PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. ·...

10
PERIODICOOFIIAL DELGOBIERNODELESTAD EGUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículode2a .clase 11º12S16 Sdeagosto,1988 RegistroDGC-No .341083 . . Plb . 21212 .1-XI-192 CONTENIDO PODEREJECUTIVO . .LEY DESERVICIO DE DEFENSORIA—DE—OFICIO4 JECE~€~9-.QUE REFORMAYADICIONALALEY_ .DEL-NOTARIADO DEL ESTADODEGUERRERO 12 DECRETOQUEAUTORIZAALEJECUTIVODELESTADOPARA OTORGAR AVALENLOSCREDITOSQUEELFIDEICOMISO FONDONACIONALDEHABITACIONESPOPULARESOTORGUE ALINSTITUTODEVIVIENDAYSUELOURBANODEGUE- RRERO 16 SECCIONDEAVISOS Segundaoublicacióndeedicto,exo .No . 137/988, relativoalJuicio OrdinariodePrescripciónPositiva,promovidoenelJuzgado Mixtode1/a .InstanciadelRamoCivilenTeloloaoan,Gro .. .19 Segundapublicacióndeedicto,exo .No . 1389-4/987, relativoal JuicioOrdinarioCivil,promovidoenelJuzgado1/o .de1/a . InstanciadelRamoCivilenAcapulco,Gro 19 Primeraoublicacióndeextractodeprimerainscripcióndelpredio urbano,ubicadoenlacalleBenitoJuárez SIN .d e Coyucade Catalán,Gro 20 Primerapublicacióndeextractodeorimerainscripcióndelpredio rústico,ubicadoenPiedraParada de Coyuca de Catalán,Gro .'0 tW . 4 WIMsr,i v Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Transcript of PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. ·...

Page 1: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

PERIODICO OFI IALDEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO

OIlpanclngo, Gro .

Artículo de 2a . clase

11º12S16S de agosto, 1988 Registro DGC-No . 341083 . . Plb . 21212. 1-XI-192

CONTENIDOPODER EJECUTIVO

. .LEY DE SERVICIO DE DEFENSORIA—DE—OFICIO4

JECE~€~9-.QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY_. DEL -NOTARIADODEL ESTADO DE GUERRERO 12

DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARAOTORGAR AVAL EN LOS CREDITOS QUE EL FIDEICOMISOFONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES OTORGUEAL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO DE GUE-RRERO 16

SECCION DE AVISOS

Segunda oublicación de edicto, exo . No . 137/988, relativo al JuicioOrdinario de Prescripción Positiva, promovido en el JuzgadoMixto de 1/a . Instancia del Ramo Civil en Teloloaoan, Gro . . . 19

Segunda publicación de edicto, exo . No . 1389-4/987, relativo alJuicio Ordinario Civil, promovido en el Juzgado 1/o . de 1/a .Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro19

Primera oublicación de extracto de primera inscripción del prediourbano, ubicado en la calle Benito Juárez SIN . de Coyuca deCatalán, Gro 20

Primera publicación de extracto de orimera inscripción del prediorústico, ubicado en Piedra Parada de Coyuca de Catalán, Gro . '0

t W.4WI Msr,i vConsejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 2: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

PERIODICO OFIt?.AL DEL ESTADO DE GUERREROVletnes' 5 de agosto de 1988

PODER EJECUTIVO

LEY 10E SERVICIO DEDEFENSORIA.-DE, OFICIO

JOSE FRANCISCO RUIZ .. MASSIEU,Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, a sushabitantes, sabed

Que el H . Congreso Local, seha servido comunicarme lo siguiente :

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDALEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUERRERO, ENNOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRE-SENTA, Y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO .- Que conforme al Pro-grama de Justicia y Seguridad Públi-ca del Gobierno del Estado, desdelos primeros días de la actual Admi-nistración, inició un Programa deReforma Legislativa tendiente a re-novar sistemáticamente 1a plataformanormativa de la prevención y perse-cución del delito, la impartición dejusticia y la readaptación social .Ese Programa ha contado con la soli-daridad del Honorable Congreso delEstado quien, de acuerdo con susatribuciones constitucionales, ha dadotrámite parlamentario a las iniciati-vas del Poder Ejecutivo y 'las haperfeccionado sustancialmente .

