permiten u ordenan conductas y

garantías fu damentales de los sujetos vinculados, por mencionar: ciudadanos,

partidos poli cos y servidores públicos.

Tal facultad uede ejercerse siempre y cuando de los hechos expuestos en la

desprendan elementos que precisen circunstancias de modo,o ......_

ar que vinculen al denunciado, y que permitan determinar la

ncia deuna falta o infracción legal electoral.

denuncia· se

tiempo y I

posible exist

En ese leno , entre los requisitos que deben contener I:Js d~crsas denuncias,

uno de ellos consiste en que al poner en conocimiento de la autoridad elecloral,

hecnos que I ; iedan consliluir infracciones a la ley y que justifiquen el inicio ele un

procedirnient especial sancionador, sera necesario que se precisen las

circunstancias e!.} modo. tiempo y lugar de éstos, a efecto (le acreditar una

posible infra<t.· ·n a una conducta que se encuentre previamente establecida en

la ley en s ntido prohibitiva, restrictiva o permitida, Por ello, al poner en

conocimient a la autoridad competente, es necesario precisar las circunstancias

en las que s desarrolla el hecho sancionable, a efecto de acreditar la existencia

de la 'conduc a adminislrativamente sancionable.

Asimismo, s ha establecido lo anterior a efecto de brindar a la parte denunciada

la oportunid d de contar con la totalidad de los elementos que le permitan la

garantía de eíensa oportunamente de las imputaciones hechas en su contra,

acorde con I s principios de seguridad juridica y de debido proceso, tutelados en

el régimen C nstitucional de nuestro país. y específicamente. dentro del ámbito

de validez ca petencial y terrilorial de las autoridades electorales administrativas

del Estado d Tabasco.

En esas ca diciones, del escrito de denuncia se desprende un conjunto de

declaracione genC!rales, inlegradas por referencias que el denunciante imputa al

C. Arturo N ñez Jiménez, mismas que previamente han sido clasificadas en

p'arrafos sub ecuenles de la presente resolución.

Al respecto, de la precisión de hechos a que se ha hecho referencia,

contrastados prima 'acie, con las diversas constancias que el solicitante anexa a

su escrito, e establece la probable vulneración suficiente para "llciar C!I

1'¡0cedimienl especial solicitado, teniéndose enlonces por c"balll1enle

sallsfecho el ~eeluisito de relerC!ncia.

V. OFRECE y EXHIBIR LAS PRUEBAS CON LAS QUE CUI'I'fi E: () LO¡'SU

CASO, MEI~ 'IONAR LAS QUE HABRÁN DEREQUERtRSiO:; POr< NO TEI~E¡::

POSII3IL1DA DE RECABARLAS. De conformld"d con lo establecido por

articulo 336, parrafo primero, fracción V. este requisito se encuentra satisfecl,;

pueslo que denunciante. tal como fue narrado en 10$ fJi,tc;.>: ;1 >')l('~;¿;..ptlestos

anexó a su escrito de cicllt.íncia las probanzas cl,,:,:sl.:rilas

repeticioneS por economia l,rocesal resulta sllj;ciell!~· 1·~:l,:·_:rs(: '-1

antecedecie~ marcados con lO:-:'IlUn1er05 10 y 11 d'.:.- lél rtrhs~;¡I!t:': :,.':~',lill;c;on.

VI, HECHOS QUE MOTIVARON LAS DENUNCIAS. Se tiene que conforme a lo )'

establecido 1el arábiqo 58, apartado b), fracción ti, del regtamcllI'J del Instituto ~~

Electoral y d Participacrón Ciudadana en materia de Denuncias y Quejas, es

menester qu esta autoridad exponga la siguiente relación sucinta de hechos

a) De la den ncia presentada el dia catorce de julio de dos rnil once Signada por

el C. Marti Darío Cazarez en su calidad de Consejero Representante

Propietario d I Partido Revolucionano Institucional ante el Consejo Estatal del

Instituto E,lecoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se desprenden IOS(

siguientes he has:

En el p. ""±'.~U"k:O uno da la denuncJ~. ~' dellu"'i~nI~.mani!8s/ó Q~e el dia Ircima y Ull:>.JL' "/II!I~ de (!.O,mil once í Senador Muro NiJfrel J"nenez, hizo pU;Jlica su '$pIfKión poi contender a, un C<:l/godu~lecc;on ' iil(. como 10 es la gubemalunr del Esli:tdo de Tabasco durante una entreVlsfill¡)(/lO'olll~a. alelee/c" o/r .ó la venion esJenográflCiJ del programa "de treme·, conducido poi Jf'sti$ Sibill¡: y 1fallsmilidoen la free l)(ja 970 AM, los dias lunes en UI1 horano 00 J7'OO a 19:00 not3S, donde el dt'w:n,;racJo fueelllrevisl por UIl espaCIO ¡le alrede(101 de cuarenla y cualm minutos con cincuenf,1 y ':J/lCO segullJo:wrsión QU se enc~l1a visible de laja; C~fro a lfei/lIa y ees de aulos, y qtH! s~ l.etlCpuf fl.:pro.:!llcida eneste apiJf1, como a la IeIrlJ

De la ffHS/ a manera en el puma de hechos, sellaló el denlJf'lCianle que eJ.dia QltiflCe de fe!)ri.:r~del ¡¡'laque !ransc (fe, el C18nU/lciado concedió una en/rev;sl,l <t la I¡}CM difuSOra XEVT, dondl! hIlO l.,:; ~'9111(mfv~

mánlleslilC les:· ~

- . «ec (J1Jenecesitamos a IOdos porr;ue poI la lO/mil en que esta esl'l/duri¡tlC. vi (:~lauoo ganizado para manipl1lar el voto COIIlodo el prosupue~'o publicu se requlCli: •.'o: pctr •..>drsr;¡s,J li/c"temenle, da péllJlSlas. dl? 10005 pela en ~ caso parflCulilr de TidliJSCOICIJl:ft'/I (;11(\11'<1 1¡1It1

:. cleccióll OCUfmen elltl\o úe la e/e{;ci6n 1í\1eriJly cvit!enler"'enl~ Sll..l:; CO!;il:;s•...: ;'I'"IZ,l/1 eu 'JI

rI V!.·lleúfuiI' es más údíCll hacer l/UI) ahiulla lOCar.- sJ1i!Q serlo )' l¡abaJO paf;) eso. Slfllt/9iJ1 a dudas, ~ no quede duJa· Se,l~!C tlr/"' ("':¡UlddiJIO

ctl;,lqt.'Íer pal1ido. pero pa,ticll/anIl8nle del' FRO, tlf~n9 que sel el '11t!jot l'l.l~·":'''''''C'. por lo'1 l' elijo que a él -oo JI) bOrfl?fl 'ni quo fIlO dtJrI por muc/lo·.

En identll' léml:llOS sella/a al uenunciallfe tm ~I PUII'V de ncchos marcat/o COtl e' Iltnlll;iJ ¡J"5 Uf: idckl,IU/}W., le el Senador Anuro Ntiñez Jm,¿lIel se encuentra realizando rccorntos y rCrJ'liOll~::el) 1:;:;que re,lh; prosehiismo poJi.'ico a favor de su Cilll(hdaltlr,t cJe!>de 01 cija de pllI',e,.o «e fll..,¡¡ ce de:: nJlonce. ('011 tIa realízado giras de "atJil¡Íf> en el ESlado de hbasco. e ",zo re/Nencia ~lJn~ '-'IU:lI)¡la~~l1Cel $t.IHJ sosnvo CO/I IHI grupo eJe /lIujeres. oiClIInpailackJ poi el o;,ec'fY (/ft FOIllr:II;~J EWIJ(¡m'-:oAAuOOI)al. uro CaSlillo An9'e~, E'/ di;) primero de abri4 e'l el MUllicipio d, ClillCtliICarr. T,Jb<j~<."o

Igttalmolll se/jalO en es/e pUlllO ~s ljeM$laciollc..'S al GO/)Ierno Que éste afecllJÓ (:0 ~I MI:JUo.:,plO (leTacotalpu I dia seis de abril de/mismo ano.Asimismo, ;,ldic6 que el sellador hizo proselif;:;mo a favO' ce :;u f)Crsona, su pMKlo y U/l ~'."ct:r(l, d d:~ocho oe J tit de dos mjj once. en las illslalacioncs def mercadO pUblico, pélll.lue cenfla! d!.!; /.>(lNa.1OsoseMaria Pm Scerez. r;anclta de liSOS mtilliples (le 1•.•ranchcria El Sacrj/ic;o, )' en .:::1Pil/4(1c (.",'I,:r,11"&::.;0JlIafcz- e "ceta municipal y pot>lado Mollte Crande, 'odes t,I"';Jd.1$ ~Il el Municipio (lo: JOIJI¡'~,r.fbaS(oEn ese !jCI 11:10./lila relelf!llóa a la f!wnióJl t¡lJIJel SellacJOI '\,Ioro Miool Jim(llle¡ $USltlliv (-1,-Ji;¡ 'tlltfv,~ uO

abn¡ COi} 1 Barra TilbaSf,mtlna da AlIogados y al ColegIOde Abogados A.C, crlic;¡ndo ei !'ÜMj(l de losgobemal1/sy.18Jos})Oderesue9oblemoparal~li.InJeslilfQlltsupersonay:;upiJI11l -.)!>:.llk ••~.dOl.iC..:.~.pafa C)'Jb lar el e:;ladO, jc iJnlenor, E'1l 1,1:; It'lsl.1IaCIOIl?!. de un Hok¡ ul:llCadO <?Il :' './1.,/0.1,: d·;

WI,l/i(; mr •• TabaSCO. •Mil!; tl<Í'Jla f.: I,:~;¡;finenci,) al fecQfodo efectuado pOi el JOI,unciado. el! dlVt:rSO::i pcIAi/¡/,::: aL' ~,(Jo:l

da Tell():¡r~Jv. el rfl.:,;li3 de aonl cH:1arlo ove Iranswrte.ElJ las mr.+,·'/S ¡;olldicio)l\(:$ el denunciafl1e se/laló que el Senad!,)/' Arluro Ni;{lCz Ji;II~'Il':~, J l' ,~,' «ere(/'fI;(10~;~~'(I':r\~rzos ,,, .~(I~I;'ilnsen~(l ue 'e: lIIif¡',l;,¡es de/ PRO)' d~ I~.~~;Ulh';,'l:'~ c';' ¡f

;l1c.J.'fH:"d.~ 1~; l·.'l .;¡C:J'; ';1<:'1);1;/0.' d(' ':JI/l¡J<llia .~'j''''l;ampatla, al.~eulI":;c .:.,);)..'jvt'~t'S e [:d;h!J'."_'~' ,;1/

,-",1r:i/fé -111SitIC' ;:J'¡;.l\' ._,,)la CaUp. Melchor Ocarllpo ¡le /;J cobma Cen/ro. -Lo:, P"hpa". ·.{,r;dda ,J,' i~

avenKI,¡ :.:l.oIos <1. Mali:,1~.) Becelra. y casa eJe Marcu Cómel j/ménel. ubICada í:'JI la (,11Ie CtomU<IFemando nI" 'le OCJ ,~';:"la c?lonia El Calml;Jl

Dentro de narraJI~'iJ Jl este pumo de necnos. el dcnUIIClanle hizo reterer¡ci •., a las fcumO:II~S y (/W8lS¿,Sm¿¡llJ{eslat.· nes Que el ¡Jen>I/lt,'lado llevó a CilOO vi di3 jlIir'-ll'ro de mayo en k..calidadr:,: ú:>1 MWllCipl'J ¡le

Bo'anüm. ab,JscoMas ddela ile ef denUllcianle se te{mO a IdS mall;{eSfdClOrIeS e/ecluaJas por el Sea,Jdar i\'WrD NÚIli!lJimenel. ecluadaseJ diecrsiefe de mayo del ano Que Iranscurre, éste se relirió ,11alllcr¡o, Sccrel;,oo oeGobicmo tIInbe,'o Mayans wllaba!. ~1Ilfclenr el fugar eII el Que se elecluarcm dichas (/t1CIN.1C,QHeS

De 1(1misl a manera en el mismo pUllf;) de hechos. j¡)frodujo la cnlreyista IIe\/Jd:l a ceto t.II un lit.:· VIIIlO

con la aso 'Xiórl ,abasquella da peoodisfas. el dif;cilltJ€ve de mayo del atlo que /ranscu((e "/! do:; hclél<!sde la CitJd de Vilfa/lermosa, TcoasccFina'men' a<'up Que ef, Sellador Alfil/O MÍ/jel 'INO UI)d le!/llión donde -e comI'I')J.m~I; ..l il ,1¡Jl'yar ahabl!allfes e ona comurridad, respeclo de (!fQblemas QIIC In.:; mismos le p/allfeJron, ;IIIllC/¡Ií:S .',.' ::e/vJoo

• de e/lCrgi' eleclrlCa yagua polable. el dia .•.einle de mayo erl Boca de Chila,.'a, pellcneu';:'llIe a CenUa,

Taba~o.IV. Por olra p e, en el hecho mafcado con elOlNllero tres de 'a dellullci<t, incJICo qU<J al cI¡.~"o Ptmróo NUdVO

en su ed; ión número 16050 publicó una Ilola !:obre laS nJ.mifeslacioll'!s que reall,,:' el S2/),1(.':)(

TabasqiJe SObre su j¡llellC'ÓIl de ser Gobemador del Esrado de Tabasco:/') anlanOI (!/ 1Ii.1\'f'rll!IIr,~~ demayo (Iel io que Iranscurre

'"

V. ASllmsmo 11 el hecho marcado en el punto numelo CU'¡¡!fO, el d€!Ounclan:¡; i/l(iico qlJoo: ,.; dCJIUf1(J••:JOArlvro N¡jñ 1 J'lJIénel, feah;:ó una fe(JllIóll en donde !:el\alc) lo SJ9uienle

-Ot,(t 00 1) sta con ser un golJellli,"tE: popular, :;iuo qlle i1<Jt'más se debe s,~r IrOl)e~r;) y c·¡¡.;az y 'Illt' '0

peor ce; fl ese gobellliJllle,;ú {{'(Ice (/0 gCIl/;j inelrcjollle lar; indicó que lo allll:tlf), lo m:!oo!c';!ó L'I ~jiav(:I/II,ln'::; d mayv de dos mil once eil d MU/ll¡;:lp,u J~ Co"'a!calco. faba:.c(·

"l. Por (¡lro la o, el hecho mafCaJo eO/l el 'lumeru cinco de 11 iJellunciu. sc/'l¡d,' la pul,::(,.],-"·') f'1j d (kllJl)

MiIeIlJO, d órculacKm tm és/e Es/aua, donde apa1ece el denUl1cia.:1o en ulla insu;pr;iQn (¡ll~' :;e citó"PJanfeam el PRO demanda ,le ,nJemllilaeióll por a(p.cl,lriO' ('n ;oundacioo· dI! {(clla v(II,I~':tl'.v de 01,)\'0

de dos mil iiel

tn el punr de hechos TlIdfCJdo con i'.!1 nÚffiCfO sois, el dt'IIU1lCIadO se re/l/,(:o a ta pll!)I'Cae;·jn ,,'~'I ()¡,.oo

Ml1ewo ¡Jf:: eelld vl;linllClnco y veinllSlele de mayo de los c',/fÍtmles, donde :';oC di'" a C(llIC'>:1 .!t:,:,,,Yl.'S .v

ge:,'IO/les aluadas por el al!Júid.J Senador

vIII Por olra p e, el hecho ma¡¡;adO con el número siete e(e la dcltunci.:t, s~ rcli(!/tl J 1,11I1él/;ilUI,xi6r' eJelSellador nadar Muro Nurlel Jiméoel, allla el d,arlO HumbO Nwvo Uonde drjo Que ¿J (JeSde ~.u¡JefspecriV poli/ice n; el PRI. ni lOs seclores del PAN /lall qtJcn'do l/abajal en UI~l rC:for/ll,' polilica queayudtr a fa laciOO. lo soleriDl el dia I(Ioml,. y uno dd mayo da' (Jf8SIJIl/e aóo

, J~'X En el pum de /lec/lOS numero CJcho el denunciallla r.lg'lIfil:slil que el dja Ilem/a f UIIO rI+~nJ.'y(! de: d('~ rM

'}II..:e. 8 Ira es del per/ó(J¡,:o MJlenio, lm¡)l650 de /JISlnbu¡;ión 81l lodo eI/cmtOJ'O dcJ ['.>1,100 (~, r,'Llsc·). SI:

emitió una enl'ellista de las accIOnes y de la.s defensas que l\;dllliJ r:i •••., ..• ' '.'.hecfJIJque. I deilttllciank cvnsidera un acto de promocIÓn

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERIÓDICO'OFICJAL 43

x

XI "- h«hoIlItM"_ "'" _1IÜmetO tHu.. el ~ ~st. que -el $M'l.ldoi HUMz',nerIhtJo ..,- _~ • .., lIabIjos re~ e lrQricr SlA,ttpeCilic.. ~I ~ !:OfJSW'

b q..e "'"' ~ .idus-, IN ~1rICiIs de MOdlt. ItempO r llflM I.~ hecho qtJtQC4JbmtfJl.flO')t.st ••••• nhceOt.,,~~

• ~ nUmwoOllA. quiM ~ •• que "ti ~iDdD ¡,~;Ie'bid."..,...l'lIPCy,"~~NA~1"prxAl'ldrts~l~ZObt~4bcual'SU

,."" un lelO 1ft,cwomoc::iM,apo)IO ~ II~~. Ut~ noteliw QSdi modo.. Iiempo Y o\lgIf,dti hecho que sell •. o ti ~.,? qtIt U benc:icia dt richo

XHI. de hechOS s.tWIQD COtI d númrtto doc.;" denwK;i.u ~ qut ti C. M1:tO IM_l 'nun~ .cómodtllt JC,..,~~tlmismoCOll'l') t..a~

~ Pfrir· r que "no ~~Io PMI COitaM"".. medios'~ Y '~IIO$8 ttIIttji-;-y~ QW It« •• .los ,.nt4sIu", M ~ c•••• UJ definir ti modo.If.., bI ,~s IwiefOl).\.lp'.Ioshfdlosque,.....

XIV .n el punIOde hechos nUmeto lr-e. de $<J .scrifo i'Jici.II.trtMt~sI' QUiI" ,IloMoIts ochO

do! mil anuo $1 ,milo", cCIfflI'nWio oJ,IIM.a del ÑriO lit ~ NI d E=:M1o d.':1InM1o HetIIdo o. TaN.sc'cI. '" cual u~ IU ~ ,.,..,. • ,. 10m,. en COnIO

(0., sOO 901' d. ni S.NdbI poi el PRD.Mo. QUe"** tOO :JI),.spatto. o.J P",,- Ó. Jopt'fo."1ur ti ~ poi el cual dichO comMI.no t:MSIII~ w-. itI,KCilJn • &1Non,.. Comic••

XV

XVI De,IIft1 Itf.:no ntflUt1l3 con ,1 t'lUmelO QUInc. del ,.,. m.,... al 'l~'¡I" de uer"'~ eloJC('iotI"" ~.hb& Idos MlCipIl;bs que" ~'II~fCltIpI'Ol'llMJC~nIos ~"tt • ..wc.sc1e# . de. R.~ ~ 41""" IIM'~ súincOtJ1ormidlli¡(IN'" toana '''''inequitoltiv dt cómo se .sl;', ",......;.ntIo IOdo • IlI'tIOt cM unI undtdau-a ¡Je¡ 5enOOot -:'~NO N~:·.h"~ el' no' 'it dicho nsIiIuIDp01ijco. 10ClIM' dKit dell1.~ H COllJ.l9ll': t"1l Ji p.tt:i(;iJciQn Wl

rbMIO"Pre r.· de IH:IM~.I1. ~

XVII • ,n ~I J1I"'1t'.,r di.enei, dfJI capifiMo rIe hKhos del liOtIo ,je denuncia. f'i im~fitllt!t

,l.f'O'lO qu Att~'IO Nc:JMz Jimén., N ~at.do QW c»sde" PodM L~;''O s. /Meueflt"1 ~;,,tJitl)do /allegi$J«iof. s s\·)I',. Jos d~l'Kllos l1f les ~. A:l~uM • rJecit di' 1k1Jt1l¡.;:ianle. se "~~na ", ~publicac' OfM,l6dictI-"'ienio'dfltchadouiJaplio

PoI 0110 Y ;'0110 del "lJIfJe/al di-eilJ.,. ~ Jos t.chos moIivo de denuncia, el impeltifrlJ, maniúeS'litQUf el ww ¡u.;: ee junio. e" el diMio "RumOO Nueto·.1ut publicad' ,. noI. j,1IJIu!M1iJ "Ret·MI('I'dó. JosQtIt est"" um.."'dos" movirrÑenlO de "si!'MN cMI• no mos". opos:.ict6n • 10$ C01f¡..~ dd sel\liclo.Iiatico, iJ ~dltt acciowltl ~ • .s:-, aja éuM • .s:~do~lJliJttiIutit::ionespt'e::.umif>/"",nuItlM23dlts !.S&qtlto denunciado. wllW queitWJrdeJdtt'LlrMnIe.AtruruNtir"'z J';.·.:ml~sir.sUa,."l()Y' hao: "·A.fo~-iItI;lMIOd. R~l1(tnICión NItCitJ". ("',)RENAl EN CA8F?ADO ~OR I",,,.,.i.'~ Mant.'"lós>t'z<:Jo,dOI·.

XvIII.

X,X. Rupeclo ;IIf)fOde hec:hos ~ eon 11 ••• d_iocJio. ~. dctllt.ncil. e·~ qt. l!I

vei'JfioclJo JJJfJiOde dos mionr; •• lldi1rio 'T~Hoy" ttul6liti1CU a•••• Q&It se(j¡·$pf~tJI'''

~ ell fltdtnul'IaIdo Y CwattfO ~ 74'ia. ~.sIadndosf ~ 8'[Pf~sO"S.misn'"1.S qw.f1K:íINd 'lUI'l<>.iMJI.lrefOl)publicedu en el 'SP«». 1IMtt~ tJ./~, 1Mcomo 1;, in!lfN'enle ••

que '7 MC'~' di,. pIut~ poIMc' ~ conaetll un cMlOio 1IfIIf.--*to',

XX Enstgurda ",' pnllo IkUf;o diKlnu.v. qu;en denutc.iiJ¡ ."PM' qw 11 cwIlO de julio de dos lIIi MCtI.

MI dÑIriO • " dentto di " pI9N •• ..,. pubIiQ " noI. "'M'tUU "MotaflM ,. w!,) pciblica delpals , OI'''~ dei/Nftl"S: Muto N&Nz ~z·. btUlllell co.'lUpIo ck!ik~S. "Ie ~1CUIIdo con un. rrr:JMOdón indebidiJ del AIoWnienIo 1M F'~;v,. t'-..;io,. ••." y cWAndrts I ~~Z Of:nlfor,

• lit elltCIt1ItIW .•••••.•• * llKhos a,xpone que' eI'ocho de julio de 11o~ IIJ onclt fue•• ~ ,.,. dII diMo "Rumllo ~-. un.J '*" inI,.,.,. iI lB !Jkl' Ot_ " :":a 'Aodr*s

- lMiMdo .",. sus iJSisfenI• .l, laI como 10 ,... •• p3M dItlJunci.a:r:t:. :ll ~~

XXI.

Drclut/101.) • JIIIitullt"CON LA PRESENCIA DE ANDRES AWWEllOPEZ DORADOR C~~~E1t4S SéYUEl VE A lO"'.

XXII. FlIJlIonenfa In" numttiI ••.•r.1ivno de hechos ft ímpW __ uu que en tiI,",," I«ha;;, en diWfs~soc._*s. .,.. visto.~""'''fItIIfIIOS~ll'f'C~erJIoS /llllt "It«.sabtt de ."..ictM. poIiIieN ~ " oca••• P"'" ptJ$icO:M ,l/H '" .~:--;l-J(:Jdoal eANDR~S ~ LOPEZ OIlI>AOOR".

b) De la de uncia presentada el dla veinlicuatro <!e agosto de dos mil once/

signada por C. Martin Dario Cázarez, Consejera Represenlao!1 Propietano del

Partido Re~o~~ionario Institucional ante el Consejo Estatal dellnshf!Jlo Electora:

y de ParliclP<fi6n Ciudadana de Tabasco, se desprenden los sigu;enles hechos:- Con' acitnM"'chonc:.m./otmOtlde~~~qt.elHttecn. nuewdep.oodi!do.s:nlll

once. '1n ., diario .~ Nuevo" $1' puI:IIc4 ,-. 1IOf.itliuIa 'PfRREDlSrAS lAUE:NT,.1NCARG DA A FAVOR DE NúÑEZ':" dich. nof ••• , ~ dlsI«.t " ptim"", 1 cuatto ll<iIraIos

En.J1 uulo di hedIos dos .J9'it'ne 11 ~ que el ~ r» julio del pt85eIJfC año. el1M" j~ lIJe .nlrevist«/o 1f1"Pf09IItN radioHJnic,o ~ -,.,anClAS EN FUStT.

/11 De.te tdJ COfIIII hecho t,.s .se eJautM'ltIol'" publicM:ión" quin(:tI ck julio l"lOfIolño en ~ diario 1.a

V~rd ~I Sures'e-. CUY. ~. liIuIad. -TACTlCA AoUAÑAOA DEL PRI ACUSAQOII CONTRAlEG/ ADORES: NUÑEZ .AMtHEZ".

con 11 hedJo nUme10 "u~"o" detl\MCQ:lIt. Ul\aI6,.,. ~~ eMeiuoda ~11ell'IOIic:iítfONuevo· 1M dieciocho di iJIio de dos mil onu, If) la que '""" q~ eJ. del/P'c:i3do hilo¡uwWs.llC:ioMs de VIV. 1101 QcJt 'VA Al SER CANCHOA ro A GOBERHADOfl·.

mo MI el hecho C~ II·~, ~ que IN ""'s/ilCiQMS e~~as pot .,¡ado en" .nI~ "NdadiJ 1/1" peno MlMor.llMwI~$ el diK-'"\.IClve ck!¡dio cM

OIQ, .n el cQ¡jo 4RtMnbo NurIloo-, .n eJ cu.I •• puIlIcO la nota 'S'" PROIICCAR lADEL SOl. AZTECA N(¡HEl: 'SEllE GOBERIIAOOR DE TABASCO·

111 En el echomatCiJdoconel ~ ,.is"~ nMI'IQUe""a de juliodel p1c::i:'''e a"io,n'" .'afCJO'" r.c,JCO· sepublíc.OJII,.". "QUIEREHSU GRAHAl,JANIA PARA El lOI!

VI< ?:.'It'.~~ ." "htelle , •• ,. 3' i.t ~ el dIlUlCiowll. NI'W:l q~ ~ 2T de Jll!io de /iJ

ptes,:'t't' MJUa&odad. en ., :liMO 1.. veldN del s..w.- se ~ &r IlOl. ~.~ -I'C'S/BU:SOl--F'CWAR CRISIS DEL CAMPO TABASOUEÑO ASEGURA ARTURO NUÑEl.

4/l(>I'l~'lIn en.1 h«hO matUdo CM ti atAOipo. ocllo, s. c/e:INO:Íoe itI PU!JI.CICiótI liliV. :/1,1;1 ~jl >;!l

'o,a'l(' '()'o ~o Po6Iic. '1 Ptrróleo' di /echiJ "linIi di julio '" dos IIJ" CWJC•• "l/':I '¡la! luepuN,c • .Ia,IOl.?IOA lAS ALIANZAS EN TABASCO', _

VIII

IX.

X.

jQrn, lO m~ ¡JO( .,'-~ en el htdlo nu •••• ,. tU tutnb de t.:r ilI,Mtc.lCióllen ,. l.wstI -~' • ." SIl edidófI da pio del ". •••• .-Jo. C.'MIfi)de la q-.le a

S. 1" se 'PICiI-......-,. COtt"SfI'IMJtN AtItMoHiilwl.'" "Al, TERN/\.'YCIA EN

K ,.• // .

,...".,.. MeI·lt«hodlelse~"puI:IIierd6n(llHi:r.-oosto.bs~s.."" -HInIdo di Ttbesc:o-.,.¡pedo di '-1KU ~ "OUE"SE PRfOCUPEN LOS oue

HEH CARG= Nl./ÑEr.

)(J • Ido Illpu.dI/t«hos ~ onu tldet~ tI:fPOM'OW 11seis dlI agosto ""'dos mil" dIIrio "RLoOo ~ ". ff! •• "... seis ,. ,JlUbIC6 une noII iJI.iubcob 'En IUS

MmlCOlt"'do r."""""'.0I'dM. hdMt lli.mMt docellll.xrilo di: ~.Jditb eI~a Ql.1I e de

dtl mi:Imo No" 1*iódito -C»Nc. Derio' ~ tn.sll p/IgiIt. seis 1110 no:4 ilti:rllad.l ·NoHcit.z.lit eaWidafcn-.

peneentlhec:no~COtf~tUN1Otrte. eI~kdc6.qwel(,,"~ J

Mitilz Á'nttIel, feRlO ~ 1Itlcw ",~ ~~. ente .bs 1Ubil1lltl~ de .bs (IJedo:JlJIniIn:osnIrio '1 21 dft ~ de.m ciuád. oItt· '•••,WJIjIrnpIar origM dII CiIIric LA VEROAOVRESTE. de' 1Iehe 7" •• del2OU. . '?l. ,.",.. "NOS QVJTARON Nl'ESTRODE MOA. r~ VlNlERONA T1RARCOWv.· •••" • .>=·

;(11

xm.

)(JV '10 e" ,,1Ieg¡o1l'WlCldo con flllÜmftD c.loI't. ~la~ "Mzadit eldl,)oc:ho dedi .sft • ftJ " diaIIO 1.. VwdMI dtl ScnW· qu' dio • COfMlCW la n.)b i:-'"_~,,¡ ••_do ••_IItI ,~

In el hedw> ......, ~ el •••••• lf6oi6 •. (JIAJIudo .n " rtOI. del JoM6dicos'" TaNsco ~.,.,. odio efe'9OS'O del •• QW 1rMscwte.

~~ d peno de hechos nWMtD diec,.,js ., ~ "/~." pubfuciónz de 19O5Io MI Ido en curso 1ft ti diario -Afilenio-. tiIcMdI "RECHAZA NÚÑEZ LASClONES DEL PR!; OICE/( OUE LE nENE/( AllEDO'.

xv.

X1II.

)(VH e en ti hecho nümeto diKJ." pIutudo Mil ~ .Wt que ti d;' din d.~I •• n CUltO .• pubé6 ** noI• .,. tlfIiMio "El HerWdo de T~-lih~ ·RlJSCAN

