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UNIVERSIDAD YACAMBÚ Abogada Cristina Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Conceptos relevantes de la privativa de Libertad, el derecho Presunción de Inocencia y las penas en Venezuela

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Conceptos relevantes de la privativa de Libertad, el derecho Presunción de Inocencia y las penas en

Venezuela

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Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito:

Presunción de Inocencia Definición:

a ser considerada como inocente

en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad

a través de una sentencia definitiva.

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La presunción de inocencia se ha considerado como

cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.

Uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático

al establecer la responsabilidad penal del individuo únicamente

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Fundamento constitucional.

El artículo 49.2

Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

señala: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”

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Se configura como un elemento singular del Estado Social de Derecho, lo que lo distingue de los estados autoritarios

Es una garantía constitucional sobre la que descansa el proceso penal venezolano

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Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.

corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia

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El jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento estima que la presunción de inocencia es “uno de los presupuestos fundamentales del moderno proceso penal acusatorio, en tanto determina que la persona imputada o acusada no puede ser tratada como culpable convicto durante la investigación y enjuiciamiento”

Principios doctrinarios

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SIGNIFICADOS

a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.

b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva.

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c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.

SIGNIFICADOS

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La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos

como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos HumanosGarantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos HumanosEl derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso penal en el sistema inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos para que

pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención.

TRATADOS INTERNACIONALES

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Decisiones

Presunción de inocencia

“Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado”.

Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005

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Penas privativas de libertad: Definición

Aquellas que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en

el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a

un específico régimen de vida

Privativa de libertad

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Art. 242 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar las medidas cautelares sustitutivas; es decir, que en lugar de aplicarse la privación de libertad se aplique una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa de libertad.

Privativa de libertad

Fundamento Legal

En el Art. 236 C.O.P.P encontraremos cuando se debe aplicar la medida de privación judicial preventiva de la libertad

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El Art. 236 C.O.P.P. establece como primer requisito que se haya cometido un hecho punible y que dicho hecho punible merezca pena privativa de libertad. En segundo lugar, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; es decir, fundados indicios de que fue la persona la que mató, robó, hurtó, violó entre otros. En tercer lugar una presunción razonable o la apreciación de las circunstancias particulares del caso del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Privativa de libertad

Fundamento Legal

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Para que el juez pueda dictar una medida de prevención privativa de libertad, lo que ocurre siempre al finalizar la audiencia de presentación del imputado, es necesario que previamente, el fiscal del ministerio publico se lo solicite expresamente por escrito, de manera razonada, aportando suficientes y fundados elementos de convicción o pruebas, los tres requisitos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del art 236 del COPP. 

Condiciones para dictar la medida

Privativa de libertad

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Condiciones para dictar la medida

Privativa de libertad

De no cumplirse los requisitos del 236 COPP(n° 1y 2) se plantean dos hipótesis

1.- si no se encuentran llenos, al mismo tiempo los requisitos de los numerales 1 y 2 no procederá en ningún caso la privación ni tampoco una medida cautelar sustitutiva, se decreta la improcedencia de la solicitud.

2.- De concurrir ambos requisitos el juez debe:

a) declarar la procedencia de la medida, que si constata el numeral tres de dicho articulo: peligro de fuga o de obstaculización, o ambos a la vez o

b) declarar la improcedencia de la medida de constatar que no concurre dicho tercer requisito, en dicho caso deberá imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.

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“hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios”.

Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E2011-270 de fecha 28/07/2011

Decisiones

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...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad.

Sentencia Nº 714 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-129 de fecha 16/12/2008

Decisiones

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Razones procésales. En cuanto a lo primero, atendiendo a la naturaleza y fines del proceso penal, las leyes que lo regulan imponen la necesidad de restringir la libertad personal porque, si no fuera así, resultaría imposible asegurar la presencia del supuesto autor del ilícito penal ante el órgano jurisdiccional, y en consecuencia, el proceso quedaría paralizado al dictarse iniciarse el mismo.

Fundamentos que Justifican

las Limitaciones a la Libertad

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Su carácter preventivo. Las restricciones a la libertad personal, en el orden indicado, cualquiera que sea el estado del procedimiento en que se ordenen, tienen un carácter netamente preventivo y no sancionador. Con la prisión preventiva se logra la custodia del que ha delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable para su procesamiento. 

Fundamentos que Justifican

las Limitaciones a la Libertad

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Su carácter sancionador. En cuanto al carácter sancionador de las medidas restrictivas de la Libertad, la ley penal establece el confinamiento y la prohibición de ir a lugar determinado.

Fundamentos que Justifican

las Limitaciones a la Libertad

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La pena es el último elemento positivo del delito

La pena es la restricción total o parcial de un derecho legítimamente protegido producto de un hecho punible, dicho derecho es la libertad.

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.

De las penas: Definición

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1.El cálculo de la pena.2.La división de las penas en principales y accesorias.3.La conmutación y conversión de la pena.4.La prescripción de la pena.

Elementos fundamentales:

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La fase vindicativa. esta etapa se caracteriza por ser la venganza el fin primordial de la pena, que, en un primer momento, fue aplicada de acuerdo a los postulados de la ley del talión

Fase expansionista o retribucionista o de la explotación oficial del trabajo del recluso.

LA FUNCIÓN DE LA PENA EN GENERAL.

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Fase correccionalista. En esta fase, la función primordial de la pena es la de conseguir un resultado posterior y dependiente de la forma de la ejecución de la sanción penal: la corrección del delincuente.

Fase de la resocialización. se trata es de reinsertar al delincuente a la sociedad imperan concepciones de carácter humano y de menor drasticidad

LA FUNCIÓN DE LA PENA EN GENERAL.

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Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:1. Presidio.2. Prisión.3. Arresto.4. Relegación a una colonia penal.5. Confinamiento.6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.

Penas en Código Penal Venezolano; Clasificación

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Artículo 10. Las penas no corporales son:1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.2. Interdicción civil por condena penal.3. Inhabilitación política.4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo5. Destitución de empleo6. Suspensión del mismo.7. Multa.8. Caución de no ofender o dañar.9. Amonestación o apercibimiento.10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.11. Pago de las costas procesales.

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Las penas corporales son aquellas que restringen la libertad de las personas de manera total.

Tipos de PenasDefinición

Las no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado.

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Penas principales hay tres que son las más importantes:•Presidio.•Prisión.•Arresto.

La diferencia entre estas penas (Presidio, Prisión y arresto) no está más allá que el sitio o lugar de reclusión, que será lo que va a diferenciarlas.

Estas penas principales (Presidio, Prisión y arresto) son las más importantes porque son las que conllevan a la privación de la libertad, debe la persona ir a un sitio de reclusión, mientras que en las penas accesorias no.

Tipos de Penas Principales

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1.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites se entiende que la normalmente aplicable es él termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.

El código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena básicamente en función del hecho y de su gravedad imponiendo una medida que permite establecer variaciones de acuerdo al mayor o menor daño social y a las atenuación del hecho, de esta manera entonces nuestro sistema adopta as siguientes reglas en el Art. 37 del Código:

CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS

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2.- El termino medio se reducirá hasta el inferior o se aumentara hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.habría aplicado al reo si no concurriere el motivo de aumento o de a disminución.

CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS

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3.- Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá compensarlas por su puesto  no en forma matemática sino según su prudente arbitro. Una sola agravante puede inclinar la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos atenuantes.

CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS

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4.- La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley. Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando así sea menester, en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota, parte que entonces se calculará en proporción de la cantidad de la pena que el juez

CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS

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Bibliografía:

http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_privativa_de_libertaddDocumento en línea.Revisado:14-10-2014http://derechoprocesalpenal.page.tl/32-.-_-SOBRE-LA-PRIVACI%D3N-PREVENTIVA-DE-LIBERTAD.htm. Documento en línea.Revisado:14-10-2014http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR6613.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8256.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_inocencia. Documento en línea.Revisado:14-10-2014