Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

6
Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta Previa Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta Previa Por Luis Hallazi Méndez* 31 de enero, 2013.- El Gobierno vuelve a demostrar su incapacidad para hacerle frente a un conflicto que hoy es noticia pero que desde hace varios meses venía mostrando serios síntomas de malestar, no solo de la comunidad campesina San Juan Bautista de Cañaris, sino de todo el distrito, lo que fue transmitido en su oportunidad por sus autoridades (1). Por tanto no solo se trata de incapacidad, puesto que ésta es una consecuencia ante una situación puntual. Esto sin duda, se trata de una crisis de la gobernabilidad respecto a la conflictividad socio-ambiental, debido entre otras causas a la estructura del Estado, que carece de una organización territorial que le permita actuar con una lógica de Estado de derecho. Nos referimos por ejemplo a que las autoridades regionales y sus órganos especializados, en este caso la Gerencia Regional de Energía y Minas de Lambayeque carecen de competencias y de recursos económicos que les permitan resolver en primera instancia un malestar o conflicto ciudadano comprensible desde todo punto de vista. Recordemos que el Gobierno Regional de Lambayeque no recibe ninguna regalía minera y peor aún canon minero. Sin embargo, a diciembre de 2012, según el Gerente General de Energía y Minas de Lambayeque se registraron un total de 459 concesiones mineras tituladas en toda la región, que se concentran en los distritos de Incahuasi, Cañaris, Olmos y Oyotún; además de otras 173 concesiones en trámite en estos mismos distritos (2).Una de las preguntas que surgen están referidas a la sostenibilidad de los proyectos extractivos sin una verdadera coordinación y comunicación con las comunidades campesinas y nativas, mejorar llamadas poblaciones indígenas y originarias. (3) Pero esto no solo se trata de un tema de conflictividad social y de cómo hacer para mitigarlo, sino que principalmente se trata que el Estado se someta a su propia lógica de derecho, como principal responsable del ius imperium, potestad que le ha sido dada precisamente para garantizar el Page 1 of 6

Transcript of Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Page 1: Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta PreviaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Imprimir articulo Exportar a PDF Volver

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a laConsulta Previa

Por Luis Hallazi Méndez*

31 de enero, 2013.- El Gobierno vuelve a demostrar su incapacidad para hacerle frente a un conflictoque hoy es noticia pero que desde hace varios meses venía mostrando serios síntomas de malestar,no solo de la comunidad campesina San Juan Bautista de Cañaris, sino de todo el distrito, lo que fuetransmitido en su oportunidad por sus autoridades (1). Por tanto no solo se trata de incapacidad,puesto que ésta es una consecuencia ante una situación puntual.

Esto sin duda, se trata de una crisis de la gobernabilidad respecto a la conflictividad socio-ambiental,debido entre otras causas a la estructura del Estado, que carece de una organización territorial quele permita actuar con una lógica de Estado de derecho. Nos referimos por ejemplo a que lasautoridades regionales y sus órganos especializados, en este caso la Gerencia Regional de Energía yMinas de Lambayeque carecen de competencias y de recursos económicos que les permitan resolveren primera instancia un malestar o conflicto ciudadano comprensible desde todo punto de vista.

Recordemos que el Gobierno Regional de Lambayeque no recibe ninguna regalía minera y peor aúncanon minero. Sin embargo, a diciembre de 2012, según el Gerente General de Energía y Minas deLambayeque se registraron un total de 459 concesiones mineras tituladas en toda la región, que seconcentran en los distritos de Incahuasi, Cañaris, Olmos y Oyotún; además de otras 173 concesionesen trámite en estos mismos distritos (2).Una de las preguntas que surgen están referidas a lasostenibilidad de los proyectos extractivos sin una verdadera coordinación y comunicación con lascomunidades campesinas y nativas, mejorar llamadas poblaciones indígenas y originarias. (3)

Pero esto no solo se trata de un tema de conflictividad social y de cómo hacer para mitigarlo, sinoque principalmente se trata que el Estado se someta a su propia lógica de derecho, como principalresponsable del ius imperium, potestad que le ha sido dada precisamente para garantizar el

Page 1 of 6

Page 2: Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta PreviaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

cumplimiento de las normas que el mismo dicta.

En ese sentido lo que la comunidad campesina de San Juan de Cañaris demanda, es el respeto a susdecisiones en el marco del derecho a la autonomía organizativa, a decidir sus propias prioridades enlo que atañe a su propio desarrollo, así como el cumplimiento del derecho a la participación yconsulta previa que es vigente desde febrero de 1995 a través de la ratificación de un tratadointernacional de derechos humanos como es el Convenio 169 de la OIT que le asigna a su contenido,la misma categoría de reconocimiento de derechos que se desprenden de nuestra ConstituciónPolítica (4).

