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ORGANIZACIÓN Y ASPECTOS LEGALES PARA LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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para la charla de emprendedores

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ORGANIZACIÓN Y ASPECTOS LEGALES PARA

LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS

INTEGRANTES

JULIA CABALLERO

KATIA POLANCO

CAROL GONZÁLEZ

ALBA BARRIOS

JACINTO SANTANDER

MOISES PINEDA

El número de socios implicados en el negocio influirá en

la elección

Las relaciones entre los partícipes en el negocio deberán

regularizarse

La responsabilidad a asumir en el negocio.

Las opciones de financiación en la implementación del negocio

será otro elemento a tener en cuenta.

La fiscalidad merece un capítulo aparte que no debe dejarse de

comentar.

Cualquiera que sea el acto

que le da origen a la

presentación de un servicio

personal en condiciones de

subordinación jurídica y de

dependencia económica.

• ARTICULO 62

LA OBLIGACIÓN DE

PAGAR SALARIO

SUBORDINACIÓN JURÍDICA

“Consiste en la dirección

ejercida o susceptible de

ejercer, por el empleador

o sus representantes en

lo que se refiere a la

ejecución de trabajo”

LA JORNADA DE TRABAJO

1. ¿Qué es la jornada de trabajo

2. ¿EN CUÁNTOS PERIÓDOS DE TRABAJO SE DIVIDE EL DÍA?

3. ¿CUÁNDO ES CALIFICADA COMO NOCTURNO LA JORNADA DE TRABAJO?

4. ¿CUÁNDO ES MIXTA LA JORNADA DE TRABAJO?

5. ¿CUÁNTAS HORAS DE TRABAJO ES LA JORNADA MÁXIMA NOCTURNA?

1. ¿Qué es UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

2. ¿CUÁNTAS CLASES DE CONTRATOS PODRÁN CELEBRARSE EN NUESTRA LEGISLACIÓN?

3. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY ESCRITO PARA EL TRABAJADOR?

4. ¿CUÁL ES EL CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO?

5. ¿CUÁL ES EL CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO?

6. ¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

Los servicios profesionales constan de dos elementos

principales:

1. La subordinación jurídica

2. la dependencia económica

La Ley 44 de agosto de 1995

Artículo 52: todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Artículo 53: El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los días de la semana

Si el trabajador llegase a laborar en ese día de Fiesta o duelo nacional o duelo el salario, entonces, será de tiempo y medio de más por haber laborado ese día, más el tiempo de su jornada ordinaria de trabajo.

Se pagará con un recargo del ciento cincuenta por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día

de descanso en la semana”(art. 49)

Artículo 105: Protección de

maternidad.

Artículo 68: Estado de gravidez

de una mujer trabajadora.

Prohibiciones

Jornada

Artículo 71

Artículo 101

Artículo 69

Igualdad de derechos

Igualdad de condiciones a

nacionales

Regulación de

contrataciones

LEY No. 55

DECRETA:

De 7 de noviembre d e 2 0 0 1

Artículo 1. El articulo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4

de 1990 y la Ley 51 de 1999, queda así:

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes:

Por fiesta nacional

1. El 1 de Enero

2. El Martes de Carnaval

3. El 1 de Mayo

4. El 3 y 5 de Noviembre

5. El 10 y 28 de Noviembre

6. El 8 y 25 de Diciembre

7. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa

de la

República.

Por duelo nacional

1.El 9 de Enero

2.El Viernes Santo

Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46

del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de

25 de junio de 1990 y la Ley 51 de 30 de octubre de

1999, y deroga cualquier disposición que le sea

contraria.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a

partir del 1 de noviembre del año 2004.

La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (AMPYME) es una entidad autónoma del

Estado, rectora del sector MIPYME, creada mediante

Ley 8 de 29 de mayo de 2000

Promover la creación de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas,

Propiciar vinculaciones estratégicas para crear

oportunidades de negocios.

Proveer al sector de información empresarial.

Panamá Emprende, es un nuevo concepto donde las

personas que deseen inicia nuevos negocios en Panamá

pueden hacerlo de manera sencilla, con la única obligación

de avisar al Estado de que inician una nueva operación

La Ley N° 5 del 11 de enero de 2007, la cual permite

agiliza el proceso de apertura de empresas