Penal Trabajo

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Cuestiones preliminares El delito de hurto es ciertamente uno de los más característicos ilícito que conforma Parte Especial del Derecho Penal. Sus orígenes son posibles ubicar en el propio derecho romano. El delito de hurto en sus diversas expresiones integra los denominados delitos de apoderamiento doloso que recaen sobre bien mueble y que operan mediante sustracción. Sistemáticamente existen dos tendencias respecto al hurto. La primera, de origen romano y francés, establece la unidad entre el hurto y robo. La segunda tendencia de origen italiano, considera necesaria una separación entre ambas figuras típicas. Nuestra legislación siguió el sistema francés hasta el Código Penal de 1924, pues el Código Penal Vigente recurrió al sistema italiano.

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delitos contra el patrimonio

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Cuestiones preliminares

El delito de hurto es ciertamente uno de los más característicos ilícito que conforma Parte Especial del Derecho Penal. Sus orígenes son posibles ubicar en el propio derecho romano.

El delito de hurto en sus diversas expresiones integra los denominados delitos de apoderamiento doloso que recaen sobre bien mueble y que operan mediante sustracción.

Sistemáticamente existen dos tendencias respecto al hurto.

La primera, de origen romano y francés, establece la unidad entre el hurto y robo. La segunda tendencia de origen italiano, considera necesaria una separación entre ambas figuras típicas. Nuestra legislación siguió el sistema francés hasta el Código Penal de 1924, pues el Código Penal Vigente recurrió al sistema italiano.

Art. 185 El Delito de Hurto Simple

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El delito de hurto simple viene descrito en el artículo 185 del Código Penal en los siguientes términos:

“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”

Bien Jurídico Protegido : El patrimonio y la posesión

Los Sujetos

a) Sujeto Activo: El delito de hurto simpe es un delito común, por lo que puede ser cometido por cualquier persona, incluido el copropietario del bien inmueble.

b) Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural.

La Acción Típica

El delito de hurto se compone, básicamente, de una acción material: La sustracción de un bien mueble total o parcialmente ajeno, a través de la cual se inicia el proceso de desapoderamiento del bien mueble en perjuicio del sujeto pasivo.

La acción típica recae sobre un bien mueble. El elemento lingüístico “bien mueble” es un elemento normativo que debe extraerse de la definición que proporciona el ordenamiento civil.

Ahora, conviene precisar que para que la conducta material tenga relevancia a titulo de delito ( y no de falta), es necesario que el bien inmueble objeto del delito tenga un valor superior a cuatro unidades impositivas tributarias, de lo contrario nos encontraremos frente a la falta de hurto” contenida en el artículo 444 del código penal.

La Consumación

El delito de hurto queda efectivamente consumado cuando se produce el apoderamiento del bien mueble por parte del sujeto activo del delito. El artículo 185 del Código Penal no distingue temporalmente el tiempo de duración del apoderamiento, por lo que resultara suficiente la existencia de una efectiva facultad de disposición sobre los bienes.

El tipo Subjetivo

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El delito de hurto simple es un delito doloso. Usualmente se duele indicar que requiere además del dolo el elemento subjetivo adicional del “ánimo de lucro”; sin embargo, en la actualidad alcanza conceso la idea que el “animo de lucho” conforma el propio dolo del tipo penal.

Art. 186 Hurto a gravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

5. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. En inmueble habitado.

2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.(*)(*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

OBJETO MATERIALBIEN MUEBLEACCION TIPICASUSTRACCIONCONSUMACIONAPODERAMENTO

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6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios

10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos."(*) (*) Extremo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entrará en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:

"La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos."

El Delito de Hurto Agravado

Bien JurídicoProtegido :El patrimonio y la posesión

El delito de hurto agravado es sino una expresión cualificada o agravada del delito de hurto básico, razón por la cual las precisiones hechas en relación al tipo penal básico son perfectamente aplicables al tipo agravado.

El artículo 186 del Código Penal establece tres escalas de penal agravada, según las diversas gravedades de la circunstancia calificadoras.

La primera escala penal establece un marco que fluctúa entre los tres años y seis años de pena privativa de libertad y es aplicable si el hurto es cometido:

a) En casa habitada: El fundamento de la agravación reside en dos aspectos. Primero porque el hurto cometido en casa habitada afecta no solo el patrimonio sino a la propia intimidad familiar. Segundo, porque la comisión del delito en casa habitada produce un peligro potencia a afectar otros bienes jurídicos.

b) Durante la noche: La noche supone una mayor indefensión de la víctima.

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c) Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos:El fundamento de estos casos en bastantes diversos, En caso de hurto con destreza la agravación se sustenta en el aprovechamiento de la habilidad del agente. En caso de hurto con escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, la agravante se fundamente en la mayor determinación y peligrosidad que muestra el agente.

d) Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado: El fundamento de la agravante reside en la mayor indefensión que sufre la victima bajo estas circunstancias, lo que significa un debilitamiento de sus posibilidades de defensa.

e) Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero:El fundamento de la agravación es igualmente el menor grado de indefensión de la víctima. Quien viaje tiene objetivamente menores posibilidades de defensa de su patrimonio.

f) Mediante el concurso de dos o más personas:La comisión del delito contando con pluralidad de partícipes plantea siempre una facilitación de accionar delictivo, es allí justamente donde reside el fundamento de la agravante.

