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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERASCARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO

TITULO

“LOS INSTRUMENTOS DE CRÉDITO DE CORTO PLAZO: ALTERNATIVAS PARA SU TRATAMIENTO FINANCIERO Y

CONTABLE EN LA CIUDAD DEL CUSCO”

AUTORES:Bach. Jordán Mamane, Luz MaríaBach. Vicente Saldívar, Richard Paúl

ASESOR: C.P.C Holgado Federico Abarca

CUSCO - 2013

DEDICATORIAS

2

AL SR. DE LOS TEMBLORES QUIEN SIEMPRE ME ACOMPAÑA Y ME APOYA EN TODO LO QUE YO HAGO, A EL QUIERO DECIRLE QUE SIEMPRE ESTARA EN MI CORAZON.

A MIS PADRES, QUIENES ME APOYAN EN TODO MOMENTO, QUIENES ME SUPIERON INCULCAR VALORES I PRINCIPIOS.

A MI HIJA QUIEN ES MI MOTOR y POR QUIEN TENGO QUE SEGUIR ADELANTE.

A NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO PADRE ETERNO, PRINCIPE DE PAZ, QUIEN ME SOSTIENE CON SU GRAN AMOR, GRACIA Y MISERICORDIA CADA DIA.

EN ESTE MOMENTO TAN ESPECIAL, ALCANZANDO UN ANHELO TAN ESPERADO POR MUCHOS AÑOS, SE LO DEDICO A MIS SEÑORES PADRES ABEL VICENTE VILLAR Y NELIDA SALDIVAR QUINTANILLA POR TODO LO QUE ME DIERON EN LA VIDA, Y A TODOS MIS FAMILIARES QUE SIEMPRE ME IMPULSABAN A SEGUIR ADELANTE.

INTRODUCCIÓN

En la ciudad del Cusco se tienen empresas de personas naturales y

empresas con personería jurídica que se dedican a actividades de

comercio, industria y de servicios. Al efectuar sus ventas lo hacen al

contado y al crédito, en cuanto a las ventas al crédito en algunos casos

utilizan los diferentes instrumentos de crédito y en otros casos no son

utilizados como formas de financiamiento por desconocimiento.

En algunas oportunidades las empresas al requerir financiamiento acuden

al mercado informal con el consiguiente pago de altos intereses.

Las instituciones financieras existentes en la ciudad de Cusco ofrecen

diferentes formas de financiamiento a través de la presentación y

utilización de instrumentos de crédito con la finalidad de que las empresas

obtengan diferentes formas de financiamiento con lo cual puedan

desarrollar su empresa.

También se puede apreciar que las instituciones financieras ofrecen

formas de financiamiento con diferentes denominaciones que en muchos

casos no favorecen el uso de los instrumentos de crédito existentes,

originando confusión en las empresas que requieren de financiamiento.

El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el

instrumento de financiamiento como es el leasing financiero

(arrendamiento financiero) para las empresas de carpintería (MYPES) en

el distrito de Wanchaq de la ciudad de Cusco.

3

PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación se desarrolló contemplando los

siguientes capítulos:

En el capítulo l se muestra el planteamiento del problema objeto de

estudio: la interrogante general y las preguntas específicas, así como los

objetivos generales y específicos del estudio y la justificación.

En el capítulo ll se desarrollan los conceptos teóricos, el marco legal y el

marco conceptual y las referencias objeto del presente estudio.

El capítulo III se expone la investigación propuesta, mediante el análisis

práctico del caso, descripción, tratamiento y análisis de la información y

datos pertinentes y finalmente la resolución del problema.

Finalmente se presenta las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y

los Anexos del Trabajo.

4

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD

Cuando se analiza el que hacer empresarial, se presenta una serie de

aspectos, relacionados a:

Apertura de establecimientos y sus procedimientos para lograr su

funcionamiento formal, es decir cumpliendo con todos los requisitos

exigidos por la legislación comercial, laboral, tributaria, financiero,

etc.

Aportes de los propietarios o socios que pueden clasificarse en

bienes dinerarios, no dinerarios y derechos.

Comportamiento de los activos corrientes, no corriente, pasivo y

patrimonio.

Es decir nos encontramos frente a un estado de situación financiera

inicial.

Una vez que la empresa ha iniciado sus actividades, indudablemente se les

va a presentar la necesidad de buscar fuentes de financiamiento para

conseguir diferentes formas de financiamiento.

En cuanto a las fuentes de financiamiento, se encuentran en las siguientes

empresas e instituciones:

Empresas proveedoras de bienes y servicios.

Empresas bancarias.

Empresas no bancarias.

Empresas informales.

Empresas privadas o personas naturales que tienen recursos

monetarios.

1.2. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

5

1.2.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL

El desarrollo del presente trabajo de investigación está orientado en

realizar el estudio del leasing financiero para empresas dedicadas al

rubro de carpintería (MYPES) en la ciudad del Cusco, en el distrito

de wanchaq.

1.2.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL

Comprende el análisis del comportamiento contable y financiero de

los instrumentos de financiamiento durante el año 2015

1.3PROBLEMA PRINCIPAL DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1 PROBLEMA GENERAL

¿Cuál es el nivel de uso del leasing financiero como fuente de

crecimiento en las empresas de carpintería en el distrito de Wanchaq

en el periodo del 2015?

1.3.2 PROBLEMAS ESPECÍFICOS

1. ¿Cuál es el nivel de conocimiento del leasing financiero por parte

de las empresas de carpintería en el distrito de Wanchaq?

2. ¿Cuáles son los criterios de evaluación para usar el leasing

financiero en una empresa?

1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer el nivel de uso del leasing financiero como fuente de

crecimiento en las empresas de carpintería en el distrito de Wanchaq

en el periodo del 2015.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

6

1. Determinar el nivel de conocimiento del leasing financiero por

parte de las empresas de carpintería en el distrito de Wanchaq.

2. Establecer los criterios de evaluación para usar el leasing

financiero en una empresa.

1.5. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

1.5.1 HIPÓTESIS GENERAL

Si el nivel de uso del leasing financiero es fuente de crecimiento en las empresas de carpintería en el distrito de Wanchaq en el periodo del 2015.

1.5.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

1. El óptimo nivel de conocimiento del leasing financiero por parte

de las empresas de carpintería en el distrito de Wanchaq.

2. los criterios de evaluación permitirán usar el leasing financiero en

una empresa.

1.6. VARIABLES E INDICADORES

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VARIABLES SUBVARIABLES

X

VARIABLE INDEPENDIENTE

Instrumentos de crédito a corto plazo

Características de los instrumentos de crédito de corto plazo

Aplicación de los instrumentos de créditos de corto plazo

VARIABLES SUBVARIABLES

Y

VARIABLES DEPENDIENTE

Fuente de financiamiento

Entidades financieras

Tipos de financiamiento

Requisitos

Características técnicas de los instrumentos de crédito de corto plazo.

Instrumentos de créditos de corto plazo de mayor uso.

1.7TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN

1.7.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Tomando en cuenta los propósitos de la investigación y a la

naturaleza de los problemas planteados se ha empleado el

siguiente tipo de investigación:

Investigación aplicada.-En razón de que se utiliza

conocimientos de finanzas de empresas a corto plazo a

efectos de ser aplicados como fuentes de financiamientos.

1.7.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

De acuerdo a los alcances de presente trabajo de investigación el

nivel de investigación es:

Descriptiva -. Explicativa.-Por cuanto en primer lugar se

describe lo instrumentos de crédito de corto plazo y su

utilización como fuente de financiamiento para conseguir una

forma de financiamiento para las empresas que laboran en la

ciudad de Cusco.

1.8 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

En el presente trabajo de investigación se utiliza el diseño no experimental

para las variables, considerando la ley Nº 27287 Ley General de títulos y

valores analizando los instrumentos de crédito de corto plazo como fuente

de financiamiento.

8

Y1

Fuentesde financiamiento

Donde:

X = Instrumentos financieros a corto plazo

Y = Fuentes de financiamiento

1.9 POBLACIÓN Y MUESTRA

Para el presente trabajo de investigación la población está constituida por las empresas comerciales de la ciudad del Cusco de la cual se ha obtenido la muestra, a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

No= Z2 P q

E2

Dando como resultado la cantidad exacta de muestra a considerar:

N1=No

1 + No– 1

N

Estimación de la muestra:

No = Muestra inicial. Z = Intervalo de confianza del 95% en la estimación de la

muestra, por tanto el valor Z = 1.96 P = Proporción de acierto. q = Proporción de errores. E = Representa el error estándar de la estimación 5 %. N = El total de la población.

N1=150

1 + 150– 1

300

9

N1=150

1 + 149

300

100Siendo la muestra a considerar de 100 empresas comerciales en la

ciudad de Cusco

1.10 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Se han utilizado las siguientes técnicas e instrumentos de recolección de

datos:

1.10.1 TÉCNICAS

En el desarrollo de la investigación se utilizo las siguientes

técnicas.

A.- Observaciones directas

Es una técnica que consiste en observar atentamente el

fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla

para su posterior análisis.

B.- Encuestas

Consiste en entrevistas con los usuarios en las que se

formulan un conjunto de preguntas y se registran las

respuestas.

C.- Cuestionarios

Son listas escritas de preguntas que se distribuyen entre los

usuarios.

1.10.2 INSTRUMENTOS

A. Ficha de encuestas

Consiste en la ficha de preguntas a los representantes de las

empresas comerciales de la ciudad de Cusco en las que se

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formulan un conjunto de preguntas y se registran las

respuestas.

B. Guía de observación

En el desarrollo de investigación es un documento donde

permanentemente se registran las propiedades, utilitarios de

los diferentes instrumentos de crédito.

1.11 ANÁLISIS DE DATOS

El análisis que se realiza en el trabajo de investigación es cualitativo

dado que las variables en estudio se descompusieron en indicadores y

estos a su vez en índices y categorías.

1.12 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Considerando las interrogantes formuladas se puede demostrar que el

profesional Contador debe estar capacitado para utilizar los diferentes

instrumentos de financiamiento a corto plazo, consiguiendo el dinero

necesario para la empresa, por lo que, a través del presente trabajo de

investigación se da a conocer los diferentes mecanismos técnicos,

legales y financieros a efectos de viabilizar el uso adecuado de dichos

instrumentos en poder de la empresa y conseguir una forma de

financiamiento.

1.13 LIMITACIONES

- Escasa bibliografía al respecto (antecedentes de trabajos similares

previos).

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- Dificultades para obtener información sobre el tema en trabajos de

investigación de las universidades del Cusco, por estar cerradas o

tener horarios de atención que dificultan su acceso

- En la actualidad los instrumentos financieros ya no utilizan como

fuente de financiamiento los instrumentos de crédito a corto plazo

tradicionales priorizando las formas de crédito hipotecarias e

institucionales con garantía de terceros.

-

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para desarrollar el presente trabajo de investigación se efectuó la revisión

de trabajos de investigación vinculados al tema, en la biblioteca

especializada de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la

UNSAAC, no habiéndose encontrado antecedentes al respecto.

2.2. MARCO LEGAL

El marco legal del presente trabajo de investigación considera la Estructura

Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas por cuanto los diferentes

instrumentos de crédito a corto plazo, materia de análisis en el trabajo de

investigación que se desarrollan son utilizados en los diferentes empresas

bancarias y no bancarias.

Por las consideraciones señaladas se consideran los siguientes aspectos:

2.2.1 ESTRUCTURA DEL MEF (Ministerio de Economía y Finanzas)

Dentro de la estructura orgánica del MEF se puede destacar la

presencia de la Super Intendencia Nacional de Banca y Seguros,

como ente rector en materia de supervisión a todas las entidades

financieras del país.

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2.2.2 MERCADO FINANCIERO

En términos comunes se conoce como mercado al “sitio” donde se

reúnen tantas personas naturales o jurídicas que desean vender y/o

comprar algún bien o servicio. Tomando en consideración este

concepto, el mercado Financiero se constituye en aquel lugar o

espacio donde los ofertantes y demandantes de recursos financieros

llevan a cabo sus transacciones.

Consecuentemente las personas naturales o individuales, las

empresas o personas jurídicas los intermediarios financieros y el

gobierno pueden tener la categoría de ofertantes o demandantes de

recursos financieros, existiendo una interrelación de éstos con el

mercado financiero ya que tales agentes económicos, pueden

entregar o demandar recursos al mercado financiero.

2.2.2.1. Diferencia entre mercado de Dinero, mercado de capitales y derivados:

Se visualiza de mejor manera en la siguiente figura:

FIGURA N° 01

13

MERCADO FINANCIERO

MERCADOS DE CAPITAL

Los Mercados de Capitales compran y venden instrumentos de crédito a largo plazo, bonos y acciones. Ejemplo: Bonos de Arrendamiento Financiero, Bonos Subordinados, Bonos Corporativos, obligaciones resultante de los procesos de Titularización, etc.

MERCADOS DE FUTUROS Y DERIVADOS

Contratos de naturaleza financiera, ejecución futura con condiciones fijadas al inicio. Los dividendos más comunes son forward, futuros, swaps, opciones e índices

MERCADOS MONETARIOS

Los Mercados Monetarios compran y venden instrumentos de crédito a corto plazo como Pagarés, papeles Comerciales, Certificados del Banco Central, etc.

Fuente: Elaboración propia

Comentario:

Los mercados monetarios, mercados de capital, mercados de futuros;

aparentemente representarían un mismo tipo de mercado; pero en realidad

presentan marcadas diferencias y cada una de ellas con un tratamiento

distinto, por su misma naturaleza.

2.2.3 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

2.2.3.1 CONCEPTO

Son las instituciones financieras quienes canalizan los

ahorros de diversos individuos a los prestatarios a través de

préstamos o inversiones. El proceso mediante el cual lo

ahorros se capitalizan o acumulan en las instituciones

financieras, las que después, los prestan o invierten recibe el

nombre genérico de intermediación.

Consecuentemente este tema está totalmente vinculado a

los conceptos señalados anteriormente es decir al sistema

financiero nacional, al mercado financiero, sus

características y funciones. Se puede decir entonces que la

intermediación financiera son los organismos o instituciones

encargadas de captar los recursos de capital y transferirlos

a los sectores productivos de la actividad económica.

