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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 14 de Diciembre de 2005 6a. época 4430 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DECRETO.- Por el que se declara adicionado un párrafo tercero a la fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ................................................. Pág. 2 DECRETO.- Por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. ................................................. Pág. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SIETE.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, a celebrar contrato de crédito más los accesorios financieros con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), y la afectación en garantía del mismo con las participaciones que en ingresos federales correspondan a ese municipio, hasta su total liquidación. ................................................. Pág. 24 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHO.- Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto del Director General del Organismo Público descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor de terceros, el predio denominado “El Jilguero”, ubicado en el Municipio de Cuautla. ................................................. Pág. 27 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NUEVE.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, a celebrar contrato de crédito con la institución bancaria BBVA Bancomer S.A. institución de Banca Múltiple, grupo financiero, y la afectación en garantía del mismo con las participaciones que en ingresos federales correspondan a ese Municipio, hasta su total liquidación. ................................................. Pág. 31 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, a celebrar contrato de crédito más los accesorios financieros con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), y la afectación en garantía del mismo con las participaciones que en ingresos federales correspondan a ese Municipio, hasta su total liquidación. ................................................. Pág. 33 PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que instrumente los mecanismos y acciones necesarios a efecto de cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y demás leyes y ordenamientos jurídicos vigentes, observando en todo momento la legalidad y respeto a la autonomía de Poderes, y siempre bajo los esquemas que permitan salvaguardar los intereses jurídicos, económicos y sociales de los morelenses, procurando invariablemente la consecución de los recursos y finanzas públicas que brinden certeza a la sociedad, a efecto de proteger el patrimonio del Estado. ................................................. Pág. 36

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PERIÓDICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 14 de Diciembre de 2005 6a. época 4430

SUMARIOGOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE GOBERNACIÓNDECRETO.- Por el que se declara adicionado unpárrafo tercero a la fracción XXI, del Artículo 73 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

................................................. Pág. 2DECRETO.- Por el que se expide la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo.

................................................. Pág. 3GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SIETE.-Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento deJantetelco, Morelos, a celebrar contrato de créditomás los accesorios financieros con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), y la afectación en garantía delmismo con las participaciones que en ingresosfederales correspondan a ese municipio, hasta sutotal liquidación.

................................................. Pág. 24DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHO.-Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivodel Estado, para que por conducto del DirectorGeneral del Organismo Público descentralizadodenominado Comisión Estatal de ReservasTerritoriales, enajene a título oneroso y fuera desubasta pública a favor de terceros, el prediodenominado “El Jilguero”, ubicado en el Municipiode Cuautla.

................................................. Pág. 27

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NUEVE.-Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento deJiutepec, Morelos, a celebrar contrato de créditocon la institución bancaria BBVA Bancomer S.A.institución de Banca Múltiple, grupo financiero, y laafectación en garantía del mismo con lasparticipaciones que en ingresos federalescorrespondan a ese Municipio, hasta su totalliquidación.

................................................. Pág. 31DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ.- Porel que se autoriza al H. Ayuntamiento de Ayala,Morelos, a celebrar contrato de crédito más losaccesorios financieros con el Banco Nacional deObras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS),y la afectación en garantía del mismo con lasparticipaciones que en ingresos federalescorrespondan a ese Municipio, hasta su totalliquidación.

................................................. Pág. 33PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhorta alTitular del Poder Ejecutivo Estatal para queinstrumente los mecanismos y accionesnecesarios a efecto de cumplir con todas y cadauna de las obligaciones inherentes al PoderEjecutivo del Estado de Morelos en términos de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado y demás leyesy ordenamientos jurídicos vigentes, observando entodo momento la legalidad y respeto a laautonomía de Poderes, y siempre bajo losesquemas que permitan salvaguardar los interesesjurídicos, económicos y sociales de losmorelenses, procurando invariablemente laconsecución de los recursos y finanzas públicasque brinden certeza a la sociedad, a efecto deproteger el patrimonio del Estado.

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Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de Diciembre de 2005

PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNACUERDO.- Por el que se condona el pago deproductos por publicaciones en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” a los fideicomisos públicos oprivados del Estado de Morelos

................................................. Pág. 38ACUERDO.- Por el que se otorga, a loscontribuyentes domiciliados en el Municipio deXochitepec, un subsidio fiscal en el pago dederechos por la inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio de cualquierinstrumento jurídico por el que se declare,transfiera, adquiera o modifique el dominio o laposesión de bienes inmuebles o derechos reales,así como en el impuesto adicional respectivo.

................................................. Pág. 38CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Para lainstrumentación del Programa de DesarrolloInstitucional Municipal 2005, del Municipio deYecapixtla, Morelos.

................................................. Pág. 39ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Para laAsignación y Operación de Subsidios delPrograma Hábitat.

................................................. Pág. 43ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Para laejecución del Programa de Infraestructura Básicapara la Atención de Pueblos Indígenas 2005.

................................................. Pág. 51CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO A DELACUERDO DE COORDINACIÓN.- Para laejecución del Programa de Infraestructura Básicapara la Atención de Pueblos Indígenas 2005.

................................................. Pág. 55ANEXO DE EJECUCIÓN.- Para el Programa deInfraestructura Básica para la Atención de PueblosIndígenas, que celebran por una parte la ComisiónNacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas el Gobierno del Estado de Morelos y laComisión Nacional del Agua.

................................................. Pág. 57ANEXO DE EJECUCIÓN.- Para el Programa deInfraestructura Básica para la Atención de PueblosIndígenas, que celebran por una parte la ComisiónNacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, el Gobierno del Estado de Morelos y laSecretaría de Comunicaciones y Transportes.

................................................. Pág. 60SECRETARÍA DE EDUCACIÓNCONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DECOORDINACIÓN.- Para la creación, operación yapoyo financiero de la Universidad Politécnica delEstado de Morelos.

................................................. Pág. 64SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍAACUERDO.- Por el que se da a conocer a lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal y al público en general, que losservidores públicos adscritos a la Secretaría de laContraloría disfrutarán de su segundo períodovacacional a partir del día diecinueve de diciembredel año dos mil cinco y hasta el primero de enerodel año dos mil seis, estableciéndose para atenderlos asuntos que se presenten las guardiascorrespondientes.

................................................. Pág. 65

COMISIÓN DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTEDECRETO.- Por el cual se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del ReglamentoInterior del Organismo Público Descentralizadodel Gobierno del Estado de Morelos denominadoComisión Estatal del Agua y Medio Ambiente

................................................. Pág. 66PODER JUDICIALTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIALCOMUNICADO CIUDADANO.- Por el que se haceconocimiento del inicio del Proceso Electoralcorrespondiente al año 2006.

................................................. Pág. 72GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN, MOR.Reglamento de Molinos y Tortillerías de Tlaltizapánde Zapata, Morelos

................................................. Pág. 72AVISOS Y EDICTOS

.................................................. Pág.80Al margen un sello con el Escudo Nacional,

que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, seha servido dirigirme el siguiente

DECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LAREPUBLICA Y PREVIA LA APROBACION DE LAMAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURASDE LOS ESTADOS, DECLARA ADICIONADO UNPARRAFO TERCERO A LA FRACCION XXI, DELARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafotercero a la fracción XXI, del Artículo 73 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...I. a XX. ...XXI. ......En las materias concurrentes previstas en

esta Constitución, las leyes federales estableceránlos supuestos en que las autoridades del fuerocomún podrán conocer y resolver sobre delitosfederales;

XXII. a XXX. ...TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

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14 de Diciembre de 2005 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3

México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- Dip.Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. EnriqueJackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia GarduñoMorales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. GonzálezHernández, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veintiún días del mes de noviembre de dos milcinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Carlos María AbascalCarranza.- Rúbrica.Nota: El presente DECRETO por el que se declara

adicionado un párrafo tercero a la fracción XXI, delArtículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Fué publicado en el DiarioOficial de la Federación el 28 de Noviembre de 2005, ensu sección primera, página 2.Al margen un sello con el Escudo Nacional,

que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, seha servido dirigirme el siguiente

DECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.

TÍTULO IDel Juicio Contencioso Administrativo Federal

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevanante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, se regirán por las disposiciones deesta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por lostratados internacionales de que México sea parte. Afalta de disposición expresa se aplicarásupletoriamente el Código Federal deProcedimientos Civiles, siempre que la disposiciónde este último ordenamiento no contravenga las queregulan el juicio contencioso administrativo federalque establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recursoadministrativo, no satisfaga el interés jurídico delrecurrente, y éste la controvierta en el juiciocontencioso administrativo federal, se entenderá quesimultáneamente impugna la resolución recurrida enla parte que continúa afectándolo, pudiendo hacervaler conceptos de impugnación no planteados en elrecurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recursoadministrativo declare por no interpuesto o lodeseche por . improcedente, siempre que la SalaRegional competente determine la procedencia delmismo, el juicio contencioso administrativoprocederá en contra de la resolución objeto delrecurso, pudiendo en todo caso hacer valerconceptos de impugnación no planteados en elrecurso.

ARTÍCULO 2o.- El juicio contenciosoadministrativo federal, procede contra lasresoluciones administrativas definitivas queestablece la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra losactos administrativos, Decretos y Acuerdos decarácter general, diversos a los Reglamentos,cuando sean autoaplicativos o cuando el interesadolos controvierta en unión del primer acto deaplicación.

Las autoridades de la Administración PúblicaFederal, tendrán acción para controvertir unaresolución administrativa favorable a un particularcuando estime que es contraria a la ley.

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juiciocontencioso administrativo:

I. El demandante.II. Los demandados. Tendrán ese carácter:a) La autoridad que dictó la resolución

impugnada.b) El particular a quien favorezca la resolución

cuya modificación o nulidad pida la autoridadadministrativa.

c) El Jefe del Servicio de AdministraciónTributaria o el titular de la dependencia u organismodesconcentrado o descentralizado que sea parte enlos juicios en que se controviertan resoluciones deautoridades federativas coordinadas, emitidas confundamento en convenios o acuerdos en materia decoordinación, respecto de las materias de lacompetencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a laautoridad demandada, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público podrá apersonarse como parte enlos juicios en que se controvierta el interés fiscal dela Federación.

III. El tercero que tenga un derechoincompatible con la pretensión del demandante.

ARTÍCULO 4o.- Toda promoción deberá estarfirmada por quien la formule y sin este requisito setendrá por no presentada, a menos que elpromovente no sepa o no pueda firmar, caso en elque imprimirá su huella digital y firmará otra personaa su ruego.

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Cuando la resolución afecte a dos o máspersonas, la demanda deberá ir firmada por cadauna de ellas, y designar a un representante comúnque elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren,el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter acualquiera de los interesados, al admitir la demanda.

ARTÍCULO 5o.- Ante el Tribunal no procederála gestión de negocios. Quien promueva a nombrede otra deberá acreditar que la representación le fueotorgada a más tardar en la fecha de la presentaciónde la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los particulares seotorgará en escritura pública o carta poder firmadaante dos testigos y ratificadas las firmas delotorgante y testigos ante notario o ante lossecretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo quedisponga la legislación de profesiones. Larepresentación de los menores de edad seráejercida por quien tenga la patria potestad.Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y delausente, la representación se acreditará con laresolución judicial respectiva.

La representación de las autoridadescorresponderá a las unidades administrativasencargadas de su defensa jurídica, según lodisponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento odecreto respectivo y en su caso, conforme lodisponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.Tratándose de autoridades de las EntidadesFederativas coordinadas, conforme lo establezcanlas disposiciones locales.

Los particulares o sus representantes podránautorizar por escrito a licenciado en derecho que asu nombre reciba notificaciones. La persona asíautorizada podrá hacer promociones de trámite,rendir pruebas, presentar alegatos e interponerrecursos. Las autoridades podrán nombrardelegados para los mismos fines.

ARTÍCULO 6o.- En los juicios que se tramitenante el Tribunal no habrá lugar a condenación encostas. Cada parte será responsable de sus propiosgastos y los que originen las diligencias quepromuevan.

Únicamente habrá lugar a condena en costasa favor de la autoridad demandada, cuando secontroviertan resoluciones con propósitosnotoriamente dilatorios.

Para los efectos de este artículo, se entenderáque el actor tiene propósitos notoriamente dilatorioscuando al dictarse una sentencia que reconozca lavalidez de la resolución impugnada, se beneficiaeconómicamente por la dilación en el cobro,ejecución o cumplimiento, siempre que losconceptos de impugnación formulados en lademanda sean notoriamente improcedentes oinfundados. Cuando la ley prevea que las cantidadesadeudadas se aumentan con actualización porinflación y con alguna tasa de interés o de recargos,se entenderá que no hay beneficio económico por ladilación.

La autoridad demandada deberá indemnizar alparticular afectado por el importe de los daños yperjuicios causados, cuando la unidad administrativade dicho órgano cometa falta grave al dictar laresolución impugnada y no se allane al contestar lademanda en el concepto de impugnación de que setrata. Habrá falta grave cuando:

I. Se anule por ausencia de fundamentación ode motivación, en cuanto al fondo o a lacompetencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación en materiade . legalidad. Si la jurisprudencia se publica conposterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule con fundamento en el artículo 51,fracción V de esta Ley.

La condenación en costas o la indemnizaciónestablecidas en los párrafos segundo y tercero deeste artículo se reclamará a través del incidenterespectivo, el que se tramitará conforme lo previstopor el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.

ARTÍCULO 7o.- Los miembros del Tribunalincurren en responsabilidad si:

I. Expresan su juicio respecto de los asuntosque estén conociendo, fuera de las oportunidades enque esta Ley lo admite.

II. Informan a las partes y en general apersonas ajenas al Tribunal sobre el contenido o elsentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes deque éstas se emitan y en los demás casos, antes desu notificación formal.

III. Informan el estado procesal que guarda eljuicio a personas que no estén autorizadas por laspartes en los términos de esta Ley.

IV. Dan a conocer información confidencial ocomercial reservada.

CAPÍTULO IIDe la Improcedencia y del SobreseimientoARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante

el Tribunal en los casos, por las causales y contralos actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos deldemandante.

II. Que no le competa conocer a dichoTribunal.

III. Que hayan sido materia de sentenciapronunciada por el Tribunal, siempre que hubieraidentidad de partes y se trate del mismo actoimpugnado, aunque las violaciones alegadas seandiversas.

IV. Cuando hubiere consentimiento,entendiéndose que hay consentimiento si no sepromovió algún medio de defensa en los términos delas leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en losplazos que señala esta Ley.

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Se entiende que no hubo consentimientocuando una resolución administrativa o parte de ellano impugnada, cuando derive o sea consecuenciade aquella otra que haya sido expresamenteimpugnada.

V. Que sean materia de un recurso o juicioque se encuentre pendiente de resolución ante unaautoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio dealgún recurso o medio de defensa, con excepción deaquéllos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnadopor medio de algún recurso o medio de defensadiferente, cuando la ley disponga que debe agotarsela misma vía.

Para los efectos de esta fracción, se entiendeque hay conexidad siempre que concurran lascausas de acumulación previstas en el artículo 31 deesta Ley.

VIII. Que hayan sido impugnados en unprocedimiento judicial.

IX. Contra reglamentos.X. Cuando no se hagan valer conceptos de

impugnación.XI. Cuando de las constancias de autos

apareciere claramente que no existe la resolución oacto impugnados.

XII. Que puedan impugnarse en los términosdel artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior,cuando no haya transcurrido el plazo para elejercicio de la opción o cuando la opción ya hayasido ejercida.

XIII. Dictados por la autoridad administrativapara dar cumplimiento a la decisión que emane delos mecanismos alternativos de solución decontroversias a que se refiere el artículo 97 de la Leyde Comercio Exterior.

XIV. Que hayan sido dictados por la autoridadadministrativa en un procedimiento de resolución decontroversias previsto en un tratado para evitar ladoble tributación, si dicho procedimiento se iniciócon posterioridad a la resolución que recaiga a unrecurso de revocación o después de la conclusión deun juicio ante el Tribunal.

XV. Que sean resoluciones dictadas porautoridades extranjeras que determinen impuestos ysus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sidosolicitados a las autoridades fiscales mexicanas, deconformidad con lo dispuesto en los tratadosinternacionales sobre asistencia mutua en el cobrode los que México sea parte.

No es improcedente el juicio cuando seimpugnen por vicios propios, los mencionados actosde cobro y recaudación.

XVI. En los demás casos en que laimprocedencia resulte de alguna disposición de estaLey o de una ley fiscal o administrativa.

La procedencia del juicio será examinada aunde oficio.

ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:I. Por desistimiento del demandante.II. Cuando durante el juicio aparezca o

sobrevenga alguna de las causas de improcedenciaa que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante mueradurante el juicio si su pretensión es intransmisible o,si su muerte, deja sin materia el proceso.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efectola resolución o acto impugnados, siempre y cuandose satisfaga la pretensión del demandante.

V. Si el juicio queda sin materia.VI. En los demás casos en que por disposición

legal haya impedimento para emitir resolución encuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total oparcial.

CAPÍTULO IIIDe los Impedimentos y Excusas

ARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunalestarán impedidos para conocer, cuando:

I. Tengan interés personal en el negocio.II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos,

afines o civiles de alguna de las partes o de suspatronos o representantes, en línea recta sinlimitación de grado y en línea transversal dentro delcuarto grado por consanguinidad y segundo porafinidad.

III. Hayan sido patronos o apoderados en elmismo negocio.

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad conalguna de las partes o con sus patronos orepresentantes.

V. Hayan dictado la resolución o actoimpugnados o han intervenido con cualquier carácteren la emisión del mismo o en su ejecución.

VI. Figuren como parte en un juicio similar,pendiente de resolución.

VII. Estén en una situación que pueda afectarsu imparcialidad en forma análoga o más grave quelas mencionadas.

Los peritos del Tribunal estarán impedidospara dictaminar en los casos a que se refiere esteartículo.

ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen eldeber de excusarse del conocimiento de losnegocios en que ocurra alguno de los impedimentosseñalados en el artículo anterior, expresandoconcretamente en qué consiste el impedimento.

ARTÍCULO 12.- Manifestada por unmagistrado la causa de impedimento, el Presidentede la Sección o de la Sala Regional turnará el asuntoal Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y,de resultar fundada, se procederá en los términos dela Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.

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TÍTULO IIDe la Substanciación y Resolución del Juicio

CAPÍTULO IDe la Demanda

ARTÍCULO 13.- La demanda se presentarápor escrito directamente ante la sala regionalcompetente, dentro de los plazos que a continuaciónse indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquélen el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación dela resolución impugnada, inclusive cuando secontrovierta simultáneamente como primer acto deaplicación una regla administrativa de caráctergeneral.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto,acuerdo, acto o resolución administrativa de caráctergeneral impugnada cuando sea auto aplicativa.

II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquélen el que surta efectos la notificación de laresolución de la Sala o Sección que habiendoconocido una queja, decida que la misma esimprocedente y deba tramitarse como juicio. Paraello deberá prevenir al promovente para quepresente demanda en contra de la resoluciónadministrativa que tenga carácter definitivo.

III. De cinco años cuando las autoridadesdemanden la modificación o nulidad de unaresolución favorable a un particular, los que secontarán a partir del día siguiente a la fecha en queéste se haya emitido, salvo que haya producidoefectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrádemandar la modificación o nulidad en cualquierépoca sin exceder de los cinco años del últimoefecto, pero los efectos de la sentencia, en caso deser total o parcialmente desfavorable para elparticular, sólo se retrotraerán a los cinco añosanteriores a la presentación de la demanda.

Cuando el demandante tenga su domiciliofuera de la población donde esté la sede de la Sala,la demanda podrá enviarse por el Servicio PostalMexicano, mediante correo certificado con acuse derecibo, siempre que el envío se efectúe en el lugaren que resida el demandante, pudiendo en este casoseñalar como domicilio para recibir notificaciones, elubicado en cualquier parte del territorio nacional,salvo cuando tenga su domicilio dentro de lajurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, elseñalado para tal efecto, deberá estar ubicadodentro de la circunscripción territorial de la Sala.

Cuando el interesado fallezca durante el plazopara iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta unaño, si antes no se ha aceptado el cargo derepresentante de la sucesión. También sesuspenderá el plazo para interponer la demanda si elparticular solicita a las autoridades fiscales iniciar elprocedimiento de resolución de controversiascontenido en un tratado para evitar la dobletributación, incluyendo en su caso, el procedimientoarbitral. En estos casos cesará la suspensióncuando se notifique la resolución que da porterminado dicho procedimiento, inclusive en el casode que se dé por terminado a petición delinteresado.

En los casos de incapacidad o declaración deausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazopara interponer el juicio contencioso administrativofederal se suspenderá hasta por un año. Lasuspensión cesará tan pronto como se acredite quese ha aceptado el cargo de tutor del incapaz orepresentante legal del ausente, siendo en perjuiciodel particular si durante el plazo antes mencionadono se provee sobre su representación.

ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:I. El nombre del demandante y su domicilio

para recibir notificaciones en cualquier parte delterritorio nacional, salvo cuando tenga su domiciliodentro de la jurisdicción de la Sala Regionalcompetente, en cuyo caso, el domicilio señaladopara tal efecto deberá estar ubicado dentro de lacircunscripción territorial de la Sala competente.

II. La resolución que se impugna. En el casode que se controvierta un decreto, acuerdo, acto oresolución de carácter general, precisará la fecha desu publicación.

III. La autoridad o autoridades demandadas oel nombre y domicilio del particular demandadocuando el juicio sea promovido por la autoridadadministrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.V. Las pruebas que ofrezca.En caso de que se ofrezca prueba pericial o

testimonial se precisarán los hechos sobre los quedeban versar y señalarán los nombres y domiciliosdel perito o de los testigos.

En caso de que ofrezca pruebasdocumentales, podrá ofrecer también el expedienteadministrativo en que se haya dictado la resoluciónimpugnada.

Se entiende por expediente administrativo elque contenga toda la información relacionada con elprocedimiento que dio lugar a la resoluciónimpugnada; dicha documentación será la quecorresponda al inicio del procedimiento, los actosadministrativos posteriores y a la resoluciónimpugnada. La remisión del expedienteadministrativo no incluirá las documentales privadasdel actor, salvo que las especifique como ofrecidas.El expediente administrativo será remitido en un soloejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Salacorrespondiente a disposición de las partes quepretendan consultarlo.

VI. Los conceptos de impugnación.VII. El nombre y domicilio del tercero

interesado, cuando lo haya.VIII. Lo que se pida, señalando en caso de

solicitar una sentencia de condena, las cantidades oactos cuyo cumplimiento se demanda.

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En cada escrito de demanda sólo podráaparecer un demandante, salvo en los casos que setrate de la impugnación de resoluciones conexas, oque se afecte los intereses jurídicos de dos o máspersonas, mismas que podrán promover el juiciocontra dichas resoluciones en un solo escrito.

El escrito de demanda en que promuevan doso más personas en contravención de lo dispuesto enel párrafo anterior, el Magistrado Instructor requeriráa los promoventes para que en el plazo de cincodías presenten cada uno de ellos su demandacorrespondiente, apercibidos que de no hacerlo sedesechará la demanda inicial.

Cuando se omita el nombre del demandante olos datos precisados en las fracciones II y VI, elMagistrado Instructor desechará por improcedente lademanda interpuesta. Si se omiten los datosprevistos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, elMagistrado Instructor requerirá al promovente paraque los señale dentro del término de cinco días,apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo setendrá por no presentada la demanda o por noofrecidas las pruebas, según corresponda.

En el supuesto de que no se señale domiciliodel demandante para recibir notificaciones conformea lo dispuesto en la fracción I de este artículo o sedesconozca el domicilio del tercero, lasnotificaciones relativas se efectuarán por listaautorizada, que se fijará en sitio visible de la propiaSala.

ARTÍCULO 15.- El demandante deberáadjuntar a su demanda:

I. Una copia de la misma y de los documentosanexos para cada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidado en el que conste que le fue reconocida por laautoridad demandada, o bien señalar los datos deregistro del documento con la que esté acreditadaante el Tribunal, cuando no gestione en nombrepropio.

III. El documento en que conste la resoluciónimpugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne unaresolución negativa ficta, deberá acompañar unacopia en la que obre el sello de recepción de lainstancia no resuelta expresamente por la autoridad.

V. La constancia de la notificación de laresolución impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia denotificación o la misma hubiere sido practicada porcorreo, así se hará constar en el escrito dedemanda, señalando la fecha en que dichanotificación se practicó. Si la autoridad demandadaal contestar la demanda hace valer suextemporaneidad, anexando las constancias denotificación en que la apoya, el Magistrado Instructorprocederá conforme a lo previsto en el artículo 17,fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previstoen el artículo 17 citado no se controvierte lalegalidad de la notificación de la resoluciónimpugnada, se presumirá legal la diligencia denotificación de la referida resolución.

VII. El cuestionario que debe desahogar elperito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

VIII. El interrogatorio para el desahogo de laprueba testimonial, el que debe ir firmado por eldemandante en el caso señalado en el último párrafodel artículo 44 de esta Ley.

IX. Las pruebas documentales que ofrezca.Los particulares demandantes deberán

señalar, sin acompañar, los documentos que fueronconsiderados en el procedimiento administrativocomo información confidencial o comercialreservada. La Sala solicitará los documentos antesde cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obrenen poder del demandante o cuando no hubierapodido obtenerlas a pesar de tratarse dedocumentos que legalmente se encuentren a sudisposición, éste deberá señalar el archivo o lugaren que se encuentra para que a su costa se mandeexpedir copia de ellos o se requiera su remisión,cuando ésta sea legalmente posible. Para esteefecto deberá identificar con toda precisión losdocumentos y tratándose de los que pueda tener asu disposición, bastará con que acompañe copia dela solicitud debidamente presentada por lo menoscinco días antes de la interposición de la demanda.Se entiende que el demandante tiene a sudisposición los documentos, cuando legalmentepueda obtener copia autorizada de los originales ode las constancias.

Si no se adjuntan a la demanda losdocumentos a que se refiere este precepto, elMagistrado Instructor requerirá al promovente paraque los presente dentro del plazo de cinco días.Cuando el promovente no los presente dentro dedicho plazo y se trate de los documentos a que serefieren las fracciones I a VI, se tendrá por nopresentada la demanda. Si se trata de las pruebas aque se refieren las fracciones VII, VIII y IX, lasmismas se tendrán por no ofrecidas.

Cuando en el documento en el que conste laresolución impugnada a que se refiere la fracción IIIde este artículo, se haga referencia a informaciónconfidencial proporcionada por tercerosindependientes, obtenida en el ejercicio de lasfacultades que en materia de operaciones entrepartes relacionadas establece la Ley del Impuestosobre la Renta, el demandante se abstendrá derevelar dicha información. La informaciónconfidencial a que se refiere la ley citada, no podráponerse a disposición de los autorizados en lademanda para oír y recibir notificaciones, salvo quese trate de los representantes a que se refieren losartículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracciónVII, segundo párrafo del Código Fiscal de laFederación.

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ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que laresolución administrativa no fue notificada o que lofue ilegalmente, siempre que se trate de lasimpugnables en el juicio contencioso administrativofederal, se estará a las reglas siguientes:

I. Si el demandante afirma conocer laresolución administrativa, los conceptos deimpugnación contra su notificación y contra laresolución misma, deberán hacerse valer en lademanda, en la que manifestará la fecha en que laconoció.

II. Si el actor manifiesta que no conoce laresolución administrativa que pretende impugnar, asílo expresará en su demanda, señalando la autoridada quien la atribuye, su notificación o su ejecución. Eneste caso, al contestar la demanda, la autoridadacompañará constancia de la resoluciónadministrativa y de su notificación, mismas que elactor deberá combatir mediante ampliación de lademanda.

III. El Tribunal estudiará los conceptos deimpugnación expresados contra la notificación, enforma previa al examen de los agravios expresadosen contra de la resolución administrativa.

Si resuelve que no hubo notificación o que fueilegal, considerará que el actor fue sabedor de laresolución administrativa desde la fecha en quemanifestó conocerla o en la que se le dio a conocer,según se trate, quedando sin efectos todo lo actuadoen base a dicha notificación, y procederá al estudiode la impugnación que se hubiese formulado contrala resolución.

Si resuelve que la notificación fue legalmentepracticada y, como consecuencia de ello la demandafue presentada extemporáneamente, sobreseerá eljuicio en relación con la resolución administrativacombatida.

ARTÍCULO 17.- Se podrá ampliar la demanda,dentro de los veinte días siguientes a aquél en quesurta efectos la notificación del acuerdo que admitasu contestación, en los casos siguientes:

I. Cuando se impugne una negativa ficta.II. Contra el acto principal del que derive la

resolución impugnada en la demanda, así como sunotificación, cuando se den a conocer en lacontestación.

III. En los casos previstos en el artículoanterior.

IV. Cuando con motivo de la contestación, seintroduzcan cuestiones que, sin violar el primerpárrafo del artículo 22, no sean conocidas por elactor al presentar la demanda.

V. Cuando la autoridad demandada plantee elsobreseimiento del juicio por extemporaneidad en lapresentación de la demanda.

En el escrito de ampliación de demanda sedeberá señalar el nombre del actor y el juicio en quese actúa, debiendo adjuntar, con las copiasnecesarias para el traslado, las pruebas ydocumentos que en su caso se presenten.

Cuando las pruebas documentales no obrenen poder del demandante o cuando no hubierapodido obtenerlas a pesar de tratarse dedocumentos que legalmente se encuentren a sudisposición, será aplicable en lo conducente, lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de estaLey.

Si no se adjuntan las copias a que se refiereeste artículo, el Magistrado Instructor requerirá alpromovente para que las presente dentro del plazode cinco días. Si el promovente no las presentadentro de dicho plazo, se tendrá por no presentadala ampliación a la demanda. Si se trata de laspruebas documentales o de los cuestionariosdirigidos a peritos y testigos, a que se refieren lasfracciones VII, VIII y IX del artículo 15 de esta Ley,las mismas se tendrán por no ofrecidas.

ARTÍCULO 18.- El tercero, dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a aquél en que secorra traslado de la demanda, podrá apersonarse enjuicio mediante escrito que contendrá los requisitosde la demanda o de la contestación, según sea elcaso, así como la justificación de su derecho paraintervenir en el asunto.

Deberá adjuntar a su escrito, el documento enque se acredite su personalidad cuando no gestioneen nombre propio, las pruebas documentales queofrezca y el cuestionario para los peritos. Sonaplicables en lo conducente los cuatro últimospárrafos del artículo 15.

CAPÍTULO IIDe la Contestación

ARTÍCULO 19.- Admitida la demanda secorrerá traslado de ella al demandado,emplazándolo para que la conteste dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a aquél en quesurta efectos el emplazamiento. El plazo paracontestar la ampliación de la demanda será deveinte días siguientes a aquél en que surta efectos lanotificación del acuerdo que admita la ampliación. Sino se produce la contestación a tiempo o ésta no serefiere a todos los hechos, se tendrán como ciertoslos que el actor impute de manera precisa aldemandado, salvo que por las pruebas rendidas opor hechos notorios resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parteen el juicio no fuese señalada por el actor comodemandada, de oficio se le correrá traslado de lademanda para que la conteste en el plazo a que serefiere el párrafo anterior.

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Cuando los demandados fueren varios eltérmino para contestar les correrá individualmente.

ARTÍCULO 20.- El demandado en sucontestación y en la contestación de la ampliaciónde la demanda, expresará:

I. Los incidentes de previo y especialpronunciamiento a que haya lugar.

II. Las consideraciones que, a su juicio,impidan se emita decisión en cuanto al fondo odemuestren que no ha nacido o se ha extinguido elderecho en que el actor apoya su demanda.

III. Se referirá concretamente a cada uno delos hechos que el demandante le impute de maneraexpresa, afirmándolos, negándolos, expresando quelos ignora por no ser propios o exponiendo cómoocurrieron, según sea el caso.

IV. Los argumentos por medio de los cualesse demuestra la ineficacia de los conceptos deimpugnación.

V. Los argumentos por medio de los cualesdesvirtúe el derecho a indemnización que solicite laactora.

VI. Las pruebas que ofrezca.VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial

o testimonial, se precisarán los hechos sobre los quedeban versar y se señalarán los nombres ydomicilios del perito o de los testigos. Sin estosseñalamientos se tendrán por no ofrecidas dichaspruebas.

ARTÍCULO 21.- El demandado deberáadjuntar a su contestación:

I. Copias de la misma y de los documentosque acompañe para el demandante y para el terceroseñalado en la demanda.

II. El documento en que acredite supersonalidad cuando el demandado sea un particulary no gestione en nombre propio.

III. El cuestionario que debe desahogar elperito, el cual deberá ir firmado por el demandado.

IV. En su caso, la ampliación del cuestionariopara el desahogo de la pericial ofrecida por eldemandante.

V. Las pruebas documentales que ofrezca.Tratándose de la contestación a la ampliación

de la demanda, se deberán adjuntar también losdocumentos previstos en este artículo, exceptoaquéllos que ya se hubieran acompañado al escritode contestación de la demanda.

Para los efectos de este artículo seráaplicable, en lo conducente, lo dispuesto por elartículo 15.

Las autoridades demandadas deberánseñalar, sin acompañar, la información calificada porla Ley de Comercio Exterior como gubernamentalconfidencial o la información confidencialproporcionada por terceros independientes, obtenidaen el ejercicio de las facultades que en materia deoperaciones entre partes relacionadas establece laLey del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitarálos documentos antes de cerrar la instrucción.

ARTÍCULO 22.- En la contestación de lademanda no podrán cambiarse los fundamentos dederecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, laautoridad demandada o la facultada para contestarla demanda, expresará los hechos y el derecho enque se apoya la misma.

En la contestación de la demanda, o hastaantes del cierre de la instrucción, la autoridaddemandada podrá allanarse a las pretensiones deldemandante o revocar la resolución impugnada.

ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradiccionesentre los hechos y fundamentos de derecho dadosen la contestación de la autoridad federativacoordinada que dictó la resolución impugnada y laformulada por el titular de la dependencia uorganismo desconcentrado o descentralizado,únicamente se tomará en cuenta, respecto a esascontradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

CAPÍTULO IIIDe las Medidas Cautelares

ARTÍCULO 24.- Una vez iniciado el juiciocontencioso administrativo, pueden decretarse todaslas medidas cautelares necesarias para mantener lasituación de hecho existente, que impidan que laresolución impugnada pueda dejar el litigio sinmateria o causar un daño irreparable al actor, salvoen los casos en que se cause perjuicio al interéssocial o se contravengan disposiciones de ordenpúblico.

I. El escrito en donde se soliciten las medidascautelares señaladas, deberá contener lossiguientes requisitos:

a) Nombre y domicilio para oír notificacionesen cualquier parte del territorio nacional, salvocuando el solicitante tenga su domicilio dentro de lajurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyocaso, el domicilio señalado para tal efecto deberáestar ubicado dentro de la circunscripción territorialde la Sala competente.

b) Resolución que se pretende impugnar yfecha de notificación de la misma.

c) Los hechos que se pretenden resguardarcon la medida cautelar, y

d) Expresión de los motivos por los cualessolicita la medida cautelar que se solicita.

II. Con el escrito de solicitud de medidascautelares, se anexarán los siguientes comentarios:

a) El que pida la medida cautelar deberáacreditar el derecho que tiene para gestionar lanecesidad de la medida que solicita, y

b) Una copia del escrito mencionado por cadauna de las partes que vayan a participar en el juicio,para correrles traslado.

En caso de no cumplir con los requisitos delas fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto elincidente.

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El Magistrado Instructor podrá ordenar unamedida cautelar, cuando considere que los dañosque puedan causarse sean inminentes. En los casosen que se pueda causar una afectación patrimonial,el Magistrado Instructor exigirá una garantía pararesponder de los daños y perjuicios que se causencon la medida cautelar.

En los demás casos que conozca la SalaRegional, ésta podrá dictar las medidas cautelarescuando las pida el actor pero deberá motivarcuidadosamente las medidas adoptadas; para ello,el particular justificará en su petición las razones porlas cuales las medidas son indispensables.

ARTÍCULO 25.- En el acuerdo que admita elincidente de petición de medidas cautelares, elMagistrado Instructor ordenará correr traslado aquien se impute el acto administrativo o los hechosobjeto de la controversia, pidiéndole un informe quedeberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rindeel informe o si éste no se refiere específicamente alos hechos que le impute el promovente, dichoshechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a quese refiere este párrafo, el Magistrado Instructorresolverá sobre las medidas cautelares previas quese le hayan solicitado.

Dentro del plazo de cinco días contados apartir de que haya recibido el informe o de que hayavencido el término para presentarlo, la Sala Regionaldictará resolución definitiva en la que decrete oniegue las medidas cautelares solicitadas, decida,en su caso, sobre la admisión de la garantíaofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazode tres días. Cuando no se otorgare la garantíadentro del plazo señalado, las medidas cautelaresdejarán de tener efecto.

Mientras no se dicte sentencia definitiva, laSala Regional que hubiere conocido del incidente,podrá modificar o revocar la resolución que hayadecretado o negado las medidas cautelares, cuandoocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Si el obligado por las medidas cautelares noda cumplimiento a éstas o la autoridad no admite lagarantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad delas actuaciones realizadas con violación a dichasmedidas e impondrá al renuente una multa por elmonto equivalente de uno a tres tantos del salariomínimo general del área geográfica correspondienteal Distrito Federal, elevado al mes, tomando encuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo delservidor público de que se trate, su nivel jerárquico,así como las consecuencias que el no acatamientode la suspensión hubiere ocasionado cuando elafectado lo señale. En este caso, el solicitantetendrá derecho a una indemnización por daños yperjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de launidad administrativa en la que preste sus serviciosal servidor público.

ARTÍCULO 26.- La Sala Regional podrádecretar medidas cautelares positivas, entre otroscasos, cuando, tratándose de situaciones jurídicasduraderas, se produzcan daños substanciales alactor o una lesión importante del derecho quepretende, por el simple transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 27.- En los casos en los que lasmedidas cautelares puedan causar daños a terceros,la Sala Regional las ordenará siempre que el actorotorgue garantía bastante para reparar medianteindemnización el daño y los perjuicios que conaquéllas pudieran causarse si no obtiene sentenciafavorable en el juicio. Si no es cuantificable laindemnización respectiva, la Sala Regional fijarádiscrecionalmente el importe de la garantía.

Las medidas cautelares podrán quedar sinefecto si el tercero da, a su vez, caución bastantepara indemnizar los daños y perjuicios que pudierancausarse por subsistir las medidas cautelaresprevistas.

Por su parte, la autoridad puede obligarse aresarcir los daños y perjuicios que se pudierancausar al particular; en cuyo caso, el Tribunal,considerando cuidadosamente las circunstancias delcaso, puede no dictar las medidas cautelares. Eneste caso, si la sentencia definitiva es contraria a laautoridad, la Sala Regional, la Sección o el Plenodebe condenarla a pagar la indemnizaciónadministrativa correspondiente.

ARTÍCULO 28.- El demandante, podrásolicitar la suspensión de la ejecución del actoadministrativo impugnado, cuando la autoridadejecutora niegue la suspensión, rechace la garantíaofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con lossiguientes requisitos.

I. Podrá solicitarla en la demanda o encualquier tiempo, hasta antes de que se dictesentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.

II. Acompañar copias de la promoción en laque solicite la suspensión y de las pruebasdocumentales que ofrezca, para correr traslado acada una de las partes y una más para la carpeta desuspensión.

III. Ofrecer, en su caso, las pruebasdocumentales relativas al ofrecimiento de garantía, ala solicitud de suspensión presentada ante laautoridad ejecutora y, si la hubiere, ladocumentación en que conste la negativa de lasuspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio dela ejecución, únicas admisibles en la suspensión.

