pequeña empresa
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INTEGRANTES
JULIA CABALLERO
KATIA POLANCO
CAROL GONZÁLEZ
ALBA BARRIOS
JACINTO SANTANDER
MOISES PINEDA
El número de socios implicados en el negocio influirá en
la elección
Las relaciones entre los partícipes en el negocio deberán
regularizarse
La responsabilidad a asumir en el negocio.
Las opciones de financiación en la implementación del negocio
será otro elemento a tener en cuenta.
La fiscalidad merece un capítulo aparte que no debe dejarse de
comentar.
Cualquiera que sea el acto
que le da origen a la
presentación de un servicio
personal en condiciones de
subordinación jurídica y de
dependencia económica.
SUBORDINACIÓN JURÍDICA
“Consiste en la dirección
ejercida o susceptible de
ejercer, por el empleador
o sus representantes en
lo que se refiere a la
ejecución de trabajo”
LA JORNADA DE TRABAJO
1. ¿Qué es la jornada de trabajo
2. ¿EN CUÁNTOS PERIÓDOS DE TRABAJO SE DIVIDE EL DÍA?
3. ¿CUÁNDO ES CALIFICADA COMO NOCTURNO LA JORNADA DE TRABAJO?
4. ¿CUÁNDO ES MIXTA LA JORNADA DE TRABAJO?
5. ¿CUÁNTAS HORAS DE TRABAJO ES LA JORNADA MÁXIMA NOCTURNA?
1. ¿Qué es UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?
2. ¿CUÁNTAS CLASES DE CONTRATOS PODRÁN CELEBRARSE EN NUESTRA LEGISLACIÓN?
3. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY ESCRITO PARA EL TRABAJADOR?
4. ¿CUÁL ES EL CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO?
5. ¿CUÁL ES EL CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO?
6. ¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?
•
Los servicios profesionales constan de dos elementos
principales:
1. La subordinación jurídica
2. la dependencia económica
La Ley 44 de agosto de 1995
Artículo 52: todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.
Artículo 53: El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los días de la semana
Si el trabajador llegase a laborar en ese día de Fiesta o duelo nacional o duelo el salario, entonces, será de tiempo y medio de más por haber laborado ese día, más el tiempo de su jornada ordinaria de trabajo.
Se pagará con un recargo del ciento cincuenta por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día
de descanso en la semana”(art. 49)
LEY No. 55
DECRETA:
De 7 de noviembre d e 2 0 0 1
Artículo 1. El articulo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4
de 1990 y la Ley 51 de 1999, queda así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes:
Por fiesta nacional
1. El 1 de Enero
2. El Martes de Carnaval
3. El 1 de Mayo
4. El 3 y 5 de Noviembre
5. El 10 y 28 de Noviembre
6. El 8 y 25 de Diciembre
7. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa
de la
República.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46
del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de
25 de junio de 1990 y la Ley 51 de 30 de octubre de
1999, y deroga cualquier disposición que le sea
contraria.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a
partir del 1 de noviembre del año 2004.
La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (AMPYME) es una entidad autónoma del
Estado, rectora del sector MIPYME, creada mediante
Ley 8 de 29 de mayo de 2000
Promover la creación de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas,
Propiciar vinculaciones estratégicas para crear
oportunidades de negocios.
Proveer al sector de información empresarial.
Panamá Emprende, es un nuevo concepto donde las
personas que deseen inicia nuevos negocios en Panamá
pueden hacerlo de manera sencilla, con la única obligación
de avisar al Estado de que inician una nueva operación