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SECCIÓN II 50 SECCIÓN IV GUADALAJARA, JALISCO TOMO CCCXCV MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019

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SECCIÓNII

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

SECRETARÍA GENERALDE GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES

GUADALAJARA, JALISCO

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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50SECCIÓN

IV

GUADALAJARA, JALISCO

TOMO CCCXCV

MARTES 24 DE SEPTIEMBREDE 2019

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EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

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D E C R E T O

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DIELAG DEC 007/2019 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

DECRETO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DENOMINADA GRUPO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN JALISCO.

GUADALAJARA, JALISCO, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; 1º, 2º, 4º fracciones VIII y XIX, 14, 15, 16 fracción I y 17 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco y

CONSIDERANDO:

I. El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador y, asimismo, en su artículo 50 fracción XX lo faculta para expedir acuerdos y decretos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos. II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, dicha Ley Orgánica y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Jalisco.

III. Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las Coordinaciones Generales Estratégicas, son las dependencias auxiliares del Poder Ejecutivo, que agrupan a las dependencias y entidades por materia y afinidad, para el mejor desarrollo de sus funciones, en la forma y términos que lo disponga el acuerdo que para tal efecto emita el Gobernador del Estado. En su párrafo 2 fracción II establece a la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social como una de ellas.

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GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

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Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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IV. Que mediante acuerdo DIELAG ACU 001/2018 publicado el día 21 de diciembre del 2018 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, se estableció que para un eficaz cumplimiento de sus obligaciones legales, y coordinación de sus tareas, las dependencias de la Administración Pública Centralizada se agruparán a la Jefatura de Gabinete y las Coordinaciones Generales Estratégicas, correspondiendo a la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social la sectorización, entre otras, de la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría del Sistema de Asistencia Social y Secretaría de Cultura.

V. Los artículos 14, 16 fracción XIV y 30 de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señalan que las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el ramo correspondiente. VI. Asimismo, los artículos 15 fracción III, 16 fracción I y 17 del ordenamiento orgánico en cita, establecen en primer término, entre las atribuciones generales de las Secretarías, refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, que emita el Gobernador del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales, con la firma de su titular, así como que en el caso de la Secretaría General de Gobierno, deberá refrendar todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida. VII. Por su parte los artículos 59 y 63 de la propia Ley Orgánica en comento ordenamiento orgánico en cita, establece que los órganos auxiliares tienen por objeto realizar funciones de colaboración, coordinación y cooperación entre diversas instituciones y organizaciones, para la atención de asuntos públicos, dentro de los cuales encontramos las Comisiones Interinstitucionales, que tienen por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de políticas públicas necesarias para la atención de asuntos de interés público o social, en la materia de su competencia. VIII. En México el embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema poblacional que amplía las brechas sociales y de género, que involucra temas como el proyecto de vida, de educación, de salud, de respeto a los derechos humanos, a la libertad y al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; que requiere de la total atención y coordinación intersectorial de las políticas públicas destinadas a la prevención y atención de esta problemática, de manera integral por las dependencias responsables.

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IX. El pasado 23 de enero de 2015, el Gobierno de la República puso en operación la “Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes” (ENAPEA), con la finalidad de promover la coordinación interinstitucional y unificar criterios programáticos para la prevención del embarazo en ese sector de la población.

La ENAPEA, a través de ocho ejes rectores y noventa acciones públicas, tiene el objetivo de reducir para el año 2030, al 50% el embarazo en adolescentes de 15 a 19 años, así como erradicar los nacimientos en niñas de 10 a 14 años. Dicha ENAPEA está a cargo del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el cual tiene como objetivo establecer entre las diversas instituciones involucradas mecanismos de coordinación, cooperación, comunicación, monitoreo y evaluación que permitan su implementación a nivel federal, estatal y local, mediante los mecanismos que establece la propia Estrategia, su plan de monitoreo y su esquema general de evaluación. X. Que la Estrategia Nacional establece que las entidades federativas constituirán el Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GEPEA), tomando como modelo de referencia el Nacional, sin embargo, se podrá adecuar el modelo de conformidad a la propia estructura orgánica de los estados. XI. Que el pasado 29 de septiembre de 2015 se levantó acta de instalación del Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de Jalisco (GEPEAJAL), en cumplimiento a lo establecido en la Implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).

Que para atender la problemática que nos ocupa alineada con la ENAPEA en Jalisco y armonizado a la Administración Pública Estatal, el Poder Ejecutivo del Estado por medio del presente Decreto tiene a bien crear la Comisión Interinstitucional denominada Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en Jalisco (GEPEAJAL), así como el expedir los lineamientos para el funcionamiento del mismo, conformado por las dependencias y entidades que, atendiendo a su ámbito competencial, sean acordes para la integración del GEPEAJAL, a fin de que cumpla con su objeto de promover, coordinar y aplicar las acciones que correspondan en Jalisco y sus municipios.

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En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, dicto el siguiente:

DECRETO ÚNICO. Se crea la Comisión Interinstitucional denominada Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en Jalisco, así como se expiden los lineamientos para el funcionamiento del mismo, con la finalidad de cumplimentar lo establecido en la Implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, conforme a las siguientes disposiciones:

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DENOMINADA “GRUPO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN

JALISCO”

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

PRIMERA. Se crea la Comisión Interinstitucional denominada Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en Jalisco, como órgano auxiliar de la Administración Pública Centralizada, para el seguimiento de las acciones implementadas en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

SEGUNDA. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. GEPEAJAL: Grupo Estatal para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en Jalisco; II. ENAPEA: Estrategia Nacional Para la Prevención del Embarazo en Adolescentes; y III. Grupo Interinstitucional: Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo Adolescente.

TERCERA. El GEPEAJAL se integra por:

I. Una Coordinación, que estará a cargo de la persona titular de la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social; II. Una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

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III. Personas Titulares de las siguientes dependencias y entidades estatales, quienes tendrán derecho a voz y voto: a) Secretaría General de Gobierno, a través de:

1. La Subsecretaría de Derechos Humanos, que será representada por la Dirección de Juventudes; y 2. La Comisión Estatal Indígena; b) Secretaría de Salud; c) Secretaría de Educación; d) Secretaría del Sistema de Asistencia Social; e) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; f) Secretaría de Cultura; g) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; h) Secretaría de Seguridad; i) Servicios de Salud; j) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; y k) Instituto de Información Estadística y Geográfica; y IV. Un representante del Sistema Local para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, preferentemente quien esté a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Los cargos son honoríficos, por tanto, quienes formen parte del GEPEAJAL no recibirán remuneración alguna por el desempeño del mismo. Las personas titulares de las dependencias y entidades antes señaladas podrán designar por escrito un suplente, para que acuda en su representación. CUARTA. A propuesta de la Coordinación del GEPEAJAL, se podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo

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de Jalisco, o bien del Ejecutivo Federal y autoridades municipales, los cuales tendrán derecho a voz, pero sin voto. Asimismo, se podrá invitar a personas integrantes de la sociedad civil organizada, organismos internacionales, de la academia, representantes de comunidad y líderes juveniles, de conformidad con los temas a desarrollar y contarán solamente con voz.

QUINTA. La interpretación de los presentes lineamientos corresponde al GEPEAJAL, por lo cual la Secretaría Técnica someterá los planteamientos correspondientes a la misma para su resolución.

CAPÍTULO II Funcionamiento del GEPEAJAL

SEXTA. El GEPEAJAL tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer mecanismos para coordinar, alinear y articular políticas, programas y acciones de las dependencias y entidades del estado de Jalisco en el marco de la ENAPEA; II. Proponer las acciones a desarrollar para dar cumplimiento al objetivo de la ENAPEA; III. Integrar subgrupos de trabajo con el objeto de realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con las líneas de acción derivadas de la ENAPEA; IV. Integrar y concentrar los informes periódicos de las dependencias y entidades participantes en el GEPEAJAL con información sobre los diferentes programas que éstas realizan, con el propósito de conocer los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos; V. Aprobar los informes anuales que serán remitidos al Grupo Interinstitucional; VI. Establecer una coordinación con el Grupo Interinstitucional para proporcionar estadísticas e indicadores sobre la implementación de la ENAPEA;

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VII. Proponer nuevas acciones a las dependencias y entidades para garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas y objetivos de la ENAPEA; y VIII. Las demás que le encomiende la Coordinación y la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA.

SÉPTIMA. La Coordinación del GEPEAJAL tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las actividades del GEPEAJAL; II. Presidir las sesiones del GEPEAJAL y dirigir sus debates; III. Convocar a las sesiones del GEPEAJAL, o en su caso, acordar que sea la Secretaría Técnica quien las convoque; IV. Presentar al GEPEAJAL el Programa de Trabajo y los procedimientos de monitoreo de evaluación de las acciones propuestas; V. Someter a consideración del GEPEAJAL la pertinencia de la creación de Subgrupos de trabajo y la designación de sus respectivos responsables; VI. Informar a las Dependencias y Entidades que forman parte del GEPEAJAL sobre los avances en el cumplimiento de los objetivos; VII. Proporcionar el apoyo administrativo y logístico que se requiera para la celebración de las sesiones del GEPEAJAL; VIII. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la atención de las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y IX. Las demás que de acuerdo a sus funciones se requieran.

OCTAVA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: I. Emitir las convocatorias a las sesiones del GEPEAJAL y llevar el desahogo de los puntos del orden del día de las mismas, previo acuerdo con la Coordinación;

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II. Someter a consideración de la Coordinación el orden del día; III. Integrar el orden del día y hacerla llegar oportunamente a las personas integrantes del GEPEAJAL junto con las convocatorias a las sesiones de la misma y la documentación correspondiente; IV. Informar a la Coordinación del GEPEAJAL sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones; V. Solicitar a las dependencias y entidades integrantes del GEPEAJAL, información a fin de dar seguimiento a los acuerdos; VI. Fungir como enlace con las Dependencia y Entidades que forman parte del GEPEAJAL; VII. Integrar los informes y estudios que le encomienda el GEPEAJAL y aquellos que realicen los Subgrupos de trabajo; VIII. Elaborar informes sobre el cumplimiento y seguimiento de los objetivos de la ENAPEA y las metas de sus indicadores de corto y mediano plazo, así como propuestas para la mejora continua en el desempeño del GEPEAJAL; IX. Turnar los asuntos que les hayan sido asignados a los subgrupos de trabajo; y X. Las demás que le encomiende el GEPEAJAL o la Coordinación. NOVENA. Los integrantes del GEPEAJAL tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones e intervenir en los debates; II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones; III. Proponer a través de la Secretaría Técnica, asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones; IV. Informar sobre los ajustes y modificaciones a los programas y líneas de acción relacionados con la ENAPEA; e

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V. Informar a través de la Secretaría Técnica, sobre las acciones, recursos y ejecución de los programas a cargo de su dependencia o entidad, orientados al cumplimiento de la ENAPEA.

CAPÍTULO III

De las Sesiones del GEPEAJAL

DÉCIMA. Las sesiones del GEPEAJAL, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se programarán por lo menos tres veces al año y las sesiones extraordinarias, cuando lo requiera y a petición de cualquiera de sus integrantes previa autorización de la Coordinación. DÉCIMO PRIMERA. La Secretaría Técnica convocará a las sesiones por instrucción de la Coordinación, con al menos cinco días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y dos días hábiles para sesiones extraordinarias. La convocatoria podrá realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico conforme a la Ley que asegure su recepción y deberá señalar tipo y número de sesión, lugar, fecha y hora prevista para la celebración de la misma, así como dar a conocer el orden del día respectivo y la documentación que sirva como soporte para el análisis previo de los asuntos que se considerarán durante la sesión. La Secretaría Técnica confirmará la recepción de la convocatoria por parte de las personas integrantes del GEPEAJAL y en su caso, de las personas invitadas. La Secretaría Técnica recibirá las propuestas y documentación para incorporar algún asunto en el orden del día o bien sobre el seguimiento de algún acuerdo en específico. Para que la sesión se considere válida, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de las personas integrantes y que siempre se encuentre presente la Coordinación o la suplencia que designe. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, la Secretaría Técnica emitirá nueva convocatoria, en la cual indicará tal circunstancia y la fecha para su celebración. La sesión se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes, haciéndolo del conocimiento del GEPEAJAL la nueva fecha.

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Los acuerdos del GEPEAJAL serán adoptados por la mayoría de los votos de las personas integrantes presentes, en caso de empate, la Coordinación tendrá voto de calidad. La Secretaría Técnica será responsable de elaborar las actas y acuerdos derivados de las sesiones del GEPEAJAL, enviará los proyectos a sus integrantes, quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitir sus comentarios. Una vez transcurrido dicho plazo se integrarán los comentarios recibidos y se tendrá como proyecto definitivo. El acta de sesión deberá ser firmada por la Coordinación, la Secretaria Técnica y demás integrantes del GEPEAJAL que hayan asistido, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

CAPÍTULO IV De los Subgrupos de Trabajo

DÉCIMO SEGUNDA. El GEPEAJAL podrá formar subgrupos de trabajo, permanentes o transitorios. Los subgrupos de trabajo serán asignados a algunas de las personas integrantes del GEPEAJAL, de acuerdo a sus funciones, quienes fungirán como responsables en el seguimiento de sus acciones. DÉCIMO TERCERA. Los subgrupos de trabajo tendrán por objeto realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con las funciones del GEPEAJAL, así como analizar, discutir y formular propuestas tendientes a concretar las acciones necesarias para garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas que integran la ENAPEA. Los subgrupos de trabajo deberán proveer la información que le sea requerida por el GEPEAJAL para el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados. Asimismo, serán responsables de elaborar y proponer planes de apoyo, investigar la información necesaria para la toma de decisiones y llevar a cabo acciones para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

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Una vez constituidos los subgrupos de trabajo, se deberá presentar a la Secretaría Técnica su plan de trabajo, dentro de los quince días hábiles siguientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto, quien ostente la Coordinación de la Comisión Interinstitucional denominada Grupo Estatal para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, deberá llevar a cabo la sesión de instalación de la misma. Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante el Secretario General de Gobierno, así como ante los titulares de las dependencias señaladas en el presente Decreto, quienes lo refrendan.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco

JUAN ENRIQUE

IBARRA PEDROZA Secretario General de Gobierno

MARGARITA SIERRA DÍAZ DE RIVERA

Secretaria de Planeación y Participación Ciudadana

MARGARITA SIERRA DÍAZ DE RIVERASecretaria de Planeación y Participación

Ciudadana(RÚBRICA)

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco(RÚBRICA)

JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

Secretario General de Gobierno(RÚBRICA)

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GIOVANNA ELIZABETH JASPERSEN GARCÍA

Secretaria de Cultura(RÚBRICA)

JUAN CARLOS FLORES MIRAMONTES

Secretario de Educación(RÚBRICA)

JOSÉ MIGUEL SANTOS ZEPEDA

Secretario del Sistema de Asistencia Social(RÚBRICA)

MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZSecretario del Trabajo y Previsión Social

(RÚBRICA)

FELA PATRICIA PELAYO LÓPEZSecretaria de Igualdad Sustantiva

entre Mujeres y Hombres(RÚBRICA)

ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA

Coordinadora General Estratégica

de Desarrollo Social (RÚBRICA)

FERNANDO PETERSEN ARANGUREN

Secretario de Salud(RÚBRICA)

JOSÉ ALEJANDRO GUZMÁN LARRALDE

Coordinar General Estratégico de

Crecimiento y Desarrollo Económico(RÚBRICA)

DANIEL VELASCO RAMÍREZSecretario de Seguridad

(RÚBRICA)

MACEDONIO SALOMÓN TAMEZ GUAJARDO

Coordinador General Estratégico de Seguridad(RÚBRICA)

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S U M A R I OMARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019

NÚMERO 50. SECCIÓN IVTOMO CCCXCV

DECRETO DIELAG DEC 007/2019 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, que crea la Comisión Interinstitucional denominada Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en Jalisco. Pág. 3