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Derecho Internacional Privado

Derecho penal y extradición

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Inclusión en DPI

Teoría clásica: Hay que tener en cuenta el fin no la naturaleza

Siempre que haya necesidad de resolver un conflicto interjurisdiccional hay derecho privado.

El Derecho penal internacional es un conjunto de reglas destinadas a fijar el ámbito espacial de vigencia de las disposiciones penales, cuando se suscita un conflicto con las de otro estado

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Inclusión en DPI

Privatista: Ámbito espacial de vigencia. Público, porque cada rama posee un capítulo especial dedicado al ámbito de vigencia.

Asilo y extradición sí, porque se relacionan con el auxilio judicial internacional.

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Inclusión en DPI

Pragmático: Se atiende al interés comprometido

En el derecho penal impera la territorialidad, pero por motivos pragmáticos se la mantiene dentro del derecho privado internacional. Vico.

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Sistemas

Territorialidad

Extraterritorialidad absoluta universal o cosmopolita

Personal o de la nacionalidad

Real u objetivo

Mixto

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Territorialidad

La ley penal es territorial. Conoce el juez del lugar del hecho Iudex loci comissi

Es un criterio de derecho público y exterioriza la soberanía.

Lo establece el Tratado de Montevideo de 1889, art. 1.

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Territorio

Territorio terrestre

Aguas jurisdiccionales

Aire por encima del territorio

Barcos en altamar, buques y aeronaves de guerra

Cables sumarinos

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Excepciones

Jefes de Estado en visitas oficiales y su comitiva. Incógnito o viaje no oficial. Art. 221 código penal “Violar las inmunidades del Jefe de Estado o representante de una potencia extranjera…”

Miembros de familias reales

Agentes diplomáticos

Personal de misiones extranjeras y sus familias Ver convenciones de Viena.

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Excepciones

Ejército de un país que realiza ejercicios

Buques y aeronaves extranjeros en aguas argentinas. Trat. Mont.

Buques mercantes no.

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Aeronaves públicas. Ley del pabellón.Aeronave privada extranjera. Excepción. Art. 200 Cod. AeronáuticoAeronave privada Argentina en Argentina. Trib. Nacionales.Aeronave privada Argentina en Extranjero. Trib. Ext., salvo lesión de interés legítimo del Estado o pers. Dom. O primer aterrizaje

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Aeronave privada extranjera en vuelo sobre argentina

Artículo 200.- En los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales, la jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación sólo corresponde en caso de:1.- Que infrinjan leyes de seguridad pública militares o fiscales;2.- Que infrinjan leyes o reglamentos de circulación aérea;3.- Que comprometan la seguridad o el orden público o afecten el interés del estado o de las personas domiciliadas en el, o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho acto o delito si no mediase en éste último caso pedido de extradición

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Aeronave privada argentina

Artículo 199.- Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún estado ejerza soberanía, están regidos por las leyes de la Nación Argentina y serán juzgados por sus tribunales.Corresponde igualmente la jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación, en el caso de hechos ocurridos, actos realizados o delitos cometidos a bordo de una aeronave privada Argentina, sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado un interés legítimo del estado argentino o de personas domiciliadas en el o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito.

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Territorialidad. Ventajas

Defiende el orden jurídico del Estado

Facilita la prueba, porque es el lugar de comisión

Permite saber de antemano el derecho aplicable

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Territorialidad. Desventajas

Impedir persecución criminal

Dificultar extradición

Dificultar castigo cuando se ignora país de comisión

No contemplar delitos internacionales

Contrariar non bis in idem cuando el delito produce efectos en otro estado

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Extraterritorialidad

El delito afecta a la humanidad. Solidaridad y convicciones comunes

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Críticas

Borra las fronteras

Todos los súbditos de un país son súbditos internacionales

Se dificulta la prueba

Favorece a los más fuertes

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Sistemas personales

Personalidad activa: que cada estado juzgue a sus nacionales, aplicándoles la ley extranjera cuando el delito se cometió en el extranjero.

Tiene aplicación en extradición. Art. 12 ley 24.767 (Opción para ser juzgado en Argentina)

Personalidad pasiva: El país competente es aquél cuya nacionalidad ostenta la supuesta víctima y no el autor.