IV. Ofrecer garantía suficiente mediante billetede depósito o póliza de fianza expedida porinstitución autorizada, para reparar el daño oindemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse ala demandada o a terceros con la suspensión si nose obtiene sentencia favorable en el juiciocontencioso administrativo.

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V. Los documentos referidos deberánexpedirse a favor de la otra parte o de los tercerosque pudieran tener derecho a la reparación del dañoo a la indemnización citadas.

VI. Tratándose de la solicitud de la suspensiónde la ejecución en contra de actos relativos adeterminación, liquidación, ejecución o cobro decontribuciones o créditos de naturaleza fiscal,procederá la suspensión del acto reclamado, la quesurtirá efectos si se ha constituido o se constituye lagarantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutorapor cualquiera de los medios permitidos por las leyesfiscales aplicables.

El órgano jurisdiccional está facultado parareducir el monto de la garantía, en los siguientescasos:

a) Si el monto de los créditos excediere lacapacidad económica del quejoso, y

b) Si se tratase de tercero distinto al sujetoobligado de manera directa o solidaria al pago delcrédito.

VII. Exponer en el escrito de solicitud desuspensión de la ejecución del acto impugnado, lasrazones por las cuáles considera que debe otorgarsela medida y los perjuicios que se causarían en casode la ejecución de los actos cuya suspensión sesolicite.

VIII. La suspensión se tramitará por cuerdaseparada y con arreglo a las disposiciones previstasen este Capítulo.

IX. El Magistrado Instructor, en el auto queacuerde la solicitud de suspensión de la ejecucióndel acto impugnado, podrá decretar la suspensiónprovisional, siempre y cuando con ésta no se afecteal interés social, se contravenga disposiciones deorden público o quede sin materia el juicio, y se estéen cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que no se trate de actos que se hayanconsumado de manera irreparable.

b) Que se le causen al demandante dañosmayores de no decretarse la suspensión, y

c) Que sin entrar al análisis del fondo delasunto, se advierta claramente la ilegalidadmanifiesta del acto administrativo impugnado.

X. El auto que decrete o niegue la suspensiónprovisional, podrá ser impugnado por las autoridadesdemandadas mediante el recurso de reclamaciónprevisto en el artículo 59 de esta Ley, dejando asalvo los derechos del demandante para que loimpugne en la vía que corresponda.

XI. En el caso en que la ley que regule el actoadministrativo cuya suspensión se solicite, no preveala solicitud de suspensión ante la autoridadejecutora, la suspensión tendrá el alcance queindique el Magistrado Instructor o la Sala y subsistiráen tanto no se modifique o revoque o hasta queexista sentencia firme.

XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio,la Sala podrá modificar o revocar la sentenciainterlocutoria que haya decretado o negado lasuspensión definitiva, cuando ocurra un hechosuperveniente que lo justifique.

XIII. Cuando el solicitante de la suspensiónobtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenarála cancelación o liberación, según el caso, de lagarantía otorgada.

Asimismo, si la sentencia firme le esdesfavorable, a petición de la contraparte o, en sucaso, del tercero, y previo acreditamiento que secausaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala,ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante elTribunal.

XIV. Si la solicitud de suspensión de laejecución es promovida por la Autoridad demandadapor haberse concedido en forma indebida.

CAPÍTULO IVDe los Incidentes

ARTÍCULO 29.- En el juicio contenciosoadministrativo federal sólo serán de previo y especialpronunciamiento:

I. La incompetencia en razón del territorio.II. El de acumulación de juicios.III. El de nulidad de notificaciones.IV. La recusación por causa de impedimento.V. La reposición de autos.VI. La interrupción por causa de muerte,

disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.. Cuando la promoción del incidente sea

frívola e improcedente, se impondrá a quien lopromueva una multa de diez a cincuenta veces elsalario mínimo general diario vigente en el áreageográfica correspondiente al Distrito Federal.

ARTÍCULO 30.- Cuando ante una de las SalasRegionales se promueva juicio de la que otra debaconocer por razón de territorio, se declararáincompetente de plano y comunicará su resolución ala que en su concepto corresponderá ventilar elnegocio, enviándole los autos.

Recibido el expediente por la Sala requerida,decidirá de plano dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes, si acepta o no el conocimiento delasunto.

Si la Sala Regional requerida la acepta,comunicará su resolución a la requirente, a laspartes y al Presidente del Tribunal. En caso de noaceptarlo, hará saber su resolución a la Salarequirente y a las partes, y remitirá los autos alPresidente del Tribunal.

Recibidos los autos, el Presidente del Tribunallos someterá a consideración del Pleno para queéste determine a cual Sala Regional correspondeconocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de lascontendientes o a Sala diversa, ordenando que elPresidente del Tribunal comunique la decisiónadoptada a las Salas y a las partes y remita losautos a la que sea declarada competente.

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Cuando una Sala esté conociendo de algúnjuicio que sea de la competencia de otra, cualquierade las partes podrá acudir ante el Presidente delTribunal, exhibiendo copia certificada de la demanday de las constancias que estime pertinentes, a fin deque se someta el asunto al conocimiento del Plenodel Tribunal. Si las constancias no fueran suficientes,el Presidente del Tribunal podrá pedir informe a laSala Regional cuya competencia se denuncie, a finde integrar debidamente las constancias que debasometerse al Pleno.

ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación dedos o más juicios pendientes de resolución en loscasos en que:

I. Las partes sean las mismas y se invoquenidénticos agravios.

II. Siendo diferentes las partes e invocándosedistintos agravios, el acto impugnado sea uno mismoo se impugne varias partes del mismo acto.

III. Independientemente de que las partes ylos agravios sean o no diversos, se impugnen actoso resoluciones que sean unos antecedentes oconsecuencia de los otros.

ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitaráante el Magistrado Instructor que esté conociendodel juicio en el cual la demanda se presentó primero,para lo cual en un término que no exceda de seisdías solicitará el envío de los autos del juicio. Elmagistrado que conozca de la acumulación, en elplazo de cinco días, deberá formular proyecto deresolución que someterá a la Sala, la que dictará ladeterminación que proceda. La acumulación podrátramitarse de oficio.

ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que nofueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Leyserán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedirque se declare la nulidad dentro de los cinco díassiguientes a aquél en que conoció el hecho,ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismoescrito en que se promueva la nulidad.

Las promociones de nulidad notoriamenteinfundadas se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, se dará vista a lasdemás partes por el término de cinco días para queexpongan lo que a su derecho convenga;transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

Si se declara la nulidad, la Sala ordenaráreponer la notificación anulada y las actuacionesposteriores. Asimismo, se impondrá una multa alactuario, equivalente a diez veces el salario mínimogeneral diario del área geográfica correspondiente alDistrito Federal, sin que exceda del 30% de susueldo mensual. El actuario podrá ser destituido desu cargo, sin responsabilidad para el Estado en casode reincidencia.

ARTÍCULO 34.- Las partes podrán recusar alos magistrados o a los peritos del Tribunal, cuandoestén en alguno de los casos de impedimento a quese refiere el artículo 10 de esta Ley.

ARTÍCULO 35.- La recusación de magistradosse promoverá mediante escrito que se presente enla Sala o Sección en la que se halle adscrito elmagistrado de que se trate, acompañando laspruebas que se ofrezcan. El Presidente de laSección o de la Sala, dentro de los cinco díassiguientes, enviará al Presidente del Tribunal elescrito de recusación junto con un informe que elmagistrado recusado debe rendir, a fin de que sesometa el asunto al conocimiento del Pleno. A faltade informe se presumirá cierto el impedimento. Si elPleno del Tribunal considera fundada la recusación,el magistrado de la Sala Regional será sustituido enlos términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa. Si se trata demagistrado de Sala Superior, deberá abstenerse deconocer del asunto, en caso de ser el ponente serásustituido.

Los magistrados que conozcan de unarecusación son irrecusables para ese solo efecto.

La recusación del perito del Tribunal sepromoverá, ante el Magistrado Instructor, dentro delos seis días siguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación del acuerdo por el que se ledesigne.

El instructor pedirá al perito recusado querinda un informe dentro de los tres días siguientes. Afalta de informe, se presumirá cierto el impedimento.Si la Sala encuentra fundada la recusación,substituirá al perito.

ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partessostenga la falsedad de un documento, incluyendolas promociones y actuaciones en juicio, el incidentese podrá hacer valer ante el Magistrado Instructorhasta antes de que se cierre la instrucción en eljuicio. El incidente se substanciará conforme a lodispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de estaLey.

Si alguna de las partes sostiene la falsedad deun documento firmado por otra, el MagistradoInstructor podrá citar a la parte respectiva para queestampe su firma en presencia del secretario mismaque se tendrá como indubitable para el cotejo.

En los casos distintos de los señalados en elpárrafo anterior, el incidentista deberá acompañar eldocumento que considere como indubitado o señalarel lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericialcorrespondiente; si no lo hace, el MagistradoInstructor desechará el incidente.

La Sala resolverá sobre la autenticidad deldocumento exclusivamente para los efectos deljuicio en el que se presente el incidente.

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ARTÍCULO 37.- Las partes o el MagistradoInstructor de oficio, solicitarán se substancie elincidente de reposición de autos, para lo cual sehará constar en el acta que para tal efecto se levantepor la Sala, la existencia anterior y la falta posteriordel expediente o de las actuaciones faltantes. Apartir de la fecha de esta acta, quedará suspendidoel juicio y no correrán los términos.

Con el acta se dará vista a las partes para queen el término de diez días prorrogables exhiban anteel instructor, en copia simple o certificada, lasconstancias y documentos relativos al expedienteque obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vezintegrado, la Sala, en el plazo de cinco días,declarará repuestos los autos, se levantará lasuspensión y se continuará con el procedimiento.

Cuando la pérdida ocurra encontrándose losautos a disposición de la Sala Superior, se ordenaráa la Sala Regional correspondiente proceda a lareposición de autos y una vez integrado elexpediente, se remitirá el mismo a la Sala Superiorpara la resolución del juicio.

ARTÍCULO 38.- La interrupción del juicio porcausa de muerte, disolución, incapacidad odeclaratoria de ausencia durará como máximo unaño y se sujetará a lo siguiente:

I. Se decretará por el Magistrado Instructor apartir de la fecha en que ésta tenga conocimiento dela existencia de alguno de los supuestos a que serefiere este artículo.

II. Si transcurrido el plazo máximo deinterrupción, no comparece el albacea, elrepresentante legal o el tutor, la Sala ordenará lareanudación del juicio, ordenando que todas lasnotificaciones se efectúen por lista al representantede la sucesión, de la sociedad en disolución, delausente o del incapaz, según sea el caso.

ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva algunode los incidentes previstos en el artículo 29, sesuspenderá el juicio en el principal hasta que sedicte la resolución correspondiente.

Los incidentes a que se refieren las fraccionesI, II y IV, de dicho artículo únicamente podránpromoverse hasta antes de que quede cerrada lainstrucción, en los términos del artículo 47 de estaLey.

Cuando se promuevan incidentes que no seande previo y especial pronunciamiento, continuará eltrámite del proceso.

Si no está previsto algún trámite especial, losincidentes se substanciarán corriendo traslado de lapromoción a las partes por el término de tres días.Con el escrito por el que se promueva el incidente ose desahogue el traslado concedido, se ofreceránlas pruebas pertinentes y se presentarán losdocumentos, los cuestionarios e interrogatorios detestigos y peritos, siendo aplicables para las pruebaspericial y testimonial las reglas relativas del principal.

CAPÍTULO VDe las Pruebas

ARTÍCULO 40.- En los juicios que se tramitenante este Tribunal, el actor que pretende sereconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo,deberá probar los hechos de los que deriva suderecho y la violación del mismo, cuando éstaconsista en hechos positivos y el demandado de susexcepciones.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal,serán admisibles toda clase de pruebas, excepto lade confesión de las autoridades mediante absoluciónde posiciones y la petición de informes, salvo que losinformes se limiten a hechos que consten endocumentos que obren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podránpresentarse siempre que no se haya dictadosentencia. En este caso, se ordenará dar vista a lacontraparte para que en el plazo de cinco díasexprese lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 41.- El Magistrado Instructor,hasta antes de que se cierre la instrucción, para unmejor conocimiento de los hechos controvertidos,podrá acordar la exhibición de cualquier documentoque tenga relación con los mismos, ordenar lapráctica de cualquier diligencia o proveer lapreparación y desahogo de la prueba pericial cuandose planteen cuestiones de carácter técnico y nohubiere sido ofrecida por las partes.

El magistrado ponente podrá proponer alPleno o a la Sección, se reabra la instrucción paralos efectos señalados anteriormente.

ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actosadministrativos se presumirán legales. Sin embargo,las autoridades deberán probar los hechos que losmotiven cuando el afectado los niegue lisa yllanamente, a menos que la negativa implique laafirmación de otro hecho.

ARTÍCULO 43.- La prueba pericial se sujetaráa lo siguiente:

I. En el acuerdo que recaiga a la contestaciónde la demanda o de su ampliación, se requerirá a laspartes para que dentro del plazo de diez díaspresenten a sus peritos, a fin de que acrediten quereúnen los requisitos correspondientes, acepten elcargo y protesten su legal desempeño,apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justacausa, o la persona propuesta no acepta el cargo ono reúne los requisitos de ley, sólo se considerará elperitaje de quien haya cumplimentado elrequerimiento.

II. El Magistrado Instructor, cuando a su juiciodeba presidir la diligencia y lo permita la naturalezade ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogode la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritostodas las aclaraciones que estime conducentes, yexigirles la práctica de nuevas diligencias.

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III. En los acuerdos por los que se disciernadel cargo a cada perito, el Magistrado Instructorconcederá un plazo mínimo de quince días para querinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento ala parte que lo propuso de que únicamente seconsiderarán los dictámenes rendidos dentro delplazo concedido.

IV. Por una sola vez y por causa que lojustifique, comunicada al instructor antes de vencerlos plazos mencionados en este artículo, las partespodrán solicitar la ampliación del plazo para rendir eldictamen o la sustitución de su perito, señalando eneste caso, el nombre y domicilio de la nueva personapropuesta. La parte que haya sustituido a su peritoconforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en elcaso previsto en la fracción III de este precepto.

V. El perito tercero será designado por la SalaRegional de entre los que tenga adscritos. En elcaso de que no hubiere perito adscrito en la cienciao arte sobre el cual verse el peritaje, la Saladesignará bajo su responsabilidad a la persona quedeba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar adesignar perito tercero valuador, el nombramientodeberá recaer en una institución de crédito,debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. Enlos demás casos los cubrirá el Tribunal. En el autoen que se designe perito tercero, se le concederá unplazo mínimo de quince días para que rinda sudictamen.

ARTÍCULO 44.- Para desahogar la pruebatestimonial se requerirá a la oferente para quepresente a los testigos y cuando ésta manifieste nopoder presentarlos, el Magistrado Instructor loscitará para que comparezcan el día y hora que alefecto señale. De los testimonios se levantará actapormenorizada y podrán serles formuladas por elmagistrado o por las partes aquellas preguntas queestén en relación directa con los hechoscontrovertidos o persigan la aclaración de cualquierrespuesta. Las autoridades rendirán testimonio porescrito.

Cuando los testigos tengan su domicilio fuerade la sede de la Sala, se podrá desahogar la pruebamediante exhorto, previa calificación hecha por elMagistrado Instructor del interrogatorio presentado,pudiendo repreguntar el magistrado o juez quedesahogue el exhorto, en términos del artículo 73 deesta Ley.

ARTÍCULO 45.- A fin de que las partespuedan rendir sus pruebas, los funcionarios oautoridades tienen obligación de expedir con todaoportunidad, previo pago de los derechoscorrespondientes, las copias certificadas de losdocumentos que les soliciten; si no se cumpliera conesa obligación la parte interesada solicitará alMagistrado Instructor que requiera a los omisos.

Cuando sin causa justificada la autoridaddemandada no expida las copias de los documentosofrecidos por el demandante para probar los hechosimputados a aquélla y siempre que los documentossolicitados hubieran sido identificados con todaprecisión tanto en sus características como en sucontenido, se presumirán ciertos los hechos quepretenda probar con esos documentos.

En los casos en que la autoridad requerida nosea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podráhacer valer como medida de apremio la imposiciónde una multa por el monto equivalente de entrenoventa y ciento cincuenta veces el salario mínimogeneral diario vigente en el Distrito Federal, alfuncionario omiso. También podrá comisionar alSecretario o Actuario que deba recabar lacertificación omitida u ordenar la compulsa de losdocumentos exhibidos por las partes, con losoriginales que obren en poder de la autoridad.

Cuando se soliciten copias de documentosque no puedan proporcionarse en la prácticaadministrativa normal, las autoridades podránsolicitar un plazo adicional para realizar lasdiligencias extraordinarias que el caso amerite y si alcabo de éstas no se localizan, el MagistradoInstructor podrá considerar que se está en presenciade omisión por causa justificada.

ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebasse hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Harán prueba plena la confesión expresa delas partes, las presunciones legales que no admitanprueba en contrario, así como los hechos legalmenteafirmados por autoridad en documentos públicos,incluyendo los digitales; pero, si en los documentospúblicos citados se contienen declaraciones deverdad o manifestaciones de hechos de particulares,los documentos sólo prueban plenamente que, antela autoridad que los expidió, se hicieron talesdeclaraciones o manifestaciones, pero no prueban laverdad de lo declarado o manifestado.

II. Tratándose de actos de comprobación delas autoridades administrativas, se entenderán comolegalmente afirmados los hechos que constan en lasactas respectivas.

III. El valor de las pruebas pericial ytestimonial, así como el de las demás pruebas,quedará a la prudente apreciación de la Sala.

Cuando se trate de documentos digitales confirma electrónica distinta a una firma electrónicaavanzada o sello digital, para su valoración se estaráa lo dispuesto por el artículo 210-A del CódigoFederal de Procedimientos Civiles.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidasy de las presunciones formadas, la Sala adquieraconvicción distinta acerca de los hechos materia dellitigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lodispuesto en las fracciones anteriores, debiendofundar razonadamente esta parte de su sentencia.

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CAPÍTULO VIDel Cierre de la Instrucción

ARTÍCULO 47.- El Magistrado Instructor, diezdías después de que haya concluido lasustanciación del juicio y no existiere ningunacuestión pendiente que impida su resolución,notificará por lista a las partes que tienen un términode cinco días para formular alegatos por escrito. Losalegatos presentados en tiempo deberán serconsiderados al dictar sentencia.

Al vencer el plazo de cinco días a que serefiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, seemitirá el acuerdo correspondiente en el que sedeclare cerrada la instrucción.

CAPÍTULO VIIFacultad de Atracción

ARTÍCULO 48.- El Pleno o las Secciones delTribunal, de oficio o a petición fundada de la SalaRegional correspondiente, de los particulares o delas autoridades, podrán ejercer la facultad deatracción, para resolver los juicios concaracterísticas especiales.

I. Revisten características especiales losjuicios en los que:

a) Por su materia, conceptos de impugnacióno cuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, el valor del negociodeberá exceder de tres mil quinientas veces elsalario mínimo general del área geográficacorrespondiente al Distrito Federal, elevado al año,vigente en el momento de la emisión de la resolucióncombatida.

b) Para su resolución sea necesarioestablecer, por primera vez, la interpretación directade una ley, reglamento o disposición administrativade carácter general; fijar el alcance de los elementosconstitutivos de una contribución, hasta fijarjurisprudencia. En este caso el Presidente delTribunal también podrá solicitar la atracción.

II. Para el ejercicio de la facultad de atracción,se estará a las siguientes reglas:

a) La petición que, en su caso, formulen lasSalas Regionales o las autoridades deberápresentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

b) La Presidencia del Tribunal comunicará elejercicio de la facultad de atracción a la SalaRegional antes del cierre de la instrucción.

c) Los acuerdos de la Presidencia queadmitan la petición o que de oficio decidan atraer eljuicio, serán notificados personalmente a las partesen los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley.Al efectuar la notificación se les requerirá queseñalen domicilio para recibir notificaciones en elDistrito Federal, así como que designen personaautorizada para recibirlas o, en el caso de lasautoridades, que señalen a su representante en elmismo. En caso de no hacerlo, la resolución y lasactuaciones diversas que dicte la Sala Superior lesserán notificadas en el domicilio que obre en autos.

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, laSala Regional remitirá el expediente original a laSecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior,la que lo turnará al magistrado ponente quecorresponda conforme a las reglas que determine elPleno del propio Tribunal.

CAPÍTULO VIIIDe la Sentencia

ARTÍCULO 49.- La sentencia se pronunciarápor unanimidad o mayoría de votos de losmagistrados integrantes de la Sala, dentro de lossesenta días siguientes a aquél en que se dicte elacuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Paraeste efecto el Magistrado Instructor formulará elproyecto respectivo dentro de los cuarenta y cincodías siguientes a aquél en que se dictó dichoacuerdo. Para dictar resolución en los casos desobreseimiento por alguna de las causas previstasen el artículo 9o. de esta Ley, no será necesario quese hubiese cerrado la instrucción.

El plazo para que el magistrado ponente delPleno o de la Sección formule su proyecto,empezará a correr a partir de que tenga en su poderel expediente integrado.

Cuando la mayoría de los magistrados esténde acuerdo con el proyecto, el magistrado disidentepodrá limitarse a expresar que vota total oparcialmente en contra del proyecto o formular votoparticular razonado, el que deberá presentar en unplazo que no exceda de diez días.

Si el proyecto no fue aceptado por los otrosmagistrados del Pleno, Sección o Sala, elmagistrado ponente o instructor engrosará el fallocon los argumentos de la mayoría y el proyectopodrá quedar como voto particular.

ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunalse fundarán en derecho y resolverán sobre lapretensión del actor que se deduzca de su demanda,en relación con una resolución impugnada, teniendola facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales deilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinarprimero aquéllos que puedan llevar a declarar lanulidad lisa y llana. En el caso de que la sentenciadeclare la nulidad de una resolución por la omisiónde los requisitos formales exigidos por las leyes, opor vicios de procedimiento, la misma deberáseñalar en que forma afectaron las defensas delparticular y trascendieron al sentido de la resolución.

Las Salas podrán corregir los errores queadviertan en la cita de los preceptos que seconsideren violados y examinar en su conjunto losagravios y causales de ilegalidad, así como losdemás razonamientos de las partes, a fin de resolverla cuestión efectivamente planteada, pero sincambiar los hechos expuestos en la demanda y en lacontestación.

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Tratándose de las sentencias que resuelvansobre la legalidad de la resolución dictada en unrecurso administrativo, si se cuenta con elementossuficientes para ello, el Tribunal se pronunciarásobre la legalidad de la resolución recurrida, en laparte que no satisfizo el interés jurídico deldemandante. No se podrán anular o modificar losactos de las autoridades administrativas noimpugnados de manera expresa en la demanda.

En el caso de sentencias en que se condene ala autoridad a la restitución de un derecho subjetivoviolado o a la devolución de una cantidad, el Tribunaldeberá previamente constatar el derecho que tieneel particular, además de la ilegalidad de la resoluciónimpugnada.

ARTÍCULO 51.- Se declarará que unaresolución administrativa es ilegal cuando sedemuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que la hayadictado, ordenado o tramitado el procedimiento delque deriva dicha resolución.

II. Omisión de los requisitos formales exigidospor las leyes, siempre que afecte las defensas delparticular y trascienda al sentido de la resoluciónimpugnada, inclusive la ausencia de fundamentacióno motivación, en su caso.

III. Vicios del procedimiento siempre queafecten las defensas del particular y trasciendan alsentido de la resolución impugnada.

IV. Si los hechos que la motivaron no serealizaron, fueron distintos o se apreciaron en formaequivocada, o bien si se dictó en contravención delas disposiciones aplicadas o dejó de aplicar lasdebidas, en cuanto al fondo del asunto.

V. Cuando la resolución administrativa dictadaen ejercicio de facultades discrecionales nocorresponda a los fines para los cuales la leyconfiera dichas facultades.

Para los efectos de lo dispuesto por lasfracciones II y III del presente artículo, se consideraque no afectan las defensas del particular nitrascienden al sentido de la resolución impugnada,entre otros, los vicios siguientes:

a) Cuando en un citatorio no se haga menciónque es para recibir una orden de visita domiciliaria,siempre que ésta se inicie con el destinatario de laorden.

b) Cuando en un citatorio no se haga constaren forma circunstanciada la forma en que elnotificador se cercioró que se encontraba en eldomicilio correcto, siempre que la diligencia se hayaefectuado en el domicilio indicado en el documentoque deba notificarse.

c) Cuando en la entrega del citatorio se hayancometido vicios de procedimiento, siempre que ladiligencia prevista en dicho citatorio se hayaentendido directamente con el interesado o con surepresentante legal.

d) Cuando existan irregularidades en loscitatorios, en las notificaciones de requerimientos desolicitudes de datos, informes o documentos, o enlos propios requerimientos, siempre y cuando elparticular desahogue los mismos, exhibiendooportunamente la información y documentaciónsolicitados.

e) Cuando no se dé a conocer alcontribuyente visitado el resultado de una compulsaa terceros, si la resolución impugnada no sesustenta en dichos resultados.

f) Cuando no se valore alguna prueba paraacreditar los hechos asentados en el oficio deobservaciones o en la última acta parcial, siempreque dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.

El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por serde orden público, la incompetencia de la autoridadpara dictar la resolución impugnada o para ordenar otramitar el procedimiento del que derive y laausencia total de fundamentación o motivación endicha resolución.

Los órganos arbitrales y de otra naturaleza,derivados de mecanismos alternativos de soluciónde controversias en materia de prácticas desleales,contenidos en tratados y convenios internacionalesde los que México sea parte, no podrán revisar deoficio las causales a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá:I. Reconocer la validez de la resolución

impugnada.II. Declarar la nulidad de la resolución

impugnada.III. Declarar la nulidad de la resolución

impugnada para determinados efectos, debiendoprecisar con claridad la forma y términos en que laautoridad debe cumplirla, debiendo reponer elprocedimiento, en su caso, desde el momento enque se cometió la violación.

IV. Siempre que se esté en alguno de lossupuestos previstos en las fracciones II y III, delartículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará lanulidad para el efecto de que se reponga elprocedimiento o se emita nueva resolución; en losdemás casos, cuando corresponda a la pretensióndeducida, también podrá indicar los términosconforme a los cuales deberá dictar su resolución laautoridad administrativa.

En los casos en que la sentencia implique unamodificación a la cuantía de la resoluciónadministrativa impugnada, la Sala Regionalcompetente deberá precisar, el monto, el alcance ylos términos de la misma para su cumplimiento.

Tratándose de sanciones, cuando dichoTribunal aprecie que la sanción es excesiva porqueno se motivó adecuadamente o no se dieron loshechos agravantes de la sanción, deberá reducir elimporte de la sanción apreciando libremente lascircunstancias que dieron lugar a la misma.

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V. Declarar la nulidad de la resoluciónimpugnada y además:

a) Reconocer al actor la existencia de underecho subjetivo y condenar al cumplimiento de laobligación correlativa.

b) Otorgar o restituir al actor en el goce de losderechos afectados.

c) Declarar la nulidad del acto o resoluciónadministrativa, caso en que cesarán los efectos delos actos de ejecución que afectan al demandante,inclusive el primer acto de aplicación que hubieseimpugnado. La declaración de nulidad no tendráotros efectos para el demandante, salvo lo previstopor las leyes de la materia de que se trate.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizarun determinado acto o iniciar un procedimiento,conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV,deberá cumplirse en un plazo de cuatro mesescontados a partir de que la sentencia quede firme.

Dentro del mismo término deberá emitir laresolución definitiva, aún cuando, tratándose deasuntos fiscales, hayan transcurrido los plazosseñalados en los artículos 46-A y 67 del CódigoFiscal de la Federación.

Si el cumplimiento de la sentencia entraña elejercicio o el goce de un derecho por parte deldemandante, transcurrido el plazo señalado en elpárrafo anterior sin que la autoridad hubierecumplido con la sentencia, el beneficiario del fallotendrá derecho a una indemnización que la Sala quehaya conocido del asunto determinará, atendiendo eltiempo transcurrido hasta el total cumplimiento delfallo y los perjuicios que la omisión hubiereocasionado, sin menoscabo de lo establecido en elartículo 58 de esta Ley. El ejercicio de dicho derechose tramitará vía incidental.

Cuando para el cumplimiento de la sentencia,sea necesario solicitar información o realizar algúnacto de la autoridad administrativa en el extranjero,se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafoanterior, entre el momento en que se pida lainformación o en que se solicite realizar el actocorrespondiente y la fecha en que se proporcionedicha información o se realice el acto.

Transcurrido el plazo establecido en esteprecepto, sin que se haya dictado la resolucióndefinitiva, precluirá el derecho de la autoridad paraemitirla salvo en los casos en que el particular, conmotivo de la sentencia, tenga derecho a unaresolución definitiva que le confiera una prestación,le reconozca un derecho o le abra la posibilidad deobtenerlo.

En el caso de que se interponga recurso, sesuspenderá el efecto de la sentencia hasta que sedicte la resolución que ponga fin a la controversia.

La sentencia se pronunciará sobre laindemnización o pago de costas, solicitados por laspartes, cuando se adecue a los supuestos delartículo 6o. de esta Ley.

ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva quedafirme cuando:

. I. No admita en su contra recurso o juicio.II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere

impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso ojuicio de que se trate haya sido desechado osobreseído o hubiere resultado infundado, y

III. Sea consentida expresamente por laspartes o sus representantes legítimos.

Cuando haya quedado firme una sentenciaque deba cumplirse en el plazo establecido por elartículo 52 de esta Ley, el secretario de acuerdosque corresponda, hará la certificación de talcircunstancia y fecha de causación y el MagistradoInstructor o el Presidente de Sección o del Tribunal,en su caso, ordenará se notifique a las partes lamencionada certificación.

ARTÍCULO 54.- La parte que estimecontradictoria, ambigua u obscura una sentenciadefinitiva del Tribunal, podrá promover por una solavez su aclaración dentro de los diez días siguientesa aquél en que surta efectos su notificación.

La instancia deberá señalar la parte de lasentencia cuya aclaración se solicita e interponerseante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la quedeberá resolver en un plazo de cinco días siguientesa la fecha en que fue interpuesto, sin que puedavariar la sustancia de la sentencia. La aclaración noadmite recurso alguno y se reputará parte de lasentencia recurrida y su interposición interrumpe eltérmino para su impugnación.

ARTÍCULO 55.- Las partes podrán formularexcitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal,si el magistrado responsable no formula el proyectorespectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

ARTÍCULO 56.- Recibida la excitativa dejusticia, el Presidente del Tribunal, solicitará informeal magistrado responsable que corresponda, quiendeberá rendirlo en el plazo de cinco días. ElPresidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentrafundada la excitativa, otorgará un plazo que noexcederá de quince días para que el magistradoformule el proyecto respectivo. Si el mismo nocumpliere con dicha obligación, será sustituido enlos términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa.

En el supuesto de que la excitativa sepromueva por no haberse dictado sentencia, a pesarde existir el proyecto del magistrado responsable, elinforme a que se refiere el párrafo anterior, se pediráal Presidente de la Sala o Sección respectiva, paraque lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso deque el Pleno considere fundada la excitativa,concederá un plazo de diez días a la Sala o Secciónpara que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, sepodrá sustituir a los magistrados renuentes ocambiar de Sección.

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Cuando un magistrado, en dos ocasioneshubiere sido sustituido conforme a este precepto, elPresidente del Tribunal podrá poner el hecho enconocimiento del Presidente de la República.

CAPÍTULO IXDel Cumplimiento de la Sentencia y de la

SuspensiónARTÍCULO 57.- Las autoridades demandadas

y cualesquiera otra autoridad relacionada, estánobligadas a cumplir las sentencias del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, conformea lo siguiente:

I. En los casos en los que la sentencia declarela nulidad y ésta se funde en alguna de lassiguientes causales:

a) Tratándose de la incompetencia, laautoridad competente podrá iniciar el procedimientoo dictar una nueva resolución, sin violar lo resueltopor la sentencia, siempre que no hayan caducadosus facultades. Este efecto se producirá aun en elcaso de que la sentencia declare la nulidad en formalisa y llana.

b) Si tiene su causa en un vicio de forma de laresolución impugnada, ésta se puede reponersubsanando el vicio que produjo la nulidad; en elcaso de nulidad por vicios del procedimiento, éste sepuede reanudar reponiendo el acto viciado y a partirdel mismo.

En ambos casos, la autoridad demandadacuenta con un plazo de cuatro meses para reponerel procedimiento y dictar una nueva resolucióndefinitiva, aún cuando hayan transcurrido los plazosseñalados en los artículos 46-A y 67 del CódigoFiscal de la Federación.

En el caso previsto en el párrafo anterior,cuando sea necesario realizar un acto de autoridaden el extranjero o solicitar información a tercerospara corroborar datos relacionados con lasoperaciones efectuadas con los contribuyentes, en elplazo de cuatro meses no se contará el tiempotranscurrido entre la petición de la información o dela realización del acto correspondiente y aquél en elque se proporcione dicha información o se realice elacto. Igualmente, cuando en la reposición delprocedimiento se presente alguno de los supuestosa que se refiere el tercer párrafo del artículo 46-A delCódigo Fiscal de la Federación, tampoco se contarádentro del plazo de cuatro meses el periodo por elque se suspende el plazo para concluir las visitasdomiciliarias o las revisiones de gabinete, previstoen dicho párrafo, según corresponda.

Si la autoridad tiene facultades discrecionalespara iniciar el procedimiento o para dictar una nuevaresolución en relación con dicho procedimiento,podrá abstenerse de reponerlo, siempre que noafecte al particular que obtuvo la nulidad de laresolución impugnada.

Los efectos que establece este inciso seproducirán sin que sea necesario que la sentencia loestablezca, aun cuando la misma declare unanulidad lisa y llana.

c) Cuando la resolución impugnada estéviciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrádictar una nueva resolución sobre los mismoshechos, salvo que la sentencia le señale efectos quele permitan volver a dictar el acto. En ningún caso elnuevo acto administrativo puede perjudicar más alactor que la resolución anulada.

Para los efectos de este inciso, no seentenderá que el perjuicio se incrementa cuando setrate de juicios en contra de resoluciones quedeterminen obligaciones de pago que se aumentencon actualización por el simple transcurso del tiempoy con motivo de los cambios de precios en el país ocon alguna tasa de interés o recargos.

d) Cuando prospere el desvío de poder, laautoridad queda impedida para dictar una nuevaresolución sobre los mismos hechos que dieronlugar a la resolución impugnada, salvo que lasentencia ordene la reposición del actoadministrativo anulado, en cuyo caso, éste deberáreponerse en el plazo que señala la sentencia.

II. En los casos de condena, la sentenciadeberá precisar la forma y los plazos en los que laautoridad cumplirá con la obligación respectiva. Enningún caso el plazo será inferior a un mes.

Cuando se interponga el juicio de amparo o elrecurso de revisión, se suspenderá el efecto de lasentencia hasta que se dicte la resolución que pongafin a la controversia.

Los plazos para el cumplimiento de sentenciaque establece este artículo, empezarán a correr apartir del día hábil siguiente a aquél en que elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativainforme a la autoridad que no se interpuso el juiciode amparo en contra de la sentencia, o el particularinforme a la autoridad, bajo protesta de decir verdad,que no interpuso en contra de la sentencia, dichojuicio. La autoridad, dentro del plazo de 20 díasposteriores a la fecha en que venció el término de 15días para interponer el juicio de amparo, deberásolicitar al Tribunal el informe mencionado.

En el caso de que la autoridad no solicite elinforme mencionado dentro del plazo establecido, elplazo para el cumplimiento de la resoluciónempezará a correr a partir de que hayan transcurridolos 15 días para interponer el juicio de amparo.

ARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el plenocumplimiento de las resoluciones del Tribunal a queeste precepto se refiere, una vez vencido el plazoprevisto por el artículo 52 de esta Ley, éste podráactuar de oficio o a petición de parte, conforme a losiguiente:

I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno quehubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio,por conducto de su Presidente, en su caso, requerira la autoridad demandada que informe dentro de lostres días siguientes, respecto al cumplimiento de lasentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en estepárrafo las sentencias que hubieran señaladoefectos, cuando la resolución impugnada derive deun procedimiento oficioso.

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Concluido el término anterior con informe o sinél, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que setrate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado dela sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:

a) Impondrá a la autoridad demandadaresponsable una multa de apremio que se fijaráentre trescientas y mil veces el salario mínimogeneral diario que estuviere vigente en el DistritoFederal, tomando en cuenta la gravedad delincumplimiento y las consecuencias que ello hubiereocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentenciaen el término de tres días y previniéndole, además,de que en caso de renuencia, se le impondránnuevas multas de apremio en los términos de esteinciso, lo que se informará al superior jerárquico dela autoridad demandada.

b) Si al concluir el plazo mencionado en elinciso anterior, persistiere la renuencia de laautoridad demandada a cumplir con lo sentenciado,la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrárequerir al superior jerárquico de aquélla para que enel plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.

De persistir el incumplimiento, se impondrá alsuperior jerárquico una multa de apremio deconformidad con lo establecido por el inciso a).

c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, laSala Regional, la Sección o el Pleno podrácomisionar al funcionario jurisdiccional que, por laíndole de sus funciones estime más adecuado, paraque dé cumplimiento a la sentencia.

Lo dispuesto en esta fracción también seráaplicable cuando no se cumplimente en los términosordenados la suspensión que se decrete, respectodel acto impugnado en el juicio o en relación con lagarantía que deba ser admitida.

d) Transcurridos los plazos señalados en losincisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o elPleno que hubiere emitido el fallo, pondrá enconocimiento de la Contraloría Internacorrespondiente los hechos, a fin de ésta determinela responsabilidad del funcionario responsable delincumplimiento.

II. A petición de parte, el afectado podráocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección oel Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglassiguientes:

a) Procederá en contra de los siguientesactos:

1.- La resolución que repita indebidamente laresolución anulada o la que incurra en exceso o endefecto, cuando se dicte pretendiendo acatar unasentencia.

2.- La resolución definitiva emitida y notificadadespués de concluido el plazo establecido por losartículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley,cuando se trate de una sentencia dictada con baseen las fracciones II y III del artículo 51 de la propialey, que obligó a la autoridad demandada a iniciar unprocedimiento o a emitir una nueva resolución,siempre y cuando se trate de un procedimientooficioso.

3.- Cuando la autoridad omita darcumplimiento a la sentencia.

4.- Si la autoridad no da cumplimiento a laorden de suspensión definitiva de la ejecución delacto impugnado en el juicio contenciosoadministrativo federal.

La queja sólo podrá hacerse valer por unasola vez, con excepción de los supuestoscontemplados en el subinciso 3, caso en el que sepodrá interponer en contra de las resolucionesdictadas en cumplimiento a esta instancia.

b) Se interpondrá por escrito acompañado, sila hay, de la resolución motivo de la queja, así comode una copia para la autoridad responsable, sepresentará ante la Sala Regional, la Sección o elPleno que dictó la sentencia, dentro de los quincedías siguientes a aquél en que surtió efectos lanotificación del acto, resolución o manifestación quela provoca. En el supuesto previsto en el incisoanterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer suqueja en cualquier tiempo, salvo que haya prescritosu derecho.

En dicho escrito se expresarán las razonespor las que se considera que hubo exceso o defecto;repetición del acto impugnado o del efecto de éste;que precluyó la oportunidad de la autoridaddemandada para emitir la resolución definitiva con laque concluya el procedimiento ordenado; o bien, queprocede el cumplimiento sustituto.

