Penal Parte General

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El Derecho Penal Parte General Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • El Derecho PenalParte General Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Desarrollo del Derecho Penal en el PerIndgena.- se protega, la vida, el patrimonio, el culto a la divinidad, el creador de la norma era el inca y las penas eran la crcel y la muerte. Indiano.- Se da durante el virreinato, las leyes penales son drsticas y protegan a la metrpoli, la aplicacin era desigual.

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  • Nacional.- El primer antecedente del Cdigo Penal lo constituye el Proyecto de Manuel Lorenzo vidaurre de 1828. luego lo constituye el Cdigo Penal de Santa Cruz para la confederacin peruano boliviana 1836; y nuestro primer cdigo penal data de 1863, inspirado en el Codigo Penal Espaol de 1848-50; despus vinieron los cdigos de 1924 y el actual de 1991. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Control Social segn la doctrina Por su Parte Bramont Torres Arias seala: Que existen dos controles sociales:

    Controles Informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carcter represivo sobre las personas sino que, la presin es ejercida por otros individuos o grupos de ellos. As: la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los dems miembros de la universidad reprocha este comportamiento. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el nico medio de control social formal -ejm. Los jueces, la polica, los centros penitenciarios-, pero s el ltimo al cual se debe recurrir.

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  • El Derecho Penal El Derecho Penal es la rama del derecho pblico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacin y la conservacin del orden social.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Segn Bramont Arias Torres seala que: "El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurdicos de mayor valor de la sociedad". Siguiendo esta misma lnea de pensamiento Mir Puig seala: " es una forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos -los delitos-. Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal".

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  • Segn Jimenez de Asua Es el "Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora."Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ El Derecho Penal es uno de los instrumentos de control social, que se diferencia de otros por la manera formal en que aplica las sanciones que establece y por su tendencia a una fundamentacin ms racional de la misma.Derecho Penal en sentido objetivo:Conjunto de reglas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurdica Derecho Penal en sentido subjetivo:La facultad del Estado para crear delitos, penas y medidas de seguridad y aplicarlas a quienes los cometen a los sujetos peligrosos que delinquen

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ El Derecho Penal es una tcnica de control social de los comportamientos desviados ms graves, que se desarrolla jurdicamente.Sus normas estn dirigidas:A los jueces, ordenndoles imponer penas y medidas de seguridad a quienes las quebrantenA los ciudadanos, prohibindoles bajo la amenaza de penas y medidas la comisin de delitos

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ NORMA JURIDICO PENALMensaje prescriptivo expresado por un enunciado legal que impone una pena para el caso de que se realice determinada conducta o prev una medida de seguridad para determinados estados peligrosos.Elementos integrantesSUPUESTO DE HECHOCONSECUENCIA JURIDICA Delito: toda conducta que el legislador sanciona con una penaPena: Mal que el legislador impone por la comisin de un delito.Medida de seguridad: tratamiento que el legislador impone al que ha demostrado su peligrosidad criminal por la comisin de un delito DERECHO PENAL OBJETIVO

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ NORMA PENAL INCOMPLETASon aquellos preceptos penales que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurdica descritos en otro lugar: son fragmentos de normas. (art.20 Inc 2 CP) (Art. 107 nos remite Art 29 CP)NORMA PENAL EN BLANCO Son aquellos preceptos penales cuyo supuesto de hecho viene consignado en una norma de carcter no penal. (234, 304).Derecho Penal Teora General del Delito Tema I

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  • Laguna Jurdica o de Derecho Se le denomina a la ausencia de Reglamentacin de legislacin en una materia concreta; A esto se le conoce tambin como vacio en la Ley, que ha sufrido la patologa de omitir en su texto la regulacin de una determinada situacin. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Herramientas eficaces para sustituir vacios legales o lagunas.Derecho supletorio.Interpretacin extensiva.Analoga.- aplica normas que estn dictadas para situaciones especificas parecidas. (juez crea una norma) Otras fuentes del derecho.

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  • Que es una reglamentacin de la Ley? es una norma jurdica de carcter especfico dictada por la Administracin Pblica y con valor subordinado a la ley, que es de carcter general.Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurdico concede a la AdministracinDr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Ley Penal Intermedia Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al delito pero antes de la sentencia.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Ley abolitivaEs aquella que surge luego de la sentencia y establece que el delito cometido ya no es punible. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Aplicacin de la ley penal

    Espacial Temporal Personal Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Ley Penal Temporal Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicar a los hechos cometidos durante su vigencia aunque ya no estn vigentes. Son excepcionales.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Principios que rigen la Ley temporalIrretroactividad.- La normas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.Retroactividad .- pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.Ultractividad.- se aplica una ley que est derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisin del delito estaba vigente.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Aplicacin personal de la Ley La Ley Penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razones al cargo o la funcin Ej. Inviolabilidad. Evita castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio e su funcin. (Art. 93 Constitucin). Inmunidad.-No se podr juzgar durante periodo o mandato. Antejuicio.- O acusacin constitucional. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Funciones de los principios generales del derechoFuncin Creativa. Establece que antes de promulgar una norma el legislador debe conocer los principios.Funcin de Interpretacin.- Implica que quien interprete debe inspirarse en los principios.Funcin Integradora. Implica que quien va a colmar un vacio legal debe colmarse de los principios. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Garantas del principio de legalidadGaranta criminal

    Nullum crimen sine legeGaranta de ejecucinLa ejecucin de la pena se somete a una ley que la regule.Garanta jurisdiccionalEl delito y pena se determinan por medio de una sentencia judicial y segn un procedimiento legalmente establecidoGaranta penal

    Nullum poena sine legeDERECHO PENAL SUBJETIVO : LIMITES DEL IUS PUINIENDI

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Aspectos del Principio de legalidadLex praeviaLex scriptaLex strictaEl principio de legalidad prohbe la aplicacin retroactiva de la ley penalLas leyes penales ms favorables s son retroactivasLa ley formal es la nica fuente del Derecho PenalAdmisibilidad de la interpretacin extensivaProhibicin de analoga in malam partem

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ El principio de intervencin mnima:Slo interviene en los casos de ataques muy graves a los bienes jurdicos ms importantesPrincipio de subsidiariedadEl Derecho Penal ha de ser la ltima ratio, el ltimo recurso a utilizar a falta de otros menos lesivosCarcter fragmentarioel Derecho Penal no sanciona todas las conductas lesivas de bienes que protege, sino solo los ataques ms graves.

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ El principio de culpabilidadPrincipio de personalidad de las penas Impide castigar a alguien por un hecho ajeno (proscripcin de la responsabilidad colectiva)Principio de responsabilidad por el hecho Impide castigar el carcter o modo de ser (proscripcin del derecho penal de autor)Principio de dolo o culpaImpide castigar por la mera produccin de un resultado lesivo (proscripcin de la responsabilidad objetiva o por el resultado)Principio de culpabilidad en sentido estricto Impide castigar al autor de un hecho antijurdico que no alcance determinadas condiciones psquicas

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ El principio de lesividadSlo deben ser considerados como hechos delictivos aquellas conductas que en realidad hayan causado dao o generen un riesgo concreto a un bien jurdico, que se encuentra tutelado por el Estado.

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ mbito temporal de la ley penalPRINCIPIO GENERALLa ley aplicable al delito desde el punto de vista temporal es la vigente en el momento de su comisinMomento de comisinMomento de ejecucin de la accin, momento en que deba realizarse la accin omitida o en el del resultado no impedido

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ mbito temporal de la ley penalEXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL1. Retroactividad de la ley ms favorable Tiene un fundamento poltico-social: carece de sentido dictar o ejecutar penas por hechos que ya no se consideran delitos o cuando la gravedad de aqullas aparece como desproporcionada. Art.2 Literal d Numeral 24 Const. 2. Leyes intermediasPor la misma razn, tambin son retroactivas las leyes intermedias, que son las que entran en vigor despus de la comisin del hecho, pero que son modificadas de nuevo antes de la Sentencia definitiva por otra ley ms rigurosa.

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ mbito temporal de la ley penalEXCEPCIONES A LA EXCEPCION (aun con divisiones en la doctrina cientfica)1. Ultraactividad de leyes penales temporales (o leyes temporales en sentido estricto).Son aqullas que tienen prefijado en su texto el tiempo de su vigencia.

    2. Ultraactividad de leyes excepcionales (o leyes temporales en sentido amplio).Son las que en forma no expresa hacen depender su vigencia de situaciones que por su naturaleza son temporales o transitorias.

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Ambito espacial de la ley penalPRINCIPIODeTERRITORIALIDADLa ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio nacional, sin consideracin a la nacionalidad de su autor

    CONCEPTO DE TERRITORIO: el definido por el derecho internacionalLUGAR DE COMISIN: Teora de la accin: el lugar de actuacin de la voluntad.Teora del resultado: el lugar en que la serie causal alcanza el objeto amenazado.Teora de la ubicuidad: tanto donde se produce el resultado como donde se ha ejecutado la accin. (art. 5 CP).

