PERFIL_DE_TESIS___TITULO

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y BJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1.1 FORMULACION DEL PROBLEMA El departamento de Puno cuenta con un gran número de habitantes, de las cuales un número considerable no cuenta con casa propia, y quieren rentar viviendas parte de ellas para diferentes actividades sean comerciales o residenciales, donde mucho de los propietarios de estas locales no informan a la entidad encargada de recaudar impuestos sobre el arrendamiento de dichos inmuebles. El Estado peruano para cubrir las necesidades públicas colectivas (institucionales, sociales y políticas), necesitan disponer de recursos. Esos recursos que vienen de la sociedad son entregados al estado en calidad de administrador quien obteniéndolos se encarga de distribuir a todos los departamentos del país en sus diferentes sectores. Estos recursos que la sociedad peruana aporta a las cajas fiscales, retorna a ella en forma de servicios y obras públicas, teniendo en cuenta esto, los ciudadanos debemos proteger la provisión de los recursos a la comunidad dado que al hacerlo protegemos nuestros propios intereses. Lo que se quiere hacer es que las personas conozcan las normas tributarias, sus obligaciones y procedimientos de pago de los tributos cumpliendo voluntariamente con sus obligaciones al Estado. En la actualidad uno de los grandes problemas de nuestro país, en materia fiscal es la evasión tributaria a nivel general, es por ello que es necesario conocer el nivel de evasión tributario en los propietarios de inmuebles del sector 13 del catastro urbano de

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y BJETIVOS DE LA INVESTIGACION1.1 FORMULACION DEL PROBLEMAEl departamento de Puno cuenta con un gran nmero de habitantes, de las cuales un nmero considerable no cuenta con casa propia, y quieren rentar viviendas parte de ellas para diferentes actividades sean comerciales o residenciales, donde mucho de los propietarios de estas locales no informan a la entidad encargada de recaudar impuestos sobre el arrendamiento de dichos inmuebles.El Estado peruano para cubrir las necesidades pblicas colectivas (institucionales, sociales y polticas), necesitan disponer de recursos. Esos recursos que vienen de la sociedad son entregados al estado en calidad de administrador quien obtenindolos se encarga de distribuir a todos los departamentos del pas en sus diferentes sectores. Estos recursos que la sociedad peruana aporta a las cajas fiscales, retorna a ella en forma de servicios y obras pblicas, teniendo en cuenta esto, los ciudadanos debemos proteger la provisin de los recursos a la comunidad dado que al hacerlo protegemos nuestros propios intereses. Lo que se quiere hacer es que las personas conozcan las normas tributarias, sus obligaciones y procedimientos de pago de los tributos cumpliendo voluntariamente con sus obligaciones al Estado.En la actualidad uno de los grandes problemas de nuestro pas, en materia fiscal es la evasin tributaria a nivel general, es por ello que es necesario conocer el nivel de evasin tributario en los propietarios de inmuebles del sector 13 del catastro urbano de la ciudad de puno, contribuyentes a la renta de primera categora 2011, para finalmente proponer alternativas que estn orientadas a la disminucin de la evasin de impuestos de dicha categora.Se ha ido observando a los propietarios de inmuebles que incumplen con la presentacin de las declaraciones de pago de rentas de primera categora, por diferentes factores que pueden ser: por falta de cultura tributaria, informacin, intencin de evasin tributaria. Lo cual ocasiona una baja recaudacin por rentas generadas sobre el alquiler de inmuebles que estos bien pueden servir para diversas actividades y usos del pas. Esta caracterstica de comportamiento tributario por parte de los contribuyentes es el incumplimiento tributario; dicho incumplimiento tributario genera la necesidad de verificar las obligaciones por parte de la administracin tributario. Donde busquemos determinar la influencia de la evasin tributaria por alquiler de locales comerciales en la renta de primera categora, estimando la cantidad de locales alquilados, con el fin de aumentar la recaudacin de impuestos de dicha categora.Frente a este planteamiento nos preguntamos Cul es la incidencia de la evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por alquiler de locales comerciales a los comerciales del sector 13 del catastro urbano y sus factores de recaudacin del impuesto de la ciudad de puno en el periodo 2011?

DIFINICION DEL PROBLEMA PROBLEMA GENERALCul es la incidencia de la evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano y sus factores de recaudacin del impuesto de la ciudad de puno en el periodo 2011?PROBLEMAS ESPECFICAS1. Cmo influye la evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por el alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano y en su nivel de recaudacin de la ciudad de puno periodo 2011?

2. Cmo inciden los factores de evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano en la recaudacin tributaria de la ciudad de puno periodo2011?

3. Qu medidas correctivas se debe implementar para disminuir la evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora en la ciudad de puno?

II. JUSTIFICACION El presente trabajo de investigacin est plenamente justificado por que el objetivo es lograr nuevos conocimientos para solucionar problemas de evasin tributaria que ocasiona menores ingresos fiscales. Limitando as el complimiento de funciones del estado por los menores recursos que dispone.

Este trabajo de investigacin se plantea como observador de la situacin real de la carencia de estudios que permitan ver con claridad las consecuencias del problema, por tanto con los resultados de la investigacin se podr mostrar la importancia del problema en trminos cuantitativos.

III. MARCO TEORICO Y MARCO CONCEPTUAL3.1 MARCO TEORICO 3.1.1. SISTEMA TRIBUTARIOPor sistema tributario entendemos aquellas formas de imposicin utilizados por el estado para obtener sus ingresos. Los denominados sistemas tributarios aunque la realidad con mayor precisin deberamos considerarlos sistemas impositivos ya que nos vamos a ocupar de aplicacin de los impuestos y no de los dems tributos. Desde que existieron los impuestos, los estados usaron de variados mtodos para su aplicacin, e inclusive si utilizaron diferentes sistemas dentro de un sistema dentro de un pas , informa simultanea o en poca sucesivas (BARRIOS OBREGOZO, Teoria General del Impuesto, 1988)El sistema tributario es el conjunto de tributos vigentes en un pas determinado y en una determinada poca o en un determinado periodo de tiempo. El estudio del conjunto de tributos debe hacerse como un todo, y no aisladamente, porque el sistema tributario debe ser visto en su conjunto, ya que los efectos que produzcan los tributos pueden equilibrarse y corregirse entre s. (Publicos, Ao II)Hablar de sistema tributario es pensar en un conjunto de principios, normas o reglas lgicamente enlazados entre s, de un todo ordenado y armnico que constituye a una finalidad. Cuando las reglas se imponen o si siguen en forma inorgnica, sin orden o sin investigacin de causas, con el solo fin de lograr mayores ingresos para el fisco, se est en presencia de un rgimen y no de un sistema tributario.SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALEl sistema tributario nacional se encuentra comprendido por:I. El cdigo tributarioII. Los tributos siguientes

1. Para el gobierno central a. Impuesto a la renta ;b. Impuesto general a las ventas;c. Impuesto selectivo al consumo;d. Derecho arancelario;e. Tasas por la prestacin de servicios pblicos , entre los cuales se consideran los derechos por tramitacin de procedimientos administrativos;

2. Para gobiernos locales: los establecidos segn la ley de tributacin municipal.3. Para otros fines:a. Contribuciones de seguridad social , de ser el caso;b. Contribucin al fondo nacional de viviendas FONAVIc. Contribucin al servicio nacional de capacitacin para la industria de la construccin (SENCICO) DECRETO LEGISLATIVO N 771; Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

TRIBUTOConcepto: Nuestro cdigo tributario no define el tributo. El cdigo tributario modelo para Amrica Latina, s. Lo define como prestacin en dinero que el estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el complimiento de sus fines.En el glosario tributario de la SUNAT encontramos definidos al tributo como la prestacin generalmente pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda al cumplimiento de sus fines (FLORES SORIA, Tribuatacion Teoria y Practica, 2004)Etimolgicamente, tributo viene de latn tributum, o sea: entregar el vasallo a su seor una cantidad en seal de su reconocimiento de seoro. De esta aceptacin etimolgica cobra la obligacin de tributar, a quienes se hallan en la situacin considerados por la ley como hechos imponibles, ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. (VILLEGAS, 1975)