SEGUNDO .- Que el HonorableTribunal Superior de Justicia, enejercicio de las facultades 'que re-cientemente le confirió la Constitu-ción' Política de la Entidad, inicióla Ley Orgánica del Poder Judicialque significa un avance muy merito-rio en la estructuración y funciona-miento de ese poder .

TERCERO .- Que dentro del oro-grama de Justicia y Seguridad Públicasobresale la estrategia de atenderlos requerimientos de los grupos so-ciales más vulnerables sea por sucondición cultural o socioeconómica .Así, se han establecido ya mecanis-mos de defensa de la mujer y delindígena, y en breve se habrá deremitir a esa Representación Po-pular Iniciativa -para modernizar latutela de los menores infractores .

CUARTO.- Que en mi carácterde Titular del Poder Ejecutivo, pre-sento al H . Congreso la Ley del Ser-vicio de Defensoría de Oficio, quesustituirá, en su -caso, a la Ley quecrea la Defensoría de Oficio del añode 1981 .

QUINTO.- Que esta' Ley buscafavorecer - la vigencia plena de lagarantía de seguridad jurídica queconsagra el artículo 20, fracciónIX, de , la Constitución General dela República, misma' que señalaque en todo juicio del orden crimi-nal, el acusado tendrá derecho adefenderse por sí o por persona desu confianza, y en caso de no tenerquien lo hiciere, se le designará undefensor de oficio .

SEXTO .- Que la Iniciativa, porotro lado, hace suya la solución dela Ley de 1981, según la cual ladefensoría de oficio deoende del Po-der Ejecutivo, y no del Tribunal Su-perior de Justicia, para así no depo-sitar en el mismo órgano las laboresde defensa y de impartición de- justi-cia .

SEPTIMO . - Que el Servicio seráuna unidad dependiente directamentede la Secretaría de Gobierno, y suTitular, por lo delica.1o de sus fun-ciones, será designado y removidopor el Gobernador teniendo a lavista los requisitos que la Ley esta

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 3: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

portante servicio público .

OCTAVO .- Que el Servicio patro-cinará preferentemente a campesinos,indígenas, mujeres y personas deextrema ignorancia o de muy modes-ta condición socioeconómica en mate-ria penal, civil y familiar.

NOVENO. Que con, el propósitode asegurar la - adecuado prestacióndel Servicio y dentro de' los esfuerzosde profesionalización de los servido-res ájólicos, la Ley previene quelos defensores de oficio reunirán losrequisitos requeridos y serán remune-rados de la misma forma que losAgentes del Ministerio Público .

DECIMO .- Que con las limitada- . .nes presupuestales del caso, la Leycontempla que. en cada distrito judi-cial se cuente con uh defensor deoficio,, sin perjuicio de los de carác-ter itinerante que buscarán atenderlas necesidades de localidades . dein oortarncia oero distintas a las cabe-ceras distritáles .

DECIMO PRIMERO.- Que desta-can, por otro lado, diversas disposi-clones contenidas en la Ley que se-toman hacia la actualización per-tnaiente de los defensores de arioy la unificación de criterios técnicosjurídicos que permitan el manejo ati-nado de los ordenamientos ` legalesen beneficio de los • representados.

DECIMO SEGUNDO.- Que el Po-der Ejecutivo estima que las evolu-ciones que se han venido observandoen el terreno de la imoartición dejusticia, funcionamiento del Ministe-rio Público y Centros de Readapta-ción Social, se completará con lamodernización del servicio de defen-soria de oficio oara bien de las cia-ses populares más desvalidas .

Por lo expuesto y con fundamentoen el articulo 47 fracción 1 de la

por objeto :

LEY DE SERVICIO DEDEFENSORIA DE OFICIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 .- Las disposicionescontenidas en esta ,Ley son de orden.público .e interés social, y tienen

1 . Regular la institución del • Servi-cio de Defensoría de Oficio delfuero común en el Estado deGuerrero, cuyo fin será elde proveer en forma gratuitay obligatoria., los servicios deasesoría, patrocinio y defensa

.~a,, a' quienes así lo . re-~Dieran . dentro del territoriodel Estado, y fuera de éste,cuando así_ -lo exijan las obliga-ciones derivadas del servicio,en controversias penales, civi-les y familiares ;

II . Fijar las bases de organizacióndel Servicio de Defensoríade Oficio ;

III. Establecer las funciones, obli-gaciones y responsabilidades delos miembros del Servicio deDefensoria de Oficio; y

.IV . Fijar las normas de ingreso,adscripción, capacitación y ex-cusas de los servidores públicosa que se refiere la fracción an-terior .

ARTICULO 2 .- Se crea el Servi-cio de Defensoría . de Oficio comouna unidad administrativa dependientedirectamente del Secretario de Go-bierno.

ARTICULO 3 .- El Servicio deDefensoría de Oficio se pror ícionará

Viernes 5 de agosto de 1988

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

blezca, para así asegurar que ese Constitución Política del Estado deservidor público tendrá la capacidad Guerrero, este H . Congreso Local,técnica y moral para dirigir tan im- tiene a bien expedir la siguiente :

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 4: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

. . . 6

PE,RIODICOOFICIA!.DEL ESTADO DE GUERRERO;!erres 5 de agostode 1988

a quien lo solicite, en los siguientescasos v siemore dando preferenciaa los campesinos, ancianos, indige-nas, mujeres y a las personas igno-rantes o de extrema indigencia :

1 . En materia penal, se hará ladefensa del o de los inculcadosen los términos del artículo20, fracción IX, de la Consti-tución Política de los EstadosUnidos Mexicanos ; y

II . En materia civil y familiar, elservicio se prestará siempre queel solicitante carezca de recur-sos económicos suficientes pararetribuir a un defensor particu-lar .

ARTICULO 4 . En el ejerciciode sus funciones, el personal delServicio de" Defensoría de Oficio ob-servará las obligaciones -inherentesa su calidad de servidor oúblico delEstado, de acuerdo a sus atribucionesespecíficas y actuará con la diligen-cia necesaria para una pronta y, efi-caz prestación del servicio .

ARTICULO 5 . Los directivosdel servicio y los Defensores de Ofi-cio, no podrán desempeñar otro pues-to oficial, salvo autorización previadel Secretario de Gobierno, y queno sea incompatible con las funcionesdesarrolladas dentro del servicio .No podrán ejercer la abogacía enmateria del fuero común sino encausa propia, de su cónyuge o concu-bina, de sus descendientes o ascen-dientes, de sus hermanos, adoptanteo adoptado, ni desempeñar las fun-riones de deoositario o acoderadojudicial, tutor, curador, a no serque, tenga el -carácter de herederoo legatario . El mismo impedimentohabrá para ser perito, síndico, admi-

rnistrador o interventor en quiebrasy concursos, corredor, comisionista,árbitro o arbitrador .

ARTICULO 6 .- El Secretario deGobierno el Titular del Servicioexpedirán los acuerdos, circulares ymanuales de organización y procedi-

miento conducentes al buen descachode las funciones del Servicio de De-fensoria de Oficio .

ARTICULO 7.- El Servicio deDefensoría de Oficio estará a cargode un Titular, que será nombradoy removido libremente por el Gober-nador del Estado .

ARTICULO 8.- El Servicio deDefensoría de Oficio tendrá su sedeen la Capital del Estado y contará,cuando menos con un Defensor deOficio en cada Juzgado de PrimeraInstancia, Tribunal Superior de Jus-ticia y los que sean necesarios enlos Juzgados de Paz y demás Auto-ridades Jurisdiccionales en que serequiera el -servicio, conforme alpresupuesto de egresos aprobado .