El mismo artículo 186 del Código Penal establecer un segundo marco de la penal (pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años) si el hurto es cometido

a) Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos:La comisión de delitos por parte de organizaciones criminales implica una mayor peligrosidad social, es ese el fundamento de la agravante.

b) Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación: El fundamento de las agravantes es su especial consideración su calidad especial.

c) Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondo, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas: La técnica va siempre un paso más adelante que la prevención del delito. Si esto es así la comisión del delito a través de la técnica plantea mayor posibilidades de impunidad, es este el fundamento de la agravante.

d) Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica:¸La agravación se sustenta en la mayor lesividad que provoca el comportamiento delictivo.

e) Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos: El fundamento de la agravantes es la mayor potencialidad lesiva que muestran los medios utilizados por el agente y a su vez la mayor peligrosidad que muestra quien utilizada esos medios.

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OBJETO MATERIALBIEN MUEBLEACCION TIPICASUSTRACCIONCONSUMACIONDEVOLUCIONUSOAPODERAMIENTOUna última escala penal(pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años) es aplicable “cuando el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar esos delitos “El fundamento de la agravante, como parece deducirse, es la calidad del sujeto activo y su ubicación dentro de la jerarquía de la Organización Criminal.

Art186 - A. Dispositivo para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas

El que fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya función principal sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa. (*)

Bien Jurídico Protegido : El patrimonio y la posesión

Art.187 Hurto de uso

El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año

El Delito de Hurto de Uso

El delito de Hurto de uso es un figura novedosa dentro del catalogo de conductas tipificadas contenidas en nuestro Código Penal y contiene fuente argentinas (proyecto SOLER DE 1960) e Italiana Código Penal de 1930.

El delito de uso constituye en puridad una modalidad atenuada del delito de hurto simple. Su tratamiento penal menos intenso su razón de ser el menor desvalor que representa la afectación solo momentánea del valor jurídico “patrimonio”

Se encuentra descrito“El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año “

Como se observa, existen dos elementos fundamentales para la existencia de hurto de uso. Primero, la sustracción del bien mueble con el fin de hacer únicamente uso momentáneo del mismo; segundo, la devolución del bien mueble luego de su utilización.

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Concepto

En otros contextos, el robo recibe el nombre de rapiña, latrocino o asalto. Como ya se indico en la anterior lección, nuestra legislación establece una diferencia entre el hurto y el robo; sin embargo, esto no enerva el hecho que tanto el hurto como robo contiene una cierta identificación típica.

Se pude definir el robo siguiendo a Fiel Rojas como un delito “ de apoderamiento mediante sustracción de bienes muebles ajenos sin el consentimiento del propietario( o del legitimo poseedor; complementariamente) caracterizado por la utilización de la violencia y/o amenaza como medios o instrumentos facilitadores para producir o realizar el hecho típico.

Tipo Básico

El robo se puede distinguir, según su mayor o menor nivel de injusto, en a) Robo simple y b) Robo agravado o robo calificado.

La Descripción Típica

El robo simple, es decir, el tipo básico del robo y sobre el cual se construye luego la figura agravada o calificada, se encuentra descrito en el articulo 188 del Codigo Penal, en los siguientes términos.

Art. 188 Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años

Bien Jurídico Protegido : El patrimonio, integridad física y/o psicológica.

Los Sujetos

El análisis del tipo objetivo del delito de robo simple nos demuestra que se trata de un delito común, en consecuencia, sujeto activo del mismo será cualquier persona natural.

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Sujeto Pasivo de la conducta será cualquier persona natural cuyo patrimonio se vea afectado por la conducta típica.

La acción Típica

Muchos de los elementos que componen la acción típica del delito de robo, son similares a los que componen el tipo de hurto.

Así, la conducta material es la de sustraer un bien mueble total o parcialmente ajeno, a través de la cual se inicia el proceso de desapoderamiento de4l bien mueble en perjuicio del sujeto pasivo.

No obstante existen elementos distintivos como son el empleo de violencia contra la persona o amenaza a la misma con un peligro inminente para su vida o integridad física.

La acción típica igualmente recae sobre un bien mueble, El elemento lingüístico “bien mueble” es un elemento normativo que debe extraerse de la definición que proporciona el ordenamiento civil.

La Consumación

El delito de robo, al igual que el caso del hurto, queda consumado cuando se produce el apoderamiento del bien mueble por parte del sujeto activo del delito. El artículo 187 del Código Penal no distingue temporalmente el tiempo de duración del apoderamiento, por lo tanto resultara suficiente la existencia de una efectiva faculta de disposición sobre los bienes.

El Tipo Subjetivo

Art. 189 Robo Agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

1. En inmueble habitado.

OBJETO MATERIALBIEN INMUEBLEACCION TIPICASUTRACCIONCONSUMACIONAPODERAMIENTO

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2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccios o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la trasmisión de señales de telecomunicaciones ilegales

La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental

Modalidad Delictiva

Muchas de las modalidades delictivas del delito de robo agravado son idénticas a las correspondientes al delito de hurto agravado por lo que me remitiré a los comentarios hechos en relación al mencionado tipo penal, por ellos me limitare a explicitar aquellas modalidades delictivas no explicadas aun.

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a) A mano armada: El fundamento de esta agravante tiene que ver con la mayor peligrosidad del medio empleado.

b) En cualquier medio de locomoción de trasporte publico o privado de pasajeros o cargas: Es difícil encontrar el fundamento de agravación. No obstante, puede considerarse que la razón de ser de la agravante tiene que ver con la menor capacidad de defensa que se tiene en los medios de trasporte.

c) Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad: El sustento de esta agravante que ver con el estado de indefensión en que incurren la víctima al considerar que el otro posee cierta autoridad.

d) En agravio de menores de edad o ancianos: Agravante fundamentada en la menor capacidad defensiva de los menores de edad y los ancianos.

e) Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima: La agravante se sustenta en la mayor lesividad de la conducta y en la mayor peligrosidad de quien comete el delito.

f) Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima: El sustento de la agravación se ubica en la alevosidad del medio empleado.

Art. 189-A Hurto de Ganado

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganando vacuno…

Abigeato

Bajo el término de “abigeato” se condensan una seria de comportamientos delictivos de apoderamiento mediante sustracción que se corresponden en su esencia con las clases figuras de hurto y robo distinguiéndose en su objetivo material que en el caso del abigeato es ganado.

Los Sujetos

Sujeto Activo de la conducta puede ser cualquier persona natural (delito común) incluso el propietario del ganado, en tanto que sujeto pasivo puede igualmente serlo cualquier persona natural.

La Acción Típica

El delito de abigeato guarda identidad típica con el delito de hurto simple. Por lo reproducimos las indicaciones proporcionadas durante la revisión del artículo 185 del Código Penal.

No obstante, es de mencionar una diferencia sustancia entre las figuras de abigeato y hurto simple: El objeto sobre el que recae la conducta. En el caso del delito de abigeato la conducta material recae sobre “ganado vacuno,

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ovino, equino, caprino, porcino o auquénido”, sin importar el numero de ganada sustraídos.

El Tipo Subjetivo

El delito de abigeato es un delito doloso, en consecuencia, el elemento subjetivo del delito es el dolo.

La Consumación

La consumación del delito de abigeato se produce en el momento en que se produce el apoderamiento del ganado.

Hurto Agravado de Ganado

Modalidad calificada del abigeato que plantea una remisión interna expresa a las circunstancias de agravación indicadas en el artículo 186 del Código Penal .

El delito de hirto agravado de ganado contiene 3 diversas escalas penales. En la primera (párrafo 2 del articulo 198-A del Codigo Penal) la remisión se produce a las agravantes contenidas en los incisos 1(En casa Habitada), 2 (Durante la noche), 3 (Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotua de obstáculos), 4 (Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad publica o desgracia articular del agraviado) y 5(Sobre los vienes muebles que forman parte del viajero…

Art. 198-B Hurto de Uso de Ganado

El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, directa o indirectamente en un plazo no superior a setentaidós horas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o

EL DELITO DE ABIGEATOACCION TIPICACONSUMACION

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de prestación de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolución del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior.

Hurto de Uso de Ganado

El delito de hurto de uso de ganado tiene como se observa su paralelo en el delito de hurto de uso, siendo perfectamente aplicables todas las precisiones típicas hechas en su momento.

Nos obstante, existen dos distinciones que contiene precisar. La primeraes la ya mencionada relación al objeto sobre el que recae la conducta típica (ganado), por lo que no abundaremos en ella. La segunda es la temporalidad de la sustracción.

Respecto a la temporalidad de sustracción, el artículo 189-B del Código Penal establece un límite en las 72 horas de producida la sustracción. Más allá de dicho límite el hurto de ganado deja de ser de uso para convertirse en abigeato puro.

Art. 189-C Robo de Ganado

“El que se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para

EL DELITO DE HURTO DE USO DE GANADO

OBJETO MATERIAL

GANADO

ACCION TIPICA

SUSTRACCION

CONSUMACION

apoderamiento uso devolucion(dentro de las 72 horas

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su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”

La identidad entre el delito de robo y el delito de robo de ganado nos obliga a remitirnos a lo antes precisado respecto al delito de robo.

Robo Agravado de Ganado

De forma similar al delito de robo agravado del articulo 189 del Codigo Penal, el arituclo 189-CLa pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años si el delito se comete con el concurso de dos o más personas, o el agente hubiere inferido lesión grave a otro o portando cualquier clase de arma o de instrumento que pudiere servir como tal.

Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena será disminuida en un tercio.

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el delito cometido conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del segundo párrafo del artículo 189.

La pena será no menor de quince ni mayor de venticinco años si el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso.