Perú: Recuento de cómo sà existe la Ley de la Selva

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Perú: Recuento de cómo sà existe la Ley de la Selva Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: Recuento de cómo sà existe la Ley de la Selva - El Ministro del Ambiente dice que no existe, pero al mismo tiempo la defiende Por Moisés Gaviria 16 de Julio del 2008.- El Ministro del Medio Ambiente, Antonio Brack, dice y reitera que la Ley de la Selva "es una quimera y no existe", pero al mismo tiempo afirma que la iniciativa puede generar mucho capital y mayores puestos de trabajo para los pobladores de la región. Es decir, nos dice que no existe pero la defiende. Me parece que ni el mismo Alan García ni Del Castillo pensaron que tenían este ministerio para apuntalar sus intenciones mediante este paradójico discurso, pero así es la vida. Bien dijo hace algún tiempo, durante un encuentro para discutir la elaboración que se realizaba del texto de la ley de creación de esta Cartera, el Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Manuel Pulgar-Vidal, cuando opinó que "no piensen que el Ministerio del Medio Ambiente será para los ecologistas lo que para los mineros es el Ministerio de Energía y Minas". Con todo respeto, intentaré hacer un recuento para explicar a nuestro señor Ministro del Ambiente cómo es que la Ley de la Selva sí existe: El 28 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 840-2006-PE [1] - Ley que Modifica la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería. Este proyecto de ley, que todavía sigue en el Congreso de la República, proponía básicamente modificar el sistema de concesiones de reforestación en tierras de aptitud forestal que hayan perdido su cobertura boscosa, es decir, que estén deforestadas; por un sistema que permita también la venta de las mismas, y en una cantidad cuatro veces mayor a la permitida para concesiones: hasta cuarenta mil hectáreas por un período de hasta 40 años. En el 2007 empezaron las protestas y argumentaciones. El tema se coloca en la agenda mediática después del artículo del Perro del Hortelano y la desde ese momento llamada "Ley de la Selva" ya había sido derivada a la Comisión de Agricultura y a la Comisión de Economía del Congreso. Los argumentos del Ejecutivo y de los inversionistas eran los mismos: Que eran tierras deforestadas dormidas y que para atraer al inversionista se necesitaba darle en propiedad la tierra porque sino no se sentían seguros, y entonces se estaban perdiendo muchas oportunidades de dar trabajo y de alcanzar a Chile en exportación de productos maderables. Los argumentos en contra, de ONG; y de organizaciones representativas, gobiernos regionales y pobladores de las zonas involucradas eran que no estábamos como para hacer ese cambio porque no teníamos un catastro integral, existían territorios que entrarían en conflicto, y el sistema había demostrado que no estaba preparado pues el sistema de concesiones para reforestación había sido un fracaso y se tenía en mente todavía el recordado caso de las concesiones para reforestación entregadas en tierras prístinas del territorio de los nativos Matsés; que a propósito hasta ahora siguen esperando desde hace más de diez años la regularización de su territorio, mientras el Ejecutivo ya dio concesiones hidrocarburíferas en el mismo, provocando el conflicto (felizmente El Comercio ayer ya empezó a tocar el tema [2]). Además de estos argumentos en discusión, estaba el asunto de que los recursos naturales, renovables y no renovables, eran considerados Patrimonio de la Nación; y esto, por la naturaleza del mismo, impedía su entrega en propiedad privada. La Comisión Agraria consultó este punto a la Comisión de Constitución, y ésta dijo que normal se pueden vender porque la Constitución no prohíbe la venta de los recursos naturales, aunque los considera Patrimonio de la Nación. Page 1 of 5

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Perú: Recuento de cómo sà existe la Ley de la Selva - El Ministro del Ambiente dice que no existe, pero al mismo tiempo la defiende

Por Moisés Gaviria

16 de Julio del 2008.- El Ministro del Medio Ambiente, Antonio Brack, dice y reitera que la Ley de laSelva "es una quimera y no existe", pero al mismo tiempo afirma que la iniciativa puede generarmucho capital y mayores puestos de trabajo para los pobladores de la región. Es decir, nos dice queno existe pero la defiende.

Me parece que ni el mismo Alan García ni Del Castillo pensaron que tenían este ministerio paraapuntalar sus intenciones mediante este paradójico discurso, pero así es la vida.

Bien dijo hace algún tiempo, durante un encuentro para discutir la elaboración que se realizaba deltexto de la ley de creación de esta Cartera, el Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de DerechoAmbiental (SPDA), Manuel Pulgar-Vidal, cuando opinó que "no piensen que el Ministerio del MedioAmbiente será para los ecologistas lo que para los mineros es el Ministerio de Energía y Minas".

Con todo respeto, intentaré hacer un recuento para explicar a nuestro señor Ministro del Ambientecómo es que la Ley de la Selva sí existe:

El 28 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 840-2006-PE [1] - Ley queModifica la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación yAgroforestería. Este proyecto de ley, que todavía sigue en el Congreso de la República, proponíabásicamente modificar el sistema de concesiones de reforestación en tierras de aptitud forestal quehayan perdido su cobertura boscosa, es decir, que estén deforestadas; por un sistema que permitatambién la venta de las mismas, y en una cantidad cuatro veces mayor a la permitida paraconcesiones: hasta cuarenta mil hectáreas por un período de hasta 40 años.

En el 2007 empezaron las protestas y argumentaciones. El tema se coloca en la agenda mediáticadespués del artículo del Perro del Hortelano y la desde ese momento llamada "Ley de la Selva" yahabía sido derivada a la Comisión de Agricultura y a la Comisión de Economía del Congreso.

Los argumentos del Ejecutivo y de los inversionistas eran los mismos: Que eran tierras deforestadasdormidas y que para atraer al inversionista se necesitaba darle en propiedad la tierra porque sino nose sentían seguros, y entonces se estaban perdiendo muchas oportunidades de dar trabajo y dealcanzar a Chile en exportación de productos maderables.

Los argumentos en contra, de ONG; y de organizaciones representativas, gobiernos regionales ypobladores de las zonas involucradas eran que no estábamos como para hacer ese cambio porqueno teníamos un catastro integral, existían territorios que entrarían en conflicto, y el sistema habíademostrado que no estaba preparado pues el sistema de concesiones para reforestación había sidoun fracaso y se tenía en mente todavía el recordado caso de las concesiones para reforestaciónentregadas en tierras prístinas del territorio de los nativos Matsés; que a propósito hasta ahorasiguen esperando desde hace más de diez años la regularización de su territorio, mientras elEjecutivo ya dio concesiones hidrocarburíferas en el mismo, provocando el conflicto (felizmente ElComercio ayer ya empezó a tocar el tema [2]).

Además de estos argumentos en discusión, estaba el asunto de que los recursos naturales,renovables y no renovables, eran considerados Patrimonio de la Nación; y esto, por la naturaleza delmismo, impedía su entrega en propiedad privada. La Comisión Agraria consultó este punto a laComisión de Constitución, y ésta dijo que normal se pueden vender porque la Constitución noprohíbe la venta de los recursos naturales, aunque los considera Patrimonio de la Nación.

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Es decir, mañana el Ejecutivo propone vender unas millitas de mar y la Comisión de Constitución altoque dice que "ya, bacán, la hacemos linda". Con esta opinión sobre la constitucionalidad de lapropuesta, la Comisión de Agricultura aprobó la Ley de la Selva.

La Comisión de Economía no archivó la propuesta del Ejecutivo, pero recomendó no vender lastierras en cuestión, sino mantener el sistema de concesiones. Mientras tanto, la selva (más de lamitad del territorio peruano) se seguía calentando.

¡COFOPRI, venga pa'cá!

- ¿Que no podemos poner la Ley de la Selva porque no hay catastro y porque todavía lascomunidades en la selva como que no tienen sus tierras seguras y por eso protestan? A ver, señorOrganismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); por favor, me hace el catastroinmediatamente de comunidades y todo porque tenemos que ir ordenándonos.

Imagino yo, pudo haber sido la reacción del Ejecutivo.

- Pero señor, quién se encarga del asunto rural y de comunidades es el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Predios Rurales (PETT). Nosotros no podemos.

- ¡¿Cómo?! Ya; por favor, que COFOPRI absorba al PETT para que no haya este problema.

Veintidós de febrero de 2007:

Se emite el Decreto Supremo Nº 005-2007-Vivienda, mediante el cual el Poder Ejecutivo fusionó porabsorción al PETT dentro del COFOPRI [3]. El Ejecutivo de esta manera ya resolvía parte delimpedimento; ahora COFOPRI tenía la potestad de manejar también la titulación de comunidades enselva y sierra y de elaborar el catastro rural. ¿Se consultó esto con alguien? ¿Con las comunidades,que eran las más afectadas? No. Se emitió el Decreto Supremo y punto. Hubo protestas, pero buenosiempre las hay y ya sabemos que son de los perros del hortelano.

- Listo, ahora COFOPRI ya puede rapidito solucionar el inconveniente.

- No, todavía. El proceso para la generación de información catastral de predios rurales y decomunidades campesinas y nativas tiene a otras instituciones que retrasarían el proceso.

- ¡¿Cómo?! Ya; por favor, que le den facultades extraordinarias a COFOPRI durante los próximoscuatro años para que resuelva este asunto.

Veintitrés de octubre de 2007:

El Poder Ejecutivo presenta el Proyecto de Ley Nº 1770-2007-PE: Ley que Establece el RégimenTemporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinasy Comunidades Nativas [4]. Esta propuesta del Ejecutivo pretende darle facultades extraordinarias aCOFOPRI para la titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas;justo durante los cuatro años que le quedaban al régimen (pero seguro es pura coincidencia). ¿Algúnargumento para el período propuesto? ¿Alguna consulta con los involucrados antes de hacer lapropuesta? No.

El Proyecto de Ley 1770 pasa a la Comisión de Vivienda y a la Comisión Agraria. Surgen también lasprotestas y discusiones. Ambas comisiones piden opinión a los involucrados; la gran mayoría sepronuncia en contra. El Proyecto de Ley 1770 duerme en el Congreso.

Desde el otro flanco

El 13 de diciembre de 2007 el Poder Ejecutivo presenta otro proyecto de ley. Esta vez, se trata del Proyecto de Ley 1992 [5]. ¿Qué pretende? Bajar la valla de votos de comuneros necesarios para laentrega en venta a terceros de tierras comunales de la selva y sierra. ¿Consultó previamente a los

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involucrados? No.

Este proyecto de ley pasó a la Comisión Agraria y luego -porque lo solicitaron- a la Comisión dePueblos Andinos. Ésta última comisión congresal archiva la llamada "Ley Anticomunera" el 15 deabril del 2008. Todo decía que la Comisión Agraria también archivaría esta propuesta del Ejecutivo.Los involucrados emitieron sus opiniones en contra y entre ellos la Defensoría del Pueblo tambiénremite al Congreso su opinión en contra de los proyectos de ley 1992 y 1770, el 19 de mayo de2008.

- ¡¿Cómo?! Ya; por favor, que se emita un decreto legislativo igualito al Proyecto de Ley 1992.

Al día siguiente, veinte de mayo de 2008: El Decreto Legislativo 1015 [6] emitido por el Ejecutivo espublicado en el Diario Oficial El Peruano, con el mismo texto que el Proyecto de Ley 1992. Hubomuchas protestas, así que luego, aquel día del récord de decretos legislativos, el sábado 28 de junio,el Ejecutivo publica el Decreto Legislativo 1073 [7] modificando un poco el 1015; aunque habíaconsultado dicha modificación y los involucrados habían dicho que no, que lo que querían era que sederogue definitivamente el Decreto Legislativo 1015. Para esto, el 22 de mayo ya se habíapresentado en el Congreso el Proyecto de Ley 2440 [8] para dejar sin efecto el famoso 1015 o "LeyAnticomunera".

Es decir, como no salía el Proyecto de Ley 1992, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1015,igualito a su propuesta en el Congreso. Como se puso verde el asunto, emitió luego el DecretoLegislativo 1073. Siempre tratando de imponer sus razones.

A cabezazo limpio

A todo esto, el 20 de diciembre del 2007 nuestro Congreso le otorgó facultades al Poder Ejecutivopara legislar en materia correspondiente al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos deNorteamérica. Estas facultades se vencían al final de junio de este año 2008, y entonces -repito- el28 de junio pasado el Poder Ejecutivo publicó en El Peruano una serie de decretos legislativos.

Entre estos decretos legislativos se encuentran el 1089, "que establece el régimen temporalextraordinario de formalización y titulación de predios rurales" [9]; y el DL 1064, "que aprueba elrégimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario [10]. Ambos, juntos, sonprácticamente el Proyecto de Ley 1770.

El Decreto Legislativo 1073 ya explicamos que es una pequeña modificatoria al 1015 o "LeyAnticomunera". Pero entre estos decretos legislativos también se encuentra el 1090, que aprueba lanueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre [11].

La Ley de la Selva

Esta nueva Ley Forestal, hecha sin consulta ni nada, ya ha sido catalogada como la filtración delProyecto de Ley 840 o "Ley de la Selva". Entrega concesiones de hasta cuarenta mil hectáreas porcuarenta años; y lo que es más, presenta algunas nuevas cuestiones de definiciones como porejemplo:

"Artículo 2.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales

2.1 Son recursos forestales los bosques naturales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea deprotección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente,cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional."

La todavía vigente Ley Forestal - Ley 27308 (El D. Leg. 1090 entrará en vigencia una vez publicadosu Reglamento), decía:

"2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuyacapacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestresde la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional."

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Es decir, la nueva Ley Forestal o D. Leg. 1090 elimina a las plantaciones forestales y a las tierrascuya capacidad de uso mayor es de producción forestal de los recursos definidos como forestales, yconsidera sólo a las de protección forestal. ¿Por qué?

Es más:

"Artículo 6°.-Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidadde uso mayor sea de protección forestal constituyen Patrimonio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre..."

La antigua Ley Forestal señala en su Artículo 7 que Los recursos forestales y de fauna silvestremantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, conbosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional.

En el D. Leg. 1090 las tierras cuya capacidad de uso mayor es de producción forestal están excluidasde la definición del Patrimonio Nacional Forestal; y se omite también la especificación de que tieneneste rango las tierras forestales con bosques o sin ellos, es decir las tierras forestales deforestadas,de las que justamente hablaba el Proyecto de Ley 840 o Ley de la Selva. ¿Por qué? Me dicen que esmuy tirado de los pelos pensar que se está debilitando la definición de estas tierras para finalmentepoder redefinirlas como agrarias y poder privatizarlas. Habrá que ver.

Y podemos agregar:

"Artículo 4°.- Planes Nacionales

La Autoridad Nacional Forestal de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, enel que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el PlanNacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el SistemaNacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, conla participación del sector privado."

La todavía vigente Ley 27308 decía que estos Planes y el ordenamiento de uso era "a propuesta delINRENA, con la participación del sector privado." Es decir, la nueva Ley Forestal al parecer le otorgaun mayor poder al sector privado.

Señor Ministro del Ambiente

Con todo respeto, señor Ministro Brack. O sea que el Poder Ejecutivo no podía, al parecer, hacer quesus propuestas legales se vuelvan normas vigentes mediante el Congreso; y entonces decidió utilizarel poder delegado para legislar -y en el caso de los Decretos Supremos el que usualmente ostenta-,de modo que se imponga por la fuerza. ¿Y usted dice que la Ley de la Selva es una quimera y noexiste?

Señor Ministro, hay dos Leyes de la Selva. Una: El Proyecto de Ley 840 que se está filtrando por ahí.Y dos: la Ley de la Selva en la que la normativa que afecta a todos los peruanos la imponen los másfuertes; porque este tipo de imposiciones de los más fuertes es también Ley de la Selva, sino lea ladefinición en Wikipedia, haciendo clic aquí [12]. Y es la misma que imponen los otros ministros querefrendarán los reglamentos de estos decretos legislativos y no piden que usted lo haga, aunque sílo manden a apagar incendios en Madre de Dios.

Y encima la defiende, cuando dice que no existe. (¡Plop!). No pues, señor Ministro. Ta bien culantro,pero no tanto.

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Fuente: Noticias Tsiroti [13]

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