El Magistrado Instructor o el Presidente de laSección o el Presidente del Tribunal, en su caso,ordenarán a la autoridad a quien se impute elincumplimiento, que rinda informe dentro del plazode cinco días en el que justificará el acto queprovocó la queja. Vencido el plazo mencionado, coninforme o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional,la Sección o el Pleno que corresponda, la queresolverá dentro de los cinco días siguientes.

c) En caso de repetición de la resoluciónanulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno harála declaratoria correspondiente, anulando laresolución repetida y la notificará a la autoridadresponsable de la repetición, previniéndole seabstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

Además, al resolver la queja, la Sala Regional,la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenaráse envíe el informe al superior jerárquico,establecidos por la fracción I, inciso a) de esteartículo.

d) Si la Sala Regional, la Sección o el Plenoresuelve que hubo exceso o defecto en elcumplimiento, dejará sin efectos la resolución queprovocó la queja y concederá a la autoridaddemandada veinte días para que dé el cumplimientodebido al fallo, precisando la forma y términosconforme a los cuales deberá cumplir.

e) Si la Sala Regional, la Sección o el Plenocomprueba que la resolución a que se refiere elinciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitiódespués de concluido el plazo legal, anulará ésta,declarando la preclusión de la oportunidad de laautoridad demandada para dictarla y ordenará secomunique esta circunstancia al superior jerárquicode ésta.

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f) En el supuesto comprobado y justificado deimposibilidad de cumplir con la sentencia, la SalaRegional, la Sección o el Pleno declarará procedenteel cumplimiento sustituto y ordenará instruir elincidente respectivo, aplicando para ello, en formasupletoria, el Código Federal de ProcedimientosCiviles.

g) Durante el trámite de la queja sesuspenderá el procedimiento administrativo deejecución que en su caso existiere.

III. Tratándose del incumplimiento a la ordende suspensión definitiva de la ejecución del actoimpugnado, procederá la queja mediante escritointerpuesto en cualquier momento ante el instructor.

En dicho escrito se expresarán las razonespor las que se considera que se ha dado elincumplimiento a la suspensión otorgada, y si loshay, los documentos en que consten las actuacionesde la autoridad en que . pretenda la ejecución delacto.

El magistrado pedirá un informe a la autoridada quien se impute el incumplimiento de la sentenciainterlocutoria que hubiese otorgado la suspensióndefinitiva, que deberá rendir dentro del plazo decinco días, en el que, en su caso, se justificará elacto o la omisión que provocó la queja. Vencidodicho plazo, con informe o sin él, el magistrado darácuenta a la Sala, la que resolverá en un plazomáximo de cinco días.

Si la Sala resuelve que hubo incumplimientode la suspensión otorgada, declarará la nulidad delas actuaciones realizadas en violación a lasuspensión.

La resolución a que se refiere esta fracción senotificará también al superior del funcionarioresponsable, entendiéndose por éste al queincumpla la suspensión decretada, para que procedajerárquicamente y la Sala impondrá al funcionarioresponsable o autoridad renuente, una multaequivalente a un mínimo de quince días de susalario, sin exceder del equivalente a cuarenta ycinco días del mismo.

IV. A quien promueva una queja notoriamenteimprocedente, entendiendo por ésta la que seinterponga contra actos que no constituyanresolución administrativa definitiva, se le impondráuna multa en monto equivalente a entre doscientascincuenta y seiscientas veces el salario mínimogeneral diario vigente en el Distrito Federal y, encaso de haberse suspendido la ejecución, seconsiderará este hecho como agravante paragraduar la sanción que en definitiva se imponga.

Existiendo resolución administrativa definitiva,si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideranque la queja es improcedente, prevendrán alpromovente para que dentro de los cuarenta y cincodías siguientes a aquél en que surta efectos lanotificación del auto respectivo, la presente comodemanda, cumpliendo los requisitos previstos por losartículos 14 y 15 de esta Ley, ante la misma SalaRegional que conoció del primer juicio, la que seráturnada al mismo Magistrado Instructor de la queja.

TÍTULO IIIDe los Recursos

CAPÍTULO IDe la Reclamación

ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamaciónprocederá en contra de las resoluciones delMagistrado Instructor que admitan, desechen otengan por no presentada la demanda, lacontestación, la ampliación de ambas o algunaprueba; las que decreten o nieguen elsobreseimiento del juicio antes del cierre deinstrucción; aquéllas que admitan o rechacen laintervención del tercero. La reclamación seinterpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentrode los quince días siguientes a aquél en que surtaefectos la notificación de que se trate.

ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a quese refiere el artículo anterior, se ordenará corrertraslado a la contraparte por el término de cinco díaspara que exprese lo que a su derecho convenga ysin más trámite dará cuenta a la Sala para queresuelva en el término de cinco días. El magistradoque haya dictado el acuerdo recurrido no podráexcusarse.

ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación seinterponga en contra del acuerdo que sobresea eljuicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción,en caso de desistimiento del demandante, no seránecesario dar vista a la contraparte.

ARTÍCULO 62.- Como único caso deexcepción, las sentencias interlocutorias queconcedan o nieguen la suspensión definitiva, podránser impugnadas mediante la interposición delrecurso de reclamación ante la Sección de la SalaSuperior en turno del Tribunal, mediante escrito quese presente ante la Sala Regional que haya dictadola sentencia, dentro de los cinco días siguientes aaquél en que surta sus efectos la notificaciónrespectiva.

Interpuesto el recurso en los términosseñalados en el párrafo anterior, la Sala Regionalordenará correr traslado a la contraparte por eltérmino de cinco días para que exprese lo que a suderecho convenga. Una vez transcurrido dichoplazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de laSala Superior que por turno corresponda, dentro delas veinticuatro horas siguientes, copia certificadadel escrito de demanda, de la sentenciainterlocutoria recurrida, de su notificación y delescrito que contenga el recurso de reclamación, conexpresión de la fecha y hora de recibido.

Una vez remitido el recurso de reclamación enlos términos antes señalados, se dará cuenta a laSala Superior que por turno corresponda para queresuelva en el término de cinco días.

CAPÍTULO IIDe la Revisión

ARTÍCULO 63.- Las resoluciones emitidas porel Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por lasSalas Regionales que decreten o nieguen elsobreseimiento y las sentencias definitivas que

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dicten, podrán ser impugnadas por la autoridad através de la unidad administrativa encargada de sudefensa jurídica, interponiendo el recurso de revisiónante el Tribunal Colegiado de Circuito competenteen la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a quecorresponda, mediante escrito que se presente antela responsable, dentro de los quince días siguientesa aquél en que surta sus efectos la notificaciónrespectiva, siempre que se refiera a cualquiera delos siguientes supuestos:

I. En el caso de contribuciones que debandeterminarse o cubrirse por periodos inferiores adoce meses, para determinar la cuantía del asuntose considerará el monto que resulte de dividir elimporte de la contribución entre el número de mesescomprendidos en el periodo que corresponda ymultiplicar el cociente por doce.

II. Sea de importancia y trascendencia cuandola cuantía sea inferior a la señalada en la fracciónprimera, o de cuantía indeterminada, debiendo elrecurrente razonar esa circunstancia para efectos dela admisión del recurso.

III. Sea una resolución dictada por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, el Serviciode Administración Tributaria o por autoridadesfiscales de las Entidades Federativas coordinadasen ingresos federales y siempre que el asunto serefiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos enforma tácita o expresa.

b) La determinación del alcance de loselementos esenciales de las contribuciones.

c) Competencia de la autoridad que hayadictado u ordenado la resolución impugnada otramitado el procedimiento del que deriva o alejercicio de las facultades de comprobación.

d) Violaciones procesales durante el juicio queafecten las defensas del recurrente y trasciendan alsentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propiasresoluciones o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de laFederación.

III. Sea una resolución dictada en materia dela Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos.

. IV. Sea una resolución dictada en materia deComercio Exterior.

V. Sea una resolución en materia deaportaciones de seguridad social, cuando el asuntoverse sobre la determinación de sujetos obligados,de conceptos que integren la base de cotización osobre el grado de riesgo de las empresas para losefectos del seguro de riesgos del trabajo o sobrecualquier aspecto relacionado con pensiones queotorga el Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado.

En los juicios que versen sobre resolucionesde las autoridades fiscales de las EntidadesFederativas coordinadas en ingresos federales, elrecurso sólo podrá ser interpuesto por el Servicio deAdministración Tributaria.

Con el escrito de expresión de agravios, elrecurrente deberá exhibir una copia del mismo parael expediente y una para cada una de las partes quehubiesen intervenido en el juicio contenciosoadministrativo, a las que se les deberá emplazarpara que, dentro del término de quince días,comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuitoque conozca de la revisión a defender sus derechos.

En todos los casos a que se refiere esteartículo, la parte que obtuvo resolución favorable asus intereses puede adherirse a la revisióninterpuesta por el recurrente, dentro del plazo dequince días contados a partir de la fecha en la quese le notifique la admisión del recurso, expresandolos agravios correspondientes; en este caso laadhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

Este recurso de revisión deberá tramitarse enlos términos previstos en la Ley de Amparo encuanto a la regulación del recurso de revisión.

ARTÍCULO 64.- Si el particular interpusoamparo directo contra la misma resolución osentencia impugnada mediante el recurso derevisión, el Tribunal Colegiado de Circuito queconozca del amparo resolverá el citado recurso, locual tendrá lugar en la misma sesión en que decidael amparo.

TÍTULO IVDisposiciones Finales

CAPÍTULO IDe las Notificaciones

ARTÍCULO 65.- Toda resolución debenotificarse, o en su caso, darse el aviso por correopersonal electrónico, a más tardar el tercer díasiguiente a aquél en que el expediente haya sidoturnado al actuario para ese efecto y se asentará larazón respectiva a continuación de la mismaresolución.

Las notificaciones que se realicen a lasautoridades o a personas morales por conducto desu Oficialía de Partes u Oficina de recepción, seentenderán legalmente efectuadas cuando en eldocumento correspondiente obre el sello de recibidopor tales oficinas.

Al actuario que sin causa justificada nocumpla con esta obligación, se le impondrá unamulta de una a tres veces el salario mínimo generalde la zona económica correspondiente al DistritoFederal, elevado al mes, sin que exceda del 30% desu salario. Será destituido, sin responsabilidad parael Estado, en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 66.- En las notificaciones, elactuario deberá asentar razón del envío por correo oentrega de los oficios de notificación y de los avisospor correo personal electrónico, así como de lasnotificaciones personales y por lista. Los acusespostales de recibo y las piezas certificadas devueltasse agregarán como constancia a dichas actuaciones.

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ARTÍCULO 67.- Las notificaciones que debanhacerse a los particulares, se harán en los locales delas salas si las personas a quienes deba notificarsese presentan dentro de las veinticuatro horassiguientes a aquélla en que se haya dictado laresolución. Cuando el particular no se presente seharán por lista autorizada que se fijará en sitio visiblede dichos locales. A fin de facilitar su consulta, lalista mencionada podrá ser incluida en la páginaelectrónica del Tribunal.

Tratándose del auto que corra traslado de lademanda o del que mande citar a testigos que nodeban ser presentados por la parte oferente, lanotificación a los particulares o a quien losrepresente, se hará personalmente o por correocertificado con acuse de recibo en el domicilio quese haya hecho del conocimiento de la Sala Regionalde que se trate, siempre que dicho domicilio seencuentre en territorio nacional.

Una vez que los particulares, partes en eljuicio, se apersonen en éste, deberán señalardomicilio conforme lo establece la fracción I delartículo 14 de esta Ley, en el que se le harán saber,personalmente o por correo certificado con acuse derecibo, las siguientes resoluciones:

I. La que tenga por admitida la contestación y,en su caso, de la ampliación de la demanda, asícomo la contestación a la ampliación citada.

II. El requerimiento, a la parte que debecumplirlo.

III. El auto de la Sala Regional que dé aconocer a las partes que el juicio será resuelto por laSala Superior.

IV. El auto que decrete o niegue la suspensiónprovisional y la sentencia que resuelva la definitiva.

V. Las resoluciones que puedan serrecurridas.

VI. La resolución de sobreseimiento.VII. La sentencia definitiva, yVIII. En todos aquellos casos en que el

Magistrado Instructor o la Sala así lo ordenen.En caso de incumplimiento a lo señalado en el

párrafo anterior, las notificaciones se harán a losparticulares por medio de la lista a que se refiereeste artículo, la cual contendrá el nombre de lapersona, la clave del expediente y el tipo deacuerdo. En los autos se hará constar la fecha de lalista.

Las partes que así lo deseen, podrán señalarsu clave o dirección de correo personal electrónico ala Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin deque por este medio se les dé aviso de la emisión delos autos y demás resoluciones que en él se dicten,acompañado de un extracto de su contenido quecomprenderá la fecha y órgano de emisión, los datosde identificación del expediente y el tipo de auto oresolución. Satisfecho lo anterior, el MagistradoInstructor ordenará que los avisos de que se trata sele practiquen por este medio a la parte que lo hayasolicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejarconstancia en el expediente de que el aviso se envió

a la dirección electrónica señalada hasta por tresocasiones consecutivas y la fecha y hora en que lasrealizó. En estos casos, durante el plazo de cincodías siguientes a aquél en que el aviso se llevó acabo, la parte interesada podrá apersonarse al localde la Sala a notificarse personalmente de laresolución de que se trate y, a su vencimiento, siesto último no hubiere ocurrido, se procederá a sunotificación por lista.

ARTÍCULO 68.- Las notificaciones que debanhacerse a las autoridades administrativas se haránpor oficio y por vía telegráfica en casos urgentes.También podrán efectuarse, opcionalmente, en laforma prevista en el artículo anterior por medio delaviso en correo personal electrónico.

Tratándose de las autoridades, lasresoluciones que se dicten en los juicios que setramiten ante el Tribunal se deberán notificar entodos los casos, únicamente a la unidadadministrativa a la que corresponda larepresentación en juicio de la autoridad señalada enel artículo 5o., tercer párrafo de esta Ley.

Si el domicilio de la oficina principal de laautoridad se encuentra en el lugar de la sede de laSala, un empleado hará la entrega, recabando laconstancia de recibo correspondiente.

ARTÍCULO 69.- Una vez emplazada laautoridad demandada, deberá señalar domicilio encualquier parte del territorio nacional, salvo cuandotenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Salacompetente, en cuyo caso, el señalado para talefecto, deberá estar ubicado dentro de lacircunscripción territorial de la Sala Regionalcompetente, en el que se le harán las notificacionesde los autos y resoluciones posteriores y, para elcaso de incumplimiento a lo anterior, lasnotificaciones se le harán por medio de listaautorizada.

ARTÍCULO 70.- Las notificaciones surtirán susefectos el día hábil siguiente a aquél en que fuerenhechas. En los casos de notificaciones por lista setendrá como fecha de notificación la del día en quese hubiese fijado.

ARTÍCULO 71.- La notificación personal o porcorreo certificado con acuse de recibo, también seentenderá legalmente efectuada cuando se lleve acabo por cualquier medio por el que se puedacomprobar fehacientemente la recepción de losactos que se notifiquen.

ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida oirregular se entenderá legalmente hecha a partir dela fecha en que el interesado se haga sabedor de sucontenido.

CAPÍTULO IIDe los Exhortos

ARTÍCULO 73.- Las diligencias de notificacióno, en su caso, de desahogo de alguna prueba, quedeban practicarse en región distinta de lacorrespondiente a la sede de la Sala Regional enque se instruya el juicio, deberán encomendarse, enprimer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defectoal juez o magistrado del Poder Judicial Federal.

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Los exhortos se despacharán al día siguientehábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdoque los ordene. Los que se reciban se proveerándentro de los tres días siguientes a su recepción y sediligenciarán dentro de los cinco días siguientes, ano ser que lo que haya de practicarse exijanecesariamente mayor tiempo, caso en el cual, laSala requerida fijará el plazo que crea conveniente.

Una vez diligenciado el exhorto, la Salarequerida, sin más trámite, deberá remitirlo con lasconstancias que acrediten el debido cumplimiento dela diligencia practicada en auxilio de la Salarequirente.

Las diligencias de notificación o, en su caso,de desahogo de alguna prueba, que debanpracticarse en el extranjero, deberán encomendarseal Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad enla que deba desahogarse.

Para diligenciar el exhorto el magistrado delTribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala delpropio Tribunal, de algún juez o magistrado delPoder Judicial de la Federación o de la localidad, ode algún tribunal administrativo federal o de algúnotro tribunal del fuero común.

CAPÍTULO IIIDel Cómputo de los Términos

ARTÍCULO 74.- El cómputo de los plazos sesujetará a las reglas siguientes:

I. Empezarán a correr a partir del día siguientea aquél en que surta efectos la notificación.

II. Si están fijados en días, se computarán sólolos hábiles entendiéndose por éstos aquellos en quese encuentren abiertas al público las oficinas de lasSalas del Tribunal durante el horario normal delabores. La existencia de personal de guardia nohabilita los días en que se suspendan las labores.

III. Si están señalados en periodos o tienenuna fecha determinada para su extinción, secomprenderán los días inhábiles; no obstante, si elúltimo día del plazo o la fecha determinada esinhábil, el término se prorrogará hasta el siguientedía hábil.

IV. Cuando los plazos se fijen por mes o poraño, sin especificar que sean de calendario seentenderá en el primer caso que el plazo vence elmismo día del mes de calendario posterior a aquélen que se inició y en el segundo caso, el términovencerá el mismo día del siguiente año decalendario a aquél en que se inició. Cuando noexista el mismo día en los plazos que se fijen pormes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil delsiguiente mes de calendario.

TÍTULO VDe la JurisprudenciaCAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 75.- Las tesis sustentadas en lassentencias pronunciadas por la Sala Superior,aprobadas por lo menos por siete magistrados,constituirán precedente una vez publicados en laRevista del Tribunal.

También constituirán precedente las tesissustentadas en las sentencias de las Secciones dela Sala Superior, siempre que sean aprobadascuando menos por cuatro de los magistradosintegrantes de la Sección de que se trate y seanpublicados en la Revista del Tribunal.

Las Salas podrán apartarse de losprecedentes establecidos por el Pleno o lasSecciones, siempre que en la sentencia expresenlas razones por las que se apartan del mismo,debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia dela sentencia.

ARTÍCULO 76.- Para fijar jurisprudencia, elPleno de la Sala Superior deberá aprobar tresprecedentes en el mismo sentido, no interrumpidospor otro en contrario.

También se fijará jurisprudencia por algunaSección de la Sala Superior, siempre que seaprueben cinco precedentes no interrumpidos porotro en contrario.

ARTÍCULO 77.- En el caso de contradicciónde sentencias, cualquiera de los Magistrados delTribunal o las partes en los juicios en las que talestesis se sustentaron, podrán denunciarla ante elPresidente del Tribunal para que éste la haga delconocimiento del Pleno, el cual con un quórummínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría desiete la que debe prevalecer, constituyendojurisprudencia.

La resolución que pronuncie el Pleno delTribunal, en los casos a que este artículo se refiere,sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y noafectará las resoluciones dictadas en los juicioscorrespondientes.

ARTÍCULO 78.- El Pleno podrá suspenderuna jurisprudencia, cuando en una sentencia o enuna resolución de contradicción de sentencias,resuelva en sentido contrario a la tesis de lajurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarseen la revista del Tribunal.

Las Secciones de la Sala Superior podránapartarse de su jurisprudencia, siempre que lasentencia se apruebe por lo menos por cuatroMagistrados integrantes de la Sección, expresandoen ella las razones por las que se apartan yenviando al Presidente del Tribunal copia de lamisma, para que la haga del conocimiento del Plenoy éste determine si procede que se suspenda suaplicación, debiendo en este caso publicarse en larevista del Tribunal.

Los magistrados de la Sala Superior podránproponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia,cuando haya razones fundadas que lo justifiquen.Las Salas Regionales también podrán proponer lasuspensión expresando al Presidente del Tribunallos razonamientos que sustenten la propuesta, a finde que la someta a la consideración del Pleno.

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La suspensión de una jurisprudencia terminacuando se reitere el criterio en tres precedentes dePleno o cinco de Sección, salvo que el origen de lasuspensión sea jurisprudencia en contrario del PoderJudicial Federal y éste la cambie. En este caso, elPresidente del Tribunal lo informará al Pleno paraque éste ordene su publicación.

ARTÍCULO 79.- Las Salas del Tribunal estánobligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal,salvo que ésta contravenga jurisprudencia del PoderJudicial Federal.

Cuando se conozca que una Sala del Tribunaldictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia,el Presidente del Tribunal solicitará a losMagistrados que hayan votado a favor de dichasentencia un informe, para que éste lo haga delconocimiento del Pleno y, una vez confirmado elincumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá.En caso de reincidencia se les aplicará la sanciónadministrativa que corresponda en los términos de laley de la materia.

TRANSITORIOSPrimero.- La presente Ley entrará en vigor en

toda la República el día 1o. de enero del 2006.Segundo.- A partir de la entrada en vigor de

esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal dela Federación y los artículos que comprenden del197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo quelas leyes que remitan a esos preceptos seentenderán referidos a los correspondientes de estaLey Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo.

Tercero.- Quedan sin efectos lasdisposiciones legales, que contravengan o seopongan a lo preceptuado en esta Ley.

Cuarto.- Los juicios que se encuentren entrámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, al momento de entrar en vigor lapresente Ley, se tramitarán hasta su total resoluciónconforme a las disposiciones legales vigentes en elmomento de presentación de la demanda.

México, D.F., a 4 de octubre de 2005.- Dip.Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. EnriqueJackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia GarduñoMorales, Secretaria.- Sen. Sara I. CastellanosCortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veintiocho días del mes de noviembre de dos milcinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Carlos María AbascalCarranza.- Rúbrica.

Nota: El presente DECRETO Por el que se expide la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Fuépublicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Diciembrede 2005, en su sección primera, de las páginas 2 a la 27.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTES.1.- El Congreso del Estado en sesión del diez

de noviembre de este año, acordó turnar a través dela Mesa Directiva, oficio suscrito por el PresidenteMunicipal Constitucional de Jantetelco, Morelos,quien en voz de ese H. Ayuntamiento, da a conocersolicitud al Poder Legislativo del Estado, para laautorización y, en su caso, contratación de uncrédito con el Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (BANOBRAS), en el que medie laafectación en garantía de pago de lasparticipaciones federales a municipios que lecorrespondan a Jantetelco, Morelos.

2.- En sesión ordinaria de Cabildo celebradael veintiocho de septiembre de dos mil cinco, el H.Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, autorizó alPresidente Municipal L.A.P. José GuadalupeAmbrosio Gachúz a tramitar y contratar un créditoante el Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (BANOBRAS) mediante una líneade crédito en cuenta corriente por la cantidad de$ 3,000,000.00 (Tres millones de pesos00/100M.N.), más los accesorios financieros que lainstitución financiera determine; así, también loautorizaron para comprometer las participacionesfederales presentes y futuras que le correspondan alMunicipio de referencia; facultando al Presidente, alSecretario del Ayuntamiento y al Tesorero Municipal,a suscribir un contrato de mandato especialirrevocable para actos de dominio con el Gobiernodel Estado, para el eventual pago del crédito que seautorice.

3.- A solicitud de este Congreso quedictamina, el H. Ayuntamiento de Jantetelco,Morelos, a través de su Presidente Municipal noshizo llegar los siguientes documentos:

A. Copia de Acta de Cabildo, en la cual constala autorización para la contratación del crédito y paraafectar como garantía de pago las participacionesque por ingresos federales le correspondan alMunicipio.

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B. Copia del oficio del Banco Nacional deObras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), alH. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, por el quenotifica la autorización de una línea de crédito y lascláusulas suspensivas.

C. Solicitud dirigida a este Congreso, para quese le autorice contratar el crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), afectando en garantía lasparticipaciones que por ingresos federales lecorrespondan.

D. Expediente Técnico que contiene losproyectos ejecutivos de las obras que se realizaráncon el crédito que se solicita, del cual se turnarácopia a la Auditoría Superior Gubernamental para suconocimiento y revisión posterior.

E. Copia del acuse de recibo de la solicitud alGobierno del Estado para constituirse en avalsolidario del Municipio de Jantetelco, Morelos.

F. Oficio del Gobierno del Estado signado porel Secretario de Finanzas y Planeación Lic. JoséAlejandro Jesús Villarreal Gasca, constituyéndosecomo aval, del Municipio de Jantetelco, Morelos.

Conforme a estos antecedentes nosavocamos al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES1.- Que el H. Ayuntamiento de Jantetelco,

Morelos, en sesión ordinaria de Cabildo,correspondiente al veintiocho de septiembre de dosmil cinco, tuvo a bien autorizar la contratación delcrédito citado en antecedentes y que el PresidenteMunicipal llevará a cabo los trámites necesarios pararealizarlo, así se hace constar en los documentosque integran el expediente del presente dictamen.

2.- Que los Gobiernos Municipales estánfacultados para contratar empréstitos por si mismosdurante y hasta por el período de su gestión, esdecir, son susceptibles de celebrar actos jurídicospara endeudarse; ahora bien, la aplicación estrictade la norma Constitucional Federal en su artículo115, obliga a la validéz jurídica de los actos que porsí, realice el Gobierno Municipal, sin ocupar laautorización o intervención de otro orden degobierno, pero no puede obligar a los particulares,cuando éstos en un contrato de endeudamiento,requieran una garantía para recuperar el capitalentregado a sus acreditados; así las cosas y elcomprometer las participaciones de ingresosfederales en un empréstito, se constituyen deinmediato en deuda pública, debiéndose apegar alas disposiciones establecidas en la Ley de DeudaPública para el Estado de Morelos.

3.- Los empréstitos que adquieren el carácterde deuda pública, se regulan por lo dispuesto en elartículo 40, fracción X de la Constitución Política delEstado de Morelos; por otra parte y para el caso quese dictamina, los Ayuntamientos deberáninvariablemente estar a lo establecido por losartículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la LeyOrgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III,IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de DeudaPública, ambas para el Estado de Morelos. Ahorabien en el ámbito de los créditos que otorga la bancade desarrollo, tanto a las dependencias y entidadesdel Estado, como a los Gobiernos Municipales, lascalificaciones que logren a través de agenciascalificadoras, mejorarán su calidad crediticia,situación que deberá ser tomada en cuenta por el H.Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos.

4.- Que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, en su artículo 40,fracción X, establece la facultad del Congreso delEstado, para autorizar la deuda pública del Estado,aprobar los contratos respectivos y decretar la formaen que deberá ser cubierta. Por otra parte el artículo16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado deMorelos, le otorga atribuciones al Congreso delEstado para autorizar los montos de endeudamiento,así mismo el artículo 9 de la citada Ley autoriza altitular del Poder Ejecutivo Estatal para la afectaciónen garantía de pago de las participaciones que eningresos federales y estatales les correspondan a losMunicipios; en el presente caso, al de Jantetelco,Morelos; debiendo en consecuencia constituir alEstado en aval de los Municipios.

5.- Que el Ayuntamiento de Jantetelco,Morelos, nos allegó de toda la información necesariapara la elaboración del presente dictamen, que éstecumple satisfactoriamente con los requisitos quefundamentan el endeudamiento, requiriéndose laaprobación de la contratación del crédito dereferencia, vía el Decreto correspondiente,circunstancia por la que proponemos el presentecomo asunto de obvia y urgente resolución, para queel Municipio de Jantetelco, Morelos, esté encondiciones de aprovechar el empréstito.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SIETE.POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE JANTETELCO, MORELOS, ACELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO MÁS LOSACCESORIOS FINANCIEROS CON EL BANCONACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,S.N.C. (BANOBRAS), Y LA AFECTACIÓN ENGARANTÍA DEL MISMO CON LASPARTICIPACIONES QUE EN INGRESOSFEDERALES CORRESPONDAN A ESEMUNICIPIO, HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alPresidente Municipal de Jantetelco, Morelos, paraque en nombre y representación del H.Ayuntamiento, celebre con la institución bancariadenominada Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (Banobras) los actos jurídicosnecesarios para la obtención de una línea de créditohasta por un monto de $ 3,000,000.00 (TRESMILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más losaccesorios financieros que pudieran derivarse dedicho financiamiento, que serán destinados única yexclusivamente para la realización de 14 obrasrelacionadas detalladamente en el ExpedienteTécnico entregado a esta Comisión.

Se autoriza igualmente, al titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, para que en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado de Morelos,se constituya como aval del Ayuntamiento deJantetelco, Morelos, ante la institución denominadaBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. (BANOBRAS) en la contratación del crédito aque se refiere el párrafo anterior, afectando engarantía de pago las participaciones que en ingresosfederales presentes y futuras le correspondan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para ladisposición de la línea de crédito que se señala en elartículo que antecede, será a partir de la fecha depublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos, toda vez que haya dado cumplimiento a lascondiciones suspensivas y concluirá el treinta deoctubre del año dos mil seis.

El plazo y forma de amortización será hastadiez meses contados a partir de la disposición,mediante pagos mensuales iguales y consecutivosde capital más intereses sobre saldos insolutos, sinque pueda exceder la extinción total del crédito altreinta de octubre del año dos mil seis.

La determinación de los pagos del créditoseñalado se ajustará conforme convengan el BancoNacional de Obras y servicios Públicos S.N.C. y elAyuntamiento de Jantetelco, Morelos, dentro delplazo establecido que no podrá trascender al 30 deoctubre de 2006.

ARTÍCULO TERCERO.- Tasas de interés:Para efectos de la línea de crédito otorgada, laInstitución aplicará las siguientes tasas de interés:

I. NORMAL.- Para el interés normal, en la TIIEpor un factor de 1.154, con tasa piso de TIIE + 2.31puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 13.86puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisablemensualmente.

II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉSAPLICABLE.- El Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará yajustará a la alza ó a la baja la tasa de interés,tomando como base cualquier cambio en el estado osituación de las calificaciones que el ACREDITADOy/o AVAL hubiere obtenido con las agenciascalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV). Una vez que hubiererevisado el estado de las calificaciones, el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), revisará y ajustará la tasa de interésaplicable al crédito, de acuerdo con la calificacióndefinitiva que obtenga el Municipio de Jantetelco,Morelos, en función de las últimas dos calificacionesvigentes asignadas por dos agencias calificadorasautorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y deValores (CNBV) y a satisfacción del Banco Nacionalde Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).Si no se mantienen vigentes, se aplicará la quecorresponda cuando un ACREDITADO cuenta conuna o con ninguna calificación vigente de calidadcrediticia. En caso de que se determine algún ajusteen la tasa de interés, se aplicará al crédito a partirdel período de interés inmediato siguiente a la fechaen que hayan transcurrido 30 días, desde que seregistre el cambio en el estado o situación de lascalificaciones del ACREDITADO y/o AVAL.

III. MORATORIA.- En caso de mora seaplicará una tasa igual a 1.5 veces la tasa del créditovigente en la fecha en que el acreditado, debió habercubierto su obligación. La TIIE será revisablemensualmente.

IV. COMISIONES.- Las comisiones aplicablesserán:

a) Por tipo de apertura: la base del cálculoserá el importe del monto total del crédito, sin incluiraccesorios financieros que sean con cargo al crédito,en la periodicidad de pago será único en la primeradisposición, en un porcentaje de 0.25% más elImpuesto al Valor Agregado; la forma de pago sehará con cargo al crédito.

b) Por tipo de prepago, la base del cálculoserá el monto neto del prepago, la periodicidad depago será al momento del pago, en un porcentaje de2.0%, más el Impuesto al Valor Agregado y la formade pago se hará con recursos ajenos.

V. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- Lafuente de pago serán las partidas presupuestales delMunicipio de Jantetelco, Morelos. Las garantíasserán las participaciones que en ingresos federales,legalmente le correspondan al Municipio deJantetelco, Morelos.

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ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de laoferta del crédito es hasta setenta y cinco díasnaturales, contados a partir del día hábil siguiente dela fecha de autorización (07/09/2005). En caso deque no se suscriba el instrumento legal quecorresponda dentro del plazo mencionado, el ComitéInterno de Crédito podrá prorrogarlo por un períodoigual, siempre y cuando reciba solicitud por escritodel Municipio de Jantetelco, Morelos, conanticipación al vencimiento del plazo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titulardel Poder Ejecutivo Estatal para que por conductode la Secretaría de Finanzas y Planeación, puedaafectar en garantía de cumplimiento de lasobligaciones que se deriven del crédito a que serefiere el artículo primero del presente Decreto, lasparticipaciones que en ingresos federales presentesy futuras le correspondan al Municipio de Jantetelco,Morelos, durante el tiempo que permanezcanvigentes los contratos respectivos.

ARTÍCULO SEXTO.- El crédito que seautoriza al Municipio de Jantetelco, Morelos,mediante el presente Decreto, se inscribirá en elRegistro de Obligaciones y Empréstitos de lasEntidades Federativas y Municipios, dependiente dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en elRegistro de Deuda Pública Estatal, debiéndoseobservar las disposiciones contenidas en la Ley deCoordinación Fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, podrá celebrar con el H.Ayuntamiento de Jantetelco, un convenio comomecanismo para dar cumplimiento a lo queestablece el Artículo Quinto del presente Decreto;por su parte el H. Ayuntamiento de Jantetelco,Morelos, ha autorizado y se obliga por conducto desus representantes, a otorgar un mandatoirrevocable sobre actos de dominio al Titular delPoder Ejecutivo Estatal, donde se establezca lafacultad para que en caso de incumplimiento delcontrato de crédito contraído por el Municipio, afectelas participaciones federales que le correspondan yse cubran las obligaciones de pago a la instituciónfinanciera, respecto del crédito que se autoriza.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que seestablece en la Ley de Deuda Pública del Estado deMorelos, el H. Gobierno Municipal de Jantetelco,Morelos, hará el registro de las obligaciones dedeuda pública derivadas de lo que autoriza elpresente Decreto.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Jantetelco,Morelos, manejará en una cuenta bancaria losingresos generados por el crédito que se autoriza através de este Decreto, en ella quedarán registradaslas disposiciones financieras para ejecución de lasinversiones e informará al H. Congreso del Estadode Morelos, a través de la rendición de los cortes decuenta pública respectivos, del ejercicio de losrecursos.

Recinto Legislativo a los trece días del mes dediciembre de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ENRIQUE IRAGORRI DURÁN.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADOSECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Diciembre dedos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

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ANTECEDENTES.I. La Presidencia de la Mesa Directiva de

este Congreso, por acuerdo de sesión celebrada el11 de noviembre de 2004, turnó a la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, lainiciativa mediante la cual se autoriza al Titular delPoder Ejecutivo para que, por conducto del DirectorGeneral del Organismo Público Descentralizadodenominado Comisión Estatal de ReservasTerritoriales, enajene a título oneroso y fuera desubasta pública 59 predios y se regularicen 2 más afavor de sus posesionarios, para efecto de laelaboración del dictamen correspondiente.

II. En diversas reuniones se analizó ydiscutió la citada iniciativa y finalmente se acordóque lo procedente es autorizar únicamente laregularización del predio denominado “El Jilguero”.

III. En el Considerando de la iniciativa encuestión, se mencionan, entre otros argumentos:

Que el ocho de febrero de mil novecientosnoventa y cinco, se publicó en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, número 3730, el Decreto cientonoventa y uno, emitido por el H. Congreso delEstado, por el que se creó el Organismo PúblicoDescentralizado denominado “Comisión Estatal deReservas Territoriales”, el cual de conformidad conlas fracciones I, III y IV del artículo 2, tiene comoobjeto, entre otros, “La constitución de reservasterritoriales, la administración y promoción del suelourbano y urbanizable para el desarrollo habitacional,industrial, comercial, de servicios, turísticos, asícomo el suelo no urbanizable para la protecciónecológica, el desarrollo agropecuario, forestal y depesca”; “Adquirir los terrenos necesarios, porcualquier título o medio legal, para el cumplimientode sus fines, así como aprovechar para ello aquellosdel dominio privado del Estado que el Ejecutivo leasigne en patrimonio observando las disposicioneslegales respectivas”; e igualmente “Enajenar BienesTerritoriales que formen parte de su patrimonio deconformidad con los Programas de Desarrollo sobrela materia que impulsen la Federación, el Gobiernodel Estado, los Municipios y los particulares, asícomo lo que establece la Constitución Política y lasLeyes del Estado”.

Que el veinticinco de febrero de dos milcuatro, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4312, el ACUERDO POR EL QUESE ASIGNAN A LA COMISIÓN ESTATAL DERESERVAS TERRITORIALES PARA FORMARPARTE DE SU PATRIMONIO, DIVERSOSPREDIOS SIN CONSTRUCCIÓN, UBICADOS ENLOS MUNICIPIOS DE CUERNAVACA,ATLATLAHUCAN Y CUAUTLA, ENTRE LOSCUALES SE RELACIONA EL PREDIODENOMINADO “EL JILGUERO”, UBICADO EN ELCAMINO CASASANO, SIN NÚMERO, POBLADODE TETELCINGO, MUNICIPIO DE CUAUTLA,MORELOS.

Que el Artículo Tercero del Acuerdo antescitado, dispone que la Comisión Estatal de ReservasTerritoriales destinará los inmuebles única yexclusivamente para el cumplimiento de susobjetivos y de conformidad con las atribucionesinstitucionales establecidas en los Artículos Segundoy Cuarto del Decreto de su creación.

Que la Comisión Estatal de ReservasTerritoriales cuenta con diversos predios del dominioprivado, los cuales no pueden ser consideradoscomo reserva territorial, ya que su ubicación,superficie y uso de suelo los tipifica como lotesurbanos.

Que de conformidad con lo dispuesto por elartículo 51 de la Ley General de Bienes del Estadode Morelos, cuando los bienes del dominio privadono sean adecuados para los fines a que se refiere elartículo 50 de la citada ley, podrán ser objeto detransmisión de dominio a título oneroso, para laadquisición de otros inmuebles que se requieranpara la atención de los servicios a cargo de lasdependencias de la Administración Pública Local.

Que la situación financiera del Estado no hapermitido destinar los recursos necesarios para lageneración de reservas territoriales.

Que si bien los predios patrimonio de laComisión Estatal de Reservas Territoriales engeneral no cumplen las expectativas de reservaterritorial, sí tienen un valor patrimonial y económicoen el mercado, motivo por el cual, es intención delEjecutivo del Estado, a través del organismodescentralizado Comisión Estatal de ReservasTerritoriales, enajenar a título oneroso diversospredios de su patrimonio y que los recursosobtenidos se constituyan al “Fondo para la ReservaTerritorial del Estado de Morelos” a que hacereferencia el artículo 116 de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos.

Tomando en cuenta estos antecedentes,exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONESQue mediante acuerdo publicado el veinticinco

de febrero de dos mil cuatro, en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” número 4312, se asignaron a laComisión Estatal de Reservas Territoriales, paraformar parte de su patrimonio, entre otros, el prediosin construcción denominado “El Jilguero”, ubicadoen el Camino Casasano, sin número, del poblado deTetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos.

Que en el Artículo Tercero del referidoAcuerdo, especifica que la Comisión Estatal deReservas Territoriales destinará los inmuebles únicay exclusivamente para el cumplimiento de susobjetivos y de conformidad con las atribucionesinstitucionales establecidas en los Artículos Segundoy Cuarto del Decreto de su creación.

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Que el multicitado predio denominado “ElJilguero”, no puede ser considerado como reservaterritorial, toda vez que desde 1992, fueronreubicadas en dicho predio diversas agrupacionesde comerciantes informales, quienes desde hacemás de 10 años, han solicitado ante la Comisión deReservas Territoriales la regularización de lasuperficie que actualmente ocupan y con fecha 21de enero de 1994, la Dirección General deFraccionamientos, Condominios y ConjuntosHabitacionales, dependiente de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas les autorizó elcambio y sujeción a régimen de condominiohorizontal comercial del multicitado predio.

Que estas agrupaciones se organizaron y elcatorce de diciembre de 2000, formalizaron suconstitución como Asociación Civil, a la cualdenominaron “Unión de Comerciantes PlazaComercial 11 de Diciembre de 1992”.