SGREOIR IMlJBERTAO DE EJrPRES1ON',

~~~=,:=:~~:::~~~~=~Toca ti ¡,htcho ""'""O di.cUiu.v. el ~ hizo te/ere"g, lit pflblic«iOft riel rJiatio -L.Ve- d#JI SIn.- en $U ñor. lnmM:td. con " Ululo -a PRJ ESTA #'ANICADO r BUSCAFRE AAA LOS AOVERSAñIOS Cf)H OUEJAS INFUNDADAS:. MmU"", 1edt4J., "'.110 dtIdos ~. " !

XVIII.

XIX

xx. tnIOnces en los 1JIICI'.os ~ veinl. y II.Jntiuno, el demJnciM!o manilcsló OUt el dt.J 14 YAgoGo di 1011 se ~ WJrrioI spoIs .• "~$de ~ J' "";"..i6n: teb/illO$ , ,.,ión Y'~ dM Wonnt de>1dividIde. ~ WI~. ""'siniIicIo lit tI

IIdif/ lMne¡:otfajl en.,' 970 am. COf1CIucido 1KJr.1f.Ris AnIonA:J s.w. Orope.sa.

XXI A!t/JI bien ,n el pwIIo t» hechos ~ ••••lntldós •• ~ IJJMiIiIsIiJ /JI. el (fUI quM:. deego del .• ",cut'so SI' pubIic;6 t.n.t noIiJ en ~ dItrio 1.. Ven1iJd dfI SIII.~f·1fuflIda '-AI1L1'O

Nih : 11PRO no ~,...". bs t.JqWIlos~ . . .

XXII qw lit los puno'os fII hecItos ntMMYD niIItill'. y n"'*anlTO, ntIiltlasIó t:Idomncianl.s,':s~~'::::'::~~~:J~:~~::TERA'.,"SI ES POSJ!lI.E •••• /lILITAR FRON'ERA COMO PUERTO P!SOUERO:.MJHEZ".

fklico ntimMJ wlnticinco. eldItnundItrrIa sedaló fIU' M tila Iitdocho de agosfu dtII.1\o. soIlic:ió medirlt. ~ ~ • cua ~s. QUt H It P/oporcionatall 1M

icNlN ;J, lI""'tisIe,a¡puesliJfnenlt tNMudn el dtntÍJdado _ diu l 8 y Jt de -Dl)O$lo del..•..XX"!

XX'V )do «1ft el punlo de I)WIos vemUÑis "de~ ''''''sb Que el tila dieciodJO "- 'QO$fomi OIJQ. el Slr;adof Muto Nlillel Ji.-.z. lile ~ poi JrJJs AnlotlCJ g,,;r,

U en ltI Pf09/IfN tJdioIónico dew.lmiD1do Ielentpod •• ltInsmilido ." " .~ XHVTXi:VT·910 AAf:

XX~'. con 11 I!edlos- v.intis;'t •. ti dtnunciiJnIe rMió qw el di" ~ dot "90510 dII",. .00, ., '"OfARJO TAMSCO HOr. ,,. su ~ ocho. pubk6 ,. itot" ".riodj:;'b COI' el.le"", "YO NO SOY DE LOS OVE SE RAJA-, IlOl. QUe'. decir dII ~ tiJflDén lue.pubkadl••• ., • web del diIño í*seo Ho,-, ~ " .,. NfP:JAnwhnp' JIbuco.com.tmInoCCia.pIIp?iC'-1'IOIF119379.

bien ••• el punIo lkr'to ncimtnJ "lntiocho, •.,.Ib que el diI •••• de 19O5Io de los". se ~7:J.':::,=;;':;"=~z.une nol. ".,;odj.fic. ~ ellt,,~

XXVI

xx,,.,,. en el hadto lI•.in6nu •••••• ., dellUflCilnltl ~ QW" • ...w••• $10de doJ mi onu. e»neu". pú>1ic6 en su ~ ••• ..,. __ "'" el loma "ME OUlERElI FUERACONTIENDA: wÑEr.

>&vtH. lomJa "$pedo e-bl~' ~ "'110$ lNIttIcfo.s con m·ncMnennfttinla. rrein', y uno,'1 dos y treinta r rr.s. Iodo. de ~.~ tlllIf1OSIo efe los confenle$. tI *"~noMsm.as wdttrwldado pu1JkMlu M i:Js...,., diIrio.r: •.4\r8IQ de TAb;tsc:o-, "f1" "HoY«lMJI$". 'ti lIM:f.Id el., .sureste'. y Lürio "Rumbo Nutto".

XXIX. EnE· mismoC.rOrio... '.n.IN'hecho. tr.iflf'Y'U'tro.~t».'UICiInI •. It~qut. flwinledeDgOSlo... delWkr n CUl'IOtI-otARIO RlJAlSOMJEVO-.de.4IsInbuciOft ffJ IOdo·" .si_ di TatlBsco. ptJbkó '11

.su ,.."..... lfllJOf. ,-lfOdWiu ~ -sIN TEMOR A REPRE5AUAS-,. - •..

En . a/puttodt hlchot nUmeIo t"¡",. y cinco. fII~ ~sIo l;r,hct:ho tIUI".spro r que eOtl$lSW.n qw el tP_l/tWItI de lpOQo del. en f&"O. aoIt;lló • .., UnidJd ti, EnIM:,pan Acttso y TlIlIsptIOIIcie do lo Ir'.IomIaciIlo 1ItI_ do '" R./IiJO/iU.-.,,_

~

. --.·1ii"PtttePeOtlts Ifc:il»ttu poi el ~ ." el ptesetW ~. de acu(:nJo • w. dosenodorde"~.. .,

R~ lo delpuntode hKtr.n nimIYo ",ml. 1 •• Is, el aenux;Mt. alJafO qut alas al;,;.e ,I(){ft¡ del3;/1 v .'JIir,/fJC de ~OSIO de dos mil OIIU,. lit _ SIiIbttes de ellftnlos ~ -C:"'KHcs 'H y nI"dM $f ie:f6 a c..bo,,1 itrlomte dt ldittidMf~s tegisla/iv4S dr:l Sflnitdol Muro Hlmt;

Si.;:±W 'Co" ~, .~fH:"" núlf'l!::> t',in'. y si.t •. st,l~. /l, ':~,:.·;"a'~ftQue el dilIIf1oJlitIlI~. d. egostodlt: ~j ~~l CU'~~' el Ston~ C.trios N..,arrM dit,giO Ul'Jdlsc;.WSO. lOs asislltlwe-s ch.'" "I'~rnt d.••••.•"~. '!,$.' •., :J!t'Junciado

Mits~f:¡.J(J'e !tI; el IIUtIJeVaI Vlinl. Y ocho l1ftI capillHo de bichos moINo di denuilO., ,.'e{)fe "JI.acIón ~ PiIf';';Jo MfJU:lC""'. ~.,. ,.~. te.'" de b:". ~$' ,le agostodel ocup-o por ~; eandJelot '* o.TÑttpOlf'¡'", UVZ. Jl'sUs Antonio $ibilI¡r Oropes. BJrIenw -iadO Muro NiJ¡Vz JinHtl

E,)- . /idl den/lO (k.! :l~' t'einta y nu •••.• 11 C~1uIo de hIdIos tM mencióIJ. e~f1MunciMIestliai· CLIf (·enf.c:~ ••.•UWdDs~ I/9O$IOtIo9Mo "J* publicMl. una IJ:II. tf) I1ldiatio~";~Nu.vo~

~.'.'W."_" '~~"'",",~" '~M'~ "" •• "' _ ~,,~·HA é.NCfJéNT..:.S·

XXx..

XXXI

Á.),:X;I

XXXIII.

XXXIV

Page 44: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

44 PERlÓPICO OFICIAL',.:., .... .", ',.,',.. : _o, 19 DE DICJENlQREDE2012

XX,'"', Re$~' clo del hecho 1lU7le(~ con ., lir~ Ir_inl. y fU'*" • .,,, el .$~l¡h.' ~e UI,.>rliJIlCl/I. 1kMV!~~I<J~I "''''le "'lO rt_nd. , ,., pubkoK~ de '.JI:' IlOl •• ~nodIS1ic••• ., ;J;ario "RlImoo ':+~'. ~I1It1.":' S i1e agoslo del M\o el1 curso. I;!;JI~. ''''(l10 El SEHAC.Cf1 A.I;rt!W) ';(Wf7 ~D'111 "NC1A ES:4T~ Del FRO APOSrAFilE AtAS ft¡CUESTA$'

;"XXvt. De be'rJlOS puttfealfl¡dos con el IlilH90 cuar.nu. •• de~ ~ Ii ~iOOcOlllaniJaen., _·olA A olA AVANCE TABASCO INFORMA· de It~ ~s de ~~~ d~~ .,iQ el'l

ano ,aJK:uenlf' conltnfet. _nafa periodista H l;ruJo ·RflJHE~ PCUT/COS. fAfPltE!;.4RIOS yCATE ncos-,

XXXVI'. en" htdIo It'..rmrtro,,,.,.ntly un el ~«ianfe~"'" que.CMIech. wintidOs .1g(ó$IO dt,. pterente anualidad ~I el tÑtio•...,., Diario dft T.nsco", en su pjf¡in. 04. ,~ pubIir.;MI. la ntQ "REUNE NúÑEZ A DIVERSASFUE AS POlInCAS DE TASASCO". .

XXXVI", ReJAlivo al hKho cU.rMU ydos ;",p.#ranl. dtnunci.l ,. public.acjón d. ,. lecha iI'll,l ciffHI. ~ad. en el diario -e. "",a/dO~ T .sco~ tjttmpllrp M$&I~':lA. pubkólaOOl.periodlsIic. 'lAANTlEtlE CNA.PEIJEX yCFE N ZOZOBRA A TA8A.SCO:HUHEZo.

XXXIX. • en el Itttho eu.artntl y ,,..S ~ sediIatH que 1'.1 el mismo se (1,.'>fIlItICIl lade /echa ~s de .l9OS'Odel pl'esentf .arlotelÚ'_ ~ el di<Itio1.a\.'cl'dad c»t

San .' en su pifJin. 1. telalNa." not'".nodis:lQ -TABA,SCORESVRG'RA ASEGURA HlJÑE!JMlE El".

VII.

Xl. ho punlu.aizado con el ,.,..,.,." ~n" y C&lltro •• del~ el s.·l.nic ..)fo de It~ en el diario -PIlESENTE OtARIO DEL SURESTE"de I«:N win'idós: ~ '19Osto di

, tI~".'" I"UP~ 7,ap1fet1:" IJOI'. ~iSliu "R,NDE ~E1 SU 'NFORMé-

XlI. En. l'IeC'hO tUoI,.,.,t. , c/neo se ~ ,. ~lCiOn del dillio "'Noo'edltdos ee Til;.scO" delKha vepid't<$ ~ J90S1O del ello en curfO .•• qut en Sil ".' 4 pwliciJ ;1 n.:.'!clJoe,io(l'-~¡'icit 1JN

TAIlASCO ES POSIBlE". .

Xl/l. R. file" "«he cu,,,,,'.a '1 •• /s 6f 4enuncilme s~arfa qw •.••ff(M ••.••l'ldós de a)OSlO delprese e -'O. en el di";'; -TabatcO Ho(. 'n su P9N 6, Iue ~dfllI "ota ~riod;S1l<;ilde "lulo

TRA HtJÑEZ MUSCUlO"'. . •• ~

XUI<

XliV. En ~ CUlfMf.I y ocho ewtM'. y nuwe, c,"CUN)'a. ladOS de h."CN ••.aiMdt. de '9OSfOthI • MI etnO " cIenu'tciII. rWf.a CUlsfiolll5 ~. I ltCiDnes IIaIi:""'S pe: el DIismo

;'l'l¡ienfta sctalXleJ di MIsoS mrdliDs de PfWba, .IsI tomO lIS II~sfa: que, en :.ti C4ISO.•petidones Kaec:it,Ofl

.n el Mcho matt_ ton .,. I'\ÚnletO cineu.n" , uno bM:o """nci.J • la C:lusión de. .al inItxme de ~ ~ CfOf~ en el ptOfI••.• "Jenepol! •• t ai,l veinfidO,j;

$lo del. que Itll»Cur71I , IlmOitn MICMbs boIal.,. ~'OS de /edll:; sc'e '1¡;alOl-:eSlorlel¡nstllf.lf1o.

XLVI. 'MOl "hKho cÍfKu.IÍ,a y dos fIJ " que se hace ~ ,. &mi soIiciItid de !ccllllr dfllQOSIo d. dos" 0fU tlf:JIW»-St,~"'" gabIcióA del piogf ••ma "Ttlt~de fKha ..-intidOr del mismO mes , n.

XL VII POI .. ,en.1 htcho einc ••tnl. '1 ••.•• el d3noocilnl. seA.1Oqut el fÜ ~tts tJe agc=:o de lospt8SC tS el demoolCiado concediO lIfta .,.,lteMsIlI • rv ~ T"seo ~ $U noticieN dc~""Moldo

rabescor Noche. c:~ido~eI C. Jost.RNR~

DE PRUEBA. Del cumulo de escritos y de las audiencias de

pruebas y al gatos respectivas. se cuenta en suma. con el siguiente material

probatcrio:

En el escrít de denuncia de catorce de julio de dos mil once el Consejero\

Represenlan e del Partido Revolucionario Institucional ofreció CO~'O pruebas lo

siguiente:.

( ..'J. ·OOCUME TAL PRIVADA· Con5islenfe en lNf .~" del fÑriO ~ ÑlJtWO. de I«M ~JdO Ma~

del 201' Y qlo9 en $U anexo politic:o conSIanI. de c:ualtO pAg.Qls atá ~, Unidad en PRD Tabasco".plUlba Q lllaQono con todOs '1 cada uno rJ. Jos punIo$ de hechoc ~~ .• scn1o de denooci.l.

2. OOCUtJE TAL PRIVADA· Con$is:lenf' tn un .¡.m"JIf del ptri6dit:o:i.fe la Sociedad CM LA VERDADDEL SU ESTE. de Fecha 2f de •••.•yo d•• 20f1.,que .n.su~"'" susc:nbe un. no:.pcriodiSlic.liluI.ad.a: I dinM) que PEtJEX ha dado. Tab.nc:o no $f h,"inverlidoen su dtsilffl)fo: AIU-: PN'ba Que11' onlOdos r cid' Uf)Ode los puntos de 1Iedlos de mi .s~ dt detMInO.a.

1 OOCUMf TAL PRIVADA· Consist.nI •• nun.IJ"ipWdelperiOdico Ml!.EHIOO,ARlO DE TAeA5CO, delec1la15 e Ma)Io del20lf. r qLlt en su ptgm sitl •• atJó'iIe Ul'l.lndJ periodislic. ~ .. 1'Ianle.ri"PRD . GobemWófl detn.,lda de indetMilación a i118dados f# im,.tld.aciMes·; pt\I9b.a que

onlodol y c:Mla uno dltlOs punIos de Mdtos de mí .sc'*' de~.

••. DOCUME TAL PRIVADA· Consislenl. en un ejatrfllar,de'perlódtc:o iIIlEMO OfARIO DE TABASCO. d~iIChl2 de Mayo del 2011. Y que en su pépla ~lrés, ~uscnbe un.1 0010 ."JCriodiweaIiulllda: euniOO d. Muro NUltez COl'I la CNDH MI c:aso di alecfados por ilOOdaciOO':prueba que

onlodos '1 Cd uno d./oS ptmtos de heChOs de mi t.wíKI dt defUlCiII.

5 DOCUME TAl. PRIVADA, Con$isl",lI. en Uf)'jempIM del periódicG NOvEDADES DE: LM!.JSCO. d~lllch. 27 de M8YO del 20f-1, '1 que ~ $U ~ onc •• mu:nbe &lfNIInoI.a ¡wriodislica 'll't~X!a.'-"', ••.:~

NU/lr:l a OH pIII~ conocer &<:cioltes-; prueba que relaciono con lodos , CMla UIIO de lo!i,'/Jlm'os detIec:hOs . mi ew;fo d. defllJf)Ci,

6 DOCUAIE.

1Al PR.NADA· Con. ~..Sl •./l'e e.n un ejcmplJ( .001 periódico El HE.RAl.D0 DE U,.C4.SCO '."fechi 1 de MayO ce' 20' '. y que e'" su pagin¡ s.is ~ ~uscnbe UfIi.1 'lOla ",~lIfXJlSllCiJ

1J.3ada. - Io'IS'Olllsmos. agudila en PRcY; .lJflJ'O~ QuotlIrIaciono cor lodos y c.lda l/,o(\I~ lo: : ':JHk!S dened'Ios d . (ljl escriJo de demKlci.a.

7. DOCUAtE TAL ptlfVAOA· COIlsiSle,lIe en ¡JI) tJ«nlptiH d~l periódiQ El /"fERALDO DE TAi ..'SCO Ilefech. 3 de Ma)"o del 2011, y quf en su P.l9"la cMlco A, suscribe Uflil ,~., r-:-riodiska',fu/ada ecleman I~as e1M;'flCaS prt'e~/}cfts 16 esla(1Os·.- pruo!b.a qtJe' rel:lCioM Co)/) Je--j;)s y caOauno de purnos de tIedlos de /TI escrito de der.UIICIoJ

8 DOCVME fAlPRIVADA.' ConsJsIonle ••.• un 6jempIM del ~riódic:fJ MIENIO VI.4RlO DE T,:~~SC:O delecha 31 e Ui)'O dtl201 J, Y Que on su PA9ina !ei$ . sus~ mil nota pcri(X~isJica¡f.,,'a·.t!:-UNAM de

~ de en "'aleM hidr;uIia: Jose ~J(ro·: pr:J!ba que 1VlJChl1O cOIllodo$ y cada 1111() d;k;spunlO$ hechos de mi ucrjo"~ fknuntill. '

Al. PRIVADA- Consistn. f'f) Wl ejemplaf del periódico RUMBO HUEvO de fcCh. 31 a.Ib;o 1Ol1. Y Q\lI' tI'I, $U sección' de Anilsi$ M $U "tglM loes y CtI.tro, sl.C$C1ibft UM nota¡HJliodlsf 11'iM~.:t.. R.fo,nn. Pofjlic_ qued' • deNr:" ~Uto Nui.t:'": prue~ que re'aciomron rodoly cad. de Jos puntos tM /'IealO& d. mi •• ""o de Cft'nunci.a.

lO. TAl..PR'VAOA.· ConSISte'*' ••• un ,jMfJW ~ periOdíf;o EL HERALDÓ DE TASA.SCOdeIfICN ro pnitO dtd 20", r QVt en su,NpiJN '*A.. lIIICI'lbe IN nof. ~ ~:"Re&oI'lión

. ~s 'kM ••••• ti PHr; AIUo HIiIte,; pilleN QUt r,lIC,ouo (OIllOdos ,demPUtlfOSdell«Jlos~~.smlo.~

11. OOCW NrAl.PRJVN>A.· eoo_ ••••• tiJIr'/IlW.., _ RUIl80 NUfI'O •• _ 04" ,¡u.- ., l. , qw etlSU p4ginI ~ ••••.• MIl ~ "uItH:"E",.,anl' del cln\bicl:NlJMz'; ~ qtM,~ COIl '0001 ,cd ~ de IOI~ de hechos de mi,$CIfo de dem-m.

12_ DOCUW mAL PRIVADA· Coilsill.nIe M ~ .;empIwd.lperiOdic:o de la SociedMI cm U VERDAO~El su STE ra kcN 07 de icho" 2Olt.r QUt.,. su ~ Qolco. Sl~ ~ noI_ pcriodislica

,,, ••. ao-c:o 1NCt'&O lIfI ~ c:oII •.~- Atk.-o HUM'-: ptIJetM qw lll'I.loono 0'l

toOO& , <0110 rR Jos: pc..f1IOt de hIto::ho:s: ~ ".. eICJiIo de denuncia.

13. Doet..v.t HTAL. PRIVADA.· Con*a.,ll' •• n ~ ljIHrtpIw "-, ~o a. ,. Sociedad CW LA VERDAD0El. SV ES~ de *"_ 01 di' junio Ml101 1, r qut tI'I ., ~. wet, SI~ una 001. /'CrlOd~i(.I'thda:' . .liIHrf1"¡"- tqnt;lOn no b'f $OOe4ad~, .titnta AtUo Hü/te, Jrn6orl('"~;~que C'OtI,odosY cede lillO de los p4Jflio&d. h«;ho: de mI.rinlo de~. ..•

15.

'7. DOC't.IW NTN. PRIVADA: ~nf' enlMt.,.,..,petf6dioo "Pre:tt'de Oiatioflel $¡1tUI.- def«ht t dePIlo ~ 2'011. ti eu~en$lI ~onee pcMb tlnJnon ~ lnII&.Odo1: 'ki1enhU l.-Prueba qut ~ con lOdoJ ., cada '1 &.rIOde bI pc¡n!os da hIcho ~ m; oWilo d.

la

,P.

20.

IlTItL PRNADA· ConaItenM en l.If .;.mpItrdelpetibdic:o TABASCO HOV cltlec:ha 01 de10' r. , qfIf en su PItriiM 11W\It. ,.."" IN ** pe~ llulodl:9Qut no¡ " pongan

._~ •••••• que..- ""'_,""' •••• de"'"w •• de _ •••• _

NTAl. PRIVADA.. ~ ••••••••••• .., poribdieo RUIl80 /iUEVO de focIlO oa de2011. Y qut en IVp6gftI JIirfe, &UXttIt •••• no!. ~ IJ"'~ SI ~": pn¡fb. que tMc:iono con todos '1 c:~ tIJIO de IN ~ de ~ do In; osaio de

frlTAJ..PUBLICA· Consisl.",. encopi.a~ "~nIo""""""S ñ~OI, uno (3151', c» 1Ic:hI" 0l'lCe ., mes ".. -Nio ",. • 2011. pasMII "". la ,. dtI Uc."dt Jesüs.~ PoiIol.Hof.atioAlO4t:o No.32'1delPrIiItrtMIo ~hdwaJdt 6* tiudItdnnou. Tabaco; ptU!tb1l que tNciono «Wl f:xbIy Cllda lRl "- /0$ pc.nIOs dt bechOf¡ di' mi~. .

25. DOClI ENTAL PU8UCA - ConrisWIlIe en copa ~ 6tI"""""" notatW Im''' reledenlosr IM'IO CJ7551. ~_ •••• ,. ,. del tic. ~".Ie. s.II PoisoI. HoI.ario PiMco No.J2

)' (W rlllK1tUo InnMbIlt F.dflllII de .slt WdMl. ~ rolNsco.' PMN que,eIM:iono c:oolodos y uno d.lO$ pLfIfos de hedto$ de ~ eICriIo,. dtnmciI.

26. DOCU EHTALPRlVAOA:C:Clf\SÍ$feftlrleflvloIido"..·f«hII2d.juIiodel201fdirigiclo."McIortgener.tl N,"ÍO ~s: de tab.l«o en "eutI St ••••• de tJt lUdio da gtiibacion d, 'P' 21d. 1M de 2011 en dcwlde1M •• nof' o ~zldo 61Q1de'Nút'ttn • CNDH p.ath c:MOCCtt~~s·:pt'Utba ~ COW'Iocfor CId. uno M br pePo¡ de IteChcn de tri ntñt:i de dtfflUJld!.,

27. OOCU E!flAL PRIIIN>A: ~l1It trfI ti ofICio de /ecnI'f2 di julio del 2011 ~ &i ditl!ckK~ miItniorÑriOde lllbasC:oM elculII. le soIeI, 7IUCf;ocMSf'lIb«.ióIIdcleclM2S. 27."diJU)'O. . 11 ~ prio. 001Y 08 de julo de 20ft &obBdiwr$n nolunJ«iM:Jdas il C. ÑhJlO NVrlez.Nlllillf ptUfDlQW ~ """ IOdo Y c:adJ ~ •. bI pinos de ht<:tKlS t1t mi e:rrilo dt denuncia.

28. VOCU ENTAL PRIVADA: c:or1$isf"lI • .; ti ofICio H l8ch.a r2 de jtJio del 101 1 ~IO ~ dir.dO(f/e'lfIrCil el ajallO labaleo hoy ~ ~ CIla' U' le solda de :? a4JCIio w gr.ab.9c:ÍÓflda lech., 28 :~ j<HIIO y 09

dt! jtJIic Ol:. sobrtt diversas ~ar rel~cion •.tdu •• e Arlt60 ~l Jime,'e:. ~~t .•.•Que ~·:•.o(<Ol'o (00

lodo Y _ la uno d, lOS punlos de hecllos: da'" escti'o de ~

t'J OO(;U ENTAL PRIVADA consislenft." el ofiCio de ~ 12 de julio del 2011 difig'd:J ~ direCfOIgtltW{;,I ., tIi_tiO ••••• rdMI del u"'sf. eIt ~ cvM •• Jt s"'-lIlU" .LIdio lb WabM"lÓIt UC'~h.1~ d.

mltyo. 7, 08 de junto y DI de Ju'o de 1011, sol:n ~I flOtas ~adal ,., e Alll*tl' NlklJ~ .,Pt1Jeb.a plPl.aclOflO con lodo y cad. uno de Jos puntOl de h«ho:; do mi IUCtilo l1a d;;nuncÁ.

JO. aoco EHTAL PRIVADA. cons4s!.nI. en ti cflcio de lecha f2 tW ~ del ?O" ditigioo Al airtCfOlglHl'fld IIÑriQ .r ~rMJo de 'ab.ISCO l1li11euaI se., soki. ,. " .odio de ~"1CiOo1 pi! ,'c.-dI_ 27 y31 dt )'0.08 de jutlio, oe dt julio 10ft. soM ~ 1IOI.as ~s ¡M C. Allu,-O NlJflez

.lim8'tlCt . PfWlMI que relaciono con IOdo y c:1d. uno de.bl punIo$ de ne:hos: ~". ~wi:()d~ /X't1I,1t)C1a

JI DOCU ENTAL PRIVADA' coruisf.,)fe tfl ti oficio 1M Ifl:ft. 12 ~ julio del 2011 .ig:OO al dÍfecfocg.I1.... Ñdi.ano pnsenl. w¡., CIMI se" ~ rs.l auflO ~ 9fIOoIOón lHlceMt 09, 1; tJ~¡U'IIO eJ.2Q". e diYelus ~ ~ikHs lile MuroNiJ/lti ~nel,.p¡ueb'~ue '':'~ic''" l:onjodO,cada de loJ putIIO$ d, IIcKIIoS de mI.~ de dtn&n:ia

JZ DOCU ENTAL PRIVADA: >;:Of'lSlslellf. lIl1 11 ofICio c» 1echI 12 de julio del 1011 cW9CO rtI direClO(gene del cIiMio ~ IWMI ••.• "cueI se •• sokiIa deS audio de grabacJOn de lech3 n y 3' de",.".,. y 16 de junio roed. julio 1M 20ft sotn ~s DOf_. ,tl4JCÍOOO;I.s :)1 e ";';"'"0 NVltel~ . prutW OUt rtI.oono con lodo )' c,'JI1a IJtIO de obs ptXIIas lit hecho; de mi t:..uilo ¡;ic ,7;o1lU/Ic:a

3) oor..u ENTAl. PRly'ADA"C01lsisle,,!<? el1 ~ 01,,>0 fU lKhi 12 de l,tO eH íOI1 dJOi,'1..'o <ti ,,;,J;Jo!:x;let ud

pt09ra de trente '0'1 dotIdt se le solICite: la ~eo \iraWCiófl o al.:dio dI' Iv et'll~i.;tilli,·:,~j:ada.,1 e

Page 45: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

/

19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 45

'...inMtlll ""',.. ' •.••• flldiI Jf" tnIfOM 2011; ~ Q&.Y:~J wn fO¡,., yt» 101:punIoI df '*bo' dio"; eJPllO ••• .,.

14. HTAL PRlVAOA: ~ ••• ., oiaiD-.I«N '1 w;;Jo" Z'OJ 1 dMl\:¡'¡O al ct\I'Ifb3of df¡/"' •••• M dlMdt le _ RIIaa ti wirM ~ O•• tIe JI ~,...aa it,~ "c.·-i~íítll. QMI (ue ftlizadil ,1 di. J" 1ft leMro d.lOft; Pf~ba (lIlE' 1~.I¡c:~- con lodode IDI punkn de hechos,. mi .serilo de ~

35 DOCUAl NTALPRlVADA:""",,"",""'oIoIicio"lod>o '3.juIio"2Ofl~""'_<J<Iprogtatn ,.,.",. en ••••• re sola' ,. widfogiaNci6tI o I(;lfo de'" enhvisl. tclllud, al C.AttLt'OH zJim6nez" "'" .te-'l"~$ JOdtml)Ode 'ZO'f;ptWba qut IlQc:iono con todo yce<» ".,. punIOS de hechOs de ná tWio 1ft detuJQa

TECNICA· Consislenle •• ~ el). R ~ VIf'NMt.tI cUil COfI'irt". 1i IPc~SCOIJ su (fsptdiv. ctewtxión. ~ ,. QIa/ SI ~ 11~ "~liJJXlo 1dÁ-icJl<Ies