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Críticas

Dificultades en la prueba

Delitos complejos, con coparticipación, instigación complicidad, encubrimiento, de distinta nacionalidad no habría unidad de jurisdicción

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Sistemas real u objetivo

La ley penal protege los intereses del Estado, todo hecho que lesione los intereses públicos del Estado, sus nacionales o a los súbditos puede y debe ser juzgado en los tribunales de ese Estado.

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Sistema real u objetivo

Art. 2 Trat. Montevideo: “Los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un Estado que serían justiciables por las autoridades de éste, si en él produjeran sus efectos pero que sólo dañan derechos e intereses garantidos por leyes de otro estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de éste último

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Sistema real u objetivo

Art. 6: “Los hechos realizados en el territorio de un Estado, que no fueren pasibles de pena según sus leyes pero que estuvieren penados por la nación en donde producen sus efectos, no podrán ser juzgados por ésta sino cuando el delincuente cayese bajo su jurisdicción”

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Sistema real u objetivo

Seguido por casi todos los países. Tiene elementos territoriales, real o objetivo y parcialmente nacionalidad.Art. 1: “Este código se aplicará:Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción”Por los delitos cometidos por los agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo

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Delitos complejos

Unidad de agente y pluralidad de actos. Principio de conexidad.

Son delitos complejos aquellos cometidos para perpetrar otros o facilitar su ejecución

Tiene jurisdicción el Juez donde se consuma el delito más grave.

Trat. Montevideo

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Delitos complejos

Unidad de actos y pluralidad de agentes o pluralidad de actos. Principio de coparticipación. Infracciones que hubieren cometido dos o más personas en complicidad, como autores principales o cómplices Tribunales donde hayan sido consumados Si se consuma en más de un país son competentes los del tribunal que previno

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Delitos que afectan a varios estados

Una sola acción delictiva produce efectos en varios estados.

Trat. Montevideo. Art. 4. Prevalece la competencia del país damnificado que hubiere capturado.

Si se refugia en país distinto de los damnificados, prevalece el que extradita

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Delitos que afectan a varios estados

Si es un delincuente se aplica la pena más grave de las distintas legislaciones.

Si no se admite esa pena la que se asimile más en gravedad

El Juez del proceso deberá dirigirse al PEN para informarle de la iniciación del juicio a los demás Estados interesados

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Delitos iuris gentium

Son aquellos que afectan al orden jurídico internacional:

Ej Genocidio, Piratería, trata de personas, estupefacientes, ruptura de cables submarinos, crímenes contra la paz, crímenes de guerra

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Delitos iuris gentium

Art. 13. 1889, Piratería, Quedan sujetos a la jurisdicción del estado donde caigan delincuentes

Art. 14 1940, Piratería, trata de blancas, estupefacientes, destrucción o deterioro de cables submarinos, donde caigan los delincuentes, cualquiera sea el lugar de comisión, sin perjuicio del derecho de preferencia del estado de consumación del delito de solicitar extradición

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Delitos iuris gentium

Ley 25.390, Corte Penal Internacional

Competencia: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión

Genocidio: Art. 6, “intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal…”

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Delitos iuris gentium

Lesa humanidad “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un plan generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (asesinato, exterminio, deportación, esclavitud, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, desaparición de personas, apartheid)

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Delitos indivisibles

Son los física e intelectualmente configuran un solo hecho o los que se producen mediante actos estrechamente vinculados entre sí.

Ej. Contrabando, injuria, homicidio de un lado a otro de la frontera

Tiene jurisdicción el juez del lugar donde se consuman, produciendo o intentando producir sus efectos definitivos

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Prescripción

La prescripción de la acción y de la pena se juzgarán por los jueces y con arreglo a las leyes del Estado al que corresponde el conocimiento del delito. (art. 14 1889 y Tratado de Montevideo, art. 16)

Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad

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Expulsión de extranjeros. Ley 25871

ARTICULO 62. - La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada;

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Expulsión de extranjeros

b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme;

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Expulsión de extranjeros

c) El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del Territorio Nacional por un período superior a los dos (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones pudieran ser de interés o beneficiosa para la República Argentina o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;d) Asimismo será cancelada la residencia permanente, temporaria o transitoria concedida cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el Estado Argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;

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Expulsión de extranjeros

e) El Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la presente.El Ministerio del Interior dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.Asimismo, dicha dispensa podrá ser otorgada teniendo en cuenta el plazo de permanencia, legal inmediata anterior a la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los incisos a) a d) del presente artículo, el que no podrá ser inferior a dos (2) años, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias personales y sociales del beneficiario.