Que el predio que nos ocupa no es adecuadopara los fines a que se refiere el artículo 50 de la LeyGeneral de Bienes del Estado de Morelos, el cualestablece que los inmuebles de dominio privado delEstado se destinarán, preferentemente, al serviciode las dependencias de la Administración PúblicaEstatal, conforme a sus requerimientos ynecesidades.

Que de conformidad con lo dispuesto por elartículo 51, fracciones III y VI de la referida ley,cuando los inmuebles de dominio privado no seanadecuados para los fines a que se refiere el artículoanterior, podrán ser objeto, entre otros, de lossiguientes actos de administración y disposición:

“III. Transmisión de dominio a título oneroso,para la adquisición de otros inmuebles que serequieran para la atención de los servicios a cargode las dependencias de la Administración PúblicaLocal.”.

“VI. Transmisión de dominio a título oneroso,en favor de personas de derecho privado querequieran disponer de dichos inmuebles para lacreación, fomento o conservación de una empresacuyas actividades sean en beneficio de lacomunidad.”.

Este Congreso considera que es procedenteautorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estadopara que, por conducto del Director General delOrganismo Público Descentralizado denominadoComisión Estatal de Reservas Territoriales,transmita el dominio, a título oneroso y fuera desubasta pública a favor de sus posesionarios, elpredio denominado “El Jilguero”, por las siguientesrazones:

1. El predio materia del presente Dictamenno cumple con las expectativas para ser consideradocomo reserva territorial.

2. Se trata de una regularización, debido aque, como ya se dijo, desde mil novecientos noventay dos, fueron reubicadas en el predio denominado“El Jilguero”, diversas agrupaciones de comerciantesinformales, quienes actualmente constituyen laAsociación Civil denominada “Unión deComerciantes Plaza Comercial 11 de Diciembre de1992”, y que sus integrantes están en la necesidadde normalizar su situación jurídica respecto de lasuperficie que ocupan y así lo han solicitado desdehace más de diez años, manifestando su disposiciónpara adquirirla al Gobierno del Estado de Morelos.

3. La actividad comercial que actualmente sedesarrolla en el predio que nos ocupa es enbeneficio para la comunidad del poblado deTetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos.

4. Los recursos obtenidos por la enajenacióndel multireferido predio se constituirán al “Fondopara la Reserva Territorial del Estado de Morelos”, elcual de conformidad con lo dispuesto por el artículo116 de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos, sedestinará exclusivamente para la adquisición depredios que formarán parte de la reserva territorial,los que a su vez se destinarán, preferentemente, alservicio de las dependencias de la AdministraciónPública Estatal, conforme a sus requerimientos ynecesidades.

5. Este Congreso cuenta con la información ydocumentación suficiente para poder emitir elpresente dictamen, incluyendo instrumentospúblicos, plano con las divisiones enumeradas porlocal o puesto y CD con fotografías de los mismos,así como relación de los comerciantes que están enposesión de cada uno de ellos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHO.POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARAQUE POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERALDEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADODENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DERESERVAS TERRITORIALES, ENAJENE ATÍTULO ONEROSO Y FUERA DE SUBASTAPÚBLICA A FAVOR DE TERCEROS, EL PREDIODENOMINADO “EL JILGUERO”, UBICADO EN ELMUNICIPIO DE CUAUTLA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titulardel Poder Ejecutivo del Estado, para que porconducto del Director General del OrganismoPúblico Descentralizado, denominado ComisiónEstatal de Reservas Territoriales, enajene a títulooneroso y fuera de subasta pública a favor deterceros, el predio que forma parte del patrimonio dela Comisión antes citada y que a continuación sedescribe:

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Predio denominado “El Jilguero”, ubicado enel Camino a Casasano, sin número, en el pobladode Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos, conuna superficie de 9,000 metros cuadrado, con clavecatastral 6100-16-029-092, con oficio deautorización D-XLIX-009-93, de 28 de junio de 1993,inscrito en el Registro Público de la Propiedad y delComercio del Estado, con el número 11, foja 21, libro599, volumen II, sección primera, de fecha 20 demayo de 2004.

Con las siguientes medidas de colindancias:Al Norte: en trescientos cinco metros noventa

y cinco centímetros con propiedad del Gobierno delEstado.

Al Sur: en trescientos tres metros noventa ycinco centímetros con propiedad particular.

Al Oriente: en veintinueve metros uncentímetro con fracción “B”.

Al Poniente: en treinta metros cuatrocentímetros con propiedad particular.

ARTÍCULO SEGUNDO. El importe de laenajenación del bien inmueble denominado “ElJilguero”, descrito en el Artículo Primero del presenteDecreto, no podrá ser inferior al que determine laComisión de Avalúos de Bienes Estatales, en eldictamen respectivo, el cual deberá ser expedidodentro de los 60 días, previos a la fecha deenajenación.

ARTÍCULO TERCERO. Para la celebración dela presente enajenación a título oneroso y fuera desubasta pública, los comerciantes tendrán querealizar todos los trámites oportunamente, sinintermediario alguno, ante la Comisión Estatal deReservas Territoriales, una vez que comprueben ohagan constar que son los titulares de la superficieque pretenden regularizar.

ARTÍCULO CUARTO. Las áreas comunes ylugar donde se encuentran las oficinasadministrativas se escriturarán a favor de laAsociación Civil denominada “Unión deComerciantes Plaza Comercial 11 de Diciembre de1992”, misma que deberá cubrir el costo de dichasáreas.

ARTÍCULO QUINTO. El total de los ingresosobtenidos por la enajenación del bien inmuebleantes citado, deberá aportarse al fondo financierodenominado “Fondo para la Reserva Territorial delEstado de Morelos”, cuyos recursos se destinaránexclusivamente para la adquisición de prediossusceptibles de formar parte de la reserva territorialy serán administrados por la Comisión Estatal deReservas Territoriales y los Municipioscorrespondientes donde se vayan a adquirir dichospredios, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 116 de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos.

ARTÍCULO SEXTO. El “Fondo para laReserva Territorial del Estado de Morelos”, deberáser administrado por un órgano técnico, el cualestará integrado por el Director General de laComisión Estatal de Reservas Territoriales, unrepresentante de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, un representante de la Secretaría deDesarrollo Económico, un representante de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,un representante de la Secretaría de Turismo, asícomo de la Secretaría de la Contraloría.

Los miembros que constituyan el órganotécnico del fondo, serán con carácter honorario, portanto no podrán percibir remuneración alguna pordicha actividad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los gastos,honorarios, impuestos y derechos originados conmotivo de la transmisión de dominio a título onerosodel predio a que se refiere el cuerpo del presenteDecreto, correrán a cargo de los adquirientes.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Una vez perfeccionadas lasoperaciones de translación de dominio del predio alque se refiere este Decreto, deberán hacerse lasanotaciones correspondientes en el Registro Públicode la Propiedad Inmobiliaria del Gobierno del Estadoy en el Registro Público de la Propiedad y delComercio del Estado Morelos.

TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo delEstado, entregará a la Comisión de Hacienda,Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso delEstado de Morelos, copia de la documentación queavale la translación de dominio del predio materiadel presente Decreto.

Recinto Legislativo a los trece días del mes dediciembre de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ENRIQUE IRAGORRI DURÁN.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Diciembre dedos mil cinco.

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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.1.- El Congreso del Estado en sesión del

primero de diciembre de este año, acordó turnar através de la Mesa Directiva, oficio suscrito por elPresidente Municipal Constitucional de Jiutepec,Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento,solicita al Poder Legislativo del Estado, autorizacióny, en su caso, contratación de un crédito bancariohasta por la cantidad de $26,150,044.75(VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MILCUARENTA Y CUATRO PESOS 75/100 M.N.), apagar en diez meses considerados de enero aoctubre de 2006.

2.- En sesión ordinaria de Cabildo celebradael día tres de noviembre de dos mil cinco, el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, autorizó alPresidente Municipal C. Demetrio Román Isidoro y alSecretario del Ayuntamiento Magdaleno RamírezRodríguez, a realizar todos los trámites necesariospara la obtención de un crédito hasta por la cantidadde $26,150,044.75 (VEINTISÉIS MILLONESCIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA Y CUATROPESOS 75/100 M.N.) mismo que será utilizado parasufragar inversión en obra pública productiva

3.- A solicitud de este Congreso quedictamina, el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,a través de su Presidente Municipal nos hizo llegarlos siguientes documentos:

A. Copia certificada del Acta de Cabildo, enla cual consta la autorización para la contratación delcrédito.

B. Copia del oficio de la Institución bancariadenominada BBVA Bancomer S.A. Institución deBanca Múltiple, Grupo Financiero, por el que notificalas condiciones en que se otorgaría el crédito alAyuntamiento de Jiutepec.

C. Solicitud dirigida a este Congreso, paraque se le autorice contratar el crédito.

D. Expediente Técnico que contiene losproyectos ejecutivos de las obras que se realizaráncon los recursos del crédito que solicita, del cual seturnará copia a la Auditoría Superior Gubernamentalpara su conocimiento y revisión posterior.

E. Copia del oficio del Gobierno del Estadosignado por el Secretario de Finanzas y PlaneaciónLic. José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, dondeexpresa la disposición del Poder Ejecutivo Estatal deconstituirse como aval, del Municipio de Jiutepec,Morelos, para este crédito.

Conforme a estos antecedentes nosavocamos al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONESI.- Que el H. Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, en sesión ordinaria de Cabildo,correspondiente al día tres de noviembre de dos milcinco, tuvo a bien autorizar al Presidente Municipal yal Secretario del Ayuntamiento a realizar los trámitesnecesarios para la obtención de un crédito parasufragar la inversión en obra pública productiva; asíse hace constar en los documentos que integran elexpediente del presente dictamen.

2. Que los Gobiernos Municipales estánfacultados para contratar empréstitos por sí mismosdurante y hasta por el período de su gestión, esdecir, son susceptibles de celebrar actos jurídicospara endeudarse; ahora bien, la aplicación estrictade la norma Constitucional Federal en su artículo115, obliga a la validez jurídica de los actos que porsí, realice el Gobierno Municipal, sin requerir laautorización o intervención de otro orden degobierno, pero no puede obligar a los particulares,cuando éstos en un contrato de endeudamiento,requieran una garantía para recuperar el capitalentregado a sus acreditados; así las cosas y elcomprometer las participaciones de ingresosfederales en un empréstito, se constituyen deinmediato en deuda pública, debiéndose apegar alas disposiciones establecidas en la Ley de DeudaPública para el Estado de Morelos.

3. Los empréstitos que adquieren el carácterde deuda pública, se regulan por lo dispuesto en elartículo 40, fracción X de la Constitución Política delEstado de Morelos; por otra parte y para el caso quese dictamina, los Ayuntamientos deberáninvariablemente estar a lo establecido por losartículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la LeyOrgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III,IV y V, 10, segundo párrafo y 14 de la Ley de DeudaPública, ambas para el Estado de Morelos. Ahorabien en el ámbito de los créditos que otorga la bancade desarrollo, tanto a las dependencias y entidadesdel Estado, como a los Gobiernos Municipales, lascalificaciones que logren a través de agenciascalificadoras, mejorarán su calidad crediticia,situación que deberá ser tomada en cuenta por el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

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4. Que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, en su artículo 40,fracción X, establece la facultad del Congreso delEstado, para autorizar la deuda pública del Estado,aprobar los contratos respectivos y decretar la formaen que deberá ser cubierta. Por otra parte el artículo16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado deMorelos, le otorga atribuciones al Congreso delEstado para autorizar los montos de endeudamiento,así mismo el artículo 9 de la citada Ley autoriza altitular del Poder Ejecutivo Estatal para realizar laafectación en garantía de pago de lasparticipaciones que en ingresos federales y estatalesles correspondan a los Municipios; en el presentecaso, al de Jiutepec, Morelos; debiendo enconsecuencia constituir al Estado en aval de losMunicipios.

5. Que el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,nos allegó de toda la información necesaria para laelaboración del presente dictamen, que éste cumplesatisfactoriamente con los requisitos quefundamentan el endeudamiento, requiriéndose laaprobación de la contratación del crédito dereferencia, vía el Decreto correspondiente,circunstancia por la que proponemos el presentecomo asunto de obvia y urgente resolución, para queel Municipio de Jiutepec, Morelos, esté encondiciones de disponer del empréstito.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NUEVE.POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, ACELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO CON LAINSTITUCIÓN BANCARIA BBVA BANCOMER S.A.INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPOFINANCIERO, Y LA AFECTACIÓN EN GARANTÍADEL MISMO CON LAS PARTICIPACIONES QUEEN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDAN AESE MUNICIPIO, HASTA SU TOTALLIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alPresidente Municipal y al Secretario General delAyuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que ennombre y representación del H. Ayuntamiento,celebre con la institución bancaria denominadaBBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple,Grupo Financiero, los actos jurídicos necesariospara la obtención de un crédito hasta por un montode $ 23,000,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), más los accesoriosfinancieros que pudieran derivarse de dichofinanciamiento, que serán destinados única yexclusivamente para la realización de diversas obrasrelacionadas detalladamente en el ExpedienteTécnico entregado a esta Comisión.

Se autoriza igualmente, al titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, para que en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado de Morelos,se constituya como aval del Ayuntamiento deJiutepec, Morelos, ante la institución bancariadenominada BBVA Bancomer S.A. Institución deBanca Múltiple, Grupo Financiero, en la contratacióndel crédito a que se refiere el párrafo anterior,afectando en garantía de pago las participacionesque en ingresos federales presentes y futuras lecorrespondan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia será apartir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierray Libertad”, órgano de difusión del Gobierno delEstado de Morelos y concluye el treinta de octubredel año dos mil seis.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos delcrédito otorgado, la Institución bancaria aplicará lassiguientes condiciones:

Monto del Crédito: 23,000,000.00 (Veintitrésmillones de pesos 00/100 M.N.)

Plazo: 10 mesesTasa de interés: TIIE + 1.5Comisión por apertura de crédito: 0.50 %

sobre el monto otorgado más el impuesto al valoragregado.

Garantía: Estableciendo el Fideicomiso deAdministración y Medio de Pago, donde se depositeun porcentaje de sus participaciones federales, conun fondo de reserva a 1.5 amortizaciones del crédito.

La fiduciaria tendrá derecho a percibir loshonorarios que resulten procedentes y que habránde consignarse en el contrato respectivo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Titulardel Poder Ejecutivo Estatal para que por conductode la Secretaría de Finanzas y Planeación, puedaafectar en garantía de cumplimiento de lasobligaciones que se deriven del crédito a que serefiere el artículo primero del presente Decreto, lasparticipaciones que en ingresos federales presentesy futuras le correspondan al Municipio de Jiutepec,Morelos, durante el tiempo que permanezcanvigentes los contratos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO.- El crédito que seautoriza al Municipio de Jiutepec, Morelos, medianteel presente Decreto, se inscribirá en el Registro deObligaciones y Empréstitos de las EntidadesFederativas y Municipios, dependiente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y en elRegistro de Deuda Pública Estatal, debiéndoseobservar las disposiciones contenidas en la Ley deCoordinación Fiscal.

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ARTÍCULO SEXTO.- El Titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, podrá celebrar con el H.Ayuntamiento de Jiutepec, un convenio comomecanismo para dar cumplimiento a lo queestablece el Artículo Cuarto del presente Decreto;por su parte el H. Ayuntamiento de Jiutepec,Morelos, ha autorizado y se obliga por conducto desus representantes, a otorgar un mandatoirrevocable sobre actos de dominio al Titular delPoder Ejecutivo Estatal, en el que se establezca lafacultad para que en caso de incumplimiento delcontrato de crédito contraído por el Municipio, afectelas participaciones federales que le correspondan yse cubran las obligaciones de pago a la instituciónfinanciera, respecto del crédito que se autoriza.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que seestablece en la Ley de Deuda Pública del Estado deMorelos, el H. Gobierno Municipal de Jiutepec,Morelos, hará el registro de las obligaciones dedeuda pública derivadas de lo que autoriza elpresente Decreto.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Jiutepec,Morelos, manejará en una cuenta bancaria losingresos generados por el crédito que se autoriza através de este Decreto, en ella quedarán registradaslas disposiciones financieras para ejecución de lasinversiones e informará al H. Congreso del Estadode Morelos, a través de la rendición de los cortes decuenta pública respectivos, del ejercicio de losrecursos.

Recinto Legislativo a los trece días del mes dediciembre de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ENRIQUE IRAGORRI DURÁN.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Diciembre dedos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES1.- El Congreso del Estado en sesión del

primero de diciembre de este año, acordó turnar através de la Mesa Directiva, oficio suscrito por elPresidente Municipal Constitucional de Ayala,Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento, da aconocer solicitud al Poder Legislativo del Estado,para la autorización y, en su caso, contratación deun crédito con el Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), en el quemedie la afectación en garantía de pago de lasparticipaciones presentes y futuras que en ingresosfederales le correspondan al Municipio de Ayala,Morelos.

2.- En sesión ordinaria de Cabildo celebradael veinte de octubre de dos mil cinco, el H.Ayuntamiento de Ayala, Morelos, autorizó alPresidente Municipal C.P. Pedro Pimentel Rivas atramitar y contratar un crédito ante el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS) mediante una línea de crédito encuenta corriente por la cantidad de $ 5,000,000.00(CINCO MILLONES DE PESOS 00/100M.N.), máslos accesorios financieros que la instituciónfinanciera determine; así, también lo autorizaronpara comprometer las participaciones presentes yfuturas que en ingresos federales que lecorrespondan al Municipio de referencia; facultandoal Presidente, al Secretario del Ayuntamiento y alTesorero Municipal, a suscribir un contrato demandato especial irrevocable para actos de dominiocon el Gobierno del Estado, para el eventual pagodel crédito que se autorice.

3.- A solicitud de este Congreso dictamina, elH. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, a través de suPresidente Municipal nos hizo llegar los siguientesdocumentos:

A. Copia Certificada de Acta de Cabildo, enla cual consta la autorización para la contratación delcrédito y para afectar como garantía de pago lasparticipaciones presentes y futuras que por ingresosfederales le correspondan al Municipio.

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B. Copia del oficio del Banco Nacional deObras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), alH. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, por el quenotifica la autorización de una línea de crédito y lascláusulas suspensivas.

C. Solicitud dirigida a este Congreso, paraque se le autorice contratar el crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), afectando en garantía lasparticipaciones presentes y futuras que en ingresosfederales le correspondan.

D. Expediente Técnico que contiene losproyectos ejecutivos de las obras que se realizaráncon el crédito que se solicita, del cual se turnarácopia a la Auditoría Superior Gubernamental para suconocimiento y revisión posterior.

E. Oficio del Gobierno del Estado signado porel Secretario de Finanzas y Planeación Lic. JoséAlejandro Jesús Villarreal Gasca, constituyéndosecomo aval, del Municipio de Ayala, Morelos.

Conforme a estos antecedentes, al tenor delas siguientes:

CONSIDERACIONES1.- Que el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos,

en sesión ordinaria de Cabildo, correspondiente alveinte de octubre de dos mil cinco, tuvo a bienautorizar la contratación del crédito citado enantecedentes y que el Presidente Municipal llevará acabo los trámites necesarios para realizarlo, así sehace constar en los documentos que integran elexpediente del presente dictamen.

2.- Que los Gobiernos Municipales estánfacultados para contratar empréstitos por sí mismosdurante y hasta por el período de su gestión, esdecir, son susceptibles de celebrar actos jurídicospara endeudarse; ahora bien, la aplicación estrictade la norma Constitucional Federal en su artículo115, obliga a la validéz jurídica de los actos que porsí, realice el Gobierno Municipal, sin ocupar laautorización o intervención de otro orden degobierno, pero no puede obligar a los particulares,cuando éstos en un contrato de endeudamiento,requieran una garantía para recuperar el capitalentregado a sus acreditados; así las cosas y elcomprometer las participaciones de ingresosfederales en un empréstito, se constituyen deinmediato en deuda pública, debiéndose apegar alas disposiciones establecidas en la Ley de DeudaPública para el Estado de Morelos.

3.- Los empréstitos que adquieren el carácterde deuda pública, se regulan por lo dispuesto en elartículo 40, fracción X de la Constitución Política delEstado de Morelos; por otra parte y para el caso quese dictamina, los Ayuntamientos deberáninvariablemente estar a lo establecido por losartículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la LeyOrgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III,IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de DeudaPública, ambas para el Estado de Morelos. Ahora

bien en el ámbito de los créditos que otorga la bancade desarrollo, tanto a las dependencias y entidadesdel Estado, como a los Gobiernos Municipales, lascalificaciones que logren a través de agenciascalificadoras, mejorarán su calidad crediticia,situación que deberá ser tomada en cuenta por el H.Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

4.- Que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, en su artículo 40,fracción X, establece la facultad del Congreso delEstado, para autorizar la deuda pública del Estado,aprobar los contratos respectivos y decretar la formaen que deberá ser cubierta. Por otra parte el artículo16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado deMorelos, le otorga atribuciones al Congreso delEstado para autorizar los montos de endeudamiento,así mismo el artículo 9 de la citada Ley autoriza altitular del Poder Ejecutivo Estatal para la afectaciónen garantía de pago de las participaciones que eningresos federales les correspondan a losMunicipios; en el presente caso al de Ayala,Morelos; debiendo en consecuencia constituir alEstado en aval de los Municipios.

5.- Que el Ayuntamiento de Ayala, Morelos,nos allegó de toda la información necesaria para laelaboración del presente dictamen, cumplesatisfactoriamente con los requisitos quefundamentan el endeudamiento, requiriéndose laaprobación de la contratación del crédito dereferencia, vía el Decreto correspondiente,circunstancia por la que proponemos el presentecomo asunto de obvia y urgente resolución, para queel Municipio de Ayala, Morelos, esté en condicionesde aprovechar el empréstito.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ.POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS, ACELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO MÁS LOSACCESORIOS FINANCIEROS CON EL BANCONACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,S.N.C. (BANOBRAS), Y LA AFECTACIÓN ENGARANTÍA DEL MISMO CON LASPARTICIPACIONES QUE EN INGRESOSFEDERALES CORRESPONDAN A ESE MUNICIPIO,HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alPresidente Municipal de Ayala, Morelos, para que ennombre y representación del H. Ayuntamiento,celebre con la institución bancaria denominadaBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. (Banobras) los actos jurídicos necesariospara la obtención de una línea de crédito hasta porun monto de $ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), más los accesoriosfinancieros que pudieran derivarse de dichofinanciamiento, que serán destinados única yexclusivamente para la realización de diversas obrasrelacionadas detalladamente en el ExpedienteTécnico entregado a esta Comisión.

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Se autoriza igualmente, al titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, para que en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado de Morelos,se constituya como aval del Ayuntamiento de Ayala,Morelos, ante la institución denominada BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS) en la contratación del crédito a que serefiere el párrafo anterior, afectando en garantía depago las participaciones presentes y futuras que eningresos federales le correspondan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para ladisposición de la línea de crédito que se señala en elartículo que antecede, será a partir de la fecha decumplimiento de las condiciones suspensivas hastael treinta de octubre del año dos mil seis, con unplazo y forma de amortización hasta diez mesescontados a partir de la disposición, mediante pagosmensuales iguales y consecutivos de capital másintereses sobre saldos insolutos, sin que puedaexceder la extinción total del crédito al treinta deoctubre del año dos mil seis.

La determinación de los pagos del créditoseñalado se ajustará conforme convengan el BancoNacional de Obras y servicios Públicos S.N.C. y elAyuntamiento de Ayala, Morelos, dentro del plazoestablecido que no podrá trascender al 30 deoctubre de 2006.

ARTÍCULO TERCERO.- Tasas de interés:Para efectos de la línea de crédito otorgada, laInstitución aplicará las siguientes tasas de interés:

I. NORMAL.- Para el interés normal, en la TIIEpor un factor de 1.146, con tasa piso de TIIE + 2.19puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 13.14puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisablemensualmente.

II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉSAPLICABLE.- El Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará yajustará a la alza ó a la baja la tasa de interés,tomando como base cualquier cambio en el estado osituación de las calificaciones que el ACREDITADOy/o AVAL hubiere obtenido con las agenciascalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV). Una vez que hubiererevisado el estado de las calificaciones, el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), revisará y ajustará la tasa de interésaplicable al crédito, de acuerdo con la calificacióndefinitiva que obtenga el Municipio de Ayala,Morelos, en función de las últimas dos calificacionesvigentes asignadas por dos agencias calificadorasautorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y deValores (CNBV) y a satisfacción del Banco Nacionalde Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).Si no se mantienen vigentes, se aplicará la que

corresponda cuando un ACREDITADO cuenta conuna o con ninguna calificación vigente de calidadcrediticia. En caso de que se determine algún ajusteen la tasa de interés, se aplicará al crédito a partirdel período de interés inmediato siguiente a la fechaen que hayan transcurrido 30 días, desde que seregistre el cambio en el estado o situación de lascalificaciones del ACREDITADO y/o AVAL.

III. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- Lafuente de pago serán las partidas presupuestales delMunicipio de Ayala, Morelos. Las garantías serán lasparticipaciones que en ingresos federales,legalmente le correspondan al Municipio de Ayala,Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Titulardel Poder Ejecutivo Estatal para que por conductode la Secretaría de Finanzas y Planeación, puedaafectar en garantía de cumplimiento de lasobligaciones que se deriven del crédito a que serefiere el artículo primero del presente Decreto, lasparticipaciones presentes y futuras que en ingresosfederales le correspondan al Municipio de Ayala,Morelos, durante el tiempo que permanezcanvigentes los contratos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO.- El crédito que seautoriza al Municipio de Ayala, Morelos, mediante elpresente Decreto, se inscribirá en el Registro deObligaciones y Empréstitos de las EntidadesFederativas y Municipios, dependiente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y en elRegistro de Deuda Pública Estatal, debiéndoseobservar las disposiciones contenidas en la Ley deCoordinación Fiscal.

ARTÍCULO SEXTO.- El Titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, podrá celebrar con el H.Ayuntamiento de Ayala, un convenio comomecanismo para dar cumplimiento a lo queestablece el Artículo Cuarto del presente Decreto;por su parte el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos,ha autorizado y se obliga por conducto de susrepresentantes, a otorgar un mandato irrevocablesobre actos de dominio al Titular del Poder EjecutivoEstatal, donde se establezca la facultad para que encaso de incumplimiento del contrato de créditocontraído por el Municipio, afecte las participacionesfederales que le correspondan y se cubran lasobligaciones de pago a la institución financiera,respecto del crédito que se autoriza.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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SEGUNDO.- De conformidad con lo que seestablece en la Ley de Deuda Pública del Estado deMorelos, el H. Gobierno Municipal de Ayala,Morelos, hará el registro de las obligaciones dedeuda pública derivadas de lo que autoriza elpresente Decreto.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Ayala,Morelos, manejará en una cuenta bancaria losingresos generados por el crédito que se autoriza através de este Decreto, en ella quedarán registradaslas disposiciones financieras para ejecución de lasinversiones e informará al H. Congreso del Estadode Morelos, a través de la rendición de los cortes decuenta pública respectivos, del ejercicio de losrecursos.

Recinto Legislativo a los trece días del mes dediciembre de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ENRIQUE IRAGORRI DURÁN.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Diciembre dedos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO1. De conformidad con lo dispuesto por nuestra

Ley Fundamental, la soberanía nacional resideesencial y originalmente en el pueblo, razón por lacual, todo poder público dimana del pueblo y seinstituye para beneficio de éste. Asimismo, el puebloejerce su soberanía por medio de los Poderes de laUnión, en los casos de la competencia de éstos ypor los de los Estados, en lo que toca a susregímenes interiores, en los términosrespectivamente establecidos por nuestra CartaMagna y las particulares de los Estados, mismasque por ningún motivo podrán contravenir lodispuesto en el Pacto Federal, es en ese sentido queresulta ineludible resaltar lo dispuesto por el artículo134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el cual establece que losrecursos económicos de que dispongan el GobiernoFederal y el Gobierno del Distrito Federal, seadministrarán con eficiencia, eficacia y honradezpara satisfacer los objetivos a que estén destinados.

2. Asimismo, cabe señalar que de conformidadcon el artículo 57 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, el ejercicio delPoder Ejecutivo se deposita en un individuodenominado Gobernador Constitucional del Estado,mismo que tiene conferidas las facultades que leotorga la propia Constitución así como los demásordenamientos e instrumentos jurídicos vigentesemanados de ella.

3. En virtud de lo anterior, es preciso señalarque en términos de las facultades que le otorga laConstitución Local al Titular del Poder EjecutivoEstatal, destaca la relativa al adoptar las medidasnecesarias para la buena marcha de laadministración estatal, la conducción de laplaneación estatal del desarrollo económico y socialdel Estado y la realización de acciones conducentesa la formulación, instrumentación, ejecución, controly evaluación de los planes y programas dedesarrollo.

4. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo2001–2006, eje rector de la presente gestióngubernamental, contempla que resulta necesarioejecutar un auténtico y profundo esfuerzo pormodernizar y transparentar la administración pública,con el objeto de que sea la sociedad quien reciba demanera efectiva el resultado del fin fundamental delservicio público y de esa manera sean los propiosciudadanos los que tengan la oportunidad de evaluarde manera permanente los actos de gobierno, en elmismo sentido se busca el avance en la

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modernización de los sectores estratégicos paralograr el desarrollo socioeconómico autosostenibleque coloque a Morelos a la vanguardia en elincremento de los niveles de calidad de vida.

5. De igual manera, dentro del Plan Estatal deDesarrollo ya señalado, se establece lo relativo a latransparencia presupuestal así como al uso yaplicación de los recursos públicos, a efecto degenerar una administración pública eficiente queresponda a las necesidades colectivas, orientadabásicamente a la satisfacción de las demandassociales a través de obras, acciones y serviciospúblicos, aunado al hecho de que la sociedad tengala posibilidad de decidir el cómo y cuándo conoce delos avances y logros del gobierno y con ello contarcon los elementos básicos que contribuyan a laformación de un juicio ponderado sobre la actuaciónde los servidores públicos y sus estructuras detrabajo.

6. Toda administración debe tener comopropósito fundamental el mantener un equilibradoejercicio del presupuesto a partir de finanzaspúblicas sanas, por lo que este rubro mereceatención especial por parte aquellos a quienes nosha sido confiado su ejercicio, fomentando eldesarrollo eficiente de la misma, con la únicaintención de que los recursos financieros públicoscumplan de manera irrestricta con su objetivo social:el atender las demandas y necesidades de lapoblación.

7. En este sentido, la reciente aprobación delpaquete financiero del Estado de Morelos, es unaexcelente oportunidad para que el Poder Legislativose pronuncie por un ejercicio transparente y eficientedel recurso público, que por un lado privilegie ungasto racional con orientación social y al mismotiempo, le dé al Ejecutivo las herramientas jurídicasnecesarias para ejercer el gasto público conatingencia vigilando que el interés público seaprotegido.

8. Resulta necesario que el Gobierno delEstado, a través de las instancias correspondientes,instrumente las medidas necesarias a efecto defortalecer y consolidar una política financiera sana yefectiva, con el fin de prevenir algún tipo de crisisfinanciera que ponga en riesgo el desarrolloeconómico sostenido y sustentable del Estado y deesa manera salvaguardar los intereses económicosy el patrimonio de los morelenses.

9. Por último, es preciso destacar que elGobierno del Estado, debe contar con los medios,instrumentos y recursos necesarios que le permitan

hacer frente directo e inmediato a las situacionesespeciales y extraordinarias que pudieranpresentarse, derivadas de litigios o resolucionesjudiciales, pero siempre observando los principios delegalidad, respeto y apego irrestricto a la legislaciónvigente y procurando en todo momento el cuidado yprotección de los intereses del Estado y por ende dela sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, se aprueba elsiguiente:

PUNTO DE ACUERDO:PRIMERO.- Se exhorta al Titular del Poder

Ejecutivo Estatal para que instrumente losmecanismos y acciones necesarios a efecto decumplir con todas y cada una de las obligacionesinherentes al Poder Ejecutivo del Estado de Morelosen términos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado ydemás leyes y ordenamientos jurídicos vigentes,observando en todo momento la legalidad y respetoa la autonomía de Poderes, y siempre bajo losesquemas que permitan salvaguardar los interesesjurídicos, económicos y sociales de los morelenses,procurando invariablemente la consecución de losrecursos y finanzas públicas que brinden certeza a lasociedad, a efecto de proteger el patrimonio delEstado.

SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario Generalde Servicios Legislativos y Parlamentarios delCongreso del Estado, para que notifique a laautoridad señalada en el punto antes descrito, elpresente punto de acuerdo.

TERCERO.- Para efectos de su publicidadtúrnese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conel fin de que sea publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobiernodel Estado de Morelos.

CUARTO.- La Comisión de HaciendaPresupuesto y Cuenta Pública del Congreso delEstado, será la encargada de dar seguimiento alpresente punto de acuerdo.

Recinto Legislativo a los trece días del mesde diciembre de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LAS CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESADIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. KENIA LUGO DELGADO.

SECRETARIA.DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ

SECRETARIA.RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70,FRACCIONES V Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y 22 DEL REGLAMENTO DELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDOQue es de fundamental importancia para el

Ejecutivo Estatal mantener una relación estrechacon los Fideicomisos Públicos o Privados, porqueimpulsan diversos sectores de la sociedad, entre losque se encuentran a los productores del campomorelense.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 12 de la Ley Estatal de Planeación delEstado de Morelos y, con el fin de realizar losobjetivos propuestos en el Plan Estatal de Desarrollo2001-2006, se considera vital impulsar el desarrollode nuevos proyectos productivos en diversas áreasde actividad.

Que, de conformidad con el artículo 32,numeral 18, de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección a los Datos Personales delEstado de Morelos, los diferentes programas deapoyo implementados por los Fideicomisos Públicoso Privados requieren ser publicados en el PeriódicoOficial de la Entidad, por lo que el Ejecutivo a micargo reconoce importante implementar mecanismosy esquemas que propicien el cumplimiento de dichaobligación.

Que el Ejecutivo Estatal, consciente de lasituación económica que impera en la actualidad,reconoce la necesidad de emprender acciones quesirvan como base para impulsar el desarrollo de lasáreas manejadas por los Fideicomisos Públicos oPrivados, en mérito de lo cual se consideraconveniente hacer uso de las facultades queestablece el artículo 22 del Reglamento delPeriódico Oficial del Estado de Morelos, para elefecto de condonar el pago de productos porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” a los Fideicomisos Públicos o Privados delEstado de Morelos.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CONDONA ELPAGO DE PRODUCTOS POR PUBLICACIONESEN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA YLIBERTAD” A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS OPRIVADOS DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se condona a losFideicomisos Públicos o Privados del Estado deMorelos el pago de los productos exclusivamentereferidos a la publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” de la relación de los beneficiariosde los diversos programas con los que actualmentecuentan.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdotendrá una vigencia hasta el día 22 de diciembre delaño 2005.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los veinticinco días denoviembre del año dos mil cinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70,FRACCIONES V Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, 2 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IIIY ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARAEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue el Ejecutivo a mi cargo adquirió el

compromiso de consolidar un Gobierno democráticoque impulse la participación de la sociedadmorelense en la actividad productiva dentro de todoslos ámbitos, con el propósito de mejorar el nivel devida de los habitantes de la Entidad.

Dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006 la presente Administración consideró defundamental importancia establecer una políticaeconómica que asegure la estabilidad y proporcioneseguridad jurídica en la adquisición de la propiedadprivada.

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En tal virtud, el Ejecutivo del Estado considerarazonable otorgar a los contribuyentes domiciliariosen el Municipio de Xochitepec, Morelos, un subsidiofiscal en el pago de derechos por la inscripción, en elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio enel Estado de Morelos, de cualquier instrumentojurídico por el que se adquiera la propiedad, asícomo el impuesto adicional respectivo.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA, ALOS CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS EN ELMUNICIPIO DE XOCHITEPEC, UN SUBSIDIOFISCAL EN EL PAGO DE DERECHOS POR LAINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUALQUIERINSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SEDECLARE, TRANSFIERA, ADQUIERA OMODIFIQUE EL DOMINIO O LA POSESIÓN DEBIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES, ASÍCOMO EN EL IMPUESTO ADICIONALRESPECTIVO.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene como finalidad apoyar a los contribuyentesdomiciliados en el Municipio de Xochitepec, Morelosque, conforme al artículo 415, fracción II, de la LeyGeneral de Hacienda del Estado de Morelos y a laLey de Ingresos del Estado de Morelos para elejercicio fiscal del presente año, se encuentrenobligados al pago de derechos, así como alimpuesto adicional correspondiente, por lainscripción en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio en el Estado de Morelos, de cualquierinstrumento jurídico por el que se declare, transfiera,adquiera o modifique el dominio, o la posesión debienes inmuebles o derechos reales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentesseñalados en el artículo anterior gozarán de unsubsidio fiscal, con cargo al Presupuesto delGobierno del Estado de Morelos, de hasta un 70%en el pago de las contribuciones que en el mismoartículo se menciona, incluyendo el impuestoadicional.

ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentesque deseen obtener el subsidio fiscal que estableceeste instrumento, deberán presentar solicitud porescrito ante la Secretaría de Finanzas y planeacióndel Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos,firmando bajo protesta de decir verdad que sonciertos los datos aportados, así como anexar losdocumentos que acrediten que el bien inmueble deque se trate se encuentra dentro del territorio delMunicipio de Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, laaplicación del presente Acuerdo, así como larecepción, análisis y resolución de las solicitudespresentadas, además del registro de los subsidiosfiscales que se otorguen.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdoestará vigente hasta el 16 de diciembre del año encurso.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los veinticinco días del mes denoviembre del año dos mil cinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARASENTAR LAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA LAINSTRUMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DEDESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL”, QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODEREJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PORCONDUCTO DE SU DELEGACIÓN EN ELESTADO, REPRESENTADA POR EL L.A. JESÚSVALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO, A QUIEN ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LADELEGACIÓN”; POR OTRA PARTE, EL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍADE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESENTADAPOR SU TITULAR EL L.C. JOSÉ ALEJANDROJESÚS VILLARREAL GASCA, A QUIEN EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”; YPOR ÚLTIMO, EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA,MORELOS, REPRESENTADO POR EL C.ALBERTO FLORES DE LA TORRE, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO DELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL C.MARCOS ANZUREZ CASTILLO; A QUIENES ENLO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELMUNICIPIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

establece que la política de desarrollo social delGobierno de la República, para ese período tienecomo objetivos mejorar los niveles de educación ybienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad yla igualdad de oportunidades; impulsar la educaciónpara el desarrollo de las capacidades personales yde iniciativa individual y colectiva; fortalecer lacohesión y el capital social; lograr un desarrollosocial y humano en armonía con la naturaleza y,ampliar la capacidad de respuesta gubernamentalpara fomentar la confianza ciudadana en lasinstituciones.

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2. Conforme a lo establecido en la estrategia11 del Programa Nacional de Desarrollo Social2001–2006, Superación de la Pobreza: Una TareaContigo, la coordinación con Estados y municipioses indispensable para que los recursos concurran demanera efectiva en la formación de capital físico yhumano, lo que permitirá evitar la dispersión de losrecursos, eliminar las duplicidades, facilitar lainstrumentación, operación y evaluación de losprogramas, proyectos y acciones implementadas porla política social, mejorar la distribución de losrecursos y diseñar estrategias locales y regionalesde cooperación entre: Federación, Estados yMunicipios.

3. La Ley de Coordinación Fiscal en suartículo 33, reformado el 31 de diciembre de 1998,establece que los municipios podrán disponer de,hasta un 2% del total de los recursos del Fondo deAportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal, el cual será convenido entre la Secretaríade Desarrollo Social a través de “LA DELEGACIÓN”,“EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”.

En tal virtud, las partes han tenido a biensuscribir el presente instrumento, por lo que hacenlas siguientes:

DECLARACIONESI. “LA DELEGACIÓN” DECLARA QUE:1. La Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL) es una Dependencia del PoderEjecutivo Federal de conformidad con lo dispuestoen el artículo 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

2. De conformidad con el artículo 32 de la Leyantes citada, tiene entre sus atribuciones las deformular, conducir y evaluar la política general dedesarrollo social para el combate efectivo a lapobreza, en particular, la de asentamientoshumanos, desarrollo urbano y vivienda.

3. El Delegado de la SEDESOL en el Estadode Morelos, cuenta con las facultades jurídicasnecesarias para la suscripción de este Convenio,con fundamento en los artículos 44 y 45 delReglamento Interior de la SEDESOL, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004y en el Acuerdo por el que se delegan atribuciones alos titulares de las delegaciones de la SEDESOL enlas entidades federativas, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 31 de octubre del 2001.

4. Señala como su domicilio el ubicado enCarretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán,Km.0+200, Col. Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca,Morelos.

II. “EL ESTADO” DECLARA QUE:1. La Secretaría de Finanzas y Planeación es

una dependencia del Poder Ejecutivo del EstadoLibre y Soberano de Morelos, de acuerdo con loestablecido en los artículos 25 y 27 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos.

2. Su representante se encuentra facultadopara celebrar el presente Convenio de conformidadcon el artículo 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, enrelación con los artículos 5 y 7 del ReglamentoInterior de la antes Secretaría de Hacienda, hoyFinanzas y Planeación.

3. Señala como su domicilio las oficinasadministrativas de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, ubicadas en el mezanine del Palacio deGobierno sito en Plaza de Armas s/n, Col. Centro,C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:1. Es un municipio libre, investido de

personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdoa lo establecido en los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 110 y 113 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos.

2. El día 03 de Agosto del 2005 se celebrósesión ordinaria de cabildo en la que se autorizó asus representantes a suscribir el presente Convenio.

3. Sus representantes se encuentranfacultados para suscribir el presente instrumentojurídico de conformidad con los artículos 41 fracciónIX, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Morelos.

4. Señala como domicilio el ubicado en:Plazuela de la Libertad No. 2, Col. Centro, C. P.62820, de Yecapixtla, Morelos.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lodispuesto por los artículos 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1, 2, 4, 5 y 25 de laLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PúblicoFederal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 33y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; en el Decretode Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal de 2005; 35, 36, 39, 40, 43, 44 ySexto transitorio del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Social; el AcuerdoDelegatorio de Facultades publicado en el DiarioOficial de la Federación el 31 de octubre de 2001;74, 110 y 113 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos; 3, 25 y 27 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos; 38, 41, 76 y 78 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, las partesmanifiestan su conformidad para celebrar elpresente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- El presente Convenio tiene por

objeto:I. Realizar un Programa de Desarrollo

Institucional Municipal entre las partes, el cual estaráorientado a instrumentar y consolidar lascapacidades administrativas de planeación y degestión, en materia social, de “EL MUNICIPIO”.

II. Auxiliar al logro de una mayor contribuciónintergubernamental y a un uso más eficiente de losrecursos que se destinan al desarrollo institucionalmunicipal.

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III. Orientar y consolidar la función ejecutiva delPresidente Municipal.

IV. Aumentar los niveles de formación de losservidores públicos municipales.

V. Crear entre los servidores públicosmunicipales, una cultura de la mejora continua de lagestión pública.

VI. Mejorar y reforzar la capacidad operativa de“EL MUNICIPIO” para una mayor incidencia en eldesarrollo económico y social local.

SEGUNDA.- Las partes convienen impulsaruna estrategia de desarrollo institucional municipal,que incorpore las siguientes condiciones básicas deoperación:

I. El proceso de toma de decisiones enrelación con la distribución de los recursos yoperación del programa, deberá efectuarse en elseno del Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal (COPLADEMUN). Dicho comité a su vezdesignará al Comité Técnico para que administre elPrograma por medio de una cuenta concentradora,operada por una institución bancaria que garanticeun manejo transparente, ordenado y eficiente de losrecursos de dicho programa al menor costofinanciero posible.

II. Se deberá proyectar el Programa deDesarrollo Institucional Municipal, en un horizonte demediano plazo que abarque, como mínimo, el actualperíodo constitucional de la administraciónmunicipal.

TERCERA.- Para la realización del Programade Desarrollo Institucional Municipal, objeto delpresente Convenio, el “MUNICIPIO” invertirárecursos financieros por un total de: $ 175,490.00(Ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventapesos 00/100 M. N.); del Fondo para laInfraestructura Social Municipal del Ramo 33(Aportaciones Federales para Entidades Federativasy Municipios) del Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal 2005.

CUARTA.- El ejercicio de los recursos a quese refiere la cláusula anterior, así como la realizacióndel objeto del presente Convenio, quedarán bajo laresponsabilidad de “EL MUNICIPIO” de conformidadcon lo establecido en el Anexo Técnico que seacompaña y que forma parte integral del presenteinstrumento.

QUINTA.- Las partes convienen que, conrelación a los recursos del Programa objeto delpresente Convenio, se observarán los siguientesprocedimientos:

I. “EL MUNICIPIO” será el responsable depresentar la documentación comprobatoria delgasto; el cual invariablemente deberá ejercerse conestricto apego a los conceptos incluidos en losOficios y los Anexos Técnicos de Autorización.

II. “EL ESTADO” y “LA DELEGACIÓN” secomprometen a dotar a “EL MUNICIPIO” las guías yformatos para la elaboración de los documentos; asícomo proporcionar asesoría y apoyo en laelaboración de los mismos, si fuera el caso.

SEXTA.- El presente Convenio podrá serrevisado, modificado o adicionado por voluntad delas partes, debiendo constar por escrito.

SÉPTIMA.- Al momento que por caso fortuitoo de fuerza mayor se motivara el incumplimiento dealguna de las obligaciones específicas que asumenlas partes, las contrapartes quedarán liberadas delcumplimiento de las obligaciones, manifestando porescrito las circunstancias que motivaron dichoproceder a la brevedad posible.

OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” deberá sujetarseestrictamente a lo convenido en el presenteinstrumento y a su anexo técnico para el ejercicio delos recursos. Cualquier desviación de recursos oincumplimiento del presente Convenio dará motivo alas sanciones a que hubiere lugar en materia deresponsabilidad administrativa.

NOVENA.- Las partes convienen en que seráncausas de inobservancia del presente Convenio, lassiguientes:

I. El incumplimiento de las disposiciones delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal del año 2005.

II. La aplicación de recursos para larealización del Programa de Desarrollo InstitucionalMunicipal, a fines distintos de los autorizados.

III. La falta de entrega de la información,reportes y demás documentación prevista en esteConvenio.

DÉCIMA.- El presente Convenio iniciará suvigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá eltreinta y uno de Diciembre del dos mil cinco.

DÉCIMA PRIMERA.- Las controversias quesurjan con motivo de la interpretación y cumplimientodel presente instrumento, se resolverán de comúnacuerdo.

Enteradas las partes del contenido y alcancelegal del presente Convenio, lo firman para suconstancia y validez en tres ejemplares originales,en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los 17 díasdel mes de Agosto del año dos mil cinco.

Por “LA DELEGACIÓN”:L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO ESTATAL DE LA SEDESOLPor “EL ESTADO”:

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNPor “EL MUNICIPIO”

C. ALBERTO FLORES DE LA TORREPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

YECAPIXTLAC. MARCOS ANZUREZ CASTILLO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEYECAPIXTLARÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LAASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE SUBSIDIOS DELPROGRAMA HÁBITAT, DEL RAMOADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE ELEJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LOSUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA ENESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DEDESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DELTERRITORIO, DR. RODOLFO TUIRÁNGUTIÉRREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN ELESTADO DE MORELOS, L.A. JESÚS VALDEMARCASTAÑEDA TRUJILLO; POR OTRA PARTE, ELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “ELESTADO” REPRESENTADO POR EL SECRETARIODE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS,L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO; YPOR ÚLTIMO LOS MUNICIPIOS DE CUAUTLA,CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC,TEMIXCO, TLAQUILTENANGO Y ZACATEPEC, ENLO SUCESIVO, “LOS MUNICIPIOS”,REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTESMUNICIPALES Y SECRETARIOS DELAYUNTAMIENTO, EN EL MARCO DEL CONVENIODE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLOSOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LASPARTES, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIOMARCO”.

ANTECEDENTES1. “EL CONVENIO MARCO” tiene por objeto:

Concertar programas, acciones y recursos con el finde trabajar de manera corresponsable en la tarea desuperar la pobreza y mejorar las condicionessociales y económicas de la población, mediante lainstrumentación de políticas públicas que promuevanel desarrollo humano, familiar, comunitario yproductivo, con equidad y seguridad, atendiendo almismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollourbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en lacláusula Séptima de “EL CONVENIO MARCO”, quela operación de dicho instrumento se realizará através de la suscripción de acuerdos o convenios decoordinación y anexos de ejecución anuales, en losque se estipulará la realización de programas,proyectos, acciones, obras y servicios otorgando laparticipación respectiva a los municipios. Cuando sepretenda la ejecución de acciones por los gobiernosfederal y estatal con la participación de grupossociales o con particulares, se suscribirán conveniosde concertación.

“LA SEDESOL” manifiesta que la Unidad dePolítica y Control Presupuestario de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, mediante los oficioscircular No. 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y30 de diciembre de 2004, respectivamente, ymediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 deagosto de 2004 que emite la Dirección General dePresupuesto B de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, se comunicó la autorizacióncorrespondiente a la Subsecretaría de DesarrolloUrbano y Ordenación del Territorio de lasasignaciones de recursos que le correspondenconforme al Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2005; y paraefectos de este Acuerdo de Coordinación, a travésde la Dirección General de Programación yPresupuesto, mediante el oficio númeroOM/DGPP/DPP/410.20/0050/05, de fecha 7 deenero del 2005, se comunicó la autorización paracomprometer recursos asignados al ProgramaHábitat.

Con base en lo antes expuesto y confundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 dela Ley de Planeación, 1°, 2° y 25 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;1°, 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General deAsentamientos Humanos; 49, 52, 53 y 61 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005, en losartículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 delReglamento Interior de la Secretaría de DesarrolloSocial, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 19 de Julio de 2004; en el Acuerdo porel que se emiten y publican las Reglas de Operacióndel Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” vigentes; y de conformidad con loestablecido en las cláusulas aplicables del Conveniode Coordinación para el Desarrollo Social y Humanodel Estado de Morelos, así como lo previsto por losartículos 3, 14, 25, 27 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación;1, 2, 5 fracciones I y III, 8 fracciones VI, XI y XII, 10fracciones X de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos; 5 y7 fracciones XI XIV y XXII del Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda hoy Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, de conformidadcon la disposición Tercera Transitoria del Decretonúmero mil ocho por el que se derogan diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de AdministraciónPública del Estado de Morelos, publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4275 el28 de agosto de 2003 y 5 y 6 fracciones I y XI delReglamento interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII y LX,41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos; laspartes han decidido establecer sus compromisos conarreglo a las siguientes:

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CLÁUSULASCAPÍTULO I DEL OBJETOPRIMERA. El presente Acuerdo de

Coordinación tiene por objeto coordinar las accionesy recursos del Programa Hábitat entre “LASEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, através de un esfuerzo conjunto y complementarioque impulse el trabajo corresponsable del ProgramaHábitat en las ciudades y zonas de atenciónprioritaria seleccionadas.

SEGUNDA.“LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y“LOS MUNICIPIOS” se comprometen a adoptar unesquema de aportación complementario en elPrograma materia del presente Acuerdo, conforme alpresupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

La ejecución del Programa Hábitat tendrá susustento en propuestas de aplicación de subsidios,en las que se consigne la informacióncorrespondiente a la aportación federal, estatal y ensu caso municipal, con apego a lo establecido en lasReglas de Operación del Programa Hábitat delRamo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes,precisando si estas aportaciones corresponden a lamodalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DELAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y“LOS MUNICIPIOS” promoverán que sus accionesse ejecuten en un marco de concurrencia yarticulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonasde atención prioritaria en ciudades y zonasmetropolitanas seleccionadas que por suscondiciones de pobreza y marginación así lorequieran, de acuerdo con los criterios deelegibilidad establecidos en las Reglas de Operacióndel Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” vigentes; asimismo, se brindaráatención diferenciada con apoyos específicos a lapoblación en situación de pobreza, así como a lasprioridades locales en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial, de conformidad con loestablecido en “EL CONVENIO MARCO”, por lo quelas partes convienen la atención a las siguientesciudades y municipios:

Vertiente: General y Zonas Metropolitanas (ZM)Ciudad MunicipioZM de Cuautla CuautlaZM de Cuernavaca Cuernavaca

ZM de Cuernavaca Emiliano ZapataZM de Cuernavaca JiutepecZM de Cuernavaca TemixcoZacatepec – Santa Rosa Zacatepec

Vertiente: CiudadesTurísticasCiudad

Municipio

Jojutla - Tlaquiltenango Tlaquiltenango

CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO DELPROGRAMA HÁBITAT

III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASDE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO

Distribución Federal.CUARTA. “LA SEDESOL” asignará a “EL

ESTADO” y, en su caso, por conducto de éste a“LOS MUNICIPIOS”, recursos presupuestariosfederales del Programa Hábitat previstos en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme alo establecido en el Artículo 61 de dichoordenamiento legal y las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” vigentes, por la cantidad total de:$40,626,557.00 (CUARENTA MILLONESSEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)conforme la siguiente distribución:

Vertiente: General y ZM Monto para laVertiente: $39´513,664.00

Municipio Monto

Cuautla $ 8´186,081.00

Cuernavaca $ 13´945,812.00

Emiliano Zapata $ 2´530,830.00

Jiutepec $ 9´587,005.00

Temixco $ 4´590,518.00

Zacatepec $ 673,418.00Vertiente: Ciudades Turísticas Monto para la

Vertiente: $1´112,893.00

Municipio Monto

Tlaquiltenango $ 1´112,893.00

Dichos recursos serán destinados en lasmodalidades del Programa Hábitat, conforme a loscriterios establecidos en las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” y sus Lineamientos Específicosvigentes.

QUINTA. La ministración de recursos federalespara el Programa Hábitat se hará considerando laestacionalidad de gasto y en su caso el calendariopresupuestario autorizado por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, a través del SistemaIntegral de Administración Financiera Federal.

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SEXTA. De la aplicación y ejercicio de lossubsidios señalados será responsable “ELESTADO”, y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS”,beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con losinstrumentos que se suscriban al efecto y deconformidad con lo establecido en las Reglas deOperación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes,publicadas en el Diario Oficial de la Federación por“LA SEDESOL”.

III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASDEL ESTADO

Distribución Estatal y Municipal.SÉPTIMA. “EL ESTADO” y en su caso “LOS

MUNICIPIOS” se comprometen a su vez a aportarrecursos en el Programa Hábitat por la cantidad totalde $40´626,557.00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), paralos proyectos y acciones que se ejecutarán en laszonas de atención prioritarias, concertadas por laspartes que celebran este documento. Dichas zonasse señalan en el anexo 1, el cual se integrará en unplazo máximo de 30 días, posterior a la firma de esteinstrumento, y se suscribirá por la Delegación de “LASEDESOL” en la entidad, “EL ESTADO” porconducto del Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado (COPLADE) y “LOSMUNICIPIOS”. Los recursos serán aportadosconforme a la siguiente distribución:

Vertiente: General y ZM EL ESTADO aportará$ 14´000,000.00

LOS MUNICIPIOS aportarán $ 25´513,664.00Municipio Aportación

EstatalAportaciónMunicipal

Cuautla $ 2´900,000.00 $5´286,081.00Cuernavaca $4´500,000.00 $9´445,812.00EmilianoZapata

$1´500,000.00 $1´030,830.00

Jiutepec $3´000,000.00 $6´587,005.00Temixco $1,500,000.00 $3´090,518.00Zacatepec $ 600,000.00 $ 73,418.00

Vertiente: Ciudades Turísticas EL ESTADOaportará $ 1´000,000.00

LOS MUNICIPIOS aportarán $ 112,893.00Municipio Aportación

EstatalAportaciónMunicipal

Tlaquiltenango $1´000,000.00 $ 112,893.00

CAPÍTULO IV DE LAS METASOCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO“ y

“LOS MUNICIPIOS” acuerdan en alcanzar al menos9,290 hogares beneficiarios, con los recursos yesfuerzos convenidos en la entidad y de acuerdo alos principios y criterios establecidos en las Reglasde Operación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes.

Asimismo, las partes acuerdan que las metaspara las acciones emblemáticas del Programa,definidas para las ciudades participantes, seespecificarán en el anexo 2, el cual se integrará enun plazo máximo de 30 días, posterior a la firma deeste instrumento, y se suscribirá por la Delegaciónde “LA SEDESOL” en la entidad, “EL ESTADO” porconducto del COPLADE y “LOS MUNICIPIOS”.

CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADESNOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en

su instrumentación, operación, ejecución, evaluación,medición y seguimiento, a lo que establece el Decretode Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” vigentes y a los instrumentosjurídicos, técnicos y operativos derivados de lasmismas, así como a las demás disposiciones legalesfederales aplicables.

DECIMA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO“ y“LOS MUNICIPIOS” convienen en que los subsidiosdestinados a la entidad que no se comprometan enlas fechas señaladas en las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” vigentes, podrán reasignarse por“LA SEDESOL” a otras ciudades y municipios dentrode la misma entidad o a otras entidades del país.Dichas modificaciones presupuestarias seránnotificadas por la Delegación de “LA SEDESOL” enla entidad al Coordinador General del COPLADE y,cuando corresponda, a los “MUNICIPIOS”. Al finaldel ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio,se especificarán todas y cada una de lasasignaciones que se hayan modificado, integrándoseal presente Acuerdo de Coordinación.

DÉCIMA PRIMERA. Las partes secomprometen a:

A) “LA SEDESOL”a) Cumplir en el ámbito de su

responsabilidad, lo que señalan las Reglas deOperación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” y losLineamientos Específicos del Programa Hábitatvigentes.

b) Que cuando en la ejecución de losproyectos, obras o acciones financiados por elPrograma Hábitat corresponda a “LOS MUNICIPIOS”,la asunción de dichos compromisos deberá ser con laparticipación de los tres órdenes de gobierno y, en sucaso, con organizaciones de la sociedad civil y lapoblación beneficiaria.

c) A través de su Delegación apoyar encoordinación con “EL ESTADO“, las gestiones deautorización y radicación de los subsidios en elámbito de su responsabilidad.

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B) “EL ESTADO” Y “LOS MUNICIPIOS”a) Cumplir en el ámbito de su

responsabilidad, lo que señalan las Reglas deOperación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” y losLineamientos Específicos del Programa Hábitatvigentes.

b) A la correcta aplicación de los subsidiosfederales materia del presente Acuerdo deCoordinación, que se le asignen, sujetándose a lasReglas de Operación del Programa Hábitat delRamo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentesy demás disposiciones normativas del ProgramaHábitat.

c) Que sus dependencias y entidadesejecutoras cumplan con los compromisos asumidosa nivel presupuestario y de metas que involucrentanto aportaciones federales como estatales omunicipales, diferenciando para estos efectos sufuente de origen y de aplicación.

d) Que cuando en la ejecución de losproyectos, obras o acciones financiados por elPrograma Hábitat corresponda a “LOSMUNICIPIOS” la asunción de dichos compromisos,deberá ser con la participación de los tres órdenesde gobierno y, en su caso, con organizaciones de lasociedad civil y la población beneficiaria.

e) Elaborar en el ámbito de su jurisdicción,como instancia de ejecución de los recursos, cuandole sea requerida la justificación de las obras yacciones ejecutadas en la entidad federativa. En elcaso de que la ejecución corresponda a “LOSMUNICIPIOS”, se hará por conducto de “ELESTADO”, conforme a los lineamientos expedidospara tal efecto.

f) Garantizar conforme a las Reglas deOperación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes, laaportación correspondiente de los beneficiarios.

CAPÍTULO VI. DE LOS TRABAJOS DESEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DELOS RECURSOS DEL PROGRAMA HÁBITAT.

DÉCIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” asume elcompromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Desarrollo Social,informes trimestrales de seguimiento del ProgramaHábitat, cuando sea el responsable ejecutor dedichos recursos. Para el caso de que el responsableejecutor sean “LOS MUNICIPIOS”, éstos informarána “EL ESTADO”, el que a su vez informará a “LASEDESOL” en un lapso de 15 días naturalesdespués de concluido el trimestre correspondiente,conforme a los lineamientos que se emitan.

Las Instancias Ejecutoras enviarán losinformes de avance y consolidación del ejercicio yoperación de obras y acciones a “LA SEDESOL”, através de su Delegación en la entidad, de maneraperiódica y cuando para fines de evaluación yseguimiento lo requieran las instancias normativas.Para ello “LA SEDESOL” definirá los métodos decaptación de la información.

“EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, éstosúltimos, a través del primero señalado, podránsolicitar a “LA SEDESOL” apoyo, asistencia técnicay capacitación sobre los trabajos de seguimiento,evaluación y control de dichos recursos.

Asimismo, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” yen su caso “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en elámbito de sus respectivas competencias yatribuciones, en la operación de un sistema deinformación y acciones de capacitación que apoyenlas actividades de medición, seguimiento yevaluación.

DÉCIMA TERCERA. “LA SEDESOL”,promoverá la aplicación de diferentes métodos decaptación de información y medición de avancespara el seguimiento y evaluación de el ProgramaHábitat. Para ello, “EL ESTADO” apoyará estastareas, promoviendo la colaboración de “LOSMUNICIPIOS” y de los beneficiarios, especialmenteen lo que corresponde a la captación de lainformación que se requiera de los estudios decampo.

DÉCIMA CUARTA. El control, vigilancia yevaluación de los subsidios federales a que serefiere la cláusula cuarta del presente instrumentocorresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaríade la Función Pública (SFP) y a la Auditoria Superiorde la Federación, conforme a las atribuciones queles confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control yevaluación que en coordinación con la SFP, realicela Secretaría de la Contraloría del Estado.

DÉCIMA QUINTA. Con el objeto de asegurarla aplicación y efectividad del presente instrumento,“LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOSMUNICIPIOS” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la SFP podráverificar en cualquier momento el cumplimiento delos compromisos a cargo de “EL ESTADO” y “LOSMUNICIPIOS” en los términos del presenteinstrumento.

DÉCIMA SEXTA. Las partes acuerdan que lasinstancias ejecutoras deberán permitir a “LASEDESOL”, en cualquier momento que ésta lorequiera, la inspección de las obras o acciones encuanto a los equipos, materiales, registros ydocumentos que estime pertinente conocer,relacionados con la ejecución de las mismas. Elpersonal enviado por “LA SEDESOL” para elcumplimiento de este propósito, deberá contar con lamás amplia colaboración de las autoridadesrespectivas.

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CAPÍTULO VIIESTIPULACIONES FINALESDÉCIMA SÉPTIMA. En caso de

incumplimiento de los términos del presenteinstrumento, atribuible a “EL ESTADO” o “LOSMUNICIPIOS”, “LA SEDESOL”, con fundamento enlo señalado en el Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005 y las leyesfederales aplicables de la materia, podrá suspenderla radicación de recursos, o bien, solicitar sureintegro, escuchando previamente la opinión de laparte responsable.

En el supuesto de que “LA SEDESOL”incumpla los términos del presente Acuerdo, “ELESTADO”, después de escuchar la opinión de “LASEDESOL” podrá suspender las acciones y recursoscomplementarios suscritos a través del presenteinstrumento.

DÉCIMA OCTAVA. Las partes acuerdan quelos saldos disponibles de los subsidios federales queno se encuentren devengados al término delejercicio fiscal 2005, así como los recursos que nose destinen a los fines autorizados, se reintegrarán ala Tesorería de la Federación. Lo anterior, sinperjuicio de las adecuaciones presupuestarias quese realicen durante el ejercicio, tal como lo estableceel artículo 49 del Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal2005.

En cuanto a los rendimientos financieros dedichos saldos, estos serán reintegradosinvariablemente dentro de los primeros cinco díassiguientes al mes de su correspondiente generación.En ambos casos los reintegros se efectuarán en lostérminos de las disposiciones aplicables.

DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo deCoordinación se podrá revisar, adicionar o modificarde común acuerdo por las partes. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito yentrarán en vigor a partir de su suscripción.

VIGÉSIMA. Las partes realizarán las accionesnecesarias para cumplir con los compromisos pactadosen este Acuerdo de Coordinación. En el evento de quese presenten casos fortuitos o de fuerza mayor quemotiven el incumplimiento a lo pactado, la contrapartequedará liberada del cumplimiento de las obligacionesque le son correlativas, debiendo comunicar dichascircunstancias por escrito a la brevedad posible.

VIGÉSIMA PRIMERA. Serán causas deinobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

1.- El incumplimiento a los lineamientos queestablece el Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a lasReglas de Operación del Programa Hábitat delRamo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentesy demás disposiciones jurídicas y administrativasaplicables.

2.- La aplicación de los subsidios federalesasignados por medio de este Acuerdo a “ELESTADO” y a través de éste a “LOS MUNICIPIOS” afines distintos de los pactados; y,

3.- La falta de entrega de la información,reportes y demás documentación prevista en esteAcuerdo y en los diversos instrumentos derivadosdel mismo.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Este Acuerdo inicia suvigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá eltreinta y uno de diciembre del año dos mil cinco ydeberá publicarse, de acuerdo con lo establecido enel artículo 36 de la Ley de Planeación, en el DiarioOficial de la Federación y en el órgano oficial dedifusión del Gobierno del Estado, con el propósito deque la población conozca las acciones coordinadasde la Federación con el Estado.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAcuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en laCiudad de Cuernavaca, Morelos a los 15 días delmes de abril del año dos mil cinco.

POR “LA SEDESOL”DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANOY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLODELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADELIC. JOAQUÍN ROQUE GONZALEZ CEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAPOR “LOS MUNICIPIOS”

DR. ARTURO DAMIÁN CRUZ MENDOZAPRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA

LIC. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CUAUTLAC. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACAC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA

C.P. MARTÍN CABALLERO ENRÍQUEZPRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA

C.P. JUAN PABLO REYES SELISSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

EMILIANO ZAPATAARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPECC. MAGDALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEJIUTEPEC

ARQ. NOE G. SÁNCHEZ CRUZPRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO

BIOL. MARTÍN ROMERO NÁPOLESSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TEMIXCO

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ING. ROQUE MOLINA SALGADOPRESIDENTE MUNICIPAL DE

TLALQUILTENANGOC. JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DETLALQUILTENANGO

DR. SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVOPRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC

C. JOSÉ BANDA FLORESSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ZACATEPECRÚBRICAS.

ANEXO 1ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

CONCERTADAS EN LOS MUNICIPIOS DECUAUTLA, CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA,

JIUTEPEC, TEMIXCO, TLAQUILTENANGO YZACATEPEC.

De acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULASÉPTIMA, del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y los Municipios de Cuautla,Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco,Tlaquiltenango y Zacatepec, las partes convienen enque las Zonas de Atención Prioritaria donde sedesarrollan las acciones y proyectos del ProgramaHábitat, son las siguientes:

Vertiente Ciudad Municipio

Zona deAtenciónPrioritaria

(ZAP)Ciudades

Turísticas (3)Jojutla-

TlaquiltenangoTlaquiltenango

ü 17067

ZonasMetropolitanas

(4)

ZM de Cuautla Cuautla ü 17033ü 17036ü 17037ü 17038ü 17040ü 17041ü 17043

ZonasMetropolitanas

(4)

ZM deCuernavaca

Cuernavaca ü 17001ü 17002ü 17003ü 17004ü 17005ü 17006ü 17007ü 17008ü 17009ü 17010ü 17011ü 17012

ZonasMetropolitanas

(4)

ZM deCuernavaca

EmilianoZapata ü 17013

ZonasMetropolitanas

(4)

ZM deCuernavaca

Jiutepec ü 17018ü 17019ü 17020

ZonasMetropolitanas

(4)

ZM deCuernavaca

Temixcoü 17023

General (5) Zacatepec-Santa Rosa

Zacatepec ü 17055ü 17056

Leído que fue y debidamente enterados del alcancey contenido legal, se firma el presente Anexo I en laCiudad de Cuernavaca, Morelos a los 15 días del mes demayo del año dos mil cinco.

POR ”LA SEDESOL”L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOSPOR “EL ESTADO”

L.C.JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “LOS MUNICIPIOS”DR. ARTURO DAMIÁN CRUZ MENDOZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DECUAUTLA

LIC. JESÚS GONZÁLEZ OTEROSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CUAUTLAC. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DECUERNAVACA

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MENDOZASECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACAC.P. MARTÍN CABALLERO ENRÍQUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DEEMILIANO ZAPATA

C.P. JUAN PABLO REYES SELISSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

EMILIANO ZAPATAARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPAL DEJIUTEPEC

C. MAGADALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPECARQ. NOÉ G. SÁNCHEZ CRUZPRESIDENTE MUNICIPAL DE

TEMIXCOBIOL. MARTÍN ROMERO NÁPOLES SECRETARIO

DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCOING. ROQUE MOLINA SALGADO

PRESIDENTE MUNICIPAL DETLAQUILTENANGO

C. JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍASECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TLAQUILTENANGODR. SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVO

PRESIDENTE MUNICIPAL DEZACATEPEC

C. JOSÉ BANDA FLORESSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ZACATEPECRÚBRICAS.

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ANEXO 2ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS EN

EL MUNICIPIO DE CUAUTLADe acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA

OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Cuautla, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

. Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Centro de DesarrolloComunitario

2

Rehabilitación de Centro de DesarrolloComunitario

1

Rehabilitación de Escuela -Taller 1Rehabilitación de Casa de Oficio 1Rehabilitación de Albergue para Victimas deViolencia

1

Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:Acción Meta

Agua Potable (Pozo) 1Pavimentación (M2) 19,077Electrificación (Ml) 300

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los15 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

POR "LA SEDESOL"L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO DE EL ESTADOPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”DR. ARTURO DAMIÁN CRUZ MENDOZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DECUAUTLA

LIC. JESÚS GONZÁLEZ OTEROSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CUAUTLARÚBRICAS.

ANEXO 2ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS EN

EL MUNICIPIO DE CUERNAVACADe acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA

OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

. Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaAgua Potable (Ml) 1,470Pavimentación (M2) 750

Alcantarillado (Ml) 1,135

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los15 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

POR "LA SEDESOL"L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO DE EL ESTADOPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DECUERNAVACA

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MENDOZASECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACARÚBRICAS.

ANEXO 2ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS EN

EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATADe acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA

OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de EmilianoZapata, las partes convienen en que las accionesemblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonasde Atención Prioritaria son:

. Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción MetaRehabilitación de Centro de DesarrolloComunitario

1

Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:Acción Meta

Agua Potable (Ml) 174Pavimentación (M2) 11,701

Alcantarillado (Ml) 174

Agencia de Desarrollo Hábitat 1

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Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los15 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

POR "LA SEDESOL"L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO DE EL ESTADOPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”C.P. MARTÍN CABALLERO ENRÍQUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DEEMILIANO ZAPATA

C.P. JUAN PABLO REYES SELISSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

EMILIANO ZAPATARÚBRICAS.

ANEXO 2ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS EN

EL MUNICIPIO DE JIUTEPECDe acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA

OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Jiutepec, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

. Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Centro de DesarrolloComunitario

1

Construcción de Escuela-Taller y Casas deOficio

2

Construcción de Centro de Atención Infantil 1Construcción Centro Especializado deAtención a Víctimas de la Violencia

1

Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:Acción Meta

Pavimentación (M2) 17,050

Alcantarillado (Ml) 248

Electrificación (Ml) 640

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los15 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

POR "LA SEDESOL"L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO DE EL ESTADO

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADELIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAPOR “EL MUNICIPIO”

ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDOROPRESIDENTE MUNICIPAL DE

JIUTEPECC. MAGADALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPECRÚBRICAS.

ANEXO 2ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS EN

EL MUNICIPIO DE TEMIXCODe acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA

OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Temixco, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

• Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Centro de DesarrolloComunitario

2

• Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaPavimentación (M2) 11,520

Agencia de Desarrollo Hábitat 1Leído que fue y debidamente enterados del

alcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los15 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

POR “LA SEDESOL”L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO DE EL ESTADOPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”ARQ. NOÉ G. SÁNCHEZ CRUZPRESIDENTE MUNICIPAL DE

TEMIXCOBIOL. MARTÍN ROMERO NÁPOLES

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DETEMIXCO

RÚBRICAS.

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ANEXO 2ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS EN

EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGODe acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA

OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Tlaquiltenango,las partes convienen en que las accionesemblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonasde Atención Prioritaria son:

• Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Rehabilitación de Centro de DesarrolloComunitario

1

• Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaPavimentación (M2) 5,312

Agencia de Desarrollo Hábitat 1POR "LA SEDESOL"

L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLODELEGADO DE EL ESTADO

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADELIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAPOR “EL MUNICIPIO”

ING. ROQUE MOLINA SALGADOPRESIDENTE MUNICIPAL DE

TLAQUILTENANGOC. JOSÉ ANTONIO BRITO GARCÍA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DETLAQUILTENANGO

RÚBRICAS.ANEXO 2

ACCIONES EMBLEMÁTICAS CONCERTADAS ENEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC

De acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULAOCTAVA del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de Abril de 2005, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Zacatepec, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

• Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Centro de DesarrolloComunitario

1

• Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaPavimentación (M2) 1,320

Agencia de Desarrollo Hábitat 1Leído que fue y debidamente enterados del

alcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los15 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

POR "LA SEDESOL"L.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO DE EL ESTADOPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”DR. SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVO

PRESIDENTE MUNICIPAL DEZACATEPEC

C. JOSÉ BANDA FLORESSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ZACATEPECRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUECELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA ELDESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ALA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LACOMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR,XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR OTRA PARTE, ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMÍREZ, ASISTIDO POR ELSECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JESÚS GILESSÁNCHEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS YPLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DELCOMITÉ DE PLANEACIÓN PARA ELDESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS, L.C.JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA YEL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, LIC.JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; YPOR ÚLTIMO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCÁN,REPRESENTADO POR EL ING. JORGE LOZADAMARTÍNEZ Y LA TEC. SUP. ARACELI AGUILARNERI, PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO

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SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELMUNICIPIO”; MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LASPARTES”, LO ANTERIOR A EFECTO DECOORDINAR ACCIONES Y RECURSOS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2005,EN ADELANTE “EL PROGRAMA”; AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. El artículo 2 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B,establece la obligación para la Federación, losEstados y los Municipios de impulsar el desarrolloregional de las zonas indígenas con el propósito defortalecer las economías locales y mejorar lascondiciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres órdenes degobierno.

II. El Programa Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas 2001-2006 señala que unode los grandes retos para el desarrollo de lospueblos indígenas es articular el crecimientoeconómico con el desarrollo social y que losrecursos destinados a promover el desarrollo integralde los pueblos indígenas, asignados al poderEjecutivo Federal, a los Gobiernos Estatales y a losmunicipios sean distribuidos y ejercidos con uncriterio más amplio al de costo-beneficio que haincidido en la falta de atención a las necesidades ydemandas de la población indígena.

III. La Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas dispone queese organismo tiene como objeto orientar, coordinar,promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento yevaluar los programas, proyectos, estrategias yacciones públicas para el desarrollo integral ysustentable de los pueblos y comunidades indígenasde conformidad con el artículo 2 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos por lo queestá facultado para establecer Acuerdos deColaboración con las dependencias y entidades dela Administración Pública, para llevar a caboprogramas, proyectos y acciones conjuntas en favorde los pueblos y comunidades indígenas.

IV. Las Reglas de Operación del ProgramaInfraestructura Básica para la Atención de losPueblos Indígenas, fueron publicadas en el DiarioOficial de la Federación mediante acuerdo de fecha28 de mayo del 2004, mismas que se encuentranvigentes.

V. La Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos señala que las autoridadesestatales garantizarán el desarrollo integral de lospueblos indígenas y velarán por la atención de susdemandas con pleno respeto a su cultura ypromoverán acciones para su beneficio.

VI. “EL MUNICIPIO” que participa en esteAcuerdo cuenta con población indígena y persiguecomo objetivo la suma de recursos para promover eldesarrollo integral de sus comunidades.

DECLARACIONESDe “LA COMISIÓN”:I. Que es un organismo descentralizado de

la administración pública federal, no sectorizado, conpersonalidad jurídica, con patrimonio propio, conautonomía operativa, técnica, presupuestal yadministrativa, de conformidad con su ley publicadaen el Diario Oficial de la federación de fecha 21 demayo del año de 2003.

II. Que por ley, entre sus facultades cuentacon las de asesorar y apoyar en la materia indígenaa las instituciones federales, así como a los estados,municipios y a las organizaciones de los sectoressocial y privado que lo soliciten y puede estableceracuerdos y convenios de coordinación con losgobiernos de las entidades federativas, con laparticipación que corresponda a sus municipios,para llevar a cabo programas, proyectos y accionesconjuntas a favor de los pueblos y comunidadesindígenas.

III. Que con fecha 5 de julio de 2003 el Titulardel Ejecutivo Federal, otorgó nombramiento a favorde Xóchitl Gálvez Ruiz designándola DirectoraGeneral, por lo que cuenta con las facultadessuficientes para suscribir el presente Acuerdo deconformidad con los artículos 21, 22 y 59 Fracción Ide la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,artículo 11 fracciones I y II de su Ley.

IV. Que señala como su domicilio para losefectos del presente Acuerdo, el ubicado en AvenidaMéxico Coyoacán número 343, Colonia Xoco,Delegación Benito Juárez, Código Postal 03330,México, Distrito Federal.

V. Que cuenta con los oficios de suficienciapresupuestal de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, números 312.A.-2136, emitido el 21 dediciembre de 2004 y 312.A.-1.-0020 del 3 de enerode 2005.

De “EL GOBIERNO DE ESTADO”:I.- Que el Estado de Morelos, es parte

integrante de la Federación de los Estados UnidosMexicanos, Libre y Soberano en todo loconcerniente a su régimen interior, según losartículos 40 y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 1 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.- Que sus representantes cuentan con lasfacultades suficientes para suscribir el presenteAcuerdo conforme a los artículos 70, 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3, 10, 14, 25 fracción I, II y X, 26 fraccionesI y XXV, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII y 34fracciones I, II y XVI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 4 y 5fracciones I y XXV del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobierno; 5 y 7 fracciones XI, XIV yXXII del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda, hoy Finanzas y Planeación y 5 y 6fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

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III.- Que cuenta con la suficienciapresupuestal para obligarse a la suscripción delpresente instrumento, en términos de los oficiosnúmero SSPP/DGPGP/088/2005 emitido por laSubsecretaría de Programación y Presupuesto de laSecretaría de Finanzas y Planeación ySSEAS/403/2005 emitido por la SubsecretaríaEjecutiva de Agua y Saneamiento de la ComisiónEstatal del Agua y Medio Ambiente.

IV.- Que señala como su domicilio para losefectos del presente Acuerdo, el ubicado en Palaciode Gobierno, sito en Plaza de Armas sin número,Colonia Centro, Código Postal 62000, enCuernavaca, Morelos.

DE “EL MUNICIPIO”:I.- Que es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, en términos de lodispuesto por los artículos 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 113y 114 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos.

II.- Que el Ayuntamiento que interviene en elpresente Acuerdo, celebró la Sesión de Cabildocorrespondiente, en donde se autorizaron losrecursos económicos para dar cumplimiento alobjeto del presente, así como se autorizó a susrepresentantes llevar a cabo la celebración delpresente instrumento.

III.- Que sus representantes cuentan con lasuma de facultades legales para obligarse medianteel presente instrumento en términos de lo dispuestopor los artículos 17, 38 fracciones VIII y LX, 41fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

IV.- Que señala como su domicilio para losefectos del presente Acuerdo, el ubicado en PlazaPrincipal s/n, Col. Centro, Código Postal 62800,Tetela del Volcán, Morelos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo quedisponen los artículos 2 Apartado B, 26, 115 y 116de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 45 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 22 de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de laLey de Planeación; 25 de la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público Federal y 46 de suReglamento; 25, 33, 34 y 35 de la Ley deCoordinación Fiscal; 11, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 58del Presupuesto de Egresos de la Federación parael Ejercicio Fiscal 2005; la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas, la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y sus respectivos reglamentos; 2fracciones XI y XIV de la Ley de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas; las Reglas de Operación del ProgramaInfraestructura Básica para la Atención de losPueblos Indígenas y sus Lineamientos Específicos;

1, 70, 71, 74, 110, 111, 113, 114, y 116 fracción IIIde la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 3, 10, 14, 25, 26 fracciones I,IX, y XXV, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34 fraccionesI, II y XVI de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47, 48y 61 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2, 4, 41, 76y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, “LAS PARTES” han decidido suscribir elpresente documento conforme a las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- El presente Acuerdo de

Coordinación tiene por objeto coordinar las accionesy recursos de “LA COMISIÓN”, “EL GOBIERNO DELESTADO” y “EL MUNICIPIO”, a fin de llevar a cabodiversas obras de infraestructura para la atención delos pueblos indígenas en el marco de “ELPROGRAMA”.

SEGUNDA.- Con el propósito de dar totalcumplimiento al objeto del presente InstrumentoJurídico “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DELESTADO” con la participación de “EL MUNICIPIO”,se comprometen a efectuar las siguientesaportaciones, sujetas a disponibilidad presupuestal:

“LA COMISIÓN” $ 7’646,005.00“EL GOBIERNO DELESTADO”

$ 4’296,696.65

“EL MUNICIPIO” $ 64,063.34TOTAL $ 12’006,764.99“EL GOBIERNO DEL ESTADO” será el medio

para que se realicen las aportacionescorrespondientes a “EL MUNICIPIO” o a ladependencia ejecutora de la(s) obra(s) de ser así elcaso.

TERCERA.- Para el ejercicio de los recursosde “EL PROGRAMA” a los que se refiere la Cláusulaanterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LACOMISIÓN” aprueban la cartera de proyectos yobras que se encuentran enumeradas en el AnexoA, mismo en el que se señalan las obras, montos,metas, beneficiarios, localidades, municipios yresponsables de ejecución de cada una de lasobras; dicho Anexo A forma parte integrante de esteAcuerdo de Coordinación.

Para la ejecución de las obras deinfraestructura que se lleven a cabo con los recursosque se aporten a través del presente Acuerdodeberán formalizarse los respectivos Anexos deEjecución, en los que se precisarán, tipo de obra,proyecto, metas, beneficiarios, localidad, municipio ymonto de la inversión.

CUARTA.- Las obras señaladas podránejecutarse con mezcla de recursos de “LASPARTES” o de cada una de ellas, de conformidad ala estructura financiera acordada en el Anexo deEjecución respectivo.

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QUINTA.- En este marco de coordinaciónentre los órdenes de gobierno, Federal, Estatal yMunicipal; con objeto de beneficiar a los pueblosindígenas del estado de Morelos, “LA COMISIÓN”apoyará, de acuerdo a sus posibilidades conasesoría legal, técnica y financiera a “ELGOBIERNO DEL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”,según sea el caso para que estos realicen losprocesos y procedimientos de licitación,adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento yrecepción de los proyectos u obras mencionadas enla Cláusula Tercera del presente Acuerdo deCoordinación, en estricto apego a la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas yasí como de su propio Reglamento, la Ley deAdquisiciones Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico y su respectivo Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

Para este fin y con objeto de transparentar yoptimizar el ejercicio presupuestal, “LA COMISIÓN”validará las propuestas de inversión de las obras deinfraestructura conforme a las guías técnicaselaboradas para tal efecto y de acuerdo a losparámetros establecidos en las Reglas de Operaciónvigentes de “EL PROGRAMA”.

SEXTA.- De la aplicación y ejercicio de losrecursos señalados será responsable “ELGOBIERNO DEL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”,según sea el caso de acuerdo a los instrumentosque se celebren y de conformidad con las Reglas deOperación aplicables a “EL PROGRAMA”.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen en quepodrán proponer modificaciones a las obrasestablecidas en el Anexo A siempre que estas seanacordadas en el seno del COPLADE y con laautorización por escrito de “LA COMISIÓN”,asimismo “LAS PARTES” acuerdan que los ahorrosde recursos que se llegaran a generar en el procesode ejecución de las obras serán aplicados a lasobras que se consideren prioritarias por “LACOMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en elseno del COPLADE o su similar en el estado, en elmomento y según el caso se revisará el monto de laaportación municipal.

OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que lossaldos de los recursos federales que no seencuentren devengados al término del presenteejercicio fiscal, así como sus rendimientosfinancieros se reintegrarán a la Tesorería de laFederación por conducto de “LA COMISIÓN” en lostérminos previstos por la Ley de la materia.

NOVENA.- Serán causas de rescisión delpresente acuerdo las siguientes:

1. El incumplimiento de las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos aplicables a“EL PROGRAMA”.

2. El ejercicio de recursos federales para finesdistintos de los señalados.

3. La falta de entrega de información, reportesy documentación solicitada por “LA COMISIÓN”.

DÉCIMA.- Ninguna de las partes podrá cedero transferir parcial o totalmente los derechos yobligaciones derivados del presente Acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA.- Concluidos losproyectos, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con laasesoría de “LA COMISIÓN” llevará a cabo el actode entrega recepción de los mismos, conforme a lasReglas de Operación de “EL PROGRAMA” yLineamientos Específicos.

DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos, obras y acciones a quese refiere el presente instrumento corresponderá a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ala Secretaría de la Función Pública (SFP) y a laAuditoría Superior de la Federación, conforme a lasatribuciones que les confiere la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, la Ley deFiscalización Superior de la Federación y demásdisposiciones aplicables, sin perjuicio de lasacciones de vigilancia, control y evaluación quepueda realizar en coordinación con la Secretaría dela Contraloría de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y“EL MUNICIPIO” en el ámbito de sus competencias.

DÉCIMA TERCERA.- La papelería,documentación oficial, así como la publicidad ypromoción que adquieran las dependencias yentidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”,deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programaes de carácter público, no es patrocinado nipromovido por partido político alguno y sus recursosprovienen de los impuestos que pagan todos loscontribuyentes. Está prohibido el uso de esteprograma con fines políticos, electorales, de lucro yotros distintos a los establecidos. Quien haga usoindebido de los recursos de este programa deberáser denunciado y sancionado de acuerdo con la leyaplicable y ante la autoridad competente”.

Toda la publicidad y promoción que adquieranlas dependencias y entidades para la ejecución de“EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medioselectrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otraíndole, deberá incluir invariablemente la siguienteleyenda: “Este programa está financiado conrecursos públicos aprobados por la Cámara y quedaprohibido su uso para fines partidistas, electorales ode promoción personal de los funcionarios”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdanque estarán exentas de toda responsabilidad encaso de retrasos, demoras o incumplimientos total oparcial de las acciones enmarcadas en el presenteAcuerdo debido a causas de fuerza mayor o casofortuito, debidamente acreditados.

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DÉCIMA QUINTA.- El personal designado,contratado o comisionado para la realización delobjeto de este Acuerdo, estará bajo la dependenciadirecta de la parte que lo designe, contrate ocomisione y se entenderá relacionadoexclusivamente con aquella que lo empleó, por loque cada una de “LAS PARTES” asumirá suresponsabilidad por este concepto y en ningún casose considerará a la otra parte como patrón solidarioo sustituto, consecuentemente, no tendrá relaciónalguna de carácter laboral con dicho personal yquedará liberada de cualquier responsabilidad quepudiera presentarse en materia de trabajo yseguridad social.

DÉCIMA SEXTA.- Las partes declaran que enel presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe,violencia o cualquier otro vicio del consentimientoque pudiera anular el mismo y que es la simplemanifestación de voluntades y para su interpretacióny cumplimiento, así como para todo aquello que noeste expresamente estipulado en el mismo, “LASPARTES” lo resolverán de común acuerdo en elseno del COPLADE o su similar en el Estado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdanque el presente Acuerdo podrá ser revisado y, en sucaso, modificado cuando consideren oportunoreplantear los compromisos establecidos en él,mediante la celebración de Convenios Modificatoriosque se considerarán parte integrante del mismo.

Cualquier modificación a los proyectosaprobados deberá efectuarse de común acuerdo por“LAS PARTES” y por escrito.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente Acuerdo deCoordinación estará en vigor a partir de su firma ytendrá vigencia hasta el total cumplimiento de lasobligaciones emanadas del mismo.

Leído que fue el presente Acuerdo decoordinación y enteradas las partes de su contenidoy alcance, lo suscriben en la Ciudad de Cuernavaca,Morelos a los 17 días del mes de mayo del año dosmil cinco.

POR “LA COMISIÓN”XÓCHITL GÁLVEZ RUIZDIRECTORA GENERAL

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNLIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAPOR “EL MUNICIPIO”

C. JORGE LOZADA MARTÍNEZPRESIDENTE MUNICIPAL DE TETELA DEL

VOLCÁNC. ARACELI AGUILAR NERI

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TETELADEL VOLCÁNRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO ADEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEINFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LAATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2005,DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2005, EN ADELANTE“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN LA COMISIÓNNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOSPUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”,REPRESENTADA POR LA BIÓL. TAMARAMARGARITA ROJAS CAMERO, EN SUCARÁCTER DE DELEGADA ESTATAL; Y POR LAOTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELSECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENRAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DELESTADO DE MORELOS, L.C. JOSÉ ALEJANDROJESÚS VILLARREAL GASCA Y EL SECRETARIODE LA CONTRALORÍA, LIC. JOAQUÍN ROQUEGONZÁLEZ CEREZO, A QUINES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNODEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES1.- Con fecha 17 de mayo del 2005 se celebró

un Acuerdo de Coordinación, para conjuntaracciones y recursos para la realización de diversasobras de infraestructura, con base en “ELPROGRAMA”, las cuales se señalaron en el AnexoA de dicho Acuerdo de Coordinación.

2.- De conformidad con la Cláusula Séptimadel Acuerdo de Coordinación, citado en elantecedente anterior, se establece que se podránproponer modificaciones a las obras establecidas enel Anexo A siempre que éstas sean acordadas en elseno del COPLADE y con la autorización por escritode la “LA COMISIÓN”, razón por la cual se celebra elpresente instrumento.

DECLARACIONESI.“ LA COMISIÓN” declara que:I.1. Es un organismo descentralizado de la

administración pública federal, no sectorizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíaoperativa, técnica, presupuestal y administrativa deconformidad con su ley publicada en el Diario Oficialde la Federación de fecha 21 de mayo del año 2003.

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I.2. La Bióloga Tamara Margarita RojasCamero en su carácter de Delegada, cuenta con lasfacultades suficientes para suscribir el presenteAnexo de Ejecución en representación de “LACOMISIÓN” de conformidad con el Poder otorgadoante el Notario Público número 147 del DistritoFederal, Licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva,mediante Escritura Pública número sesenta y cuatromil quinientos cuatro, de fecha quince del mes deenero del 2004.

I.3. Para efectos del presente instrumentoseñala como domicilio el ubicado en calle ÁlvaroObregón número 156, Colonia Centro, Cuernavaca,Morelos.

II.“EL GOBIERNO DEL ESTADO” declaraque:

II.1. El Estado de Morelos forma parte de lafederación, es libre y soberano en todo loconcerniente a su régimen interior conforme a losartículos 40 y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 1 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.2. Sus representantes se encuentranfacultados para la celebración del presenteinstrumento conforme a los artículos 25, 27 y 34 dela Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos, en relación con los artículos 7

del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda, hoy Finanzas y Planeación y 6 delReglamento interior de la Secretaría de laContraloría.

II.3. El Secretario de Finanzas y Planeaciónfunge también como Coordinador General delComité de Planeación para el Desarrollo del Estadode Morelos ( COPLADE) conforme al artículo 3fracción II del Reglamento Interior del COPLADE.

II.4. Para efectos del presente Convenioseñala como su domicilio el ubicado en Palacio deGobierno, sito en plaza de Armas s/n, ColoniaCentro ,Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Las partes declaran que:III.1. Han resuelto modificar el Anexo A del

Acuerdo de Coordinación citado en el antecedente 1y conforme a lo establecido en la cláusula séptimatranscrita en el antecedente 2, al tenor de lassiguientes:

CLÁUSULASPrimera.- Se modifica el Anexo A del Acuerdo

de Coordinación citado en el antecedente 1, a efectode modificar la instancia ejecutora de la obra“Ampliación de red eléctrica”, quedando dicho anexoen los siguientes términos:

DESCRIPCIÓNDE LA OBRA MUNICIPIO LOCALIDAD RESPONSABLE

EJECUTOR META BENEFICIARIOS MONTOPRESUPUESTADO

MONTOFEDERAL

MONTOESTATAL

MONTOMUNICIPAL

Construcción dered dedistribución delsistema de aguapotable.

Temixco Tetlama CEAMA 3818MetrosLineales

1106 1,195,302.70 597,651.35 597,651.35

Perforación yaforo de pozo.

Ayala La longaniza CEAMA 1 Pozo 800 969,111.58 484,555.79 484,555.79

Construcción delsistema de aguapotable colonialas Cruces yCuauhtemoc.

Cuautla Cuautla(Tetelcingo)

CEAMA 1Sistema

2943 4,211,509.76 2,105,754.84 2,105,754.84

Modernización yampliación delcaminoDuraznotla –Las Ventanasdel Km. 0+000al 0+519

Tetela delVolcán

Hueyapan Municipio 0.519km.

5881 833,628.50 769,565.16 64,063.34

Construcción delcaminoHueyapan-Tetela delVolcán “LaEspada” del km.0+600 al Km.1+650

Tetela delVolcán

Hueyapan SDUOP 1.05 km. 5881 4,600,000.00 3,600,000.00 1,000,000.00

Ampliación dered eléctrica,

Tlaltizapán Acamilpa SDUOP 8Postes

107 197,212,44 88,447.86 108,734.58

12,006,764.98 7,646,005.00 4,296,696..64 64,063.34 VALIDO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO VALIDO POR LA CDI

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que elpresente Convenio Modificatorio, no implicanovación de ninguna especie, por lo que subsistentodas las demás obligaciones estipuladas en elAcuerdo de Coordinación citado en el antecedente 1.

Leído que fue el presente instrumento yenteradas las partes de su contenido y alcance legal,lo suscriben en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, alos veinte días del mes de octubre del 2005.

POR “LA COMISIÓN”BIÓL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO

DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOSPOR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNY COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZCEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍARÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un escudo del Estadode Morelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRANLA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLODE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO“LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SUDELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, LABIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO; ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS,L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Y ELENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS, ING. PEDRO LEETCHBALCÁZAR A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARA “EL ESTADO”; Y POR ÚLTIMO, LASECRETARÍA DE COMUNICACIONES YTRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SELE DENOMINARÁ “LA NORMATIVA”REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ELDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT ENMORELOS, ING. RENÉ CARRANZA AUBRY,MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTOSE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; Y UNIRÁNSUS ESFUERZOS PARA LA EJECUCIÓN DELPROGRAMA INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARALA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ENADELANTE “EL PROGRAMA”, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28de mayo de 2004, dió a conocer las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”, las cuales seencuentran vigentes.

II. Las Reglas de Operación de “ELPROGRAMA” precisan que las instancias ejecutoraspodrán ser diversas dependencias, organismosfederales, gobiernos de los estados y o municipios,con apego a lo dispuesto por la normatividad federalen materia de obra pública y a los LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA”.

III. “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO”celebraron un acuerdo de coordinación en el que seestablecen los compromisos generales dedistribución y ejercicio de recursos para la ejecuciónde “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONESI. “LA COMISIÓN" declara que:I.1 Es un Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Federal, no sectorizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíaoperativa, técnica, presupuestal y administrativa, deconformidad con su Ley publicada en el Diario Oficialde la Federación el 21 de mayo de 2003.

I.2 Tiene como objeto orientar, coordinar,promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento yevaluar los programas, proyectos, estrategias yacciones públicas para el desarrollo integral ysustentable de los pueblos y comunidadesindígenas.

I.3 La Bióloga Tamara Margarita RojasCamero en su carácter de Delegada, cuenta con lasfacultades suficientes para suscribir el presenteAnexo de Ejecución en representación de “LACOMISIÓN” de conformidad con el Poder otorgadoante la fe del Notario Público Número 147 del DistritoFederal, Licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva,mediante Escritura Pública número sesenta y cuatromil quinientos cuatro, de fecha quince del enero del2004.

I.4 Para efectos del presente instrumentoseñala como su domicilio el ubicado en calle ÁlvaroObregón No. 156 Colonia Centro, Cuernavaca,Morelos.

II. “EL ESTADO” declara que:II.1 El Estado de Morelos es una entidad

Libre, Soberana e Independiente que forma parte dela Federación y detenta personalidad jurídica propia,de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40y 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos.

II.2 Sus representantes se encuentranfacultados para la celebración del presenteinstrumento con fundamento en lo dispuesto por losartículos 1, 14, 25, 27 fracciones I, II y XLVI, 30fracción XVIII y 34 fracciones I, II y XVI, de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos; 1 y 8 de la Ley de Obra Pública y ServiciosRelacionados con la misma del Estado de Morelos;5, 6 y 7 fracciones I, II y XIV del Reglamento Interiorde la Secretaría de Hacienda, hoy Finanzas yPlaneación; 5 fracción XIV del Reglamento Interiorde la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas y 5 y 6 fracciones I, XII y XXV delReglamento Interior de la Secretaría de laContraloría.

II.3 Cuenta con los recursos necesariospara cumplir con el objeto del presente Anexo deEjecución, como se desprende del oficio númeroSSPP/DGPGP/088/2005 de fecha diecisiete demayo del 2005, emitido por la Subsecretaría deProgramación y Presupuesto de la Secretaría deFinanzas y Planeación.

II.4 Señala como su domicilio el ubicado enPalacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas s/n,Colonia, Centro, Código Postal 62000, enCuernavaca, Morelos.

III. “LA NORMATIVA” declara que:III.1 Es una Dependencia del Poder

Ejecutivo Federal que cuenta con las atribucionesnecesarias para celebrar este Anexo de Ejecución,de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y36 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.

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III.2 Su representante, el Ingeniero RenéCarranza Aubry, tiene las facultades para suscribir elpresente documento mediante acuerdo publicado enel Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de1991, según se indica en el artículo 1, fracción I,inciso d) que señala que los titulares de los CentrosSCT tienen las facultades suficientes para suscribirconvenios con los gobiernos de los estados, con losmunicipios y con las comunidades, para llevar acabo obras en cooperación, que sean de beneficiosocial.

III.3 Señala como su domicilio el ubicado enla carretera Cuernavaca – Tepoztlán Km. 1+1200,Colonia Chamilpa, Código Postal 62190, enCuernavaca, Morelos.

IV. “LAS PARTES” declaran que:Se comprometen a cumplir con todas las

obligaciones emanadas del presente instrumentojurídico y disposiciones contenidas en las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos de “ELPROGRAMA”.

CLÁUSULASPRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en

realizar de forma coordinada y dentro del marco de“EL PROGRAMA” la obra que se detalla en laCláusula Tercera.

SEGUNDA.- Para la realización de la obra yacción objeto del presente Anexo, se prevé unainversión total de $ 4’,483,050.84 (CUATROMILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRESMIL CINCUENTA PESOS 84/100 M.N.), conforme ala siguiente distribución financiera:

“LA COMISIÓN” aportará la cantidad de $3,508,474.58 (TRES MILLONES QUINIENTOSOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

CUATRO PESOS 58/100 M.N.) provenientes derecursos propios. Dichos recursos serán ejercidospor “EL ESTADO” a través de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas.

“EL ESTADO” aportará la cantidad de $974,576.26 (NOVECIENTOS SETENTA Y CUATROMIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS26/100 M.N.) provenientes de recursos propios.

Los recursos a que se hace referencia en estaCláusula estarán sujetos a disponibilidadpresupuestal, serán ejercidos en el presenteejercicio fiscal y destinado exclusivamente a laejecución de la obra señalada en la CláusulaTercera y su ejercicio se regirá bajo la legislaciónfederal aplicable en la materia.

Tratándose de los recursos aportados por “LACOMISIÓN” y “EL ESTADO” deberá observarse losiguiente:

1. El anticipo será entregado una vez queexista el expediente unitario correspondiente, el cualdebe incluir el dictamen técnico positivo emitido porla instancia normativa.

2. Para la solicitud de los recursos porconcepto de anticipos se requerirá copia del contratoy la factura.

3. Para la solicitud de recursos para el pagode estimaciones y finiquito de la obra se deberásoportar con la factura, el cuadro resumen de losnúmeros generadores y copia del anexo fotográfico.

TERCERA.- Para el logro de los objetivos de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” establecen lassiguientes metas y montos a ejecutarse en lalocalidad beneficiada, durante la vigencia delpresente instrumento:

MUNICIPIO LOCALIDAD NOMBRE YDESCRIPCIÓN

METAS AUTORIZACIÓN MONTOTOTAL

CLAVE NOMBRE CLAVE NOMBRE LA OBRA,PROYECTO O

ACCIÓN

UNIDAD CANTIDAD FECHA NO.OFICIO

AUTORIZADO(PESOS)

022 Tétela delVolcán

0002 Hueyapan(San AndrésHueyapan)

Construcciónde CaminoHueyapan-Tetela del

Volcán“La Espada”

KM 1.630 2/09/05 UCE/AE/17/008/09-2005

$4,483,050.84

La obra será ejecutada por la modalidad de contrato.FUENTE DE FINANCIAMIENTO (PESOS)NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DE LA

OBRA, PROYECTO O ACCIÓN COMISIÓN ESTADO MUNICIPIO BENEFICIARIOS OTRA TOTALConstrucción de Camino Hueyapan-

Tetela del Volcán“La Espada”

$3,508,474.58 $974,576.26 $4,483,050.84

TOTAL $3,508,474.58 $974,576.26 $4,483,050.84

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CUARTA.- “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO”se comprometen a:

a) Aportar los recursos en los montos ytérminos señalados en la Cláusula Segunda.

b) Llevar a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras que seejecuten en el marco de “EL PROGRAMA”, y de lasacciones de promoción y participación comunitaria,así como de los recursos aportados para el efecto.

c) Dar a conocer a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos vigentes de“EL PROGRAMA”, para el presente ejercicio fiscal.

QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto delpresente Anexo de Ejecución, ”EL ESTADO” através de la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas se compromete a:

a) Iniciar el procedimiento para laadjudicación de los contratos respectivos y/oejecución de la obra, una vez que cuente con ladocumentación correspondiente de acuerdo a la leyaplicable y se compromete a ejercer lasasignaciones presupuestales en el presente ejerciciofiscal.

b) Aplicar las Reglas de Operación y loslineamientos que emita “LA COMISIÓN” para lacorrecta ejecución de las obras de “ELPROGRAMA”.

c) Ejercer los recursos asignados única yexclusivamente en las obras y acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, observando lanormatividad federal.

d) Dar cumplimiento a la normatividadtécnica sobre los procesos constructivos de lasobras que se ejecuten en el marco de “ELPROGRAMA.

e) Promover en coordinación con “LACOMISIÓN”, la participación organizada de loshabitantes de las localidades indígenas señaladasen la Cláusula Tercera del presente instrumento,durante el desarrollo y hasta la operación de lasobras objeto del presente Anexo de Ejecución.

f) Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre las obras construidas y las accionesde promoción y participación comunitariaimplementadas.

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de lasobras y brindar todas las facilidades para que lasconsulten o auditen los servidores públicos federalesy estatales que lo soliciten y que estén facultadospara tal efecto.

h) Designar un responsable de obra.i) Informar e invitar a “LA COMISIÓN” a los

actos de entrega formal de las obras, así como a losresponsables de su administración, operación ymantenimiento.

j) Comprobar a satisfacción de “LACOMISIÓN” y “EL ESTADO” los recursos erogadoscon motivo del cumplimiento del objeto del presenteAnexo de Ejecución.

k) Reintegrar a “LA COMISIÓN” los recursosaportados por ella que no hayan sido devengados alcierre del ejercicio fiscal, así como aquellos que nose hubieran destinado a los fines que se establecenen el presente Anexo de Ejecución.

l) Elaborar un informe al finalizar el ejerciciofiscal sobre la ejecución de las obras en laslocalidades beneficiadas, el cual se presentará a“LAS PARTES”.

m) Dar seguimiento a las obras y/o accionesque se realicen e informar con la periodicidad queestablecen las Reglas de Operación y LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA” a “LA COMISIÓN”y a “EL ESTADO”, sobre los avances físicos yfinancieros y avalar la información para laintegración del cierre de ejercicio y la cuenta pública.

SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan que elpersonal que contraten, comisionen o aporten por símismas para la realización de las acciones delpresente instrumento, no tendrá ninguna relación detrabajo con las otras y quien directamente losempleó asumirá la responsabilidad laboral que en sucaso derive, no existiendo en el presente caso lafigura de patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan quepara el manejo y operación de “El PROGRAMA”será obligatorio que en la papelería, documentaciónoficial, así como en su promoción y publicidaddeberá de incluirse la siguiente leyenda: “Esteprograma es de carácter público, no es patrocinadoni promovido por partido político alguno y susrecursos provienen de los impuestos que pagantodos los contribuyentes. Está prohibido el uso deeste programa con fines políticos, electorales, delucro y otros distintos a los establecidos, quien hagauso indebido de los recursos de este programadeberá de ser denunciado y sancionado de acuerdocon la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Toda la publicidad y promoción que adquieranlas dependencias y entidades para la ejecución de“EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medioselectrónicos, escritos y gráficos de cualquier otraíndole, deberá incluir invariablemente la siguienteleyenda:“Este programa está financiado conrecursos públicos aprobados por la Cámara y quedaprohibido su uso para fines partidistas, electorales ode promoción personal de los funcionarios”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

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OCTAVA.- El incumplimiento de loscompromisos asumidos por cualquiera de “LASPARTES”, originará la suspensión de lasministraciones para el financiamiento de las obras,aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar enmateria de responsabilidad administrativa,independientemente de las de orden civil o penalque lleguen a configurarse, siendo aplicables lasdisposiciones contenidas en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

NOVENA.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de controversiasobre la interpretación del presente Anexo deEjecución, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento se sometan a lajurisdicción de los Tribunales Federales competentesen la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

DÉCIMA.- El presente Anexo de Ejecución sepodrá revisar, adicionar o modificar por “LASPARTES”, los cambios deberán constar por escrito yentrarán en vigor el día de su suscripción.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente Anexo deEjecución, iniciará su vigencia a partir del díasiguiente de su firma y concluirá hasta el totalcumplimiento de los compromisos emanados delmismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembrede 2005.

Enteradas “LAS PARTES” de su contenido yalcance legal, firman en cuatro tantos originales elpresente Anexo de Ejecución en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, al primer día del mes deSeptiembre del año dos mil cinco.

POR “LA COMISIÓN”BIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO

DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS DE LACDI

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADORGENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

ING. PEDRO LEETCH BALCÁZARENCARGADO DE DESPACHO DE LA

SECRETARÍADE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

“LA NORMATIVA”ING. RENÉ CARRANZA AUBRY

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCTMORELOSRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estadode Morelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRANLA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLODE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO“LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SUDELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, LABIÓL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO; ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS,L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA,LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOASISTIDOS DEL ORGANISMO PÚBLICODESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DELESTADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DELAGUA Y MEDIO AMBIENTE REPRESENTADOPOR SU SECRETARIO EJECUTIVO, ING.EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR, ELSUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA YSANEAMIENTO ING. MIGUEL ÁNGEL CASTROSALAS Y EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DEAMDMISTRACIÓN Y FINANZAS, C. P. JORGEENRIQUE MARIANO AHUATZI LÚJAN, A QUIENESEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ELESTADO”; Y POR ÚLTIMO LA COMISIÓNNACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN LOSUCESIVO SE LE DOMINARÁ “LA NORMATIVA”REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING.JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZ, EN SUCARÁCTER DE GERENTE REGIONAL BALSAS;MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTOSE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; Y UNIRÁNSUS ESFUERZOS PARA LA EJECUCIÓN DELPROGRAMA INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARALA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ENADELANTE “EL PROGRAMA”, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo

publicado en el Diario Oficial de la Federación enfecha 28 de mayo de 2004, dio a conocer las Reglasde Operación de “EL PROGRAMA”, las cuales seencuentran vigentes.

II. Las Reglas de Operación de “ELPROGRAMA” precisan que las instancias ejecutoraspodrán ser diversas dependencias, organismosfederales, gobiernos de los Estados y/o municipios,con apego a lo dispuesto por la normatividad federalen materia de obra pública y a los LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA”.

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III. “LA COMISIÓN y EL ESTADO”celebraron un acuerdo de coordinación en el que seestablecen los compromisos generales dedistribución y ejercicio de recursos para la ejecuciónde “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONESI. “LA COMISIÓN" declara que:I.1 Es un Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Federal, no sectorizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíaoperativa, técnica, presupuestal y administrativa, deconformidad con su Ley publicada en el Diario Oficialde la Federación el 21 de mayo de 2003.

I.2 Tiene como objeto orientar, coordinar,promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento yevaluar los programas, proyectos, estrategias yacciones públicas para el desarrollo integral ysustentable de los pueblos y comunidadesindígenas.

I.3 La Bióloga Tamara Margarita RojasCamero en su carácter de Delegada, cuenta con lasfacultades suficientes para suscribir el presenteAnexo de Ejecución en representación de “LACOMISIÓN” de conformidad con el Poder otorgadoante el Notario Público número 147 del DistritoFederal, Licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva,mediante Escritura Pública número sesenta y cuatromil quinientos cuatro, de fecha quince del mes deenero del 2004.

I.4 Para efectos del presente instrumentoseñala como su domicilio el ubicado en calle ÁlvaroObregón No. 156 Colonia Centro, ciudad deCuernavaca en el Estado de Morelos.

II. “EL ESTADO” declara que:II. 1 El Estado de Morelos es una entidad

Libre, Soberana e Independiente que forma parte dela federación y detenta personalidad jurídica propia,de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40y 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos.

II.2 El Secretario de Finanzas y Planeacióny el Secretario de la Contraloría se encuentranfacultados para la celebración del presenteinstrumento con fundamento en lo dispuesto por losartículos 1, 14, 25, 27 fracciones I, II y XLVI y 34fracciones I, II y XVI, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos y 5, 6y 7 fracciones I, II y XIV del Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda hoy Finanzas yPlaneación y 5 y 6 fracciones I, XII y XXV, delReglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos.

II.3 La Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente, en adelante “LA CEAMA” es unOrganismo Público Descentralizado del Gobierno delEstado de Morelos, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, de conformidad con lo establecidoen la Ley que lo crea, misma que fue publicada en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4079, elveintinueve de septiembre del año dos mil.

II.4 “LA CEAMA” de conformidad con lodispuesto por los artículos 1, 2, 4, 8 fracción II y 16de la Ley que lo Crea, tiene por objeto lacoordinación entre los Municipios y “EL ESTADO” yentre éste y la Federación, para la realización de lasacciones relacionadas con el uso y aprovechamientodel agua; preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, así como laprestación de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, saneamiento y ambientales.

II.5 Los representantes de la “LA CEAMA”cuentan con la suma de facultades suficientes paracelebrar el presente Anexo de conformidad con losartículos 1, 2, 4, 8 fracción II y 16 de la Ley que Creay 3 fracción II, 4 fracciónes I y III, 17, 18, 19, 20fracción VII, 21 y 23 fracción V de su ReglamentoInterior.

II.6 Que cuenta con los recursos necesariospara cumplir con el objeto del presente Anexo deEjecución, como se desprende de los oficios númeroSSPP/DGPGP/088/2005 de fecha diecisiete demayo del 2005, emitido por la Subsecretaría deProgramación y Presupuesto de la Secretaría deFinanzas y Planeación y SSEAS/403/2005 de fechadieciséis de mayo del 2005, expedido por laSubsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento dela Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

II.7. Señala como su domicilio ubicado enPalacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas s/n,Colonia, Centro, Código Postal 62000, enCuernavaca Morelos.

III. “LA NORMATIVA” declara que:III.1 Es un órgano desconcentrado de la

Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, creado mediante Decreto Presidencial deldía trece de enero de 1989, publicado en el DiarioOficial de la Federación el dieciséis de enero de1989.

III.2. El Gerente Regional Balsas Ing. JorgeÁlvaro Hinojosa Martínez, tiene las facultades parasuscribir el presente instrumento, con base en elAcuerdo Delegatorio de Facultades emitido por suDirector General, con fecha veinticinco de agosto de1998, mismo que fue reformado por su diverso yaclaración publicados en la misma fuente informativael once de mayo y el siete de julio de 1999.

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III.3. Dentro de sus atribuciones tiene lasfacultades de fomentar y apoyar el desarrollo de lossistemas de agua potable y alcantarillado, así comode promover el uso eficiente del agua y suconservación en todas las fases del ciclo hidrológicoe impulsar una cultura del agua que considere a esteelemento como un recurso vital y escaso.

III.4 Señala como domicilio las oficinas de laGerencia Regional Balsas, ubicadas en NuevaBélgica esquina Pedro de Alvarado, sin número,Colonia. Reforma Norte, Código Postal 62260Cuernavaca, Morelos.

IV. “LAS PARTES” declaran que:Se comprometen a cumplir con todas las

obligaciones emanadas del presente instrumentojurídico y disposiciones contenidas en las Reglas deOperación y Lineamientos Específicos de “ELPROGRAMA”.

CLÁUSULASPRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en

realizar de forma coordinada y dentro del marco de“EL PROGRAMA” las obras que se detallan en laCláusula Tercera a ejecutar por “EL ESTADO”, através de “LA CEAMA”.

SEGUNDA.- Para la realización de las obras yacciones objeto del presente Anexo, se prevé unainversión total de $6,213,824.28 (SEIS MILLONESDOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOSVEINTICUATRO PESOS 28/100 M.N.), conforme ala siguiente distribución financiera:

• “LA COMISIÓN” aportará la cantidad de$3,106,912.10 (TRES MILLONES CIENTO SEIS MILNOVECIENTOS DOCE PESOS 10/100 M.N.)provenientes de recursos de “EL PROGRAMA”.

Dichos recursos serán ejercidos por “EL ESTADO” através de “LA CEAMA”.

• “EL ESTADO” aportará la cantidad de$3,106,912.18 (TRES MILLONES CIENTO SEIS MILNOVECIENTOS DOCE PESOS 18/100 M.N.)provenientes de recursos propios. Dichos recursosserán ejercidos por “EL ESTADO” a través de “LACEAMA”.

Los recursos a que se hace referencia en estaCláusula estarán sujetos a disponibilidadpresupuestal, serán ejercidos en el presenteejercicio fiscal y destinados exclusivamente a laejecución de las obras señaladas en la CláusulaTercera y su ejercicio se regirá bajo la legislaciónfederal aplicable en la materia.

Tratándose de los recursos aportados por “LACOMISIÓN”, “EL ESTADO” y “LA CEAMA”, deberáobservarse lo siguiente:

1. El anticipo será entregado una vez queexista el expediente unitario correspondiente, el cualdebe incluir el dictamen técnico positivo emitido porla instancia normativa

2. Para la solicitud de los recursos porconcepto de anticipos se requerirá copia del contratoy la factura.

3. Para la solicitud de recursos para el pagode estimaciones y finiquito de la obra se deberásoportar con la factura, el cuadro resumen de losnúmeros generadores y copia del anexo fotográfico.

TERCERA.- Para el logro de los objetivos de“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” establecen lassiguientes metas y montos a ejecutarse en cada unade las localidades beneficiadas, durante la vigenciadel presente instrumento:

MUNICIPIO LOCALIDAD METAS AUTORIZACIÓNMONTO TOTALAUTORIZADO

(PESOS)

CLAVE NOMBRE CLAVE NOMBRE

NOMBRE YDESCRIPCIÓN DE LAOBRA, PROYECTO O

ACCIÓNUNIDAD CANTIDAD FECHA NUMERO

018 Temixco 008 San AgustínTetlama

Construcción de la redde distribución delsistema de aguapotable.

ML 3818 2/09/2005 UCE/AE/17/005/09-2005

$1,164,913.65

004 Ayala 0160 LaLonganiza

Perforación y aforo depozo.

Pozo 1 2/09/2005 UCE/AE/17/006/09-2005

$944,473.15

006 Cuautla 0001 Cuautla(Tetelcingo)

Construcción delsistema de aguapotable colonia LasCruces y Cuauhtemoc.

Sistema 1 2/09/2005 UCE/AE/17/003/09-2005

$4,104,437.48

FUENTE DE FINANCIAMIENTO (PESOS)NOMBRE YDESCRIPCIÓN DE LAOBRA, PROYECTO O

ACCIÓNCOMISIÓN ESTADO Y CEAMA MUNICIPIO BENEFICIARIOS OTRA TOTAL

Construcción de la redde distribución delsistema de aguapotable.

$582,456.83 $582,456.82 $1,164,913.65

Perforación y aforo depozo.

$472,236.57 $472,236.58 $944,473.15

Construcción delsistema de aguapotable colonia LasCruces yCuauhtémoc.

$2,052,218.70 $2,052,218.78 $4,104,437.48

Total $3,106,912.10 $3,106,912.18 $6,213,824.28

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CUARTA.- “LA COMISIÓN”, “EL ESTADO” yla “LA CEAMA” se comprometen a:

a) Aportar los recursos en los montos ytérminos señalados en la Cláusula Segunda.

b) Llevar a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras que seejecuten en el marco de “EL PROGRAMA”, y de lasacciones de promoción y participación comunitaria,así como de los recursos aportados para el efecto.

c) Dar a conocer las Reglas de Operación yLineamientos Específicos vigentes de “ELPROGRAMA”, para el presente ejercicio fiscal

QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto delpresente Anexo de Ejecución, “EL ESTADO” porconducto de “LA CEAMA” se compromete a:

a) Iniciar el procedimiento para laadjudicación de los contratos respectivos y/oejecución de la obra, una vez que cuente con ladocumentación correspondiente de acuerdo a la leyaplicable y se compromete a ejercer lasasignaciones presupuestales en el presente ejerciciofiscal.

b) Aplicar las Reglas de Operación y loslineamientos que emita “LA COMISIÓN” y la “LANORMATIVA” para la correcta ejecución de lasobras de “EL PROGRAMA”.

c) Ejercer los recursos asignados única yexclusivamente en las obras y acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, observando lanormatividad federal.

d) Dar cumplimiento a la normatividadtécnica sobre los procesos constructivos de lasobras que se ejecuten en el marco de “ELPROGRAMA.

e) Promover en coordinación con “LACOMISIÓN”, la participación organizada de loshabitantes de las localidades indígenas señaladasen la Cláusula Tercera del presente instrumento,durante el desarrollo y hasta la operación de lasobras objeto del presente Anexo de Ejecución.

f) Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre las obras construidas y las accionesde promoción y participación comunitariaimplementadas.

