Peculado

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ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Tema: “PECULADO.” Asignatura: Tic’s Aplicadas al Derecho Nivel: Primero “B” Autor: Christian Sebastián Vargas Dávalos Docente-Director Ing. Teresa Freire Ambato-Ecuador Octubre 2011

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 ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

 

Tema:

“PECULADO.”

 

Asignatura:

Tic’s Aplicadas al Derecho

 

Nivel:

Primero “B”

 

Autor:

Christian Sebastián Vargas Dávalos

 

Docente-Director

Ing. Teresa Freire

 

 

Ambato-Ecuador

Octubre 2011

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DEFINICIÓN:- Según Cabanellas, define a ese delito como; sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración.

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BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

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• La integridad del patrimonio público y su correcta administración

• El deber de fidelidad y lealtad del servidor público.

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MODALIDADES DEL PECULADO

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• Peculado propio .- Art. 257 CP

• Beneficios ilícitos en la compra de artículos o enseres .- Art 260 CP.

• Disposición arbitraria de las multas .- Art 261 CP.

• Beneficio personal del trabajo de personas remuneradas por el Estado .- Primer artículo agregado al 257 CP.

• Provecho económico de estudios y documentos reservados. Segundo artículo agregado al 257 CP.

• Adjudicación de contratos con violación de las leyes y los reglamentos .- Tercer artículo agregado al 257 CP.

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DIFICULTADES Y ERRORES DE INTERPRETACIÓN Y DE APLICACIÓN

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Con respecto a estos delitos, la doctrina y la jurisprudencia ecuatoriana no mantienen criterios uniformes en relación con tres temas muy importantes:

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 • La fuerza vinculante entre los informes derivados de las

auditorías y de los exámenes especiales de la Contraloría y las decisiones judiciales.

• El concurso de leyes penales.

• La coautoría, la complicidad y la comunicabilidad.

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LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA Y LAS DECISIONES JUDICIALES

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Con alguna frecuencia, en los procesos por peculado vemos que algunos abogados sostienen que el informe de contraloría, con la declaración de presunción de responsabilidad penal es presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción penal, opinión que sustentan en los artículos 278 y 342 de la ley orgánica de administración financiera y control (LOAFYC).

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Este criterio contraviene los principios de obligatoriedad y autonomía de la acción penal, que no admite vallas ni impedimentos para su libre ejercicio, porque tan pronto como llega a conocimiento de un juez la noticia de la perpetración de un delito, deberá iniciar el sumario mediante la expedición del auto cabeza de proceso.

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COAUTORIA, COMPLICIDAD Y COMUNICABILIDAD

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Los artículos 42 y 43 del código penal definen, respectivamente, la autoría y la complicidad como formas de responsabilidad penal.

No hay dificultad para entenderlos y aplicarlos cuando hay un solo autor, pero, cuando hay varios, pueden surgir problemas de no fácil solución, especialmente, cuando se trata de delitos de sujeto calificado como es, precisamente, el peculado, que exige la condición de que el autor sea un servidor público.

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El problema aparece cuando en la comisión de un delito de peculado participan un servidor público y otra persona extraña a la función pública, porque surge de inmediato la pregunta de si al extraño se le puede aplicar la misma pena que al servidor público. Dicho de otra manera, si la calidad especial del autor se comunica al extraño.

La doctrina, en general, se pronuncia por la no comunicabilidad; es decir que el servidor público debe ser castigado como autor de peculado, y la persona particular solo en anteción a la conducta específica que haya realizado para cooperar en la producción del resultado. (aquí nuestro expositor menciona a un jurista como EUGENIO CUELLO CALÓN) que dice:

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“El particular que participa en la acción realizada por un funcionario no es culpable de ese delito, sino de un delito común contra la propiedad porque el motivo del castigo específico de la malversación es el quebrantamiento por el funcionario del deber de fidelidad en el manejo de los caudales a su cargo y el particular no violar semejante deber”.

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En cuanto a la comunicabilidad, cita a SERGIO GAETE ROJAS, Jurista Chileno que dice;

“Aplicando el sistema de la tipicidad se impone la incomunicabilidad a coautor extraño de las circunstancias que integran una figura calificada o privilegiada, sin que ello importe la violación del principio de la unidad objetiva del delito”.