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Art. 29 inc. d y e

d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;

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Derecho procesal penal

Primera tesis. Indivisibilidad de jurisdicción y ley aplicable. Son inseparables la jurisdicción penal y las normas punitivas de fondo

Segunda tesis: Distinción entre jurisdicción y fuerza obligatoria de ley. En materia de extradición por ejemplo cuando no se extraditen el delincuente será juzgado por leyes extranjeras pero en el propio país

Ver art. 1, 2, 3 Tratado de 1889

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Derecho procesal penal

Prisión preventiva: debe ser cumplida por la autoridad extranjeraPrueba: La ley del lugar del proceso gobierna la prueba, pero cuando se tramita en el extranjero se rige por la ley del lugar en que dicha prueba se produce (lex fori)Cumplimiento extraterritorial: En cuanto a sentencias y exhortos judiciales no hay diferencia fundamental con lo que sucede en materia procesal civil o comercial. Se respeta el non bis in idem

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Asilo y refugio

Se origina en Roma en el refugio sagrado o religiosoEn nuestros días está en el código canónico Preguntas ¿es el asilo diplomático una institución humanitaria? Carácter facultativoEs una institución jurídica¿Existe el deber de concederlo?

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Asilo y refugio

Asilo político: es aquél que otorgan los jefes de misión y demás personas autorizadas a los perseguidos por motivos o delitos políticos

Refugio: se refiere al perseguido político que se exilia por idénticos motivos

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Asilo como facultad de la legación.

Se basan en motivos de índole política (prevenir conflictos con el lugar donde están ubicados y jurídica (el estado asilante califica al perseguido y a sus motivos, por eso puede denegarlo)

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Asilo como facultad de legación

Réplica: Los estados prefieren que sea una facultad y no un deber.

Confusión entre facultad de calificar y facultad de asilar. La primera es discrecional, la segunda no.

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El asilo como derecho del hombre

Es un derecho inherente para proteger su vida, libertad, seguridad y derechos fundamentales.

Todo hombre injustamente perseguido tiene ese derecho

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El asilo como derecho del hombre

Es un deber

Dec .Universal de derechos del Hombre,14 inc. 1º No admite asilo diplomático

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Declaración americana, art. 27

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Trat. 1889. Art. 15, 16, 17, 18. Pero no dice si es facultativo u obligatorio

Trat. 1940: “… el asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad … en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos, aeronaves militares”.

Solo fue ratificado por Uruguay y Paraguay

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Refugio territorial

Se aplican las reglas del asilo territorialTiene lugar en el territorio del estado que refugiaEl estado receptor debe manifestar que la persona es refugiadaEs potestad exclusiva del estado que concede el refugioEn principio solo tienen derecho a refugio los delincuentes políticosLos refugiados tienen condiciones

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Ley 26615. Concepto de refugiado

Art. 4.- A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

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Concepto de refugiado

b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

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No se reconoce refugio

Art. 9.- No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada;c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

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Art. 10.- No requieren protección internacional y por tanto no serán reconocidos como refugiados aquellas personas:a) Que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la situación de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta ley;b) A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.

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Cese de la condición de refugiado

Art. 11.- La condición de refugiado cesará de ser aplicable a toda persona que:a) Se ha acogido nuevamente de manera voluntaria a la protección del país de su nacionalidad;b) Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente;c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad;d) Se ha establecido voluntariamente en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido;

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Cese de la condición de refugiado

e) No puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada;

f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual.

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Cese de la condición de refugiado

No cesará la condición de refugiado a aquella persona comprendida bajo los supuestos e) y f) del presente artículo que pueda invocar razones imperiosas derivadas de la grave persecución por la que originalmente dejó su país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular y a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

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Cese del asilo o refugio

Cuando el estado asilante lo decideCuando renuncia el asiladoCuando viola las condiciones impuestas, ej. comete delitosCuando realiza actividades políticas prohibidasPara salir del país se le otorga un salvoconducto

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Extradición

Un estado puede requerir a otro la entrega de un delincuente para ser juzgado en el territorio

No es en sí misma un juicio o causa criminal que prejuzgue sobre la inocencia sino un procedimiento destinado a comprobar la identidad del reclamado y el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en los tratados

