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MUNICIPALIDAD LAS HERASOrdenanza Nº 49

VISTO: El Expediente Nº 27010-M-2017 remitido por el Departamento Ejecutivo el cual tratasobre la modificación del Presupuesto para el año 2018, y.-

CONSIDERANDO. Que analizado el expediente de referencia resulta:

Que el Departamento Ejecutivo emitió el Anteproyecto de presupuesto de la Municipalidad deLas Heras con sus modificaciones, para la aplicación del año 2018.-

Que este Honorable Concejo Deliberante tomando conocimiento del tenor de la ciada piezaadministrativa y no teniendo objeción alguna, que formular al respecto estima conveniente seproceda a dictar la norma legal respectiva.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos,Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Las Heras para el año 2018, de acuerdo alos dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2º: EROGACIONES: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y deErogaciones de Capital de la Municipalidad de Las Heras para el Ejercicio 2018, en la suma dePESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVEMIL CIENTO VIENTISEIS ($ 1.844.609.126) o su equivalente en otros medios de pago, deacuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en PlanillasAnexas I, II, IV, VII que forman parte integrante de la presente.

CONCEPTO TOTAL DPTO. EJECUTIVO H.C.D.EROGACIONESCORRIENTES

$1.364.437.370 $1.305.979.970 $58.457.400

EROGACIONES DECAPITAL

$480.171.756 $479.181.756 $990.000

TOTAL DEEROGACIONES

s/AMORTIZACIONES

$1.844.609.126 $1.785.161.726 $59.447.400

Artículo 3º: RECURSOS: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital,para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la suma de PESOS UN MIL

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SETESCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA YTRES ($1.702.302.383) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la distribuciónque figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas III, Vy VI que forman parte integrante del presente Presupuesto.

RECURSOS CORRIENTES...........$1.375.940.383-

RECURSOS DE CAPITAL.............$326.362.000-

TOTAL DE RECURSOS................$1.702.302.383,-

Artículo 4º: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: Fíjense las Erogaciones para atender laAmortización de la Deuda Pública, en la suma de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL ($3.100.000) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la siguiente distribución:

Amortización de la Deuda Consolidada...................$ 3.100.000-Amortización de la Deuda Flotante..........................$ 0.-TOTAL .....................................................................$ 3.100.000.-

Artículo 5º: FINANCIAMIENTO: Estímese el Financiamiento en la suma de PESOS CIENTOCUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETESCIENTOS CUARENTAY TRES ($ 145.406.743) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la partepertinente de las Planillas Anexas III, V, VI, VIII y IX integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: FINANCIAMIENTO NETO: Como consecuencia de lo establecido en los artículosprecedentes, estímese el Financiamiento Neto en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA YDOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES($142.306.743) como surge de las Planillas Anexas VIII y IX integrantes de la presenteOrdenanza y conforme con el siguiente detalle:

- Fuentes de Financiamiento Presupuestario.......................... $ 145.406.743.-

- Aplicaciones Financieras...................................................... $ 3.100.000.-

- Financiamiento Neto del Presupuesto................................... $142.306.743.-

Artículo 7º: PLAN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas aejecutarse en el Ejercicio 2018, obrante en las Planilla Anexa X integrante de la presenteOrdenanza, según el siguiente detalle:

Trabajos Públicos por Administración.....................................$ 30.000.000.-

Trabajos Públicos por Contrato.............................................. $ 367.155.600.-

TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS EN PRESUPUESTO.. $ 397.155.600.-

Y con las siguientes fuentes de financiamiento:

- Fondo de Pavimento y Contraprestación empresaria............$2.469.100.-

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Prórroga contratación de explotación de hidrocarburos,

Canon Extraordinario de Producción (áreas petroleras)...........$5.100.000.-

- Fondo Federal Solidario (Soja)................................................$27.436.000.-

- Convenios especiales con otras jurisdicciones ......................$286.123.000.-

- Rentas Generales ..................................................................$ 46.027.500.-

- Uso del Crédito ......................................................................$30.000.000.-

TOTAL DE OBRAS FINANCIADAS EN PRESUPUESTO: .....$397.155.600. -

Artículo 8º: PRESUPUESTOS PLURIANUALES, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO EINDICADORES: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas,elaborados según exige la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.