$ .;en ••• su ,inllMlidtn (;OmO ,.".., de le ~ •. hueb.l qu. rebcio.'1O c,,)n IoJcts yd-.IM punlot dlt NchOs cM mi .#do ~ ~- .

36

TECN'CA . CoIIsislMlf '" ~ ~slórl • coIot". 11 fiaciot»s 1oIQ9/ar.t::as. cre.Jo1f: se apt~;;,,",,811)0 l'tCOtridos lJfJ ~ n~ del ,siMIo cIt labuco. ptl.II'W que ":ilC:Ono 00II

• WIQde IoIptJt1hJ1t11'hechoS di mi ,SCIIodt c:flnntia

38. PRUE TECMCA.· eom;slenl. ~ l.It CD-R. m.uc. ~"cu.lconf __ rI..w;o tJe,. tnI~Iri$"flllÚlId "~,, die J1 di .netO (fe 2011.en "Pf09'M'I DE FRENTE. "0)01/ 01:1i:'''1CItK:idopor tI'" l."süs Antonio ~ ~í •.~ p lWIac.Iano ,,"(lit IOdOS Y CHB lMtO t» bS pt.-.lOSde hec • mi f$Cno di ~." cull AA dr~ "'f9'O de '" i*jM ••• de I.:J'SlaciOtl~)( r,' .

31

J9 NTN. PRtVAQt· CoNiII,. M •• VMiM uanogrMO •.•• llWlot$tI/NIlna. por"de • ." ptfJfI'aIM DE FRENTE" CtAI •• conducidlt pot el ~' V.l. Jr-..ui AttlotlO. SOJJ0r0pI'1. ti dII 31 de lAt'D de 201t."'" que ~ ton lCll»s Y eact'1 uno tJc 101 ~t dehechoS mi NCrilo "' •••••.

JO

"41.

WfNTAL DE AC1UAocwrS.·. En lodo JI)P /Ml(ftZCII"W """'.$""",;6 •• rkllfjm,f. Y. que •• dtal ¡n.nI~.Jatof» que¡. •. 1.JitJ

En relació con el procedimiento especial sancionador de rubro

SCEIPEIPRI 06/2011, el Consejero Representante del Partido Revolucionario

Institucional resentó los escritos de lechas quince, dieciocho y veintiuno de julio

del dos milo ce, en los que ofreció como pruebas supervenientes las siguiente5

MENTAl PRIVADA: ~ .., ~ '" •••• ~ IMp. 01 C. tlt'1O TriMo•• "..". ~ •• FINA. ,..,. • la •••• realz~ poi el C. AIturo

• '" *ha nkwu de pío dt dos -mi 0ftCt. que CCWI~~D I Ioja 235. 1M llAo$

M""'" "' «:IUt,MENTAl. PRIVADA.: ConsisMIII. en 1OkAd. ~ cW¡gifU al C. ;'.ll:S Ar!IOr.io

u.~dtI~T.~.""'.".IIImIdt"'JrlapA.ilc:C. At:lA'D~•• __ .;.00 ••••• miI-.. que ••••• _1dII ••••• 13f•••1os _ <J<I

.elqwltedile.

UAlENTAL PRIVADA: ~ 11ft,. wttSi6lI '.sIMc9"*' de la t.lnadI qtnt t•• 'O al. AItu'o NW\N ..••••• 1. al,....,.. NoIic* •• FIuIt dt leche cJlOft* t'- ~ fl! dN: mi

CClfN' ..,1dI'1ojn 2311 231 dt bt lUoSdeI • .rpedienIt lit el qlle se ach;,

UMENTAL PRIVADA: Consisten on la veBiÓn os/onogrllfica de la 'amada que realizo elMuro Núllu Jlm6nez, 111pmgrama Tele Ropotflje en feche quince de ju!;o de dos mJ once,

egregade • tojes 239 y 240 de los aulas de/expedienle en el que so oelúe.

V.' DOC MENTAL PRIVADA' CoosisIe"'e en solicitud de eudio-grobación dirigida al Lic. Carlos PerezMondOz Dil8dor del diario Le Vlltflad del SU/lIs'e. rofoIente .Ie ooIa publicada el quince de julio bajoollema kllc. AmaIIad. del PRI, Acusec;oo COIIIrelegiSllldores: I/úIlez Jiménoz'; qve COlll! agregadafoja 241 o los autos dolexpedionle on 01qve so eclúa ...

HA T~CNICA: Consi$lenlo en un CD matea SoNY CO-R al cual eonliena la iJUdio grab8eiónada que rerilo el deitunciado Mulo NÚ/!eZ~nel, 111f1IO'Jfama lIoIicias en Flash en lecha

ealoreo o 'julio de dos mil once; qve corre. egregado "" _ meni/a a foja 242 de los a,,'os delexpediel 8 8n el que s. ectúa.

VI'· PR ESA TECNJCA: ConsiSlenle en un CO·R, marca Verbatim,. el clJaJ conlienE: la audio grabaciónde " l/a aeJa qUE reafizo el denunciado Arturo Nui\el Jimenez. al programa Tele Repo'fa.i~ en fechaQumc~ juliO ':1~ dos mil once. que COfre agregado en sobre man;1a a {oja 243 de 10$ ílU/OS del8xpedlBI e é:J e/ ~ue se acttia.

'./111.DO UAlENTAL PRIVADA: Consistente en el DIario la Verdad del Sureste de lec,'la Quince de j¡;J.'ode (JOS J onco. donde a pll9ina cinco do su od;clÓl1. publicó "TAc nCA AMAÑADA DEL PRI.ACUSA IóN CONTRA LEGISLADORES: NÚÑEl JIMENEr que corre egregadá e" sobre ma •• la ale¡a 244 e los aulos deloxpedienfe en el que se "I¡ja

¡;l. DO UMENTAL PRIVADA: Con$lsletÍ'e en solicitud de .udio·grabación dilh]id. "' ~IC C.d." PerelMendoz O;rector dol diaJio la Vordad del Sures'e. relo,."le a la no1a puN~ada al oleós"is (le ¡ulio dades mil once, inliMada "ENCUESTA UBICA A ARTURO NUÑEl JIMENEl COMO EL MEJORPOSJC/ ADÓ EN EL. PRD* qUe,CO"~ agregada a IO)iJ 248 de los aufOS de' expediente en el Que seac!ua .

X' OOC 'MENTAL PRIVADA: ConsistBnle en el ejemplar ongmal de' Diar.') la Verdad de; S(lfeSr, de(echa d; iséis d, julio de dos rrnI Ollee, donde a pagina doce de su ejiclÓ1), p!Jbli..:ó una n.-::~iJtilu/aja:"EI,CUE TA UBICA A ARTURO /'lÚÑEl COMO EL MEJOR ,f>()SICIONADO EN EL PPO-, la cualfranscrib el denullc;anle, misma Que se tiene poi reprodlJcida como se insenara a IéI /elta cm obvio derepalicio es. que corre agregada en sobre manila' a foja 24g de .bs aulos del e~pcdj&nlc el~01 qlle :;&

acltia

XI.- 00 UMENrAlPRIVAOA: Consiste"'e en $Obcllud de audio-grabación dlri<Jida a/l;,; Ca.los PéJ<~Mi:_-¡jOl ¡)ireclor del diario La '11;.dacl de~ Sllfe.!>/e. referente d:a neta p'.Jbf! :a¡Ja el dJ'!?cl5-I-;¡le ci-! jUliO lie

des mJ nce, inmulada 'CON UN/CAD EN El PRO SE PODRA DAR EL CAMBIO E~¡ L:e4SCO.NUÑEr La cual pu&d9 ser corrobcKada en el link: htto:l/www.!a·v(udad.com.rmclcon.int:dad-rrd-podra.gzr-cam jo-Iabasc unez-26769,htrnl. que corre agregada a foja 268 de 103 aulas LlCI expe~ticnte en elql.!! se a tiJa,

XII.- 00 UMENTAL PRIVADA: Consistenle e" la versión para imprimir de la nola .,,#.dada CONUNIDAD EN El PRO SE PODRA DAR EL CAMBIO EN TABASCO: NUÑEZ, la euiIJ fuo pub:i:ada en lapágina eb del diario la Vewad dal Sureste: htlp:IIwww.la·vtmlad.CO!!!.mxlcron-ÍIlflflarl.l.lrd·:}IJtj(a--dar-camb,'-I basc.,."un 1·26769.hlmJ la cual transcribe el denunciante. mismá que se liene porreprod a como se insertara. la lelra en obvio de repeticiones, que con« agregada alojas 269 y 270de los alas del expediente en el que se acltia.

XIII.· O UMENTAL PRIVADA: Co"sislenle en el ejemplar ori<Jinal del diario Rumbo lIue.e de lechadiecinue e de julio del dos mil once. donde a paginas cuatro y cinco de su edición: put}licó una nota .lilulada: SERE GOBERNADOR DE TABASCO'; la cual 'ranscribe el denlJflCi8J'te, misma ql1< se lienepor rep ucida como se insertara _a la lelra en obvio de repeticiones, qve ~orre agregada en sobremanila a aja 271 de los autos del expedienle en et que se ac,úB .

XIV.· D CUMóNTAL PRIVADA: Consislonto O" la .et>ión estenogrflfice do la entrevísl. ",.tizada aldenunci . 01 dia dieciocho de jubo do dos mil once, en la estación radial del diario Rumbo N,¡evo, a lasseis pro. la eua¡ /ranseribo el denuncianlo, misma quo se liene por repnxtucida como se in::'lrtara a lalelra en bvio de repeticionas, quo c·,,," agregad. de la foja 272 a la 285 de los aulas del "/l'oJielll8 enel que s actúa.

MENTAL PRIVADA: Consis/on'o on soJicilud do audio-grabación dirigida 01Lic. J0'10 Alberto. Diteclor dol diario Rumbo Nuevo y Diorio Rumbo Nuevo, referente. " nO/a ",,!J/iceda on

de julio de dos iniI once, inlilUfada 'SERe GO&RNADOR DE IAHASCO', asi como la

1, 1:.Jdíock " ,n'tll/it,,, ,.¡¡zitdl al C. MUlO NUilel .liménfllr~ Ir. ~io Rl~

.CO'If ~" foP 216de los Il>WISdeJ.~ antlQUt:t: acIúa

8-' ñCHICA.. Consisleltl •• n lW ~ ~ que fOIJ't .epda ~ soMZ8T~bslltlfO'Qel~"'.t1I.."que:"1dcia.

MENTAL PRIVADA: Cor.JJSfenl •••• el Di.ario El HeWdo ,. Tltbluo. eJe '«h. UI fÑ julion..'" en '1I p'" 4A ptlblittJ t.naI" ;"uthdll "'OuienNI su f1IM aiMll" pilla .1 Wfr. 4u.

." lObt. maniII• te;. JJO~ /D$""0$"'''''''''' en" qut.se odUa;

XVIII," CUo'JEHTALPRIVAD..•..Coo1sis1,"l. ltJ ., Dietio L. VMJN ~ Stn.sle, _1fH;M 21 M juliorM "0" ".:wt.n su ~ J publico te noI' .~ a~. soUionar crisis del ~fabe • UegtQ MIMO N1lMr· ~ CDn8 egregad. en sobtt mMiIe •• ,).)1 deJos ,'uhn del'~ ...,.,queltaciúl.'"'

sentado el veinticuatro de a!l0sto de dos mil once peirel Consejero

Partido: Revolucionario Institucional se cuenta con las

·1.IEHTAl PliBLJCA.· CDnsisr.,.,. ",.1 mtnMnenIo noIarilII ~ •• b esa#uIInL1Jl311'pul ,,".Ie CIe'te llOlMldo dt .11M SM ~1Ct Hofario PüIMc.:o númt,o~ lnrtIuetJIe fHtrII doI AbJieipio Ctnffo, COft Hdt "',. ciudad di' YiIaIlcnncsa

r: u.wEHTAL PRIVADA.· Qlnsisl""e.n e1'w" OIigNI del 0iJri0 RUMBO NUEVO. tl&lec 09 de junio di 2011. dotKJe $U ~ n. puNeó &.1MnoIolitII~. PERr~EOIsTASLAAI NTlJ{"CARGAOAS'"AFA"'OROEHUNEl. ,

NTAL PRJVADIt· COncis_ "''' 0Iil/in0I" 01OiorioL4 VERDAD DEL ~URESTE.15 •• julio "" 2011, Y '" su ~ 1'" ..,.,d<e. TACTICA AlloJlADA DEL P/ll,

CION CONTRA LE(¡IStADOIlES; NUNEl"lIENEZ

~~'"z~~:'~C:~~'::':=~,,:':U::O=~~~OH DEL SOl AZTECA: MlrlEz "SERE GOBERNADOR DE TABASCO'.

5., ~ENTAL PRIVADA - <:om¡;"enIe .n ., ."".,. originII del D4rio EL HERAl"DO OE.TA seco de 1i<N 20 de p;o de lOtl: Oof_ M SIl pjpha. fA. •• pcMco lIItcI 'JQI:I inflllfld.OUI EH su GRAN ALIANZA ~A EL 2012.

6., ~"'ENTAL PRIVADA- ~isI.,.,. en ., .;tmplM 0IifN/ dol Diwio LA \;"Er.OAD DELSUR STE, "" lidio 2T • julio ••• 2011. _ '" 'su ,... 3, ..- •••••• 01,' ;"u_.PO E SOUJClONAR CRJ$lS DEL CAAlPO TABASQl1ENO. ASEGURA ARTL'RO Hl'i:EZ.

1 • O U:AENT Al PRJVAOA • CMlist ••w M ~ 'P'~ OI'ÍfIÍI'III tIt "publicKión;R 'J(VlIb/a ORONEG '0 ~otlTlCA V PETROlEO. delocM 30 ~ julio de 2011. que en su p ••;;n, ';l. ;~.,Nico tJIla

rJOIiI r:ilIIl1ctaNOA LAS ALIANZAS DE TA8ASCO,

,_, ,..•••.44EHTAI,. PRIVADA." ConsisIenIt en" fjImpIIt~ dfI DiNio EL HER,\t.DO DErAS seC'. tJtlf.ch. Of de lfOSb di 201 t. In .su~ 5( publico llJl, IlOl' _lIi1u'iI(U. 'Ofjf SEPRE. 'PEH LOS OUE NO nElo1fN CARGOS": A/fTURO N'uÑEl.

UUENTAl.;PRIVADA· ((lIIsislff'JIf'" "_¡e.,0ti0M" de" IeriSU Mf.TROPOUS ••DI -:H julio tia 2011. qc.'f M su ~ (1, 7., ,_publico UM on'l1'Vfs1. CCtl ~ SENA.OOR

"ARr RC':MiEl JlMF.HEI. ~""uI.ALTERNAHCJA ENPVERTA.

t./lIENTAJ. PRNADA., Cotui1j~"'C' en .t '¡t~ original deJ 0i.Jri0 R;JMaO llUEVO. de06 • fgOSlO (Ñ 20fl. Que '" SIl pág_ •• 6, publico UN MI ;IIHtJada EN SUS'AC.·CHES A LA CANOIDATl/RA: MJNEZ CON 1000 Y HASTA EL FINJ.l

'.AIENTAL. PRIVADA" CofuiSftPle en ele¡."",.OfipitIaldelOiario OtMEC~ P:ARIO dihH.h 06 de ~ de 1011. CW' en S!J PIÍgÍJ" 6, pvbIko ~ no¡. iltifulada NO DECLINARANL';' 1 A LA CANOIDArURA.

11.- OCUAtENTAL PRI\>"ADA.- CoflSi.$lentt en el ej.mplar origin.,d.llMri~ LA VERDAD DELSUR STE. 4e fech, 01 de ,gc.s1C ele 201 l. q~ ,a Sil pjgina 7: pVbko un. nota iIIlitulada -NOS001 RON HUfSTRo 1.1000 OE VIDA. .y NOS VlNfERON A TJPAR CoAJO PERROS".DEN NCJA HAaJT4.NTES DE tOS FRACOONAUIE~'TOS VJCENTENARIO y 27 DE OCTUBRE.

1). OCUMfNTAl PRIVADA· Con.siSIBIJII' eon el ejempI;K crigin.·clel ~ LA \"E~OAD OELS:JR STE. /j, lecha 08 de .]Oste de 2011. ql.lt 1M su /U9ÑI' .s. pobhc.o L/IlI noI, ittlittJlM1.fNO' P€NSA~E HACER CONCIENCIA EN LA GENiE PE LA NECESIDAO OEL CWBtQ:ART ROIJIJHEZ. . ~

f.- OCUMENrAL PR/\'ADA_, Con$.i$J.nf. M 11 tjMJpI" origina' r1d ~ NOVEDADES DETASCO. de litcAa 01 de 'fOSO de 10r 1_ que e'It_su"... t J, .PIJOko t.WI, nota "'iI,'"~¡( SARlO CONC1ENnlAR CoW8/(); ARTURO NUNE2.

~:JMENTAt PRlVADA.- Caf.siUeflf, 111ti ejtlrfHar origiMI te! Diatio 1fJU:N1O DIARIO DEseo. de.'~h.U, de 19Nto ~ 20ft. QUf' 1M $V P9N S. puf>Iieo ,..n.ttOI' íntIIJIf¡A

AZA NVNEZ 1.43 ACUSlcr.:weS ca PRJ: OICEN OVE lE TIENEN MlfDO. -

Page 46: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

46 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

16.- .•UMENT,AL PR'VADA~ Conslsl.",. en ef ejemplar originM del ,;ano El.. HfRAl.OO DETAS seo. de 19Qi, 10 de ~ de20f1. \lIJe en lCl P~ $A. publico- ioN noI. ¡",iluladáPES El. SENADOR 1WSCAN TRANSGREDIR MI USERTA.D DE EXPRE$lON.

MENTAL PRIVADA." COtlsi>/..,. •• el ojt>m¡>WOIigiIIoJ del Dilri>RUMBO MJfVO. d'10de.gosto r» 2011. que mw pIgN 10. pubitoift.ltOf. inliulM!a GUERRA SUCIA OEl

NTE El AVANCE OEL PRO: NU~EZ.

".- ENTAJ.. PRlvAiM.. Consisl~nIe en' el ti!JmpIM' original del Dilrio LA VERDAD DelSUR STE•.w Ifch. JOde 9sIodf 2011.que en JUpigirt. 5,pubkotm rtOI,iJfilulad, El PRIEST "APANJCADO". y BUSCA FRENAR A LOS ADVERSARIOS COll DUEJAS INFUNDADAS:NUÑ Z. .

re.· fHTAt PRIVADA.· Consisfenl. en el ejtttyJIlJ •. ~ del· Diario LA VERDAD DEls~ STE. .'tCN '5.agoslo de 2011. queer; $UP'gitt.1 •.JXA!Iieo~noIiJ Ñtlifulad'A!lTUROIIUN Z: El PRO. NO PUEDE FAlLARLES •••lOS TAOASOUfHOS.

20.-. fHTAL PRIVADA.· ComW.nt. en e' ejempIat o~ del Diario MILENIO OIAm() DéfA seo. 0'. lecha 15 dt agosto rIe 20'1. que en sU pjginJ 22. pOOko uns nofil ind'ufad,REU 011 DEARTURONU~EZ COll EMPRESARIOS OE FROIITERA

21.· ENTAI.. PRIVADA.- CMsW"'" en.1 ejemplti on,Inal ~I l);,ño lfliE""O OI.aRIO IJEfA seo. de 1ech115 M tgOSIO de 20ft. qu;.n IV ~ 'o. pubko una neta .1/dI/IIld. SI ESPOSJ E HA8IUTAR FROIITERA COMO PUERTO PESOUERO: NUÑE: r

AL PRIVADA." e..- ..,._ dfI Audio Gtoboci6o ,lo /«"" 18 dfIdtI",.,.",. do. cftigGt " C. Luis DeveB GonzaI Dittctor GttJMtIl1e 11ReV:~. PfJilica

• .,. ".CWI "'.IV pubIieac;i6II tStIImes de ~ •. ,.gintl 01. 01108 se pubIiu",. ••• 11ciudldano ÑflA'O ~l An6nez lrttIuMJI AUERNANOA EN PUERTA

'7· ¡'OCUMENTAL PRIVADA· Con"" •••• '" _ dfI "" ••• ""'" dell>orio LA VERDAD DELSL'F .iTf.·df fecha lOdrt agosto. 1Of', en dOtttIf fft svpltt¡ ••• 7 pubIic..tm' nota pdriodWic'¡"rt/u ;«JIRA PRJ Al DEBATE EN PROCESO ElECTORAll.OCAL DE 2012: HOREZ.

O, ENTN.. PRIVADA.- Consi#MI, en orivN' de un .,.tIfJIw dfl DiaQ!) RUMBO MJEVO.cJ~! tWI20 de .510 dt 20ft. en.JottQ on J&IP'9N 9 putIit •••• 1tOI.ptYiodf::lic. illltüd."SJN EA/OR A REPRESALIAS'

4'- OCtJl.fENTAL PRIVADA· COlllswent, en 14 foIio.s:de soIciflJd.1a Unlt!adí» lfanspanncil)'de i so ./1 ~ pUblicadItI Senado. JI Re~. JObnt divttu ~ relltivl.las epdonu rec8d1S poi ti det:t.f'dado •.• eI~, pet:odo,. de lCWfdo • su ~1Iidad (.

.""'pUeiu.

45.- RUE8A. TtCNleA- ComislenH ." 281i#ftcioM~ 1oI00000.cN tormidas: M ,. CItJet-r.JciOn ~eIiflIOf .e de~_s del di. 21 de ~ Al pteurrtta& el •••.• MUtO NtMltz Jimcne(.

-45.- WENTAL PRIVADA· Consisten" en el ejemplar orlgNl de,.. RmsI. enlregtld' ,los'S;SI ntes c1e/*,ronne de I?fem'da dtnnl. el mismo.

4i - UMENTAl PRIVADA.· Comistenfe' M Ioi Ve~ Esrenogr¡t(lCa a~" atll:,'I";SI¡¡ 'UlilifO'

MVZ. JlsUs An:,)()io Sibila Drope", ., C. M~ ~l .liménel ~ el pmgr"~l :-.!~·'epot1ajeh, 12 de ~s;:>de 1011

UMENT"_ PRIVADA.- ~nsisleott .11 original de ún f1;'rrplM dal ()i~", A.fllEN:C DIARIOseo, de fecha 22 de agoslo dlla", el1dont.f.Jen su~' f putJlic::atRIa Ilota ~'lTioátSliufU "REUNE HÚÑEZ A DIveRSAS FlJERlAS POLinCA DE TA8ASCO~ I tll ti ~ag;'l' S"liuMda "ASISTE lA RECTORA oe LA UJAT Al JNfORME LEGISLA 'I~O-

MENTAL PRIVADA - ConsistMlt en orit;inald~ lN'Ia;e:npQi ,j~' Dia/'i(, p.rJ:"Je0NUft'o.de I .21 de agosto de 1011, en doncff en sa ~ • PfJblu la IIUa APOSLt,lE A LAE~C 'ESTAS ABIERTAS 5 putMici tÚla nota periodistici ¡ulif..da:a 'PR:SEm¡; r0R LiEASCO .

.•N;j' r,ESPECI.~L 5TO. INFOP.ME DE GO~ERNO~. 01 la vez d~ recescc,

'MENTAL PRIVADA- Consistente.n original di LI) rjemplat delDilrio NOVEDADES DESCO, ~ let;Q 22 de agoslOdt 20". ffl dotJde tf1 supJgiM "pl.:biiu llI'.) n,)~a r~riOOjslicll

1JN MEJOR TABASCO ES POStBLE. HUÑEr.

51 - OCWENTAl PRJVAD~ • Consi:r"I:r en original de lN'I ejemplar dt PRESENTE DI.4RIO DELSUR STE d. lecha 11 de Agosto ~ 2011. en don<!e ert Su pagula 121-':;:h;:, 1."'3 .,ola l.'t-""riod,slICaillfi/ • "FUNDE NUÑEZ INfORMe.

52· MENTAL FR/\'ADA· Con;i=;tM:e tn original (J'J tWlejemplN del dj~io LA VERDAD DELSUR STE de (echf 21 de a;osl.o de 191 J. 'n.donde en $u página T pf:b:;';a ulla ,)>ia /Jéfiodis,icainlil 'TABASCO REURGIRA ASEGURA NUHEZ JIMEN~r

za- .QOClJMENTAL PRIVADA· CoIISIS.· r~nl. en la soflCilud tJe.feche " de agosJo ckI101 r. ditigkI."C.IMomo Vtl~l R"'a,~,...r rf~' Dol"" 'Fl Hro~lCI) Of 1"A~).S("O- dI! /as A.udiosGrab .iones ~ las HoI •• PtJllIcldU 1» 1«ha: 20 di julio, P1If. 4A ·OOlEREH SU GRAN ALIANZAPAR El 201T; 06 dt IgOs:o, ¡ng. SA "OUE SE PREOCUPEN LOS CAlE NO TIENEN CARGONUÑ z- 1 ID de Agoslo. pig. íA 'SUSC\N TRANSGREDIR AIf UBCRTAD DE EXPRESIOl-r. Iodosdelp senil.

53,· OCUMENTAL PRIVADA.· ConsisleIY.. en orig;n~ ~ t.rJ di.rio HEF.4tOO DE TABASCO d~{ectl 22 dt 89O.sfO de 1011 M donde en Su ~ina 4· P'JbIic. una rJ?ll pcriodislic. i::filu1ad~'NU EZ: CANDIDATO DEBE SER ELECTO ?OR ENCuESTA' r en ~ pilglllJ JJ ,. no"'AtA TiENE CNA. PEMEX y CFE en l:JIOOf'1 a I,basco'.

MENTAl PRIVADA, ConsiSl~III. en la solicitud diri9d, , 13 lJe. CétroMa BlOndo, DiteclOf del DiBrlo WOVEDADES DE TABASCO'" del Audio Gl3bac~ de la Nota Publicada,: 08 de agosto10't,'" "·cuaI, pagkJa J' sa pob/lCa la no&a inJfulada "NECESARIOENTlZAR CW9l0: ARTURO NUÑEZ. •

18.- OCUMENTAl. P,cmtADA- COO$i$tell" en l. ~okilud de fecha 14 de &gO$lO eJe} 1011. dirigidaal C. ga A M.;las s.Iu DiIKIor del f>illrio 'MJlENU) O/ARIO D: :r,4RASCO"', de las .AudiosGrab iones Qe las Hol,s PeJblicadas di IKha: JOde ago.sfO, Pat. 09 "RECHAZA HUÑEZ LASACU AClOIIES Da HlJ; DlCEN·OUE LE TIENE WEDCY, 15 dfI ogo•.••• pag. Z2 'REUNION DEART o NUÑEZ CON EMPRESARIO DE FRONTERA" Y 15 H tIpOsIo,. pag. 10 "SI ES POSl8l..EHA8I ITAR FRONTERA CQA40 PUERTO PESOUERO: HUÑez: lodos riel pnscrlfe.

29.· OCUMENTAL. PRIVADA· Consisten/•• n le solicitud de lecha ',a d&'90* del ptesenfe 1110d'·' ., M. V.Z JESU~ ANTONIO SlBlUA: OROPEZ ••••coodudot de pIl)gIaIM TELE.REPORTAJE.de la Audio GrabltCiM de Je enlre.nsl' realizada el J8 ~ agoslo'f!eI ~¡enlc arlo D~c:itJdadanoM MH'Jez Jri"ez. y lt8smi1id. en .s' mismas lecha.

