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Perú: Pacto de Unidad indígena plantea principios mínimos para aplicación de d Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: Pacto de Unidad indígena plantea principios mínimos para aplicación de derechos [1] Luego de tres días de trabajo culminó con júbilo el primer encuentro del Pacto de Unidad indígena y campesino Servindi, 1 de diciembre, 2011.- El primer encuentro del Pacto de Unidad de organizaciones indígenas y campesinas del país culminó hoy con la adopción de un documento de principios mínimos para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado. El evento que congregó alrededor de ciento ochenta delegados indígenas también decidió interponer una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de salvaguardar los derechos de las comunidades afectadas por el proyecto minero Conga. Principios mínimos Los principios mínimos para la elaboración, interpretación y aplicación de los derechos indígenas están constituidos por los derechos establecidos en la Constitución Política y el derecho internacional, así como por los derechos intrínsecos y visión de desarrollo de los pueblos indígenas. Constituyen la base para interpretar y aplicar los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado. Las organizaciones sostienen que tales principios mínimos deben aplicarse en la elaboración del Reglamento de la Ley de Consulta pues el reglamento "no puede estar por debajo de los derechos y Page 1 of 4

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Perú: Pacto de Unidad indígena plantea principios mínimos paraaplicación de derechos

[1]Luego de tres días de trabajo culminó con júbilo el primer encuentro del Pacto de Unidad indígena y campesino

Servindi, 1 de diciembre, 2011.- El primer encuentro del Pacto de Unidad de organizacionesindígenas y campesinas del país culminó hoy con la adopción de un documento de principiosmínimos para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimientoprevio, libre e informado.

El evento que congregó alrededor de ciento ochenta delegados indígenas también decidió interponeruna medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de salvaguardarlos derechos de las comunidades afectadas por el proyecto minero Conga.

Principios mínimos

Los principios mínimos para la elaboración, interpretación y aplicación de los derechos indígenasestán constituidos por los derechos establecidos en la Constitución Política y el derechointernacional, así como por los derechos intrínsecos y visión de desarrollo de los pueblos indígenas.

Constituyen la base para interpretar y aplicar los derechos de participación, consulta previa yconsentimiento previo, libre e informado.

Las organizaciones sostienen que tales principios mínimos deben aplicarse en la elaboración delReglamento de la Ley de Consulta pues el reglamento "no puede estar por debajo de los derechos y

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principios que fija el derecho constitucional e internacional".

El fundamento de dicha exigencia se encuentra en cuarta disposición de la Constitución Política quedispone que las normas relativas a los derechos y libertades "se interpretan de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre lasmismas materias ratificados por el Perú".

En consecuencia, tanto la Ley de Consulta y el proceso de elaboración del reglamento deberáconsiderar el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y ladoctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, entre otras fuentes delderecho internacional.

[2]Las organizaciones del Pacto de Unidad se han visto una vez más hermanados y fortalecidas

Visión y prioridades de desarrollo

Además, las organizaciones afirman que debe respetarse la visión y prioridades de desarrollo de lospueblos, así como sus derechos intrínsecos, amparados en ambos instrumentos de derechointernacional.

En tal sentido reivindican el principio pro hominis o pro indígena "por el cual priman las normas queotorgan más derechos o ventajas a los pueblos indígenas, no importando la fuente".

[3]Delegados de costa, andes y amazonía trabajaron hermanados en la defensa de sus derechos colectivos

Sujetos indígenas

Otra de las propuestas indígenas es que para la definición de los sujetos a quienes se aplican losderechos de consulta previa el reglamento considere solo los dos criterios objetivos que define elConvenio 169 de la OIT. En esta virtud los "cuatro criterios objetivos" del artículo 7 de la ley debentomarse como criterios indicativos pero no acumulativos.

En consecuencia, el reglamento no debe exigir titulación o reconocimiento jurídico pues el derechode consulta se aplica a los colectivos que cumplen los criterios fijados en el Convenio "cualquiera seasu situación jurídica".

Participación efectiva

La propuesta del Pacto de Unidad recalca que el reglamento debe asegurar la participación efectivade los pueblos indígenas no solo en los procesos de consulta previa sino en la formulación,aplicación y evaluación de los planes, proyectos y programas de desarrollo, al amparo del art. 7.1del Convenio 169 de la OIT y la sentencia de la Corte IDH sobre el caso Saramaka vs. Surinam.

Mínimos respecto a planes o proyectos de desarrollo

El documento del Pacto de Unidad también propone que la entidad estatal que apruebe una medidarelativa a una concesión, plan o proyecto de desarrollo o infraestructura garantice un conjunto de

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condiciones mínimas amparadas por el derecho internacional.

Entre esas condiciones está el asegurar las prioridades de desarrollo de los pueblos; el mejoramientode sus condiciones básicas de vida; estudios sobre la incidencia social, espiritual, cultural yambiental; la protección ambiental; indemnizaciones en caso de daños y perjuicios, y participaciónen las utilidades o ganancias.

Consentimiento

Mediante un documento sustentado con citas a fuentes precisas del derecho internacional el Pactode Unidad demanda el respeto a los casos mínimos en los que el consentimiento previo, libre einformado es requerido para aprobar una medida.

Tal es el caso del riesgo a la subsistencia; traslados poblacionales; megaproyectos o planes queafecten condiciones de subsistencia; almacenamiento de materiales peligrosos o tóxicos; decisionesque afecten los derechos de propiedad indígena; actividades militares en territorios indigenas y laadopción de salvaguardas de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente.

El Pacto de Unidad pone de relieve que la Corte Interamericana distingue la diferencia entre"consulta" y "consentimiento" y que el requisito del consentimiento debe interpretarse como una"salvaguarda reforzada" dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y aotros derechos humanos esenciales.

El documento también identifica siete casos en los que el Estado debe abstenerse de adoptar unamedida. Estos son cuando se va a dañar el patrimonio histórico-cultural, afectar la vida o integridadde un pueblo, cuando implique empleo de fuerza o coerción, afecte condiciones de subsistencia oimplique discriminación para el ejercicio de derechos.

También cuando vaya a dañar la integridad cultural, de valores, prácticas e instituciones, y porúltimo en el caso de pueblos de alta vulnerabilidad como los pueblos en aislamiento o contactoinicial.

[4]La especialista Raquel Yrigoyen contribuyó de manera importante demostrando capacidad pedagógica y dominio del derecho internacional

[5]El Foro Público congregó a representantes de instituciones aliadas que fueron convocadas por las organizaciones

[6]Voceros del Pacto de Unidad expresaron que no es una articulación cerrada sino abierta a organizaciones representativas con comunidades debase

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