Penal aprehension presentacion saia

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Nucleó-Portuguesa SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Participante: Gómez Jessimar C.I: V-21.058.938

Transcript of Penal aprehension presentacion saia

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad “Fermín Toro”Nucleó-Portuguesa

SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Participante:Gómez Jessimar

C.I: V-21.058.938

simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante estipulado en nuestro código orgánico

procesal penal

Articulo 44 C.R.B.V establece que la libertad personal es inviolable, en consecuencia:Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

características

• Derecho comunicación• Derecho a la información• Derecho al debido proceso

Código Orgánico Procesal Penal De la Aprehensión

por FlagranciaDefinición

Artículo 234.Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por elclamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento dela aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada

El Juez o Jueza de control

Privación de libertad

Siempre que se acrediten

Causales del 236 COPP

• Hechos punibles• Convicción

• Presunción razonable

PROCEDIMIENTO

EL APREHENSOR O APREHENSORA

DENTRO DE LAS 12 HORAS SIGUIENTES

PONDRA AL DETENIDO

DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

QUIEN CUENTA CON 36 HORAS

PRESENTARLO AL JUEZ DE

CONROLQUIEN EXPONDRA LOS

HECHOS

SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO

ORDINARIO

MEDIDA DE COERCION

SOLICITAR LIBERTAD DEL APREHENDIDO

REQUISITOS1. Que la persona hay sido sorprendida en el lugar del

delito

2. Que se trate de un delito de acción publica

3.Que no se trate de una acción ya prescrita

4. Que la detención haya producido la llamada flagrancia y se inicie el proceso

5. Debe ser declaro por la victima y testigos que presenciaron la aprehensión del delito

Audiencia de presentación por detención Judicial

Es una medida de coerción procesal penal de naturaleza personal de mayor gravedad, consiste en la privación provisional del derecho de libre desplazamiento de la persona que se encuentra sujeta a un proceso penal encalidad de imputado.

Es una medida cautelar, por tanto debe considerarse como

Subsidiaria provisional y proporcional;

“El principio favor libertatis impone que la detención judicial preventiva tenga que considerarse como medida necesaria y de cumplimento de facultad jurídica

El proceso se inicia por

La denuncia

El oficio

La querella

Flagrancia

Por las partes

Fase preparatoria

Fase intermedia