JO.. OCUMENTAL PRIVADA- Consistente en" solicilud (le 1&cIl, lB c!e agosJo del p¡e~n1t arloairig' al C. HIlGO TRIANO. condudct del."P'CJ9111'M NOneAS EN fLtSH de la AUCIio GrabacióIlde la en/revista- reiJIizada tII '4 dt julio del ¡nsenft aoo al civdadar.o ,4.fUTO tltiñez Jiménaz. y'r¡ons mida en es. mism. lecha ¡.

s.f. DOCUMENTAL PRIVADA· COI1$1slq',e en original de UII ej.?mpI., del dj;wI<J üIA A OlAAVA CE lASASCO INFORMA de 'ech. 22 d. 89l'slo de 2011,. en d<JtfdeOff ':'1' p.l;t.::J 5 public.Mi .tI pttiodisOCa ~l'ill;lada "REUNE A POt.mcos EMPRESARJOS y CATCDRAilCO', .1'P~9; a 21 lB nofa ~NAVARRETE APYA NuÑEZ PARA lA G03ERN,4 rUF:A.

55.-PoeUAlENTAl PRIVADA· ConsiSlellle e.1 origil\l<' de un eJtmp:at th."/ Jú .•.., TAS:·:SCO HOY~::,r::':'::~Ñ~~S:u~¿;/~·J·en d6Jde M su pllgir;. 15pubtica Uf13Jl'::':.tpr.fÍ(){!j",~" rrlli/LJlada

MENTAL PRIVADA· Consistente tri original de vn ejlmp/IKdeldiatio OlMECA DIARJO22 di agosto de 20' 1, ftJ donde en su ptgina 8~ • .." oo. periodislit:a infillhd.

NOEClAS FEDERA:.ES EN OEUOA CON TABASCO".

OCUMENTAL PRIVADA: consisftnle en " soicJ1'ud' de 1edla 22 de .$10 de kit 'estigos d&9'" de bS 'POis donde el aenunc~ dilun4ió ,. Iec.hi de su eeIobrleión de $Uirl{omll d&adñt ~s dirigid. 111Vocal EJet:ulnm di" junla Local rklIFE.

UMENT.U. PUBLICA" Consiste"'. el1 el or,,'1) t1l.Mne1O ..lEIVE!H6U11 de/echa 2Z d&sigMdo por el lIOCM .,.,aANo de ,. JImIa local EjecuIJve del lIls1ifLto FederiM meloral,e el ~ da RUpt~st' a l. soicIIId. mI' tepf8senlaOOn ane.ra11do LI'I ca IOluJado con elIFE. IHsnTVTo FEDERAl. ElE:-TORAl, ·JUNfA lOCAL EJfCUnVAO EN El ESTADO

BASCO. TESTIGOS DE GRABAClOII OE PROMOOONES ALUSJVOS .4l. INFORME DEOADES DEL SéNADOR ARTURO NIJÑES JlMEHEZ que coolienen testigos oa (Jtab:tcion$ comettiales altJsNos al Senaoor AIttKoNúMz.snJbJez.

OCUMENT AL PRIVADA. ~enl •• n ofJt;io de 11dI. 12 de agosto dirigido., IEPeT r10flde.• los ,.stigaS de O'ebación dft bI; ¡poIs donde el d~ dJ~ la lech' de

Kión de su Wotme de adivitlades.

.-31.· UMENTAL PRIVADA.- ConsiSltnte 811 lB Vc~iól1· Eslen('grlJfca '.!e h:hiJ J4 íli1o.juIio ~101 ,. del progr.nJa Noticias tn F/a!;h cOJIdlJt:ido por Hugo rri,no, en.la e::~;:ln XHVr 14.1 FM, dela Ua ada 19lefÓIIiC. soslelUda con Mwo NW\l1z.31.- OCUMENTAL PRIVADA· Consistente en la \o'ersiÓll Eslen09'Mica de lecha rB (!e ju/Io de101 J del programa Rvmbo Nuevo conducido por Enrique MlII1oz, en .:a e!lo1(:ión XEREe 104.9 FM,de lá nlrevisl' CM ArltlTON¡jI.~l .

! 'JJ. OCUMENTAL PRIVADA.- Consistenle en la Versión EstenográflCi de '11f:11a 15 do: aoJos/o demJ '. el! la en'ff1l1isfa 'rtlflsmitida en el programa jelerepOl1aje conducid~ 1>"r Je!:¡js Sil:lil;lOropesa, .etlla staOón XHVT 14. , FM. XEVT·970 AM.)4· OCUMENTAl PRIVADA.· ConSIsten/e fen la Versión Eslen09ra(lCl del dixlJfSO PfCllunciadOpor senador Carlos Navarrele duranl& el i.1'o~ da aclividades del Sell3dOf AlI'lfO NtiIlezJ;me az d" lecha 'l1 de agoslo el! &'1 salón t<Jnd~s 1I1y IV.

35.· OCUMENTAl PUBLICA· Corl5islellla ellla copia certj(lCaíta por el Secff!lariD Ej-:-<:uliv-, daI/¡lsl;, lO Eleclor" y de Pal1icipac;on Cludadan. de Tabasco de :a COflleslxÍÓfl de denuncia¡.•.•sla ariaen confra del denunciado radie. en el txpedielJ/e SCEJPEJPR~If)()GlZO' J.

60.· MENTAL PRIVADA.· Coos1sJenfe tI''' soIiclud (Ñ lech. 22 de agosto del ¡.t83enle alto

gn1J'. el;~~~;::=="'::=:tnrv.ZI~~~'~:~~~:'-c::Zde widades de, senador d.fIJ rep(¡bIica Arturo Hcídez .Jitntnez, el cuBl fue celebrado el di' 2J deagos 201t

ENTAl PRIVADA· consistMlle .,. la solidud dirigida al C. Jos' Anc9'la Rodrl9~ldel tNro ~otMECA D1ARI(J de ~io * gtlbaclófJdrt la ncl. pübb de 1«11. 10 de

de 2011, enJaCUII M la Pa9N 6 ~ puNc:a la nota nilulBd'-""é OUIERENFI.'ERJ. DE LAENDA".

UMENTAL PRIVADA, c:onsfslente en la ,soIdud dirigida al C. Joty~A Maciss SalasOTdII diario '"MILENIO CHARlODE TABASCO' de audio ,de ~b«iOtI de 0 noll ptibka de22 de ll9QSlOd.lo1 1. en lacuéerl la pegina • "publica'la l'tOfaitlfilvlada -REUNE NuÑE2 ASAS FUERZAS POUTlCAS DE TABASCO"".35.· OeUMENTAL PRIVADA· Consislcnft en el tjompl8r original cel Djó);ioTA9,.-\SCO.de 10th'

19'J agoslo del 2011. qUl! en S!I PiJf}ÍfI' if. p¡1OIicó unl no/a intitulada yO NO SO¡' D¿ lOS OUE

SER GA

40.· CUMENTAl PRIVADA· Consistente en original'dt un ejenpl.1f de EL HERALDO DETAB seo, d~ lech, 20 de .fJOSfOde 2011, lln donde en su página M 'tlblíca Ufla nota,--oriod;.51ic1¡",itu. a 'SEGUIRE CONMI PlAN Dé TRABAJO AUNOUE DIGAN lO' CONTRARIO. Nl'fojEr.

UMENT Al PRfVADA· COIJs/$tenlt''ln'' solidud cM lecha 22 de agosto de 201 t. dirigiád alBrondo Macias. Otredor del'diario ~OVEDADES DE ,TABASCO" de las Audios

s de lis /lOfas publicadas de Itcha 20 dt f9O.llo d8 101', pag. tu 'PRIVAnZAOóN¿UN NEFlOO A TABASCO?' Y 21 de tgOSIo, pag. CU 1JH MEJOR TABASCO ES PQSI&E:NUÑ L. Iodos del.JH'-SMIIe 6Ilo.

M- UMENTALPRIVADA-consislenl. en 11 soIicituddte I«M Z1lW 8IJO$fO ~ 2011, cfiri9ida.JiC. 19 io Cebos Gonz.tltz. Di'adordeldiario 'AVANCF' de las Audios Gtabadones de ,,,$ netaspubr adas de 1edla 20 de ago$/O de 2OU,PMJ. 05 él PRJ S.A.BE OUE SOY UN CANDIDATOFUE TE' y" de Agono. pavo 05 ~INDE ARTURO NtJÑE.I INFORME lEGISLArrvo~, lodos dtll

pres e8,lo

,,) '''-I.CU¡''IEr¡;-.lt p,q/.V,.'DA. COll~s'e'l."." lo '""'. "ud d,.'.e';ha 2'Zdc aJoS/o de :'01 l. ¡Júl9.'..:ii J/') Carlos .•••rt>etlo Pir.eda CiJlcalleQ. ()jrecJOT Ikl dJario 'PRESENTE' CrJ las Al"/l<JS Gral:JlK.~t':

:le /¡r ",;l3S ¡;.:JIic;M1as d~ 'KIl. 10 d~ agoslo <I~ 2011, D!g. 10 'FRACASA DENl.:NClA DEL P~I

El'. l. corrr-.'A NUÑEZ'" 2l de at}Oslo p~. 11 'RINDE fl1jÑEZ INFOPA.1f.".I')l/o,~ c!cl presentea,)o

66 - CUMENTA[ FINADA· COllSI$I€fJ1e en la sof'Clrud ie f~a 11 dI! <t10~to ,1.t 101 '. úlI19,dl ¡

I¡ e I;)f"}e ,2,leMO Ja,,"'1 !Juer(l Diredor dtl dl3f/IJ 'RU~!BO NUEVO' c:~ 'as A;t},.';$ 2,'abaClonesde /el najas plJDlicajas 0)" fetha lO de ay?S10 '1t 2JI 1.1"';0 9 ·SIN TEMOR 4 I?[Pi\ESAl/AS"l'n de a90~ro. Pi#IJ"IJS 4 y .s Il f 1] - .• POSTAPU: A t.4$ I:.'IC'JESTAS:'S!E . T..105--PRESENTE POr:< T..1BASCO rJu.\=.Z". ·Ut.' ;:( Re' IGt-J·)·- .l["~ D: L" UNM,r y 'El

38.. OCUMENT.AL PRIVADA.' Consislen/e tln original de un ejemplar del Diario Olt.lECA DIARIO,d€ ie Ila 20 de agoslo de lol l. en dOfK1e en su p.)<j;¡" 15publica lIU,a f!CW' pcric~¡st~3 infifulad,"ME VIEREN FUERA DE lA CONTIENDA. NÚÑEr.

39.. iJA.féNTAl. PRIVADA.' Consisten/e en original de ur. eje:rpar del Diario A\''\NCE DETA SeQ d& lecha 20 de 890510 de 20". ~"dond. en su Pá9in~ G-pllbliciJun. /VJfa tcriodistK:iJ.ínlítu a '"El PRI SABé QUE SOY UN CANDIDATO FUERTE: AN.r

'. ';OClJMENTAL PRIVADA· Cons:slente en onginal;}a tJl'I ejemplar del D¡aricoNOVEDADES DETA seo di I~ 10 dI: .slO de 20J " en donde en Sto p;g;n •.• p-.Jb1ica lJf1. nOl, periodística¡t¡to/ a "PRIVAR/ZAOÓN. ¿UN BENEFIOOPARA TABASCO?-

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 47

OEs~pe': y el} su su.c;letr.e:»o RlJMBONUEVO ••••A voz DE rA8~.s~'":C?.- Ole' I.JCt.,l;~(/ea'.~.'.pi'} "ESPEOAL INFORME S· If.lFORUf DE tAeORéS ARTURO NUtlEZ JIMENEZ SEr'MD0f'DE l REFV8UCA IOdos CIfI present, -"o.6;· UI.fENTALPRrVADA.· :onsGj,nl. ,1'1'" s*iludde !eCh. 22dc N)oslode lorl. dt1'1Ir1I1'I~ e 'A.no \';rqlll'l RiIf. !ÑKI« del dWio 'EL HERALDO t>E 1.'B.4Seo· de ~s ~Grao" s de tu notas pubkadas tte lecha 20 di 890sIo de 101'. p.l(¡. SA ·P;?WArJlAClÓN''SE RE eDil MI PLAN Dé TRABAJO AVNOUf DIGAN la CONTRIIRfQ- N9:'JEl" y 11 di011)0$ ~&¡) -MíWT/EIJE CtIA. PfMEX v os EN ZOZoaRA A TABASCO UUNEZ". Iodos rfdPIes leatlo

74._ OCVMENTAl PRIVADA.: ~. 11) soI?lJd ~ 'KIt. 23 dfl ~slo allEPCT soKlandom s s de leche 12 de ~ono ~ al .iJkwme ct. «INidadu difundidos M e: pt'09fWM'eJe, •

~¡. OCUMENTAt, PRlVAOA..· Ccnsist~ en" impresión ~ de bs hotarios de "."smisÍÓltde lo ~s.",~ Y ,.,..~ del $el'l/ldol' AItuto HUle: ..".,.,. FtHetM qc..• So9 ~t«.cn. conin 1lÓs1Q.2JY"",,¡ns~dtnuJc:ia.

Uf8A TECMCA.· CcwisIetIt' en,.. CD rn.Jta .Vetf)atim 1OIuIDcfo C4rII ~ teye,~ 23-"'''.NUÑfl. HEOtOS TABASCC" NOCHE• ., W8I contieM 11 cnt~a ,..¡z;)(}. por. ti

i$II..bst Raj R.yes "$In ••. Mtxc NfNI.

EHTAL PRIVADA· Consi#anIt-tn" wts&.~ cM" ,ntteYisl, ,",z_1I1M el no6c:ierohedtoI tJNsco nocht en elllMrio di, 21'»14:10 It~ por

ltI<e •• dio Z3 •• '9CfIc •• 2011'.

OCUMENTAL PRIVAaA.. Consi~ eA " soIíciud dt ,estipo: H ~ ~ Jos $pOI!· • del inlO/IfHIde WMdIdes del $enlldot Ñfll'O lvUf:~z ~z IdtltOlnituJdu: fa 1mt:Mt.

n4e] ~ /ech.n de IgO&I'O ~ 2Of1. Al Voc.I Ejeculivo de lo.hKJIa local ~~~. ckl

68,. lJI,4ENTALPRJ'/ADA-c:onsisltnl. en laU1liciludd.1etha22dt igOSIo tlllOJ1. dit~.~ c. c.rbs Pi¡ez IMnOezOirKlOf de/diwio 1A VERDAD DE SU~RESTE" de ~s AuditnGlab ! ~ lIS 11011$public~1n cM ~ 20 de agosto di lO! '. ~ 1 'HUlRA PRI A.OEB TE EN fROCéSO étUTPPAL LOCAL Dé 1O1l NUÑEZ" y n c. __ J. ••• ,

·T..t seo ~ESUFU·tl:?A ASEGURA HÚÑEI JiMENEr. roces d~pre~(;nl~ano

69" OCUt.AfNTA! FRrvAD~· ~fJ/lI. en la solicitud de lecha 22 c!; "90Slo ~ ptesellle añodit'll a el C. HfJGO 'TRIANO. (oncJucfOf de pt'OgfiIffM NOnClAS EN flASH de la ludio Wabac.ióndel s wbk"or;vS de' IIÚ~ de ~ (/eJ Senadot • ,. Repüb6c. C. AlIIX!) NwwzJime l. el CIJlJl /ve celebrado el di. 21 de '9OSl0 ~ 20" Y que fwron "'''smilidos elJ $"Uplog mI

10· OCUUENT,Al PRIVADA: CMsisJenla en ,. soJicilud de leche 12 de it9Oslo .Jet pteSfJnle affl)

d;,it}' a a' .'01,v l JESÚS ANTONIO SlBll!.A OROPfSA. conduelO! d. IH'il9'am. -,TfL fPORrAJE uel atJOfo pidón del SpolJ puIl6cillfio Del Ífl/onM de acrNidacks ~ Senad",eJe I R.pUbficl Muro Nü1J.z ~MZ. el cual tu. (,librado el die 21 de agosto de 2011 Y quefuer J Itifn$mififJo ." su prot)rMIi.

n· OCUItlENTAl PRIVADA: ClHuislenle ,n" sciciflJ(/ (1.'IJCN n de sgoslo del ins~ ado·dlfigi. al M V.l. JESliS AlJTOMO SIBIUA OROPESA. condlJClOf ele ptOIJfam.Tft EPORTAJE dfJi.udio 9'NlKiOn ele" etIItwvi.sl.,.riudI al ~ ele ,. Ropúbiu C.C. Nav61lefe. e¡c~fut""...smMtl?"diili2,,,,.stot1t'101'.

:.lI'lllVAllA.· e..-....._ .•_,_ do "

_ ...-,..,,_ •• ...,...,. ••••• .- •••• I"ATANI'IJKÚ/.doI_ "....•.......__ "_fld_~fItIe ltlattN dellfIIIIdo,." "pübb.."o tI ••••• <Iit $eMdorc:eIU~ ~ '_

ENTAl.I'IlIVAOA. eo..-. •••••·.-"'-,..$115.00_ •••••••jo_ ..'_e_~ _doIlIwIqoO" r_•. r••••.l..PC4 S55.oo/<ilCwoU , cilcc _ «vIOI!.IUf. 1.p.,. o. S &1/.00 ~,.... GG'l00WI)1.p.,.o.SIlUIOI_,...._MNJ. ••••1II __ .SIIS.IIO/<ioIlIc

• fClftC:opetN(Il)'JDO u.HJ,.

OCUMEHTAt PRIVADA: CMsi$lenl. fII ~Jo r» t.dIa i2 d. ~'O r!d p"s'nW:: ~~~q~~~=S=C:=:Ios~~~Od:::::"::01"; lOes del S."ador de ,. RepUblicl C. M'IJ(O NüMz .htr*Iel, y que fueron ftln:nltidos en Jo¡cln.J JAzlecaJJyAlfKal. '.'/

MENTAL PRIVADA: ~,n ,fq~nIo de ledta 11 de agosto dtf ples'!fltl.. al M. V.l. JESUS ANTONIO SlB/U.A OROPESA condtlCfof del prog:ama r~ido XfVT 970,tm de Jos spoIs putJ:d.rios de' ;ñ,f')ffM de .ajvidade~ dtl Se-·)ador de la

~a C. MIIfO Nú/leZ .Mr.léllez. qw IwlOf'l hnstniIdo en su p."TJ9rama

100. DOClJIJENTAI. I'RIVAllA.. Ccnril<w* •• " ojwrp cóphoI del •••••• _ •••••••Zf•..••••• ZOll.•.••••••.•••..•.••. ..........,.U MlZDErA8ASCQ. TIlIBl.W.t00 __ OrABASOUEÑO. ~ • ,."... f ••• 10, ••••• IlCIU,........ -_ ••••• __ ••••••••• ,,_.,.. le,..,. do •• q _ do Qn,po.......- _ .._ -.o ,.._.

~ ,Jrtiw 0utI'0. ." ••• el Mhdot"~ 6\fiuJ ~ •••.tomo •••

15.. OCUMENTAt. PRIVADA:. Consislenl. en sofd:Jd de 1ec'1a i3 dt ~SlO JI In$fif,"o FederalElecl tal soldlllclo tal !pOlI de t«h. 221H ~o ~ • inlorme de Bd¡"~adet ttihJndidtu.n,1 "lepo1f';"

En ese lena. ál escrito reseñado le siguió el ofreci.niento de las siguientes

pruebas su rvenientes ofrecidas mediante cuatro escritos de veintiséis de

OCVAlENTAL PRlV4DA,· Consist.~ 'n " soIiclud wz. Jeosús S,bA'a 0f0Fe=<l d• .ooioA de ,. ""nlMl. ".,«1. 11 senfdot MutO ~l Jirnjne.:!' por (l:,"e~ f que

.Mr. fnn$miIidI en"~~. el. 22de IM~ 2Ofl.

OCUMENTAL PRIVADA· Con.wlellle en UI)' loIograli. ilnpreu C-:I p,lpe/ boPt.1. orit:~"ad~dtho.1zonllll •• ,oIotes. fl¡J;1tM,d •• , lado ~1tdIO ·C()fl"niImMo LII))

IJA,lENTAl PRIVADA: ConsisIMIlt •• olido lUneto S.E.AJS2!'201' d$ ~ 23 de '.$10J 1 1JIII(Ñnf. ti ~., SectÑriO E¡tc1ANo dfII IEPer. d» respuest. "oflCio'~ fXN ettltnltciOn Mtf.rtne1o CD mta VMIIfim, M su esItVI COIJ." potf~.: lnUiufO ~dottI , /fe

""" .. oc.OIIe.-... .. T_ ~ •• ~ Sedal. _ ee _ yT . SpcUtHAr1utuNiiftel~ lUdio,\Oideoy"ftSiIMeSfet!09"tic •• $pOIs, 151122

• de to que COIII.ne:

• Do Y'lfSbJes de radío• De Ce,••••• »60 "...., al in_ (LES l/ABLAJ Y (YO CONflO/• TIe ~,dtrlJdio.pI""MJo\,qsn"avosto{ORGut.lOSAMfNrE. CADAVESSOUOS""AS ENfSTALUCHA)

IJNENTAL PRIVADA.- C<NlSi.Ua.tfe en UIII' 'OI09,a/;' inlpreu ¿-II pi'lpel Oi.lfld. o'tC'".JG''' dllIIo;;zOll' •.• C11/o1es. nUiJ.tda ~ lMJo dt1-eho con ti nümwo CIt;t;

J.. . ENTAL PU8UCA.- ConsisIttlft'" UI'l oItio d.l«h •••••Wicllalro cIt iIOOSfO de dOs milonce n»dianIe IN CtIII el vocal t}tC"ufi'I'O del IFf rR Itspuesll • lit sollcilud 1t:aliZitdó1 po! .,

· • el di. winfitris c» 4tgOsto ~ dos mil 0IlC'.

lB· UE8ATECN/CA· ConSisltMeen un ro mMCt Vetbafin~ -,'lc'os. PTT. SE."iADORPOR TABASCO". EJ CUlII coo/.'" 21 tpcionts blogriItu doocSt 's, iI;lTf:C;' al dt:JJtNJdado •¡Jjo,f, :)1 ~1;M'ido$, ,.s cuaes fII.,-on • .dra1dAS de ¡U poIf. wtt1 •••• ·.ltl/olrloipOf' •• utI.(\fg. '"

79.· !RUEBA TéCNICA· Coo$i$filllt. en ..., CO 1noJIC' wtbtlim R1fc4lo • 2f.<JB.U· CARLOSNAV: RRElf. DISCURSO INFORME: ~ cUIII eonrilnelUCfio doI'Ith a aprecia .lIpOyo qw le rMel Se Idor CarIo: Havarref • ., DeIMldIdo rrspedo a.stlt 8tpiraciones a" guMma'IJtII~.

80'IUEaA TECfIICA.· COf1$;~;enl,en l.ill CD tNfU Vertatím roIlhdo ·rEléREPORTA.!E fs.-AGO 1'-. el (.Ual '0fI1i6')~ ~ in,iIuIIdo 7lIUÑEz REITERA SU IflTERfS POR LAGUa RNATUP4'

:~.; :.~;8A.cuat;oC:~·~t.;::~:::;~;:':e. :::::. ~~~':':'::':'''~;';;''' INOTICIAS EN

82., RUfSA TECNlCA.- Con~jslelllll M 1HI CD marca V.1boJIW7I roIuI."Irlo ·ll.q8-1' ENTREVISTANUI' Z INFORME FINAL -. el r:ual wnliMe audiO d. las enlrevisfH reiltiradas pOlios periodis-las "

S.n rNU!teza/f¡nald"Jmlorme-. •

eJ.~R;jf6ArfOJlo..- CM.• 'is~.enle ~.". LJr ca ma.".. a \'eftla.li~ rol:nado }"01-I' -CARtOSNAV RRErE E";¡,f.?EViSTA fINAl. OISCl.'RSO· <!l cuaf cClltjefl, .:ludio de las enlrevi.slas(I!ilh ,1as por loS pll1JOdist.u al e Carlos NiJ~arrele- •

5"· PRuEBA TECN'CA- ConSJsleflf•• n IJII CO matra Vt..,bafH7J r~ 'Nl!ÑEZTE{ éPCP.TAJE 2l·AGD-' l. V!DEO-. el cual C01II¡ene el lIII!eo dr:: la e'lfrevista r~aNuda iIIsel)a Of NiiJel en ~'progIlIITIiJ 'e/e,.portate.

li5· Rl1E~TECNIC.4- ConSlslen/e en un CD maICa Vetba/J'TI rolvlno lES HA8l.4- el cualCOt;/lflle ~P"f 'e" .•..•sl'o'O de Jl'llIitac/ÓtIJ I/I1I'o,",e CÚJIdMdades de! denullciado

UEBA rECNlCA· Cotlsislenf. en ¡m CD COflIenido ", ti'! ~ e' cual eSl. J'01UJado ~ q• m..,.,..: IFE. Inslil/M) FeMrM Eledoral. .imt. LouI EjtcuW.~ 6'11 al éstado ~ Tabasco.

de gtabadón de SPOT ItlusÑOS -'domMl dtJ~s delU/'lotdol Art!NONlJ!,el Jif~¡"l

MENTAl PRIVADA Cottsisl'/I/e enl,¡ \I'tfSoÓn esl~nog,¡rICI IJe Jos $POT PlJNicitarios ense ptOmUe~ 911inlOI'mIIth KfMdldts del~

O.' fJA4ENTAL Pú8UCA., ConSiste"" en..., otiCio de 'te"'a 'INJIictHlfro de agosto d~ dos mionte mEdInIt.1 cual el Ste:l"atio ejte:ufivo, del /mIIlJIo Electo y de Patficipación Ciut/adaI •• !JT co de respuesta a la soliciJud ~.lzfICI' j)Of el denuncJanle ti dia. veinf.:J6s de iIgosIo de l1O.snw ce.

ESA TteNltA.- ConsJslellle en Lft CD. maIr' Verbilim conIendo 1M un.lIl1paqL/e pJ;sliCo.al .n sti por1ad. SI: lee lo ~.: 'nsliIvIo EIedOlal Y ,. Farlicipa(j6n CilJdiK/ana de(O 0tpI11111f1f1lto de CDmIMJicdn SocitI. tnoniIoteo de ""lIisi~. sPOT 00 Alft.:Io NOOtlZ. ~eoy\o'llrslón 's-I.nogt'iJictde SPOTS. 23th agosto tJe dos r.rilOfJCe

e.- MENTAl PR1\(/f{)A- Consisltlwe 1M" Vfrs.Ones'efJ09fálica ~I $POT publicitario en elcual • pron1lJelle' en itI/orme Gt ~d¡vidadfts del delllJflCiacIQ.

N'TAt. PUBLJCA- Consisten'e efl un oticio I!CimltfO S.fJU5:-·'1'í'0:f de fe(:llIl'mic«o• o de tIos mi Mc!t. medianle el cual eJ secrelario ejtc~ ~!efhnl<ulo !:ltXtot-' y de. ipaei6n CiJdadan. de T8bll'$CO da ,.spueSl. a" SOIic,ludffltiZada por el danl/fl(.ia/lle el dia

de agosto de dos mi Me' . ., cual ~ cnctlfllllran adjun,os los siguientes:

96.· f'l:EBA rt::fJIC4.- ~sjste"'e el1 un CD m;m:I VErbar,m 'oll .•h~oYO CONF:C-. El cual¡;:OI1l, "e sp?f ,e/eVlsM.l de 1fM13ción al Jllform" de iKlMd~es del dem31'darJo

de ~ qLllJ COI1Iprendlllas ~as quince_y '1fJinlidósd. ~O$lo.del qUlflCf al veil'llicuallO dt ~o df dtn ml onu de SPOTS Iri'flsmificlos en

1 lNsiótJ dtl StnlJdor ~,. R.pUOb ArIlKO NülJtz Jiménez.ikn? de fltd.io ,que COIT'prende las lechas quinc. y di9ciséis y Wl'inlillés de agosto.

poI1e dfllquincell1VJ'''''t:inco de aoosto ÓfJ dos mi once de SPQTS ffífllsmti(1OS en radio deliJdoI de la RepúbI;c.t.Al1tMl) NiJltel Jimlnel.·

81. Ué6A TECMCA.- Con!isf&fli8 enllll CDmll'(C'I Virt>at;n;,rollJfado 'EN ESTA tUe:HA·. Elcua'COI:/I ¡le spol leJeVlsivctde M'I'IIIclCiOO aJjr,rool'll de tdMdildes de/t:1fim;v::Jooc

PARA LA VALORACiÓN DE LAS PRUEBAS. Es pertinente manIfestarque de una In erprelación gramalical, sistemálica y funcional de los art.iculos 326 y 327

de la Ley Ele toral del Estado de Tabasco. asl como los numerales 35. 3G.37. 36. 39.40,41. 42, 4 44,45,46 Y 47 del Reglamento dellnstiluto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco en materia de DenunCias y Quejas, cpera el principio ge':leral de

derecho de b na prueba (adquisición procesal); puesto que las pruebas rendidas por

una de las pa es, no solo a ella benefician. sinO también a las demás. Por lo cual, este

. órgano resolu¡or deberá examinar y valolar laspruebas que obren en aulas del CItado

expedIente. a 10de obtener con su análisis. la veracidad'de los hechos.(

ea· OCUME/lrAL f'RIVADA - ConSlSlelJle en la ~r$iOO esteOOfJ1afIC8 de M enl~S/a fCalirada ~Ser¡· 01 CiJrlosNa"'.""e d~e.' iroiorme r!e -etivi4aetes de ArJvroffti,1el fil'l~,~t el diiJ?J de;>gas e,) el sa"'" Ca1)(fi/es In y IV, .

81 ·0CUMENrA!. PRll/ADA - Cc-t~sis.re"li'en /el velSiOn eslenoqrarlCa de la en/revisla ~;Jljlada al

Sl!n O( MulO,'MeZ .IKrlenel :n ""al de SL/""Oftr/lj de Aclividades eld;A, 21 de agosto en el salónCa, sl/lylV

:';';ffr;;;~:~Z,~~~~~:~~~~:~;'eme ~n la versiólles/er,og:MICiJ .JeI.IJe:> el) el evenlo de

?J .lRUEBA TECNlCA, ConsiS'.tfll, MM CD marc. Vertalim rolul.-"I(1o (ill ta ie)er~a 'VlDEO¡~Fcr;ME DE ACTIVIDADES NUNEZ-

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48 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

Sitve.de apo

Elecloral de

"AOQUtSICI

a lo anterior la Jurisprudencia emiñda por lo Sala Superior del Tribunal \

a Federación, identifICada bajo et número 19/2008, cuyo rubro es

PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL",

Esto es, cue do las pruebas de una <le las partes pueden resullar benéftcas a los

. intereses de a contraria del oferente, asl como a ~ del COlitigante, hace que las

autoridadeS e "t'n obligadas a examinar)' valorar las pruebas que obren en autos, a fin

de obtener co el resultado de esos medios de convicción, la verda~ hist6rica que debe

prevalecer.8 el caso justiciable. puesto que las pwebas rendtdas por 'una de las

partes, no s lo a ella aprovechan. sino también a todas las demás. hayan o no

participado e la rendición de las mismas.

Para ello. se alorarán Sos medios de prueba que obran en autos con fundamento en el

articulo 327 e la Ley Electoral del Esta<le de Tabasco, el cual establece que -las

'pruebas a<lm idas y <lesahogadas serán valoradas en su conjunto.: en este sentido,

dicha normot idad establece que sa goza de libertad pero valorar las pruebas, con

excepción de tos documentos públicos que siempre harán prueba plena, explicando

delalla<!amen los fundamentos <le su valoración, y alen:licndo a las reglas de la

l6gica, la e riencia y de la sana critica.,..

El valor probl0rio también eslará sujeto a las reglas que senalan los art!cUlos 36, 37.

38, 40, 41, 4 , 43, 45, 46 Y47. Dichas reglas establecen que la autoridad el~cloral

aplicara las r glas' de la lógica. la sana critic3 y la experiencia: que las docurnentale s

rá"l 'pleno valQr probatorio. salvo prueba en contrario; ..;'..:.::io:.

privadas, las. técnicas. la pericial contable, la instrumental. ..iS

reconocimien ,s y la presuncional s610 harán prueba plana cuando a juicio del órqa -o

electoral. ad ¡n'culadas con los demás elementos que obren en el expediente. los

hechos afirm dos, la verdad conocida y etrecto raciocinio de la (elación Que guarden

entre sí, gen ren convicción sobre la veracidad 'de 105 techos afirmados; Que serán

indicios aqué os que puedan deducirse de- los hechos comprobados; que tainbién se

considerarán orno indicios, las decl~raciones Que consten en ada levanta. da ante \

fedatario púb co, según la naluraleza de Jos hechos y e' enlace lógico y natural que

exista entre I verdad conocida y la verdad por conocer. apreciara el valor de los

indicios.

IX. ESTUDIO DE FONDO, En principio; as pertinente subrayar que la Iinaltdad de los

procedimient administrativos sancionadores. se centra en determinar la existencia de

fallas o inlra ciones a la normatividad electoral· dt?1 Estado Libre y Soberano de

Tabasco, asl omo la vulneración del artícuío 134 p~rralo séplimo de la Constitución

Política de 10 Estados Utlidos Mexacanos. en observancia del criterio jurisprudencial del

máximo 6r9a o jurisdiccional electorpl del país, que en la especie aduce <:' efecto

establecer u responsabilidad, mediante la valoración de los medios de prueba e

indicios que porten las partes y. en su caso. de aquellos que se obtengan de la

investigación ue realice la autoridad electoral.

Dicha consid ración se establece. con base al siguien~e criterio de Jurisprudencia,

3/2011 emir por la' Sala Superior del Tribunal Electoral" del Poder Judicial de Id

Federación. uy.:>rubro y texto son del tenor siguiente:

"COMp rENC/A. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVASLOCAL S CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS I'OR 1/I0LAClÓN AL ARrkuLo lJ4CONST lJCJONAl {LEGISLAClÓNOE~ ESTADO DE ",ixlcoJ.-o. la .llelpletKOO $.islemálclI de b .dispws en los .rl¡culos 134. ~rralos ínl~,..uRimo )1 pemjlimo •• la (;o¡lstituciOn Po/ilica cM los E$ledosUnidos :ricanot; Sexto Ir.an.dorio dal o.cmo d. ,J.iI de novier.1b-e d!! dos nlil ,;ele. por ~ QW "refonnó~.ntft oIros•• , ""10 pree.p;o COfJ$'.Iuc'ion. . .,; 11 Y '19 de lo COIrJlucióll PoI/ílea del. E¡lóli,;o deIMxico. •• cM.t1. que lti adorid.s eIecIoraIIs wminislrlflv8S lonles :on comper.tW'$ IWI tonOCIf

de "$ q . ~ )' d.nlJl'ltias ¡¡te SI prosenl.rr en cootr. de setYWkwN'P'bkos por apicaI recursos pUbko$pire.. . en" tqUidld de ,. comptIencii .nlt8 los pet1idos poII6cos '" el ámbiro bcaI, o por realiz"pro(Jlg a gubemJmlnl., que Implique Su promocÍÓlI pemuWiiIdl Ilkcle la contienda tledOfal 1m"entidad lIfitia ~ qot se Ir"".· .

De e,rt;-;:;;l~era, el legislador ordinario ha establecido-jOs-procedimientos

sancionadore ordinario y especial, asl como otros procedimientos administrativos para

el conocimíen o de tatlas a las leyes electorales de los estados. en el caso a la del

Estado de Ta asco. .

él primero delles mencionados procedimientos, será aplicable en tenas genéricas a la

Ley en cita. J~tintas a las sustanciadas a través del prqcedimiento establecido en el

Ltbro Sexlo, \TItulo Primero, Capitulo Quinto, de lal normatividad, pudiendo ser

H)strumentad~ en cualquier tiempo. '"

• f ••e-nle: O;¡,ctla de ¡laplucHncil;Y Te,l:s INlmaleria "'doral. T,ibt.INI EtodOJal4c1 Po-kr .hAoci"detll fe<lef;¡,o(yl ".00 <rol",,,,,,,) ~ 1009. pi as 11 y 12

, \.:0 S.II S•.•~1OOf n ••• i.Ort ~ c.eleOJiKll .1 do' oe .m.,zo ae d~ ",11 onc-: .0b6 pot· •.••.••nomid'Ode se~ ~ tlI

junsprudenda ~ a acede y la aeetarO fQlfftalmenl. obIl1Qatona. p."",.nl. cM pvblitadótl

Por su parte, I procedimiento especíeí sancionador, será instrumentado en los casos

especlficos e que se cometan actos presuntamente violatorios de tos artlculos 134.

párrafo sép . , de la Co.nstituci6n Pollllca de los Estados Unidos Mexica,nos, y 73 ~a

Constitución olltica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; en la sustanciación de !lo denunciado constituya una contravención a las normas sobre

propaganda lIIica o electoral, establecida para los partidos polilicos en la ley comicial

local; o en aq ellos, en donde los hechos constituyan actos anticipados de precernpeña

o campana; nforme a lo estetekto en el artlcuJo'335, de la ley comicial del Estado de

Tabasco. .

anera, 'el procedimiento especial sanclon8d~ se instrumentará cuando

se cometan quellas faltas a que se refiere el articulo 339, de la Ley Electoral del

Estado de T baseo, cuando las denuncias tengan como motivo. la comisión de

conductas· re ridas a la ubicaoón fistea o al contenido d.e propaganda poütíca o

electoral ímp sao de aquella pintada en bardas. o de cualquier otra diferente a la

transmitida p radio o televisión, asi ~o cuando se refieran a actos anticipados de

precampaña carnpañaen el que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo

de propagand

En esas con1ic,ones, dicho procedimiento puede Instrumenlarse cuando se cometan

aquellas falt~r sena.adas en el articulo 9. apartado B. fracciones IV '1 V. de la

Constitución local y las que se refieren a propaganda potíllca o electoral en radio y

televisión, dur nte los procesos electorales del Estado: extremos en Itls que el Consejo

Estalal Etect al presentara la denuncia ante el Instituto Federal Electoral, segun lo

estabíecído e la base 111,del articulo 41. de la Carla Magna

la antenor c nsideración encuentra apoyo en el sIgUiente cnteno sosterudo por el

Tribunal Elect ral del Poder Judicial de la Federación. cuyos rub(o y texto sondeltenor

siguiente:

"COMPET NCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVASLOCALES ONOCER DE LAS QUeJAS O DENUNCIAS POR VIOLACiÓN AL ARTicULO 134CONSTlTU lONA\. (LEGISLACIÓN DEL ESTADa DE MExlcO~--oe la intelprelaciOn si'temáticadek>dispu 10en los articulos134,parrafosantepenúltimoy~. de I'JConslilUCióll Políticadetos Eslado Unidos Mexicanos: Sello transí1orio del Decreto de seis de noviembre de dos mi siete.po.- el que reformó. entre 0110$. el citado precepto constitucional; 11 t 129 de la Con~ltlucibnPoIllica del staéc de Méllico. se adviene que las autoridades electoras adminislratl\f3S localef soncompeten1 para conocer de las quejas y denuncias que se presenlcn en contra de servidorespúblicos aplicar recursos públicos para' intuir en la e';looad de la competencia elltre loS. partidospolíticos e el ambito local, o poi realizar propaganda gubemamenlal que imP6iqu<t su promoc.ibnpersonaliza a 't aíecte la contienda electoral en la entidad íeceraüva de que se trate'

isión COflslillJCional e/,ectoral. Sup·JRC·5!lOr f.-Actor: Parlido dtl 'a Revo/rJCión-Autoridad respon,able: Tribunal Electoral del Estado de México.-26 de en8lo d~inidad de \IOtas:con el voto concurrente dal Msg;slrado Mallt~ Gonzalel OropelB.-a(/Of Olimpo Nava GorTl<v.-$ecrefano:Carlos AlblHfo Ferrcr Silva:

visión constitucional sl«torai. SUP·JRC6I20J1.-Ador: Partido dCt la Revolución-Auloridad responsable: Tribvns Efecloral del Eslado cYJ Mé.oco.-2G de enero demidad de votos. coo el voto cooctlflenle del M8Qisltlldo A!:ltltlol Gon/llJol OroprJl8.-

ESI.ban PentJgOS Ló",z.-Sectelario: Jorge Alberto Otarl'ltS lópel.

Juicio de vis.ión. coostitucion81 etecroral. SUP·JRC.71201f.-AcJor. Pa¡1ido de ta RevoluclótlDemocfálic .-Autoridad responsable: Tribunal EJecl0i3 del Estadá cM M~xieo.-2G de enero de2011 -Un jmidad de votes, con el YOIoconcumtrflle det Magi¡traClo ;'~;-'''UCI GOOlatoz Oropela.-Pooenle ría de' Carmen AJanjs Figueroa.-Secretarios: Enrique Figl10roél Ávila y Paula Cré-esMata

Es menester el"talar que el articulo 335 de la Ley Elector:11 del Estado de Tabasco.

enmarca que la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal instruirá el procedimiento

especial sanc onador, cuando se denuncie la comisión de -concucias que infrinjan lo

previsto en I articulos 134 'párrafo séptimo de la Constitución Federal y 73 de la

Constitución ocal, contravengan las normas sobre propacnnda política o electoral y

constituyan a tos anticipados de precarnpaña o campana.

En ese tenor. el articulo 309 de la ley comtclal¡referida. y el diverso 6, del Reglamento

del Instituto lectoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de

Denuncias y uejas, enumera en su contenido los sujet:)s de responsabilidad por

infracciones metidas a las disposiciones electorales enmarcadas en el andamiaje

electoral. es' uyéndose en las fracciones ~11y VI de dichc'i preceptos, como sujetos

sancionables. a los aspirantes. precandidatos y candlda: JS a cargos de elección

popular. asi amo a las autoridades o los servidores púc'icos de cualquiera de los

poderes feder I y local; 6rganos municipales. órganos autónomos, y cualquier otro ente

público, resp chvamente; extremo que dadas las clrcunstancias del caso que se

analita, comp1ende al ciudadano denunciado Arturo Núnez Jirnénez, en su calidad de

Senador de I República del Partido de la RevolUción. Democrática por el Estado de

Tabasco, pue to que es un hecho conockío "1 notorio que éste sujeto se integró a la

Cámara de S adores en el año dos mil seis.

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 PERiÓDICO OFICIAL 49

En el mism sentido, se tiene la manifestación del denunciado, quien al dar

-contestacíón los hechos Que se ~ impularon. negó la comisión de· fas conductas que

tueron puesta en conocimienlo ~e esta autoridad por la Represenlaci6n del Partido

Revolucionari Institucional. argumentando sustantivamente que ~s hechos que se

señalan en el Ülnuto de pruebas qúe obran en la causa. ponen de manifiesto su aduar

como legislad r. al formar parte de la Cámara de Senadores desde el año dos mil seis.

, ,.Por ello, al for ar parte del uno de los poderes de la unión, como lo es ellegislalivo, en

efecto es un ervidor público, por lo tanlO eSlab,leeerque en caso de acreditarse los

hechos denun iados por el incoante. con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

los que presu lamenle se hayan desarrollado, pÓdrla generar la acluallzación de u?te

probable sane 60 administrativa .•

Ante tales bfses. a fin de delimitar la materialidad del procedsníeoto especialS~-1rctooauor ue se resuelve. debemos establecer SI en la especie SI.: justifica la

existencia de s conductas denuncladas matenas del mismo, es decir. SI de los hechos

declarados a sta autoridad por el denunciante. se desprende el conjunto cie elementos

objetivos o e ternos que configuran el uoo aornirustrauvo sancionable medianle las

tupo tesis IUrid cas previstas en la leglslacfon electoral atinente

En esa lesHtra, se tiene que la primera denuncia Interpuesta por el Conse.ero

.epreseorante del Partido Revolucionarlo Institucional. C_ Martín Darla Cáz ares

váaquez. acn ce la poaibte comisión de las conductas antl¡ur,uICi1S previstas en el

arflcuto 7 de Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en

Male~la de nuncias y Quejas, especiticarnente las relativas al mcíso b) fracción

sepuma. e I ciso d) fracciones primera y segunda, mismas que son materia del

proceoirrueot administrali .•••o sancionador especial.

)e la misma orrna, en relación con los hechos consignados en ambas denuncias, se

rene que el denunciante señala la infracción a las mismas conductas. agregando

supuestas VI aciones referentes a la transgresión del artículo 224 de la Ley Electoral

jel Estado. re pecto al exceso de tiempo en la difusión de su informe de labores Para

una mejor ca prensión del asunto. a continuación se transcribe el precepto citado'

CAP rul.O CUARTO: DE LAS CAJ,tPAÑAS El.ECTORALES "ARTiCULO 124. Par1J os efee/os rHesle ey. poi clfTtpai18 eledotat se enliendft el ~o de «tNidedes lJeviJd8S • C"OO polIOSPar" os Pofllicos. lIS codcionts f ros candKJdlOs f't9UJrldot ame el ÓI9.JnO "¡oclo,,,1 pilf;' P'oc.uflr~ o enclótl del volo_ '. Son "'03 de C.J/fl;)M. li)S tWUniofJe.s pQbIicilS. a.sunlü/,tdS, malt'has en~' ~ellos en Qut Jos clUl$d,'os o voceros d. Jos Paffidos POOliaJs y coa/ióo:les se dirJgen a:elK/ rl:Jo para promcvw sus ~ndidaturas .• l. propagand. fllKlOtf/ compfende el conjurno tH.sen $. pubficlC1onft. ~s. grabacion.s, pro)'fCCiOMs y.xpt'I$ÍM&s qw .n lodo momentod~ ." ur "$pf/lJO$N. qu. dll3lll' " CImPW McIoraI pt'Oducen , Munden los PartiC10sPoli, .s, Co4hcIotJ"s. Io.s candidMO$ ~rado; y sus simp.'i:an,.s. eO/l el ;1lI~r;S de presenf"sllfe a c:iud,danJa I,s candKJaluras'-'}í$lrldaS . -La ptfJp~and. el.Klor;¡f i~, ~omo las ,K:';Yldac1asde e mp~. qIJII SI "r.,.n los lI1iculos lWenotws, d,berj(¡ ptOpldM la 1J~P\J~iOn,desBffolo "dllc IÓn ani •• I.~ctorado de lo¡ fJI'09ramas y ~iornJs Nlab,.cidos {JOIlOs Par/idos, PoIi/ieas ensus cumenlos b;sIco,s y p •.1iadatmenle, M fa pJala'onn, electoral que f)iff" /J ~lftcción ftfJ

cces ' n. I'HJbieItn ~rado, ' , El infom Bea: df ¡"borOS 9 gestión di lOs servldOfl~srniblico.i asío /o m n,' u /')OC r ' MI 'de':offll,.lnif.Y.iónsoclaf flQ

s ( tri il. e knile una \>ez al año enfl~/¡j coes v C8nalEts C9!I COberlllf, r'J9ional Co/fes!XJ!!(1ien49 el 'mb1!9 9r...1!k") c'e !t's[Mstlbl;n;¡d

:Jet ~.~p¡ib'ico y no e.i:C'td, ee los *'9 d/1JS,nf'riO(U y cincq XlS!"'1(lf"'~1Il ¡'.":~':1en qUE'se[1 el ¡nI r n", Un ~ I " 1" YJfÓ len~~, ,',nes ~lr,c:c.',lles-...!1!rel1li e-se nf dIO' ~e3m JI e '~f..

.Ahora bien. d la interpretación grdmatical y funcional del artlcuto antes transcntc, se

observa una escripción de los actos y las conductas que tienen re.ación con los actos

que se desar !lan dentro de las campañas electorales. A su vez, en el Reglamento de

este Instituto 61) Materia de Denuncias y Quejas. especi.icarnente en el articulo 7

apartado 1. ciso d). prevé los conceplos aplicables a los ;lclos anticipados de

~recampaña de campaña

f\o obstante la disposición cuy'" transcripción se introdujo 'JI pr ::>Hl!e estudio, cita en

So.) úlllfTl3 P" e lo relatrvo a los ¡nlorme'.; anuales de 1~I)ore'; () gestiones de los

servidores pú !icos, y especificamenle refiere que la contrav~nci0n a dicha disposición

no se consid rara como propaganda; por lanto. en este pUl:tO SI' considera pertinente

aclarar que e analis¡s de dicha contravención se hara cor.'orm·' L) establecido en la

fracción I del rtículo 335 de la ley en cita. pues a criterto de ,,!UiCI' ;;,.>10resuelve. el bIen

jurldlco p(evi' O en dicho numeral. tutela lo previsto en los ar~:culv~ 134 párrafo séptimo

ele la Ccnsllt Ión Federal y 73 de la ConstItución Local,

(ación tien(: sustento en el rni5mo dispositivo en :,jterl:l ledera!. donde

ep. su IJlerali d fue insertada la cC}f1sider()(:lon a la que nC':. re:' ::,no:;\_ tdl '1 como se

<.::bserva en I articulo 228 del CaJigo f'E;;dcral de Insti~'IC10r' 'i Prcéedimlentos

Electorales, nde se hace menclon esp¿nLca dú la relaci' n dI :c's 1I1forrlles anuales

ce lahore~ y estiones con relación a su úiLJslón en los m~':f'3 d l)mllnicacJón socIal

Al respecto. criterio de quien esto resuelve. y en atención a los argumentos vertidos

por los, Cons jeros Electorales Eüde Moreno Cáliz y Rosendo G6mez Piedra. debe '-

decirse que el contenido de las pruebas ofrecidas p~r las partes. asl como de su \.(

desahogo. n se encuentra un indicio de mayor valor convictívo que permita a este "'-.:

·órgano elect ral tener por acreditados los "extremos denunciados. es deci:", afirmar que

en la especie fue difundido el infcrrne legislativo del sujeto denunciado, rebasando los

plazos señala os en el articulo 224 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

En ese cont xto, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la. 'Constitución e~eral. 9 de la CC?flstituci6n-L~I apartado A, fracción V. así como en los

35, fracciones 11 y 111 de la Ley Eleclorat del Estado de Tabasco, en

el articulo 7 inciso b) fracción VII, y el diverso 56 fracción IV del

e este Instituto en Materia 'de Denuncias y Quejas. encontramos la

prohibición d conductas relativas a fa PROMOCION PERSONALIZADA DE UNSERVIDOR p' BUCO, construidas conceptualmente de la siguiente forma:

utO 335, La S«ntl"'a Ejecoliva de tnsliMo Ellatll insfruiri .1 Ptoc~ 'S¡>KiaI. pO(el p"."c~. cuando H ctertWlCit,. c:omiaión de conduelas qllf:

,dellmIiIuf~ EIIcknI, de Paf1ic;lpación Ciudadltl •• n Materia de D8nllnci8s IQuejas.p/o$"""._ aleo/Mogo"_"

(...I' Por., que hace lt ~ intr8ccionlts imputa~s IJ Jo$ plJIlldos poIili:os. deberá aleJlderse a los.~ e:

VII" •• nlflnderi por prop'fllnd •• I.clora/. el coojlJfllo de .setilos, pubkacionts, imÍ!J"nts,9'ab ciones, PfO)'f(c;iones , expresJon.s que dlKfJltl." ca"","". elec/oral, producen y di/tlM.n los

poI'fIic:of.JoI candid,1os f(lfislfado.s r.sUl simf)alilanf.S. con ti piopósito de ptesentaf ant.1Jthn/.1N canci/ta/ •• a.s ~illradas: que conIfiIgan lis • .rptNiones VOIo. vot., volar. sutragio.N, comQo.s, ~. 'I!tgr, pl'f)c.SO 8leclorJl y ~ oVa simiIN. vinculada con Ia.s8$ """ tHI ptOC8$O.ledonll.. .

l .• /nduyeI\ h dlfusHin d. mlns'¡'s 18ndl.n'" I ,. ob'tncÍÓII del valo • f.vor de.1f1u urvldor públko. d. ,Jpü. ,.retro o dfI alpún parlido poIJrito •• spir.,.;., prec",JdidalO oe aIo. F~: qw co-Itnga ~r el", menNje simller. destinado. irJ4W'.', taspttli ndN '~'IN de bI clJdadanos. _ 1a'o'Of o en conl", d. _splranlf's. ~lndidalo$,c oao".nidospollM;o$.

En similares érrntnos, segun lo dispuesto en el mismo Reglamente, en su inciso d)

fracciones r y 11, encontrarnos la definición de los actos anticipados de precampana y

campana dej siguiente manera:

d) R speclo dfllo$ actoS anlkipad015 d. precam¡:lIl_ Y campafl. S8 .nI&Ilrl~rá lo siguiente:

l, A, ',0', 'nli'ip'l1os rJ. P"'C~"'PMU: ~•. consk1eratM, como ,./as. el conjunlo de escritos.p eceees, magene.s, grabaaor.cs. proyeccIOnes, ex¡xeSlülleS. asl CC'molas letlnioflfS públicas.asa eas. 11',,~"'¡;¡, " ' 1"rflf;.i .:¡ua!Jos ~ qUflOs aspÍfarr'.s o pr"i!nch(1~fOs a lJI'la ciJfidl(fafufd

s.J d'",: , Jo:; .filiados. sompat.za1l8s o al eJec.'IYado 1M ganeral, COtI.J obje/No eJe OOf~"r suresp ao, pdfa 59' postu1aoos come candidatos. lJII Cltf90 de ekK:CiOn popUJilf, ,nru d. " 18th.d. j ce d.pnc,mp,"'s

IJ A tos "nliclpldos d. Cilr:lp.lli1; S8 COIIsiderarsn como tees. el 'onjUfl/o d. ese-sos,pu ~s. i,!,ágenes. 9rabaCon~s. proyecciones. erpresiones. asl como las /'&uniooes ptiblic.s.as es, marchlls y en gftf1eraJ a.:luellos en Que lOs pat1ídos. sus milililllle3, VOCilfOS o candídatosji IIn .:arpo d. "ección poeUI<kf u ,difÍgen iI/ IIe~to!iHJo, pata ~ver dichas candldaluras osotic r M Io'Ol0 a su f,vor, antes ~ Js lecha de il'liciorh las e,,,,,,ñs .helora/u respectivas,

As;' del anáf s grary1atical de las disposiciones aludidas; en relación con la primera de

las conducta apuntadas. consistente en la contravención a las normas sobre

propaganda litica o electoral. en su vertiente de promoción personalizada de un

servidor públi o se desprenden 105 sigui~ntes ele~entos:

a) Que un partido político: cand,dato o simpatizante

b) Difund propaganda electoral (proyecciones y expresiones de los términos·voto,

vola ..••• Iar, sufragio, sufragar, comicios, elecci6n, elegir, proceso electoral" y

cualqui r otra similar, vinculada con las distintas etapils del proceso elecloral)/

e) Con la ntención de obtener el voto a favor q.~algún servidor público, de algún

tercero o de algún partido politico. influyendo' en las preferencias electorales de

los ciu danos

Igualmente. d la lectura de la seglJ'"Ida de las disposiciones' previstas en el Reglamento

el} materia de quejas y denuncias ce este instituto. consistente en las descripciones de

ACTOS ANTi IPADOS DE PRECAMPAÑA y CAMPAÑA se deducen los siguienleselementos:

a) ue los aspirantes. precandidatos o candidatos, con el fin de obtener una

candld tura o el voto.

b) ~ealicen actos donde se dirijan a los afili.:ldos, silllpalizantes. o al

eleclor'dO en general,

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50 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

e)I .

t Iediaote escritos, publicaciones. ¡magenes, grabaciones. proyecciones,

expres¡ nes, asl como las reuniones públicas. asarnereas. y marchas en general

antes d la fecha de irucio de precampañas o campañas. y;

d) ~n el objetivo de obtener su respaldo. para ser postulado a un cargo de

etecció popular. o para obtener el voto a su lavor. antes de la fecha de inicio de

preca ene s y campanas respectivas.

Sentado lo nterior los medios probatorios que se hacen consistir en notas

per.octsticas. atoradas allenor de io Que dispone el articulo 337 de la Ley Electoral de

la entidad, s lo arrojan indicios sobre los hechos a que se refieren, los cuales son

simples pues los mismos no ponen a este órgano en conocimiento de hechos que le

generen ma (grado convictivo, y si bien es cierto se aportaron varias notas,

provenientes e distinto's órganos de información. atribukias a diferentes autores, debe

considerarse ue no son coinddentes en lo'sustaf"cial. además de que se cuenta con la

negativa del enunciado, qUíen·',m~nifest6. que los hechos ·denunciados refieren a

actividades q e le son propias como Senador de la Repúbhca, lo que debe tenerse

como mentls obre lo que en las noticias se le atribuye: Además, cabe mencionar que

el actor, se d be manifestar que esos medios intormativos carecen de valor probatorio

por su alcanc' , pues los mismos deben estar apoyados en diversos medies de prueba

para sostener la acusación reaílzada contra ~uro Núnez Jiménez.

El criterio a erior encuentra apoyo en la Jur.sprude~cia 3812002, emitida por el

máximo órqa o jurisdiccional en la materia, de ,,¡lit? "NOTAS PERIODlsTICAS.

ELEMENTO PARA DETERMINAR su FUERiA tNDICIARIA", cuyo lexlo se inserta a

continuación.

Los m ios probalorios que se hacen consisür en noías pe!Í!I\Iislicas. sólo pueden arrojar

indicio sobre los hechos a que se refieren, pero para califICar si se trata de indicios

simple o de indicios de mayor grado convicüyo. el juzgador debe ponderar las

circuns andas existentes en cada caso concre~. AsI. si se aportaron varias notas,

preven ntes de disbnloS órganos de Información, atribuidas a d~~renles autores y

coincid nles en lo sustancial, y si además no obra ,:;onstancia de que el afectado con su

conten o haya ofrecido algún menlis sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el

juicio d nde se presenten se concreta a manifestar que esos medios inlonnalivos carecen

de val probatorio. pero omile pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos

consig ados en ellos. al sopesar lodas esas circ!Sl~cias con la aplicad6n de las reglas

de la I ica, la sana crítica y las máximas de ex¡:eriencia, en términos del articulo 16.

i1part~ 1, de la Ley General del Sislema de Medios de Impugnación en Mate,ia

Eleclor 1.o de 13. ley que sea aplicable. esto pe""ile olorgar mayor calidad indiciaria a los

ctados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos l:ilianles para aícanzar la

fuerza orouarcna plena sean rnenores.ique en los casos En que no mecen toles

cirCllnslancias

De la misma r arieta. debe considerarse que. respecto de las conduelas. denunciadas y

de las prueba aportadas para demostrar su actualización, en particular, de la reseña y

descripción d las placas fctoqráticas contenidas en uno de 10$ discos compactos que

ofreció el den nciante. y que fueron materia de desahogo en la audiencia. si bien se

observa al Se actor Arturo Núñez Jiménez, en la mayoría de éstas las mismas resultan-

insuficientes ara demostrar las circunstancias de moto. tiempo y lugar que el

denunciante r fiere en su escrito de denuncia; pues lo cierto es que dichas inferencias

y señalarnient s no permiten gen-erar a éste órgano reso!utor convicción plena de

los hechos qL pretenden demostrarse; por tanto, de conformidad con el articulo 327

de la, Ley El toral de esta entidad, las mismas ~610adq,.rieren valor probatorio de

indicios simpl

reuniones, re

una relación

Revolucionad

s. ya que en ellas, se observa al denunciado realizando múltiples

rridos y even. tos; no obstante. de dichas pruebas no puede estabtecerse \

írecta con los hechos que denunció la Representación del Partido

Inshtucional

Asimismo, al nto al contenido de las notas penodisticas vertidas en la presente

resolución y ue obran agregadas en el expediente en estudio, del contenido de las

pruebas apo adas por' el denunciante no se puede arribar a la conclusión de la

existencia de os actos; razón por la que se considera que resulta infundada la petición

del partido ¡ petranta atinente a que le sean protegidos los principios rectores del

proceso elect ral y los bienes juridicos tutelados c:::onstit~cional 'Ileg~~mente; pues ante

la ausencia e elementos suficientes. resulta cuestionable que tales valores se

encuentren af ctados o amenazados en este momento, todo lo cualle resta credibdidad

objetiva y seri a la juridicidad del derecho que se pide sea protegido.

Si bien es c,+o qU~ el partido denuncianle ofreci6 en su escrito ,nielO' corno medios

probatorios p ra acrednar su dlcho, imágenes, videograbaciones, también lo es, que

dichas prueb s técnicas no se encuentran adminiculad:'!s con otros medios de

convicción qu obren en el expediente con los cuales adquieran valor probatorio pleno,

ya_ que por si mismas solo tienen un valqr de indicio y no hacen prueba plena de la

existencia de contenido con la propaganda que aduce el quejoso, pues se trata de

medios de p eba i'!'perfectos Que necesitan ser corrobornoos o adminiculados con

otros medios de convicción de mejor calídad probatoria p-re en su conjunto. hacer

prueba plena,

Esto es así. ado que las' videoqrabaciones, Videos o cu'::'quier elemento convictivo

aportado por la tecnologia. encuadra en el calificativo de pruebas .rnpertectas.

aclarando qu' tal cati'rc atrvo (prueba unpertecta)." se le da a las fo;cgraiias,

videoqrabacio es )' a otros elementos de convicción producidos o descubiertos por la

ciencia o la tecnologia, y deviene de la relativa facilidad con que se pueden

confeccionar la dificultad 'para demostrar de modo absoluto e indubitable las

falsificaciones o alteraciones en su caso. pues es un hecho notorio e indudable que

actualmente I xis~en al alcance COOlIJO de la gente, un sin número de aparatos,

instrumentos recursos tecnoíoqicos y cien~jf'cos para la obtención de trnáqenes. de

acuerdo al de ea. gusto_o necesícao (le quien las realiza. ya SE~1 rnedtnr.te la edición

rota! o p arcrat fe las repre sentaciooe s que se quieren captar y de la alteración d« las.. .mismas. colo ando a personas o cosas en determinado lugar y circunstancias o

ubicándolas d acuerdo a los intereses del editor. para dar la impresión de que están

actuando conf rrne a una realidad aparente.

"

Esto desde : e e no rm hca la afuru cion de que el oferente de la pruc:ba haya

rocedido de este modo. ya que sólo se destaca la facilidad can la que cualquier

persona lo pu de hacer, y que tat situación es obstáculo para conceder por si mismo al

medio de pr eba como el que se examina, pleno valor probatorio, si no está

suficientemen adminiculado con otros -elementos que sean bastantes para suplir lo

que a éste le alta. pues se reitera. sin tales elementos. el medio de prueba de méruo

s610 arroja ¡ dicios de menor calidad de convicción, según las circunstancias

particulares d cada caso

Tal criterio ha ido sostenido por diversas Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial

oe la Federac n en las ejecutorias identificadas con los números S'T-.JIN-13/2009 y sus

acumulados ·JIN·14/2009 y ST-JIN-15/2009, SX·RAP-G512009 ysu acumulado SX-

RAP-69/2009. SG·J~C-225/2009. SUP-RAP-98/2008. SUP-JRC-368/2007 y su

acumulado UP-JRC-408/2007. SUP-JRC-290/2007. SUP-RAP-G4/2007 su

acumulado UP-RAP-66/2007, ST-V-JIN·9!2006. SUP-JRC-SOO/2006. SUP·JRC-

417/2004. SU -REC-09/2003 y su acumulado SUP-REC-10/2003. SUP-JRC-05012003.

SUP·JRC-05 2002. SUP-JRC-494/2000. SUP-JRC-487/20CO. SUP-JRC-041/99. entre

otras

Como consec encía de lo anterior y de los razonamientos tiesta aqu! expuestos, no es

posible atnbui le a los denunciados la comisión de faltas a la norrnaü- •.taao elcctor at. por

lo que ante I Ia.ta de elementos de prueba que resulten idóneos y suficientes para

tener por ac citada la res!lonsabilidad de los mismos en los hechos que se le

atribuyen: op ra a su favor el principio de presunción de inocencia que rige el

procedirnient administrativo sancionador. el cual, hace necr-saua la existencia deeren.entes ca"" grado suficiente de cOnVICClC,)npara determinar la autoría o pa:1icipaclcn ...:

del probable i tractor en la comisión de la infracción Que se le imputa. situación que en

el caso partic lar no se colma. pues como ya se ha señalado los medios probatonos

que obran e autos no son suficientes para acreditar siquiera la existencia de los

hechos denu lados.

Dicho criterio ncuentra sustento en las Tesis emitidas por la Sala Superior del Tribunal

Electoral ~el oder Judicial de la Federación. con claves de identificación XVII1200S' y

UXi2001'. cu os rubros y textos son los siguientes: .

PRE UNCIÓN DE /NOCENCIA. SU NATURAlfZA Y ALCANCE EN El DERECHOAD NISTRADI;'O SANCIONADOR fLfCTORAl.-La presUIlción tJe inocencia es U!la 9ara,~¡ladel usado de una iIlfracc!6r: I.tdminislraliva. de la cual se ~ensril el derc-:ho a se' tEnido y 1'<1t31;)e Inocen'e misn'Hu no se ~ /o contrario, y neoe por ot~fO ~vifif(, que las /J¡¡loodaJesjl.Jris iccionMS o admin;51ra1íll/JS. c::m la de/en/ación del poder. ovotocten fac.lrme"!e a fos90 arios M procedimientos 5McioftalonoS. CDrleletneflJos simples y ~in 'ulldamen/o en un ;ul(i':'t:.l':S:::U~~f:=:~~ z::=~~=~~:::,:t:~'~~~~',:~te~ \CM spe'o irrl1s:rir::to de IIJtJas las Iormalidadas y Il'QUlsiros JIJI Jebído ozceso IeQal, S"l ii~C'i:'iJClljfl \

~put>l,c.lda ••• la e p~",cio" OI,c,~ d. J•.••.••p.u<!4'''<;.oa ~ T••• is Re~ ••nIIU 19~7 -200~, plg' ~ i ·'1, 7,}

p"nI'cad~ en la Re 'sta JusliclollEleClO>'all00l, Tercer; Epoca, 'UP'."'e~o 5, págirla 121 ";"r-, Slloel""

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19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pt=RIÓDICO OFICIAL 51

n, ª,lld' rR /O. ~/fChc.s ivf'JdIme"'.$, y l1It(bnl. it~$fj7.Jciones ~1I'¡'~"SI:\d, y se~'J::'.'N.g a., ;OfIO(ff('. YerdlMJ o~. d'! les ffft;;:hos o.nunclMks y de r.;s fr!/~IO'Ia-jO; :., ~I,:>S;:~~;~:.~:::;~=~~~=::On$:;=:=::o~~:::~/.;:~;;~~·~i:llts. lodas M!! diliQ.ncies Dltvrs/Olts OI'Jtn~nlt ~ su a1ca~f1.ml Mención íI las rt,; J~ jI!

la' y .1.$ m;ritru d# ••. ".tienci3. den/ro 11' l. sifuaciQil Cl;ltvrsJ y de apliI,JJ nle!f.. fMI.f":dapila el cargo ~nmpel'lM1o PO' ía aulOlJCJId.,v.sfip.oora. y que .sto se 1I89aa eevcs 1~med , ~I. con los cuMS S. aqotMl 1'1, posibilidades ~ionat':s de ~ it'lVe5ligacióll. de

qut. mitnm la ,uroridad SlNJeJOlJador, no rraliea foctas ~s cJiIi,:~ ntC~saria$ el) laslOmeS d&sClitn .• llJCus.do u mantiene protegido por ~ ~SUtl:'~1 dé Wlocef"'a, M CIJa}ueJw su protfCCÍÓtJ rJ. tnMela absoIuI,. sin WIS. ti indicim en la necesidad de desple1}af

adH ptObaIOIUtS en fr-w de su '~na.. mj¡ aDáde" '$Iric1't nt?«i6il d~'lQs hechos• sin ptfjvicio rJeI der&cho cM hacerlo: petTJ ~ It 3u1o.-r.M1 ,..sponsable cump~

adament, con su, dtbete, '1.rce In fonni apropiada sus pOOffC-: de inv9sl"Jución. resultasupMIf la presunción de ~ c:Jn» aptee;aci6rl cukJ.ciosa r c,th:JiJS'iv¡¡de os iMiclOS

r»d06 y.su .nJace debido.}' t»I.nmn.lJdo. 1M su "so. la iJutoria o p:lJ1icipació·, elel ÍIlCI'/¡1aoO,con fTlBleriltl Obi&nit:lo qu, P'OdVZC, ~' conVfncimionto sullcienl~. d cua" ceue 1/TI;J¿!e1piproc sOOo a aportar los el&menlos de descartJO con qua cuente o • CO/I~~!:>t"r .::on /;1 /l)(mulaclÓn d.in/el neiss divefplnfes. par, c:ontriU,.stiJI ltSOS luenfJ$ indicios, sin qUfllr;¡;nICIIO( ,nd.qve ae:plaZdral probandi. COfT.sponditnt •• " autcric1~. y SÍ " indiciado no ~.' f1,1Ce, le pucden reslJftar

indíc adversos. derivados d. w silencio o adilvd r'siva. porque la re¡rc.Ó!I f181U1IJIr ordin,lria deU~ imputada cuya SJluaciOn " pon« en pe/if¡ro ;:0.1 la xlltll'lJ1aci611 00 pruebasinCri inelorias en ., curso ~ pt'r)Uso. coosi$.l' en la lIdopcJ6n df' lJI10l condu-:/a sc/;va dtco~ .ción (()II ,. auforid". en fIlO ~ SIIS inl.,.s.,. encaminad s ., dC'~v"eCt'r los ~)jJctOs~" eses. con eJp/i(;«iones racionales fnC~4$ a d'.IfIMrios o dGbelil.riJs. o CM 1"

ión de mtdios fHObllfOrios patllCIltditiU su noc.nci •.

PRE UNCIóN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EH EL PROCEDIMIENTOAD NISTRAnVO SANCIONADOR fLECTORAl.-De f.1 j¡tler¡Helil~;'iflde bs iIi1icubs 14.ap 2. c»1 P«;to 1n"maciMal de c.,tchos CMltts t Pofflieos. y ~ .. .JPSflada 2. de laCon nción American.J sobre DerKhos Hlfmams, nslrumenlos ratif/C ~s: por nuc~lro p:;is 8fIlér '0$ del , JJ d' I.J ConSlilucióll IrltraJ. apJicM10s COIlforrne al numc;l n pllrTDIi) 3. dE: la LIJYGs {1MdtJ/ Sist.ma d. Mfldios tH Impc..'<JIliklÓll M M~letia El9clorai, se "~~',..""JeQua &1¡yiJl(ipiod. sunCión de Íl)()(;e/lCiI qut inIotma i/ .;¡s1ema normalNO mexicano. ;·7 ¡··:!nera crHl /;J (:,1úSlÓn

d8 u ~,..sollelóttcoms.nal0ri90 silllCionato'¡ •. SNfQtHIsedetnulJS'f8f)~ ':~:¡I.y lefU~iel!b'fl(··'I¡.

los cIJos con Jos cv"s stt pr&l&nd¡, &erfldifar el supuesto irtcumpt. ':IJ:) a ras ,{j:;p~s:';:ol:es/JfCVI las &ti las l8Qislaciones. Lo ~l.ro'" ¡in ralbfl de QUedicha prS'SlJn(:j 1ju:i.-flCd ~ft I'acu>:c ~II U'lO<1'C 'lO SubjetIVO da es gobema.:tof ji ser :OllsJ(1er.Jdos inount.s ~ r *F·¡:Y CJe:lI':'J) :d:X:·O.1

tuf!a a. mienlras no se preS!1lf8 prueba ba:stame que acríl.Jile /o c.Jflltario. en el enfendk!:J quiJo

CÚ prifl<:,plo th lodo ERado conshlUCÍOllal y democrático ~ dereChO.como el nUlJs/ro.luliend~ suambi de apbción no sólo al ámbito del proceso penal :sino lambiéll cualqvier resOlUCIÓn :al1~OaJmi i~rritljVl como jutisdlCCiomll. con inc1usiólt. por ende. d8 " .IKJOQI, Y r1e cuya ¡¡preciar.:ión seae:iv 1111"sulllldo SiI/lGÍOtleloiio o limifalivo de los derechos del gobernado.

. al haberse determinado que no se tienen por acreditados los hechos

sente procedimiento administrativo sancionador, por las razones ya

ado a que no se observa la posibilidad de que los mi SITIOS pudieran ser

infracciones en la rnatena de responsabihdodes administrativas de los

serVidores pú IIcas; ello alendiendo 8 las c~uacleristicas de los he chus derunciados; se

carece de ele enlos contundentes. eslo atendiendo al principio .¡ji} c:cl1eza que rige la

ste Instituto, previsto en el articulo 124 del código comicial local

por no acreditado el hecho relalivo el la promoción pp-rsonalizada de un

~servldor pubJi o. actos anticipados de precampát'a y campar.a. yiolación al artículo ·224.

ultimo parrafo e la Ley Electoral de TabaSCO. tampoco es d~ble alnbulr al PéH1ido de la l'ReliolLlc¡ón O mocrálica grado de responsabihdad alguna bajo la modalidad de la culpa

in 'ilgj/éÍndo. pIes lal extremo tampoco fue demostrado de las pn.Jl:~bét:'iaportadas por el

\lo anterior es <lsi. pues en la especie.:"lo se actualiza la res:,ons81J'olrdad elel Partido de

emocrática, advertida que ha sido la militancia de .A,rtlIfQ Nü.~ez J.ménez

respecto de icho ente politico. ello en funCIón de 10 exp.resado en 10'5 escritos de

e denuncia por su representante present<:ldos r;ll las respectivas

audiencias oe ley.

\

En consecue cia. de las apreciaciones e)pueslas con z¡nteriorldiJd, en cuanto al

anahsls y pon eraci6n da hechos y valoración de las pruebas. reSUlld eYldenle 4ue NO

se 9néuentra demostrados los hechos en los términos preci:;~dos por el representante

del Partido R volucionario Institucional: por tanto. NO se configura lalta alguna a la

nolTTlatiyidad lectoral vigente en el Estado d¿ Ta~asco. pues c1{, la relación de los

hechos con 1 pruebas aportadas en su totalidad, analizada:; y valOfddas al tenor de lo

que dispone I articulo 337 de la Ley Electoral de Tabasco, nO se Clc¡cdllan los hechos

denunCIados. ademas de que tampoco existe responsa~)ilidad üel Partido de la

Re'/olución D mocrátlca que les fueron imputadas las presunlas \ilol<lciones. pues las

denLlnClas de ienen INFUNDADAS al no haberse compro~<::;do algu/li) infraCCión de su

militante. ral n por la que debe operar en su favor el principl0 de presunción de

tno,:encia. lor ado de la materia penal mutatis mulandi. pues COI)1O es de explorado

derecho, éste opera cuando del cumulo de prufbas o~rl~:-I,j?-S nn l' j.' ~o?neí .Jrse plena

cor.VICClón dd la comiSión de r.echos que fueron materia de la '·'(jUnCla, por lo Que

deJe absul J~ ~e al de-nunóado a efecto de tutelar en su 'avor- el pllrlClplQ de Ie:';lalidad

qu~ debe imp rar en las actuaciones de las autoridades electorales

tal conslder i6n encuenlra. apoyo en )~"iguiente lesis XLV/2002 suslenlada por el

Tribunal Elec ql"t!l del Podes~!c:i~t.9T.,l~f.~eradón. cuyos da10s dE: identIficacIón,

~bro y Texto sen del tenor sigulente·. ~... "

HO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL lE SON APLICABLESLOS RINCIPIOS DEL ius PUNIENOI DESARROlLADOS POR EL DERECHOPENA . Los principios co/¡Ienidos y desarrollados por el derecho penal. le sonaplica es mulat;s mutandjs. aiderecho adrninístralivo sancionadof. Se illTiba ajo anleriof.,¡ se sidera que lanlo el a<recho admini.lralivo sancionador. como el derecho PonalSOlÍ m ·festaclones dOliu. piJnfendi eslalal: de las cuales, el derecho penal es !á másanligu y desarrollada, a·1al grado, que casi abSOlbeal género, por lo cual consütuye \'obIig referencia o prototipo a las otras especies. Para lo a.llterÍQt. se loma en cuentaque la acuitad de reprimir concuetas consKleradasiIlcilas. que vulneran ej OIden juridico.es a!ufal a la organización del Eslado, al cual el Conslituyenle or;ginario leen 6 la realización de lOOaslas acü,idades r.ecesarias para lograr el bieneslarcomún con las limitaciones correspondien!es. enlre las cuales dcslacan. Pfimordiatmente.et res to irresllicto a los derechos humanos y.las normas lund;)(T'lenla!es con las que seconst el eslado de derecho. Ahora, de' atuerclo a los Valores que se prolegen. la I,arieó de las conduelas y los enles que pueden 1Ie1ar a cometer la conduelasanco ada, ha establecido dos regímenes distintos, en los que se pretende englob"r lamayorí de tas conductas ~icilas. y que son:-et derecho penal 'f et derecho administrativo 1saooo adorola división del derecho punitivo del Esladoen uoa potestad sancionadorajurisdic· al Y otra administrativa. lieneo su ra.z6n de ser en la naluraleza de los ~fcilosQue s pretenden sancionar y reprimir, pues el derecho pen...., lulela aquellos bienesjurkf que el legislador ha considerado como de mayor trasce:ldencia e importancia porconsut ir una agresiOn directa oor.lra Jos valores de mayor enyprJ~Jura del individLtp y delEstado que son fundamentale) ,ara su exis!encia; en lanlo (;~ con la üpiftcación Vsane,' de las infracciones adn:inislralivas se propende gerrralmente a la tutela deeüeres s generados en el arrbt:o socia;' y ñenen Por finalK!1d hacer posible que laaulorid d adminislrali'la lleve a cabo su lunción. aunque. colncid·~n. tuodamentaimenle, enque a bos lienen por ünalidad aleanzar V preservar el bieOcom'" y la paz seci".. Ahora.et pod r punitivo det Estado. ya sea en el campo del derecho renal o en el del derechoadrr,ini Ifaüvo sancionador. tiene cono linabdad :nmediata y d~;~cla la ptevención de lacom-si de los itícilos. ya sea especial. ;elerida al aulOl indiyi:·~l~.o ge~ral, dirigida atoda la comunidad. esto es. reprimir el injusto (constderado ésl'1 en sentido anlp~o) paradisuad y evitar su proliferació, 'J com1Ston futu~ Por esto. ea v,\!ido sostener que lospíincip s desarrollados por el dEre~ho penal. en cuanto a ese ot:;eli\lo prever.tivo. sonaplica es al derecho administrativo sancionador. como maniL-t¡¡ción del ius puniendi.Esto signmca que se 'deba ~ar al derecno administralÍ'''') sancionador la normaposilív penal. sino que se ceben extraer los principios desarroPo"!O~ por el desecho penaly 300· uartos en lo que sean limes )' pertinentes a la i ·';1tY.iciÓn de sancionesadmini lralivas, en lo Que no se ,·pongan a las parúculatidades~c! estas, ~JQllf: significaque n siempre y no lodos los principios penates son aplicab: s. ~in mas. a, 'os aicitosadmini lrafivos. sino que debe tomarse en cuenta la natu' :'~:-ade- In sancionesadmini trallvas y el debioo cumplimienlo de los fines de una acl( . !;'l'1da la a1mjnistrxión.en faz n de que no eJdsle unilOnnkladnormativa. sino m~ Ir .~ ¡'na unidad sisl6mlca,entend a como que lodas las normas punitivas se encuentr;·, ir!egradilS ~n UI\ solosistema pero Que dentro oeél catE!n lada clase de pecu!;3ridéidE"s,per lo Gue lasingular ad de cada materia permite la COfrelativa peculi:lridad de su reg'Jla~i6nnCrrmafl a: si bien la unidad del gst:ema garantiza una homog~nciz~ción minima."

Tereer Epoca;

Roeurs de apelación. SUP-RAP·D22I2oo1. Partido del Trabajo. 25 de oclubre de 2001M.ayari de cuatro votes, PonenJe. Leone; Castillq Gonzblez. O;sidenles: AlfonslIla BertaNavarr Hidalgo. Eloy Fuente.; Cerda r JO$é Fernando O.;esfo Mattinez Po··cayoSecrefa io· José Manuel Oüisliár: Esperkue!a

Esto es asi. p es previo a la lmpo~icibn cie una sanción est"ble·cid,a en la Ley Electoral.

es precíso terminar si a quien ha de aplicarse tal consecuencia legal es

efectivamente esponsabJe de la comisión de la falta imputa~3, con el propósito de: que.

en términos d ley y con apego al Dfccec!Jrnienlo correspondiente. ::>01.,) sea sancionado

quien, con t:a e en los elementos pobatnrios. efectivamente haya incufrido er. violación

a la normativi d electoral ..•.•igente cOí'lla realización de su conduela

Sin que sea e soslayarse el c~rI1ef)ido de los medios· de prueba que contienen las

versiones est ográficas con las transcripciones de los mensajes y entrevistas de radio

emitidas por I denunciado., pues de las mismas. no pued~ generarse certeza de su

publicación: difusión, pues el denunciante debió aportar medios de prueba

conducentes ara demostrar tales extremos. ya que al ser el actor el qu~ ;uenta con la

carga de la p eba en el procedimiento especial sancionador. este debib sel'\alar en el

grado de dlfll ¡óo de tales rgedl0S conviclivos. a efecto de determinar cualitauva y

cuanlitativam nle los extremos. que s.eñaló a lo largo de su dellJncia. Olcha

consideración encuenlra apoyo en e crilerio de jurisprudencia 12/2010. cuyos rubro y

texto a conlln ación s.e inserta.

"CAR DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ES':::W ..L SANCION~DO;lCORR SPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.,De la :nlero/el3cion de le, arl;culos41. ba 111,apartó:1o D. de la C:mstítució;"l Potíllca de los EStél10s Uf'lidos Me)icanos. y367 a 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos EJeclOr~les.se advierteque. " el procedimiento especie¡¡ sancionador, medianl~ el cual ia autoridadadmllli Irativa eleclofal.cOOoxe je las inffocciones a la obliQxión de aostenefse deemple en la propaganda pelHica o e1ecto~ q~e se difuoca en radio y televlsien,expres nes que denigren_el las ins-tituciones. partidos polílicos o calumnien a los

ciUdadl".O s. la carga de la prue.ba corre.,.pondeal quejoso... ya q:ie es su deber aporlarlasdesoe a presenlación de 12 denunCia. asi como ldenllficar ,)quellas que haoran .p.erequen se cuanCono haya leOldop.Jsiblhdadde recabarlas; esla con independencia de lafaculla; mvestigadora de la auloriJa:1 elec(,Jfa!.· -

Page 52: PERIODICO OFICIAL - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2012/1568.pdf · 1.-COMPET NCIA. De conformidad con lo establecido en Constitución Política del Estado Libre YSob~rano

52 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

En tales cond iones. no es jurídicamenle posible proceder a la imposición de sanción

alguna por la omts~n de una falta. si ésta no se acredita ~

Por las anteri res conslderaciones y fundamentos de dere~o. la Secretaria Ejecutiva

del Instituto ctoral y de Participación Ciudadana de Tabasco propuso al pleno del

Consejo Esta 1, en la sasió." 8Ktraordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos

mil once. que n el caso era de resolverse lo que en seguida se lrascribe,:

RE$UElVE

PRIMERO. e n fundamento en lo dispues¡~ t{"ór el articulo 338 de la Ley Electoral del

Estado de T basca, asl como el 66 del Reglamento del lnstltuto Electoral y de

Participación iudadana de Tabasco en Maleria de Denuncias y Quejas. este Consejo

Estatal del In ituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es competenle

para conocer resolver respecto del caso puesto a su ccnsidcración, \"

SEGUNDO. o se tienen por acreditados Io¡s hechos maleria de la queja o denuncia

presentada p r Marttn Darlo Cázarez Vázquez. Consejero Representanle Propietario

del Partido R volucionario tnslitucional ante el Consejo Est~t¡)¡' del I~slitllto Electoral y

de Partícipaci n Ciudadana de Tabasco. en contra ~ Arturo Nüño.z Jiménez. en su

calidad de SI' ador de la Rel'ública

TERCERO. E \ consecuencia. nó se tiene por actualizada 1:1infracción prevista en el

articulo 312. acción 1. de la l.eyElectoral del Estado de Tabasco, concerniente a la

reañzacióu d ACTOS ANTICIPADOS de precampaña y campaña por parte del sujeto

denunciado.

CUARTO;No se lienen por actualizada la infracción prevista en el articulo 315. fracción

111,de la Cey lectoral del Estado de Tabasco. atento a la vu!neración de lo previsto en

el numeral 22 . párrafo quinto. del ordenamiento -legal referido.

QUINTO. No e tienen por actualizada la infracción por paño de Arturo Nüñez Jiménez

al principio d equidad en abuso de sus derechos como individuo y como servidor

público.

SEXTO. No s tiene por actualizada la infracción por-parte del Partido 'de la Revoluci6n

Democrática I articulo 310, fracción 1, de la ley Electoml del Estado de Tabasco,

atento a la vu eración a los previsto en los numerales 41, de Id Constitución Politica de

tos Estados nidos MeXIcanos. 9, de la ConslltuclÓn Politica del Estanc Libre y

Soberano de abasco, 56 y 59 fracciones I y XXI del primer ordenamiento legal citado.

por culpa Inv; ¡Iando, en relación a Arturo Núnez Jiménez, en tanto militante de dicho

partido pohuc

SEPTIMO. P r lo anterior no ha lugar" imponer sanción alguna a Arturo Nuñez .

.Jirnánez.

OCTAVO. O igual forma no ha lugar a imponer sanción alguna al Partido de' la

Revolución mocráttca

NOVENO. Pr vias anotaciones correspondientes, archivase la presente resolución para

105 efectos le ates pertinentes.

DECIMO. Pu liquese la 'presente resolución en 6.1Periódico Oficial del Estado, de

conformidad Oli lo dispuesto en el articulo 136 de la Le, Elecloral del Estado de

Tabasco y ag eguese a la pagina de internet del Instituto. una vez que la misma quede

debidamente jecutoriada.

DÉCIMO PRI ERO. Notifiquese la presente resolución a las partes en los domicilios

que t)ayan se alado en autos para tal efecto.

La presente rsolución fue aprobada por el Consejo. Estatal del Insututc Electoral y de

Participación iudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria efectuada el día siete de

diciembre del lio dos mil once, con la mayeria de cinco votos a favor de los Consejeros

Electorales: I¡dé Moreno Cáliz. Antonio Ponce López, Jorge Montano Ventura, Héctor

AgUIJar Alvar do y Rosando Gomez Piedra y dos voto PartlCUlar~ contra del

Consejero El ctoral Gusta JO Rodríguez Castro y el e nsejero Pr Sl

llnte Alfonso

Castillo Suar z. mismos Que se encuentran engrosados a p~sente r sol ción

y t •••• ~',: ~!r;·._~~_ALFON O CASTillO SUÁREZ ~~:::'--AR ", &xA:V(ER·' ~

CONS JERO PRESIDENTE '••• r->: S~~ Ntt ~~EC~;;~O

.. . \

\

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración y Finanzas, bajo laCoordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de serpu blicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse a laAv. Cobre s/n. Ciudad Industrial o al teléfono 3-1 0-33-00 ExL 7561 de Villahermosa, Tabasco.