CUADRO GENERAL DE CARGOS PLANTA

PERMANENTE

PERSONAL TOTAL DPTO EJECUTIVO H.C.D.CARGOS OCUPADOS 1.521 1.487 34CARGOS VACANTES 1.463 1.437 26TOTAL DE CARGOS PLANTAPERMANENTE

2.984 2.924 60

PLANTA TEMPORARIA CARGOS OCUPADOS 1.389 1.357 32CARGOS VACANTES 0 0 0TOTAL DE CARGOSPLANTA TEMPORARIA

1.389 1.357 32

TOTAL CARGOSOCUPADOS

2.910 2.844 66

HORAS CATEDRA HS CÁTEDRA PERMANENTE

60 60 0

HS CÁTEDRA TEMPORARIAS

1.200 1.200 0

Artículo 9º: PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la Planta de Personal Permanente y PersonalTemporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadrogeneral de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones delas Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Loestablecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III “Normassobre el Personal” de la presente Ordenanza.

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

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Artículo 10º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN:Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias entrepartidas, programas y actividades que considere necesarias, siempre que no se altere el total deerogaciones fijada por la presente Ordenanza. Las modificaciones podrán realizase cuando elDepartamento Ejecutivo lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de losservicios previstos en el mismo y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de laAdministración Municipal dentro de los fines acordados y conforme las limitaciones impuestaspor la Ley Provincial Nº 7.314 y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las modificacionespresupuestarias realizadas en función de las situaciones descriptas en el presente artículo.

La Presidencia del Honorable Cuerpo podrá realizar las modificaciones de partidas necesarias desu Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando queno se altere el total de erogaciones fijada por la presente Ordenanza. A estos efectos elHonorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que através del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

Artículo 11º: AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN o PORAPORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida más laproyectada a obtener supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así tambiénsi se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el DepartamentoEjecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo deajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida y/o la proyectada no supera los montosestimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida dela menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipalesesenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

Artículo 12°: INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS:Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando laspartidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las yaprevistas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguientenaturaleza:

a) Provenientes de las operaciones de crédito público con autorización Legislativa.

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del EstadoMunicipal;

c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal quecreen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica;

d) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales convigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o noreintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a finesespecíficos.

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e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasasafectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, noprevistos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.

La presente autorización podrá ejecutarse desde la firma de los respectivos convenios. LaReglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones que se refiere esteartículo.

Artículo 13°: INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOSAFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y elPresupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existanremanentes de fondos afectados para erogaciones y/o inversiones del ejercicio anteriordestinados a atender programas descentralizados o proyectos específicos, de los que por obrapública y/o el ritmo del gasto, no haya sido posible su terminación en el ejercicio en que seiniciaron.

Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellosgastos que aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en elpresente y concordante con lo establecido en el Artículo 17º de la Ley de AdministraciónFinanciera Nº 8.706 y sus modificatorias.

En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes incrementosy/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley deResponsabilidad Fiscal.

Artículo 14º: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Facúltese alDepartamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que seencuentren en alquiler y/o en comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para larealización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos,siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestacióndel servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.

Artículo 15°: RITMO DEL GASTO: A los fines de garantizar una correcta ejecución delpresupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdiccionesde la Administración Municipal deberán programar –para el ejercicio- la ejecución financiera desus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Secretaría deHacienda a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Artículo 16°: PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL: Adhiérase a lo establecidoen el artículo 44º de la Ley 8706 y modificatorias. Facúltese al Departamento Ejecutivo areglamentar la presente adhesión.

El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2018 se fija la suma de PESOS DOSMILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 2.745.500.-) paraatender los juicios con sentencia firme al 31/08/2017.

Artículo 17°: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES: Facúltese alDepartamento Ejecutivo a anticipar el Presupuesto de las áreas ejecutoras de programassociales con financiamiento provincial y/o nacional, con financiamiento de recursos de rentas

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generales, por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para atender lapuesta en marcha de los planes sociales que se proyectan financiar con recursos afectados,hasta tanto se reciban los fondos comprometidos por el Gobierno Provincial y/o Nacional. Unavez ingresados dichos fondos afectados, se reintegrarán a rentas generales los fondosanticipados, sin modificar el monto total de las erogaciones previstas a este efecto.