CAPITULO 11

BASES DE ORGANIZACIONDEL SERVICIO DE

DEFENSORIA DE OFICIO.

ARTICULO 9.- El Titular delServicio residirá en la Capital delEstado, y los Defensores de Oficioen el lugar donde se encuentre laautoridad jurisdiccional a la que de-ban estar adscritos oara el más efi-ciente funcionamiento del servicio,podrá haber defensores itinerantesdentro de las demarcaciones definidascon tal fin.

ARTICULO 10 .- Los Defensoresde Oficio serán nombrados y removi-dos por el Titular del Servicio, pre-via aprobación del Secretario de Go-bierno.

ARTICULO 11 .- Para ser Titulardel Servicio de Defensoría de Oficio,se requiere:

1 . Ser ciudadano mexicano mayorde 21 años y en , pleno ejerciciode sus derechos ;

11 . Tener título de Licenciado enDerecho legalmente expedido ;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 5: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

Viernes 5

de ee

de 1988

III . Acreditar experiencia mínimade 2 años en el ejercicio dela profesión ; y

IV . No haber sido condenado pordelito Intencional que merezcanena corporal que exceda del'término de un año .

ARTICULO 12.- Para ser Defen-sor de Oficio, se requiere :

1. Ser ciudadano mexicano mayorde 21 años y en pleno ejerciciode sus derechos ;

II . Ser Licenciado en Derecho contitulo legalmente expedido ; y

III. No haber sido condenado pordelito 'intencional que merezcapena corporal que exceda deltérmino de un año .

El Secretario de Gobierno podrá,por necesidades del servicio, dispen-sar el requisito del titulo a que serefiere la fracción II de este artícu-lo1, a los aspirantes a Defensoresde Oficio, pero éstos deberán tenerla, categoría de Pasantes de. la Licen-ciatura en Derecho.

ARTICULO 13.- Para ingresaro nermanecer en el Servicio de De-fensoria de Oficio, los interesadosdeberán presentar y aprobar los exá-menes de ingreso y acreditar los cur-sos que se impartan .

ARTICULO 14 .- Los Defensoresde Oficio, percibirán el salario equi-valente al de los Agente! del Minis-terio Público Titulares, en la medidaque lo permita el présupuesto deegresos aprobado para el efecto .

ARTICULO 15.- El Secretariode Gobierno tendrá las siguientesatribuciones :

I . Dirigir, coordinar, - controlary organizar las actividades delServicio de Defensoría de Ofi-cio;

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7

II . Supervisar las funciones delTitular del Servicio, dándolelineamientos generales y fijandocriterios de ejecución . de lascirculares y acuerdos que, expi-da;

III . Aprobar los nombramientos deDirectivos y Defensores de Ofi-cio que proconga el Titulardel Servicio ;

IV . Rendir, al Gobernador del Esta-do, un informe mensual sobrelas actividades del Servicio deDefensoría de Oficio, conforme .a los criterios que determineel Titular del Ejecutivo ; y

V Las demás que las leyes y elGobernador del Estado le con-fieran .

ARTICULO 16 . El Secretario deGobierno incurrirá en responsabilidadoficial, sin perjuicio de lo disouestoen la Ley Número 674 de Resoonsa-blildades de los Servidores Públicosdel Estado de Guerrero, en caso deincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones que se -establecen en.el artículo anterior, así como las

que puedan derivarse en su contraen ' la presente Ley .

ARTICULO 17.- El Titular delServicio de Defensoría de Oficiotendrá las siguientes atribuciones :

1. Dirigir, coordinar y controlarlas actividades de los Directivosy Defensores de Oficio adscritosal Tribunal Superior de Justicia,Juzgados de Primera Instanciay de Paz, así como programary vigilar las funciones de losDefensores de Oficio Itineran-tes; .

II . Suaervisar : las actividades delos Directivos dándoles instruc-ciones generales y fijando cri-terios de ejecución de losacuerdos y circulares que expidael Secretario de Gobi no ;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 6: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

des de las Unidades de ApoyoTécnico y Administrativo conque cuenta el Servicio y vincu-larlas a la función dei mismo,para el mejor d moeño desus atribuciorcs ;

V . Proponer al Secretario de Go-biernb ~iraníes a lo cargosde Directivos y Defensores psu designación ;

VI . Los Ofensores de Oficio nopodrán promover incidente ~no, ya sea en materia penal,civil o familiar, sin haber sitiosometido al e y apcoba-elán del Titular de la De#enso-ria de Oficio o de ~ é1señale en acuerdos delégat 1rios;

VII . Deslgnar con acuerdo del Se-cretario de Gobierno, la adsrcripcián de di tivos, &Denso-res y personal * T ind*rativn;

VIII . Someter a la donsideración delSecretario de Gobierno los pro-gramas de trabajo e informesrelativas al Servicio de Defen-soria de Oficio ;

IX . Convocar a los kectivos y.beter o res de Oficio por lomenos cada tres mneses, • areuniones de ~Jo para coor-dinar las lis del servicioy unificar los criterios que de-ben de sostener ante las autori-

s jurisdiccionales ;

x . Recabar de los Directivos yDefensores, los informes necesa-rios en relación con sus activi-

XII. Celebrar, con acuerdo del Se-cretario de Gobierno, convenioscon instituciones de educaciónsuperior y otras deper~ias,para Incorporar a la Defensoreade Oficio a Prestadores delservicio social en diversas

XIII. Designar pirovisiuhakr~ a laspersor que subtituyan a losDirectivos . y Defensores de 011-do, en sus faltas que no exce-dan de 15 des, y orleslicencias que no excecitn de15 d[as, en caso contrario,se a lo disrwesto porla Ley Marro 51, Estatutode los T~~ si Serviciodel Estado, de los Municipiosy de los Organismos Micos,Coord<n s y Descentralizadosdel Estado de Guerrero, y su

XIV. Ejercer el control de los recur-sos humanos, financieros ymateriales asignados al Servi-cio;

XV. Resolver las consultas que leplanteen las Directivo y Defen-sores de Oficio, sin perjuiciode que pueda intervenir en for-ma personal en los asuntos acargo de éstos cuando lo consi-dere necesarios ;

XVi . Verificar que los Defensores deOficio y en su c'so, trabajado-ras sociales, gestionen en favorde sus representados, los bene-ficios que les confieren las le-

M IAL de 1488

III . Realizar directamente o a tra- dades y presentar mensualmenteun informe de las mismas alvés de los Directivos, visitas

periódicas a los Juzgados y Secretario de Gobierno, sindependencias relacionadas con perjuicio de los que le sean

solicitados por éste ;la función, para verificar laatención que los defensoresprestan a los asuntos que tienen XI. Gestionar ante las dependenciasencomendados, y proveer lo correspondientes, los apoyosnecesario ; financieros y administrativos ne-

cesarios para el funcionamientoIV. Dirigir y coordinar las activida- del servicio;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 7: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

Vkn+es 5 de apodo de 1988 FERIODICO OFICIA. DG .. ESTADO OE

yes penales, tales como liber-tad bajo caución, preparatoria,remisión parcial de la pena,etc ., así como la fianza deinterés social a cargo de losfondos que para tal efecto es-tablezca el Ejecutivo ; y

XVII . Las demás . que le confieren lasleyes y aquéllas que le seanseñaladas por el Secretario deGobierno .