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de lasobras y brindar todas las facilidades para que lasconsulten o auditen los servidores públicos federalesy estatales que lo soliciten y que estén facultadospara tal efecto.

h) Designar un responsable de obra.i) Informar e invitar a “LA COMISIÓN” a los

actos de entrega formal de las obras, así como a losresponsables de su administración, operación ymantenimiento.

j) Comprobar a satisfacción de “LACOMISIÓN” y “EL ESTADO” los recursos erogadoscon motivo del cumplimiento del objeto del presenteAnexo de Ejecución.

k) Reintegrar a “LA COMISIÓN y a “ELESTADO” los recursos aportados por ellas que nohayan sido devengados al cierre del ejercicio fiscal,así como aquellos que no se hubieran destinado alos fines que se establecen en el presente Anexo deEjecución.

l) Elaborar un informe al finalizar el ejerciciofiscal sobre la ejecución de las obras en laslocalidades beneficiadas, el cual se presentará a“LAS PARTES”.

m) Dar seguimiento a las obras y/o accionesque se realicen e informar con la periodicidad queestablecen las Reglas de Operación y LineamientosEspecíficos de “EL PROGRAMA” a “LA COMISIÓN”y “EL ESTADO”, sobre los avances físicos yfinancieros y avalar la información para laintegración del cierre de ejercicio y la cuenta pública.

SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan que elpersonal que contraten, comisionen o aporten por símismas para la realización de las acciones delpresente instrumento, no tendrá ninguna relación detrabajo con las otras y quien directamente losempleó asumirá la responsabilidad laboral que en sucaso derive, no existiendo en el presente caso lafigura de patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan quepara el manejo y operación de “El PROGRAMA”será obligatorio que en la papelería, documentaciónoficial, así como en su promoción y publicidaddeberá de incluirse la siguiente leyenda. “Esteprograma es de carácter público, no es patrocinadoni promovido por partido político alguno y susrecursos provienen de los impuestos que pagantodos los contribuyentes. Está prohibido el uso deeste programa con fines políticos, electorales, delucro y otros distintos a los establecidos, quien hagauso indebido de los recursos de este programadeberá de ser denunciado y sancionado de acuerdocon la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Toda la publicidad y promoción que adquieranlas dependencias y entidades para la ejecución de“EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medioselectrónicos, escritos y gráficos de cualquier otraíndole, deberá incluir invariablemente la siguienteleyenda “Este programa está financiado conrecursos públicos aprobados por la Cámara y quedaprohibido su uso para fines partidistas, electorales ode promoción personal de los funcionarios”. Paraefectos de lo anterior se deberán tomar en cuentalas características del medio de comunicación.

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OCTAVA.- El incumplimiento de loscompromisos asumidos por cualquiera de “LASPARTES”, originará la suspensión de lasministraciones para el financiamiento de las obras,aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar enmateria de responsabilidad administrativa,independientemente de las de orden civil o penalque lleguen a configurarse, siendo aplicables lasdisposiciones contenidas en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

NOVENA.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de controversiasobre la interpretación del presente Anexo deEjecución, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento se sometan a lajurisdicción de los Tribunales Federales competentesde la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

DÉCIMA.- El presente Anexo de Ejecución sepodrá revisar, adicionar o modificar por “LASPARTES”, los cambios deberán constar por escrito yentrarán en vigor el día de su suscripción.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente Anexo deEjecución, iniciará su vigencia a partir del díasiguiente de su firma y concluirá hasta el totalcumplimiento de los compromisos emanados delmismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembrede 2005.

Enteradas “LAS PARTES” de su contenido yalcance legal, firman en cuatro tantos originales elpresente Anexo de Ejecución en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, al primer día del mes deseptiembre del año dos mil cinco.

POR “LA COMISIÓN”BIOL. TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO

DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS DE LACDI

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADORGENERAL DEL COPLADE

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍAING. E. JAVIER BOLAÑOS AGUILAR

SECRETARIO EJECUTIVO DE “LA CEAMA”ING. MIGUEL ÁNGEL CASTRO SALAS

SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE AGUA YSANEAMIENTO DE “LA CEAMA”

C.P. JORGE ENRIQUE MARIANO AHUATZI LÚJANSUBSECRETARIO EJECUTIVO DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE “LA CEAMA”POR LA “LA NORMATIVA”

ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZGERENTE REGIONAL BALSAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO MODIFICATORIO QUECELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL PORCONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓNPÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”,REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR ACUERDODE SU TITULAR POR EL SUBSECRETARIO DEEDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA JULIO RUBIO OCA, EL OFICIALMAYOR JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,ASISTIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEEDUCACIÓN SUPERIOR EUGENIO CETINAVADILLO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “ELGOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO PORSU GOBERNADOR SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMÍREZ, CON LA PARTICIPACIÓN DELSECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILESSÁNCHEZ, DEL SECRETARIO DE FINANZAS YPLANEACIÓN JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA, DEL SECRETARIO DE LACONTRALORÍA JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZCEREZO, DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓNFRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA, DELENCARGADO DEL DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS PEDRO LEETCH BALCÁZAR YDEL OFICIAL MAYOR JORGE HERNÁNDEZMARTÍNEZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. Con fecha 14 de junio de 2004, el Gobierno

del Estado de Morelos y la Secretaría de EducaciónPública celebraron un Convenio de Coordinaciónpara la creación, operación y apoyo financiero de laUniversidad Politécnica de Morelos, en lo sucesivo“LA UNIVERSIDAD”.

II. En la cláusula VIGÉSIMA SEXTA delconvenio mencionado, se estableció que “LASECRETARÍA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” secomprometen a proporcionar, cada uno,$ 4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS00/100 M.N.) para cubrir los gastos de operación de“LA UNIVERSIDAD”, correspondientes a 2004, amás tardar cinco días hábiles después de laexpedición del ordenamiento jurídico a que se refierala cláusula TRIGÉSIMA TERCERA.

III. Que se contó con los recursos financierosnecesarios para la celebración del convenio referidoen el antecedente I de este instrumento jurídico, conbase en su presupuesto autorizado en el ejerciciofiscal 2004, con cargo a la clave presupuestaria:2004 11 511 20 03 18 007 5030 4 233 1 1.

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IV. Que “LA SECRETARÍA”, cuenta conrecursos económicos adicionales a los yaestablecidos, en la cláusula referida en elantecedente II de este convenio modificatorio, conbase en su presupuesto autorizado en el ejerciciofiscal 2004, con cargo a la clave presupuestaria:2004 11 511 20 03 18 007 5030 4217 1 1.

Por lo anteriormente expuesto, las partesconvienen las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- las partes convienen adicionar un

segundo párrafo a la cláusula VIGÉSIMA SEXTA ymodificar la VIGÉSIMA SÉPTIMA del convenio decoordinación para la creación, operación y apoyofinanciero de la Universidad Politécnica de Morelos,referido en el antecedente I de este instrumentojurídico, para quedar como sigue:

“VIGÉSIMA SEXTA.-…”“En forma unilateral “LA SECRETARÍA”

aportará adicionalmente a los recursos antesmencionados, con carácter de no regularizable, lacantidad de $ 1,500,00.00 (UN MILLÓNQUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).”

“VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los recursos a que serefiere el primer párrafo de la cláusula anterior seránconsiderados en la determinación de los montos aotorgarse para el ejercicio fiscal 2005.”

SEGUNDA.- En cuanto al resto de lascláusulas del convenio que se modifica, las mismasconservarán su vigencia conforme se indica en elinstrumento jurídico que las contiene.

TERCERA.- El presente convenio modificatorio,surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, y suvigencia será la misma que la del documento jurídicoque por este medio se modifica.

Enteradas las partes del contenido y alcancelegal del presente instrumento jurídico, lo suscribenen siete tantos en la Ciudad de México, a los 16 díasdel mes noviembre del año 2004.

POR “LA SECRETARÍA”JULIO RUBIO OCA

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓNSUPERIOR E INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICAPOR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMÍREZ

GOBERNADOR DEL ESTADO DEMORELOS

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLEROFICIAL MAYOR

JESÚS GILES SÁNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNOEUGENIO CETINA VADILLO

DIRECTOR GENERAL DEEDUCACIÓN SUPERIOR

JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZCEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAFRANCISCO RAMÓN TALLABS

ORTEGASECRETARIO DE EDUCACIÓN

PEDRO LEETCH BALCAZARENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y OBRAS PÚBLICAS

JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZOFICIAL MAYOR

RÚBRICAS.Al margen un sello con el Escudo Nacional,

que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA,CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 14, 19, 25 FRACCIÓN X Y 34FRACCIONES XIV Y XVIII DE LA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADODE MORELOS Y 1, 2, 4, 5 Y 6 FRACCIÓN XXV DELREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DELA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DELGOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDODe conformidad con lo dispuesto por el

artículo 1 de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, dicho ordenamiento legal, es deobservancia general y obligatoria para el GobiernoEstatal y los Municipios del Estado de Morelos ytiene por objeto determinar los derechos yobligaciones de los trabajadores a su servicio.

Por su parte, el artículo 43 fracción IV de laLey citada en el párrafo que antecede, establece quelos trabajadores del Gobierno del Estado y de losMunicipios tienen derecho a disfrutar de su períodovacacional correspondiente.

En este sentido, el artículo 33 delordenamiento antes referido, señala que lostrabajadores que tengan más de seis meses deservicios ininterrumpidos disfrutarán de dos períodosanuales de vacaciones de diez días hábiles cadauno, en las fechas en que se señalen para eseefecto, pero en todo caso se dejarán guardias parala tramitación de los asuntos urgentes, para las quese utilizarán de preferencia los servicios de quienesno tienen derecho a vacaciones.

El Titular de la Secretaría de la Contraloría, enel ámbito de su competencia y en el ejercicio de susatribuciones, estableció fechas distintas a lasprogramadas por la Oficialía Mayor para que lostrabajadores de la Secretaría de la Contraloría quetengan derecho, disfruten de su segundo períodovacacional a partir del día diecinueve de diciembredel año dos mil cinco al primero de enero del añodos mil seis, en virtud de que en términos de lodispuesto por el artículo 50 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del

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Estado de Morelos, es obligación de los servidorespúblicos presentar ante la Secretaría de laContraloría su Declaración Anual de ModificaciónPatrimonial durante el mes de enero de cada año ycon motivo de los plazos y términos existentes en losdiversos procedimientos que se sustancian ante lasinstancias Judiciales, tanto en el ámbito Estatalcomo Federal.

En mérito de lo que antecede, se pretendeque los servidores públicos asuman el compromiso yel deber supremo de corresponder y contribuir consu trabajo eficiente y honrado a la confianza de lasociedad, razón por la cual, en la Secretaría de laContraloría se han emprendido cambios profundostanto en su estructura, como en la visión, cultura yactitudes del capital humano, con el objeto de crearuna organización moderna y orientada al servicio enun marco de actuación ético y limpio.

En esta tesitura, la Secretaría de laContraloría, con motivo de las labores que realiza deconformidad con las atribuciones que le confiere laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos y demás ordenamientos jurídicosaplicables, debe programar sus vacaciones en formaescalonada, a fin de que sus oficinas permanezcanabiertas a efecto de poder dar seguimiento y atenderlos asuntos que se le presenten.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, hetenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA ACONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADESDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y ALPÚBLICO EN GENERAL, QUE LOS SERVIDORESPÚBLICOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE LACONTRALORÍA DISFRUTARÁN DE SU SEGUNDOVACACIONAL A PARTIR DEL DÍA DIECINUEVE DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Y HASTAEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS,ESTABLECIÉNDOSE PARA ATENDER LOSASUNTOS QUE SE PRESENTEN LAS GUARDIASCORRESPONDIENTES.

PRIMERO.- Los Servidores Públicos de laSecretaría de la Contraloría, que tengan derecho adisfrutar del segundo período vacacional, lo harán apartir del día diecinueve de diciembre del año dosmil cinco y hasta el primero de enero del año dos milseis, debiendo reanudar sus labores invariablementeel dos de enero del año dos mil seis.

Por su parte, los Titulares de cada una de lasUnidades Administrativas que integran la Secretaríade la Contraloría, previo acuerdo con el Secretario,designarán el personal encargado de cubrir lasguardias correspondientes, los Contralores Internosde cada una de las líneas estratégicas instituirán lasguardias del personal de las Comisarías Públicasque se encuentren bajo su supervisión ycoordinación, en este sentido, la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos,laborará normalmente en el horario de 8:00 a 17:00horas, de lunes a viernes.

Los servidores públicos que sean designadospara cubrir las guardias, disfrutarán su períodovacacional, en las fechas que para tal efectodispongan los Titulares de las UnidadesAdministrativas de la Secretaría de la Contraloría,previo acuerdo con el Secretario.

SEGUNDO.- Asimismo, se suspenden todaclase de plazos y términos de cada una de lasUnidades Administrativas de la Secretaría de laContraloría, a partir del día diecinueve de diciembredel año dos mil cinco y hasta el primero de enero delaño dos mil seis, los cuales, volverán a correr apartir del dos de enero del año dos mil seis, entérminos de lo dispuesto por el artículo 146 delCódigo Procesal Civil del Estado Libre y Soberanode Morelos.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobiernodel Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se instruye al CoordinadorAdministrativo de la Secretaría de la Contraloría,para que una vez publicado el presente Acuerdo, lohaga del conocimiento de los Titulares de lasUnidades Administrativas de la Secretaría de laContraloría y éstos a su vez estén en condiciones deinformar al personal a su cargo.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos alos ocho días del mes de diciembre del año dos milcinco.

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍADEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO.

RÚBRICA.Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad” La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSEN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII YXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDOQue los Organismos Descentralizados de la

Administración Pública del Estado de Morelos, secrean con la finalidad de aplicar mayor dinamismo aciertas acciones de gobierno.

Que con fecha 29 de septiembre del 2000, sepublicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” laLey que crea el Organismo Público Descentralizadodel Gobierno del Estado de Morelos, denominadoComisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

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Que de conformidad con la fracción XII delartículo 13 de la Ley antes citada, la Junta deGobierno tiene a su cargo aprobar lasmodificaciones al Reglamento Interno de laComisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

Que mediante acuerdo 5-9/06M/04, la Juntade Gobierno de la Comisión Estatal del Agua yMedio Ambiente, aprobó por unanimidad en lanovena sesión ordinaria del 9 de Junio del 2004, lasmodificaciones a la estructura orgánica de laComisión, así como las reformas a su reglamentointerior, en atención a la necesidad de reestructuraralgunas funciones, para el buen desempeño de lasactividades que tiene encomendadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIORDEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADODEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA YMEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman lasfracciones VI, XI, XII, y último párrafo del artículo 4;fracción III del artículo 7; fracción XIII del artículo 18;fracción XIII del artículo 20; fracciones VII y VIII delartículo 21; fracciones VI, IX, XI, XXI del artículo 22;fracciones III, VI, X y XIII del artículo 23; fracciones Vy VI del artículo 25; fracción I del artículo 30;fracciones I y II del artículo 32; artículo 34;fracciones XXI y XXII del artículo 35; primer párrafoy fracciones V, XVII, XIX y XX del artículo 36;fracciones XII y XVI del artículo 37; fracciones II, IIIVI y VII del artículo 38; fracciones I, II y IV delartículo 39; primer párrafo y fracciones I, III, IV, VI,IX, X , XIII y XIV del artículo 40; primer párrafo yfracciones I, VI, VII y XX del artículo 41 delReglamento Interior del Organismo PúblicoDescentralizado del Gobierno del Estado de Morelosdenominado Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan lafracción XIII al artículo 4; fracciones VII, VIII y IX alartículo 25; fracción III al artículo 32; fracción XXIII alartículo 35; la denominación de un Capítulo DécimoBis, integrado por los actuales artículos 36, 37, 38,39, 39 bis, 40 y 41; fracciones XXI, XXII, XXIII,XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 36; la fracciónXIV al artículo 37; fracción VIII al artículo 38;fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, y XIX al artículo 40, yel 41 bis del Reglamento Interior del Organismo

Público Descentralizado del Gobierno del Estado deMorelos denominado Comisión Estatal del Agua yMedio Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga la fracciónX al artículo 4; fracciones XIII, XV, XXII, y XXXII delartículo 22; fracción III del artículo 31, fracción III y Vdel artículo 39; el artículo 39 Bis; fracciones II, V, VII,VIII, XII del artículo 40; fracciones II, III, IV, V, IX, XII,XV, y XVII del artículo 41 del Reglamento Interior delOrganismo Público Descentralizado del Gobierno delEstado de Morelos denominado Comisión Estatal delAgua y Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...I a la V…VI. Dirección General de Vigilancia y Cultura

Ambiental;VII a la IX…X. DEROGADAXI. Dirección General de Planeación y

Administración;XII. Dirección General de Informática y

Modernización, yXIII. Dirección General de Finanzas e

Inversión.Las unidades administrativas estarán

integradas por los Titulares respectivos, DirectoresGenerales, Directores de Area, Subdirectores, Jefesde Departamento, Jefes de Oficina y demásservidores públicos que se señalen en los manualesde organización, quienes ejercerán sus funciones yatribuciones de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables, ajustándose a los lineamientos,normas y políticas internas que fije el SecretarioEjecutivo y a las que en su caso establezcan, en elámbito de su competencia, otras dependencias de laAdministración Pública Estatal.

Artículo 7. ...I a la II…III. El Secretario de Finanzas y Planeación; IV a la VIII….........Artículo 18. ... I a la XII…XIII. Designar; promover y remover a los

funcionarios y demás personal de la CEAMA;XIV a la XXXVI…Artículo 20. ...I a la XII. ...

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XIII.Proponer al Secretario Ejecutivo ladesignación, promoción o remoción de losDirectores Generales, Directores de Área,Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos alas unidades administrativas a su cargo;

XIV a XXIII. ...Artículo 21. ...I a la VI. ...VII. Ordenar la realización de inspecciones a

los centros de verificación vehicular autorizados porel Gobierno del Estado de Morelos a través de laCEAMA, con el propósito de supervisar elcumplimiento de las disposiciones jurídicas en lamateria;

VIII. Sancionar a los titulares de los Centrosde Verificación Vehicular autorizados por elGobierno del Estado, a través de la CEAMA, asícomo a los establecimientos que infrinjan lasdisposiciones establecidas en la Ley del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente del Estado deMorelos y a las acuerdo del Secretario Ejecutivo, alos municipios del Estado en la elaboración de losplanes municipales de servicios hidráulicos,alcantarillado, saneamiento e hidroagrícola;

VII a la VIII. ...IX. Planear, programar, presupuestar y

supervisar las obras hidráulicas estatales,competencia de la CEAMA de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

X. ...XI. Conciliar y en su caso, mediar en la

solución de los conflictos relacionados con el agua ysu saneamiento en los términos de la legislaciónaplicable;

XII. ... XIII. DEROGADA XIV . ... XV. DEROGADA XVI a la XX. ... XXI. Elaborar estudios y proyectos geológicos

e hidrológicos para la realización de obras decaptación y rehabilitación de fuentes deabastecimiento de agua;

XXII. DEROGADA XXIII a la XXXI. ... XXXII. DEROGADA. XXXIII a la XXXV. …Artículo 23. …Ejecutiva de Administración y le

corresponde elI a la II. …

III. Llevar a cabo el ejercicio del presupuestoanual de la CEAMA, de conformidad con las normasy lineamientos que establezcan la Secretaría deFinanzas y Planeación, Oficialía Mayor, Junta deGobierno y el Secretario Ejecutivo;

IV a la V. …VI. Vigilar el adecuado desarrollo institucional

de la CEAMA, que incluirá entre otros aspectos, lacapacitación a los funcionarios y personal de apoyode las unidades administrativas;

VII a IX. …X. Coordinar de conformidad con las normas y

lineamientos que determine el Secretario Ejecutivo,la elaboración de los manuales de organización,políticas y procedimientos y de servicios, así comoparticipar en los programas de modernización ysimplificación administrativa que se promuevan en elárea correspondiente;

XI a la XII. …XIII. Coordinar las acciones para la

administración de los recursos derivados deconvenios con las dependencias federales, estatalesy municipales, con el fin de llevar a cabo lasfunciones que tiene encomendadas;

XIV a la XVI. …Artículo 25. …I a la IV. …V. Representar al Secretario Ejecutivo, en los

eventos que éste le señale;VI. Coordinar con los Subsecretarios

Ejecutivos, la información relevante para las girasdel Secretario Ejecutivo;

VII. Coordinar los sistemas de información ydifusión de la CEAMA;

VIII. Coordinar con los SubsecretariosEjecutivos la información base, para la convocatoriade la Junta de Gobierno trimestral, y

IX. Las demás que le señalen lasdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30. …ecciones Generales:I. Dirección General de Vigilancia y Cultura

Ambiental.II. …Artículo 31.I. ...II. ... III. DEROGADAArtículo 32. …I. Dirección General de Planeación y

Administración;II. Dirección General de Informática y

Modernización, y

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III. Dirección General de Finanzas e Inversión.Artículo 34. Al frente de cada Dirección

General habrá un Director General, quien seauxiliará de Directores de área, Subdirectores, Jefesde Departamento, Jefes de oficina y demáspersonal necesario para el desempeño de susfunciones, mismos que estarán definidos en elmanual de organización de la CEAMA yconsiderados en el Presupuesto de Egresos Estatal.

Artículo 35. …I a la XX. …XXI. Conceder audiencias al público y recibir

en acuerdo a cualquier servidor público subalterno,conforme a los manuales administrativos que expidael titular de la CEAMA;

XXII. Expedir oficios de la CEAMA ycredenciales de identificación al personal adscrito ala Dirección General a su cargo, destinados a visitasdomiciliarias, inspección y verificación ambiental, y

XXIII. Desarrollar y optimizar el manejo de losrecursos de las áreas a su cargo.

CAPÍTULO DÉCIMO BISDE LOS DIRECTORES GENERALES Y SUS

ATRIBUCIONES ESPECÍFICASArtículo 36. Corresponde a la Dirección

General de Vigilancia y Cultura Ambiental, elejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I a la IV. …V. Realizar inspecciones a los centros de

verificación vehicular autorizados por el Gobiernodel Estado de Morelos, a través de la CEAMA, con elpropósito de supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones jurídicas en la materia, así como alprograma de verificación vehicular obligatorio.

VI a la XVI. …XVII. Realizar inspecciones a los

establecimientos conforme a lo establecido en el Art.38 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente del Estado de Morelos, para verificar sucumplimiento;

XVIII …XIX. Ejecutar acciones en materia de

saneamiento de aguas residuales industriales ymunicipales previo convenio con el Ayuntamientorespectivo;

XX. Adecuar, rehabilitar y acondicionarespacios para impartir la cultura ambiental y elcuidado del agua; la ciencia y la tecnologíarelacionados con el origen de la vida y su vinculacióncon nuestro entorno, sin perjuicio de las atribucionesconferidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas;

XXI. Realizar espectáculos musicales,culturales y recreativos cuyos donativos y cuotas derecuperación, sean destinados a acciones ambientales;

XXII.Gestionar ante organizaciones civiles nogubernamentales, el Gobierno Federal, Estatal yMunicipal, la realización conjunta de eventos,congresos y convenciones con temas ambientales ycuidado del agua;

XXIII. Realizar, producir y emitir mensajesambientales a través de los diferentes medios decomunicación;

XXIV. Realizar, producir, publicar y distribuirel material didáctico educativo a través de cualquiermaterial de apoyo, para la educación ambiental ycuidado del agua;

XXV. Ejecutar los proyectos sustentablesque se relacionen con la educación, cultura, difusióndel cuidado del agua;

XXVI. Gestionar la celebración de acuerdosde coordinación y convenios de colaboración con lossectores público, social y privado, en materia deeducación y cultura ambiental, y

XXVII. Las demás que le confieran lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como las queexpresamente le encomiende el SubsecretarioEjecutivo.

Artículo 37.…I a la XI. …XII. Apoyar a la Subsecretaría de

Administración y Finanzas, en la realización de losconcursos relacionados con las actividades quedeba ejecutar en el ejercicio de sus atribuciones, deconformidad con las disposiciones jurídicas de lamateria;

XIII. Promover la protección y conservación dela fauna silvestre, y

XIV. Las demás que le confieran lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como las queexpresamente le encomiende el SubsecretarioEjecutivo.

Artículo 38. …I. …II. Asesorar a las comunidades en materia de

estudios y proyectos de la infraestructura necesariapara el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento e hidroagrícola, de conformidad con lalegislación vigente;

III. Realizar estudios y proyectos para ampliar,crear y mejorar los servicios que prestan lossistemas de agua potable alcantarillado,saneamiento e infraestructura hidroagrícola en lascomunidades urbanas y rurales del Estado, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

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IV a la V. …VI. Supervisar los estudios y proyectos que se

ejecuten por contrato y ejecutar los asignados poradministración, conforme al presupuesto autorizadoy las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Integrar los presupuestos, planos,especificaciones técnicas y alcances de las obras yacciones en materia de agua, alcantarillado,saneamiento e infraestructura hidroagrícola, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables, y

VIII. Las demás que le confieran lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como las queexpresamente le encomiende el SubsecretarioEjecutivo.

Artículo 39. …I. Asesorar a las comunidades, en materia de

construcción de infraestructura necesaria para elservicio de agua potable, alcantarillado,saneamiento, riego, perforación de pozos, operacióny mantenimiento de estos sistemas, de conformidadcon la normatividad vigente en la materia;

II. Construir obras para ampliar, crear ymejorar los servicios en materia de perforación,operación y mantenimiento de pozos y sistemas deagua potable, alcantarillado y saneamiento en lascomunidades rurales y urbanas, en su caso, para losdistritos y unidades de riego en los ejidos ycomunidades del Estado;

III. DEROGADAIV. Supervisar las obras de construcción

hidráulicas que se ejecuten por contrato y ejecutarlas asignadas por administración, conforme alpresupuesto autorizado y las disposiciones jurídicasaplicables, y

V. DEROGADAVI. …Artículo 39 Bis. DEROGADOArtículo 40. Son funciones del Director

General de Planeación y Administración lassiguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar y supervisar las actividades delas áreas de Recursos Humanos, Materiales y deServicios;

II. DEROGADAIII. Coordinar y definir técnicas y formatos para

la elaboración de los manuales de organización, depolíticas y procedimientos de las unidadesadministrativas de la CEAMA;

IV. Implementar programas de capacitaciónal personal adscrito a las dependencias de laCEAMA, con base en sus necesidades como unaherramienta para elevar la calidad y desarrolloindividual;

V. DEROGADAVI. Analizar los perfiles de puestos y las

evaluaciones de desempeño del personal de laCEAMA, para el mejor desarrollo de sus funciones;

VII. DEROGADAVIII. DEROGADAIX. Coordinar y analizar con las áreas

correspondientes, la información mensual delejercicio del presupuesto en comparación con lospresupuestos, a efecto de informar el estado queguardan respecto al Programa Operativo Anualautorizado para las dependencias ejecutoras delgasto y elaborar los informes de gestión;

X. Administrar la plantilla de personal através de los sistemas de recursos humanosconforme a las políticas y procedimientos quedetermine la Subsecretaría Ejecutiva deAdministración y Finanzas, así como el cumplimientode las obligaciones fiscales en el pago de lasremuneraciones correspondientes;

XI. …XII. DEROGADAXIII. Elaborar y actualizar la estructura

orgánica, el tabulador de sueldos y el catálogo depuestos de la CEAMA;

XIV. Controlar y conservar en óptimascondiciones el inventario, resguardos yaseguramiento de los bienes patrimoniales de laCEAMA, y establecer programas de mantenimiento yconservación, así como evaluar las bajas yenajenaciones de los bienes muebles obsoletosatendiendo los procedimientos y normatividadestablecida para ello;

XV. Administrar y controlar los recursosmateriales, así como el programa de adquisicionesen función de los máximos y mínimos necesariospara la operaciones de las áreas conforme a lanormatividad correspondiente;

XVI. Administrar y controlar las adquisiciones,a fin de obtener las mejores condiciones de mercadoen la compra de los bienes muebles y materiales afin de suministrar con oportunidad los requerimientosde áreas en base a criterios de eficiencia yeconomía, de conformidad con la normatividadcorrespondiente;

XVII. Gestionar la contratación de serviciosnecesarios para la operación de las distintas áreasconforme a la normatividad correspondiente;

XVIII. Auxiliar al Secretario Técnico delSubcomité para el Control de las Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación deServicios de la CEAMA, en las funciones que tieneencomendadas, y

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XIX. Las demás que le confieran lasdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 41. Son funciones del DirectorGeneral de Informática y Modernización, lassiguientes:

I. Controlar y conservar en óptimascondiciones de funcionamiento el equipo de cómputoy periféricos de la CEAMA;

II . DEROGADAIII. DEROGADAIV. DEROGADAV. DEROGADAVI. Establecer y Aplicar las políticas, normas y

procedimientos en materia de modernizaciónadministrativa e informática;

VII. Proporcionar apoyo y asesoría enmateria de informática y comunicaciones, a lasunidades administrativas de la CEAMA;

VIII. …IX. DEROGADAX a la XI. …XII. DEROGADAXIII a la XIV. …XV. DEROGADAXVI. …XVII. DEROGADAXVIII a la XIX. …XX. Participar en los proyectos de

modernización, reingeniería y desarrollo informáticode acuerdo a los vínculos que se establecen en lafracción anterior, y

XXI. …Artículo 41 Bis. Dirección General de Finanzas

e Inversión.I. Integrar el proyecto de Presupuesto de

Ingresos y Egresos, así como someterlo aconsideración del Secretario Ejecutivo y de la Juntade Gobierno, por conducto de la SubsecretaríaEjecutiva de Administración y Finanzas de laCEAMA;

II. Tramitar de manera oportuna ante laSecretaría de Finanzas y Planeación lasministraciones de recursos correspondiente al gastooperativo de la CEAMA, de conformidad con elPresupuesto aprobado por el Congreso del Estadode Morelos;

III. Administrar y distribuir de maneraracional, entre las diferentes subsecretarías, losrecursos del gasto operativo que la CEAMA recibapor conducto de la Secretaría de Finanzas yPlaneación;

IV. Administrar los recursos percibidos poringresos propios que la CEAMA reciba derivados delos servicios que presta en materia de ecología ymedio ambiente, así como de agua y saneamiento,de conformidad con el presupuesto aprobado por laJunta de Gobierno;

V. Llevar el control y seguimiento de laaplicación del presupuesto del gasto operativo y deotros ingresos que perciba la CEAMA, estos últimosderivados de los servicios que se presten en materiade ecología y medio ambiente, así como de agua ysaneamiento;

VI. Programar y efectuar los pagos que concargo al presupuesto del gasto operativo y de otrosingresos, conforme a las ministraciones autorizadas;

VII. Revisar que las obras y proyectos quepropongan los subsecretarios, aprobados por elSecretario Ejecutivo, sean congruentes con losprogramas sancionados por la Junta de Gobierno.Así mismo elaborar los oficios correspondientes,turnándolos para firma del Subsecretario deAdministración y Finanzas;

VIII. Registrar y controlar el ProgramaOperativo Anual, autorizado para los programas deinversión y operación, que provengan del Ejecutivodel Estado, la Federación y de los Municipios,derivados de los convenios y acuerdos que para talefecto se celebren;

IX. Llevar a cabo la revisión de losexpedientes técnicos, que envíen la SubsecretaríaEjecutiva de Agua y Saneamiento y la de Ecología yMedio Ambiente, para su aprobación;

X. Realizar los procesos de licitaciones yconcursos de los proyectos de inversión aprobados,de conformidad con la legislación aplicable y deacuerdo al tipo de recurso a ejercer;

XI. Llevar a cabo el proceso de concursos ycontratación conforme a la legislación aplicable, delas obras proyectos y acciones, promoviendo laelaboración de los contratos, convenios o cualquierotro instrumento jurídico que sea necesario para laformalización de dicha contratación en los que seestablezcan pagos, derechos y obligaciones de laCEAMA;

XII. Programar y efectuar los pagos con cargoal presupuesto del gasto de inversión y conforme alas ministraciones autorizadas correspondientes;

XIII. Llevar el control y seguimiento de laaplicación del presupuesto del gasto inversión y deoperación conforme a la Ley de PresupuestoContabilidad y Gasto Público del Gobierno delEstado y demás disposiciones legales aplicables;

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XIV. Elaborar trimestralmente la CuentaPública, la cual incluirá entre otros estados yreportes financieros, lo siguiente.

a) Balance General;b) Estado de Resultados;c) Estado de Origen y Aplicación de

Recursos;d) Estado de Cambio de Situación

Patrimonial, ye) Estado del Ejercicio del Presupuesto.XV. Elaborar y someter a la consideración del

Subsecretario Ejecutivo de Administración yFinanzas, de manera oportuna y en los plazosestablecidos por la ley, la cuenta pública de laCEAMA;

XVI. Atender en materia administrativa, lasdiferentes auditorías que se le efectúen;

XVII. Apoyar a las dependencias ejecutorasen la obtención de recursos para el desarrollo de susprogramas de inversión, y

XVIII. Las demás que le confieran lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como las queexpresamente le encomiende el SubsecretarioEjecutivo de Administración y Finanzas de laCEAMA.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los treinta días de noviembrede dos mil cinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZRÚBRICAS.

C O M U N I C A D OCuernavaca, Morelos, a 6 de diciembre de 2005.

Siendo el Tribunal Estatal Electoral, el órganopúblico autónomo, que en términos del artículo 23 dela Constitución Local y 208 del Código Electoralvigente, constituye la máxima autoridad jurisdiccionalen materia electoral en el Estado, en consecuencia,y en atención a las atribuciones dispuestas en el

artículo 221 del Código Electoral, por este medio seinforma a la ciudadanía del Estado de Morelos delinicio del Proceso Electoral del año 2006 para larenovación periódica de los integrantes de losPoderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así comode los Ayuntamientos.Para mayor ilustración y claridad, y en la parte queinteresa, se transcriben los contenidos de lossiguientes artículos:

“ARTÍCULO 128.- El proceso electoralordinario se inicia seis meses antes del mes quecorresponda al día de la elección y concluye con loscómputos y las declaraciones que se realicen losConsejos Electorales o las resoluciones que, en sucaso, emita en última instancia el Tribunal EstatalElectoral, en el ámbito local. . .”

“ARTÍCULO 234.- Durante el proceso electoraltodos los días y horas serán hábiles. Los plazos secomputarán de momento a momento. Sí estánseñalados por días se computarán de 24 horas…”

ATENTAMENTELIC. OSCAR LEONEL AÑORVE MILLÁN

SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.RÚBRICA.

Al margen izquierdo un logotipo que dice.-Sobre el polvo de tierra blanca.- 2003 – 2006.-Presidencia Municipal.- Tlaltizapán de Zapata,Morelos.REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS DE

TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOSCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento de los molinos,tortillerías, producción, distribución y venta detortillas y masa dentro del Municipio de Tlaltizapánde Zapata, Morelos.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de estereglamento, se utilizaran las siguientes definiciones:

I.- Molino maquilero, es aquel que se dedica amoler nixtamal llevado por los particulares paratransformarlo en masa;

II.- Molinos – Torillerías, donde se prepara y/omuele el nixtamal para transformarlo en masa, parael auto consumo o venta y además se realizan losprocedimientos mecánicos o manuales para laelaboración de tortillas.

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III.- Tortillería, donde se elaboran con finescomerciales las tortillas de maíz por procedimientosmecánicos o manuales, utilizando como materiaprima la masa de maíz o masa de harina de maíznizxtamalizado.

IV.- Funcionamiento.- el acto mediante el cualse transforma el maíz en nixtamal, masa o tortilla.

V.- Producción.- la cantidad que se transformadel maíz al nixtamal, de este a masa y de esta aTortilla.

VI.- Distribución.- mecanismo mediante el cualse transporta tanto el nixtamal, La masa y/o la tortillaa lugares distintos al que fue transformado.

VII.- Venta.- acto mediante el cual el nixtamal,la masa o la tortilla es vendida directamente alconsumidor.

VIII.- Expendio.- Lugar en el que no seproduce o elabora la masa o la tortilla y se vendeesta al Público en general.

IX.- Vendedor ambulante.- Persona quetrabaja para el propietario de un molino o tortilleríade nixtamal y que vende de manera ambulante lastortillas o masa.

ARTÍCULO 3.- La elaboración de tortillas demaíz que se haga en fondas, restaurantes, taqueríasy bares, para los fines exclusivos que prestan, norequerirán la licencia respectiva.

ARTÍCULO 4.- La venta de tortilla de maízdentro de los mercados y/o establecimientos endonde no se elabore y que carezcan deestablecimientos propios, afectando a terceros,requerirán de licencia expedida por la autoridadmunicipal.

ARTÍCULO 5.- Son facultades delAyuntamiento:

I.- La autorización correspondiente, para elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de estereglamento.

II.- Otorgar las Licencias correspondientes enlos términos que se establece en este Reglamento.

III.- Las condiciones para la instalación de unatortillería y/o molino de nixtamal deberán ajustarse alo dispuesto en el artículo 10 del presentereglamento.

IV.- Ordenar y controlar la inspección encualquier tiempo a las tortillerías y molinosinstalados en el Municipio de Tlaltizapán de Zapata,Morelos, con el objeto de verificar el exactocumplimiento de las disposiciones que establece elpresente Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEMOLINOS Y TORTILLERÍAS

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Ayuntamientode Tlaltizapán de Zapata, Morelos a través de losfuncionarios que para tal efecto designe elPresidente Municipal, aplicar y hacer cumplir lasnormas contenidas en este Reglamento,independientemente de que por la naturaleza delServicio que prestan al público los propietarios demolinos y tortillerías establecidos en este municipio,deban intervenir las dependencias del gobiernomunicipal que les corresponde en cada una de susáreas.

ARTÍCULO 7.- Para el funcionamiento de losestablecimientos a que se refiere el artículo 2 serequiere de licencia expedida por el H. Ayuntamientode Tlaltizapán de Zapata, Morelos, la cual deberáestar suscrita por el Presidente (a) Municipal,Regidor (a) de Hacienda y Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 8.- Los propietarios o dueños deestablecimientos quedan subordinados en todotiempo al interés público y tienen la obligación decumplir con las disposiciones contenidas en estereglamento.

ARTÍCULO 9.- Los interesados en obtenerlicencia de funcionamiento, o alta al padrón decontribuyentes, deberán presentar solicitud, en laOficina que ocupe la Regiduría de Hacienda delMunicipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, porescrito, además de llenar las formas que se expidanpara tal efecto, y contener los siguientes datos:

I.- Nombre completo y domicilio, tratándose depersonas físicas y en el caso de personas moralesde nominación o razón social, domicilio y actaconstitutiva.

II.- Especificación del giro que se pretendaoperar y nombre comercial del mismo.

III.- Domicilio del local, en que pretendeninstalar la tortillería y/o molino o ambos.

IV.- Los trámites y la solicitud deberánefectuarse directamente por los interesados o elinteresado.

ARTÍCULO 10.- A la solicitud debe anexarse:I.- Croquis de la ubicación del local o

establecimiento, que permita su localización en lamanzana con los nombres de las calles que laforman señalando la ubicación y distancia delnegocio similar mas próximo.

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II.- Licencia de Uso de Suelo Estatal y/oMunicipal.

III.- El visto bueno de la Dirección deProtección Civil Municipal.

IV.- Copia de registro Federal de causantes.V.- Licencia sanitaria expedida por la

Autoridad competente.VI.- Licencia de construcción de “Local

Comercial”, expedida por el departamento de ObrasPúblicas del Municipio.

VII.- Constancia expedida por el Ayudantemunicipal en el que haga constar que no existeinconveniente por parte de la Comunidad para quese instale la tortillería en el lugar que solicita.

VIII.- Estudio de la factibilidad de la Instalaciónde la tortillería y/o molino en el lugar solicitado,mediante el cual se refleje que no se afectanderechos de terceros.

IX.- El estudio de factibilidad de negociodeberá ir avalado por el nombre, firma y copia de sucredencial de elector de por lo menos de 100personas que habiten y/o tengan su domicilio cercadel lugar en el que se solicita se instalara la tortilleríay/o molino, con lo cual se acreditara la necesidad dela instalación de la nueva tortillería y/o expendio.

X.- Que la tortillería más próxima al lugarsolicitado se encuentre a una distancia que no sevea afectada con la instalación de la nueva tortilleríay/o expendio.

ARTÍCULO 11.- No se permitirán localesadaptados en patios y/o pasillos.

ARTÍCULO 12.- Todo local deberá contar concajones de carga y descarga.

ARTÍCULO 13.- El H. Ayuntamiento a travésdel área de fiscalización verificará la veracidad delos datos de la solicitud y los requisitosinspeccionando el lugar del establecimiento, paraasegurarse de la funcionabilidad del mismo.

ARTÍCULO 14.- Si la solicitud se presentaincompleta o faltan algunos de sus requisitos, seconcederá al solicitante una prórroga de 30 díasnaturales hasta por una sola vez a petición delinteresado, de no haber subsanado la diferencia o laomisión, se tendrá por cancelada la solicitud.

ARTÍCULO 15.- Las solicitudes que noprosperen, los solicitantes tendrán en todo tiempo elderecho de formular una nueva solicitud, siempre ycuando se subsanen las deficiencias u omisiones.

ARTÍCULO 16.- Para la entrega de la Licenciade funcionamiento, tanto el local y las instalacionesdeberán reunir las características siguientes:

I.- Contar con los medios de seguridad yprevención que requieran las instalaciones eléctricasy otros energéticos sean previamente aprobados porprotección civil municipal y se obtenga la responsivade la Autoridad competente.

II.- Que los energéticos o la forma de su usono contravengan las disposiciones vigentes sobre lacontaminación ambiental.

III.- Que el local tenga acceso directo a la víapública.

IV.- Que la maquinaria que utilice reúna lascondiciones de seguridad para evitar accidentes,previo visto bueno de Protección Civil Municipal.

V.- Que la maquinaria se instale en forma talque el público no tenga acceso a ella.

VI.- Que se cuente con las instalacionesnecesarias para la venta y despacho del producto enel lugar de su producción.

VII.- Que el local cuente con dos cajones paracarga y descarga por lo menos o a criterio de estaautoridad municipal.

VIII.- Que el equipo de gas e instalacionessean nuevas con el objeto de salvaguardar laintegridad física de la ciudadanía y el trabajador; yque cuente con las responsiva correspondiente,además deberán estar ubicados en espaciosabiertos alejados de cualquier fuente de calor.

IX.- Que la maquinaria cuente con un sistemaextractor de aire.

X.- Que el local en el que se instale latortillería o molino de nixtamal cumpla con todas ycada una de las disposiciones que en materia desalud establece la Ley respectiva.

XI.- Que no se instalen cerca de hospitales,escuelas y oficinas públicas.

ARTÍCULO 17.- La autoridad correspondienteal recibir una solicitud de los giros que establece elartículo 2 realizará un estudio para conocer lanecesidad social y/o verificar el exacto cumplimientode lo estipulado por el artículo 16 del presentereglamento y junto con la documentación referidaserá enviada al consejo consultivo para su estudio,análisis y propuesta de respuesta.

CAPÍTULO IIIDE LA ACTUALIZACIÓN Y DE LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 18.- La Autoridad Municipalrefrendará anualmente las autorizaciones siempre ycuando su titular no haya presentado irregularidadesen su labor cotidiana y cumpla con los requisitos delartículo 16 de este Reglamento.

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ARTÍCULO 19.- Para que la AutoridadMunicipal pueda refrendar las autorizaciones, elinteresado debe remitir los siguientes documentos:

I.- Formas de actualización para obtener laautorización.

II.- Original de la tarjeta de funcionamiento.III.- Se realizará una inspección y se verificará

que se siga cumpliendo con las especificaciones queel presente reglamento estipula.

IV.- La autorización del año anterior o recibode pago expedido por la Tesorería Municipal.

V.- Pago de derechos ante la TesoreríaMunicipal.

ARTÍCULO 20.- Para que la AutoridadMunicipal autorice la actualización se realizará unainspección para verificar que se siga cumpliendo conlas indicaciones que el presente reglamento estipula.

CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O

ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOSARTÍCULO 21.- Los propietarios de los

molinos y tortillerías, para la producción y venta demasa y tortilla están obligados a:

I.- Exhibir en lugar visible el original de laLicencia respectiva o copia certificada cuando sehaya presentado ante alguna Dependencia Oficial,en cuyo caso deberá exhibirse copia del recibocorrespondiente.

II.- Respetar el giro que indique la Licencia defuncionamiento.

III.- Moler nixtamal, vender exclusivamentemasa de nixtamal o vender tortillas de maíz o harinade maíz de acuerdo al giro que se establece en laLicencia respectiva.

IV.- Mantener o conservar el establecimientolibre de materias y sustancias no indispensablespara los fines de la producción o la venta, así comosustancias en descomposición.

V.- Expender los productos, precisamente enel mostrador destinado para este objeto.

VI.- No permitir la entrada de animales o quepermanezcan dentro del establecimiento.

VII.- Realizar su actividad única yexclusivamente dentro del establecimiento y dentrodel horario autorizado por la Autoridadcorrespondiente.

VIII.- Observar las medidas de seguridad,sanidad, higiene y limpieza que dicta la AutoridadMunicipal o Secretaría de Salud, en el tiempo de sufuncionamiento.

IX.- Prestar el servicio con esmero y buentrato a la clientela, contando además con una buenapresentación e higiene, (utilizar mallas en la cabezay mandil todo el tiempo y guantes cuando seanecesario).

X.- Refrendar sus Licencias cada año.XI.- Observar y cumplir con las disposiciones y

normas que en materia de Control Ambientalexpidan las Autoridades respectivas.

XII.- Permitir la entrada a los establecimientose instalaciones a inspectores debidamenteautorizados y acreditados y exhibir la documentaciónque les requiera.

XIII.- Mantener en un lugar visible el costo delproducto (kilo de masa y kilo de tortilla).

XIV.- Utilizar para la elaboración de la masa yla tortilla únicamente maíz natural y harina de maízabsteniéndose de utilizar productos químicos.

XV.- Despachar el peso exacto del productoque le soliciten los clientes.

XVI.- Iniciar operaciones de funcionamiento amás tardar 30 días naturales a partir de la fecha dela expedición de la Licencia, debiendo notificar alAyuntamiento el inicio de actividades para que esteverifique que se cumplió con esta obligación, de nohacerlo la Licencia quedará automáticamenterevocada sin necesidad de notificación alguna.

XVII.- Las demás que establezcan lasdisposiciones Municipales.

ARTÍCULO 22.- Los propietarios de molinos ytortillerías que deseen vender su productodirectamente o a través de terceros fuera del lugarde la Producción requerirán de Licencia, la cual seráexpedida por el H. Ayuntamiento Constitucional deTlaltizapán, Morelos bajo los siguientes requisitos:

I.- Cuando se solicite vender el producto en unexpendio fijo para el otorgamiento de la Licencia serequiere:

a).- Que se trate de un local comercial.b).- Que la tortilla o la masa sea distribuida

directamente por el productor bajo las normas dehigiene y seguridad.

c).- Que el producto sea entregadoempaquetado en paquetes de medio kilo y de a kilo,debidamente cerrado que se garantice la higiene y lasalud del consumidor.

d).- Que los paquetes del producto vayanetiquetados con el precio que se distribuirá alpúblico.

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e).- Que la persona que venda el producto alpúblico, no tenga posibilidad de contaminar elproducto.

f).- Que el expendio se encuentre a unadistancia que no afecte a la tortillería o molino denixtamal instalado más próximo.

II.- Para la distribución de manera ambulante,para el otorgamiento de la Licencia se requiere:

a).- Que la Licencia la solicite el Propietariodel molino y/o tortillería que pretenda vender suproducto de esta manera.

b).- La solicitud deberá ir acompañada, delContrato individual de Trabajo de la persona querealizara esta actividad, en el cual deberánasentarse las condiciones generales de trabajocomo son Horario de labores, salario, lugares en losque venderá el producto y la forma en quetransportará este.

c).- Que el producto sea entregado alvendedor empaquetado en paquetes de medio kilo yde a kilo, debidamente cerrado que se garantice lahigiene y la salud del consumidor.

d).- Que los paquetes del producto vayanetiquetados con el precio que se distribuirá alpúblico.

e).- Que la persona que venda el producto alpúblico, no tenga posibilidad de contaminar este.

f).- Que los vendedores sean dados de altaante el Instituto Mexicano del Seguro Social

g).- Que los vendedores distribuyan suproducto a una distancia que no afecte a lastortillerías y/o molinos establecidos.

h).- Que la tortilla y/o masa sea transportadapor los vendedores en recipientes térmicos.

i).- Que el propietario de la tortillería y/omolinos que venda a través de este tipo detrabajadores se hará responsable de todas y cadauna de las consecuencias jurídicas que se puedansuscitar como consecuencia de la venta ambulantede su producto.

ARTÍCULO 23.- Las Licencias otorgadaspermiten únicamente a la persona Física o Moralejecutar las actividades que en la misma consigneny en el Domicilio que en ellas se señalen y en lascondiciones que se establezcan.

CAPÍTULO VDE LOS CAMBIOS DE PROPIETARIO, CAMBIOS

DE DOMICILIO Y CAMBIOS DE GIRO.ARTÍCULO 24.- Para que la Autoridad

Municipal pueda autorizar un cambio de Domicilio,deben presentar solicitud por escrito y llenar lasformas expedidas para tal efecto, señalando elnúmero de autorización y el domicilio del nuevo localdonde pretendan instalar la negociación.

A la solicitud debe anexarse el original de laAutorización respectiva, cumplir con los requisitos aque se refieren los artículos 8, 9, 10, 16 y 21 de esteReglamento y que el consejo consultivo lo estudieanalice y emita su opinión y propuesta de respuesta.

ARTÍCULO 25.- Los molinos y las tortilleríaspodrán previa autorización de la Autoridad Municipaltrasladarse a otro domicilio, siempre y cuando seajuste a los requisitos de este Reglamento como sise tratara de la apertura de una nueva negociación.

ARTÍCULO 26.- Autorizado un cambio deDomicilio se extenderá una nueva Licencia, previocumplimiento de requisitos, con lo que la Licenciaanterior automáticamente queda cancelada.

ARTÍCULO 27.- Para obtener la autorizaciónde cambio de propietario, es preciso que se presentesolicitud por escrito y se llenen las formas que paratal efecto se expidan ante la Autoridad Municipal enlas que se asentarán los datos exigidos bajo protestade decir verdad.

El cambio de propietario deberá notificarsedentro de los 30 días siguientes a la operación.

ARTÍCULO 28.- Para que la solicitud seaaceptada, es requisito indispensable que esta seafirmada por el cedente y el adquirente. Si alguna delas firmas faltara, la Autoridad solicitara que seasubsanada dicha omisión en un plazo de tres días yen el caso de lo contrario se tendrá como nosolicitado.

ARTÍCULO 29.- La solicitud de cambio dePropietario deberá acompañarse por los siguientesDocumentos:

I.- La licencia a nombre del cedenteII.- La licencia sanitariaIII.- Comprobante de pago de servicio al

corriente.IV.- Registro Federal de Contribuyentes del

Cesionario.ARTÍCULO 30.- Una vez que el Departamento

de Licencias y reglamentos, selle de recibido lasolicitud de cambio de Propietario contarán con unplazo de 30 días para emitir su resolución, de locontrario se dará como autorizado.

ARTÍCULO 31.- Para obtener la autorizaciónde cambio de giro o incremento de giro el interesadodeberá presentar solicitud por escrito y llenar lasformas que para tal efecto se expidan debiendoasentar bajo protesta de decir verdad los datosexigidos, acompañar la autorización respectiva, laLicencia sanitaria y demás requisitos exigidos paratal efecto.

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ARTÍCULO 32.- Una vez que el Departamentode licencia y Reglamentos selle de recibido lasolicitud de cambio de giro o incremento de giro, secontará con un plazo de 30 días para emitir suresolución. De lo contrario se dará como autorizado.

ARTÍCULO 33.- En tanto el Departamento deLicencias y Reglamentos, resuelve la solicitud decambio de Domicilio, cambio de Propietario, Cambiode giro o Incremento de giro, podrá seguirfuncionando la tortillería y/o molino de nixtamal conel Domicilio y Giro anterior, hasta que la AutoridadMunicipal emita una resolución.

CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 34.- Queda prohibido a lospropietarios o encargados, de molinos y tortillerías losiguiente:

I.- Realizar su actividad fuera de su local porsí solo, o a través de terceras personas en formaambulante, sin la autorización respectiva.

II.- Realizar cambio de domicilio, de giro,incremento o cambio de propietario sin laautorización de la Autoridad Municipal.

III.- Las demás que la Ley señale.IV.- Realizar sus actividades sin la licencia

respectiva.ARTÍCULO 35.- Queda estrictamente

prohibido en el municipio de Tlaltizapán, Morelos atoda persona ejercer de manera ambulante la ventade masa y tortilla sin la autorización correspondiente.

CAPÍTULO VIIDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 36.- Para que se cumpla yobserve el presente reglamento, la AutoridadMunicipal podrá realizar actos de inspección yvigilancia permanente.

ARTÍCULO 37.- Las inspeccionesadministrativas se practicarán por el personalautorizado por este ayuntamiento previaidentificación y la orden de inspección respectiva.

ARTÍCULO 38.- El personal de fiscalizacióndebidamente autorizados por el AyuntamientoConstitucional de Tlaltizapán de Zapata, Morelos,tendrán la facultad de infraccionar en todos loscasos que se incumpla con las disposiciones de estereglamento.

CAPÍTULO VIIICONSEJO CONSULTIVO PARA LA PRODUCCIÓN

DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LA MASA Y LA

TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN,MORELOS.

ARTÍCULO 39.- Para que el H Ayuntamientode Tlaltizapán, Morelos puede aplicar su reglamentopreviamente, tomará en cuenta los acuerdosemitidos por el CONSEJO CONSULTIVO PARA LAPRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LAMASA Y LA TORTILLA, que para ese efecto seintegrara.

ARTÍCULO 40.- El CONSEJO CONSULTIVOPARA LA PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN Y VENTADE LA MASA Y LA TORTILLA, estará integrado, porel Presidente Municipal, El Síndico Municipal, ElRegidor de Hacienda, un Representante de losAyudantes Municipales, un Representante de laAsociación de los Industriales de la Masa y laTortilla, del Municipio de Tlaltizapán, Morelos,quienes fungirán como propietarios pudiendohacerse representar en la cesiones por un suplente,al cual acreditarán mediante un escrito firmado por elpropietario.

ARTÍCULO 41.- Son facultades del CONSEJOCONSULTIVO PARA LA PRODUCCIÓNDISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LA MASA Y LATORTILLA, las siguientes:

I.- Estudiar analizar y proponer al HAyuntamiento Constitucional de Tlaltizapán deZapata, Morelos, alternativas de solución yrespuestas a las solicitudes que reciban de licenciaspara instalar nuevos molinos, molinos - Tortillería,tortillerías o al cambio de domicilio de los que yacuenten con licencia.

II.- Estudiar analizar y proponer al HAyuntamiento Constitucional de Tlaltizapán deZapata, Morelos, alternativas de solución yrespuestas a las solicitudes que reciban de licenciaspara abrir nuevos expendios de distribución y ventade masa y tortillas.

III.- Estudiar analizar y proponer al HAyuntamiento Constitucional de Tlaltizapán deZapata, Morelos, alternativas de solución yrespuestas a las solicitudes que reciban de licenciaspara la distribución y venta de masa y tortilla demanera ambulante.

IV.- Conocer previa su autorización de todas ycada una de las solicitudes para instalar nuevomolinos, molinos - tortillería, tortillerías o al cambiode domicilio de los que ya cuenten con licencia.

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V.- Determinar los lugares en los que sepueden instalar nuevos molinos de nixtamal molinos-tortillería, tortillerías, expendios, venta de masa ytortillas de manera ambulante, así como los cambiosde domicilio de los que ya cuenten con licencia.

ARTÍCULO 42.- Son obligaciones delCONSEJO CONSULTIVO PARA LA PRODUCCIÓNDISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LA MASA Y LATORTILLA las siguientes:

I.- Sesionar el ultimo miércoles de cada mesen forma ordinaria y cuantas veces seanconvocados por el presidente Municipal de maneraextraordinaria.

II.- Resolver todos los asuntos que elayuntamiento les turne para su estudio análisis yresolución, en la misma sesión que conozcan deellos, debiendo mandar al ayuntamiento el acuerdotomado como propuesta de respuesta al asunto quese les plante.

III.- Todos los integrantes del CONSEJOCONSULTIVO PARA LA PRODUCCIÓNDISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LA MASA Y LATORTILLA, tendrán la obligación de votar a favor oen contra en cada unos de los asuntos queconozcan y los acuerdos se tomarán por mayoría devotos.

IV.- Todos los acuerdos y recomendacionesemitidas por CONSEJO CONSULTIVO PARA LAPRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LAMASA Y LA TORTILLA, deberán ir fundadas ymotivas para que pueda ser tomado en cuenta por elAyuntamiento en la toma de decisión.

V.- Todos los acuerdos y/o recomendacionesemitidas por el CONSEJO CONSULTIVO PARA LAPRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LAMASA Y LA TORTILLA, deberán ir firmadas portodos los integrantes que participaron en su cesión.

ARTÍCULO 43.- El CONSEJO CONSULTIVOPARA LA PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN Y VENTADE LA MASA Y LA TORTILLA, estará integrado porun presidente que siempre será el PresidenteMunicipal o su representante, un secretario deAcuerdos, que siempre recaerá en el síndicoMunicipal o su representante, y tres vocales queserán el Regidor de Hacienda, El Representante delos Ayudante Municipales y el representante de losindustriales de la masa y la tortilla del Municipio deTlaltizapán, Morelos.

ARTÍCULO 44.- Todas las cesiones delCONSEJO CONSULTIVO PARA LA PRODUCCIÓNDISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LA MASA Y LATORTILLA, serán presididas por el presidenteMunicipal o su representante, debiéndose levantaracta circunstanciada de los acuerdos tomados por elSecretario de Acuerdos.

CAPÍTULO IXDE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 45.- Se considera infracción todaacción u omisión que contravengan las disposicionescontenidas en este reglamento y demás leyes,reglamentos, acuerdos, circulares y disposicionesadministrativas que del mismo se deriven.

ARTÍCULO 46.- Las infracciones a las normascontenidas en este reglamento y demásordenamientos que del mismo se deriven sesancionarán conforme a las disposicionesestablecidas en el mismo.

ARTÍCULO 47.- Las infracciones al presentereglamento serán calificadas por el SíndicoMunicipal auxiliado por los jueces calificadores,aplicando las sanciones que se establecen en elCapítulo X de este reglamento, y supletoriamentecuando no se prevea la sanción en este el Bando dePolicía y Gobierno del Municipio.

CAPÍTULO XDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 48.- Las violaciones a lasdisposiciones de este reglamento se sancionaránconforme a lo siguiente y tomando en cuenta:

I.- La gravedad de la infracción.II.- La reincidencia del infractor.III.- Las condiciones personales y económicas

del infractor.IV.- Las circunstancias que hubiesen originado

la infracción.V.- Ubicación del establecimiento.VI.- Valor de los objetos decomisadosARTÍCULO 49.- Las infracciones al presente

reglamento, serán sancionadas con:I.- Amonestación escrita.II.- Multa de 20 a 50 veces el importe del

salario mínimo vigente en el Estado.III.- Multa de 50 a 100 veces el importe del

salario mínimo vigente en el Estado.IV.- Multa de 100 a 200 veces el importe del

salario mínimo vigente en el Estado.V.- Suspensión temporal de las actividades

del giro hasta por quince días.

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VI.- Revocación de la licencia municipal alinfractor.

VII.- Clausura temporal de la licencia defuncionamiento al infractor.

VIII.- Clausura definitiva de la licencia defuncionamiento al infractor.

IX.- Cancelación definitiva de la licencia.X.- Decomiso del producto que se este

vendiendoARTÍCULO 50.- El orden enunciado de las

sanciones no es obligatorio y una no incluye a lasdemás por tanto, pueden imponersesimultáneamente.

La imposición de una multa, se fijará teniendoconsideración al salario mínimo general para la zonadel municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.

ARTÍCULO 51.- Para imponerse la sanción, laautoridad municipal fundará y motivará la resolución,así mismo, se tomará en cuenta la naturaleza de lainfracción y lo dispuesto por el Artículo 47 de esteReglamento.

ARTÍCULO 52.- La revocación o cancelaciónde las licencias municipales se sujetarán alprocedimiento previsto y a la Ley de Ingresosvigente.

ARTÍCULO 53.- Las Licencias Municipales noconceden a sus titulares derechos permanentes ydefinitivos, en tal virtud, la Autoridad Municipal quelas expida podrá en cualquier momento dictar surevocación o cancelación cuando haya causas quelo justifiquen sin derecho a devolución de cantidadalguna; así mismo, podrán revocarse o cancelarseen caso de incumplimiento de estas disposicionesreglamentarias u otra causa que lo justifique.

ARTÍCULO 54.- En materia de revocacióncuando existe causa justificada, se hará saber elprocedimiento de revocación al interesado quien enun plazo de cinco días comparecerá haciendo valerlo que a sus intereses convenga y ofrecerá laspruebas que estime necesarias, las que habrá dedesahogarse en un término que no exceda de 10días debiendo dictarse resolución definitiva dentrode los cinco días siguientes.

ARTÍCULO 55.- Son motivos de clausura,temporal o definitiva según los antecedentes delinfractor y a criterio de la autoridad Municipal:

I.- Funcionar sin licencia.II.- El no refrendo de la Licencia dentro del

Término que prevé la ley de Ingresos.

III.- Explotar el giro con actividad distinta a laque ampara la Licencia correspondiente.

IV.- Proporcionar falsos datos en la solicitudde la Licencia o Permiso.

V.- Realizar actividades sin la autorizaciónsanitaria y de previsión social correspondiente.

VI.- La violación reiterada de las normas,acuerdos y circulares municipales.

VII.- Trabajar fuera del Horario que autoriza laLicencia.

VIII.- Cambiar de Domicilio, de Giro o cambiarde Propietario sin la autorización correspondiente dela Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 56.- Las infracciones que apliqueel ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos,por violación al presente reglamento seránordenadas, ejecutadas y calificadas por el SíndicoMunicipal quien podrá auxiliarse por los juecescalificadores, quiénes tendrán la obligación defundar y motivar sus determinaciones.

CAPÍTULO XIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 57.- Los recursos son medios porvirtud de los cuales se impugnan las Resoluciones,Acuerdo y Actos Administrativos que dicten lasAutoridades Municipales con motivo de la aplicacióndel presente Reglamento, los cuales pueden serimpugnados por la parte interesada mediante lainterposición de los recursos establecidos en elpropio reglamento.

ARTÍCULO 58.- Contra las resolucionesdefinitivas de la Autoridad Municipal, derivadas de laaplicación del presente Reglamento, los interesadospodrán interponer los Recursos de:

a).- Revisión.b).- Revocación.c).- Queja.ARTÍCULO 59.- La interposición de los

recursos de Revisión, suspende la ejecución de laResolución o Acuerdo impugnado hasta laresolución Definitiva del mismo siempre y cuando segarantice el pago de los posibles daños y perjuiciosque se llegarán a ocasionar, “El crédito se podrágarantizar en cualquiera de las formas legales, enefectivo, fianza, billete de depósito etc.” En lostérminos del Código Fiscal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 60.- Los recursos terminan por:I.- Por Resolución expresa de la Autoridad.II.- Por desistimiento del interesado.

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III.- Cuando el recurrente muera dentro delconflicto la pretensión solo afecta su persona.

IV.- Por convenio de las partes en la forma depago.

ARTÍCULO 61.- La Revisión será interpuestaante la dependencia que emitió el acto, en un Plazono mayor de 5 días hábiles a partir de que se notificala resolución impugnada, la cual tendrá la obligaciónde resolver en un Plazo no mayor a 15 díasnaturales a partir de la recepción del recurso,debiéndose notificar al recurrente en un plazo nomayor de 5 días a partir de la emisión de laresolución.

ARTÍCULO 62.- La Revocación seráinterpuesta ante la Sindicatura Municipal en un plazono mayor de 10 días hábiles a partir de lanotificación de la resolución del recurso de Revisión,y esta dependencia tendrá la obligación de emitir suresolución en un plazo no mayor de 15 díasnaturales y notificarla dentro de los 5 días siguientes,teniendo facultades para ratificar, revocar o modificarla resolución de la revisión, debiendo ordenar en quesentido se debe resolver la revisión.

ARTÍCULO 63.- El recurso de Queja seráinterpuesto ante el Presidente Municipal, dentro delos 30 días siguientes a que se tenga conocimientode la resolución del recurso de Revocación, sinembargo la Queja no modifica la resolución deRevocación, sino únicamente es para analizar laactuación de los funcionarios y la posible sanción aestos por responsabilidad en su trabajo.

ARTÍCULO 64.- Todos los actos definitivosque ya no tengan Recurso en este Reglamento setramitarán en los términos que establece la Ley deJusticia Administrativa del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 65.- El quejoso deberá presentarsus recursos ya sea de Revisión o revocación porescrito, debiendo acompañar el mismo con laspruebas que considere pertinentes las cuales sedesahogaran por su propia naturaleza y/o de sernecesario en una sola Audiencia.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Para los casos no previstos en el

presente Reglamento, se dispondrá lo estipulado enlas Leyes y Ordenamientos aplicables vigentes.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones decarácter Municipal que se opongan al presenteReglamento.

TERCERO.- El presente reglamento entraraen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órganoinformativo del Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos.

Dado en Palacio Municipal, en el Salón deCabildos “General José María Morelos y Pavón” alos 29 Días del mes de Noviembre del año 2005,aprobado mediante Acta de Cabildo ExtraordinarioNúmero 134 de misma fecha por unanimidad devotos.

ATENTAMENTE“SOBRE EL POLVO DE TIERRA BLANCA”

Presidente MunicipalQ.F.B. ABEL ESPÍN PAREDES

Síndico MunicipalC. JUAN RAMÍREZ PERALTA

Regidora de Hacienda, Programación y PresupuestoLIC. NANCY GÓMEZ FLORES

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y ObrasPúblicas

L.A.E. MIGUEL ÁNGEL OLIVEROS QUINTERORegidora de Bienestar Social y Protección Civil

PROFRA. GUILLERMINA ÁLVAREZ FIGUEROARegidora de Servicios Públicos Municipales

PROFRA. CECILIA BAHENA OCAMPORegidora de Educación, cultura y recreación

PROFRA. LOURDES VALLE APARICIORegidor de Desarrollo Económico y Agropecuario

C. HEZIQUIO MARIACA MARTÍNEZRegidora de Turismo

LIC. ALEJANDRA GUZMÁN GUTIÉRREZSecretario Municipal

L.A.E. JAVIER HERRERA HURTADO.Rubricas.

A V I S O N O T A R I A LMediante escritura Pública Número 43,461 del

28 de Noviembre del año 2005, otorgada ante mi fe,se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes deJERÓNIMO MARTÍNEZ PORRAS, a solicitud deFELIPE MARTÍNEZ REYES, acepta LA HERENCIAInstituida en su favor, y en consecuencia seconstituyen formalmente como ÚNICO yUNIVERSAL HEREDERO.

En el mismo instrumento, FELIPE MARTÍNEZREYES, se constituye formalmente como ALBACEAde dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá aformar el INVENTARIO de los bienes que constituyeel haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo dispuesto en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 30 de Noviembre del 2005.

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PARA SU PUBLICACIÓN, 2 VECES DE 10EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO Y EN EL DIARIO DE MORELOS,EDITADO EN ESTA CAPITAL.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.MAVP-470830-7V7.

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que mediante Escritura Pública número 43,271,Volumen 701, foja 155, de fecha 23 de septiembrede 2005, en la Notaría a mi cargo, se haRADICADO para su trámite extrajudicial, laSUCESIÓN TESTAMENTARIA bienes de ELIGIODE MATEO Y SOUSA, que formalizan los señoresFERNANDO DE MATEO VENTURINI, ROCÍO DEMATEO VENTURINI y MARÍA LUISA DE MATEOVENTURINI, quienes dándose por enterados delcontenido del Testamento Público Abierto número50,357, Volumen 1057, página 56, otorgado el día25 de agosto de 1988, ante la fe del Licenciado JuanManuel G. de Quevedo, Notario Público númerocincuenta y cinco del Distrito Federal, y no teniendoimpugnación que hacerle, reconocen su validez y elseñor FERNANDO DE MATEO VENTURINI,representado en ese acto por FEDERICO DEMATEO CARNER, ACEPTÓ la herencia instituida ensu favor, la señora ROCÍO DE MATEO VENTURINI,representada en ese acto por su apoderado generalel señor FERNANDO GUARDA DE MATEO,REPUDIÓ de forma EXPRESA sus derechoshereditarios y la señora MARÍA LUISA DE MATEOVENTURINI, por su propio derecho REPUDIÓ demanera EXPRESA sus derechos hereditarios; yasimismo el señor FERNANDO DE MATEOVENTURINI, representado en ese acto por suapoderado general el señor FEDERICO DE MATEOCARNER, ACEPTÓ y protestó el cargo deALBACEA SUSTITUTO de la Sucesión,manifestando que su representado realizará laformación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”.

Cuernavaca, Mor; a 17 de noviembre de 2005.A T E N T A M E N T E

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO.RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALFRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO

PÚBLICO NÚMERO TRES DE ESTA PRIMERADEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, ENCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILEN VIGOR EN EL ESTADO, HAGO DELCONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EN ESTANOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARASU TRÁMITE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICANÚMERO 43,690 DE FECHA 25 DE NOVIEMBREDEL AÑO 2005 QUE OBRA A 71 EN EL VOLUMEN720 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LASUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELSEÑOR ANDRÉS ALFONSO RAMÍREZ BARRERA,A SOLICITUD DE LA SEÑORA ROSA MARÍASILVA ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEAY HEREDERA DEL USUFRUCTO VITALICO, de losCO-HEREDEROS de la NUDA PROPIEDADseñores ANDRÉS ALFONSO RAMÍREZ SILVA yANDRÉS ALFONSO RAMÍRES ISLAS, RICARDORAMÍREZ SILVA, CELIA ANGÉLICA RAMÍREZSILVA, CARMEN ROSA RAMÍREZ SILVA y LETICIAHAYDEE RAMÍREZ SILVA, QUIENES DÁNDOSEPOR ENTERADOS DEL CONTENIDO DELTESTAMENTO PÚBLICO NÚMERO 13,523,OTORGADO EN EL PROTOCOLO A CARGO DELLICENCIADO ALFREDO E. AURIOLES ACOSTA,NOTARIO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DELDISTRITO FEDERAL, NO TENIENDOIMPUGNACIÓN QUE HACERLE, Y RECONOCENSUS DERECHOS HEREDITARIOS Y LA SEÑORAROSA MARÍA SILVA ACOSTA, ACEPTÁ ELCARGO DE ALBACEA QUE LE FUÉ CONFERIDOPOR EL AUTOR DE LA SUCESIÓN,MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A LAFORMACIÓN DEL INVENTARIOCORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUEFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”.CUERNAVACA, MORELOS A 25 DE NOVIEMBRE

DEL AÑO 2005.FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

RÚBRICA. 2-2

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AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que mediante Escritura Pública número 43,388,Volumen 708, foja 222, de fecha 10 de octubre de2005, en la Notaría a mi cargo, se ha RADICADOpara su trámite extrajudicial, la SUCESIÓNTESTAMENTARIA bienes de MARÍA DE LOSÁNGELES URTUZUÁSTEGUI RUÍZ, que formalizala señora MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCUTIAURTUZUÁSTEGUI, quien dándose por enterada delcontenido del Testamento Público Abierto número29,775, Volumen 495, a fojas 41, otorgado el día 15de octubre de 1999, ante la fe del suscrito Notario, yno teniendo impugnación que hacerle, reconoce yACEPTA los legados instituidos en su favor, yasimismo, acepta y protesta el cargo de ALBACEAde la Sucesión, manifestando que realizará laformación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”.

CUERNAVACA, MOR; A 31 DE OCTUBREDE 2005.

A T E N T A M E N T ELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO.RÚBRICA. 2-2

EDICTOAnte este Juzgado Civil, promueve

Información Testimonial del Dominio, en la Vía deProcedimiento No Contencioso, deducido delexpediente civil número 320/05-1, Promovido porJOSÉ MARÍA SÁNCHEZ MORENO, respecto delpredio rústico ubicado en el campo denominado“Acampilpa” del poblado de Ticumán, Morelos, conlas siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE mide 84.00 metros y colinda conFabián Aragón.

AL SUR, mide 84.00 metros y colinda concallejón.

AL ORIENTE, mide 92.00 metros y colindacon un cerro.

AL PONIENTE, mide 92.00 metros y colindacon Macedonio López.

CON UNA SUPERFICIE de 7,728.00 M2.

Pero Catastralmente dicho Predio rústico tieneuna SUPERFICIE de 7,742.00 M2, con lassiguientes medidas y colindancias.

AL NORTE, mide 54.25 metros y colinda conFabián Aragón.

AL SUR, mide 81.95 metros y colinda con unCamino.

AL ORIENTE mide 110.88 metros y colindacon libramiento de Ticumán.

AL PONIENTE mide 117.78 metros y colindacon Macedonio López.

Para su publicación por tres vecesconsecutivas y semanariamente en el PeriódicoOficial Tierra y Libertad, en el Boletín Judicial y enun periódico de mayor circulación en el Estado, quese editan en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Jojutla, Mor; a 19 de Octubre del 2005.LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.

LIC. GRACIELA SÁNCHEZ BENÍTEZVo.Bo.

EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIALIC. FERNANDO RASGADO CORDOVA.

RÚBRICA. 2-3EDICTO

CONSTRUCTORA ENTE S.A. DE C.V.En los autos del Juicio Agrario 268/2005,

relativo al conflicto de nulidad y tenencia de la tierra,promovida por MOISÉS E HILARÓN DEAPELLIDOS FLORES VIVAS, el Tribunal UnitarioAgrario Distrito 18, se dictó un acuerdo el díadiecisiete del mes en curso, que en su parteconducente, dice:

“...CUARTO.- Toda vez que la parte actoraacreditó desconocer el domicilio de la demanda“CONSTRUCTORA ENTE S.A. DE C.V., confundamento en el numeral 173 de la Ley Agraria, seordena su emplazamiento por edictos, mismos quedeberán publicarse por dos veces dentro del términode DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de MayorCirculación en Cuernavaca, en el Periódico Oficialdel Estado de Morelos, así como en la oficina de laPresidencia Municipal que corresponde, y en losEstrados de este Tribunal, haciéndole saber quequedan a su disposición las copias simple detraslado en la Secretaría de Acuerdos de esteTribunal, para que en la continuación de laaudiencia, que se ha programado para las ONCEHORAS DEL DÍA DIECISIETE DE ENERO DELAÑO DOS MIL SEIS, conteste la demanda, ofrezcapruebas y señale domicilio para recibir notificacionesen esta Ciudad; apercibida que de no hacerlo, se

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14 de Diciembre de 2005 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 83

dará por perdido su derecho, y se podrán tener porciertas las afirmaciones de su contraria como lopreveen los numerales 288 del Código Federal deProcedimientos Civiles de aplicación supletoria y 185fracción V de la Ley de la Materia en cita; y de noseñalar domicilio las demás notificaciones aún las decarácter personal, le serán hechas mediante losestrados de este Tribunal, con fundamento en elúltimo párrafo del citado numeral 173 de la Ley de laMateria. ...”

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE NOVIEMBREDE 2005.

EL SECRETARIO DE ACUERDOSLIC. HÉCTOR DAVID SILVA BALDERAS

RÚBRICA. 2-2A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 13,056 de fechaveintiuno de Noviembre del 2005, los señoresALFONSO BRAVO HERNÁNDEZ Y JAIMEHERNÁNDEZ AMEZCUA, en sus calidades deherederos y el primero de los nombrados en sucarácter de albacea, radican la Testamentaria abienes de la de cujus señora CELIA HERNÁNDEZAMEZCUA, manifestando que aceptan la herencia asu favor y como albacea procederán a formular elInventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del públicoen general para los efectos de lo dispuesto en elArtículo 1003 del Código Procesal Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 21 de Noviembre del 2005.Atentamente

Lic. Juan José Hernández RamírezNotario Público No. 1

Rúbrica. 2-2AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POREL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍAA MI CARGO SE HA RADICADO PARA SUTRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DEL SEÑOR RAÚL MUJICA SALINAS,MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROTREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECIOCHO, DE FECHA VEINTIOCHO DEL MESDE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO,PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO,

HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA PORLA SEÑORA MARÍA CONCEPCIÓN CALDERÓNHUICOCHEA VIUDA DE MUJICA, EN SUCARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA;EN ESE MISMO ACTO LA SEÑORA MARÍACONCEPCIÓN CALDERÓN HUICOCHEA VIUDADE MUJICA, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEAPARA EL QUE FUE DESIGNADA Y MANIFESTÓQUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DELINVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 29 DÍAS DELMES DE NOVIEMBRE DE 2005.

A T E N T A M E N T E.LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

En la Escri tura Públ i ca Número24,493, asentada el día 25 de Nov iembredel año 2005, en el Volumen DCCIII , delProtocolo de Instrumentos Públi cos que esa mi cargo, las señoras ESPERANZALÓPEZ TRUJILLO VIUDA DE LUNA yMARÍA EUGENIA LUNA LÓPEZ DEOLVERES, RADICARON la SucesiónTestamentaria a bienes del señor JOSÉMERCED LUNA FITZ, la pr imeramentecitada RECONOCIÓ y ACEPTÓ losDERECHOS que como ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA le corresponden,la señora MARÍA EUGENIA LUNA LÓPEZDE OLVERES, manif estó que no ACEPTAel cargo ALBACEA que le inst i tuyó el autorde la presente Sucesión, en atención a queno sat isface lo dispuesto en el Art ículo 837del Código Civ i l en v igor, por no podergarant izar el manejo de los bienes de laSucesión, por lo que la señoraESPERANZA LÓPEZ TRUJILLO VIUDA DELUNA, expresó que por tener el carácter deÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sol i c i tóse le otorgará y ACEPTÓ el referido cargoy of reció que procederá a formular elINVENTARIO de todos los bienes queconst i tuyen la masa hereditar ia.

Una Publ i cación cada 10 días (por dosv eces)

Cuernavaca, Morelos, a 28 de Nov iembredel año 2005.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRY.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO.

RÚBRICA. 1-2

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Página 84 P E R I O D I C O O F I C I A L 14 de Diciembre de 2005

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

“ T I E R R A Y L I B E R T A D ”REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

-Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin

alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se

deberá presentar escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número

204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuandose cumpla con los requisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZREDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000Tel: 3-29-22-00Ext. 1353 y 1354

ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIALCuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,

Cuernavaca, Morelos,Tel: 3-18-40-38

http://periodico.morelos.gob.mx/De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DEHACIENDA

*SMV2005

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierray Libertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 44.05 5.2220 230.002).- Ejemplar de la fecha 44.05 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 44.05 0.2610 11.504).- Ejemplar de años anteriores 44.05 0.3916 17.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

44.05 0.6527 29.00

B).- INSERCIONES:Publicaciones especiales,edictos, licitaciones,convocatorias, avisos y otrosque se autoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipaly Autoridades Judiciales,

Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

44.05 0.013 0.60

Por cada Plana 44.05 26.1096 1,150.002).- De particulares, por cada

palabra44.05 0.0522 2.30

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición. Para su primerasección*SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

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