La constitucin poltica del Per seala los tributos se crean, se modifican o derogan, o una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de deligacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante un decreto supremo.Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccin y con lmites que seala la ley.El estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.Ningn tributo tiene efecto confiscatorio. Los derechos de urgencia no pueden contener materia tributaria, las leyes relativas a tributos de periodo anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en la violacin de los que establece el presente artculo. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993. Art.74tributos son prestaciones en dinero que el estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el complimiento de sus fines (dinero, fuerza, coaccin, caractersticas de todo tributo). (CHAVEZ ACKERMAN, Impuesto a la Renta, 1996)OBJETO DEL TRIBUTOEl objeto del tributo es una prestacin en trminos de dinero en efectivo (peridica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que est obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con carcter excepcional en lagunas normas se encuentran reconocida la prestacin en especie, por ejemplo en materia de hidrocarburos en que debe entregarse un porcentaje, o de patrimonio artstico donde se admiten obras de arte en pago del impuesto sucesorio o hereditario.CLASES DE TRIBUTOLos tributos se pueden clasificar en:a. IMPUESTO.- El impuesto es el tributo que sirve para financiar servicios generales que redundan en beneficio de toda la colectividad, cuya causa genrica son dichos servicios generales y cuya causa especfica es la capacidad contributiva que posee el sujeto obligado a la prestacin. En esta definicin hemos tratado de incluir los dos elementos diferenciales que en nuestro concepto distinguen el impuesto frente a sus fines, la contribucin y la tasa.Impuesto: es el tributo cuyo complimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estadoDentro de la conceptualizacin del impuesto, el cdigo tributario lo define como el tributo del que no existe contraprestacin alguna por parte del Estado. Algunos autores tambin lo definen como tributos no vinculados, y esto porque no existe vinculacin entre lo que el deudor tributario paga, y la contra prestacin por parte del Estado.

Esta contraprestacin, por parte del Estado se hace difusa porque sirve para satisfacer las necesidades colectivas. No hay beneficiario por la contraprestacin estatal (CHAVEZ ACKERMAN, Impuesto a la Renta, 1996)

b. CONTRIBUCION.- Aclaremos los criterios diferenciales del impuesto en este caso de contribucin.

Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades pblicas.

Segn Giannini la prestacin debida por quienes encontrndose en una determinada situacin , experimentan una particular ventaja econmica por efecto del desarrollo de una actividad administrativa, frente a todo los dems, a quienes la actividad beneficiaria de modo distintivo o bien a consecuencia de las cosas que poseen o del ejercicio de una industria , de un comercio o de otra actividad , provocan un gasto o un aumento de gasto del ente pblico, es por eso que la contribucin tiene como criterio diferencial la particularidad de beneficio y de la carga, frente a las generalidades de la carga del impuesto y de la individualidad de la carga de la tasa. Esta diferencia fluye de los mismos nombres, de impuesto y contribucin; la palabra impuesto deriva del verbo imponer es la ms amplia, significa exigir una prestacin pecuniaria, mientras tanto la palabra contribucin, deriva del verbo contribuir, implica la idea de aporte para la finalidad.

c. TASA.- Es aquel tipo de tributo que segn Gianninies la prestacin pecuniaria debido a un ente pblico en virtud de una norma legal y la medida en que esta la establezca, por la realizacin de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado.

El criterio diferencial de la tasa frente al impuesto y a la contribucin es la utilidad particular que experimenta el obligado y que est en relacin directa con el monto de la prestacin pecuniaria que est obligado a pagar. As el contribuyente pide un servicio especial al estado el que se lo otorga exigindola a cambio la prestacin equivalente. Como ejemplo de tasa tenemos el pago que realiza cualquier persona cuando utiliza el servicio de correos para que produzca y distribuya sin correspondencia.

el titulo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las tasas entre otras pueden ser:1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.2. Derecho: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso de aprovechamiento de bienes pblicos.3. Licencias: Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. (DECRETO LEGISLATIVO N 816 Codigo Tributario)

IMPUESTO A LA RENTA2.1.5 ANTECIDENTES HISTORICOSA continuacin daremos algunos alcances para definir histrica y etimolgicamente lo que significa, y, es el impuesto a la renta. ETIMOLOGIAEtimolgicamente analizamos el vocablo castellano renta o redito y su equivalente en francs revenue que deriva de latn reditus, que significa rendimiento, o si en cambio lo es del verbo redire, que significa retornar, esto es, algo que retorna o vuelve a darse. Por el contrario la expresin inglesa income (come in) significa lo que ingresa o entra. En alemn, hay dos acepciones de significado diferente: einkommen denota la aceptacin amplia del ingreso o entrada, y entrag tiene un significado restringido y sugiere el concepto de un producto peridico que se repite. ANTECEDENTES HISTORICOSLos estudios del impuesto a la renta, consideran que este impuesto fue el impuesto ms importante de la primera mitad del siglo XIX.Es uno de los impuestos principalmente difundidos dentro de los sistemas tributarios alrededor del mundo, que se apega a la doctrina financiera y se instituye a travs de la legislacin propia de cada pas casi sin excepcin.El origen histrico del impuesto a la renta, data de bastante tiempo atrs, encontramos la figura del impuesto en civilizaciones antiguas en forma de rentas de algunas capitales, en la edad media como en las ofrendas de los mejores frutos de la tierra al dios sol en el incanato. En un anlisis Comparativo era el pago que se le daba al protector (Inca, Rey, Dios, etc. Y ahora el estado), por estar bajo su proteccin, recibir seguridad y algunos otros beneficios a cambio.El impuesto a la renta se aplic por primera vez en Inglaterra alrededor del ao 1789, usndose como medio de financiacin de las guerras sostenidas en ese momento por el imperio britnico. Tuvo mejor rendimiento del que se esperaba, pero al mismo tiempo surgi una resistencia del pueblo ingles a su implantacin y luego a su pago. Considerando en un principio como un impuesto de carcter extraordinario, se aplic hasta el ao 1801, en que fue abolido restablecindose 1803 a 1806, ao en que nuevamente se suprimi. Finalmente se reincorporo al rgimen fiscal con el carcter del impuesto ordinario y permanente en el ao 1842, fecha desde lo cual se viene aplicando hasta la actualidad. En los estados de Norteamrica fue establecida en forma transitoria durante la guerra de secesin siendo declarado posteriormente anticonstitucional, reinicindose su aplicacin recin en el ao 1913. Los diferentes pases han ido adoptando poco a poco a este sistema, as Italia lo implanto en 1864, Rusia a inicios de siglo XX, Alemania en 1920, Francia en 1914, Brasil 1923, y Chile en 1924, en Mxico se aplic este sistema en forma rudimentaria en el siglo pasado, implantndose en forma cientfica en 1921, con el rgimen cedular por el concejo del tcnico norteamericano Chandler. El origen del impuesto sobre la renta en el Per tiene gran similitud con su implantacin en Mxico, as en la constitucin del ao 1839 (Art. 168) ya se hablaba de contribuciones directas e indirectas, lo que indicaba un gran avance de nuestro pas en materia tributaria, posteriormente se estableca propiamente un impuesto sobre la renta por el decreto supremo del 12 de mayo de 1852 dado por el presidente Jos Roffino Echenique, el cual reglamentaba el impuesto patente o como se denominaba en aquella poca , la contribucin de patentes establecida en 1825, este decreto Art. 1 grava con la tasa de 45% anual de la utilidad de la industria. Reglamentaba la aplicacin del impuesto denominado patente el cual exista en algunos lugares sin estar regulado ordenadamente. Castilla masa adelante crea la contribucin a la renta predial en 1855, luego aparece la contribucin sobre renta al capital movible en 1879 y de all en adelante se va creando diferentes tipos de imposicin sobre la renta, pero si que existiera un criterio orgnico de imposicin. En el ao 1934 se dio la ley 7904 que entro en vigencia en el ao 1936 y que estableca en una forma cientfica y orgnica la imposicin sobre la renta en el Per la cual ha continuada aplicndose en el Per a travs de diversas normas legales asta fecha.Los impuestos a la renta, como vemos son de poca relativamente reciente y la expresin mxima del desarrollo de la ciencia tributaria.En el Per, el impuesto a la renta se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N 774, publicado el 31/12/1993, el Texto nico Ordinado fue aprobado por el Decreto Supremo N 054-99EF (14/04/19999, con sus leyes modificatorias e interpretativas. En esta forma hemos apreciado poco apoco la humanidad en general ha ido progresando y analizando los diferentes sistemas tributarios, anlisis que ha llevado a encontrar el sistema de imposicin sobre la renta y en los tiempos actuales es considerado el ms perfecto.

CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTASegn el diccionario de la lengua espaola, significa la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa. En esta definicin tan simple del concepto de renta encontramos dos elementos que son los que determinan su carcter. En primer lugar es esencial al concepto de renta el que exista un bien que rinda utilidades y beneficios. El bien productivo de la renta se denominaba fuente. Toda renta tiene fuente y las diferentes categoras de rentas corresponden diferentes categoras de fuentes. (BARRIOS OBREGOZO, Teoria General de Impuesto, 1988)El segundo elemento que encontramos en el concepto de renta es de la periodicidad. Para que exista renta debe existir un periodo de tiempo determinado dentro del cual se produzcan los frutos o beneficios que constituyan la renta.En esta forma son impuestos a la renta aquellos que gravan todos los frutos o beneficios percibidos por un sujeto proveniente de un patrimonio, y producidos durante un periodo determinado.Segn nuestra legislacin tributaria el impuesto a la renta grava:a). las rentas que gravan el capital, del trabajo, y de la aplicacin conjunta de ambas factores, entendindose como tales a aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.b). las ganancias y beneficios considerados en los artculos siguientes de este captulo. (774) CARACTIRISTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTAEn el impuesto a la renta se considera que hay enriquecimiento, para que puede ser considerado renta debe tener las siguientes caractersticas.a). Debe ser una riqueza nueva. Entre el enriquecimiento ya la energa o fuente productiva.b) Debe haber una relacin de causa efecto entre el enriquecimiento ya la energa o fuente productiva.c) Debe haber una posibilidad de una sucesiva produccin de riquezas similares de la misma fuente.RENTAS DE CAPITALESRentas de Primera Categora Las rentas de Primera Categora son: El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta por rentas de Primera CategoraEl contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal.

Renta de Segunda CategoraSon Rentas de Segunda Categora: Los interese originados en la colocacin de capitales, as como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago tales como los producidos por ttulos, cedulas, debentures, bonos, ganancias, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Los interese, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados. Las regalas El producto de la sesin definitiva o temporal de derechos de llave, maracas, patentes, regalas o similares. Las rentas vitalicias Las sumas y derechos recibidos en pago de obligaciones consisten en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta y quinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en las categoras correspondientes Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del artculo 24-A de la ley. Las ganancias de capitales etc.Rentas de Tercera CategoraEs un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao mediante la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda

Son contribuyentes de este impuesto aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como: Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras. Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Son contribuyentes del impuesto a la renta de tercera categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.Persona Jurdica: Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.Sucesiones Indivisas: Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.RENTAS DE TRABAJORenta De Cuarta CategoraUn trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categora. Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesin, arte, ciencia u oficio. Tambin estn incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares. Base Legal: Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se consideran Rentas de Cuarta Categora: Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con contrato de locacin de servicios regulado por la legislacin civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Renta De Quinta Categora

Constituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen rentas de quinta categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo. Son considerados rentas de quinta categora los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales. En el caso de funcionarios pblicos que, por razn del servicio o comisin especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como renta de cuarta categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente rentas de quinta categora del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, sndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Estos conceptos no comprenden: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. ART.22 DE LA LEYPara los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categoras:a. PRIMERA: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin de bienes.b. SEGUNDA: rentas de otros capitales.c. TERCERA: rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley.d. CUARTA: rentas de trabajo independiente.e. QUINTA. Rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley. MARCO LEGAL DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIASon las siguientes: LA RENTA BRUTALa renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA a). el producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios , incluidos sus accesorios , as como el importe pactado de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponde al locador.En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categora, el integro de la merced conductiva.En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que no sea posible por aplicacin de leyes especficas sobre el arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al sector pblico nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoolgicos.Se entiende por el valor del predio y de auto avalo declarado conforme a lo establecido a la ley del impuesto predial-D leg. 776 (nmero 1 del inciso a) del artculo 13 del reglamento).La presuncin establecida en el prrafo precedente, tambin es de aplicacin para las personas jurdicas y empresas a que se hace mencin en el inciso e) del artculo 28 del D leg. 774.Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el merced conductiva que se abone al arrendatario y la que esta debe abonar al propietario.Tratndose de rentas en especie, se considera el valor del mercado en la que se devengue dicha renta (numeral 6 del inciso a) articulo 13 del reglamento).

b) las producidas por la locacin o cesin temporal de derechos y bienes muebles o inmuebles, no comprendidos en el literal anterior.Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrato que la cesin de bienes muebles cuya depreciacin o amortizacin admite la presente ley , efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora o a los entidades comprendidas en el ltimo prrafo del artculo 14 de la presente ley , genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%)del valor de la adquisicin de los referidos bienes.En caso de no contar con documentos probatorios se tomara como referencia el valor de mercado.La presuncin no opera para el cedente que sea parte integrante de las entidades a las que se refiere el ltimo prrafo del artculo 14 de la ley. Tampoco proceder la aplicacin de la renta presunta en el caso de cesin a favor del sector pblico nacional, a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la ley.Se presume que lo bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, la renta presunta se calculara en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.c) el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en parte que este no se encuentre obligado a rembolsar. Las mejoras se computan como una renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y el valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor de mercado, a la fecha de devolucin.d) la renta ficta de predios cuya ocupacin han cedido sus propietarios gratuitamente o a precio determinado.La renta ficta ser el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el auto avalu correspondiente al impuesto predial. La presuncin establecida en el prrafo precedente, tambin es de aplicacin para las personas jurdicas y empresas a que se hace mencin en el inciso e) del artculo 28 de la presente ley, respecto de predios cuya ocupacin hayan cedido a un tercero gratuitamente o a predio no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostracin en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que se establezca el reglamento.Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, se deber tener en cuenta lo siguiente: el periodo de desocupacin de los predios se acredita con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.El estado ruidoso se acredita con la resolucin municipal que as lo declare o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.Salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado de predios o bienes muebles, cuando se encuentren ocupados o en posesin de persona distinta al propietario, segn sea el caso; siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. En el caso de predios respecto del cual exista copropiedad, no ser de aplicacin la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.Se presume que la sesin indicada del prrafo precedente se realiza por el total del bien, siendo del cargo del contribuyente la probanza de que la misma se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinara en forma proporcional a la parte cedida. Dicha proporcin ser expresada con cuatro (4)

IV. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIONComo antecedentes podemos citar los siguientes trabajos de investigacin existentes en la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano.En la tesis de Eduardo Pablo Gonzales Luque cuyo ttulo es DIAGNOSTICO PARA LA DETECCION Y REDUCCION DE LA EVASION DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA concluye lo siguiente: La evasin es evidente, por su cuanta muy preocupante, esta evasin de cerca se ha tomado en el mbito estudiantil en 10 meses de un ao acadmico. El nivel conciencia y educacin tributaria es nfimo, existe tambin parte de culpa o complicidad por parte de los arrendatarios al no exigir el comprobante de pago respectivo o adecuado. Se ha detectado casos donde no se sabe de la existencia de este rubro de impuesto a la renta y su correcta tributacin, donde los arrendatarios aseguraban que se les expedan un recibo de arrendamiento sin saber que debera ser refrendado por la SUNAT. En La tesis de Jess Mamani Mamani, titulada LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INFLUYENCIA EN LA INFORMALIDAD COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN AO 2008 concluye lo siguiente: Se establece que los comerciantes en su gran mayora no poseen o tienen una cultura tributaria acorde a un contribuyente lo que, influye negativamente en la informalidad comercial de los comerciantes de la provincia de San Romn ao 2008. Los comerciantes de la plaza internacional de San Jos de la ciudad de Juliaca, tienen un conocimiento medio respecto de los diferentes elementos estructurales del sistema tributario, como son los impuestos, tasas, y contribuciones, lo que inciden relativamente en la informalidad comercial. Son mnimas las diferentes formas de tributacin por parte de comerciantes, como es el impuesto a la renta, IGV, los que determinan como factores condicionantes dentro de la informalidad comercial. Por las entrevistas efectuadas y de la encuesta aplicada se concluye que, la cultura tributaria que presentan los comerciantes, es muy eficiente y tiende a favorecer la informalidad comercial en los diferentes tipos rubros de negocios comerciales. V. HIPOTESISDespus de identificar, justificar, mencionar limitaciones y plantear los objetivos del problema de investigacin, vamos a plantear a manera de posibles respuestas un conjunto de proposiciones, que en alguna forma pretenden dar solucin a los problemas planteadas en materia de investigacin5.1 HIPOTESIS GENERALLa evasin del impuesto a la renta de primera categora por el alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano y el desconocimiento de sus factores influye directamente en la baja recaudacin del impuesto en la ciudad de puno periodo 2011.5.2 HIPOTESIS ESPECFICAS1. L a evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por el alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano tiene repercusin en la baja recaudacin tributaria en la ciudad de puno en el periodo 2011.

2. El desconocimiento de los factores de evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por el alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano incide en la baja recaudacin tributaria en la ciudad de puno en el periodo.

VI. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIONLos objetivos del presente trabajos de investigacin son los siguientes:6.1 OBJETIVO GENERALEvaluar la incidencia de la evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano y sus factores en la recaudacin del impuesto de la ciudad de puno en el periodo 2011 y proponer a la administracin tributaria y rganos competentes polticas de informacin y difusin de las normas del impuesto a la renta con la finalidad de reducir la evasin tributaria en la ciudad de puno.6.2 OBJETIVOS ESPECFIFICOS1. Describir y analizar la influencia de la evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por el alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano y en su nivel de recaudacin de la ciudad de puno periodo 2011.

2. Evaluar la incidencia de los factores de evasin tributaria del impuesto a la renta de primera categora por alquiler de locales comerciales a los comerciantes del sector 13 del catastro urbano en la recaudacin tributaria de la ciudad de puno periodo2011.

3. Proponer a la administracin tributaria y rganos competentes polticas de informacin y difusin de las normas del impuesto a la renta con la finalidad de reducir la evasin tributaria en la ciudad de puno.

VII. MATERIALES Y METODOS 7.1. AMBITO DE ESTUDIOEl presente trabajo de investigacin se realiz en la ciudad de puno capital del departamento.La provincia de puno est dentro de los 13 provincias del departamento. Limita por el norte con la provincia de san Romn Juliaca, por el sur provincia del collao, por el este con lago Titicaca y por oeste con distrito de tiquillaca.La ciudad de puno ubicada a orillas del lago Titicaca y sobre los 3825 msnm, en la zona sur oriental del Per con un rea de 71,999Km2 posee un clima frio y seme seco con una temperatura promedio anual de 9C Y 3C durante el invierno, con una poblacin de 1135,000 habitantes en el departamento y su capital, la ciudad de puno, tiene 100.168 habitantes , la regin puno cuenta con 13 provincias y 108 distritos , la mayora de sus ciudades estn situadas en la zonas altas de la sierra. Los lmites de la regin puno se puede distinguir de la siguiente manera Norte: con madre de dios Sur : con Tacna Este: con Bolivia Oeste: con cusco, Arequipa Moquegua.El trabajo de investigacin se encuentra ntimamente relacionada con:La superintendencia nacional de administracin tributaria, de acuerdo a su ley de creacin N24829 aprobada por el decreto legislativo N 501, es una institucin pblica descentralizada del sector economa y finanzas, dotada de personera jurdica de decreto pblico.

7.2 POBLACION Y MUESTRA7.2.1 POBLACIONEste proyecto de investigacin se va desarrollar en la ciudad Puno y nuestra poblacin est constituida por los comerciantes que alquilan locales comerciales en esta ciudad dentro de sus 45 sectores del catastro urbano.7.2.2 MUESTRA.Nuestra muestra se va llevar de acuerdo al rea comercial de un sector de la poblacin en nuestro caso de estudio se realizara de acuerdo al plano catastral de la ciudad puno en el sector 13 que consta de 59 manzanas de las cuales tomaremos como muestra, Jr. lima, Jr. Arequipa, y Jr. Moquegua y Jr. Tacna de la ciudad de puno, refirindose solo a los locales comerciales de los bienes inmuebles.Segn a datos de sunat tenemos que en un 100% de contribuyentes inscritos al diciembre del 2010 son 72,500 tomando de esta el 9% para realizar el trabajo siendo en un total de 6,525 de acuerdo al estudio realizado en calidad de inquilinos de locales comerciales en la ciudad de Puno, para efecto de determinar el tamao de la muestra se opt por recurrir a la siguiente tcnica estadstica.

Dnde:n : Tamao de la muestra.: Grado de confianza. 1.96P: probabilidad de confianza. 0.90 Q: probabilidad de error. 0.10E: nivel de confianza. 4%Aplicando la frmula:

n = 216Realizando el ajuste muestral por la formula siguiente:

7.3 METODO.Durante el desarrollo del presente trabajo se har uso de los siguientes mtodos que a continuacin se indican.7.3.1 Mtodo inductivo:Usamos parte de casos particulares para a conclusiones generales.Es el procedimiento de revisar la documentacin por el sistema estadstico tomando muestras de una gran cantidad llamado universo, para luego ser demostrado en cuadros y grficos.Este mtodo ser utilizado en el desarrollo del proyecto para el logro de nuestros objetivos.

7.3.2 Mtodo deductivo:El estudio parte de lo general a lo particular.En el presente trabajo de investigacin este mtodo ser utilizado para la comprobacin de nuestras hiptesis.7.3.3 Mtodo Analtico y descriptivo: Es un mtodo de investigacin cientfica que nos ayuda y facilita el complemento a nuestros objetivos de estudio.Nos describe la situacin del estudio, tomndose conocimiento delos problemas a tratar, y luego hacer un anlisis de cada uno de los planteamientos y tramos realizados en la investigacin.VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADESNDENOMINACINJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

Formulacin de proyecto de investigacin30 das

2Presentacin y aprobacin del proyecto de investigacin15 das

3Recoleccin de informacin15 das

4Procesamiento de informacin15 das15 das

5Redaccin del informe final15 das30 das

15 das

6Presentacin y aprobacin de informe final15 das

7Sustentacin y defensa del trabajo de investigacinDa 30 de Nov.

IX. RECURSOSLos recursos necesarios para la investigacin se mencionan a continuacin:11.1 GASTOS:11.1.1 RECURSO HUMANO ASESORAMIENTOS/. 500.00 PERSONAL DE APOYO (2) 200.0011.1.2 MATERIALES 3 millares de PapelS/. 75.00 Servicio de impresin 150.00 Fotocopias 100.00 Lapiceros 5.00 Hojas De Apunte 10.00 CD 10.00 11.1.3 OTROS GASTOS RefrigeriosS/. 200.00 Otros 300.00

TOTAL GASTOSS/. 1,700.0011.2 INGRESOS: Aporte propio S/. 2,500.00

BIBLIOGRAFA

BARRIOS OBREGOZO, R. (1988). Teoria General de Impuesto. Lima: Editores Cultural Cuzco S.A.CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993. Art.74.CHAVEZ ACKERMAN, P. (1985). Auditoria Tributaria. Lima: editorial El Maana.CHAVEZ ACKERMAN, P. (1996). Impuesto a la Renta. Lima: Ediciones Lima.DECRETO LEGISLATIVO N 771; Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. DECRETO LEGISLATIVO, ley marco del sistema tributario nacional Art. 2DECRETO LEGISLATIVO 816 Codigo Tributario.DECRETO LEGISLATIVO N 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de la Administracion Tributaria.DECRETO SUPREMO N 135-99-EF, Texto Unico Ordinado del Codigo Tributario, Art.55 .DECRETO SUPREMO N 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Art.1.DECRETO SUPREMO N 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario,Art.164.FLORES SORIA, J. (2004). Tribuatacion Teoria y Practica. Lima: Editorial Centro de Especializacion en Contabilidad y Finanzas E.I.R.L.http://asarhge1.blogspot.com/pe. (s.f.).http://www.diariolaprimeraperu.com/online/especial/evasion-tributaria-en-el-per_80660.html. (s.f.).Publicos, C. d. (Ao II). LA VOZ TRIBUTARIA. Lima: Comite de Normas Legales y Tributaria.