ARTICULO 18 .- El Titular delServicio de la Defensorea de Oficio,con la intervención que correspondaal Secretario de Gobierno, en sucarácter superlor jerárquico, rendiráal Gobernador del Estado, en formasemestral, informe pormenorizadosobre las actividades del servicioy conforme .a las áreas jurídicas enlas que Interviene :

1 . En materia civil: arrendamien-tos, compra-venta, informaciónad-perpetuam, apeo y deslinde,juicios hipotecarlos, donación,prescripciones, etc . ;

U . En materia familiar.! divorciosnecesarios, sucesionés, juiciosde alimentos, juicios de Inter-dicción, patria potestad, filia-ción, adopción, nulidad de ma-trimanio, diligencias de juris-dicción voluntaria, juicios derectificación de actas del regis-tro civil, etc . ; ' y

III. En materia penal: en todoslos asuntos en los que se solici-te su Intervención conformea la fracción IX del artículo20 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexica-nos, debiendo contener el cita-do informé, los autos de formalprisión, los autos de libertadpor falta de méritos, incidentesque se promuevan en dichosprocedimientos, así como sen-tencias absolutorias y condena-torias que resulten de los mis-mos, interposición de recursosy sus resultados, promociones

de amparos y resultados produc-to de las citadas promociones,etc.

ARTICULO 19 .- El Titular delServicio, conforme a los programasde superación profesional y técnicadel sistema de administración dejusticia, promoverá cursos de actua-lización sobre criterios de aplicación,ejecución e interpretación,' respectode la legislación federal y del fuerocomún en el Estado .

ARTICULO 20 .- Los Defensoresde Oficio tendrán las siguientes obli-gaciones :

1. En asuntos de naturaleza penal,prestar el servicio de ciifensaa las personas que lo soliciteno cuando sea ordenado por de-signación judicial en los térmi-nos de la fracción IX del artí-culo 20 Constitucional ;

II . En controversias de naturalezacivil y familiar, prestarán losservicios en los términos dela fracción II del artículo 30 .de este Ordenamiento;

III . Desahogar todas aquellas dili-gencias, pruebas, conclusiones,alegatos y recursos necesariospara la eficaz defensa y patro-cinio de su representado ;

ÍV.. Comparecer a todas las audien-cias y diligencias en las quela ley establece que debe estarpresente el defensor o patroci-nador ;

V . Interponer el Juicio de Amparo,cuando considere que , las garan-tías individuales de sus repre-sentados han sido violadas

repre-sentadoslas distintas autoridades queintervienen en el asunto quepatrocinen ;

VI. Mantener constantemente infor-mados a sus representa ,s, delestado que guardan l'j . contro-

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 8: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

1p . . PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERREROViernes 5 de agosto de 1988

versias en que intervienen ; lasresoluciones de trámite y defondo que dicten las autoridadesjurisdiccionales y las obligacio-nes y beneficios que se contrai-gan en virtud de las mismas ;

VII . Patrocinar a los reos en susgestiones para obtener los bene-ficios que le confieren las leyespenales, tales corno la libertadpreparatoria, bajo fianza, remi-sión parcial de la pena y otros;

VIII . Asistir diariamente a los juzga-dos o tribunales así como asus oroohs oficinas, duranteel tiempo necesario para eldesempeño de los asuntos a sucargo ;

IX . Concurrir a las visitas en loscentros de reclusión para cono-cer y atender las quejas y pro-blemas de sus defensor e infor-marles del, estado que guardansus procesos, levantando conmotivo de dicha visita un actacircunstanciada que remitirá asu superior jerárquico, firmadapor los procesados que sepanhacerlo o en su defecto, estam-pando su huella digital ;

X . Rendir dentro de . los primeroscinco días de cada mes, uninforme detallado a su jefeinmediato que contendrá lasactividades realizadas en elmes anterior, expedientes ini-ciados, en trámite, resolucionesy el sentido de las mismas,anexando copia de éstas, inde-oendientemente de los informesque le soliciten el Secretariode Gobierno y el Director Ge-neral

XI. Practicar las diligencias y re-cursos necesarios : tiara asegurarque se garanticen los beneficiosy derechos de menores e inca-oaces relacionados con la con-troversia, aunque no sean susrepresentados directos ; y

XII . Las demás que le señalen lasleyes o sus superiores .

ARTICULO 21 .- Los Defensoresde Oficio se adscribirán para unamejor prestación del Servicio, prefe-rentemente en las Oficinas que ocu-pan las siguientes autoridades juris-diccionales :

I . Salas Penal, Civil y Familiardel Tribunal Superior de Justi-cia del Estado ;

II . Juzgados de Primera Instanciaen Materia Penal ;

111 . Juzgados de Primera Instanciaen Materia Civil ;

IV . Juzgados de Primera Instanciaen Materia Familiar ;

V . Juzgados de Paz en lo que serefiere al ramo venal;-. y

VI. Juzgados Mixtos de PrimeraInstancia, cuando' estos nose encuentren divididos enramos.

ARTICULO 22 .-' El Titular delServicio,, los Directivos y los Defen-sores de Oficio, tomarán las medi-das necesarias para llevar el estrictocontrol de las actividades que reali-cen, mismas que anotarán en sendoslibros de gobierno que contendránlos siguientes datos :

1 . El libro de Registro de la De-fensoría de Oficio adscritaa las Salas del Tribunal Superiorde ' Justicia, deberá contenerlos siguientes datos: La Salaen la cual se radica el expe-diente, la fecha, número detoca, nombre del procesado ode las partes según sea el caso,delito o naturaleza del juicio,fecha de la audiencia de vista,fecha de ín formulación deagravios, fecha Je la notifica-ción de la sentencia emitidapor la, Sala y síntesis de la re-

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 9: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

`jiernes 5 de agosto de 1988PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

11

solución dictada por ésta, ensu caso, fecha en que se pro-mueve el Juicio de Amparo ;

II . El Lid de Registro de laDefensoría de Oficio en materiapenal tanto en Juzgados dePrimera Instancia como de Paz,contendrá el rSúmero de Juzga-do, partida, nombre del incul-pado y del denunciante o agra-viado, delitos, designación deldefensor, fecha de declaraciónpreparatoria, fecha del autode término constitucional, fechade ofrecimiento o desahogo depruebas, conclusiones, notifica-ciones de la sentencia y fechade interposición de recursosordinarios, especificando decual se trata juicio de amparoen su caso ; y

III . El Libro de Defensoría de Ofi-cio en Materia Civil y Fami-liar, contendrá - los siguientesdatos :

Juzgado y Secretaría en quese radique el expediente, núme-ro de exoedienke, nombre delrepresentado y su contraparte,clase de juicio, fecha en quese notifica la sentencia, recur-sos interpuestos, su naturalezay la fecbt : en que se: 'interpo-nen .

CAPITULO III

DE LAS ' SUPLENCIAS YEXCUSAS DE LOS

SERVIIDORES PUBLICOS DEDEFENSORíA DE OFICIO .

ARTICULO 23.- El personal delServicio de Defensoría de Oficio,será sustituido de 'la siguiente forma :

I. El Titular del Servicio, por elDirectivo que designe el Secre-tario de Gobierno;

II . Los Directivos, por el defensoro la persona que designe elTitular del Servicio de Defensa-

ría de Oficio, procediéndosede igual forma cuando se tratede Defensores de Oficio ; y

III . El resto del personal será susti-tuido como lo determine el Ti-tular del Servicio .

ARTICULO 24 .- Los Defensoresde Oficio no son recusables, perodeben excusarse del conocimientode aquellos asuntos en que exista

-alguno de los impedimentos quela Ley, señala en los casos de losMagistrados • y Jueces del orden co-mún, en caso de que tengan algunaotra razón para excusarse, deberáncomunicarlo por escrito a su superiorjerárquico .

ARTICULO 25.- El Secretariode Gobierno calificará las excusasdel Titular del Servicio y • éste lasde los directivos y defensores .

CAPITULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTICULO . 26 ..- Los Defensoresde Oficio podrán ser- suspendidosen el patrocinio de algún procesadoo controversia,' a petición de su re-presentado cuando éste argumentealguna falta o queja que motive taldecisión, corres*ndiendo al ~Titulardel Servicio la calificación de lafalta y la aplicación de las medidascorrectivas que 'considere necesarias .

ARTICULO 27 .- El personal delServicio de Defensoría de Oficioincurrirá en responsabilidad oficialen los siguientes casos :

I . Por dejar de asistir injustifica-damente a los Juzgados Penalesen turno para dar cumplimientoa lo dise esto por la fracciónIX del artículo 20 Constitucio-nal ;

II . Por demorar sin causa justifi%:a-da, la defensa o patrociniode los asuntos que le son ~ico-mendados;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

Page 10: PERIODICO OFI IAL - Guerreroi.guerrero.gob.mx/uploads/2016/05/5-AGO-1988.pdf · 2016. 5. 3. · PERIODICO OFI IAL DEL GOBIERNO DEL ESTAD E GUERRERO OIlpanclngo, Gro . Artículo de

12 PER10DicQ OFICIAL. DEL ESTADO DE G*.E CERO

Viernes 5 de agodo de 1988

III . Por negarse sin justificación,a patrocinar las defensas oasunios que le correspondan ;

IV. Por solicitar o aceptar dádivase alguna remuneración de sus ,defensas o patrocinados, ode las personas que tengan in-terés en el asunto que gestionen•

representen ;

V . Por negligencia en el ejerciciode su actividad al abstenersede presentar cuuebas o solicitardiligencias que beneficien elbuen resultado de su encargo, ...• Por abstenerse de promoverooor0.nar~ los recursos le-gales que procedan ; y

Vi . Por dejar de cumplir con lasdemás obligaciones que les im-ponga esta Ley y las demásdisposiciones aolicables .

P

ARTICULO 28 .- Las res sabili-dades a que se refiere este Ca talose entienden sin perjuicio de lo dis-uesto por la Ley NImero 674 deResponsabilidades de los ServidoresPúbicos del Estado de Guerrero .

T R A N 5 1 TORIO 5

PRIMERO.- La presente Ley en-trará en vigor a los sesenta días si-guientes al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno delEstado.

SEGUNDO.- Se abroga la LeyNúmero 30 que crea la Defensoríade Oficio publicada en el PeriódicoOficial Ntmerv 32 de fecha 12 deagosto de 1981 y se derogan todaslas disposiciones que se opongan ala oresente ley .

Dada en el Salón de Sesiones delt-°tl orabie Poder Legislativo, a losvei i'ocho días dei,, mes de julio demil , novecientos ochenta y ocho .

Diputado Presidente .C . PROFR . MOISES CARBAJALMILLAN .Rúbrica .

Diputada Secretaria .C . MONICA L ERO ALVAREZ.Rúbrica .

Dioutado Secretario .C. JUVENTINO COTA MONTAÑO .Rúbrica .

En cumplimiento de lo dispuestopor las fracciones III y IY del Articu-lo 74 de la Constitución políticadel Estado Libre y Soberano de Gue-rrero y para su debida oubllcacióny observancia expido el presenteDecreto en la residencia oficial delPoder Ejecutivo en Chilpancingo,Guerrero, a veirtt ~ días del rnésde julio de mil novecientos ochentay x*m.

El Gobernador Constitucionaldei Estado.Rubrica .

El ,Secretarlo de Gobierno .Rúbrica.

DE O QUE REFORMAY ADICTA LA LEY DELNOTARI DEL ESTADO

DE

JOSE FR SCO IZ MASSIEU,Gobernador C ituct 1 del EstadoLibre y de ro, asus habitantes,

Que el H . congreso 'l,, Local, seha servido comunicarme 1o` , siuieraite :

LA QUINCUA A SEGUNDALEGISLATURA H~AE3LECONGRESO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO' C GUERR O,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUEREPRESENTA Y,

CONS)DE•R ANDO

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero