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El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias
entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de
nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los
lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma.
En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que
supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de
ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino
genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones
en tal género representan siempre a hombres y mujeres.
PRÓLOGO
Desde la entrada en vigor en abril de 2012 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional
de la seguridad y salud en el trabajo, la OIT ha venido apoyando a los actores tripartitos
nacionales en el proceso de implementación del Convenio.
El primer gran hito de este proceso ha sido la firma por la Presidenta Bachelet, en agosto del
2016, del Decreto Nº 47 por el que se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Esta Política, formulada sobre bases tripartitas y en un proceso inédito de amplia
participación de los actores regionales, se sustenta sobre los principios de prevención,
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad de acción y coordinación, equidad, gestión de
los riesgos laborales y mejora continua, consagrando el respeto a la vida e integridad física y
psíquica de los trabajadores como un derecho fundamental.
El siguiente paso para el efectivo cumplimiento de la Política y la implementación del Convenio
núm. 187, será la formulación tripartita de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo que promueva el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de
seguridad y salud y que contribuya a la protección de los trabajadores mediante la prevención
de los riesgos laborales. Este programa incluiría objetivos, metas e indicadores de progreso
que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable.
La Recomendación núm. 197 de la OIT sobre el marco promocional de la seguridad y salud en
el trabajo establece que para elaborar y reexaminar el Programa Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, los Estados deberían preparar y actualizar periódicamente un Perfil
Nacional, que resuma la situación existente en materia de seguridad y salud y los progresos
realizados.
El Perfil Nacional es, por tanto, una herramienta de diagnóstico que involucra la revisión y
evaluación sistemática de toda la gama de instrumentos y recursos disponibles en un país,
incluyendo la evolución de los accidentes y enfermedades profesionales. La finalidad del Perfil
es identificar los puntos fuertes y débiles de los distintos elementos del sistema nacional de
seguridad y salud laboral y las posibles brechas existentes con los estándares internacionales
y la experiencia comparada, a fin de que los actores tripartitos definan, en una etapa posterior,
los temas prioritarios para la construcción del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
En respuesta a la solicitud de la Subsecretaría de Previsión Social, la OIT ha elaborado el
presente Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la metodología
señalada en la citada Recomendación núm. 197 y otros materiales de formación de la OIT
formulados en los últimos años.
El desarrollo de este Perfil ha sido el resultado de un proceso participativo que partió en
noviembre del 2015 con el levantamiento informaciones que realizó el consultor Javier Parga
Coca, incluyendo reuniones presenciales con los actores tripartitos nacionales, al objeto de
conocer su visión y experiencias de la materia y recopilar sus insumos, y a quienes
agradecemos de manera especial su valiosa colaboración.
Por el lado del gobierno, concurrieron las distintas autoridades y funcionarios de instituciones
relevantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre ellas, la Subsecretaría de
Previsión Social, la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto
de Seguridad Laboral; del Ministerio de Salud, en particular, la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción y el Instituto de Salud Pública; del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Minería, en particular el
Servicio Nacional de Geología y Minería; y del Servicio Nacional de la Mujer.
Por el lado de las organizaciones de empleadores, acudieron a dichas reuniones los
representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio y sus ramas, incluyendo
la Sociedad Nacional de Minería, la Cámara Chilena de la Construcción, la Sociedad Nacional
de Agricultura, la Cámara Nacional del Comercio, la Asociación de Bancos e Instituciones
Financieras, así como la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Por la parte de las organizaciones de trabajadores, asistieron representantes de la Central
Unitaria de Trabajadores, de la Central Autónoma de Trabajadores, de la Agrupación Nacional
de Empleados Fiscales, de la Federación de Trabajadores de la Construcción, de la
Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos de la Industria y Servicio, de la
Confederación Nacional Sindical Campesina del Agro, del Sindicato Interempresa de Choferes
de Camiones, del Sindicato de Trabajadores del Metro de Santiago y de la Confederación de
Trabajadores Forestales de Chile.
Asimismo participaron los integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el
Trabajo, representantes de los organismos administradores del seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de
Chile, del Instituto Nacional de Capacitación Profesional-INACAP, del Duoc-UC y del Colegio
de Profesionales Expertos en Seguridad Minera.
Una vez sistematizadas todas las informaciones recopiladas en las anteriores entrevistas, en
septiembre de 2016 tuvo lugar un taller tripartito en la OIT el que se compartió y discutió una
primera versión del documento con representantes de las instituciones relevantes de gobierno
relevantes, de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con los
miembros del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo, y representantes de los
organismos administradores. En dicho taller se acordó un plazo para el envío de insumos y
comentarios adicionales, a fin de perfeccionar el documento de forma participativa. En este
sentido, reconocemos los valiosos comentarios y aportes entregados por la Dirección del
Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social, la División de Políticas Públicas Saludables
y Promoción de la Subsecretaria de Salud Pública, el Instituto de Salud Pública, la Central
Autónoma de Trabajadores, la Confederación de la Producción y del Comercio y la Asociación
de Mutuales, los cuales fueron incorporados al documento que ahora se presenta. Agradezco
a la Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de la OIT para el Cono Sur,
Carmen Bueno, la supervisión técnica y edición final del texto.
Esperamos que el Perfil que hoy presentamos continúe siendo actualizado y enriquecido, tal y
como señala la propia Recomendación núm. 197 de la OIT, constituyendo el mismo un insumo
más para la formulación tripartita de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que persiga la disminución de los accidentes y enfermedades profesionales, la mejora de las
condiciones de seguridad y salud y la construcción de una cultura preventiva, lo que redundará
en el beneficio de todos.
Fabio Bertranou
Director de la Oficina OIT para el Cono Sur
ÍNDICE
Pág.
1. MARCO LEGISLATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E 1
INSTRUMENTOS RELACIONADOS
1.1. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES 1
1.2. LEGISLACIÓN PRINCIPAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2
1.2.1. MARCO LEGAL GENERAL 2
1.2.2. OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7
1.3. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS 24
1.3.1. CONVENIOS DE LA OIT 24
1.3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL 28
1.4. CONTRATOS, CONVENIOS O PACTOS COLECTIVOS 29
1.5. NORMAS TÉCNICAS, CÓDIGOS DE PRÁCTICAS Y DIRECTRICES EN 31
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1.5.1. NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 31
1.5.2. PROTOCOLOS Y NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD 32
1.5.3. NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 34
1.5.4. DIRECTRICES Y CÓDIGOS DE PRÁCTICAS 47
1.5.5. SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48
2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y 50
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y DIALOGO SOCIAL
2.1. AUTORIDADES COMPETENTES 51
2.1.1. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 51
2.1.2. MINISTERIO DE SALUD 64
2.1.3. OTROS MINISTERIOS 71
2.2. OTRAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES 72
2.3. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN 75
2.4. MECANISMOS DE DIALOGO SOCIAL 77
2.4.1. A NIVEL NACIONAL 78
2.4.2. A NIVEL REGIONAL 83
2.4.3. A NIVEL DE EMPRESA 84
2.5. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3. MECANISMOS DE INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 94
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 95
3.1.1. DIRECCIÓN DEL TRABAJO 95
3.1.2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL 103
3.2. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD 107
3.2.1. SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD 107
3.2.2. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA 112
3.3. FISCALIZACIÓN DE OTROS MINISTERIOS 114
3.3.1. SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA 114
3.3.2. DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE 116
3.3.3. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 117
3.3.4. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES 118
3.3.5. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 119
3.3.6. COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR 121
4. LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES 122
5. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 126
5.1. RECURSOS DE ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE 126 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
5.2. RECURSOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 131
5.3. RECURSOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA 132
6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 133
7. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD Y 137
SALUD EN EL TRABAJO
8. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 142
8.1. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS REPRESENTANTES 142
8.2. FORMACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y DE SUS REPRESENTANTES 152
8.3. FORMACIÓN SUPERIOR DE ESPECIALISTAS 152
8.4. SEGURIDAD Y SALUD EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, SECUNDARIA Y TÉCNICA 158
9. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 159
10. EL SEGURO CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y 171
ENFERMEDADES PROFESIONALES
11. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES 185
PROFESIONALES
11.1. ACCIDENTES DEL TRABAJO 186
11.2. ACCIDENTES FATALES 191
11.3. ACCIDENTES DE TRAYECTO 193
11.4. ENFERMEDADES PROFESIONALES 196
12. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS CON 203
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12.1. INCENTIVOS 203
12.2. CAMPAÑAS PROMOCIONALES 204
12.3. OTRAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN 209
13. POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS 210
ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
13.1. ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES 210
13.2. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES 213
14. DATOS DEMOGRÁFICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS 215
15. ALGUNOS ELEMENTOS DE APORTE AL DEBATE TRIPARTITO 219
15.1. MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 220
15.2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 222
15.3. RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA PREVENCIÓN 225
15.4. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN SEGURIDAD Y 226
SALUD EN EL TRABAJO
15.5. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS CON LA 227
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
15.6. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD Y 228
SALUD EN EL TRABAJO
15.7. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 229
15.8. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 230
15.9. EL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES 231
PROFESIONALES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 233
ANEXOS 235
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla N° 1. Convenios de la OIT ratificados por Chile 24
Tabla N° 2. Convenios prioritarios o de gobernanza ratificados por Chile 25
Tabla N° 3. Convenios técnicos ratificados por Chile 25
Tabla N° 4. Convenios técnicos específicos sobre seguridad y salud en el trabajo 27
ratificados por Chile
Tabla N° 5. Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por Chile 29
Tabla N° 6. Instrumentos colectivos con cláusulas sobre higiene y seguridad en el trabajo 30
Tabla N° 7. Normas Técnicas del INN sobre Prevención de Riesgos (por sectores económicos) 35
Tabla N° 8. Normas Técnicas del INN sobre Gestión de Prevención de Riesgos 40
Tabla N° 9. Normas Técnicas del INN sobre Sustancias Peligrosas 43
Tabla N° 10. Normas Técnicas del INN sobre Protección Personal 44
Tabla N° 11. Cantidad de fiscalizaciones realizadas según origen, año 2015 97
Tabla Nº 12. Cantidad de fiscalizaciones realizadas en materias de seguridad y salud en 97
el trabajo, según origen y rama de actividad económica, año 2015
Tabla Nº 13. Frecuencia de materias de seguridad y salud en el trabajo revisadas, según 98
origen y tipo de materia de fiscalización, año 2015
Tabla N° 14. Sanciones impuestas, año 2015 102
Tabla N° 15. Número de fiscalizadores en la Dirección del Trabajo por región y según 103
formación en SST, año 2014.
Tabla N° 16. Número de Fiscalizaciones en SST realizadas por las SEREMIS de Salud por 108
regiones y sector económico. Año 2014
Tabla N° 17. Resumen de acciones de salud pública, SEREMIs de Salud. Años 2014 y 2015 110
Tabla N° 18. Resumen de acciones de Formalización de las SEREMIs de Salud del país, 111
año 2015.
Tabla N° 19. Número y formación de los funcionarios de salud ocupacional de las SEREMIs 112
de Salud del país, 2015.
Tabla Nº 20. Estados de resultados al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades de Empleadores 126
Tabla Nº 21. Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades 127
de Empleadores
Tabla Nº 22. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión 128
Tabla Nº 23. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión 129
Tabla Nº 24. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión 130
Tabla N° 25. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 131
de organismos administradores 2015-2016
Tabla N° 26. Gasto Anual aproximado en Salud Ocupacional realizado por Ministerio 132
de Salud. Año 2014
Tabla N° 27. Cursos de Prevención de Riesgos Laborales online ofrecidos por SENCE 148
Tabla Nº 28. Número de cursos realizados por SERNAGEOMIN, 2015 156
Tabla N° 29. Fiscalizadores formados en materias de seguridad y salud, Dirección del 157
Trabajo, 2011-2014
Tabla N° 30. Formacion especializada de funcionarios de salud ocupacional en las 157
SEREMIs de Salud del país, año 2015.
Tabla Nº 31. Presupuesto del seguro de accidentes destinado a investigación e innovación 160
tecnológica 2014-2016.
Tabla Nº 32. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido, 190
Mutualidades 2010-2015
Tabla Nº 33. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido 190
por Mutualidad 2010-2015
Tabla N° 34. Resultados Programas de Vigilancia del Riesgo de Sílice, Administradores 201
Seguro Ley 16 744, 2013
Tabla N° 35. Distribución de la población por categoría de ocupación, Chile 2015 217
Tabla N° 36. Ocupados por Rama de Actividad Económica, Chile 2015 218
Tabla N° 37. Ingreso Per Cápita en USD$, Chile 2011-2015 218
Tabla N° 38. Participación por Sector Económico en relación al PIB Total, Chile 2008-2013 219
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico N° 1. Estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 52
Gráfico N° 2. Estructura orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social. 54
Gráfico N° 3. Estructura orgánica del Instituto de Seguridad Laboral. 58
Gráfico N° 4. Estructura orgánica de la Dirección del Trabajo. 60
Gráfico N° 5. Estructura orgánica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo 62
Gráfico N° 6. Estructura orgánica del Ministerio de Salud. 65
Gráfico N° 7. Estructura orgánica de la Subsecretaría de Salud Pública. 68
Gráfico N° 8. Estructura orgánica del Instituto de Salud Pública. 71
Gráfico N° 9. Materias denunciadas, año 2015. 101
Gráfico N° 10 Distribución por gravedad de los accidentes notificados, año 2015 102
Gráfico Nº 11. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud Ocupacional realizadas por 109
SEREMIs de Salud del país según materia, año 2015.
Gráfico Nº 12. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud del Trabajo realizadas por 110
SEREMIs de Salud del país, según sector de actividad económica, año 2015.
Gráfico Nº 13. Organigrama de la Subdirección Nacional de Minería. 115
Gráfico Nº 14. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015. 127
Gráfico Nº 15. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015. 128
Gráfico Nº 16. Fondo de contingencia al 31 de diciembre de 2015. 129
Gráfico Nº 17. Reserva de pensiones adicional al 31 de diciembre de 2015. 130
Gráfico N° 18. Trabajadores protegidos y proporción respecto a ocupados. 182
Mutualidades e ISL. 2006-2015.
Gráfico N° 19. Distribución de trabajadores protegidos según organismo administrador, 183
2006 y 2015.
Gráfico N° 20. Número de subsidios iniciados por accidentes del trabajo y enfermedades 184
profesionales, 2006-2015.
Gráfico N° 21. Monto promedio pagado por día de subsidio, 2006-2015. 184
Gráfico Nº 22. Tasa de accidentes de trabajo y número de accidentes de trabajo, 187
Mutualidades 2006-2015.
Gráfico Nº 23. Tasa de accidentes de trabajo según mutualidad, 2016-2015. 188
Gráfico Nº 24. Accidentes de trabajo según tipo de contrato, 2011-2015. 189
Gráfico Nº 25. Accidentes fatales totales, de trabajo y de trayecto. Mutualidades e ISL, 191
2011-2015.
Gráfico Nº 26. Tasa de mortalidad por accidentes del trabajo según mutualidad. 192
Mutualidades, 2011-2015.
Gráfico Nº 27. Proporción de accidentes fatales del trabajo según actividad económica. 193
Mutualidades e ISL, 2015.
Gráfico Nº 28. Tasa y número de accidentes de trayecto 2006-2015 194
Gráfico Nº 29. Tasa de accidentes de trayecto según mutualidad 2006-2015 194
Gráfico Nº 30. Tasa de accidentes de trayecto según tamaño de empresa 2006-2015 196
Gráfico Nº 31. Tasa de enfermedades profesionales y número de enfermedades 197
profesionales diagnosticadas. Mutualidades 2007-2015
Gráfico Nº 32. Licencias Médicas tipo 6 por Grupo diagnostico enfermedades profesionales 199
en Chile aprobadas por la COMPIN en el periodo 2009- 2014
Gráfico Nº 33. Casos nuevos y acumulados de Silicosis en Mutualidades, 2010- 2014 200
Gráfico N° 34. Pirámide poblacional Chile 2015 216
1
1. MARCO LEGISLATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO E INSTRUMENTOS RELACIONADOS
1.1. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES
La Constitución Política de la República de Chile1 recoge las bases y principios esenciales del
régimen constitucional vigente.
El Capítulo I consagra el denominado principio de servicialidad, al disponer en el inciso cuarto
del artículo 1, que “el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, de modo que su
finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías
que la Constitución establece”.
Por su parte, el inciso segundo de su artículo 5, reitera la primacía de los derechos humanos
fundamentales al establecer: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto
a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", por lo que, según estatuye
a continuación, “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución y por los Tratados Internacionales ratificados por nuestro
país y que se encuentren vigentes”.
El Capítulo III, dedicado “(…) los Derechos y Deberes Constitucionales”, establece, en su
artículo 19, las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República.,
reconociendo en su numeral 1 “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona”.
Asimismo, el numeral 18 del mismo artículo, al consagrar el “derecho a la seguridad social”,
dispone que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes
al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones
públicas o privadas, supervigilando, además, su ejercicio.
Por último, atendida su especial relación con la materia que interesa, cabe destacar el numeral
16 del artículo 19 que, al consagrar la libertad de trabajo y su protección, preceptúa que
1 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultado en enero 2016.
2
ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo “que se oponga a la seguridad o a la
salubridad pública”.
1.2. LEGISLACIÓN PRINCIPAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El país cuenta con un complejo y disperso entramado normativo en materia de seguridad y
salud ocupacional. A continuación se relacionan las principales leyes, decretos y demás
legislación relacionada con este tema y se describe una breve reseña de su contenido.
1.2.1. MARCO LEGAL GENERAL
Código del Trabajo
El principal cuerpo normativo que regula las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores es el Código del Trabajo2, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2002
que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. En él se
contienen disposiciones sobre trabajo de menores (Capítulo II, Título I, Libro I); jornada de
trabajo y descansos (Capítulo IV, Título I, Libro I); protección de los trabajadores (Título I,
Libro II), relativas al trabajo agrícola (Capítulo II, Título II Libro I), protección a la maternidad
(Título II, Libro II); seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de manera general, (Título III, Libro II); acoso sexual (Título IV, Libro II),
protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual (]Título V, Libro
III); procedimiento de tutela de derechos fundamentales (Párrafo 6°, Capítulo II., Título I, Libro
V)
El artículo 184 del citado Código, reconoce que “el empleador estará obligado a tomar todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes
y enfermedades profesionales”.
Esta idea la recoge también el artículo 183-E, incorporado por la Ley Nº 20.123, que regula el
trabajo en régimen de subcontratación, al señalar que “sin perjuicio de las obligaciones de la
2 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436. Consultado en enero 2016.
3
empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra,
empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
66 bis de la Ley Nº 16.744 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio
de Salud.”
Por su parte, el artículo 183- A y B dispone la responsabilidad solidaria de la empresa principal
por el incumplimiento por los contratistas de las obligaciones laborales y previsionales en favor
de los trabajadores de éstos, durante el tiempo en el cual prestaron servicios en régimen de
subcontratación para la empresa principal.
En el artículo 153 del Código se establece la obligación de las empresas de confeccionar un
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores,
permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, para las
empresas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes. El mismo artículo
dispone que cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva
podrán impugnar las disposiciones del Reglamento Interno que estimaren ilegales, mediante
presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según
corresponda.
El artículo 179 incluye la obligación del empleador de capacitación ocupacional de sus
trabajadores entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y
desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos que les permitan mejores
oportunidades y condiciones de vida y de trabajo.
El artículo 185 menciona que un reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o
insalubres, añadiendo el artículo 186 la necesidad de que los trabajadores cuenten con un
certificado médico de aptitud para trabajar en dichas industrias o faenas.
El artículo 187 señala que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en
faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o
seguridad.
Código Sanitario
4
El Código Sanitario, aprobado por D. F. L. N° 725 de 1967, dedica el Título III de su Libro III
(artículos 82 y siguientes) a la higiene y seguridad de los lugares de trabajo, y exige la
dictación de un Reglamento que comprenda normas referidas a: a) las condiciones de higiene
y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones,
materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y
bienestar de los obreros y empleados y de la población en general; b) las medidas de
protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y
manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo
humano; y c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de
protección personal y la obligación de su uso. A tales efectos, se dictó el Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo que desarrolla estas
exigencias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 594, de 1999.
El Título II del Libro III del Código establece normas de salud, entre ellas las normas aplicables
a las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo, cualquiera sea la naturaleza de éste,
disponiendo el artículo 86 la competencia de los Servicios de Salud (actuales SEREMI de
Salud), para la autorización previa de instalaciones radiactivas (de 2ª y 3ª categorías,
asimismo, el control de las instalaciones radiactivas y de los equipos generadores de
radiaciones ionizantes; y la prevención de los riesgos derivados del uso y aplicación de las
sustancias radiactivas y de las radiaciones ionizantes, respecto de las personas expuestas,
del elemento que las genera y del medio ambiente.
El artículo 83 dispone que la Autoridad Sanitaria es el organismo en el cual recae la función
de emitir un informe sanitario previo, para la instalación o ampliación de industrias de acuerdo
a los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al
vecindario y a la comunidad.
El Artículo 84 señala que el Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas
industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud,
seguridad y bienestar de la población.
Por su parte el Art. 87 señala que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la
recopilación y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades
profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la forma y con la
periodicidad que él señale. Las enfermedades profesionales serán notificadas por el médico
que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de Salud establezca.
5
También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas
por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios, de acuerdo con la responsabilidad médica
establecida en el Decreto Supremo Nº 88 de 2004 del Ministerio de Salud que aprueba
Reglamento de notificación obligatoria de las intoxicaciones agudas con pesticidas.
Por otra parte, el Artículo 88 señala que le corresponde exclusivamente al Servicio Nacional
de Salud determinar en cada caso las incapacidades permanentes debidas a accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales. Lo cual en la actualidad recaen en las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud.
Finalmente, el Art. 178 faculta a la Autoridad Sanitaria a ordenar en casos justificados la
clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de
faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos. Estas medidas podrán ser
impuestas por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo
inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo. Le suma a
las facultades referidas en el Artículo 65 de la Ley 16.744.
Ley del Seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
El sistema de seguridad y salud en el trabajo en Chile se encuentra estructurado, desde el
año 1968, en torno a la Ley N° 16.7443, que estableció un seguro social obligatorio contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las principales
características de este seguro son:
Es un seguro social integral y gratuito para los trabajadores que tiene por objeto
prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y
otorgar prestaciones médicas y pecuniarias en caso de suspensión, disminución o
terminación de la capacidad de ganancia o muerte del trabajador, incluyendo la
rehabilitación física y la reeducación profesional.
Protege a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, tanto del sector público
como privado, y a aquellos trabajadores independientes que coticen para este seguro.
3 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650. Consultado en enero 2016.
6
Las contingencias cubiertas son los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales.
La afiliación a este seguro social opera por el solo ministerio de la ley, una vez que el
trabajador sea afiliado a una institución de previsión para los demás efectos de
seguridad social.
Este seguro social funciona bajo el principio de la automaticidad de las prestaciones.
Así, aquellos trabajadores dependientes afectos a este seguro social pueden exigir a
los organismos administradores todas las prestaciones médico-pecuniarias que
contempla la ley, no obstante que sus empleadores no se encuentren al día en el pago
de las cotizaciones previsionales pertinentes.
La administración del seguro corresponde a un ente estatal (Instituto de Seguridad
Laboral) así como a entidades privadas sin fines de lucro (mutualidades de
empleadores).
El seguro se financia con cargo a cotizaciones que deben efectuar las empresas,
fijadas como porcentaje de las remuneraciones de los trabajadores. Existe una
cotización básica uniforme para todas las empresas (0.9%), una cotización
extraordinaria (0.05%) y una cotización adicional diferenciada, por riesgo presunto
(asociado a la actividad económica que realiza la entidad empleadora) o riesgo
efectivo (determinado en base a los días perdidos, las invalidez y las muertes
causadas por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales).
Sobre el contenido de esta ley relativo a los mecanismos de protección social se hará más
extensa referencia en el apartado 10.
Nos referimos a continuación a algunos contenidos específicamente relacionados con la
seguridad y salud en el trabajo, que serán objeto de mayor análisis en el apartado 4.
El Título VII de la Ley N° 16.744 establece obligaciones tanto para los empleadores y
trabajadores como para los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, en materias preventivas.
El artículo 68 de la Ley N° 16.744 establece que las empresas o entidades deberán implantar
todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la
Autoridad Sanitaria o, en su caso, el respectivo organismo administrador al que se encuentren
afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
7
Este mismo artículo se indica que los organismos administradores deben prescribir
directamente a las empresas o entidades empleadoras las medidas de higiene y seguridad
que hayan estimado necesarias, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo
asociado al mismo, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
En este sentido, la ley establece que dichas entidades, en su calidad de gestoras del seguro
respecto de sus empresas afiliadas, deben realizar actividades permanentes de prevención
de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual deberán
contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones
sistematizadas de prevención en sus empresas adheridas. Esta obligación de asistencia
técnica se extiende también a las empresas con administración delegada, así como a los
Departamentos de Prevención de Riesgos, a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
a los supervisores y líneas de administración técnica y a los trabajadores (artículo 12 letra c)
y 72 letra b) de la Ley Nº 16.744).
El artículo 66 de la Ley N° 16.744 también establece la obligación de constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más de 25 trabajadores.
Esta misma disposición establece, respecto de empresas mineras, industriales o comerciales
que ocupen más de 100 trabajadores, la obligación de contar con un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, el que deberá ser dirigido por un experto en prevención
de riesgos.
Por último, el artículo 66 bis incorpora la obligación de implementar Sistemas de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo para aquellos empleadores que contraten o subcontraten con
otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, cuando en su conjunto
el total de trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, sea superior a 50.
1.2.2. OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se presentan a continuación otras normas de seguridad y salud en el trabajo, agrupadas en
5 grandes materias: en primer lugar, aquellas referidas a las instituciones relevantes en
materia de seguridad y salud en el trabajo; en segundo lugar, las normas básicas de aplicación
general; en tercer lugar, las normas sobre condiciones en los lugares de trabajo; en cuarto
lugar, normas sobre sectores, riesgos y actividades específicas; y, por último, las Circulares y
Resoluciones.
8
Normas sobre institucionalidad
Decreto Nº 100, de 22 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución
Política de la República de Chile.4
Decreto con Fuerza de Ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda. Crea el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de
Salud Pública.5
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.6
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Fija el texto
refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763, de 1979 y de la las
Leyes Nº. 18.933 y 18.469.7
Ley Nº 16.395, de 1965. Fija el Texto Refundido de la Ley de organización y
atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.8
Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.9
Decreto Ley Nº 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería. Crea el Servicio Nacional de
Geología y Minería.10
Ley 18.410, de 1985. Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.11
Decreto con Fuerza de Ley Nº 292, de 1953. Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.12
Ley Nº 18.755, de 1988. Establece normas sobre el servicio agrícola y ganadero.13
4 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultado en junio 2016. 5 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=4077&f=1979-08-04&p. Consultado en junio 2016. 6 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=3366&f=1975-06-14&p Consultado en junio 2016. 7 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=249177&f=2012-11-17&p Consultado en junio 2016. 8 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=28436&f=2009-04-28&p Consultado en junio 2016. 9 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3485 Consultado en junio 2016. 10 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=7160&f=1984-08-22&p Consultado en junio 2016. 11 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=29819&f=2010-02-01&p Consultado en junio 2016. 12 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=5333&f=2002-05-31&p=L Consultado en junio 2016. 13 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30135 Consultado en junio 2016.
9
Ley Nº 16.319, de 1965. Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear.14
Ley Nº 16.752, de 1968. Fija la organización y funciones y establece disposiciones
generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.15
Normas básicas de aplicación general
Artículo 5 inciso primero y Título I del Libro II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de
2002. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.16
Ley Nº 19.345 de 1994. Dispone la aplicación de la Ley Nº 16.744, sobre seguro social
contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los
trabajadores del sector público que señala.17
Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº16.744, que establece normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.18
Decreto Supremo Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.744, que
estableció el Seguro Social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades.19
Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.20
Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de comités paritarios de
higiene y seguridad.21
14 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28393 Consultado en junio 2016. 15 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=28653&f=2004-08-17&p Consultado en junio 2016. 16 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=207436&f=2012-08-08&p= Consultado en junio 2016. 17 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=30712&f=2009-12-01&p= Consultado en junio 2016. 18 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=9231&f=2010-02-05&p= Consultado en junio 2016. 19 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=9391&f=2006-03-07&p= Consultado en junio 2016. 20 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=1041130&f=1995-09-16&p= Consultado en junio 2016. 21 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=8336&f=2010-02-05&p= Consultado en junio 2016.
10
Decreto Supremo Nº 168, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios
de higiene y seguridad sector público.22
Decreto Supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744,
sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.23
Decreto Supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.24
Condiciones en los lugares de trabajo
Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.25
Ley Nº 20.001 de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Regula el peso
máximo de carga humana,26 modificada por la la ley 20.949 de 2016, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.27
Decreto Supremo Nº 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley 20.001 que Regula el Peso
Máximo de Carga Humana.28
Decreto Supremo Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud. Certificación de Calidad de
Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales.29
Decreto Supremo Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud. Reglamenta autorización
de laboratorios que certifiquen la calidad de los Elementos de Protección Personal
Contra Riesgos Ocupacionales.30
22 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10402 Consultado en junio 2016. 23 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=159800&f=2009-09-02&p= Consultado en junio 2016. 24 Disponible en
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1094869&buscar=decreto+47+de+2016+ministerio+del+trabajo Consultado en octubre de 2016. 25 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766 Consultado en junio 2016. 26 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=235279&buscar=20001 Consultado en junio 2016. 27 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1094899. Consultado en octubre de 2016 28 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=241855&idParte=&idVersion=2005-09-12 Consultado en junio 2016. 29 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7603 Consultado en junio 2016. 30 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=10470&f=1982-10-20&p= Consultado en junio 2016.
11
Ley Nº 19.404, de 1995. Introduce modificaciones al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y
dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos
pesados.31
Decreto Supremo Nº 735 de 1969, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de
los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.32
Decreto Supremo Nº 144, de 1985, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento
para la Producción, Distribución, Expendio y Uso de los Solventes Orgánicos Nocivos
para la Salud.33
Ley Nº 19.419, de 1995. Regula actividades que indica relacionadas con el Tabaco.34
Decreto Supremo Nº 374, de 1997, del Ministerio de Salud. Establece el límite máximo
permisible de plomo en pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento de
superficies.35
Decreto Supremo Nº 656, de 2000, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento
que prohíbe el uso del asbesto en los productos que indica.36
Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.37
Decreto Supremo Nº 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Establece las actividades peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de
18 años de edad.38
Decreto Supremo Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de
Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso
Público.39
31 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30771 Consultado en junio 2016. 32 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=197226 Consultado en junio 2016. 33 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9983 Consultado en junio 2016. 34 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30786 Consultado en junio 2016. 35 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=75164 Consultado en junio 2016. 36 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=180143 Consultado en junio 2016. 37 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=226458 Consultado en junio 2016. 38 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=264598 Consultado en junio 2016. 39 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1017350 Consultado en junio 2016.
12
Decreto Supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de
Calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.40
Decreto Supremo N° 122, de 2014, del Ministerio de Salud. Modifica el D.S. N° 594,
de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, incorporando el artículo 65
bis, que prohíbe el uso de chorro de arena en seco como método de limpieza abrasiva,
y el artículo 65 ter, que establece que la autoridad sanitaria podrá autorizar el uso del
proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco cuando el interesado
acredite, mediante los antecedentes que se especifican, que no existe factibilidad
técnica para remplazarlo inmediatamente por otro sistema o material.41
Decreto Supremo N° 123, de 2014, del Ministerio de Salud. Modifica el D.S. N° 594,
de 1999, del Ministerio de Salud, introduciendo ajustes a diversas disposiciones. Se
actualiza el título IV sobre la Contaminación Ambiental por agentes químicos,
particularmente los límites permisibles y la jornada de trabajo para efectos de
exposición, considerando una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Además, se
ajustan disposiciones referidas a las condiciones de habitabilidad en campamentos,
almacenamiento de sustancias químicas, la revisión cada cinco años de los límites de
tolerancia biológica, la calidad de los elementos de protección personal y el énfasis de
controlar los riesgos en la fuente.
Decreto Supremo N° 10, de 2014, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de
Calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.42
Decreto Supremo N° 43, de 2016, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.43
Normativa sobre sectores, riesgos y actividades específicas
- Sector Agrícola:
40 Disponible en http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/DS%2010%20del%2002_03_12%20Calderas%20y%20autoclaves.pdf Consultado en octubre 2016. 41 Disponible en http://www.ispch.cl/sites/default/files/DE%20122-14.pdf. Consultado en junio 2016. 42 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1055319. Consultado en junio 2016. 43 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1088802. Consultado en junio 2016.
13
Ley Nº 20.308 de 2008 sobre protección de los trabajadores en el uso de productos
fitosanitarios.44
Decreto Supremo Nº 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de
trabajadores agrícolas de temporada.45
Decreto Supremo Nº 88, de 2004, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de
notificación obligatoria de intoxicaciones agudas por pesticidas.46
Decreto Supremo Nº 54, de 2009, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento que
prohíbe el empleo de lindano, y de hexaclorociclo hexano en plaguicidas de uso
sanitario y doméstico y en fármacos.47
Decreto Supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre
aplicación aérea de plaguicidas.48
Decreto Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de pesticidas
de uso sanitario y doméstico.49
Decreto Supremo N° 158, de 2014, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento
sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre
de plaguicidas agrícolas.50
Decreto Supremo N° 120, de 2014, del Ministerio de Salud. Modifica el Decreto N° 5
de 2010, del Ministerio de Salud, por el que se aprueba el Reglamento sobre aplicación
aérea de plaguicidas. Regula las condiciones en que se efectúan las aplicaciones por
vía aérea de plaguicidas de modo de proteger la salud de los trabajadores y
trabajadoras, como de la población en general.
- Sector Transporte:
44 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=284009 Consultado en junio 2016. 45 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186566 Consultado en junio 2016. 46 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=231067 Consultado en junio 2016. 47 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007907 Consultado en junio 2016. 48 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=1017349&f=2011-03-25&p= Consultado en junio 2016. 49 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=262263 Consultado en junio 2016. 50 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078695 Consultado en junio 2016.
14
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Fija el Texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley del
Tránsito.51
Decreto Supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana
en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993.52
Decreto Supremo Nº 12, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fija la antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público
de pasajeros y otorga facultad que indica.53
Decreto Supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores,
aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que
deben contar los vehículos motorizados, fija características a casco para ciclistas y
reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados.54
Decreto Supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.55
Decreto Supremo Nº 30, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece los requisitos que deben cumplir los cinturones de seguridad empleados en
los asientos delanteros de los vehículos que indica.56
Decreto Supremo Nº 33 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Reglamenta el procedimiento de fiscalización de conductores bajo la influencia del
alcohol.57
Decreto Supremo Nº 39 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Aprueba el Reglamento de escuela de conductores.58
51 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=1007469&f=2012-03-15&p= Consultado en junio 2016. 52 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=7241&f=2013-01-31&p= Consultado en junio 2016. 53 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=133403 Consultado en junio 2016. 54 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=249803 Consultado en junio 2016. 55 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=166902 Consultado en junio 2016. 56 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=98474 Consultado en junio 2016. 57 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=70890 Consultado en junio 2016. 58 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7993 Consultado en junio 2016.
15
Decreto Supremo Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece condiciones para el transporte de carga que se indica.59
Decreto Supremo Nº 80 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto
Supremo Nº 212 de 1992, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios
nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica.60
Decreto Supremo Nº 94 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Aprueba la política nacional de terminales para servicios de locomoción colectiva no
urbana.61
Decreto Supremo Nº 104 de 1998, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de
licitación a que se refiere el artículo 7° de la Ley Nº 19.542.62
Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que
presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica.63
Decreto Supremo Nº 151 de 2000, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento de estándares técnicos y de uso para
los equipos de registro de infracciones.64
Decreto Supremo Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento sobre revisiones técnicas y la
autorización y funcionamiento de las plantas revisoras.65
Decreto Supremo Nº 163 de 1984, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento de los servicios de transportes por calles
y caminos.66
59 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=76048 Consultado en junio 2016. 60 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=230180 Consultado en junio 2016. 61 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=161866 Consultado en junio 2016. 62 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=122591 Consultado en junio 2016. 63 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9612 Consultado en junio 2016. 64 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=174199 Consultado en junio 2016. 65 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10183 Consultado en junio 2016. 66 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10312 Consultado en junio 2016.
16
Decreto Supremo Nº 170 de 1986, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento para el otorgamiento de licencias de
conductor.67
Decreto Supremo Nº 175 de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Fija condiciones de seguridad y criterios de construcción a
carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público
de pasajeros.68
Decreto Supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de
Transporte Público de Pasajeros.69
Decreto Supremo Nº 251 de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece normas para la escuela de conductores profesionales,
clase A.70
Decreto Supremo Nº 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento para el transporte de sustancias
peligrosas por calles y caminos.71
Decreto Supremo Nº 300 de 1995, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos
motorizados de carga que indica.72
- Electricidad y Combustibles:
Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior. Aprueba la Ley
de servicios de gas.73
Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía. Fija el
Texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de
67 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10426 Consultado en junio 2016. 68 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=256891 Consultado en junio 2016. 69 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11043 Consultado en junio 2016. 70 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131534 Consultado en junio 2016. 71 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12087 Consultado en junio 2016. 72 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12122 Consultado en junio 2016. 73 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5423 Consultado en junio 2016.
17
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía
eléctrica.74
Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento
de la Ley General de Servicios Eléctricos.75
Decreto Supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de sanciones en materia de electricidad y
combustibles.76
Decreto Supremo Nº 191, de 1996, del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de instaladores de gas.77
Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía. Reglamenta normas
sobre extintores portátiles.78
Decreto Supremo Nº 298, de 2006, del Ministerio de Economía. Aprueba el
Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.79
Decreto Supremo Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía. Aprueba el Reglamento
de instalaciones interiores y medidores de gas.80
Decreto Supremo Nº 160, de 2009, del Ministerio de Economía. Aprueba el
Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y
refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles
líquidos.81
Decreto Supremo Nº 226, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción. Fija los requisitos de seguridad para instalaciones y locales de
almacenamiento de combustibles.82
74 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=258171 Consultado en junio 2016. 75 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=124102 Consultado en junio 2016. 76 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9554 Consultado en junio 2016. 77 Disponible en http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/COMBUSTIBLES_DECRETOS/191-96-E.PDF Consultado en junio 2016. 78 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12782 Consultado en junio 2016. 79 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=246921 Consultado en junio 2016. 80 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=263058 Consultado en junio 2016. 81 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1004120 Consultado en junio 2016. 82 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11253 Consultado en junio 2016.
18
Decreto Supremo Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía. Aprueba el Reglamento
de seguridad de plantas de gas natural licuado.83
Decreto Supremo Nº 280, de 2010, del Ministerio de Economía. Aprueba el
Reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red.84
- Sector Marítimo, Pesquero y Acuícola:
Decreto Ley Nº 2.222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Sustituye la Ley de
Navegación y establece que todas las actividades concernientes a la navegación o
relacionadas con ella, se rigen por esta ley.85
Ley Nº 18.892 de 1989. Aprueba la Ley General de Pesca y Acuicultura.86
Decreto Fuerza Ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus
derivados.87
Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.88
Decreto Supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija el
Texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento sobre trabajo portuario.89
Decreto Supremo Nº 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento del curso básico de seguridad de faenas portuarias.90
Decreto Supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.91
83 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042686 Consultado en junio 2016. 84 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012263 Consultado en junio 2016. 85 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6855 Consultado en junio 2016. 86 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30265 Consultado en junio 2016. 87 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3676. Consultado en junio 2016. 88 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13315. Consultado en junio 2016. 89 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=152054. Consultado en junio 2016. 90 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=138962. Consultado en junio 2016. 91 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7751. Consultado en junio 2016.
19
Decreto Supremo Nº 752 de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento de buceo para buzos profesionales y deroga el Reglamento de buceo
para buzos profesionales y deportivos particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº
302, de 2 de abril de 1966.92
Decreto Supremo Nº 319 de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento para el equipamiento de los cargos de cubierta de las naves y artefactos
navales.93
Decreto Supremo Nº 146 de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves
mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y su
reconocimiento.94
Decreto Supremo Nº 1.340 de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la
República.95
Decreto Supremo Nº 248 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento sobre el reconocimiento de naves y artefactos navales.96
- Sector Minero:
Decreto Supremo Nº 72 de 1985, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento de
Seguridad Minera.97
Decreto Supremo Nº 248, de 2006, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento
para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los
Depósitos de Relaves.98
Decreto Supremo Nº 73, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento Especial de Explosivos para las Faenas Mineras.99
92 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236933. Consultado en junio 2016. 93 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192245. Consultado en junio 2016. 94 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=142774. Consultado en junio 2016. 95 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=121668. Consultado en junio 2016. 96 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=231480. Consultado en junio 2016. 97 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8704&idParte=&idVersion=2001-05-26. Consultado en junio 2016. 98 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=259901. Consultado en junio 2016. 99 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8730. Consultado en junio 2016.
20
Decreto Supremo Nº 185, de 1991, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento
para el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso,
Material Particulado y Arsénico.100
- Sector Aeronáutico:
Ley Nº 18.916, de 1990. Aprueba el Código Aeronáutico.101
Decreto Supremo Nº 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento de Aeronavegabilidad.102
Decreto Supremo Nº 34, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional. Crea el Comité
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.103
Decreto Supremo Nº 216, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el
Reglamento sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación.104
- Radiaciones Ionizantes:
Ley Nº 18.302, de 1984, Ley de Seguridad Nuclear.105
Decreto Supremo Nº 133 de 1984, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre
autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones
ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras
actividades afines.106
Decreto Supremo Nº 3, de 1985 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de
protección radiológica.107
Decreto Supremo Nº 12, de 1985, del Ministerio de Minería. Reglamento para el
Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.108
100 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10631. Consultado en junio 2016. 101 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=302877. Consultado en junio 2016. 102 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11785. Consultado en junio 2016. 103 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269425. Consultado en junio 2016. 104 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=222063. Consultado en junio 2016. 105 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29719. Consultado en junio 2016. 106 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9794. Consultado en junio 2016. 107 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7282. Consultado en junio 2016. 108 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7482&idParte=&idVersion=1985-06-10. Consultado en junio 2016.
21
Decreto Supremo Nº 87, de 1985, del Ministerio de Minería. Reglamento de protección
física de las instalaciones y de los materiales nucleares.109
- Trabajo en régimen de subcontratación
Ley Nº 20.123 de 2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el
funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de
servicios transitorios.110
Decreto Supremo Nº 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, sobre
la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que
indica.111
- Incorporación de trabajadores independientes
Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255, de 2008, que establece la reforma previsional.
Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos
por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley
Nº16.744. Estos artículos fueron modificados por la Ley N° 20.894, de 2016.112
Decreto Supremo Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes que indica al seguro
social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
establecido en la Ley Nº16.744.113
Circulares y Resoluciones
Resolución Exenta N° 268, de 3 de Junio de 2015, del Ministerio de Salud. Actualiza
el Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores
con Exposición a Sílice.
Resolución Exenta N° 364, de 1 de Junio de 2015, del Ministerio de Salud. Aprueba el
uso indistintamente de la radiografía de tórax digital y de la radiografía análoga para la
109 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8966 Consultado en junio 2016. 110 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=254080 Consultado en junio 2016. 111 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=257601. Consultado en junio 2016. 112 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892. Consultado en junio 2016. 113 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=278551&idVersion=2008-09-30. Consultado en junio 2016.
22
evaluación médico legal de los trabajadores expuestos a agentes causantes de
neumoconiosis.
Circular N° 3.127, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Instruye sobre
difusión de requisitos para acceder a rebaja de la tasa de cotización adicional según
el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y medios para
acreditar su cumplimiento.
Circular N° 3.136, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Normas sobre
gestión de riesgos aplicables a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
Circular N° 3.144, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Imparte
instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744,
respecto a la entrega de información, comunicación y difusión del seguro social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Circular N° 3.146, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Sistema
Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT). Imparte
instrucciones para la remisión de información asociada a la resolución de incapacidad
permanente (REIP) de la Ley N° 16.744. Complementa Circulares N° 2582, de 18 de
noviembre de 2009, N° 2717, de 28 de febrero de 2011, N° 2806, de 23 de enero de
2012 y N° 2928, de 9 de mayo de 2013.
Circular N° 3.154, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social (modificada
por la Circular Nº 3.221, de 2016). Accidentes de trayecto. Refunde Circulares N°
1.900, 2.302 y el Título 5.1.3 de la Circular N° 2.283, e imparte instrucciones a los
organismos administradores de la Ley N° 16.744.
Circular N° 3.167, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Instruye a los
Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, sobre el protocolo de normas
mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de
las enfermedades denunciadas como profesionales.
Circular N° 3.169, de 2015, imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores
de la Ley N° 16.744, respecto de los acuerdos de directorio.
Circular N° 3.170, de 2015, imparte instrucciones a los organismos administradores de
la ley n° 16.744, respecto a la devolución de cotizaciones pagadas en exceso o
23
enteradas erróneamente por las entidades empleadoras y los trabajadores
independientes voluntarios
Circular N° 3.193, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Plan Anual
de Prevención de Riesgos para el año 2016. Imparte instrucciones a los organismos
administradores de la Ley N° 16.744.
Circular N° 3.211, de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social. Establece
bases para el desarrollo de investigación e innovación en prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Circular N° 3.219, de 28 de marzo de 2016, organismos administradores de la ley n°
16.744. Imparte instrucciones sobre la gestión de consultas y reclamos.
Circular N° 3.236, de 2016, regula el otorgamiento de incentivos para promover la
afiliación y la mantención de entidades empleadoras adherentes en las mutualidades
de empleadores de la ley n° 16.744 y en el Instituto de Seguridad Laboral.
Circular N° 3.240, de 2016, imparte instrucciones sobre medidas de transparencia que
las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 deben adoptar.
Circular N° 3.243, de 2016. Imparte instrucciones a los organismos administradores
del seguro de la Ley n° 16.744 sobre la metodología de evaluación e intervención en
riesgo psicosocial laboral.
Circular N° 3.244, de 2016, imparte instrucciones a los organismos administradores de
la ley n° 16.744 y a las entidades que participan en la administración del régimen de
salud común para la calificación de patologías y aplicación del artículo 77 bis de la ley
n° 16.744. Deroga y reemplaza la Circular 2.229, de 2005.
Circular N° 3.249, de 2016, imparte instrucciones a los organismos administradores de
la Ley N°16.744 respecto de las obligaciones impuestas por el artículo 184 del Código
del Trabajo.
Circular N° 3.250, de 7 2016, imparte instrucciones a los organismos administradores
de la Ley N°16.744, respecto al otorgamiento y pago de las prestaciones económicas.
24
1.3. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS
1.3.1. CONVENIOS DE LA OIT
Chile pertenece a la OIT desde su fundación en 1919, y hasta la fecha ha ratificado 62
Convenios: 8 Convenios fundamentales, 2 Convenios prioritarios o de gobernanza y 52 son
Convenios técnicos, de los que 8 son específicos de seguridad y salud en el trabajo.114 Se
relacionan a continuación los mencionados Convenios:
Tabla N° 1. Convenios de la OIT ratificados por Chile
CONVENIOS FUNDAMENTALES FECHA
RATIFICACIÓN
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 31 mayo 1933
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87) 1 febrero 1999
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98) 01 febrero 1999
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 20 septiembre 1971
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 1 febrero 1999
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 20 septiembre 1971
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 1 febrero 1999
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 17 julio 2000
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida NORMLEX OIT.
114 Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102588 Consultado en mayo 2016.
25
Tabla N° 2. Convenios prioritarios o de gobernanza ratificados por Chile
CONVENIOS DE GOBERNANZA (PRIORITARIOS) FECHA
RATIFICACIÓN
C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 24 octubre 1968
C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),
1976 (núm. 144) 29 julio 1992
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en NORMLEX OIT.
Tabla N° 3. Convenios técnicos ratificados por Chile
CONVENIOS TECNICOS FECHA
RATIFICACIÓN
C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) 15 septiembre 1925
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) 31 mayo 1993
C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)* 15 septiembre 1925
C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)* 8 octubre 1931
C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)* 15 septiembre 1925
C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) 15 septiembre 1925
C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)* 18 octubre 1935
C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) 18 octubre 1935
C009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) 18 octubre 1935
C010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)* 18 octubre 1935
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) 15 septiembre 1925
C012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura),
1921 (núm. 12) 15 septiembre 1925
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 15 septiembre 1925
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) 15 septiembre 1925
C015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)* 18 octubre 1935
C016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921
(núm. 16) 18 octubre 1935
C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)* 8 octubre 1931
C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)* 31 mayo 1993
C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) 8 octubre 1931
26
C020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) 31 mayo 1993
C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926
(núm. 22) 18 octubre 1935
C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) 8 octubre 1931
C025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) 8 octubre 1931
C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
(núm. 26) 31 mayo 1993
C027 - Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco,
1929 (núm. 27) 31 mayo 1993
C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) 18 octubre 1935
C032 - Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los
accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) 18 octubre 1935
C034 - Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) 18 octubre 1935
C035 - Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) 18 octubre 1935
C036 - Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36) 18 octubre 1935
C037 - Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) 18 octubre 1935
C038 - Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38) 18 octubre 1935
C042 - Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)* 14 octubre 1994
C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)* 16 marzo 1946
C063 - Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63).