Un estudio sistemático y claro de los intermediarios

financieros, partiendo en los bancos implicaría un método

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elemental consistente en analizar en qué forma participa

cada uno de ellos en la captación y colocación de recursos y

que instrumentos típicos y privativos utiliza para realizar esta

intermediación.

Ahora la intermediación en un sentido amplio comprendería

a otros sectores por ejemplo, a las compañías de seguros

las cuales captan recursos en el mercado y los colocan a

través de operaciones de inversión delimitadas por ley,

también a las sociedades de capitalización que algunos

países reconocen como bancos de capitalización, e inclusive

las entidades financieras llamadas en algunos países

auxiliares de crédito, como la bolsa de valores, que en

realidad son intermediarias, en el sentido de que captan y

colocan recursos directamente. De similar manera sucedería

con los almacenes generales de depósito, los cuales, a

través de los títulos típicos que emiten (warrant) sea el

certificado de depósito y el bono de prenda se constituyen

en promotores indirectos del crédito y de la movilización de

los activos depositados en la bodega.

FIGURA N° 02

INTERMEDIACION FINANCIERA

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Personas

Empresas

Gobierno

Mercados Financieros

Mercados Monetario

Personas

Empresas

Gobierno

OFR

ECED

ORE

S D

E FO

ND

OS

DEM

ANDAD

ORES D

E FON

DO

S

Intermediario Financieros

Empresas bancariasBanco de la NaciónCaja Municipal de Ahorro y Crédito CMACCaja Rural de Ahorro y CréditoEntidades de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa EDPYMECooperativas de Ahorro y Crédito autorizados a captar recursos del público

Fuente: Elaboración propia

2.3 BASES TEÓRICAS

Se consideran las siguientes bases teóricas como sustento del trabajo de

investigación:

2.3.1 DEL ANÁLISIS, EVALUACION Y APLICACIÓN DE LA

NORMATIVIDAD DE LOS INSTRUMENTOS A CORTO PLAZO

2.3.1.1 GENERALIDADES

Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos

que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o

se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son:

documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, facturas, letras de

cambio y otros.

Clasifica los valores que se transformarán en dinero en corto plazo y créditos

que no generan directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o

se establecieron en virtud de las operaciones mercantiles.

2.3.1.2 CONCEPTO DE ACTIVO EXIGIBLE

Por definición, son considerados activos corrientes el efectivo y todas

aquellas otras cuentas que se espera se conviertan, a su vez, en efectivo o

que se hayan de consumir durante el ciclo normal de operaciones.

Es importante recalcar dos puntos incluidos en la definición anterior. En

primer lugar, al incluir los activos que se hayan de "consumir" se estará

dando cabida a que, de una vez por todas, se incorporen como activo

corriente los gastos pagados por anticipado, tales como intereses, seguros

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y mantenimiento de equipos, entre otros; así mismo, podría incluirse

algunos conceptos de cargos diferidos como útiles y papelería, lo que

implicaría "refundir" nuevamente los cargos diferidos con los gastos

pagados por anticipado, que son conceptos sustancialmente distintos y

cuya diferencia cobra especial importancia en el momento de dar aplicación

al sistema integral de ajustes por inflación.

En segundo lugar, al hablar de "ciclo de operaciones" que es el tiempo

promedio de retorno del efectivo invertido en inventarios -después de su

venta como producto terminado, transformación en una cuenta por cobrar y

posterior recaudo- no necesariamente deberá entenderse períodos de un

año o menos.

Habrá sectores y empresas en las cuales el ciclo de operación puede ser

mayor a un año, y no por ello algunos de sus activos, como por ejemplo

inventarios, habrán de ser excluidos del activo corriente, Esto quiere decir

que si el ciclo normal de operaciones es mayor de un año, se considerará

la duración del ciclo como base para la clasificación como activo corriente o

no corriente.

El activo exigible comprende valores que se convertirán en dinero en breve

plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que

entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones

mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar,

facturas, letras de cambio y otros.

Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un

fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en

cualquier forma, no constituyen parte del activo disponible y deben

mostrarse separadamente en el balance general. El activo disponible debe

considerarse como una subdivisión del activo circulante del cual forma

parte.1

1 Velasco, Alejandro (2009) Los Retos del Sistema Financiero en el desarrollo de las MYPE en el Perú. Lima Perú

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2.3.1.3 INSTRUMENTOS DE CRÉDITO A CORTO PLAZO

VISUALIZADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NIC 32

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El objetivo de esta norma es establecer principios para presentar los

instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar

activos y pasivos financieros. En el sentido que el presente trabajo tema lo

visualizamos a través del activo exigible vinculado a la ley de títulos y

valores.

a) DEFINICIONES

Los términos siguientes se usan en esta norma con los significados que a

continuación especifica:

Instrumento financiero: es un contrato que da lugar a un activo

financiero en una entidad, y a un pasivo financiero o instrumento de

capital en otra entidad.

Activo financiero: es cualquier activo que sea :

a) Efectivo;

b) Un instrumento de capital de otra entidad;

c) Un derecho contractual a recibir efectivo u otro

activo financiero de otra entidad o a intercambiar

activos financieros o pasivos financieros en

condiciones potencialmente favorables;

d) Un contrato que pueda ser o será liquidado con

instrumentos de capital propio.

Activos financieros a vencimiento son activos financieros cuyos

cobros son de cuantía determinada o determinable, cuyo vencimiento

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está fijado y que la entidad tiene intención y capacidad de mantenerlos

hasta su vencimiento. Se valoran inicialmente a valor razonable más

costes de adquisición. Posteriormente se valoran a coste amortizado

empleando el tipo de interés efectivo.

Préstamos y cuentas a cobrar son Activos financieros con pagos

determinados o determinables que no se negocian en un mercado

organizado. Se valoran inicialmente a valor razonable más costes de

adquisición. Posteriormente se valoran a coste amortizado empleando

el tipo de interés efectivo.

Activos financieros designados como disponibles para la venta

son aquellos no incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Se

valoran a valor razonable, imputándose a patrimonio neto todos los

beneficios y pérdidas correspondientes al ajuste de valoración.

Los intereses implícitos y explícitos, dividendos, etc. se imputarán

a resultados en todos los casos.

Los instrumentos de capital no cotizados se valorarán al coste.

b) DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS:

Un activo financiero o un grupo de activos financieros está deteriorado y las

pérdidas por deterioro se han incurrido si, y solo si, existe una evidencia

objetiva de deterioro.

Evidencia objetiva de deterioro: Si como resultado de uno o más eventos o

sucesos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial de una

activo exista un impacto en los flujos de efectivo futuros estimados de un

activo o grupo de activos y este impacto se pueda estimar de manera

fiable.

El deterioro se calcula de acuerdo con lo estipulado a continuación:

Activos financieros a valor razonable con cambios en

pérdidas y ganancias: Excluidos del cálculo del deterioro.

19

Préstamos, cuentas a cobrar e inversiones mantenidas

a vencimiento: Diferencia entre el valor en libros

(deducidos posibles deterioros pasados) y el valor actual de

los flujos de caja estimados, descontados al tipo de interés

efectivo original del instrumento. El deterioro y su reversión

se imputarán a resultados.

Instrumentos de capital cuyo valor razonable no pueda

estimarse de manera fiable y derivados de ese subyacente:

Diferencia entre el valor en libros y el valor actual de los

flujos de caja estimados, descontados al tipo de

rentabilidad actual de mercado para activos similares. El

deterioro se imputará a resultados y no podrá ser

posteriormente revertido.

Activos financieros disponibles para la venta valorados

a valor razonable con cambios en el patrimonio neto la

diferencia entre el coste de adquisición y el valor razonable

actual. El deterioro se imputa a resultados. La reversión

para los instrumentos de deuda se imputa a resultados y

para los instrumentos de capital a patrimonio neto.

c) BAJA EN BALANCE DE LOS INSTRUMENTOS

FINANCIEROS

Baja en balance de activos financieros:

Un activo financiero se dará de baja cuando se cumplan las siguientes

condiciones:

Expiren los derechos contractuales sobre sus flujos de

efectivo.

20

. Se transfiera el activo y se transmitan sustancialmente

los riesgos y beneficios asociados al activo; o ni se

transmitan ni se retengan sustancialmente los riesgos y

beneficios del activo y no se retenga el control.

No se dará de baja si en la transferencia existe retención

sustancial de los riesgos y beneficios del activo.2

i.1.Tratamiento contable de las transferencias de activos:

Transferencias en las que existe transmisión sustancial de

los riesgos y beneficios del activo: El activo financiero

transferido se dará de baja del balance y se reconocerán

separadamente los derechos u obligaciones retenidos o

creados en la transferencia.

Transferencias en las que existe retención sustancial de

los riesgos y beneficios del activo: El activo financiero no

se dará de baja del balance.

Transferencias en las que ni se transmiten ni se retienen

sustancialmente los riesgos y beneficios del activo:

El tratamiento contable variará en función de si se transmite

el control del activo:

Existe transmisión de control: El activo financiero

transferido se dará de baja del balance y se reconocerán

separadamente los derechos y obligaciones retenidos o

creados en la transferencia.

No existe transmisión del control: El activo financiero

transferido se continuará reconociendo en la medida del

2www.finanplan.com

21

compromiso continuo de la entidad transmitente en los

activos financieros transferidos.3

Baja en balance de pasivos financieros:

Cuando exista una extinción de las obligaciones

contraídas.

Cuando se produce la adquisición del pasivo.

2.3.1.4 INSTRUMENTOS DE CRÉDITO A CORTO PLAZO

ENFOCADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY DE

TÍTULOS Y VALORES 27287

1. TERMINOLOGÍAS

Antes de tratar sobre el concepto de los diferentes instrumentos de crédito,

acorde a la Ley de Títulos y Valores 27287, se debe considerar la

importancia tomar conocimiento de los siguientes conceptos o

terminologías técnicas utilizadas en la citada Ley:

- TÍTULO.- Viene a ser el documento que PRUEBA una relación

jurídica o que acredita en valor mercantil.

- TÍTULO VALOR.- Es un documento de crédito, sobre un derecho

privado y cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la tenencia

del documento, sea en forma directa o por endoso. Son los valores

transmisibles que confieren a sus titulares derechos crediticios,

dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el

patrimonio o los utilizados del emisor.4

Por otro lado, la Ley de Títulos y Valores 27287 en su Art. 1º define

textualmente que “…Los valores materializados que representen o

incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de

Titulo Valor, cuando estén destinado a la circulación, siempre que

3 Vela Melendez Lindon (2007). Caracterización de las micro y pequeñas empresas MYPE en el Perú y el empleo de las microfinanzas. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Facultad de Economía. Lambayeque Perú.

4 Villacorta Cavero Armando.- Productos y Servicios financieros Operaciones Bancarias.- Instituto de Investigación “El Pacifico” 2001- Lima Perú Pag. 107.

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reúna los requisitos formales esenciales que por imperio de la Ley, le

correspondan según su naturaleza…”

- PRINCIPIOS.- A efectos de que la Ley de Títulos y Valores 27287

sea materia de correcta interpretación y aplicación que también

deberá tenerte en cuanto los principios que a continuación se detalla:

- PRINCIPIO DE LA LITERALIDAD

Este principio establece que, los derechos incorporados en el

documento son los que especifica y expresamente están contenidos

o referenciados en su texto; recogiendo este principio la Ley de

Títulos y Valores 27287 en su Art. 4º establece que“…el texto del

documento determina el alcance y modalidades de los derechos y

obligaciones contenidos en el titulo valor o, en su caso, en hoja

adherida a él…”

- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Este principio establece que, el documento tiene validez y eficacia

por sí mismo en cuanto a lo que él expresa, careciendo de

importancia toda relación causal o extracartular en que pudiera

haber intervenido cualquier tenedor legítimo del título. Este principio

tiene efecto desde que se produce una primera transferencia del

papel en el mercado secundario.

- PRINCIPIO DE LA LEGITIMIDAD

Este principio establece que el titular está en capacidad de hacer

valer el o los derechos contenidos en el título, y de transferirlo

válidamente. Recogiendo este principio la Ley de Títulos y Valores

27287 establece en su Art. 12º “…los títulos valores confieren a su

legítimo tenedor el derecho exclusivo a disponer o, de ser el caso,

gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan…”

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- TÍTULO VALOR AL PORTADOR.- El título valor al portador es el

que tiene la cláusula “al portador” y otorga la calidad de titular de los

derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión

no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.

La indicación del nombre de persona determinada en un título valor

al portador no altera la naturaleza de este; ni genera obligaciones

para aquella, salvo que se trate de una intervención para asumir

alguna obligación.

El título valor al portador que contenga la obligación de pagar una

suma de dinero, no puede ser emitido sino en los casos permitidos

expresamente por Ley. El que se emita en contravención de lo

dispuesto en este artículo no tendrá la calidad de título valor y el

emisor será sancionado con multa por importe igual al del documento

emitido.

Aun cuando el título valor al portador hubiere entrado en circulación

contra la voluntad de su emisor u obligado principal, este queda

obligado a cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe.

El tenedor que exija la prestación representada en un título valor

deberá identificarse: el nombre, el número del documento oficial de

identidad y la firma de cancelación podrán constar en documento

aparte o en el mismo título valor, sin que por ello se altere su

naturaleza, ni genere obligación cambiaria derivada del mismo para

dicho tenedor.

- TÍTULO VALOR A LA ORDEN.- El título valor a la orden es el

emitido con la cláusula “a la orden” con indicación del nombre de la

persona determinada, quien es su legítimo titular. Se transmite por

endoso y consiguiente entrega del título, salvo pacto de

truncamiento. Cláusula “a la orden” puede ser omitida en los casos

expresamente autorizados por la ley.

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Puede prescindirse de la entrega física al endosatario del título valor

endosado a este, previo pacto de truncamiento al respecto entre el

endosante y endosatario, sustituyéndolo por otra formalidad

mecánica o electrónica, de lo que debe mantenerse constancia

fehaciente. Para este efecto, deberá observarse las disposiciones del

Artículo 215 º de la Ley De Títulos Y Valores 27287.

El titulo valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto

al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos

que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y

medios de defensa que el obligado habría podido oponer al

transfiriente antes de la transmisión. El endosante puede librarse de

esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra

equivalente. El cedente o transfiriente tiene la obligación de entregar

el título al cesionario o adquirente.

- TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS.- Es aquel emitido a favor o a

nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por

cesión de derechos. Estos títulos carecen de la cláusula “a la orden”

y si se consigna no lo convierte en título valor endosable. Para que la

transferencia del título valor nominativo surta efecto frente al emisor,

la cesión debe ser comunicada a este para su anotación en la

respectiva matricula; o, en caso de tratarse de valor con

representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita

en la institución de Compensación y Liquidación de Valores

correspondientes.

La cesión de los títulos valores nominativos puede constar en el

mismo documento o en documento aparte. El emisor u obligado

principal tiene la facultad de requerir la entrega del título transferido,

así como exigir la certificación de la autenticidad de la firma del

cedente.

En la cesión del título valor deberá indicarse la siguiente información:

25

o Nombre del cesionario;

o Naturaleza y, en su caso, las condiciones de la

transferencia;

o Fecha de la cesión y

o Nombre, el número del documento oficial de

identidad y firma del cedente.

Los requisitos señalados en los incisos a) y d) son esenciales, por lo

que su inobservancia conlleva la ineficacia de la cesión. A falta de

indicación del inciso b), se presumirá que el cesionario adquiere la

propiedad plena del título. A falta de indicación del inciso c), se

presumirá que la cesión se efectuó en la fecha de comunicación de

ella al emisor.

En la transferencia de los valores con representación por anotación

en cuenta, se observara la Ley de la materia.

El emisor o, en su caso, la Institución de Compensación y

Liquidación de Valores deberá anotar la transferencia en la

respectiva matricula o registro, en merito al documento en el que

conste la transferencia, con la firma del cedente. Salvo pacto en

contrario, los gastos derivados correspondientes a la anotación en la

matricula o registro y al otorgamiento del nuevo título o de la

constancia de inscripción en la Institución de Compensación y

Liquidación de Valores, se observaran las disposiciones legales

sobre la materia.

En la constitución de derechos sobre un titulo valor nominativo, se

observara las mismas reglas que se señalan para su transferencia.

En los casos en que, estando obligado a hacerlo, quien constituya el

derecho no comparezca a firmar la matricula o el registro o, cuando

el beneficiario del derecho carezca de documento indubitable que

contenga el derecho constituido, este ultimo podrá solicitar su

anotación o registro judicialmente, proceso sumarísimo.

26

- ENDOSO DE TÍTULOS Y VALORES A LA ORDEN.- El endoso es

la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe

constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él,

debe reunir los siguientes requisitos:

o Nombre del endosatorio

o Clase del endoso

o Fecha de endoso

o Nombre, el número del documento oficial de

identidad y firma del endosante.

Si se omite el nombre del endosatorio se entenderá que se trata de

un endoso en blanco. En el endoso en blanco, cualquier podrá

llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o transmitir el titulo

valor por tradición sin llenar el endoso.

Si se omite la clase de endosos, salvo disposición legal en contrario,

se presumirá que el titulo valor ha sido transmitido en propiedad, sin

que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

La omisión de la fecha del endoso hace presumir que ha sido

efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso

anterior.

El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma

del endosante, son requisitos esenciales del endoso, por lo que su

inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. El error en la

consignación del documento oficial de identidad, no afectara la

validez del endoso.

- CLASES DE ENDOSO

El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en

procuración o en garantía.

Endoso en propiedad:

Transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a

él, en forma absoluta. En este endoso obliga a quien lo hace

solidariamente con los obligados anteriores. El endosante puede

27

librarse de esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u

otra equivalente.

Endoso en fideicomiso

Transfiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a

quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que

correspondían al fideicomitente endosante.

El endosatorio en fideicomiso solo puede ser persona autorizada por la

Ley de la materia para actuar como fiduciario. La responsabilidad del

fiduciario endosante que no haya incluido la cláusula “sin

responsabilidad” es similar al del endosante propiedad, con el límite del

patrimonio fideicometido que mantenga en fideicomiso.

El obligado no puede oponer al endosatorio e fideicomiso los medios de

defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente, a

menos que el fiduciario, al recibir el título, hubiera actuado

intencionalmente en daño del obligado.

Endoso en procuración o cobranza

No transfiere la propiedad del título valor pero faculta el endosatario

para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a

presentar el titulo valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento,

cobrarlo judicial o extrajudicial mente, endosarlo solo en procuración y

protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento. Este endoso

contiene la cláusula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje” u otro

equivalente.

El endosatario goza de todos los derechos y obligaciones que

corresponden a su endosante; incluso de las facultades generales y

especiales de orden procesal.

28

El endoso antes señalado no se extingue por incapacidad sobreviniente

del endosante o por muerte de este, ni su revocación surte efectos

respecto a terceros, sino desde que el endoso se cancel. La

cancelación de este endoso, puede solicitarse en proceso sumarísimo;

y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del

endosatorio en procuración a su respectivo endosante.

El obligado puede oponer al endosatario en procuración, solo sus

medios de defensa que proceden contra el endosante en procuración.

Endoso en garantía

El endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título

valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su

vez hiciere este solo vale como endoso en procuración.

El obligado no puede oponer al endosatorio en garantía, los medios de

defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a

menos que el endosatorio, al recibir el titulo valor, hubiera actuado

intencionalmente en daño del obligado.

En caso de que proceda la realización del título valor afectado en

garantía, el titular del mismo o, en su defecto el Juez o el agente

mediador efectuara el endoso en propiedad a favor del adquirente del

título valor.

Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo

documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el

acreedor garantizado.

Endoso posterior al vencimiento

El endoso posterior al vencimiento y antes de su protesto o formalidad

sustitutoria produce los mismos efectos que un endoso anterior al

vencimiento.

29

El endoso hecho después del protesto o formalidad sustitutoria, o del

plazo para hacerlo, no produce otros efectos que los de la cesión de

derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título valor, si este

reúne los requisitos para ello.

Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considera que ha sido

hecho antes de su protesto o formalidad sustitutoria, o del plazo para

hacerlo.

En los casos de títulos valores no sujetos a protesto o a formalidad

sustitutoria, el endoso posterior a su vencimiento no produce otros

efectos que los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción

cambiaria del título valor. El endoso sin fecha de estos títulos, se

considera hecho antes de su vencimiento, salvo prueba en contrario.

- GARANTÍA DE LOS TÍTULOS VALORES

El cumplimiento de las obligaciones que representan los títulos

valores pueden estar garantizados total o parcialmente por cualquier

garantía personal y/o real u otras formas de aseguramiento, inclusive

por fideicomisos de garantía. Para que estas garantías surtan efecto

a favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el

mismo título o registrado respectivo.

Si no se señala a la persona garantizada, se presume que la

garantía, opera en respaldo del obligado principal. A falta de mención

expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que garantiza

todas las obligaciones y el importe total que representa el titulo valor.

En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y

de valores con representación por anotación en cuenta, se

observaran además las disposiciones especiales que señalan las

leyes de la materia.

Garantía personales

Dentro de las garantías personales se tiene aval y la fianza.

30

- Aval:

El aval es afianzamiento (garantía del cumplimiento, de una

obligación) que da un tercero para el pago de un titulo valor. El

avalista al firmar el documento de crédito se compromete a satisfacer

su cumplimiento si no lo hace el obligado directo.

El aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en

el titulo valor o por un tercero a excepción del obligado principal.

El aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en

el titulo valor o por un tercero a excepción del obligado principal.

El avalista queda obligado de igual modo que aquel por quien prestó

el aval; y, su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal

del título valor avalado fuere nula; excepto si se trata de defecto de

forma de dicho título.

Requisitos:

- El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo

título valor avalado o en hoja adherida a él.

- El aval debe expresarse con la cláusula “aval” o “por aval”,

la indicación de la personal avalada; y el nombre, el

número del documento oficial de identidad, domicilio y

firma del avalista.

- Podrá prescindirse de la cláusula “aval” o “por aval”,

cuando esta garantía conste en el anverso del documento.

- Si no se señala a la persona avalada, se entiende

otorgado a favor del obligado principal; o, de ser el caso,

del girador.

- A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume

que domicilia para todos los fines de ley respecto al

ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en el

mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar

de pago.

31

- Se debe consignar el monto avalado; en caso que no se

señala el monto avalado, se presume que es por el

importe total del título valor.

Fianza

La fianza que conste en el mismo título valor o en el respectivo registro

tiene carácter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusión,

aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el titulo valor.

El fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante

el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado.

El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa

personales de su afianzado.

Garantías reales:

Además de las formalidades y requisitos que las respectivas

disposiciones legales señalen para la constitución de garantías reales

que respalden títulos valores, cuando dichas garantías aseguren el

cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe

señalarse en el mismo título o en el respectivo registro, la existencia de

tales garantías y, en su caso, las referencias de su inscripción registral.

En ese caso, las transferencias del título no requieren del asentimiento

del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía, para

que esta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del título valor.

- PAGO DE LOS TITULOS Y VALORES

Las prestaciones contenidas en el titulo valor deben ser cumplidas el día

señalado para este efecto. El tenedor no puede ser obligado a recibir en

fecha anterior. Quien paga a su vencimiento o en la fecha prevista, queda

32

liberado válidamente, a menos que haya procedido con dolo o culpa

inexcusable.

El obligado contra el cual se ejercite o pueda ejercitarse las acciones

derivadas del título valor está facultado para ex9igir, contra el pago que

realice, la entrega del título valor cancelado; y, de ser el caso, la constancia

del protesto o de la formalidad sustitutoria, más la cuenta de gastos

cancelada.

Pago parcial:

El tenedor no puede rehusar un pago parcial; quien paga en forma

parcial, puede exigir que el tenedor del título le otorgue el recibo

correspondiente, además de la anotación que deberá hacerse en el

mismo título valor; el tenedor además debe hacer entrega a quien hizo

tal pago parcial y a costa de este, de la copia certificada notarial o

judicial del título valor con la constancia de haber sido parcialmente

pagado. En cuyo merito podrá, quien hizo tal pago parcial, ejercitar las

acciones cambiarias que le correspondan. La copia certificada antes

indicada tiene merito ejecutivo.

Lugar de pago

El titulo valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado

al efecto en el documento, aun cuando e obligado hubiere cambiado de

cambiado de domicilio, salvo que este haya comunicado notarialmente

ultimo tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para

su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago.

En el caso de haberse señalado que el pago se hará mediante cargo en

una cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero

Nacional, el titulo debe presentarse ante la respectiva empresa

señalada en el documento, la que atenderá o rechazara su pago con los

fondos que hubiera en la cuenta designada en el titulo valor, hasta

donde alcancen, o, con las concesiones crediticias que pueda conferir

al titular de dicha cuenta. Si no se hubiera indicado en forma expresa el

lugar de pago, el titulo valor se entiende pagadero en:

33

- El domicilio que figure junto al nombre de quien resulte

ser el obligado principal del título en el domicilio real del

obligado principal.

- El domicilio del indicado para el pago por intervención.

Pago de los títulos valores en moneda extranjera

El pago de un título valore expresado en moneda extranjera podrá

realizarse en la misma moneda o en moneda nacional.

Pago en moneda nacional

En el caso que el pago se realice en moneda nacional de un valor

expresado en moneda extranjera, este debe hacerse según su

equivalencia al tipo de cambio de venta de la respectiva moneda que la

autoridad competente publique en el diario oficial el día del vencimiento,

en su defecto, de la publicación inmediata anterior.

Si el pago en moneda nacional se hace en fecha posterior al

vencimiento, el tipo de cambio de venta será elegido por el tenedor del

título valor, entre aquel que corresponda a la publicación hecha el día

de pago o a la que se hizo en la fecha de vencimiento, según la regla

mencionada en el párrafo anterior.

Si el pago en moneda nacional a que se refiere el párrafo anterior se

hace en fecha posterior al del vencimiento, el tipo de cambio venta será

elegido por el tenedor del título valor, entre aquel que corresponda a la

publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del

vencimiento, según la regla señalada en el párrafo anterior.

En los casos previstos en los párrafos anteriores, a falta de publicación

del tipo de cambio de la moneda consignada en el titulo valor, las partes

acordaran tal equivalencia y, a falta de tal acuerdo, el tipo de cambio

será el que fije el Banco Central de Reserva del Perú.

34

Pago en moneda extranjera

Los títulos valores expresados en moneda extranjera serán pagados en

la misma moneda extranjera en los siguientes casos:

- Cuando el lugar de pago señalado en el titulo valor está

ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se realice

en la misma República.

- Cuando ello se haya pactado expresamente.

- Mora del tenedor

- Cuando el tenedor no presentara el titulo valor para su

cobro en la fecha acordad para ese efecto, o cuando el

pago no pueda hacerse válidamente por causa imputable

al tenedor, cualquier obligado puede depositar su importe

ante cualquier empresa del Sistema Financiero Nacional

a costo y riesgo de dicho tenedor, ofreciendo el pago

conforme a las normas procesales respectivas sobre

pago por consignación, siendo para ello indispensable

acompañar la constancia de dicho depósito.

- PROTESTO DE LOS TITULOS VALORES

El protesto es el requerimiento notarial que se hace en caso de

incumplimiento de las obligaciones que representa el titulo valor.

La incapacidad, la insolvencia decretada o la muerte del obligado principal

dispensan de la obligación de formalizar el protesto, salvo que se haya

liberado de ello mediante el pacto de no protesto. (Art. N° 81 de la Ley de

Títulos y Valores)

La notificación relativa al protesto del título valor deberá cumplirse solo de

lunes a viernes, siempre que sea día hábil. Si el ultimo día del plazo dentro

del cual debe efectuarse la entrega del título al fedatario o verificarse la

notificación del protesto fuere día feriado, sábado o domingo, el termino

queda prorrogado hasta el primer día hábil o, en su caso, día laborable

35

siguiente. Los días intermedios feriados, sábados o domingo y, en su caso

no laborables, se consideran para el computo del plazo.

Plazos para el trámite del protesto

El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos:

- Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del

plazo de presentación de la Letra de Cambio e, inclusive,

hasta los 8 días posteriores al vencimiento de dicho plazo

legal o del señalado en el mismo título.

- Si se trata de protesto por falta de pago de la suma

dineraria que representa, dentro de los 15 días

posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y

de otros títulos valores con vencimiento a la vista.

- Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores

pagaderos a la vista, distintos al cheque, desde el día

siguiente de su emisión.

- Si se trata de protesto por falta de pago del Cheque,

dentro del plazo de presentación (treinta días)

- En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de

los 15 (quince) días siguientes a la fecha en la que debió

cumplirse la respectiva obligación.

Lugar del protesto

El protesto debe hacerse en el lugar designado para su presentación al

pago, según la naturaleza del título aun cuando la persona contra quien

se realiza no esté presente, haya variado de domicilio real o devenido

en incapaz, en insolvencia, o hubiere fallecido.

Por nota si el titulo valor no contuviere indicación del domicilio para el

pago, o cuando esta indicación fuere inconsistente, el protesto se hará

36

mediante notificación cursada a La Cámara de Comercio Provincial

correspondiente al lugar de pago , de no poderse determinar este, del

lugar de su emisión. De no existir Cámara de Comercio en dichos

lugares, el fedatario que intervenga dejara constancia de ello y en su

merito se prescindirá de dicha notificación.

En los títulos valores cuyo pago debe verificarse mediante cargo en

cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional, el protesto se

podrá realizar, en forma facultativa.

Tramite del protesto

- El protesto será efectuado mediante notificación dirigida al

obligado principio o sus secretarios

- Por el Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de

pago, en el caso de no haber Notario en la plaza.

Títulos y valores nos sujetos a protesto

Las acciones, obligaciones y demás valores mobiliarios no están

sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya. Para ejercitar

las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya

vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título

o constancia de su registro.

Requisitos formales de la notificación del protesto

La notificación del protesto que el Fedatario curse a domicilio designado

para su pago o en su defecto al lugar señalado en esta Ley, contendrá

la siguiente información:

- El numero correlativo que le corresponde

- Lugar y fecha de la notificación

- Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto

- Domicilio donde se dirige la notificación indicación de la

denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de

37

emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o

derecho que representa

- Nombre del solicitante

- Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación

- Firma del fedatario o de ser el caso del secretario notarial.

- DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO Y SUSTRACCION DE

TITULOS VALORES

Deterioro notable o destrucción parcial

Si un titulo valor se deteriora notablemente o se destruye en parte,

subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el obligado

principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante

comunicación notarial, contra entrega del título original debidamente

anulado. En el caso de incumplimiento a los requerimientos notariales

por el obligado principal, el Juez ordenara el cumplimiento de las

obligaciones, en proceso sumarísimo.

Deterioro total, extravío y sustracción

El tenedor del título valor puede solicitar al Juez que se declare la

ineficacia del título respectivo en los siguientes casos:

- Haya desaparecido cualquier dato necesario para la

identificación o determinación de los derechos que

representa el titulo valor

- El titulo valor haya sido extraviado

- El titulo valor haya sido sustraído

La solicitud a que se refiere el párrafo precedente, se tramitara mediante

proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales o

accesorios inherentes al título valor antes de ser notificado de la demanda

de ineficacia.

38

2.3.2 FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Se tienen las siguientes formas de financiamiento:

2.3.2.1FORMAS DE FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO Y LOS

INTRUMENTOS DE CREDITO UTILIZADOS

Los instrumentos de crédito a corto plazo contemplados en la Ley De

Títulos Y Valores 27287 son los que se señalan a continuación:

a) SOBREGIRO BANCARIO

El sobregiro bancario viene a ser una forma de financiamiento a corto

plazo, para la utilización de esta forma de financiamiento tenemos que

ocuparnos necesariamente del concepto de cheque que viene a

constituir el instrumento financiero.

El cheque lo visualizamos desde los siguientes puntos de vista:

CONCEPTO

El cheque es el instrumento cambiario por excelencia, pues su

utilización permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura

las deudas que tengan con otras personas, así, mediante este título

valor, una persona emite un cheque, contando para ello con depósitos

disponibles en una empresa del sistema financiero, y se lo entrega a

una persona, quien en su calidad de beneficiario del sistema financiero

a fin de exigir en pago del importe del cheque.

El cheque es una orden de pago que debe ser cancelado en el

momento mismo de su presentación.

39

El Cheque para tener validez como tal, debe ser girado en formularios

impresos, desglosables de talonarios numerados en series o en claves

u otras siglas, por la entidad bancaria respectiva,

Para emitir un cheque el eminente debe mantener su cuenta corriente

provista de fondos, para hacer frente a sus obligaciones adquiridas,

caso contrario estaríamos frente a un sobre giro bancario.

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra

de cambio y el pagare que son documentos de crédito.

FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN

Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de

la presente sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas

todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la

ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.5

Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de

talonariosnumerados en serie o con claves u otros signos de

identificación y seguridad.

Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus

clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y

responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente

autorizados por el banco respectivo en las56condiciones que acuerden.

Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en

formas distintas a talonarios.

No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los

Cheques de gerencia y Cheques giro.

Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras

características materiales relativas a los formularios podrán ser

5Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 172

40

establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por

disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. Los documentos

que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo

carecerán de tal calidad

CONDICIÓN PREVIA PARA EMITIR EL CHEQUE

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su

disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su

pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización

del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la

inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título

como Cheque.

Lugar de pago como requisito no esencial

No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de

los requisitos indicados en el artículo 174°, salvo en los casos

siguientes:

a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá

como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de

emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el

cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco

en el país.6

b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en

cualquiera de ellos.

El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de

su rechazo a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se

hubiere señalado un lugar para su pago en el título.

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

El Cheque sólo puede ser girado:7

6Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 1737Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 176

41

a) En favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin

ella.

b) En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”,

“intransferible”, “no negociable” u otra equivalente; y

c) Al portador.

En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe

consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo

favor se emite el Cheque.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se

señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que

sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean

conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el

co beneficiario sea un banco.

En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con

cláusula “y”,su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con

todas ellas; mientras que sise utilizan las cláusulas “y/o” u “o”,

cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de

estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios

señalados en el título.

CHEQUE A LA ORDEN DEL PROPIO EMITENTE Y CON CLÁUSULA

AL PORTADOR

El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando

su nombre ola cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.8

Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga

también la mención “al portador”, vale como Cheque a la orden de dicha

persona.

8Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 177

42

LIMITACIONES DE SU EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN

El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado

o transferido en garantía.9

Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es

negociable por éste. Tampoco lo será el Cheque transferido al banco

girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste.

Si se prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se

infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá

efectos cambiarios.

CHEQUE POST DATADO

Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la

fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la

negociación o pago del Cheque.

Para los fines del inciso b) del artículo 174º, en los Cheques post

datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera

presentación a cobro.

NO ACEPTACIÓN DEL CHEQUE

No es válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se

considera no puesta.

La certificación puesta por el banco girado conforme al artículo 191º no

tiene los efectos de la aceptación, sino sólo la finalidad de asegurar la

existencia de fondos durante el plazo legal de su presentación para su

pago.

PACTO DE INTERESES EN EL CHEQUE

Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no

puesta. Sin embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y

9Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 178

43

moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la fecha de

su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al

monto no pagado, conforme al primer párrafo del artículo 51º. En

defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho

a los intereses legales.

RESPONSABILIDAD DEL EMITENTE

El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por

el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria.

Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no

puesta.

Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes

hubieren girado Cheques sin fondos.10

La Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el diario

oficial “El Peruano” la relación de cuentas corrientes cerradas.

El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es

obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de

los siguientes hechos:

a) Cuando en un período de 6 (seis) meses, el banco girado deje

constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o

parciales, en 2 (dos) Cheques;

b) Cuando en un período de un año, el banco girado rechace por 10

(diez) veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos

totales o parciales, sea que dejo no la constancia de ello en el mismo

título. El rechazo de un mismo Cheque se computará a razón de uno

por día;

10Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 183

44

c) Cuando de acuerdo al artículo 88º, sea notificado del inicio del

proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para

su pago, de Cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos.

d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la

relación que publique la Superintendencia, conforme al segundo párrafo

del presente artículo

e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la

cuenta corriente.

Las cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores

son las que operan con Cheques. Los bancos podrán acordar con sus

cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por

giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos exigentes

que las antes señaladas.

En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta

corriente se deberá efectuar dentro de los plazos que señale la

Superintendencia; mientras que en los casos señalados en los incisos

a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo informar de

ello a la Superintendencia dentro de los plazos que ésta fije.

En las cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sanción de

cierre se aplicará a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo

cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal

caso la sanción es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen

a la causal de cierre.

En caso de errores en la inclusión de personas en las publicaciones

señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, podrá corregirse

en la siguiente publicación, en cuyo mérito se podrán reabrir las cuentas

corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicación

errada. Las centrales de informaciones públicas o privadas que

hubieren registrado la información errada igualmente, bajo

45

responsabilidad, procederán a corregir sus registros por el sólo mérito

de la publicación aclaratoria.

La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento,

control y verificación del cierre efectivo y oportuno de las cuentas

corrientes de acuerdo a los términos del presente artículo y a la ley de

la materia, así como de imponer las sanciones y demás medidas que

correspondan.

CHEQUE CRUZADO

El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el

anverso del título. Puede ser general o especial. Es general si no

contiene entre las dos líneas designación alguna, o constare sólo la

mención “banco”, o una denominación equivalente. Es especial si entre

las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.11

Si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula “no negociable”

u otra equivalente y no se señala mención alguna a “banco” o

denominación equivalente a éste, se considerará como Cheque

intransferible.

El cruzamiento general puede transformarse en especial. El

cruzamiento especial no puede transformarse en general.

La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el

cruzamiento anula sus efectos cambiarios.

CRUZAMIENTOS ESPECIALES

El cruzamiento puede también realizarse en alguna de estas formas:

a) Cuando un Cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede

cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas

indicadas en el artículo 184;12

11Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Segundo del Cheque Art. N° 18512

46

b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado

especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para

efecto de su cobro.

c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su

nombre, si no está cruzado especialmente.

PAGO DE CHEQUE CRUZADO

El Cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el

banco girado a otro banco o a su propio cliente.13

El Cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el

girado al banco designado; y si éste es el girado, a su cliente. Sin

embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro

banco para el cobro del Cheque.

Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicará lo dispuesto en

el párrafo precedente.

ENDOSO DE CHEQUE CRUZADO

Un banco sólo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en

su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo

en caja por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente

mencionadas.14

Salvo cláusula especial que lo impida, el Cheque cruzado es

negociable, bajo condición de que su presentación al pago se haga a

través de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento

especial, a través del banco designado.

RESPONSABILIDAD DEL BANCO GIRADO

13Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Segundo del Cheque Art. N° 18614Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Segundo del Cheque Art. N° 187

47

El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores responde

por los daños y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del

Cheque.15

b) LETRA DE CAMBIO

Se establecen los siguientes aspectos:

CONCEPTO

La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona,

mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un

tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el

documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría

originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el

título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y

de otro que reciba el pago (el tenedor).

La letra de cambio constituye un título valor a la orden,

caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un

título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la

cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona

a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de

cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá

mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque en

el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o

aceptación.16

Es formal porque, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas

básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría por

último, la letra de cambio está sujeta i protesto por falta de pago como

requisito para ejercitar las acciones cambiarías, salvo el caso de que se

haya estipulado en ella la cláusula de liberación de protesto.

15Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Segundo del Cheque Art. N° 18816Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero Formalidades de la Letra de Cambio Art. N° 119

48

SUJETOS INTERVINIENTES

En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el

aceptante y el tenedor.

- El librador o girador: es la persona que emite la letra de

cambio redactándola y poniéndola en circulación,

asumiendo la obligación de responder solidariamente por

su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera

aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado

principal. respondiendo por su falla de aceptación. El

girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo

puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su

orden) o aceptan (cuando gira la letra a su cargo)

- El librado o girado es la persona señalada en la letra de

cambio para aceptar y pagarla.

- El aceptante: es la persona (interviniente) que ha

manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en

el título valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el

girado o interviniente se convierte en obligado principal.

- El beneficiario o tomadores la persona que recibe la

letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le

llama también tenedor, portador o titular.

- El endosante es el beneficiario que transfiere la letra de

cambio vía endoso.

- El endosatario es la persona que ha recibido la letra de

cambio por endoso, constituyéndose de esta manera en

el nuevo beneficiario del título valor.

49

- El garante: es cualquier persona, menos el girado, ajeno

o no a la relación cambiaría, que garantiza en todo o parte

el pago de la letra de cambio.

- El interviniente: es el tercero que. en defecto del girado,

acepta o paga la letra de cambio.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

La Letra de Cambio puede ser girada:

a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso,

podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el

inciso e) del Artículo 120.

b) A cargo de tercera persona.

c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva

a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si

ha sido girada acierto plazo desde la aceptación, se computa desde la

fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro

en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el Artículo 141.17

d) Por cuenta de un tercero.

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO

- Vencimiento a la vista

- La Letra de Cambio a la vista vence el día de su presentación al

girado para su pago.

- La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentación al

pago, puede o no estar aceptada.

17Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero Formas de girado de la letra de cambio Art. N° 122

50

- Si no cuenta con aceptación, la aceptación y el pago se harán

simultáneamente o exigirse su aceptación antes de su presentación al

pago. De no estar aceptada, en su caso, procederá su protesto por falta

de aceptación total o parcial; salvo que por ley especial no sea

necesaria su aceptación.

- El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podrá exigirse

inclusive desde la fecha de su aceptación. La Letra de cambio a la vista

aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese

atendida en su pago el día de su presentación para ese fin, será

protestada por falta de pago, salvo disposición distinta de la Ley.

- La presentación al pago de la Letra de Cambio a la vista podrá

hacerse en cualquier momento, a libre decisión de su tenedor, desde el

día mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se

hubiere señalado en el documento. A falta de dicha indicación, la

presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor

a un año, desde la fecha de su giro.

- Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera señalado la prohibición

de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo

para su presentación al pago se contará desde dicha fecha

determinada.

- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación

- El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la

aceptación se determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de

aceptación total, por la fecha del respectivo protesto por falta de

aceptación, aplicándose en este caso lo dispuesto por el Artículo 147.

- La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo

establecido para presentarla a la aceptación.

51

- Esta forma de señalar el vencimiento podrá constar con la cláusula "A

cierto plazo desde la aceptación" u otras equivalentes. La cláusula "a

cierto plazo vista", se entenderá que se refiere al vencimiento de que

trata el presente artículo.

- Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro

- La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señalado.

- La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse

dicho plazo.

- Vencimiento a meses o años

- El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u

otras formas permitidas por la ley se determinará según las normas del

derecho común.

- Las expresiones "ocho días" o "quince días" equivalen al plazo de

ocho o de quince días y no de una semana o dos semanas. La

expresión "medio mes" indica un plazo de15 (quince) días. Si al

indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año, se entiende que

es el mismo año de la emisión de la Letra de Cambio o, de

corresponderle, el año siguiente. Si se indica como fecha de

vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la

fecha vence el último día correspondiente al mes de vencimiento.18

ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO

Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden,

es transmisible por endoso. El endoso puede hacerse inclusive en favor

del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de

cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez,

pueden hacer nuevos endosos. Responsabilidad del endosante salvo

cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante

responde de la aceptación y el pago.

El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al artículo

43°.19

18Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero Formas de girado de la letra de cambio Art. N° 12119Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero Formas de girado de la letra de cambio Art. N° 125

52

PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio señalado en ella o

con cargo en la cuenta señalada conforme al Artículo 53.Cualquier

endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio

puede testar su endoso o firma y los posteriores.

Pacto de intereses en Letras de Cambio en la Letra de Cambio no

procede acordar intereses para el período anterior al de su vencimiento.

Sólo a falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento,

generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren

acordado conforme al Artículo 51 o, en su defecto, el interés legal,

hasta el día de su pago.20

c) PAGARE

Se establecen los siguientes aspectos:

CONCEPTO

Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete

a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha

acordada previamente.

Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa,

principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la

letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor

(y no el acreedor). Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es

decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por

individuos particulares, empresas o el Estado.21

El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio

comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le

solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo

de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por

otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo

20Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero Formas de girado de la letra de cambio Art. N° 14521http://www.slideshare.net/niciorojas/letra-de-cambio-el-pagare-presentation

53

que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del

pagaré.22

SUJETOS INTERVINIENTES

- El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de

dinero, a la 0vista o en una fecha futura fija o

determinable. La persona del librado coincide con la del

librador que es aquel que emite el pagaré.

- El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe

hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el

pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el

librador.

- El avalista: Es la persona que garantiza el pago del

pagaré.

VENCIMIENTO DEL PAGARE

El vencimiento del Pagaré puede ser solamente de las siguientes

formas: 23

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único

de su importe o de pago en armadas o cuotas;

b) A la vista; o

c) A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago

único de su importe o de pago en armadas o cuotas.

ENDOSO DEL PAGARÉ

El pagaré al igual que el cheque es un documento que refleja una

deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, así la Ley

Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo

que habitualmente se denomina endoso. Así endosar un pagaré

equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a

22http://www.definicionabc.com/geografia/pagare.php23Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Sección Segunda del Pagaré girado del pagare Art. N° 160

54

partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto

detenta todos los derechos del tenedor original. En este sentido en

función de cómo se haya emitido el pagaré este podrá ser endosado o

no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles

mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona

determinada o a su orden.24

Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:

- Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del

documento transmitido y se lo entrega al endosado.

- Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo

tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona

está realizando el endoso.

- A la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de

Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

PAGO DEL PAGARÉ

Como en el pagaré puede haberse señalado que el paso se realice por

armadas o cuotas, cada vez que el emitente efectúe un paso parcial,

deberá anotarse dicha circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá

hacerse en caso de que sea una empresa del sistema financiero la que

verifique la realización de los pagos por armadas.

Asimismo, el emitente estará facultado para exigir el recibo

correspondiente por los pagos parciales efectuados.

Al efectuar el pago total del pagaré puede optar por:

- Exigir al tenedor la devolución del título valor con la

constancia puesta por e! tenedor de que ha sido

24http://www.abanfin.com/?tit=pagare-bancario-endoso-del-pagare-aval&name=Manuales&fid=eh0caah

55

debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a

proceder conforme a lo solicitado por el emitente: o,

- Puede acordar con el tenedor la destrucción del título

valor, que para toda seguridad deberá realizarse en

presencia de ambas partes.

EL PAGARÉ BANCARIO

En marzo de 1989 la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo

mediante sus circulares B-1809-89 y F-154 – 89, a las Empresas

Bancarias y Financiera a emitir pagarés bancarios. Recientemente, el

D. Leg. Nº 637 ha ratificado su existencia, bajo las siguientes

características:

Pueden ser validos por plazos no menores de 1 año.

Les está prohibido adquirirlos a las empresas bancarias,

financieras y es más instituciones de intermediación

financiera.

Asimismo, les es prohibido conceder colocaciones con

garantía de los que ellas mismas emitan.

Al vencer el título, el pago por parte del tenedor solo

puede ser exigido al banco emitente.

Está permitido pagarlo por adelantado.

Su negociación primaria y secundaria puede hacerse con

prescindencia de las mesas de negociación de las bolsas

de valores.

d) FACTURA CONFORMADA

Se determinan los siguientes aspectos:

CONCEPTO

En toda transferencia de mercaderías en la que se encuentre pendiente

el pago del precio o éste se pague por armadas, el vendedor a la par de

emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o

56

boleta de venta. según corresponda), puede emitir el título valor

denominado factura conformada. Este título, de contar con la

conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su tenedor dos

derechos: uno crediticio sobre el cobro del precio pendiente de pago, y

un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción, lo

que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de

dicha mercadería.

Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es

incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento

útil que le permita tener la seguridad de recuperar su inversión mediante

la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida.

Asimismo, el vendedor podrá endosar la factura conformada, con lo que

podrá recuperar el crédito concedido antes de la fecha estipulada para

pagar el saldo del precio.

En consecuencia, la factura conformada es un título valor crediticio con

garantía prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en

todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde

el pago diferido del precio.

Estos bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no

registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos 2 carga o

gravamen alguno, salvo al título valor que los representa.25

SUJETOS INTERVINIENTES

En la factura conformada intervienen:

El emitente que solamente puede ser el vendedor o

transferente de la mercadería quien además tiene la

condición de beneficiario o tomador original de la

factura conformada.

25Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Sección Segunda del Pagaré girado de la Factura Conformada Art. N° 163

57

El comprador o adquiriente deja constancia de su

conformidad en el titulo valor de haber recibido la

mercadería aceptando ser el obligado principal y

convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de

la transacción.

Un garante que es cualquier persona. Menos el

comprador ajeno o no a la relación cambiaria, que

garantiza en todo o parte del pago de la factura

conformada.

Un endosante que es el tomador que transfiere

mediante endoso la factura conformada.

Un endosatario que es el que adquiere vía endoso

la factura conformada. 26

VENCIMIENTO DE LA FACTURA CONFORMADA

Será exigible el pago del crédito señalado en la factura conformada

dependiendo de la forma prevista para que proceda su vencimiento. En

ese sentido, el vendedor podrá señalar que el vencimiento sea:27

- Fecha o fecha; fijas, según se trate de pago único, o en

armadas o cuotas. Para ello. en el título valor deberá

señalarse expresamente la fecha de vencimiento o las

fechas de vencimiento de cada cuota o armada.

- A la vista: en este caso, el título valor será exigible el

tenedor lo presente al comprador. Igualmente a lo que

ocurre en la letra cambio. El emitente debe haber

señalado un plazo dentro del cual el tenedor deba

presentar la factura conformada al comprador o en

26Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Sección Segunda del Pagaré girado de la Factura Conformada Art. N° 16427Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Sección Segunda del Pagaré girado de la Factura Conformada Art. N° 169

58

defecto dentro del plazo legal de un año desde que fue

emitida.

- A cierto plazo desde su emisión en cuyo caso será

exigible una vez cumplido el plazo computado desde que

se emitió el titulo valor.

Finalmente, debe señalarse que el plazo de pago o pagos del saldo del

precio que se consigne en el título valor no deberá exceder de un año

contado desde la fecha de conformidad y aceptación de la factura

conformada.

PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA

Cada vez que el comprador efectúa un pago parcial, deberá anotarse dicha

circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea

una empresa del sistema financiero la que verifique la realización de los pagos

por cuotas.

RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR

El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrá poner las

excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del

bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio

contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto

a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago

según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.28

PACTO DE INTERESES

En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés

compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su

vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el

período de mora, de acuerdo al Artículo 51°, aplicándose en caso contrario el

interés legal.29

28Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Sección Segunda del Pagaré girado de la Factura Conformada Art. N° 168

59

2.3.2.2 INSTRUMENTOS DE CRÉDITO ENFOCADO DESDE EL PUNTO DE

VISTA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Como hemos podido apreciar en la valoración y contabilización de los

instrumentos financieros es, probablemente, la diferencia más notable entre el

PGC y las NIIF, puesto que las normas internacionales han impuesto el reflejo

de todos los instrumentos financieros en el balance de situación, incluyendo los

derivados, y su valoración al valor razonable, salvo algunas excepciones.

Los instrumentos financieros (acciones, obligaciones, dinero, préstamos,

cuentas a cobrar, opciones, etc.) son contratos que dan lugar a un activo

financiero, para una de las partes, y a un pasivo financiero o un instrumento de

capital para la otra. Los activos financieros pueden tomar la forma de efectivo o

derechos a recibir efectivo u otro activo financiero, o bien dan el derecho de

intercambiar instrumentos financieros en condiciones favorables para la

entidad.

Los activos financieros que se generan por la empresa o se adquieren con el

propósito de conservarlos hasta el vencimiento se valoran al coste amortizado,

esto es, al coste histórico más los intereses acumulados hasta la fecha del

balance que se cobrarán en el momento del vencimiento. Los cambios en el

coste amortizado son ingresos del periodo. Por otra parte, como son derechos

de cobro hay que considerar los posibles deterioros del valor, en caso de que el

valor contable a coste amortizado no sea recuperable.

Los activos financieros para vender se valoran al coste histórico al adquirirlos,

pero posteriormente se llevan por el valor razonable, puesto que es el dato

relevante para tomar decisiones sobre cuándo enajenarlos.

Como se puede apreciar, la NIC 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

Presentación, solo se ocupa de conceptos generales, sin embargo, el objetivo

del presente trabajo de investigación es analizar, interpretar y aplicar tanto

contable como financiamiento los instrumentos financieros señalados en el

29Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Sección Segunda del Pagaré girado de la Factura Conformada Art. N° 170

60

presente capitulo, es decir, la Letra de Cambio, Pagare, Factura Conformada y

el Warrant.

Con la finalidad de ubicar en el Plan Contable General Empresarial estos

instrumentos analicen el catalogo del Plan Contable General Empresarial a

efectos de ubicarlos en sus respectivas cuentas, sub cuentas y cuentas

analíticas.

UBICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CRÉDITO EN EL

CATÁLOGO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Efectuando una revisión del catálogo de esta cuenta ubicamos la cuenta 12

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS cuenta que según la

dinámica se define como:

“Derechos de cobro a terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o

servicios que realiza la empresa en razón de su objeto de negocio”

En cuanto a la Nomenclatura de sus sub cuentas se tiene:

121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR.-

son comprobantes de pago que se originan por los créditos otorgados por

venta de bienes o prestación de servicios. En caso de que no se haya emitido

el documento, pero si devengado el ingreso y loa cuenta por cobrar

correspondiente se debe registrar el derecho exigible en esta subcuenta.

122 ANTICIPOS DE CLIENTES.- son montos entregados como anticipo por

clientes a cuenta de ventas posteriores. Es de naturaleza acreedora.

123 LETRA POR COBRAR.- son créditos que se formalizan en letras

aceptadas en canje de facturas, boletas u otros comprobantes por cobrar.

El contenido del catálogo del Plan Contable General Empresarial se desprende

que solamente se encuentran bien tipificadas las cuentas por cobrar

representadas por:

61

Facturas

Boletas de venta

Letras por cobrar

Ahora bien, ¿Qué tratamiento contable se debe dar cuando la empresa ha

vendido bienes y/o servicios habilitando pagare o factura conformada?, ¿Qué

tratamiento contable se debe dar cuando la empresa en sus transacciones

contables o financieras ha habilitado con Warrant?.La respuesta seria UNICA,

ADECUAR EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL.30

2.3.3 RELACION ENTRE ANÁLISIS, EVALUACION Y APLICACIÓN DE LA

NORMATIVIDAD DE INSTRUMENTOS A CORTO PLAZO Y

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Para el desarrollo del siguiente punto se considera pertinente visualizar los

instrumentos de crédito contemplados por la Ley de Títulos y Valores N° 27287,

instrumentos financieros que tienen la siguiente clasificación:

30 CRECEMYPE (2009). Colección de libros de Financiamiento. Programa Gestionando Mi Empresa Ministerio de la Producción. Lima Perú

62

INSTRUMENTOS DE CREDITO SEGÚN USO EN EL TIEMPO

CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

Letra de cambio

Pagaré

Tarjeta de crédito

Warrant

Carta fianza

Factura conformada

Leasing

Crédito de

consumo

Sindicado

Factoring

Crédito

hipotecario

Fuente: Elaboración propia

La utilización de los diferentes instrumentos de crédito a corto plazo

contemplados en la Ley de Títulos y Valores N° 27287caso especifico de la letra

de cambio, pagare, warrant, etc tienen relación directa con las fuentes de

financiamiento que vienen a ser las empresas bancarias y no bancarias. Estas

instituciones financieras otorgan diferentes formas de financiamiento a través de

la presentación de los instrumentos de crédito en poder de las empresas y

personas naturales que eligen utilizar dichos títulos y valores como instrumentos

de crédito.

De esta manera podemos apreciar que en la ciudad del Cusco estos

instrumentos de crédito son utilizados con la finalidad de buscar una forma de

financiamiento que pueden ser calificados como descuento de letras, habilitación

de pagare, habilitación de warrant.

En efecto realizando un análisis de las diferentes fuentes de financiamiento

existentes en la Ciudad del Cusco se tienen las siguientes apreciaciones en el

cuadro:

UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CREDITO EN LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA CIUDAD DEL CUSCO

INSTRUMENTOS ENTIDAD FORMA DE FINANCIAMIENTO

63

DE CREDITO FINANCIERA

LETRA DE

CAMBIO

PAGARÉ

WARRANT

FACTURA

CONFORMADA

Banco de

Crédito del

Perú

Banco

Continental

Inter Bank

Descuento de letras

REQUISITOS

-letras de cambio vigentes con vencimiento

A la ejecución del préstamo

-Aceptante de la letra de cambio que demuestre

solvencia moral y económica.

-Aceptante de la letra que demuestre garantías

registradas en los libros de contabilidad.

-Aceptantes de la letra que demuestre percibir

utilidades en la gestión de su empresa.

REQUISITOS

- Demostrar solvencia moral y económica a través

de movimiento en cuentas corrientes

aperturadas.

- Demostrar capacidad de pago a través de la

presentación del balance de situación financiera

y otros estados financieros.

- Demostrar contar con garantías reales

registradas en los libros de contabilidad.

REQUISITOS

- Acreditar el depósito de mercaderías en una

empresa depositaria a través de los certificados

de depósito y el warrant correspondientes.

- Demostrar que las mercaderías depositadas

tienen demanda en el mercado nacional o

internacional

-Demostrar que las mercaderías depositadas tienen

calificación cualitativa.

Fuente: Elaboración propia

2.4 DEFINICION DE TERMINOS

64

ACCIONES COMUNES: Son valores emitidos por empresas

constituidas como sociedades anónimas que otorgan algunos

derechos a sus propietarios, como participar en el capital y utilidades

de la empresa, votar en las juntas generales de accionistas,

fiscalizar la gestión de los negocios de la empresa, entre otros.

ACCIONES DE INVERSIÓN: Dichos títulos tienen origen en las

anteriores acciones laborales, cuyos tenedores originales fueron los

trabajadores de las empresas industriales, pesqueras y mineras

obligadas a emitirlas. Estas acciones conforman la cuenta

Participación Patrimonial del Trabajo y no confieren la calidad de

socios que ostentan los titulares de las acciones de capital cuyos

títulos constituyen partes alícuotas del capital social.

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN: Son valores mobiliarios

representativos de derechos de participación que confieren a su

titular una parte alícuota de los recursos provenientes de un fondo.

CIERRE DE BOLSA: Es el final del tiempo o el periodo de

negociación diaria.

CRÉDITO: Término contable que designa una operación que

incrementa el activo de una empresa. Se contrapone al término

«débito» que registra la operación contraria.

DEPÓSITO: En general, arreglo contractual, explícito o implícito, por

el cual una parte entrega a la otra un bien con la condición de que

este le sea restituido.

FINANCIAMIENTO: Obtención capital destinado a la adquisición de

los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

FONDO DE GARANTÍA: Fondo que se destina a los clientes de los

corredores para la reposición de títulos valores mobiliarios

65

negociados en la Bolsa por daños, consecuencias de acto culposo o

dolos de responsabilidad de esas instituciones.

FONDO DE INVERSIÓN: Patrimonio integrado por un conjunto de

valores mobiliarios y dinero aportado por una pluralidad de

inversores y afectado a fin exclusivo, como es la tenencia y el

disfrute de valores mobiliarios debidamente diversificados para que

los riesgos y el tipo de rendimiento queden compensados.

INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO: Valores representativos de

deuda emitidos mediante títulos o anotaciones en cuenta. Pueden

utilizarse como instrumentos de corto plazo los pagarés, las letras de

cambio u otros valores representativos de deuda que determine

CONASEV, la cual podrá establecer las características de estos

últimos, pudiendo exceptuarlos de los requisitos previstos en la Ley

de Sociedades u otras normas que resulten aplicables.

INVERSIÓN: Empleo del capital con el objetivo de obtener beneficio

en el mediano o el largo plazo.

LETRA DE CAMBIO: Título valor que contiene una promesa

incondicional de pago, mediante el cual el emisor o girador, se

compromete a que el aceptante u obligado principal al pago, pague

el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la

cual se emite el instrumento denominado tomador, o de ser el caso

al tenedor del título en la fecha de vencimiento. Puede ser girada en

moneda nacional o en moneda extranjera.

RIESGO: Probabilidad de pérdida de capital que se afronta al tomar

decisiones de inversión o ejercer una actividad empresarial.

TÍTULO.- Viene a ser el documento que PRUEBA una relación

jurídica o que acredita en valor mercantil.

TÍTULO VALOR.- Es un documento de crédito, sobre un derecho

privado y cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la

66

tenencia del documento, sea en forma directa o por endoso. Son los

valores transmisibles que confieren a sus titulares derechos

crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el

capital, el patrimonio o los utilizados del emisor.31

CAPÍTULO III

31 Villacorta Cavero Armando.- Productos y Servicios financieros Operaciones Bancarias.- Instituto de Investigación “El Pacifico” 2001- Lima Perú Pag. 107.

67

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El presente capitulo tiene el propósito de presentar el procedimiento

condicionante a la demostración de la hipótesis dado que, en la Ciudad del Cusco

se encuentran empresas que necesitan recursos monetarios de diferentes fuentes

de financiamiento a través de la utilización de instrumentos de crédito a corto

plazo regulados por dispositivos legales de carácter nacional e internacional,

entonces con una adecuada interpretación y análisis de dichos instrumentos de

crédito a corto plazo será posible elegir una forma de financiamiento.

En este entender a efectos de determinar el uso de los diferentes intervinientes de

crédito, materia de análisis en el presente trabajo de investigación, se ha

realizado el trabajo de campo, para cuyo efecto se realizan las siguientes

acciones:

a.- Analizas, determinar y aplicar los instrumentos de crédito a corto plazo,

susceptibles de ser utilizados como medios de financiamiento.

b.- Analizar, determinar y elegir adecuadamente las fuentes y formas de

financiamiento, vinculándolos con los instrumentos de crédito a corto

plazo.

c.- Analizar, interpretar y adecuar el Plan Contable General Empresarial para

la contabilización de instrumentos de crédito a corto plazo.

68

3.1. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS ENCUESTAS APLICADAS A LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL CUSCO.

CUADRO N° 01

CONOCIMIENTO SOBRE LAS TASAS QUE APLICAN LAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LOS PRESTAMOS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

FIGURA N° 01

CONOCIMIENTO SOBRE LAS TASAS QUE APLICAN LAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LOS PRESTAMOS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 60% de las empresas encuestadas manifiestan que no tienen conocimiento

sobre las tasas que aplican las instituciones financieras para calcular los intereses

69

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 40 40 %

2) No 60 60%

TOTALES 100 100%

sobre los préstamos que ejecutan; por el contrario el 40% si tiene conocimiento

sobre este tema.

Este resultado permite establecer que las empresas comerciales de la ciudad del

Cusco desconocen las condiciones que las instituciones financieras emplean para

calcular los intereses sobre los préstamos que solicitan; lo cual no permite tener

un conocimiento de la realidad financiera a la cual están ingresando, de los pagos

que deberá efectuar la empresa, y consecuentemente del efecto en los Estados

Financieros de la empresa.

CUADRO N° 02

COORDINACION CON EL PROFESIONAL CONTABLE PARA CONSEGUIR

FINANCIAMIENTO

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

FIGURA N° 02

COORDINACION CON EL PROFESIONAL CONTABLE PARA CONSEGUIR

FINANCIAMIENTO

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

70

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 40 40 %

2) No 60 60%

TOTALES 100 100%

INTERPRETACION:

El 60% de empresarios encuestados manifiesta que no coordinan con el Contador

que presta servicios a sus empresas para conseguir financiamiento de las

instituciones financieras, solo el 40% realiza estas coordinaciones.

Mediante este resultado se establece que no hay una comunicación fluida con el

Contador de la empresa para que se obtenga financiamiento para la empresa en

las mejores condiciones; por observaciones realizadas, la falta de confianza, falta

de actualización en la información sobre las condiciones de préstamos por parte

del profesional Contador Publico interfiere en una adecuada asesoría sobre los

sistemas de financiamiento más adecuados para la empresa.

También podemos observar que los resultados obtenidos en el presente cuadro,

tiene relación directa con los resultados obtenidos en el cuadro Nª 1.

CUADRO N° 03

CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA LEY DE TITULOS VALORES

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco - Marzo 2013.

FIGURA N° 03

CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA LEY DE TITULOS VALORES

71

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 30 30 %

2) No 70 70%

TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 70% de empresarios no tienen conocimiento del contenido por lo menos de

carácter general sobre el contenido de la Ley de Títulos Valores; lo cual nos

indica la necesidad de una mayor difusión de esta norma por parte de

instituciones directamente relacionadas con el tema, tales como el Colegio de

Contadores Públicos, las Facultades de Ciencias Contables y Financieras, La

Cámara de Comercio, etc.

CUADRO N° 04

72

PROBLEMAS DE COBRANZA JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE

PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON INSTITUCIONES

FINANCIERAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 04

PROBLEMAS DE COBRANZA JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE

PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON INSTITUCIONES

FINANCIERAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

73

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 45 45 %

2) No 55 55%

TOTALES 100 100%

El 45% de empresas encuestadas tiene problemas de cobranza judicial por el

incumplimiento de pago de las obligaciones contraídas con instituciones

financieras, lo cual determina que la empresa no sea considerada como sujeto de

crédito, eliminando la posibilidad que la empresa obtenga futuras fuentes de

financiamiento para su crecimiento.

Esta situación refleja por una parte la falta de coordinación del empresario con el

Profesional Contable y por otra parte una deficiente asesoria por parte del

Contador.

CUADRO N° 05

CONOCIMIENTO DE ACCIONES DE COBRANZA A APLICARSE EN CASO DE

QUE LOS TITULOS VALORES NO HAYAN SIDO PAGADOS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 05

CONOCIMIENTO DE ACCIONES DE COBRANZA A APLICARSE EN CASO DE

QUE LOS TITULOS VALORES NO HAYAN SIDO PAGADOS

74

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 20 20 %

2) No 80 80%

TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 80% de los empresarios encuestados no tienen conocimiento de acciones de

cobranza que debe aplicarse en caso de que los títulos valores que se encuentran

en su empresa no han sido reembolsado o pagados, solo el 20% tiene cierto

conocimiento sobre el tema.

Este desconocimiento casi general por parte de los empresarios, nos indica un

espacio de asesoramiento que debe ser cubierto por parte del Profesional

Contable debidamente capacitado.

CUADRO N° 06

CONOCIMIENTO DE LOS TITULOS VALORES DE LA EMPRESA QUE

PUEDEN SER MATERIA DE SER USADOS COMO INSTRUMENTOS DE

CREDITO

75

Fuente: Encuesta a empresas comerciales de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 06

CONOCIMIENTO DE LOS TITULOS VALORES DE LA EMPRESA QUE

PUEDEN SER MATERIA DE SER USADOS COMO INSTRUMENTOS DE

CREDITO

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

Solo el 10% de los empresarios encuestados, manifiesta que tiene conocimiento

de que los títulos valores que tiene la empresa por sus ventas al crédito pueden

ser materia de ser utilizados como instrumentos de crédito para contar con

76

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 10 10%

2) No 90 90%

TOTALES 100 100%

efectivo en caja, lo que evidentemente tal desconocimiento tiene un efecto directo

negativo en el flujo de efectivo de la empresa, el cual conlleva a la necesidad de

obtención de prestamos.

CUADRO N° 07

ES PERSONA NATURAL O JURIDICA

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 07

PERSONA NATURAL O JURIDICA

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

77

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)   Persona Natural 70 70 %

2) Persona Jurídica 30 30%

TOTALES 100 100%

INTERPRETACION:

El 70% de empresas han sido constituidas como personas naturales con negocio

y solo un 30% han sido constituidos como personas jurídicas en sus distintas

formas societarias; esto determina que la mayoría opta por constituirse como

persona natural por las facilidades que representa; pero sin tomar en cuenta que

la responsabilidad es ilimitada frente a una constitución como Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada – E.I.R.L.

CUADRO N° 08

ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA LA EMPRESA

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)    Comercio 70 70%

2 Servicios 20 20%

3)    Industria 10 10%

TOTALES 100 100%Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 08

ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA LA EMPRESA

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

78

El 70% de empresas encuestadas manifiesta que se dedica a las actividades de

comercio, un 20% se dedican a actividades de servicio y un 10% a actividades de

industria. Esto representa de manera contundente una economía basada

mayoritariamente en actividades de comercio.

CUADRO N° 09

EMPRESA REALIZA OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 40 40 %

2) No 60 60%

TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 09

EMPRESA REALIZA OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

79

De los resultados obtenidos el 60% de empresas no realizan operaciones de

ventas al crédito, el 40% si lo realiza; esta información nos permite establecer que

la mayoría de las empresas encuestadas no realizan operaciones de crédito por

carecer de políticas de crédito.

CUADRO N° 10

INSTITUCIÓN FINANCIERA CON LA QUE TRABAJA LA EMPRESA

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  BCP 25 25%

2) Banco Continental 20 20%

3) Banco de la Nación 15 15%

4) Scotia Bank 15 15%

5) Mi Banco 10 10%

6) Credinka 10 10%

7) Cooperativa Santo Domingo

5 5%

TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 10

80

INSTITUCIÓN FINANCIERA CON LA QUE TRABAJA LA EMPRESA

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

Según las encuestas que se han realizado el 25% de empresas del Cusco

mencionan que trabajan con el Banco de Crédito y otro 20% de empresas

trabajan con el Banco Continental, un 15% trabaja con el Banco de la Nación y

otro 15% con Scotiabank, 10% lo hace con Mi Banco y 10% con Credinka y 5%

con la Cooperativa Santo Domingo.

CUADRO N° 11

81

INSTRUMENTOS DE CRÉDITO O TITULO VALOR EMPLEADOS EN LAS OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)    Solo con factura 50 50%

2)    Letra de cambio 20 20%

3)   Pagare 15 15%4)   Factura conformada 15 15%5)   Otros (especifique)TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 11INSTRUMENTOS DE CRÉDITO O TITULO VALOR EMPLEADOS EN LAS

OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 50% de empresas encuestadas en la ciudad del Cusco manifiestan que

emplean la factura como instrumento de crédito seguido de un 20% que usa la

letra de cambio, un 15% emplea pagare y otro 15% factura conformada.

CUADRO N° 12CONOCIMIENTO DE POLÍTICAS DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

82

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 40 40 %

2) No 60 60%

TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

FIGURA N° 12CONOCIMIENTO DE POLÍTICAS DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 60% de las empresas encuestadas no conocen las políticas de crédito de las

instituciones financieras en cuanto a plazo, garantía, tasa de interés,

restructuración, refinanciación, etc.; lo cual nos indica un desconocimiento

mayoritario por parte de los encuestados y la necesidad de una mayor y mejor

asesoria por parte del Profesional Contable.

CUADRO N° 13

CONOCIMIENTO DEL CONCEPTO DE GARANTIAS REALES Y DE TERCEROS O DE GARANTIA EN GENERAL

83

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

FIGURA N° 13CONOCIMIENTO DEL CONCEPTO DE GARANTIAS REALES Y DE

TERCEROS O DE GARANTIA EN GENERAL

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 60% de empresas manifiestan que no tienen conocimiento del concepto de

garantías reales y de terceros o de garantía en general, por lo que se puede

establecer que conforme a la interpretación del Cuadro Nª 12, nos indica un

desconocimiento mayoritario por parte de los encuestados y la necesidad de una

mayor y mejor asesoria por parte del Profesional Contable.

CUADRO N° 14

OPERACIONES REALIZADAS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

84

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 40 40 %

2) No 60 60%

TOTALES 100 100%

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Ahorros 25 25%

2) Cuentas por cobrar 20 20%

3) Deposito a plazo fijo 10 10%

4) De créditos 10 10%

5) Descuento de letras 10 10%

6) Crédito hipotecario 10 10%

7) Factoring 10 10%

8) Warrant 5 5%

TOTALES 100 100%

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad de Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 14OPERACIONES REALIZADAS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 25% de empresas reporta que realizo operaciones de ahorros, seguido de

cuentas por cobrar con un 20%, 10% ha realizado depósitos a plazo fijo, 10% en

85

créditos, 10% descuentos de letras, 10% crédito hipotecario así como otro 10% ha

usado el factoring, solo el 5% manifiesta que ha usado el warrant.

Este análisis permite establecer la diversidad de operaciones realizadas por las

empresas encuestadas en el sistema financiero.

CUADRO N° 15

CONOCIMIENTO SOBRE ACCIONES DE REESTRUCTURACION O REFINANCIAMIENTO AL NO PAGAR LAS DEUDAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 15CONOCIMIENTO SOBRE ACCIONES DE REESTRUCTURACION O

REFINANCIAMIENTO AL NO PAGAR LAS DEUDAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 70% de empresas encuestadas no tienen conocimiento que al no tener

capacidad de pago de las deudas, pueden realizarse acciones de restructuración

86

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 30 30 %

2) No 70 70%

TOTALES 100 100%

o refinanciamiento; esta falta de conocimiento en refinanciamiento de las deudas,

determina que no actúen de manera Pro activa ante posibles acciones de

cobranza coactiva por parte de las entidades financieras.

CUADRO N° 16

EMBARGO POR GARANTIAS REALES O DE TERCEROS CEDIDOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 16EMBARGO POR GARANTIAS REALES O DE TERCEROS CEDIDOS A

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 30% de las empresas encuestadas indica que en alguna oportunidad le han

embargado garantías reales o de terceros cedidos a instituciones financieras, esto

debido a su incapacidad de pago de las obligaciones contraídas.

87

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 30 30 %

2) No 70 70%

TOTALES 100 100%

CUADRO N° 17CONOCIMIENTO DEL ACTIVO CORRIENTE EN EL BALANCE

GENERAL

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco – Marzo 2013.

FIGURA N° 17CONOCIMIENTO DEL ACTIVO CORRIENTE EN EL BALANCE

GENERAL

Fuente: Encuesta a empresas de la ciudad del Cusco - Marzo 2013.

INTERPRETACION:

El 60% de empresas encuestadas indican que al cumplir con la presentación del

Balance Situacional o Balance General no toman conocimiento del contenido,

especialmente del activo corriente respecto a caja, cuentas por cobrar,

existencias, provisión de cuenta por cobranza dudosa,

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Las Empresas existentes en la Ciudad del Cusco realizan

operaciones de venta al crédito en un 40 % utilizando los instrumentos de

crédito denominados letra de cambio, pagare, factura conformada y sobregiro

88

RESPUESTAS NÚMERO PORCENTAJE

1)  Sí 40 40 %

2) No 60 60%

TOTALES 100 100%

bancario. Dichos instrumentos de crédito de acuerdo a encuestas realizadas

son utilizados como tales solo en un 16%.

SEGUNDA.- Las empresas existentes en nuestro medio manifiestan utilizar los

servicios del Banco Continental del Perú, Banco de Crédito, Scotiabank y de

la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, sin embargo manifiestan

también en un 60 % que desconocen las políticas de crédito de dichas

instituciones referidas a monto, tiempo, tasa, reestructuración, refinanciación,

tratamiento de crédito vencido, etc.

TERCERA.- Las Empresas existentes en nuestro medio desconocen los

diferentes porcentajes de intereses que aplican las instituciones financieras de

nuestro medio en las diferentes formas de financiamiento que otorgan a sus

clientes.

CUARTA.- Las Empresas existentes en nuestro medio desconocen de la

existencia de la Ley de títulos y valores en cuyo contenido se puede apreciar

los diferentes conceptos y comportamientos de los diferentes instrumentos de

crédito utilizados por las instituciones financieras para conseguir

determinadas formas de financiamiento.

QUINTA.- Las Empresas existentes en nuestro medio no tienen un óptimo nivel

de coordinación con el Profesional Contable, en temas relacionados a la

obtención de diversas fuentes de financiamiento.

SUGERENCIAS

1.- Los Profesionales Contables, los empresarios y todas las personas

vinculadas al quehacer empresarial deben propender a capacitar y

89

capacitarse en la utilización de los diferentes instrumentos de crédito a

efectos de contar con diferentes formad de financiamiento.

2.-Los Profesionales Contables, los empresarios, las instituciones financieras

y todas aquellas instituciones vinculadas deben propender a capacitar en

materia de difusión, conocimientos de políticas bancarias para adecuado uso

de tasas de interés, garantías, reestructuración financiera, etc.

3.-Los empresarios deben propender a realizar tareas de trabajos de

investigación a efectos de conocer las diferentes tasas de interés que

aplican las instituciones financieras con la finalidad de conseguir mejores

condiciones de crédito.

4.-Los empresarios deberían buscar los medios necesarios para tomar

conocimientos primarios de los alcances de la ley de título y valores en

coordinación con sus asesores contables o asistiendo a charlas de difusión

organizados por la cámara de comercio, SUNAT, Colegio de Contadores

Públicos, Facultades de Ciencias Contables y Financieras, etc.

5.- Los empresarios deberían buscar los medios necesarios para tomar

conocimientos sobre los diferentes conceptos de tasas nominativas, tasas

compensatorias y tasas efectivas con la finalidad que los costos del dinero

sean los debidamente aplicados y que no perjudiquen a la empresa.

90

BIBLIOGRAFÍA

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Investigación Científica. Perú

2. CRECEMYPE (2009). Colección de libros de Financiamiento. Programa

Gestionando Mi Empresa Ministerio de la Producción. Lima Perú

3. CRECEMYPE (2009). Conoce tus Libros Contables. Ministerio de la

Producción. Lima Perú

4. Galiano Luna, Lucio (2008) . Metodología de la Investigación. Lima Perú

5. MEF. Ley de Títulos y Valores N ° 27587 Titulo Primero del Cheque Art. N° 172.

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Nacional Pedro Ruiz Gallo. Facultad de Economía. Lambayeque Perú.

8. Velasco, Alejandro (2009) Los Retos del Sistema Financiero en el desarrollo de

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Bancarias.- Instituto de Investigación “El Pacifico” 2001- Lima Perú Pag. 107.

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Competitiva. Ministerio de la Producción Lima Perú

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2. Finanzas http://www.definicionabc.com/geografia/pagare.php Recuperado el 15-03-12

91

ANEXOS

92

MATRIZ DE CONSISTENCIAS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO: “LOS INSTRUMENTOS DE CRÉDITO DE CORTO PLAZO: ALTERNATIVAS PARA SU TRATAMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE EN LA CIUDAD DEL CUSCO

PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESISVARIABLES INDICADORES

GENERAL ESPECÍFICO GENERAL ESPECÍFICO GENERAL ESPECÍFICA

¿De qué forma el análisis, evaluación y aplicación de las normas de instrumento de crédito a corto plazo pueden influenciar en la elección de fuentes de financiamiento?

1. ¿Qué mecanismos de carácter legal, técnico y financiero se aplican para usar los instrumentos de crédito a corto de plazo en una empresa?

2. Cuáles son los criterios de evaluación para usar los instrumentos de crédito a corto plazo en una empresa?

3. ¿Qué mecanismos de carácter legal, técnico, financiero y contable se utilizará para contabilizar los instrumentos de crédito a corto plazo con que cuenta la empresa?

Establecer la forma en que el análisis, evaluación y aplicación de las normas de instrumentos a corto plazo pueden influencias en la elección de las fuentes de financiamiento.

1. Establecer los mecanismos de carácter legal, técnico y financiero se aplican para hacer uso de los instrumentos de crédito a corto plazo por la empresa

2. Establecer los criterios de evaluación que se aplican para hacer uso de los instrumentos de crédito a corto plazo que por la empresa

3. Determinar los mecanismos de carácter legal, técnico, financiero y contable que se utilizará para contabilizar los instrumentos de crédito a corto plazo con que cuenta la empresa

El adecuado análisis, evaluación y aplicación de la normatividad referida a instrumentos de crédito a corto plazo incidirá en una adecuada elección de fuentes de financiamiento para buscar determinada forma de financiamiento

1. La óptima aplicación de los mecanismos de carácter legal, técnico y financiero permitirá hacer un uso adecuado los instrumentos de crédito a corto plazo para la empresa

2. Los criterios de evaluación aplicados permitirán a las empresas hacer uso de los instrumentos de crédito a corto plazo

3. Los mecanismos de carácter legal, técnico, financiero y contable permitirán contabilizar los instrumentos de crédito a corto plazo con que cuenta la empresa

INDEPENDIENTES: (x1)

Análisis, evaluación y aplicación de la normatividad de instrumentos a corto plazo

DEPENDIENTES (y1)

Fuente de financiamiento

Comportamiento y Utilización de la letra de cambio

Comportamiento y Utilización del pagare

Comportamiento y Utilización del warrant

Comportamiento y Utilización de la factura conformada.

93

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERASCARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ENCUESTA A LOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS COMERCIALES DE LA CIUDAD DE CUSCO

Estimado Sr(a) representante de la Empresa………………………………………… el siguiente cuestionario esta desarrollado con fines académicos y requiere de su colaboración y sinceridad en las respuestas porque constituirá la base de un trabajo de investigación que tiene la finalidad de ayudar a mejorar el uso de los instrumentos de crédito de corto plazo como alternativas para su tratamiento financiero y contable en la ciudad del Cusco

1. ¿Ha realizado análisis sobre los porcentajes que aplican las instituciones financieras para calcular los intereses sobre los préstamos que ejecutan?Sí ( ) No ( )

2. ¿Al contar con instrumentos de crédito o título valores coordina Ud. con el contador que presta servicios a su empresa para conseguir financiamiento de las instituciones financieras?Sí ( ) No ( )

3. ¿Tiene Ud. conocimiento del contenido por lo menos de carácter general Sí ( ) No ( )

4. ¿Ha tenido Ud. problemas de cobranza judicial en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones contraídas con instituciones financieras?Sí ( ) No ( )

5. ¿Tiene Ud. conocimiento de acciones de cobranza que debe aplicarse encaso de que los títulos valores que se encuentran en su empresa no han sido reembolsado o pagados?Sí ( ) No ( )

6. ¿Tiene Ud. conocimiento de que los títulos valores que tiene la empresa por sus ventas al crédito pueden ser materia de ser utilizados como instrumentos de crédito para contar con efectivo en caja?Sí ( ) No ( )

94

7. ¿La empresa que Ud. tiene es como Persona Natural o tiene Personería Jurídica?

Persona Natural ( ) Persona Jurídica ( )

8. ¿La empresa que Ud. tiene se dedica a actividades de:

Comercio ( ) Industria ( ) Servicios ( )

9. ¿Su empresa a la que Ud. representa legalmente realiza operaciones de venta al crédito y en qué porcentaje?Sí ( ) No ( )

10.¿Con que institución financiera trabaja Ud. y porque?

BCP ( ) Banco Continental ( )

Banco de la Nación ( ) Sccotia Bank ( )

Mi Banco ( ) Credinka ( )

Cooperativa Santo Domingo ( )

DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

1. ¿Al efectuar operaciones de venta al crédito que tipo de instrumentos de crédito o título valor emplea?

Solo con factura ( ) Letra de cambio ( )

Pagare ( ) Factura conformada ( )

Otros (especifique)…………………………………………………..

2. ¿Conoce Ud. las políticas de crédito de las instituciones financieras en cuanto monto, plaza, garantía, tasa de interés, restructuración, refinanciación?Sí ( ) No ( )

3. ¿Tiene conocimiento del concepto de garantías reales y de terceros o de garantía en general?Sí ( ) No ( )

95

4. Con las instituciones financieras con quienes laboro,que operaciones realizo:

Ahorros ( ) Cuentas por cobrar ( )

Depósito a plazo fijo ( ) De créditos ( )

Descuento de letras ( ) Crédito hipotecario ( )

Factoring ( ) Warrant ( )

5. ¿Tiene conocimiento que al no pagar las deudas pueden realizarse acciones de reestructuracion o refinanciamiento?Sí ( ) No ( )

6. ¿En alguna oportunidad le han embargado garantías reales o de terceros cedidos a instituciones financieras?Sí ( ) No ( )

7. ¿Tiene conocimiento del concepto de interés, intereses comparativos e intereses nominativos?

INTERÉS: Sí ( ) No ( )

INTERESES COMPARATIVOS Sí ( ) No ( )

INTERESES NOMINATIVOS Sí ( ) No ( )

8. ¿Al cumplir con la presentación del Balance Situacional o Balance General, toma Ud. conocimiento del contenido, especialmente del activo corriente respecto a caja, cuentas por cobrar, existencias, provisión de cuenta por cobranza dudosa?Sí ( ) No ( )

96

ESTRUCTURA DEL MEF

97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

SUPER INTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

MINISTERIONACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

MERCADO DE DINERO

EMPRESAS DE OPERACIONES MULTIPLES

BANCARIA

EMPRESA BANCARIAS BANCO DE LA NACION

COFIDE

NO BANCARIAS

NO BANCARIA

FINANCIERAS

CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AUTORIZADOS A CAPTAR

ENTIDADES DE DESAROLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

CAJAS RURALES DE AHORRO Y CREDITO

EMPRESA ESPECIALIZADA

EMPRESA DE SERVICIOS Y CONEXOS

EMPRESA DE SEGUROS

BANCA DE INVERSION

MERCADO DE VALORES

MERCADO PRIMARIO

MERCADO SECUNDARIO

EMISORES DEL GOBIERNO

EMISORES DEL GOBIERNO

EMISORES DE SOCIETARIOS

RESTO DEL MERCADO EXTRA BURSATIL

MECANISMOSCENTRALIZADOS DE NEGOCIACION

INFORMAL

ONGS

RUEDA DE BOLSA

MESA DE NEGOCIACION

OTROS MECANISMOSCENTRALIZADO

FORMAS DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE CRÉDITO A CORTO PLAZO.

1.INTERPRETACION GRAFICA RESPECTO AL CONTENIDO DEL CHEQUE

Lo visualizamos a través de los siguientes cuadros:

98

MODELO DE UN CHEQUE

CHEQUES ESPECIALES

a) CHEQUEPOSTDATADO

99

b) CHEQUE CRUZADO

c) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

d) CHEQUE INTRANSFERIBLE

100

e) CHEQUE CERTIFICADO

101

f) CHEQUE DE GERENCIA

g) CHEQUE GIRO

102

103

2. INTERPRETACION GRAFICA RESPECTO AL CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO

Se visualiza a través de los siguientes cuadros:

104

a) La denominación de la letra de cambio.

a) El número o código de identificación que le corresponde

b) La indicación del lugar y fecha de giro.

b) La indicación del lugar y fecha de emisión.

c) La orden incondicional de pagar una cantidaddeterminada de dinero o una cantidad determinable de este,conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capitallegalmente admitidos.

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas.

d) El nombre y el número del documento oficial de identidadde la persona a cuyo cargo se gira.

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.e)El nombre de la persona a quien o a la orden de quiendebe hacerse el pago.

e)El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque.f) El nombre, el número del documento oficial de identidad yla firma de la persona que gira la letra de cambio.

f) La indicación del lugar de pago.g) La indicación del vencimiento.

g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstospor él articula 53, la forma como ha de efectuarse este.

CONTENIDO DE

LA LETRA DE

CAMBIO

CONTENIDO DEL CHEQUE

EN FORMA DE GRÁFICO

CASOS PRÁCTICOS DE HABILITACION DE LETRA DE CAMBIO:

a) A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR

105

b) A LA ORDEN DE UN TERCERO

c) A CARGO DE UNA TERCERA PERSONA

106

e) A CARGO DEL PROPIO GIRADOR

Si el librado (el que gira)es la empresa, deberá registrarse en el pasivo,

específicamente en elpasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador (elque cobra) es la empresa deberá colocarse en el activo, específicamente en el activocirculante, con la cuenta efectos por cobrar.

CASOS PRÁCTICOS

1) La empresa NUEVO PERU efectúa descuento de una letra a 60 días por S/. 200,000 al24% Anual. Ante el Banco Continental del Perú, Institución que luego de análisisefectuado por el sectorista, le otorga Descuento por S/. 100,000 – La Modalidad decobro de intereses es a su vencimiento.

Solución

Monto Solicitado S/. 200,000

Monto Autorizado 100,000

Tasa Anual 24%

Tasa Mensual 24 /12 = 2%

Interés 100,000 x (2 x 2%)100,000 x 4% = 4,0000

Modalidad Cobro Interés: A su vencimiento.

Asiento origen

107

----------------------------------- x -----------------------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 47,000

104 Cuenta Corriente

37 ACTIVO DIFERIDO 3,000

373 Intereses diferidos

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 50,000

469 Otras cuentas por pagar diversas

Por la ejecución del descuento y el cobro de los intereses

en forma anticipada

----------------------------------- x -----------------------------------

----------------------------------- x -----------------------------------

01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 1,500012 Valores y bienes entregados en garantía 1,500

04 DEUDORAS POR EL CONTRA

Por la entrega de las letras en descuento

----------------------------------- x -----------------------------------

67 GASTOS FINANCIEROS 1,500

673 Intereses por préstamos y otras obligaciones

37 ACTIVO DIFERIDO 1,500

373 Intereses diferidos

Por el devengado de los intereses de la primera cuota

----------------------------------- x -----------------------------------

67 GASTOS FINANCIEROS 1,500

673 Intereses por préstamos y otras obligaciones

37 ACTIVO DIFERIDO 1,500

373 Intereses diferidos

Por el devengado de los intereses de la segunda y última cuota

108

----------------------------------- x -----------------------------------

01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 75,000

012 Valores y bienes entregados en garantía

04 DEUDORAS POR EL CONTRA 75,000

Por la constitución de garantías ofrecidas al banco, consistente

En una maquinaria

----------------------------------- x -----------------------------------

183

----------------------------------- x -----------------------------------

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 50,000

469 Otras cuentas por pagar diversas

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 50,000

104 Cuenta Corriente

Por la cancelación del descuento obtenido a la fecha de su

vencimiento

----------------------------------- x -----------------------------------

04 DEUDORAS POR EL CONTRA 50,000

01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 50,000

012 Valores y bienes entregados en garantía

Por la entrega de las letras en descuento

----------------------------------- x -----------------------------------

04 DEUDORAS POR EL CONTRA 75,000

01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 75,000

012 Valores y bienes entregados en garantía

109

Por la constitución de garantías ofrecidas al banco, consistente en

una maquinaria

----------------------------------- x -----------------------------------

Si el librado (el que gira)es la empresa, deberá registrarse en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador (el que cobra) es la empresa deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.

110

PROPUESTAS PARA ADECUADA UTILIZACIÓN DEL PAGARE.

111

a) La denominación de Pagaré

b) La indicación del lugar y fecha de su emisión

c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

d) El nombre de la persona a quien oa la orden de quien debe hacerse el pago.

e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo.

f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Art. 53 la forma como ha de efectuarse éste.

g) El nombre, el número del documento oficial de identidad del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal..

CONTENIDO DEL

PAGARE

MODELO DE PAGARÉ

112

Nº............................................

Vence

El.............de...........................de............Debo/debemos y pagaré/mos a:.................................................................” la suma de.......................................................................................................................valor recibido a mi/nuestra entera satisfacción para aplicarlo a operaciones de carácter económico y me/nos obligo/obligamos a devolver en la misma moneda, el día.................................................en esta ciudad o en el lugar que se nos presente a cobro, quedando convenido que a partir de la fecha de vencimiento de este documento y hasta su cancelación abonaré/mos intereses compensatorios del.............% reajustable de acuerdo a las condiciones del mercado y la decisión de.............................Así mismo queda expresamente pactado que si a su vencimiento no fuera cancelado el importe de este pagaré, La suma adeudada devengará además a los intereses establecidos, los intereses moratorios correspondientes hasta su total cancelación, más los gastos judiciales, notariales e impuestos a que hubiese lugar.

Si......................... decidiera cobrar mayores tasa de interés y comisiones que los aquí pactados, convenimos en que las nuevas tasas serán aplicadas a este pagaré desde el momento en que así lo determine.

Renuncio/renunciamos al fuero de mi/nuestro domicilio y me/nos someto/sometemos a la jurisdicción de los jueces y tribunales de ...................................................fijando mi/ nuestro domicilio en.....................................................................................................de esta ciudad o en el lugar donde se presenta a cobro. Queda desde luego aceptadas todas las renovaciones y prorrogas de este pagaré, ya sea por su importe total, cantidad menor o mayor que tuviera a bien concederme/ concedernos................................que serán anotadas por ella en este mismo documento sin que sea necesario que las suscriba/mos.

...................de.....................................de.........

..............................................................

Firma

PAGARE

IMPORTE:

Razón SocialNombre(s)R.U.C.L.E.Me constituyo/ nos constituimos en fiador/es solidario/s de:.............................................................................................................por todas lasobligaciones contraídas en éste documento, comprometiéndome/nos a responder por la cantidad adeudada, intereses compensatorios, moratorias, comisiones tributos, gastos notariales y judiciales que se devenguen, sin limitación alguna, quedando..................................autorizada para cargar las sumas que por dichos conceptos adeuden el/los fiados/en mi(s) nuestra(s) cuenta/s, siempre que el pagaré hubiera sido protestado por falta de pago.

Esta fianza es plazo indefinido y mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de esta obligación. Acepto/aceptamos todas las prórrogas y renovaciones que se conceda a el/los deudor/es para lo cual presto/prestamos mi/nuestro expreso consentimiento, razón por la que no será necesario que sean suscritas por mi/nosotros.

Renuncio/renunciamos al fuero de mi/nuestro domicilio sometiéndome/nos al de los jueces y tribunales de:..................................................................................................................fijandomi/nuestro domicilio en esta ciudad o en el lugar donde se presente a cobro.

..................de..............................de................

.................................................................Firma del fiador/fiadoresRazón SocialNombre(s)R.U.C.D.N.I

113

CASOS PRÁCTICOSLa empresa comercial UNION S.A. tramita pagaré comercial ante el Banco Continental delPerú por S/. 50,000 con garantía hipotecaria. Dicho financiamiento es aprobado en lassiguientes condiciones:Plazo: a 60 días amortizableTasa de Interés: 2.5% mensual al rebatirComisión: 0.1%Los intereses correspondientes son cobrados en forma anticipada.

ASIENTOS CONTABLES:1) Por el abono en cta. cte. del pagaré aprobado----------------------------------- x -----------------------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 50,000104 Cuenta Corriente46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 50,000469 Otras cuentas por pagar diversas----------------------------------- x -----------------------------------2) Por los intereses y comisiones----------------------------------- x -----------------------------------67 GASTOS FINANCIEROS 5,000679 Otros gastos financieros37 ACTIVO DIFERIDO 2,500373 Intereses diferidos10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 2,500104 Cuenta Corriente----------------------------------- x -----------------------------------3) Por los intereses y comisiones----------------------------------- x -----------------------------------004 GARANTÍA HIPOTECARIA 100,000014 RESPONSABILIDAD POR GARANTÍA 100,000 HIPOTECARIA----------------------------------- x -----------------------------------4) Por la Cancelación del Pagaré----------------------------------- x -----------------------------------67 GASTOS FINANCIEROS 2,500679 Otros gastos financieros37 ACTIVO DIFERIDO 2,500373 Intereses diferidos----------------------------------- x -----------------------------------

----------------------------------- x -----------------------------------

114

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 50,000

469 Otras cuentas por pagar diversas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 50,000104 Cuenta Corriente----------------------------------- x ---------------------------------------------------------------------- x -----------------------------------014 RESPONSABILIDAD POR GARANTÍA 100,000 HIPOTECARIA004 GARANTÍA HIPOTECARIA 100,000----------------------------------- x -----------------------------------

115

3. PROPUESTAS PARA ADECUADA UTILIZACIÓN DE LA FACTURA CONFORMADA.

116

a) La denominación de la factura conformada.

b) La indicación del lugar y fecha de giro.

c) El nombre, número del documento oficialde identidad, firma y domicilio del emitente,que solo ser el vendedor transfiriente; a cuyaorden se entiende emitida.

d) El nombre, domicilio y el número deldocumento oficial de identidad del compradoro adquiriente

e)El lugar de entrega de las mercaderías obienes descritos en el título.

f) La descripción de la mercadería entregada,señalando su clase, serie, calidad, estado ydemás referencias que permitan determinar sunaturaleza, género, especie y valorpatrimonial; que queda afectado en garantía afavor del tenedor del título.

g) El valor Unitario y Total de la mercadería.

h) El precio Total o Parcial pendiente de pagode cargo del comprador o adquiriente, que es elmonto del crédito que este representa.

i) La fecha de pago del monto señalado en elinciso anterior, que podrá ser en forma total oen armadas o cuotas. En este último caso,deberá indicarse las fechas respectivas de pagode cada armada o cuota.

j) La indicación del lugar de pago y/o en los casosprevistos por el Art. 53, la como debe efectuarseéste.

k) El número de Comprobante de Pagocorrespondiente a la transacción, expedidosegún las disposiciones tributarios vigentes enoportunidad de la emisión del título, cuando ellocorresponda.

l) La firma del Comprador o adquiriente, quedesde entonces tendrá la calidad de obligadoprincipal y depositario de los bienes indicadosen el inciso f)

CONTENIDO DE

LA FACTURA CONFORMADA

117

(SIN CLÁUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

118

(CON CLÁUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

119

120