Artículo 18°: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al DepartamentoEjecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lodispuesto en el Articulo 58 Inciso d) de la Ley de Administración Financiera Nº 8.706, siempre ycuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.

Artículo 19º: RELLENO SANITARIO: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar lasmodificaciones presupuestarias necesarias a los fines de imputar la erogación originada en ladisposición final de residuos de los Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz,Guaymallén y Lavalle. Deberá incrementarse la partida presupuestaria correspondiente en lamedida del ingreso efectivo de los fondos.

Artículo 20º: FOMENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo afinanciar o subsidiar total o parcialmente y por hasta la suma de PESOS CINCUENTAMILLONES ($50.000.000) la urbanización y/u otra obra a desarrollar en proyectos inmobiliariosdeclarados de interés municipal por el Honorable Concejo Deliberante. El subsidio y/o préstamoserá otorgado a los adjudicatarios y/o a la entidad que los aglutine. En caso de otorgarsepréstamo el capital deberá ser amortizado en hasta 120 cuotas conforme las posibilidadeseconómicas evaluadas a través de informe socioeconómico de la Dirección de Desarrollo Social.

Artículo 21º: SUSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO OBRA PÚBLICA: En caso que durante elejercicio se obtuvieran nuevas fuentes de financiamiento para obras presupuestadas confinanciamiento de rentas generales, deberá procederse al recupero de los fondos quedandoliberada esa porción de crédito para ser reasignada a la ampliación de una obra ya existente o auna nueva obra que determine el Departamento Ejecutivo. Asimismo el plan de obras públicaspodrá ampliarse o ajustarse conforme la disponibilidad de los recursos y a los fines de mantenerel equilibrio presupuestario.

Artículo 22°: RETRIBUCIÓN Y/O DIETA DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES: En cumplimientodel artículo 95º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, fíjese para el año 2018, laretribución y/o dieta por todo concepto del Sr. Intendente, Presidente del Honorable ConcejoDeliberante, Concejales y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable CuerpoDeliberativo conforme se establece en este artículo. El valor de la remuneración del IntendenteMunicipal será equivalente al doble de la remuneración mensual total bruta de un SupervisorGerencial (clase I del Estatuto Escalafón Municipal) con todos sus adicionales y suplementos,incluida una mayor dedicación del 86% (ochenta y seis por ciento) según disposiciones salarialesvigentes, asimismo se abonará un 20% (veinte por ciento) por responsabilidad funcional,calculado sobre el básico determinado para el Departamento Ejecutivo.

La participación relativa del resto de los funcionarios enumerados precedentemente se estableceen el importe que resulte de aplicar el coeficiente incluido en el Anexo "A" -el que es parteintegrante de la presente Ordenanza- respecto a la remuneración del Intendente establecidaprecedentemente como básico.

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CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 23°: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Las clases y funciones presupuestarias de losagentes municipales, como también el régimen de remuneraciones y demás adicionales,suplementos, complementos y/o bonificaciones, se regirán por las Leyes Provinciales aplicablesal Municipio, Ordenanzas Municipales de Las Heras vigentes y/o Convenciones ParitariasMunicipales, Provinciales o Locales, que regulen en materia salarial, escalafonaria y deasignaciones familiares para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directao por analogía.

Artículo 24°: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de personal que sedetalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las siguientes normas:

a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Función y Clase podrán modificarsepor aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personalque sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

b) Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos y/u horas cátedras vacantes delas Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos y/u horascátedras entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad conla Ley Nº 5.892 – Conversión Escalafonaria. En todos los casos se deberán redistribuir loscréditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal, conforme a lo indicado por elartículo 10°, a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el artículo2°.

c) Facúltese al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94º infine de la Ley Nº 1.079.

d) Se podrán transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario o viceversa,siempre que se mantenga el número total de cargos aprobados por el Artículo 9º de la presenteOrdenanza.

e) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditospresupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partidade Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones devacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido a partir de octubre de 2017, o con lasupervisión de la Secretaría de Hacienda, reduciendo otras partidas presupuestarias de gastocorriente a los efectos de compensar el mayor costo, si la vacante es anterior a dicha fecha,dado que no cuentan con presupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestariarespectiva.

Artículo 25º: LIMITACION A INCREMENTAR EL GASTO EN PERSONAL: El otorgamiento deadicionales y todo otro movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida personal,no previsto en el presupuesto, solo podrá ser autorizado si se cubre el mayor costo coneconomías en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando porrenegociación de contrato con la ART o variación de las alícuotas de contribuciones patronalesse generen mayores costos en la partida.

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El Departamento Ejecutivo podrá establecer pautas de aumento salarial durante el ejercicio2018, según lo acordado en las paritarias generales municipales y/o de lo que resulte delacuerdo con el Departamento Ejecutivo y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando seande aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 5.892, Facúltese alDepartamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal-permanente y/o temporario– incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones quese adopten en materia salarial, debiendo preservar el equilibrio financiero.

Artículo 26º: ECONOMIA EN LAS PARTIDAS DE PERSONAL Y LOCACIONES DE SERVICIOS:Se considerará crédito presupuestario a los fines de computar economías efectivas en laspartidas de personal y locaciones de servicios al originado en el cómputo anual de los usos a loscuales se decida aplicar. Los casos de excepción deberán contar con dictamen favorable de laSecretaria de Hacienda.

Los saldos de las partidas de personal y/o locaciones no devengadas por cómputo anual de losusos podrán ser redistribuidos entre sí o a otras partidas corrientes.

Artículo 27°: MORATORIA PREVISIONAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la realizacióndel programa de jubilación por moratoria previsional que se instrumentará en acuerdo con elANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado losaños de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podrá incluir el subsidiode las cuotas que correspondan a la moratoria a los efectos de asegurar la baja del personalinvolucrado.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido ypercibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.

Artículo 28º: HORAS CÁTEDRA: Fíjese la cantidad de horas cátedras a utilizar durante elejercicio 2018 a las establecidas en el artículo 9° de la presente Ordenanza, no pudiendo unapersona acumular más de 30 horas semanales bajo este régimen.

Artículo 29º: PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el Municipio paraprestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regirá por lasdisposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos depermitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/O FINANCIAMIENTO

Artículo 30°: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerdencompensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, elDepartamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias pararegistrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

Asimismo deberá realizar compensaciones cuando al momento del pago de la prestación sedetecten conceptos adeudados por los proveedores y/u organismos prestadores de servicios porcualquier tasa o tributo municipal.

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Artículo 31°: USO DEL CRÉDITO LEY PROVINCIAL Nº 8.873: Autorícese al DepartamentoEjecutivo a hacer Uso del Crédito por un monto de hasta PESOS CUARENTA MILLONES($40.000.000) el cual deberá instrumentarse con el Gobierno Provincial, quedando su usoautorizado en los términos de la Ley Provincial Nº 8.873 Ordenanza 30/2016.

Artículo 32º: USO DEL CRÉDITO: Autorícese al Departamento Ejecutivo hacer Uso del créditopor hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) a través deoperaciones de crédito con entidades financieras, el gobierno provincial, el gobierno nacional yOrganismos Multilaterales de Crédito y/o a través de cualquier otro instrumento financiero queresulte conveniente a los intereses del Municipio ya sea en pesos o en moneda extranjera. Losrecursos obtenidos por este financiamiento serán destinados a la adquisición de bienes decapital o a la realización de obra pública.

Artículo 33°: GARANTÍA:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía losrecursos de Participación Municipal que le correspondan según la Ley Nº 6.396 y modificatorias yadicionalmente otros recursos municipales en la medida de la utilización de la presenteautorización para uso del crédito y/o para operaciones de leasing que pudieran realizarseconforme lo requerido por la Ley Provincial Nº 8.706.

Artículo 34º: LEY PROVINCIAL Nº 8.975: Adhiérase a lo establecido en la Ley Provincial Nº8.975 autorizando a Dirección General de Contaduría a proceder en los términos del Artículo 3ºDecreto Provincial Nº631/2017. Ratificase todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo en elmarco de esta ley durante el año 2.017.