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Extradición

Un estado puede requerir a otro la entrega de un delincuente para ser juzgado en el territorio

No es en sí misma un juicio o causa criminal que prejuzgue sobre la inocencia sino un procedimiento destinado a comprobar la identidad del reclamado y el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en los tratados

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Tratado de Montevideo

Título III.a) Que el estado posea jurisdicción para juzgar el delito o infracción

b)“Que la infracción por su gravedad o naturaleza autorice la entrega

No son susceptibles de extradición: delitos privados, duelo, adulterio, calumnias, delitos contra los cultos, delitos políticos, criterio objetivo (bien jurídico dañado) y subjetivo (intención)

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Tratado de Montevideo

El estado requirente califica

Gravedad, pena de dos años de prisión o más.

Sentenciados, pena de un año o más

Cuando varios países soliciten se accede a la infracción más grave.

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Tratado de Montevideo

c) Que presente todos los cuadernos de asistencia judicial d) Que no haya prescriptoe) que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni penado. Non bisLos Estados podrán denegar la extradiciónEl Estado requirente podrá solicitar la prisión preventiva

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Ley 24.767

Se rigen por tratados. En todo lo que no disponga el tratado se aplicará la ley.Si no hay tratados solo se extradita a condición de reciprocidadEl hecho debe ser delito en los dos paísesLa semisuma debe ser de al menos un año. Si hay varios delitos bastará con que uno de ellos cumpla la condición.

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Extradición

No procede:El delito es políticoEstá previsto exclusivamente por la ley penal militarEl proceso es irregular (comisiones especiales, del art. 18 CN)Hay persecución por motivos de raza, ideología, opinión políticaExisten motivos de que será sometido a tortura o padecimientos inhumanosEl delito tiene pena de muerte y el estado requirente no da seguridades de que no será aplicada

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No son delitos políticos

A) Crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad

B) Atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de un jefe de Estado o de gobierno o de un miembro de su familia

C) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas

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No son delitos políticos

D) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de la población o del personal civil inocente no comprometido en la violencia generada por un conflicto armado

E) Los delitos que atenten contra la seguridad de la aviación o la navegación civil o comercial

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No son delitos políticos

F) Los actos de terrorismo

G) Los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar

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No será concedida

Cuando la persona habría sido considerada inimputable por ley argentinaCondena en rebeldía y el estado requirente no diere seguridades de oír al delincuenteSi el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de prisión preventivaSi es nacional podrá optar por Argentina, salvo que por el tratado Argentina se hubiese obligado a extraditar nacionales

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Requisitos del pedido

Descripción precisa del hecho y circunstancias

Tipificación. Explicación de la competencia de los tribunales requirentes

Testimonio de la resolución judicial

Copia de las leyes

Datos del imputado

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Procedimiento

Detención. 24 horas informará al detenido de los motivos. Defensor

Si desea prestar conformidad con la extradición. En cualquier momento puede

Comunicar de inmediato al Ministerio de Relaciones exteriores

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Procedimiento

Elevar a juicio por el procedimiento correccional. Si es procedente declara procedencia y nada más

La sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema. Recurso es suspensivo

El Poder Ejecutivo tiene la última palabra, luego del fallo

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 10/11/2009, “Vera Lima, Aníbal Roberto s/ pedido de extradición”, La Ley Online

La extradición puede supeditarse a que mejore el estado de salud del requerido pero no denegarse por este motivo 

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 04/10/2011, “Astiz, Alfredo Ignacio s/extradición”, LA LEY 27/10/2011

Art. 5° y 23, 26.767, cuando el delito que motiva el requerimiento de extradición "cayere también bajo la jurisdicción argentina", surge que es la República Argentina quien tiene preferencia para el juzgamiento

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 27/05/2009, “Paravinja, Miroslav s/extradición por parte del Reino de Bélgica”

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 27/05/2009, “Paravinja, Miroslav s/extradición por parte del Reino de Bélgica”Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, que obligan a la República Argentina, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance, para que ese plazo de detención se compute como si el requerido lo hubiese sufrido en el proceso que motivó el requerimiento

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 22/12/1906, “Extradición de Captyn, Cornelius requerido por las autoridades de Dinamarca” (no había tratado)El pedido de extradición no es sometido a un verdadero juicio, sino a un simple procedimiento en el que, sin resolver sobre la culpabilidad y su grado o sobre la inocencia del inculpado, se limita a verificar la observancia de ciertas formalidades externas que hacen presumir la perpetración de un delito común, de alguna gravedad, y la identidad del inculpado que es requerido. Las concesiones y ventajas recíprocas de los tratados de extradición, no afectan el principio constitucional de igualdad ante la ley, desde que la misma Constitución Nacional prevé y autoriza la celebración de éstos.

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 01/12/1988, Morales, Carlos H., La Ley Online

Se autoriza la extradición de un imputado de asociación ilícita dedicada al tráfico de drogas, sostenido en la violación del principio non bis in idem al juzgar separadamente los actos de exportar e introducir estupefacientes en diversos países  

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 28/10/2008, “Rojas Naranjo, Pablo César”, La Ley Online,  Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Convención de Extradición de Montevideo de 1933 y que la pena que le restaría por cumplir al requerido y en que se sustenta el pedido de extradición es de 626 (seiscientos veintiséis) días de presidio, corresponde revocar la sentencia que denegó la solicitud formulada por la República de Chile y, por aplicación del artículo 28 de la ley 24.767 (Adla, LVII-A, 40) —en virtud del consentimiento prestado por el extraditable—, declarar procedente la entrega de aquél al país requirente.

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 10/05/2005, “Lariz Iriondo, Jesús M.”, LA LEY2005-C, 583 Se declaró improcedente la extradición de un miembro de una organización terrorista en razón de considerar extinguida la acción penal en orden a los delitos de atentado contra el orden constitucional en concurso real con homicidio agravado en grado de tentativa, el cual concurre en forma ideal con los delitos de lesiones graves y estrago agravado, toda vez que el art. 9 inc. c del tratado bilateral entre la República Argentina y el Reino de España -ley 23.708 (Adla, XLIX-D, 3584)- dispone que a efectos de la procedencia de la extradición es necesario que la acción penal nacida del delito en el cual se funda el pedido de entrega no esté prescripta para el país requerido.

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 27/12/2006, “Akrishevski, Erez”

Se rechaza el pedido de extradición que emana del Departamento de Asuntos Internacionales del Estado de Israel por no tratarse de una autoridad judicial

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 20/03/1995, “Priebke, Erich”El trámite de extradición pasiva no importa el conocimiento de las cuestiones de fondo a ventilarse en el proceso, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar reclamo Son inadmisibles en el trámite del procedimiento de extradición pasiva aquellas defensas que se vinculen con las cuestiones de fondo, las que han de ser interpuestas en la causa que motiva la solicitud y resueltas por la autoridad judicial extranjera con competencia para ello, ya que lo contrario conduce a desnaturalizar el procedimiento de extradición que no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y tratados

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Jurisprudencia sobre extradición

CSJN, 04/09/2001, “Xu Zichi”, LA LEY2002-A, 830

La solicitud de extradición y la orden de arresto emanadas de dos órganos de seguridad pública del país requirente -en el caso, Buró de Investigación Penal de la República Popular China y Buró de Seguridad Pública de una ciudad de ese país- no son equiparables a la voluntad jurisdiccional emanada de un órgano jurisdiccional

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Jurisprudencia sobre extradición

Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)

Fecha: 14/02/2012

Partes: Germano, Karina Dana s/causa n° 12.792.

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Si los co-condenados en la misma causa que la presentante, que cumplen su pena en otro país, han accedido al régimen de salidas transitorias, corresponde proceder con igual temperamento con respecto a la condenada que cumple su pena en la Argentina -aun cuando el beneficio no está disponible aun para ella por la ley local-, pues, ello resulta una aplicación más respetuosa de la obligación internacional contenida en el Tratado sobre Traslado de Condenados (ley 25.306) y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción.

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Jurisprudencia sobre extradición

Cámara Federal de Casación Penal, sala IV(CFCasacionPenal)(SalaIV)

Fecha: 14/05/2012

Partes: Arévalo Sequeira, Héctor Raphael s/Recurso de casación

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El hecho de la expulsión del país del imputado no implica la concreción del instituto dispuesto en el art. 64 de la ley 25871 sino que requiere como elemento adicional el cumplimiento de la prohibición de regreso al país, cuestión que no fue cumplimentada por el encartado siendo que una vez expulsado volvió al país meses después de ser condenado, lo que implica que no se realizará el supuesto de extinción de la pena que establece la norma indicada (del voto por mayoría del dr. Borinsky).

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