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Ambito espacial de la ley penalPRINCIPIOREAL o de DEFENSAPrincipios que justifican la aplicacin de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del EstadoAplicacin de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional pero que se dirigen a bienes jurdicos que se encuentran en l. (Art. 2 Inc. 2, 3 CP).PRINCIPIOde PERSONALIDADPRINCIPIOde PERSEGUIBILIDAD UNIVERSAL Aplicacin de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional en funcin de la nacionalidad del autor o del titular del bien jurdico lesionado. (Art. 2 Inc. 1, 4 CP). Aplicacin de la ley del Estado independientemente del lugar de comisin y de la nacionalidad del autor: genocidio, crmenes de guerra y contra la humanidad.

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ EXTRADICINLa extradicin se rige por la Constitucin,las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderespblicos y su ley especial en aquello que no se oponga a la constitucin poltica. ACTIVA: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusacin y se ha dictado una medida de coercin privativa de libertad, se halla en pas extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trmite de su extradicin, a peticin del ministerio pblico o de las partes.PASIVA: La solicitud de extradicin de una persona que se halle en territorio de Repblica Dominicana debe ser remitida por el PoderEjecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que sta decida lo que corresponda.

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  • Caracteristicas del Derecho Penal SancionadorFragmentarioPublicoRegulador de las Conductas HumanasCultural normativo y Finalista Personalsimo

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  • Sancionador Se dice que el Derecho Penal tiene carcter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurdicos, sino que slo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurdicos -creados por otros ordenamientos jurdicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea. Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carcter constitutivo, primario y autnomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creacin de bienes jurdicos. "Lo ms correcto sera pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurdicos, sino que les agrega su tutela penal"

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  • FRAGMENTARIO "Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino slo las modalidades de ataque ms peligrosas para ellos. As, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino slo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervencin punitiva estatal no se realiza frente a toda situacin, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado especficamente (carcter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario"Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • PUBLICO En razn que las sanciones que pregona slo pueden ser impuestas por el Estado. Adems, la pena no se impone en inters de ofendido sino de la colectividad y, por ltimo, el objeto del derecho penal no es la relacin entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Reguladora de conductas humanasSe trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminacin de las ideas equivaldra a una radical invasin del campo propio de la moral.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • PERSONALISIMO ES PERSONALSIMOEs decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa:Que la pena solamente puede cumplirse en aqul que personalmente delinqui, no se transmite a otras personas.Que est prohibido al delincuente obtener que otra persona cumpla por l la pena que le fue impuesta.Que con la muerte del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable.

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Sentido y fin de la penaTeoras absolutasTeoras relativasTeoras de la unin RETRIBUCIONPREVENCION RETRIBUCION + PREVENCION TEORIAS DE LA PENA Derecho Penal Teora General del Delito Tema I

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Teoras absolutasEl fin es la RETRIBUCION de un mal cometido culpablemente. MIRA AL PASADO (se castiga porque se ha delinquido).La utilidad queda fuera de su fundamento jurdico. Slo es legtima la pena justa, aunque no sea tilDerecho Penal Teora General del Delito Tema I

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Teoras relativas de la penaEl fin de la pena es su utilidad. MIRA AL FUTURO (se pena para que no se delinca).PREVENCION GENERALActuar sobre el autor del delito cometido, para que no delinca ms:Correccin del delincuente capaz de corregirseIntimidacin del delincuente que no requiere correccin.Inocuizacin del delincuente que carece de capacidad de correccin PREVENCION GENERAL NEGATIVA: intimidacin de la colectividad, para que se abstenga de delinquir:PREVENCION GENERAL POSITIVA: reforzar y mantener la confianza en que el sistema se impondr y el respeto por el DerechoPREVENCION ESPECIAL

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  • Dr. Jorge VALLADARES RUIZ Teoras de la unin La pena es legtima cuando es justa y til En el momento de la amenaza penal: prevencin general.En el momento de la determinacin de la pena: los fines preventivos son limitados por la medida de la gravedad de la culpabilidad.En el momento de la ejecucin, adquieren preponderancia los fines resocializadores (prevencin especial)

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  • Clases de penas Art. 28 CP.Privativas de Libertad.Restrictivas de Libertad ( Expulsin).Art.2 Inc. 11 Const.; Art. 137 Inc. 1 y 2 Const. 325 y 332 CP. Limitativas de derechos Art. 31 CP.(Prestacin de servicios a la comunidad Art. ; Limitacin de das libres , inhabilitacin) y Multa.

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  • CONVERSION DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTADEn caso que no fuera procedente la condena condicional o la reserva de fallo, el juez podr convertir: La pena de privacin no mayor de dos aos con la de multa. La pena de privacin no mayor de cuatro aos con la de prestacin de servicios o dias multa. Art 52 CP.

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  • REINCIDENCIA El que despus de haber cumplido en todo o en parte una condena, incurre en nuevo delito en un lapso que no exceda los 5 aos. Es agravante, el juez aumenta hasta una mitad por encima del mximo legal. Art. 46-B CP. HABITUALIDADCuando se trate por lo menos de tres hechos punibles , que se hayan perpetrado en un lapso que no excedan los 5 aos . Agravante, juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal. Art. 46C. CP. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Estructura Tridimencional del Derecho Penal

    La Criminologa. Estudia como surge el delito y la delincuencia. La Poltica Criminal. Conjunto de medidas preventivas y represivas del que dispone el estado para luchar contra el delito. La Dogmatica Penal. Estudio completo de las normas Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • LA TEORIA DEL DELITO La teora del Delito se va a ocupar del estudio de las caractersticas que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como delito. Conjunto ordenado y lgico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las caractersticas pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones.

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  • Elementos del delito Conducta : Es el comportamiento del sujeto Tipicidad: Es la adecuacin de ese comportamiento al tipo penal. Antijuricidad: Aqu se ve si el comportamiento tpico est en contra del ordenamiento jurdico en general antijuricidad formal y material. Culpabilidad.- Nuestro Cdigo Penal habla hoy de responsabilidad, es el reproche que se le hace al sujeto por haber realizado ese comportamiento.

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  • ACCION Es diferente a los sucesos de la naturaleza, nuestro cdigo penal acoge el Derecho Penal de Acto. Esto significa que la reaccin punitiva tiene como referencia inicial la accin humana. La accin humana es un suceso del mundo externo que materializa la voluntad de una persona. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Teoras de la accin Causalidad Sostiene que la voluntad es la causa de la conducta. Esta concepcin no brinda una correcta interpretacin a los comportamientos omisivos. Finalista Surge dejando de lado la teora causal. Afirma que la accin es el comportamiento humano sometido a la voluntad, pero orientada hacia un resultado determinado. Para el finalismo hay dos fases de la conducta: Una externa y otra interna. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Que es la accion Comportamiento exterior evitable. Tiene dos elementos inseparables: Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado. Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que realiz la accin.

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  • Ausencias de accinObrar violentado por fuerza fsica irresistible de un tercero (Art. 20 Inc. 6 del C.P).- es el acto forzado, la persona acta con conciencia, pero sin intensin, sin voluntad (sin dolo) y tambin sin culpa.

    Los actos reflejos.- Son actos que obedecen excitacin no percibida por la conciencia, que ocasiona movimiento involuntarios

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  • Estados de Inconsciencia.- Son etapas en que los actos que realiza el sujeto no dependen de la voluntad del mismo (ejemplo sonambulismo, Embriaguez letrgica, etc.) Cuando es el mismo sujeto el que se pone en un estado de inconsciencia para cometer un delito, este estado de inconsciencia no exime de responsabilidad al agente.

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  • La tipicidad Es la operacin mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que prescribe la ley penal, es decir, se pasa de un hecho real-que ha sucedido- a una descripcin abstracta y genrica- supuesto de hecho o tipo penal-de la ley.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • TIPO Y TIPICIDADTIPO El tipo penal es la descripcin de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma. El tipo pertenece a la Ley (Zaffaroni Eugenio Ral).

    TIPICIDAD

    La tipicidad es la caracterstica de una determinada conducta de ser adecuada al tipo.

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  • TIPICIDAD OBJETIVA Aqu vamos a analizar las caractersticas que se deben cumplir en el mundo exterior y vamos a encontrar una diversidad de puntos como son : El bien jurdico protegido, Los sujetos, la relacin de causalidad, la imputacin objetiva.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • TIPICIDAD SUBJETIVAComprende el estudio del Dolo, la Culpa y la Preterintencionalidad.

    Dolo : cuando el sujeto realiza los actos con conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo, es decir el sujeto sabe lo que hace y lo que quiere hacer.

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  • CLASES DE DOLO Dolo directo o de primer grado.- Cuando el agente busca realizar un hecho y lo hace.Dolo de Consecuencia o necesario o de segundo grado.- Cuando el sujeto activo sabe que para realizar un hecho necesariamente tendr que producir una consecuencia adicional que se encuentra ligada al resultado. Dolo Eventual.- Cuando el sujeto no quiere producir un resultado pero, considera que este es probable de produccin.

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  • Ausencia de dolo Vencible .- cuano el agente pudo evitar el error, si hubiera actuado con la debida cautela, en este caso el delito ser sancionado como culposo. Invencible.- excluye el dolo y la culpa. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Error sobre circunstancias agravantes o atenuantesSi el agente no conoce las circunstancias agravantes, no le es imputable la agravacin debido a que su dolo no abarca el tipo objetivo cualificado. V.gr: Luis mata a su supuesto padre de nombre carlos, pero luego de la muerte descubre que entre ellos no exista vinculo familiar alguno, entonces Luis debe responder slo por homicidio simple. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • CULPA Es cuando no hay voluntad de querer causar el dao ste se llega a producir por falta de previsin.

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  • CAUSAS DE ATIPICIDAD La Usencia de tipicidad, determina la exclusin del delito, quien realiza un hecho, materialmente atpico no comete delito, porque no hay delito sin tipo.Casos que se presenta: Cuando falta tipicidad objetiva.Cuando falta tipicidad subjetiva. Caso FortuitoCaso Fuerza mayor. Obrar por disposicin Ley () Art, 20 Inc 8 del C.P. Obrar por disposicin de la ley .Obrar en el ejercicio legitimo de un derecho. Obrar en el ejercicio de un oficio o cargo. Error de tipo

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  • Caso fortuitoEl Art. 123 del C.P. Cuando hay un resultado daoso (por ejemplo la muerte de una persona) que no se quiso causar ni se pudo prever, se dice que se trata de un caso fortuitoDr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Fuerza mayor Art. 20 C.P. Inc 6.- Es cuando el hombre acta compelido por una fuerza fsica irresistible proveniente de la naturaleza

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  • Obrar por disposicin de la ley La mayora de los penalistas consideran que esta circunstancia como causa excluyente de antijuricidad o causa de justificacin, pero lo correcto es que se trata de una causa de atipicidad, Es cumplir un acto dispuesto emanado u ordenado por la ley, por lo tanto su cumplimiento de ninguna manera puede constituir delito.Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Obrar en el ejercicio de un derechoEs cuando una persona efecta una accin, una conducta, que en si constituyen un comportamiento calificado en la ley como delito, pero el autor no puede ser penado puesto que acta en el ejercicio de un derecho

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  • Obrar en el ejercicio de un oficio o cargo

    Lo entendemos como la practica de una profesin, en el ejercicio de un cargo o el ejecutar una funcin.

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  • Error de tipo Es una falsa o equivocada apreciacin de los hechos. Es un hecho de creer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero, suele confundirse con la ignorancia. Art, 14 del C.P. El error de tipo consiste en ignorar (ignorancia o equivocacin) de la existencia de un elemento que constituye delito. Incurre en l aquel que desconoce el elemento constitutivo del delito. Puede ser vencible o invencible. Dr. Jorge VALLADARES RUIZ

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  • Casos de error de tipo Tener relaciones sexuales con una joven con la creencia que tiene mas de 18 aos. Y en realidad solo tiene 16.

    Quien cree que esta aplicando alcohol yodado a la herida de una persona que est sangrando, cuando en realidad es un poderoso corrosivo el que est empleando. (Art. 124 C.P).

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  • CAUSAS EXCLUYENTES DE ANTIJURICIDADLa legitima defensa. Art. 20 Inc. 3 C.P). Estado de Necesidad Justificante (Art. 20 Inc. 4 CP.). El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones (Art. 20 Inc. 9) El que acta con consentimiento valido del titular de un bien jurdico de libre disposicin (Art 20 Inc. 10)

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  • CULPABILIDADCausales de inculpabilidad.El estado de necesidad exculpante (Art. 20 Inc. 5 C.P). El Error de prohibicin (Art. 14 2do. Prrafo C.P.).Obrar compelido por miedo insuperable. (Art. 20 Inc. 7)

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