Penal procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en la ley orgánica...

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Procedimiento de extradición y Procedimiento Penal Especial Contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada Liliana Posada 16.957.773 Lourdes Brizuela Saia I

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTEUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO

Procedimiento de extradición y Procedimiento Penal Especial Contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Liliana Posada16.957.773

Lourdes BrizuelaSaia I

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Procedimiento de Extradición Código Orgánico Procesal Penal

Fuentes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tratados. Convenios. Acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la

República.

Tiene Lugar cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de que un imputado al que le ha sido acordada la medida cautelar de privación de libertad se encuentre fuera del país.

Solicitará al juez de control inicie el procedimiento, quien lo presentara al tribunal supremo de justicia este en un lapso de 30 días decidirá si es procedente o no la extradición

Extradición Activa

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. 

Quien lo Tramita

Detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente

Medidas Cautelares

Extradición Pasiva

Tiene lugar Cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Con atención a petición del país extranjero el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión del imputado.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. 

Medidas Cautelares

Cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

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Procedimiento Especial Ley Orgánica de Delincuencia Organizada

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República

Objeto

Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las disposiciones de la Ley Contra la Delincuencia Organizada no previstas en dicho Código.

Procedimiento Aplicables

PrincipioCuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte información esencial para evitar la continuación del delito, se suspenderá el ejercicio de la acción penal.

Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de 11 químicos esenciales o de capitales o bienes, ilícitos a que se refiere esta Ley, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación en el delito objeto de persecución, la pena se rebajará de un tercio a la mitad.

En los casos de investigación de los delitos previstos en esta Ley, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.

Intercepción o Grabaciones Telefónicas

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Procedimiento Especial Ley Orgánica de Delincuencia Organizada

Jurisdicción

Los venezolanos o extranjeros que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley en país extranjero que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la República Bolivariana de Venezuela.

El sospechoso o investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional.

Este principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y cumplido la condena.

Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas

Se consideran lícitas las operaciones encubiertas cuando tengan como finalidad:Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley para obtener evidencias incriminatorias. Identificar los autores y demás partícipes de tales delitos. 3. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas. 4. Evitar la comisión de los delitos previstos en esta Ley

Licitud de operaciones EncubiertasLa autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Autorización Juez de control