PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 06 de diciembre de 2017 6a. época 5555 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Nombramiento de la C. Carla Cinthya Lilia Martínez Trejo como: Responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ………………………………Pág. 2 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 008, referente a la Licitación Pública Nacional: SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.E.- 016/2017, relativa a la obra denominada: Alcance de la Remodelación de la Playa Xoxocotla, Playa San José Vista Hermosa, Playa Larga, Playa Linda, Malecon de Tequesquitengo, Morelos, ubicado en la localidad de Tequesquitengo, municipio de Jojutla, en el estado de Morelos. Descripción de los trabajos: terracerías, estructuras y obras de drenaje, impermeabilización, pavimentos, señalamientos, instalaciones, cimentación y estructura, etc. ………………………………Pág. 3 ORGANISMOS FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo mediante el cual se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo de Administración, las modificaciones al Título Noveno del Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 4 SECRETARÍA DE GOBIERNO COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS Convocatoria Pública para la primera designación de integrantes de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 5 SECRETARÍA DE SALUD RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS Recurso 2017, correspondiente al tercer trimestre 2017, Programa PROSPERA, Programa de Inclusión Social. ………………………………Pág. 8 Recurso 2017, correspondiente al tercer trimestre 2017, Programa Seguro Popular. ………………………………Pág. 11 Recurso 2017, correspondiente al tercer trimestre 2017, Programa Seguro Médico Siglo XXI. ………………………………Pág. 14 Recurso 2016, correspondiente al tercer trimestre 2017, Programa Seguro Popular. ………………………………Pág. 15 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Cuautla, Morelos. ………………………………Pág. 20

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 06 de diciembre de 2017

6a. época

5555

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE

Nombramiento de la C. Carla Cinthya Lilia

Martínez Trejo como: Responsable del Área

Coordinadora de Archivos de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable.

………………………………Pág. 2

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Convocatoria 008, referente a la Licitación Pública

Nacional: SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.E.-

016/2017, relativa a la obra denominada: Alcance

de la Remodelación de la Playa Xoxocotla, Playa

San José Vista Hermosa, Playa Larga, Playa

Linda, Malecon de Tequesquitengo, Morelos,

ubicado en la localidad de Tequesquitengo,

municipio de Jojutla, en el estado de Morelos.

Descripción de los trabajos: terracerías,

estructuras y obras de drenaje,

impermeabilización, pavimentos, señalamientos,

instalaciones, cimentación y estructura, etc.

………………………………Pág. 3

ORGANISMOS

FONDO PARA EL DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS

Acuerdo mediante el cual se aprueba por

unanimidad de votos de los integrantes del

Consejo de Administración, las modificaciones al

Título Noveno del Reglamento Interno del Fondo

para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 4

SECRETARÍA DE GOBIERNO

COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE

MORELOS

Convocatoria Pública para la primera designación

de integrantes de la Asamblea Consultiva de la

Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a

Víctimas del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 5

SECRETARÍA DE SALUD

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

EN SALUD DE MORELOS

Recurso 2017, correspondiente al tercer trimestre

2017, Programa PROSPERA, Programa de

Inclusión Social.

………………………………Pág. 8

Recurso 2017, correspondiente al tercer trimestre

2017, Programa Seguro Popular.

………………………………Pág. 11

Recurso 2017, correspondiente al tercer trimestre

2017, Programa Seguro Médico Siglo XXI.

………………………………Pág. 14

Recurso 2016, correspondiente al tercer trimestre

2017, Programa Seguro Popular.

………………………………Pág. 15

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUAUTLA

Reglamento de Mejora Regulatoria para el

municipio de Cuautla, Morelos.

………………………………Pág. 20

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Reglamento del Rastro Municipal de Cuautla,

Morelos.

………………………………Pág. 25

Reglamento de Mariachis, Trovadores, Grupos

Norteños, Tríos, Cantantes y Artistas, que prestan

sus servicios como no asalariados y en forma

ambulante, en Plazas Públicas del municipio de

Cuautla, Morelos.

………………………………Pág. 34

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JOJUTLA

Acuerdo por el que se concede pensión por

Jubilación al C. Miguel Ángel Nájera Mendizabal.

………………………………Pág. 36

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

YAUTEPEC

Manual de Operación SARE del municipio de

Yautepec, Morelos.

………………………………Pág. 37

Catálogo de Giros del Sistema de Apertura Rápida

de Empresas del H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos (SARE).

………………………………Pág. 69

Formato Único de Apertura SARE Yautepec.

………………………………Pág. 77

Dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la C. María De Jesús Brito Leonides.

………………………………Pág. 81

Dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la C. Elisa Zavala Villa

………………………………Pág. 82

Dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación a la C. Natividad Alarrazabal Aguirre.

………………………………Pág. 84

Dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la C. Celsa Araujo Marín.

………………………………Pág. 85

ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA

Reglamento Interior del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.

………………………………Pág. 87

Al margen izquierdo un escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo Sustentable.

EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH,

SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DEL ESTADO DE MORELOS(sic), EN USO DE LAS

FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 74, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

11, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN VIII Y 13,

FRACCIONES VI Y XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS; 8 Y 9, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE; 23, DE LA LEY ESTATAL DE

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS; 6,

SEGUNDO PÁRRAFO, 8 Y 9, DE LOS

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY ESTATAL DE

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE MORELOS, HE

TENIDO A BIEN NOMBRAR CON LAS

RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO

DE ACUERDO CON EL ORDEN JURÍDICO

APLICABLE A:

LIC. CARLA CYNTHIA LILIA MARTÍNEZ

TREJO, DIRECTORA GENERAL DE CONSULTORÍA

Y CONTROL DE PROCESOS DE LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, COMO

TITULAR RESPONSABLE DEL ÁREA

COORDINADORA DE ARCHIVOS DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

CUERNAVACA, MORELOS, 10 DE NOVIEMBRE DE

2017.

EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH

SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RÚBRICA.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas.

CONVOCATORIA: 008 En cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

134 y de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos en sus artículos 27, Fracción I, artículo 28 y artículo 31, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de obra pública de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional: SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.E.-016/2017

No. de

licitación

Costo de

las bases

Fecha límite para

adquirir las bases

Visita al lugar de

los trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación de

Propuestas

Técnicas -

Económicas y

Apertura Técnica

Apertura

Económica Fallo

SOP-SSESO-

DGLCOP -

L.P.E.-

016/2017

$ 0.00

11/Dic/2017

17:00 horas

11/Dic/2017

09:00 Horas

11/Dic/2017

14:00 Horas

21/Dic/2017

12:00 horas

26/Dic/2017

12:00 horas

28/Dic/2017

14:00 horas

Descripción general de la obra

Fecha probable de inicio Plazo de ejecución

Alcance de la Remodelacion de la Playa Xoxocotla, Playa San Jose Vista Hermosa, Playa Larga, Playa Linda, Malecon de Tequesquitengo Morelos, ubicado en la localidad de Tequesquitengo, municipio de Jojutla, en el Estado de Morelos. Descripción de los trabajos: Terracerias, estructuras y obras de drenaje, impermeabilización, pavimentos, señalamientos, instalaciones, cimentación y estructura, Etc.

02/Enero/2018

90 días naturales

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx, Solo informes en: AV. UNIVERSIDAD Número 25, Colonia CHAMILPA, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64 Ext. 110, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:30 a 14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante recibo de registro en el procedimiento emitido por la página de contrataciones públicas gubernamentales denominado COMPRANET.

La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo Partiendo de las Oficinas de la Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública (DGLCOP). Ubicada en Av. Universidad Numero 25 Col Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo en: en la Sala de Juntas de la Subsecretaria de Infraestructura, Cita en la DGLCOP, Ubicado En: Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

El acto de presentación de proposiciones Técnicas y Económicas y apertura de la Propuesta Técnica en las Oficinas de la DGLCOP, Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

El acto de apertura de la propuesta económica se efectuará en Las Oficinas de la DGLCOP, Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

No se podrán subcontratar partes de la obra. Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos

del: 30% (Treinta por ciento). La experiencia y capacidad técnica y

financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: En obras similares y con el capital contable establecido en las bases.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados a más tardar el día 19 de diciembre de 2017 a las 16:00 hrs. independiente de los establecidos en las bases de licitación son:

Inscripción en Compranet (presentar impreso el registro que genera el sistema).

Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica.

Documentación que compruebe y demuestren el capital contable requerido en esta licitación, salvo en el caso del Licitante de reciente creación, las cuales deben presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, debiendo anexar copia por anverso y reverso de la cédula profesional del contador que la emite.

Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando currículum vítae.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y cumplir con la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2017, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales, no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la regla mencionada.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública.

Escrito en el que manifiesten si entrega o no información con el carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública Gubernamental y el Trigésimo Sexto de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Gubernamental. En caso afirmativo deberá señalar los documentos o las secciones de estos que contengan la información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tenga derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Así mismo deberá señalar el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter. En el entendido que la omisión en la presentación del escrito antes referido no será motivo de descalificación.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicara a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Origen de los recursos: PIPE 2017 FIDECOMP

Las condiciones de pago serán: mediante estimaciones, por conceptos de trabajos ejecutados y deberán formularse con una periodicidad no mayor a un mes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 55 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

CUERNAVACA, MORELOS, A 06 DE DICIEMBRE DEL 2017

CIUDADANO JOSÉ GONZALO MARISCAL ÁLVAREZ SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE OBRA DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: -Tierra y Libertad. - La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. - Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ, Secretario Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 22, fracciones I y XI, de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, atento a los siguientes,

ANTECEDENTES Que con fecha ocho de diciembre del año dos

mil quince fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante la cual se crea el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, como un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del gasto público, que tiene por objeto destinar recursos para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado, prioritariamente a Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas, Proyectos, Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o Municipales, Obras de Infraestructura y su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de los municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de los municipios.

Que dicho Organismo está conformado por un Consejo de Administración, el cual es un Órgano Colegiado, cuyo objeto es vigilar, supervisar, administrar, autorizar y verificar el ejercicio de los recursos del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, atribuciones que serán desarrolladas por un Secretario Ejecutivo, quien para tal efecto se apoyará de la siguiente estructura, una Dirección Jurídica, una Dirección de Administración y Finanzas, una Dirección de Evaluación de Proyectos, un Órgano de Control Interno y el demás personal que sea necesario para el debido cumplimiento de sus funciones, por lo que es necesario contar con el presente instrumento normativo que establezca y regule el correcto funcionamiento operativo, organización, facultades, atribuciones y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

Que con fecha 30 de marzo del 2016 en el ejemplar número 5385 6ª época del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno Libre y Soberano de Morelos, se publicó el Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, y atento a las siguientes

CONSIDERACIONES Que en sesión ordinaria de fecha 25 de

septiembre del 2017, el pleno del consejo de administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, con fundamento lo dispuesto por el artículo 19, fracciones I y II, de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, así como artículo 2, del Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del

Estado de Morelos, el Consejero Presidente del Fondo, Josué Eulalio Espíndola Díaz, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 20 de la propia Ley en mención, presentó al pleno del consejo de administración diversas modificaciones al título noveno del Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Que en dicha sesión las modificaciones propuestas fueron aprobadas por unanimidad resultando el siguiente

ACUERDO ÚNICO. Se aprueban por unanimidad de votos

de los integrantes del consejo de administración, las siguientes modificaciones al título noveno del Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos:

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 47- Los integrantes del consejo podrán solicitar ante el pleno

del mismo, y con la autorización de la mayoría de los consejeros,

permiso con goce de las prestaciones asignadas, por causas

plenamente justificadas por hasta dos sesiones ordinarias.

En el caso de tratarse del consejero presidente, este podrá proponer al

Consejo quien asuma temporalmente sus funciones en las sesiones en

que se fuese a ausentar.

Artículo 47. En relación a las ausencias temporales de los integrantes

del consejo de administración se habrá de observar lo siguiente:

I. Los integrantes del consejo de administración podrán solicitar ante

el pleno del mismo, y con la autorización de la mayoría simple de los

integrantes presentes en dicha sesión, licencia temporal, de hasta por

ciento ochenta días naturales, por casusas plenamente justificadas.

II. En el caso de tratarse del Consejero Presidente, este podrá

proponer al pleno del consejo a quien lo habrá de sustituir en su

ausencia. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría de los

integrantes del Consejo de Administración.

III. Para que la licencia temporal del Consejero titular se dé por

concluida será suficiente notifique tal situación por escrito al Consejo de

Administración por conducto de la Secretaría Ejecutiva o la Dirección

administración y finanzas del propio Fondo.

IV. No será necesario dar conocimiento a la Junta Política y de

Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en relación a las

licencias temporales, a menos que estas resulten en la disminución de

los integrantes del consejo a menos de tres integrantes.

Artículo 48- En el supuesto de renuncia a la presidencia del consejo, los

integrantes del mismo acordarán quien, de entre sus integrantes,

asumirá la presidencia para concluir el término del año de que se

tratase, notificando a la Junta Política y de Gobierno del Congreso del

Estado de Morelos, para la expedición del nombramiento respectivo.

Pudiendo el renunciante, si así el consejo lo aprueba, conservar la

calidad del consejero.

Artículo 48. En el supuesto de renuncia a la Presidencia del Consejo,

los integrantes del mismo acordarán quien, de entre sus integrantes,

asumirá la presidencia para concluir el término del año de que se

tratase, pudiendo el renunciante, conservar la calidad de consejero.

ATENTAMENTE FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ.

SECRETARIO EJECUTIVO. RÚBRICA.

Cuernavaca Morelos a 25 de septiembre del 2017

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS.

Licenciada NADXIEELII CARRANCO LECHUGA, Coordinadora Ejecutiva a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, con fundamento en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto por el que se reforma de manera integral la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a

los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, incluyendo su denominación; y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5445, de fecha 31 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO Que con fecha 31 de octubre del 2017 fue

publicado el Decreto Número Dos Mil Doscientos Cinco en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5445, por el que se reforma de manera integral la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, incluyendo su denominación; y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Que dicha reforma Integral establece modificaciones en la estructura orgánica de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, las que no sólo la armonizan con la estructura orgánica que rige en la federación, sino que también atienden a la propia regulación que impera en el estado de Morelos.

Que la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos es un Organismo Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la cual tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, conforme el ámbito de su competencia. Asimismo, fungirá como órgano operativo del Sistema Estatal.

Que a partir de la reforma integral señalada y en términos del artículo 113 de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos (LVEM), la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos cuenta con una Junta de Gobierno, un Comisionado Ejecutivo y un Órgano de Control Interno. Así como una Asamblea Consultiva, como Órgano de Consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Que conforme al artículo 123 de la LVEM, la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, Programas y Proyectos que desarrolle la Comisión Ejecutiva Estatal y estará integrada por cinco representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos del estado de Morelos, quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

Que el referido artículo establece la obligación de la Comisión Ejecutiva Estatal de emitir una Convocatoria Pública, que atienda cuando menos, a criterios de experiencia estatal, nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la Ley.

Que en términos de la Disposición Transitoria Décimo Tercera del Decreto por el que se reforma de manera integral la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, incluyendo su denominación; y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5445 de fecha 31 de octubre de 2017, La Comisión Ejecutiva, en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicará la Convocatoria a que se refiere el artículo 123 de la Ley, es por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA

DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA

ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN

EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A

VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS.

La Comisión Ejecutiva de Atención y

Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, en

adelante CEARV, convoca a los Colectivos de

Víctimas, Organizaciones de la Sociedad Civil y

Académicos para participar en el proceso de selección

de candidatos de entre quienes se elegirá a los 5

miembros que integrarán por primera ocasión su

Asamblea Consultiva, conforme a las siguientes:

BASES

1. Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer

la manera en que se llevará a cabo el procedimiento

para la selección de las cinco personas candidatas a

ser electas por la Junta de Gobierno, para integrar por

primera ocasión la Asamblea Consultiva de la CEARV.

2. De la integración de la Asamblea Consultiva

de la CEARV

De acuerdo al artículo 123 de la Ley de Víctimas

del Estado de Morelos, la Asamblea Consultiva de la

CEARV estará integrada por cinco representantes de

colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad

civil y académicos del estado de Morelos, cuyo

cargo tendrá carácter honorífico.

3. Criterio de representación regional

En términos del cuarto párrafo del artículo 123,

de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, la

presente Convocatoria para integrar la Asamblea

Consultiva de la CEARV atenderá a un criterio de

representación regional rotativa.

4. De los participantes

Podrán participar en el proceso de elección para

integrar la Asamblea Consultiva de la CEARV, todos

los colectivos de víctimas, organizaciones de la

sociedad civil y académicos del estado de Morelos.

Para comprobar la calidad de participante y verificar a

qué Región pertenece, deben proporcionar en copia

simple la siguiente documentación:

I. Colectivos de Víctimas

a) Documentos, fotografías o reconocimientos

que acrediten la calidad de colectivo de víctimas;

b) Escrito libre en el que se precisen los datos

de la persona que representa al colectivo para formar

parte de la Asamblea Consultiva de la CEARV;

c) Identificación oficial vigente del representante

(credencial de elector, pasaporte o cédula profesional),

y

d) Comprobante de domicilio, con vigencia no

mayor a 3 meses, del lugar donde habitualmente se

reúne el colectivo.

II. Organizaciones de la Sociedad Civil

a) Acta constitutiva de la organización de la

sociedad civil; o Reseña curricular en materia de

atención a víctimas adjuntando las constancias

correspondientes, mismas que podrán ser una o varias

de las siguientes:

Page 7: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

1) Registros o notas periodísticas de su

actividad y existencia;

2) Publicaciones académicas, literarias, entre

otras;

3) Entregables de proyectos realizados;

4) Reconocimientos, constancias o diplomas

expedidos por autoridades, Instituciones o Entidades

distintas a la organización de que se trate;

5) Material multimedia de su autoría, o

6) Cualquier otro documento que acredite su

existencia o actividad en la atención a víctimas.

b) Escrito libre en el que se precisen los datos

de la persona que representa a la organización de la

sociedad civil para formar parte de la Asamblea

Consultiva de la CEARV;

c) Identificación oficial vigente del representante

de la organización de la sociedad civil (credencial de

elector, pasaporte o cédula profesional), y

d) Comprobante de domicilio legal de la

organización de la sociedad civil con vigencia no

mayor a 3 meses.

III. Académicos

a) Documentos, fotografías o reconocimientos

que acrediten la calidad de académico con

conocimientos especializados en las materias afines a

la Ley de Víctimas del Estado de Morelos;

b) Identificación oficial vigente (credencial de

elector, pasaporte o cédula profesional), y

c) Comprobante de domicilio con vigencia no

mayor a 3 meses.

5. De los requisitos.

La persona que represente a un colectivo de

víctimas u organización de la sociedad civil o el

académico participante deberán cubrir los siguientes

requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, de preferencia

morelense en pleno goce y ejercicio de sus derechos

civiles y políticos, y

II. No desempeñar cargo de dirección en algún

Partido Político o asociación religiosa, y no ser

servidor público en funciones de la administración

pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

6. De la documentación.

Los participantes deberán presentar:

1. Documento que acredite su carácter como

participante de conformidad con la Base 4;

2. Escrito libre en el cual exponga la razón por

la que desean formar parte de la Asamblea Consultiva

de la CEARV;

3. Currículum vítae, con copia simple de los

documentos que acrediten su contenido del que se

demuestre la experiencia local, nacional o

internacional con la que cuenten en trabajos de

protección, atención, asistencia, justicia, verdad y

reparación integral de víctimas; su desempeño

destacado en actividades profesionales, de servicio

público, sociedad civil o académicas, así como

experiencia laboral, académica o de conocimientos

especializados en las materias afines a la LVEM.

Para efectos de la presente Convocatoria, la

CEARV podrá solicitar en cualquier momento la

exhibición de los documentos originales o copia

certificada de los mismos para su cotejo.

7. De la entrega de la documentación

Fecha: los colectivos de víctimas,

organizaciones de la sociedad civil y académicos

deberán presentar la documentación requerida en las

Bases 4 y 6 de la presente convocatoria, a más tardar

a las 15:00 horas del día 19 de enero de 2018.

Medio de presentación: la documentación

referida en las Bases 4 y 6 de la presente

Convocatoria puede entregarse, vía electrónica en

formato PDF, a la dirección de correo electrónico

[email protected] o bien de forma física en las

oficinas de la CEARV, sito en Calle H. Galeana No.

95, Col. Centro, C.P.62000, Cuernavaca, Morelos.

Horario: el horario de recepción de la

documentación física o vía electrónica referida en las

Bases 4 y 6 de la presente convocatoria es en días

hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.

8. Del cumplimiento de los requisitos

La CEARV notificará a los participantes, por

medio del correo electrónico que hayan proporcionado

para tal efecto, de aquellos que cumplieron con los

requisitos solicitados y que quedarán contemplados en

el proceso de selección.

9. De la elección.

La elección de integrantes de la Asamblea

Consultiva de la CEARV será realizada por la Junta de

Gobierno en términos de lo establecido por el artículo

123, de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos. La

determinación adoptada será definitiva e inapelable y

se publicará en la página electrónica de la CEARV

http://comisiondeatencionavictimas.morelos.gob.mx.

10. Otras Disposiciones

La interpretación de las presentes Bases

corresponde a la CEARV, así como la resolución de lo

no previsto en ella.

Los datos personales recabados en el marco de

las presentes Bases serán resguardados en términos

de la legislación en materia de transparencia,

protección de datos personales y acceso a la

información pública.

Cuernavaca, Morelos a 30 de noviembre de

2017.- De acuerdo a lo dispuesto por la Disposición

Transitoria Décimo Tercera del Decreto por el que se

reforma de manera integral la Ley de Atención y

Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a

los Derechos Humanos para el Estado de Morelos,

incluyendo su denominación; y por el que se reforman

diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5445 de

fecha 31 de octubre de 2017.- la Coordinadora

Ejecutiva, a cargo de la Comisión Ejecutiva de

Atención y Reparación a Víctimas del Estado de

Morelos, Nadxieelii Carranco Lechuga.- Rúbrica.

Page 8: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERIODO: Tercer Trimestre 2017

Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO OBSERV

A

CIONES

Ent

idad

Municipio

Tipo de

Registro

Ciclo de

Recurso

Tipo de

Recurso

Descripció

n Ram

o

Clave

Ramo

Descripción

Programa

Clave

Programa

Programa Fondo

Convenio - Específico

Dependencia

Ejecutora

Rendimient

o Financiero

Reintegro Tipo de

Gasto Partida

Aproba

do

Modific

ado

Recaudado

(Ministrado)

Compr

ometido

Deveng

ado

Ejer

cido

Pag

ado

Pagado

SHCP

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

121 - HONORAR

IOS

ASIMILABLES A

SALARIOS

419132

46.16

419132

46.16

41913246.1

6

419132

46.16

270298

28.27

270298

28.27

270298

28.27

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

211 -

MATERIALES,

ÚTILES Y

EQUIPOS MENORES

DE OFICINA

419992

.74

419992

.74 419992.74

419992

.74

377435

.77

377435

.77

377435

.77

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

214 - MATERIAL

ES,

ÚTILES Y EQUIPOS MENORES

DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMA

CIÓN Y

COMUNICACIONES

411348.16

411348.16

411348.16 411348.16

411348.16

411348.16

411348.16

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

216 -

MATERIAL DE

LIMPIEZA

50000 50000 50000 50000

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

221 -

PRODUCTOS

ALIMENTI

CIOS PARA

PERSONA

S

168000 168000 168000 168

000

57625.

38

57625.

38

57625.

38

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

261 -

COMBUSTIBLES,

LUBRICAN

TES Y ADITIVOS

1136000

1136000

1136000 1136000

440207.09

440207.09

440207.09

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTIDA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

271 -

VESTUARIO Y

UNIFORM

ES

1200000

1200000

1200000 1200000

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

291 -

HERRAMIENTAS

MENORES

50000 50000 50000 50000

4128.03

4128.03

4128.03

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

292 -

REFACCIONES Y

ACCESORI

OS MENORES

DE

EDIFICIOS

50000 50000 50000 500

00

20501.

46

205

01.46

205

01.46

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

294 - REFACCIO

NES Y ACCESORI

OS

MENORES DE

EQUIPO

DE CÓMPUTO

Y

TECNOLOGÍAS DE

LA

INFORMACIÓN

100000 100000 100000 100

000

12063.

42

120

63.42

120

63.42

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

296 -

REFACCIONES Y

ACCESORI

OS MENORES

DE

EQUIPO DE

TRANSPO

RTE

170000 170000 170000 170000

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

311 - ENERGÍA ELÉCTRIC

A

177000 177000 177000 177000

41723 41723

41723

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

313 - AGUA

16500 16500 16500 16500

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

314 -

TELEFONÍA

TRADICIO

NAL

48000 48000 48000 48000

27882 27882

27882

N/A

Page 9: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

317 -

SERVICIOS DE

ACCESO

DE INTERNET, REDES Y

PROCESAMIENTO

DE

INFORMACIÓN

1236708

1236708

1236708 123670

8

66822.78

66822.

78

66822.

78

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

322 - ARRENDA

MIENTO DE

EDIFICIOS

377000 377000 377000 377000

248240 248240

248240

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

336 -

SERVICIOS DE

APOYO

ADMINISTRATIVO,

TRADUCCI

ÓN, FOTOCOPI

ADO E

IMPRESIÓN

600000 600000 600000 600000

596592.64

596592.64

596592.64

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

338 - SERVICIO

S DE VIGILANCI

A

251659

.1

251659

.1 251659.1

251

659.1

251659

.1

251

659.1

251

659.1

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

345 - SEGURO

DE

BIENES PATRIMON

IALES

126000 126000 126000 126

000

125411

.52

125411

.52

125411

.52

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

351 - CONSERV

ACIÓN Y MANTENIMIENTO

MENOR DE

INMUEBLE

S

1467579.86

1467579.86

1467579.86

1467579.8

6

1348892.04

1348892.0

4

1348892.0

4

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

352 - INSTALACI

ÓN, REPARACI

ÓN Y

MANTENIMIENTO

DE

MOBILIARIO Y

EQUIPO

DE ADMINISTRACIÓN,

EDUCACIONAL Y

RECREATI

VO

10000 10000 10000 10000

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

355 - REPARACI

ÓN Y

MANTENIMIENTO

DE

EQUIPO DE

TRANSPO

RTE

274000 274000 274000 274000

148937.87

148937

.87

148937

.87

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

359 -

SERVICIOS DE

JARDINERÍ

A Y FUMIGACI

ÓN

15000 15000 15000 150

00 0 0 0 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

361 - DIFUSIÓN

POR RADIO,

TELEVISIÓ

N Y OTROS MEDIOS

DE MENSAJES SOBRE

PROGRAMAS Y

ACTIVIDA

DES GUBERNAMENTALE

S

350000 350000 350000 350000

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

371 - PASAJES AÉREOS

50000 50000 50000 50000

0 0 0 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

372 -

PASAJES TERREST

RES

25000 25000 25000 25000

0 0 0 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

375 -

VIÁTICOS EN EL PAÍS

117100 117100 117100 117100

27987.13

279

87.13

279

87.13

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

383 - CONGRES

OS Y CONVENCI

ONES

203434

.98

203434

.98 203434.98

203

434.98

41375.

74

413

75.74

413

75.74

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PAR

TIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

PROSPERA

PROGRAM

A DE INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

392 - IMPUESTO

S Y

DERECHOS

71900 71900 71900 719

00 22218

222

18

222

18 N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN

ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN

SALUD DE MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

434 -

SUBSIDIOS A LA

PRESTACI

ÓN DE SERVICIO

S

2316000

2316000

2316000 231600

0

933250 933250

933250

N/A

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

PÚBLICOS

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPERA

PROGRAMA DE

INCLUSIÓ

N SOCIAL

S072

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

3ER TRIM.

1 - GASTO

CORRIENTE

448 -

AYUDAS POR

DESASTR

ES NATURAL

ES Y

OTROS SINIESTR

OS

103364 103364 103364 103364

103364 103364

103364

N/A

Morelo

s

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTID

A

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

PROSPER

A PROGRAM

A DE

INCLUSIÓN SOCIAL

S072 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM.

1 - GASTO CORRIENT

E

515 - EQUIPO

DE

CÓMPUTO Y DE

TECNOLO

GÍAS DE LA

INFORMA

CIÓN

1200000

1200000

1200000 1200000

0 0 0 N/A

TOTAL

DEL PROGRAM

A

PRESUPUESTARIO

54704833.00

54704833.00

54704833.00

54704833.

00

32337493.40

32337493.

40

32337493.

40

C.P. Juan José de la Fuente Castillo Director de Financiamiento del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos Rúbrica.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERIODO: Tercer Trimestre 2017

Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO

OB

SERVA

CIONES

Entidad

Municipio

Tipo

de Registro

Ciclo

de Recur

so

Tipo

de Recurso

Desc

ripción

Ram

o

Clav

e Ra

mo

Desc

ripción

Progr

ama

Clav

e Progra

ma

Programa

Fondo Convenio - Específico

Dependencia Ejecutora

Rendim

iento Financi

ero

Reintegro

Tipo de Gasto Partida Aprobado Modific

ado

Recaud

ado (Ministr

ado)

Comprometid

o

Devengado

Ejercido

Pagado

Pag

ado SHCP

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

122 - SUELDOS

BASE AL PERSONAL EVENTUAL

413156758.19 413156758.19

413156758.19

413156758.1

9

231714295.

01

231714295.

01

231714295.

01 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

211 - MATERIALES,

ÚTILES Y EQUIPOS

MENORES DE

OFICINA

732389.83 732389

.83 732389.

83 732389.83

732389.83

732389.83

732389.83

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

214 -

MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS

MENORES DE TECNOLOGÍAS

DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONE

S

3641.95 3641.9

5 3641.95

3641.95

3641.95

3641.95

3641.95

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 216 - MATERIAL

DE LIMPIEZA 244527.03

244527.03

244527.03

244527.03

244527.03

244527.03

244527.03

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

221 -

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS

61776.15 61776.

15 61776.1

5 61776.

15 61776

.15 61776

.15 61776

.15 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

246 - MATERIAL

ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO

30576.86 30576.

86

30576.8

6

30576.

86

30576

.86

30576

.86

30576

.86 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

10210.67 10210.

67

10210.6

7

10210.

67

10210

.67

10210

.67

10210

.67 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

251 - PRODUCTOS

QUÍMICOS

BÁSICOS

1566104.97 156610

4.97 156610

4.97 1566104.97

1566104.97

1566104.97

1566104.97

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

253 - MEDICINAS Y PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS 258790532.89

258790532.89

258790532.89

258790532.8

9

17501268.4

1

17501268.4

1

17501268.4

1 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

254 -

MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS

MÉDICOS

26261435.68 26261435.68

26261435.68

26261435.68

26261435.6

8

26261435.6

8

26261435.6

8 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

259 - OTROS

PRODUCTOS QUÍMICOS

345463.2 345463

.2 345463.

2 34546

3.2 34546

3.2 34546

3.2 34546

3.2 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

261 - COMBUSTIBLES,

LUBRICANTES Y ADITIVOS

617958.34 617958

.34

617958.

34

61795

8.34

61795

8.34

61795

8.34

61795

8.34 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

271 - VESTUARIO

Y UNIFORMES 17608.57

17608.

57

17608.5

7

17608.

57

17608

.57

17608

.57

17608

.57 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

275 - BLANCOS Y

OTROS PRODUCTOS

TEXTILES,

EXCEPTO PRENDAS DE

VESTIR

38338 38338 38338 38338 38338 38338 38338 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

291 - HERRAMIENTAS

MENORES 10028.09

10028.09

10028.09

10028.09

10028.09

10028.09

10028.09

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

292 -

REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE

EDIFICIOS

8422.66 8422.6

6 8422.66

8422.66

8422.66

8422.66

8422.66

N/A

Page 12: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

294 -

REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE

EQUIPO DE CÓMPUTO Y

TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

4560.02 4560.0

2 4560.02

4560.02

4560.02

4560.02

4560.02

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

295 -

REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE

EQUIPO E INSTRUMENTAL

MÉDICO Y DE

LABORATORIO

75318.8 75318.

8 75318.8

75318.

8

75318

.8

75318

.8

75318

.8 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

311 - ENERGÍA

ELÉCTRICA 5642562

564256

2

564256

2

56425

62

56425

62

56425

62

56425

62 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 313 - AGUA 974302.49

974302.49

974302.49

974302.49

974302.49

974302.49

974302.49

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 314 - TELEFONÍA

TRADICIONAL 345949.45

345949.45

345949.45

345949.45

345949.45

345949.45

345949.45

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 315 - TELEFONÍA

CELULAR 30715 30715 30715 30715 30715 30715 30715 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

316 - SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES Y

SATÉLITES

323825.13 323825

.13 323825.

13 323825.13

323825.13

323825.13

323825.13

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

317 - SERVICIOS DE ACCESO DE

INTERNET,

REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN

55341.1 55341.

1 55341.1

55341.

1

55341

.1

55341

.1

55341

.1 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

318 - SERVICIOS POSTALES Y

TELEGRÁFICOS

663 663 663 663 663 663 663 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

319 - SERVICIOS INTEGRALES Y

OTROS

SERVICIOS

55100 55100 55100 55100 55100 55100 55100 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

322 - ARRENDAMIENTO

DE EDIFICIOS 696417.6

696417.6

696417.6

696417.6

696417.6

696417.6

696417.6

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

323 - ARRENDAMIENTO

DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACIÓN

, EDUCACIONAL Y RECREATIVO

74416.32 74416.

32 74416.3

2 74416.

32 74416

.32 74416

.32 74416

.32 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

333 - SERVICIOS

DE CONSULTORÍA

ADMINISTRATIVA,

PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

135151.6 135151

.6 135151.

6 13515

1.6 13515

1.6 13515

1.6 13515

1.6 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

334 - SERVICIOS

DE CAPACITACIÓN

203060 203060 203060 20306

0

20306

0

20306

0

20306

0 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

336 - SERVICIOS DE APOYO

ADMINISTRATIVO,

TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E

IMPRESIÓN

1405038.57 140503

8.57

140503

8.57

14050

38.57

14050

38.57

14050

38.57

14050

38.57 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 338 - SERVICIOS DE VIGILANCIA

50261.3 50261.

3 50261.3

50261.3

50261.3

50261.3

50261.3

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

339 - SERVICIOS

PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y

TÉCNICOS

INTEGRALES

46975616.75 46975616.75

46975616.75

46975616.75

46975616.7

5

46975616.7

5

46975616.7

5 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

341 - SERVICIOS FINANCIEROS Y

BANCARIOS 89136.47

89136.47

89136.47

89136.47

89136.47

89136.47

89136.47

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

345 - SEGURO DE

BIENES PATRIMONIALES

166620.48 166620

.48 166620.

48 166620.48

166620.48

166620.48

166620.48

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

347 - FLETES Y

MANIOBRAS 37480 37480 37480 37480 37480 37480 37480 N/A

Page 13: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

351 - CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO

MENOR DE

INMUEBLES

497630.24 497630

.24 497630.

24 497630.24

497630.24

497630.24

497630.24

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

352 -

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y

MANTENIMIENTO

DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACIÓN

, EDUCACIONAL Y RECREATIVO

4764.09 4764.0

9 4764.09

4764.0

9

4764.

09

4764.

09

4764.

09 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

353 -

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y

MANTENIMIENTO

DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y

TECNOLOGÍA DE

LA INFORMACIÓN

568.4 568.4 568.4 568.4 568.4 568.4 568.4 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

354 - INSTALACIÓN,

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE EQUIPO E

INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE

LABORATORIO

40079.16 40079.

16 40079.1

6 40079.

16 40079

.16 40079

.16 40079

.16 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

355 -

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE EQUIPO DE TRANSPORTE

157435.01 157435

.01 157435.

01 157435.01

157435.01

157435.01

157435.01

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

357 - INSTALACIÓN,

REPARACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS

Y HERRAMIENTA

199070.38 199070

.38 199070.

38 199070.38

199070.38

199070.38

199070.38

N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

358 - SERVICIOS DE LIMPIEZA Y

MANEJO DE DESECHOS

90747.53 90747.

53

90747.5

3

90747.

53

90747

.53

90747

.53

90747

.53 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

359 - SERVICIOS DE JARDINERÍA Y

FUMIGACIÓN

743630.97 743630

.97 743630.

97 743630.97

743630.97

743630.97

743630.97

N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

361 - DIFUSIÓN POR RADIO,

TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES

SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

GUBERNAMENTALES

397960 397960 397960 39796

0

39796

0

39796

0

39796

0 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO POP

ULAR

U00

5

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

372 - PASAJES

TERRESTRES 18826.18

18826.

18

18826.1

8

18826.

18

18826

.18

18826

.18

18826

.18 N/A

Morel

os

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO POP

ULAR

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 375 - VIÁTICOS

EN EL PAÍS 249805.11

249805.11

249805.11

249805.11

249805.11

249805.11

249805.11

N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.- PARTI

DA

2017

SUBSIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

379 - OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y

HOSPEDAJE

2130 2130 2130 2130 2130 2130 2130 N/A

Morelos

Gobierno de la

Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEG

URO POPULA

R

U005

SIN IDENTIFIC

AR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

383 - CONGRESOS Y

CONVENCIONES 15600 15600 15600 15600 15600 15600 15600 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.-

PARTIDA

2017

SUB

SIDIOS -

1

SALUD

12

SEGURO

POPULA

R

U005

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE 392 - IMPUESTOS

Y DERECHOS 25266.5

25266.5

25266.5 25266.

5 25266

.5 25266

.5 25266

.5 N/A

Mo

relos

Gobierno

de la Entidad

2.- PA

RTIDA

201

7

SUBSIDI

OS - 1

SAL

UD 12

SEGURO

POPULA

R

U00

5

SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DE MORELOS 3ER TRIM

1 - GASTO

CORRIENTE

441 - AYUDAS

SOCIALES A PERSONAS

5200396.01 520039

6.01

520039

6.01

52003

96.01

52003

96.01

52003

96.01

52003

96.01 N/A

TOTAL DEL PROGRAMA

PRESUPUESTARIO

766881218.74 766881

218.74

766881

218.74

766881218.7

4

344149491.

08

344149491.

08

344149491.

08

C.P. Juan José de la Fuente Castillo Director de Financiamiento del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos Rúbrica.

Page 14: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERIODO: Tercer Trimestre 2017

Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO

OBSE

RVA CION

ES

Entidad

Municipio

Tipo

de Regis

tro

Ciclo

de Recurso

Tipo de Recurs

o

Descripción

Ramo

Cla

ve Ramo

Descrip

ción Progra

ma

Clave Programa

Programa Fondo

Convenio -

Específic

o

Dependencia Ejecutora

Rendimiento Financiero

Reintegro

Tipo de Gasto

Partida Aprobado

Modificado

Recau

dado (Ministr

ado)

Comprometido

Devengado

Ejercido

Pagado

Pag

ado SHC

P

Morelos

Gobierno de la Entidad

2.- PARTIDA

2017 SUBSIDIOS -

1 SALUD 12

SEGURO

MÉDICO

SIGLO

XXI

S201 SIN

IDENTIFICAR

RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE

MORELOS 3T

1 - GASTO CORRIENT

E

253 -

MEDICINAS Y PRODUCTOS

FARMACÉUTIC

OS

2149350

2149350

2149350

0 0 0 0 N/A

TOTAL DEL

PROGRAMA PRESUPUESTA

RIO

2149350

2149350

2149350

0 0 0 0

C.P. Juan José de la Fuente Castillo Director de Financiamiento del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos Rúbrica.

Page 15: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERIODO: Tercer Trimestre 2017

Información General del Proyecto Avance Financiero Avance Físico

Observaciones

Clave del

Proyecto

Nombre del

Proyecto

Número

de Proyecto

Enti

dad

Municipi

o

Local

idad

Ám

bito

Tipo de

Recurso

Programa Fond

o Convenio

Progr

ama Fond

o

Convenio - Espe

cífico

Ra

mo

Institución

Ejecutora

Tipo de

Proyecto

Estat

us

Ciclo

Recurso

Presup

uesto

Modifi

cado

Recaudado

(Ministrado)

Compro

metido

Deven

gado

Ejerc

ido

Paga

do

%

Avance

Reint

egro

Unidad de

Medida

Pobl

ación

Avance

Anual

% Avanc

e Acumulado

MOR1617030

0966412

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Abelardo L. Rodriguez Municipio De

Ayala

1-1605-O-

2807-3410

Mor

elos Ayala

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En

Ejecución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

30,23

8

0.0

0

100.0

0

Financiera: / Física: /

Registro: Se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1617030

0966477

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Acatlipa Municipio De

Temixco

1-1605-O-

2872-3403

Mor

elos

Temixc

o

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En

Ejecución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

35,40

7

0.0

0

100.0

0

Financiera: / Física: /

Registro: Se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1617030

0966494

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Alpuyeca Municipio De

Xochitepec

1-1605-O-

2875-3414

Mor

elos

Xochite

pec

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En

Ejecución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

46,28

6

0.0

0

100.0

0

Financiera: / Física: /

Registro: Se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1617030

0966519

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Amacuzac Del Municipio

De Amacuzac

1-1605-

O2814-3417

Mor

elos

Amacuz

ac

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En

Ejecución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

18,15

1

0.0

0

100.0

0

Financiera: / Física: /

Registro: se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1617030

0966537

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Atlatlahucan Municipio De

Atlatlahucan

1-1605-O-

2766-3423

Mor

elos

Atlatlah

ucan

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En

Ejecución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

15,05

2

0.0

0

100.0

0

Financiera: / Física: /

Registro: Se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1

6170300966555

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Coatlán Del Río Municipio

De Coatlán Del Río

1-1605

-O-2812-

3415

Morelos

Coatlán del Río

Cobe

rtura municipal

Convenios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salud

En

Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metro

s Cuadrados

13,187

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

MOR1617030096656

9

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Emiliano Zapata Del

Municipio De Emiliano Zapata

1-

1605-O-2648

-2829

Morelos

Emiliano Zapata

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

22,878

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

MOR1617030096657

9

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Huitzilac Municipio De Huitzilac

1-1605-O-2809

-3412

Morelos

Huitzilac

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

17,029

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096659

1

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Jantetelco Del Municipio De Jantetelco

1-1605-O-2878

-3428

Morelos

Jantetelco

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

17,428

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096660

5

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Jiutepec Municipio De Jiutepec

1-1605-O-2873

-3404

Morelos

Jiutepec

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

50,838

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096660

9

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Miacatlán Municipio De Miacatlán

1-1605-O-2813

-3416

Morelos

Miacatlán

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

30,202

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096661

4

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Ocotepec Municipio De Cuernavaca

1-1605-O-2801

-3398

Morelos

Cuernavaca

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

42,393

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita su validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096662

1

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Peña Flores Del Municipio De Cuautla

1-1605-O-2805

-3408

Morelos

Cuautla

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

54,203

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096664

9

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel De Atención,

En El Centro De Salud Quebrantader

o Municipio De Axochiapan

1-1605-O-2880

-3430

Morelos

Axochiapan

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

41,188

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

Page 17: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

MOR1

6170300966659

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Los Arcos Del Municipio De

Yautepec

1-1605

-O-2808-

3411

Morelos

Yautepec

Cobe

rtura municipal

Convenios

U005

Seguro Popular

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metro

s Cuadrados

36,013

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1

6170300966859

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud San Pedro Apatlaco

Municipio De Ayala

1-1605

-O-2806-

3409

Morelos

Ayala

Cobe

rtura municipal

Convenios

U005

Seguro Popular

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metro

s Cuadrados

46,147

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1

6170300966864

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Satélite Municipio De

Cuernavaca

1-1605

-O-2803-

3401

Morelos

Cuernavaca

Cobe

rtura municipal

Convenios

U005

Seguro Popular

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metro

s Cuadrados

44,772

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1617030

0966872

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Tejalpa Municipio De Jiutepec

1-1605-

O2874-3406

Mor

elos Jiutepec

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

CONSTR

UCCIÓN DE MODULO

DE AFILIACIÓN Y

OPERACIÓN EN UNIDADE

S MEDICAS DE

PRIMER REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En Ejec

ución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

44,62

2

0.0

0

100.0

0

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096687

9

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención,

En El Centro De Salud Temoac

Municipio De Temoac

1-

1605-O-2877

-3427

Morelos

Temoac

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

18,037

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

MOR1617030096689

7

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención,

En El Centro De Salud Telpalcingo

Municipio De Tepalcingo

1-

1605-O-2879

-3429

Morelos

Tepalcingo

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

31,709

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

MOR1617030096690

4

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención,

En El Centro De Salud Tepoztlán

Municipio De Tepoztlán

1-

1605-O-2811

-3413

Morelos

Tepoztlán

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

26,884

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

MOR1617030096691

2

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención,

En El Centro De Salud Tetecala Del

Municipio De Tetecala

1-

1605-O-2876

-3419

Morelos

Tetecala

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

8,983 0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

Page 18: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

MOR1617030096692

0

Construcción De Modulo De Afiliación

Y Operación En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Tetela Del Volcán

Municipio De Tetela Del Volcán

1-

1605-O-2816

-3425

Morelos

Tetela del Volcán

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

27,343

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

MOR1617030096692

8

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Tlaltenango Municipio De Cuernavaca

1-1605-O-2802

-3400

Morelos

Cuernavaca

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

48,579

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096693

6

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Tlaltizapán Municipio De Tlaltizapán

1-1605-O-2817

-3421

Morelos

Tlaltizapán de

Zapata

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

39,857

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030

0966941

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Tlaquiltenango Municipio De

Tlaquitenango

1-1605-O-

2815-3420

Mor

elos

Tlaquilt

enango

Cobertura

municipal

Conv

enios

U005 Segu

ro Popular

12-

Salud

REGIMEN ESTATAL

DE PROTECCION

SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salu

d

En

Ejecución

201

6

$132,0

05

$132,

005

$132,

005

$132,00

5

$132,

005

$132

,005

$132

,005

100

.00 $0

Metros

Cuadrados

29,89

3

0.0

0

100.0

0

Financiera: / Física: /

Registro: Se solicita

validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1

6170300966947

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Tlayacapan Municipio De

Tlayacapan

1-1605

-O-2818-

3422

Morelos

Tlayacapan

Cobe

rtura municipal

Convenios

U005

Seguro Popular

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN SALUD

DE MORELOS

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metro

s Cuadrados

17,617

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación - SISTEM

A: Pasa al siguient

e nivel.

MOR1617030096695

4

Construcción De Modulo

De Afiliación Y Operación En Unidades

Médicas De Primer Nivel De Atención,

En El Centro De Salud Villa De Las Flores

Del Municipio De Temixco

1-

1605-O-2804

-3402

Morelos

Temixco

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

47,081

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

MOR1617030096696

1

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Yecapixtla Municipio De Yecapixtla

1-1605-O-2819

-3424

Morelos

Yecapixtla

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

46,880

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

MOR1617030096696

4

Construcción

De Modulo De Afiliación Y Operación

En Unidades Médicas De Primer Nivel

De Atención, En El Centro De Salud

Zacualpan Municipio De Zacualpan

1-1605-O-2767

-3426

Morelos

Zacualpan

Cobertura muni

cipal

Convenios

U005 Seguro

Popular

12-Sal

ud

REGIMEN ESTATAL DE

PROTECCION SOCIAL

EN SALUD DE

MORELOS

Salud

En Ejec

ución

2016

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

$132,005

100.00

$0

Metros

Cuadr

ados

10,039

0.00

100.00

Financie

ra: / Física: / Registro

: Se solicita validaci

ón - SISTEMA: Pasa

al siguiente nivel.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

MOR1

6170300966971

Construcción De

Laboratorio En Unidades Médicas De

Primer Nivel De Atención, En El Centro

De Salud Quebrantadero Del

Municipio De Axochiapan

1-1605

-O-2866-

3391

Morelos

Axochiapan

Cobe

rtura municipal

Convenios

U005

Seguro Popu

lar

12-Salud

REGIMEN

ESTATAL DE PROTEC

CION SOCIAL EN

SALUD DE MORELO

S

Salud

En Ejecución

2016

$319,361

$319,361

$319,361

$319,361

$319,361

$319,361

$319,361

100.00

$0

Metro

s Cuadrados

41,188

0.00

100.00

Financiera: /

Física: / Registro: Se

solicita validación -

SISTEMA: Pasa al

siguiente nivel.

C.P. Juan José de la Fuente Castillo Director de Financiamiento del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos Rúbrica.

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Ayuntamiento Constitucional de Cuautla. 2016-2018.

ING. RAÚL TADEO NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el

artículo 4, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población.

Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia.

En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la administración pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos.

Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de impulsar las acciones de los municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias”.

En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo

Municipal ha determinado expedir un nuevo

Reglamento de la Ley de la materia, en el que se

contemple una estructura funcional que tiene como

principales objetivos garantizar certeza jurídica a la

ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o

trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,

incrementar la integridad y confidencialidad de los

actos, transparentar la actuación de las autoridades y

aprovechar la tecnología, para brindar la mejor

atención a los ciudadanos.

A través de este instrumento jurídico, se logran

definir de manera clara aspectos que permiten orientar

la adecuada implementación de los órganos y

herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el

Consejo Municipal de Mejora, las Unidades

Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro

Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de

la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro

Único de Personas Acreditadas, el Sistema de

Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las

Infracciones y Sanciones Administrativas.

Por lo que en atención y cumplimiento a lo

dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto

Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se

reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de

Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil

catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el

siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA

PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento es de orden

público, interés social, de observancia general y de

aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y

servicios de las Dependencias y Entidades del

municipio de Cuautla, para prever el exacto

cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el

Estado de Morelos, su Reglamento y demás

disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por

objeto promover acciones, políticas públicas y

estrategias en favor de la mejora regulatoria en el

municipio de Cuautla. Para ello, resulta prioritario

mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la

competitividad, alentar acciones en favor de la

competencia, fortalecer la capacidad para atraer y

retener inversiones productivas y talento, reducir la

carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las

empresas y ciudadanos deben cumplir ante las

instancias gubernamentales para detonar el

crecimiento económico.

Artículo 3. Para los efectos del presente

Reglamento, además de las definiciones contenidas

en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de

Morelos y su Reglamento, se entenderá por:

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

I. Cabildo.- Al Órgano Colegiado y deliberante

en el que se deposita el gobierno y la representación

jurídica y política del municipio, integrada por el

Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

II. Dependencias.- Dependencias de la

Administración Pública del municipio;

III. Enlace de Mejora Regulatoria.- La persona

designada por el titular de la Dependencia o Entidad,

con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los

programas e instrumentos de la mejora regulatoria en

coordinación con la Unidad Municipal;

IV. Entidades.- Organismos Públicos

Descentralizados, las Empresas de Participación

Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la

Administración Pública del municipio;

V. Municipio.- El municipio de Cuautla;

VI. Programa.- Programa Anual de Mejora

Regulatoria del Municipio, y

VII. Registro.- Registro Municipal de Trámites y

Servicios.

Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir

Convenios de Coordinación y Participación entre sí y

con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio

de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos

deberán observarse las disposiciones de la Ley y el

Reglamento, y proveer a la creación y consolidación

de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación

y de simplificación de los procesos de gestión de

trámites y servicios administrativos, que abonen a la

eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio

público.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA

REGULATORIA

Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5. Son autoridades en materia de

Mejora Regulatoria:

I. El Cabildo del H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Consejo Municipal;

IV. Las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal, y

V. La Unidad Municipal.

Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento

tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de

la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con la Unidad Municipal para

homologar los lineamientos, criterios, guías y en

general todo tipo de disposiciones de carácter general,

para la aplicación de las disposiciones legales y

administrativas en materia de mejora regulatoria;

II. Analizar el avance programático de mejora

regulatoria y de la evaluación de resultados;

III. Implementar políticas y acciones que permitan

contribuir a la Mejora;

IV. Regulatoria en el municipio;

V. Regular las actividades y funcionamiento del

SARE del municipio;

VI. Establecer la clasificación de los giros o

actividades empresariales en el municipio;

VII. Normar en materia de aplicación y promoción

del proceso de Mejora Regulatoria para todas las

Entidades y Dependencias de la Administración

Pública Municipal;

VIII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y

Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones

legales y administrativas aplicables;

IX. Promover la adecuada implementación de las

herramientas de la mejora regulatoria, y

X. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las

siguientes facultades:

I. Suscribir Convenios de Colaboración y

Coordinación con el objeto de propiciar un proceso

integral de Mejora Regulatoria;

II. Promover la realización de un proceso

continuo y permanente de Mejora Regulatoria,

buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de

mayor seguridad jurídica los procedimientos

administrativos que lleven a cabo las Dependencias y

Entidades;

III. Designar al titular de la Unidad Municipal quien

será el Responsable Oficial y al Responsable Técnico,

en los términos de lo establecido por el artículo 34 de

la Ley, y

IV. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además

de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las

siguientes atribuciones: I. Conformar Comités Técnicos especializados

para tratar asuntos específicos;

II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de

las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y

III. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades

tendrán además de las establecidas en el artículo 77

de la Ley, las siguientes atribuciones:

I. El titular de las mismas deberá designar a una

persona que funja como Enlace de Mejora

Regulatoria;

II. Promover la disminución de costos

innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el

propósito de alentar la competitividad, la inversión

productiva y la generación de empleos;

III. Prevenir situaciones de daños y costos que

causen o puedan causar en perjuicio del público por

insuficiencia de información;

IV. Promover y facilitar la disminución de los

tiempos de respuesta previstos en las Leyes,

Reglamentos o disposiciones administrativas de

carácter general;

V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en

el Registro Municipal;

VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las

herramientas de mejora regulatoria, y

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

VII. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además

de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las

siguientes atribuciones:

I. Ser el vínculo del Municipio con la Comisión;

II. Integrar un Programa Anual de Mejora

Regulatoria del Municipio, que estará conformado por

los programas remitidos por las dependencias y

entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;

III. Enviar un informe trimestral al Consejo

Municipal y a la Comisión que contenga:

1. Relación de anteproyectos y MIR dictaminado;

2. Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o

eliminados en el Registro Municipal;

3. Total de empresas aperturadas, monto de

inversión y empleos generados a través del SARE;

4. Avance en el cumplimiento del Programa;

5. Programas y acciones relevantes en materia

de mejora regulatoria, y

6. Las demás que determine el Consejo o la

Comisión.

IV. Coordinar acciones en materia de mejora

regulatoria con los sectores público, privado y social.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA

REGULATORIA

Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de

Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del

municipio en materia de mejora regulatoria, en el que

participan los representantes de los sectores público,

privado y social.

Artículo 12. El Consejo Municipal, se

conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

74 de la Ley.

Artículo 13. Las Convocatorias que realice el

Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo

menos con cinco días hábiles de anticipación en el

caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro

horas de anticipación para las extraordinarias, deberán

estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario

Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga

los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada

uno de ellos.

Artículo 14. Cada uno de los integrantes del

Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá

las mismas facultades que el consejero propietario

durante su suplencia. Con el fin de preservar la

continuidad del proceso de mejora regulatoria, los

suplentes de los integrantes del Consejo Municipal

deberán ser preferentemente personas relacionadas

con esta materia. La designación de suplentes deberá

realizarse mediante escrito dirigido al Secretario

Técnico del Consejo, suscrito por el consejero

propietario de que se trate, en la primera sesión de

cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que

asista el suplente respectivo.

Las sesiones serán presididas por el Presidente

y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento

o su suplente.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo

Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus

decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por

mayoría de votos de los integrantes presentes.

Artículo 16. Los integrantes del Consejo

Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII, del

artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por

un periodo de dos años, pudiendo ser designados

para un período más, a propuesta del propio Consejo

Municipal, propiciando que tengan acceso en la

integración del Consejo Municipal, el sector

empresarial, social, académico y colegios de

profesionistas.

Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes

del Consejo Municipal:

I. Asistir a las sesiones a que fueren

convocados;

II. Desempeñar, con la debida diligencia, las

comisiones que se les asigne;

III. Firmar el acta de la sesión para los efectos de

aprobación, ya sea de carácter ordinario o

extraordinario;

IV. Acompañar a las sesiones los documentos

anexos sobre los asuntos a tratar;

V. Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones,

y

VI. Las demás que señalen las disposiciones

legales y administrativas aplicables.

Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes

del Consejo Municipal:

I. Expresar su opinión sobre los asuntos del

Orden del Día;

II. Tener voz y voto;

III. Formar parte de las comisiones que designe el

Consejo Municipal;

IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal los

proyectos que consideren necesarios para

presentarlos al Consejo Municipal;

V. Realizar observaciones, comentarios o

rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en

lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas

que se adviertan en la redacción de las mismas, y

VI. Designar y remover, en su caso, a los

integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74

de la Ley.

Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal

serán válidas con la asistencia de la mitad más uno

del total de sus integrantes.

Artículo 20. Serán causas de revocación de los

integrantes del Consejo Municipal previstos en las

fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las

siguientes:

I. No asistir más de dos veces consecutivas a

las sesiones;

II. No desempeñar con la debida diligencia las

Comisiones que se les asigne;

III. Incumplir los acuerdos tomados en las

sesiones, y

IV. No firmar el acta de sesión.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal

podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo

considere necesario, debiendo justificar las razones en

la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al

menos cuarenta y ocho horas antes de su realización.

Artículo 22. La Convocatoria para celebrar

sesiones del Consejo Municipal deberá señalar el tipo

de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de

reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento

de los asuntos que ésta conocerá, debiendo

acompañarse de los documentos que serán motivo de

análisis, opinión y/o resolución.

Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo

Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la

reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;

el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que

fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el

Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes

de la misma.

Artículo 24. Son facultades del Presidente del

Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:

I. Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias;

II. Proponer reformas o adiciones a los

ordenamientos legales y disposiciones generales para

simplificar los trámites y servicios del municipio;

III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los

programas de competitividad, y

IV. Plantear sustituciones de consejeros en los

casos señalados en el artículo 20 del presente

Reglamento.

Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo

Municipal, tendrá las siguientes facultades:

I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal

un informe sobre los avances de los planes o

programas de Mejora Regulatoria en cada una de las

Dependencias o Entidades;

II. Atender las sugerencias de los integrantes del

Consejo Municipal e invitados en materia de Mejora

Regulatoria;

III. Someter a revisión de los Comités Técnicos

Especializados las propuestas de modificaciones y

reformas reglamentarias, que tengan impacto en la

actividad empresarial;

IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario

de sesiones ordinarias;

V. Proponer la integración de los Comités

Técnicos Especializados;

VI. Convocar a las sesiones del Consejo

Municipal y remitir la información respectiva a sus

integrantes;

VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo

Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su

realización;

VIII. Difundir las actividades del Consejo Municipal;

IX. Levantar las actas de las sesiones y llevar los

libros o folios de las mismas; así como el control de

asistencias, y

X. Las demás que sean acordadas por el pleno

del Consejo Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD MUNICIPAL

Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará

por los servidores públicos designados en los términos

del artículo 7, fracción III del presente reglamento, así

mismo el personal necesario para atender de forma

adecuada la implementación de esta política pública.

Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como

objeto esencial, promover, coordinar y supervisar

todas las acciones tendientes al desarrollo de la

mejora regulatoria en el Municipio.

CAPÍTULO V

DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,

en su ámbito de competencia, las funciones

siguientes:

I. Coordinar conjuntamente con la Unidad

Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior

de la Dependencia o Entidad correspondiente;

II. Participar en las reuniones de trabajo

convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad

Municipal, según corresponda, y en las cuales se

traten asuntos en los que esté involucrado algún

aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad

que representa;

III. Asistir a los cursos de capacitación que

promueva la Unidad Municipal;

IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría

necesaria para el cumplimiento de los programas y

acciones en materia de mejora regulatoria al interior

de la Dependencia o Entidad;

V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a

la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus

correspondientes MIR;

VI. Informar bimestralmente, de conformidad con

el calendario que establezca la Unidad Municipal, los

avances de la ejecución del Programa;

VII. Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la

información por inscribir, modificar o eliminar en el

Registro;

VIII. Reportar al titular de las Dependencias o

Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza

con la Unidad Municipal.

IX. Coordinar e integrar el Programa de la

Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la

Unidad Municipal;

X. Mantener actualizada la información

contenida en el Registro;

XI. Las demás que establezca la Ley y la

normatividad aplicable.

CAPÍTULO VI

HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 29. Las herramientas de mejora

regulatoria en el Municipio son las siguientes:

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

1. Programa Anual de Mejora Regulatoria;

2. Registro Municipal de Trámites y Servicios;

3. Manifestación de Impacto Regulatorio;

4. Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

5. Registro Único de Personas Acreditadas, y

6. Afirmativa Ficta.

Para la implementación, coordinación,

desarrollo, operación y acciones de estas

herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido

en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones

legales y administrativas aplicables, de conformidad a

las atribuciones que correspondan a cada una de las

autoridades sobre la materia en el Municipio.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 30. Las autoridades en materia de

mejora regulatoria del municipio deberán informar a la

Contraloría Municipal respecto de los casos que

tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto

en la Ley, su Reglamento y en el presente

ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a

que haya lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas

disposiciones que se opongan o contravengan al

presente Reglamento.

TERCERA. La Unidad Municipal deberá

integrarse dentro de los treinta días naturales

siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en

uso de la atribución conferida en el artículo 7 fracción

III del presente Reglamento, designará al Responsable

Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.

CUARTA. El Consejo Municipal deberá

instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días

naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento.

QUINTA. Las Dependencias y Entidades

deberán hacer del conocimiento de la Unidad

Municipal los nombramientos de los Enlaces de

Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9 fracción I

del presente Reglamento en un término máximo de

cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada

en vigor del presente Reglamento.

SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con

los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar

las acciones necesarias para la integración del

Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual

deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto

en la Ley, en un término máximo de noventa días

naturales a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento.

SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con

el área de desarrollo económico del Municipio deberán

coordinar las acciones necesarias para la

implementación del Sistema de Apertura Rápida de

Empresas, el cual deberá estar operando en los

términos de lo dispuesto en la Ley, en un término

máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de

la entrada en vigor del presente Reglamento.

OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora

regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en

vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la

Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.

NOVENA. Las Dependencias y Entidades

tendrán la obligación de presentar ante la Unidad

Municipal su primer Programa Anual de Mejora

Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento

cincuenta días naturales contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento.

Dado en el Salón de Cabildos de Palacio

Municipal de la Heroica e Histórica ciudad de Cuautla,

Morelos, el día dieciséis de junio del dos mil diecisiete.

ING. RAÚL TADEO NAVA

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JORGE SEGURA CISNEROS

REGIDOR

ING. CARLOS ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR

C. CÉSAR SALAZAR ZAMORA

REGIDOR

C. PABLO REYES SÁNCHEZ

REGIDOR

LIC. LILIA PICASSO CISNEROS

REGIDORA

LIC. GILBERTO CÉSAR YÁÑEZ BUSTOS

REGIDOR

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DURÁN

REGIDOR

C. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ

REGIDORA

LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ

REGIDOR

LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO

REGIDOR

LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Ayuntamiento Constitucional de Cuautla. 2016-

2018.

ING. RAÚL TADEO NAVA, PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DEL H. H. AYUNTAMIENTO DE

CUAUTLA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 60, 61,

FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA

TENIDO A BIEN EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL

RASTRO MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS,

BAJO LAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Cuautla, Morelos, es libre y se

constituye como la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

asimismo, administra libremente su hacienda y está

facultado para expedir la normatividad que regule su

actuar y el de sus habitantes.

Que en el artículo 115, de la Constitución

Política Federal, en el párrafo segundo, de la fracción

II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, de las Unidades Administrativas, Organismos

Descentralizados y Desconcentrados, que integran la

Administración Pública Municipal; asimismo, por

Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares

del mismo.

De ahí que, los Reglamentos de forma

específica regulan todas y cada una de las actividades

de los miembros de una comunidad, con la finalidad

de poder sentar las bases para la convivencia social y

procurando en todo momento la prevención de los

conflictos que se puedan suscitarse entre los

individuos de la misma.

Con la expedición de los Reglamentos

Municipales, el Ayuntamiento logra tener orden en el

funcionamiento y actuar de los servidores públicos,

teniendo mayor eficacia, calidad y buena orientación

en el actuar del aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

deberá de favorecer el renacimiento de la confianza de

la sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Las acciones de gobierno de esta

administración, están encaminadas a lograr el

bienestar social de la colectividad, por lo que las bases

de todas las políticas públicas deberán tener

fundamento legal a través de los Reglamentos que al

efecto se expidan.

Por lo anterior, de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tengan las herramientas legales de su actuar,

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por último, es de suma importancia y relevancia

que la Administración Municipal Constitucional 2016 –

2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes

para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración

organizacional de sus unidades administrativas, por lo

que se somete a la consideración del Cabildo el

siguiente proyecto de:

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL

DE CUAUTLA, MORELOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden

público y de observancia general, y tiene por objeto

establecer las bases para el funcionamiento del Rastro

Municipal de Cuautla, Morelos, así como las normas a

las que deberán sujetarse el Administrador, Inspector

Sanitario, personal, así como los usuarios que

requieran el servicio.

Artículo 2.- Para los efectos del presente

Reglamento se considerarán como Autoridades para

la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este

Reglamento, a:

I. El Ayuntamiento Municipal;

II. El Presidente Municipal;

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

III. El Regidor de la Comisión de Servicios

Públicos Municipales;

IV. El Tesorero Municipal;

V. El Secretario Municipal;

VI. El Director de Desarrollo Agropecuario y

Pesca;

VII. El Administrador y/o Encargado del Rastro;

VIII. El Médico Veterinario Zootecnista, y

IX. Inspector Sanitario;

Artículo 3.- Se declara de utilidad pública, el

sacrificio de toda clase de animales para abasto,

tendientes a abastecer las necesidades de consumo

humano.

Artículo 4.- El sacrificio de ganado para abasto,

cuyas carnes sean destinadas para consumo humano,

sólo será permitido en el Rastro Municipal, siempre y

cuando se hagan dentro del horario que para el efecto

se señale y después de haber cubierto

satisfactoriamente los requisitos establecidos en el

presente Reglamento y en las demás leyes aplicables

vigentes.

Artículo 5.- Para efectos del presente

Reglamento, se establecen las siguientes definiciones

de acuerdo al área de actividad:

I. RASTRO MUNICIPAL O UNIDAD DE

SACRIFICIO.- Inmueble destinado al sacrificio y

faenado de toda clase de ganado para abasto

autorizado para el consumo humano;

II. ADMINISTRADOR DEL RASTRO

MUNICIPAL.- La autoridad responsable del

funcionamiento, supervisión y prestación del servicio

del mismo, quien deberá ser un Médico Veterinario

Zootecnista titulado y con cédula profesional.

III. INSPECTOR SANITARIO.- Es el responsable

de vigilar la inocuidad de los productos y subproductos

de origen animal;

IV. SALA DE MATANZA.- Es el área en la que se

realiza el sacrificio;

V. ÁREA LIMPIA.- Lugar en el que se efectúa la

manipulación de los productos para consumo humano;

VI. ÁREA SUCIA.- Lugar en el que se manipulan

animales, sus cuerpos y sus contenidos, según sea el

caso, desde el baño antemortem hasta el área de

lavado de vísceras;

VII. PAILAS.- Es el lugar donde se realiza el

reblandecimiento de pieles para el retiro del pelo,

pezuñas;

VIII. ESQUILMOS.- Se considera a los contenidos

estomacales, rúmiales, estiércol seco o fresco, cerdas,

cuernos, pezuñas, orejas, hiel, hueso calcinado,

pellejos provenientes de limpia de pieles, residuos y

grasas de las pailas, y todos los productos de

animales enfermos que fueron cremados, así como la

sangre y todas las materias no aptas para el consumo,

que resulten del sacrificio de animales;

IX. RESIDUOS.- Son los residuos producidos por

las labores propias del sacrificio y faenado de los

animales que no son aptos para el consumo humano,

y que se recogen en las áreas del Rastro Municipal,

así como a esquilmos que no sean aprovechados;

X. ZONA DE DESEMBARQUE.- Es el lugar destinado a la recepción de los animales para abasto;

XI. CORRALES.- Son los lugares destinados para la guarda temporal del ganado para abasto que se introduzca al Rastro Municipal, para su sacrificio;

XII. CÁMARA DE REFRIGERACIÓN.- Es el lugar destinado a la conservación de productos y subproductos que tengan que ser resguardados por un tiempo determinado, provenientes de la matanza y que no hayan sido entregados o recibidos en su destino por alguna contingencia; además se depositarán en ésta las canales de algún animal que se encuentre en aseguramiento u observación, por cuestiones sanitarias, previa toma de razón que el verificador sanitario haga de ello en el acta circunstanciada;

XIII. ANIMAL PARA ABASTO.- Es todo aquel que se destina al sacrificio y faenado como bovinos, ovinos, caprinos y porcinos destinado al consumo humano;

XIV. RECHAZO PARCIAL.- A la separación de canales, vísceras o sus partes, que presenten alteraciones patológicas o características indeseables en forma localizada, de tal manera que las partes no presenten dicha alteración y puedan ser aprovechadas para consumo humano;

XV. RECHAZO TOTAL.- A la separación de animales, canales, carne y vísceras, que una vez inspeccionados ha sido determinado que presentan un peligro para la salud humana;

XVI. USUARIOS.- Toda aquella persona que ingresa animales para la matanza dentro del Rastro Municipal o Unidad de Sacrificio, realizando el pago correspondiente;

XVII. PERSONAL DE FAENADO.- Toda persona que entre en contacto con materias primas, ingredientes, material de empaque, producto en proceso, terminado, equipos y utensilios en las instalaciones del Rastro Municipal; XVIII. ANIMAL MUERTO.- Aquél que ya haya

fallecido en áreas exteriores a las instalaciones del Rastro Municipal o Sala de Matanza, el cual previa autorización del Administrador, sólo podrá ser ingresado por el usuario a la planta de rendimiento o para su disposición final, para la quema en el horno incinerador;

XIX. ANIMAL SOSPECHOSO.- Aquél al que se le detecte cualquier signo, lesión o condición que pueda representar un riesgo para la salud humana o animal, y requiera de re-inspección sanitaria o bien, de pruebas diagnósticas para decidir su destino final;

XX. INOCUO.- Aquello que no causa daño a la salud humana;

XXI. INSPECCIÓN ANTEMORTEM.- Al procedimiento por el cual se revisa a los animales dentro de los corrales para decidir si se encuentran clínicamente sanos para su sacrificio;

XXII. INSPECCIÓN POSTMORTEM.- Al procedimiento por el cual se efectúa el examen de las canales, vísceras, cabezas y patas de los animales faenados, para decidir si son o no son aptas para el consumo humano;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

XXIII. PRODUCTO RECHAZADO.- A los productos

considerados no aptos para el consumo humano;

XXIV. ENFERMEDAD ZOONOTICA.-

Una zoonosis es cualquier enfermedad que puede

transmitirse de animales a seres humanos. Se trata de

enfermedades que afectan generalmente a los

animales vertebrados, incluyendo al hombre, y

XXV. NOM.- Norma Oficial Mexicana.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA DEL RASTRO

MUNICIPAL O UNIDAD DE SACRIFICIO

Artículo 6.- El Rastro Municipal existente y los

que en el futuro se construyan en el municipio de

Cuautla, son instituciones de servicio público, sujetas

a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- El Rastro Municipal debe cumplir

entre otros los siguientes requisitos:

I. Estar situado en zonas determinadas por el

Ayuntamiento, atendiendo la opinión de las

Dependencias Federales y Estatales competentes;

II. Poseer todas y cada una de las condiciones

establecidas por las autoridades competentes, de

acuerdo con las Leyes y Reglamentos de la materia,

sean de carácter Federal, Estatal o Local, y

III. Disponer de instalaciones suficientes y

adecuadas para el sacrificio, que garanticen la

seguridad de los animales para abasto y del personal

que ahí labora.

Artículo 8.- La prestación del servicio estará a

cargo del Municipio, siendo el presente Reglamento el

que rige las actividades de administración,

supervisión, funcionamiento y explotación de este

servicio público.

CAPÍTULO III

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9.- La Administración del Rastro

Municipal o Unidad de Sacrificio, estará a cargo de un

Administrador que será designado por el Presidente

Municipal y tendrá a su cargo el personal de apoyo

que garantice la buena prestación de los servicios;

para ser administrador del rastro se requiere:

I. Ser vecino del municipio, en pleno uso de sus

derechos ciudadanos;

II. Ser de reconocida honradez;

III. No tener antecedentes penales, y

IV. Tener la profesión de Médico Veterinario

Zootecnista.

En caso de ausencia justificada del

Administrador del Rastro Municipal, el Presidente

Municipal, designará a la persona que lo habrá de

reemplazar en sus funciones.

Artículo 10.- El municipio inspeccionará

coordinadamente con las autoridades sanitarias y de

comercio, que se cumplan las disposiciones legales

sobre la materia, en relación a autorizaciones, sanidad

y otros.

Artículo 11.- El horario de servicio será el

siguiente:

I. De la recepción de bovinos será: de las 08:00

hasta las 12:00 horas, no habrá tolerancia de no llegar

a tiempo, con excepción de que un ganadero,

introductor o matancero que por algún percance o

incidente ocurrido en el trayecto y de aviso a tiempo al

administrador o quien el administrador de facultades,

los días establecidos con excepción de los días no

laborables establecidos por la Ley; el horario de la

matanza será a partir de las 08:00 horas y hasta el

término de la misma.

II. De la recepción de porcinos será: de las 08:00

hasta las 20:00 horas, no habrá tolerancia de no llegar

a tiempo, con excepción de que un ganadero,

introductor o matancero que por algún percance o

incidente ocurrido en el trayecto y de aviso a tiempo al

administrador o quien el administrador de facultades,

los días establecidos con excepción de los días no

laborables establecidos por la Ley; el horario de la

matanza será a partir de las 08:00 horas y hasta el

término de la misma.

III. Para el sacrificio del ganado porcino se dividirá

en tres horarios;

a) Primer horario de las 19:00 a 24:00 horas;

b) Segundo horario de las 00:00 a 1:59 horas, y

c) Tercero horario de las 02:00 a 03:00 horas.

Las especies mencionadas serán sacrificadas y

faenadas el mismo día de su recepción y/o en el

horario establecido. En todo caso la recepción de

ganado mayor o menor estará sujeta a la capacidad

máxima que pudiera procesar el Rastro Municipal en

razón de sus instalaciones y áreas.

El Administrador del Rastro Municipal en

coordinación con el Inspector Sanitario responsable,

podrá autorizar sacrificios de animales fuera de los

horarios establecidos en los días laborables, en caso

de contingencias o de animales lastimados.

El municipio no se hará responsable de

cualquier daño que sufran los animales que sean

ingresados horas antes del sacrificio al Rastro

Municipal.

El Administrador del Rastro Municipal y/o el

Inspector Sanitario serán los responsables de recibir la

documentación correspondiente, para el ingreso del

ganado al Rastro Municipal.

Los animales para abasto que estén en espera

de ingreso al Rastro Municipal, serán inspeccionados

con el fin de que éstos cumplan con las normas

vigentes de sanidad para darles el acceso al mismo.

CAPÍTULO IV

DEL SACRIFICIO DE ANIMALES

Artículo 12.- Los animales destinados al

sacrificio deberán estar en los corrales del Rastro

Municipal, siempre y cuando se cuente con los

corrales disponibles. No podrá dar inicio el sacrificio de

los animales si no se encuentra presente el Inspector

Sanitario responsable.

Artículo 13.- El horario para el recibo de pagos y

manifestaciones de matanza, será fijado por la

Administración del Rastro Municipal.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Artículo 14.- En las solicitudes se deberá

expresar el número y especie de animales que se

desea sacrificar; la Administración formulará un listado

que contenga nombre del matancero, tablajero,

número y especie de animales manifestados, la fecha

en que deba realizarse el sacrificio, además presentar

factura, guía de tránsito, y certificado zoosanitario,

este último para el ganado bovino procedente de otro

estado deberá además presentar constancia de

proveedor confiable (libre de clembuterol).

Artículo 15.- Los propietarios de animales

pagarán diariamente al Rastro Municipal, los derechos

y aportaciones con motivo de los servicios solicitados,

quien les expedirá el correspondiente recibo que

incluirá el nombre del usuario y el peso de las canales.

Artículo 16.- Las facturas deben ser llenadas a

nombre del tablajero que destine el ganado de su

propiedad para ser sacrificado en el Rastro Municipal,

las facturas deberán ser por cada cabeza de ganado,

registro de fierro y/o patente.

Cumplidos los requisitos, los animales entrarán

en los corrales en su orden de llegada; salvo casos

justificados y previa supervisión sanitaria, se podrá

modificar ese orden y sacrificio, haciendo constar la

circunstancia en la documentación respectiva.

Artículo 17.- El ganado deberá estar marcado

con antelación con las iniciales del ganadero,

introductor o tablajero con la factura que conste la

operación de compra-venta.

Solo se admitirá para su sacrificio ganado

únicamente con herrado a fuego. Asimismo, se

establece que no se aceptará para su sacrificio

ganado recién herrado, el herrado a fuego deberá

tener un mínimo de un mes de haberse aplicado.

CAPÍTULO V

INSPECCIÓN ANTEMORTEM

Artículo 18.- El Inspector Sanitario del municipio

examinará el ganado bovino y porcino a su entrada en

los corrales, para que los semovientes sean

observados en movimiento así como en estática.

Artículo 19.- A criterio del Inspector Sanitario,

deberá examinar el ganado y podrá rechazar el

ganado destinado para sacrificio cuando observe

alguna anormalidad en el semoviente, tales como:

I. Evidente y excesiva musculatura;

II. Comportamiento anormal;

III. Temblores;

IV. Respiración agitada, y/o

V. Que el animal ha sido alimentado con alto

contenido de sales beta-agonistas.

Artículo 20.- Una vez realizada la inspección

antemortem, sin alguna observación del artículo

anterior por el Inspector Sanitario, el ganado pasará a

la manga de manejo para su sacrifico.

Artículo 21.- Queda estrictamente prohibida la

matanza para abasto de animal hembra que se

aprecie en estado de gestación mayor a 5 meses, y a

criterio del Inspector Sanitario responsable.

Artículo 22.- Las prácticas del proceso de

sacrificio y faenado de los animales deberán cumplir

con la NOM-033-ZOO-1995.

Artículo 23.- No se permitirá el sacrificio para

abasto de animales machos porcinos y sin castrar o en

época de celo, de acuerdo a las normas de salud

aplicables.

Artículo 24.- No se permitirá el sacrificio para

abasto de los animales destinados a producción

láctea, si no se cuenta con las instalaciones para ello.

CAPÍTULO VI

INSPECCIÓN POSMORTEM

Artículo 25.- El Inspector Sanitario del municipio

y/o su auxiliar deberán inspeccionar las vísceras y

durante el proceso de inspección tomarán las

muestras necesarias para comprobar que el ganado

bovino y/o porcino en canal sea apto para el consumo

humano, para autorizar su salida para su

comercialización.

En el caso de la inspección posmortem del

ganado bovino, el Inspector Sanitario deberá certificar

que se encuentra totalmente libre de clembuterol.

Artículo 26.- La Administración del Rastro

Municipal, por conducto del personal autorizado,

cuidará que las pieles, canales y vísceras, se marquen

para evitar confusión de pertenencia; asimismo,

cuidará que las pieles pasen al departamento

respectivo para ser entregadas de inmediato a sus

propietarios, ya que debido a cuestiones sanitarias las

pieles no deberán permanecer dentro de las salas de

proceso del Rastro Municipal, como marca la NOM.

194-SSA-1-2004.

Artículo 27.- La entrega de canales y

subproductos a los propietarios de los animales, se

hará por parte del área correspondiente después del

sacrificio. En caso de alguna irregularidad, los

propietarios formularán sus peticiones al responsable

del área o ante la Administración del Rastro Municipal.

De no presentarse objeción alguna en el momento de

la entrega, el propietario perderá su derecho de

hacerlo posteriormente, quedando sin responsabilidad

para el Rastro Municipal.

Artículo 28.- Las pieles que se obtengan del

proceso del faenado de los animales se entregarán a

la persona que indique el propietario, haciéndose esta

persona responsable de su destino comercial, pesaje y

operaciones financieras.

CAPÍTULO VII

DE LA INSPECCIÓN SANITARIA EN EL

INTERIOR DEL RASTRO MUNICIPAL O UNIDAD DE

SACRIFICIO

Artículo 29.- Las funciones de inspección

sanitaria corresponden al Inspector Sanitario

responsable que nombre el Presidente Municipal.

Artículo 30.- El Inspector Sanitario responsable

será el único facultado para determinar dentro del

Rastro Municipal, si las canales o subproductos de un

animal, son aptos o no para el consumo humano, por

cumplir con las especificaciones señaladas en las

normas técnicas correspondientes.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

Artículo 31.- El Administrador del Rastro Municipal se coordinará con el Inspector Sanitario responsable, para la realización de las siguientes funciones:

I. Vigilar y corregir las prácticas sanitarias y de seguridad del personal del área de proceso;

II. Vigilar que las instalaciones físicas y sanitarias, el área de proceso y los servicios, se encuentren en las condiciones óptimas de operatividad y sanidad para el desarrollo del proceso de matanza;

III. Vigilar que en el proceso de matanza se cumpla con todas las normas de sanidad aplicables;

IV. Determinar el Programa Anual para el control de fauna nociva, y

V. Registrar las actividades sanitarias complementarias y de control del proceso;

VI. Así como todas aquellas funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Rastro Municipal.

Artículo 32.- La inspección sanitaria deberá cumplir con la NOM-120-SSA-1-1994 y la NOM-194-SSA-1-2004.

Artículo 33.- Una vez obtenidos los resultados de la inspección sanitaria, la carne y subproductos de los animales se clasificarán en la forma siguiente:

I. Aptas para el consumo humano, y II. No aptas para el consumo humano: existirán

las que deben ser retenidas temporalmente para su análisis de laboratorio y las que deban ser decomisadas parcial o totalmente para su destrucción.

Artículo 34.- Las canales y subproductos de los animales que sean declaradas aptas para el consumo humano, deberán sellarse conforme a la NOM-194-SSA-1-2004.

Artículo 35.- El Administrador del Rastro Municipal y el Inspector Sanitario responsable serán los custodios de los sellos y la tinta que se utilizan para marcar la carne, mismos que se usarán bajo su responsabilidad.

Artículo 36.- Del proceso de incineración: I. Se aislará la carne que no sea apta para el

consumo humano; II. Se verificará su procedencia; III. Se llevará un registro en libro de gobierno en

el cual, se anotarán las observaciones, la procedencia del animal y datos en general;

IV. Una vez aislada la canal, una camioneta determinada por el Municipio recogerá ésta para llevarla al relleno sanitario municipal donde se procederá a la incineración.

Artículo 37.- En caso de encontrase lesiones sugerentes a enfermedades zoonóticas, y para la protección de la población y del personal del Rastro Municipal, se procederá a la destrucción química e incineración de las canales, sin espera de resultados de laboratorio.

Artículo 38.- Se consideran como enfermedades trasmisibles al hombre, y por lo tanto, motivo de decomiso parcial o total, todas aquellas enfermedades que señala la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y las diferentes normas, ordenamientos legales y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 39.- El Inspector Sanitario responsable estará obligado a dar aviso a las autoridades sanitarias Municipales, Estatales y/o Federales, de cualquier enfermedad que ponga en riesgo la salud pública o al inventario ganadero.

Artículo 40.- Las ubres y el aparato reproductivo de las hembras en producción o las enfermas, deberán ser retirados de la canal al momento para su decomiso y destrucción, con el objeto de evitar que las secreciones contaminen la carne. El proceso se hará conforme a lo establecido en la NOM-194-SSA-1-2004.

Artículo 41.- Los decomisos parciales o totales serán destruidos ya sea por medio de incineración, desnaturalización o en su defecto, enviados a plantas de rendimiento.

Artículo 42.- Cuando algún animal caiga muerto en línea de espera, se deberá decomisar completo.

Artículo 43.- El Administrador del Rastro Municipal, tendrá la custodia de la carne en canal un máximo de cinco días naturales en la cámara frigorífica, hasta en tanto no se obtengan los resultados de laboratorio; una vez cumplido el tiempo, se procederá a su destrucción, incineración o en su caso saldrá a consumo.

Artículo 44.- El Administrador del Rastro Municipal, llevará el registro de los productores, introductores y usuarios de ganado, clasificándolos como proveedores confiables libres de clembuterol y registro de aquellos que no son confiables.

CAPÍTULO VIII DEL TRANSPORTE SANITARIO DE

CARNES Y SUBPRODUCTOS Artículo 45.- El servicio de transporte sanitario

de carnes y subproductos en el municipio forma parte del servicio público del Rastro Municipal.

Artículo 46.- El Rastro Municipal prestará de forma directa el servicio a que se refiere el artículo anterior. El servicio de transporte sanitario de carnes y subproductos se manejará por la Administración de éste, la que destinará a tal fin, el número suficiente de vehículos para atender y cubrir las necesidades de distribución de los productos de matanza.

Artículo 47.- Para llevar a cabo el servicio de transportación de carnes y subproductos, estará sujeto a lo que se establezca en el Manual de Operatividad del Rastro Municipal, el cual deberá estar a la vista dentro de las instalaciones.

CAPÍTULO IX DEL TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO

DE LOS SUBPRODUCTOS Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS Artículo 48.- La Dirección General de Servicios

Públicos, dotará de la infraestructura necesaria al Administrador del Rastro Municipal, para hacer un adecuado manejo de los residuos generados y motivar la separación de éstos con fines de aprovechamiento.

Artículo 49.- El Rastro Municipal deberá de entregar todos los residuos debidamente separados al personal de recolección y limpia, para facilitar su manejo.

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Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Artículo 50.- El Administrador del Rastro Municipal, en coordinación con la Dirección General de Servicios Públicos, deberá elaborar un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General para la Prevención y la Ley de Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 51.- El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Rastro Municipal, deberá de contemplar el volumen de los residuos generados, su tratamiento, recolección y disposición final, bajo los criterios de eficiencia ambiental y económica.

CAPÍTULO X DE LA INTRODUCCIÓN DE CARNES

FRESCAS Y REFRIGERADAS ARTÍCULO 52.- Todas las carnes, pieles,

viseras ya sean frescas, secas, saladas o sin salar, chicharrón, sangre fresca o preparada, productos de salchichería y similares que se introduzcan en la circunscripción territorial del municipio de Cuautla, a través de establecimientos fijos y semifijos, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro municipal para su inspección, debiendo ser estos resellados o remarcados para su control, pagando al municipio a través de la Tesorería Municipal la tarifa que este determine por dicho servicio.

CAPÍTULO XI DE LOS USUARIOS

Artículo 53.- Son usuarios del Rastro Municipal los propietarios de ganado para abasto destinado al sacrificio.

Artículo 54.- El sacrificio de toda clase de ganado para abasto, será permitido única y exclusivamente cuando:

I. Se acredite la propiedad, con cualquiera de los siguientes documentos:

a) Patente ganadera. b) Documento de compra-venta. c) Factura Electrónica.

II. Se acredite la legal procedencia, con los siguientes documentos:

a) Guía de tránsito. b) Certificado zoosanitario, en caso de proceder

de otra Entidad Federativa. III. Que el ganado este identificado con el arete

del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA).

Artículo 55.- Para la introducción de animal para abasto a sacrificio en el Rastro Municipal, el usuario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Registrar debidamente su ganado en la caseta de vigilancia, mostrando documentos que acrediten la legítima propiedad y procedencia del mismo;

II. Marcar correctamente y visiblemente a sus animales;

III. Solicitar el servicio en el horario determinado en el presente Reglamento, respetando los cambios que oportunamente se hagan de su conocimiento mediante su publicación en lugares visibles del establecimiento;

IV. En su caso, cumplir las sanciones que se le

impongan por infracciones al presente Reglamento;

V. Cumplir con el pago previamente de los

derechos que se generen por la prestación del servicio, y

VI. Las demás que las leyes respectivas y el presente Reglamento apliquen en esta materia.

Artículo 56.- Queda prohibido a los usuarios del Rastro Municipal:

I. Ingresar a las instalaciones del Rastro Municipal en estado de ebriedad o bajo los influjos de

algún estupefaciente o droga, con menores de 16 años, con mascotas, o sin la autorización de la

Administración; II. Introducir vehículos sin autorización al

interior de las instalaciones; III. Utilizar el equipo destinado al proceso de

matanza; IV. Maltratar innecesariamente a los animales

antes de su llegada al Rastro Municipal; V. Introducir alimentos al área de matanza del

Rastro Municipal; VI. Interrumpir el proceso de matanza;

VII. Introducir ganado muerto con fines de desecho a las instalaciones del Rastro Municipal;

VIII. Proporcionar datos falsos en los registros respectivos;

IX. Abandonar animales en los corrales del Rastro Municipal, y

X. Entrar sin el equipo requerido a las instalaciones: botas de hule, cofia, cubre bocas, bata u

overol. Artículo 57.- Cuando un usuario abandone a sus

animales dentro de las instalaciones del Rastro Municipal, se notificará a las autoridades

correspondientes para que ellos dictaminen. CAPÍTULO XII

DE LAS AUTORIDADES Artículo 58.- Corresponde al Ayuntamiento

Municipal: I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su

competencia la Ley Estatal de Salud, el presente Reglamento y disposiciones aplicables;

II. Atender en los términos de este Reglamento el control sanitario del rastro municipal.

III. Celebrar Convenios con el ejecutivo del Estado, Sector Salud y establecimientos destinados

para el sacrificio de animales para el consumo humano, y

IV. Expedir disposiciones conducentes para preservar el equipo y las instalaciones del rastro.

Artículo 59.- Corresponde al Presidente Municipal:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia el presente Reglamento y demás

disposiciones Estales y Federales aplicables; II. Celebrar con aprobación del Ayuntamiento

convenios con el Ejecutivo del Estado e Instituciones de Salud, referente al control sanitario del Rastro

Municipal; y III. Poner en conocimiento de las autoridades

sanitarias los hechos graves que pongan en riesgo la salud pública.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

Artículo 60.- Corresponde al Regidor de la

Comisión de Servicios Públicos Municipales:

I. Informar al Secretario del Ayuntamiento de las

infracciones al presente Reglamento, para que aplique

la sanción correspondiente;

II. Proponer mecanismos orientados y e eficientar

la prestación del servicio del rastro municipal;

III. Supervisar que se cumplan con las

condiciones y requisitos de salubridad en el rastro

municipal;

IV. Adoptar conjuntamente con el Administrador

del rastro las medidas urgentes, para el buen

funcionamiento del rastro municipal, y

V. Las demás que le encomienden las Leyes y

Reglamentos.

Artículo 61.- Corresponde al Tesorero Municipal:

I. Recaudar los impuestos, recargos, multas y

demás contribuciones que se deriven de la aplicación

del presente Reglamento.

Artículo 62.- Corresponde al Secretario del

Ayuntamiento:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en lo

concerniente a la organización y vigilancia de la

prestación de los servicios del rastro municipal;

II. Informar al Presidente Municipal de las

infracciones que se detecten del personal que labora

en las instalaciones, para que aplique las sanciones

que considere, y

III. Sancionar las infracciones al presente

Reglamento.

Artículo 63.- Corresponde al Administrador del

Rastro Municipal:

I. Implementar las medidas administrativas

necesarias, para que la matanza y transportación de

animales destinados al consumo humano, se realicen

en condiciones de higiene adecuadas, con métodos

humanitarios y evitar cualquier tipo de contaminación;

II. Fijar el horario para la prestación del servicio

del rastro municipal;

III. Ordenar visitas ordinarias y extraordinarias a

transportistas, distribuidores o establecimientos,

expendedores de carnes, inclusive a particulares para

verificar que el producto fue objeto de inspección

sanitaria y que conservan la calidad e higiene para el

consumo humano;

IV. Determinar el retiro y destrucción de canales,

carne o sus derivados que conforme al dictamen,

presenten síntomas patológico que pongan en riesgo

la salud del consumidor, procediendo de inmediato a

su incineración;

V. Vigilar que se cubran los derechos o

aprovechamientos que se generen el fisco municipal

por concepto de prestación de servicio de rastro;

VI. Establecer sistemas de vigilancia del animal

que va a ser sacrificado;

VII. Vigilar la legal procedencia de los animales,

reteniendo aquellos que no acrediten su legal origen y

en su caso dar aviso al Fiscal Regional de la Zona

Oriente para que realicen las investigaciones

correspondientes;

VIII. Proceder al sello y/o resello de los productos

que considere aptos para el consumo humano;

IX. Poner del conocimiento de las autoridades

sanitarias, al Presidente Municipal, al Regidor de la

Comisión de Servicios Públicos y al Secretario del

Ayuntamiento, cuando se detecten animales con

síntomas de enfermedad grave o de rápida difusión

que pueda afectar la salud y economía de la

población;

X. Impedir el sacrificio de hembras gestantes

próximas al parto, salvo que por condiciones médico

veterinarias o de salud sea necesario;

XI. Proponer las necesidades de remodelación del

rastro;

XII. Programas el mantenimiento preventivo anual

de las instalaciones y equipo del rastro;

XIII. Cuando lo determine la Tesorería Municipal,

tener bajo su responsabilidad el cobro de tarifas y

cuotas por los servicios ordinarios y extraordinarios

que presente el rastro;

XIV. Vigilar que las instalaciones del rastro, se

conserven en buenas condiciones higiénicas y

materiales y que se haga uso adecuado de las

mismas;

XV. Disponer de los esquilmos y desperdicios para

su venta o aprovechamiento en beneficio del erario

municipal.

XVI. Facilitar a los usuarios los servicios

necesarios, sin referencia ni exclusividad;

XVII. Prohibir que personas ajenas al rastro

permanezcan cerca del área destinada a la matanza y

entorpezcan las operaciones;

XVIII. Llevar los registros de los animales,

introducidos al rastro para su sacrificio, anotando:

especie, color, clase, edad, marcas, nombre del

vendedor y comprador, número y fecha de aviso de

movilización y número del comprobante de pago

efectuado en la Tesorería Municipal;

XIX. Proponer al Presidente Municipal o al

Secretario del Ayuntamiento el nombramiento o

remoción del rastro, de acuerdo a la plantilla

autorizada en el presupuesto de egresos;

XX. Elaborar un padrón de los usuarios, y efectuar

su registro de acuerdo al tipo de ganado que

introduzcan;

XXI. Tener al día el archivo del Rastro Municipal;

XXII. Verificar que todos los animales que se

reciban cuenten con su certificación zoosanitaria y/o

guía de traslado de ganado;

XXIII. Cuidar que las edificaciones destinadas al

Rastro Municipal se conserven en óptimas condiciones

de higiene, así como presentar a su superior

jerárquico inmediato proyectos de construcción,

ampliación y mejora de las instalaciones, maquinaria,

equipo y el personal capacitado necesario para el

eficaz funcionamiento del mismo;

XXIV. Programar anualmente el mantenimiento

preventivo de las instalaciones;

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Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

XXV. Coadyuvar con el Director de Desarrollo

Agropecuario y Pesca, la elaboración del proyecto de

ingresos de la dependencia a su cargo, el cual deberá

presentarse en los primeros 15 días del mes de;

XXVI. Vigilar el cumplimiento de las funciones de

los inspectores y todo el personal a su cargo;

XXVII. Realizar y entregar en los cinco primeros

días de cada mes, el informe de sacrificio animal,

requerido por el INEGI, a la Director de Desarrollo

Agropecuario y Pesca;

XXVIII. Vigilar que los usuarios hagan uso adecuado

de las instalaciones a las cuales tengan acceso;

XXIX. Inspeccionar que la carne, esquilmos y

residuos sean separados de las áreas de uso común;

XXX. Impedir que se altere el orden en el interior

de las instalaciones, dando aviso en su oportunidad a

las Autoridades competentes;

XXXI. Informar de forma inmediata a su superior

jerárquico cuando se infrinja el presente Reglamento y

demás Reglamentos vigentes aplicables en la materia;

XXXII. Informar a las Autoridades correspondientes

cuando se infrinja alguna Ley Estatal o Federal vigente

relacionada a la materia;

XXXIII. Elaborar reportes diarios, semanales y

mensuales, mismos que se entregarán a la Director de

Desarrollo Agropecuario y Pesca, los cuales

contendrán el número de sacrificios y decomisos;

XXXIV. Vigilar que se selle la carne del ganado

sacrificado, una vez que se hayan cumplido los

requisitos señalados en el presente Reglamento;

XXXV. Vigilar la entrega completa de cárnicos y

derivados a los propietarios del ganado sacrificado;

XXXVI. Vigilar que los animales enfermos, previa

inspección sanitaria, no entren a las instalaciones o se

cumpla con lo estipulado en el presente ordenamiento;

XXXVII. Revisar que la documentación que acredita

la propiedad del ganado se encuentre en orden,

rechazando la que no cumpla con los requisitos de las

Leyes Ganaderas Federal y Estatal, e impidiendo la

salida de ganado en pie o en canal si no se acredita su

legítima procedencia; asimismo, de no reunirse los

requisitos de salud para el transporte de productos

cárnicos, reportará la circunstancia a las autoridades

correspondientes;

XXXVIII. Fijar, en lugares visibles del Rastro

Municipal, las circulares, disposiciones y avisos que

sean necesarios para el buen funcionamiento de las

instalaciones del mismo, así como para el buen

desempeño del personal que labora en el Rastro, y

XXXIX. Aplicar las medidas y sanciones

administrativas correspondientes, al personal que

trabaja en el Rastro Municipal, en los siguientes

casos:

a) Incurrir en durante el desempeño de sus

actividades, en faltas de probidad u honradez, actos

de violencia verbal o física, amagos, injurias o malos

tratos a compañeros, usuarios y autoridades;

b) Ocasionar intencionalmente perjuicios

materiales en los edificios, obras, maquinaria,

instrumentos, materias primas y demás objetos

relacionados con el trabajo, durante el desempeño de

las labores o con motivo de ellas;

c) Por negligencia o descuido inexcusable,

ponga en riesgo la seguridad del establecimiento o de

las personas que se encuentren en el Rastro;

d) Presentarse en las instalaciones del Rastro

Municipal en estado de embriaguez o bajo la influencia

de alguna droga o si se embriagare o consumiera

alcohol o droga alguna durante la jornada de trabajo

en cualquier área del Rastro.

XL. Impedir la entrada de los trabajadores en

estado inconveniente, y

XLI. Las demás que le indiquen el Municipio, el

Presidente Municipal y la Dirección de Desarrollo

Agropecuario y Pesca.

Artículo 64.- Las funciones que desempeñará el

Auxiliar Administrativo serán:

a) Realizar los trámites correspondiente para el

cobro del degüello;

b) Llevar la contabilidad de los ingresos,

bitácora de pesaje diario y número de animales que

entró a matanza;

c) Registro de entrada de animal de abasto y

verificar el llenado correcto de la documentación del

registro de los animales;

d) Llenado de los recibos al día;

e) Elaborar las requisiciones y dar trámite al

área de adquisiciones, y

f) Atención al personal y visitantes.

CAPÍTULO XIII

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Artículo 65.- Con la finalidad de brindar un buen

servicio a la población y un trato respetuoso y digno al

usuario, el personal adscrito deberá acatar las

siguientes disposiciones:

I. Presentarse aseados y con ropa limpia a las

instalaciones del Rastro Municipal o Unidad de

Sacrificio;

II. Utilizar un lenguaje propio y respetuoso;

III. Acudir en forma conveniente a sus labores; de

no hacerlo, se hará acreedor a una sanción temporal o

definitiva;

IV. En caso de faltar a su área de labores, deberá

presentar un justificante médico al Administrador del

Rastro Municipal;

V. Para solicitar permisos, presentar petición por

escrito, para que el Administrador resuelva lo

conducente;

VI. Firmar el libro de registro de asistencias, y

VII. Además de lo anterior, el personal de faenado

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 33

a) Ser mayor de edad;

b) Respetar el horario de entrada a las

instalaciones del Rastro Municipal;

c) Portar el uniforme completo (botas de hule,

cofia, cubre boca, bata u overol), y

d) Observar lo establecido en el Manual de

Operatividad del Rastro Municipal

VIII. Queda estrictamente prohibido que los

matanceros, asistentes, víscereros, ayudantes o

trabajadores del Rastro; sustraer, vender, regalar

carne vísceras o cualquier subproducto derivado de la

matanza de animales, de manera ilegal, a quien sea

sorprendido será puesto a disposición de la autoridad

competente.

En caso de incumplir con alguna disposición del

presente Reglamento, será suspendido de sus labores

por tres días, se negará el acceso a las instalaciones

del Rastro Municipal, de ser sorprendido en faltas

graves que pongan en riesgo la salud pública, serán

puestos a disposición a las autoridades competentes y

dados de baja inmediatamente como trabajador del

Rastro Municipal.

CAPÍTULO XIV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 66.- Todos los usuarios que cometan

infracciones o faltas al presente Reglamento se harán

acreedores a las sanciones que se especifican a

continuación, sin perjuicio de las que les correspondan

según lo dispongan las demás Leyes y Reglamentos

vigentes en la materia.

Artículo 67.- No se prestará el servicio y se les

sancionará con el pago de una multa que será

conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de

Cuautla, Morelos, vigente, a los usuarios del Rastro

Municipal, cuando:

I. Que omitan la presentación de la

documentación que acredite la legítima procedencia

del mismo;

II. Que incumplan con las sanciones que les

sean impuestas por infracciones al presente

Reglamento;

III. Que incumplan con el pago de los derechos

que se generen por la prestación del servicio del

Rastro Municipal o Unidad de Sacrificio, y

IV. Que de cualquier modo alteren el orden

dentro del Rastro Municipal o Unidad de Sacrificio.

Artículo 68.- Se sancionará con el pago de una

multa conforme a la Ley de Ingresos de Cuautla,

Morelos al usuario que:

I. Pretenda ir en contra de lo establecido por los

artículos 21, 23, 24 y 55 fracciones I, II, III, IV, V y VI,

56 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del

presente Reglamento.

Artículo 69.- En caso de detectar, a través de la

inspección sanitaria, ganado alimentado con

sustancias prohibidas y previstas en las Normas

Oficiales Mexicanas de la materia, las autoridades del

Rastro Municipal deberán retener de manera definitiva

dicho ganado, en tanto se dé aviso a las autoridades

correspondientes.

Artículo 70.- Los usuarios que contravengan a

las disposiciones administrativas y legales del

presente ordenamiento, serán sancionados con las

multas ya establecidas.

Artículo 71.- En el caso de que se infrinjan

Leyes Estatales y/o Federales, los usuarios serán

remitidos a la autoridad competente.

CAPÍTULO XV

DE LAS INSPECCIONES FUERA

DEL RASTRO MUNICIPAL

Artículo 72.- En caso especial por cese temporal

del Rastro Municipal, los Inspectores Sanitarios del

Rastro Municipal, estarán facultados para inspeccionar

en los lugares que sean habilitados para la matanza

de ganado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente proyecto de

reglamento a la Comisión Estatal de Mejora

Regulatoria, con el propósito de que dictamine las

manifestaciones de impacto regulatorio.

SEGUNDO.- Una vez que dicho proyecto de

reglamento cuente con la MIR por parte de la CEMER,

sea enviado al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

para su publicación y plena vigencia.

Dado en el Salón de Cabildos de Palacio

Municipal de la Heroica e Histórica ciudad de Cuautla,

Morelos, el día dieciséis de junio del dos mil diecisiete.

ING. RAÚL TADEO NAVA

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JORGE SEGURA CISNEROS

REGIDOR

ING. CARLOS ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR

C. CÉSAR SALAZAR ZAMORA

REGIDOR

C. PABLO REYES SÁNCHEZ

REGIDOR

LIC. LILIA PICASSO CISNEROS

REGIDORA

LIC. GILBERTO CÉSAR YÁÑEZ BUSTOS

REGIDOR

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DURÁN

REGIDOR

C. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ

REGIDORA

LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ

REGIDOR

LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO

REGIDOR

LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Ayuntamiento Constitucional de Cuautla. 2016-2018.

ING. RAÚL TADEO NAVA, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN I Y 63, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR ESTE CONDUCTO HAGO SABER QUE:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 42, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 4, 38, FRACCIONES I, III Y IV, 60, y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 100 y 129, DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTLA Y;

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Con la finalidad de llevar a cabo en

una forma más eficiente el trabajo que desarrolla el H. Ayuntamiento del municipio de Cuautla, Morelos y dado que en el municipio de Cuautla, no se cuenta con normatividad que regule la actividad de los Mariachis, Trovadores, Grupos Norteños, Tríos, Cantantes, Artistas, etc., se hace ineludible la necesidad de elaborar un reglamento al respecto.

SEGUNDO.- La música tradicional mexicana, a nivel local, nacional e internacional son parte de nuestra cultura e identidad, es por ello que el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos tiene como prioridad en uno de sus ejes rectores, la educación y cultura, derivado de ello, la conservación, difusión, promociono y el rescate de arte y la música en sus diferentes géneros musicales y sones, como son: la folklórica, tradicional y del mariachi; como parte de nuestra identidad, cultura, arte y tradiciones.

TERCERO.- El Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio dela facultad que le confiere el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2º., 3º., 5º., 35., 36., 37., y 41, de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, público en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre del 2012, decreto con el cual; “Se declara una zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Cuautla”, municipio del mismo nombre, Estado de Morelos, con el perímetro que de acuerdo al plano realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 0.7550 kilómetros cuadrados, en el cual se establecieron los lineamientos para la conservación del Centro Histórico de Cuautla, Morelos.

CUARTO.- Asimismo, la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos faculta a los

Ayuntamientos del país, a expedir las reglas para la

iniciativa, discusión y aprobación de los Bandos

Municipales y demás disposiciones administrativas,

por lo cual este H. Ayuntamiento tiene a bien expedir

el siguiente:

REGLAMENTO DE MARIACHIS, TROVADORES,

GRUPOS NORTEÑOS, TRÍOS, CANTANTES Y

ARTISTAS, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS COMO

NO ASALARIADOS Y EN FORMA AMBULANTE, EN

PLAZAS PÚBLICAS

DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto establecer las normas a que se sujetarán

aquellas personas que prestan sus servicios en la

interpretación de los diversos géneros musicales ya

sea en forma individual o colectiva, señalando en

forma enunciativa y no limitativa los siguientes:

Mariachis, Músicos, Trovadores, Grupos Norteños,

Tríos, Cantantes, Artistas, etc., que prestan sus

servicios como no asalariados y en forma ambulante,

en plazas públicas del Municipio de Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este

Reglamento, quienes prestan sus servicios como no

asalariados y en forma ambulante en la interpretación

de los diversos géneros musicales, es la persona

física que cuenta con la capacidad, estudios y/o

conocimientos de los géneros musicales de su

competencia y que presta a otra persona física, un

servicio personal en forma ocasional a cambio de una

remuneración previamente pactada sin que exista

entre este trabajador y quien requiera de sus servicios,

una relación obrero patronal.

ARTÍCULO 3.- Quedan sujetos a las normas del

presente Reglamento:

I. Mariachis;

II. Músicos;

III. Trovadores;

IV. Grupos Norteños;

V. Tríos;

VI. Cantantes, y

VII. Artistas.

Asimismo, todos los individuos que desarrollen

cualquier actividad musical y/o artística remunerativa

informal en las plazas públicas del municipio de

Cuautla, Morelos. Se someterán al presente

ordenamiento, de no existir normas especiales que los

rijan.

ARTÍCULO 4.- Para los ejercicios de sus

actividades los trabajadores en la actividad de la

interpretación de los diversos géneros musicales, no

asalariados, de acuerdo a la prestación de sus

servicios en un área de trabajo se clasifican con las

siguientes denominaciones:

Fijo.- Los que prestan sus servicios en un lugar

determinado para realizar sus actividades.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

Semifijo.- Son aquellos a quienes se señala una

zona para el ejercicio de sus especialidades, con

autorización para que las realicen en cualquier punto

dentro de dicho perímetro.

Ambulante.- Son aquellos quienes no tiene

señalada una zona o lugar determinado para el

ejercicio de sus especialidades y ofrecen sus servicios

al público en general sin existir entre sí una relación de

trabajo.

ARTÍCULO 5.- Es obligación de los trabajadores

en la actividad de la interpretación de los diversos

géneros musicales, no asalariados, quien a su vez

deberá darse de alta ante la Dirección de Industria y

Comercio del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, en

los términos del presente reglamento.

ARTÍCULO 6.- Los trabajadores músicos que

integran los conjuntos musicales en su diversidad de

género entre otros: Mariachis, Músicos, Trovadores,

Grupos Norteños, Tríos, Cantantes, Artistas, etc., que

prestan sus servicios como no asalariados y en forma

ambulante, deberán utilizar uniforme, tradicional y

apegado al criterio cultural y tradicional debidamente

aseado, ofrecer sus servicios en forma educada, está

prohibido realizar sus actividades en estado de

Ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o enervante,

con el objeto de conservar la buena imagen ante los

turistas y los nativos de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 7.- Los trabajadores regulados por

este Reglamento, están obligados a mantener limpios

los lugares en que realicen sus labores, por lo que

deben evitar que en ellos queden desechos,

desperdicios o cualquier otra clase de substancias

derivadas de las actividades que les son propias.

CAPÍTULO II

De las Licencias

ARTÍCULO 8.- Para ejercer sus actividades, los

trabajadores de los diversos géneros musicales no

asalariados, deberán obtener la autorización

correspondiente ante la Dirección de Industria y

Comercio del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,

conforme a las disposiciones de este capítulo.

ARTÍCULO 9.- Para obtener la autorización para

ejercer las actividades reguladas en el presente

Reglamento, los interesados deberán presentar ante la

Dirección de Industria y Comercio del Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, los siguientes requisitos:

a) Escrito de solicitud;

b) Acta de nacimiento que acredite su edad y

nacionalidad (ser mayor de dieciocho años);

c) Constancia de antecedentes no penales;

d) Comprobante de domicilio, que lo acredite

como residente en el municipio de Cuautla, Morelos, y

e) Acreditar que tiene la capacidad,

conocimientos, en cualquiera de los diversos géneros

musicales y/o canto, a través de los años que tienen

de trayectoria y/o a través de la Casa de la Cultura.

ARTÍCULO 10.- Los solicitantes que cumplan

los requisitos establecidos en el artículo anterior, y se

les haya otorgado la autorización correspondiente, la

Dirección de Industria y Comercio del Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, procederá a expedirles la

acreditación respectiva, la cual originara el pago de los

derechos respectivos, conforme a lo establecido en la

Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos,

vigente.

ARTÍCULO 11.- Los Prestadores de servicios a

que se refiere este cuerpo normativo, deberán renovar

sus permisos en forma semestral, ante la Dirección de

Industria y Comercio del Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos.

ARTÍCULO 12.- Los trabajadores: Mariachis,

Músicos, Trovadores, Grupos Norteños, Tríos,

Cantantes, Artistas, etc., se obligan a respetar y

cumplir este Reglamento para el buen funcionamiento

de la prestación de sus servicios dentro del municipio

de Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 13.- Las agrupaciones de

trabajadores no asalariados, para efectos de este

Reglamento asimismo deberán acreditarse ante la

Dirección de Industria y Comercio del Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, mediante carta de aceptación a

pertenecer a la agrupación y documentos de

acreditación de cada uno de los integrantes.

I. Padrón de los miembros integrantes que

realizan la actividad de la interpretación de los

diversos géneros musicales no asalariados, con

expresión del nombre, edad, estado civil, nacionalidad,

domicilio y la especialidad de cada uno de ellos.

debiendo exhibir los documentos siguientes:

a) Acta de Nacimiento original y copia;

b) Comprobante de domicilio original y copia;

c) CURP original y copia, y

d) Credencial de elector original y copia.

ARTÍCULO 14.- La representación de la

agrupación se ejercerá por la persona que designen,

de conformidad con lo establecido en los estatutos.

CAPÍTULO III

De las sanciones

ARTÍCULO 15.- Las sanciones por

incumplimiento o violación de este Reglamento serán

aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio del

municipio de Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 16.- Las violaciones a este

Reglamento serán sancionadas en los siguientes

términos:

ARTÍCULO 17.- Será causa de cancelación

definitiva de la credencial autorizada expedida por la

Dirección de Industria y Comercio del Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, las siguientes:

I. Por riñas entre los artistas y/o público en

general;

II. Prestar sus servicios en estado de ebriedad o

bajo el influjo de una droga o enervante;

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Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

III. A solicitud del interesado previa devolución de

la credencial autorizada;

IV. Por inhabilitación total o fallecimiento del

trabajador.

V. Por hostigamiento al Público y/o conductas no

adecuadas al decoro y respeto;

VI. Por no portar el uniforme de forma correcta. y

VII. Presentarse sin higiene correcta a prestar sus

servicios.

CAPÍTULO IV

De la cancelación del registros y licencia

ARTÍCULO 18.- La Dirección de Industria y

Comercio del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,

podrá cancelar el permiso o autorización a los

trabajadores que prestan sus servicios en la actividad

de la interpretación de los diversos géneros musicales

no asalariados, por los motivos señalados en el

capítulo anterior, una vez que sea oído al interesado y

se le dará oportunidad de ofrecer pruebas y alegar,

debidamente en su caso, emitiéndose la resolución

correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todos los

ordenamientos municipales contrarios al presente

Reglamento.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio

Municipal de la Heroica e Histórica ciudad de Cuautla,

Morelos, el día dieciséis de junio del dos mil diecisiete.

ING. RAÚL TADEO NAVA

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JORGE SEGURA CISNEROS

REGIDOR

ING. CARLOS ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR

C. CÉSAR SALAZAR ZAMORA

REGIDOR

C. PABLO REYES SÁNCHEZ

REGIDOR

LIC. LILIA PICASSO CISNEROS

REGIDORA

LIC. GILBERTO CÉSAR YÁÑEZ BUSTOS

REGIDOR

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DURÁN

REGIDOR

C. LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ

REGIDORA

LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ

REGIDOR

LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO

REGIDOR

LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del municipio de Jojutla, Morelos, al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos. 2016-2018. Al margen derecho un logotipo del mismo municipio que dice: Construyendo el Nuevo Jojutla.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL NÁJERA MENDIZABAL, AL TENOR DEL SIGUIENTE:

ACUERDO DE PENSIÓN PRIMERO.- Se concede pensión por

JUBILACIÓN al C. MIGUEL ÁNGEL NÁJERA MENDIZABAL, quien prestó sus servicios en la Administración Pública Municipal, desempeñándose con la categoría de Machetero en la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.---------------------------------------------------

SEGUNDO.- La pensión que se acuerda, deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, conforme lo establecen el artículo 58, fracción II, inciso H), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con el porcentaje del 65% del último salario que percibía de forma mensual a partir del día siguiente a aquel en que cesen los efectos de su nombramiento.-------------------------------------------------

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose según lo cita el artículo 66, segundo párrafo, de la misma Ley.---------------------------------------

CUARTO.- Se ordena notificar el presente Acuerdo al solicitante de la pensión, asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva Gaceta Municipal.-------------------------------------------------

Lo anterior, mediante resolución emitida en fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete por el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Morelos, bajo el número de expediente 834/2017.-------------------

Se instruye a los Titulares de las Áreas de Dirección Jurídica, Recursos Humanos y Tesorería para en tiempo y forma realicen el debido cumplimiento al Secretaría Municipal realizar los trámites conducentes para la debida publicación del presente Acuerdo en el PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.-----------------------------------------

Dado en el recinto oficial de Cabildo del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.--------

Atentamente.- Los CC. Integrantes del Cabildo del municipio de Jojutla, Morelos.

Atentamente Lic. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Presidente Municipal Constitucional

Lic. Antonio Mazari Benítez Secretario Municipal.

Rúbricas.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

MANUAL DE OPERACIÓN SARE DEL MUNICIPIO DE

YAUTEPEC, MORELOS

MARZO DEL 2017

Elaboró Revisó Autorizó

C. Leticia Urióstegui Salgado Directora de Desarrollo Social

Rúbrica.

C. Agustín Chavarría González Oficial Mayor

Rúbrica.

C. Agustín Alonso Gutiérrez Presidente Municipal

Rúbrica.

AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC

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Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

ÍNDICE

I. Introducción

II. Objetivo del Manual de Operación

III. Alcance del Manual

IV. Marco Jurídico

V. Sistema de Gestión de la Operación

V.1 Generalidades

V.2 Responsabilidad de la Dirección

V.2.1 Política de Operación del SARE

V.2.2 Planificación del Sistema de Operación

V.2.2.1 Objetivos del Sistema de Operación

V.2.3 Responsabilidad, Autoridad y Comunicación

V.3 Gestión de los Recursos

V.3.1 Infraestructura

V.3.1.1 Apoyo de Tecnologías de Información

V.4 Prestación del Servicio

V.4.1 Planificación de la Prestación del Servicio

V.4.2 Procesos Relacionados con el Solicitante

V.4.2.1 Comunicación con el Solicitante

V.4.3 Prestación del Servicio

V.4.3.1 Control de la Prestación del Servicio

V.4.3.2 Identificación y Trazabilidad

V.4.3.3 Documentos e Información del Solicitante

V.5 Medición, Análisis y Mejora

V.5.1 Seguimiento y Medición

V.5.2 Control del Servicio No Conforme

V.5.3 Mejora

V.5.3.1 Acción Correctiva

ANEXO 1. “Requisitos para Apertura de Empresa de Bajo Riesgo”

ANEXO 2. "Encuesta de Servicio”

ANEXO 3. "Informe de Servicio No Conforme"

ANEXO 4. "Requerimientos de Protección Civil y Desarrollo Ambiental Sustentable"

ANEXO 5. "Formato Único para la Apertura de Empresas"

ANEXO 6. "Formato de Acciones Correctivas y Mejora Continua"

ANEXO 7. "Cuestionarios de Evaluación SARE"

ANEXO 8. "Carta Compromiso

ANEXO 9. "Lista Maestra de Control de Documentos"

ANEXO 10. "Lista Maestra de Control de Registros"

ANEXO 11. "Diagramas de Flujo"

I. INTRODUCCIÒN

Este documento tiene como propósito el proporcionar una guía detallada para llevar a cabo la operación

cotidiana del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), además de apoyar para alcanzar un nivel de

desempeño eficiente y con ello, lograr la permanencia del mismo. El presente Manual de Operación describe las

actividades que se realizan en el SARE del Municipio de Yautepec, Morelos, las cuales se apegan totalmente a la

normatividad federal, estatal y municipal vigente.

Para cumplir con lo anterior, la COFEMER ha establecido políticas de operación y procedimientos específicos

que orientan de manera eficaz el funcionamiento del Módulo SARE, permitiendo de esta manera que las micro,

pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de bajo riesgo puedan recibir su licencia de apertura de empresas en un

tiempo máximo de 72 horas, realizando todos los trámites en un mismo lugar de forma ágil, transparente y honesta.

II. OBJETIVO DEL MANUAL DE OPERACIÓN

El objetivo del presente manual es el de proveer una guía y procedimientos específicos de operación del SARE

que permita el efectivo y ágil otorgamiento de licencias para la apertura de micro, pequeñas y/o medianas empresas

de bajo riesgo en un tiempo máximo de 72 horas, sustentado en el marco regulatorio vigente.

III. ALCANCE DEL MANUAL

El alcance del presente manual contempla las actividades comprendidas desde la recepción de una solicitud de

información para la apertura de una empresa de bajo riesgo hasta su resolución correspondiente.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

IV. MARCO JURÍDICO

a) Leyes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 115)

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (Art. 113 y 116).

Ley de Coordinación Fiscal (Art. 10 inciso a)

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos (Art. 2, 4, 37, 38 fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXV; 60 y 137)

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal Vigente del municipio de Yautepec, Morelos.

Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos (Art. 27, 28, 119, 121, 123)

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos (Art. 8 fracciones III,

VI, XII, XIV y XV)

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos (Art. 64, 65, 66 y 67)

b) Reglamentos

Bando de Policía y Gobierno del municipio de Yautepec, Morelos (Arts. 8 fracción IX y X; 113,116, 118, 131,

132, 133, 134, 140).

Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Yautepec, Morelos (Arts. Disposición Transitoria

Séptima)

Reglamento de Protección Civil para el municipio de Yautepec, Morelos. (Arts. 21 fracción I, 22, 32, 33).

Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del municipio de Yautepec, Morelos (Arts. 3 numeral 10; 5

fracciones XV y XVIII, 7 fracción IV, 22 fracción IV; 25, 27)

V. Sistema de Gestión de la Operación

V.1 Generalidades

Para cumplir con el objetivo de este manual es indispensable que sea conocido y usado permanentemente por

todos los funcionarios que colaboran en el SARE, a la vez que demanda el establecimiento de un marco de actuación

que permita:

Asegurar la vigencia y actualización permanente de este documento, lo cual requiere:

Que los siguientes documentos estén identificados: Manual de Operación, Catálogo de Giros de Bajo Riesgo,

Formato Único de Apertura (FUA) y Acuerdo de Cabildo.

Que los documentos anteriores estén disponibles en su lugar de uso.

Que los documentos sean legibles y se encuentren en buenas condiciones.

Generar evidencia de que el sistema opera de manera efectiva. Para tal propósito, los registros son

establecidos y se mantienen para proporcionar evidencia de la conformidad con los requisitos, así como de la

operación eficaz del sistema. Los registros permanecen legibles, fácilmente identificables en la Lista Maestra de

Control de Registros (F-SARE-009) y apropiadamente almacenados en el Sistema SARE y en forma física en el

Módulo SARE.

Los registros que deben existir en copia física o electrónica son, al menos:

Expedientes de los solicitantes, los cuales contienen:

Formato Único de Apertura (FUA) requisitado y firmado que incluye lista de verificación de documentos (Ver

Anexo 1)

Identificación oficial del titular del negocio (credencial del elector, cartilla del servicio militar, pasaporte vigente,

cédula profesional)

Acta constitutiva de la empresa (para personas morales)

Identificación oficial del representante

Poder Notarial solo en caso de que no se establezca en el acta constitutiva la representación legal.

Carta compromiso para el cumplimiento de los requisitos de Protección Civil y Medio Ambiente con un plazo de

15 días hábiles contados a partir de la entrega de la Licencia de Funcionamiento (Ver anexo 4)

Si el solicitante es extranjero deberá presentar una autorización expedida por la Secretaría de Gobernación,

que permita realizar dicha actividad (Forma Migratoria 3 [FM3])

Lista de verificación de entrega de documentos.

Licencias para la apertura de empresas SARE otorgada (en su caso).

Respuesta de resolución negativa (en su caso).

V.2 Responsabilidad de la Dirección

V.2.1 Política de Operación del SARE

El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) del municipio de Yautepec, operado por la Dirección de

Licencias y Reglamentos proporcionará al ciudadano un proceso integral de los trámites municipales que permitan en

un tiempo máximo de 72 horas, la apertura ágil y sencilla de micros, pequeñas y/o medianas empresas consideradas

de bajo riesgo, con el compromiso de:

a) Que el solicitante al presentar su documentación completa, no realizará más de dos visitas al módulo SARE.

b) Que el solicitante acudirá únicamente a una sola instalación para iniciar y recibir respuesta de su trámite, y

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

c) Otorgar un servicio cordial en un espacio funcional y de fácil acceso al solicitante.

Este compromiso:

a) Es conocido por todas las personas que colaboran en el módulo SARE a través de capacitaciones

proporcionadas por la Dirección de Desarrollo Económico, además de la difusión realizada a través de carteles y

trípticos (I-SARE-001, I-SARE-002); (documentos de libre diseño del municipio).

b) Es entendido por todas las personas que colaboran en el Módulo del SARE mediante los “Cuestionarios de

Evaluación SARE” (Ver Anexo 7) aplicados por la Dirección de Desarrollo Económico.

V.2.2 Planificación del Sistema de Operación

V.2.2.1 Objetivos del Sistema de Operación

Los objetivos de operación del Módulo SARE son medibles y coherentes con los compromisos adquiridos

previos a su apertura.

Congruentes con los anteriores compromisos y con los propósitos para los cuales el SARE fue creado, los

objetivos de operación del mismo, en el Municipio de Yautepec son:

1. Cumplir con una duración real del trámite de expedición de licencia para la apertura de empresas de bajo

riesgo en un período máximo de 72 horas.

2. Lograr que los trámites municipales requeridos para obtener una licencia para la apertura de empresas de

bajo riesgo se realicen en el mismo lugar.

3. Lograr que la respuesta a la solicitud de apertura de empresas de bajo riesgo se otorgue en un máximo de 2

visitas del solicitante. Estas son: 1) Entrega de documentos y 2) Obtención de respuesta.

4. Proporcionar un servicio cordial, en un espacio funcional y de fácil acceso al solicitante.

El SARE cuenta con indicadores para evaluar los procesos con el fin de demostrar su capacidad para alcanzar

los resultados planificados. Cuando no se alcanzan los resultados planificados se llevan a cabo las correcciones

según sea conveniente, para asegurarse de la conformidad del servicio.

La forma de evaluar el cumplimiento de los objetivos anteriores es:

Objetivo

Resultado

esperado

Beneficiario

Indicador de desempeño

Características de

calidad Índice Meta/rango

1

Otorgamiento

expedito de la

licencia para la

apertura de

empresas de bajo

riesgo.

Solicitante Eficacia Porcentaje de solicitudes

que fueron tramitadas en

un tiempo máximo de 72

horas.

Ver nota 1

≥ 80%

Agilidad Tiempo promedio de

respuestas a las

solicitudes de licencias

para la apertura de

empresas (hrs).

Ver nota 1.

<= 72 hrs.

Nota 1: El tiempo de otorgamiento incluye desde el momento en que el solicitante llega al Módulo por primera vez con la

documentación completa, hasta el instante en el que la respuesta del trámite está disponible para el solicitante.

Fuente de medición: Expedientes de los solicitantes

Responsable de la medición: Encargado del Módulo SARE

Reportar medición a COFEMER: Mensualmente

2

Otorgamiento

conveniente de la

atención del trámite

de licencia para la

apertura de

empresas de bajo

riesgo.

Solicitante Conveniencia Número promedio de

dependencias visitadas

por el solicitante para

obtener la licencia de

apertura de empresas.

Ver nota 2

1 oficina

Nota 2: Corresponde al número total de oficinas visitadas por el solicitante desde que inicia el trámite de su licencia de apertura,

hasta su recepción (o la respuesta negativa, cuando no se cumplen los requisitos)

Fuente de medición: Expedientes de los solicitantes

Responsable de la medición: Encargado del Módulo SARE

Reportar medición a COFEMER: Mensualmente

3

Otorgamiento

conveniente de la

atención del trámite

de licencia para la

apertura de

empresas de bajo

riesgo.

Solicitante Conveniencia Número de visitas

promedio del solicitante

para realizar trámite.

Ver nota 3

2 visitas (La

primera entrega de

documentos y la segunda

obtención de respuesta)

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

Nota 3: El valor promedio de visitas realizadas por el solicitante al Módulo SARE para obtener su licencia de apertura se calcula a

partir de que el solicitante

entrega su documentación completa

Fuente de medición: Expedientes de los solicitantes

Responsable de la medición: Encargado del Módulo SARE

Reportar medición a COFEMER: Mensualmente

4

Otorgamiento de un

servicio de calidad

en el trámite de

licencias para la

apertura de

empresas

Solicitante Calidad del Servicio Resultado de Encuesta de

Servicio

Ver nota 4

>=70% se recibe una

evaluación ”Buena”

(percepción del solicitante,

expresada en la Encuesta de

Servicio)

Nota 4: Cada vez que se hace entrega de la resolución del trámite, el solicitante debe llenar una Encuesta de Servicio, misma que

deberá ser procesada para obtener una calificación b

Fuente de medición: Encuesta de Servicio que se aplica cada vez que se da una resolución a la solicitud de apertura.

Responsable de la medición: Encargado del Módulo SARE

Reportar Medición a la Dirección de Desarrollo Económico: Mensualmente

Reportar medición a COFEMER: Mensualmente

Adicionalmente a los objetivos anteriores, el SARE monitorea su nivel de operación, cuantificando el número de

solicitudes para la apertura de empresas atendidas mensualmente.

Objetivo

Resultado

esperado

Beneficiario

Indicador de desempeño

Características de

calidad Índice Meta / rango

5

Funcionamiento eficaz

del Módulo SARE

Ciudadanía Eficacia Número de solicitudes para

la apertura de empresas de

giro SARE atendidas.

Ver nota 5

>=10

Nota 5: Se deben contabilizar una a una las solicitudes para la apertura atendidas entre el día primero del mes y el día último.

Fuente de medición: Registros de solicitudes para la apertura atendidas (en expedientes de cada empresa)

Responsable de la medición: Encargado del Módulo SARE

Reportar Medición a la Dirección de Desarrollo Económico: Mensualmente

Reportar medición a COFEMER: Mensualmente

V.2.3 Responsabilidad, Autoridad y Comunicación

Las responsabilidades y autoridades del personal que colabora en el SARE están definidas y son conocidas

por todos. Dichas responsabilidades y autoridades se describen en el procedimiento de operación del Módulo SARE

(Ver el Anexo 11 y el apartado V.4.1 de este manual). En relación con este punto se describe la responsabilidad y

autoridad mediante el organigrama autorizado, así como las facultades legales previstas en el marco jurídico vigente.

El responsable de realizar el reporte mensual será el encargado del Módulo SARE; que deberá entregarlo a la

Dirección de Desarrollo Económico; debiendo incluir cada uno de los resultados de los indicadores de desempeño

que se mencionan a continuación:

1. Solicitudes

a) Porcentaje de solicitudes que fueron resueltas en un tiempo máximo de 72 horas

b) Tiempo promedio de respuesta a las solicitudes de licencias para la apertura de empresas (horas)

2. Número promedio de dependencias visitadas por el solicitante para obtener las licencias de apertura de

empresas.

3. Número de visitas promedio del solicitante para realizar el trámite.

4. Resultado de Encuesta de Servicio

5. Número de solicitudes de apertura de empresas de giro SARE atendidas.

6. Número de empleos generados.

7. Inversión aproximada.

V.3 Gestión de los Recursos

V.3.1 Infraestructura

La Administración Municipal provee la infraestructura indispensable para cumplir con los objetivos del SARE.

Asimismo, los empleados del módulo cuentan con los recursos necesarios para la realización eficaz de sus funciones.

La infraestructura incluye, al menos, un local dedicado cuando la situación lo amerita o compartido con otras

dependencias municipales, en condiciones óptimas de funcionamiento, mobiliario de oficina básico, equipo de

cómputo y servicio de comunicación, así como papelería requerida para su operación eficaz.

En el municipio de Yautepec, el SARE se ubicará en Jardín Juárez No.1, colonia Centro, Yautepec Morelos, el

horario de atención, recepción de solicitudes e información será de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

V.3.1.1 Apoyo de Tecnologías de Información

Con la finalidad de fortalecer los procedimientos para la apertura de empresas, se podrá recurrir a la

implementación de Tecnologías de Información (TI) para que se desarrolle un Sistema Informático que permita

comunicación en tiempo real a las áreas involucradas en la apertura de negocios.

En caso de utilizar un Sistema Informático se deberá digitalizar cada uno de los documentos que conforman

el expediente del ciudadano.

Una vez digitalizado el expediente del ciudadano, el Módulo SARE conservará una impresión original y se

eliminará el envío de copias físicas a las áreas.

El expediente digital formará parte de la base de datos del municipio.

El módulo SARE enviará el expediente digital a cada una de las áreas mediante el Sistema Informático.

El Sistema Informático desarrollado debe apegarse a los lineamientos establecidos en las políticas señaladas

en el presente manual y operará en función de la descripción de actividades y los diagramas de flujo contenidos en el

presente manual.

El Sistema Informático apoyará para llevar un control puntual de la gestión de los trámites y permitirá generar

indicadores de desempeño que permitan la evaluación permanente del SARE.

V.4 Prestación del Servicio

El presente apartado muestra cómo el SARE cumple con el compromiso de tramitar el otorgamiento de

licencias para la apertura de empresas en un plazo no mayor de 72 horas, en un solo lugar y con un máximo de dos

visitas al módulo, prestando un servicio cordial, en un espacio funcional y de fácil acceso al solicitante.

Tal como se describe en el alcance del sistema de operación del SARE, el proceso inicia con la solicitud

entregada por el ciudadano al funcionario del Módulo SARE, y finaliza con el otorgamiento de la correspondiente

licencia para la apertura de empresas (en su caso). A través de este proceso se miden y se controlan las actividades

necesarias con el fin de cumplir con los objetivos establecidos, evaluados mediante los indicadores de desempeño

indicados en el apartado V.2.2.1 del presente manual.

V.4.1 Planificación de la Prestación del Servicio

El SARE planifica y desarrolla los procesos necesarios para brindar el servicio (Anexo 11). Para ello, el mismo:

a) Identifica los procesos necesarios para cumplir con los requerimientos del solicitante, del municipio, de

COFEMER y los legales que le aplican, tales como: la recepción de solicitud de apertura y documentos anexos,

procesos relacionados con dicho trámite y su respectiva resolución.

b) Determina la secuencia e interacción de estos procesos.

A continuación, se muestran los procesos identificados y su interacción:

Asesoría,

certificación y

reconocimiento

COFEMER

Operación SARE Municipal

Solicitante Solicitante

Solicitud de

apertura de

empresa

Indicadores de

desempeño

Resolución del

trámite de

apertura

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

A continuación, se describe cada etapa y se hace referencia al documento que aplica:

Etapa del proceso Objetivo de

operación / requisito del servicio

Procedimiento o documento que aplica

Seguimiento y medición Registros que aplican

Actividad de verificación,

validación o

inspección requerida

Criterio de aceptación

Proporcionar información relativa

a: trámites y

procedimiento de

Asegurar la entrega de información clara

y precisa sobre el proceso y los

trámites a cubrir

Diagrama de proceso: Información al

solicitante sobre el proceso SARE (Anexo

11)

Número total de visitas del solicitante

para conocer el proceso de trámite.

1 visita

Solicitud de apertura

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Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

apertura Documento informativo

(folleto, tríptico, etc)

Verificar documentación

recibida

Asegurar que los requisitos solicitados

estén completos

Diagrama de proceso: Recepción de

documentos

Verificación de documentación

completa

Cumplimiento al 100%

Lista de verificación de entrega de

documentos

Recibir y capturar solicitud de licencia

Expediente del solicitante

Evaluar factibilidad de otorgar licencias

municipales

Asegurar una respuesta en un

término máximo de 72 horas.

Asegurar se brinde un servicio cordial,

en un espacio funcional y de fácil

acceso.

Diagrama de proceso: Dictamen y resolución

de solicitud para la apertura de empresas.

Diagrama de proceso:

Entrega de licencia de

apertura

Verificación de plazo de apertura

Plazo máximo de 72 horas

Registro de licencias otorgadas

(incluye solicitante,

fecha de entrega,

vo.bo. de recibido,

plazo de apertura y

resultados de

Encuesta de Servicio)

Entregar licencia o comunicar causa de

negativa

Verificación de

cumplimiento del

servicio

Resultados de

Encuesta de

Servicio entre

“Buena” y

“Excelente”

Informar al solicitante sobre actividades de seguimiento posterior

Asegurar que se brinde información

sobre actividades de seguimiento

posteriores. Esta debe ser clara y

precisa

Documento informativo que describe las actividades de seguimiento

posteriores (Anexo 11) (Procedimiento de

inspecciones)

Información entregada junto con

cada licencia expedida

Carta Compromiso F-SARE-003

A continuación, se presentan los diagramas de proceso con los que el SARE da cumplimiento al plan de

operación señalado en la tabla anterior y relacionado con el Anexo 11.

Información al solicitante sobre el proceso SARE

Descripción Responsable Registro/Documento

Acude al Módulo SARE a solicitar información sobre los trámites para obtener su Licencia de Funcionamiento: debiendo informar sobre el tipo de giro, ubicación exacta del local y dimensiones del mismo. Informa al Ciudadano que para obtener su Licencia de Funcionamiento bajo este esquema el giro de su negocio deberá encontrarse dentro del Catálogo de Giros SARE, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el FUA Verifica si se encuentra dentro del Catálogo de Giros SARE A) No es giro SARE, informa al ciudadano que el trámite deberá realizarse por el conducto normal. B) Si es giro SARE, sigue procedimiento. Pregunta: ¿El local esta previamente construido? A) No, informa al ciudadano que el trámite deberá realizarse por conducto normal. B) Sí, sigue procedimiento. Pregunta ¿Cuáles son las dimensiones del Local? A) Rebasa los 200 m2, informa al ciudadano que el trámite deberá realizarse por conducto normal. B) El local es igual o menor a 200 m2, sigue procedimiento. Pregunta ¿Cuál es la dirección en que se ubica el local? A) Cuando no es compatible el Uso de Suelo deberá realizarse por conducto normal.

Ciudadano

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo

Catálogo de giros SARE

Catálogo de giros SARE

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

B) Si el Uso de Suelo es compatible sigue procedimiento a través del Módulo SARE. Informa de los requisitos y entrega Formato Único de Apertura (FUA) Recibe FUA

SARE

Ciudadano

FUA

NOTA 1: En caso de que no sea giro SARE el proceso termina con una orientación al ciudadano para que

realice el trámite bajo el esquema normal.

Recepción de Documentos

Descripción Responsable Registro/Documento

Reúne requisitos y acude al Módulo SARE a entregarlos junto con el FUA. Recibe la documentación, revisa y valida que los requisitos estén completos y el llenado del FUA sea correcto. ¿Documentación correcta y completa? A) No, la devuelve al ciudadano indicándole los requisitos que le hicieron falta y aclara inconsistencias. B) Sí, captura los datos contenidos en el FUA e ingresa expediente. Entrega al ciudadano copia de FUA donde se señala la recepción de documentos y se informa el día y el horario en el que deberá acudir al Módulo por su respuesta. Remite expediente al Titular de la Dirección de Licencias y Reglamentos.

Ciudadano

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo SARE

Responsable de Módulo SARE

FUA

FUA

FUA

Expediente

FUA

FUA Expediente

NOTA 1: en caso de que no sea correcta la información se aclara al ciudadano la inconsistencia o documentos

faltantes.

NOTA 2: si no es giro SARE se orienta al ciudadano para que realice el trámite bajo el proceso normal y aquí

finaliza el proceso con el módulo SARE.

NOTA 3: de no contar con local previamente construido, se notifica y orienta al ciudadano que deberá realizar

el trámite bajo el proceso normal y aquí finaliza con el módulo SARE.

Autorización de la Licencia de Funcionamiento

Descripción Responsable Registro/Documento

Revisa que la información contenida en el expediente esté completa y sea correcta. ¿Documentación correcta y completa? A) No, Realiza oficio de improcedencia y la regresa al Módulo SARE B) Si, imprime Licencia de Funcionamiento, la firma y la regresa al Módulo SARE Integra expediente y espera la visita del ciudadano. Acude al Módulo SARE por el resultado del trámite en el horario y fecha indicada. Comunica la respuesta al ciudadano: A) Respuesta Positiva: entrega orden de pago donde indica el monto a pagar por concepto de Visto Bueno de Protección Civil y Visto Bueno Ambiental B) Respuesta Negativa: se entrega Resolución Negativa

Licencias y Reglamentos

Licencias y Reglamentos

Responsable de Módulo SARE

Ciudadano

Responsable de Módulo SARE

FUA Expediente

Licencia de Funcionamiento Expediente

Licencia de Funcionamiento/Resolución

Negativa

Orden de pago/Resolución Negativa

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Acude a pagar en caja el monto establecido en la orden de pago. Realiza el cobro correspondiente y entrega comprobante de pago. Recibe comprobante de pago y regresa al Módulo SARE Recibe comprobante de pago y entrega al ciudadano carta compromiso para dar cumplimiento de requerimientos de Protección Civil y Protección Ambiental y le solicita que la lea y la firme. Lee y firma la carta compromiso. Entrega la Licencia de Funcionamiento Aplica al Ciudadano la Encuesta de Servicio Envía expediente y carta compromiso a las áreas de Protección Civil y Protección Ambiental para las visitas de inspección

Ciudadano

Caja de Tesorería

Ciudadano

Responsable de Módulo SARE

Ciudadano

Responsable del Módulo SARE

Responsable del Módulo

SARE

Responsable del Módulo SARE

Orden de pago

Comprobante de pago

Comprobante de pago

Comprobante de pago Carta Compromiso

Carta Compromiso

Licencia de Funcionamiento

Encuesta de Servicio

Visitas de Inspección

Descripción Responsable Registro/Documento

Reciben expediente y carta compromiso del Módulo SARE para que se proceda a la Inspección respectiva. Se programa inspección y se emite la orden. Se realiza la inspección a) El resultado de la inspección es favorable b) El resultado de la inspección no es favorable Se emite oficio de improcedencia donde se señalan las inconsistencias encontradas durante la inspección y se entrega al ciudadano. Se envía copia de oficio al Módulo SARE. Se procede a aplicar las sanciones establecidas en las normatividades correspondientes. Comunican al Módulo SARE que el resultado de la inspección es positivo y se otorga al Ciudadano el Visto Bueno de Protección Civil y Dictamen de Protección al Medio Ambiente. Archiva resultado de la inspección en el expediente correspondiente.

Área de Protección Civil y Área de Medio Ambiente

Área de Protección Civil y Área de Medio Ambiente

Área de Protección Civil y Área de Medio Ambiente

Área de Protección Civil y Área de Medio Ambiente

Área de Protección Civil y Área de Medio Ambiente

Área de Protección Civil y Área de Medio Ambiente

Responsable del Módulo SARE

-Expediente -Carta compromiso

Orden de Inspección

Oficio de Improcedencia del trámite

Listado de Sanciones

-Visto Bueno de Protección Civil

-Dictamen de Medio Ambiente

Expediente

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

V.4.2 Procesos Relacionados con el Solicitante.

V.4.2.1 Comunicación con el Solicitante.

El SARE proporciona al ciudadano información a través de documentos impresos de libre diseño por el

municipio tales como: Tríptico SARE (I-SARE-001) y Cartel SARE (I-SARE-002) y/o vía internet a través del portal del

municipio de Yautepec y del portal de Gobierno del estado de Morelos con el fin de:

a) Dar a conocer los requisitos para realizar el trámite para la apertura de empresas;

b) Avisar el tiempo de respuesta a la solicitud de apertura de empresas;

c) Informar las medidas de seguridad requeridas por Protección Civil y Medio Ambiente, y

d) Proporcionar información al solicitante sobre el estatus de su trámite.

V.4.3 Prestación del Servicio

V.4.3.1 Control de la Prestación del Servicio

El SARE planifica y lleva a cabo la prestación del servicio bajo condiciones controladas, las cuales incluyen:

a) El uso de documentos estandarizados para:

1. Presentar la solicitud de licencia para la apertura, ésta se presenta en el Formato Único de Apertura (FUA)

(Anexo 5), y

2. Otorgar la licencia de apertura. El formato de este documento corresponde al previamente autorizado por el

municipio.

b) La disponibilidad y uso de este manual de operación y documentos relacionados.

V.4.3.2 Identificación y Trazabilidad

El SARE identifica a través de un número de folio consecutivo las solicitudes de inicio, así como las actividades

necesarias a realizarse como parte del trámite de apertura de empresas. Además, cuenta con un programa

informático de seguimiento que indica el estado en el que se encuentra cada solicitud ingresada y el mecanismo

alterno de la Hoja de Seguimiento (F-SARE-004) que indica el estado de cada solicitud ingresada.

V.4.3.3 Documentos e Información del Solicitante

La información y documentación proporcionada por el solicitante como parte del proceso del trámite para la

apertura, tales como: copia de identificación oficial y formato único de apertura son mantenidos y salvaguardados de

forma digital por el módulo SARE a través del Sistema para evitar su daño o extravío.

V.5 Medición, Análisis y Mejora

V.5.1 Seguimiento y Medición

El SARE aplica encuestas de satisfacción en el servicio al solicitante como una medida de desempeño. La

Encuesta de Servicio (Ver Anexo2) se aplica una vez concluido el trámite de licencia para la apertura a cada

solicitante. Los resultados de las encuestas son analizados por el Responsable del Módulo SARE quien deberá

realizar el reporte mensual para ser entregado a la Dirección de Desarrollo Económico con el fin de establecer las

acciones apropiadas.

V.5.2 Control del Servicio No Conforme

El servicio que no cumple con los requisitos del solicitante o de lo establecido en el programa del SARE

implementado por la COFEMER se identifica con el fin de tomar acciones para corregir las no conformidades.

Serán considerados servicios no conformes, aquellos que afecten el cumplimiento de los objetivos señalados

en el apartado V.2.2.1

El “Informe de Servicio No Conforme” (Anexo 3) deberá ser llenado por la Dirección de Desarrollo Económico y

deberá contener:

Área en la que se detectó el servicio no conforme

Descripción del servicio no conforme

Acciones realizadas

Nombre y firma del responsable de las acciones realizadas

Fecha de realización

Cuando se presenta un servicio no conforme, se registra en el informe correspondiente donde se describe el

servicio referido y la acción tomada posteriormente. Los resultados de los servicios no conformes son analizados por

la Dirección de Desarrollo Económico conjuntamente con el Responsable del Módulo SARE evaluarán las acciones

más apropiadas (Ver Anexo 6).

V.5.3 Mejora

V.5.3.1 Acción Correctiva

En el SARE se toman acciones apropiadas para corregir los problemas que se presentan.

DESARROLLO

1. Detección de la No Conformidad

Cualquier persona involucrada en el programa del SARE puede identificar “no conformidades” en su área de

trabajo, que deberá notificarlas a la Dirección de Desarrollo Económico que sean registradas (F-SARE-011) y

analizadas para una evaluación de la posible medida a adoptar.

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

La “No conformidad” refiere al incumplimiento de los objetivos del SARE, así como a una operación estática y

monótona que haya dejado de aportar al fortalecimiento del programa. Algunas fuentes de información para la

identificación de no conformidades son:

Las reclamaciones de los solicitantes (Anexo 2)

Los informes de servicios no conformes (Anexo 3)

Los informes de auditorías

Las revisiones de la Dirección de Desarrollo Económico

Estancamiento del programa (por ejemplo, catálogo de Giros inicial que no se haya incrementado, que los

tiempos de respuesta sigan siendo los mismos, aunque cumplan con las 72 horas)

Una vez detectada la No Conformidad, deberá identificarse si requiere una acción inmediata, a mediano o largo

plazo, asimismo de existir alguna propuesta de solución deberá mencionarse, todo esto deberá registrarse (Anexo 6)

Amerita una acción de atención inmediata si afecta en el cumplimiento de cualquiera de los tres primeros

objetivos señalados en el apartado V.2.2.1.

Amerita una acción de atención a mediano plazo si afecta en el cumplimiento de los dos últimos objetivos

señalados en el apartado V.2.2.1.

Amerita una acción de atención a largo plazo si no afecta de manera significativa en el cumplimiento de los

cinco objetivos, pero si indica un estancamiento del programa.

2. Acción Correctiva

El Responsable Técnico de la Dirección de Desarrollo Económico registra y en conjunto con el responsable del

Módulo SARE analiza la “no conformidad” (Anexo 3) para proponer soluciones o medidas correctivas, que deberán

ser reportadas al titular de la Dirección de Desarrollo Económico con el fin de aplicar la medida correctiva y prevenir

que vuelva a ocurrir o bien la acción de mejora continua para el mejor funcionamiento del programa SARE.

ANEXO 1. “Requisitos para Apertura de Empresa de Bajo Riesgo”

1) Formato Único de Apertura (FUA) debidamente llenado.

2) Identificación oficial del titular del negocio (credencial de elector, cartilla del servicio militar, pasaporte

vigente, cédula profesional). En caso de que el solicitante sea extranjero deberá presentar una autorización expedida

por la Secretaría de Gobernación, que le permita realizar dicha actividad (FM3)

3) Carta compromiso para el cumplimiento de los requisitos de Protección Civil y Medio Ambiente con un

plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la Licencia de Funcionamiento. Los requerimientos de

Protección Civil y Medio Ambiente están contenidos en el Anexo 4

En caso de tratarse de una persona moral, además de los requisitos anteriormente mencionados:

1) Acta constitutiva

2) Identificación oficial del representante legal

3) Poder notarial que valide la representación legal (en caso de que no se establezca en el acta constitutiva)

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

ANEXO 2. “Encuesta de Servicio”

Encuesta de Servicio

F-SARE-010

Mes_________ Año 20____ Folio: ________ Le solicitamos amablemente responder la presente encuesta. La información que proporcione es totalmente confidencial y servirá para mejorar el servicio que brindamos. Responder con una “X”, según corresponda. 1) La respuesta a su solicitud de licencia de apertura de su empresa le fue entregada: - En 72 horas o menos si_____ no______ - En el mismo lugar si_____ no______ - En 2 visitas o menos si_____ no______ Marca con una “X” el nivel que mejor refleje tu opinión Totalmente de

acuerdo Totalmente en

desacuerdo Ni de

acuerdo Ni en

desacuerdo De

acuerdo 2) Las instalaciones del SARE son funcionales y de fácil acceso

_______

_______

_______

_______

_______

3) La información proporcionada para realizar su trámite fue completa y útil.

_______

_______

_______

_______

_______ 4) Cuando solicitó información para conocer el estado de su trámite éste le fue debidamente proporcionada

_______

_______

_______

_______

_______

5) El personal que lo atendió durante su trámite fue cordial

_______

_______

_______

_______

_______

6) El servicio recibido, en general, fue del nivel de calidad que usted esperaba

_______

_______

_______

_______

_______

7) Le fue solicitado algún pago o “contribución” adicional al que estaba obligado a realizar? si _____ no_____ Sugerencias para mejora: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ¡MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS!

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Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

ANEXO 3. “Informe de Servicio No Conforme”

Informe de Servicio No Conforme

F-SARE-011

ÁREA EN LA QUE SE DETECTÓ EL SERVICIO NO CONFORME:

FECHA DE LLENADO:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO NO CONFORME

ACCIONES REALIZADAS

RESPONSABLE DE LAS ACCIONES REALIZADAS

NOMBRE: FIRMA: FECHA:

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ANEXO 4. “Requerimientos de la Dirección de Protección Civil y la Dirección de

Ecología y Medio Ambiente”

1. Extintor de 4.5 kg. Polvo Químico Seco (PQS) Tipo ABC, con carga vigente y

señalamiento.

2. Las instalaciones eléctricas deberán estar ocultas, en canaleta o en tubo conduit y en

buenas condiciones.

3. Botiquín de primeros auxilios que deberá contener al menos: gasas estériles 10 x 10, una

bolsa de algodón plisado, carrete de tela adhesiva, dos vendas elásticas de 10 x 5 cm, un frasco

de Isodine de 100 ml. , un frasco de alcohol de 100 ml., agua oxigenada, mertheolate.

4. Señalamientos de Salida de Emergencia, Ruta de Evacuación y qué hacer en caso de

Incendio.

5. En caso de que el establecimiento cuente con instalaciones de Gas LP, deberán estar en

un tubo de cobre o coflex especiales y exclusivas para gas, pintadas con esmalte color amarillo u

ocre, en caso de contar con cilindro se deberá instalar en un lugar ventilado y no a menos de tres

metros de contactos eléctricos. En el caso de tanques estacionarios se requerirá presentar el

Dictamen Técnico de Instalación de la Secretaría de Energía (usualmente otorgado por la misma

empresa que proporciona el servicio).

6. El inmueble deberá de contar con servicios básico de agua potable y drenaje.

7. No ocupar la vía pública ni áreas verdes de propiedad municipal.

8. Que el local no se encuentre dentro de zonas de protección, preservación o restauración

ecológica.

9. Presentar y cumplir con el plan de manejo de residuos sólidos no peligrosos (Señalar

destino final de los residuos).

10. Derivado de las inspecciones y dependiendo del giro que se opere, se podrán fijar

requerimientos específicos adicionales de conformidad con la legislación aplicable.

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

ANEXO 5. “Formato Único para la Apertura de Empresas”

Solicitud de Licencia de Funcionamiento y Dictamen de Protección Civil

bajo la modalidad del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)

Yautepec

Fecha de Solicitud Folio:

Día Mes Año

A. Datos del solicitante

1. Persona Física

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Clave Única del Registro de Población (CURP)

Si la solicitud se presenta a través de un representante, por favor anexe carta poder simple que lo acredite como tal e

indique su nombre:

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

2. Persona Moral

Razón Social Representante legal (apellido paterno, materno y nombres)

Número de escritura constitutiva Fecha de escritura constitutiva No. de registro público de comercio

Si los datos correspondientes al poder que acredita al representante legal son distintos a los indicados por favor

anótelos.

Número de escritura constitutiva Fecha de escritura constitutiva No. de registro público de comercio

3. Extranjero

Si el solicitante es extranjero, por favor proporcione los siguientes

datos: Forma FM2 Forma FM3

No. de R.N.E. No. de Folio Fecha de expedición Vigencia

B. Clave de Registro Federal de Contribuyentes

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

C. Contacto

Por favor indique los siguientes datos de contacto para que, en caso necesario, nos comuniquemos con ustedes en

forma ágil y expedita

1. Personas con las que podemos comunicarnos en caso de usted no esté disponible:

Persona 1 Nombre Cargo

Persona 2 Nombre Cargo

2. Teléfonos con clave LADA

( ) ( ) ( ) ( ) ( )

Teléfono 1 Teléfono 2 Celular Nextel Nextel ID

3. Internet y correo electrónico

Página de Internet Correo electrónico 1 Correo electrónico 2

D. Domicilio

1. Del establecimiento

Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P.

Delegación Entre la calle y la calle

Indique el domicilio que prefiere para oír y recibir

notificaciones:

Del establecimiento Fiscal

E. En relación con el establecimiento usted es:

Propietario Copropietario Arrendatario Comodatario Prestatario

F. Datos del giro

Actividad económica principal

Giro según catálogo: Código Scian:

Contrarecibo:

FOLIO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre

Fecha de

solicitud

Giro Solicitado Denominación Social

En caso de que su solicitud sea autorizada su licencia de funcionamiento estará

disponible

Fecha de

resolució

n

de las 12:00hrs. del día de la fecha de resolución.

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Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Nota: En caso de que el solicitante no acuda a la ventanilla por la licencia de funcionamiento o, en su caso, por

los datos de acceso necesarios para obtenerla en línea, en un periodo de 30 días naturales contados a partir de la

recepción de la solicitud, la misma será CANCELADA. Para su tramitación será necesario reponer el procedimiento.

G. Datos generales del predio:

¿El local donde se ubicará el establecimiento está construido?

Si No Superficie total del predio m2

H. Datos generales del establecimiento: Único Sucursal Matriz

Nombre Comercial

No. de

empleados

Inversión

estimada $

No. de cajones de estacionamiento

(habilitados en el inmueble)

No. de cajones en convenio de

estacionamiento

Construcción del

local: m2

Pisos Frente metros

lineales

Fondo metros

lineales

Croquis de localización del establecimiento

Requerimientos de Protección Civil para Giros Básicos

Extintor colocado a 1.5mts. de alto, visible, accesible, vigente y

certificado.

Señalización de evacuación y qué hacer en caso de incendios y

sismos.

Botiquín de primeros auxilios abastecido con material de curación.

Instalación eléctrica 100% oculta con canaleta o tubo conduit, cajas y

tableros con tapas, interruptor de seguridad (switch) con fusibles y

ductos separados 30cm. de ductos de gas.

Instalación de gas por ductos identificados de color amarillo (ocre),

retirada por lo menos 30cm. de ductos eléctricos; cilindros de gas con

regulador y válvula de corte retirados por lo menos 3mts. del punto de

consumo; fijos con arnés de sujeción al muro.

Si usa tanque estacionario presentar dictamen técnico emitido por la

compañía de gas o un perito certificado por la Secretaría de Energía y

estar separado por lo menos 1mt. de ductos eléctricos y deberá estar

aterrizado (en tierra física).

NOTA IMPORTANTE: Dependiendo del giro, tamaño y/o riesgo del

establecimiento, se harán otros requerimientos.

Protección Civil teléfonos: 01 735 394 28 32

Dirección: Carretera Federal Cuautla-Cuernavaca, Atlihuayan

Yautepec, Morelos.

Requisitos:

Para que un establecimiento sea elegible para obtener su licencia de funcionamiento bajo la modalidad del

Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el Municipio verificará lo siguiente:

1. Que la actividad económica esté en el Catálogo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)

2. Que el Uso de Suelo sea compatible para la actividad económica y ubicación solicitada, mediante la

presentación de la clave catastral del predio donde se ubica el establecimiento.

3. Que el local donde funcionará el establecimiento esté previamente construido.

4. Que el contribuyente haya anotado en el campo destinado para este fin de la solicitud de licencia de

funcionamiento bajo la modalidad Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la clave del Registro Federal de

Contribuyentes, asignada por el Servicio de Administración Tributaria.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

Documentos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento y Dictamen de Protección Civil bajo la modalidad del Sistema de

Apertura Rápida de Empresas (SARE), debidamente requisitada.

2. Para acreditar la personalidad del solicitante presentar, anexa a la solicitud, el documento que aplique

según el caso de entre los siguientes:

2.1. Si el solicitante fuere extranjero, copia simple de la autorización expedida por la Secretaria de

Gobernación del Poder Ejecutivo Federal en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate. (Forma

migratoria FM2 o, en su caso, FM3)

2.2. Si es persona moral, copia simple del acta constitutiva, del poder del representante legal que acredite sus

facultades para celebrar actos de administración o de dominio e identificación oficial vigente, del representante legal.

2.3. Si es persona física, presentar copia simple de identificación oficial vigente o, en su caso carta poder

simple del representante.

Declaraciones finales del solicitante: Primera: presento esta solicitud de manera voluntaria y manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que los datos

contenidos en ella son verídicos, precisos y comprobables en cualquier tiempo y que las copias simples de los documentos requeridos que adjunto a la misma son reproducción fiel y exacta de su original.

Segunda: manifiesto que el establecimiento que es objeto de la presente solicitud está habilitado para cumplir con las funciones propias de la actividad económica que pretendo desarrollar y que, de conformidad con la normatividad de protección civil vigente, he tomado las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos derivados de su operación.

___________________________________________________________ Firma del Solicitante o representante legal

______________________________________________________________________________________________Para llenado exclusivo del Municipio

Registro Municipal

Fecha de Ingreso al Sistema

Fecha de Resolución

Vo. Bo. de Ingreso al SARE

Giro según Catálogo SARE: _________________________________________________________________________________________ Número: _________________________________________________________________________________________

Requerimientos de Protección Civil para Giros Básicos

Extintor colocado a 1.5mts. de alto, visible, accesible, vigente y certificado.

Señalización de evacuación y qué hacer en caso de incendios y sismos.

Botiquín de primeros auxilios abastecido con material de curación.

Instalación eléctrica 100% oculta con canaleta o tubo conduit, cajas y tableros con tapas, interruptor de seguridad (switch) con fusibles y ductos separados 30cm. de ductos de gas.

Instalación de gas por ductos identificados de color amarillo (ocre), retirada por lo menos 30cm. de ductos eléctricos; cilindros de gas con regulador y válvula de corte retirados por lo menos 3mts. del punto de consumo; fijos con arnés de sujeción al muro.

Si usa tanque estacionario presentar dictamen técnico emitido por la compañía de gas o un perito certificado por la Secretaría de Energía y estar separado por lo menos 1mt. de ductos eléctricos y deberá estar aterrizado (en tierra física).

NOTA IMPORTANTE: Dependiendo del giro, tamaño y/o riesgo del establecimiento, se harán otros requerimientos. Protección Civil : Teléfonos: 01 735 394 28 32 Dirección: Carretera Federal Cuautla-Cuernavaca, Atlihuayan Yautepec, Morelos.

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ANEXO 6. “Formato de Acciones Correctivas y Mejora Continua”

Formato de Acción Correctiva y/o de Mejora Continua

F-SARE-012

No. SAC/P_______________________ Fecha de llenado: ________________________

Tipo de Acción: Correctiva Preventiva

Área a la que pertenece la no conformidad: ___________________________________

_________________________________________________________________________

Fuente donde se detectó la no conformidad:

Servicio no conforme Auditorías Otro: Especificar __________

Revisión de la Dirección Quejas de Solicitantes

Descripción de la No Conformidad

Propuesta de Acción

Fecha de la implementación de la medida Fecha programada de verificación:

Resultados de las acciones realizadas

Verificación (Revisión de las acciones realizadas)

Fecha real de verificación:

¿Fue efectiva la acción? Sí No

Breve informe de los resultados de la verificación:

Nombre y firma del responsable de la verificación:

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

ANEXO 7. “Cuestionarios de Evaluación SARE”

Cuestionario de Evaluación Básica SARE

F-SARE-013

Para dar seguimiento al proyecto SARE y asegurar que la información proporcionada sea

conocida y usada por todas las áreas involucradas en la apertura de empresas, la Dirección de Desarrollo Económico le solicita de la manera más atenta responder el siguiente cuestionario.

Área de trabajo: __________________ Puesto de trabajo: _________________________ Instrucciones: Lea cuidadosamente y contesta las siguientes preguntas.

1. ¿Qué es el SARE?

2. ¿Cuál es el límite de tiempo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

mediante este Sistema?

3. ¿Cuáles son las áreas en el municipio que se involucran en la apertura de empresas

consideradas de bajo riesgo (Giros SARE)?

4. ¿Cuáles son las condicionantes para determinar si un giro es SARE o no?

5. ¿Qué formato se usa en caso de que el Sistema falle por cualquier eventualidad (luz, fallas

técnicas, etc)?

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Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Cuestionario de Evaluación Módulo SARE

F-SARE-014

Para dar seguimiento al proyecto SARE y asegurar que la información proporcionada sea conocida y usada por todas las áreas involucradas en la apertura de empresas, la Dirección de Desarrollo Económico le solicita de la manera más atenta responder el siguiente cuestionario. Puesto de trabajo: ______________________________________ Instrucciones: Lea cuidadosamente y conteste las siguientes preguntas.

1. ¿Qué es el SARE?

2. ¿Cuál es la finalidad principal del SARE?

3. ¿Cuáles son las condicionantes para determinar si un giro es SARE o no?

4. Menciona cuales son los requisitos que se solicitan para la apertura de empresas con giro SARE.

5. ¿Cuáles son los documentos que establece el Sistema SARE para su adecuada operación?

6. ¿Cuáles son las áreas en el municipio que se involucran en la apertura de empresas consideradas

de bajo riesgo (giros SARE)?

7. ¿Qué documentos se debe consultar para saber si el giro solicitado es considerado giro SARE?

8. Menciona 5 elementos que contiene el FUA (Formato Único de Apertura).

9. ¿Qué formato se usa en caso de que el Sistema falle por cualquier eventualidad (luz, fallas

técnicas, etc.)?

10. ¿Quién es la persona responsable de efectuar las mediciones mensuales correspondientes al

número de solicitudes atendidas por el módulo SARE?

11. ¿Qué formato deberá llenar el solicitante al finalizar el trámite?

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ANEXO 8. “Carta Compromiso”

Carta Compromiso

F-SARE-003

CARTA COMPROMISO

FORMATO CCMA01: "CARTA COMPROMISO"

Yautepec, Mor., a ___ de __________ de 20___

DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS

PRESENTE:

El (La) propietario __________________________________ domicilio en calle__________

_________________________________________________________________________

del municipio de Yautepec, Morelos. Con el giro _______________________ y razón social

____________________________.

A través de la presente ME COMPROMETO a cumplir en un plazo de 15 días hábiles con las

CONDICIONANTES en materia de Protección al Ambiente a partir de la fecha de elaboración del presente

documento por el inicio de actividades (manufactura, comercio o servicio) que son consideradas de BAJO

RIESGO público de acuerdo al catálogo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas de Yautepec

(SAREY).

Lo anterior con base en los artículos 3 numeral 10, 5 fracción XV, XVIII, 7 fracción IV, 22 fracción IV,

25, 27 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del municipio de Yautepec, Morelos. Por lo

cual cumpliré con las siguientes disposiciones en materia de protección al ambiente:

1. El inmueble deberá contar con servicio básico de agua potable y drenaje;

2. No ocupar la vía pública ni áreas verdes de propiedad municipal;

3. Que el local no se encuentre dentro de zonas de protección, preservación, restauración ecológica, y

4. Presentar y cumplir con el plan de manejo de residuos sólidos no peligrosos (Señalar destino final

de los residuos).

Así mismo, quedo de conformidad que de acuerdo al acta de visita de inspección y conforme al giro,

la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente podrá fijar requerimientos específicos adicionales; y en

caso de incumplimiento a la presente en la visita de verificación, se procederá conforme a lo establecido en

el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente municipio de Yautepec, Morelos y la Ley de ingresos

para el ejercicio fiscal vigente del Municipio de Yautepec, Morelos en materia Ecológica (Medio Ambiente).

ME COMPROMETO

__________________________

Nombre y firma del interesado

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Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

CARTA COMPROMISO

YAUTEPEC, MOR., A DE DE 201 . DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

El que suscribe C. --------------------------------------------------------------------------con domicilio del negocio en ------------------------------------------------------------------------- de la colonia ------------------------------------- con actividad del giro --------------------------------------- con razón social------------------------------------- a través de la presente, me comprometo a cumplir con todas las medidas de seguridad que en materia de Protección Civil me son requeridas para la apertura de mi negocio (comercio o manufactura), en un plazo de 15 días hábiles, lo anterior con fundamento en los artículos 203, 205, 215 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos; artículos 8, fracción IX, 113, 116, 118, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Yautepec Morelos; 21, fracción I, 22, 32 y 33, del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Yautepec, Morelos.

Todo lo anterior de acuerdo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas de Yautepec

(SAREY), considerando que mi negocio es de bajo riesgo; no obstante, reconozco que el incumplimiento de este compromiso el cual será verificado por la inspección de ley realizada por el área de Protección Civil podría acarrearme consecuencias jurídicas las cuales podrían variar desde una multa, suspensión de actividades o la clausura. (Artículo 105, del Reglamento de la Ley General de Protección Civil para el Estado de Morelos)

Por lo que acepto cumplir en tiempo y en forma con las siguientes medidas de seguridad

1.- Un Extintor de 4.5 kg. Polvo químico seco (PQS) tipo ABC con carga y su respectivo

señalamiento 2.- Un Botiquín de Primeros Auxilios fijo, con material de curación. 3.- Señalamientos de salida de emergencia, ruta de evacuación y que hacer en caso de

sismos e incendio 4.- La instalación eléctrica debe estar oculta, en canaleta o tubo conduit y en buenas

condiciones. 5.- En caso de que el establecimiento cuente con instalaciones de gas L.P. deberán estar en

un tubo de cobre o coflex especiales y exclusivas para gas, pintadas con esmalte color amarillo u ocre, en caso de contar con cilindro se deberá instalar en un lugar ventilado y no a menos de tres metros de contactos eléctricos. En el caso de tanques estacionarios se requerirá presentar el Dictamen Técnico de Instalación de la Secretaría de Energía (usualmente otorgado por la misma empresa que proporciona el servicio).

No obstante, lo anterior, derivado de la inspección realizada por la Dirección de Protección

Civil y dependiendo de las características particular de mi giro se me podrán requerir algunas otras medidas de seguridad más específicas, las cuales cumpliré, conforme a los tiempos señalados. _______________________________________

Nombre y firma del interesado

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

ANEXO 9. “Lista Maestra de Control de Documentos”

Lista Maestra de Control de Documentos

F-SARE-008

Código – Nombre del documento Versión Fecha

M-SARE-001 Manual de Operación 2 Marzo 2017

F-SARE-001 Catálogo de Giros SARE 2 Marzo 2017

F-SARE-002 FUA 2 Marzo 2017

F-SARE-003 Carta Compromiso 2 Marzo 2017

F-SARE-004 Hoja de Seguimiento 2 Marzo 2017

F-SARE-005 Forma de Pago 2 Marzo 2017

F-SARE-006 Licencia de Apertura 2 Marzo 2017

F-SARE-007 Resolución Negativa 2 Marzo 2017

F-SARE-008 Lista Maestra de Control de Documentos 2 Marzo 2017

F-SARE-009 Lista Maestra de Control de Registros 2 Marzo 2017

F-SARE-010 Encuesta de Servicio 2 Marzo 2017

F-SARE-011 Informe de Servicio No Conforme 2 Marzo 2017

F-SARE-012 Formato de Acción Correctiva y/o Mejora Continua 2 Marzo 2017

F-SARE-013 Cuestionario de evaluación básica SARE 2 Marzo 2017

F-SARE-014 Cuestionario de evaluación Módulo SARE 2 Marzo 2017

FJ-SARE-001 Acuerdo de Cabildo 2 Marzo 2017

FJ-SARE-002 Fundamento Jurídico 2 Marzo 2017

I-SARE-001 Tríptico SARE * 2 Marzo 2017

I-SARE-002 Cartel SARE * 2 Marzo 2017

SC Oficio de improcedencia del trámite 2 Marzo 2017

*Documentos de libre diseño por el municipio

Nota: Se manejan las letras SC (Sin Código) porque estos documentos están fuera del área de operación del

SARE.

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Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

ANEXO 10. “Lista Maestra de Control de Registros”

Lista Maestra de Control de Registros

F-SARE-009

Lista Maestra de Control de Registros

Código - Registro Responsable Medio Localización

F-SARE-001 Catálogo de Giros SARE Operador Módulo SARE Impreso y

Electrónico

Módulo SARE

F-SARE-002 FUA (contiene verificación de

documentos entregados)

Operador Módulo SARE Impreso y

Electrónico

Módulo SARE

F-SARE-003 Carta Compromiso Operador Módulo SARE Impreso y

Electrónico

Módulo SARE

F-SARE-004 Hoja de seguimiento Operador Módulo SARE Impreso y

Electrónico

Módulo SARE

F-SARE-005 Orden de Pago Módulo SARE Impreso y

Electrónico

Módulo SARE

F-SARE-006 Licencia de Apertura DLYR Impreso DLYR

F-SARE-007 Resolución Negativa DLYR Electrónico DLYR

F-SARE-008 Lista Maestra de Control de

Documentos

DMR Impreso y

Electrónico

DDE

F-SARE-009 Lista Maestra de Control de

Registros

DDE Electrónico DDE

F-SARE-010 Encuesta de Servicio Módulo SARE Impreso y

Electrónico

Módulo SARE

F-SARE-011 Informe de Servicio No Conforme DDE Impreso y

Electrónico

DDE

F-SARE-012 Formato de Acción Correctiva y/o

Mejora Continua

DDE Impreso y

Electrónico

DDE

F-SARE-013 Cuestionario de evaluación básica

SARE

DDE Impreso y

Electrónico

DDE

F-SARE-014 Cuestionario de evaluación

Módulo SARE

DDE Impreso y

Electrónico

DDE

DLYR: Dirección de Licencias y Reglamentos

DDE: Dirección de Desarrollo Económico

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

ANEXO 11. “Diagramas de Flujo”

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ANEXO Catálogo de Giros del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del

H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos (SARE) Siempre y cuando sean de bajo impacto.

No. Código SCIAN

Descripción de la actividad económica y/o Giro homologados y clasificados conforme al SCIAN Comentarios

Agrupación tradicional: Actividades Primarias Característica General del Sector: Explotación de Recursos Naturales

Sector: Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza:

1 111421 Floricultura a cielo abierto

2 111422 Floricultura en invernadero

3 111429 Otros cultivos no alimenticios en invernaderos y viveros

4 111993 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales

5 111999 Otros cultivos

6 112110 Explotación de bovinos para la producción de carne

7 112120 Explotación de bovinos para la producción de leche

8 112131 Explotación de bovinos para la producción conjunta de leche y carne

9 112139 Explotación de bovinos para otros propósitos

10 112211 Explotación de porcinos en granja

11 112212 Explotación de porcinos en traspatio

12 112311 Explotación de gallinas para la producción de huevo fértil

13 112312 Explotación de gallinas para la producción de huevo para plato

14 112320 Explotación de pollos para la producción de carne

15 112330 Explotación de guajolotes o pavos

16 112340 Producción de aves en incubadora

17 112390 Explotación de otras aves para producción de carne y huevo

18 112410 Explotación de ovinos

19 112420 Explotación de caprinos

20 112512 Piscicultura y otra acuicultura, excepto camaronicultura

21 112910 Apicultura

22 112920 Explotación de équidos

23 112930 Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino

24 112999 Explotación de otros animales

25 113110 Silvicultura

26 115113 Beneficio de productos agrícolas

27 115119 Otros servicios relacionados con la agricultura

28 115210 Servicios relacionados con la cría y explotación de animales

29 115310 Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal

Agrupación tradicional: Actividades Secundarias Característica General del Sector: Transformación de bienes Sectores: Minería, Construcción e Industrias Manufactureras:

30 213119 Otros servicios relacionados con la minería

31 236113 Supervisión de edificación residencial

32 236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales

33 236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios

34 237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego

35 237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas

36 237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones

37 237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil

38 238311 Colocación de muros falsos y aislamiento

39 238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado

40 238330 Colocación de pisos flexibles y de madera

41 238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos

42 238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción

43 238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones

44 311110 Elaboración de alimentos para animales

45 311211 Beneficio del arroz

46 311230 Elaboración de cereales para el desayuno

47 311319 Elaboración de otros azúcares

48 311350 Elaboración de chocolate y productos de chocolate

49 311422 Conservación de frutas y verduras por procesos

distintos a la congelación y la deshidratación

50 311423 Conservación de guisos y otros alimentos preparados

por procesos distintos a la congelación

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Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

51 311520 Elaboración de helados y paletas

52 311710 Preparación y envasado de pescados y mariscos 2)

53 311812 Panificación tradicional

54 311910 Elaboración de botanas

55 311921 Beneficio del café

56 311923 Elaboración de café instantáneo

57 311924 Preparación y envasado de té

58 311940 Elaboración de condimentos y aderezos

59 311991 Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo

60 311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato

61 311999 Elaboración de otros alimentos

62 312112 Purificación y embotellado de agua

63 312113 Elaboración de hielo

64 313220 Fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería

65 313240 Fabricación de telas de tejido de punto

66 313310 Acabado de productos textiles

67 314110 Fabricación de alfombras y tapetes

68 314120 Confección de cortinas, blancos y similares

69 314911 Confección de costales

70 314912 Confección de productos de textiles recubiertos

y de materiales sucedáneos

71 314991 Confección, bordado y deshilado de productos textiles

72 314999 Fabricación de banderas y otros productos textiles no

clasificados en otra parte

73 315110 Fabricación de calcetines y medias de tejido de punto

74 315191 Fabricación de ropa interior de tejido de punto

75 315192 Fabricación de ropa exterior de tejido de punto

76 315221 Confección en serie de ropa interior y de dormir

77 315222 Confección en serie de camisas

78 315223 Confección en serie de uniformes

79 315224 Confección en serie de disfraces y trajes típicos

80 315225 Confección de prendas de vestir sobre medida

81 315229 Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles

82 315991 Confección de sombreros y gorras

83 316212 Fabricación de calzado con corte de tela

84 321112 Aserrado de tablas y tablones

85 321992 Fabricación de artículos y utensilios de madera para el hogar

86 322122 Fabricación de pulpa

87 333993 Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar

88 334511 Fabricación de relojes

89 334519 Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico

90 335120 Fabricación de lámparas ornamentales

91 336360 Fabricación de asientos y accesorios interiores para vehículos automotores

92 339912 Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos

93 339913 Joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales

94 339920 Fabricación de artículos deportivos

95 339930 Fabricación de juguete

96 339991 Fabricación de instrumentos musicales

97 339993 Fabricación de escobas, cepillos y similares

98 339995 Fabricación de ataúdes

Agrupación tradicional: Actividades Terciarias Característica General del Sector: Distribución de bienes

Sectores: Comercio al por mayor, comercio al por menor, transportes, correos y almacenamiento:

99 432111 Comercio al por mayor de fibras, hilos y telas

100 432112 Comercio al por mayor de blancos

101 432113 Comercio al por mayor de cueros y pieles

102 432119 Comercio al por mayor de otros productos textiles

103 432120 Comercio al por mayor de ropa, bisutería y accesorios de vestir

104 432130 Comercio al por mayor de calzado

105 433220 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes

106 433311 Comercio al por mayor de discos y casetes

107 433312 Comercio al por mayor de juguetes y bicicletas

108 433313 Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos

109 433410 Comercio al por mayor de artículos de papelería

110 433420 Comercio al por mayor de libros

111 433430 Comercio al por mayor de revistas y periódicos

112 433510 Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y

aparatos de línea blanca

113 434211 Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava

114 434219 Comercio al por mayor de otros materiales para la

construcción, excepto de madera y metálicos

115 434221 Comercio al por mayor de materiales metálicos para la

construcción y la manufactura

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

116 434223 Comercio al por mayor de envases en general, papel y

cartón para la industria

117 434224 Comercio al por mayor de madera para la construcción y la industria

118 434225 Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico

119 434226 Comercio al por mayor de pintura

120 434227 Comercio al por mayor de vidrios y espejo

121 434229 Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias

122 434240 Comercio al por mayor de artículos desechables

123 434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos

124 434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón

123 434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio

126 434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico

127 434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho

128 435210 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la

construcción y la minería

129 435220 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la

industria manufacturera

130 435311 Comercio al por mayor de equipo de

telecomunicaciones, fotografía y cinematografía

131 435312 Comercio al por mayor de artículos y accesorios para

diseño y pintura artística

132 435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e

instrumental médico y de laboratorio

133 435319 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para

otros servicios y para actividades comerciales

134 435411 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo

135 435412 Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina

136 435419 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general

137 436112 Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas

para automóviles, camionetas y camiones

138 461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes,

ultramarinos y misceláneas

139 461121 Comercio al por menor de carnes rojas 2)

140 461122 Comercio al por menor de carne de aves 2)

141 461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos 2)

142 461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas

143 461140 Comercio al por menor de semillas y granos

alimenticios, especias y chiles secos

144 461150 Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos 2)

145 461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería

146 461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados

147 461190 Comercio al por menor de otros alimentos 2)

148 461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo

149 461220 Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco

150 462111 Comercio al por menor en supermercados

151 462112 Comercio al por menor en minisupers

152 462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales

153 463111 Comercio al por menor de telas

154 463112 Comercio al por menor de blancos

155 463113 Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería

156 463211 Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería

157 463212 Comercio al por menor de ropa de bebé

158 463213 Comercio al por menor de lencería

159 463214 Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional

y vestidos de novia

160 463215 Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir

161 463216 Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros

artículos de estos materiales

162 463217 Comercio al por menor de pañales desechables

163 463218 Comercio al por menor de sombreros

164 463310 Comercio al por menor de calzado

165 464111 Farmacias sin minisúper

166 464121 Comercio al por menor de lentes

167 464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos

168 465111 Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos

169 465112 Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes

170 465211 Comercio al por menor de discos y casetes

171 465212 Comercio al por menor de juguetes

172 465213 Comercio al por menor de bicicletas

173 465214 Comercio al por menor de equipo y material fotográfico

174 465215 Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos

175 465216 Comercio al por menor de instrumentos musicales

176 465311 Comercio al por menor de artículos de papelería

177 465312 Comercio al por menor de libros

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Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

178 465313 Comercio al por menor de revistas y periódicos

179 465911 Comercio al por menor de mascotas

180 465912 Comercio al por menor de regalos

181 465913 Comercio al por menor de artículos religiosos

182 465914 Comercio al por menor de artículos desechables

183 465915 Comercio al por menor en tiendas de artesanías

184 465919 Comercio al por menor de otros artículos de uso personal

185 466111 Comercio al por menor de muebles para el hogar

186 466112 Comercio al por menor de electrodomésticos menores

y aparatos de línea blanca

187 466113 Comercio al por menor de muebles para jardín

188 466114 Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina

189 466211 Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo

190 466212 Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación

191 466311 Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares

192 466312 Comercio al por menor de plantas y flores naturales

193 466313 Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte

194 466314 Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles

195 466319 Comercio al por menor de otros artículos para la

decoración de interiores

196 466410 Comercio al por menor de artículos usados

197 467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías 1)

198 467112 Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos

199 467113 Comercio al por menor de pintura

200 467114 Comercio al por menor de vidrios y espejos

201 467115 Comercio al por menor de artículos para la limpieza

202 467116 Comercio al por menor de materiales para la construcción en tiendas de autoservicio

especializadas

203 467117 Comercio al por menor de artículos para albercas y otros artículos

204 468111 Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos

205 468112 Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados

206 468211 Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

207 468212 Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones

208 468213 Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones

209 468311 Comercio al por menor de motocicletas

210 468319 Comercio al por menor de otros vehículos de motor

211 468420 Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de

motor

212 469110 Comercio al por menor exclusivamente a través de Internet, y catálogos impresos, televisión y

similares

213 484210 Servicios de mudanzas

214 485320 Alquiler de automóviles con chofer

215 485990 Otro transporte terrestre de pasajeros

216 488410 Servicios de grúa

217 488491 Servicios de administración de centrales camioneras

218 488493 Servicios de báscula para el transporte y otros servicios relacionados con el transporte por

carretera

219 488990 Otros servicios relacionados con el transporte

220 493119 Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas

221 493120 Almacenamiento con refrigeración

222 493130 Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración

223 493190 Otros servicios de almacenamiento con instalaciones especializadas

Agrupación tradicional: Actividades Terciarias Característica General del Sector: Operación con información

Sectores: Información en Medios Masivos:

224 511111 Edición de periódicos

225 511112 Edición de periódicos integrada con la impresión

226 511121 Edición de revistas y otras publicaciones periódicas

227 511122 Edición de revistas y otras publicaciones periódicas integrada

con la impresión

228 511131 Edición de libros

229 511132 Edición de libros integrada con la impresión

230 511141 Edición de directorios y de listas de correo

231 511191 Edición de otros materiales

232 511192 Edición de otros materiales integrada con la impresión

233 511210 Edición de software y edición de software integrada con la reproducción

234 512111 Producción de películas

235 512112 Producción de programas para la televisión

236 512113 Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales

237 512120 Distribución de películas y de otros materiales audiovisuales

238 512130 Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales

239 512190 Servicios de postproducción y otros servicios para la industria

fílmica y del video

240 512210 Productoras discográficas

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

241 512220 Producción de material discográfico integrada con su

reproducción y distribución

242 512230 Editoras de música

243 512240 Grabación de discos compactos (CD) y de video digital (DVD)

o casetes musicales

244 512290 Otros servicios de grabación del sonido

245 515210 Producción de programación de canales para sistemas

de televisión por cable o satelitales

246 518210 Procesamiento electrónico de información, hospedaje

y otros servicios relacionados

247 519110 Agencias noticiosas

248 519121 Bibliotecas y archivos del sector privado

249 519130 Edición y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet y servicios de búsqueda en la

red

250 519190 Otros servicios de suministro de información

Agrupación tradicional: Actividades Terciarias Característica General del Sector: Operación con activos

Sectores: Servicios financieros y de seguros y servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles:

251 522451 Montepíos

252 523910 Asesoría en inversiones

253 531111 Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas

254 531112 Alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas

255 531113 Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones

256 531114 Alquiler sin intermediación de oficinas y locales comerciales

257 531115 Alquiler sin intermediación de teatros, estadios, auditorios y similares

258 531116 Alquiler sin intermediación de edificios industriales dentro de un parque industrial

259 531119 Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces

260 531210 Inmobiliarias y corredores de bienes raíces

261 531311 Servicios de administración de bienes raíces

262 531319 Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios

263 532110 Alquiler de automóviles sin chofer

264 532121 Alquiler de camiones de carga sin chofer

265 532210 Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para

el hogar y personales

266 532220 Alquiler de prendas de vestir

267 532230 Alquiler de videocasetes y discos

268 532291 Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares

269 532292 Alquiler de instrumentos musicales

270 532299 Alquiler de otros artículos para el hogar y personales

271 532310 Centros generales de alquiler

272 532420 Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas

y mobiliario de oficina

273 532491 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria manufacturera

274 532492 Alquiler de maquinaria y equipo para mover, levantar

y acomodar materiales

275 532493 Alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios

276 533110 Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias

Agrupación tradicional: Actividades Terciarias Característica General del Sector: Servicios cuyo insumo principal es el conocimiento

y la experiencia del personal Sectores: Servicios profesionales, científicos y técnicos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos y desechos, y servicios de

remediación, servicios educativos y servicios de salud y de asistencia social:

277 541110 Bufetes jurídicos

278 541120 Notarías públicas

279 541190 Servicios de apoyo para efectuar trámites legales

280 541211 Servicios de contabilidad y auditoría

281 541219 Otros servicios relacionados con la contabilidad

282 541310 Servicios de arquitectura

283 541320 Servicios de arquitectura de paisaje y urbanismo

284 541330 Servicios de ingeniería

285 541340 Servicios de dibujo

286 541350 Servicios de inspección de edificios

287 541360 Servicios de levantamiento geofísico

288 541410 Diseño y decoración de interiores

289 541420 Diseño industrial

290 541430 Diseño gráfico

291 541490 Diseño de modas y otros diseños especializados

292 541510 Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados

293 541610 Servicios de consultoría en administración

294 541620 Servicios de consultoría en medio ambiente

295 541690 Otros servicios de consultoría científica y técnica

296 541711 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y

ciencias de la vida, prestados

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

por el sector privado

297 541721 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados

por el sector privado

298 541810 Agencias de publicidad

299 541820 Agencias de relaciones públicas

300 541830 Agencias de compra de medios a petición del cliente

301 541840 Agencias de representación de medios

302 541850 Agencias de anuncios publicitarios

303 541860 Agencias de correo directo

304 541870 Distribución de material publicitario

305 541890 Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad

306 541910 Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública

307 541920 Servicios de fotografía y videograbación

308 541930 Servicios de traducción e interpretación

309 541941 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado 2)

310 541943 Servicios veterinarios para la ganadería prestados

por el sector privado 2)

311 541990 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

312 561110 Servicios de administración de negocios

313 561210 Servicios combinados de apoyo en instalaciones

314 561320 Agencias de empleo temporal

315 561330 Suministro de personal permanente

316 561410 Servicios de preparación de documentos

317 561421 Servicios de casetas telefónicas

318 561422 Servicios de recepción de llamadas telefónicas y

promoción por teléfono

319 561431 Servicios de fotocopiado, fax y afines

320 561432 Servicios de acceso a computadoras

321 561440 Agencias de cobranza

322 561450 Despachos de investigación de solvencia financiera

323 561490 Otros servicios de apoyo secretarial y similares

324 561510 Agencias de viajes

325 561520 Organización de excursiones y paquetes turísticos

para agencias de viajes

326 561590 Otros servicios de reservaciones

327 561620 Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo

de sistemas de seguridad

328 561720 Servicios de limpieza de inmuebles

329 561730 Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes

330 561740 Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles

331 561790 Otros servicios de limpieza

332 561910 Servicios de empacado y etiquetado

333 561920 Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales

334 561990 Otros servicios de apoyo a los negocios

335 562112 Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no

peligrosos

336 611411 Escuelas comerciales y secretariales del sector privado 1)

337 611421 Escuelas de computación del sector privado 1)

338 611431 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector privado 1)

339 611511 Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios 1)

340 611611 Escuelas de arte del sector privado 1)

341 611621 Escuelas de deporte del sector privado 1)

342 611631 Escuelas de idiomas del sector privado 1)

343 611691 Servicios de profesores particulares 1)

344 611698 Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado

345 611710 Servicios de apoyo a la educación

346 621115 Clínicas de consultorios médicos del sector privado 2)

347 621211 Consultorios dentales del sector privado 2)

348 621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado 2)

349 621320 Consultorios de optometría 2)

350 621331 Consultorios de psicología del sector privado 2)

351 621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje 2)

352 621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado 2)

353 621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud 2)

354 621411 Centros de planificación familiar del sector privado

355 621610 Servicios de enfermería a domicilio 2)

356 624111 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector privado

357 624121 Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados

358 624191 Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y

personas con otras adicciones

359 624198 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados

por el sector privado

360 624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados

por el sector privado

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

361 624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado

362 624231 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado

363 624311 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector privado para personas

desempleadas, subempleadas o discapacitadas

Agrupación tradicional: Actividades Terciarias Característica General del Sector: Servicios relacionados con la recreación

Sectores: Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos y preparación de alimentos y bebidas:

364 711111 Compañías de teatro del sector privado

365 711121 Compañías de danza del sector privado

366 711131 Cantantes y grupos musicales del sector privado

367 711191 Otras compañías y grupos de espectáculos

artísticos del sector privado

368 711211 Deportistas profesionales

369 711212 Equipos deportivos profesionales

370 711311 Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que

cuentan con instalaciones para presentarlos

371 711320 Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con

instalaciones para presentarlos

372 711510 Artistas, escritores y técnicos independientes

373 712111 Museos del sector privado

374 712190 Grutas, parques naturales y otros sitios del patrimonio cultural de la nación 1)

375 713291 Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos

y otros boletos de sorteo

376 713998 Otros servicios recreativos prestados por el sector privado

377 722320 Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales 2)

378 722330 Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles 2)

379 722511 Restaurantes con servicio de preparación de alimentos

a la carta o de comida corrida 2)

380 722512 Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos 2)

381 722513 Restaurantes con servicio de preparación de antojitos 2)

382 722514 Restaurantes con servicio de preparación de tacos y tortas 2)

383 722515 Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares 2)

384 722516 Restaurantes de autoservicio 2)

385 722517 Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados

para llevar 2)

386 722518 Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar 2)

387 722519 Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato 2)

Agrupación tradicional: Actividades Terciarias Característica General del Sector: Servicios residuales

Sectores: Otros servicios excepto actividades gubernamentales:

388 811111 Reparación mecánica en general de automóviles y camiones

389 811112 Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones

390 811113 Rectificación de partes de motor de automóviles y camiones

391 811114 Reparación de transmisiones de automóviles y camiones

392 811115 Reparación de suspensiones de automóviles y camiones

393 811116 Alineación y balanceo de automóviles y camiones

394 811119 Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones

395 811121 Hojalatería y pintura de automóviles y camiones

396 811122 Tapicería de automóviles y camiones

397 811129 Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones

398 811191 Reparación menor de llantas

399 811192 Lavado y lubricado de automóviles y camiones

400 811211 Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico

401 811219 Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y

de equipo de precisión

402 811311 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo

agropecuario y forestal

403 811312 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial

404 811313 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales

405 811314 Reparación y mantenimiento de maquinaria y

equipo comercial y de servicios

406 811410 Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos

para el hogar y personales

407 811420 Reparación de tapicería de muebles para el hogar

408 811430 Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero

409 811491 Cerrajerías

410 811492 Reparación y mantenimiento de motocicletas

411 811493 Reparación y mantenimiento de bicicletas

412 811499 Reparación y mantenimiento de otros artículos

para el hogar y personales

413 812120 Baños públicos

414 812130 Sanitarios públicos y bolerías

415 812210 Lavanderías y tintorerías

416 812310 Servicios funerarios Salud

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

417 812410 Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores

418 812910 Servicios de revelado e impresión de fotografías

419 812990 Otros servicios personales

420 813110 Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios

421 813230 Asociaciones y organizaciones civiles

422 814110 Hogares con empleados domésticos

Anotaciones: 1) Requiere visto bueno del área de Protección Civil.

2) Requiere aviso al área de Salud Pública correspondiente.

* El otorgamiento de la licencia de funcionamiento está condicionada al visto bueno de la compatibilidad de la orientación del uso de suelo del giro y/o actividad económica que se desea establecer, de acuerdo a la Carta Urbana y/o Programa de Ordenamiento Territorial vigentes en el municipio.

* El detalle sobre las actividades permitidas de acuerdo a cada uno de los Giros puede ser consultado en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, México SCIAN 2013, y sus actualizaciones, que la Junta de Gobierno del INEGI estableció mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2009 como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

FORMATO ÚNICO DE APERTURA

Solicitud de Licencia de Funcionamiento y Dictamen de Protección Civil bajo la modalidad del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)

Yautepec

Fecha de Solicitud Folio:

Día Mes Año

A. Datos del solicitante

1. Persona Física

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Clave Única del Registro de Población (CURP)

Si la solicitud se presenta a través de un representante, por favor anexe carta poder simple que lo acredite como tal e

indique su nombre:

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

2. Persona Moral

Razón Social Representante legal (apellido paterno, materno y nombres)

Número de escritura constitutiva Fecha de escritura constitutiva No. de registro público de comercio

Si los datos correspondientes al poder que acredita al representante legal son distintos a los indicados por favor

anótelos.

Número de escritura constitutiva Fecha de escritura constitutiva No. de registro público de comercio

3. Extranjero

Si el solicitante es extranjero, por favor proporcione los siguientes

datos: Forma FM2 Forma FM3

No. de R.N.E. No. de Folio Fecha de expedición Vigencia

B. Clave de Registro Federal de Contribuyentes

C. Contacto

Por favor indique los siguientes datos de contacto para que, en caso necesario, nos comuniquemos con ustedes en

forma ágil y expedita

1. Personas con las que podemos comunicarnos en caso de usted no esté disponible:

Persona 1 Nombre Cargo

Persona 2 Nombre Cargo

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

2. Teléfonos con clave LADA

( ) ( ) ( ) ( ) ( )

Teléfono 1 Teléfono 2 Celular Celular Otro

3. Internet y correo electrónico

Página de Internet Correo electrónico 1 Correo electrónico 2

D. Domicilio

1. Del establecimiento

Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P.

Delegación Entre la calle y la calle

Indique el domicilio que prefiere para oír y recibir

notificaciones:

Del establecimiento Fiscal

E. En relación con el establecimiento usted es:

Propietario Copropietario Arrendatario Comodatario Prestatario

F. Datos del giro

Actividad económica principal

Giro según catálogo: Código Scian:

Contrarecibo:

FOLIO

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre

Fecha de solicitud

Giro Solicitado Denominación Social

En caso de que su solicitud sea autorizada su licencia de funcionamiento estará disponible

de las 12:00hrs. del día de la fecha de resolución.

Fecha de

resolución

Nota: En caso de que el solicitante no acuda a la ventanilla por la licencia de funcionamiento en un periodo de 30

días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, la misma será CANCELADA. Para su tramitación será

necesario reponer el procedimiento.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

G. Datos generales del predio: ¿El local donde se ubicará el establecimiento está construido? Si No Superficie total del predio m

2

H. Datos generales del establecimiento: Único Sucursal Matriz Nombre Comercial No. de empleados Inversión estimada $

No. de cajones de estacionamiento (habilitados en el inmueble)

No. de cajones en convenio de estacionamiento

Construcción del local: m2 Pisos Frente metros lineales Fondo metros lineales

Croquis de localización del establecimiento

Requerimientos de Protección Civil para Giros Básicos

Extintor colocado a 1.5mts. de alto, visible, accesible, vigente y certificado.

Señalización de evacuación y qué hacer en caso de incendios y sismos.

Botiquín de primeros auxilios abastecido con material de curación.

Instalación eléctrica 100% oculta con canaleta o tubo conduit, cajas y tableros con tapas, interruptor de seguridad (switch) con fusibles y ductos separados 30cm. de ductos de gas.

Instalación de gas por ductos identificados de color amarillo (ocre), retirada por lo menos 30cm. de ductos eléctricos; cilindros de gas con regulador y válvula de corte retirados por lo menos 3mts. del punto de consumo; fijos con arnés de sujeción al muro.

Si usa tanque estacionario presentar dictamen técnico emitido por la compañía de gas o un perito certificado por la Secretaría de Energía y estar separado por lo menos 1mt. de ductos eléctricos y deberá estar aterrizado (en tierra física).

NOTA IMPORTANTE: Dependiendo del giro, tamaño y/o riesgo del establecimiento, se harán otros requerimientos. Protección Civil teléfonos: 01 735 394 28 32 Dirección: Carretera Federal Cuautla-Cuernavaca, Atlihuayan Yautepec, Morelos.

Requisitos: Para que un establecimiento sea elegible para obtener su licencia de funcionamiento bajo la modalidad del

Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el municipio verificará lo siguiente: 1. Que la actividad económica esté en el Catálogo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE);

2. Que el Uso de Suelo sea compatible para la actividad económica y ubicación solicitada, mediante la

presentación de la clave catastral del predio donde se ubica el establecimiento;

3. Que el local donde funcionará el establecimiento esté previamente construido, y

4. Que el contribuyente haya anotado en el campo destinado para este fin de la solicitud de licencia de

funcionamiento bajo la modalidad Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la clave del Registro Federal de

Contribuyentes, asignada por el Servicio de Administración Tributaria.

Documentos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento y Dictamen de Protección Civil bajo la modalidad del Sistema de

Apertura Rápida de Empresas (SARE), debidamente requisitada.

2. Para acreditar la personalidad del solicitante presentar, anexa a la solicitud, el documento que aplique

según el caso de entre los siguientes:

2.1. Si el solicitante fuere extranjero, copia simple de la autorización expedida por la Secretaria de

Gobernación del Poder Ejecutivo Federal en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate. (Forma

migratoria FM2 o, en su caso, FM3);

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

2.2. Si es persona moral, copia simple del acta constitutiva, del poder del representante legal que acredite sus

facultades para celebrar actos de administración o de dominio e identificación oficial vigente, del representante legal,

y

2.3. Si es persona física, presentar copia simple de identificación oficial vigente o, en su caso carta poder

simple del representante.

Declaraciones finales del solicitante: Primera: presento esta solicitud de manera voluntaria y manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que los datos

contenidos en ella son verídicos, precisos y comprobables en cualquier tiempo y que las copias simples de los documentos requeridos que adjunto a la misma son reproducción fiel y exacta de su original.

Segunda: manifiesto que el establecimiento que es objeto de la presente solicitud está habilitado para cumplir con las funciones propias de la actividad económica que pretendo desarrollar y que, de conformidad con la normatividad de protección civil vigente, he tomado las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos derivados de su operación.

___________________________________________________________ Firma del Solicitante o representante legal

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES

LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL

ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,

Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de Marzo del año dos mil quince,

la C. MA. DE JESÚS BRITO LEONIDES, por su propio

derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora

de pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, solicitud de pensión por VIUDEZ, en los

cuales anexa debidamente: acta de nacimiento del

interesado, acta de nacimiento del cujus, hoja de

servicio, carta de certificación de salario, acta de

defunción, acta de matrimonio y copia del Periódico

Oficial (publicación de pensión del cujus).

II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 21,

22, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Publica, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción IV,

incisos a), b), c) y d); del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento del

interesado, acta de nacimiento del cujus, hoja de

servicio, carta de certificación de salario, acta de

defunción, acta de matrimonio y copia del Periódico

Oficial (publicación de pensión del cujus).

III.- Por lo anterior este Cabildo es competente

para resolver la solicitud de pensión por VIUDEZ de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 21, 22, fracción II, a), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición lo solicitado en el artículo 15, fracción IV,

incisos a), b), c) y d); del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento del

interesado, acta de nacimiento del cujus, hoja de

servicio, carta de certificación de salario, acta de

defunción, acta de matrimonio y copia del Periódico

Oficial (publicación de pensión del cujus).

IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV,

LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, la pensión por VIUDEZ se generara a

partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Por lo que en este supuesto se pagará a

partir del día siguiente a aquel en que ocurra el

fallecimiento. Y de conformidad con los artículos 21,

22, fracciones II, inciso a) y 23, inciso b), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Publica, la pensión por VIUDEZ

se otorgará al beneficiario, en este caso la cónyuge.

V.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y sin dejar de lado que al cujus el C.

JORGE GUTIÉRREZ QUITERIO se le concedió

pensión por Invalidez en fecha 27 de octubre de 2010

en el Periódico “TIERRA Y LIBERTAD” número 4846

de la 6ª época, y en el cual se publicó el Decreto

Número Setecientos Noventa y Nueve el cual tenía el

cargo de Policía Raso, adscrito a la Secretaría de

Seguridad Pública Municipal, teniendo 7 años 7 meses

y 22 días de antigüedad de servicio efectivo y una vez

realizado el procedimiento de investigación, de

acuerdo a lo expresado en el escrito de fecha 26 de

marzo de 2015 la C. MA. DE JESÚS BRITO

LEONIDES por su propio derecho, solicitó a la

Comisión Dictaminadora de Pensiones del H.

Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, le sea otorgada

PENSIÓN POR VIUDEZ acompañado de la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I y

IV, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo

con el artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, la Comisión Dictaminadora de

Pensiones de este Ayuntamiento es competente para

resolver la solicitud de PENSIÓN POR VIUDEZ, ya

que como se ha referido en el expediente personal del

cujus JORGE GUTIÉRREZ QUITERIO nombra como

beneficiaria a la C. MA. DE JESÚS BRITO LEONIDES

y además como acredita con su copia certificada del

acta de matrimonio con el cujus expedida por el

registro civil del Estado de Guerrero, en la oficialía

número nueve; libro número uno; acta número treinta y

cuatro, con fecha de registro quince de mayo de 2012.

Así como es la obligación del Cujus determinar al

beneficiario de dicha pensión, de no hacerlo así, el

artículo 6, fracciones I, de la Ley mencionada en

líneas que anteceden contempla al cónyuge como

beneficiario por lo que con lo anteriormente

mencionado se acredita que la beneficiaria

efectivamente recae en la solicitante quien acredita ser

la cónyuge del ahora finado, así mismo adjunta la

carta de salario expedida por el C. FELIPE

RODRÍGUEZ GUADARRAMA de fecha veinticuatro de

febrero del dos mil quince, en el cual percibía como

pensionado la cantidad de $4,271.74 (CUATRO MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 74/100 M.N.)

del C. JORGE GUTIÉRREZ QUITERIO; también

exhibe la constancia de hoja de servicios expedida por

el C. FELIPE RODRÍGUEZ GUADARRAMA de fecha

veinticuatro de febrero del dos mil quince mediante el

cual con la investigación respectiva se acredita que el

pensionado si trabajo en este H. Ayuntamiento

Municipal.

De acuerdo con el contenido del artículo 21, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se le

otorgara la pensión al cónyuge al día siguiente del

fallecimiento del pensionado el C. JORGE

GUTIÉRREZ QUITERIO.

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Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR VIUDEZ

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez a la C. MARÍA DE JESÚS BRITO LEONIDES, quien ha acreditado ser cónyuge del prestador de servicios en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, el C. JORGE GUTIERREZ QUITERIO desempeñando como último cargo como pensionado de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y quien ostentaba el cargo de policía raso.

ARTÍCULO 2°.- La pensión por Viudez decretada deberá cubrirse al 100% de acuerdo con la pensión que recibía el C. JORGE GUTIÉRREZ QUITERIO equivalente al 60% de su salario esto es $4,271.74 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 74/100 M.N.), de forma mensual por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien deberá realizar el pago, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen el artículo 18, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica y 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que fue el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la Gaceta Municipal para los fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y XXXVIII del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión de Gobierno del Estado, así como en la Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

PROFR. CEÉAR TORRES GONZÁLEZ SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 5 de junio del año dos mil diecisiete,

la C. ELISA ZAVALA VILLA, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora de pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por VIUDEZ, en la cual anexa debidamente la siguiente documentación: acta de nacimiento de la interesada expedida por el Director General del Registro Civil, hoja de servicios expedida por el área de recursos humanos de fecha 30 de Junio de 2017, constancia de salario expedida por el área de recursos humanos de fecha 30 de Junio de 2017, acta de nacimiento del cujus el C. LUIS MORENO BARRERA expedida por el Director General del Registro Civil de la entidad de Michoacán de Ocampo, acta de defunción de fecha 07 de Febrero de 2017, acta de matrimonio de fecha 07 de Julio de 2016 e identificación personal de la C. ELISA ZAVALA VILLA expedida por el Instituto Nacional Electoral.

II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 21, 22, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción IV, incisos a), b), c) y d); del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento de la interesada expedida por el Director General de Registro Civil, hoja de servicios expedida por el área de recursos humanos de fecha 30 de Junio de 2017, constancia de salario expedida por el área de recursos humanos de fecha 30 de Junio de 2017, acta de nacimiento del cujus el C. LUIS MORENO BARRERA expedida por el Director General de Registro Civil de la entidad de Michoacán de Ocampo, acta de defunción de fecha 07 de Febrero de 2017, acta de matrimonio de fecha 07 de Julio de 2016 e identificación personal de la C. ELISA ZAVALA VILLA expedida por el Instituto Nacional Electoral.

III.- Por lo anterior este Cabildo es competente para resolver la solicitud de pensión por VIUDEZ de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 21, 22, fracción II, a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición lo solicitado en el artículo 15, fracción IV, incisos a), b), c) y d); del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento de la interesada expedida por el Director General de Registro Civil, hoja de servicios expedida por el área de recursos humanos de fecha 30 de Junio de 2017, constancia de salario expedida por el área de recursos humanos de fecha 30 de Junio de 2017, acta de nacimiento del cujus el C. LUIS MORENO BARRERA expedida por el Director General de Registro Civil de la entidad de Michoacán de Ocampo, acta de defunción de fecha 07 de Febrero de 2017, acta de matrimonio de fecha 07 de Julio de 2016 e identificación personal de la C. ELISA ZAVALA VILLA expedida por el Instituto Nacional Electoral.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV,

LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, la pensión por VIUDEZ se generara a

partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Por lo que en este supuesto se pagará a

partir del día siguiente a aquel en que ocurra el

fallecimiento. Y de conformidad con los artículos 21,

22, fracciones II, inciso a) y 23, inciso b), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, la pensión por VIUDEZ,

se otorgará pensión al beneficiario en este caso la

cónyuge.

V.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y sin dejar de lado que al cujus el C.

LUIS MORENO BARRERA, se le concedió pensión

por Invalidez en fecha 22 de Octubre de 2014,

mediante el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”

de la 6ª época número 5229, con número de decreto

seiscientos veintidós el cual tenía el cargo de

Subdirector Administrativo, Adscrito a la Secretaria de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal teniendo 6

años 5 meses y 14 días de antigüedad de servicio

efectivo y una vez realizado el procedimiento de

investigación, de acuerdo a lo expresado en el escrito

de fecha 5 de junio del 2017 la C. ELISA ZAVALA

VILLA por su propio derecho, solicitó a la Comisión

Dictaminadora de Pensiones del H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos, le sea otorgada PENSIÓN POR

VIUDEZ acompañando la documentación exigida por

el artículo 15, fracción IV, incisos a), b), c) y d), de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo

con el artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, la Comisión Dictaminadora de

Pensiones de este Ayuntamiento es competente para

resolver la solicitud de PENSIÓN POR VIUDEZ ya que

como se acredita en términos del acta de matrimonio

expedida por el Estado de Morelos, bajo el acta

número 00769 libro número 03 de la oficialía número 2

del municipio de Cuernavaca, Morelos y con la hoja de

servicios de fecha 30 de junio del 2017 expedida por el

Director de Recursos Humanos el C. SIMÓN ORTIZ

JUÁREZ, en donde se menciona que el C. LUIS

MORENO BARRERA se encontraba pensionado, y

con la constancia de salario expedida por el mismo

Director de Recursos Humanos se aprecia que la

cantidad mensual percibida era de $8,006.93 (OCHO

MIL SEIS PESOS 93/100 M.N.). Así como es la

obligación del Cujus determinar al beneficiario de

dicha pensión, de no hacerlo así el artículo 6, fracción

I, de la Ley mencionada en líneas que anteceden

contempla al cónyuge como beneficiaria y que la C.

ELISA ZAVALA VILLA acredita fehacientemente.

De acuerdo con el contenido del artículo 21, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se le

otorgará la pensión al cónyuge al día siguiente del

fallecimiento del pensionado el C. LUIS MORENO

BARRERA

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR

VIUDEZ

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez

a la C. ELISA ZAVALA VILLA, quien ha acreditado ser

cónyuge del prestador de servicios en el H.

Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, el C. LUIS

MORENO BARRERA desempeñando como último

cargo el de Subdirector Administrativo, adscrito al

Departamento de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión por Viudez

decretada deberá cubrirse al 100% de acuerdo con la

pensión que recibía el C. LUIS MORENO BARRERA

equivalente al 60% de su salario, esto es la cantidad

de $8,006.93 (OCHO MIL SEIS PESOS 93/100 M.N.)

de forma mensual; el H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, quien deberá realizar el pago con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen el artículo 23, inciso

B), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Publica y 38 fracción

LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que fue el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de

cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de que

sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, así como en la Gaceta Municipal para los

fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y

XXXVIII del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y los efectos legales

correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión

de Gobierno del Estado, así como en la Gaceta Oficial

del Honorable Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H.

Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los 19 días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Por lo tanto, mando se imprima, publique,

circule y se le dé debido cumplimiento.

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

PROFR. CÉSAR TORRES GONZÁLEZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 84: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES

LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL

ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,

Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 31 de agosto del año dos mil

dieciséis, la C. NATIVIDAD ALARRAZABAL

AGUIRRE, por su propio derecho, presentó ante esta

Comisión Dictaminadora de pensiones del H.

Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, solicitud de

pensión por JUBILACIÓN, en los cuales anexa

debidamente: acta de nacimiento del interesado, hoja

de servicio expedida por el servidor público

competente, carta de certificación del salario, copia de

IFE, copia del CURP.

II.- De acuerdo a lo establecido en los artículo

43, fracción XIV y 54, fracción VII, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a

su petición la documentación exigida por el artículo 57,

inciso A), fracción I, II, III y IV; del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento del

interesado, hoja de servicio expedida por el servidor

público competente, carta de certificación del salario,

copia de IFE, copia del CURP.

III.- Por lo anterior este Cabildo es competente

para resolver la solicitud de pensión por JUBILACIÓN

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 43, fracción XIV y 54, fracción VII, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, inciso A), fracción I, II, III y IV; del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento del interesado, hoja de servicio

expedida por el servidor público competente, carta de

certificación del salario, copia de IFE, copia del CURP.

IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV,

LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, la pensión por JUBILACIÓN se generara a

partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de separación. Y de conformidad con

los artículos 43, fracción XIV, 54, fracción VII, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

V.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación, se comprobó fehacientemente la

antigüedad de la C. NATIVIDAD ALARRAZABAL

AGUIRRE, por lo que se acreditan que a la fecha de

resolución del presente asunto cuenta con una

antigüedad de 37 años 9 meses de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios de

Secretaria adscrita al Departamento de Secretaría

Municipal en el Ayuntamiento Constitucional de

Yautepec, Morelos, como consta en la hoja de servicio

emitida de fecha 26 de Febrero de 2016 con número

de oficio RH/077/01/2016 emitido por el Director de

Recursos Humanos el C. SIMÓN ORTIZ JUÁREZ en

la cual menciona que la solicitante de pensión laboró a

partir del 13 de Diciembre del año 1979 a la actualidad

y de acuerdo a la constancia de salario del trabajador

emitido por el C. SIMÓN ORTIZ JUÁREZ en su

carácter de Director de Recursos Humanos de fecha

26 de Enero del 2016 en donde se aprecia que la C.

NATIVIDAD ALARRAZABAL AGUIRRE SE

ENCURENTRA ACTIVO EN DICHO CUERPO DE

TRABAJO, percibiendo una cantidad de $8,593.53

(OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES

PESOS 53/100 M.N.) de manera mensual.

De lo anterior se desprende que la PENSIÓN

POR JUBILACIÓN solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos por lo que a la

fecha se excedió el tiempo estipulado en dicha ley, por

lo cual le corresponde el 100% de su pensión, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

JUBILACIÓN a la C. NATIVIDAD ALARRAZABAL

AGUIRRE, quien ha acreditado haber cumplido con la

antigüedad marcada en la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de Secretaria adscrita al Departamento de

Secretaría Municipal.

Page 85: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante,

calculado en forma mensual; a partir del día siguiente

a aquel en que el trabajador se separe de sus labores

y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, quien deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos y 38, fracción

LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general del área correspondiente al

estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, párrafo segundo

y tercero, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la

prestación de prima de antigüedad laborada por la C.

NATIVIDAD ALARRAZABAL AGUIRRE con

fundamento en el artículo 46, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, basado en el importe de

doce días de salario por cada año de servicios.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que fue el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de

cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de que

sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, así como en la Gaceta Municipal para los

fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y

XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y los efectos legales

correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión de Gobierno del Estado, así como en la

Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H.

Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los 19 días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Por lo tanto, mando se imprima, publique,

circule y se le dé debido cumplimiento.

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

PROFR. CÉSAR TORRES GONZÁLEZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES

LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL

ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,

Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 30 de septiembre del año dos mil

catorce, la C. CELSA ARAUJO MARÍN, por su propio

derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora

de pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, solicitud de pensión por VIUDEZ, en los

cuales anexa debidamente: acta de nacimiento del

interesado, acta de nacimiento del cujus, hoja de

servicio expedida por el servidor público competente,

carta de certificación de la remuneración, expedida por

la institución a la que se encuentre adscrito, acta de

defunción, acta de matrimonio, copia del Periódico

Oficial (publicación de pensión del cujus), IFE del

solicitante, IFE del cujus y curp.

II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 21,

22, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Publica, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción IV,

incisos a), b), c) y d); del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento del

interesado, acta de nacimiento del cujus, hoja de

servicio expedida por el servidor público competente,

carta de certificación de la remuneración, expedida por

la institución a la que se encuentre adscrito, acta de

defunción, acta de matrimonio, copia del periódico

oficial (publicación de pensión del cujus), IFE del

solicitante, IFE del cujus y curp.

III.- Por lo anterior este Cabildo es competente

para resolver la solicitud de pensión por VIUDEZ de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 21, 22, fracción II, a), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su

petición lo solicitado en el artículo 15 fracción IV,

incisos a), b), c) y d); del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento del

interesado, acta de nacimiento del cujus, hoja de

servicio expedida por el servidor público competente,

carta de certificación de la remuneración, expedida por

la institución a la que se encuentre adscrito, acta de

defunción, acta de matrimonio, copia del periódico

oficial (publicación de pensión del cujus), IFE del

solicitante, IFE del cujus y curp.

Page 86: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV,

LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, la pensión por VIUDEZ se generara a

partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Por lo que en este supuesto se pagará a

partir del día siguiente a aquel en que ocurra el

fallecimiento. Y de conformidad con los artículos 21,

22, fracciones II, inciso a) y 23, inciso b), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Publica, se otorgará la pensión

por VIUDEZ al beneficiario en este caso la cónyuge.

V.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y sin dejar de lado que al cujus el C.

ARCADIO LEÓN RUÍZ se le concedió pensión por

Cesantía de Edad Avanzada en fecha 03 de Julio de

2003, mediante Decreto Número Seiscientos Veintidós

el cual tenía el cargo de Policía Segundo, adscrito al

Departamento de la Secretaría de Seguridad Pública

teniendo 16 años 1 mes y 4 días de antigüedad de

servicio efectivo y una vez realizado el procedimiento

de investigación, de acuerdo a lo expresado en el

escrito de fecha 30 de septiembre de 2014 la C.

CELSA ARAUJO MARIN por su propio derecho,

solicitó a la Comisión Dictaminadora de Pensiones del

H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, le sea

otorgada PENSIÓN POR VIUDEZ acompañado de la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I y

IV, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo

con el artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, la Comisión Dictaminadora de

Pensiones de este Ayuntamiento es competente para

resolver la solicitud de PENSIÓN POR VIUDEZ

acreditada con el acta de matrimonio número 00204,

oficialía número 01, libro número 02, de la localidad de

Yautepec, Morelos; además como se acredita en el

expediente personal del finado LEÓN RUÍZ ARCADIO

se aprecia claramente que menciona como

beneficiaria a la C. CELSA ARAUJO MARÍN. Así como

es la obligación del Cujus determinar al beneficiario de

dicha pensión, de no hacerlo así el artículo 6, fracción

I, de la Ley mencionada en líneas que anteceden

contempla al cónyuge como beneficiario.

Al contenido del artículo 21, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, se le otorgará la pensión

al cónyuge al día siguiente del fallecimiento del

pensionado el C. ARCADIO LEÓN RUÍZ.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR

VIUDEZ

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez

a la C. CELSA ARAUJO MARÍN, quien ha acreditado

ser cónyuge del prestador de servicios en el H.

Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, el C. ARCADIO

LEÓN RUÍZ desempeñando como último cargo el de

Policía Segundo, adscrito al Departamento de la

Secretaria de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión por Viudez

decretada deberá cubrirse al 100% de acuerdo con la

pensión que recibía el C. ARCADIO LEÓN RUÍZ

equivalente al 75% de su salario esto es la cantidad de

$8,062.20 (OCHO MIL SESENTA Y DOS PESOS

20/100 M.N.), calculado en forma mensual; el H.

Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien deberá

realizar el pago en forma mensual de la misma

manera, con cargo a la partida presupuestal destinada

para pensiones, cumpliendo con lo que disponen el

artículo 23, inciso B), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Publica y 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que fue el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de

cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de que

sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, así como en la Gaceta Municipal para los

fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y

XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y los efectos legales

correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión de Gobierno del Estado, así como en la

Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H.

Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los 19 días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Por lo tanto, mando se imprima, publique,

circule y se le dé debido cumplimiento.

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

PROFR. CÉSAR TORRES GONZÁLEZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 87: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5555_2A.pdf · 2017-12-06 · 06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página

06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA DE CUERNAVACA, EN EJERCICIO DE

LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO

11, FRACCIÓN III, DEL DECRETO NÚMERO

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, POR EL QUE SE

CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE

CUERNAVACA, MORELOS COMO ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número Doscientos

Setenta y Cinco, de fecha 23 de mayo de 2007, la

Quincuagésima Legislatura del estado de Morelos,

expidió el Decreto por el que se crea el Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Cuernavaca, Morelos como Organismo Público

descentralizado de la Administración Pública

Municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 4532, con el objeto de cumplir con

los objetivos enunciados en la Legislación Federal,

Estatal y Municipal en materia de prestación de

servicios básicos de salud, asistencia social y atención

integral a niños, adolescentes, personas vulnerables o

en condiciones de riesgo, así como aquéllas con

discapacidad y adultos mayores.

Que con fecha 15 de octubre de 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el

Reglamento Interior del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, el

cual establece la competencia y atribuciones de las

Unidades Administrativas que integran a este

organismo descentralizado.

Que derivado de la dinámica con la que opera el

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Cuernavaca, es necesario modificar su

estructura y organización, con el propósito de que se

pueda atender un mayor número de programas

asistenciales y servicios a su cargo para responder

con oportunidad y eficacia a los requerimientos de la

población de Cuernavaca, contando para ello con un

Reglamento Interior en el cual se establezcan las

atribuciones y facultades de las unidades

administrativas que integren su estructura y

organización.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Con el objetivo de que el municipio de

Cuernavaca tenga a su servicio un Sistema Municipal

para el Desarrollo Integral de la Familia que regule y

garantice a través del marco jurídico-normativo la

profesionalización de los servicios desde una

perspectiva que incluya en armonía y colaboración a

los órdenes de gobierno, estatal y municipal, que

privilegie el enfoque preventivo, la coordinación de los

sectores públicos, privado y social, y que genere un

cambio cultural centrado en los valores de solidaridad,

equidad y corresponsabilidad.

Un Sistema Municipal DIF Cuernavaca, que promueva la integración y el desarrollo humano individual, familiar y comunitario, a través de políticas, estrategias y modelos de atención orientados a la prevención de los factores de riesgo y de vulnerabilidad social, la profesionalización y calidad de los servicios de asistencia social, en aras de un fortalecimiento del tejido social, volviéndola más humana, sensible y solidaria, en donde la asistencia social sea el medio para un estado de superación de las personas, para la resolución de conflictos que surjan en la interacción humana, para el fortalecimiento y la liberación de los pueblos conforme al objetivo de alcanzar el bien común.

Atendiendo a lo anterior, y resaltando la responsabilidad y sobre todo el compromiso del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, se crea el presente Reglamento, abrogando el aprobado en fecha 15 de octubre del año 2014, lo anterior con el objetivo de que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del municipio de Cuernavaca, cumpla de manera oportuna, eficaz y sobre todo responsable; con los objetivos enunciados en la legislación federal, estatal y municipal en materia de prestación de servicios básicos de salud, asistencia social y atención integral a niños, adolescentes, personas vulnerables o en condiciones de riesgo, así como aquéllas con capacidades diferentes y adultos mayores.

En atención a la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos, y con el objetivo muy presente y consolidado de este Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, consistente en cumplir de manera oportuna, eficaz y sobre todo responsable con los propósitos enunciados en la legislación federal, estatal y municipal en materia de prestación de servicios básicos de salud, asistencia social y atención integral a niños, adolescentes, personas vulnerables o en condiciones de riesgo, así como aquellas con capacidades diferentes y adultos mayores; los integrantes de esta Junta Directiva atendiendo a la normatividad vigente sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes del estado de Morelos, han determinado de manera colectiva y responsable que la Procuraduría Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca, observará y aplicará las normas en materia de protección de los derechos de la niñez; la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos, y de manera especial el Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes (SIPINNA) y su correspondiente Reglamento, establecido en la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos, lo anterior para dar debido cumpliendo con la nueva normatividad en esta materia, cumpliendo los objetivos señalados en nuestra legislación federal, estatal y municipal, logrando así una armonía entre los tres niveles de gobierno en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del estado de Morelos, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

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En mérito de lo anterior, esta Junta Directiva

tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA DE CUERNAVACA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene

como objetivos sistematizar y establecer las bases de

la organización interna, la estructura orgánica y las

atribuciones del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Cuernavaca, por lo que es de

observancia general y obligatoria para todo el personal

del mismo.

El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de Cuernavaca, en adelante Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, tiene a su cargo el

despacho de los asuntos expresamente señalados en

su Decreto de creación, la Ley de Asistencia Social y

Corresponsabilidad Ciudadana para el estado de

Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y demás ordenamientos aplicables

relacionados con la materia de su competencia.

Artículo 2.- Para los efectos de interpretar este

Reglamento Interior se entenderá por:

I. Asistencia Social: al conjunto de acciones

llevadas a cabo por los tres niveles de gobierno y los

sectores social y privado, tendientes a modificar y

mejorar las circunstancias de carácter social que

impidan el desarrollo integral del individuo, así como la

protección física, mental y social de personas en

situación de vulnerabilidad, hasta lograr su

incorporación a una vida plena y productiva;

II. Integración Social: al proceso de desarrollo

de capacidades y creación de oportunidades en los

órdenes económico, social y político, para que los

individuos, familias o grupos sujetos de asistencia

social, puedan reincorporarse a la vida comunitaria

con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos

sobre la base de la igualdad y equidad de

oportunidades, para el acceso a los bienes y servicios

sociales;

III. Asistencia Social Pública: a los servicios

asistenciales prestados por distintas entidades,

dependencias y organismos del sector público;

IV. Asistencia Social Privada: a los servicios

asistenciales prestados por las Instituciones de

Asistencia Privada;

V. Asociación Civil: a la Persona Moral

legalmente constituida de conformidad con lo

establecido por el Código Civil para el Estado de

Morelos, sin fines de lucro, cuyo objeto estriba en la

prestación de servicios de asistencia social;

VI. Corresponsabilidad: a la participación y

responsabilidad compartida en la ejecución de

acciones de asistencia social, para el desarrollo de

quienes las llevan a cabo y de los beneficiarios;

VII. Dirección General: a la Dirección General

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Cuernavaca;

VIII. Familia: a la unidad fundamental de la

sociedad que se integra con dos o más miembros,

entre los cuales existen vínculos jurídicos de

parentesco, ya sea de tipo consanguíneo o por

afinidad; y que provee a sus integrantes de los

elementos necesarios para el pleno desarrollo de

capacidades en las diversas etapas de la vida, y cuyas

obligaciones y derechos no expiran, salvo disposición

expresa de la ley y con las formalidades establecidas para el efecto;

IX. Desarrollo Integral: a las actividades que por

su naturaleza atienden al pleno desarrollo del

potencial de las personas, a la atención de la salud

física y mental, a la mejora del medio físico y social,

así como al respeto de las garantías constitucionales y

derechos humanos;

X. Institución de Asistencia Social Privada: a la

Persona Moral sin fines de lucro, legalmente

constituida de conformidad con la Ley de Instituciones

de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, que con bienes de propiedad particular ejecuta actos de asistencia social sin

designar individualmente a los beneficiarios, así como

aquellas actividades de igual naturaleza, conforme a lo

dispuesto por este Reglamento;

XI. Interés Superior del Niño, Niña y

Adolescente: al principio que consagra, que en todas

las medidas concernientes a los niños, niñas y

adolescentes, que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos,

se consideren como prioritarios, los derechos de las

niñas, niños y adolescentes frente a cualquier otro u otros derechos;

XII. Procuraduría: a la Procuraduría Municipal

para la Defensa del Menor y la Familia de

Cuernavaca;

XIII. Persona con Discapacidad: a toda persona

que presente una deficiencia física, mental, intelectual

o sensorial a largo plazo, o un trastorno de talla y peso

congénito o adquirido, que al interactuar con diversas

barreras, puedan impedir su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones

con los demás;

a) Persona Menor de Edad: a toda persona física desde el momento de su nacimiento hasta antes

de haber cumplido los dieciocho años de edad, de

acuerdo a la clasificación siguiente:

b) Niñas o Niños: a las personas a partir de su

nacimiento y hasta antes de cumplir los doce años de

edad, y

c) Adolescentes: a las personas de entre los

doce años de edad y hasta antes de cumplir los

dieciocho años de edad;

XIV. Reglamento Interior: al Reglamento Interior

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Cuernavaca;

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XV. Miembros: a las personas que funjan como

titulares de las dependencias que integran la Junta

Directiva así como el comité de adquisiciones;

XVI. Situación de Vulnerabilidad: a la

circunstancia relativa a personas o grupos sociales,

que por diferentes factores enfrentan situaciones de

riesgo o discriminación que afectan su desarrollo

integral, por lo que requieren de la atención e

intervención pública;

XVII. Persona en Situación de Vulnerabilidad: A

toda persona cuyas circunstancias encuadren en

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En Situación Especialmente Difícil: personas

en desventaja física, económica, jurídica, social o

cultural;

b) En Riesgo: las personas, familias o grupos

que tienen la imposibilidad, o grave dificultad de

procurarse su bienestar físico, mental y social, debido

a fenómenos naturales, socio-organizativos o por

encontrar se asentados en localidades con

características socioeconómicas deficientes, en forma

permanente;

c) En Estado de Abandono: las víctimas de

omisión de cuidado por parte de uno o varios

miembros de la familia con obligación legal de proveer

a su subsistencia, y cuyo incumplimiento, pone en

peligro su bienestar físico, mental o social;

d) En Estado de Desventaja Social: el que se

deriva por el maltrato físico, mental o sexual,

desintegración familiar, pobreza o un ambiente familiar

adverso, que pone en riesgo o impide el desarrollo

integral de la persona, así como al que se deriva de la

dependencia económica, respecto de las personas

privadas de su libertad, enfermos terminales,

alcohólicos, farmacodependientes, personas que no

pueden valerse por sí mismas o que no aporten al

ingreso familiar; así como las Niñas o Niños y los

Adolescentes.

XVIII. Usuario: a toda mujer u hombre, grupo o

familia que requiera y acceda a los programas y

servicios de asistencia social que prestan los sectores

público, privado y social;

XIX. Presidencia: Presidencia del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

XX. Decreto: por el que se crea el Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Cuernavaca;

XXI. Sistema Municipal DIF Cuernavaca: al

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Cuernavaca, y

XXII. Sistema DIF Morelos: al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos.

Artículo 3.- El Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, planeará, programará y conducirá sus

actividades en apego a los objetivos, políticas y

estrategias contenidas en los Planes Nacional, Estatal

y Municipal de Desarrollo, los programas que de éstos

se deriven y que le sean encomendados o de su

competencia, así como las leyes que sean aplicables.

Artículo 4.- La observancia del presente

Reglamento es obligatoria para la Presidencia, la

Junta Directiva, y todas las Unidades Administrativas

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 5.- La estructura orgánica del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, estará conformada acorde

a lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto, teniendo

el Sistema Municipal DIF Cuernavaca, la facultad de

crear las Unidades Administrativas que sean

necesarias para el desarrollo de sus objetivos.

Articulo 6.- El Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, contará con las Unidades Administrativas

que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento

de sus objetivos, áreas que serán autorizadas por su

Junta Directiva, y cuyas funciones y líneas de

autoridad se establecerán en su Manual de

Organización, Políticas y Procedimientos; asimismo,

se auxiliará de los servidores públicos y órganos

técnicos y administrativos necesarios para el

cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la

normatividad aplicable, estructura orgánica y

presupuesto autorizado.

Artículo 7.- Para el estudio, planeación,

despacho, control y evaluación de los asuntos de su

competencia, el Sistema Municipal DIF Cuernavaca

cuenta con la siguiente estructura orgánica:

I.- Presidencia:

a).- Secretaría Particular.

II.- Junta Directiva.

III.- Patronato.

IV.- Dirección General:

A).- Asistente

1.- Recepcionista.

B).- Tesorería:

1.- Dirección de Recursos Humanos y

Materiales.

a).- Asistente Administrativo.

b).- Intendente (7).

c).- Chofer mensajero (3).

d).- Departamento de Almacén.

d1).- Auxiliar administrativo.

2.- Departamento de Recursos Alternativos.

3.- Departamento de Contabilidad.

a).- Cajero (a).

4.- Asistente administrativo.

C).- Secretaría:

1.- Asistente.

2.- Asistente Administrativo.

3.- Departamento de Archivo.

D).- Procuraduría Municipal para la Defensa del

Menor y la Familia de Cuernavaca:

1.- Departamento de Atención a Programas de

la Niñez.

2.- Departamento Jurídico:

a).- Auxiliar Jurídico (2).

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3.- Promotor de Programas Sociales (PAMAR).

4.- Promotor de Programas Sociales

(PREMAN).

a).- Auxiliar Jurídico (1).

b).- Promotor de Trabajo Social.

5.- Promotor de Programas Sociales (PAIF).

E).- Dirección de Atención Ciudadana:

1.- Asistente Administrativo.

2.- Promotor de Trabajo Social (3).

F).- Dirección de Comunicación Social.

1.- Departamento de Tecnologías de la

Información.

G).- Coordinación de Atención a Grupos

Vulnerables:

1.- Auxiliar Administrativo (2).

2.- Promotor de Programas Sociales (PAIAM).

3.- Psicólogo (5).

4.- Dentista (3).

5.- Médico General.

6.- Terapeuta de Lenguaje (2).

H).- Coordinación de Atención Comunitaria:

1).- Ginecólogo.

2).- Medico general.

3).- Dentista.

4).- Enfermera (2).

I).- Departamento de la U.B.R. y Atención a

Personas con Discapacidad:

1).- Terapeuta físico (3)

J).- Departamento de Casa de Día:

1).- Asistente Administrativo

K).- Departamento de la Unidad de

Transparencia.

V.- Órgano de Vigilancia.

Artículo 8.- Las Unidades Administrativas que

integran el Sistema Municipal DIF Cuernavaca,

tendrán las siguientes atribuciones generales:

I.- Asistir a la Dirección General en todo lo

referente a los Programas a su cargo para mantener la

aplicación de los métodos y procedimientos de todas

las áreas que se le adscriben;

II.- Brindar el seguimiento a los objetivos y

metas de los programas a su cargo con calidad,

calidez, eficiencia, eficacia y oportunidad en el trabajo

que se ejecute;

III.- Obtener opiniones, propuestas y

necesidades del personal, para la implementación de

programas de asistencia social;

IV.- Presentar a consideración de la Dirección

General los indicadores y metas para la formulación

del anteproyecto del Programa Operativo Anual;

V.- Verificar que se lleve a cabo el Plan de

Trabajo de cada programa;

VI.- Colaborar en las actividades y eventos

organizados por el Sistema Municipal DIF Cuernavaca

para mejores resultados en beneficio de la población;

VII.- Cumplir en todo momento con los

lineamientos dictados por el Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, así como con sus políticas y valores

institucionales;

VIII.- Mantener permanentemente informados a

la Presidencia y la Dirección General sobre las

actividades realizadas;

IX.- A través de sus titulares, fungir como enlace

entre el personal de cada área, la Presidencia y la

Dirección General;

X.- Elaborar informes mensuales cualitativos y

cuantitativos de los programas a su cargo;

XI.- Cumplir con las obligaciones de

transparencia y acceso a la información pública, en los

términos de la Ley de la materia;

XII.- Colaborar en la integración del Plan

Municipal de Desarrollo; así como en el Comité de

Planeación Municipal.

XIII.- Las demás atribuciones que le señalen

otras disposiciones jurídicas o administrativas

aplicables, o le encomienden la Presidencia, la

Dirección General o el titular de la Unidad

Administrativa a la que se encuentren adscritas.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y PERSONAL DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 9.- La Presidencia del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, además de lo estipulado

por los artículos 13 y 14, del Decreto, tendrá las

funciones siguientes:

I.- Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Junta Directiva, en su ausencia

las presidirá el Presidente Municipal;

II.- Dirigir y moderar los debates en las sesiones

de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en

las mismas;

III.- Firmar todos los documentos que expida

la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades;

IV.- Solicitar la asesoría técnica necesaria de

servidores públicos especialistas en los temas tratados

en la sesión, cuando los asuntos en estudio así lo

requieran.

V.- Analizar, tramitar y en su caso resolver lo no

previsto en el presente Reglamento que se relacione

con el ejercicio de las atribuciones de la Junta

Directiva, y

VI.- Las demás que le correspondan para la

realización de sus funciones o expresamente le

encomiende la Junta Directiva.

Articulo 10.- La Presidencia; tendrá a su cargo

la Dirección General y la Secretaría Particular.

a) DE LA SECRETARÍA PARTICULAR:

Artículo 11.- La Secretaría particular, a cargo de

la Presidencia; tendrá las siguientes funciones:

I.- Organizar la agenda de trabajo de la

Presidenta del Organismo;

II.- Integrar la agenda de trabajo de la

Presidencia, las solicitudes de entrevista, atención y

visitas a comunidad de acuerdo a las peticiones

realizadas por grupos sociales, Instituciones y

programaciones previas;

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III.- Coordinarse con las Unidades

Administrativas del Organismo para la asistencia de la

Presidencia a las reuniones o giras de trabajo en

comunidad;

IV.- Recibir y canalizar la correspondencia

dirigida a la presidencia, y

V.- Las demás funciones que le encomiende la

Presidencia del Sistema Municipal DIF Cuernavaca,

para apoyar las acciones de la Institución.

Artículo 12.- El Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, estará regido por una Junta Directiva que

será su máximo Órgano Colegiado, la cual se integra

de la siguiente manera:

I. Un titular de la Presidencia, designado

libremente por el Presidente Municipal;

II. El Síndico del Ayuntamiento de Cuernavaca;

III. Un Regidor del propio Ayuntamiento, que

será el encargado de la Comisión de Coordinación de

Organismos Descentralizados;

IV. El Contralor Municipal;

V. El Tesorero Municipal;

VI. Un representante del sector educativo de

nivel superior, designado por el Presidente de la Junta

Directiva, y

VII. Un representante del sector social del

Municipio, designado por el Presidente del órgano de

gobierno.

El titular de la Presidencia de la Junta Directiva

lo será también del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca. Con excepción del titular de la

Presidencia de la Junta Directiva, por cada uno de los

integrantes de la misma se designará a un suplente.

Para el caso de ausencia del titular de la

Presidencia, este será suplido por el Presidente

Municipal, pudiendo este último presidir las sesiones

de la Junta Directiva por ausencia de la titular de la

Presidencia.

Artículo 13.- Cada uno de los integrantes de la

Junta Directiva, durante la celebración de las

sesiones, tendrá derecho a voz y voto.

Para el caso de ausencia del titular de la

Presidencia, y cuando este sea suplido por el

Presidente Municipal, este último tendrá el voto de

calidad en caso de empate.

Artículo 14.- Los cargos de integrantes de la

Junta Directiva son honoríficos, por lo que no

percibirán remuneración alguna por sus actividades.

Por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la

Junta Directiva, se determinarán los recursos

humanos, financieros y materiales que deban ser

ejercidos por la Presidencia, y que sean suficientes

para la atención de las atribuciones que se le

encomienden.

Artículo 15.- La Junta Directiva además de las

facultades y atribuciones que expresamente le confiere

el artículo 11, del Decreto tendrá las siguientes:

I.- Integrar cuerpos consultivos de participación

y de promoción que estime convenientes y necesarios

para el cumplimiento de los objetivos del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

II.- Emitir la normatividad interna del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Aprobar las Condiciones Generales de

Trabajo del Sistema Municipal DIF Cuernavaca y

solicitar su publicación en el Órgano de Difusión del

Gobierno del estado de Morelos, y

IV.- Las demás que le otorguen otros

ordenamientos legales relacionados con las materias

de su competencia.

Artículo 16.- Las determinaciones de la Junta

Directiva, tendrán carácter obligatorio para el Director

General y las demás Unidades Administrativas que

integran el Sistema Municipal DIF Cuernavaca.

Artículo 17.- Los integrantes de la Junta

Directiva estarán en funciones por todo el tiempo que

duren en su encargo y una vez que éste concluya,

serán substituidos automáticamente.

Artículo 18.- La Convocatoria para las Sesiones

Ordinarias de la Junta Directiva, deberá contener

como requisitos mínimos los siguientes:

I.- Serán expedidas en forma escrita;

II.- Serán convocadas con un mínimo de

anticipación de dos días, para conocimiento de todos

los miembros de la Junta Directiva, de tal modo que la

fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión,

sea conocido por todos sus integrantes;

III.- Contendrá invariablemente la orden del día,

con los asuntos a tratar, que serán materia de la

sesión, y

IV.- Contendrá la documentación relacionada

con los asuntos a tratar cuando así se requiera.

Artículo 19.- Las convocatorias para las

Sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva, deberá

contener como requisitos mínimos los siguientes:

I.- Serán expedidas en forma escrita.

II.- Serán convocadas con un mínimo de

anticipación de veinticuatro horas, de tal modo que la

fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión,

sea conocido por todos sus integrantes, y

III.- La Junta Directiva se ocupará únicamente

de los asuntos señalados en la convocatoria

respectiva y no se tratarán asuntos generales.

Artículo 20.- La Junta Directiva cuando así lo

estime conveniente, podrá establecer comisiones de

estudio, mesas técnicas o grupos de trabajo con

carácter de permanentes o transitorios.

Artículo 21.- El Director General, Órgano de

Vigilancia y los demás funcionarios del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, podrán asistir a las

Sesiones que celebre la Junta Directiva, únicamente

con voz pero no con voto.

Artículo 22.- La Junta Directiva contará con un

Secretario Técnico que será el titular de la Secretaría

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca; quién además

de las atribuciones señaladas en el artículo 22,

fracción III, del Decreto, tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I.- Convocar a las Sesiones ordinarias y

extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la

Junta Directiva;

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II. Formular, conjuntamente con el Presidente el orden del día;

III.- Llevar el registro de asistencia de los integrantes de la Junta Directiva en las Sesiones respectivas;

IV.- Levantar el acta de cada una de las Sesiones de la Junta Directiva para recabar la firma de los integrantes de la Junta Directiva, la Directora General y el Comisario del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

V.- Elaborar los acuerdos que se tomen en las Sesiones de la Junta Directiva para recabar la firma de los integrantes de la misma;

VI.- Vigilar que los miembros de la Junta Directiva conozcan el contenido de las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, el orden del día y la documentación de las sesiones correspondientes;

VII.- Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva;

VIII.- Redactar los comunicados oficiales, cuando así se acuerde en el pleno de la Junta Directiva, y

IX.- Las demás que le señale la Junta Directiva, para el adecuado desarrollo de las Sesiones.

Artículo 23.- El Patronato del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, se crea como un Órgano Colegiado que tendrá como objetivo coadyuvar en la conservación y acrecentamiento del patrimonio del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, además de ser un órgano de consulta y opinión, que estará integrado de la siguiente manera:

a) Un Presidente, que será el Presidente del Sistema Municipal DIF Cuernavaca y quien contará con voto de calidad;

b) Un Secretario, que será nombrado por el Patronato;

c) Un Tesorero, que será nombrado por el Patronato, y quien será el encargado de aprobar los estados financieros y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Patronato;

d) El Director General del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

e) Seis personas de la Sociedad Civil, tres de ellas del sector público y tres del sector privado, los cuales serán designados y removidos libremente por el Presidente Municipal de Cuernavaca en base a su experiencia y labor altruista dentro del Municipio, quienes tendrán la calidad de vocales, y

f) El Órgano de Vigilancia del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.

Los integrantes señalados en los incisos d) y f) sólo tendrán derecho a voz pero no voto.

Artículo 24.- El carácter de miembro del Patronato será personal y honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna por sus actividades por lo que no dará origen a ninguna relación laboral entre éstos y el Sistema Municipal DIF Cuernavaca. Los miembros de la sociedad civil deberán contar por lo menos con treinta años de edad y haber residido por lo menos cinco años en el municipio.

Artículo 25.- Los integrantes del Patronato

durarán en su encargo el tiempo que dure la

administración municipal. Los miembros del Patronato,

no podrán acumular tres faltas de asistencia

consecutivas sin causa justificada, a las Sesiones del

mismo.

En caso de presentarse el supuesto anterior,

dará lugar a la remoción del cargo y nombramiento de

un nuevo miembro.

Artículo 26.- El Patronato celebrará Sesiones

ordinarias trimestralmente y extraordinariamente las

veces que sea necesario.

Artículo 27.- La Presidencia del Patronato,

convocará por escrito a todos sus integrantes, con

cuarenta y ocho horas de anticipación para las

sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las

extraordinarias. La convocatoria indicará el lugar, día y

hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de la

misma, el orden del día correspondiente que

contendrá el acta de la Sesión inmediata anterior y los

documentos relativos a los asuntos a tratar.

Artículo 28.- Las sesiones ordinarias del

Patronato, se celebrarán de la forma siguiente:

a) Se iniciará con el pase de lista de asistencia;

b) Declaratoria de quórum;

c) Lectura del orden del día, de los asuntos para

los que fue citado el Patronato e iniciativas o

propuestas personales de las autoridades y miembros;

d) Lectura y en su caso, aprobación de la

redacción del resumen de los acuerdos de la sesión

anterior;

e) Asuntos generales, y

f) Clausura de la Sesión.

Artículo 29.- Las sesiones ordinarias del

Patronato serán conducidas por su Presidente, en su

ausencia, por el Secretario, en cuyo caso el Patronato

nombrará de entre sus integrantes, un Secretario de

Actas para dicha Sesión.

Artículo 30.- Por cada miembro propietario del

Patronato se nombrará un suplente, con excepción del

Presidente, quien será suplido en términos del artículo

anterior.

Artículo 31.- Habrá quórum cuando estén

presentes al inicio de la sesión, la mitad más uno de

los miembros del Patronato, debiendo estar presente

el Presidente o quien legalmente lo supla. En el caso

de que a la hora señalada para iniciar la Sesión

correspondiente, no exista quórum, se dará una

tolerancia de espera, de hasta treinta minutos,

transcurridos estos se volverá a determinar el quórum,

de no existir, se citará nuevamente señalando lugar,

fecha y hora.

Artículo 32.- El Patronato tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I.- Conocer los Convenios o Contratos que el

Director General celebre con Instituciones o

Asociaciones para recibir donativos en cumplimiento

de los objetivos del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

II.- Gestionar herencias, legados o donaciones

que acrecienten el patrimonio del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca;

III.- Realizar y promover actividades tendientes

a la obtención de recursos que permitan el incremento

del patrimonio del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

IV.- Participar en los programas de construcción

de nuevas instalaciones y ampliación de las actuales,

y

V.- Las demás que se consideren necesarias

para el cumplimiento de los objetivos del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca.

Artículo 33.- Corresponde al Secretario del

Patronato, lo siguiente:

I.- Redactar las actas de las sesiones;

II.- Elaborar el orden del día de las sesiones;

III.- Formular la convocatoria para las Sesiones,

y

IV. Las demás que le encargue la Presidencia

del Patronato.

Artículo 34.- El Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, contará con una Dirección General, la

cual, además de las atribuciones que se establecen en

el artículo 16 del Decreto, tendrá las siguientes:

I.- Presentar a la Junta Directiva, los informes y

estados financieros del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

II.- Someter a consideración de la Junta

Directiva, los planes de trabajo, presupuestos,

informes de actividades y estados financieros anuales

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Coordinar con el Tesorero del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, la ejecución y control del

presupuesto del Sistema Municipal DIF Cuernavaca,

en los términos aprobados;

IV.- Vigilar que los recursos asignados al

Sistema Municipal DIF Cuernavaca, se apliquen en los

términos señalados por las Leyes, los Reglamentos y

los Convenios respectivos;

V.- Formular los Programas, Proyectos de

Reglamentos, Acuerdos, Circulares y otros

ordenamientos legales de su competencia;

VI.- Informar periódicamente a la Presidencia

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, sobre el

avance de los programas y asuntos encomendados;

VII.- Aplicar las normas y criterios en materia de

control y evaluación;

VIII.- Resguardar y vigilar la documentación y la

información de las actividades encomendadas al

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

IX.- Programar reuniones periódicas con los

Directores, Coordinadores, Jefes de Departamento y

demás personal del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, para evaluar las actividades realizadas,

además de brindar el seguimiento a las demandas

generadas por la población, en cuanto a Programas de

Asistencia Social;

X.- Difundir ampliamente entre la población la

información respectiva de los servicios que ofrece el

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XI.- Implementar, difundir y operar mecanismos

y estrategias que propicien la participación ciudadana

en las tareas de beneficio colectivo;

XII.- Verificar el buen estado y correcto

funcionamiento de la infraestructura de las unidades

administrativas que integran el Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

XIII.- Celebrar Convenios, contratos y actos

jurídicos que sean indispensables para el

cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca;

XIV.- Representar a la Presidencia del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca en los actos y eventos en

que tenga participación cuando así se le requiera;

XV.- Representar al Sistema Municipal DIF

Cuernavaca en las actividades de coordinación y

concertación con Dependencias y Entidades que

tenga relación con los asuntos de su competencia;

XVI.- Dirigir y controlar las políticas del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, estableciendo mecanismos

que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes

muebles e inmuebles, aplicando las medidas

adecuadas a efecto de que las funciones que tiene

encomendadas, se realicen de manera organizada,

congruente, eficaz y eficientemente;

XVII.- Difundir a las Unidades Administrativas

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca los criterios de

interpretación y de aplicación de las disposiciones

jurídicas de su competencia;

XVIII.- Expedir copias certificadas de aquellos

documentos y constancias emitidos por el Sistema

Municipal DIF Cuernavaca o que obren dentro de los

archivos del Organismo;

XIX.- Someter para aprobación de la Junta

Directiva, los anteproyectos del Programa Operativo

Anual y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XX.- Proponer a la Junta Directiva, el

Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, los Reglamentos Internos de las áreas

administrativas, los Manuales de Organización y de

Procedimientos de las Unidades Administrativas y

demás que considere conveniente para el mejor

funcionamiento del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

XXI.- Formular dictámenes, acuerdos, e

informes sobre asuntos de su competencia que le

sean solicitados por la Presidencia;

XXII.- Ejecutar los acuerdos tomados por la

Junta Directiva e instruir a las áreas administrativas

para su cumplimiento, además de informar sobre su

avance;

XXIII.- Nombrar y remover al personal técnico y

administrativo que labore en el Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, siguiendo los criterios establecidos en el

Manual de Organización, Políticas y Procedimientos y

demás disposiciones legales y administrativas, y

XXIV.- Las demás que le señale la normatividad

aplicable o le encomiende la Presidenta o la Junta

Directiva.

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Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Artículo 35.- La Dirección general; tendrá a su

cargo el personal siguiente: A).- Asistente

B).- Tesorería. C).- Secretaría

D).- Procuraduría Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca.

E).- Dirección de Atención Ciudadana. F).- Dirección de Comunicación Social.

G).- Coordinación de Atención a Grupos Vulnerables.

H).- Coordinación de Atención Comunitaria. I).- Departamento de la Unidad básica de

Rehabilitación y atención a personas con discapacidad.

J).- Departamento de Casa de Día. K).- Departamento de la Unidad de

Transparencia. A).- ASISTENTE:

Artículo 36.- El asistente, a cargo de la Dirección General; tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar la agenda de la Dirección General; II. Asistir a la Dirección General en todo lo

referente a cuestiones administrativas y de seguimiento;

III. Canalizar a las áreas que corresponda los oficios recibidos de manera externa y dar seguimiento

a los turnados; IV. Organizar el archivo de la Dirección,

V. Dar seguimiento a reuniones y acuerdos en donde intervenga la Dirección General, y

VI. Las demás funciones que le encomiende la Presidenta o la Dirección General del Sistema

Municipal DIF, para apoyar las acciones de la Institución.

Para el debido cumplimiento de sus funciones del Asistente, este contara con el apoyo de un

recepcionista, mismo que contara con las funciones siguientes:

1.- Recepcionista; el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Recibir a las personas que acuden al Sistema Municipal DIF Cuernavaca y canalizarlas a las áreas

indicadas dentro del propio Sistema; II. Proporcionar las indicaciones necesarias a

las personas que solicitan el servicio; III. Realizar el registro de personas que acuden

a solicitar los distintos servicios; III. Recibir los oficios y demás correspondencia

que llega al Sistema Municipal DIF Cuernavaca; IV. Recibir y canalizar las llamadas que llegan al

Sistema Municipal DIF Cuernavaca, y V. Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato. B).- TESORERIA:

Artículo 37.- La Tesorería, a cargo de la Dirección General; tendrá las siguientes funciones:

Corresponde a la Tesorería del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, además de las

atribuciones previstas en el artículo 19, del Decreto, las siguientes:

I.- Coordinar y sistematizar los asuntos en

materia presupuestal y financiera;

II.- Coordinarse con la Tesorería Municipal para

el cumplimiento de sus funciones;

III.- Elaborar el estudio de los aspectos

presupuestarios y financieros del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca, calendarizar la aplicación de los

recursos y la administración de los mismos, así como

su reasignación;

IV.- Vigilar el seguimiento a los convenios y

compromisos suscritos en las materias de su

competencia;

V.- Implementar, coordinar y vigilar

permanentemente los procedimientos de aplicación de

los recursos en la administración del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

VI.- Participar en la elaboración y actualización

del inventario general de los bienes muebles e

inmuebles propiedad del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, que expresará las características de

identificación y destino de los mismos;

VII.- Elaborar los registros contables, financieros

y administrativos de los ingresos, egresos e

inventarios;

VIII.- Custodiar y ejercer las garantías que se

otorguen a favor del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

IX.- Proponer la política de ingresos del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

X.- Contestar oportunamente los pliegos de

observaciones y responsabilidades que haga la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del Estado, informando a su superior

inmediato;

XI.- Vigilar a través de la Dirección de Recursos

Humanos y Materiales el cumplimiento de las

disposiciones que regulan las relaciones laborales

entre el Sistema Municipal DIF Cuernavaca y sus

Servidores Públicos;

XII.- Elaborar y enviar para su autorización a la

Dirección General, la Presidenta y la Junta Directiva,

el Catálogo de Sueldos del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, que deberá contener el puesto, el sueldo,

el perfil profesional requerido y las actividades que

realizará;

XIII.- Realizar el trámite de las solicitudes de

pago y cuidar que se ejecuten en el plazo convenido

con los proveedores de servicios;

XIV.- Establecer un sistema de registro y control

de las operaciones financieras y contables que permita

una clara y oportuna información sobre el manejo de

recursos y la situación financiera del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

XV.- Integrar el Catálogo de Proveedores del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XVI.- Diseñar y establecer los métodos

necesarios para calificar el desempeño de los

proveedores;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

XVII.- Llevar un archivo con la

documentación de los Proveedores;

XVIII.- Vigilar el cumplimiento de las

obligaciones que los proveedores y contratistas

contraigan con el Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XIX.- Adquirir los bienes y servicios que se

requieran para el buen funcionamiento del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca y sus Unidades

Administrativas;

XX.- Contratar los seguros de vida y médicos

necesarios para el personal, así como para los bienes

muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca;

XXI.- Las que señalen las disposiciones legales

aplicables, la Presidencia y la Dirección General.

Artículo 38.- El titular de la tesorería tendrá a su

cargo el personal siguiente:

1.- Dirección de Recursos Humanos y

Materiales;

2.- Departamento de Recursos Alternativos;

3.- Departamento de Contabilidad, y

4.- Asistente Administrativo.

1.- DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES:

Artículo 39.- El titular de la Dirección de

Recursos Humanos y Materiales; tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Proporcionar y administrar los recursos

humanos necesarios en la cantidad, calidad y

oportunidad requerida, logrando que se cubran los

objetivos institucionales en sus diferentes áreas y de

conformidad con las políticas y disposiciones legales

establecidas;

II.- Establecer las políticas y procedimientos en

materia de administración de recursos humanos del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Elaborar perfiles de puestos, para facilitar la

selección del personal;

IV.- Reclutar, seleccionar y controlar los

recursos humanos que requiere el Sistema Municipal

DIF Cuernavaca para el mejor desempeño de sus

funciones, estableciendo los programas de desarrollo

más adecuados y evaluando periódicamente el

resultado de los mismos;

V.- Propiciar el flujo continuo de información

entre el Sistema Municipal DIF Cuernavaca y sus

trabajadores y procurar una integración hacia los

objetivos y metas de la misma;

VI.- Planear, dirigir y coordinar la realización de

estudios técnicos sobre administración de recursos

humanos, proponiendo alternativas;

VII.- Formular avisos de alta, baja,

renuncias, permisos, vacaciones, licencias y los

demás trámites administrativos relativos al personal

adscrito al Sistema Municipal DIF Cuernavaca ante

las instancias correspondientes;

VIII.- Verificar que las propuestas formuladas

para la prestación de servicios y la contratación de

personal se ajusten al Presupuesto de Egresos

vigente;

IX.- Promover las relaciones humanas entre el

personal que presta sus servicios en el Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

X.- Expedir las credenciales de identificación

que se otorguen al personal adscrito al Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

XI.- Elaborar, distribuir y realizar el pago de la

nómina al personal de Sistema Municipal DIF

Cuernavaca.

XII.- Remitir a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, los avisos

de alta de los trabajadores, para los trámites que

correspondan ante las diferentes instituciones;

XIII.- Proponer programas de capacitación y

desarrollo para el personal de todos los niveles

jerárquicos del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XIV.- Implementar el sistema de análisis y

evaluación de puestos;

XV.- Adquirir, proporcionar y suministrar los

bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los

programas de las Unidades Administrativas del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XVI.- Establecer las acciones necesarias para la

conservación y mantenimiento de los bienes muebles

e inmuebles del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XVII.- Tramitar el pago de proveedores y

servicios del Sistema;

XVIII.- Realizar el trámite de las órdenes de

compra de materiales necesarios en el almacén;

XIX.- Administrar, controlar y vigilar el almacén;

XX.- Elaborar y organizar la programación de

los eventos públicos de acuerdo al protocolo

establecido por el Sistema Municipal DIF Cuernavaca,

y

XXI.- Llevar a cabo la integración del Comité de

Adquisiciones del Sistema Municipal DIF Cuernavaca

para la celebración de sus sesiones, y

XXII.- Las que le sean encomendadas por la

Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato.

Artículo 40.- La Dirección de Recursos

Humanos y Materiales; tendrá a su cargo el personal

siguiente:

a).- Asistente Administrativo; cuyas funciones

son:

I.- Recibir y dar trámite a los oficios y solicitudes

recibidos en el área de acuerdo a las instrucciones de

su jefe inmediato;

II.- Organizar el archivo del área;

III.- Dar seguimiento a los trámites y registros

electrónicos del área;

IV.- Asistir al Director de Recursos Humanos y

Materiales para la realización de sus funciones, y

V.- Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato.

b).- Intendente; cuyas funciones son:

I. Realizar la limpieza de las oficinas del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

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Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

II. Apoyar de manera general en las oficinas, y

III. Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato, para apoyar las acciones de la Institución.

c).- Chofer mensajero; cuyas funciones son:

I. Transportar al personal operativo y

administrativo a los distintos lugares donde se

desarrollen programas sociales o para el cumplimiento

de las labores encomendadas en cada Unidad

Administrativa del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

II. Apoyar los días sábados en los Programas

Sociales;

III. Apoyar a la Dirección General y a la

Presidencia en los eventos especiales;

IV. Apoyar en general a la Dirección de

Recursos Humanos y Materiales para la distribución

de oficios y materiales a distintas Unidades

Administrativas tanto del Ayuntamiento como otras

instituciones municipales, estatales y federales;

V. Mantener la unidad móvil en buen estado y

estar al pendiente de su servicio mecánico;

VI. En caso de algún siniestro dar aviso a la

Dirección de Recursos Humanos y Materiales para los

trámites correspondientes, y

VII. Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato, para apoyar las acciones de la Institución.

d).- Jefe del departamento de almacén; cuyas

funciones son:

I.- Controlar y registrar cada una de las entradas

y salidas del almacén como material de oficina,

mobiliario, equipo, aparatos funcionales para

donación;

II.- Actualizar los resguardos de los vehículos

oficiales y llevar el registro de mantenimiento de los

mismos;

III.- Elaborar las bitácoras del combustible que

utilice el parque vehicular del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

IV.- Elaborar el registro del control de

inventarios del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

V.- Tramitar el pago oportuno a proveedores de

los diferentes servicios;

VI.- Controlar el inventario físico del almacén y

mantenerlo actualizado;

VII.- Informar a su jefe inmediato de todas las

observaciones y resultados obtenidos en los

inventarios realizados, Y

VIII.- Las demás que se deriven de su cargo o

que le sean encomendadas por la Presidencia, la

Dirección General y su jefe inmediato.

Artículo 41.- El Jefe (a) del departamento de

almacén, para el desempeño de sus funciones, tendrá

a su cargo un auxiliar administrativo; cuyas funciones

serán:

I. Asistir al Jefe de Almacén en todo lo referente

al manejo del Departamento;

II. Recibir y atender las solicitudes de material

en general;

III. Ayudar en el control de inventarios;

IV. Concentrar las requisiciones mensuales de

material y papelería;

V. Elaborar los oficios y memorándums que

requiera el Jefe del Departamento de Almacén, y

VI. Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato, para apoyar las acciones de la Institución.

2.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS

ALTERNATIVOS.

Artículo 42.- El jefe (a) del departamento de

recursos alternativos, tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Impulsar la participación de la sociedad civil

organizada y establecer alianzas de coordinación y

desarrollo;

II.- Desarrollar Programas y mecanismos de

captación de recursos que apoyen el desarrollo de

programas básicos del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

III.- Gestionar ante los organismos e

instituciones del sector público y privado, su

colaboración económica y en especie para otorgar

apoyos médicos, hospitalarios, aparatos ortopédicos y

estudios clínicos;

IV.- Gestionar apoyos necesarios a personas en

condiciones de pobreza carentes de seguridad social;

V.- Impulsar, normar, organizar y controlar la

creación y operación de unidades de promoción para

la asistencia social;

VI.- Informar mensualmente a la Dirección

General y a su jefe inmediato sobre el desarrollo de

sus actividades, así como del origen y aplicación de

los recursos que se promueven;

VII.- Establecer líneas estratégicas

conjuntamente con la Presidencia, la Dirección

General y la Procuraduría, para atender de manera

oportuna y eficaz la demanda de la población;

VIII.- Emitir mecanismos de atención y

seguimiento a cada uno de los apoyos solicitados por

las diversas áreas del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

IX.- Elaborar el diagnóstico de necesidades del

programa alimentario a nivel Municipal;

X.- Coordinar y elaborar estudios con los índices

de vulnerabilidad social y marginación para detectar

las comunidades que deben ser beneficiadas con los

programas alimentarios de Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, y

XI.- Las demás que le confieren otras

disposiciones legales, la Presidencia, la Dirección

General y aquellas que le encomiende su jefe

inmediato.

3.- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.

Artículo 43.- El jefe del departamento de

contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Administrar de manera eficiente los recursos

financieros, así como controlar y efectuar el registro

contable de todas las operaciones que realice el

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

II.- Efectuar estudios financieros necesarios

para detectar el máximo rendimiento y liquidez para el

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Supervisar que los servicios proporcionados

por las instituciones financieras, sean eficientes y

oportunos;

IV.- Informar a su superior inmediato

diariamente sobre las operaciones bancarias del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

V.- Vigilar que existan recursos para efectuar los

adeudos de pasivo en efectivo, que sean autorizados;

VI.- Mantener actualizado el catálogo de

cuentas;

VII.- Vigilar que los archivos contables se

encuentren ordenados y al corriente;

VIII.- Revisar todas las conciliaciones bancarias,

prestando especial atención a las partidas

conciliatorias atrasadas;

IX.- Verificar la aplicación de las disposiciones

fiscales que afecten al Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

X.- Efectuar el registro de las operaciones

cumpliendo con los principios contables generalmente

aceptados;

XI.- Vigilar el cumplimiento a las obligaciones

fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;

XII.- Controlar la expedición de recibos por

donativos deducibles de impuestos, y los recibos de

cuotas de recuperación por los servicios que presta el

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XIII.- Apoyar en la elaboración del proyecto del

presupuesto anual del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca y del Programa Operativo Anual (POA), y

XIV.- Las demás que se deriven de su cargo o

que le sean encomendadas por la Presidencia, la

Dirección General y su jefe inmediato.

Artículo 44.- El Jefe (a) del departamento de

contabilidad, para el desempeño de sus funciones,

tendrá a su cargo un cajero (a), el cual tendrá las

siguientes funciones:

I.- Realizar el registro manual o electrónico, de

las personas que acuden a solicitar un servicio;

II.- Informarles el importe de la cuota de

recuperación que deberán cubrir;

III.- Recibir los recursos provenientes del pago

realizado por cuotas de recuperación;

IV.-Turnarlos al área correspondiente para

recibir la atención;

V.- Realizar el corte de caja y el reporte

correspondiente por los ingresos recibidos y entregarlo

al Departamento de Contabilidad;

VI.- Llevar el registro y control de los recibos

expedidos, y

VII.- Las demás que se deriven de su cargo o

que le sean encomendadas por la Presidencia, la

Dirección General y su jefe inmediato.

4.- ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Artículo 45.- El asistente administrativo tendrá

las siguientes atribuciones:

I.- Recibir y dar trámite a los oficios y solicitudes

recibidos en el área de acuerdo a las instrucciones de

su jefe inmediato;

II.- Organizar el archivo del área;

III.- Dar seguimiento a los trámites y registros

electrónicos del área;

IV.- Asistir a su jefe inmediato en la realización

de sus funciones, y

V.- Las demás que se deriven de su cargo o que

le sean encomendadas por la Presidencia, la Dirección

General y su jefe inmediato.

C).- DE LA SECRETARÍA:

Artículo 46.- La Secretaría, tendrá las siguientes

atribuciones:

Corresponde a la Secretaría del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, además de las

atribuciones previstas en los artículos 21 y 22 del

Decreto, tendrá las siguientes:

I.- Atender los juicios contenciosos en donde el

Sistema Municipal DIF Cuernavaca sea parte

formulando las denuncias, querellas, demandas o

quejas, y en su caso, contestar las que se presenten

en su contra;

II.- Resolver los recursos administrativos

interpuestos contra las resoluciones dictadas por el

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Vigilar los juicios de Amparo en los que

el Sistema sea parte o tenga interés;

IV.- Coadyuvar con el Ministerio Público del

Fuero Común o Federal en representación del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca, en procesos penales de

los que tenga conocimiento o los que sean de su

interés y que afecten el patrimonio o la personalidad

de la Institución, así como proporcionar los elementos

necesarios para la mejor atención de los asuntos;

V.- Elaborar, revisar, validar y registrar, previa

petición del área interesada los Contratos y Convenios

referentes a adquisiciones, comodatos y concesiones

en que participe el Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

VI.- Realizar los actos que requieran la

regularización, legalización, adquisición y enajenación

de bienes muebles e inmuebles que permitan el logro

de los objetivos del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

VII.- Asesorar a las Unidades Administrativas

del Organismo en los asuntos laborales, relativos a su

personal, incluso en la práctica y levantamiento de

constancias y actas administrativas en esta materia,

así como vigilar el cumplimiento a las obligaciones

laborales del Sistema Municipal DIF Cuernavaca para

el correcto ejercicio de sus atribuciones;

VIII.- Resolver las consultas jurídicas que le

formulen los titulares de las Unidades Administrativas

que integran el Sistema Municipal DIF Cuernavaca,

sobre asuntos relativos al desempeño de sus

funciones;

IX.- Formular los Proyectos de Reglamentos,

Decretos y Acuerdos de la competencia del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

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Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

X.- Vigilar, supervisar y difundir la aplicación de

las disposiciones legales, compilar las Leyes,

Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares, Tesis

Jurisprudenciales, así como otras disposiciones

legales relativas con la esfera de competencia del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XI.- Apoyar en la programación de las Sesiones,

Actas y Acuerdos de la Junta Directiva del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca en su calidad de Secretario

Técnico de la misma, y

XII.- Las demás que le confiera la Presidencia y

la Dirección General, para apoyar las acciones de la

Institución.

Artículo 47.- La titular de la secretaría, tendrá a

su cargo el personal siguiente:

1).- Asistente; teniendo las siguientes funciones:

I.- Apoyar en la tramitación de los

procedimientos legales en que el Sistema Municipal

DIF Cuernavaca sea parte;

II.- Apoyar en la gestión y elaboración de los

contratos y convenios en que el Sistema Municipal

DIF Cuernavaca sea parte;

III.- Colaboración y seguimiento de los acuerdos

de la Junta Directiva del Organismo;

IV.- Establecer contacto y coordinación con las

diferentes Unidades Administrativas, y

V.- Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato, para apoyar las acciones de la Institución.

2).- Asistente Administrativo; teniendo las

siguientes funciones:

I.- Apoyar en el área para el control y

seguimiento administrativo;

II.- Administrar el archivo y registro del área;

III.- Realizar los trámites administrativos que

correspondan, y

IV.- Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato, para apoyar las acciones de la Institución.

3).- Jefe (a) de Departamento de Archivo;

teniendo las siguientes funciones:

I.- Resguardar todos los documentos, archivos y

material, que se encuentran en el archivo debidamente

registrados;

II.- Brindar los servicios de apoyo en materia de

organización y conservación de archivos requeridos

por el Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Elaborar el cuadro general de clasificación

archivística y el catálogo de disposición documental

del Organismo;

IV.- Elaborar en coordinación con las áreas

administrativas del Organismo, los instrumentos de

control archivístico establecidos en la Ley Estatal de

Documentación y archivos de Morelos;

V.- En coordinación con el Instituto Estatal de

Documentación de Morelos (IEDM) y el IMIPE,

establecer y desarrollar programas de capacitación y

asesoría archivística en el Organismo;

VI.- Fungir como enlace y coadyuvar con el IEDM y el IMIPE, en las inspecciones documentales al sistema archivístico del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

VII.- Promover la innovación tecnológica, para el eficiente control y consulta de los archivos;

VIII.- La creación y actualización de los instrumentos de control y consulta de los archivos;

IX.- Vigilar y establecer los mecanismos de control, a efecto de que no salga ningún documento original o copia del archivo a su cargo, sin la autorización correspondiente;

X.- Estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias, para la conservación de documentos;

XI.- Proponer la armonización de la nomenclatura a implementar en el cuadro general de clasificación archivística;

XII.- Reproducir aquellos documentos que por su importancia, estado de conservación o consulta continua, requieran de un resguardo especial;

XIII.- Participar en los eventos técnicos y académicos, que en la materia se efectúen;

XIV.- Fungir como responsable del área coordinadora de archivo; y

XV.- Las demás que se deriven de su cargo o que le sean encomendadas por la Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

D).- PROCURADURÍA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE

CUERNAVACA. Artículo 48.- La Procuraduría Municipal para la

Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca, a cargo de la Dirección General; tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores, mujeres, hombres y discapacitados vulnerables sin recursos en los trámites y procedimientos relacionados con estos, dentro del municipio de Cuernavaca;

II.- Coadyuvar con las autoridades educativas para que los menores del municipio de Cuernavaca reciban la instrucción básica obligatoria;

III.- Dirigir y coordinar campañas tendientes al mejoramiento del menor y la familia dentro del municipio de Cuernavaca;

IV.- Actuar en coordinación interinstitucional, en campañas tendientes a la prevención y erradicación del consumo de substancias tóxicas y las prohibidas por la Ley General de Salud, entre menores y adolescentes;

V.- Coadyuvar con las Dependencias competentes en la realización de las gestiones necesarias relativas al abandono o violencia intrafamiliar de los menores, adolescentes y adultos mayores, así como en la localización de sus familiares;

VI.- Elaborar las actas circunstanciadas respecto del abandono o exposición de menores, adolescentes y adultos mayores, determinando en ellas lo relativo al resguardo temporal de los menores respecto de sus familiares o instituciones públicas y/o privadas;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

VII.- Emitir dictámenes en cumplimiento a

solicitudes de autoridades judiciales, relacionados con la separación cautelar o definitiva de menores u otros

incapaces que sufran de violencia intrafamiliar; VIII.- Procurar la conciliación de los interesados

en los asuntos de su competencia, exhortándolos a resolver sus diferencias mediante convenio, el cual

será exigible para las partes. La conciliación no se promoverá cuando exista riesgo grave para la

integridad física o psicológica de los involucrados particularmente en los casos de violencia intrafamiliar;

IX.- Solicitar al Juez de lo Familiar o Ministerio Público, en base a la investigación multidisciplinaria

practicada por el personal adscrito a la Procuraduría, según el caso lo amerite, las órdenes de protección

para brindar atención integral a los menores, adolescentes, mujeres y adultos mayores que en la

calle o lugares públicos realicen actividades de riesgo o sean objeto de cualquier tipo de explotación o

violencia intrafamiliar; X.- Solicitar el apoyo de la autoridad competente

para hacer uso de los medios de apremio que establezcan las Leyes;

XI.- Gestionar ante la Dirección General del Registro Civil del Estado o las Oficialías del Registro

Civil del municipio de Cuernavaca, según corresponda, actas de nacimiento, matrimonio,

defunción, aclaración y rectificación de éstas; XII.- En casos urgentes de incapacidad,

negativa o desinterés de los padres, gestionar los trámites necesarios ante la Dirección General del

Registro Civil del estado de Morelos, para registrar a los recién nacidos y menores;

XIII.- Intervenir de manera oficiosa en los juicios del orden familiar, penal y cualquier otro procedimiento

del Primer Distrito Judicial, referente a los menores, mujeres, adolescentes y adultos mayores;

XIV.- Recibir reportes de violencia intrafamiliar, maltrato y omisiones de cuidado a menores,

adolescentes y adultos mayores y dar la atención y el trámite correspondiente;

XV.- Interponer denuncias ante el Ministerio Público, en representación de menores, adolescentes

y adultos mayores; XVI.- Colaborar con la Procuraduría de la

Defensa del Menor y la Familia dependiente del Sistema DIF Morelos, con el propósito de que los

menores, adolescentes, adultos mayores y las familias reciban los cuidados y las atenciones necesarias para

la satisfacción de sus necesidades; XVII.- Dar apoyo al Poder Judicial del Estado en

el Primer Distrito Judicial, como organismo auxiliar en las valoraciones psicológicas, estudios de trabajo

social, que así lo requieran, así como proporcionar asistencia a menores involucrados en ilícitos en las

diversas diligencias en materia penal; XVIII.- Realizar pláticas de conciliación a través

del personal autorizado a matrimonios con problemas conyugales, a los responsables de omisiones de

cuidado de menores y adolescentes así como en los casos en que se presente violencia familiar;

XIX.- Difundir avisos de menores, adolescentes

y adultos mayores del municipio de Cuernavaca,

extraviados dentro del Estado y en el interior de la

República Mexicana;

XX.- Recibir quejas, denuncias e informes de

quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, curatela o

guarda y custodia de menores, y en su caso interponer

las acciones legales que procedan;

XXI.- Proponer programas inherentes a la

atención y protección de los menores;

XXII.- Llevar los censos estadísticos

municipales de los casos y asuntos sobre menores y

ejecutar programas de difusión, relativos a los

derechos del menor;

XXIII.- Informar a la población a través de foros,

campañas, ferias y material de difusión, medidas de

prevención de riesgos psicosociales y promoción de

estilos de vida saludables y servicios que ofrece la

Procuraduría;

XXIV.- Promover convenios de colaboración con

instituciones públicas o privadas que estén

relacionadas con los programas, acciones y servicios

que ofrece el Sistema Municipal DIF Cuernavaca.

XXV.- Operar los programas de Prevención,

Atención y Erradicación de la Explotación Sexual

Infantil y Trata de Personas; Programa para la

Prevención y Atención Integral del Embarazo en

Adolescentes; Programa de Prevención de Riesgos

Psicosociales;

XXVI.- Elaborar la documentación

correspondiente para tramitar la condonación o

descuento en el pago de actas ante las Oficialías del

Registro Civil del municipio, de acuerdo a lo previsto

en la Ley de Ingresos;

XXVII.- Observar y aplicar el Sistema de

Protección Integral de niñas, niños y adolescentes

(SIPINNA), establecido en la Ley de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes del estado de Morelos,

lo anterior para asegurar una adecuada protección de

los derechos de niñas, niños y adolescentes, para

colocar a la niñez en primer plano en aspectos

importantes como: salud, educación, identidad y

seguridad social para generar atención integral y

protección a niños, niñas y adolescentes; y

XXVIII.- Observar y aplicar la normatividad

vigente en materia de protección de los derechos de la

niñez; y

XXIX.- Las demás que le sean conferidas por la

Presidencia y la Dirección General del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca.

Artículo 49.- La Procuraduría Municipal para la

Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca,

tendrá a su cargo el personal siguiente:

1).- Jefe (a) del Departamento de Atención a

Programas de la Niñez; el cual tendrá las siguientes

funciones:

I.- Promover Programas de Prevención,

detección y atención a menores y adolescentes en

estado vulnerable;

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

II.- Adecuar los modelos de programas ya

establecidos para que los mismos sean

implementados según las necesidades de la población

que se atiende en el municipio;

III.- Atender y operar el Programa de

Prevención, Atención, y Erradicación de la Explotación

Sexual Infantil y Trata de Personas;

IV.- Atender y operar los Programas enfocados

a los menores y adolescentes en estado vulnerable;

V.- Brindar el apoyo necesario para la

constitución de redes de prevención y atención a la

violencia familiar;

VI.- Coordinarse con las diferentes instancias

públicas y privadas para la difusión de los derechos de

la niñez dentro del municipio;

VII.- Coordinarse con el área encargada de los

programas de protección y prevención a la infancia de

los Sistemas DIF Morelos y Nacional;

VIII.- Promover campañas de difusión en los

medios de comunicación, Delegaciones Municipales,

centros escolares públicos y privados, sobre temas de

prevención de violencia, explotación sexual o laboral,

abuso sexual en la infancia y trata de menores, y

IX.- Las demás que le encomiende la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

2).- Jefe (a) de Departamento Jurídico; el cual

tendrá las siguientes funciones:

I.- Revisar que la asesoría legal brindada o en

su caso el patrocinio legal proporcionado en asuntos

de derecho familiar a las personas vulnerables, se

realice con la responsabilidad profesional debida;

II.- Revisar que los formatos, documentos y

demás trámites jurídicos, se realicen de manera

correcta, debidamente fundados y motivados;

III.- Supervisar que los auxiliares jurídicos

realicen sus funciones de manera correcta y den

debido cumplimiento a la normatividad;

IV.- Coordinarse con su jefe inmediato para

promover y proporcionar el servicio de localización de

personas, así como información general a través de la

coordinación con Instituciones Públicas y Privadas;

V.- Supervisar las actas de comparecencias de

los asuntos familiares sometidos a su consideración;

VI.- Vigilar el seguimiento de las asesorías

jurídicas hasta su conclusión, realizando las acciones

encaminadas a la integración familiar, para el beneficio

de sus integrantes y en especial de los menores,

dando a conocer las obligaciones y derechos de los

padres hacia sus hijos, así como promover y procurar

la integración familiar;

VII.- Revisar y aprobar los convenios de

pensiones alimenticias y diligencias de conciliación

según proceda el caso, y

VIII.- Las demás que sean designadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

Artículo 50.- El encargado de la jefatura del

departamento jurídico, tendrá a su cargo el personal

siguiente:

a).- Auxiliar jurídico; el cual tendrá las siguientes

funciones:

I.- Brindar Asesoría y en su caso patrocinio legal

en asuntos de derecho familiar a las personas

vulnerables que así lo soliciten;

II.- Elaborar los formatos y realizar las acciones

y proyectos encaminados a agilizar y mejorar el

procedimiento administrativo que realiza el

Departamento Jurídico;

III.- Promover y proporcionar el servicio de

localización de personas;

IV.- Elaborar actas de comparecencias de los

asuntos familiares sometidos a su consideración;

V.- Elaborar los convenios de pensiones

alimenticias y diligencias de conciliación según

proceda el caso, y

VI.- Las demás que sean designadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

3).- Promotor (a) de Programas Sociales

(PAMAR.- Programa de Atención al Menor y

Adolescente en Riesgo), el cual tendrá las siguientes

funciones:

I.- Coordinarse con las diferentes Instancias

públicas y privadas para la difusión de los Derechos

de la Niñez dentro del municipio;

II.- Procurar la coordinación con el área

encargada de los programas de protección a la

infancia de los Sistemas DIF Morelos y Nacional;

III.- Promover campañas de difusión en los

medios de comunicación, Delegaciones Municipales,

centros escolares públicos y privados sobre temas de

prevención de violencia, adicciones y protección a la

infancia;

IV.- Brindar el apoyo necesario para la

constitución de redes de prevención y atención contra

las adicciones;

V.- Atender y operar Prevención y Atención

Integral del Embarazo en Adolescentes;

VI.- Atender y operar el Programa de

Prevención de Riesgos Psicosociales;

VII.- Atender y operar el Programa de

Prevención, Atención, y Erradicación de la Explotación

Sexual Infantil y Trata de Personas;

VIII.- Realizar las canalizaciones

correspondientes en casos de adicciones;

IX.- Brindar atención a familias con problemática

derivada del uso de drogas, y

X.- Las demás que sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección general y su jefe inmediato.

4).- Promotor (a) de Programas Sociales

(PREMAN.- Prevención del Maltrato al Menor), el cual

tendrá las siguientes funciones:

I.- Brindar orientación y asesoría jurídica a la

población en general y a los sujetos de asistencia

social, sobre prevención del maltrato a menores y

adultos mayores;

II.- Recibir denuncias vía telefónica, personal o

vía oficio canalizadas por alguna instancia

gubernamental;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

III.- Realizar las comparecencias y dar

seguimiento a los asuntos planteados;

IV.- Dar intervención a las áreas de Psicología,

Trabajo Social y Ludoteca, a efecto de que se realicen

los estudios, valoraciones e investigaciones que

correspondan;

V.- Recabar los informes de Psicología, Trabajo

Social y Ludoteca a efecto de integrar los expedientes

y proporcionar de manera adecuada el servicio;

VI.- Recibir las denuncias, quejas y reportes de

maltrato sobre menores e iniciar las diligencias que

correspondan y darle trámite al asunto;

VII.- Presentar las denuncias ante el Agente del

Ministerio Público, en aquellos casos de maltrato,

lesiones, abuso físico o psíquico, abandono, descuido

o negligencia y en general ante cualquier acción u

omisión que perjudique al menor y darle seguimiento a

las mismas;

VIII.- Promover ante la autoridad

correspondiente las medidas de protección necesarias

para salvaguardar la integridad física y emocional de

los menores en situación de vulnerabilidad;

IX.- Motivar en quienes ejerzan la patria

potestad, la tutela, curatela o guarda y custodia de

menores, la existencia de estilos de vida saludable y

deseo de cambio de conducta canalizando, en su

caso, la inserción de los agresores, cuando no se trate

de delitos graves o que se persigan de oficio al

programa de rehabilitación de agresores;

X.- Proponer y diseñar modelos de atención

inherentes a menores;

XI.- Representar legalmente a los menores en

aquellos casos en que corresponda al Sistema DIF

Morelos por la designación del ejercicio de la guarda y

custodia provisional y en su caso de la tutela de los

menores;

XII.- Elaboración de informes mensuales de

actividades.

XIII.- Generar pláticas, cursos, conferencias,

talleres en materia de prevención del maltrato infantil;

XIV.- Elaborar un Programa Anual de Trabajo;

XV.- Proporcionar los instrumentos necesarios a

los padres de familia para que asuman plenamente

sus responsabilidades con respecto a sus menores

hijos y el derecho de estos a tener un pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad;

XVI.- Vigilar el control de los libros de registro

de los peticionarios del servicio, así como un fichero

de los centros y casas asistenciales para el debido

cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría, y

XVII.- Las demás que sean conferidas por la

Presidencia, la Dirección General y su Jefe inmediato.

Artículo 51.- El encargado del Programa de

Prevención del Maltrato al Menor (PREMAN), para el

mejor desempeño de sus funciones, se apoyará en el

personal siguiente:

a).- Auxiliar jurídico; el cual tendrá las siguientes

funciones:

I.- Brindar Asesoría y en su caso patrocinio legal

en asuntos de derecho familiar a las personas

vulnerables que así lo soliciten, siempre en la defensa

del menor; salvaguardando el intereses superior del

menor;

II.- Elaborar los formatos y realizar las acciones

y proyectos encaminados a agilizar y mejorar el

procedimiento administrativo que realiza el Programa

de Prevención del Maltrato al Menor (PREMAN);

III.- Promover y proporcionar el servicio de

localización de personas;

IV.- Elaborar actas de comparecencias de los

asuntos familiares sometidos a su consideración;

V.- Elaborar los convenios y diligencias de

conciliación según proceda el caso, y

VI.- Las demás que sean designadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

b).- Promotor (a) de trabajo social, el cual tendrá

las siguientes funciones:

I.- Aplicar los estudios socio-económicos en las

colonias y poblados pertenecientes al municipio, para

verificar que las personas cumplan con los requisitos

para ser beneficiados con los distintos programas en

materia de asistencia social;

II.- Apoyar a otras Unidades Administrativas del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca con las

aplicaciones de estudios socio-económicos para que

se puedan proporcionar otro tipo de beneficios;

III.- Brindar apoyo a la Procuraduría Municipal

en el seguimiento de trabajo social de casos de

maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, descuido o

negligencia y en general cualquier conducta de acción

u omisión que perjudique al menor;

IV.- Apoyar a la Procuraduría Municipal en la

realización de visitas domiciliarias, estudios

socioeconómicos e investigación social y de campo

con el informe y en su caso el dictamen

correspondiente, y

V.- Las demás funciones que le confiera la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

El personal en el que se apoyara el Programa

de Prevención del Maltrato al Menor (PREMAN),

tendrá como jefe inmediato a la Procuraduría

Municipal para la Defensa del Menor y la Familia de

Cuernavaca.

5).- Promotor (a) de Programas Sociales (PAIF.-

Programa de Atención Integral a la Familia), el cual

tendrá las siguientes funciones:

I.- Brindar apoyo para facilitar la comunicación

entre las partes que se encuentran en un conflicto

familiar de una manera pacífica;

II.- Incentivar y concientizar a los usuarios de la

importancia de llegar a posibles alternativas de

solución para su problema;

III.- Brindar seguimiento a través de la visita

domiciliaria a los asuntos sometidos a su área;

IV.- Realizar canalizaciones a las áreas

competentes en caso de identificación de alguna

conducta antisocial;

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Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

V.- Coordinarse con Instituciones Públicas y

Privadas para realizar la atención oportuna de los

asuntos sometidos a su área;

VI.- Realizar visitas domiciliarias de primera vez

en los casos que así se requiera para brindar la

orientación necesaria a los miembros de la familia y/o

comunidad;

VII.- Proponer modelos de asistencia para

entender y abordar la problemática de los problemas

familiares,

VIII.- Elaborar informes mensuales de

actividades y datos estadísticos, y

IX.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

E).- DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA.

Artículo 52.- La Dirección de Atención

Ciudadana del Sistema Municipal DIF Cuernavaca,

tendrá como atribuciones las siguientes:

I.- Recabar y concentrar la información sobre

solicitudes de apoyo y canalizarlos a las diferentes

áreas que conforman el Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, de acuerdo a las instrucciones de la

Presidencia y/o Dirección General;

II.- Vigilar el seguimiento a las solicitudes, así

como la entrega de apoyos a los ciudadanos según

sea el caso;

III.- Acompañar a la Presidenta, así como al

titular de la Dirección General, a las reuniones y giras

de trabajo de acuerdo a lo programado en las agendas

correspondientes;

IV.- Coordinar junto con la Dirección de

Recursos Humanos y Materiales y la Dirección de

Comunicación Social del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, las actividades programadas, a fin de dar

seguimiento a solicitudes y atención de la ciudadanía

en cada actividad externa del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, y

V.- Las demás funciones que le encomiende

la Presidencia y la Dirección General del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca.

Artículo 53.- Esta Dirección, para el debido

cumplimiento de sus funciones, tendrá a su cargo el

personal siguiente, mismos que serán el número

necesario que determine el Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos Del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca:

1.- Asistente Administrativo; el cual tendrá como

funciones, las siguientes:

I.- Apoyar en el área para el control y

seguimiento administrativo;

II.- Administrar el archivo y registro del área;

III.- Realizar los trámites administrativos que

correspondan, y

IV. - Las demás que le sean encomendadas por

la Presidencia, la Dirección General y por su jefe

inmediato, para apoyar las acciones de la Institución.

2.- Promotor (a) de Trabajo Social; el cual

tendrá como funciones, las siguientes:

I.- Aplicar los estudios socio-económicos en las

colonias y poblados pertenecientes al Municipio, para

verificar que las personas cumplan con los requisitos

para ser beneficiados con los distintos programas en

materia de asistencia social;

II.- Apoyar a otras unidades administrativas del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca con las

aplicaciones de estudios socio-económicos para que

se puedan proporcionar otro tipo de beneficios;

III.- Brindar apoyo a la Procuraduría Municipal

en el seguimiento de trabajo social de casos de

maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, descuido o

negligencia y en general cualquier conducta de acción

u omisión que perjudique al menor;

IV.- Apoyar a la Procuraduría Municipal en la

realización de visitas domiciliarias, estudios

socioeconómicos e investigación social y de campo

con el informe y en su caso el dictamen

correspondiente, y

V.- Las demás funciones que le confiera la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

F).- DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Artículo 54.- La Dirección de Comunicación

Social del Sistema Municipal DIF Cuernavaca tendrá

las atribuciones siguientes:

I.- Comunicar todas aquellas actividades

públicas que realiza el Sistema Municipal DIF

Cuernavaca a los diferentes medios de comunicación

social;

II.- Difundir las metas alcanzadas y la

presentación de proyectos para el mejoramiento de las

condiciones de vida de las familias del municipio;

III.- Cubrir los eventos organizados por Sistema

Municipal DIF Cuernavaca o aquellos en los que

participe con vídeo o fotografía;

IV.- Elaborar y enviar boletines de prensa o

información oficial relativa a las actividades del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

V.- Organizar conferencias de prensa para dar a

conocer cualquier información relevante;

VI.- Concertar entrevistas exclusivas para la

Presidencia, Dirección General y Unidades

Administrativas del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

VII.- Elaborar los videos promociónales del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

VIII.- Diseñar y producir el material gráfico y de

promoción como volantes, folletos e invitaciones;

IX.- Diseñar y actualizar la información

contenida en la página web y demás redes sociales

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

X.- Impulsar las campañas promocionales en

coordinación con la Dirección General de Imagen

Pública, Difusión y Comunicación Social del

Ayuntamiento de Cuernavaca.

XI.- Establecer enlaces con diferentes medios

de comunicación tanto públicos como privados,

nacionales e internacionales;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

XII.- Administrar el archivo fotográfico

generado a partir de las acciones de difusión;

XIII.- Elaborar los guiones para la conducción de

los eventos en los que tenga participación el Sistema

Municipal DIF Cuernavaca;

XIV.- Conducir los eventos públicos organizados

por el Sistema Municipal DIF Cuernavaca, y

XV.- Las demás que se deriven de su cargo o

que le sean encomendadas por la Presidencia y la

Dirección General.

Artículo 55.- Esta dirección de comunicación

social, para el debido cumplimiento de sus funciones,

tendrá a su cargo el personal siguiente:

1).- Jefe (a) del Departamento de Tecnologías

de la Información, el cual tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Proporcionar la asesoría técnica que se

requiera para la compra y uso de equipo de cómputo,

periféricos, audiovisual, así como en el uso de los

programas computacional de mayor uso en la

institución;

II.- Instalar y administrar entornos o plataformas

que ayuden o solucionen problemáticas sobre el uso y

manejo de cierta información, a petición de los

usuarios;

III.- Proporcionar la ayuda que requieran para la

instalación de los equipos de cómputo, periféricos y

audiovisuales, así como la instalación de programas

de cómputo;

IV.- Proporcionar auxilio técnico computacional

respecto a problemas de funcionamiento en cualquier

momento que lo soliciten;

V.- Instalar y configurar nuevos equipos, así

como solicitar los datos de red para su integración a la

red local;

VI.- Configuración y reconfiguración de equipos

de cómputo, periféricos;

VII.- resguardar y proporcionar equipo de

cómputo cuando lo soliciten;

VIII.- mantener en óptimas condiciones de

funcionamiento el equipo de cómputo mediante un

plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo a

nivel hardware y software, o realizarlo a petición de los

usuarios;

IX.- Proponer medidas de seguridad contra virus

y programas maliciosos a los equipos de cómputo con

la finalidad de proteger su información y sus datos;

X.- Proponer medidas de seguridad contra fallos

físicos y de electricidad de los equipos de cómputo

con la finalidad de proteger la información;

XI.- Administrar, proporcionar soporte técnico y

mantener en correcto funcionamiento las redes locales

alámbricas e inalámbricas.

XII.- Administrar, proporcionar soporte técnico y

mantener en correcto funcionamiento los servidores de

la biblioteca, de administración y de contenido digital.

XIII.- Establecer medidas de seguridad a nivel

red, hardware y software, para la protección de la

información y de los datos de los equipos de cómputo

que pertenezcan a las redes.

XIV.- Administrar y actualizar la documentación

sobre los servicios de voz y datos, así como del

cableado existentes acorde a los estándares;

XV.- Participar en la toma de decisiones

respecto a la planeación, instalación o ampliación de

cableado estructurado para nuevos servicios de voz y

datos, acorde a los estándares.

XVI.- Instalar y configurar los servicios de red

inalámbricos o alámbricos, así como documentar las

configuraciones de todos los equipos conectados en

red; y

XVII.- Corregir y prevenir errores que provoquen

un mal funcionamiento de la red y datos y voz.

G).- COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS

VULNERABLES.

Artículo 56.- Corresponde a la Coordinación de

Atención a Grupos Vulnerables del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca, el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Supervisar y evaluar las áreas de atención a

la población vulnerable, y realizar y promover

Programas de medicina preventiva, atención

psicológica y trabajo social;

II.- Vigilar la aplicación de los programas

asignados a cada una de las áreas a su cargo, de

acuerdo con la programación de los mismos;

III.- Verificar que las áreas adscritas a su

Coordinación elaboren las bases de datos de todos los

beneficiarios de los programas de grupos vulnerables

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

IV.- Promover campañas educativas de

información y orientación en temas relacionados con la

salud y la prevención, dirigidas a grupos vulnerables;

V.- Coordinarse con diversas Instituciones para

la identificación de beneficiarios de los diversos

programas asistenciales;

VI.- Promover actividades preventivas dirigidas

a la población objetivo de la asistencia social;

VII.- Promover acciones dirigidas a las familias

que se encuentren en situación de emergencia

derivadas de desastres naturales;

VIII.- Brindar servicios de salud primaria a través

de consultas médicas, odontológicas y ginecológicas

en instalaciones del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, y

IX.- Todas las acciones que deriven de la

naturaleza de su cargo, o que le sean encomendadas

por la Presidencia y la Dirección General.

Artículo 57.- La Coordinación de Atención a

Grupos Vulnerables del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá a su cargo el personal siguiente:

1.- Auxiliar Administrativo; el cual tendrá las

funciones siguientes:

I.- Apoyar en el área para el control y

seguimiento administrativo;

II.- Administrar el archivo y registro del área;

III.- Realizar los trámites administrativos que

correspondan, y

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Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

IV.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

2.- Promotor (a) de Programas Sociales

(PAIAM.- Programa de Atención Integral al Adulto

Mayor); el cual tendrá las funciones siguientes:

I.- Apoyar a los adultos mayores a incorporarse

a los Programas Laborales de: vigilantes viales

escolares y empacadores voluntarios, así como al

programa de descuentos en negocios;

II.- Supervisar y evaluar las actividades de los

vigilantes viales escolares y empacadores voluntarios;

III.- Orientar a personas que soliciten

información general y específica de atención integral al

adulto mayor;

IV.- Proponer a la Coordinación de Atención a

Grupos Vulnerables, la celebración de convenios para

la implementación de los Programas de Atención

Integral al Adulto Mayor, y

V.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

3.- Psicólogo (a); el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Brindar atención psicológica y terapias a las

personas que se encuentren en asistencia y asesoría

del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, así como

elaborar peritajes psicológicos, cuando así lo

requieran las autoridades competentes;

II.- Aplicar las pruebas que tienen por nombre

baterías psicológicas necesarias para detectar la

problemática de cada paciente;

III.- Programar e impartir pláticas de prevención

en las comunidades, y

IV.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

4.- Dentista; el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Realizar las actividades de los Programas de

Medicina Dental;

II.- Realizar los estudios necesarios en materia

de asistencia de medicina dental;

III.- Proporcionar servicios de asistencia a través

de consulta dental preventiva y correctiva a los

habitantes del Municipio más vulnerables, sujetos de

asistencia social con problemas de salud;

IV.- Proponer e implementar el Programa de

Medicina Dental Preventiva y Correctiva de la unidad

móvil, así como aquellas áreas médicas que se

instrumenten por parte del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca como son: consulta, limpieza dental,

platicas de técnicas de cepillado, aplicación de flúor,

amalgamas, resinas, curaciones, cementaciones,

incrustaciones, extracciones, ionómeros, selladores de

fosas y fisuras, y

V.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

5.- Médico General; el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Proporcionar atención y servicio en la materia

de su competencia a la población que así lo solicite;

II.- Proporcionar servicios médicos a través de

consulta externa de primer nivel a la población objetivo

de asistencia social;

III.- Impulsar campañas de prevención de la

salud en las comunidades con mayor índice de

vulnerabilidad;

IV.- Canalizar a pacientes a otros niveles de

atención que así lo requieran, y

V.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

6.- Terapeuta de Lenguaje; el cual tendrá las

funciones siguientes:

I.- Programar y realizar las actividades propias

de su área, para el eficaz cumplimiento de sus

funciones;

II.- Brindar servicio y atención especializada

mediante terapias a los niños que presentan

alteraciones leves en el lenguaje y aprendizaje

facilitando su integración al medio familiar, escolar y

social;

III.- Brindar terapias de aprendizaje de las

habilidades necesarias según sea el caso;

IV.- Realizar entrevistas a los padres de los

pacientes infantiles para obtener referencias y aplicar

las pruebas necesarias para su diagnóstico;

V.- Aplicar pruebas y valoraciones

personalizadas para el tratamiento hasta su

conclusión;

VI.- Mantener permanentemente informada a la

Coordinación de Atención a Grupos Vulnerables,

sobre sus actividades a realizar, y

VII.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

H).- COORDINACIÓN DE ATENCIÓN

COMUNITARIA.

Artículo 58.- Corresponde a la Coordinación de

Atención Comunitaria del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.- Programar y supervisar las brigadas que se

realicen en sus diversas modalidades;

II.- Promover campañas educativas de

información y orientación en temas relacionados con la

salud y la prevención, dirigidas a grupos vulnerables;

III.- Promover Programas, Proyectos y

actividades médico comunitarias;

IV.- Planear, dirigir y supervisar las acciones del

personal médico que proporciona servicios de salud

en las comunidades de atención prioritaria;

V.- Promover actividades preventivas dirigidas a

la población objetivo de la asistencia social;

VI.- Promover acciones dirigidas a las familias

que se encuentren en situación de emergencia

derivadas de desastres naturales;

VII.- Brindar servicios de salud primaria a través

de consultas médicas, odontológicas y ginecológicas

en unidades móviles, y

VIII.- Todas las acciones que deriven de la

naturaleza de su cargo, o que le sean encomendadas

por la Presidencia y la Dirección General.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

Artículo 59.- La Coordinación de Atención

Comunitaria, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá a su cargo el personal siguiente:

1.- Ginecólogo; el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Proporcionar atención y servicio en la materia

de su competencia a la población femenina que así lo

requiera;

II.- Realizar a la población femenina que así lo

requiera estudios relacionados a la gineco-obstetricia;

III.- Proporcionar servicios de asistencia a través

de consulta externa de primer nivel;

IV.- Impulsar campañas de prevención de la

salud en las comunidades con mayor índice de

vulnerabilidad a través de brigadas comunitarias, y

V.- Las demás que se deriven de su cargo o que

le sean encomendadas por la Presidencia, la Dirección

General y su jefe inmediato.

2.- Médico General; el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Proporcionar atención y servicio a la

población que así lo solicite;

II.- Proporcionar servicios médicos a través de

consulta externa de primer nivel a la población objetivo

de asistencia social;

III.- Impulsar campañas de prevención de la

salud en las comunidades con mayor índice de

vulnerabilidad a través de brigadas comunitarias;

IV.- Canalizar a pacientes a otros niveles de

atención que así lo requieran, y

V.- Las demás que sean designadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

3.- Dentista; el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Realizar las actividades de los programas de

medicina dental;

II.- Realizar los estudios necesarios en materia

de asistencia de medicina dental;

III.- Proporcionar servicios de asistencia a través

de consulta dental preventiva y correctiva a los

habitantes más vulnerables del Municipio, sujetos de

asistencia social con problemas de salud;

IV.- Proponer e implementar el programa de

medicina dental preventiva y correctiva de la unidad

móvil, así como aquellas áreas médicas que se

instrumenten por parte del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca como son: consulta, limpieza dental,

platicas de técnicas de cepillado, aplicación de flúor,

amalgamas, resinas, curaciones, cementaciones,

incrustaciones, extracciones, ionómeros, selladores de

fosas y fisuras, y;

V.- Las demás que deriven de la naturaleza de

sus actividades o que le sean encomendadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

4.- Enfermero; el cual tendrá las funciones

siguientes:

I.- Coadyuvar con las actividades de los

programas preventivos de salud;

II.- Proporcionar servicios de asistencia a los

médicos adscritos al Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

III.- Coadyuvar en los programas de salud de las unidades móviles, y

IV.- Las demás que se deriven de su cargo o que le sean encomendadas por la Presidencia, la

Dirección General y su jefe inmediato. I). - DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD BÁSICA

DE REHABILITACIÓN Y ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo 60.- Corresponde al Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a

Personas con Discapacidad, el ejercicio de las siguientes funciones:

I.- Elaborar los Programas de Evaluación y Atención dirigidos a personas con discapacidad;

II.- Promover acciones de rehabilitación en un nivel básico a personas con discapacidad temporal y

permanente; III.- Detección y canalización de los usuarios

con discapacidad a los diversos programas, terapias y seguimiento que se requiera;

IV.- Elaborar el diagnóstico del paciente en base a las lesiones del sistema musculo-esquelético que

presenta; V.- Determinar la terapia física que requiera el

paciente de acuerdo al problema que presente, el cual puede ser motriz o congénito, para que posteriormente

lo canalice con el terapeuta físico; VI.- Elaborar las fichas técnicas para la

clasificación de los beneficiarios de acuerdo a la discapacidad que presentan;

VII.- Elaborar y tener bajo su resguardo el expediente clínico de cada paciente, cuidando que

tenga las notas necesarias para iniciar, actualizar o en su caso suspender el tratamiento previa evaluación,

anotando el diagnostico que se presume, a fin de que el personal de apoyo tenga las bases para continuar el

tratamiento instruido; VIII.- Elaborar certificados médicos de los

usuarios que presenten algún tipo de discapacidad a internados u otras instituciones que lo soliciten y

requieran; IX.- Atender las solicitudes de apoyo por parte

de las personas con discapacidad previo estudio socio-económico, dando seguimiento y continuidad

hasta la entrega de apoyos funcionales de los Programas Instituciones;

X.- Promover una cultura de respeto y dignidad hacia las personas con discapacidad;

XI.- Impulsar la reinserción familiar y laboral de las personas con discapacidad para elevar su nivel de

vida; XII.- Promover los convenios de coordinación

interinstitucional necesarios para la atención a personas con discapacidad; y

XIII.- Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomienden

la Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

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Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Artículo 61.- El departamento de la unidad

básica de rehabilitación y atención a personas con

discapacidad, para el cumplimiento de sus funciones,

tendrá a su cargo el personal siguiente:

1.- Terapeuta Físico; el cual tendrá como

funciones, las siguientes:

I.- Diseñar el plan de intervención de fisioterapia

o terapia física para atender las prioridades del

paciente, en base al diagnóstico médico elaborado;

II.- Evaluar las evoluciones de acuerdo al

tratamiento que recibe el paciente;

III.- Utilizar como medios de apoyo, los aparatos

necesarios para realizar los ejercicios físicos y la

electroterapia que requieran los pacientes;

IV.- Valorar el estado funcional del paciente

aplicando los procedimientos de valoración en terapia

física como el examen manual muscular, valoración de

la postura goniometría, valoración de la marcha,

motricidad, entre otras, y

V.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

J).- DEPARTAMENTO CASA DE DÍA.

Artículo 62.- Corresponde al Departamento de

Casa Día, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Brindar la atención y cuidados a los adultos

mayores que requieran el servicio en Casa de Día;

II.- Realizar el diagnóstico correspondiente para

el ingreso del adulto mayor a la Casa de Día;

III.- Elaborar el control de inventarios de los

insumos materiales y activos fijos existentes en la

Casa de Día;

IV.- Elaborar el control del personal, profesores

y asesores que trabajan en la Casa Día;

V.- Elaborar y supervisar los programas

alimentarios de salud y recreación dirigidos a los

adultos mayores beneficiarios de la Casa Día de

acuerdo a programas nutricionales;

VI.- Cumplir con las acciones establecidas para

preservar la integridad física y emocional de los

adultos mayores;

VII.- Verificar que se mantengan las condiciones

adecuadas de higiene, seguridad, infraestructura,

equipamiento y funcionalidad de las instalaciones que

garanticen el desarrollo armónico e integridad de los

adultos mayores;

VIII.- Coordinar las acciones medico preventivas

para la salud y control epidemiológico, verificando la

aplicación de programas de medicina preventiva y

nutricionales para los adultos mayores atendidos en

Casa de Día, y

IX.- Las demás funciones que le confiera la

Presidencia, Dirección General y su jefe inmediato.

Artículo 63.- El departamento Casa de Día, para

el cumplimiento de sus funciones, tendrá a su cargo el

personal siguiente:

1.- Asistente administrativo; le cual tendrá las

siguientes funciones:

I.- Apoyar en el área para el control y

seguimiento administrativo;

II.- Administrar el archivo y registro del área;

III.- Realizar los trámites administrativos que

correspondan,

IV.- Apoyar para mantener las instalaciones

limpias y en buen estado para la atención de los

adultos mayores;

V.- Apoyar con la preparación de los alimentos

para los adultos inscritos en Casa de Día; y

VI.- Las demás que le sean asignadas por la

Presidencia, la Dirección General y su jefe inmediato.

K).- DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA.

Artículo 64.- El Departamento de la Unidad de

Transparencia del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Garantizar que el Sistema Municipal DIF

Cuernavaca, otorgue y garantice a los ciudadanos el

derecho humano de acceso a la información pública;

II.- Recabar y difundir la información a que se

refieren los capítulos II y III del título quinto de la Ley

de Transparencia y Acceso a Ia Información Pública

del Estado de Morelos, y propiciar que las áreas se

actualicen periódicamente conforme a la normatividad

aplicable;

III.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de

acceso a la información;

IV.- Auxiliar a los particulares en la elaboración

de las solicitudes de acceso a la información y, en su

caso, orientarlos sobre los sujetos obligados

competentes conforme a la normatividad aplicable;

V.- Realizar los trámites internos necesarios

para la atención de las solicitudes de acceso a la

información;

VI.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VII.- Proponer al comité de transparencia los

procedimientos internos que aseguren la mayor

eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a

la información conforme a la normatividad aplicable;

VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de

acceso a la información, respuestas, resultados,

costos de reproducción y envió;

IX.- Promover e implementar políticas de

transparencia proactivas procurando su accesibilidad;

X.- Fomentar la trasparencia y accesibilidad al

interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca;

XI.- Administrar y sistematizar, archivar y

resguarda la información clasificada como reservada y

confidencial en coordinación con las áreas

administrativas del Organismo;

XII.- Las necesarias para facilitar el ejercicio del

derecho de acceso a la información y la protección

general de datos personales de acuerdo con los

principios y preceptos establecidos en la Ley de

Transparencia y Acceso a Ia información Pública del

estado de Morelos, y

XIII.- Todas las acciones que deriven de la

naturaleza de su cargo, o que le sean encomendadas

por la Presidencia y la Dirección General.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

TÍTULO TERCERO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DEL SISTEMA

MUNICIPAL DIF CUERNAVACA

CAPÍTULO ÚNICO

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 65.- El Órgano de Vigilancia del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca, estará a cargo de

un Comisario, quien además de las atribuciones

contenidas en el artículo 28, del Decreto, tendrá las

siguientes:

I.- Planear, programar, organizar, y coordinar el

sistema de control y evaluación del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca;

II.- Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto

público y su congruencia con el presupuesto de

egresos;

III.- Aplicar las normas y criterios en materia de

control y evaluación;

IV.- Citar a los servidores públicos implicados en

las investigaciones, auditorías, revisiones o

supervisiones; por posibles faltas administrativas

cometidas en el desempeño de sus funciones;

V.- Remitir a la Dirección General de Quejas y

Procedimientos Administrativos de la Contraloría

Municipal, los asuntos en que se determine iniciar el

procedimiento de responsabilidad;

VI.- Informar mensualmente al Contralor

Municipal el resultado del Programa de Revisiones y

las acciones encomendadas;

VII.- Vigilar el cumplimiento a las Leyes,

Reglamentos, Manuales y demás disposiciones

aplicables en el ámbito de su competencia;

VIII.- Supervisar la aplicación y cumplimiento de

las sanciones o recomendaciones que determine la

Contraloría Municipal;

IX.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones

de proveedores y contratistas del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca;

X.- Coordinarse con la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; y

con la Contraloría Municipal en el cumplimiento de sus

atribuciones;

XI.- Participar en la entrega recepción de las

unidades administrativas del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca;

XII.- Revisar los estados financieros de la

Tesorería del Sistema Municipal DIF Cuernavaca y

verificar que se remitan los informes correspondientes

a las autoridades competentes;

XIII.- Vigilar que los ingresos municipales se

entreguen a la Tesorería del Sistema Municipal DIF

Cuernavaca conforme a los procedimientos contables

y disposiciones legales aplicables;

XIV.- Revisar la actualización del inventario

general de los bienes muebles e inmuebles propiedad

del DIF Municipal, que expresará las características de

identificación y destino de los mismos;

XV.- Recomendar a los servidores públicos del

Sistema Municipal DIF Cuernavaca cumplir con la

obligación de prestar oportunamente la Declaración

Patrimonial, en términos de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

XVI.- Las demás que señalen las disposiciones

legales relativas y la Junta Directiva del Organismo.

TÍTULO CUARTO

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 66.- El Comité de Adquisiciones estará

integrado por los siguientes funcionarios del Sistema

Municipal DIF Cuernavaca:

I.- El titular de la presidencia;

II.- El Director General;

III.- El Comisario;

IV.- El Tesorero;

V.- El Director de Recursos Humanos y

Materiales, y

VI.- El Titular de la Secretaria;

Artículo 67.- Las atribuciones del comité de

adquisiciones serán las siguientes:

I.- Vigilar que en los procedimientos de

adquisición, se cumpla con lo previsto en el presente

Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II.- Vigilar que se publiquen las convocatorias

de las licitaciones públicas y dictaminar lo procedente

con base a las propuestas recibidas;

III.- Determinar la elección de la cotización más

conveniente para el Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de

acuerdo a las necesidades del mismo sistema, para el

cumplimiento de su objetivos;

IV.- Autorizar o negar la compra o adquisición

del bien, de acuerdo a la votación realizada en la

sesión correspondiente, y

V.- Determinar en fecha calendario el día y mes

de las sesiones que se llevaran a cabo en el año que

transcurre.

Artículo 68.- El Comité de adquisiciones operará

conforme a las siguientes disposiciones:

I.- Sesionará en forma ordinaria cada mes, y en

forma extraordinaria cuantas veces sea necesario,

según la importancia de los asuntos a tratar. Las

sesiones serán presididas por el titular de la

Presidencia, y en caso de usencia por el Director

General. El Comité se asistirá por un Secretario

Técnico, cuyo carácter lo tendrá el titular del

Departamento de Recursos Humanos y Materiales;

quien se encargará de convocar a las sesiones y de

elaborar las actas de cada sesión celebrada;

II.- La Convocatoria a las sesiones, deberá

entregarse a los miembros del Comité de

adquisiciones con un mínimo de dos días de

anticipación, si se trata de sesión ordinaria, y de

veinticuatro horas, si se trata de sesión extraordinaria;

III.- Para la validez de las Sesiones se requiere

que concurra la mayoría de los integrantes del Comité;

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Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

IV.- Para la validez de los acuerdos tomados en

las sesiones se requiere el voto aprobatorio de la

mayoría de sus miembros, teniendo quien presida la

sesión; voto de calidad en caso de empate;

V.- Cada uno de los integrantes del Comité,

tendrá voz y voto dentro de las sesiones celebradas,

ya sean ordinarias o extraordinarias, con excepción

del secretario técnico, quien únicamente tendrá

VI.- Para la validez de las Sesiones se requiere

que concurra la mayoría de los integrantes del comité.

Artículo 69.- El Comité de adquisiciones

únicamente sesionara para aquellos bienes cuyo valor

exceda de 400 veces de repetición de U.M.A. (Unidad

de Medida y Actualización).

Artículo 70.- Las adquisiciones que regula este

Reglamento, comprenden los bienes muebles, los

artículos de stock y generales; asimismo, los

arrendamientos y los servicios relacionados con

bienes muebles e inmuebles.

Artículo 71.- Podrán realizarse adquisiciones de

bienes, arrendamientos y contratación de servicios de

manera directa, independientemente del monto de

actuación, en los siguientes supuestos:

I.- Cuando se requiera dar respuesta inmediata

a situaciones de urgencia, debidas a riesgo, siniestro,

desastre, accidentes, acontecimientos inesperados o

por riesgos de seguridad, confidencialidad y secrecía,

las cuales de no atenderse de inmediato, traerían

graves consecuencias para la Administración o

pondrían en grave peligro las operaciones de un

programa prioritario;

II.- Derivado de caso fortuito, fuerza mayor, o

circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las

que resulte imposible obtener bienes o servicios

mediante el procedimiento de licitación pública dentro

del tiempo requerido para atender la eventualidad de

que se trate;

III.- Cuando peligre o se altere el orden social,

los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el

ambiente de alguna zona o región del municipio como

consecuencia de desastres producidos por fenómenos

naturales, y

IV.- Adquisiciones provenientes de personas

físicas o morales que sin ser proveedores habituales y

en razón de encontrarse en estado de liquidación o

disolución o bien bajo intervención judicial, ofrezca

bienes en condiciones favorables.

Para los casos previstos en las fracciones

anteriores, se buscará a las personas que cuenten con

la capacidad de respuesta inmediata y los recursos

que sean necesarios.

Los titulares de las áreas solicitantes justificarán

y fundamentarán por escrito la urgencia y describirán

los daños y perjuicios que se causarían de no

realizarse la adquisición de manera urgente, debiendo

contar en todos los casos con la autorización de la

Directora General o el Tesorero del Organismo.

TÍTULO CUARTO

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

CAPÍTULO II

DE LAS CONVOCATORIAS Y LICITACIONES

Artículo 72.- Para la adquisición de bienes,

arrendamientos y contratación de servicios a través de

licitación pública, esta procederá cuando el monto de

la adquisición sea mayor a 16,450 veces el valor de la

UMA vigente, más el impuesto al valor agregado.

Artículo 73.- Tratándose de adquisiciones de

bienes, arrendamientos y contratación de servicios

mediante Licitación Pública, la convocatoria deberá

ser publicada en cuando menos uno de los diarios de

mayor circulación en el Estado y en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el

Gobierno del estado de Morelos, la cual deberá

contener como mínimo la información siguiente:

I.- El nombre oficial de la Dependencia

convocante;

II.- La descripción general, cantidad y unidad de

medida de cada uno de los bienes o servicios que

sean motivo de la Licitación Pública;

III.- La indicación del lugar, fecha y horario en

que los interesados podrán revisar y obtener las bases

y, en su caso, el pago del costo de las mismas, y

IV.- La fecha, lugar y hora de la celebración de

los actos de aclaración de bases, apertura de

propuestas y fallo de la licitación.

Artículo 74.- Las bases de Licitación Pública,

deberán por lo menos contener:

I.- Descripción completa de los bienes y/o

servicios motivo de la licitación, cantidades,

presentación, especificaciones y unidades de medida

y vigencia de las cotizaciones; información específica

sobre refacciones; mantenimientos y asistencia

técnica; capacitación y períodos de garantía; entrega

de muestras, Normas Oficiales y calidades requeridas;

asimismo, lugar, domicilio y horarios; de la misma

forma, calendarios de entrega y otras opciones

adicionales de la adquisición o contratación, en cuanto

a sus características;

II.- Requisitos que deben cubrir los

concursantes y la documentación que deberán

presentar; la mecánica de realización de juntas

aclaratorias, previas al acto de apertura de ofertas, en

caso de ser necesarias;

III.- Instrucciones para la elaboración de

propuestas y las indicaciones para su presentación;

tipos y porcentajes de las garantías que deberán

presentar los concursantes;

IV.- Lineamientos para la realización del acto de

apertura de propuestas; motivos de descalificación de

los concursantes; criterios de revisión, análisis y

evaluación de ofertas, así como aquellos que se

deban seguir en el dictamen y la resolución para la

firma de las órdenes de compra o contratos;

V.- Procedimientos para la firma, entrega y

cumplimiento de las órdenes de compra o los

contratos;

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

VI.- Los criterios de carácter general que

deberán observarse en caso de declarar cancelada,

suspendida o desierta la Licitación Pública; de igual

manera, sobre la presentación de inconformidades, en

los términos de las disposiciones legales vigentes y en

la aplicación de penas convencionales por atraso en

las entregas;

VII.- Fecha de publicación de las bases para

concursar, y

VIII.- Las demás que el Comité, considere

pertinentes.

Artículo 75.- La Tesorería del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca, en materia de Licitaciones Públicas,

con anterioridad a la publicación de la Convocatoria

respectiva, dictaminará la forma de pago con la que

será cubierta en su oportunidad la adjudicación

resultante.

Artículo 76.- La Convocatoria y las bases de

Licitación elaboradas por la Tesorería del Organismo,

deberán ser autorizadas por el Comité, cuyos

miembros validarán con su firma los documentos

respectivos.

Artículo 77.- Ninguna de las condiciones

contenidas en las bases, así como las propuestas

presentadas por los proveedores, podrán ser

negociadas o modificadas una vez iniciado el acto de

apertura de propuestas.

Artículo 78.- Tanto en la convocatoria como en

las bases y en el acto de apertura, se observarán los

siguientes requisitos y formalidades:

I.- Que no transcurran más de treinta días

hábiles entre las fechas de publicación de la

convocatoria y la del acto de apertura de propuestas;

este término deberá ser suficiente para que los

concursantes preparen sus propuestas, las cuales

deberán presentarse en sobre cerrado;

II.- Que la licitación se lleve a cabo cuando se

tenga una propuesta como mínimo, que reúna los

requisitos de la convocatoria y las bases;

III.- Cuando quede solo una propuesta

económica, se compararán todas las condiciones

ofrecidas con otras cotizaciones solicitadas

directamente por la Dirección General, lo que

determinará si los montos ofertados están dentro de

los precios y condiciones aceptables por la

convocante, y

IV.- Que el día hábil siguiente al de la fecha de

publicación de la convocatoria, se pongan a

disposición de los participantes las bases para

concursar. El costo de las bases será el que se

encuentre establecido por la Ley de Ingresos

Municipal del año que corresponda y específicamente

en las bases de la licitación convocada.

Artículo 79.- El acto de apertura de propuestas,

de las Licitaciones Públicas, se realizará de la

siguiente manera:

I.- El registro de asistentes se efectuará hasta

una hora antes de su celebración;

II.- Las propuestas y garantías se entregarán el

día y hora señalados en la convocatoria. Las garantías

deberán coincidir con el tipo e importe que se indique

en las bases de la licitación;

III.- El Comité será la autoridad facultada para

aceptar o desechar las propuestas que se presenten.

Dichas resoluciones de aceptación o desechamiento,

deberán estar debidamente fundadas y motivadas;

IV.- El acto se realizará ante la presencia de los

concursantes en la fecha, hora y lugar señalados;

V.- Al ser mencionados los proveedores o

prestadores de servicios, éstos entregarán en sobre

cerrado sus propuestas, el documento en que conste

la garantía de las mismas y la acreditación legal

correspondiente;

VI.- La apertura de sobres se hará en presencia

de los concursantes registrados para el acto

convocado, así como de los miembros del Comité,

verificando el cumplimiento de los requisitos

solicitados en las bases, dándose lectura a la parte

sustantiva de las ofertas aceptadas y haciendo

mención de las causas y motivos de aquellas que

fueren desechadas;

VII.- Las propuestas aceptadas deberán

firmarse por los concursantes y por los miembros del

Comité, y

VIII.- Se elaborará acta circunstanciada que

deberá firmarse por todos los participantes, en la que

se harán constar las propuestas recibidas, las

desechadas y las causas que lo motivaron, así como

las observaciones que manifiesten los concursantes,

entregándose a cada uno, una copia simple del acta.

Si alguno de los concursantes se negara a firmar, se

hará constar en el acta, sin que este hecho invalide el

contenido y efectos de la misma.

Artículo 80.- El Comité, tratándose de

licitaciones, resolverá en términos de lo dispuesto por

este Reglamento y demás disposiciones aplicables en

la materia, dando a conocer a los concursantes el

resultado definitivo, debiendo emitir el contrato

respectivo para su firma con a la propuesta aceptada,

dentro del término de quince días hábiles.

Artículo 81.- El proveedor que no se presente a

firmar el contrato dentro del término señalado en el

artículo anterior, perderá a favor de la Tesorería del

organismo, la garantía que haya depositado para

garantizar su propuesta base y se hará acreedor a las

sanciones administrativas que al efecto determine el

Comité, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables.

En este único caso, la adjudicación recaerá en

la segunda mejor propuesta y en caso de que ésta no

se lleve a cabo, el Comité resolverá lo conducente.

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Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

Artículo 82.- La Licitación Pública se declarará

desierta cuando las propuestas no reúnan los

requisitos de las bases de la Licitación o sus precios

no fueren aceptables.

Cuando se declare desierta la Licitación se

levantará el Acta correspondiente y, previo acuerdo

del Comité, se procederá a realizar la adjudicación,

previa cotización de por lo menos dos proveedores.

Artículo 83.- El Comité, podrá distribuir la

adjudicación del total de los requerimientos, a dos o

más proveedores que hayan intervenido en la

licitación, señalando los montos asignados a cada uno

de ellos.

Artículo 84.- Las garantías que se requieran en

el proceso de una Licitación Pública o Invitación

Restringida, podrán consistir en:

I.- Fianza, o

II.- Cheque certificado o de caja a favor de la

Tesorería del Sistema Municipal DIF Cuernavaca.

Artículo 85.- -El Comité, autorizará los

porcentajes de las garantías que se soliciten a los

proveedores para garantizar la seriedad de las

proposiciones, la correcta aplicación de los anticipos,

cuando estos procedan, y el cumplimiento de las

órdenes de compra o los contratos adjudicados.

Los montos para garantizar la seriedad de las

proposiciones, podrán ser hasta del 10% del valor de

las propuestas; los relativos a garantizar los anticipos,

deberán ser del 100% del monto del anticipo y los

relativos para garantizar el cumplimiento de las

órdenes de compra fincadas o los contratos, podrán

ser hasta del 20% del importe total del contrato.

TÍTULO CUARTO

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

CAPÍTULO III

DE LA INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS

Artículo 86.- Para la adquisición de bienes,

arrendamientos y contratación de servicios a través de

invitación, esta procederá cuando el monto sea mayor

a 3,350 veces y menor o igual a 16,450 veces del

valor de la UMA vigente, más el impuesto al valor

agregado.

Artículo 87.- Cuando por razón del monto de la

adquisición, arrendamiento o servicio, resulte

inconveniente desahogar el procedimiento de licitación

pública y éste se encuentre dentro de los límites

mínimos y máximos aprobados en el artículo anterior,

éstas se realizarán a través del procedimiento de

invitación a cuando menos tres personas, sujetándose

a lo siguiente:

I. Este procedimiento se desahogará a través de

la Dirección de Recursos Humanos y Materiales del

Organismo;

II. Para el acto de presentación y apertura de

proposiciones, éstas se entregarán en ese momento

por los Proveedores invitados;

III. Para llevar a cabo la adjudicación

correspondiente, se deberá contar con un mínimo de

tres propuestas susceptibles de analizarse;

IV. En las invitaciones se indicarán como

mínimo, la cantidad y descripción completa de los

bienes o servicios requeridos, o indicación de los

sistemas empleados para identificación de los mismos,

plazo y lugar de entrega, así como condiciones de

pago;

V. Los plazos para la presentación de las

proposiciones se fijarán para cada operación

atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así

como a la complejidad para elaborar la propuesta.

Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días

naturales a partir de que se entregó la última

invitación, y

VI. Difundir la invitación en lugar visible de las

oficinas de la convocante o en su página de Internet y

en los medios de difusión que para tal efecto se

establezcan a título informativo, incluyendo quienes

fueron invitados.

En este procedimiento se invitará a personas

que cuenten con capacidad de respuesta inmediata,

así como con los recursos técnicos, financieros y

demás que sean necesarios y cuyas actividades

comerciales o profesionales se relacionen con los

bienes o servicios, objeto del Contrato que pretenda

celebrarse.

Artículo 88.- Las operaciones no se podrán

fraccionar para quedar comprendidas en los supuestos

a que alude el artículo anterior.

Artículo 89.- Se elaborarán contratos de las

adjudicaciones que deriven de invitaciones a cuando

menos tres proveedores y de licitaciones públicas;

dentro del período de quince días hábiles para su

correspondiente firma por las partes.

Para el caso de que le participante cuya

proposición fue aceptada no llegare a la firma, se

tomara en consideración la segunda mejor proposición

para la celebración del contrato.

Artículo 90.- Se elaborarán órdenes de compra

de las adjudicaciones de bienes que deriven de

procedimientos de asignación directa, por monto de

actuación.

TÍTULO CUARTO

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

CAPÍTULO IV

DE LAS SUPLENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL

COMITÉ DE ADQUISICIONES

Artículo 91.- Los integrantes del Comité,

deberán designar suplentes, quienes tendrán las

mismas funciones y obligaciones que el titular. Los

suplentes deberán tener el nivel inmediato inferior al

del Titular.

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06 de diciembre de 2017 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

Articulo 92.- El Presidente del Sistema Municipal

DIF Cuernavaca, tendrá como suplente al encargado

(a) de la Dirección General, quien en términos del

artículo 56 del presente ordenamiento, será quien

presidirá las sesiones en caso de ausencia del

Presidente.

Artículo 93.- Solamente por causas de fuerza

mayor y debidamente acreditadas, se podrán justificar

las inasistencias de los integrantes del Comité. En

caso de que alguno de los miembros del Comité o su

respectivo suplente no asistiera a la sesión habiendo

sido debidamente convocado, se le informará de los

acuerdos correspondientes a dicha sesión.

TÍTULO QUINTO

DE LAS SUPLENCIAS DEL PERSONAL

Artículo 94.- Para la mejor distribución y

despacho de los asuntos: las ausencias temporales

del Presidente que no excedan de 12 días hábiles,

serán cubiertas por el Director General, y aquellas

que excedan del tiempo antes citado, el suplente será

designado por el Presidente Municipal.

Artículo 95.- Las ausencias temporales del

Director General que no excedan de 12 días

hábiles, serán cubiertas por el Tesorero y aquellas

que excedan del tiempo antes citado, el suplente será

designado por el Presidente del Organismo.

Artículo 96.- Las ausencias temporales de los

titulares de la Tesorería, Secretaría, Procuraduría, de

las Direcciones de Área y de las Coordinaciones, que

no excedan de 12 días hábiles, serán cubiertas por el

personal inferior inmediato, y aquellas ausencias que

excedan del tiempo antes citado, el suplente será

designado por el Director General.

Artículo 97.- Las ausencias temporales de los

Jefes de Departamento que no excedan de 12 días

hábiles serán cubiertas por el personal inferior

inmediato, y aquellas que excedan del tiempo antes

citado, el suplente será designado por el jefe

inmediato.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Cuernavaca, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5228, de fecha 15 de

octubre de 2014.

TERCERO.- Los asuntos que se encuentren

en trámite al momento de la expedición del presente

Reglamento, se continuarán hasta su total terminación

de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

que se abroga.

CUARTO.- La aplicación de las normas en

materia de protección de los derechos de la niñez; la

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes del Estado de Morelos, y de manera

especial el Sistema de Protección Integral de niñas,

niños y adolescentes (SIPINNA) y su correspondiente

reglamento, establecido en la Ley de los Derechos de

las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Morelos; por parte de la Procuraduría Municipal para

la Defensa del Menor y la Familia de Cuernavaca,

será dentro en un término de 90 días hábiles,

contados a partir de la fecha en que entre en vigor el

presente Reglamento.

QUINTO.- En atención al contenido del presente

Reglamento, y toda vez de que se ha integrado la

figura de Comité de Adquisiciones dentro de la

estructura del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Cuernavaca, en un término de

30 días hábiles, ese Sistema deberá de instalar

debidamente el Comité de Adquisiciones para su

debido funcionamiento.

SEXTO.- Tomando en consideración el

Transitorio anterior, el Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca

emitirá las disposiciones reglamentarias

correspondientes para la operatividad del Comité de

Adquisiciones en un término de 120 días hábiles,

contados a partir de la fecha en que entre en vigor el

presente Reglamento.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en

las oficinas que ocupa el Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,

Morelos, a los tres días del mes de octubre del año

2017.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

PRESIDENTE

MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA

CONTRALORA MUNICIPAL

MODESTA RUIZ SANTOS

REGIDORA DE LA COORDINACIÓN DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ANA ISABEL YARTO WONG

EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE

DEL SECTOR EDUCATIVO DEL NIVEL SUPERIOR

LIC. ALEJANDRA JARILLO SOTO

REPRESENTANTE DEL SECTOR SOCIAL

RÚBRICAS.

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Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 06 de diciembre de 2017

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y de la Ley de Coordinación Hacendaria, publicado el 22 de diciembre de 2016, en el P.O. 5458.)

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $402.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $767.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $11.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $22.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $29.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$73.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $183.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $73.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,096.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,059.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,059.00