Breve relato del Caso Cañaris

Los Cañaris fueron una población anterior a la conquista y colonización española, históricamentejugaron un papel muy importante en el Tahuantinsuyo. Su nombre se les asociaba a los puestos devigilancia y control militar en el extremo norte del imperio. Hoy los descendientes de los Cañarisestán en pie de lucha, exigiendo el cumplimiento de sus derechos como poblaciones originarias.

Es así como a mediados del 2010 se reanudaron los estudios de factibilidad realizados por laempresa canadiense Candente Cooper Corp. destinados a extraer más de 7 500 millones de libras decobre (5), además de otras tantas libras de oro no precisadas, dado que también hay indicios queexisten recursos auríferos considerables, puesto que no se trata de un solo proyecto CañariacoNorte, sino de dos más los Proyectos Cañariaco Sur y Quebrada Verde.

Por otro lado, las relaciones se fueron deteriorando con las comunidades que serían afectadas con elproyecto Cañariaco Norte y como suele ocurrir a medida que la empresa iba logrando sus objetivossean de prospección y/o burocráticos, la comunidad empieza a tener menos importancia, siendo útila la hora de asistir a talleres comunales y al momento de la votación que permita llegar al Acuerdosde Acceso y un obstáculo cuando existe inconformidad en los proceso de toma de decisión.

Es así que el 8 de mayo según la empresa se obtiene un acuerdo donde la comunidad otorga elacceso o licencia social, la cual es convocada por un juez, puesto que el presidente de la comunidadse resiste a convocar una Asamblea General, donde se afirma -según la empresa- que dicha“convocatoria fue a petición de 1000 ciudadanos” (6) el supuesto acuerdo es desconocido por lascomunidad alegando que solo algunos fueron comuneros y otra parte trabajadores de la empresa yque además la votación fue a mano alzada, no respetando los propios procesos de la comunidad.

A pesar del entusiasmo publicado en notas de prensa por parte de la empresa (7) las relaciones conla comunidad se fueron deteriorando. Posteriormente, lo que se hace es convocar a una AsambleaGeneral donde a su vez se convoca a una Consulta Comunal en amparo a su Estatuto Comunal paraque el 15 de Julio del 2012 se realice tal acto, que finalmente fue postergada hasta septiembre. Esallí que se llega a un punto de inflexión donde la relación tomaría otro rumbo, más aún con losresultados de la Consulta Comunal que se realizará el 30 de septiembre (8). Como es lógico laempresa Candente Copper rechazó el resultado de la consulta pues considera que no se realizó deacuerdo a las leyes de las comunidades campesinas y nativas, Ley 24656 y que la consulta no eslegalmente vinculante (9).

Para referirnos al proceso en sí, debemos señalar que la consulta comunal fue organizada por lapropia comunidad campesina con sus propios recursos y gestiones en ejercicio de un derechoconstitucional dado a las comunidades campesinas en una de sus dimensiones del derecho a laautonomía organizativa (art. 89 C.P). Cabe señalar que el proceso se llevó a cabo con la presencia deautoridades regionales, sectoriales y organizaciones de la sociedad civil, las cuales participaroncomo veedores garantizando la transparencia del proceso y además se desplazaron 120 policíaspara mantener el orden a la hora de ejercer el voto comunal (10).

Además, la comunidad en Asamblea dio la responsabilidad de nombrar y dirigir el proceso a unpresidente que se denominaría “Comité Electoral de la Asamblea a voto secreto de la ComunidadCampesina San Juan de Cañaris”. El resultado de la consulta que se realizó en 3 lugares de la

Page 2 of 6

Page 3: Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta PreviaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

comunidad: Cañaris (capital del distrito), Huacapampa y Congona; donde distribuidas 6 mesas devotación, fue el siguiente: de 1826 votos emitidos, 106 comuneros dijeron Si al proyecto CañariacoNorte y 1719 comuneros votaron por él No, siendo un equivalente al 95% de desaprobación.

En último lugar, son conocidos los hechos ocurridos después de este proceso en el caso Cañaris. Lasautoridades ignoran un marco normativo que garantiza la autonomía organizativa de lascomunidades campesinas, así como lo estipulado por el Convenio 169 OIT en lo referente a decidirpor su propio desarrollo y tener respeto por las iniciativas de los pueblos para participar en suspropias decisiones (art. 6 inc. b y c). Esta inobservancia del derecho vigente de los pueblosindígenas, trajo como consecuencia el descontento y frustración de la comunidad campesina, la quefue incrementándose, solo dejando una opción a las comunidades campesinas: la acción colectiva através de la protesta en distintas modalidades hasta realizar un intento de toma de carretera (11) yen seguida provocar la reacción represiva y desproporcional de la policía, dejando heridos, enalgunos casos graves, producto de un enfrentamientos entre comuneros y fuerzas policiales quesiempre se podrá evitar. Esto, acompañados de declaraciones desatinadas que hicieran al respectoautoridades del gobierno para despreciar estas protestas y reducirlas a actos delictivos terminanconfigurando un conflicto social en escalamiento, que pueda traer consecuencias nefastas para lapoblación de estas comunidades.

Aplicación de la consulta previa y otras cuestiones de derecho

En función a esos hechos es pertinente hacernos las siguientes preguntas: ¿hasta qué punto tienevalidez jurídica estos procesos de auto consulta? Como se desprende del Convenio 169 OIT y de laLey de Consulta Previa, Ley 29785 art.2 la obligación de realizar la consulta previa recae en elEstado. Esta consulta tiene como finalidad buscar un acuerdo o consentimiento acerca de lasmedidas propuestas (art, 6. Inc 2 C.169 OIT); sin embargo tanto el convenio como las sucesivassentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizan que los pueblos indígenasdeben influir en la decisión final y lograr un consenso que salvaguarde los otros derechos de mismaspoblaciones.

En ese sentido si bien la consulta realizada por la comunidad campesina de Cañaris no constituyeuna consulta estatal, se debe considerar los procesos de auto-consulta como un ejercicio del derechoa la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas, más aun si de lo que se trataes de generar condiciones para que las comunidades campesinas y nativas puedan participarlibremente y a todos los niveles en la adopción de decisiones que atañe su desarrollo. La empresa,en este caso Candente Cooper Corp., no puede desconocer, ni realizar actos que entorpezcan el libredesarrollo de los mecanismos participativos que las comunidades vean por conveniente aplicárselas,sean cuales fueran y no contravengan los derechos humanos.

Por consecuencia, las empresas en el Perú tienen la obligación de respetar las normas nacionales ylos derechos humanos (12). Por otra parte la obligación del Estado es asegurarse que existaninstituciones y otros mecanismos para administrar los programas que afecten a los pueblosindígenas (art.33 inc. 1 C-169 OIT), además de establecer los medios para el pleno desarrollo de lasinstituciones e iniciativas de los pueblos indígenas e incluso proporcionar los recursos apropiadospara llevar a cabo sus acciones (art. 6.1. C 169 OIT). Es decir que cualquier mecanismo establecidopor los pueblos indígenas como el de la auto-consulta tiene fundamento jurídico y es convenienterealizarlo dado que permitirá tener una participación efectiva en las decisiones que tome lacomunidad.

Finalmente, como el caso Cañaris es una muestra más de la poca responsabilidad de los funcionariospúblicos por conocer la normativas que garantizan los derechos de las poblaciones indígenas, es quela sentencia de la Corte Interamericana en el caso Kichwa de Sarayaku vs Ecuador estimó oportunoadoptar, con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios quecontemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de lospueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así comoa otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas, como parte de laformación general y continua de los funcionarios, en todos los niveles jerárquicos (13).

Page 3 of 6

Page 4: Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta PreviaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

En segundo orden se encuentra un punto crucial, relacionado al derecho a la consulta previa estatalen la comunidad campesina de San Juan de Cañaris. La respuesta directa es que si es necesario unaconsulta previa, el Estado a través de la entidad promotora correspondiente, en este caso el InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico (INGEMET) tiene la obligación de realizar un proceso de consultaprevia, libre e informada a las poblaciones afectadas por el proyecto Cañariaco Norte, Cañariaco Sury Quebrada Verde, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, cuyo art. 15.2 menciona: “en casode que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tengaderechos sobre otros recursos existentes en las tierras los gobiernos deberán establecer o mantenerprocedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados”.

Si en acaso INGEMET se ampara en que el proceso de concesión fue dado antes de la Ley deConsulta Previa, como lamentablemente se desprende de la misma Ley (2da. disposicióncomplementaria), debemos recordar que el Convenio 169 fue ratificado por el Perú en el 1994 yentró en vigencia el 2 de febrero de 1995 y por la precisión dado por el Tribunal Constitucional, elConvenio es directamente aplicable y de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades desdesu entrada en vigencia en 1995. La no observancia de los tratados internacionales ratificados por elEstado peruano en el caso de Convenio acarrean responsabilidad de distinto orden, como podría serla inconstitucionalidad de la medida. Por tanto se podría solicitar su nulidad mediante una acción deamparo, exhortación dada también por otros especialistas (14). Además, toda medida adoptadaantes o después de la ratificación del Convenio 169 que deba dar lugar a procesos de consulta y quede su ejecución acarreen impactos vigentes en los derechos e intereses de los pueblos indígenasdeben ser consultados.

También debemos recordar que si los proyectos han generado daños y perjuicios a las comunidadesindígenas es la obligación por parte de las empresas extractivas reparar dichos daños, puesto queesto constituye un derecho de los pueblos indígenas que consiste en percibir la indemnizaciónequitativa por cualquier daño que puedan sufrir producto de esas actividades (art. 15.2 C 169 OIT).

De otro lado, debemos advertir que el INGEMET no se está tomando en serio la adecuación delConvenio y la Ley de Consulta Previa para las poblaciones indígenas. Esto podemos deducirlo en quees a partir del caso Cañaris, que existe noticias respecto al derecho de la consulta previa en el sectorminero, teniendo en cuenta que diariamente entran expedientes de denuncios mineros, permisos deestudios de factibilidad, estudios de impacto ambiental, solicitudes de títulos de concesión, etc. ¿Quése está pensando por parte de las instituciones del gobierno respecto al reconocimiento de lascomunidades campesinas andinas como pueblos indígenas u originarios? Esto tiene relación directacon la esperada Base de Datos Oficial para los pueblos indígenas u originarios que el Viceministeriode Interculturalidad se comprometió a publicar. La pregunta es obvia ¿La comunidad campesina deSan Juan de Cañaris está reconocida como pueblos indígena en esta base de datos? La respuesta nodebería ser muy compleja dado su continuidad histórica, pero ahora mismo la duda es pertinente,debido a las actuaciones poco transparentes de instituciones del Estado y más aún cuando recientesdeclaraciones del titular del Viceministerio de Interculturalidad señalan que al momento existenidentificados 48 pueblos indígenas en la amazonia y 4 en la zona andina.(15)

Finalmente, así como existen marcos normativos para el crecimiento de la inversión extranjera,leyes de hidrocarburos, minería, aprovechamiento de recursos naturales; con sus respectivosreglamentos, procedimientos, beneficios tributarios, etc. de la misma forma debemos tomarconciencia sobre la existencia de tratados internacionales de derechos humanos, leyes, reglamentospara la protección de las poblaciones indígenas que son de obligatoria observación para todos losfuncionarios del Estado, por lo que es urgente una adecuación de muchas de esas normativas decarácter eminentemente técnico, dentro de esa propuesta de Estado que el gobierno vienetrabajando. La debida observancia y adecuación de estos mecanismos para respetar los derechos delos pueblos indígenas no solo pueden mitigar el alto grado de conflictividad socio-ambiental que hoyexiste, sino sobre todo pueden otorgarle coherencia al Estado de derecho que aún se encuentra enciernes.

Notas:

(1) Radio programas: Cañaris reclama atención de Gobierno Regional:

Page 4 of 6

Page 5: Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta PreviaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

http://www.rpp.com.pe/2012-09-17-canaris-reclama-atencion-del-gobierno-regional-de-lambayeque-noticia_522573.html

[1](2) Radio Programas Concesiones Mineras en Lambayeque http://www.rpp.com.pe/2012-12-21-lambayeque-no-tiene-canon-pero-existen-459-concesiones-mineras-noticia_551396.html

[2](3) La participación en el ámbito local se está abordando en el contexto de los recientes avanceshacia la descentralización de los Estados y la restitución de las facultades a las autoridadesregionales y locales. En determinados casos, este proceso trae aparejado el reconocimiento de ciertaautonomía a favor de los pueblos indígenas. En otros casos, se reconocen las comunidadesindígenas como divisiones territoriales de la organización administrativa de los Estados. En estecontexto, el Estado podría reconocer la organización social y política de las comunidades indígenas.

(4) Constitución Política Artículo 55.- Tratados, Los tratados celebrados por el Estado y en vigorforman parte del derecho nacional.

(5) Candente Cooper Corp: http://www.candentecopper.com/s/PeruProjects_Canariaco.asp

[3](6) Candente http://www.candentecopper.com/s/Espanol.asp?ReportID=550919

[4](7) Candente Cooper Corp. Comunicado de prensa. Actualización de Proyecto Cañariaco Norte:http://www.candentecopper.com/s/Espanol.asp?ReportID=492461

[5](8) SERVINDI: En consulta Comunal el 95% de votantes de Cañaris rechazo proyecto mineroCañariaco: http://servindi.org/actualidad/73666

[6](9) Op. cit. http://servindi.org/actualidad/73666

[6](10) Área de Estudios Sociales y Ambientales-INDER, Proceso de Consulta Comunal y Rechazo aempresa Minera en Kañaris:http://es.scribd.com/doc/109325277/PROCESO-DE-CONSULTA-COMUNAL-Y-RECHAZO-AL-OTORGAMIENTO-DE-LA-LICENCIA-SOCIAL-AL-PROYECTO-MINERO-CANARIACO [7]

(11) SERVINDI: Pobladores de Cañaris toman la carretera http://servindi.org/actualidad/78289

[8](12) En 2011, el Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de losderechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, presentóPrincipios Rectores para aclarecer las obligaciones respectivas de las empresas acerca de losderechos humanos, también llamado “Marco Ruggie”. Ese marco fue adoptado por unanimidad porel Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el mismo. Véase Mecanismo de Expertos, Informe2012, párr. 9. Relator Especial, 6 de julio de 2012, Doc. ONU A /HRC/21/47.

(13) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Kichwa, párr. 302

(14) SERVINDI: Estado incumplió Convenio 169 en Cañaris: http://servindi.org/actualidad/81225 [9]véase también Ruiz Molleda La constitucionalidad del Reglamento de la ley de consulta. InformeJurídico. Documento deTrabajo Nº 60. Instituto de Defensa Lega (2012), párr. 4.2.

(15) Publicado AmbienteIndígena.http://ambienteindigena.wordpress.com/2013/01/16/publicacion-de-la-base-de-datos-de-pueblos-indigenas-entre-lo-dicho-y-lo-hecho/ [10]véase también las declaraciones en el DiarioGestión del 09 de enero del 2013.

---

*Luis Hallazi Méndez es abogado especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad CarlosIII de Madrid, Postgrado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónomade Madrid, actualmente candidato a doctor por la misma universidad. Se ha desempeñado como

Page 5 of 6

Page 6: Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la ...

Perú: El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta PreviaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

consultor en temas de derechos humanos, poblaciones indígenas y medio ambiente en distintasorganizaciones no gubernamentales nacionales y del extranjero, así también como publicado,distintos trabajos de investigación en los referidos temas. Correo: [email protected] [11].

Tags relacionados: Cañaris [12]Candente Cooper [13]comunidades campesinas [14]conflictos [15]consulta previa [16]gobierno peruano [17]mineria [18]Pueblos Indigenas [19]Valoración: 0

Sin votos (todavía)

Source URL: https://www.servindi.org/actualidad/81367

Links[1] http://www.rpp.com.pe/2012-09-17-canaris-reclama-atencion-del-gobierno-regional-de-lambayeque-noticia_522573.html[2] http://www.rpp.com.pe/2012-12-21-lambayeque-no-tiene-canon-pero-existen-459-concesiones-mineras-noticia_551396.html[3] http://www.candentecopper.com/s/PeruProjects_Canariaco.asp[4] http://www.candentecopper.com/s/Espanol.asp?ReportID=550919[5] http://www.candentecopper.com/s/Espanol.asp?ReportID=492461[6] http://servindi.org/actualidad/73666[7] http://es.scribd.com/doc/109325277/PROCESO-DE-CONSULTA-COMUNAL-Y-RECHAZO-AL-OTORGAMIENTO-DE-LA-LICENCIA-SOCIAL-AL-PROYECTO-MINERO-CANARIACO[8] http://servindi.org/actualidad/78289[9] http://servindi.org/actualidad/81225[10] http://ambienteindigena.wordpress.com/2013/01/16/publicacion-de-la-base-de-datos-de-pueblos-indigenas-entre-lo-dicho-y-lo-hecho/[11] mailto:[email protected][12] https://www.servindi.org/etiqueta/ca%C3%B1aris[13] https://www.servindi.org/etiqueta/candente-cooper[14] https://www.servindi.org/etiqueta/comunidades-campesinas[15] https://www.servindi.org/etiqueta/conflictos[16] https://www.servindi.org/etiqueta/consulta-previa[17] https://www.servindi.org/etiqueta/gobierno-peruano[18] https://www.servindi.org/etiqueta/mineria[19] https://www.servindi.org/etiqueta/pueblos-indigenas

Page 6 of 6