Artículo 35°: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: Se autoriza al DepartamentoEjecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda Consolidada y de Intereses ygastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el ejercicio 2018, en caso queresultaren insuficientes debido a: a) el tipo de cambio previsto para la devolución de lospréstamos acordados en dólares respecto al estimado en las proyecciones y b) las variacionesde la tasa de interés en los préstamos en que la misma se haya acordado como variable.

Artículo 36º: AMORTIZACION DE LA DEUDA FLOTANTE –REMANENTE DE EJERCICIOSANTERIORES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a registrar el importe correspondiente deamortización de deuda flotante en función de la determinación exacta que se efectué enoportunidad del cierre del ejercicio y la presentación de la rendición de cuentas al HonorableTribunal de Cuentas de la provincia. El aumento que se produzca por este concepto se ajustarácon el uso del crédito de proveedores y contratistas.

Asimismo y en oportunidad del cierre de ejercicio y de la presentación al Honorable Tribunal deCuentas, deberá incorporarse y/o ajustarse el remanente de ejercicios anteriores debiendomodificar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de mantener el equilibriopresupuestario.

Artículo 37º: DEUDA FLOTANTE PERIMIDA: Las erogaciones que se constituyeron en deudaflotante sin orden de pago y que no hubieran sido mandadas a pagar al cierre del ejerciciosiguiente quedarán perimidas a los efectos administrativos y serán consideradas deuda flotanteperimida. Los pasivos con orden de pago que no hubieran sido pagadas al cierre del añosiguiente quedarán perimidas a los efectos administrativos y conformarán pasivos con orden depago perimidos. En caso de reclamación del acreedor se procederá de acuerdo con lo dispuesto

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por el artículo 85 última parte de la Ley Nº 8.706.

Artículo 38º: El Tesorero General del municipio en lo que respecta a la custodia de los fondos,títulos y valores que pongan a su cargo podrá invertir los remanentes transitorios de fondos eninstrumentos financieros de bajo riesgo y en entidades financieras o bancarias de reconocidatrayectoria, al solo efecto de preservar el valor real y constante de la Moneda.

Artículo 39º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas yArchívese.

DADA EN LA SALA CULTURAL MALVINAS ARGENTINAS,A LOS 30 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.-

ELIO RAUL PARESPRESIDENTE

JUAN ESTEBAN PEREYRASECRETARIA HCD

Publicaciones: 1

Fecha de Publicación Nro Boletín29/12/2017 30519

Boleto N°: 4131280 Importe: $ 2418

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Presupuesto Municipalidad de Las Heras 2018

Cuadro Resumen de Recursos, Erogaciones y Financiamiento

Anexo IX

Recursos Corrientes 1.375.940.383 Erogaciones Corrientes 1.364.437.370

De Jurisdicción Municipal 140.884.683 Personal 893.742.720

De Otras Jurisdicciones 1.235.055.700 Bienes 26.697.700

Recursos de Capital 326.362.000 Servicios 429.568.450

Venta de Bienes de Uso 0 Intereses y Gastos de la deuda 4.200.000

Reembolso de Obras Pública 1.833.900 Transferencias Corrientes 10.228.500

Reembolso de Préstamos 1.500.000 Erogaciones de Capital 480.171.756

Otros Recursos de Capital 323.028.100 Bienes 26.716.156

Relleno Sanitario 0 Trabajos Públicos 397.155.600

TOTAL RECURSOS 1.702.302.383 Valores Financieros 25.000.000

Financiamiento 145.406.743 Bienes Preexistentes 6.300.000

Uso del Crédito 75.000.000 Transferencias de Capital 25.000.000

Aportes no Reintegrables 40.000.000 Subtotal 1.844.609.126

Aportes Reintegrables Otras Erogaciones 3.100.000

Remanente del Ejercicio Anterior 30.406.743 Erog. p/ a/ la amortización de la deuda pública 3.100.000

Adelantos a Proveedores y Contratistas - Deuda Consolidada 3.100.000

TOTAL REC. Y FINANC. 1.847.709.126 - Deuda Flotante 0

Erog. p/ a/ adelantos a proveedores y contratistas

TOTAL EROGACIONES 1.847.709.126