Pensión de invalidez ¿Quién la obtiene y cómo calcularla?

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Caso práctico: Pensión de invalidez ¿Quién la obtiene y cómo calcularla? L. D. Thania Grecia Galicia Martagon Dpto. de Capacitación [email protected] www.vlex.com

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INDICE

1. PLANTEAMIENTO DEL CASO

2. DERECHOS DE LOS PENSIONADOS

3. PARA OBTENER LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

3.1 EN QUÉ CASOS SE OTORGA

3.2 EN QUÉ CASOS NO SE OTORGA

3.3 REQUISITOS PARA OBTENERLA

3.4 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE

3.5 PLAZO PARA OBTENER RESOLUCIÓN

4. SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN

5. LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL

6. CUANTÍA

6.1 EJERCICIO: ¿COMO DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

7. CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

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Planteamiento del caso

Contar con una pensión ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer mensualmente de una

pensión que le permitirá vivir con dignidad a él o a su familia en caso que falte.

La pensión es una Prestación Económica que se otorgará como trabajador asegurado o a sus

beneficiarios cuando cumpla las condiciones para solicitarla, descritas en la Ley del Seguro Social.

La pensión se puede obtener por: Invalidez y vida, Cesantía en edad avanzada o vejez.

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Pensión de invalidez: Derecho de los pensionados

● El pago de pensión conforme a la Ley del Seguro Social

● Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica

● Servicio de hospitalización

● Servicio de atención médica especializada

● Terapia de rehabilitación

● Servicio de medicina preventiva

● Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites a realizar

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Pensión de invalidez: Para obtener la pensión por invalidez

EN QUÉ CASOS SE OTORGA

Cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo

igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año

de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. Se

solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en

estado de invalidez. (ART. 119 LSS)

EN QUÉ CASOS NO SE OTORGA

Cuando el asegurado:

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio. (Art. 123

LSS)

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Pensión de invalidez: Para obtener la pensión por invalidez

REQUISITOS PARA OBTENERLA

● Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al

declararse el estado de invalidez.

● En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones

semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen

determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas

de cotización.

● En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el

pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.

● Que los Servicios Médicos de Salud dictaminen el estado de invalidez del asegurado.

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Pensión de invalidez: Para obtener la pensión por invalidez

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE

● Copia certificada de acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento.

● Identificación oficial con fotografía y firma

● Documento de AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6

meses.

● Clave Única de Registro de Población (CURP)

● Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o

AFORE,

● Comprobante de domicilio, no mayor de tres meses

● Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo.

PLAZO PARA OBTENER RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución del trámite es de:

● 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y

● 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

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Pensión de invalidez: Suspensión de la pensión

● El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el

pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al

declarase ésta. (Art. 114 LSS)

● Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o

posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto

ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el

pensionado no cumpla con ésto.

● Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la

contratación de una renta vitalicia o retiro programado, se rehabilite, se le suspenderá el

pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. (Art. 126 LSS)

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Pensión de invalidez: Las asignaciones familiares y ayuda asistencial

Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del

pensionado por invalidez (Art. 138 LSS)

● 15% Para la esposa o concubina del pensionado.

● 10% Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado,

● 10% Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se

concederá para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

● 15% Al pensionado si no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan

económicamente de él,

● 10% Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación

familiar

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Pensión de invalidez: Cuantía

La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio

de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización

anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para

ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al

Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas

asistenciales.

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Pensión de invalidez: Cuantía

EJERCICIO: ¿COMO DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE

INVALIDEZ?

Supuesto: Un trabajador ya tiene cotizadas 520 semanas, su salario promedio de las últimas 500

semanas es de $ 160.00, Su familia está compuesta por su esposa y 3 hijos de 8, 10 y 13 años

respectivamente. La asignación familiar por la esposa será del 15% y para cada hijo menor de 16

años será del 10%

Procedimiento:

1.- Determinar la cuantía básica de la pensión de invalidez;

2.- Determinar las asignaciones familiares;

3.- Determinar la pensión mensual.

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Pensión de invalidez: Cuantía

1.- Determinar la cuantía básica de la pensión de invalidez:

*Salario promedio $160.00 (x) días del año 365=$58,400.00 Salario Promedio elevado al año

*Salario Promedio elevado al año $58,400.00 (x) Porcentaje de invalidez 35%= $20,440.00 importe

total.

* Importe total $20,440.00 (/) meses del año 12 = $1703.33 Cuantía básica de la pensión de

invalidez

2.- Determinar las asignaciones familiares:

I) Para la esposa: *Cuantía básica de la pensión $1703.33 (x) porcentaje esposa 15% = $255.49

II)Para los hijos: *Cuantía básica de la pensión $1703.33 (x) porcentaje para cada hijo 10% = $170.33

*Asignación para cada hijo $170.33 ( x ) 3 hijos = $510.99

3.- Determinar la pensión mensual:

* Importe de la cuantía básica de la pensión (+) Asignación familiar para la esposa (+) Asignación familiar

para hijos = IMPORTE DE LA PENSIÓN MENSUAL DE INVALIDEZ

$1703.33 ( + ) $255.49 ( + ) 510.99 = $2,469.81

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Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos a pensiones

en el seguro de invalidez por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones

semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo no será menor de doce meses. (Art. 150

LSS)

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá

el tiempo cubierto por sus cotizaciones:

● Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de 3 años, se le reconocerán, al

momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

● Si la interrupción fuera de 3 años a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores

cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones;

● Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas

se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

● En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en

todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. (Art. 151 LSS)

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¡Muchas gracias por su atención!

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