Excluyendo la parte III. 10 mayo 1957
C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80) 3 noviembre 1949
C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) 14 octubre 1994
C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) 14 octubre 1994
C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) 30 septiembre 1999
C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) 3 noviembre 1972
C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) 13 septiembre 1999
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) 13 septiembre 1999
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) 14 octubre 1994
C140 - Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) 13 septiembre 1999
27
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978
(núm. 151) 17 julio 2000
C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
(núm. 156) 14 octubre 1994
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas),
1983 (núm. 159) 14 octubre 1994
C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) 30 septiembre 1999
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 14 octubre 1994
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) 15 septiembre 2008
C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,
2006 (núm. 187) 27 abril 2011
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm.
189)*
10 junio 2015
*No están en vigor.
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en NORMLEX OIT.
Tabla N° 4. Convenios técnicos específicos sobre seguridad y salud en el trabajo ratificados por Chile
CONVENIOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD Y SALUD FECHA
RATIFICACIÓN
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 15 septiembre 1925
C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) 16 marzo 1946
C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) 14 octubre 1994
C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) 03 noviembre 1972
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) 14 octubre 1994
C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) 30 septiembre 1999
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 14 octubre 1994
C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,
2006 (núm. 187) 27 abril 2011
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en NORMLEX OIT.
Especial mención merece la ratificación en el año 2011 del Convenio núm. 187 sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. Dicha ratificación fue una de las
recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial constituida tras el accidente de la mina
San José, y supuso el punto de inflexión hacia un acercamiento al marco promocional en
materia de seguridad y salud, enfocando los esfuerzos en el fortalecimiento del sistema
nacional y en la prevención de los riesgos laborales.
28
En relación con dicho Convenio, el Consejo de Administración de la OIT en su 326ª reunión,
celebrada Ginebra en 2016 emitió el documento “Informe del Director General. Sexto informe
complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega
el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución
de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G115. En dicho informe, “el Comité considera
que desde 2014 el Gobierno está tomando medidas para dar efecto al artículo 4, 1) y 2) del
Convenio núm. 187 y que debería continuar estableciendo, manteniendo, desarrollando de
forma progresiva y reexaminando un marco legislativo pertinente a la SST de los trabajadores
docentes, que promueva la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de
prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, incluyendo la
legislación cuestionada, en consulta con el Colegio de Profesores y teniendo en cuenta la
interrelación que existe entre la seguridad y salud, por un lado, y las horas de trabajo y los
períodos de descanso por otro”.
1.3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Chile ha suscrito asimismo múltiples convenios en materia de seguridad social con varios
países, entre los que se destaca fundamentalmente acuerdos en materia de pensiones,
principalmente vejez, invalidez y sobrevivencia116.
En algunos se involucra además el sistema de salud y muy pocos alcanzan a contemplar la
integralidad del sistema de seguridad social en su conjunto, incluyendo aspectos que
consideran la protección contra los riesgos del trabajo por accidentes laborales y
enfermedades profesionales.
Únicamente el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social contempla
expresamente la cobertura de las prestaciones económicas por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, beneficiando a los trabajadores en forma bilateral.
115 Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_462775.pdf. Consultado en junio 2016. 116 Disponible en https://www.spensiones.cl/portal/regulacion/582/w3-propertyvalue-5936.html Consultado en enero 2016.
29
Tabla N° 5. Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por Chile
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en el Portal Institucional de la Superintendencia de Pensiones. 2015.
1.4. CONTRATOS, CONVENIOS O PACTOS COLECTIVOS
El artículo 220 del Código del Trabajo, referido a los fines principales de las organizaciones
sindicales, define las facultades que tienen estas organizaciones para promover la salud y
seguridad de los trabajadores afiliados, estableciendo el numeral 8 del citado artículo, que
deberá “propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones
ante éstos y exigir su pronunciamiento”.
Asimismo, el Código del Trabajo, de acuerdo a la modificación contemplada en la Ley Nº
20.949, cuya vigencia será a partir del mes de abril de 2017, en su Libro IV, de la Negociación
Colectiva y el Titulo I de las Normas Generales, planteando la posibilidad de que los temas
relacionados con las condiciones comunes de trabajo puedan ser objeto de negociación
colectiva y por consiguiente de contrato o convenio colectivo de trabajo. Al respecto, el inciso
1º del artículo 306 del Código del Trabajo establece que “son materias de la negociación
colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre
trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones, u otros
beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo”.
La incorporación de cláusulas referidas seguridad y salud en el trabajo en los instrumentos
colectivos, permite que empleadores y trabajadores avancen en armonizar la aplicación de la
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR CHILE
Alemania Argentina Australia Austria
Bélgica Brasil Canadá Colombia
Dinamarca Ecuador España Estados Unidos
Finlandia Francia Luxemburgo Noruega
Países Bajos Perú Portugal Quebec
República Checa Suecia Suiza Uruguay
Convenio Multilateral Iberoamericano
30
normativa vigente en la materia, articular y promover la participación de los trabajadores,
establecer procedimientos de información y consulta relativos a la gestión preventiva,
implementar mecanismos de promoción de la salud de los trabajadores, establecer
procedimientos regulatorios más eficientes que los indicados en la normativa y avanzar en la
implementación de programas de formación de competencias de los trabajadores.117
Del análisis de los registros estadísticos de la Dirección del Trabajo sobre los instrumentos
colectivos, se aprecia un aumento de la incorporación de tales cláusulas en las negociaciones
colectivas. Durante el año 2011, en el 33,4% de los instrumentos colectivos se incorporaron
cláusulas de seguridad y salud en el trabajo, y en el año 2014 en el 36,14%
Tabla N° 6. Instrumentos colectivos con cláusulas sobre higiene y seguridad en el trabajo
INSTRUMENTOS COLECTIVOS CON CLAUSULAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Año
Total de instrumentos colectivos
Cantidad de instrumentos
colectivos con el beneficio
Porcentaje de Convenios Colectivos que iniciaron la vigencia con el beneficio
2011
3.008 1.006 33,4%
2014
3.082 1.114 36,14%
Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la Dirección del Trabajo. 2015
No obstante lo anterior, se aprecia que tales las cláusulas se circunscriben principalmente a
las obligaciones legales del empleador y no guardan relación con la mejora de las condiciones
laborales, la gestión preventiva, la participación de los trabajadores y capacitación en materia
de seguridad y salud en el trabajo, por encima de los mínimos establecidos en la norma.
Lo señalado precedentemente se ve ratificado en un estudio118, en el que analizaron las
clausulas sobre seguridad y salud en el trabajo, constatando que estas cláusulas hacen
relación principalmente con obligaciones legales mínimas, como por ejemplo: el cumplimiento
de las cláusulas de los reglamentos internos, la entrega de elementos de protección personal
y condiciones sanitarias y ambientales mínimas. Sin embargo, en algunos instrumentos
117 Enrique Pérez. 1er. Congreso Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Subsecretaría de Previsión Social. 118 Pedro Contador y Enrique Pérez, La negociación Colectiva en Chile y la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Librotecnia, Santiago 2014. Páginas 147-188.
31
colectivos se pactaron entre otras cláusulas, las referidas a la conformación de comisiones
de prevención y promoción de la salud en el lugar de trabajo o a procedimientos para detectar
trabajadores bajo el efecto del alcohol y drogas.
1.5. NORMAS TÉCNICAS, CÓDIGOS DE PRÁCTICAS Y
DIRECTRICES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el presente apartado se relacionan las Normas Técnicas, Protocolos, Códigos de Prácticas
y Directrices en materia de seguridad y salud, como instrumentos técnicos que definen
procedimientos o condiciones para el cumplimiento de la normativa, de carácter obligatorio en
algunos casos y de carácter voluntario en otros.
1.5.1. NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo a sus facultades, ha elaborado diversas
Normas Técnicas (NTM) que abordan los temas de seguridad en las obras de construcción,
las que tienen un carácter de cumplimiento obligatorio. Entre las principales normas técnicas
se encuentran.119
NTM 001. Diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales (Resolución
Exenta Nº 8956, de 2013).
NTM 002. Proyecto de intervención estructural de construcciones de tierra
(Resolución Exenta Nº 8955, de 2013).
NTM 006. Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores
electromecánicos frente a sismos (Resolución Exenta Nº 8953, de 2013).
NTM 007. Diseño estructural para edificaciones en áreas de riesgo de inundación por
tsunami o seiche (Resolución Exenta Nº 8952, de 2013).
NTM 008. Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte 1: Ascensores y
montacargas eléctricos existentes (Resolución Exenta Nº 8951, de 2013).
119 Disponible en http://www.minvu.cl/opensite_20140107151749.aspx. Consultado en junio 2016.
32
1.5.2. PROTOCOLOS Y NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud y el Instituto de Salud Pública, en el ámbito de sus facultades, han
publicado diversos protocolos que complementan la aplicación de la normativa, destacando
los siguientes:
Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con
exposición a sílice. Aprobado mediante Resolución Exenta Nº 268 de 2015 del
Ministerio de Salud.120
Resolución Exenta Nº 364 de 2015 del Ministerio de Salud. Aprueba el uso de
radiografía digital y análoga en la evaluación médico legal de los trabajadores
expuestos a agentes causantes de neumoconiosis.121
Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable
y de polvo no clasificado total y fracción respirable. Aprobado mediante Resolución
Exenta Nº 172 de 2013 del Instituto de Salud Pública.122
Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la
pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo (PREXOR). Aprobado
mediante Decreto Nº 1029, de 2011 del Ministerio de Salud.123
Protocolo para la medición de ruido impulsivo en los lugares de trabajo. Aprobado por
Resolución Exenta N° 171 de 2013 del Instituto de Salud Pública.124
Guía técnica de Evaluación Auditiva.125
Guía para la Selección y control de protectores auditivos.126
Guía para el mantenimiento, manipulación y calibración de la instrumentación utilizada
en la evaluación en la exposición a ruido de los trabajadores en los lugares de
trabajo.127
120 Disponible en http://dipol.minsal.cl/departamentos-2/salud-ocupacional/exposicion-a-silice/ Consultado en octubre 2016. 121 Disponible en http://web2.minsal.cl/sites/default/files/files/res364.pdf Consultado en octubre 2016. 122 http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=1048619. Consultado en junio 2016. 123 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1033125. Consultado en enero 2016. 124 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=1048606. Consultado en enero 2016. 125 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos. Consultado en octubre 2016. 126 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos Consultado en octubre 2016. 127Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos Consultado en octubre 2016.
33
Instructivo para la aplicación del D.S. 594/99 del MINSAL, Título IV.128
Guía Preventiva para los trabajadores expuestos a ruido. Aprobada por Resolución
Exenta N° 274 de 2012 del Instituto de Salud Pública.129
Norma Técnica N° 165, sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros
integradores-promediadores y calibradores acústicos. Aprobado mediante Decreto
Exento N° 542 de 2015 del Ministerio de Salud.130
Protocolo de vigilancia para trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionados con el trabajo.131
Aprobado por Resolución Exenta Nº 503 de 2012.
Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos
Musculo-esqueléticos Relacionados con el Trabajo, Extremidades Superiores.
Resolución Exenta Nº 804 de 2012 Ministerio de Salud.132
Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo.133 Aprobado mediante
Resolución Exenta Nº 336, de 2013 del Ministerio de Salud.
Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas.
Resolución Exenta N° 150 de 2014 del Ministerio de Salud.134
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran
Altitud. Resolución Exenta Nº 1113 de 2013 del Ministerio de Salud.135.
Guía Técnica de Radiación Ultravioleta de Origen Solar. Resolución Exenta Nº 487 de
2011 del Ministerio de Salud.136
128 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos Consultado en octubre 2016. 129 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037235. Consultado en enero 2016. 130 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1080875. Consultado en enero 2016. 131 Disponible en http://web.minsal.cl/portal/url/item/dbd6275dd3c8a29de040010164011886.pdf. Consultado en junio 2016. 132 Disponible en http://web.minsal.cl/portal/url/item/cbb583883dbc1e79e040010165014f3c.pdf. Consultado en junio 2016. 133 Disponible en http://web.minsal.cl/portal/url/item/e039772356757886e040010165014a72.pdf . Consultado en junio 2016. 134 Disponible en http://web.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/11/Compendio-de-Normas-Sanitarias-para-Uso-y-Vigilancia-de-trabajadores-expuestos-a-Plaguicidas.pdf. Consultado en octubre 2016. 135 Disponible en http://web.minsal.cl/sites/default/files/guia_hipobaria_altitud.pdf Consultado en octubre 2016. 136 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1026404.
34
Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a Citoestáticos.
Resolución Exenta Nº 1093 de 2016 del Ministerio de Salud.
Protocolo de Medición de Partículas en Áreas de Preparación de Agentes
Citostáticos.137
1.5.3. NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN
El Instituto Nacional de Normalización (INN),138 es una fundación de derecho privado, sin fines
de lucro, el que entre sus funciones está la de elaborar normas técnicas, las que tienen un
carácter voluntario, salvo que alguna ley, decreto o resolución la establezca como obligatoria,
ya sea en forma particular o en forma general.
En materia de difusión y conocimiento, tales normas tienen un carácter restringido, toda vez
que para poder tener copia de ellas, hay que comprarlas, lo que limita su publicidad y
conocimiento, ya sea por parte de empleadores, trabajadores y público en general, salvo que
al ser obligatoria, sea publicada por el Ministerio correspondiente.
Las normas INN en materia de seguridad y salud en el trabajo, se pueden clasificar en 4
temáticas: i) Prevención de riesgos; ii) Gestión de la prevención de riesgos; iii) Sustancias
peligrosas; iv) Protección personal.
Se enumeran a continuación las principales normas INN vigentes en seguridad y salud en el
trabajo:
137 Disponible en http://www.ispch.cl/sites/default/files/D010PR50002001--04092014A.pdf. Consultado en octubre 2016. 138 Disponible en http://www.inn.cl/. Consultado en junio 2016.
35
Tabla N° 7. Normas Técnicas del INN sobre Prevención de Riesgos (por sectores económicos)
TEMA NORMA AÑO Decreto que la
hace obligatoria
Transporte
NCh 19. Prevención de riesgos - Identificación de sistemas de tuberías
1979
NCh 1061. Cloro líquido - Medidas de seguridad y de emergencia en el transporte por ferrocarril, en vagones-tanques, y en la carga, recepción y descarga de ellos.
1997
NCh 2032/2. Sistemas de contención vial - Parte 2: Barrera metálica de seguridad - Especificaciones
1998
NCh 2032/1.Sistemas de contención vial - Parte 1: Terminología y clasificación
1999
NCh 2463. Sustancias corrosivas - Soda cáustica en solución - Disposición de seguridad para el transporte.
NCh 2464. Sustancias corrosivas - Cloruro férrico en solución - Disposiciones de seguridad para el transporte.
NCh 2618. Sustancias peligrosas - Amoníaco anhidro licuado - Disposiciones de seguridad para el transporte en tanques y cilindros.
2002
NCh 2136. Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Disposiciones de seguridad.
2003
NCh 2853. Transporte de clorato de sodio en cristales - Disposiciones de seguridad.
2004
NCh 2891. Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Tanque para vagón-tanque de ferrocarril - Requisitos de diseño y fabricación.
NCh 2910. Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Vehículos tanque de carretera - Requisitos de diseño y fabricación.
2014
Señalética
NCh 1411/3. Prevención de riesgos - Parte 3: Tarjetas de seguridad.
1978
NCh 19. Prevención de riesgos - Identificación de sistemas de tuberías.
1979
NCh 1927. Colores para señales de tránsito - Designación por el sistema Munsell
1984
36
NCh 1025. Gases comprimidos- cilindro de gas para uso médico y para esterilización-Marcas de identificación del contenido y de los riesgos inherentes
1990 DS 43/2015 de Ministerio de Salud
NCh 2111. Protección contra incendio - Señales de seguridad
1999
NCh 1411/4. Prevención de riesgos - Parte 4: Señales de seguridad para la identificación de riesgos de materiales.
2000 DS 43/2015 de Ministerio de Salud
NCh 2901. Seguridad de máquinas - Señalización, marcado y maniobra - Parte 1: Requisitos para señales visuales, audibles y táctiles
2004
NCh 1410/1. Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad y marcas de seguridad
2012
NCh 1410/2. Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Parte 2: Principios de diseño para etiquetas de seguridad de productos
NCh 1410/3. Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Parte 3: Principios de diseño para símbolos gráficos para uso en señales de seguridad
Electricidad
NCh 1669. Protección personal-Guantes aislantes de la electricidad - Ensayos
1980
NCh 350. Construcción - Seguridad - Instalaciones eléctricas provisionales - Requisitos
2000
NCh 4. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión.
2003 Decreto 115/ 2004 Ministerio de Economía
NCh 1668. Protección personal – Guantes aislantes de la electricidad- Requisitos
2005
Construcción
NCh 935/2. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 2: Puertas y otros elementos de cierre
1984
NCh 2114. Prevención de incendio en edificio. Condiciones básicas y clasificación de las vías de evacuación según la carga de ocupantes.
1990
NCh 2138. Pinturas para señales y demarcaciones de tránsito - Requisitos
1991
37
NCh 2189. Seguridad – Señalización de edificios – Condiciones básicas
1992
NCh 933. Prevención de incendio en edificios – Terminología
1997
NCh 935/1. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construcción en general
NCh 1993. Prevención de incendio en edificios- Clasificación de los edificios según su densidad de carga combustible media y densidad de carga combustible puntual máxima
1998
NCh 347. Construcción – Disposiciones de seguridad en demolición
1999
NCh 348. Cierres provisionales – Requisitos generales de seguridad
NCh 349. Construcción - Disposiciones de seguridad en excavación
NCh 997. Andamios – Terminología y clasificación
Decreto Nº 115/1991 Ministerio Vivienda Urbanismo
NCh 998. Andamios – Requisitos generales de seguridad
NCh 999. Andamios de madera de doble pie derecho - Requisitos
NCh 1916. Prevención de incendios en edificios - Determinación de cargas combustibles
NCh 2111. Protección contra incendio - Señales de seguridad
NCh 2208. Prevención de incendio en edificios - Determinación de la capacidad de ignifugado para materiales textiles frente a la acción de los lavados
NCh 2431. Grúas torre-Características y requisitos de seguridad.
Decreto Nº 64/1999 Ministerio de Vivienda Urbanismo
NCh 2437. Grúas torre-Condiciones de operación
NCh 2438. Grúas torre-Requisitos de montaje
NCh 2458. Construcción - Seguridad - Sistemas de protección para trabajos en altura - Requisitos generales
NCh 2501/1. Andamios metálicos tubulares prefabricados
2000
38
NCh 2501/2. Andamios metálicos modulares prefabricados - Parte 2: Requisitos estructurales
NCh 351/4. Construcción - Escalas - Parte 4: Escalas metálicas - Requisitos
2001
NCh 351/5. Construcción - Escalas - Parte 5: Escalas de plástico reforzado - Requisitos
NCh 351/3. Construcción - Escalas - Parte 3: Requisitos para las escalas de madera
2002
NCh 934. Prevención de incendios – Clasificación de fuegos
2008
NCh 935/3. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 3: Sistemas de sello de penetraciones
2013
NCh 440/1. Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Parte 1: Ascensores eléctricos
2014
NCh 440/2. Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Parte 2: Ascensores hidráulicos
2015
NCh 935/4. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 4: Conductos de ventilación
2016
NCh 935/5. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 5: Conductos para extracción de humos
Soldadura
NCh 1466. Prevención de riesgos en los trabajos de corte y soldadura con gas - Aspectos generales. 1978
NCh 1467. Prevención de riesgos en corte o soldadura al arco – Generalidades.
NCh 1562. Protección personal - Pantallas para soldadores - Requisitos
1979
NCh 1563. Protección personal - Pantallas para soldadores – Ensayos.
NCh 1806. Protección personal - Ropa para soldadores - Confección
1980
NCh 1805. Protección personal – Ropa para soldadores - Materiales
2004
NCh 3029. Prevención de riesgos en la soldadura y procesos afines - Etiquetado preventivo para productos de corte y soldadura al arco.
2006
NCh 3131. Prevención de riesgos - Seguridad en estaciones de soldadura y procesos afines - Señales de seguridad.
2007
39
NCh 3183. Soldadura y procesos afines - Terminología
2011
Seguridad de máquinas
NCh 2859/1. Seguridad de máquinas - Conceptos básicos, principios generales para el diseño - Parte 1: Terminología básica, metodología
2003
NCh 2859/2 Seguridad de máquinas - Conceptos básicos, principios generales para el diseño - Parte 2: Principios y especificaciones técnicas
2003
NCh 2867. Seguridad de máquinas - Defensas - Requisitos generales para el diseño y construcción de defensas fijas y movibles
2003
NCh 2894. Seguridad de máquinas - Distancias de seguridad para prevenir que las extremidades superiores alcancen zonas de peligro
2004
NCh 2895. Seguridad de máquinas - Distancias de seguridad para prevenir que las extremidades inferiores alcancen las zonas de peligro
2004
NCh 2897. Seguridad de máquinas - Aberturas mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano
2004
NCh 2901/1. Seguridad de máquinas - Señalización, marcado y maniobra - Parte 1: Requisitos para señales visuales, audibles y táctiles
2004
NCh 2929. Seguridad de máquinas - Principios para la evaluación de riesgos
2004
NCh 2931. Seguridad de máquinas - Prevención de la puesta en marcha imprevista
2004
NCh 2933/1. Diseño ergonómico para la seguridad de máquinas - Parte 1: Principios para determinar las dimensiones requeridas en aberturas para el acceso del cuerpo entero dentro de la máquina
2004
NCh 2933/2. Diseño ergonómico para la seguridad de máquinas - Parte 2: Principios para determinar las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso
2004
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.
40
Tabla N° 8. Normas Técnicas del INN sobre Gestión de Prevención de Riesgos
TEMA NORMA AÑO Decreto que la
hace obligatoria
Gestión de Prevención de Riesgos
NCh 18000. Sistemas de gestión - Seguridad y salud en el trabajo - Vocabulario
2009
NCh 18001. Sistemas de gestión - Seguridad y salud en el trabajo - Requisitos
NCh 18002. Sistemas de gestión Seguridad y salud en el trabajo - Directrices para la implementación de NCh18001
2010
Ergonomía
NCh 2497. Ergonomía - Señales visuales de peligro - Requisitos generales, diseño y ensayo
1999
NCH 2521. Ergonomía - Sistema de señales visuales y auditivas de peligro y de información.
2000
NCh 2633. Ergonomía - Orientación geométrica y direcciones de los movimientos
2001
NCh 2632. Ergonomía - Principios de ergonomía en el diseño físico de los sistemas de trabajo
2002
NCh 2634. Ergonomía - Medioambientes calurosos - Estimación del estrés calórico sobre el trabajador, basada en el índice TGBH (Temperatura de globo y bulbo húmedo)
NCh 2639. Mediciones básicas del cuerpo humano para el diseño tecnológico
NCh 2643/1. Ergonomía - Requisitos para el diseño de los dispositivos de señalización y los accionadores de los elementos de control - Parte 1: Interacciones humanas con los dispositivos de señalización y los accionadores de los elementos de control
NCh 2643/2. Ergonomía - Requisitos para el diseño de los dispositivos de señalización y los accionadores de los elementos de control - Parte 2: Dispositivos de señalización
NCh 2647/1. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 1: Introducción general
NCh 2647/2. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 2: Guía de los requisitos de la tarea
NCh 2647/3. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 3: Requisitos para las pantallas de visualización de datos
41
NCh 2647/4. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 4: Requisitos para el teclado
NCh 2647/5. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 5: Requisitos posturales y layout del puesto de trabajo
NCh 2647/6. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 6: Guía sobre el medioambiente de trabajo
NCh 2647/7. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 7: Requisitos para pantallas con reflejos
NCh 2647/8. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 8: Requisitos para pantallas a colores
NCh 2647/9. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 9: Requisitos para dispositivos de entrada distintos al teclado
NCh 2647/10. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 10: Principios de diálogo
NCh 2647/11. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 11: Guía sobre la capacidad de uso
NCh 2663. Ergonomía - Medioambientes calurosos - Determinación analítica e interpretación del estrés calórico usando el cálculo de la tasa requerida de sudor
NCh 2679. Ergonomía - Sobrecarga térmica - Evaluación mediante mediciones fisiológicas
NCh 2684. Ergonomía - Medioambientes térmicos - Instrumentos para medición de las magnitudes físicas
NCh 2691. Ergonomía - Medioambientes térmicos moderados - Determinación de los índices PMV y PPD y especificación de las condiciones de comodidad térmica
NCh 2692. Ergonomía - Medioambientes térmicos - Principios y aplicación de las normas pertinentes
NCh 2698. Ergonomía - Principios aplicados a la interacción visual - La iluminación en sistemas de trabajo interior
42
NCh 2709. Ergonomía - Principios Ergonomía - Medioambientes térmicos - Estimación del aislamiento térmico y de la resistencia a la evaporación de un conjunto de vestimentas
NCh 2713. Ergonomía del medioambiente térmico - Evaluación de la influencia del medioambiente térmico utilizando escalas de juicio subjetivo
NCh 2767. Ergonomía - Evaluación de los medioambientes fríos - Determinación del aislamiento requerido de la vestimenta (IREQ)
NCh 2647/12. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 12: Presentación de la información
2003
NCh 2647/13. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 13: Guía del usuario
NCh 2647/14. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 14: Diálogos de menú
NCh 2647/15. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 15: Diálogos por comando
NCh 2647/16. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 16: Diálogos de manipulación directa
NCh 2647/17. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 17: Diálogos para llenar formularios
NCh 2768. Ergonomía - Evaluación de las posturas de trabajo estáticas
NCh 2780. Ergonomía - Medioambientes térmicos - Vocabulario y símbolos
NCh 2793. Ergonomía - Cálculo para la iluminación interior - Método básico
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.
43
Tabla N° 9. Normas Técnicas del INN sobre Sustancias Peligrosas
TEMA NORMA AÑO Decreto que la
hace obligatoria
Sustancias Peligrosas
NCh 383. Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.
1955
NCh 384. Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.
NCh 385. Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.
DS 132/2002 Ministerio Minería
NCh 387. Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
NCh 388. Prevención y extinción de incendios en almacenamientos de materias inflamables y explosivas.
NCh 390. Medidas adicionales de seguridad en el transporte ferroviario de explosivos y de materiales inflamables.
1960
NCh 391. Medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones de explosivos y de materias inflamables.
1960 DS 132/2002 Ministerio Minería
NCh 392. Envases para el almacenamiento y transporte de explosivos y de municiones.
1960
NCh 393. Medidas especiales de seguridad en el transporte ferroviario o en camiones, de petróleo, sus productos y de materiales similares.
NCh 122. Guía o mecha para minas – Muestreo y ensayos
1962
NCh 123. Detonadores – Clasificación y especificaciones
NCh 124. Detonadores – Clasificación y especificaciones
NCh 125. Detonadores eléctricos (estopines) - Especificaciones
NCh 126. Detonadores eléctricos (estopines) – Muestreo, inspecciones y ensayos
NCh 389. Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.
1974
NCh 1377. Gases comprimidos- Cilindros de gas para uso industrial- Marcas para identificación del contenido y de los riesgos inherentes
1990 DS 43/2015 de Ministerio de Salud
NCh 2424. Sustancias corrosivas – Ácido clorhídrico en solución – Disposiciones de seguridad para el transporte
1998
NCh 2425. Sustancias Corrosivas – Hipoclorito de sodio en solución – Disposiciones de seguridad para el transporte.
44
NCh 2190. Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos.
2003
DS 43/2015 de Ministerio de Salud
NCh 2746. Suelos y residuos – Determinación de movilidad de analitos orgánicos e inorgánicos- Procedimiento de lixiviación por precipitación (lluvia) Sintética
NCh 2754. Residuos - Procedimiento de lixiviación para determinar movilidad de analitos tóxicos orgánicos e inorgánicos
NCh 386. Sustancias peligrosas Clase 1: Explosivos - Medidas de seguridad en la inutilización y destrucción de explosivos de uso industrial 2004
NCh 2789. Sustancias inflamables - Seguridad en el almacenamiento de líquidos inflamables en bodegas - Requisitos
NCh 2979. Sustancias peligrosas - Segregación y embalaje/envase en el transporte rodoviario.
2006
NCh 382. Sustancias peligrosas - Clasificación
2013
NCh 2245. Hoja de Datos de Seguridad para productos químicos
2015 DS 43/2015 de Ministerio de Salud
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.
Tabla N° 10. Normas Técnicas del INN sobre Protección Personal
TEMA NORMA AÑO Decreto que la
hace obligatoria
Protección Personal
NCh 1255. Protección personal – Cinturones de seguridad para automovilistas _ métodos de ensayo
1977
NCh 1256. Protección personal - Cinturones de seguridad para automovilistas - Requisitos
NCh 1257. Protección personal - Cinturones de seguridad para automovilistas - Puntos de anclaje
NCh 1259. Protección personal - Elementos de sujeción de niños en vehículos motorizados - Especificaciones
NCh 1332. Protección personal - Equipo de protección contra el calor industrial - Selección
NCh 1252/2. Protección personal - Guantes de seguridad - Especificaciones
NCh 1669. Protección personal - Guantes aislantes de la electricidad - Ensayos
1980
NCh 1806. Protección personal - Ropa para soldadores - Confección
NCh 772/1. Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 1: Calzado de uso general
1992
45
NCh 772/2. Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 2: Punteras y plantillas de seguridad
NCh 773/1. Calzado de seguridad - Métodos de ensayo
NCh 1796. Calzado de seguridad - Calzado de goma - Requisitos
NCh 2147/1. Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 1: Calzado antiestático - Requisitos
1993
NCh 2147/2. Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 2: Calzado aislante para tensiones inferiores a 600 volt
NCh 2147/3. Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 3: Calzado semiconductor - Requisitos
NCh 2177. Aparatos de protección respiratoria - Nomenclatura de componentes
1994
NCh 2175. Aparatos de protección respiratoria - Vocabulario
1995
Nch 2176. Aparatos de protección respiratoria – Clasificación.
NCh 502. Protección de las manos – guantes - vocabulario
1996
NCh 1115. Cuero para guantes de protección - Requisitos
NCh 1252/1. Guantes de Protección - Parte 1: Guantes de cuero y/o textiles - Clasificación, requisitos, métodos de ensayo
NCh 1284. Aparatos de protección respiratoria - Medias máscaras y cuartos de máscaras - Requisitos y métodos de ensayo.
1997
NCh 1285/1. Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 1: Filtros contra partículas
NCh 1285/2. Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 2: Filtros contra gases y filtros mixtos
NCh 1300. Protección individual de los ojos - Vocabulario
NCh 1358. Protectores auditivos - Terminología y clasificación
2000
NCh 461. Cascos de protección de uso industrial
NCh 1331/1. Protectores auditivos - Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para orejeras
2001
NCh 1331/2. Protectores auditivos - Parte 2: Requisitos y métodos de ensayos para tapones auditivos
46
NCh 1303. Protección personal - Ropa de protección contra el calor y el fuego - Recomendaciones generales
2003
NCh 2838. Elementos de protección ocular - Tablas sinópticas de requisitos para lentes y elementos de protección ocular
NCh 1805. Protección personal - Ropa para soldadores - Materiales
2004
NCh 1258/1. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 1: Arneses para el cuerpo completo
NCh 1258/2. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 2: Estrobos y amortiguadores de impacto
NCh 1258/3. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 3: Líneas de vida autorretráctiles
NCh 1582. Elementos de protección ocular - Filtros ultravioleta - Requisitos de transmitancia y uso recomendado
NCh 1583. Elementos de protección ocular - Filtros infrarrojo - Requisitos de transmitancia y uso recomendado
NCh 2848. Elementos de protección ocular y facial - Requisitos y métodos de ensayos
NCh 1668. Protección personal - Guantes aislantes de la electricidad - Requisitos
2005
NCh1258/4. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 4: Rieles verticales y líneas de vida verticales que incorporan un dispositivo para detención tipo deslizante
NCh1258/5. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 5: Conectores con puertas de trabado automático y de cierre automático
NCh1258/6. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 6: Ensayos de comportamiento de sistema
NCh 2837. Elementos de protección ocular - Especificaciones
NCh 2914. Elementos de protección ocular - Filtros para soldadura y técnicas relacionadas- Requisitos de transmitancia y uso recomendado
NCh 2918.Elementos de protección ocular - Vocabulario
NCh 2930. Elementos de protección ocular - Filtros y elementos de protección ocular contra la radiación láser
NCh 2944. Elementos de protección ocular - Métodos de ensayo ópticos
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.
47
1.5.4. DIRECTRICES Y CÓDIGOS DE PRÁCTICAS
Las Directrices y los Códigos de Prácticas, de caracter voluntario, son consideradas por la
mayoría de los actores del país una herramienta útil de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo.
Entre las principales Directrices y Códigos de Prácticas a nivel nacional, pueden mencionarse:
Directrices específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo
para empresas con riesgo de exposición a sílice (SGSST-SÍLICE 2013)139, elaboradas
por la OIT en el ámbito de la Mesa Nacional Tripartita del Programa Nacional de
Erradicación de la Silicosis (PLANESI) y en colaboración con el equipo interministerial
del referido Plan.
Código de Buenas Prácticas en la Industria de la Construcción140 formulado por la
Cámara Chilena de la Construcción, aborda, entre otros temas, las disposiciones
relativas a prevención de riesgos y salud ocupacional que deben ser considerados en
la planificación, diseño y ejecución de un proyecto.
Código de Buenas Prácticas Laborales sobre No Discriminación para la Administración
Central del Estado141. Impulsado por la Dirección Nacional de Servicio Civil, el
Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de la Mujer, con la asesoría técnica de la
OIT, y aprobado por Instructivo Presidencial N° 2 de fecha 15 de junio de 2006, incluye
contenidos de prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual en el trabajo.
Código de Prácticas Forestales142, En 1997, con la asistencia de la OIT, la Comisión
Nacional Tripartita Forestal, elaboró este Código que formula recomendaciones a
empresas y trabajadores para modernizar las condiciones de trabajo en las faenas
forestales, estableciendo normas ambientales y laborales para las siguientes seis
áreas de la actividad forestal: silvicultura; cosecha; caminos forestales; protección
139 Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-santiago/documents/publication/wcms_218736.pdf. Consultado en junio 2016. 140 Disponible en http://www.cchc.cl/uploads/basica/archivos/Descargar-Codigo-de-Buenas-Practicas-en-la-Industria-de-la-Construccion.pdf. Consultado en junio 2016. 141 Disponible en http://transparenciaactiva.presidencia.cl/Otros%20Antecedentes/38.-%20Inst.%20N%C2%BA%202.pdf. Consultado en junio 2016. 142 Disponible en http://www.mundoachs.cl/portal/trabajadores/Capacitacion/CentrodeFichas/Paginas/Codigo_de_practicas_forestales_para_Chile.aspx. Consultado en octubre de 2016.
48
contra incendios forestales; primeros auxilios, campamentos, alimentación y transporte
de trabajadores; y capacitación.
No se ha encontrado información sobre la cobertura de las citadas Directrices y Códigos de
Prácticas.
1.5.5. SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
De acuerdo a lo establecido por la OIT en las Directrices sobre Sistemas de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (ILO-OSH 2001), el concepto de sistemas de gestión se
refiere al “conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto
establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y alcanzar dichos
objetivos.”
Los sistemas de gestión tienen por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los
resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de
la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por
pasos para decidir aquello que debe hacerse y el mejor modo de hacerlo, supervisar los
progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de
las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse.
Las Directrices de OIT se concibieron para que a nivel nacional se creara un marco propio
para los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como para orientar el
desarrollo de iniciativas voluntarias, de directrices nacionales y de directrices específicas
sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Aunque Chile no cuenta con Directrices nacionales sobre sistemas de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo, en el año 2013 se desarrollaron, con apoyo de la OIT, unas Directrices
específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empresas con
riesgo de exposición a sílice (SGSST-SÍLICE 2013), de carácter voluntario y cuyo impacto no
ha sido todavía evaluado. Asimismo, se encuentran en fase de desarrollo y validación unas
Directrices específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo para
empresas del sector de la construcción (ConstruYo Chile, fase IV), también de carácter
voluntario.
Cabe citar la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular Nº 3.193 de 2015,
solicitó a los organismos administradores la homologación de sistemas de gestión para
empresas pequeñas, de forma que éstos debeieran desarrollar en forma conjunta una
49
propuesta de homologación que contenga los elementos mínimos que debe incluir un sistema
de gestión para empresas de menos de 50 trabajadores.
La obligación de contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se
encuentra regulada en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto N° 76, de 2006,
por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del citado artículo143 y se circunscribe
únicamente a empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra,
faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y
subcontratistas.
De esta forma, la norma obliga a toda empresa principal a implementar en la obra, faena o
servicios propios de su giro un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para
todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, siempre que en su
conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena
o servicios al sistema de gestión que tenga implementado para toda la empresa.
En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su
dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la
asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de
gestión.
En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su
dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para
la implementación y aplicación de este sistema de gestión. En caso que la empresa principal
no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo
administrador de la Ley N° 16.744.
El sistema de gestión de la SST que define el artículo 9 del Decreto N° 76 considera, entre
otros elementos:
Política de seguridad y salud en el trabajo, que establezca las directrices que
orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud en el
trabajo en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar los compromisos de
protección de todos los trabajadores, de cumplimiento de la normativa aplicable en la
143 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=2576011. Consultado en junio 2016.
50
materia, de participación de los trabajadores, y de mejoramiento continuo de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Organización, debiendo contar con una estructura organizativa de la prevención de
riesgos en la obra, faena o servicios.
Planificación, que deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación
(incluyendo identificación, evaluación y análisis de los riesgos laborales), y revisarse
cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.
Evaluación periódica del desempeño del sistema.
Acción en Pro de Mejoras.
Respecto de los estímulos para que las empresas implementen tales sistemas de gestión,
actualmente la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 506 ter del
Código del Trabajo, establece que las micro y pequeñas empresas pueden sustituir las multas
de seguridad y salud en el trabajo que les hubiere cursado el inspector del trabajo, por un
programa de asistencia al cumplimiento, que incluye la implementación de un sistema de
gestión de seguridad y salud en el trabajo, asesorado por el organismo administrador del
seguro de la Ley Nº16.744.
2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y
DIALOGO SOCIAL
Uno de los componentes principales de la administración de la seguridad y salud a nivel
nacional es la autoridad (o autoridades) competente en la materia, que debe asumir la
responsabilidad política de la políticas, del programa nacional y del fortalecimiento sistemático
de los componentes del sistema. En el caso de que existan varias autoridades, es importante
que existan mecanismos para establecer, con claridad, las diferentes responsabilidades y
asegurar la coordinación de manera tal que se abra paso a las sinergias o, por lo menos, a “la
armonía en la acción” mediante la integración y coordinación en la implementación de las
actividades144.
144 OIT, Plan de Formación sobre Desarrollo de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Módulo 2 Introducción al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Disponible en
51
El sistema institucional chileno cuenta con diversos organismos con competencias en materia
de seguridad y salud laboral, incluyendo en muchos casos, la atribución de dictar normas y
regulaciones en la materia. No puede decirse que esta competencia concurrente esté
acompañada de mecanismos de coordinación efectivos, por lo que en muchas ocasiones un
organismo dicta regulaciones de seguridad y salud en el trabajo sin consultar con los otros.
Veamos en primer lugar las instituciones con competencias en la materia:
2.1. AUTORIDADES COMPETENTES
2.1.1. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social145 creado por el D.F.L. N° 25, de 1959, del
Ministerio de Hacienda, y conforme al artículo 40 de la ley Nº 20.255 del 2008,146 es el órgano
superior de colaboración de la Presidencia de la República en materias laborales y de
previsión social, en tal sentido le corresponde formular y evaluar las políticas y planes
correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar
por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del
respectivo sector.
El ámbito de acción del Ministerio abarca temas como:
Empleabilidad.
Formación para el trabajo.
Fortalecer y modernizar la institucionalidad.
Derechos laborales, tanto individuales como colectivos.
Seguridad y salud en el trabajo.
Sistemas de pensiones.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social se estructura en dos Subsecretarías: la
Subsecretaría del Trabajo y la Subsecretaría de Previsión Social. A nivel territorial, el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta en cada una de las regiones con una
Secretaría Regional Ministerial (SEREMI de Trabajo).
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---
safework/documents/instructionalmaterial/wcms_234103.pdf. Consultado en julio 2016. 145 Disponible en http://www.mintrab.gob.cl/. Consultado en enero 2016. 146 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892&idVersion=2011-08-31. Consultado en enero 2016.
52
Gráfico N° 1. Estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Portal Institucional. Enero 2016.
Subsecretaría de Previsión Social
Es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materias del ámbito de la previsión
social. Entre sus funciones y atribuciones se encuentran la de asesorar al Ministro en la
elaboración de políticas y planes en el ámbito de la previsión social, como asimismo, en el
análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios
públicos del sector; estudiar y proponer al Ministro las normas y reformas legales aplicables
al sector; efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la
previsión social.
Se encuentra a cargo de todo lo referido a la asistencia y previsión social del país, así como
del debido cumplimiento de los programas de seguridad social vigentes y de la política
previsional y de seguridad social aprobada por el Gobierno. Tiene como principales funciones
y atribuciones, según el artículo 42 de la Ley Nº 20.255 del 2008, las siguientes:
Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y
planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis
53
estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios
públicos del sector, dentro de los cuales se considera la seguridad y salud en el trabajo.
Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas
legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.
Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del
ramo.
Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la
previsión social.
Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión
social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema.
Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población
el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las
políticas definidas en la materia.
Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen
de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Administrar el Fondo para la Educación Previsional.147
Para cumplir con su misión y objetivos estratégicos, la Subsecretaría de Previsión Social se
relaciona con las siguientes instituciones: Instituto de Previsión Social; Superintendencia de
Pensiones; Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección General de Carabineros de
Chile, el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social, éstas dos
últimas con competencias directas en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que
vamos a detenernos en ellas:
Subsecretaría del Trabajo
Tiene como funciones, entre otras, la supervisión del cumplimiento de las leyes del trabajo y
la preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que
deba firmar el Ministro en esta materia. Por su parte, para cumplir con este mandato tiene bajo
147 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892&idVersion=2011-08-311. Consultado en enero 2016.
54
su dependencia todo el sistema de inspección laboral a través de la Dirección del Trabajo,
además del SENCE, ChileValora y la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP).
Superintendencia de Seguridad Social
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
Tiene sus orígenes en 1927, con la denominación de Departamento de Previsión Social, el
cual se convirtió en 1945 en la Dirección General de Previsión Social, y en 1953 en
Superintendencia de Seguridad Social, en reemplazo de aquella Dirección. Su norma orgánica
quedó establecida mediante la Ley Nº 16.395 de 1965148, modificada por la Ley Nº 20.691 de
2013149 que creó la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la incorporó a su
estructura orgánica.
Gráfico N° 2. Estructura orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social. Portal Institucional. Enero 2016.
148 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28436. Consultado en enero 2016. 149 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1054035&idParte=9377749&idVersion=2013-10-14. Consultado en enero 2016.
55
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) tiene por finalidad regular y fiscalizar el
cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de
las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo sus
consultas, reclamos, denuncias y apelaciones, y proponiendo las medidas tendientes al
perfeccionamiento del sistema de seguridad social150.
De manera específica en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo desarrolla
principalmente las siguientes funciones:
Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y
reglamentarias de seguridad social de su competencia.
Dictar circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su
supervigilancia, e impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización
sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en
cada caso correspondan.
Resolver presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores,
pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores y otras personas,
ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del
ámbito de su competencia.
Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en materias de su competencia y
proponer las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen.
Realizar estudios e informes sobre aspectos médicos, actuariales, financieros,
jurídicos y otros, referidos a materias de su competencia.
Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en
el trabajo, para lograr su uniformidad, mediante revisiones periódicas.
Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la evaluación y diseño de
políticas públicas en las materias de su competencia, incluyendo la Política Pública de
150 Disponible en http://163.247.55.110/PortalWEB/GTransparente/Documentos/ESTRUCTURA%20FUNCIONAL.pdf. Consultado en enero de 2016.
56
Seguridad y Salud en el Trabajo, y proponer las reformas legales y reglamentarias que
sean pertinentes.
Impartir instrucciones a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, de
conformidad a lo que disponga la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en lo que corresponda, y fiscalizar que dichas entidades se ajusten a aquéllas.
Velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que
las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las
facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
Examinar, calificar y observar los estados contables y financieros de las entidades
sometidas integralmente a su fiscalización.
Ordenar la realización de auditorías o, en casos calificados, instruir los procedimientos
sancionatorios a las entidades fiscalizadas, procediendo a la aplicación de las
sanciones que corresponda, sin perjuicio de la facultad de formular denuncias y
querellas ante el Ministerio Público y los tribunales que correspondan por las
eventuales responsabilidades.
Impartir instrucciones de carácter general a los organismos fiscalizados, para que
publiquen con la periodicidad que la Superintendencia señale, información suficiente y
oportuna de interés público, relativa a su situación jurídica, económica y financiera,
además de antecedentes sobre la estructura de gobierno corporativo y de
administración superior que posean.
Elaborar y publicar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud
Laboral, que incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo
de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se
registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos
y perspectivas para el futuro. Además, recopilará, consolidará y sistematizará la
información que proporcionen los organismos administradores de la ley Nº 16.744 y
las diversas instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud
laboral, directamente o a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
57
La Ley N° 20.691 de 2013 reforzó de forma significativa la estructura de la Superintendencia
de Seguridad Social en las materias específicas de seguridad y salud al crear la Intendencia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Más adelante, en diversos apartados relacionados con las funciones señaladas, se
profundizará con mayor detalle.
Instituto de Seguridad Laboral
El Instituto de Seguridad laboral (ISL)151 es un organismo público autónomo, descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el ejecutivo a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social por intermedio de la Subsecretaría de Previsión
Social. Creado por el artículo 63 de la Ley Nº 20.255 de 2008152, a partir del extinto Instituto
de Normalización Previsional, es la entidad pública encargada de administrar el seguro social
de la Ley N° 16.744 respecto de los trabajadores dependientes e independientes que no se
hayan adherido expresamente a un organismo administrador de carácter privado.
Su estructura orgánica básica153 responde al siguiente esquema:
151 Disponible en http://www.isl.gob.cl/. Consultado en enero 2016. 152 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892. Consultado en enero 2016. 153 Fijada por Resolución Exenta nº 445 de 26 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Exenta núm. 497 de 1 de diciembre de 2014, por la Resolución Exenta núm. 503 de 3 de diciembre de 2014 y por la Resolución Exenta núm. 102 de 16 de junio de 2015. Disponible en http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2014/02/Resolucion_445_261213.pdf. Consultado en enero de 2016.
58
Gráfico N° 3. Estructura orgánica del Instituto de Seguridad Laboral
Fuente: Instituto de Seguridad Laboral. Portal Institucional. Enero 2016.
Sus funciones principales son, entre otras:
Asegurar la correcta administración del seguro contra riesgos del accidente del
trabajo y enfermedades profesionales
Liderar el desarrollo e implementación del plan estratégico orientado a promover
la prevención de los riesgos laborales en las empresas afiliadas y sus trabajadores
mediante capacitación, asesoría y evaluación de los mismos.
Asegurar la pertinencia y la eficiente y oportuna entrega de las prestaciones que la
Ley Nº 16.744 establece.
Fomentar alianzas estratégicas con prestadores médicos y con otras entidades
relacionadas con la seguridad laboral generando por esta vía capacidades
complementarias relevantes para el cumplimiento de su misión.
Se ampliará la información sobre el ISL cuando se describa su participación como organismo
administrador del seguro contra riesgos del trabajo en el apartado 10.
59
Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo (DT) es un servicio público, descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, sometido a la supervigilancia de la Presidenta
de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Su estructura y funciones vienen reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967154,
de acuerdo con el cual, sin perjuicio de otras funciones que leyes generales o especiales le
encomienden, le corresponde:
La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de
las leyes del trabajo;
La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación,
de acuerdo con las normas que los rigen, y
La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
Se trata, por tanto, de una institución esencial en el sistema de administración laboral de Chile,
en la que concurren varios de los funciones señaladas por el Convenio núm. 150 de la OIT y
la Recomendación núm. 158 de la OIT sobre administración del trabajo, en particular la
fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral, incluyendo la materia de seguridad y
salud en el trabajo, la solución extrajudicial de conflictos y la promoción de la libertad sindical
y la negociación colectiva.
En su estructura se distinguen, a nivel central, el Departamento Jurídico, el Departamento de
Inspección, el Departamento de Relaciones Laborales, el Departamento de Atención de
Usuarios, el Departamento de Estudios, el Departamento de Recursos Humanos, el
Departamento de Administración y Finanzas, el Departamento de Tecnologías de la
Información, el Departamento de Gestión y Desarrollo, la Oficina de Contraloría, la Oficina de
Control y Gestión Multas, la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Comunicaciones
Institucionales. Asimismo, a nivel territorial, la Dirección del Trabajo ejerce sus funciones a
través de las Direcciones Regionales.
154 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3485. Consultado en enero 2016.
60
Gráfico N° 4. Estructura orgánica de la Dirección del Trabajo
Fuente: Dirección del Trabajo y Previsión Social. Portal Institucional. Enero 2016.
En el momento de desarrollo del presente perfil, la Dirección del Trabajo se encuentra en
proceso de modernización, preparando, entre otras acciones, un proyecto de ley orgánica que
regule su organización y competencias.
La función de fiscalización de este servicio será analizada con mayor profundidad en el
apartado 3, relativo a los mecanismos de inspección.
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Creado a través del Decreto Ley N° 1.446 de 1976155, por el que se aprueba el Estatuto de
Capacitación y Empleo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) es un
organismo técnico, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho
155 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6618. Consultado en Enero 2016.
61
público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social156.
Su misión es mejorar la empleabilidad de los trabajadores ocupados y de las personas
desocupadas e inactivas, con especial foco en las más vulnerables, a través de acciones de
orientación, capacitación e intermediación laboral.
Sus principales funciones son:
Supervigilar el funcionamiento del sistema de capacitación y difundir la información
pública relevante para el funcionario eficiente de los agentes públicos y privados que
actúan en dicho sistema.
Estimular las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas a
través de la aplicación del incentivo tributario, y administrar programas sociales de
capacitación.
Promover y coordinar actividades de orientación ocupacional a trabajadores y
trabajadoras principalmente a través de las Oficinas Municipales de Información
Laboral (OMIL).
Fomentar la calidad de los servicios que prestan los Organismos Técnicos Intermedios
de Capacitación (OTIC) y los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación
(OTEC).
En su estructura orgánica, se distinguen, a nivel nacional, diversas unidades, y
departamentos, y a nivel territorial cuenta asimismo cuenta con representación Direcciones
Regionales.
156 Disponible en http://www.sence.gob.cl/portal/. Consultado en Enero 2016.
62
Gráfico N° 5. Estructura orgánica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Portal Institucional. Enero 2016.
La institución viene brindando de programas y cursos de formación y capacitación, incluyendo
materias de seguridad y prevención de riesgos, que se verán con más detalle en el apartado
8.
Comisión Ergonómica Nacional
Creada por la Ley Nº 19.404 de 1995157, modificada por el artículo 64 de la Ley Nº 20.005 de
2008158, y reglamentada por el Decreto Supremo N° 71 de 1996159, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Comisión Ergonómica Nacional (CEN) es un organismo autónomo que
tiene su relación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la
Superintendencia de Pensiones.
157 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30771. Consultado en enero 2016. 158 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892. Consultado en enero 2016. 159 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8701. Consultado en enero 2016.
63
Su función es la calificación de los puestos de trabajo pesados, definidos por el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 71 como “aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual
o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun
cuando ellos no generen una enfermedad laboral”, a los efectos del establecimiento de tasas
de cotización adicional en las cuentas de capitalización individual de las AFP, para la
reducción de la edad mínima de jubilación de los trabajadores afectados.
La Comisión está integrada por dos médicos cirujanos, uno especialista en medicina
ocupacional y otro en traumatología y ortopedia; dos ingenieros civiles, uno experto en riesgos
profesionales y otro en higiene industrial; un profesional universitario experto en ergonomía;
un trabajador y un empleador, designados por las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas, y que a su vez hayan sido miembros de un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad.
Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo
A nivel territorial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta en cada una de las
regiones con una Secretaría Regional Ministerial (SEREMIS de Trabajo). Están dirigidas por
un Secretario Regional Ministerial (SEREMI), quien posee la condición de representante del
Ministerio en la región y recibe del propio Ministerio las instrucciones de carácter técnico y
administrativo. Es además el colaborador directo del Intendente Regional del Estado,
subordinado al mismo en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las
políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de
competencia del gobierno regional. Los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo son
nombrados por la Presidencia de la República, de entre las personas que figuren en una terna
elaborada por el Intendente de la respectiva región.
Las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo contribuyen en materia de la seguridad
y salud en el trabajo a hacer la coordinación de las políticas, planes, programas, estrategias,
etc., que desde el nivel nacional se imparten, haciéndolas operativas en la región de su
competencia y actuando de acuerdo a los actores sociales que movilizan la región en la
materia.
Como se explicará más adelante en el apartado dedicado a los mecanismos de diálogo social,
desde el año 2011 las Secretarias han jugado un rol importante en la coordinación de las
Mesas Regionales Tripartitas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para discutir, analizar y
hacer propuestas de mejora en temas generales del tema de la salud y el trabajo, como por
64
sectores de la economía que manifiestan una problemática relacionada con el tema a nivel
regional,
Asimismo, es importante destacar, como se expondrá en relación a la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el papel de las Secretarías Regionales de Trabajo en el
proceso de consulta participativa regional para la elaboración de la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.1.2. MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud se crea en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 25 de 1959 y se
encuentra regulado y estructurado por el Decreto Ley N° 2.763 de 1979, que crea en su
momento el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública (ISP) y el Fondo Nacional
de Salud (FONASA). En el 2004 se efectúa una modificación a este Decreto Ley Nº 2.763 por
la Ley Nº 19.937, dejando la estructura con que cuenta en la actualidad este Ministerio.
El Ministerio de Salud, según el Decreto Ley N° 2.763 de 1979, tiene la función de ejercer la
rectoría del sector salud; dictar normas generales sobre materias técnicas para ejecutar
actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de las personas enfermas; velar por el debido cumplimiento de las normas en
materia de salud; la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la
población; formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o Plan
Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades nacionales y
necesidades de las personas; establecer los estándares mínimos que deben cumplir los
prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros
médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para
la seguridad de los usuarios, entre otras.
Su estructura central, de acuerdo con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud
aprobado por Decreto Supremo Nº 136 del 2004, se integra por dos Subsecretarías: la
Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública. A nivel territorial,
su estructura se completa con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS
de Salud) y los Servicios de Salud. Cuenta además con un organismo descentralizado,
dependiente del Ministerio, que es el Instituto de Salud Pública.
65
Gráfico N° 6. Estructura orgánica del Ministerio de Salud
Fuente: Ministerio de Salud. Portal Institucional. Enero 2016.
Subsecretaría de Redes Asistenciales
La Subsecretaría de Redes Asistenciales tiene a su cargo las materias relativas a la
articulación y desarrollo de la Red Asistencial del sistema público de salud, la que está
conformada por 29 servicios de salud distribuidos en las 15 regiones del país. Forman parte
de estos servicios un conjunto de establecimientos entre los que se incluyen los consultorios
y hospitales públicos, los que deben atender a los trabajadores calificados como obreros de
las empresas afiliadas al ISL y aquellos trabajadores del sector informal que sufran accidentes
o enfermedades a causa de su trabajo.
Subsecretaría de Salud Pública
La Subsecretaría de Salud Pública está a cargo de materias relativas a la promoción de la
salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos
de personas. Su misión es asegurar a todas las personas el derecho a la protección en salud
ejerciendo las funciones reguladoras, normativas y fiscalizadoras que le competen, para
contribuir a la calidad de los bienes públicos y el acceso a políticas sanitario-ambientales de
manera participativa, que permitan el mejoramiento sostenido de la salud de la población,
especialmente de los sectores más vulnerables, con el fin de avanzar en el cumplimiento de
los Objetivos Sanitarios de la década en la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020160,
160 http://www.minsal.cl/portal/url/item/c4034eddbc96ca6de0400101640159b8.pdf
66
acciones que se articulan en todo el territorio nacional a través de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud del país161.
La reforma del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 efectuada por la Ley de la Autoridad Sanitaria
N° 19.937 de 2004 separó las funciones de atención de la salud de las funciones de salud
pública. Sus objetivos estratégicos son:
Desarrollar políticas públicas que fomenten estilos y hábitos de vida saludables, a través
del fortalecimiento de los programas de prevención y promoción a nivel nacional y
regional.
Proteger la salud de las personas frente a riesgos sanitarios, a través del diagnóstico y
mapeo de riesgos, el fortalecimiento de la capacidad nacional y local de emergencia,
fiscalización efectiva y eficiente y definición de planes de acción, tomando medidas
adecuadas en los casos ya identificados, para prevenir y mitigar los efectos en la salud
de las personas y estar preparados para enfrentar situaciones de emergencias y
catástrofes.
Fortalecer las actuales Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a
través de mejoras en su gestión y la penalización efectiva del mal uso de las licencias,
para hacerlas más eficientes y mejorar el acceso oportuno y adecuado a este derecho.
Optimizar el funcionamiento de la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías
Regionales Ministeriales, a través del diseño e implementación de modelos de gestión
modernos y basados en evidencia, generación de sistemas de información confiables y
efectivos, y el desarrollo y estandarización de las capacidades y procesos críticos, para
orientar el desarrollo de políticas ministeriales y decisiones de gestión, y agregar valor a
los usuarios y usuarias finales, maximizando el impacto y la eficacia de los procesos.
Optimizar la implementación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), a
través de la definición de garantías, elaboración técnica de guías clínicas, protocolos y
canastas de prestaciones asociadas al GES, para lograr acciones efectivas de prevención
del daño en salud y favorecer el ejercicio de los Derechos y Garantías estipulados en el
AUGE.
Fortalecer las políticas de salud pública orientadas a la reducción de inequidades de los
grupos en situación de riesgo, mediante la efectiva ejecución de acciones y programas
161 http://web.minsal.cl/secretarias-regionales-ministeriales-de-salud/
67
focalizados, para mejorar la calidad de vida de adultos mayores, mujeres, y niños en
situación de riesgo.
Las acciones de salud ocupacional en la Subsecretaría de Salud Pública se alojan en la
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, a través de su Departamento de
Salud Ocupacional, encargado de elaborar y llevar a cabo las políticas públicas relacionadas
con la salud de los trabajadores, conforme a los Objetivos Estratégicos Nº 4.5 (Accidentes
del Trabajo), Nº 4.6 (Enfermedades Profesionales) y Nº3 (Promoción y Prevención de la
Salud en los Lugares de Trabajo) de la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020162. Su
objetivo principal es disminuir la frecuencia y gravedad de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, junto con propender al desarrollo de ambientes de trabajo
saludables, amables y seguros, que permitan mejorar la calidad de vida en lo que concierne
a la salud física y mental de los trabajadores de nuestro país” y sus funciones163 son:
Orientar las regulaciones y directrices considerando los Objetivos Sanitarios para la
década.
Actualizar y elaborar normativas que apunten a una política preventiva en materia de
seguridad y salud laboral.
Fortalecer la implementación de políticas y estrategias considerando enfermedades y
factores de riesgos emergentes de gran impacto e incidencia en la salud ocupacional de
la población.
Establecer regulaciones en materia de salud ocupacional acordes al nivel de desarrollo
del país y los niveles de salud esperables.
Rectoría a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud en el ámbito de Salud
Ocupacional según las funciones establecidas en el Código Sanitario y la Ley de
Autoridad Sanitaria
Regulación de las condiciones de Trabajo y de la Vigilancia Epidemiológica Ocupacional
a través de reglamentos como el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales
en los Lugares de Trabajo D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud164 y los protocolos
de vigilancia mencionados.
162 http://www.minsal.cl/portal/url/item/c4034eddbc96ca6de0400101640159b8.pdf 163 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 164 Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, D.S. 594/99 del Ministerio de Salud disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766 .
68
Gráfico N° 7. Estructura orgánica de la Subsecretaría de Salud Pública
Fuente: Subsecretaría de Salud Pública165.
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS de Salud), por cada una de las
regiones en que se divide administrativamente el país, son la autoridad sanitaria de la región,
ejerciendo, además de las funciones relacionadas con la salud de la población, aquellas en
materias de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Código Sanitario, en la Ley Nº
16.744 y sus respectivos reglamentos.
165 http://web.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/07/v-10-Organigrama-SUBSECRETARIA-DE-SALUD-PUBLICA-TRANSPARENCIA-JUNIO-2016-003.pdf
69
Sin perjuicio del posterior desarrollo de las funciones de fiscalización en el apartado 5, cabe
mencionar las siguientes funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en
materia de seguridad y salud ocupacional, tras las modificaciones de la Ley Nº 19.937
(modifica D.L. Nº 2.763/1979):
Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de
salud fijados por la autoridad, adecuando los planes y programas a la realidad de la
respectiva región.
Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de
los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y
recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella.
Adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgar
autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias. Las normas,
estándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, serán homogéneos para
los establecimientos públicos y privados.
Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia
permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.
Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos
y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud
mediante convenio
Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.
Para cumplir con todo lo anterior, cada SEREMI de Salud cuenta con una o más Unidades o
Subdepartamentos de Salud Ocupacional, cuyos equipos están conformados con un área de
salud y un área ingenieril, integradas por profesionales del área de la salud (enfermero/as,
kinesiólogos/as y/o psicólogos/as) e ingenieros expertos en prevención de riesgos, muchos
con un grado de formación de postítulo en áreas relacionadas con las salud ocupacional,
sumando un total de 218 personas en el país.
70
Instituto de Salud Pública
Conforme al Decreto Supremo N° 1.222 de 1996166 por el que se aprueba su Reglamento, el
Instituto de Salud Pública (ISP) es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de
la República por intermedio del Ministerio de Salud. Le corresponde servir de laboratorio
nacional y de referencia en microbiología, inmunología, bromatología, farmacología,
laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional.
En cuanto a las funciones vinculadas con la salud ocupacional, le corresponde: actuar como
laboratorio nacional y de referencia en el campo de la salud ocupacional; contribuir a la
solución de los problemas de salud de los trabajadores en el medio ocupacional, a través de
asesorías técnicas, docencia e investigación; fijar métodos de análisis, procedimientos de
muestreo y técnicas de medición necesarios para evaluar los lugares de trabajo; proponer
protocolos y guías clínicas para el diagnóstico, calificación y evaluación de las patologías
laborales y de las formas de intervención sanitaria; realizar acciones de vigilancia dirigidas a
determinar y evaluar los agentes y condiciones de riesgo en los lugares de trabajo y proponer
las medidas de prevención correspondientes; intervenir en la autorización, control y
fiscalización de las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en ser
reconocidos oficialmente que presten servicios de control y certificación de calidad de
elementos de protección personal; y fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y
acreditación en las materias de su competencia.
Para ello, su organigrama contempla un Departamento de Salud Ocupacional, con tres
subdepartamentos: Ambientes Laborales (para temas de higiene laboral, medición de agentes
de riesgo y su cuantificación), Seguridad y Tecnología del Trabajo (centrado en la seguridad
ocupacional, considerando tres secciones: Elementos de Protección Personal, Tecnologías
de Trabajo, y Seguridad en el Trabajo) y Salud de los Trabajadores (a cargo del análisis de la
información epidemiológica en el ámbito de la salud ocupacional, con dos secciones
Audiología y Ergonomía).
166 Disponible en http://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dec_1222_1996.pdf. Consultado en
mayo 2016.
71
Gráfico N° 8. Estructura orgánica del Instituto de Salud Pública
Fuente: Instituto de Salud Pública. Portal Institucional. Enero 2016.
EL ISP promueve y efectúa trabajos de investigación aplicada en relación con sus funciones,
a los que se hará referencia en el apartado 9 dedicado a investigación. Igualmente, nos
referiremos más adelante en el apartado 3 a sus tareas de fiscalización.
2.1.3. OTROS MINISTERIOS
Comisión Nacional de Educación de Tránsito
Comisión Nacional de Educación de Tránsito (CONASET) es una organización de corte
gubernamental que integra varias instituciones de gobierno y coordina actividades con varios
sectores para preservar la integridad de las personas que se relacionan con el sector del
transporte terrestre y el uso de las vías públicas.
Tiene la misión de reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias, controlando factores
de riesgo en el desplazamiento a través de cambios en la normativa y mejoramiento de la
72
infraestructura. Asimismo, promover buenas prácticas de convivencia vial entre los usuarios
y relevar la importancia de la temática de seguridad vial, aumentando el conocimiento de los
fenómenos del tránsito167.
Igualmente hace un aporte importante al sistema de SST al registrar toda la información
relacionada con los accidentes de trayecto que se originan a diario y que en los últimos
tiempos están generando una cantidad muy importante de días perdidos en el sector laboral.
Hace aportes importantes a la disminución de la mortalidad en accidentes de tránsito con el
Programa Nacional de Cultura de Seguridad Vial, referido al control de velocidad, prevención
en el consumo de alcohol, uso de cinturón de seguridad, y educación para peatones.
Comisión Nacional de Seguridad Escolar
Creada mediante el Decreto N° 283 del 24 de Octubre de 2001, esta Comisión es asesora del
Ministro de Educación y sus funciones son, entre otras, evaluar e informar de la aplicación de
las normas existentes en materia de prevención de accidentes escolares con las distintas
instituciones que tratan la materia; proponer la modificación y dictación de la normativa
necesaria en materia de seguridad escolar; y sugerir la realización de acciones a nivel nacional
o regional en el tema.
En este ámbito, desarrolla la estrategia para la implementación de la Política de Seguridad
Escolar y Parvularia, publicada y difundida en los establecimientos educacionales.
Adicionalmente realiza el proceso de verificación de la actualización del Programa Integral de
Seguridad Escolar (PISE) y la validación del programa de la semana de la seguridad escolar
y parvularia, a la par con el seguimiento de sus resultados a nivel nacional.
2.2. OTRAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES
Consejo Nacional de Seguridad
Corporación privada sin fines de lucro, creada en 1953, con el objetivo básico de fomentar la
prevención de riesgos y crear conciencia sobre la necesidad de prevenir los accidentes y las
enfermedades profesionales en las diferentes actividades de la vida nacional. Es miembro
activo de la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT).
167 Disponible en http://www.conaset.cl/. Consultado en enero 2016.
73
Entre sus funciones se encuentran:
Colaborar con las autoridades y organismos públicos encargados de velar por la
seguridad y salud de las personas y el medio ambiente;
Prestar servicios a sus asociados y crear estímulos para reconocer el trabajo
preventivo;
Difundir, regularmente, las normas de seguridad y principios preventivos;
Organizar certámenes, congresos, exposiciones, seminarios y otras actividades
similares;
Mantener relaciones con los organismos nacionales e internacionales que tengan
objetivos comunes;
Colaborar con las Universidades y otros centros de estudios en la investigación y
difusión de materias relacionadas con la prevención;
Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de los programas formativos
en prevención en todas los niveles educacionales, y;
Estimular las acciones y logros preventivos mediante concursos, premios y otros
reconocimientos.
Es dirigido por un Directorio Nacional elegido por la Asamblea General Ordinaria Anual y
ejerce su acción operativa a través de los Comités Nacionales y Regionales de Seguridad,
acorde con los diferentes sectores de actividad, y considerando la división geográfica del
país168.
Colegio de Profesionales Expertos en Seguridad Minera
Colegio de Profesionales Expertos en Seguridad Minera (COPRESEM) es una organización
gremial, no gubernamental, que reúne a los profesionales expertos en seguridad y salud en
el sector de la minería. Tiene por objetivo promover la racionalización, desarrollo, capacitación
y protección de las actividades que a los asociados les son comunes en razón de su profesión
de expertos en prevención de riesgos y seguridad minera y de la prestación de los servicios
que ello conlleva en el área pública o privada de la economía nacional vigente o futura169.
168 Disponible en http://cnsdechile.cl/. Consultado en enero 2016. 169 Disponible en http://www.copresem.cl Consultado en enero 2016.
74
Se estiman que existen unos 3.000 expertos profesionales con certificado registrado en este
campo, de los que 300 se encuentran afiliados.
Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G.
Es una organización gremial, no gubernamental, que reúne a los profesionales expertos en
seguridad y salud. Se constituyó el 28 de junio de 1985 en Concepción y su primer Consejo
Ejecutivo Nacional fue creado teniendo por objeto promover el perfeccionamiento, la
protección, desarrollo, prestigio y prerrogativas de la profesión del experto en prevención de
riesgos, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros170.
Sociedad Chilena de Ergonomía (SOCHERGO)
Es una corporación de derecho privado, fundada el 30 de Octubre de 1998, con personalidad
jurídica otorgada el 25 de Enero del año 2000 por el Ministerio de Justicia, regida por el Título
XXXIII, Libro Primero, del Código Civil Chileno. Sus objetivos son: 1) Ejecutar la investigación,
el estudio, desarrollo, difusión y aplicación de la Ergonomía; 2) Promover el conocimiento de
la Ergonomía en todas sus formas y por cualquier medio, desarrollando diversas actividades,
(Jornadas Chilenas de Ergonomía), publicando literatura científica y técnica, materiales de
difusión e información y cooperando con otras organizaciones relacionadas con o interesadas
en la Ergonomía. En la actualidad cuenta con 229 socios y desde el año 2012 cuenta con un
sistema de certificación de profesionales en Ergonomía con una nómina donde se encuentran
los datos de contacto de los 19 especialistas que a la fecha han aprobado el proceso de
certificación171.
Sociedad Chilena de Medicina del Trabajo (SOCHMET)
Se constituyó el 30 de Septiembre del 2014172 como una asociación científica de derecho
privado, sin fines de lucro, formada por médicos especialistas en medicina del trabajo, que
promueve su desarrollo y tiene como visión ser referente de esta disciplina en el país. Su
objetivo principal es impulsar el desarrollo científico de la Medicina del Trabajo en Chile y
lograr su reconocimiento como especialidad de la Medicina.
170 http://coexpertos.cl/ 171 http://www.sochergo.cl/portal/ 172 http://www.sochmet.cl/
75
Asociación Chilena de Higiene Industrial y Salud Ocupacional (ACHISO)
Es una organización científica y académica, sin fines de lucro, interesada en promover el más
alto nivel de seguridad y bienestar en los sitios de trabajo. Para esto promueve la investigación
y aplicación de la higiene industrial y la salud ocupacional, así como el desarrollo legal y
normativo en temas de su interés. Es una organización voluntaria y sus miembros aportan su
experiencia a quienes puedan requerirla. Recientemente celebro el VI Congreso
Panamericano 2016 de Higiene Ocupacional y el I Congreso Chileno de Higiene y Salud
Ocupacional173
2.3. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
A pesar de las numerosas instituciones señaladas anteriormente con competencias en
materias de seguridad y salud y salud en el trabajo, no podemos afirmar que exista en la
actualidad un mecanismo efectivo de coordinación sistemática entre las referidas
instituciones. Y ello a pesar de que el artículo 5 de la Ley Nº 18.575 de 1986 por la que se
aprueba la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
expresa un llamado a que los organismos del Estado actúen en forma coordinada y
permitiendo su diligencia para el eficiente cumplimiento de sus funciones al señalar que “los
órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y
propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”174. En
2011 se constituyó, como se verá a continuación, el Comité de Ministros para la Seguridad y
Salud en el Trabajo, con una finalidad de coordinación de las distintas instituciones relevantes,
pero tras cinco años de funcionamiento y cuatro sesiones celebradas, no parece que el
mecanismo pueda considerarse efectivo.
Como consecuencia de ello, se detecta que cada organismo puede ejercer sus facultades y
competencias, incluso a nivel normativo, mediante la publicación de normas y reglamentos de
acuerdo a sus facultades, sin una adecuada articulación institucional.
La inexistencia de una sistematización de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, la
dispersión normativa respecto de su promulgación y la ausencia de una instancia única que
lidere el proceso de dictación de normas y que considere la participación efectiva de los
173 https://achiso.cl/ 174 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29967. Consultado en enero 2016.
76
diversos actores involucrados, fueron aspectos destacados en el informe final de las Mesas
de Revisión Normativa de la Seguridad y Salud en el Trabajo175, constituidas tras el accidente
de la mina San José y que y que trabajaron durante el 2011 lideradas por la Superintendencia
de la Seguridad Social.
Idéntica problemática se produce en lo relativo a los organismos de fiscalización, como se
señalará más adelante en el apartado 3.
Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Decreto Supremo Nº 20, de 11 de julio de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
creó un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo176, con la finalidad
principal de fomentar la acción permanente y coordinada de todos los Ministerios con
responsabilidades y competencias en seguridad y salud en el trabajo, con el objeto de contar
con una Política Nacional sobre el particular.
De acuerdo con el citado Decreto, son funciones del Comité de Ministros:
a) Someter a consideración del Presidente de la República la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Velar porque las normas y estándares de seguridad y salud en el trabajo, nacionales
y sectoriales, tengan una aplicación coherente con la Política Nacional en la materia,
y velar por que el conjunto de normas de seguridad y salud laboral, emanadas de
distintas entidades y organismos con competencias para dictarlas, resulten armónicas
entre sí y sean consistentes con los objetivos de las políticas sectoriales.
c) Dar cuenta al Presidente de la República sobre los aspectos relativos al Sistema
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Memoria Anual que la
Superintendencia de Seguridad Social deba elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de conformidad con la letra j) del artículo 2º de la ley Nº 16.395, referidos a los
resultados alcanzados; principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional, y
avances en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos
y perspectivas para el futuro.
175 Disponible en http://info.suseso.cl/ws/publicaciones/estudios/Mesa_revision_normativa_seguridad_salud_trabajo.pdf. Consultado en junio 2016.
176 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030272. Consultado en junio 2016.
77
d) Las demás que les encomiende el Presidente de la República dentro del ámbito de
sus funciones.
El Comité es presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y está integrado por los
Ministros de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, de Salud, de Agricultura,
de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones. El trabajo del Comité se desarrolla a
través de un Grupo Técnico, conformado por representantes de los Ministerios ya señalados,
el cual se encarga del análisis de las situaciones sobre las que posteriormente se debe
pronunciar el Comité de Ministros. El Grupo Técnico inició su funcionamiento el 15 de marzo
de 2012, con la revisión de las observaciones al Anteproyecto que introduce modificaciones a
la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Desde
entonces, su trabajo se ha desarrollado con reuniones bimensuales y un taller sobre
fiscalización de normas en seguridad y salud en el trabajo en el mes de diciembre de 2012.
Desde su creación en el año 2011, el Comité se ha reunido en cuatro oportunidades,
incluyendo la sesión del 7 de abril de 2016, oportunidad en la que analizaron y formularon su
opinión respecto del texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, enviando
el texto para la aprobación de la Presidenta de la República.
Llama la atención que Ministerios relevantes en la materia como son los de Educación,
Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social y Mujer y Equidad
de Género estén excluidos de la composición del Comité.
2.4. MECANISMOS DE DIALOGO SOCIAL
La participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la gobernanza de la
seguridad y salud en el trabajo no es un mero principio de aplicación general, sino un requisito
esencial para la eficiencia del sistema. Los mecanismos más comunes desarrollados por los
países para garantizar la participación de trabajadores y empleadores en la gobernanza de la
seguridad y salud son los Consejos o Comités Nacionales Tripartitos en la materia, en los que
están representados todos o la mayoría de los ministerios o instituciones involucrados,
incluyendo a los interlocutores sociales.
78
2.4.1. A NIVEL NACIONAL
Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo fue creado por Decreto
Supremo N° 19, de 29 de septiembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social177.
Por definición, el Consejo constituye un órgano consultivo de ámbito nacional, que tratará las
cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
El Consejo está integrado por cinco miembros, nombrados por la Presidencia de la República,
uno de los cuales deberá pertenecer o haber pertenecido a organizaciones de empleadores;
otro deberá pertenecer o haber pertenecido a organizaciones de trabajadores, contando
ambos con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el
trabajo, o en materia laboral o de previsión social, o en su promoción y protección. Los
restantes tres Consejeros deberán ser profesionales de reconocida experiencia y trayectoria
en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social,
uno de los cuales asumirá como Presidente del Consejo, a elección del Presidente de la
República y mientras cuente con su confianza.
Las funciones del Consejo son:
Analizar y emitir su opinión sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus modificaciones. Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión
Social elaborar una propuesta de dicha Política y someterla a la opinión del
Consejo;
Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre la aplicación y resultados de la
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones.
Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre el funcionamiento del Sistema
Nacional y del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Emitir su opinión sobre las modificaciones legales o reglamentarias, nacionales o
sectoriales, que en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo propongan las
instituciones con competencia en la materia;
177 Disponible en http://www.previsionsocial.gob.cl/ccsst/. Consultado en enero 2016.
79
Emitir su opinión sobre los aspectos relativos al Sistema Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo contenidos en la Memoria Anual que la Superintendencia de
Seguridad Social deba elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de
conformidad con la letra j) del artículo 2º de la ley Nº 16.395, remitiendo su informe
al Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo de
sesenta días, contado desde la fecha, en que tome conocimiento de la referida
Memoria;
Dar a conocer su opinión respecto de otras materias, que en el ámbito de sus
funciones, les solicite el Presidente de la República o el Comité de Ministros para
la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El nombramiento de sus primeros integrantes y la designación de su Presidente se efectuaron
mediante Decreto Supremo N° 33 de 21 de diciembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los que duraron dos años en sus cargos, siendo designados los actuales
integrantes mediante Decreto Supremo N° 6 de marzo de 2015.
Mesa Nacional Tripartita de la Construcción
Creada en el año 2007, en el marco de la implementación de la Ley Nº 20.123, de
subcontratación. Esta Mesa está integrada por la Subsecretaría de Previsión Social, la
Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, el Instituto de Seguridad
Laboral, la Subsecretaria de Salud Pública, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación Nacional de
Trabajadores de la Construcción, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del
área de la Construcción, Madera, Áridos, Servicios y otros (FETRACOMA) y la Cámara
Chilena de la Construcción. Cuenta además con la colaboración de la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de
Seguridad del Trabajo.
Como parte de las estrategias definidas por la Mesa, se diseñó un Programa de Formación
de Competencias Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
Construcción, denominado “ConstruYO Chile”, el cual se analiza más adelante en el apartado
sobre formación y capacitación.
80
No obstante la importancia de esta instancia tripartita, la misma no ha tenido continuidad en
su funcionamiento, restringiéndose sus trabajos a los desarrollados por la Comisión de
Capacitación de la Mesa, la que ha venido dando seguimiento al Programa “ConstruYO Chile”.
Mesa Nacional Tripartita del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis
Creada el 14 de agosto del año 2009, como consecuencia del lanzamiento del Plan Nacional
para la Erradicación de la Silicosis 2009-2030, está integrada por la Subsecretaría de
Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, el Instituto
de Seguridad Laboral, la Subsecretaria de Salud Pública, el Instituto de Salud Pública, la
Federación Minera de Chile, la Federación de Trabajadores del Cobre, el Sindicato Unificado
de Trabajadores Codelco-Andina, la Central Unitaria de Trabajadores, la Sociedad Nacional
de Minería, la Cámara Chilena de la Construcción, la Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad en
el Trabajo.
La Mesa cuenta con un equipo técnico interministerial, integrado por representantes de la
Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del
Trabajo, el Instituto de Seguridad Laboral, la Subsecretaria de Salud Pública, el Instituto de
Salud Pública. Cuenta asimismo con Mesas Regionales que replican la composición de la
Mesa Nacional.
Sus funciones son:
Evaluar el avance del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis 2009-2030
Apoyar las Mesas Regionales en los temas estratégicos, realizando supervisión y
coordinación con éstas
Proponer modificaciones legales en caso de ser necesarias para la ejecución del Plan
Aprobar los planes de trabajo bianuales
Las Mesas han tenido un rol muy activo desde su constitución, desarrollando un plan
organizado y contribuyendo de forma decisiva al cumplimiento del mismo. Es de destacar
algunas acciones:
Formulación de “Directrices específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y
salud en el trabajo para empresas con riesgo de exposición a sílice”, elaboradas en
colaboración con la OIT y sobre las que se profundizará en relación a los sistemas de
gestión.
81
Diseño del “Curso de formación de competencias para prevenir los riesgos por
exposición al sílice-ConstruYO Chile Sílice”, sobre el que se volverá en el apartado 8
sobre formación.
Elaboración de propuestas de normas para prevenir riesgos por exposición a sílice
(Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores
expuestos a sílice; norma sobre prohibición del uso del chorro de arena como método
de limpieza abrasiva; incorporación de la radiografía de tórax digital en la evaluación
de trabajadores expuestos).
Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola
Constituida el 3 de enero de 2008, con carácter bipartito178, en la actualidad la integran la
Confederación Nacional Campesina (CNC), la Confederación Triunfo Campesino, la
Confederación Unidad Obrero Campesina (UOC), la Confederación Nacional Campesina y
Trabajadores del Agro de Chile (CONAGRO), el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de
Chile (MUCECH), la Confederación Nacional Sindical Campesina e Indígena (NEHUÉN), la
Federación de Sindicatos Agrícolas, Agroindustriales y Afines 22 de Enero de la Región
Metropolitana, la Pastoral de Temporeros de la Iglesia Católica de Chile, la Federación
Nacional de Sindicatos Agrícolas Sargento Candelaria Pérez, el Sindicato de Trabajadores
Agrícolas El Libertador, la Federación de Trabajadores Agrícolas Manuel Rodríguez, la
Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvo
agropecuarias Chilenas (CAMPOCOOP), la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile
A.G. (ASOEX) y la Federación de Productores de Fruta de Chile (FEDEFRUTA) .
Su objetivo es impulsar bipartitamente los debates y acuerdos laborales necesarios para
relevar la importancia y especialidad del sector frutícola en las políticas y regulaciones
laborales. Cabe destacar el “Manual de las Buenas Prácticas Laborales” destinado a construir
relaciones laborales estables y duraderas entre trabajadores y empresarios, y la conformación
del Organismo de Competencias Laborales del Sector Frutícola, bajo la institucionalidad de la
Ley Nº 20.267, que persigue la creación de un Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales a través de su Comisión “ChileValora”, instancia que ha trabajado
178 Más información en http://www.asoex.cl/comunidad/mesa-fruticola-permanente-de-dialogo-social-y-laboral.html. Consultado en junio 2016.
82
en la determinación de perfiles de competencias del sector frutícola, y a la que nos referiremos
más adelante en el apartado 8.
Mesa Nacional Agrícola
Constituida formalmente el 10 de marzo de 2010, de carácter bipartito, la integran, por parte
de los empleadores: la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), la Federación Nacional de
Empresarios Lecheros (FEDELECHE); la Federación Gremial Nacional de Productores de
Fruta (FEDEFRUTA); Agro Llanquihue; Vinos de Chile; la Asociación de Productores Avícolas
de Chile (APA); la Asociación de Productores de Cerdo de Chile (ASPROCER); la Asociación
Nacional de Productores de Semillas (ANPROS); la Corporación Chilena del Vino; la
Asociación de Exportadores de Lácteos (EXPORLAC); la Asociación Gremial de Plantas
Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (FAENACAR); la Federación de Productores de
Carne (FEDECARNE); la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile (ASOEX), el Comité
de Palta Hass de Chile; la Asociación de Productores de la Fruta de la Sexta Región
(FRUSEXTA); y la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó
(APECO); y por parte de los trabajadores: la Confederación Nacional Triunfo Campesino; la
Confederación Unión Obreros Campesinos (UOC); la Confederación Nacional del Agro
(CONAGRO); la Federación Nacional de Sindicatos de la Carne (FENASICAR); el Movimiento
Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH); la Confederación Nacional Sindical
Campesina e Indígena Nehuén; Confederación Nacional Campesina, la Federación Nacional
de Sindicatos Agrícolas Sargento Candelaria Pérez; y la Confederación Nacional de
Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvoagropecuarias Chilenas
(CAMPOCOOP)179.
Su objetivo es instalar una nueva y moderna concepción de las relaciones entre empresarios
y trabajadores, a través del diálogo permanente y de la mejora de las condiciones laborales,
agregando un componente social (capacitación, productividad y transmisión de experiencias),
habiendo impulsado algunas medidas que tienen por finalidad resguardar la seguridad y salud
de los trabajadores del sector.
179 Fuente: Secretaria Ejecutiva de la Mesa Nacional Agrícola.
83
Consejo Nacional Tripartito de Usuarios de la Dirección del Trabajo
Regulado por Resolución Exenta N° 476 de 11 de mayo de 2004 de la Dirección del Trabajo,
es un mecanismo institucional, permanente, de carácter nacional centralizado, de diálogo
tripartito de la institución con los actores sociales, a través de sus organizaciones más
representativas a nivel nacional.
Está integrado por el Director/a del Trabajo, el Subdirector/a, las Jefaturas de los
Departamentos Operativos, un funcionario que hará las labores de Secretario Ejecutivo e igual
número de representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores. Su
objetivo es dar a conocer a los usuarios las políticas, planes, programas y actividades
generales de la Dirección del Trabajo para recoger sus sugerencias e ideas; recoger opiniones
en la determinación de los programas de asistencia técnica, en especial aquellos destinados
a micro y pequeña empresa y dirigencia sindical; recabar propuestas acerca de la normativa
legal, reglamentaria y doctrinaria administrativa en materia laboral y de seguridad e higiene; y
colaborar en la implementación y desarrollo de diagnósticos y estudios.
2.4.2. A NIVEL REGIONAL
Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios
Creados también en el año 2004 con el objetivo de establecer un mecanismo institucional,
permanente, descentralizado y de carácter regional de diálogo tripartito con los actores
sociales, con el fin de transparentar y fortalecer el quehacer de las inspecciones; aumentar el
grado de conocimiento de las necesidades de los usuarios; incrementar la capacidad de
diagnóstico de la realidad laboral; mejorar la calidad de servicio y la satisfacción de los
usuarios; y fomentar el establecimiento de relaciones laborales modernas en la región.
Estos Consejos están integrados por organizaciones de trabajadores y empleadores más
representativas de las áreas de actividad productiva y de mayor relevancia económica y social
de la región, centros académicos y representantes de la respectiva Dirección Regional del
Trabajo.
84
Mesas Regionales Tripartitas de Seguridad Laboral
Se constituyeron en cada región del país durante el año 2011, por Instrucción de la
Subsecretaría de Previsión Social180, como instancias tripartitas de diálogo social permanente
en las que los actores relacionados con la salud y seguridad en el trabajo evalúan
periódicamente esta materia en su región y presentan iniciativas para la mejora181.
La coordinación de las Mesas corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de
Trabajo y de Salud, conformándolas, además, por el gobierno, la Dirección del Trabajo y, si
corresponde, el Secretario Regional Ministerial del sector con mayor representación en
actividad económica de la región; por los trabajadores, los representantes de los sindicatos u
organizaciones regionales más representativas; por los empleadores, los representantes de
las asociaciones gremiales y de empresas emblemáticas regionales; así como los
representantes regionales de las entidades previsionales administradoras del seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, representantes del mundo académico,
y de medios de comunicación.
Desde su constitución las Mesas han desempeñado un papel activo, reportando
periódicamente a través de un informe a la Subsecretaria de Previsión Social el trabajo
realizado182.
2.4.3. A NIVEL DE EMPRESA
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Constituyen un instrumento de carácter bipartito y paritario y deben constituirse en toda
empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, así como en
aquellas faenas sujetas a régimen de subcontratación, cuando, sumados todos los
trabajadores de la faena (se incluye a contratistas y subcontratistas), tengan más de 25
trabajadores. Recientemente se ha extendido la obligación de su constitución en las faenas
portuarias.
180 Disponible en http://163.247.55.110/PortalWEB/SST/mesas_regionales_SSL/2011_03_%20Instructivo%20Mesas%20RegionalesSSL%20_Subse%20Prev%20Social.pdf. Consultado en Enero de 2016. 181 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 OIT, 1ª Memoria Chile, Septiembre 2013. 182 Informes Anuales de las Mesas disponibles en http://www.suseso.cl/mesas-regionales-de-seguridad-y-salud-laboral-ssl/. Consultado en enero 2016.
85
Los Comités Paritarios se encuentran regulados en:
El artículo 66 de la Ley Nº 16.744, que establece la obligación de constituir Comités
Paritarios.
El Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
el que se aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad.
El artículo 243 del Código del Trabajo, que regula el fuero de los integrantes del Comité
Paritario.
El Decreto Supremo N° 76, de 2007, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del artículo 66 bis de la Ley 16.744 sobre Gestión de la Seguridad y salud
en el Trabajo, en obras, faenas o servicios.
El artículo 2 de la Ley Nº 20.773 de 2014, que modifica el Código del Trabajo y la Ley
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo
portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica
El Decreto Nº 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el que se
aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.773 sobre la
integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad de Faena Portuaria.183
Los Comités estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de
los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores
mediante votación secreta y directa. Para ser elegido miembro representante de los
trabajadores se requiere: a) Tener más de 18 años de edad; b) Saber leer y escribir; c)
Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena,
sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo; d)
Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales
dictado por la Autoridad Sanitaria u algún organismo administrador del seguro contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios
en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas
relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
183 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1075837 Consultado en junio 2016.
86
El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en un reglamento, correspondiendo a
la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Las funciones de los Comités Paritarios son:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos
de protección;
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de
las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que
se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma
reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la
utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales;
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
El Convenio núm. 187 de la OIT menciona en su artículo 4.2. d) como uno de los elementos
de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo las “disposiciones para promover
en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus
representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el
lugar de trabajo”. El artículo 5 f) de la Recomendación núm. 187 también se refiere a la
“constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de
representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Por su
parte, el artículo 19 del Convenio núm. 155184 señala que “deberán adoptarse disposiciones a
nivel de empresa en virtud de las cuales:
(a) los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las obligaciones
que incumben al empleador;
(b) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el
ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;
184 No ratificado por Chile.
87
(c) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca
de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan
consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no
divulgar secretos comerciales;
(d) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en
el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;
(e) los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones
representativas en la empresa estén habilitados, de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados
con su trabajo, y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de
común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa; (…)”
Para que las atribuciones de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios
se ajusten a lo establecido en el Convenio núm. 155 y la Recomendación núm. 164 de OIT
habría que considerar otras facultades para los Comités o sus integrantes, tales como: recibir
información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene y poder examinar los
factores que afectan a la seguridad y a la salud; ser consultados cuando se prevean cambios
en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo
que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores; tener acceso
a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los trabajadores acerca de
las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo; tener posibilidad de
contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la
seguridad de los trabajadores; disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad; recibir la
formación pertinente; y recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y
de seguridad particulares.
Las decisiones adoptadas por el Comité Paritario en el ejercicio de sus atribuciones serán
obligatorias para la empresa y para los trabajadores, estando las primeras obligadas a adoptar
y poner en práctica las medidas que les indique el Comité Paritario, aunque podrán apelar
ante el respectivo organismo administrador, pudiendo ser sancionado el incumplimiento de
las medidas acordadas por el Comité cuando hayan sido ratificadas por el respectivo
organismo administrador.
88
En lo relativo a las garantías de los representantes de los trabajadores en el Comité, el artículo
243 del Código del Trabajo reconoce que solo uno de los representantes titulares de los
trabajadores en el Comité gozará de fuero sindical, es decir, de acuerdo con el artículo 174
del Código del Trabajo el empleador no podrá poner término a su contrato de trabajo sino con
autorización previa del juez competente. El aforado será designado por los propios
representantes de los trabajadores en el respectivo Comité. Además, en el caso de que la
empresa tuviera varios Comités Paritarios, solo gorazá de fuero un representante del Comité
Permanente o del primer Comité que se hubiese constituido. También gozará de fuero un
representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 trabajadores.
A este respecto, es preciso señalar que la letra e) del artículo 5 del Convenio 155 de la OIT
reconoce “(…) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida
disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la
política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio”185. De este modo, el Convenio
establece que todos los representantes de los trabajadores que participen en las instancias
bipartitas de diálogo social en las empresas deberían gozar de dichas garantías de protección,
situación que debería considerarse en la normativa chilena.
El marco normativo de los Comités se completa con el inciso 2º de la letra a) del artículo 289
del Código del Trabajo, al considerar prácticas antisindicales del empleador las conductas que
atenten contra la constitución o funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad o afecten a sus integrantes.
En las empresas que ocupan a más de 100 trabajadores, coexiten simultáneamente el Comité
Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, que ha de constituirse
como instancia de organización preventiva empresarial en aquellas empresas que ocupen a
más de 100 trabajadores.
Por el contrario, en las empresas de más de 25 y menos de 100 trabajadores, los Comités
Paritarios son considerados la instancia de organización preventiva empresarial. Esta
185 OIT, Convenio 155, de 1981. Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C155 . Consultado en enero 2016.
89
naturaleza podría relegar la verdadera finalidad de los Comités como instancias de dialogo
social bipartito.
En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, la normativa no prevé ningún
mecanismo de la representación de los trabajadores en materias de seguridad y salud.
No existe un registro administrativo oficial para contar con información precisa sobre el número
de Comités Paritarios constituidos y su funcionamiento. Conforme a la 1ª Memoria del
Convenio núm. 187 de la OIT, presentada por Chile en el año 2013, entre los años 2007 y
2009, los Comités Paritarios aumentaron en número desde aproximadamente 17.000 a
22.000, estimándose que en el año 1990 había sólo 3.000 Comités Paritarios en el país. Por
su parte, la VIII Encuesta Laboral (ENCLA 2014)186 muestra que cerca del 70% de
trabajadores, dirigentes sindicales y empleadores consultados declaró que en sus empresas
(obligadas a contar con a instancia) efectivamente contaban con un Comité Paritario187. Se
estima que actualmente pueden existir unos 25.000 Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cifra que significa un crecimiento importante respecto a los 17.000 existentes en
2007, pero que si tenemos en cuenta las cerca de 65.000 empresas con más de 25
trabajadores que existen en el país, ello supone una cobertura de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad próxima al 40% de esas empresas.
El rol de los Comités Paritarios ha sido destacado y valorado de forma muy positiva por la
mayoría de los actores relevantes, especialmente los representantes de las organizaciones
empresariales y los organismos administradores del seguro.
2.5. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El 4 de agosto de 2016, la Presidenta de la República firmó el Decreto Supremo Nº 47188, por
el que se aprueba una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos
186 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/w3-article-108317.html . Consultada en enero 2016. 187 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Convenio 187 OIT, 1ª Memoria, Chile. Septiembre 2013. 188 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1094869&buscar=decreto+47+de+2016+ministerio+del+trabajo. Consultado en octubre de 2016.
90
señalados en el artículo 4 del Convenio núm. 155 y el artículo 3 del Convenio núm. 187 de la
OIT.
En virtud de la obligación establecida en los citados Convenios y considerando el compromiso
del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el que se establece que
“debemos avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales,
implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que incorpore
activamente a los actores y modernice la institucionalidad”, en el año 2014 se inició el proceso
de formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de las
siguientes fases:
Fase I. Conocimiento de los lineamientos de Convenio núm. 187 de la OIT y la
experiencia comparada. Para ello, se celebró un taller tripartito189 cuya finalidad fue dar
a conocer los lineamientos de la OIT y revisar la experiencia comparada de varios países
en la formulación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud laboral.
Fase II. Diseño metodológico para el proceso de consulta. Para los efectos de efectuar
un proceso de consulta, se realizó un taller tripartito190 en el que se validó la “Guía de
trabajo para la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”,
documento que define la estructura de la Política, conforme a los lineamientos de la OIT,
y las preguntas que se analizarán en los talleres subsiguientes.
Fase III. Consulta regional y elaboración de una primera propuesta de Política Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para efectos de recabar la opinión de los diferentes
actores a lo largo y ancho del país, se efectuaron las siguientes instancias consultivas:
- Talleres Participativos de Diálogo Regional: organizados por la Subsecretaría de
Previsión Social, las respectivas SEREMIS del Trabajo, la Dirección del Trabajo y el
Instituto de Seguridad Laboral, y con asistencia en algunos de ellos de la OIT. Se
realizaron un total de 32 talleres de consulta regional, en los que participaron 1.128
personas, pertenecientes a organizaciones de empleadores y de trabajadores,
189 El taller tuvo lugar el 23 de julio de 2014 en la sede de la OIT, con presentaciones de sus especialistas técnicos (Valentina Forastieri y Carmen Bueno) y entrega de materiales sobre los lineamientos del Convenio núm. 187 y la experiencia comparada de países que han implementado una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participaron 5 representantes de organizaciones más representativas de trabajadores, 6 representantes de organizaciones más representativas de empleadores y 24 representantes de instituciones públicas relevantes en el ámbito de la SST. 190 El taller se realizó el 13 de agosto de 2014 y participaron 5 representantes de organizaciones de empleadores, 5 de organizaciones de trabajadores y 21 representantes de organismos públicos relevantes en la materia.
91
empresas regionales, universidades e instituciones públicas relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo. En cada región se realizaron al menos 2 talleres, en
el primero dando respuesta a la “Guía de trabajo para la formulación de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” y en el segundo informando de los
resultados de la consulta y validando la información. Este proceso de consulta
participativa regional ha sido identificado por la OIT como inédito en relación a la
experiencia comparada de la región.
- Al término de las consultas, se elaboró el informe “Diálogos Regionales para la
formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que fue
compartido en un taller tripartito191 para informar de los resultados de los talleres
regionales.
- En base a los resultados de las consultas regionales, la Subsecretaría de Previsión
Social, en conjunto con el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Seguridad
Social, la Dirección del Trabajo y el Instituto de Seguridad Laboral, elaboró una
propuesta de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asimismo, y en paralelo, durante el año 2014, la Subsecretaría de Salud Pública
dependiente del Ministerio de Salud realizó 6 coloquios de salud ocupacional que
contaron con la participación en total de 634 personas, y 368 organizaciones, con el
objetivo de recoger las percepciones de distintos actores del ámbito del trabajo y
académicos. El resultado de estas actividades fue el “Informe de los Coloquios de
Salud Ocupacional 2014” y la “Propuesta del sector salud para el desarrollo de una
Política Nacional de Salud, Seguridad y Calidad de Vida en el Trabajo”192,
represenetando ambos documentos el aporte del sector salud al desarrollo de la
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fase IV. Opinión del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo. De
conformidad con el artículo 2 a) del Decreto Nº 19, de 2011, corresponde al Consejo
Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo “analizar y emitir opinión sobre la
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Para dar cumplimiento a los
191 El taller tuvo lugar el 18 de marzo de 2015 en la sede de la OIT, con participación de representantes de instituciones públicas relevantes en el ámbito de la SST, organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. 192 Ministerio de Salud (2015). Informe Coloquios de Salud Ocupacional, 2014: Desafíos de la Salud Pública para Protección de la Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en el contexto actual. Subsecretaría de Salud Pública. DIPOL- Departamento de Salud Ocupacional p. 76, disponible en: http://web2.minsal.cl/sites/default/files/files/Informe_Final_Coloquios_Salud_Ocupacional_2014.pdf
92
anterior, el Ministerio del Trabajo le entregó al Consejo193 el texto de la propuesta de
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual, luego de analizarla y de
recabar opinión de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), de la
Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), entregó194 a la
Subsecretaria de Previsión Social su opinión escrita sobre la propuesta de Política.
Considerando la opinión del Consejo Consultivo, la Subsecretaría de Previsión Social,
en conjunto con el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Seguridad Social, la
Dirección del Trabajo y el Instituto de Seguridad Laboral, elaboró un segundo borrador
de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que fue nuevamente remitido
para su opinión a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), a la Central
Unitaria de Trabajadores (CUT) y a la Asociación de Mutuales, quienes formularon
observaciones que permitieron a la Subsecretaría de Previsión Social elaborar el texto
final de Política que la Ministra del Trabajo remitió al Comité de Ministros para la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fase V. Opinión del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El
citado Comité, presidido por la Ministra del Trabajo y Previsión Social e integrado por
los Ministros de Trabajo, Defensa Nacional, Economía, Fomento y Turismo, Salud,
Agricultura, Minería y Transporte y Telecomunicaciones, analizó195 el texto final de
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y acordó su aprobación, siendo
éste remitido196 a la Presidenta de la República para su aprobación.
Fase VI. Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El día
4 de agosto de 2016 la Presidenta de la República firmó el Decreto Nº 47 por el que se
aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En lo relativo a sus contenidos, la Política incluye entre sus principios:
Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores y trabajadoras como
un derecho fundamental
Desarrollo de un enfoque preventivo
Equidad de género
193 Con fecha 18 de junio de 2015. 194 Con fecha 27 de agosto de 2015. 195 En sesión de 7 de abril de 2016. 196 Con fecha 2 de mayo de 2016.
93
Universalidad e inclusión
Solidaridad
Participación y diálogo social
Integralidad
Unidad y coordinación
Mejora continua
Responsabilidad en la gestión de los riesgos
La Política persigue entre sus objetivos:
Desarrollar y promover una cultura preventiva dirigida a toda la sociedad en materia
de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la prevención de los riesgos laborales
y la promoción de la salud en la educación, formación y capacitación
Perfeccionar el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo
Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora de la seguridad y salud en el trabajo
Garantizar la calidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas por los organismos
administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Promover la incorporación de la perspectiva de género
Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales
Promover la incorporación de los trabajadores informales a la seguridad social
Contempla los siguientes ámbitos:
Marco normativo, fiscalización y control en seguridad y salud en el trabajo
Promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica
Desarrollo de investigación e innovación tecnológica en seguridad, salud y calidad de
vida en el trabajo
El texto también define las principales responsabilidades de los empleadores, de los
trabajadores, de las instituciones estatales, así como de los organismos administradores, para
la ejecución de la Política.
Señala como beneficiarios de las acciones consideradas en la Política a todos los trabajadores
y trabajadoras sin distinción alguna, cualquiera que sea su condición contractual o laboral, ya
sea que se desempeñen en el sector público o privado, sean dependientes o independientes,
en situación de discapacidad, jóvenes, adultos mayores, migrantes y personas con
capacidades diferentes; así como los empleadores y los estudiantes.
94
Por último, el texto contempla diversos compromisos para la implementación de la Política.
3. MECANISMOS DE INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Las facultades de fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se
encuentran radicadas en diferentes entidades públicas, dependientes de distintos Ministerios.
Así, junto a la competencia inspectiva general de la Dirección del Trabajo, podemos encontrar
que estas materias también pueden ser objeto de vigilancia por parte de las Secretarias
Regionales Ministeriales de Salud, y aquellas que fiscalizan materias especializadas y/o
sectores económicos determinados (el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Servicio Agrícola y Ganadero, la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Dirección General de Aeronáutica Civil y
la Comisión Chilena de Energía Nuclear). Además, no podemos olvidar las competencias
fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social sobre los organismos
administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Frente a la mencionada diversidad de organismos fiscalizadores, con competencias
concurrentes, no se encuentra, en cambio, una adecuada instancia de coordinación en la
fiscalización del cumplimiento normativo. Se observa, además, que cada organismo cuenta
con sus propios procedimientos inspectivos, incluso sobre las mismas materias a fiscalizar.
Únicamente se podría citar el mecanismo del artículo 191, inciso 3º, del Código del Trabajo
que establece un procedimiento de exclusión de actuación para evitar que dos organismos
fiscalizadores con competencias concurrentes fiscalicen de forma simultánea, al establecer
que “cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de
higiene y seguridad se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo,
los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están
siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento”. Este
mecanismo de exclusión no puede considerarse suficiente para lograr una adecuada unidad
de acción y una seguridad jurídica de los sujetos objeto de inspección, así como para evitar
duplicidad e interferencia de funciones.
95
3.1. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
3.1.1. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El artículo 184 del Código del Trabajo otorga a la Dirección del Trabajo la facultad de
cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en
el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud
de las leyes que los rigen. El artículo 191, inciso 2º, del mismo Código, precisa que la Dirección
del Trabajo, respecto de las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de
las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de
instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo. En idéntico sentido, el artículo 1º
de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo encomienda a esta institución la fiscalización
de la aplicación de la legislación laboral. La Dirección del Trabajo ejerce esta función a través,
a nivel central a través del Departamento de Inspección, que cuenta con una Unidad de
Seguridad y Salud Laboral (USESAL) y, a nivel territorial, a través de las inspecciones
provinciales y comunales del trabajo, distribuidas a lo largo del país, en un total de 85 oficinas
permanentes y 30 intermitentes.
En materia de seguridad y salud en el trabajo cumple las siguientes funciones:
Fiscalizar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al
adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de
trabajo.
Efectuar visitas a los lugares de trabajo, pudiendo entregar instrucciones para la
corrección de la infracción, sancionar los incumplimientos a las normas de seguridad
y salud en el trabajo, tales como normas sobre manejo manual de carga, de derechos
fundamentales que se relacionan con el derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica de los trabajadores, normas de subcontratación, de condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo, sobre seguridad minera y marítimo
portuaria, de menores de edad, de protección a la maternidad, acoso laboral y sexual.
Fiscalizar aquellas normas entregadas por los organismos especializados pertinentes,
tales como el Ministerio de Salud, de Sernageomin, Directemar u otros.
Aplicar la suspensión inmediata de las labores que constituyan un peligro inminente
para la salud de los trabajadores, o aplicar la medida de clausura.
96
Fiscalizar y autorizar la reanudación de faenas en caso de accidentes de trabajo,
graves y fatales.
Verificar la constitución y el funcionamiento de los instrumentos de prevención de
riesgos contenidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo tales como la
obligación de informar los riesgos laborales, Reglamentos Internos, Reglamento
Especial de empresas contratistas y subcontratistas, los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, del Comité Paritario de Faena y de los Comités Paritarios de faenas
portuarias y de muellaje, según lo preceptuado en los Decretos Supremos Nº 54 de
1969, Nº 76 de 2007 y Nº 3 de 2015, los Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales y de Faena, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otorgar a las micro y pequeñas empresas, de hasta 49 trabajadores, la posibilidad de
sustituir las multas que les son aplicadas por infracciones a normas de higiene y
seguridad, por la participación en un programa de asistencia al cumplimiento.
La cobertura de sus actuaciones y el cumplimiento de sus funciones implican la realización de
acciones en todas las actividades económicas del sector privado. Sin embargo, atendiendo
una interpretación de la Contraloría General del Republica, en relación a la investigación de
las causas de accidentes del trabajo, de acuerdo a la Ley Nº 19.345, señala que la fiscalización
también debe realizarla en el sector público, incluyendo a los funcionarios públicos de la
Administración Civil del Estado, a funcionarios Municipales, a los del Congreso Nacional y del
Poder Judicial.
En relación a las actuaciones inspectivas, cabe señalar, en primer lugar, una ampliación de la
cobertura ya que durante el año 2015 se realizaron 124.569 fiscalizaciones, lo que supone un
17,2% respecto del año anterior, abarcando 52.520 empresas, de las cuales 36.051
correspondieron a empresas no fiscalizadas en el año anterior, lo que representa el 69% del
total197.
Por otra parte, es destacable que en los últimos años se ha hecho un considerable esfuerzo
en potenciar la fiscalización proactiva, a través de programas y fiscalización electrónica, frente
a la fiscalización reactiva como consecuencia de quejas o denuncias. De esta forma, en el
197 Fuente: Dirección del Trabajo, Cuenta Pública 2015. Disponible en http://www.dt.gob.cl/1601/articles-
109051_recurso_pdf. Consultado en junio 2016.
97
año 2015, un 30% de las fiscalizaciones totales realizadas respondieron a esta modalidad
(37.095 de 124.569 fiscalizaciones totales).
Tabla N° 11. Cantidad de fiscalizaciones realizadas según origen, año 2015
Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015.
En materias especificas de seguridad y salud laboral, la institución reporta total de 19.095
fiscalizaciones, de acuerdo con la siguiente distribución:
Tabla Nº 12. Cantidad de fiscalizaciones realizadas en materias de seguridad y salud en el trabajo, según origen y rama de actividad económica, año 2015
ACTIVIDAD ECONÓMICA Origen
Total Denuncia Programa
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 662 966 1.628
Pesca 76 357 433
Explotación de minas y canteras 152 256 408
Industrias manufactureras 915 867 1.782
Suministro de electricidad, gas y agua 41 34 75
Construcción 1.379 1.169 2.548
Comercio 1.488 2.099 3.587
Hoteles y restaurantes 511 1.196 1.707
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 734 678 1.412
Intermediación financiera 86 110 196
Actividades inmobiliarias, empresariales y alquiler 1.175 1.183 2.358
Administración pública y defensa 41 13 54
Enseñanza 200 315 515
Servicios sociales y de salud 75 172 247
Otras actividades de servicios comunitarios 456 316 772
Organizaciones y órganos extraterritoriales 1 0 1
Hogares privados con servicio doméstico 165 329 494
Actividades no especificadas y otras 656 222 878
Total 8.813 10.282 19.095
Fuente: Dirección del Trabajo.
98
Tabla Nº 13. Frecuencia de materias198 de seguridad y salud en el trabajo revisadas,
según origen y tipo de materia de fiscalización, año 2015
TIPO DE MATERIA FISCALIZADA Denuncia Programa Total
Reglamento interno 665 4.064 4.729
Protección de la vida y salud de los trabajadores 27.402 28.470 55.872
Peso máximo de carga humana 124 81 205
Infracciones a normas de higiene y seguridad aplicables a empresas usuarias
146 0 146
Infracciones a normas de higiene y seguridad en régimen de subcontratación
610 0 610
Otras199 120 0 120
Total 29.067 32.615 61.682
Fuente: Dirección del Trabajo.
Cabe destacar que el compromiso Nº 7 de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo señala que “la Dirección del Trabajo duplicará en un período de 4 años el número de
fiscalizaciones que incorporan materias de seguridad y salud en el trabajo, pasando de 25 mil
a 50 mil fiscalizaciones, considerando los programas especiales de fiscalización”.
La Dirección del Trabajo ha desarrollado además diversas herramientas para promocionar un
enfoque preventivo del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud, entre
las que destacan:
a) Autodiagnóstico del cumplimiento normativo: herramienta en línea, disponible en la
página web de la Dirección del Trabajo200, que permite a las empresas realizar un
diagnóstico de su nivel de cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud
en el trabajo. Al finalizar el cuestionario, se entrega una guía para resolver las
infracciones.
198 Una fiscalización puede revisar una o más materias. 199 Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años para trabajo peligroso por su naturaleza; Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años para trabajo peligroso por sus condiciones; Trabajo de menor de 18 años en faenas que requieran fuerza excesiva (peligrosas para su salud) (peligrosas para su seguridad); No proporcionar habitación higiénica y adecuada a trabajador agrícola y a su familia; No proporcionar información suficiente al trabajador agrícola sobre el correcto uso y manipulación de residuos tóxicos; No proporcionar condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento a trabajador agrícola de temporada; No proporcionar condiciones adecuadas e higiénicas a trabajador agrícola de temporada que le permita en la faena (mantener) (preparar) (consumir) alimentos; No proporcionar información suficiente al trabajador agrícola de temporada sobre el correcto uso y manipulación de residuos tóxicos; Violación o la ejecución de cualquiera otra acción destinada a vulnerar la medida de suspensión de labores decretada; No acatar en forma inmediata la medida de suspensión de labores decretada; No contener reglamento interno cláusula(s) esencial(es). 200 Disponible en http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-100353.html
99
b) Fiscalización asistida: modalidad de inspección en la que el énfasis está puesto en la
asistencia técnica para el cumplimiento efectivo de la norma, de forma que el inspector
del trabajo no aplica la sanción legal siempre y cuando el empleador corrija la
infracción en un plazo establecido. En materia de seguridad y salud en el trabajo, se
exceptúan del otorgamiento de plazo de corrección aquellas situaciones que ponen en
peligro inminente la vida y seguridad de los trabajadores, en las se aplica la suspensión
inmediata, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. Esta modalidad
de inspección asistida se aplica en determinados programas de fiscalización, por
ejemplo, los dirigidos a empresas de mediano y pequeño tamaño y algunos sectores
económicos.
La aplicación de estos programas se inicia con la socialización y difusión de los
objetivos de la actividad entre los actores involucrados: asociaciones gremiales de
empleadores, sindicatos del sector y representantes de los organismos
administradores del seguro de accidentes, para luego realizar las visitas de inspección
a las empresas, en las que se detecta y notifica a la empresa la infracción/es
constatada/s, se orienta respecto de la forma de corregir y se les comunica el plazo de
corrección. Posteriormente, se verifica el cumplimiento en el plazo y, en caso de
incumplimiento, se procede a aplicar las sanciones correspondientes.
Algunos ejemplos son de Programas de Fiscalización Asistida son:
- Programa Nacional de Fiscalización Asistida del sector de la Construcción: dirigido a
obras o faenas de construcción que se encontraban en etapas de excavaciones y
movimientos de tierras, construcción de edificios y obras de ingeniería, dando prioridad
a las construcciones en altura, subterráneas, excavaciones o de túneles. Su foco fue
verificar el cumplimiento normativo de las empresas principales, respecto de la
protección de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores propios y
subcontratados, particularmente de las normas contenidas en la Ley Nº 20.123 de
Subcontratación. En el primer año de ejecución del Programa se realizaron 607
fiscalizaciones asistidas, de las cuales un 93,1% terminó con un cumplimiento final en
todas las materias evaluadas.
- Programa Nacional de Fiscalización Asistida de la actividad Agrícola de Temporada:
dirigido a empresas únicas, principales y contratistas, que se encontraban laborando
en predios, packings y en transporte de trabajadores agrícolas. Se verificó el
cumplimiento de normas en materia laboral y de seguridad y salud, particularmente los
100
instrumentos de prevención de riesgos (Reglamento Interno, Comité Paritario y
Departamento de Prevención de Riesgos); el derecho a saber; saneamiento básico;
transporte de trabajadores; elementos de protección personal, y riesgos específicos.
- Programas Interregionales de Fiscalización: de reciente implementación, están
focalizados a actividades económicas relevantes en el ámbito regional. Al respecto,
distintas Direcciones Regionales del Trabajo, en cuya jurisdicción existen empresas
que realizan la misma actividad económica, deciden intervenir sectores específicos.
En el marco del Programa, se confecciona una lista de chequeo común para las
distintas regiones, se capacita a los funcionarios sobre los problemas de seguridad y
salud en el trabajo específicos del sector o área y sobre la aplicación de la lista de
chequeo, y posteriormente, en una fecha determinada, los funcionarios de todas las
regiones involucradas realizan las fiscalizaciones. Las materias de seguridad y salud
en el trabajo controladas son los instrumentos de prevención de riesgos; saneamiento
básico; condiciones generales de seguridad y riesgos específicos del sector o área de
proceso seleccionado.
Se han realizado Programas Interregionales de Fiscalización dirigidos a:
Empresas mineras con faenas operacionales de chancado, electro tención,
flotación y lixiviación de la minería del cobre.
Empresas forestales, dedicadas a la actividad de raleo/poda, cosecha,
aserraderos móviles y maderero y transporte de carga al interior del predio.
Centros de cultivo de salmón.
- Programa de Fiscalización Asistida Riesgos Psicosociales: dirigido a apoyar a las
empresas en la aplicación del Protocolo de vigilancia de los riesgos psicosociales,
proponiendo correcciones para la protección d ela salud mental de los trabajadores. El
programa obtuvo el primer lugar del Premio Internacional Prevencia 2016, otorgado
por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), en el que participaron
investigaciones de 17 países201.
c) Campañas de difusión de la normativa. Durante el año 2012, se realizó una campaña
pedagógica e interactiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, que fue lanzada
en la Región Metropolitana, siguiendo con distintas ciudades del país (Antofagasta,
201 http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-109140.html
101
Copiapó, La Serena, Valparaíso, Concepción, Valdivia, Osorno y Puerto Montt). La
actividad consistía en la instalación de monolitos informativos y escenografía
informativa (comedor y baño) con las condiciones sanitarias que éstas debían cumplir,
y la demostración de las medidas de seguridad para el trabajo en andamios. Las
preguntas del público eran respondidas por expertos de la Dirección del Trabajo,
distribuyéndose dípticos de salud y seguridad laboral.
A pesar de los esfuerzos señalados sobre la fiscalización por programas, se observa un
incremento del número de denuncias interpuestas respecto a años anteriores. Así, en el año
2015 se interpusieron 94.562 denuncias, que dieron lugar a 87.474 fiscalizaciones. Casi el
20% de las materias denunciadas se refirieron a Protección de la Vida y Salud de los
Trabajadores, como puede apreciarse en el gráfico siguiente.
Gráfico N° 9. Materias denunciadas, año 2015
Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015.
Mención especial ha de hacerse a las fiscalizaciones en materia de accidentes del trabajo,
encontrando que en el año 2015 se actuó en un total de 4.083 eventos reportados, los cuales
involucraron a un total de 6.137 trabajadores, siendo un 60% de los mismos calificados como
graves y un 9% como fatales.
102
Gráfico N° 10. Distribución por gravedad de los accidentes notificados, año 2015
Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015
En lo relativo a sanciones, las conductas consistentes en no adoptar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud laboral de los trabajadores son tipificadas
como infracción gravísima y sancionables con 10 UTM para empresas de 1 a 49 trabajadores;
con 40 UTM para empresas de 50 a 199 trabajadores y con 60 UTM para empresas de 200 y
más trabajadores202. Durante el año 2015, la Dirección del Trabajo impuso un total de 52.490
sanciones por importe total de $ 68.682.719.654. Del total de sanciones impuestas, el más
alto porcentaje, un 25, se refieren a materias de seguridad y salud en el trabajo.
Tabla N° 14. Sanciones impuestas, año 2015
Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015
202 En agosto de 2016, la Unidad Tributaria Mensual equivale a $45.907, según el Servicio de Impuestos Internos (disponible en http://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2016.htm), lo que equivale a cuantías de $459.070 para empresas de 1-49 trabajadores (638USD); 1.836.280, para empresas de 50 a 199 trabajadores (2.734USD); y 2.754.420 para empresas de 200 y más trabajadores (4.102 USD).
103
La Dirección del Trabajo cuenta con unos 2.178 funcionarios, de los que, en el año 2014,
aproximadamente 505 eran fiscalizadores de terreno203, en su mayoría dependientes de las
inspecciones del trabajo a nivel provincial y comunal. Durante ese año, 83 inspectores
contaban con formación formal en materias de seguridad y salud y 92 inspectores recibieron
diversas capacitaciones en la materia, entre ellas, las impartidas por la Escuela Técnica de la
Dirección del Trabajo sobre investigación de accidentes, seguridad en la minería, seguridad
en el área forestal, construcción, portuaria, entre otras.
Tabla N° 15. Número de fiscalizadores en la Dirección del Trabajo por región y según formación en SST, año 2014.
Fuente: II Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2014.
3.1.2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Superintendencia de Seguridad Social tiene entre sus funciones:
Fiscalizar y controlar a los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744,
en aspectos médico, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como la
calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y en la
forma que determine la ley;
203 Fuente: Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2014. Disponible en http://info.suseso.cl/awp/publicaciones/Memoria%20SST%20SUSESO%202014.pdf. Consultado en mayo 2016. La cifra se eleva a 604 para el año 2015 según Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2015. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf. Consultado en mayo 2016.
104
Fiscalizar la constitución y funcionamiento Comités Paritarios del sector público;
Controlar el cumplimiento de las normas, y de sus instrucciones y dictámenes, por
parte de las entidades fiscalizadas y de las que administran regímenes de seguridad
social fiscalizados por esta Superintendencia;
Investigar las denuncias por irregularidades y fraudes en las entidades fiscalizadas;
Respecto a estas funciones de fiscalización, durante los años 2014 y 2015, según los datos
aportados204, se aprecian avances en la implementación del Plan de Fiscalización
administrado por el Departamento de Supervisión y Control, dependiente de la Intendencia de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos objetivos específicos son:
Fiscalizar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, implementando acciones
eficaces de control integral en materias vinculadas a prestaciones preventivas,
médicas y económicas, así como también en materias de orden financiero, económico
y de gestión;
Supervisar que los organismos administradores del seguro, en el desempeño de su
gestión, garanticen su solvencia, implementando para ello modelos de gestión de
riesgos, en materias de prestaciones económicas y de orden financiero, económico y
de gestión administrativa;
Identificar las principales causas del incumplimiento normativo y de los riesgos críticos,
proponiendo nuevas regulaciones y acciones orientadas a reducir los incumplimientos
y a mitigar los riesgos.
En cumplimiento del referido Plan, durante 2014 se realizaron 27 Iniciativas de Fiscalización
Especificas (IFE) en áreas de trabajo tales como: Gobierno Corporativo; Gestión Interna;
Prestaciones Médicas; Prestaciones Preventivas; Prestaciones Económicas; y Evaluación
Económico-Financiera.
Especial atención en materia de prestaciones preventivas tuvo la revisión de la cobertura de
los programas de capacitación, y respecto a las prestaciones médicas el foco estuvo puesto
en la calidad y oportunidad de su otorgamiento.
204 Datos de II y III Memoria Anual Sistema Nacional de SST, disponibles en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf y http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf. Consultados en junio 2016.
105
Un 52% de las IFE fueron realizadas por equipos de trabajo interdisciplinarios, en los que se
integraron profesionales de diversas disciplinas, tales como médicos, prevencionistas,
auditores, ingenieros y abogados, a fin de que las inspecciones a los organismos
administradores tuvieran un enfoque multidisciplinario.
Se logró detectar hallazgos en el 100% de las IFE. En 22 de las IFE, por tratarse de hallazgos
relevantes, los resultados fueron comunicados a los organismos administradores, a fin que
dieran cuenta de la situación detectada y que implementaran las medidas mitigadoras
respectivas.
Las observaciones se formalizaron vía oficio, 20 instruyendo las mejoras respectivas frente a
los hallazgos detectados, con un plazo definido para su solución. Las observaciones
levantadas tuvieron relación con las siguientes actividades y procesos fiscalizados: Control
Interno y Auditoría Interna; Gobierno Corporativo; Prestaciones Económicas; y Prestaciones
Médicas en regiones.
Durante el año 2015, se detectó hallazgos en el 97% de los casos, es decir en 30 de 31
fiscalizaciones, los que fueron comunicados a los organismos administradores para que
efectuaran las mejoras respectivas mediante oficio, solicitando para ello un Plan de Trabajo
donde se establecieron las acciones, responsables y plazos para subsanar cada una de las
observaciones planteadas por esta Superintendencia.
Desde 2014 han trabajado en la adopción de un enfoque de riesgos, aplicado a las actividades
de fiscalización. En complemento a la actividad de fiscalización tradicional, se ha realizado la
construcción de matrices de riesgo en cada actividad de fiscalización, consolidándolas a nivel
de cada Organismo Administrador del Seguro, con el fin de tener una visión preventiva acerca
de “eventos con riesgo de materialización”, obteniendo de esta manera, una visión acerca de
qué elementos se deben priorizar para su revisión y monitoreo, de manera preventiva
Durante el año 2016, el Plan de Fiscalización también considera la supervisión de los
organismos con administración delegada, particularmente, la Pontificia Universidad Católica
de Chile y la División Andina de CODELCO.
Además, la Intendencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo realiza actividades de
fiscalización periódicas tendientes a asegurar la solvencia y el debido respaldo que deben
poseer los organismos administradores respecto a las obligaciones presentes y futuras que
han contraído con los trabajadores y pensionados del Seguro. En este sentido realiza: revisión
106
periódica de la suficiencia de las reservas de pensiones; monitoreo y análisis de la situación
económica y financiera a través de los estados financieros; monitoreo permanente de las
inversiones financieras que respaldan los fondos de reservas; y revisión de las custodias de
los instrumentos que conforman las inversiones financieras. En estas materias, durante el
2014 se realizaron alrededor de 100 cometidos o acciones de fiscalización, cifra que se elevó
a 210 durante el 2015.
Estas acciones generaron el inicio, durante el año 2014, de dos procesos sancionatorios que
concluyeron con la aplicación de multas. Esta cifra se elevó durante el ejercicio 2015 a diez
sanciones205, por importe total de 5.650 UF, siendo dicha cuantía considerablemente superior
a la totalidad de las multas aplicadas en durante el período 2010-2014, las que sumaron 3.999
UF206. Durante 2016 (hasta agosto) se habían iniciado siete procesos sancionatorios contra
las tres mutualidades207.
Por último, también le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la resolución
del los contencioso-administrativos sobre las pensiones, indemnizaciones y subsidios por
incapacidad laboral otorgados por los organismos administradores de la ley Nº 16.744, sobre
la calificación del origen de accidentes y enfermedades (laboral o común) y respecto de las
cotizaciones adicionales que fijan a sus empresas adherentes. Se hará referencia a estas
funciones y sus actuaciones en el apartado 10 dedicado al seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
En el sector público, se reportan 105 visitas a instituciones y municipalidades para verificar la
constitución y funcionamiento de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como a
la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
205 Datos de II y III Memoria Anual Sistema Nacional de SST, disponibles en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf y http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf. Consultados en junio 2016. 206 Fuente: La Tercera. Disponible en http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/02/655-667483-9-multas-de-la-suseso-en-2015-equivalen-a-14-veces-las-del-ano-anterior.shtml. Consultado en febrero de 2016. 207 Fuente: Registro de sanciones SUSESO. Disponible en http://sistema.suseso.cl/Informatica/ResSansi.nsf/RegSanciones.xsp. Consultado en agosto 2016.
107
3.2. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
3.2.1. SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD
De acuerdo con la Ley Nº 19.937 del 2008208, corresponde al Ministerio de Salud, a través de
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIs de Salud) la fiscalización de las
disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas
complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene
y seguridad del y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones,
exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, sin perjuicio de la
competencia que la ley asigne a otros organismos. Esta facultad de fiscalización está también
contenida en el Libro III del Código Sanitario, dedicado a la Higiene y Seguridad del ambiente
y de los lugares de trabajo, habiendo sido desarrollado por el Decreto Supremo Nº 594/99 del
Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo, conforme al cual corresponderá al Servicio Nacional de
Salud la competencia general de fiscalización y sanción de las disposiciones reguladas en
dicho reglamento. Por último, el artículo 65 de la Ley Nº 16.744 señala que corresponderá al
Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera
que sean las actividades que en ellos se realicen, extendiendo la facultad a las instalaciones
médicas, y a la forma y condiciones cómo los organismos administradores otorguen las
prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
Estas competencias de fiscalización son ejecutadas a través de las Unidades o
Subdepartamentos de Salud Ocupacional en cada región.
Durante el año 2014, las SEREMIs de Salud en la totalidad de las regiones de país realizaron
un total de 25.995 fiscalizaciones en seguridad y salud laboral, según el siguiente detalle:
208 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=221629. Consultada en mayo 2016.
108
Tabla N° 16. Número de Fiscalizaciones en SST realizadas por las SEREMIS de Salud por regiones y sector económico. Año 2014
Región
Co
ns
tru
cció
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Ag
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OR
RE
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N
De Arica y Parinacota
40 2 28 1 70 39 2 18 200
De Tarapacá 4068 34 28 7 54 90 18 19 4.318
De Antofagasta 59 3 27 2 128 76 82 23 400
De Atacama 12 66 43 23 32 176
De Coquimbo 41 55 62 7 165
De Valparaíso 73 236 68 8 109 129 14 20 657
Metropolitana 13.161
De O´Higgins 196 158 7 25 7 4 702 1.099
Del Maule 192 433 236 10 143 52 15 21 1.138 2.240
Del Biobío 249 91 406 23 483 183 16 34 1485
De La Araucanía 10 50 160 7 20 15 262
De Los Ríos 13 38 4 155 42 252 504
De Los Lagos 56 183 79 10 176 81 8 20 613
De Aysén 151 32 33 16 176 115 25 19 567
De Magallanes 29 16 38 5 42 2 11 5 148
TOTAL NAC. 25.995
Fuente: II Memoria del Sistema Nacional de SST, SUSESO, mayo 2015.
En año 2015, se informa que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país
realizaron un total de 18.076 fiscalizaciones en salud ocupacional de las cuales 12.779 (71%)
correspondieron principalmente a Condiciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo
referidas en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999209.
209 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional.
109
Gráfico Nº11. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud Ocupacional realizadas por SEREMIs de Salud del país según materia, año 2015.
Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.
Por otra parte, del total de 18.076 fiscalizaciones realizadas en el 2015, 9.595 fiscalizaciones
(53%) se realizaron a empresas del sector industrial; 2.155 (12%) en Servicios; 1.816 (10%)
en Construcción; 1.807 (10%) en Agricultura y Pesca; 991 (5%) en Comercio; 376 (2%) en
Transporte; 290 (22%) en Minería y 916 (5%) en otros sectores.
110
Gráfico Nº 12. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud del Trabajo realizadas por SEREMIs de Salud del país, según sector de actividad económica, año 2015.
Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.
Como consecuencia de las fiscalizaciones realizadas, en el año 2015 se iniciaron 3.269
sumarios sanitarios, de acuerdo con el régimen de sanciones dispuesto en el Libro X del
Código Sanitario, 332 paralizaciones de faenas, con un incremento significativo respecto al
año 2014, y 119 prohibiciones de funcionamiento por riesgo inminente a la salud de los
trabajadores, con un aumento de un 238% respecto al año anterior.
Tabla N° 17. Resumen de acciones de salud pública, SEREMIs de Salud. Años 2014 y 2015
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA SEREMIs DE SALUD 2014 2015
Inicio de Sumario Sanitario 2.816 3.269
Acta con observaciones y exigencias sanitarias 11.625 5.225
Clausuras 7 7
Informa prohibición de funcionamiento (Art. 178 Código Sanitario) 50 119
Paralización de faenas (Ley de subcontratación) 40 332
Acta sin observaciones o cumple 6.002 9.124
Total General 20.540 18.076
Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.
111
Asimismo, el artículo 83 del Código Sanitario dispone que la Autoridad Sanitaria pueda emitir
las formalizaciones de industria y actividades productivas lo cual también representan un tipo
de control preventivo Ex Ante que demanda la autorización sanitaria en algunos casos antes
que la actividad productiva se inicie, y en otros casos un Informe Sanitario o Calificación
Técnica favorable para la instalación o ampliación de industrias. En este proceso la Autoridad
Sanitaria evalúa los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus
trabajadores, al vecindario y a la comunidad.
Para el año 2015, se reportan 44.759 formalizaciones en el ámbito de la salud ocupacional,
ncluyendo otras materias que requieren de su autorización, evaluación o registro como se
señala en la tabla siguiente.
Tabla N° 18. Resumen de acciones de Formalización de las SEREMIs de Salud del país, año 2015.
Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.
Por último, no puede olvidarse que las SEREMIs de Salud también tienen competencias
fiscalizadores sobre las instalaciones médicas de los organismos administradores, sobre la
forma y condiciones otorguen prestaciones médicas y sobre la calidad de las actividades de
prevención que realicen (artículo 65 de la Ley 16.744). En este sentido, en el año 2014 se
reportan 152 fiscalizaciones a los organismos administradores y 7 fiscalizaciones a entidades
con administración delegada, y durante el año 2015 87 actividades de fiscalización a los
organismos administradores, particularmente sobre la forma y condiciones en las que tales
organismos otorgan las prestaciones médicas, y sobre la calidad de las actividades de
112
prevención que realizan. En 9 ocasiones se dieron inicio a sumarios sanitarios por
incumplimientos a la normativa legal vigente, en 61 ocasiones se dejaron exigencias sanitarias
y en 17 ocasiones se constató cumplimento de la normativa.
De acuerdo con datos del propio organismo, en el año 2015 las SEREMIs de Salud contaban
a nivel nacional con 218 profesionales, 145 destinados a desarrollar labores de inspección 73
funcionarios de apoyo a esta labor pero que, por su modalidad contractual, no pueden ejercer
labores de fiscalización. Se especifica a continuación algunos datos sobre la formación de los
referidos funcionarios:
Tabla N° 19. Número y formación de los funcionarios de salud ocupacional de las SEREMIs de Salud del país, 2015.
FORMACIÓN DE BASE Nº DE
FISCALIZADORES % DEL TOTAL
Ingenieros en prevención de riesgos 133 61,0
Profesionales de Ciencias de la Salud 30 13,8
Técnicos en prevención de riesgos 32 14,7
Otros profesionales 23 10,6
Total 218 100,0
Fuente: Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaría de Salud Pública, 2016
3.2.2. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
El Ministerio de Salud también ejecuta labores de inspección a través del Instituto de Salud
Pública (ISP), como entidad de fiscalización de los laboratorios o entidades que realizan
homologación de elementos de protección personal. En este sentido, y según las propias
informaciones aportadas por la institución210, desde el año 2009, a través del Departamento
de Salud Ocupacional, el Instituto ha ejecutado de forma sistemática programas de
fiscalización anuales sobre las entidades autorizadas para prestar los servicios de control y
certificación de equipos de protección personal (EPP), con procedimientos acordes y
homologados con el resto de la institución para labores de fiscalización.
A diferencia de otras áreas de fiscalización, el ISP es la única institución que fiscaliza a los
laboratorios autorizados para prestar los servicios de control y certificación de EPP, por lo que
210 Fuente: Documento ISP, Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Chile 2016.
113
no necesita coordinarse con otras instituciones para llevar a cabo su función. No obstante, y
aunque no sea exigible, el ISP reporta haberse coordinado en forma constante con las
SEREMIS de Salud a través del MINSAL para apoyarles técnicamente en sus labores de
fiscalización, por ejemplo, a través de actividades en sobre criterios y aspectos técnicos en
materia de calidad de los EPP y su correcta selección y uso.
Considerando la baja cobertura de la certificación de los EPP a nivel nacional y la alta
importación de éstos, el ISP ha implementado un Registro de Fabricantes e Importadores de
EPP211, de carácter voluntario, para validar la certificación extranjera de los EPP
comercializados en Chile. Este mecanismo ha pasado a ser mandatorio con la modificación
del Decreto Supremo nº 594/99 por el del Ministerio de Salud del 2015, indicándose que en
los casos cuando no sea posible aplicar el mecanismo de control señalado en el D.S. N°18/82,
el Instituto de Salud Publica podrá validar la certificación de origen de estos productos212.
Desde el año 2008, el ISP ha desarrollado una serie de guías de referencia para la selección,
uso y mantención de diferentes tipos de EPP, al objeto de orientar técnicamente a los
profesionales de prevención de riesgos en estas materias, lo que ha estado acompañado de
capacitaciones a las distintas autoridades que realizan la función de fiscalización a nivel de
las empresas.
El ISP informa de la implementación de los siguientes Programas de Evaluación Externa de
Calidad:
- Servicios de Dosimetría Personal.
- Centros Audiométricos (PEECCA).
- Proveedores en Servicios de Audiometría (Proveedores PEECCA).
- Proveedores en Evaluaciones de Exposición a Ruido Ocupacional (PEECAPRO).
- Ensayos de Aptitud en Salud Ocupacional (PEEC-EA).
Estos programas permiten a los laboratorios participantes tomar acciones con el fin de
mantener un buen desempeño analítico, mejorando así la calidad de sus resultados. Esto
211 Disponible en http://www.ispch.cl/saludocupacional/registro_epp. Consultado en octubre 2016. 212 Fuente: Documento ISP, Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Chile 2016.
114
deriva en un beneficio directo a los trabajadores para los cuales se realiza un programa de
vigilancia o una evaluación del riesgo, y que utiliza como herramienta el análisis de laboratorio.
Por último, destacar el sistema de Vigilancia Radiológica Personal Ocupacional de
Radiaciones Ionizantes, que permite recibir y evaluar sistemáticamente, según estándares
basados en las recomendaciones internacionales de la ICRP 60 de 1990 e ICRP 103 de 2008,
la información relativa a la exposición ocupacional de los trabajadores controlados por
dosimetría personal externa, al objeto de controlar y mantener el registro de las dosis de esta
población, identificar tendencias, verificar el cumplimiento de los límites de dosis y realizar
comparaciones entre distintos grupos y prácticas.
De igual manera, el proceso permite tomar, a través de las autoridades competentes, acciones
oportunas con vista a mejorar los sistemas y programas de protección radiológica en las
instalaciones, así como, elevar la optimización de las diferentes prácticas con una disminución
de la dosis individual y colectiva.
3.3. FISCALIZACIÓN DE OTROS MINISTERIOS
3.3.1. SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Creado por Decreto Ley Nº 3.525 de 1980 por el que se aprueba la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Geología y Minería213, el SERNAGEOMIN es un servicio público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Minería, y cuyo objeto será servir de asesor técnico especializado
de dicho Ministerio en materias relacionadas con la geología y minería.
Conforme a la citada ley y la Resolución Exenta N°548 de 2014 de la Dirección Nacional del
SERNAGEOMIN, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 1.345 de 2014; N° 279 de
2015 y N° 1.799 de 2015, en su estructura orgánica se encuentran una Subdirección Nacional
de geología y una Subdirección Nacional de Minería, y dentro de esta última un Departamento
de Seguridad en Minería y Fiscalización.
213 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7160. Consultado en junio 2016.
115
Gráfico Nº 13. Organigrama de la Subdirección Nacional de Minería
Fuente: SERNAGEOMIN. Portal institucional. 2016.
Conforme al Reglamento de Seguridad Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 132 del
2002 del Ministerio de Minería, corresponden al SERNAGEOMIN, en forma exclusiva, las
siguientes funciones:
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el
presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio.
b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la
propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, que siempre deberá
investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador.
c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las atribuciones
anteriores.
Al 31 de diciembre de 2015, dicho Servicio contaba con 69 inspectores de seguridad minera214,
de los cuales 49 son expertos en prevención de riesgos de la industria extractiva minera (27
de categoría A y 22 de categoría B). Debe destacarse el creciente número de inspectores en
comparación con los 18 existentes en el año 2009.215
214 Fuente: SUSESO, III Memoria Anual Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, Mayo 2016. 215 Fuente: Informe Final de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, Noviembre 2018. Disponible en http://163.247.55.110/PortalWEB/SST/informes_SST/Informe-Final-CST.pdf. Consultado en Junio 2016.
116
Durante el año 2015, se realizaron 12.364 fiscalizaciones, incluyendo 801 proyectos mineros
de explotación (menores a 5.000TPM) de un total de 892 proyectos ingresados, y 130
proyectos (mayores a 5.000TPM) de un total de 170 proyecto ingresados216. Debe destacarse
el creciente número de fiscalizaciones en relación con la cifra de 2.280 en el año 2009217.
No se han hallado datos sobre el número de sanciones impuestas como consecuencia de
estas acciones de inspección, cuantía de las mismas ni acciones correctivas.
3.3.2. DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA
MERCANTE
La Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (DIRECTEMAR)
detenta facultades normativas e inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en
todos aquellos ámbitos ligados a su jurisdicción, tales como el transporte marítimo (decarga
o de personas, nacional o internacional, en mares, ríos y lagos), actividades de pesca y de
cultivos marinos, y actividades de carga y descarga de artefactos navales218. Esta tarea se
operativiza mediante sus 16 Gobernaciones Marítimas, 64 Capitanías de Puerto y 201
Alcaldías de Mar establecidas a lo largo del país.
Para el cumplimiento de las tareas mencionadas DIRECTEMAR cuenta una dotación de 19
Asesores en Prevención de Riesgos, acreditados como expertos profesionales. Además, para
fiscalizar el cumplimiento de las normas de buceo profesional, cuenta con 39 buzos
profesionales, los que se encuentran distribuidos en las distintas Gobernaciones Marítimas y
Capitanías de Puerto del país.
Durante el año 2015 se efectuaron, en conjunto con otros organismos, 73 fiscalizaciones en
materia de salud y seguridad, en tanto que las fiscalizaciones realizadas por Policía Marítima
de cada Autoridad Marítima Local a recintos portuarios y faenas con mercancías peligrosas
suman un total de 16.780 patrullajes.
Además, durante el año 2015 se actualizó el convenio de colaboración entre DIRECTEMAR
y la Dirección del Trabajo, con el fin de facilitar la información y los medios que contribuyan y
216 Fuente: Cuenta Pública 2015. Disponible en http://www.sernageomin.cl/cuentapublica/doc/CuentaPublica2015.pdf. Consultado en junio 2016. 217 Fuente: Informe Final de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, Noviembre 2018. 218 Disponible en http://www.directemar.cl/images/Cuenta2015.pdf. Consultado en Enero 2016.
117
apoyen las fiscalizaciones de ambos organismos, y la colaboración en la gestación de
reglamentos que afecten al sector pesquero, marina mercante y acuícola.
En virtud del citado convenio, se creó la Comisión Nacional de Planificación y Coordinación y
se establecieron Comisiones Regionales de Coordinación y Planificación, para que coordinen
y colaboren en el cumplimiento de las misiones, objetivos y acciones de ambas instituciones
fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias.
3.3.3. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
El Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo público, cuyo accionar está regulado por la
Ley Nº 18.755 de 1989. El SAG está sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Agricultura, y es el servicio encargado de apoyar el
desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y
mejoramiento de la salud de los animales y vegetales219.
Sus funciones son entre otras, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles
de los animales; mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvo-
agropecuarias existentes o susceptibles de presentarse y formular los programas de acción
que correspondan; regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, venta y aplicación
de plaguicidas; disponer los avisos de prevención que sean necesarios para su aplicación; y
ordenar el decomiso de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos.
En relación a la función de fiscalización que tiene como responsabilidad el servicio, se reporta
que realizó a nivel nacional aproximadamente 4.580 fiscalizaciones en el año 2015, referidas
al uso y manejo de agro-tóxicos y comercio de plaguicidas y fertilizantes.
En el año 2014 a nivel nacional se realizaron aproximadamente 4.230 fiscalizaciones,
correspondientes a uso y manejo de plaguicidas y comercio de plaguicidas y fertilizantes.
Se distribuyó una cartilla de difusión que se titula “Cuida tu salud, la de tu familia y la de toda
la población usando correctamente los plaguicidas”, con el objeto de recomendar el buen uso
y manejo de los plaguicidas.
219 Disponible en http://www.sag.cl/. Consultado en enero 2016
118
A nivel regional, existen los denominados “Comités Regionales de Plaguicidas” con el
propósito de dictar los lineamientos regionales en materia de plaguicidas e inocuidad.
Participan en estos comités, entre otras reparticiones, la lntendencia, la Gobernación, el
Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura y
Bomberos.
3.3.4. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fue creada por la Ley Nº 18.410
como servicio funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por
intermedio del Ministerio de Energía220. Entre sus funciones se encuentran:
Fiscalizar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas
sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de
combustibles líquidos, gas y electricidad.
Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de
ensayos o entidades de control, para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva
responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con
el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas,
instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de
combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de
seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para
las personas o cosas. La Superintendencia fiscaliza el debido cumplimiento de las
funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas y
mantendrá un registro de las mismas.
Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en
las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de
recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los
reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias.
Comprobar y fiscalizar que tanto las obras iniciales y de ampliación de producción,
almacenamiento de electricidad, gas y combustibles líquidos como la construcción y la
explotación técnica de los mismos hechas por las empresas han sido o sean ejecutadas
220 Disponible en http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,1&_dad=portal&_schema=PORTAL. Consultado en enero 2016.
119
correctamente; estén dotadas de los elementos necesarios para su explotación en forma
continua y en condiciones de seguridad; y cumplan con las normas de construcción y pruebas
de ensayo vigentes respecto de las empresas.
3.3.5. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es un servicio descentralizado,
dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuya organización y
funciones están establecidas en la ley Nº 16.752, de 1968221.
Entre sus funciones se encuentran:
Dictar las normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los
recintos aeroportuarios;
Fiscalizar las actividades de la aviación civil y dictar las instrucciones de general
aplicación que sean necesarias para estos fines;
Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus condiciones y
estado para el vuelo;
Otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad para las aeronaves,
suspender y cancelar los vuelos; y mantener el registro correspondiente.
Además, la Dirección General de Aeronáutica Civil inspecciona las aeronaves extranjeras que
operan en Chile; otorga licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los
reglamentos, requiera de ellas; convalida las otorgadas por otros Estados, cuando procede;
las suspende, cancela y lleva el registro correspondiente; dicta normas para que la operación
de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea; investiga las infracciones
a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya
aplicación y control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves
civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas
en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observa o coopera en la investigación de
accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos
le corresponda esa investigación.
221 Disponible en https://www.dgac.gob.cl/portalweb/dgac/. Consultado en Enero 2016.
120
Con relación al área de Medicina relacionada con la aviación, en el año 2014 se otorgaron
1.322 certificados médicos, se revisaron 11.607 exámenes médicos y se realizaron 252
informes de evaluación médica. Por otra parte, se continuó con la elaboración de una ficha
clínica electrónica, para contar con los exámenes médicos en línea y tener el control sobre
todos los aspectos del reconocimiento médico. Se efectuaron auditorías a Médicos
Examinadores y al Centro Examinador de Medicina Aeronáutica y Ocupacional. Además, se
designaron 27 nuevos médicos examinadores, como resultado del curso de Medicina de
Aviación para Médicos Examinadores, en el que participaron 40 profesionales.
En el ámbito de reuniones internacionales en esta misma área se destaca la presentación de
la primera edición del LAR 120: Reglamento de prevención del uso indebido de sustancias
psicoactivas, el que fue aprobado por los Paneles de Expertos en Licencias y Medicina de
Aviación y por el Panel de Expertos en Operaciones; además de participar en el Panel de
Expertos en Licencia y Medicina Aeronáutica, en donde se trabajó en varias propuestas,
especialmente en lo referente a certificación de médicos y centros examinadores.
En conjunto con el Ministerio de Salud, se elaboraron los Protocolos de enfrentamiento de
casos sospechosos de Ébola en recintos aeroportuarios y aeronaves. También se asesoró a
las SEREMI de Salud de Arica y Aysén, en el ejercicio de caso sospechoso de Ébola en el
Aeropuerto de Chacalluta y en el Aeródromo de Balmaceda, respectivamente.
Se creó la Comisión de Evacuación Aeromédica (EVACAM), gestionándose el “Primer Curso
e-learning EVACAM del MINSAL”, dirigido a personal de la salud que se desempeñan en
EVACAM. En ese mismo contexto, se realizaron visitas a terreno en Puerto Montt, Coyhaique
y Punta Arenas, para evaluar la realidad de EVACAM en zonas extremas.
Finalmente y como parte de un convenio de colaboración entre Chile y Argentina, se participó
en un grupo de trabajo para establecer un procedimiento de traslado de heridos entre ambos
países.
Respecto al campo de la prevención de incidentes de tránsito aéreo, durante el año 2014 se
visitaron 23 aeródromos para exponer en cada uno de ellos, las experiencias y resultados
luego de las investigaciones de los incidentes de tránsito aéreo registrados hasta ese
momento, proporcionando información que contribuirá a disminuir la probabilidad de
ocurrencia de situaciones similares. También se publicaron 3 Boletines de Seguridad
121
Operacional, elaborados en base a 55 reportes validados y que fueron recibidos por el Sistema
Anónimo de Reportes de Seguridad de Vuelo (SARSEV).
En cuanto investigación de accidentes se reportaron durante el año 2014, la iniciación de 34
investigaciones, 31 de ellas correspondió a sucesos clasificados como accidentes de aviación
y 3 a incidentes de aviación. En el mismo periodo, se dio término a un total de 46
investigaciones, 34 correspondientes a accidentes de aviación y 12 a incidentes de
aviación222.
Se hará referencia a las actividades de capacitación de esta institución en el apartado 8.
3.3.6. COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR
La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), es una institución autónoma del estado,
de carácter altamente técnico y especializado, cuyo ámbito de acción es el campo de la
energía nuclear y está regida por la Ley Nº 16.319 del 14 de Septiembre de 1965, que en su
artículo 3° estableció que “el objeto de la Comisión será atender los problemas relacionados
con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica
y de los materiales fértiles, fisionables y radiactivos”223.
La Ley de Seguridad Nuclear Nº 18.302 del 16 de Abril de 1984, modificada por la Ley Nº
19.825 del 2002, establece el marco jurídico para el desarrollo de actividades nucleares
nacionales y otorga a la CCHEN el carácter de organismo regulador y fiscalizador de las
instalaciones nucleares y aquellas radiactivas definidas como de 1ª Categoría224.
Por tanto, la Comisión está a cargo de la seguridad nuclear y radioprotección, y de la
evaluación, autorización y fiscalización de los planes de protección física de las instalaciones
nucleares y de los materiales nucleares. Le corresponde, además, colaborar con las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en la prevención de los riesgos inherentes a la
utilización de la energía atómica, especialmente en los aspectos de higiene ocupacional,
medicina del trabajo, contaminación ambiental, contaminación de los alimentos y del aire, en
tanto que el artículo 10 de la Ley Nº 16.319 establece que el uso y manejo de las radiaciones
ionizantes, incluidos los rayos X, que se refieren a aplicaciones médicas e higiene del trabajo,
222 Disponible en https://www.dgac.gob.cl/portalweb/dgac/gestion/cuentaPublica. Consultado en febrero 2016. 223 Disponible en http://www.cchen.cl/. Consultado en enero 2016. 224 Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría que no se encuentran dentro de una instalación nuclear no son competencia de la CCHEN.
122
quedarán sometidos al Servicio Nacional de Salud (hoy, Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud). Asimismo deberá mantener un sistema efectivo de control de riesgos para la
protección de su propio personal, y para prevenir y controlar posibles problemas de
contaminación ambiental dentro y alrededor de sus instalaciones nucleares.
Con relación a la fiscalización, durante el año 2015 se reporta una cobertura del 100%,
alcanzando las 411 instalaciones y los 1.083 operadores. Se realizaron 269 fiscalizaciones a
instalaciones radiactivas de 1ª categoría a nivel nacional. Se realizaron controles dosimétricos
a 7.000 profesionales operacionalmente expuestos (POE), pertenecientes a hospitales,
centros de investigación, universidades e industrias y la CCHEN, informando 31.000 dosis. A
solicitud del sector externo, se realizaron exámenes de dosimetría biológica para estimar dosis
de radiación en POE225.
4. LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
Entrando a analizar el contenido de la legislación básica en materia de seguridad y salud,
encontramos que el marco legislativo actual contiene un enfoque más cercano a la
protección de los trabajadores frente a los riesgos que a la prevención de los mismos.
Así, el artículo 184 del Código del Trabajo reconoce que “el empleador estará obligado a tomar
todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes
y enfermedades profesionales”.
Por su parte, el artículo 68 de la Ley N° 16.744 establece que las empresas o entidades
deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban
directamente la Autoridad Sanitaria o, en su caso, el respectivo organismo administrador a
que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y
reglamentaciones vigentes. Este mismo artículo añade que los organismos administradores
deben prescribir directamente a las empresas o entidades empleadoras las medidas de
higiene y seguridad que hayan estimado necesarias, atendida la naturaleza del proceso
225 Comisión Chilena de Energía Nuclear, Balance de Gestión Integral, Año 2015. Disponible en http://www.cchen.cl/index.php?option=com_content&view=category&id=377&Itemid=133. Consultado en junio 2016.
123
productivo y el riesgo asociado al mismo, de acuerdo con las normas y reglamentaciones
vigentes.
El artículo 185 menciona que un reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o
insalubres, añadiendo el artículo 186 la necesidad de que los trabajadores cuenten con un
certificado médico de aptitud para trabajar en dichas industrias o faenas.
No obstante, el Decreto Nº 47 de 20116 que aprueba la Politica Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabaj reconoce que “el enfoque de las acciones derivadas de la Política será la
prevención de los riesgos laborales por sobre la protección de éstos, desde el diseño de los
sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos
en el origen o fuente.”
En lo relativo a la organización preventiva empresarial, entendiendo como ésta el conjunto
de recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la Ley N° 16.744
dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales226 que ocupen a más
de cien trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de
Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención de riesgos.
Las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos son planificar, organizar, asesorar,
ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, a través del reconocimiento y evaluaciones de estos accidentes
y enfermedades; control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo; la acción educativa
de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
el registro de información y evaluación estadística de resultados; y la asesoría técnica a los
Comités Paritarios, a los supervisores y a las líneas de administración técnica.
Las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención de
riesgos laborales que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, pero
podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del
plazo de treinta días desde que le sea notificada la resolución del Departamento de
Prevención.
226 La referencia a las empresas comerciales se ha interpretado de una forma amplia, de tal forma que hoy a todas las empresas que desarrollan actos de comercio y ocupan más de 100 trabajadores, se les exige formar un Departamento de Prevención de Riesgos
124
No existe un registro estatal de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes. Se
estima que las empresas que reúnen los requisitos en términos de cantidad de trabajadores
para conformar este departamento son 7.159, lo que equivale solo al 9% del total de empresas
de cinco o más trabajadores. Según la información entregada por los empleadores, el 81,4%
de estas empresas, es decir, 5.825, tienen constituido el Departamento de Prevención de
Riesgos. Sin embargo, los trabajadores responden que tiene ese Departamento solo un 71,9%
de las empresas en las que laboran227.
Las empresas con más de 25 y menos de cien trabajadores están obligadas por ley a la
conformación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ya analizados en el apartado
2.4.3, que se erigen a la vez como mecanismo preventivo en esas empresas y como instancia
de dialogo social.
La norma no ha previsto ningún mecanismo de organización preventiva para empresas con
menos de 25 trabajadores.
Por otra parte, la ley establece que los organismos administradores, en su calidad de gestores
del seguro de accidentes y enfermedades del trabajo, deben realizar actividades permanentes
de prevención en las empresas, extendiéndose esta obligación de asistencia técnica a las
empresas con administración delegada, así como a los Departamentos de Prevención de
Riesgos, a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a los supervisores y líneas de
administración técnica y a los trabajadores (artículo 12 letra c) y 72 letra b) de la Ley Nº
16.744).
Por lo tanto, y sin perjuicio de que la obligación legal de protección le corresponde en todo
caso al empleador, los organismos administradores deben realizar actividades permanentes
de prevención de riesgos en las empresas. A pesar de los esfuerzos por parte de estas
entidades en extender su cobertura y calidad de las actividades implementadas en las
empresas, el hecho de que las empresas con menos de 100 trabajadores no cuenten con una
estructura propia empresarial para la materia preventiva diferenciada de los Comités
Paritarios, puede significar a la larga una tendencia a una “externalización” de la actividad
227 Séptima Encuesta Laboral ENCLA 2011, Dirección del Trabajo. Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-101347_recurso_10.pdf. Consultado en agosto 2016.
125
preventiva, donde las empresas dejen de concebir la prevención como una obligación propia
y la trasladen a las actividades de asistencia técnica de los organismos administradores.
Por último, la Ley Nº 16.744 prevé que en todas las entidades empleadoras,
independientemente del número de trabajadores y de la relación contractual, deberá existir un
Reglamento de Higiene y Seguridad, Se refiere exclusivamente a materias de seguridad e
higiene, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores. Debe ser sometido a
revisión del Comité Paritario, cuando corresponda, con 15 días de anticipación a la fecha en
que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el Reglamento debe ser puesto en
conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios
visibles.
El Reglamento tiene una vigencia de un año, pero se entiende prorrogado automáticamente,
por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de
Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o, a falta de éstos, de la empresa o
de los trabajadores. La empresa debe entregar gratuitamente un ejemplar a cada trabajador.
El Reglamento debe incluir las obligaciones a las que se sujeta el trabajador y las acciones
que están prohibidas. Además, puede determinar la aplicación de multas a los trabajadores
que no respeten las normas. Las multas en dinero deben ser proporcionales a la gravedad de
la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y pueden ser
reclamadas ante la Inspección del Trabajo.
Por otra parte, el artículo 153 del Código del Trabajo establece la obligación de las empresas
con más de 10 trabajadores permanentes de confeccionar un Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad. Este Reglamento parece ser distinto a señalado en la Ley N° 16.744,
pues además de los temas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, incluye otras materias
propiamente laborales tales como turnos de trabajo, horarios, etc.
El mismo artículo dispone que el delegado del personal, cualquier trabajador o las
organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del
Reglamento Interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.
126
5. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Resulta difícil hacer una valoración cuantitativa de la totalidad de los recursos económicos
puestos a disposición del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, debido, entre
otras razones, a la dispersión institucional que caracteriza dicho sistema. No obstante, a
continuación expondremos algunos datos desagregados que han podido obtenerse de
algunos organismos.
5.1. RECURSOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
En lo relativo a los estados financieros del sistema de mutualidades, en las tablas que se
presentan a continuación, se muestra un resumen de los estados de resultados y de situación
financiera del sistema al 31 de diciembre de 2015, en los que se consolida la información de
la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción y del Instituto de Seguridad del Trabajo.
Tabla Nº 20. Estados de resultados al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades de Empleadores
Cabe hacer presente que un 87% de los ingresos ordinarios del sistema provienen de las
cotizaciones entregadas por las entidades empleadoras adheridas, a la vez que los mayores
egresos ordinarios corresponden a prestaciones médicas (39%) y prestaciones preventivas
(17%).
127
El año 2015, los activos corrientes, esto es, aquellos activos susceptibles de convertirse en
dinero en efectivo en un periodo inferior a un año, representaron un 30% del total de activos
del sistema.
Tabla Nº 21. Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades de Empleadores
En relación a los fondos de reserva que han de constituir las Mutualidades de Empleadores,228
cabe señalar:
i) Reserva de Pensiones
En el gráfico siguiente se muestran los montos de las reservas de pensiones, constituidas al
31 de diciembre de 2015, y el monto de las carteras de inversiones en instrumentos financieros
que las respaldaban, en cada una de las Mutualidades.
Gráfico Nº 14. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015
228 i) Fondo de Reserva de Pensiones o Capitales Representativos de Pensiones; ii) Fondo de Reserva de Eventualidades; iii) Fondo de Contingencia; y iv) Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.
128
De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 de la letra B) del artículo 21 de la Ley N° 19.578,
todo aumento de la reserva de pensiones que se origine en incrementos extraordinarios de
pensiones establecidos por ley, debe representarse en los activos constituidos por los
instrumentos financieros que se muestran a continuación, los que están sujetos a los límites
máximos de inversión que se indican, expresados en porcentajes del monto total del fondo.
Tabla Nº 22. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión
ii) Reserva de Eventualidades
Las Mutualidades están obligadas a mantener respaldado con instrumentos financieros el
100% de la reserva de eventualidades. Como se puede observar en el gráfico siguiente, al 31
de diciembre de 2015, todas las Mutualidades tenían totalmente respaldada dicha reserva.
Gráfico Nº 15. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015
129
iii) Fondo de Contingencia
Este Fondo está destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y
beneficios pecuniarios extraordinarios otorgados a los pensionados por las Mutualidades de
Empleadores, el que se financia conforme al procedimiento y asignación de recursos que
establece la Ley N° 19.578.
Las Mutualidades están obligadas a mantener respaldado con instrumentos financieros el
100% del Fondo de Contingencia. Como se puede observar en el gráfico siguiente, al 31 de
diciembre de 2015, todas las Mutualidades tienen totalmente respaldado dicho Fondo.
Gráfico Nº 16. Fondo de contingencia al 31 de diciembre de 2015
La tabla siguiente muestra los montos que cada una de las Mutualidades tiene invertido en
instrumentos financieros, cumpliendo todas con los límites máximos de inversión por tipo de
instrumento, a que están sujetas.
Tabla Nº 23. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión
130
iv) Reserva de Pensiones Adicional
A continuación, se muestra el monto del Fondo de Reserva de cada Mutualidad y el monto de
las inversiones financieras que lo respaldan, siendo mayor su respaldo por cuanto, ante la
enajenación de un instrumento financiero el importe recibido debe reinvertirse en su totalidad,
hasta que los capitales representativos de pensiones estén en un 100% respaldado por
instrumentos financieros.
Gráfico Nº 17. Reserva de pensiones adicional al 31 de diciembre de 2015
Por último, las inversiones que realizan las Mutualidades con los recursos del Fondo de
Reserva de Pensiones Adicional, están sujetas a los siguientes límites de inversión por tipo
de instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo.
Tabla Nº 24. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión
131
Cabe citar, por último, que cada año el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba
mediante Decreto Supremo el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo que los organismos
administradores (ISL y Mutualidades) deberán destinar al menos un 14% de sus ingresos
totales a la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de
los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas.
En concreto, para el año 2016 el Decreto Nº 65 fija las siguientes cantidades:
Tabla N° 25: Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de organismos administradores 2015-2016
Fuente: Elaboración propia en base a datos D.S. Nº 43 del 2014229 y del D.S. Nº 65 del 2015230.
Se observa que el porcentaje mínimo se ha elevado en un 1% respecto al año anterior,
pasando del 14% en 2015 al 15% en 2016 de los ingresos totales.
Una parte de esos recursos debe reservarse al financiamiento de proyectos de investigación
e innovación tecnológica orientados a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Se hará referencia más concreta a estos proyectos en el apartado 9 dedicado a investigación.
5.2. RECURSOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El presupuesto general aprobado para Dirección del Trabajo en el año 2015 es de
865.535.558, del cual 517.369.532 están destinados a actividades de fiscalización, incluyendo
229 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1062389. Consultado en agosto de 2016. 230 Disponible en http://investigacion.suseso.cl:8080/index.php/component/jdownloads/send/3-documentos/6-decreto-65-presupuesto-ley-n-16-744?option=com_jdownloads. Consultado en agosto 2016.
2015 2016
ISL 7.308.922.000 7.954.827.000
ACHS 50.406.000.000 58.554.800.000
MUSEG 43.441.000.000 47.716.150.000
IST 11.184.000.000 12.208.556.000
Total 112.341.937.000 126.434.333.000
132
gastos de personal. Sin embargo, no puede determinarse el total de recursos destinados a
actividades específicas de seguridad y salud en el trabajo.
5.3. RECURSOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
El presupuesto aproximado en salud ocupacional que ejecutó el Ministerio de Salud durante
el año 2014 ascendió aproximadamente a 6.653.588.640, incluyendo conceptos como
recursos humanos, bienes y servicios y adquisición de activos no financieros en salud
ocupacional231. Estos recursos financieros son destinados principalmente a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud para el desarrollo de actividades de inspección, prevención,
promoción y vigilancia en salud ocupacional anteriormente referidas.
Tabla N° 26: Gasto Anual aproximado en Salud Ocupacional realizado por el Ministerio de Salud, Año 2014
ITEM GASTO ANUAL APROXIMADO
Recursos humanos en salud ocupacional 4.498.412.640
Bienes y servicios en salud ocupacional 2.030.000.000
Adquisición de activos no financieros en salud ocupacional 125.176.000
TOTAL 6.653.588.640
Fuente: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, 2015.
Esta información se complementa con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo de la Ley
Nº 16.744 y en los Decretos Supremos anuales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
por los que se fija el “Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría
de Salud Pública para ser distribuidos en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales y en
los Servicios de Salud para la rehabilitación y reeducación de inválidos”. El Decremo Supremo
Nº 65 del 2015 fija en $276.000.000 mensuales el aporte que el Instituto de Seguridad Laboral
deberá efectuar mensualmente durante el año 2016 en dicho concepto. Además, el Instituto
de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud y a los establecimientos de
salud de carácter experimental, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, $1.000.000
231 Fuente: Ministerio de Salud. Subsecretaría de Salud Pública. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional, Aportes del sector salud para el desarrollo del Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Noviembre 2015.
133
mensuales para el financiamiento de la rehabilitación y reeducación de inválidos que a éstos
le corresponde realizar232.
6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
La disponibilidad de estructuras a nivel nacional que proporcionen información sobre
seguridad y salud en el trabajo a los distintos grupos objetivo que persiguen diferentes fines
es un componente importante de todo sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Un primer nivel es el referido a la información básica, destinada a la promoción y
sensibilización, para cambiar las actitudes de los empleadores, los trabajadores, y el público
en general, frente a dichos temas, creando una cultura más preventiva.
En ese sentido, se detecta que prácticamente la totalidad de las instituciones relevantes
entregan abundante información a los actores sobre seguridad y salud y sobre los
mecanismos de protección del seguro de accidentes y enfermedades.
En un segundo nivel, es necesaria una información técnica y especializada sobre temas como
legislación vigente, programas de capacitación, investigaciones en curso o terminadas,
estadísticas de accidentes y enfermedades, documentos y publicaciones periódicas, etc. En
ese sentido, los sitios web de diversas instituciones presentan sus propias informaciones,
aunque en ocasiones inconexas de las restantes e incluso contradictorias233.
Una de las principales fuentes de información en materia de seguridad y salud en el trabajo
es el Sistema de Información de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT),
administrado y mantenido por la Superintendencia de Seguridad Social, y más
232 Artículo 5 Decreto Supremo Nº 65 que establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2015. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1075565. Consultado en junio 2016. 233 Así, por ejemplo, en el año 2011 el Ministerio de Salud reportó 470 accidentes fatales, mientras la Superintendencia de Seguridad Social reportaba 225 accidentes fatales en las Mutualidades. Ello en la medida en que el Artículo 76 de la Ley 16.744 establece la obligación del empleador de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. En caso de que no lo haga el empleador la obligación corresponde al propio accidentado o enfermo, sus derecho-habientes, el médico y el Comité Paritario de Seguridad. A su vez, los organismos administradores deberán informar los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados al Servicio Nacional de Salud, y en el caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
134
específicamente, por la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene entre otras
funciones:
Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que
incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los avances que se registren en el logro
de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para
el futuro.
Recopilar, consolidar y sistematizar la información que proporcionen los organismos
administradores de la Ley Nº 16.744 y las diversas instituciones públicas con
competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a través del
Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
El SISESAT permite contar con información asociada a los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, comprendiendo particularmente las Denuncias Individuales de
Accidentes del Trabajo (DIAT), las Denuncias Individuales de Enfermedades Profesionales
(DIEP) y sus respectivas Resoluciones de Calificación (RECA). Adicionalmente, se ha
desarrollado la capacidad de análisis de estos documentos, lo que comprende la generación
de análisis estadísticos, habiéndose implememtado en 2015 los diagnósticos codificados.
La SUSESO ha instruido a los organismos administradores para la remisión de la información
asociada al Reposo Laboral (RELA), Alta Laboral (ALLA), Alta Médica (ALME). Además, se
ha instruido la remisión de la información asociada a la Resolución de Incapacidad
Permanente (REIP).
Actualmente, la Superintendencia cuenta con expedientes electrónicos de todos los casos de
denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (desde la fecha de entrada
en producción del sistema).
Se está implementando el registro electrónico de accidentes laborales fatales y graves.
Durante el año 2015 se inició el trabajo para la incorporación en el SISESAT de la información
asociada a las infracciones en materia de higiene y seguridad constatadas en las empresas
por la Dirección del Trabajo, las que deben ser notificadas a los organismos administradores
del Seguro de la Ley N° 16.744 para que éstos prescriban medidas preventivas, conforme a
lo establecido en el inciso quinto y sexto del artículo 184 del Código del Trabajo.
135
Además, está en desarrollo el módulo de Vigilancia Ambiental y de la Salud de los
Trabajadores (VAST), orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados
de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores de empresas en las
cuales exista presencia de agentes de riesgos detectados y vigilados por los organismos
administradores y empresas con administración delegada, con el objetivo de analizar dicha
información desde una perspectiva sistémica e integral que permita prevenir las
enfermedades profesionales.
El SISESAT considera disponer de la capacidad de utilizar prácticas de codificación
internacional, para lo que se generó un manual de codificación.
Por último, la Superintendencia informa de que se encuentra en desarrollo la incorporación al
sistema de la información relativa a los riesgos a los cuales los trabajadores están sujetos,
para poder contar en el futuro no sólo con la historia laboral/previsional de los trabajadores,
sino también antecedentes de riesgos a los cuales han estado expuestos. En este sentido, se
plnatea comenzar en el año 2017 con información de exposición a sílice (en el contexto de
PLANESI), siguiendo con riesgos psicosociales, e ir incorporando paulatinamente otros
riesgos.
Se desconoce que otras instituciones proporcionan información al sistema o si hacen uso de
la información del mismo. Se considera que algunas informaciones podrían ser compartidas
con los organismos fiscalizadores, con el fin de poder focalizar sus acciones de una manera
más eficiente y efectiva.
Por otra parte, la Superintendencia ha implementado el Sistema de Gestión de Reportes e
Información (GRIS), que contiene información del Seguro de la Ley N° 16.744,
complementaria a la que se recepciona en el SISESAT. El GRIS captura y procesa
información periódica y desagregada de las entidades fiscalizadas, y permite entregar apoyo
transversal en el proceso de supervisión del cumplimiento de la normativa vigente y la
generación de indicadores de gestión sistematizados.
La formulación y desarrollo de este Sistema se inició el año 2012 y en el 2013 recibió la
primera información de afiliados, institución y regímenes de pensiones, de las mutuales.
Durante el mismo año se diseñaron y elaboraron reportes básicos y avanzados destinados al
apoyo de la fiscalización extra situ que realiza el Departamento de Supervisión y Control de
la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
136
El sistema GRIS permitirá orientar y focalizar el Plan de Fiscalización de la Intendencia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, complementar y apoyar otras fuentes de datos y estadísticas
de la SUSESO y apoyar el desarrollo de estudios en la materia234.
Con relación a este sistema durante el año 2014 la Superintendencia de Seguridad Social
continuó recibiendo la información referida a las empresas adheridas, los afiliados, las
cotizaciones, pensiones y al gasto por concepto de prestaciones. Asimismo avanzó en la
elaboración de las Circulares destinadas a instruir la remisión de la información electrónica
sobre los Estados Financieros de las Mutualidades de Empleadores y la gestión del riesgo
operacional, técnico, de mercado, de liquidez y de crédito.
Cabe agregar, que a mediados del año 2016 se integró al sistema GRIS la información relativa
a las consultas y reclamos presentados por los beneficiarios del Seguro de la Ley N°16.744 a
las mutuales, lo que permitirá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar en términos
de oportunidad y calidad las respuestas entregadas por estas entidades a sus beneficiarios.
Finalmente, en el año 2017 se implementarán cambios al sistema GRIS que permitirán
fortalecer el proceso de supervisión de la Superintendencia de Seguridad Social, incorporando
nueva información referente a los trabajadores independientes afiliados las mutuales, así
como también información relativa a la recaudación de cotizaciones previsionales y a los
centros de atención y policlínicos administrados por las mutuales.
Se reporta asimismo, el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional
(SINAISO) del Ministerio de Salud.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Seguridad de Transito (CONASET) aporta todos los
datos correspondientes a las actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros
y carga en todo el territorio nacional, tema crítico y de gran trascendencia en tanto que los
accidentes de trayecto representan aproximadamente una quinta parte de todos los
accidentes del trabajo, y cuando se tratan de accidentes fatales estos aportan una tercera
parte de todos los accidentes fatales. Para cumplir este objetivo se apoya en una instancia
propia que es el Observatorio de Seguridad Vial, que publica estadísticas, indicadores,
estudios de comportamiento, análisis geoespacial y otros temas de interés relativos a los
234 Disponible en http://www.suseso.cl/memoria-sistema-nacional-seguridad-y-salud-laboral/. Consultado en enero 2016.
137
accidentes de tránsito en el país, utilizando como fuente principal los datos provenientes de
Carabineros.
Por último, destacar algunas encuestas como fuente de información:
- La I Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de Vida
(ENETS 2009-2010), desarrollada por el Ministerio de Salud, la Dirección del Trabajo y el
Instituto de Seguridad Laboral, recoge información de trabajadores ocupados y desocupados
del país respecto de las relaciones contractuales acerca de las condiciones respecto de las
relaciones contractuales, acerca de las condiciones en que trabajan cotidianamente y
respecto de aspectos asociados a su salud y bienestar, entregando información sobre las
relaciones de empleo y trabajo, y cómo éstas se asocian a la salud de los trabajadores235. No
ha habido continuidad tras la primera edición.
- La Encuesta Laboral (ENCLA) se viene realizando de forma continuada cada 2 años desde
1998 por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo. La encuesta se estructura
en torno a las empresas y el entorno económico, formas de contratación, subcontratación y
suministro de trabajadores, jornada de trabajo, remuneraciones, capacitación para el trabajo,
organizaciones sindicales, negociación colectiva, empresa y gestión inclusiva, y seguridad y
salud en el trabajo236.
7. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La necesidad de asesoramiento y asistencia técnica a las empresas en materia de seguridad
y salud en el trabajo, está recogida en diversos Convenios de la OIT, destacándose el
Convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, ratificado por Chile. El Convenio
define los servicios de salud en el trabajo como aquellos “servicios investidos de funciones
esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus
representantes en la empresa acerca de:
235 Disponible en http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2011/09/Informe-Final-ENETS-Interinstitucional.pdf.
Consultado en agosto 2016. 236 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-108317_recurso_1.pdf. Consultado en agosto 2016.
138
(i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo
seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
(ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su
estado de salud física y mental.”
El Convenio señala que, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la
salud y la seguridad de los trabajadores, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar
las funciones siguientes:
(a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de
trabajo;
(b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo
que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias,
comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el
empleador;
(c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de
los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y
de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;
(d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de
trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la
salud;
(e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de
ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
(f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
(g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
(h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
(i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de
salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
(j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
(k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales
139
Los servicios de salud en el trabajo podrán organizarse por:
(a) las empresas o los grupos de empresas interesadas;
(b) los poderes públicos o los servicios oficiales;
(c) las instituciones de seguridad social;
(d) cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente;
(e) una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores.
Por lo tanto, de acuerdo con esta acepción, y considerando la legislación vigente, podemos
hablar de varios niveles en las funciones de asesoramiento en seguridad y salud en Chile:
- Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales
La Ley N° 16.744 dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que
ocupen a más de cien trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención de
riesgos.
Las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos son planificar, organizar, asesorar,
ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, a través del reconocimiento y evaluaciones de estos accidentes
y enfermedades; control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo; la acción educativa
de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
el registro de información y evaluación estadística de resultados; y la asesoría técnica a los
Comités Paritarios, a los supervisores y a las líneas de administración técnica.
Las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención de
riesgos laborales que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales,
aunque podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador,
dentro del plazo de treinta días desde que le sea notificada la resolución del Departamento de
Prevención.
- Organismos administradores
Sin perjuicio de la responsabilidad empresarial del artículo 184 del Código del Trabajo, los
organismos administradores, en su calidad de gestores del seguro de accidentes y
enfermedades del trabajo, realizan actividades permanentes de prevención en las empresas,
extendiéndose esta obligación de asistencia técnica a las empresas con administración
140
delegada, así como a los Departamentos de Prevención de Riesgos, a los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, a los supervisores y líneas de administración técnica y a los
trabajadores (artículo 12 letra c) y 72 letra b) de la Ley Nº 16.744).
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, dispone
que organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento a las
disposiciones sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención.
Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o
reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Para dar cumplimiento a esta obligación los organismos administradores del seguro disponen
de efectivas herramientas para ser aplicadas en sus empresas adherentes. Así, el artículo 68
de la Ley Nº 16.744 prescribe que las empresas o entidades deberán implantar todas las
medidas de seguridad en el trabajo que les prescriban directamente sus organismos
administradores de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
A su vez, el artículo 80 establece que las infracciones a cualquiera de las disposiciones de
esta Ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con multa aplicada
por los organismos administradores.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 16 y 68 de la Ley 16.744, y artículos 15
y siguientes del D.S. N° 67 de 1999, los organismos administradores pueden, de oficio, o
previa denuncia, recargar hasta en un 100% la cotización adicional de las empresas, por
incumplimiento de las medidas de prevención exigidas por el ente administrador.
Para la realización de las actividades permanentes de prevención, los organismos
administradores deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma
permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyos
efectos dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los
riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos. En este sentido, el artículo 4 del
Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales prescribe que el personal a cargo de
estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades
profesionales y accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el
Sistema Nacional de Servicios de Salud. Asimismo, las Mutualidades deberán disponer de
suficiente personal especializado, contratado tiempo completo, para asegurar que efectúen
una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta
141
condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no
superior a 80 empresas. Para completar el número que resulte de aplicar la norma anterior,
las Mutualidades no podrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas
dediquen a la prevención de riesgos.
Similares disposiciones contienen los artículos 5, 6 y 7 respecto de las empresas acogidas al
sistema de administración delegada.
El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la eficiencia de
las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades, las que, para este efecto,
estarán obligadas a proporcionar toda aquella información que les sea requerida y a llevar a
la práctica las indicaciones que aquél les formule. La Autoridad Sanitaria informará a la
Superintendencia de Seguridad Social de las condiciones de mantenimiento de las actividades
de prevención de las Mutualidades, particularmente cuando a su juicio hubieren disminuido
en términos de no resultar adecuados o satisfactorios.
Recuérdese aquí que el artículo 12 de la Ley 16.744 exige las actividades de prevención de
las Mutuales como un requisito de existencia, de ahí que el artículo 29 del Estatuto Orgánico
de las Mutualidades de Empleadores (D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social) contempla que la Superintendencia puede solicitar a los Ministerios del
Trabajo y Justicia, la disolución de una Mutualidad, por incumplimiento grave y reiterado de
sus obligaciones legales. En términos similares, se refiere el artículo 6 del D.S. Nº 40 de 1969
respecto de las empresas de administración delegada.
Como ya se ha relatado en el apartado 5 relativo a los recursos del sistema, anualmente y
mediante Decreto Supremo, en los presupuestos del seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e fija un porcentaje de los ingresos
totales de los organismos administradores que éstos debe invertir exclusivamente en
actividades de prevención de riesgos. De acuerdo con el D.S. N° 65, de 2015 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, este porcentaje para el año 2016 equivale a un 15% de los
ingresos y que en total para el sistema representa un gasto no inferior a 126.434.333.000.
142
8. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Existe un amplio consenso sobre la importancia de generar y consolidar una cultura de la
prevención como la base para obtener mejoras graduales en las condiciones de seguridad y
salud. Para generar esta cultura es esencial introducir la formación sobre los riesgos laborales
y su prevención en todos los niveles.
8.1. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS
REPRESENTANTES
El artículo 179 del Código del Trabajo establece que el empleador será responsable de las
actividades de capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el
proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o
grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades
y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la
necesaria adopción de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones
estructurales de la economía. Ello sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley
competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del
sector público.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, el artículo 21 del D.S. Nº 40 de 1969 del
Ministerio del Trabajo, por el que se aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales, se limita a reconocer el derecho de información de los trabajadores en materia
de riesgos y medidas preventivas, al reconocer la obligación del empleador de “informar
oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos
son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los
trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los
procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula,
sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos,
acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben
adoptar para evitar tales riesgos”.
Este vacío legal puede considerarse, entre otras causas, la razón por la que las acciones de
formación y capacitación de los trabajadores en materia de seguridad y salud no responden
143
por lo general a una estrategia sistemática y estructurada que apunte a la formación de
competencias. En muchos casos se ha detectado que son charlas puntuales de corta
duración, impartidas por mandos intermedios que tampoco cuentan con una formación
específica en la materia.
Las únicas excepciones legales que precisan la obligación empresarial de capacitación son:
En el sector minero, el Decreto Supremo Nº 132 del 2002 del Ministerio de Minería por
el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, en cuyo artículo 28 se
menciona expresamente el deber de las empresas mineras de capacitar a sus
trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo.
Asimismo, el artículo 37 añade que, al inicio de sus trabajos, la empresa debe remitir
al SERNAGEOMIN un programa de prevención de riesgos que considere la
capacitación del personal.
En el sector portuario, el Decreto Nº 99 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que aprueba el Reglamento que regula el Curso Básico en Seguridad en faenas
portuarias, estableciendo las características del curso, fijando una duración mínima de
10 horas y la obligación de actualizar los conocimientos cada 5 años. El curso solo
podrá ser impartido por Organismos Técnicos de Capacitación, los que, concluidas y
evaluadas las actividades, deberán extender certificados de aprobación de los
participantes.
A pesar de la falta de definición legal de la formación en seguridad y salud, se reportan
numerosas acciones de capacitación, particularmente de los organismos administradores
del seguro, los cuales, dentro de las actividades permanentes de prevención que deben
realizar en las empresas, desarrollan actividades de capacitación. En este sentido, los Planes
de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que anualmente
desarrollan estos organismos han de contener objetivos dirigidos a fortalecer la capacitación
en seguridad y salud. Para el desarrollo de los Planes del 2016, la SUSESO ha emitió la
Circular N° 3.193 de 30 de diciembre de 2015237, donde establece las prioridades en materia
de prevención de riesgos para las Mutuales y el ISL, imponiéndoles metas, incluyendo
número de trabajadores mínimo a capacitar. Ha recomendado que esas actividades pongan
237 Disponible en http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&documentId=4A0EE. Consultado en agosto 2016.
144
especial atención en las empresas de menos de 100 trabajadores, que son las que registran
mayores tasas de accidentabilidad, además de continuar con el desarrollo de Programas
como ConstruYO Chile, Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis y Factores de Riesgo
Psicosocial.
Durante el año 2015, los organismos administradores reportaron haber capacitado a
1.095.224 trabajadores, mediante la modalidad presencial, que incluye cursos abiertos,
cerrados, talleres y charlas. Además, se capacitó mediante la metodología e-learning a
199.987 trabajadores. Entre las materias abordadas en dichas actividades de capacitación,
se encuentran: talleres de uso y manejo de extintores; talleres de primeros auxilios; cursos de
orientación en prevención de riesgos; cursos de manejo y prevención de conflictos; curso
“ConstruYo Chile”; y cursos de manejo a la defensiva, entre otros.
Es importante destacar que la referida Circular define la capacitación como toda actividad o
conjunto de acciones orientadas al desarrollo de conocimientos destrezas, habilidades y
competencias dirigidas a los trabajadores y empleadores en el ámbito de la seguridad y salud
en el trabajo mediante una experiencia de aprendizaje, entrega por medios presenciales o
virtuales, orientadas a ámbitos trasversales o específicos, destinadas a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como también a aspectos vinculados a
derechos y obligaciones de los trabajadores en estas materias. Se clasifican las acciones de
capacitación en varias modalidades:
- Charlas, que serán presenciales, con duración inferior a 2 horas.
- Cursos, preferentemente presenciales, con duración mínima de 2 horas, un enfoque
teórico-práctico y un proceso formal de evaluación.
- Talleres, presenciales, con duración mínima de 2 horas, un enfoque práctico y un
proceso formal de evaluación.
- Seminarios, presenciales, con duración mínima de 2 horas.
En el futuro, los organismos administradores deberán considerar dicha clasificación en sus
reportes para su sistematización en el SISESAT.
Asimismo, son reseñables algunas iniciativas de capacitación, tendentes a la formación de
competencias en seguridad y salud, con metodologías regladas pero con un carácter
voluntario:
145
Programa “ConstruYO Chile: Formación de competencias fundamentales en
seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”
Se trata de una acción impulsada a partir del 2009 por la Mesa Nacional Tripartita de la
Construcción, en seguimiento al objetivo de fortalecer la gestión de la seguridad y salud en
el trabajo en empresas del sector construcción. Para ello, encargó a su Comisión de
Capacitación el diseño e implementación de un programa de formación de competencias en
materia de seguridad y salud de los trabajadores.
La Comisión desarrolló el Programa “ConstruYO Chile: Formación de competencias
fundamentales en seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, cuyos objetivos
son: estandarizar los conocimientos de los trabajadores del sector de la construcción;
contribuir a la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
en dichas obras; y reforzar el rol de las organizaciones de trabajadores en la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en sus empresa.
El Programa ConstruYO Chile, persiguiendo un fin de sostenibilidad y permanencia en el
tiempo, se ha venido implementando en forma progresiva desde el año 2010 a través de
distintas fases:
En una primera fase, se diseñó e implementó un “Curso de formación de competencias en
seguridad y salud en el trabajo para Trabajadores del sector de la construcción”, de 8 horas
de duración, con manuales para el relator y para los trabajadores, basados en la metodología
OIT-ACTRAV Turín. El curso se estructura en tres módulos: Modulo 1: Derechos, legislación
y procedimientos; Modulo 2: Evaluación y medidas de prevención de riesgos (mapa de
riesgos); y Modulo 3: Tú decides: Calidad de vida y autocuidado de la salud. Hasta la fecha,
se estima que unos 300 relatores han sido capacitados en la metodología y que 24.064
trabajadores238 han realizado dicho curso. El éxito del programa queda avalado no solo por
la obtención del Premio del IV Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en
Iberoamérica (PREVENCIA), sino también por el significativo descenso de los datos de
siniestralidad laboral en el sector de la construcción.
En una segunda fase, con apoyo técnico de la Oficina de Países para el Cono Sur de América
Latina, se abordó un “Curso de formación de competencias para los integrantes de Comités
238 Datos de la Subsecretaria de Previsión Social y Superintendencia de Seguridad Social, agosto de 2016.
146
Paritarios de Higiene y Seguridad del sector construcción”, de 20 horas de duración, con
manuales para los relatores y para los miembros de los Comités Paritarios. El curso se
estructura en torno a cinco módulos: Módulo 1: Rol y funciones de los CPHS de empresa y
faena en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras; Módulo 2:
Herramientas para el diagnóstico de situación de riesgos del trabajo; Módulo 3: Programación
de la prevención de riesgos en la empresa; Módulo 4: Investigación de accidentes; y Módulo
5: Evaluación de riesgos. Hasta la fecha, se estima que unos 25 relatores han sido
capacitados en la metodología y que unos 696 miembros de Comités Paritarios239 han
realizado dicho curso.
En una tercera fase, también con la colaboración de la OIT, se desarrolló un “Curso de
formación de competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo para Directivos,
Capataces y Mandos Intermedios del sector de la construcción”, de 8 horas de duración, con
un manual para el facilitador y un manual para los alumnos, es decir, directivos, capataces y
mandos intermedios participantes en el curso. El curso contiene cuatro módulos: Módulo I.
Legislación de seguridad y salud aplicada al sector de la construcción; Módulo II. Mapa de
riesgos, identificación de peligros, evaluación de riesgos y propuesta de medidas preventivas
Módulo III. Salud, Bienestar y Ergonomía; Módulo IV. Las diez respuestas para construir un
hogar seguro y saludable. Aunque se han celebrado algunos talleres piloto de validación, el
lanzamiento oficial esta fase está previsto para el último trimestre del 2016.
La cuarta y última fase corresponde al diseño e implementación de un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, proceso que en la fecha de elaboración del presente perfil
se encuentra en etapa de validación.
ConstruYO Chile Sílice: Formación de competencias en seguridad y salud en el
trabajo por exposición a riesgo de sílice”
Iniciativa promovida en el marco del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis 2009-
2030 (PLANESI), que considera ocho áreas de acción, siendo una de ellas la difusión y
capacitación de empleadores, trabajadores y especialistas en seguridad y salud en el trabajo.
El curso tiene una duración total de 8 horas y se desarrollará en torno a cuatro módulos
temáticos: Módulo 1: Aspectos legales básicos sobre derechos y obligaciones relativos al
239 Datos de la Subsecretaria de Previsión Social y Superintendencia de Seguridad Social, agosto de 2016.
147
riesgo de exposición laboral a sílice; Módulo 2: Identificación del riesgo de exposición a sílice
en el lugar de trabajo; Módulo 3: Características de la vigilancia ambiental y salud de los
trabajadores expuestos a riesgo de sílice; y Módulo 4: Interpretación de mapas de riesgo.
Curso de Formación de Monitores del Plan Nacional para la Erradicación de la
Silicosis
Curso elaborado por un equipo técnico del Instituto de Salud Pública y del Ministerio de Salud,
con la colaboración de Medichi-Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el marco
del PLANESI. El curso, de 20 hrs de duración en modalidad de taller, cuenta con un manual
para la formación de monitores y un set de material pedagógico240 con el que podrán capacitar
a trabajadores pertenecientes a rubros de la producción en que existe exposición a sílice,
contribuyendo de esta manera contribuir al desarrollo y seguimiento de los planes de acción
regionales y de las metas definidas en el PLANESI a nivel locales.
En todas las regiones del país se ha celebrado al menos una edición del curso.
Curso de Formación de trabajadores monitores de ruido ocupacional
El Ministerio de Salud, en conjunto con el Instituto de Salud Pública y las SEREMIs de Salud,
han venido impartiendo un curso de capacitación sobre ruido ocupacional para dar a conocer
a los dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de
los aspectos legales y técnicos relacionados con el ruido ocupacional, cómo se evalúa el ruido
en sus lugares de trabajo, cómo se interpretan los resultados y como se adoptan medidas
preventivas, incluyendo la metodología para selección de la protección auditiva. Es un curso
de 20 hrs de duración en modalidad de taller y desde el año 2014 a la fecha se ha capacitado
a 600 trabajadores a lo largo de país.
Curso para aplicadores de plaguicidas
Mediante Resolución Exenta N° 2147 de 2002, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG) implementó el curso para aplicadores de plaguicidas de uso agrícola. Se
trata de un curso presencial, de 30 horas de duración, Unidad temática 1: Introducción; Unidad
temática 2: Clasificación y manejo de plaguicidas; Unidad temática 3: Plaguicidas y medio
ambiente; Unidad temática 4: Emergencias producidas por plaguicidas; y Unidad temática 5:
240 Disponible en http://www.planerradicacionsilicosis.net/cursos-seminarios-y-talleres/cursodemonitores
148
Intoxicación por plaguicidas. Los relatores deben ser profesionales universitarios del ámbito
agrícola y la implementación y financiamiento del curso es apoyada por el SENCE. Al término
del curso, los participantes que lo aprueben obtienen una credencial con una duración de
cinco años. Al mes de julio de 2013, existían registradas 48.528 credenciales entregadas a
nivel nacional.
En el año 2013, el Instituto de Desarrollo Agropecuario realizó, con recursos del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), cursos de Buen Uso y Manejo de Plaguicidas
de Uso Agrícola con Certificación SAG y Operación y manejo de maquinaria agrícola, que
beneficiaron a un total de 425 pequeños productores agrícolas.
Cursos de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo (SENCE)
El SENCE registra diversos cursos de capacitación en materias de seguridad y prevención de
riesgos, tanto en forma presencial, los cuales son dictados en régimen de franquicia por
Universidades, Instituciones de Profesionales, Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC)
y por las propias empresas, como en la modalidad online.
Tabla N° 27. Cursos de Prevención de Riesgos Laborales online ofrecidos por SENCE
CURSOS ONLINE DE PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CURSOS HORAS LECTIVAS
(MÍNIMO)
Educación para la igualdad de oportunidades 40 horas
Manipulador de alimentos 40 horas
Prevención de riesgos laborales básico 40 horas
PRL Comercio 40 horas
PRL Construcción 40 horas
PRL Hostelería 40 horas
PRL Metal 40 horas
PRL Oficinas y despachos 40 horas
PRL Transporte 40 horas
Sensibilización medioambiental 40 horas Fuente: SENCE, enero 2016
En materia de cobertura, el servicio ha llegado a un número muy importante de trabajadores
en todo el país con sus programas en el tema: a modo de ejemplo, durante el año 2014 se
capacitaron, a lo largo del territorio nacional, a 915.681 personas, de los cuales 520.943 son
149
hombres y 394.738 mujeres. En materia de empleo, cerca de 571.000 personas participaron
de estos programas destacándose un aumento del 66% con relación al año 2013241.
El trabajadores capacitados pertenecen fundamentalmente a los sectores de la construcción,
inmobiliario, industria manufacturera y comercio, cuyo nivel educacional corresponde
principalmente a trabajador calificado. Sin embargo, sólo el 4% de la capacitación vía
franquicia SENCE se hace en materias vinculadas a la prevención.
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
ChileValora
La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora,
es un servicio público con representación de los trabajadores, empresarios y gobierno, que se
relaciona con la Presidencia de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Tiene como objeto otorgar el reconocimiento formal a las competencias laborales de las
personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no
un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las
disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962, así como favorecer
las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.
Su misión es aumentar las competencias laborales de las personas, a través de procesos de
evaluación y certificación alineados con las demandas del mercado del trabajo y propiciando
su articulación con una oferta de capacitación laboral pertinente y basada en competencias;
como asimismo articular la certificación de competencias laborales con la educación formal
de nivel medio y superior, con programas de innovación y fomento productivo, la gestión de
personas a nivel de empresas, en programas sociales de capacitación y sistemas de
intermediación laboral.
En la actualidad cuenta con un catálogo de 819 perfiles laborales, respecto de los cuales las
personas pueden ser evaluadas y certificadas por los Centros de Evaluación y Certificación.
El catálogo de competencias transversales incluye, entre otros contenidos, la conducta segura
y autocuidado, a fin de que los perfiles de cargo contemplen elementos que tengan que ver
241 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Balance de Gestión Integral año 2014, mayo 2015. Disponible
en http://www.sence.cl/601/articles-4553_archivo_01.pdf. Consultado en agosto 2016.
150
con la seguridad en las labores. No obstante, éstos se deberían complementar y establecer
en el proceso de evaluación lo referido a las competencias en seguridad y salud en el trabajo
que deberían tener los trabajadores en cada oficio.
En relación a los representantes de los trabajadores, el marco normativo vigente tampoco
reconoce la obligación del empleador de entregar capacitación a los representantes de los
trabajadores que se integrarán en los Comités Paritarios. Por el contrario, se establece el
requisito de que para ser elegible se ha de acreditar haber asistido a un curso de orientación
de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros
organismo administradores del seguro, o prestar o haber prestado servicios en el
Departamento de Prevención de la empresa en tareas relacionadas con la prevención de
riesgos profesionales por lo menos durante un año. Ello resulta contradictorio no solo con las
obligaciones establecidas en el Convenio Nº 155 de la OIT sino con las propias funciones que
de los Comités en materia de información y capacitación de los trabajadores en seguridad y
salud.
Por otra parte, se ha detectado que las organizaciones de trabajadores no cuentan con una
estructura propia para el desarrollo de las actividades de formación y capacitación en materias
de seguridad y salud de los trabajadores afiliados y de los dirigentes sindicales, debiendo
recurrir al apoyo de otras instituciones para actividades puntuales de formación (como la
Subsecretaria del Trabajo a través de la Escuela de Formación Sindical; la Dirección del
Trabajo a través del Plan Piloto de Escuelas Sindicales del año 2015; el Ministerio de Salud y
el Instituto de Salud Pública; y la Asociación Chilena de Seguridad242, entre otros). Así por
ejemplo, la Dirección del Trabajo reporta la capacitación de 123 dirigentes sindicales a través
del Plan Piloto de Escuelas Sindicales del año 2015 (en Santiago, Valdivia y Antofagasta) que
cuenta un módulo dedicado a seguridad y salud en el trabajo243.
Por su parte, el Ministerio de Salud reporta la celebración desde el 2014, en conjunto con el
Instituto de Salud Pública (ISP) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de dos versiones
de un Curso de Salud Ocupacional para Dirigentes Sindicales, con una duración de 40
242 Mediante la Circular Nº 3.193 de la Superintendencia de Seguridad Social autorizó a las Mutualidades a realizar proyectos con centrales de trabajadores en materia de formación de líderes en salud y seguridad del trabajo, con el fin de relevar el involucramiento y liderazgo de los dirigentes en estas materias orientada a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la finalidad de replicar dichos conocimientos en otros actores del mundo sindical. Las Mutualidades pueden imputar los gastos derivados de estas actividades a gastos en prevención. 243 Disponible en http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-107177.htmll. Consultado en febrero 2016.
151
horas, donde se capacitaron a 90 dirigentes, con contenidos como normativas y conceptos de
salud ocupacional, enfermedades respiratorias ocupacionales, riesgos físicos en los lugares
de trabajo, trastornos musculo-esqueléticos, factores de riesgo psicosocial en el trabajo,
riesgos químicos, elementos de protección personal, perspectiva de género, promoción y rol
del dirigente sindical en salud ocupacional.
Asimismo, se han desarrollado los siguientes cursos orientados de forma específica a
dirigentes sindicales:
Curso de ergonomía y género para dirigentes sindicales
El Instituto de Salud Pública a través de la Unidad de Equidad de Género en Salud del Trabajo
del Departamento de Salud Ocupacional, desarrolla un curso de formación teórico-práctica de
45 horas en ergonomía y género, donde se realiza el análisis ergonómico con enfoque de
género de casos reales de trabajadoras y trabajadores de nuestro país en diversos sectores
productivos, lo cual permite a los dirigentes hacerse participes del aprendizaje, compartiendo
sus experiencias, estrategias de negociación y comunicación, para mejorar las condiciones
de salud y seguridad en el trabajo en sus organizaciones. El curso cuenta con la colaboración
del Ministerio de Salud y el Centro de Estudios de la Mujer y tiene su origen en un proyecto
de colaboración internacional entre el Instituto de Salud Pública de Chile y la Universidad de
Quebec en Montreal Canadá, a través del Centro de Investigación Interdisciplinario sobre el
Bienestar, la Salud, la Sociedad y el Ambiente (CINBIOSE-UQÀM) denominado: “Ergonomía,
Salud y Desarrollo sustentable en Chile”, el cual fue financiado por la Agencia Canadiense
para el Desarrollo Internacional (ACDI). Desde el año 2013 a la fecha se han realizado 5
versiones.
Los casos analizados en los cursos dieron origen a la elaboración de una “Guía de formación
en ergonomía y género para dirigentes sindicales”244, la cual toma en cuenta las necesidades
de los dirigentes sindicales, a fin de proverlos de una herramienta para la difusión de la
ergonomía y el género en el ámbito del trabajo y que sea de conocimiento público y de fácil
acceso.
244 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/equidad_genero.
152
Curso de identificación y análisis del riesgo psicosocial en el trabajo con enfoque de
género para Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
El Instituto de Salud Pública a través de la Unidad de Equidad de Género en Salud del Trabajo
del Departamento de Salud Ocupacional, desarrolla 1 curso de formación teórico-práctica de
32 horas presenciales gratuito para integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
El curso se centra en conocer la metodología de trabajo para la identificación de la
problemática de riesgo psicosocial con una mirada en los aspectos de género desde un
enfoque práctico y participativo, dejando a los participantes evaluar en sus contextos de
empresas masculinizadas y/o feminizadas las diferencias de género que afectan a la salud
mental de las personas y que se han establecido a causa del cumplimiento de los roles de
género impuestos por la sociedad. La primera versión se llevó a cabo en el año 2015.
8.2. FORMACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y DE SUS
REPRESENTANTES
A pesar de que la Circular Nº 3.193 de la SUSESO menciona en las actividades de
capacitación a los trabajadores y a los empleadores, no se ha podido encontrar información
sobre actividades periódicas de formación en seguridad y salud destinadas a los empleadores.
Los datos reportados por los organismos administradores se refieren a trabajadores.
Cabe citar otras iniciativas como el “Curso Empresa Segura Chile”, promovido por ACTEMP-
OIT en colaboración con las organizaciones de empleadores y el “Curso de formación de
competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo para Directivos, Capataces y
Mandos Intermedios del sector de la construcción-Construyo Chile III”, promovido por la Mesa
Nacional Tripartita del sector de la construcción y la OIT.
8.3. FORMACIÓN SUPERIOR DE ESPECIALISTAS
Existen múltiples entidades e instituciones que están entregando capacitación superior a
través de varios programas con mallas curriculares diferentes, debido a que el Ministerio de
Educación no tiene competencia en la vigilancia de estos programas, los cuales se pueden
desarrollar autónomamente.
Así, por ejemplo, la titulación en Ingeniería en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente,
impartida por INACAP, exige 3.779 horas, distribuidas en ocho semestres de carácter
153
presencial. La malla curricular245 incluye, entre las asignaturas de especialidad, temáticas
como medicina del trabajo, fundamentos de prevención de riesgos, fundamentos de higiene
industrial, procesos productivos, técnicas de prevención de riesgos, máquinas y elementos de
protección personal, legislación de accidentes y enfermedades profesionales, materiales
peligrosos, planes de emergencias y control de incendios, laboratorio de higiene, agentes
químicos, psicología de la emergencia, gestión de la prevención, ética profesional, técnicas
de entrenamiento, ergonomía, legislación ambiental, gestión de riesgos y administración de
emergencia, entre otras.
Por el contrario, la Ingeniería en Prevención de Riesgos del DUOC-UC, contempla, entre otras
materias: marco legal y seguridad industrial, higiene industrial, identificación de sistemas
biológicos, agentes químicos en la prevención, herramientas tecnológicas en prevención de
riesgos, ergonomía aplicada a la organización, agentes de riesgos químicos y biológicos,
agentes de riesgos físicos, tecnología aplicada al manejo de datos en la prevención, seguridad
en materiales peligrosos y combustibles, planes de emergencia técnicas de higiene industrial,
seguridad y salud ocupacional en la industria forestal y agrícola, seguridad y salud ocupacional
en la industria pesquera y acuícola, seguridad y salud ocupacional en minería, seguridad y
salud ocupacional en la construcción, seguridad y salud ocupacional en transporte y manejo
de materiales, técnicas de supervisión y control de riesgos y programas de prevención,
investigación y seguimiento en prevención de riesgos, gestión en seguridad y salud
ocupacional en subcontratación, sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control,
prevención de riesgos en manejo de residuos, sistemas de gestión de seguridad y salud
ocupacional, psicología en prevención de riesgos (autocuidado en la organización. El
programa admite una titulación intermedia como Técnico en Prevención de Riesgos tras
cuatro semestres.
Tampoco existe una certificación única de estas titulaciones, sino que cada institución entrega
su propio diploma.
En los talleres regionales celebrados durante 2015 con ocasión de la formulación de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señaló la necesidad de certificar las
competencias de los expertos, especialmente en aquellos sectores de mayor riesgo, a fin de
245 Disponible en http://www.inacap.cl/web/2016/mallas/12_procesos_industriales/M3-M30-4_ProcesosIndus_IP.pdf?utm_source=admision%202016&utm_medium=carreras%20mallas&utm_campaign=admision%202016%20gst%20pdf. Consultado en agosto 2016.
154
tratar de paliar la deficiente formación con la que, a juicio de los participantes tripartitos en
estos talleres, salen al mundo del trabajo. Este es un tema relevante dado que es el experto
en prevención quien capacita a los trabajadores en estas materias y quien gestiona los riesgos
laborales en las empresas.
Como respuesta a dicha demanda, se suscribió un acuerdo tripartito de los trabajadores y
empleadores representados en la CUT y la CPC respectivamente, con la Superintendencia
de Seguridad Social y en colaboración con CHILEVALORA, para promover la certificación de
competencias laborales de prevencionistas de riesgos, de manera tal que quienes
voluntariamente lo deseen puedan validar la calidad y vigencia de sus conocimientos de
prevención de riesgos, certificándose en CHILEVALORA246.
En la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, desde
el año 2001 la Formación en Salud Ocupacional ha sido incorporada como un importante
componente del quehacer académico en el ámbito de la docencia, extensión y asesoría
técnica, habiendo aprobado el comité académico del plantel en el 2006 un Programa de Salud
Ocupacional que busca contribuir, desde la generación de conocimiento, a la elaboración de
propuestas de políticas públicas de salud laboral. En el campo de la docencia, existen un área
de profundización a través del Magíster en Salud Pública (mención en Salud Ocupacional) y
el del diploma de Salud Ocupacional de 220 Horas de duración modalidad e-learning.
Recientemente se han formulado diplomas de características similares con más de 120 hrs.
como Diplomado en Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad de
Santiago de Chile y en algunas universidades privadas como la Universidad de Los Andes.
Se reportan también varios diplomas en Higiene Ocupacional, como el Programa de la
Escuela de Salud Pública, que busca la formación de profesionales en esta disciplina y
actualizar y complementar sus competencias con un enfoque amplio para la comprensión de
todas las variables asociadas y desde una visión sustentable para la productividad y el
desarrollo económico, con una formación semipresencial de 825 hrs. Siguieron a éste, el
diploma de la Universidad Técnica Federico Santa María con 186 horas y luego la Universidad
Santo Tomas con 245 horas
246 Fuente: Documento “Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Borrador de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
155
Por otra parte, la Universidad de Concepción fue pionera al crear en 1972 el primer laboratorio
de Biología del Esfuerzo, lo que, junto a los primeros estudios antropométricos, se transformó
en el laboratorio de Ergonomía, particularmente orientado a estudios sobre minería del
carbón, siderurgia, industrias textiles, refinerías de petróleo y el sector forestal, logrando
importantes avances particularmente en este último, lo que ha significado el reconocimiento a
nivel internacional en esta especialidad. En la actualidad y con el respaldo de 40 años de
experiencia, la Unidad de Ergonomía de la Facultad de Ciencias Biológicas, ha desarrollado
el único programa de Magíster en Ergonomía247 de una universidad chilena, el cual se imparte
en la modalidad semipresencial con una duración de 2 años. Además la Universidad de
Concepción cuenta con un Diplomado en Ergonomía de 42 semanas de duración en
modalidad e-learning. La Universidad de Chile a través de la Escuela de Kinesiología-
Laboratorio de Ergonomía de la Facultad de Medicina, ofrece un Diplomado en Ergonomía248
de 275 hrs en modalidad presencial. Existe también un diplomado en Ergonomía y Salud
Laboral dictado por la Universidad Mayor de 300 hrs249.
Por su parte, el Centro de Capacitación de SERNAGEOMIN otorga en forma exclusiva los
programas de formación para la calificación como Experto en Prevención de Riesgos en la
Industria Extractiva Minera Nacional y como Monitor de Seguridad Minera, tal como lo instruye
el artículo 15 del Reglamento de Seguridad Minera.
Los postulantes al curso de Experto deben acreditar un título de Técnico o Ingeniero y un
mínimo de cinco años de experiencia en operaciones o faenas mineras, dependiendo de la
categoría a la que desee acceder (categorías A, B, o C). El curso tiene una duración de 340
horas e incluye materias tales como: seguridad minera en rajo abierto y minería subterránea,
procesos mineros, tranques de relave y su manejo, legislación minera, sistemas de
ventilación, manejo de explosivos, sistemas de extracción de minerales, ergonomía,
administración del riesgo y evaluación de proyectos.
Los postulantes al curso de Monitor deben acreditar un mínimo de cinco años de experiencia
en faenas mineras. El curso tiene una duración de 40 horas.
247 http://magisterergonomia.udec.cl/descripcion-del-magister/ 248 http://www.uchile.cl/cursos/49397/diplomado-en-ergonomia 249 http://postgrados.umayor.cl/personas/cursos_detalle.cfm?id=2522
156
En relación con el área de medicina ocupacional, en la actualidad el país no cuenta con un
programa de formación superior de tal especialidad, aunque se reportan avances para
desarrollar esta especialidad por parte de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de
Chile.
Durante el año 2015, el Centro de Capacitación de SERNAGEOMIN realizó 13 cursos de
expertos, capacitando a más de 322 profesionales que trabajan en áreas de prevención de
riesgos en la industria minera y de hidrocarburos. Además, se realizaron 16 cursos para
monitores en seguridad minera, en los que fueron capacitados 378 trabajadores de la pequeña
minería y 35 cursos PAMMA (Programa de Asistencia y Modernización de la Pequeña Minería
Artesanal) en los que se capacitó a 873 pequeños mineros en temas de seguridad minera
básica, fortificación y acuñadura, rescate minero, primeros auxilios, geología básica y
propiedad minera. En términos globales, se impartieron un total de 59 cursos en materias de
seguridad, salud, prevención y emergencias, en los que participaron 1.136 alumnos.
Tabla Nº 28. Número de cursos realizados por SERNAGEOMIN, 2015
Respecto de la formación de los fiscalizadores del trabajo en materias de seguridad y salud
laboral, la Dirección del Trabajo cuenta con una Escuela Técnica de Formación que elabora
y ejecuta un programa anual de capacitación sobre la materia, donde se desarrollan cursos
definidos como básicos para su formación, destacándose temáticas como Herramientas para
la elaboración de informes de exposición, Técnicas de investigación en accidentes del trabajo,
Programas de fiscalización y Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo que
involucraron a fiscalizadores de terreno y jefaturas responsables de esa línea.
157
Tabla N° 29. Fiscalizadores formados en materias de seguridad y salud, Dirección del Trabajo, 2011- 2014
AÑO Nº FISCALIZADORES
CAPACITADOS
2011 172
2012 236
2013 129
2014 92
Fuente: II Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2014
Por su parte, la Subsecretaria de Salud Pública reporta acciones de formación continua de
los fiscalizadores de las autoridades sanitarias regionales, en materias de salud ocupacional,
higiene, ergonomía, investigación de accidentes, etc., encontrando mayor detalle a
continuación:
Tabla N° 30. Formacion especializada de funcionarios de salud ocupacional en las
SEREMIs de Salud del país, año 2015.
TIPO DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD Y SEGURIDAD EN TRABAJO
Nº FISCALIZADORES CAPACITADOS
Magister en Salud Pública Mención Epidemiología o Salud Ocupacional
9
Diplomado en Salud Ocupacional (200 hrs) 21
Diplomado en Ergonomía (275 hrs o más) 12
Diplomado en Higiene Ocupacional* ( 120 hrs o más) 22
Curso Toxicología Ocupacional (30 hrs) 25
Curso Ergonomía (45 hrs) 25
Curso de Medicina de Altura (32 Hrs) 20
Curso Ruido Ocupacional (40 hrs.) 200
Curso Protección Radiológica (32 hrs.) 75
Curso de Monitores de EPP (20 hrs.) 48
Curso de Monitores Sílice (32 hrs.) 50
Curso de Género en Salud Ocupacional (40 hrs.) 47
Curso de Investigación de Accidentes Método Árbol de Causas (45 hrs.)
45
Curso de equipos críticos (32 hrs.) 72
Curso de calderas y autoclaves (32 hrs.) 40
Total 711
Fuente: Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaría de Salud Pública, 2016.
*16 fiscalizadores iniciaron su formación el presente año 2016.
158
El Instituto de Salud Pública reporta haber entregado capacitación en áreas específicas de
la salud ocupacional a fiscalizadores de las SEREMIS de Salud y la Dirección del Trabajo.
La Dirección General de Aeronáutica Civil también reporta actividades de capacitación en
relación a la prevención de accidentes e incidentes de aviación y con el objeto de sensibilizar
a la comunidad aeronáutica en la mitigación de riesgos y la consecución de un alto estándar
de seguridad operacional. Así, durante el año 2014 se organizó el Programa de Instrucción
Complementaria para Clubes Aéreos y Aviación General, con una participación de 533
usuarios de 52 clubes aéreos, con exposición de temas en materia de prevención y
experiencias de investigación de accidentes; el Curso de Sistema de Gestión de Seguridad
Operacional, conforme a estándar OACI, con un total de 213 asistentes; el Taller de Gestión
de Riesgos Operacionales, dirigido a 43 ejecutivos responsables de empresas, gerentes de
operaciones, personal de mantenimiento y tripulaciones aéreas de las zonas central y sur del
país; Cursos de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional; y Programa de Seguridad del
Estado para personal aeronáutico, con un total de 176 asistentes.
La Superintendencia de Seguridad Social postuló en ChileValora para el desarrollo de perfiles
de competencia para prevencionistas de riesgos laborales, la cual fue adjudicada en el mes
de septiembre de 2016. Este proyecto se desarrollará con la participación de la Confederación
de la Producción y el Comercio (CPC), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Asociación
Gremial de Mutualidades.
8.4. SEGURIDAD Y SALUD EN LA EDUCACIÓN BÁSICA,
SECUNDARIA Y TÉCNICA
Salvo alguna excepción250, no se han encontrado experiencias sostenidas sobre la
introducción de contenidos de seguridad y salud en la educación básica y secundaria.
Es reseñable la presentación en mayo de 2013 de la Política de Seguridad Escolar y
Parvularia251, en la que el Ministerio de Educación plantea aspectos importantes de la
formación en autocuidado y prevención de riesgos de los niños, niñas y adolescentes. La
250 El Colegio Santo Tomás de Curicó incorporar recibió el Premio Tucapel González García en el año 2015 por incorporar contenidos preventivas en su malla curricular así como en sus actividades rutinarias. 251 Disponible en http://portales.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201305241248540.Politica_Seguridad_Escolar_2.pdf. Consultado en junio 2016.
159
Política tiene como objetivo desarrollar una cultura de autocuidado y prevención de riesgos
en el sistema escolar, lo que se constituye en un eje central de la formación integral. Esta
Política intenta desarrollar la materia desde la malla curricular del sector educativo formal, en
las etapas formativas básica, primaria y media, que es donde se adquieren las habilidades,
actitudes y prácticas de higiene, aseo, protección y seguridad personal, creando hábitos y
costumbres en estos campos del desarrollo individual, familiar y social o colectivo.
Cobra aquí fuerza lo planteado sobre la ausencia, entre otros, del Ministerio de Educación en
la composición del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
En relación a la educación secundaria y técnica, es reseñable la iniciativa promovida por la
Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Ejecutiva de Formación Técnico
Profesional del Ministerio de Educación en torno a la “Cartilla Educativa Ruta Pedagógica.
Trabajo, Seguridad y Salud”252, orientada a estudiantes de liceos técnicos profesionales de
administración delegada, con contenidos laborales, previsionales y de seguridad social a fin
de promover una cultura educativa en los futuros trabajadores en estas materias.
9. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El desarrollo del conocimiento científico en materia de seguridad y salud en el trabajo es un
elemento importante de todo sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, que impulsa
que, de acuerdo a la realidad nacional, se definan e implementen las acciones que contribuyan
a la prevención de los riesgos laborales y a la reducción de las enfermedades profesionales y
los accidentes del trabajo.
Investigación con recursos del seguro de la Ley N° 16.744
Cada año, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba mediante Decreto Supremo el
presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, estableciendo que una parte de los recursos que los organismos
administradores del seguro deben destinar anualmente a las actividades de prevención de
252 Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/11/ARCHIVO-FINAL1.pdf. Consultado en agosto 2016.
160
riesgos laborales, debe reservarse al financiamiento de proyectos de investigación e
innovación tecnológica orientados a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
De esta forma, el D.S. N° 65 del 2015 que establece el presupuesto para la aplicación del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el
año 2016253, fijó las citadas cantidades para este año en un total de $864.200.000. Si
observamos la evolución de los recursos destinados al financiamiento de los proyectos de
investigación e innovación tecnológica desde 2014, detectamos que dicho monto se ha
incrementado sustancialmente en los últimos 2 años, $786,1 millones para el año 2015 y
$864,2 millones para el año 2016 (incremento de 179% y 180% real respecto al año 2014,
respectivamente).
Tabla Nº 31. Presupuesto del seguro de accidentes destinado a investigación e innovación tecnológica 2014-2016.
Fuente: Elaboración propia en base a Decretos Supremos.
Para el desarrollo de estos proyectos, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la
Circular N° 3.211 de 2016254 definió las áreas de investigación, la duración de los proyectos y
las etapas del proceso de desarrollo, entre otros aspectos. Los proyectos podrán ser
ejecutados por personas naturales, entidades técnicas y/o académicas contratadas u otros
tipos de organizaciones capacitadas para el objeto de la investigación respectiva.
253 Disponible en http://investigacion.suseso.cl:8080/index.php/component/jdownloads/send/3-documentos/6-decreto-65-presupuesto-ley-n-16-744?option=com_jdownloads. Consultado en agosto 2016. 254 Disponible en http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&documentId=55F422. Consultado en agosto 2016.
2014 2015 2016
ISL 20.000.000 51.100.000 56.000.000
ACHS 120.000.000 352.800.000 388.000.000
MUSEG 113.000.000 304.000.000 334.000.000
IST 29.000.000 78.200.000 86.200.000
Total 282.000.000 786.100.000 864.200.000
161
En el año 2015, con un presupuesto de 786.100.000, se presentaron 48 pre-proyectos de los
cuales se seleccionaron 22 de investigación y 1 de innovación en prevención primaria de
accidentes y enfermedades laborales, los cuales se detallan a continuación:
Evaluación del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis: áreas de acción exposición
a sílice en los lugares de trabajo y vigilancia ambiental y de salud en las empresas.
Diseño y evaluación de una estrategia de intervención sobre los factores conductuales
que inciden en la ocurrencia de accidentes fatales en sectores críticos.
Desarrollo de un modelo de prevención de riesgos y promoción de recursos laborales
relacionados con la salud ocupacional de los trabajadores de centros de llamados (call
centers) en Chile.
Violencia externa y factores de riesgo en trabajadores y trabajadoras de la salud,
educación, retail y administración pública.
Prevalencia de violencia laboral y factores asociados en los trabajadores de los servicios
de emergencia en instituciones de salud pública y privada de la provincia de Concepción.
Evaluación de la efectividad de las intervenciones preventivas en la accidentabilidad
laboral.
Estudio de condiciones de trabajo de la industria manufacturera relacionada a factores de
riesgos de trastornos musculo esqueléticos dorsolumbares para establecer estrategias y
recomendaciones de prevención en el sector.
Aplicación en teléfonos inteligentes para el control de gestión de la exposición
ocupacional al ruido.
Caracterización de la salud laboral, común y riesgo de accidentes laborales de los
trabajadores que cubren turnos urgencia en Chile.
Caracterización de los accidentes de origen laboral con resultado de muerte en Chile:
estudio transversal sobre registro de 2014.
Evaluación piloto de la eficacia de una intervención para reducir riesgos psicosociales y
el ausentismo laboral, en una empresa de servicios de la Región Metropolitana.
Construcción y validación de un test para evaluar cultura de seguridad en trabajadores
de empresas adherentes a Mutual de Seguridad C.Ch.C a nivel nacional.
Confección de base de datos antropométricos de la población trabajadora chilena,
especificando las diferencias de género.
162
Mejorando la salud y la seguridad de trabajadores mineros en Chile: Programa de
Intervención al estilo de vida para mejorar el bienestar y reducir las lesiones musculo
esqueléticas.
Efectividad de una intervención basada en ergonomía participativa para la gestión de los
riesgos de trastornos musculo-esqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT).
Ergonomía aplicada a la gestión de riesgos de trastornos músculo-esqueléticos en faenas
de la construcción habitacional que emplean las alternativas de albañilería estucado y de
hormigón armado.
Análisis exploratorio de la violencia y maltrato hacia los conductores de los buses del
Transantiago.
Determinación del nivel de exposición ocupacional a benceno, tolueno y xileno en
estaciones servicio de la Región Metropolitana.
Importancia de la participación y la sensibilización de los hombres y mujeres trabajadoras
para el uso efectivo de los equipos de protección personal: un estudio exploratorio.
Recomendaciones de prevención para el rubro de la construcción a través de la
descripción de factores de riesgos asociados a actividades laborales físicas en los oficios
relevantes del sector de empresas adherentes al Instituto de Seguridad del Trabajo en la
Región Metropolitana.
Estudio de los factores ergonómicos de carga física en tareas laborales y de la condición
de salud musculo-esquelético en trabajadores y trabajadoras de empresas pequeñas
afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral del sector industria manufacturera en la Región
Metropolitana considerando la perspectiva de género.
Prospección de tecnología wearable para la prevención de accidentes laborales
asociados a la fatiga en la conducción.
Estudio de la validez y la confiabilidad del instrumento SUSESO-ISTAS21 para
conceptualizar identificar, medir y diagnosticar los factores psicosociales en el trabajo en
el contexto laboral chileno.
En la convocatoria del año 2016 postularon 74 proyectos, 57 de investigación y 17 de
innovación. Tras ser evaluados por un comité constituido por representantes de cada una de
las mutualidades, el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad
Social, se seleccionaron un total de 31 proyectos, 25 correspondieron a proyectos de
investigación y 6 a innovación:
163
La salud mental como factor de riesgo para los accidentes del trabajo y el ausentismo
laboral: un estudio de cohorte.
Diseño de un Departamento especializado de Seguridad y Salud Laboral en la Central
Unitaria de Trabajadores.
Evaluación cuantitativa de calidad de aire interior (IAQ) en cabinas de conductores de
buses interurbanos, para tres estratos de recorridos: corto, medio y largo.
Evaluación de Impacto de cursos ConstruYO – Chile.
Fortaleciendo el rol de las organizaciones de trabajadores en la Salud y Seguridad en el
Trabajo: Su integración en los instrumentos colectivos en Chile.
En busca de la productividad perdida: efecto de los accidentes laborales en las empresas
y trabajadores de Chile.
Instrumento para la autogestión de la prevención de accidentes por fatiga en empresas
de transporte.
Efectividad del tratamiento con acupuntura en trabajadores de la ACHS de la Región
Metropolitana con problemas de salud mental de origen laboral: ensayo clínico
aleatorizado pragmático.
Condiciones Laborales de las personas mayores: Buenas prácticas en seguridad y salud
en el trabajo.
Primeros Auxilios Psicológicos: Ensayo randomizado controlado multicéntrico en adultos
afectados por experiencias traumáticas recientes.
Efecto de un protocolo kinésico temprano en la recuperación y en el reintegro laboral en
pacientes con esguince de tobillo grado 2 de la Mutual de Seguridad C.Ch.C,
pertenecientes a los CAS Metropolitanos de Agustinas, la Florida y San Bernardo.
Identificación de parámetros y definiciones fundamentales para el correcto análisis de los
accidentes viales de ámbito laboral.
Determinación de costos de implementación del Programa de Vigilancia Salud para los
trabajadores expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica por gran altura geográfica de
ACHS.
164
Norma técnica de identificación y evaluación de factores de riesgo de TMERT de
extremidades superiores: ¿Solución o Problema?
Factores pronósticos de funcionalidad y re-inserción laboral en pacientes con
Traumatismo encéfalo-craneano posterior al término de su rehabilitación en el Hospital
Clínico Mutual de Seguridad C.Ch.C: Estudio transversal.
Factores predictores de reinserción laboral después de un episodio depresivo – un
estudio de cohorte.
Hacia una descripción de la cultura preventiva de los trabajadores portuarios de
Valparaíso.
Validación de una Batería de test para el monitoreo de efectos cognitivos ante la
exposición ocupacional a plaguicidas inhibidores de la acetilcolinesterasa en trabajadores
agrícolas.
Desarrollo y evaluación de una intervención para prevenir el consumo de alcohol de riesgo
en el entorno laboral basada en una aplicación multiplataforma (celular o basada en
internet).
Estudio Exploratorio sobre las oportunidades y experiencias de Rehabilitación en Salud,
Reinserción Laboral y Protección Social a los Buzos Mariscadores Afectados por
Accidentes Graves y Mortales y sus Familias en la Región de Coquimbo.
Optimización de procesos y protocolos para mejorar la atención, tratamiento y
rehabilitación de los trabajadores chilenos.
Caracterización de riesgos psicosociales en trabajadoras de casa particular.
Diagnóstico de necesidades sociales y emocionales de trabajadores portadores de
silicosis en fase crónica y sus familias.
Impacto sanitario y social de enfermedades profesionales seleccionadas y de lesiones
por accidentes del trabajo en Chile.
Propuesta de metodologías de capacitación innovadoras en seguridad y salud
ocupacional en el área de la construcción.
Funcionalidad de mano, en pacientes con amputación(es) digital(es), de origen laboral,
con y sin uso de prótesis 3D.
165
Evaluación de Diseño, Procesos, Resultados e Impacto del Plan de Prevención del
Instituto de Seguridad Laboral.
Prevención de escaras en personas con lesión medular completa a través de aplicación
de sensor de presión para Smartphone.
Sistema portátil de retroalimentación y monitoreo telemétrico de actividad muscular vía
Smartphone.
Plataforma tecnológica para la identificación, caracterización y control de conductas de
manejo para promover una conducción segura, desde los ámbitos personal y
organizacional.
Plataforma tecnológica para la sensibilización, comunicación, seguimiento y control de la
aplicación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.
Investigación con recursos estatales
Estudio de los efectos de la exposición a gran altitud en la salud de trabajadores de faenas
mineras255. Financiado por la Superintendencia de Seguridad Social y desarrollado por la
Escuela de Salud Pública, el estudio busca determinar el estado de salud física, mental y
social de una muestra de trabajadores mineros expuestos en forma intermitente a gran
altitud; identificar las condiciones de empleo y de trabajo en la muestra y establecer la
relación entre variables de salud y calidad de vida, y los distintos estratos de exposición
a gran altitud.
Estudio observacional de buzos dedicados a la acuicultura256. Financiado por la
Superintendencia de Seguridad Social y desarrollado por el Centro de Estudios de
Sistemas Sociales (CESSO), el estudio tiene por objetivo identificar y evaluar las
condiciones de trabajo que generan incidencias en la salud de los buzos que se
desempeñan en la salmonicultura, así como la identificación de las medidas preventivas
requeridas para controlar los factores de riesgos que determinan estos efectos en la
salud.
255 Disponible en http://info.suseso.cl/ws/publicaciones/estudios/Estudio%20de%20los%20efectos%20de%20la%20exposici%C3%B3n%20intermitente%20a%20gran%20altitud%20sobre%20la%20salud%20de%20trabajadores%20de%20faenas%20mineras.pdf Consultado en agosto 2016. 256 Disponible en http://info.suseso.cl/ws/publicaciones/estudios/Estudio%20observacional%20de%20buzos%20dedicados%20a%20la%20acuicultura.pdf Consultado en agosto 2016.
166
Estudio de las causas de los accidentes del trabajo fatales asociados a vehículos
ocurridos durante el año 2014257. Financiado por la Subsecretaría de Previsión Social, a
solicitud del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, y desarrollado
por GSE Salud Consultores Ltda., el estudio contempla el análisis de las causas de los
accidentes fatales de trabajo relacionados con vehículos ocurridos en Chile durante el
año 2014, utilizando los expedientes de investigación de los casos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social en el diseño y aplicación en la investigación de una “Matriz de
Causas” que integre factores humanos y organizacionales que influyen en los accidentes
relacionados con vehículos.
Estudio de prevalencia de silicosis en las salas de enfermedades respiratorias el adulto
(ERA) en la atención primaria de salud. De acuerdo a lo informado por la Subsecretaria
de Salud Pública, durante el año 2015 finalizó la tercera etapa de este estudio, el que
tiene como objetivo conocer la prevalencia de la silicosis en las personas que consultan
en el sistema de salud público, que se atienden como enfermos comunes y que debieran
estar siendo atendidos como cubiertos por el seguro de la Ley N°16.744.
Estudio sobre los efectos de la acción colectiva en la protección, seguridad y salud de los
trabajadores en el sector de la construcción, elaborado por el Departamento de Estudios
de la Dirección del Trabajo en 2013.
Seguridad y salud laboral en pequeñas empresas agrícolas en las regiones del Libertador
Bernardo O’Higgins y del Maule, elaborado por el Departamento de Estudios de la
Dirección del Trabajo en 2013.
Estudio sobre frigoríficos frutículas de la región Metropolitana: condiciones laborales,
seguridad y salud, elaborado por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo
en 2014. El estudio indaga en los procesos de refrigeración para la conservación de frutas
frescas para exportación y los riesgos generales y específicos para la salud, como bajas
temperaturas y exposición a gases refrigerantes, lo que ha causado varios accidentes del
trabajo con resultado de intoxicación y muerte258.
257 Disponible en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/biblioteca/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/estudio-causas-accidentes-laborales-asociados-a-vehiculos.pdf Consultado en agosto 2016. 258 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-103030_recurso_1.pdf. Consultado en agosto 2016.
167
Estudio sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud en pisciculturas de la región de
La Araucanía, elaborado por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo en
2014259.
Estudio de factores ergonómicos en tareas laborales y su relación con la historia de salud
laboral de trabajadores y trabajadoras. Financiado por la Subsecretaria de Salud Pública,
desarrollado en el 2010 por el Laboratorio de Ergonomía de la Facultad de Medicina de
la Universidad de Chile. Sobre una muestra de 384 personas, de los rubros de industria,
acuícola, agricultura, servicios, minería y construcción, donde el 59,74% correspondía al
género masculino, y un 40,26% al género femenino, se pudo encontrar que en todas las
evaluaciones de riesgo realizadas utilizando el instrumento normativo del Ministerio de
Salud, se encuentró riesgo de trastorno musculoesquelético por movimiento repetitivo,
fuerza y postura.
Destacar, por último, la contribución a través de estudios, documentos de referencia y notas
técnicas que el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública ha
desarrollado sobre diversas materias, entre otros260:
Estudio de exposición a sílice en Chile 2004- 2005261, el cual conformó una de las bases
para el establecimiento del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis y que
actualmente se encuentra en desarrollo de una 2ª versión.
La perspectiva de género, Desafíos para la Ergonomía en Chile: Una revisión sistemática
de literatura”262
Exposición a polvo de harina de trigo en panaderías de la Región Metropolitana”263,
Estrategia frente a la problemática del ruido ocupacional.264
Exposición a ruido de músicos de orquestas
Manual básico sobre mediciones y toma de muestras ambientales y biológicas en salud
ocupacional. Tercera edición. Octubre 2013.
259 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-103029_recurso_1.pdf. Consultado en agosto 2016. 260 Disponibles en http://www.ispch.cl/material_referencia_ y http://www.ispch.cl/saludocupacional/notas_tecnicas 261 http://www.ispch.cl/material_referencia_/doc_silicosis 262 Astudillo P, Ibarra C, 2014. La Perspectiva de Género, Desafíos para la Ergonomía en Chile: Una Revisión Sistemática de Literatura. Cienc Trab. Ene-Abr; 16 [49]: 28-37 http://www.ispch.cl/sites/default/files/art06.pdf 263 C. Albornoz V. et al. (2016). Exposición a polvo de harina de trigo en panaderías de la Región Metropolitana. Rev Chil Enferm Respir 2016; 32: 113-118 http://www.scielo.cl/pdf/rcher/v32n2/art06.pdf 264 Sánchez M, Albornoz C. 2006. Estrategia Frente a la Problemática del Ruido Ocupacional. Cienc Trab, Abr-
Jun;8 (20):58-64). http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd65/estrategia.pdf
168
Evaluación cualitativa del riesgo de exposición a sílice (Método ECRES): B Fábrica de
Baldosas; C Fábrica de Cerámicas; AE Planta de áridos y estabilizados; LD Laboratorios
dentales.
Guía preventiva para los trabajadores expuestos a ruido.
Guía para el mantenimiento y la calibración de la instrumentación utilizada en la
evaluación de la exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Protocolo para la medición del ruido impulsivo en los lugares de trabajo.
Manual de la ficha de evaluación cualitativa de exposición a ruido.
Protocolo para la aplicación del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, Título IV, Párrafo 3º Agentes
físicos-vibraciones.
Requerimientos mantención y calibración instrumentación vibraciones.
Protocolo pruebas de ajuste cuantitativa para máscaras de protección respiratoria.
Protocolo para la toma de muestra de Sílice libre en su fracción respirable y de polvo no
clasificado total y fracción respirable.
Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para
efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a pareas intervenidas, en base al
método de microscopía de contraste en fase (PCM).
Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, en
ambientes laborales, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM).
Protocolo para la toma de muestra de materiales con fibras de asbesto existentes en los
lugares de trabajo.
Protocolo para la evaluación de puestos de trabajo con exposición a radiaciones
ionizantes asociadas al uso médico de equipos de rayos x convencionales.
Protocolo para la evaluación de puestos de trabajo con exposición a radiaciones
ionizantes asociadas al uso odontológico de equipos de rayos x para técnicas intraorales.
Guía para la evaluación de la iluminancia y luminancia en negatoscopios.
Protocolo para la medición de estrés térmico.
Protocolo para la evaluación de la luminancia e iluminancia en los lugares de trabajo.
Guía para lectura de imágenes radiográficas de tórax análogas y digitales.
Instrumentos de evaluación de medidas para la prevención de riesgos psicosociales en
el trabajo.
Guía de criterios para la elaboración de informes técnicos de evaluación de puestos de
trabajo, relacionados a los factores riesgos de los trastornos músculo esqueléticos.
169
Guía para la gestión del riesgo asociado al manejo manual de carga.
Protocolo para la utilización del dinamómetro en el lugar de trabajo.
Guía de ergonomía para la micro y pequeña empresa.
Guía de formación en ergonomía y genero para dirigentes sindicales.
Guía para la gestión de los riesgos laborales para la micro y pequeña empresa (MYPES).
Guía para la identificación y evaluación de riesgos de seguridad en los ambientes de
trabajo.
Guía de conceptos básicos e indicadores de seguridad y salud en el trabajo.
Guía para la selección y control de protección ocular y facial.
Guía para la selección y control de protectores auditivos.
Guía para la selección y control de equipos de protección respiratoria.
Guía para la selección y control de equipos de protección personal para trabajos con
riesgo de caída.
Guía para la selección y control de cascos de protección de uso industrial.
Guía para la evaluación cualitativa de sistemas de ventilación localizados.
Nota Técnica N°001 Lipoatrofia semicircular: Una patología laboral emergente
Nota Técnica N°002 Certificación de calzados de seguridad en Chile
Nota Técnica N°003 La Evaluación Cualitativa de la Exposición a Sílice es una
herramienta complementaria de la evaluación cuantitativa para determinar la eficacia de
las medidas de control
Nota Técnica N°004 Factores Psicosociales En el Trabajo
Nota Técnica N°005 Actualización en Vigilancia de la Salud Auditiva
Nota Técnica N°006 Evaluación de la Exposición de Trabajadores a Compuestos
Orgánicos Volátiles en Estaciones de Expendio de Combustibles
Nota Técnica Nº007 Situación de Vacunación en Trabajadores y Trabajadoras en Chile
Nota Técnica Nº008 Ácidos Inorgánicos en Aire de Ambientes Laborales
Nota Técnica Nº009 Metodologías para obtener la Dosis de Ruido Diaria (DRD)
Nota Técnica N°010 Situación Actual de las Condiciones de Trabajo en los Centros de
Quimioterapia en Chile
Nota Técnica N°011 Ventilación en los Lugares de Trabajo. Interpretación Técnica del
D.S. Nº 594/99 del MINSAL
Nota Técnica Nº012 Perfil de la Exposición Ocupacional a Radiaciones Ionizantes en
Chile
170
Nota Técnica Nº 013 Evolución de la Demanda de Calibración de Equipos de Medición
de Contaminantes Atmosféricos
Nota Técnica Nº 014 Riesgos Biológicos en el Ámbito Laboral. Uso de Elementos de
Protección Personal
Nota Técnica Nº 015 Soluciones Industriales de Ventilación Mediante el Uso de AIR Jet
Nota Técnica Nº 016 Apuntes sobre Exposición Laboral a Radiación Ultravioleta Solar
Nota Técnica Nº 017 Comentarios y Alcances sobre las Modificaciones del D.S. N° 594
de 1999 del MINSAL en Vigencia el 2015
Nota Técnica Nº 018 Evaluación a Trabajadores Expuestos a Polvo de Harina en
Panaderías
Nota Técnica N° 019 Trabajo en Altura Geográfica en Chile
Nota Técnica Nº 020 Modelo de Gestión de los EPP en la Empresa
Nota Técnica N° 021 Entornos de Trabajo Saludables: Definición y modelo propuesto por
la OMS.
Nota Técnica N° 022 Técnica de Potenciales Auditivos Evocados de Estado Estable
(PAEE)
Nota Técnica N° 023 Directrices para la Correcta Selección del Elemento de Protección
Auditiva (EPA)
Nota Técnica N° 024 Exposición Laboral a Arsénico
Nota Técnica N° 025 Consideraciones Importantes en el Uso de Desinfectantes
Nota Técnica N° 026 Riesgos Ocupacionales en el Uso de Maquinaria Utilizada en la
Industria del Mueble
Nota Técnica N° 027 Algunas Consideraciones y Criterios Derivados del Proceso de
Autorizaciones de Instalaciones Radiactivas.
Nota Técnica N° 028 Idoneidad de los Elementos de Protección Personal.
Nota Técnica N° 029 Recipientes Sometidos a Presion.
Nota Técnica N° 030 Exposición a Ruido de Músicos de Orquesta.
Nota Técnica N° 031 Evaluación de la Calidad de EPPs en Bodegas de
Comercializadoras Nacionales Según Criterios de Idoneidad.
Nota Técnica N° 032 Análisis Estadístico para la Calibración de Trenes de Muestreo.
Nota Técnica N° 033 Promoción de Salud en el Ámbito Laboral
Nota Técnica N° 034 Trabajador(a) Ocupacionalmente Expuesto(a) a Radiaciones
Ionizantes
171
Nota Técnica N° 035 Consideraciones para un Adecuado Dimensionamiento de una
Válvula de Seguridad de un Recipiente Sometido a Presión
Nota Técnica N° 036 Las Enfermedades Profesionales, un Paradigma que Debemos
Revisar
Nota Técnica N° 037 Interpretación del Párrafo III D.S. N° 594 de 1999 Relacionado con
la Prevención y Protección Contra Incendios
Nota Técnica N° 38 Evaluaciones Auditivas Médico Legales (Ley 16.744) en el Marco de
los 10 Años del PEECCA
Nota Técnica N° 39 Exposición Laboral a Silice Libre Cristalina
Nota Técnica N° 40 ¿Cómo Elaborar una Hoja de Datos de Seguridad para Agentes
Biológicos (HDSB)?
Nota Técnica N° 41 Diferencias de Protección entre los Estándares NFPA 2112 y NFPA
70E
10. EL SEGURO CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
El seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contenido
en la Ley Nº 16.744 y en sus reglamentos265 es un seguro que, por definición, protege a los
trabajadores afiliados frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con
ocasión del trabajo. El seguro tiene por objeto principal otorgar las prestaciones médicas y
pecuniarias en caso de suspensión, disminución o terminación de la capacidad de ganancia
o muerte del trabajador, además de prevenir la ocurrencia de dichos accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
265 D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 67, de 1999; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
172
Beneficiarios
El seguro protege a los trabajadores afiliados dependientes o por cuenta ajena, tanto del
sector público como privado, y a aquellos trabajadores independientes expresamente
incorporados a este seguro.
Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, se trata de aquellas personas que presten
servicios determinados bajo un vínculo de subordinación y dependencia, cualquiera que sea
la naturaleza de la empresa.
Respecto de los trabajadores independientes, en virtud de lo previsto en el inciso final del
artículo 2° de la Ley N° 16.744, sobre la incorporación de los trabajadores independientes, se
dispuso la incorporación de los campesinos asignatarios de tierras; los suplementeros; los
profesionales hípicos independientes; los conductores propietarios de autos de alquiler; los
pirquineros; los pequeños mineros artesanales y pequeños planteros; los conductores
propietarios de vehículos motorizados, de locomoción colectiva, de transporte escolar y de
carga que se encuentran afectos al D.L. N° 3.500, de 1980; los comerciantes autorizados
para desarrollar su actividad en la vía pública o playas; los pescadores artesanales
independientes; y los agentes generales de aduana.
Sin embargo, la Ley N° 20.255 del año 2008 sobre reforma previsional, modificada por la Ley
N° 20.894 del 2016, cambió sustancialmente el régimen de protección de los trabajadores
independientes frente a los riesgos del trabajo, por lo que quedan protegidos:
- Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre y cuando estén registrados en un organismo
administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
Además, hayan enterado la cotización correspondiente al mes ante precedente a aquél
en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o
haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos
doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan
realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
- Los trabajadores independientes regulados por el artículo 89 de la Ley N°20.255,
siempre y cuando paguen sus cotizaciones para el seguro social contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, y las de pensiones y salud. Además, deben
estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al
diagnóstico de la enfermedad y previo al entero de su primera cotización, y haber
173
enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió
el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado,
a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses
anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud
de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
El ámbito de aplicación del seguro se extiende a los estudiantes, incluyendo:
- Aquellos que efectúen trabajos para sus establecimientos educacionales que
signifiquen una fuente de ingresos para su plantel,
- Todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus
estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá
por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, quedan protegidos por el
D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por último, en cuanto a trabajadores del sector público, la Ley N° 19.345 dispuso la aplicación
de este seguro social a:
- Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada
- Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado
- Los trabajadores de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la
Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3063 de
1980, del Ministerio del Interior, que hubiera optado por mantener su afiliación al
régimen previsional de los Empleados Públicos
- Los funcionarios de la Contraloría General de la República
- Los funcionarios del Poder Judicial
- Los funcionarios del Congreso Nacional
- Los parlamentarios afiliados a un régimen previsional de pensiones
- Los concejales
- Los funcionarios del Ministerio Público
- Los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el
Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas
del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa
Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código
174
del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el
Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
La Ley N° 19.345 dispone que el seguro de la Ley N° 16.744 no será aplicable al personal de
las FF.AA. que esté afecto en materia de accidentes en actos de servicio y enfermedades
profesionales a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de la Subsecretaría de Guerra,
y en el D.F.L. N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el D.F.L. N° 1, de la
Subsecretaría de Investigaciones, y en las Leyes N°. 18.948 y 18.961.
Afiliación
La afiliación a este seguro social opera por el solo ministerio de la Ley. La afiliación de un
trabajador a una institución de previsión, para los demás efectos de seguridad social, lo
incorpora automáticamente a este seguro.
Contingencias cubiertas
El seguro cubre las contingencias profesionales, es decir, los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
Por accidente del trabajo la Ley entiende toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Se ha interpretado esta norma en el sentido que es necesario que exista una relación de
causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, relación que puede ser inmediata
o directa, en cuyo evento se tratará de un accidente "a causa del trabajo", o mediata o
indirecta, situación en que se estará en presencia de un accidente "con ocasión del trabajo".
El inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744 considera que son también accidentes
del trabajo los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar
de trabajo y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
De la norma legal aludida fluye que el accidente debe ocurrir entre dos puntos específicos,
esto es, entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.
En relación con la misma materia, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto
directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador, mediante parte de
carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
175
Se consideran también accidentes del trabajo, los sufridos por dirigentes sindicales a causa o
con ocasión de su desempeño gremial.
La Ley contempla dos tipos de excepciones para efectos del otorgamiento de su cobertura
social frente a la ocurrencia de determinados siniestros, saber, los accidentes debidos a fuerza
mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente
por la víctima.
Las enfermedades profesionales son aquellas causadas directamente por el ejercicio de una
profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el D.S. N° 109, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, esta lista no es taxativa y el trabajador
puede acreditar que alguna patología que pese a no estar comprendida en este listado ha
sido causada directamente por su trabajo, y por ende solicitar las prestaciones de la Ley N°
16.744.
Administración del seguro
La Ley N° 16.744 encomienda la gestión del seguro social a entes públicos (Instituto de
Seguridad Laboral266) y a entidades del sector privado (mutualidades de empleadores y
empresas con administración delegada).
En cuanto a la administración por entes públicos, corresponde al Instituto de Seguridad
Laboral recaudar las cotizaciones y otorgar las indemnizaciones y pensiones que establece la
Ley N°16.744. Las prestaciones médicas son otorgadas por los respectivos Servicios de Salud
y por los organismos con los que hubiere celebrado convenios para el otorgamiento de estas
prestaciones.
La administración por entes privados, distingue:
- Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores
dependientes de los empleadores adheridos a ellas.
266 Continuador del Instituto de Normalización Previsional (INP), que a su vez había asumido las antiguas Cajas de Previsión Social y los Servicios de Salud y SEREMI de Salud.
176
La autorización de la existencia de estas instituciones corresponde a la Presidencia de la
República, quien podrá otorgarles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas
permanentes;
Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra
mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales;
Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de
lucro, y;
Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas
por ellas.
Adicionalmente pueden indicarse las siguientes características:
Los empleadores pueden adherirse o desafiliarse de una Mutualidad, en las
condiciones establecidas en los reglamentos respectivos.
Los empleadores se adhieren afiliando a todos sus trabajadores.
Las Mutualidades gestionan este seguro en forma integral, comprenden la prevención,
la curación y la rehabilitación.
La administración superior de estas corporaciones está a cargo de un Directorio
Paritario integrado por tres representantes de los empleadores adherentes y tres
representantes de los trabajadores afiliados, tienen igual número de Directores
suplentes.
Son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
En la actualidad, en el país existen tres Mutualidades (la Asociación Chilena de Seguridad; la
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del
Trabajo). Cuentan con autonomía en su gestión y participan en un sistema competitivo entre
ellas.
- Empresas con administración delegada.
Las empresas que cumplan con las condiciones que señala la Ley pueden solicitar al Instituto
de Seguridad Laboral que les confiera la calidad de administradoras delegadas de este seguro
177
respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de
las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla la Ley, a excepción de las pensiones,
las que seguirán siendo de cargo del ISL.
La calidad de administradora delegada se otorga a estas empresas mediante una resolución
del organismo administrador, que debe ser autorizada por la Superintendencia de Seguridad
Social previo informe de la Autoridad Sanitaria.
Los organismos administradores deben exigir a las empresas que se acojan a este sistema,
un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establece el
D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Actualmente las empresas que poseen administración delegada son: la Corporación del Cobre
de Chile División El Salvador; la Corporación del Cobre de Chile División Andina; la
Corporación del Cobre de Chile División El Teniente; la Corporación del Cobre de Chile
División Chuquicamata; y la Universidad Católica de Chile.
Financiamiento
El seguro de financia a cargo de las cotizaciones, de cargo empresarial que se descomponen
en:
Una cotización básica, de aplicación uniforme y general para todas las empresas,
equivalente al 0,90% de las remuneraciones imponibles percibidas por los
trabajadores afiliados;
Una cotización adicional diferenciada, fijada en función de la actividad y del riesgo
presunto o efectivo, según el caso, de la empresa que oscila entre un 0% y un 3,4%
de las remuneraciones imponibles (riesgo presunto) y entre un 0% y 6,8% (riesgo
efectivo). Este tipo de cotización tiene por objeto incentivar la prevención de riesgos
laborales, en cuanto una mayor o menor siniestralidad será el elemento que la
determina.
Una cotización extraordinaria y temporal de 0,05% de las remuneraciones imponibles
destinada a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios
pecuniarios para los pensionados. Su duración se extiende hasta el mes de marzo de
2017.
La tasa de cotización del sistema fue establecida en 1968, fecha de elaboración de la Ley
16.744 no habiendo sufrido revisión. Algunos actores han apuntado a la necesidad de
178
formular un estudio actuarial que demuestre la sustentabilidad a largo plazo del sistema,
haciendo revisiones periódicas de ser necesario.
No obstante lo anterior, el seguro funciona bajo el principio de la automaticidad de las
prestaciones, lo que significa que los trabajadores podrán exigir a los organismos
administradores todas las prestaciones que contempla la Ley, aún en el caso de que sus
empleadores no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Prestaciones
La Ley N° 16.744 contempla prestaciones médicas y pecuniarias.
Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente desde el día del accidente o diagnóstico
de la enfermedad hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas.
Son:
Atención médica, quirúrgica y dental.
Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las
prestaciones.
Las prestaciones pecuniarias consisten en sumas de dinero que se otorgan al accidentado o
enfermo en caso de incapacidad temporal o permanente y a los causahabientes en el evento
de fallecer el trabajador.
Se distinguen:
Prestaciones pecuniarias por incapacidad temporal:
Incapacidad temporal es la provocada por un siniestro del trabajo o enfermedad profesional,
de naturaleza o efectos transitorios, que permite en un período determinado la recuperación
del trabajador y su reingreso a sus labores habituales.
Durante este período la víctima tiene derecho al pago de subsidios, los que tienen por objeto
reemplazar la renta, remuneración o ingreso que la persona deja de percibir cuando se
encuentra incapacitado temporalmente.
179
La duración de los subsidios se extiende desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó
la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. En todo caso, su
duración máxima es de 52 semanas, prorrogable hasta por 52 semanas más.
Prestaciones pecuniarias por incapacidad permanente:
Invalidez: es la incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun
cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en
actividad.
La invalidez puede ser: parcial, total o gran invalidez.
Invalidez parcial: inválido parcial es quien haya sufrido una disminución de su capacidad de
ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
Cuando es igual o superior a un 15% pero inferior a un 40%, da derecho a una indemnización,
con un monto máximo de 15 veces el sueldo base. Si es igual o superior a un 40% pero
inferior a un 70%, da derecho a una pensión, cuyo monto es equivalente al 35% del sueldo
base.
Invalidez total: inválido total es quien haya sufrido una disminución de su capacidad de
ganancia igual o superior a un 70%, dando también derecho a pensión, cuyo monto es
equivalente al 70% del sueldo base.
Gran invalidez: gran inválido es quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los
actos elementales de su vida. Da derecho a una pensión incrementada en un 30% de su
sueldo base.
De conformidad al artículo 26 de la Ley N°16.744, para los efectos del cálculo de pensiones,
se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a
cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses,
inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad
profesional.
En caso que la totalidad de los referidos 6 meses no estén cubiertos por cotizaciones, el
sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han
efectuado cotizaciones.
Prestaciones pecuniarias por supervivencia:
180
Si el accidente o enfermedad produce la muerte del afiliado activo o pensionado, tienen
derecho a pensión de sobrevivencia la cónyuge; los hijos legítimos, naturales, ilegítimos y los
adoptivos; la madre de los hijos naturales; y, a falta de los anteriores, los demás ascendientes
y descendientes causantes de asignación familiar.
El cónyuge mayor de 45 años de edad o inválido de cualquier edad tiene derecho a pensión
vitalicia equivalente al 60% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si
se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de su
muerte.
A la viuda menor de 45 años le corresponde igual pensión, por el período de un año, el que
debe prorrogarse por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos
que le causaren asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido
los 45 años de edad, la pensión se transforma en vitalicia.
Cesa el derecho del cónyuge si contrajere nuevas nupcias. Si disfruta de pensión vitalicia y
contrae matrimonio, tiene derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos
años de pensión.
La madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiere estado
viviendo a sus expensas hasta el momento de su muerte, tiene derecho a una pensión
equivalente al 36% de la pensión calculada de la misma forma que para la cónyuge viuda.
Se le aplican las mismas normas que a ésta.
El viudo inválido que haya vivido a expensas del cónyuge afiliada tiene derecho a pensión en
idénticas condiciones que la viuda inválida.
Los hijos menores de 18 años, o mayores de esta edad y hasta los 24 años que sigan estudios
regulares, o inválidos de cualquier edad, tienen derecho cada uno a pensión equivalente al
20% de la que tenía el padre fallecido o de la que le hubiere correspondido tener en caso de
invalidez total.
A falta de todos los beneficiarios anteriores, tienen derecho a pensión cada uno de los
ascendientes y demás descendientes del fallecido que le causaban asignación familiar. El
monto es idéntico al de la pensión correspondiente a los hijos.
Cabe señalar que el trabajador pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional
que cumple la edad para tener derecho a pensión por vejez dentro del correspondiente
181
régimen previsional, debe entrar a percibir esta última, dejando de recibir la pensión de que
disfrutaba de acuerdo a la Ley N° 16.744.
Control del seguro
La Ley N° 16.744 encomienda la supervigilancia y fiscalización del funcionamiento de este
seguro a las siguientes entidades públicas:
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud: El artículo 65 de la Ley N° 16.744 dispone
que corresponderá al Servicio Nacional de Salud (en la actualidad SEREMIs de Salud, en
virtud de la Ley N° 19.937) la competencia general en materias de supervigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera
que sean las actividades que en ellos se realicen.
Le corresponde también la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás
organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las
prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
- Superintendencia de Seguridad Social: es la autoridad técnica de control de las instituciones
de previsión sometidas a su fiscalización, entre las cuales se encuentran las entidades
administradoras de este seguro social.
El control comprende los aspectos médico, social, financiero, actuarial, jurídico y
administrativo, razón por la cual es facultad de este Servicio impartir a dichas Instituciones
instrucciones sobre estas materias, las que son obligatorias para esas entidades. Del mismo
modo, le corresponde emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los
imponentes; y fijar la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen este seguro social y
ordenar que se ajusten a esta interpretación los entes administradores.
Cabe destacar las siguientes facultades especiales de la Superintendencia de Seguridad
Social en razón de la Ley N° 16.744:
La Superintendencia de Seguridad Social autoriza las resoluciones del ISL que
confieren a determinada empresas la calidad de administradoras delegadas de este
seguro y revoca tal facultad.
Conoce de las apelaciones que se deduzcan en contra de la Comisión Médica de
Reclamos de la Ley N° 16.744 por Resoluciones que versen en cuestiones de hecho
que se refieran a materias de orden médico.
182
Conoce de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las demás Resoluciones
que se emitan por los organismos administradores.
Conoce con competencia exclusiva y sin ulterior recurso los reclamos que cualquier
persona deduzca ante ella por el rechazo de una licencia o reposo médico por los
Servicios de Salud, Mutualidades de Empleadores e Instituciones de Salud
Previsional, basados en que la afección invocada tiene o no origen profesional.
- La Contraloría General de la República: Las Leyes N° 19.345 y Nº 20.369 que incorporaron
a los funcionarios públicos y a los trabajadores que prestan servicios en las empresas públicas
del sector defensa al seguro, otorgaron también competencia a la Contraloría General de la
República dentro de su ámbito fiscalizador de las entidades y recursos públicos.
Cobertura del seguro
El total de trabajadores protegidos en 2015 alcanzó los 5.647.982, lo que representa un 70%
de la fuerza de trabajo ocupada en dicho año. La población de trabajadores no cubiertos por
el seguro corresponde a personas ocupadas pero no remuneradas, empleadores,
trabajadores independientes y trabajadores en el sector informal.
Gráfico N° 18. Trabajadores protegidos y proporción respecto a ocupados.
Mutualidades e ISL. 2006-2015
Fuente: SUSESO
En 2015, ACHS (42%) y MUSEG (34%) concentraron la mayor cantidad de trabajadores
protegidos en el sistema, seguidos del ISL (14%) e IST (10%). Al comparar con la situación
183
en 2006 puede apreciarse que el ISL es el único organismo administrador que ha reducido su
participación en los trabajadores protegidos, pasando de una participación del 27% del total
de protegidos en 2006 al 14% en 2015. Esto ha permitido un aumento en la participación de
ACHS y MUSEG, que en 2006 representaban el 38% y el 25% de los trabajadores protegidos
(respectivamente). IST representaba en 2006 un 10% de los trabajadores protegidos, al igual
que en 2015.
Gráfico N° 19. Distribución de trabajadores protegidos según organismo administrador, 2006 y 2015.
Fuente: SUSESO
Desde una perspectiva de género, un 40% de los trabajadores protegidos en Mutualidades e
ISL son mujeres, y 60% de los trabajadores protegidos son hombres, distribución semejante
a la observada en la fuerza de trabajo ocupada en el año 2015, que tiene un 59% de hombres
y un 41% de mujeres267.
La mayoría de los trabajadores protegidos se encuentran en los sectores de Servicios (42%),
Comercio (18%), Construcción (12%) e Industria (11%), sin diferencias importantes respecto
de la distribución de 2006. en ACHS, IST e ISL los sectores que aportan más trabajadores
corresponden a Servicios y Comercio, mientras que en MUSEG los sectores más importantes
son Servicios y Construcción. En ACHS e IST el tercer sector en importancia es Industria, en
MUSEG es Comercio, y en el ISL es Agricultura.
En 2015, la mayoría de los trabajadores protegidos se desempeñan en empresas de 1.000 y
más trabajadores (31%), de 101 a 499 trabajadores (23%) y de 26 a 100 trabajadores (18%).
267 Fuente: Nueva Encuesta Nacional de Empleo, INE 2015.
38%
10%
25% 27%
42%
10%
34%
14%
ACHS IST MUSEG ISL
2006 2015
184
Subsidios
Los subsidios iniciados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales alcanzaron
los 283.525 en 2015. Esto representa un aumento de 9,7% respecto de los subsidios iniciados
en 2014 (258.395). En el periodo 2006-2015 los subsidios iniciados por accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales crecieron 1,2% en promedio al año.
Gráfico N° 20. Número de subsidios iniciados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 2006-2015
Fuente: SUSESO
El monto promedio pagado por día de subsidio por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (en Mutualidades e ISL) alcanzó $17.054 en 2015, lo que representa un
aumento de 1,5% respecto de 2014.
Gráfico N° 21. Monto promedio pagado por día de subsidio, 2006-2015
Fuente: SUSESO
$ 1
2.4
16
$ 1
1.7
81
$ 1
1.6
30
$ 1
2.7
77
$ 1
3.7
85
$ 1
5.1
61
$ 1
5.9
36
$ 1
7.4
47
$ 1
6.8
00
$ 1
7.0
54
-
3.000
6.000
9.000
12.000
15.000
18.000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
185
Al comparar los subsidios promedios pagados por los organismos administradores en 2015,
se observa que ACHS y MUSEG presentan los mayores valores ($17.920 y $17.893), mientras
que los subsidios pagados en IST ($14.478) e ISL ($11.428) son menores. Estas diferencias
se deben a los distintos ingresos de las carteras de trabajadores protegidos en cada
organismo administrador.
Entre 2006 y 2015 el subsidio por día pagado por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales creció 3,6% en promedio al año. El subsidio promedio pagado por día de
enfermedad profesional fue de $22.501 mientras que los subsidios pagados por accidentes
fueron menores: $18.010 por accidentes de trayecto y $16.908 por accidentes del trabajo.
En 2015 se pagaron 3.077 indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales lo que representa un aumento de 6% respecto de 2014 (2.909 casos). En el
periodo 2006-2015 se observa que las indemnizaciones pagadas en Mutualidades, ISL y
administración delegada aumentaron 2,9% anual (en promedio).
El monto promedio pagado por indemnizaciones en 2015 fue de $2.618.962.
En 2015 se pagaron 32.424 pensiones, lo que representa una disminución de 0,8% respecto
al 2014 (32.700 pensiones). Entre 2006 y 2015 la cantidad total de pensiones por Ley Nº
16.744 disminuyó 0,6% promedio al año. Las categorías que concentran la mayor cantidad de
pensiones son invalidez (parcial, total y gran invalidez, 41% en conjunto), pensiones por
viudedad (37%) y pensiones por orfandad (17%).
Respecto de los montos promedio pagados al mes por tipo de pensión, los valores más altos
en 2015 los alcanzan las pensiones por invalidez: gran invalidez ($365.274), invalidez total
($288.647) e invalidez parcial ($178.161). Las pensiones pagadas por enfermedades
profesionales son mayores que las pagadas por accidentes del trabajo: durante 2015 la
cuantía de las pensiones por enfermedades profesionales fue un 24% más alta que las
pagadas por accidentes del trabajo.
11. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Para la OIT, el principal objetivo de las estadísticas sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales consiste en suministrar una información completa y actualizada
186
sobre lesiones profesionales a los efectos de la prevención268. De esta forma, estadísticas
confiables y consolidadas serán la base para tareas como: identificación de las ocupaciones
y actividades económicas donde se producen lesiones profesionales, así como su incidencia,
su gravedad y la forma en que se producen, lo que servirá de base para planificar las medidas
de prevención; establecimiento del orden de prioridad de las actividades de prevención;
detección de cambios en la configuración y las circunstancias de las lesiones profesionales, a
fin de poner de manifiesto toda nueva fuente de riesgos; información a los empleadores, a los
trabajadores, y a sus organizaciones acerca de los riesgos inherentes a su trabajo y a los
lugares de trabajo, para que puedan desempeñar una función activa respecto a su propia
seguridad; evaluación de la eficacia de las medidas de prevención; estimación de las
consecuencias de las lesiones profesionales, en particular los días de trabajo perdidos o el
coste; establecimiento de una base para la formulación de políticas que estimulen a los
empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones a aplicar medidas de prevención de
accidentes.
11.1. ACCIDENTES DEL TRABAJO
De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social269, en 2015 se
registraron 180.036 accidentes del trabajo en las mutualidades. Esto representa una tasa de
3,7 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores protegidos. Sin embargo, los datos
consideran solo el total de accidentes de trabajo registrados por las mutualidades, excluyendo
aquellos de trabajadores afialiados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que representaban
un 14% de los trabajadores protegidos por el sistema.
Para el periodo 2006-2015 y considerando la cifra anterior de accidentes del trabajo, se
aprecia una sostenida reducción de la tasa de accidentes del trabajo: la tasa de accidentes
del trabajo de 2015 (3,7 por cada 100 trabajadores protegidos) representa una reducción de
un 42% respecto de la tasa de 2006 (6,4 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores
protegidos).
268 Resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales ocasionadas por accidentes del trabajo, adoptada por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998). Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/normativeinstrument/wcms_087530.pdf. Consultado en agosto 2016. 269 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.
187
Si atendemos a la cantidad de accidentes del trabajo, se observa una disminución promedio
anual de un 1,7% en el periodo 2006-2014. Sin embargo, se observan variaciones: mientras
que en 2009 los accidentes del trabajo disminuyeron un 10%, en 2010 y 2011 crecieron un
7% y un 10%, respectivamente. A partir de 2012 la cantidad absoluta de accidentes del trabajo
ha disminuido en forma sostenida, en niveles superiores a un 4% al año.
Gráfico Nº 22. Tasa de accidentes de trabajo y número de accidentes de trabajo, Mutualidades 2006-2015.
Fuente: SUSESO
Sin embargo, la gravedad de los mismos parece incrementarse, tal y como se deduce del
análisis de los días perdidos por accidentes del trabajo, pues en 2015 cada accidente del
trabajo representó en promedio 19 días perdidos, lo que significa la cifra más alta en el periodo
2006-2015.
Al examinar los accidentes del trabajo según mutualidades se observa que todas han
disminuido sus tasas de accidentes del trabajo en el periodo 2006-2015. En 2015, la ACHS
registró 3,4 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores (bajo el promedio nacional de
3,7), mientras que el IST y la MUSEG alcanzaron tasas de 4,4 y 3,9 accidentes del trabajo por
cada 100 trabajadores, respectivamente270. De acuerdo con la Superintendencia de Seguridad
Social, las diferencias en las tasas de accidentes del trabajo según mutual pueden deberse a
distintos factores, tales como la variabilidad en los perfiles de riesgo de los trabajadores
protegidos por cada institución.
270 Las diferencias en las tasas de accidentes del trabajo según mutualidad pueden deberse factores diversos tales como la variabilidad en los perfiles de riesgo de los trabajadores protegidos por cada institución, así como las diferencias en la forma de calificación de las denuncias de accidentes.
6,4 6,0 5,9
5,3 5,4 5,5 4,9
4,3 4,0 3,7
180.036
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
0,0
1,0
2,0
3,0
4,0
5,0
6,0
7,0
Nú
mer
o d
e ac
cid
ente
s d
el
trab
ajo
Tasa
de
acci
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tes
del
tra
baj
o
(Tas
a p
or
10
0 t
rab
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ore
s)
Tasa Número
188
Gráfico Nº 23. Tasa de accidentes de trabajo según mutualidad, 2016-2015
Fuente: SUSESO
Desde la perspectiva de género, se observa que en el periodo 2011-2015 un poco más de
dos tercios de los accidentes del trabajo en mutualidades corresponden a trabajadores
hombres, proporción que se mantiene estable en el quinquenio. Esta diferencia puede
responder a la menor proporción de mujeres que participan del mercado del trabajo, aunque
cuando se revisan las tasas de accidentabilidad según sexo se observa que los hombres
tienen un riesgo mayor que las mujeres de sufrir un accidente del trabajo. A pesar de la
progresiva disminución de las tasas de accidentabilidad en el periodo 2011-2015, tanto para
hombres como para mujeres, estas últimas tienen una tasa de accidentabilidad casi un 25%
menor que la de los hombres, lo que significa que aun considerando la menor proporción de
mujeres ocupadas, los hombres tienen una mayor participación en los accidentes del trabajo.
En atención a la edad, en el año 2015, la media de edad de los hombres que sufrieron
accidentes del trabajo fue de 38 años, y la mayoría de los casos de hombres se concentró
entre los 27 y 49 años. En el caso de las mujeres, el promedio de edad fue de 40 años, y la
mayoría de los casos se ubican entre los 29 y 49 años.
Un 72% de los accidentes del trabajo en 2015 están asociados a trabajadores con contrato a
plazo indefinido, mientras un 28% corresponde a contratos a plazo definido, incluyendo esta
categoría a todos los trabajadores accidentados con contratos a plazo fijo, por obra o faena,
y por temporada.
3,4
4,43,9
0,0
1,0
2,0
3,0
4,0
5,0
6,0
7,0
8,0
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACHS IST MUSEG
189
Gráfico Nº 24. Accidentes de trabajo según tipo de contrato, 2011-2015.
Fuente: SUSESO
Las ramas de actividad económica que presentaron mayores tasas de accidentabilidad en el
trabajo fueron Industria (5,3), Transporte (5,1), Agricultura (4,7) y Construcción (4,6), mientras
que las áreas con tasas menores corresponden a Minería (1,5), Electricidad, Gas y Agua (1,6),
Servicios (2,6) y Comercio (4,2). Se observan reducciones en las tasas de accidentes del
trabajo en todos los sectores en relación a 2006, especialmente en Electricidad, Gas y Agua
y Minería (8%).
Respecto del tamaño de las empresas donde ocurren accidentes del trabajo, se observa que
las empresas que tienen 100 o menos trabajadores tienen en 2015 las tasas más altas de
accidentes del trabajo: 4,5 accidentes del trabajo cada 100 trabajadores, superior al promedio
nacional de 3,7. Las empresas de 500 trabajadores o más tienen tasas de accidentes del
trabajo de 3,0 cada 100 trabajadores.
Por último, es importante señalar que la tasa de accidentabilidad se calcula en base a los
accidentes del trabajo que producen incapacidad (transitoria o permanente) o muerte. Sin
embargo, los trabajadores también sufren daños, que al no generan incapacidad, quedan
excluidos del cálculo de la tasa de accidentabilidad. Este tipo de accidentes son los calificados
como accidentes con alta inmediata.
De acuerdo con cifras de la Superintendencia de Seguridad Social, si se consideraran los
accidentes con alta inmediata en el cálculo de la tasa de accidentabilidad para el periodo
2010-2015, ésta sería en promedio un 60% mayor que la tasa de accidentabilidad que
considera sólo los accidentes del trabajo con tiempo perdido.
83%72% 72% 72% 72%
17%28% 28% 28% 28%
2011 2012 2013 2014 2015
Indefinido Definido
190
Tabla Nº 32. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido,
Mutualidades 2010-2015
* CTP: Con tiempo perdido; STP: Sin tiempo perdido. Fuente: SUSESO
Al desagregar esa información por mutual, se observa que todas las mutuales elevan su tasa
al considerar los accidentes del trabajo sin tiempo perdido, siendo la ACHS la que presenta la
mayor diferencia entre ambas tasas seguida por la MUSEG e IST.
Tabla Nº 33. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido por Mutualidad 2010-2015
* CTP: Con tiempo perdido; STP: Sin tiempo perdido.
Fuente: SUSESO
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Accidentes de trabajo CTP* 5,4 5,5 4,9 4,3 4,0 3,7
Accidentes de trabajo CTP +
STP*
8,4 8,5 7,8 7,3 6,9 6,4
2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACHS
Accidentes de trabajo CTP* 5,4 5,3 4,6 3,9 3,5 3,4
Accidentes de trabajo CTP + STP* 8,8 8,9 8,1 7,6 6,9 6,3
MUSEG
Accidentes de trabajo CTP* 5,2 5,4 5,0 4,3 4,2 3,9
Accidentes de trabajo CTP + STP* 7,5 7,7 7,0 6,6 6,6 6,3
IST
Accidentes de trabajo CTP* 6,1 6,3 5,9 5,8 5,1 4,4
Accidentes de trabajo CTP + STP* 9,1 9,2 9,0 8,8 8,5 7,7
191
11.2. ACCIDENTES FATALES
De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social271, durante el año 2015
se produjeron 414 accidentes fatales de trabajadores, de los cuales 251 (61%)
correspondieron a accidentes del trabajo y 163 a accidentes de trayecto (39%). Esto supone
una disminución de un 3% de los accidentes de trabajo mortales respecto al 2014, aunque en
el caso de los accidentes mortales en trayecto se aprecia un aumento de un 15%.
Gráfico Nº 25. Accidentes fatales totales, de trabajo y de trayecto. Mutualidades e ISL, 2011-2015.
Fuente: SUSESO
De acuerdo con lo anterior, durante el periodo 2011-2015, se detecta una reducción de las
tasas de mortalidad de los accidentes del trabajo: de 5,6 accidentes fatales por cada 100.000
trabajadores protegidos en 2011, a 4,4 en 2015. Por el contrario, las tasas de mortalidad de
los accidentes de trayecto se han mantenido estables desde 2011 (variando entre 2,5 y 3,1
accidentes mortales de trayecto por cada 100.000 trabajadores).
Mirando las cifras de accidentes fatales por Mutualidades, el conjunto de las mutualidades
presenta una disminución de sus tasas de mortalidad por accidentes del trabajo desde 2013.
En el periodo 2011-2015 las mutualidades en conjunto han disminuido sus tasas de mortalidad
en un 3,1% promedio al año. Más específicamente, la MUSEG presenta un aumento promedio
anual de 0,5% desde 2011; la ACHS muestra una disminución promedio de 3,4% y el IST una
271 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.
161139
171142 163
285326
290259 251
446 465 461
401 414
2011 2012 2013 2014 2015
Trayecto Trabajo Total
192
disminución de 15% promedio anual en el periodo. En 2015, IST disminuyó su tasa de
mortalidad por accidentes del trabajo respecto de 2014 (de 5,1 a 3,6), mientras que MUSEG
experimentó un aumento (de 4,7 en 2014 a 5,4 en 2015). ACHS tuvo una reducción menor en
su tasa de mortalidad por accidentes del trabajo (registró una tasa de 3,3 en 2014 y de 3,1 en
2015).
Gráfico Nº 26. Tasa de mortalidad por accidentes del trabajo según mutualidad. 2011-2015
Fuente: SUSESO
Desde la perspectiva de género, cabe señalar que casi la totalidad de los accidentes fatales
del trabajo involucran a hombres (98%). De hecho, desde 2006 las víctimas mujeres de
accidentes del trabajo nunca han superado el 3% del total.
En atención a la edad, en el caso de los hombres, el promedio de edad de quienes sufren
accidentes fatales del trabajo varía entre 42 y 43 años. En 2015, la mayoría de los casos se
ubicó entre los 32 y 54 años18. El promedio de edad de las mujeres que sufrieron accidentes
fatales del trabajo fue de 40 años.
La mayoría de los accidentes fatales del trabajo se concentraron en los sectores de Transporte
(27%), Construcción (18%), Servicios (18%) y Agricultura (14%).
3,13,6
5,4
4,1
0,0
1,0
2,0
3,0
4,0
5,0
6,0
7,0
8,0
ACHS IST MUSEG Mutualidades
2011 2012 2013 2014 2015
193
Gráfico Nº 27. Proporción de accidentes fatales del trabajo según actividad económica.
Mutualidades e ISL, 2015.
Fuente: SUSESO
Transporte y Construcción son también los sectores que en la evolución de los accidentes
fatales del trabajo desde 2011 según área económica presentan una mayor proporción.
Sin embargo, los sectores que concentraron la mayor parte de los accidentes fatales de
trayecto del año 2015 fueron Servicios (31%), Construcción (18%), Comercio (17%) y
Agricultura (13%).
11.3. ACCIDENTES DE TRAYECTO
De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social272, a pesar de que entre
2012 y 2014 se había registrado una disminución de la cantidad de accidentes de trayecto, en
2015 los accidentes de trayecto aumentaron un 10% respecto de 2014, alcanzando un total
de 52.629 accidentes en mutualidades. Este valor es el más alto del periodo 2005-2014 para
accidentes de este tipo. La tasa de accidentes de trayecto por cada 100 trabajadores también
aumentó respecto de 2014, ubicándose en 1,09 accidentes de trayecto por cada 100
trabajadores.
272 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.
Agricultura14%
Comercio11%
Construcción
18%
EGA0%
Industria8%
Minería4%
Servicios18%
Transporte27%
194
Gráfico Nº 28. Tasa y número de accidentes de trayecto 2006-2015
Fuente: SUSESO
Respecto de los días perdidos por accidentes de trayecto, en 2015 se registraron 25,3 días
perdidos por accidente de trayecto, lo que supone un aumento de 3,5% respecto de 2014.
Respecto de la cantidad de accidentes de trayecto, ACHS y MUSEG concentran la mayor
cantidad de casos entre las mutualidades: en 2015 ambas representaron el 87% de todos los
accidentes de trayecto, mientras que IST sólo registró un 13% de los casos. En 2015 se
produjo un aumento importante de los accidentes de trayecto en ACHS (20% respecto de
2014), mientras que MUSEG aumentó sus casos en 6% e IST experimentó una disminución
de 5% (respecto de 2014). Observando la tasa de accidentes de trayecto según mutualidades,
en el 2015 las tasas de accidentes de trayecto parecen estar en trayectoria de convergencia
entre las mutualidades, manteniéndose una tasa mayor en IST.
Gráfico Nº 29. Tasa de accidentes de trayecto según mutualidad 2006-2015
Fuente: SUSESO
1,14 1,15 1,14 1,171,27 1,26
1,111,03 1,01
1,09
52.629
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
0,0
0,2
0,4
0,6
0,8
1,0
1,2
1,4
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Nú
mer
o d
e ac
cid
ente
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Tasa
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res)
Tasa Número
1,02
1,211,13
0,0
0,2
0,4
0,6
0,8
1,0
1,2
1,4
1,6
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACHS IST MUSEG
195
A pesar de que la proporción de mujeres entre los ocupados y entre los trabajadores
protegidos es menor que la de los hombres, y que las mujeres tienen una tasa de
accidentabilidad casi un 25% menor que la de los hombres, los accidentes de trayecto se
distribuyeron en forma equitativa según sexo en 2015: un 49% de estos accidentes
correspondieron a hombres y un 51% a mujeres. Las tasas de accidentes de trayecto en
mujeres en 2015 fueron de 1,46 por cada 100 trabajadoras protegidas, mientas que en el caso
de los hombres sólo alcanzó un 0,86 por cada 100 protegidos.
En el año 2015 la media de edad de las mujeres que tuvieron accidentes de trayecto fue de
39 años (la mayoría de los casos se concentra entre los 29 y 49 años11), mientras que en el
caso de los hombres, el promedio de edad de los accidentados fue de 37 años
(concentrándose la mayoría de los casos entre los 26 y 47 años).
Un 76% de los accidentes de trayecto correspondieron a trabajadores con contrato indefinido
mientras que un 24% están asociados a trabajadores con contratos definidos (a plazo fijo, por
obra o faena y por temporada).
Los sectores con tasas más altas de accidentes de trayecto (accidentes cada 100 trabajadores
protegidos) corresponden a Servicios (1,2), Comercio (1,2), Transporte (1,1) y Construcción
(1,1). Por otro lado, los sectores que presentan tasas menores son Minería (0,3), Electricidad,
Gas y Agua (0,5) y Agricultura (0,5). Respecto de 2014, se aprecian aumentos en las tasas
de accidentes de trayecto en todos los sectores, excepto en Electricidad, Gas y Agua y
Transportes. Los mayores aumentos de las tasas de accidentes en trayecto respecto a 2014
se encuentran en Minería, Construcción y Comercio.
Respecto del tamaño de las empresas se observa que las empresas de 1.000 y más
trabajadores y de 101 a 499 trabajadores representan la mayor proporción de accidentes de
trayecto (35% y 24% respectivamente). Respecto al año 2014, se observa que las empresas
de 1.000 y más trabajadores disminuyeron su participación en un 2%14. En el periodo
completo 2006-2015 se observa un incremento de la participación en los accidentes de
trayecto en las empresas de 25 o menos trabajadores, y de 1.000 y más trabajadores, en
desmedro de las demás categorías.
196
Gráfico Nº 30. Tasa de accidentes de trayecto según tamaño de empresa 2006-2015
Fuente: SUSESO
En 2015 los accidentes de trayecto significaron en promedio 25,3 días perdidos en el conjunto
de las mutualidades. En el caso de IST y Mutual, estas registran menos días perdidos en
relación al promedio: 16,7 y 23,7 días perdidos, respectivamente. Por otro lado, la ACHS
muestra la mayor cantidad de días perdidos por accidente de trayecto (29,2).
Las empresas más pequeñas están asociadas a mayor cantidad de días perdidos por
accidentes de trayecto. Mientras que las empresas de 1 a 10 trabajadores registran un
promedio de 35 días perdidos por accidentes de trayecto, en el caso de las empresas de 1.000
y más trabajadores se pierden sólo 22 días en promedio.
11.4. ENFERMEDADES PROFESIONALES
De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social273, durante 2015 se
diagnosticaron en Chile 6.167 enfermedades profesionales, lo que representa una
disminución de 4% respecto de los diagnósticos de 2014. La tasa de enfermedades
profesionales diagnosticadas cada 100 trabajadores protegidos fue de 0,13.
273 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.
1,29
0,830,99
1,131,28 1,26
1,140,99
0,77
0,961,13 1,17 1,23
1,09
0,00
0,40
0,80
1,20
1,60
2,00
1 a 10 11 a 25 26 a 100 101 a 499500 a 999 1.000 ymás
2006 2015
197
Gráfico Nº 31. Tasa de enfermedades profesionales y número de enfermedades profesionales diagnosticadas. Mutualidades 2007-2015
Fuente. Boletín Estadístico SUSESO 2015.
Es importante considerar que durante 2015 se registraron 36.554 denuncias por
enfermedades profesionales, de las cuales un 74% fueron calificadas por las mutualidades
como enfermedades comunes.
Al examinar los perfiles de calificación de denuncias por enfermedades profesionales en
mutualidades se observa que ACHS y MUSEG calificaron un 78% de las denuncias como
enfermedades comunes, mientras que IST sólo calificó como enfermedades comunes un 40%
de las denuncias en el 2015.
Por otro lado, las tasas de enfermedades profesionales fueron similares en 2015 para ACHS
(0,10) y MUSEG (0,12), mientras que fueron mayores en IST (0,26 enfermedades
profesionales cada 100 trabajadores protegidos).
Al igual que señalábamos en el apartado relativo a los accidentes de trabajo, las cifras
oficiales no incluyen las posibles enfermedades profesionales sufridas por trabajadores
cubiertos por el Instituto de Salud Laboral (ISL).
Los días perdidos por enfermedades profesionales son de 61 días en promedio, lo que
representa un aumento de un 15% en comparación con 53 días de 2014.
Desde una perspectiva de género en 2015, se observa que si bien hay paridad en el total de
diagnósticos (48% de los diagnósticos por enfermedades profesionales corresponden a
hombres, y 52% a mujeres), existen más hombres con diagnósticos por enfermedades
musculoesqueléticas (57% en hombres versus 43% en mujeres), y más mujeres con
198
diagnósticos por enfermedades de salud mental (36% en hombres versus 64% en mujeres).
Otras patologías con una alta proporción de mujeres corresponden a las enfermedades
respiratorias (72% de mujeres) y dermatológicas (67% de mujeres). Por otro lado, los hombres
representan un 97% de los casos diagnosticados de enfermedades audiológicas.
El promedio de edad de los hombres diagnosticados con enfermedades profesionales fue de
44 años (con la mayoría de los casos distribuidos entre los 34 y 54 años), mientras que en el
caso de las mujeres, el promedio de edad fue de 39 años (la mayoría de los casos se ubica
entre los 30 y 48 años).
El 83% de las enfermedades profesionales diagnosticadas en 2015 estuvo asociada a
trabajadores con contrato indefinido lo que representa un aumento de 4 puntos porcentuales
respecto de 2014. En el periodo 2011 y 2015 se observa que sólo entre 17% y 23% de las
enfermedades profesionales fueron diagnosticadas a trabajadores con contrato definido.
Los sectores económicos que durante 2015 tuvieron la mayor presencia de enfermedades
profesionales diagnosticadas fueron Servicios (41,9%), Industria (18,1%) y Comercio (14,6%).
En cuanto a las tasas de enfermedades profesionales (cada 100 trabajadores protegidos), en
2015 las mayores incidencias de enfermedades profesionales se encuentran en Industria
(0,21), Minería (0,16) y Agricultura (0,15), mientras que los sectores con las menores tasas
corresponden a EGA (0,07) y Construcción (0,09).
La mayoría de las enfermedades profesionales diagnosticadas durante 2015 correspondieron
a trabajadores en empresas de 1.000 y más trabajadores (37%), 101 a 499 trabajadores (23%)
y 26 a 100 trabajadores (14%), al igual que en 2014. Respecto de las tasas de enfermedades
profesionales según tamaño de la empresa, se aprecia que las empresas de 1 a 9 trabajadores
tienen las mayores tasas en 2015: 0,16 enfermedades profesionales por cada 100
trabajadores protegidos. Las empresas de 1.000 y más trabajadores (0,15) también tienen
una tasa mayor que el promedio (0,13).
Analizando el tipo de diagnóstico de las denuncias por enfermedades profesionales en 2015
se aprecia que la mayoría de éstas corresponden a denuncias por enfermedades
musculoesqueléticas (60%) y de salud mental (23%), concentrando ambas categorías más
del 80% de los diagnósticos totales de las denuncias por enfermedades profesionales. Las
demás categorías corresponden a enfermedades dermatológicas (4%), audiológicas (2%),
respiratorias (2%) y otras (8%).
199
Esta prevalencia coincide con lo señalado en el estudio realizado en el año 2015 por encargo
del Ministerio de Salud, en el que se añalizó la base de datos de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) con el 100% de las licencias tipo 5 y 6 de trabajadores de
empresas adheridas al ISL (información que no se está presente en las estadísticas de la
SUSESO). Al observar las licencias médicas tipo 6 por grupo diagnostico enfermedades
profesionales en Chile aprobadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN) en el periodo 2009-2014, se constastó que las primeras causas corresponden a
patologías de salud mental laboral y trastornos musculoesqueléticos de extremidades
superiores274.
Gráfico Nº 32. Licencias Médicas tipo 6 por Grupo diagnostico enfermedades profesionales en
Chile aprobadas por la COMPIN en el periodo 2009- 2014
Fuente: Estudio Incapacidad Temporal por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales COMPIN 2009–2014. Ministerio de Salud 2016.
Además, entre los años 2008 y 2009, el mayor gasto en licencias médicas se produjo por
aquellas referidas a trastornos mentales y del comportamiento ($33.087 millones de pesos en
2008 y $30.999 millones de pesos en 2009)275. En la Encuesta Nacional de Salud (2009-2010)
las mayores prevalencias de sintomatología depresiva se presentan en la población en edad
274 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 275 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional.
200
laboral (25 a 64 años)276, tanto en hombres como mujeres. El año 2014, se diagnosticaron
4.411 casos de enfermedad profesional de origen laboral por parte de la ACHS, C.CH.C. e
IST. Más del 40% fueron del ámbito de la salud mental (1546 casos)277. Para el caso del ISL,
ese mismo año se acogieron 1.977 licencias por incapacidad temporal. Las patologías de
salud mental representan el 48% de ese total.
Mención especial merece la silicosis, identificada la primera causa de muerte por enfermedad
laboral en Chile y aquella que produce mayor incapacidad. Se estima que en Chile existen
aproximadamente 1.053 casos de silicosis prevalentes el año 2013 y 136 incidentes278. Por
su parte, como se constata en el gráfico abajo según los datos de la SUSESO, los casos
incidentes de silicosis en mutualidades el año fueron 96, siendo 563 los acumulados solo en
mutualidades.
Gráfico Nº 33. Casos nuevos y acumulados de Silicosis en Mutualidades, 2010- 2014
Fuente: División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. Adaptado de SUSESO 2015279
276 Ministerio de Salud (2010). Informe Encuesta Nacional de Salud 2009-2010. Disponible en: http://web.minsal.cl/portal/url/item/bcb03d7bc28b64dfe040010165012d23.pdf 277 Gonzalez, D.(2015). Enfermedades profesionales CHILE. Unidad Medicina del Trabajo Superintendencia de Seguridad Social. Congreso Internacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Santiago de Chile 10 y 11 de Agosto 2015, Subsecretaría de Previsión Social. Disponible en http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?cat=40#aqui 278 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 279 Seminario “Chile reafirma su compromiso con Erradicar la Silicosis” 13 Abril 2016, Santiago.
201
En el año 2013, un total de 46.027 trabajadores de 1.741 centros de trabajo se mantuvieron
en programas de vigilancia. Durante ese año, se detectó que el 56% de los trabajadores
(34.057) se encuentraba con niveles de exposición muy elevados sobre 5 veces el LPP en
empresas en nivel de riesgo 4, lo que probablemente generará más casos de silicosis en el
futuro280.
Tabla N° 34. Resultados Programas de Vigilancia del Riesgo de Sílice,
Administradores Seguro Ley 16 744, 2013
2012 2013
N° empresas/CT con posible presencia de sílice 10.269 10.980
% empresas/CT con evaluación ambiental 25,7% 41,0%
Explotación de minas y canteras 11,2% 7,5%
Otras 88,8% 92,5%
N° de trabajadores en riesgo 55.002 34.057
% de trabajadores en nivel 4 de riesgo 47,1% 56,0%
N° empressa en programa de vigilancia de salud 2.239 1.741
N° trabajadores en programa de vigilancia de salud 51.881 46.027
Casos incidentes 163 136
Casos prevalentes 932 1.053
Fuente: PLANESI 2014, Ministerio de Salud
Además, el estudio que se encuentra realizando el Ministerio de Salud para la determinación
de prevalencia e incidencia de silicosis en pacientes que se atienden en salas de
Enfermedades Respiratorias del Adulto (ERA) de la red asistencial de la Atención Primaria de
Salud, tras la primera etapa realizada en las Regiones III, IV y RM, ha determinado que un
número importante de pacientes expuestos a sílice nunca han tenido evaluación médico-legal
ni han sido informados de sus riesgos. Hay un número importante de casos compatibles con
silicosis en Control en Sala ERA que no habían sido diagnosticado, pesquisándose un total
de 200 casos no diagnosticados, lo que refleja un problema de subdiagnóstico en el
sistema281. El estudio también ha detectado que existe un número importante de pacientes
con diagnóstico de silicosis evaluados medico-legalmente que se controlan en Sala ERA (con
los costos asociados a ellos) y que existen pacientes con diagnóstico de silicosis en Sala
280 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 281 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional.
202
ERA que fueron evaluados solo una vez, y nunca fueron re-evaluados por los organismos
administradores, asi como pacientes expuestos a sílice que no tienen seguimiento posterior
al término del vínculo laboral282.
Por todo lo anterior, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo plantea entre sus
compromisos “aumentar al 30% la cobertura del Programa de Vigilancia Epidemiológica de
los Trabajadores expuestos a Sílice”, a fin de poder impactar en la erradicación de la Silicosis
al 2030.
Por otra parte, y según los datos aportados por la Red de Vigilancia en Plaguicidas del
Ministerio de Salud (REVEP), en el año 2013 se produjeron un total 554 casos de
intoxicaciones agudas por plaguicidas a nivel nacional, siendo los más afectados hombres
trabajadores jóvenes, alcanzando las intoxicaciones de origen laboral agrícola el 72% del total
de casos283.
Otra condición de trabajo que sigue presentando importantes desafíos para la salud
ocupacional en Chile es la exposición a hipoxia por hipobaria intermitente crónica en altura
geográfica (3.000 msnm) en diversos rubros productivos. Existe abundante evidencia
científica de que dicha condición genera cambios adaptativos que imponen al organismo
humano niveles de estrés fisiológico que pueden llevar a importantes alteraciones agudas y
crónicas de la salud. Se estima que existen alrededor de 200.000 personas que trabajan sobre
los 3.000 msnm y solo en los últimos 20 años se han construido más de 1.000.000 m2 de
nuevos asentamientos mineros284.
Se detecta que la aparición de nuevos agentes de riesgo ocupacional, como es el uso de
nanopartículas en la industria o de drogas citostáticas en los centros de salud del país.
Respecto a este último caso, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), en conjunto con el
Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales, realizó el año 2013 una
282 Seminario Nacional de Relanzamiento del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis “Chile reafirma su compromiso con Erradicar la Silicosis”. Tema N° 3: Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis en Chile: Logros alcanzados al año 2015, Recuento de Metas y desafíos nacionales. 13 Abril 2016, Santiago 283 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 284 Ibidem
203
evaluación de los centros que administran citostáticos en el país285, detectando deficiencias
en diferentes ámbitos que deben ser mejoradas.
12. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS
CON LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
12.1. INCENTIVOS
El único incentivo en materia de seguridad y salud en el trabajo, considerando como tales
aquellas acciones que recompensan a las empresas que desarrollan y mantienen lugares de
trabajo seguros y saludables, es la posibilidad de rebajas y exenciones de la cotización
adicional asociadas a la siniestralidad efectiva de las empresas, conforme al Decreto Supremo
Nº 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
No se han encontrado, en cambio, otros incentivos como subvenciones estatales, acceso a
créditos en condiciones ventajosas o incentivos vinculados a los sistemas tributarios que
recompensen no solo los resultados una buena gestión de la seguridad y salud en el trabajo
(tasas de siniestralidad), sino también los esfuerzos concretos que intentan reducir futuros
accidentes y enfermedades (por ejemplo, inversiones en maquinaria y equipos de trabajo
seguros).
Existen algunos estímulos para que las empresas implementen sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 506 ter del Código del Trabajo, establece que las micro y pequeñas empresas pueden
sustituir las multas de seguridad y salud en el trabajo que les hubiere cursado el inspector del
trabajo, por un programa de asistencia al cumplimiento, que incluye la implementación de un
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, asesorado por el organismo
administrador del seguro de la Ley 16.744.
Por el contrario, proliferan los bonos económicos asociados a la no siniestralidad en las
empresas, lo que en ocasiones puede significar un ocultamiento de lesiones y daños
producidos en el trabajo.
285 Rodríguez E. et al (2014), Nota Técnica N° 10: Situación actual de las condiciones de trabajo en los centros de quimioterapia en Chile. Instituto de Salud Pública. Disponible en
http://www.ispch.cl/sites/default/files/SituacionCondicionLaboral.pdf
204
Por último, cabe recordar la calificación de los denominados trabajos pesados, es decir,
aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la
mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no
generen una enfermedad laboral. La Ley N°19.404 de 1995 considera la posibilidad de
anticipar la edad legal de retiro a los trabajadores que se desempeñen en puestos definidos
como trabajos pesados, estableciendo una sobrecotización con cargos iguales al empleador
y al trabajador con el objeto de compensar el menor ahorro en la cuenta de capitalización
individual que se generaría y el mayor tiempo de financiamiento de la pensión que se
requeriría.
12.2 CAMPAÑAS PROMOCIONALES
Las campañas masivas de sensibilización comunicacionales constituyen una forma de
contribuir al establecimiento de una cultura preventiva en el país. En los últimos años, distintas
instituciones han promovido diferentes campañas, algunas de las cuales se relacionan a
continuación:
Campaña de Seguridad Laboral
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social desarrolló, entre 2012 y 2013 esta campaña, y con
una duración de 8 semanas, una campaña de Seguridad Laboral, cuyo público objetivo fueron
los trabajadores y empleadores de pequeñas y medianas empresas, y trabajadores
independientes, hombres y mujeres, en el rango etario comprendido entre los 30 y los 50
años. El objetivo principal de la campaña fue generar conciencia en los trabajadores y
empleadores sobre la importancia de la seguridad laboral. La estrategia se desarrolló a nivel
nacional, con especial focalización en las actividades que presentaban mayores índices de
accidentabilidad: Transportes, Industria manufacturera, Agricultura y Pesca, Comercio y
Construcción286. Se utilizaron medios masivos de comunicación como radio, prensa, vallas,
infogramas, gigantogramas, televisión y actividades Bellow The line (BTL) o publicidad no
convencional, consistente en intervenciones en lugares públicos donde se encuentre público
objetivo y/o lugares de trabajo de áreas con altos índices de accidentabilidad.
286 Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 OIT, 1ª Memoria, Pág. 40. Septiembre 2013.
205
Campañas de difusión de la normativa
En el año 2012, la Dirección del Trabajo realizó una campaña nacional en materia de
seguridad y salud en el trabajo, en la Región Metropolitana y en distintas ciudades del país
(Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Concepción, Valdivia, Osorno y Puerto Montt).
La actividad consistía en la instalación de monolitos informativos y escenografía informativa
(comedor y baño) con las condiciones sanitarias que éstas debían cumplir, y la demostración
de las medidas de seguridad para el trabajo en andamios. Las preguntas del público eran
respondidas por expertos de la Dirección del Trabajo, distribuyéndose dípticos de salud y
seguridad laboral, dípticos de Comité Paritario de Faena y trípticos de Comités Paritarios en
general.
Campaña de Prevención de Riesgos de exposición al sílice, ruido y caídas de altura en
el sector de la construcción
A través de su Secretaría Regional Metropolitana, el Ministerio de Salud, desarrolló en el año
2013 la Campaña “Prevención del riesgo de exposición al sílice, ruido laboral y caídas de
altura en el sector de la construcción”, la cual se dirigió a empresas principales, contratistas,
subcontratistas, Comités Paritarios y trabajadores de la construcción de la Región
Metropolitana. El objeto de la campaña fue sensibilizar a estas empresas en la prevención
de las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, principalmente la silicosis,
la hipoacusia laboral y el riesgo de caídas de altura. Se realizaron actividades en diferentes
canales de comunicación, como radio, prensa, vallas, infogramas, gigantogramas, televisión
y actividades BTL (Bellow The line) o publicidad no convencional.
Campaña de Trabajo Temporal Agrícola
Con la objetivo de fortalecer la protección social de toda la población y en particular de
trabajadoras y trabajadores, poniendo énfasis en los grupos más vulnerables, el Ministerio de
Salud desarrolla la “Campaña de Trabajo Temporal Agrícola”, entregando formación e
información sobre los derechos en salud y la prevención de riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales de los trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada.
Durante la temporada se destaca como lineamiento central de la campaña la prevención de
las enfermedades laborales, especialmente los trastornos musculo-esqueléticos,
intoxicaciones agudas por plaguicidas, intoxicaciones alimentarias y quemaduras solares,
entre otras.
206
Campaña “La Fatiga Mata”
Ejecutada desde hace 17 años por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
a través de la Comisión Nacional de Seguridad en el Transito (CONASET), en colaboración
con la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Federación
Nacional de Sindicatos de Conductores de Chile (FENASICOCH) y la Confederación Nacional
de Dueños de Camiones, con el objeto de reducir la alta cifra de accidentes y muertes en las
carreteras como consecuencia de las largas jornadas de trabajo de los conductores. En la
última edición, se imprimieron 6 mil folletos educativos para ser repartidos a choferes de buses
y camiones de todo el país287.
Campaña comunicacional de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
Desarrollada de forma conjunta por la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos
administradores, durante noviembre y diciembre de 2015, tuvo objetivo dar a conocer los
servicios de asesoría en prevención con los que cuentan los empleadores y promover su uso,
así como informar a los trabajadores sobre las prestaciones del seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales. Se usaron medios de comunicación como diarios de
circulación nacional (Las Últimas Noticias) y de distribución gratuita de la Región
Metropolitana (Publímetro, Hoy x Hoy y La Hora) y cápsulas radiales en una emisora de
cobertura nacional (Radio BíoBío). Además, los organismos administradores enviaron
información directa a sus empresas adherentes mediante marketing directo (e-mailing) y
calendarios año 2016. La campaña contó además, con una página web donde se alojó el
detalle toda la información anunciada en los mensajes de las piezas gráficas que aparecían
en los medios de comunicación.
Campaña “Mano a mano”
Promovida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, tiene por
objetivo contribuir a la disminución de la accidentabilidad generada por lesiones de manos de
los trabajadores y sensibilizar a las empresas y sus trabajadores en la importancia de la
prevención de los riesgos asociados a estos accidentes. La campaña se ha realizado por
287 http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-110313.html
207
quinto año consecutivo, la última edición en el mes de octubre de 2015, a nivel nacional, con
la participación de 721 empresas y de 380.000 trabajadores de la citada Mutual.
Campaña "Ojo con tus ojos"
Promovida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, tiene por
objetivo aportar en la disminución de la accidentabilidad generada por lesiones en los ojos de
los trabajadores y sensibilizar a las empresas y sus trabajadores sobre la importancia de la
prevención de estos accidentes, considerando que los accidentes con lesiones de ojos
corresponden a un porcentaje significativo del total de los accidentes denunciados. En esta
campaña participaron 178 empresas y 87.000 trabajadores de la citada Mutual.
Campaña “Paso a Paso”
Promovida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en agosto de
2016, cuya finalidad es prevenir los accidentes producidos por caídas. Se han desarrollado
fichas de apoyo preventivo, señalizaciones y videos, así como una premiación para empresa
destacada, práctica segura aplicada y mejor producto de la campaña.
Campaña de “Intervención de máquinas”
Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo sensibilizar a las
empresas y sus trabajadores sobre la importancia de la prevención de los accidentes en
manos en el macro proceso de intervención de máquinas del sector industrial y apoyar en la
disminución de accidentes graves.
Campaña “Evita sobreesfuerzos físicos y disfruta de tu familia”
Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo instalar una cultura
preventiva al interior de los equipos de trabajo, destacando la importancia de la prevención de
lesiones por sobreesfuerzo físico en el sector Comercio.
Campaña de embotellado de vinos
Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo sensibilizar a las
empresas y sus trabajadores sobre la importancia de la prevención de accidentes en la
industria vitivinícola y apoyar a la disminución de accidentes graves.
208
Campaña de terminaciones en el sector de la construcción
Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo sensibilizar a las
empresas y sus trabajadores respecto a la importancia de la prevención de los accidentes con
lesiones de los ojos en el sector de la construcción y en el uso de los elementos de protección
personal.
Campaña de prevención de accidentes de tránsito
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo generar conciencia y
una mayor cultura preventiva en la conducción, considerando el elevado número de
accidentes de tránsito fatales. Se desarrolló un conjunto de materiales que durante el 2015,
se enviaron a través del Centro Preventivo Virtual.
Campaña “Juntos por la Vida”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo, orientar y mejorar la
gestión de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, promoviendo un estilo de trabajo
sistemático, orientado a proteger la integridad de todos los trabajadores a la hora de
desarrollar sus labores.
Campaña “Manéjate con Cuidado”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, entrega recomendaciones generales
previas a la conducción y durante la conducción (Instituto de Seguridad del Trabajo).
Campaña de prevención en el uso de motocicletas
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, a través del envío de difusión de
materiales sobre Accidente Fatal en el uso de motocicletas y del libro del Nuevo Conductor
Motocicletas de CONASET.
Campaña “Con Comunicación y Cortesía”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo contribuir a que la
conducción de vehículos sea una actividad más segura, más placentera y más civilizada.
Campaña “Eres blanco fácil para el sol”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo promover la importancia
de protegerse de la radiación ultravioleta durante la jornada de trabajo y en todo momento,
209
Campaña “Disfruta este fin de semana largo con seguridad”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo el cuidado de la vida
de conductores y peatones, invitando a los trabajadores y sus familias a revisar información
preventiva en la materia. La actividad incluyó dos difusiones de accidentes fatales asociados
a tránsito, un cuadro resumen de multas e infracciones a la Ley de Tránsito y un volante sobre
el uso del cinturón de seguridad.
Campaña “Verano Sano y Seguro”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, con la finalidad de crear conciencia en
trabajadores y empleadores sobre la importancia de la protección ante la exposición al sol,
con énfasis en los trabajadores que desempeñan labores de temporada.
Campaña “Muévete Otra Vez”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo destacar la importancia
de las pausas laborales en los lugares de trabajo en la prevención de enfermedades.
Campaña “18 más Seguro”
Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo dar a conocer las
principales medidas de prevención de riesgos laborales en fondas y ramadas. La campaña
contó con entrega de material informativo y publicaciones en medios impresos de circulación
nacional.
12.3. OTRAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN
En los últimos años se han celebrado en el país un considerable número de Congresos en la
materia de seguridad y salud, con alta participación de asistentes y de ponentes nacionales e
internacionales. Algunos de ellos se mencionan a continuación:
I Congreso Internacional de Seguridad y Salud Laboral “Hacia una cultura de
prevención de riesgos en el trabajo”
Organizado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el patrocinio de la OIT, para debatir
sobre las políticas, normativas y los nuevos desafíos del país en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
210
I y II Summit
Promovidos por la Mutual de Seguridad durante dos años consecutivos (2015 y 2016) con la
finalidad de posicionar a la seguridad y salud en el trabajo como un tema relevante para los
tomadores de decisiones en empresas, difundir conocimiento técnico y experiencias
internacionales exitosas en materia de seguridad y salud, y generar una instancia de
relacionamiento de alto nivel con autoridades y actores relevantes.
I y II Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo
Promovidos por la Asociación Chilena de Seguridad durante dos años consecutivos (2015 y
2016) con el objetivo de motivar y promover la cultura de seguridad para generar un
compromiso con la calidad de vida de los trabajadores.
Son reseñables asimismo las distintas premiaciones que existen para galardonar empresas
o instituciones que desarrollan una buena gestión preventiva. Entre otros, el Premio a la
“Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Tucapel González García”, otorgado por la
Superintendencia de Seguridad Social; el Premio Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Asociación Chilena de Seguridad; o el Premio Empresas Competitivas de la Mutual de
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Por último, cabe citar los numerosos seminarios, talleres, jornadas y encuentros sobre seguridad y salud que periódicamente organizan las distintas autoridades relevantes, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros actores relevantes en la materia.
13. POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
EN LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y
TRABAJADORES
13.1. ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
La Confederación de la Producción y el Comercio es el organismo gremial cupular del
empresariado chileno, reuniendo a los principales sectores productivos del país y contando
con seis ramas: la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), la Cámara Nacional de Comercio,
Servicios y Turismo (CNC), la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), la Sociedad de
Fomento Fabril (SOFOFA), la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación de
Bancos (ABIF).
211
Los representantes de las organizaciones de empleadores destacan que la generación de
más y mejores empleos es un tema prioritario288, incluyendo la seguridad y salud en dichos
empleos.
Se observa en cambio que no todas cuentan en sus organigramas con estructuras
formalmente constituidas para dar trabajar en estos temas, para dar seguimiento a la política
de seguridad en el trabajo y salud o para entregar servicios de apoyo a las empresas
asociadas en materias de seguridad y salud. En algunos casos, las ramas cuentan con una
Comisión Asesora para estas temáticas (Cámara Chilena de la Construcción) o con un Grupo
de Trabajo (Cámara Nacional de Comercio), que se reúne a veces de forma sistemática y
otras de manera intermitente para trabajar en temas específicos, en ocasiones, surgidos a la
luz de necesidades puntuales. En otros casos las materias de seguridad y salud se tratan en
el seno de otras Comisiones no específicas.
Por el contrario, las organizaciones participan activamente en diferentes mecanismos de
diálogo social, entre otros, Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo y las
distintas Mesas Tripartitas existentes, habiendo entregado insumos importantes para el
trabajo desarrollado por estas instancias.
En materia de capacitación, no se reporta una estrategia sistemática por parte de los gremios
de empleadores de impulsar programas de capacitación interna en temáticas de seguridad y
salud en el trabajo. Se detecta la organización de seminarios y talleres sobre el tema, así
como el apoyo de algunas de las ramas a Programas de Capacitación ya señalados en el
apartado 8 (por ejemplo, Programa de Formación Construyo Chile), y otras iniciativas
reseñables, que se exponen a continuación:
Curso “Empresas Seguras” desarrollado por OIT-ACTEMP en el año 2011, con
participación de la Cámara Chilena de la Construcción. Es un curso de autoaprendizaje
en prevención de riesgos laborales, creado con la finalidad de fortalecer las
organizaciones de empleadores de América Latina en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
“Prevención inclusiva. Guía con las nueve claves para una prevención inclusiva de los
riesgos laborales”, desarrollada en el 2013 por OIT, SOFOFA y ACHS, como parte de
288 Memoria 2013-2015 Confederación de la Producción y el Comercio. Disponible http://www.cpc.cl/wp-content/uploads/2015/12/MEMORIA-2014.pdf. Consultado en agosto 2016.
212
la estrategia empresarial para la inclusión laboral de personas con discapacidad, con
el objetivo es dar a conocer los aspectos básicos en relación a la prevención y la
discapacidad.
Otras iniciativas destacables son las premiaciones de algunos gremios para empresas con
buenas prácticas en seguridad y salud laboral (por ejemplo, Premiación del Cuadro de Honor
en Prevención de Riesgos Laborales otorgado por la Cámara Chilena de la Construcción en
conjunto con la Mutual de Seguridad del gremio).
Cabe reseñar el apoyo de las organizaciones a algunas campañas promocionales o de
sensibilización (por ejemplo, la Campaña “Mano a Mano” de la Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción).
Los representantes de la Confederación de la Producción y el Comercio destacan la exitosa
labor país lograda en seguridad y salud en el trabajo, reflejada en una “impresionante
reducción de la tasa de accidentabilidad a lo largo de los años, que pese a tratarse de una
materia sobre la cual nunca se pueda estar conforme, no al menos hasta lograr cero
accidentabilidad, nos posiciona como un país líder a nivel mundial289”. Añaden sin embargo
su preocupación por la ausencia de datos de accidentabilidad del Instituto de Seguridad
Laboral (ISL).
Comparten el diagnóstico en cuanto a la inexistencia de una adecuada coordinación entre las
autoridades con competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, principalmente
reflejada en la publicación de normas y reglamentos sin previa coordinación con el resto de
las instituciones, y particularmente en materia de fiscalización de las normas de seguridad y
salud en el trabajo, señalando que no son excepcionales los casos de fiscalizaciones
múltiples, con criterios distintos. Así, estiman importante que opere en los hechos la
autoexclusión de actuación de los fiscalizadores prevista en el artículo 191, inciso 3°, del
Código del Trabajo, acompañada de una instancia permanente de coordinación y articulación
de los órganos públicos con facultades inspectivas, que sirva para armonizar sus actuaciones
y criterios de fiscalización. Aún cuando el país no ha ratificado los Convenios 81 y 129 de la
OIT en materia de inspección del trabajo, nada obsta para que se tomen las medidas
289 Fuente: Documento “Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Borrador de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
213
comentadas porque lo único que se requiere es voluntad política y coordinación técnica
interinstitucional.
Encuentran que debería reforzarse el Consejo de Ministros como instancia de coordinación,
con inclusión de otros ministerios relevantes en la materia, pero añaden que la coordinación
también debe trabajarse de manera permanente a nivel directivo, donde están las instancias
que redactan las normas y reglamentos.
En lo relativo al ámbito normativo, señalan la existencia de importante cantidad de normas
legales que desde distintas miradas y realidades protegen la seguridad y la salud de los
trabajadores. Entienden que esta proliferación responde en su mayor medida a la diversidad
de los espacios protegidos y al ámbito de competencias de las instituciones públicas y
privadas con responsabilidad en la materia. Más que una norma única o una ley marco,
consideran que se requieren publicaciones escritas y/o virtuales que compilen en un solo texto
la información legal disponible, con algún índice o relación de referencias que señale cuando
se aborda la misma o materias muy similares en textos legales distintos.
En cuanto al enfoque preventivo, consideran que las cifras avalan que Chile es un país con
una importante cultura de seguridad y salud en el trabajo, y con un desempeño comparable a
cualquier país desarrollado. No obstante y por su trascendental importancia compartida tanto
por los trabajadores como por los empleadores, señalan que siempre es necesario elevar las
metas para seguir mejorando los resultados. Frente a esta realidad, las cifras de
accidentabilidad de Chile les permiten pensar en que la política proteccionista ha dado sus
resultados y que el país está en condiciones de trabajar hacia una cultura que ahora preste
más atención a la prevención. No obstante, piensan que el componente protección también
debe cumplir un rol relevante mientras se trabaja en la generación de una cultura integral de
prevención de los accidentes y enfermedades profesionales. El caso de los trabajos pesados
muestra lo complejo que puede resultar generar un cambio de política sin considerar
situaciones de hecho que ameritan una complementación de corte proteccionista del
trabajador.
13.2. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Los representantes de las organizaciones de trabajadores señalan los desafíos que se
presentan en el ámbito de la salud en general, y en particular los resultantes de la política
nacional de seguridad y salud en el trabajo. Apuntan a la necesidad de poner fin a una política
214
reactiva y avanzar hacia una política preventiva, con leyes que pongan la atención de los
ambientes laborales sanos no solo en relación a los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales físicas, sino también mentales.
En este sentido, los dirigentes sindicales reclaman una ley de seguridad y salud en el trabajo,
una revisión de las prestaciones del seguro de accidentes y enfermedades, la ratificación del
Convenio 155 de la OIT (particularmente para poder garantizar el derecho de los trabajadores
a interrumpir sus labores en los supuestos de riesgo grave e inminente para su vida o salud)
y una nueva lista de enfermedades profesionales, tomando en cuenta la Recomendación N°
194 de la OIT y las recomendaciones de la OMS.
Algunas de las organizaciones de trabajadores cuentan en su organigrama con una estructura
formalmente constituida para trabajar en las temáticas de seguridad y salud, para dar
seguimiento a la política de salud y seguridad en el trabajo o para entregar asesoramiento a
los trabajadores. Así, por ejemplo, en las entrevistas celebradas, la CUT manifestó contar con
una Secretaría de Seguridad y Salud Laboral, Higiene y Medio Ambiente, desde donde se
desarrollan los principios y objetivos para configurar su estrategia. Otra de las Centrales
expresó tener un Departamento de Seguridad Social y desde donde concretan sus acciones
en bien de sus afiliados. Otras organizaciones sindicales no tienen una dependencia
destinada a la salud y seguridad de los trabajadores, sino que esta temática se aborda en
otras instancias concebidas para temas más amplios como bienestar social o desarrollo
humano.
Aunque no existe una estrategia sindical formal en materia de seguridad y salud en el
trabajo290, es reseñable el rol activo que los representantes de las organizaciones de
trabajadores han tenido en la construcción de la política nacional de seguridad y salud
recientemente aprobada, ya sea mediante su presencia en el Consejo Consultivo de
Seguridad y Salud en el Trabajo o en las distintas Mesas Tripartitas existentes.
En materia de capacitación, no se reporta una estructura interna que impulse una estrategia
sistemática por parte de los centrales sindicales de implementar programas de capacitación
290 En este sentido, puede citarse la Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas. Disponible en http://white.lim.ilo.org/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/proyectos/proyecto_ssos/act_subregionales/centroamerica/documentos/9_12mar2011/estrategiasindical_sst.pdf. Consultado en agosto 2016.
215
en temáticas de seguridad y salud para los trabajadores afiliados y para los dirigentes
sindicales.
Se detecta la organización de acciones puntuales de capacitación con el apoyo de otras
instituciones que ya fueron mencionados en el apartado 8 relativo a formación (como la
Subsecretaria del Trabajo a través de la Escuela de Formación Sindical; la Dirección del
Trabajo a través del Plan Piloto de Escuelas Sindicales del año 2015; el Ministerio de Salud;
y la Asociación Chilena de Seguridad, entre otros). Por el contrario, las centrales han ofrecido
un decisivo apoyo de algunas iniciativas de formación exitosas, algunas de carácter tripartito
(por ejemplo, Programa ConstruYO Chile).
No debe olvidarse que el artículo 220 del Código del Trabajo establece, dentro de los fines
principales de las organizaciones sindicales: velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo
y de la seguridad social; denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o
judiciales; actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de
multas u otras sanciones; propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; y formular planteamientos y peticiones ante
éstos y exigir su pronunciamiento.
14. DATOS DEMOGRÁFICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la población total estimada para el año
2015 es de 18.006.407 habitantes, de los cuales 8.911.940 (49,5%) habitantes son hombres
y 9.094.467 (50,5%) de los habitantes son mujeres.
La estructura poblacional ha evolucionado desde un perfil piramidal (mucha población joven
y poca población vieja) a un perfil campaniforme con su base más estrecha, lo que significa
un incremento notable de la población adulta con una media de edad por sobre los 30 años.
En 2002, la tasa de personas mayores a 60 años fue del 11,4%, cifra superior al 9,8% de
1992. Las proyecciones indican que en 2015 esta cifra alcanzaría el 14% de la población total.
216
Gráfico N° 34. Pirámide poblacional Chile 2015
Fuente: INE, 2015
La evolución demográfica de Chile (según datos del Censo 2002) ha progresado con
tendencia a converger a un perfil de país desarrollado. En la región, Chile integra junto a la
Argentina, Cuba y Uruguay, el grupo de países con una transición demográfica avanzada,
caracterizada por poblaciones con natalidad y mortalidad moderada o baja, lo que se traduce
en un crecimiento natural bajo, del orden del 1%.
Otro hecho que destaca la evolución demográfica de Chile es que, según el INE, la tasa
global de fecundidad en 2009 se situó en alrededor de 1,9 hijos por mujer, valor por debajo
del límite del reemplazo generacional de 2,1 hijos por mujer. Ese valor, se ha mantenido
constante en los últimos años, lo que sitúa a Chile como uno de los países con más baja
fecundidad de América Latina.
En lo relativo a la concentración de la población, Santiago concentra cerca del 40% de la
población total del país. Su número apenas ha variado con respecto a la de hace una década,
en parte debido a la progresiva emigración de su población desde la ciudad hacia los nuevos
suburbios (San Bernardo, Puente Alto, Buin, Paine, Peñaflor y Colina, entre otros), lo que la
convierte en una de las áreas metropolitanas más pobladas de América Latina y una gran
aglutinadora de industria y servicios.
La tasa de mortalidad infantil se encuentraba en el 7,2‰ en 2014. El porcentaje de
población en condiciones de pobreza ha caído del 45,1% en 1987 al 15,1% en 2009. La
indigencia fue del 3,7% ese año. La esperanza de vida al nacer estimada en 2015 es, según
el INE es de 79,1 años (76,7 años para los hombres y 82,2 para las mujeres), una de las más
altas de América Latina. La tasa de alfabetización general es del 98.6% de acuerdo a la
UNESCO y del 99,3% en personas de 15 a 24 años de acuerdo a datos de la CEPAL del
2015.
217
Del total de habitantes, el INE estima una población en situación de fuerza de trabajo
(personas de más de 15 años) de 14.436.220 para el último trimestre del 2015, lo que supone
una tasa de participación del 59,8% y una tasa de ocupación del 56,4%, para hombres de
un 67,2% y para mujeres de un 45,9%.
De acuerdo con el INE, en el último trimestre del año 2015 Chile tenía 1.440.750 de jóvenes
de ambos sexos entre 15 y 19 años, de los cuales 254.920, es decir el 17,7%, se encontraban
participando en la fuerza de trabajo, representando 19,7% los hombres jóvenes y el 15,5% las
mujeres jóvenes. Del total de jóvenes participando en la fuerza de trabajo, 189.001 jóvenes
estaban ocupados, representando el 13,1% del total de la población entre 15 y 19 años.
En cuanto a la población activa en la economía informal, cuando se analiza la ocupación
por categorías en el trimestre junio-agosto de 2015, se observa que 1.645.500 habitantes, es
decir el 20,6% de la población ocupada, trabaja por cuenta propia (lo anterior, sin incluir al
personal de servicio doméstico que representa el 4,1% y que asciende a 325.870, junto al
personal no remunerado del hogar que representa el 1,2%). Si se suman estas tres categorías,
el empleo informal alcanza 25,9% del total de personas ocupadas, todas las cuales se asume
que no están cubiertas o que lo están marginalmente por esquemas y medidas de protección
social.
Por su parte, las personas ocupadas en empleos formales como asalariados alcanzan el
69,9% del total de ocupados, con 5.582.980 de trabajadores ocupados. El restante, 4,2% está
representado por los empleadores.
Tabla N° 35. Distribución de la población por categoría de ocupación, Chile 2015
Fuente: Boletín Empleo Trimestral Nº 203, INE 2015
218
Considerando la cantidad de habitantes ocupados por rama de actividad económica
registrada, se puede observar que las principales ramas de ocupación son el Comercio
(19,4%) y las Industrias Manufactureras (11,4%), seguidas por Construcción (8,6%),
Enseñanza (8,5%), Agricultura y Ganadería (8,2%), Transporte y Comunicaciones (7,6%).
Tabla N° 36. Ocupados por Rama de Actividad Económica, Chile 2015
Fuente: Boletín Empleo Trimestral Nº 203, INE 2015
De acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, el PIB de Chile en el año 2015 ascendió a
USD 240.2 mil millones, un crecimiento del 2,1% respecto del 2014.
Con una población total registrada de 18 millones de habitantes en el 2015, el Banco Mundial
estimó el PIB per cápita chileno en USD$ 13.341. A continuación se muestra la evolución del
indicador en los últimos años.
Tabla N° 37. Ingreso Per Cápita en USD$, Chile 2011-2015
Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2014
12.350 14.350 15.270 14.910 13.341
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Mundial
En cuanto a la participación de los diferentes sectores económicos de Chile dentro del PIB
total, la mayor participación la tiene el sector de Servicios empresariales con el 12,8%, seguido
219
de la Minería con el 12,1%. Los Servicios personales representan el 10,4% del total, la
Industria Manufacturera el 10% y Comercio el 9,9%.
Tabla N° 38. Participación por Sector Económico en relación al PIB Total, Chile 2008-2013
Fuente: Boletín Empleo Trimestral Nº 203, INE 2015
15. ALGUNOS ELEMENTOS DE APORTE AL DEBATE
TRIPARTITO
Desde el accidente de la Mina San Jose y la entrega el 27 de abril del 2011 en Ginebra del
instrumento de ratificación del Convenio Nº 187 por parte del Estado de Chile, se aprecian
avances importantes en materia de seguridad y salud a nivel nacional.
Un hito a destacar es la aprobación de una Política Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo,
que no solamente ha sido formulada tripartitamente sino que responde a los principios
preventivos y a los lineamientos de la OIT en la materia.
No obstante, la recopilación y sistematización de informaciones en relación a los distintos
elementos del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo en Chile realizada con
ocasión del proceso de elaboración del presente Perfil, permite señalar algunos desafíos y
220
oportunidades que debieran ser objeto de debate tripartito de cara a futuras mejoras a través
de la formulación de un Programa Nacional en la materia.
Sin ánimo de ser exhaustivos, se destacan algunos de estos aspectos:
15.1. MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Una legislación bien diseñada, sólida y coherente es una herramienta fundamental para
garantizar el cumplimiento con la ley y asegurar la protección de los derechos.
Como ha quedado descrito, en Chile existe una gran multiplicidad de normas, en las distintas
formas de códigos, leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, decretos,
resoluciones, normas técnicas, protocolos y directrices que conforman una amplia y compleja
estructuración jurídica, que puede plantear problemas de comprensión y aplicación por los
responsables, incluso por las autoridades a cargo del control de su cumplimiento.
Esta proliferación normativa podría organirzarse, sistematizarse y armonizarse, adoptando
medidas para corregir vacíos, superposiciones o contradicciones que pudieran existir. Una ley
marco en materia de seguridad y salud que recogiera en solo texto los derechos y obligaciones
generales en esta materia, actualmente dispersos en numerosas normas, podría ser un
mecanismo para ello. Cabe recordar que la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establece entre sus objetivos el perfeccionamiento del marco normativo en materia
de seguridad y salud en el trabajo
Tradicionalmente el marco legislativo de la seguridad y la salud ocupacional ha quedado
regulado en otras normas laborales, previsionales o sanitarias (Código del Trabajo, Ley del
Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y Código
Sanitario), lo que ha motivado que, de alguna forma, la seguridad y salud en el trabajo pudiera
haber quedado subsumida en esas otras materias, sin adquirir la relevancia que merece.
En lo relativo al enfoque normativo, desde un punto de vista comparado, y como ha señalado
reiteradamente la OIT291, las legislaciones tradicionales de seguridad y salud adoptaban una
291 OIT, Plan de Formación sobre Desarrollo de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Módulo 2 Introducción al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, pag. 13. Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/instructionalmaterial/wcms_234103.pdf
221
postura prescriptiva, imponiendo a los empleadores una serie de obligaciones específicas,
principalmente relacionadas con la adopción de medidas de protección para hacer frente a
peligros específicos. Por el contrario, el enfoque de las legislaciones más modernas,
desarrollado en países con altos niveles de desempeño en seguridad y salud, adopta una
perspectiva holística orientada a la prevención y donde se imponen deberes a los
empleadores para asegurar que las empresas instauren una organización preventiva (junto
con recursos preventivos y los medios para garantizar consultas a los trabajadores y su
participación) y prácticas de gestión que incorporen la realización de actividades y medidas
preventivas. Las obligaciones más comunes son aquellas relacionadas con la gestión de los
riesgos: evaluar los riesgos, controlar las condiciones de trabajo, formar a los trabajadores,
vigilar la salud de los trabajadores, planificación para emergencias, investigar los daños
producidos en el trabajo, etc. La adopción de medidas preventivas está basada en un orden
de prelación en el que predomina la prevención de los riesgos en su origen y donde la
protección personal es el último recurso. Por otra parte, las legislaciones más avanzadas
adoptan un enfoque integral y multidisciplinar de la prevención, frente a la tradicional división
entre seguridad y salud.
Por ello, una legislación de seguridad y salud debiera hacer planteamientos que correspondan
a un enfoque más comprometido con la prevención de los riesgos laborales y la gestión de
los riesgos que con la protección de los trabajadores y la reparación de los daños. En ese
sentido se pronuncia expresamente la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
que reconoce la prevención, la gestión de los riesgos y la mejora continua entre sus principios
inspiradores, y que define la vida y la integridad física y psíquica de los trabajadores como un
derecho fundamental. Ello coadyuvará al desarrollo de una cultura de la prevención con una
base más sólida desde el punto de vista normativo, así como a la reducción de brechas de
cara a una posible ratificación de otros Convenios marco de la OIT en materia de seguridad y
salud en el trabajo, según lo comprometido por la Politica Nacional (como el Convenio Nº 155).
El perfeccionamiento del marco legislativo, y por consiguiente los restantes elementos del
sistema nacional de seguridad y salud, deberá considerar la dimensión de género,
estableciendo las medidas para evitar la invisibilización de los riesgos en sectores altamente
feminizados, tal y como señala el Objetivo 5º de la Política Nacional y algunos de los
compromisos avanzados por la misma. Ello también será aplicable a la inclusión de personas
con discapacidad.
222
A pesar de las incontables normas existentes, se detecta que el marco normativo adolece de
una legislación de mercado interior que regule la fabricación y sobre todo la importación y
distribución de maquinaria, equipos y/o productos que no cumplan los requerimientos mínimos
de seguridad y salud. La normativa existente, como quedó explicado, solo afecta a los equipos
de protección personal, pero no a otro tipo de equipos de trabajo y productos. Ello puede
provocar que las empresas adquieran maquinaria, equipos y/o productos importados al país,
confiando en su validez, y que finalmente detecten que no cumplen los requerimientos
mínimos de seguridad y salud de la normativa nacional.
No debe olvidarse la importancia de que la promulgación de una nueva legislación sea el
resultado de consultas y negociaciones. La experiencia demuestra que, ante la compleja red
de intereses y necesidades que entran en juego, las normas impuestas desde arriba son
menos eficaces que aquellas que han sido objeto de un proceso del diálogo social, y que por
lo tanto cuentan con el mayor apoyo de los actores sociales.
Es urgente, como se expuso en la descripción normativa y como lo plantearon la mayoría de
actores tripartitos, la desaparición de la distinción entre “obreros” y “empleados”, poniendo fin
a este aspecto discriminatorio que afecta particularmente al sector más vulnerable de los
trabajadores, transgrediendo el principio de igualdad que establece la Constitución Política y
más recientemente la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, se recomienda la revisión de algunos mecanismos existentes y que, a la vista del
nuevo enfoque de la seguridad y salud, podrían considerarse obsoletos (Reglamentos de
Higiene y Seguridad).
Por último, se considera necesario el establecimiento de un único mecanismo para el
establecimiento de la normatividad, que integre y articule los distintos sectores que se
relacionan con el tema y los tenga en cuenta para una mejor gobernanza.
15.2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El Convenio Nº 187 de la OIT reconoce la posibilidad de que existan varias autoridades
competentes en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, la variedad de
instituciones relevantes en Chile en esta materia no es un caso aislado, sino por el contrario
frecuente en muchos países.
223
Sin embargo, en estos casos se considera necesario un mecanismo de coordinación y
articulación eficiente que brinde liderazgo, dirección y gobernabilidad al sistema. Esta función
podría asumirla una de las autoridades, actuando como ente articulador e integrador de todas
las restantes. Otra vía sería sumar esta función a las que ya tiene el Comité de Ministros para
la Seguridad y Salud en el Trabajo, aunque sería necesaria la integración en el mismo de
otros Ministerios relevantes en la materia como Educación, Vivienda y Urbanismo, Obras
Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social y Mujer y Equidad de Género.
Especial atención debe prestarse a la multiplicidad de entidades fiscalizadoras, con
competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo y con
procedimientos inspectivos distintos. El mecanismo de exclusión del artículo 191, inciso 3º,
del Código del Trabajo, no puede considerarse suficiente para lograr una adecuada unidad de
acción y una seguridad jurídica de los sujetos objeto de inspección, así como para evitar
duplicidad e interferencia de funciones. Aunque ha habido algunas iniciativas de trabajo
conjunto entre diversos entes inspectivos, la regla general es que cada uno actúa de forma
aislada, según enfoques divergentes y sin criterios comunes de planificación e intervención.
Sin perjuicio de que son muchos los logros y avances logrados por los distintos organismos
en los últimos años, se requiere una revisión profunda de los mecanismos de fiscalización en
materia de seguridad y salud en el trabajo que respondan a los principios de los Convenios
Nº 81 y 129 de la OIT en materia de inspección del trabajo (no ratificados por Chile), bien a
través de la concentración de las funciones de inspección en una sola institución que aborde
el tema de forma integral o bien estableciendo una instancia permanente de coordinación y
articulación.
Se ha señalado además por parte de algunos actores relevantes el escaso efecto disuasorio
de las sanciones actualmente en materia de seguridad y salud. Aunque la imposición de
multas no es el único mecanismo para la promoción del cumplimento, lo cierto es que la
disuasión es uno de los principios rectores del control del cumplimiento, debiendo existir un
adecuado equilibrio entre la cuantía de la sanción, el potencial daño por su incumplimiento y
otros criterios económicos.
En lo relativo a las instituciones tripartitas de dialogo social en materia de seguridad y salud
en el trabajo, cabe señalar el papel desempeñado por el Consejo Consultivo para la
Seguridad y Salud en el Trabajo en el proceso de formulación de la recientemente aprobada
224
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sumado a un proceso inédito de consulta
tripartita nacional y regional.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el citado Consejo tiene un
carácter meramente consultivo, lo que que de alguna forma dificulta la toma de decisiones
ejecutivas por parte del mismo, en la medida en que, aún cuando los representantes de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores han sido nombrados por la Presidenta de
la República con la opinión favorable de las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores, la designación de los restantes miembros, en su calidad de
profesionales o expertos, depende de criterios de confianza de la Presidencia y no de sus
cargos como representantes legítimos de las instituciones relevantes de gobierno.
Por otra parte, para fortalecer su carácter tripartito, la instancia podría tener un número
equivalente, o al menos más cercano, de representantes del gobierno, de representantes de
los empleadores y de representantes de los trabajadores292. Ello permitiría poder integrar a
otras organizaciones de trabajadores que han expresado su interés en formar parte del
Consejo. Algunas instituciones de gobierno y organizaciones de trabajadores plantean un
modelo mixto que combine la representación técnica de los integrantes del Comité de
Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo (sumando a otros como Educación, Vivienda
y Urbanismo, Obras Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social y Mujer y Equidad de
Genero) y de los actores sociales, conformando un Consejo o Comité Nacional Tripartito en
el que estén representados todos los ministerios o instituciones de gobierno relevantes
(incluso con representación regional) y los representantes de todas las organizaciones más
292 Asi, por ejemplo, Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Uruguay (CONASSAT) está
integrado por ocho miembros: un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones públicas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos representantes de los trabajadores, elegidos por sus Instituciones más representativas. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) de Perú está formado por 12 miembros: 4 representantes del Estado (1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 1 del Seguro Social de Salud-ESSALUD; 1 Ministerio de Salud; 1 del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud-CENSOPAS), 4 representantes de los gremios de empleadores (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP) y 4 representantes de las centrales sindicales (1 de la Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP, 1 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú-CUT; 1 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú-CATP; y 1 de la Confederación de Trabajadores del Perú-CTP). El Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) de España se compone de 76 miembros: 19 representantes de la Administración General del Estado (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Competitividad y Gabinete de la Presidencia del Gobierno), 19 representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, 19 representantes de las organizaciones empresariales y 19 representantes de las organizaciones sindicales.
225
representativas de trabajadores y de empleadores. Este criterio no es compartido por la CPC,
que entiende que ello tendería a convertirlo en un ente más pesado y lento293.
Por último, se considera necesario reflexionar sobre el papel de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, pues si bien han realizado un papel destacado en las empresas,
elogiado por la mayoría de los actores, su rol en tanto instancia de dialogo social bipartito
podría ser reforzado, a fin de permitir una participación efectiva de los trabajadores en la
adopción de medidas de prevención, y una colaboración con los mecanismos y recursos
propios que las empresas habrían de poner al servicio de la prevención de riesgos.
En este sentido, para que las funciones de los Comités Paritarios se ajusten a lo establecido
en el Convenio núm. 155 (no ratificado por Chile) habría que considerar otras facultades para
tales Comités o sus integrantes, tal y como ha quedado expuesto en el apartado
correspondiente, así como la extensión a todos los representantes de los trabajadores de las
garantías de protección contra posibles medidas disciplinarias resultantes de acciones
emprendidas justificadamente.
Asimismo se recomienda necesario revisar los mecanismos de organización preventiva y de
participación de los trabajadores en la seguridad y salud de las empresas con menos de 25
trabajadores, inexistentes en la actualidad y desarrollar de un registro administrativo oficial
sobre los Comités Paritarios constituidos y su funcionamiento, asi como algún estímulo o
reconocimiento a la creación y funcionamiento efectivo de los Comités Paritarios.
15.3. RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA PREVENCIÓN
Por disposición legal, los organismos administradores están utilizando actualmente al menos
el 15% de sus ingresos a actividades de prevención. Este porcentaje se ha incrementado los
últimos años (en 2014 y 2015 era de un 14%, y aunque el monto para el año 2016 alcanza los
126.434.333.000 pareciera que en un futuro podría continuar revisándose al alza,
considerando que, con la mejora de las condiciones de seguridad y salud, las inversiones en
actividades asistenciales y curativas debieran reducirse.
Por su parte, las instituciones de gobierno deben igualmente destinar recursos suficientes y
necesarios para el buen desempeño de sus funciones en la materia, mostrando además un
293 Fuente: Documento “Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Borrador de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
226
comportamiento ejemplar en las condiciones de seguridad y salud en sus propios centros y
lugares de trabajo.
Además de los recursos aportados desde el seguro, las empresas deben seguir avanzando
en sus esfuerzos por introducir mejoras efectivas en seguridad y salud. Adecuar las
infraestructuras, instalaciones, maquinaria, equipos de trabajo, procesos productivos, así
como contar con personal formado y capacitado en el tema, es una de las inversiones más
rentables para una actividad empresarial más productiva y competitiva.
Por último, no ha de ser ajeno a los trabajadores y sus organizaciones destinar asimismo
recursos a la prevención, constituyendo esta temática una prioridad en la agenda sindical,
acompañada de una infraestructura propia, con expertos en la materia, que a futuro realicen
sus propias investigaciones y capacitaciones para los trabajadores afiliados.
15.4. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los avances alcanzados en los últimos años en el Sistema de Información de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SISESAT), han permitido mejorar el sistema de información y las
estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
No obstante, para el diseño de estrategias oportunas habrá que seguir trabajando para evitar
el subregistro y la subnotificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, identificado por muchos actores relevantes y expertos como un desafío a
afrontar, y a fin de consolidar datos cada vez más fidedignos. Ello sin perjuicio de las metas
encaminadas a su reducción.
En este sentido, cabe recordar que, en base a diversos estudios sobre el cálculo de incidentes
no informados294 si en Chile se están produciendo alrededor de 400 accidentes fatales por
294 Frank E. Bird investigó 1.753.498 accidentes, concluyendo que por cada lesión grave informada (muerte, incapacidad, pérdida de tiempo o tratamiento médico), se produjeron 9,8 lesiones menores y se informaron 30,2 accidentes con daño a la propiedad y 600 accidentes sin daño o pérdida visible o Incidentes. Tye y Pearson establecieron, con base en un estudio de casi un millón de accidentes de trabajo en la industria de Inglaterra, que por cada accidente fatal o lesionado grave, se llegan a producir 3 accidentes leves, 50 lesiones que requerían primeros auxilios, 80 accidentes con daños materiales y 400 accidentes sin daños o lesiones o incidentes. Heinrich, en 1950, teniendo en cuenta los datos que poseía sobre la frecuencia de los accidentes con potencialidad de daño, estimó que en un grupo de accidentes de la misma clase e involucrando a la misma persona produciría por cada accidente grave o pérdida de tiempo por lesión, un total de 29 lesiones leves y 300 accidentes sin lesiones o Incidentes.
227
año, en el cálculo más pesimista podríamos estar hablando de 240.000 incidentes al año y
entre 30.000 y 50.000 accidentes con daño a la propiedad o a las instalaciones de la empresa.
El problema puede ser, si cabe, más grave en el caso de las enfermedades profesionales,
como se señala en el apartado 15.9, en base a estudios desarrollados por el Ministerio de
Salud asi como considerando las propias estimaciones de la OIT relativas a la incidencia de
las enfermedades mortales de origen laboral frente alos accidentes del trabajo.
No puede olvidarse, y asi ha sido reiteradamente recordado por distintos actores, que la tasa
oficial de accidentabilidad de Chile (SUSESO) se calcula sin considerar los datos de
accidentabilidad del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a pesar de que se estima que este
organismo da cobertura a un 14% de los trabajadores asegurados. Se considera necesario el
desarrollo de sistemas que permitan capturar dicha información, a fin de diseñar los
programas y estrategias sobre datos cada vez más confiables.
Asimismo, es hace necesario avanzar en ampliar la cantidad de información incorporada a los
sistemas de información, así como el uso de ésta por las distintas instituciones del sistema.
En particular, la información debiera ser compartida con los organismos fiscalizadores, con el
fin de poder focalizar las acciones de una manera más eficiente y efectiva.
15.5. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS
CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con la salvedad de las posibles rebajas y exenciones de la cotización adicional asociadas a
la siniestralidad efectiva de las empresas, no se detectan otros incentivos para promover la
seguridad y salud y motivar económicamente a las empresas, especialmente micro, pequeñas
y medianas empresas, que realizan esfuerzos encaminados a la mejora de las condiciones
de trabajo. Se recomienda la revisión de sistemas de incentivos tales como subvenciones
estatales, acceso a créditos en condiciones ventajosas o incentivos vinculados a los sistemas
tributarios asociados no solo a las tasas de siniestralidad sino también a medidas concretas
adoptadas por las empresas tales como inversiones en maquinaria y equipos de trabajo
seguros.
La negociación colectiva puede ser un valioso instrumento para revisar los bonos económicos
asociados a la no siniestralidad en las empresas, y que en ocasiones pueden convertirse en
un incentivo perverso que motive el ocultamiento de daños producidos en el trabajo.
228
Cabe hacer un llamado de atención respecto a la calificación de los trabajos pesados y sus
efectos en la jubilación anticipada, en tanto que esta práctica es el resultado de una visión en
la que la prioridad es la protección social de los trabajadores que, a una determinada edad,
no tienen capacidad plena para desarrollar un trabajo especial por su dureza o penosidad,
pues a lo largo de su vida profesional han sufrido un impacto negativo en su esperanza de
vida que tiene como resultado una muerte prematura. Esta visión choca frontalmente con el
enfoque prevencionista que parte de políticas de prevención de los riesgos laborales que
encierran estos trabajos, así como de políticas tendentes a fomentar la reconversión
profesional mediante procesos de movilidad.
Se destacan las numerosas actividades promocionales y de sensibilización emprendidas por
los distintos actores relevantes. Se advierte, en cambio, que ninguna de estas iniciativas,
particularmente campañas, tiene un carácter tripartito. Sería aconsejable promover
tripartitamente alguna de dichas iniciativas.
15.6. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La normativa señala que los organismos administradores del seguro de accidentes han de
realizar, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial, actividades de consultoría y
asesoramiento a las empresas afiliadas a los mismos, extendiéndose esta obligación a las
empresas con administración delegada, a los Departamentos de Prevención de Riesgos, a
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a los supervisores y líneas de administración
técnica, y a los propios trabajadores.
Se reconocen los esfuerzos por parte de estas entidades en extender su cobertura, si bien
sería importante adoptar las medidas oportunas para evitar una tendencia a una excesiva
externalización de la actividad preventiva, donde las empresas dejen de concebir la
prevención como una obligación propia y la trasladen a las actividades de asistencia técnica
de los organismos administradores.
Por otra parte, se aprecia que las actividades de prevención deben ser acordes al potencial
impacto para resolver los problemas. Sin perjuicio de la importancia que tienen los programas
de capacitación y la divulgación de información, no puede olvidarse que el asesoramiento y
apoyo que las empresas requieren para la adopción de medidas preventivas tiene un carácter
técnico y exige una presencia constante en los centros y lugares de trabajo. Por tanto, no
229
debiera privilegiarse la capacitación, la información o la comunicación por encima de
mecanismos preventivos que eliminen los riesgos laborales en su origen.
La calidad de estas actividades de asesoramiento irá ligada a la mejora de los programas de
capacitación de los especialistas en seguridad y salud en el trabajo.
15.7. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Se valoran positivamente los numerosos esfuerzos e iniciativas de capacitación de los
trabajadores en materia preventiva que se están desarrollando en las empresas, promovidas
tripartitamente en algunos casos, y a través de los organismos administradores en casi todos.
Se extraña sin embargo un marco normativo claro sobre la formación de los trabajadores en
la materia, al considerar que en la actualidad los artículos 179 del Código del Trabajo y 40 del
Reglamento de prevención de riesgos profesionales son excesivamente genéricos y, en el
último caso, más orientado a la información que a la formación. No existen unos criterios claros
y precisos sobre la formación en seguridad y salud a recibir por los trabajadores: los
contenidos y duración mínima, si debiera ser teórica y/o práctica, su periodicidad o
certificación. No existe una homologación y uniformidad en la formación y las únicas iniciativas
detectadas que apuntan en esta dirección tienen un carácter voluntario para las empresas y
su cobertura es todavía reducida.
Tampoco se ha detectado un procedimiento de registro de los programas de capacitación
orientados a los trabajadores.
Lo mismo puede decirse de la capacitación de los representantes de los trabajadores. Se
recomienda la revisión del marco normativo vigente a fin de reconocer la obligación del
empleador de entregar capacitación a los representantes de los trabajadores que se
integrarán en los Comités Paritarios, en la línea de lo establecido en el Convenio Nº 155 de la
OIT.
Además, aunque se valoran positivamente las alianzas de algunas organizaciones sindicales
con instituciones públicas y privadas para la celebración de acciones de capacitación en la
materia para trabajadores afiliados y dirigentes, se anima a que las organizaciones de
trabajadores desarrollen sus propias estructuras permanentes de formación.
230
Como quedó expuesto, son pocas las acciones de capacitación para empleadores,
considerándose este punto esencial para la construcción de cultura preventiva en las
empresas.
Mención especial merece la formación superior de los especialistas en seguridad y salud.
Se ha detectado la existencia de múltiples entidades e instituciones que están entregando
capacitación superior a través de varios programas con mallas curriculares diferentes, debido
a que el Ministerio de Educación no tiene competencia en la vigilancia de estos programas,
los cuales se pueden desarrollar autónomamente. Un posible mecanismo, mencionado por
diversos actores, podría ser la elaboración de una malla curricular única, con una certificación
común, acorde a la realidad que necesita el país garantizando que los conocimientos
impartidos se ajusten a la práctica futura de los egresados de estos programas. Por su parte,
la CPC si bien comparte la idea de mejorar la calidad de la formación superior impartida a los
futuros prevencionistas de riesgos, no le parece adecuado imponer mallas curriculares únicas,
salvo que se trate de materias mínimas a ser abordadas en los planteles educacionales,
porque, a su juicio, la diferenciación promueve la competencia y una oportuna adaptación de
los contenidos a las demandas de las actividades desarrolladas por las empresas.
Se considera también necesario avanzar en el desarrollo de programas académicos de
postgrado en campos tan importantes como seguridad en el trabajo, psicosociología y
medicina del trabajo, que se unan a los ya existentes en otras disciplinas preventivas, en
sintonía con el enfoque multidisciplinar que requiere la seguridad y salud y conforme a la
realidad técnica y científica a nivel global. En este sentido se considera imprescindible un
esfuerzo interinstitucional y académico conjunto.
Por último, y en lo relativo a la educación básica, secundaria y técnica, la construcción de
una cultura de la prevención deberá considerar la inclusión de estas temáticas en la malla
curricular formal de educación. El Ministerio de Educación nacional debe jugar un papel de
primera línea integrándose en las instancias tripartitas de dialogo social a nivel nacional.
15.8. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se destaca un incremento en más de un 300% desde el año 2014 al 2016 de las cantidades
que los organismos administradores deben destinar a proyectos de investigación e innovación
tecnológica, y que, por ejemplo, en el año 2015 dieron lugar a 22 proyectos de investigación
y 1 proyecto de innovación. Se espera que, con el tiempo, el porcentaje de recursos para la
investigación continué revisándose al alza considerando que, con la mejora de las condiciones
231
de seguridad y salud, las inversiones en actividades netamente asistenciales y curativas
debieran reducirse.
Sin embargo, a pesar de la definición de áreas de investigación que hace la Superintendencia
de Seguridad Social para los proyectos financiados con recursos del seguro por parte de los
organismos administradores, no parece, en cambio, que los mismos sigan una estrategia o
direccionamiento común sino que se trata más bien de esfuerzos aislados que no siguen
criterios de prioridad y necesidad.
Por otra parte, se destaca el importante número de estudios e investigaciones, impulsados
por distintas instituciones, fundamentalmente públicas, de diversas materias relacionadas con
el ámbito de la seguridad y salud ocupacional. Sin embago, una vez más, se podría señalar
la necesidad de un esfuerzo más coordinado entre las distintas instancias que desarrollan los
mismos.
15.9. EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
El seguro de riesgos del trabajo cuenta con una cobertura del 70% de la población ocupada,
muy por encima de la mayoría de los países latinoamericanos. Se reconocen avances en la
afiliación, como la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes. Sin embargo,
la brecha es todavía importante y afecta al sector informal y más vulnerable de la economía.
Esta brecha es incompatible con el principio de universalidad de la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es importante destacar que la cobertura del seguro no debiera interpretarse únicamente
desde la perspectiva cuantitativa sino también desde la calidad y oportunidad de las
prestaciones brindadas al conjunto de los afiliados.
Un tema importante es la determinación del origen y la calificación de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, que en el actual sistema corresponde, en primera
instancia al médico tratante al tramitar una licencia médica, en segunda instancia al organismo
administrador, y por último, por la Superintendencia de Seguridad Social, quien decide en
caso de desacuerdo, sin ulterior recurso. En este sentido, se considera necesario la creación
de una instancia independiente de los organismos administradores (la Política Nacional la
denomina Comisión Nacional de Calificación y Evaluación de Incapacidades) a cargo de la
232
calificación del origen laboral o común de las enfermedades que padezcan los trabajadores,
a fin de evitar posibles conflictos de intereses.
Algunas autoridades de gobierno, representantes de las organizaciones de trabajadores y
expertos entrevistados coinciden en resaltar un subdiagnóstico en las enfermedades
profesionales declaradas, pues en un universo de 5.647.982 trabajadores protegidos por el
seguro en el último año sólo se declararon 6.167 enfermedades ocupacionales, lo que
representa un 26% del total de denuncias registradas ante los organismos administradores,
frente al 74% que fueron calificadas finalmente como enfermedades comunes295.
La falta de profesionales en salud ocupacional, el largo periodo de latencia de algunas
enfermedades, la definición de enfermedad profesional que exije que la misma produzca
incapacidad o muerte y el actual sistema de calificación, podrían ser algunas de las causas
del actual subdiagnóstico de enfermedades profesionales.
Es reseñable el impulso que la Circular N° 3.167 de la Superintendencia de Seguridad Social,
ha supuesto para el tema, a través del protocolo de normas mínimas de evaluación que deben
cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como
profesionales. Sin embargo, este será uno de los principales desafíos a afrontar de cara a un
futuro Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
295 En este sentido, el “Informe Final de la Comision de la CUT sobre Seguridad y Salud de los trabajadores” (2010), citado en el Documento “Seguridad y Salud en el trabajo en Chile. Diagnóstico y propuestas” (2015, María Carolina Vargas), señala que “si en Chile existieran las mismas condiciones de trabajo y salud que en Finlandia deberíamos haber tenido el año 2009, más de 9.200 casos, basándonos en la incidencia de enfermedades profesionales de ellos. Si nos comparamos con Canadá los casos en el país debieran haber sido en el mismo año aproximadamente 26.000 suponiendo siempre que las condiciones de trabajo y los programas preventivos fueran semejantes a dicho país”. Conviene recordar también los estudios de Bird, Tye y Pearson, y Heinrich citados en el apartado 15.4. y los estudios del Ministerio de Salud señalados en el apartado 11.4.
233
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Contiene leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, etc, referenciados a lo largo
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