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1 UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. Antología Contabilidad de Sociedades Mercantiles. C.P. Francisco Javier Avilés Aparicio. Agosto 2014.

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA

LATIN CAMPUS.

Antología

Contabilidad de Sociedades

Mercantiles.

C.P. Francisco Javier Avilés Aparicio.

Agosto 2014.

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Asignatura: Contabilidad De Sociedades Mercantiles.

Carrera: Contaduría Pública.

Nivel educativo: Licenciatura.

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P R E S E N T A C I O N.

Esta recopilación de textos está dirigida a los alumnos de la

Licenciatura de Contaduría Pública.

La siguiente obra contiene la información más actualizada y explicada

de forma sencilla para que los estudiantes conozcan las sociedades

mercantiles, desde su concepto, hasta la forma de constitución. Además de

que se presenta detalladamente cada tipo de sociedad mercantil en capítulos

por separado, esto con el objetivo de que se le facilite al alumno a identificar

cada detalle.

También se incluye en cada capítulo la técnica contable

correspondiente a cada sociedad mercantil, sociedades y asociaciones civiles,

esto permite al interesado enriquecer sus conocimientos.

Al terminar de estudiar esta obra se espera que el alumno tenga los

conocimientos y la capacidad de llevar acabo la contabilidad de cualquier tipo

de sociedades mercantiles o sociedades civiles.

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INDICE DE CONTENIDO.

Presentación 3

Dedicatoria 4

Capítulo I. Sociedades mercantiles

Concepto y origen 12

Persona Física y Persona Moral 14

Personalidad jurídica 15

Objeto de la sociedad 16

Clasificación de las sociedades Mercantiles 18

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles 19

Responsabilidades jurídicas de las sociedades 20

De acuerdo con su forma de constitución 21

De acuerdo con la responsabilidad de los socios 21

De acuerdo con el tipo de capital social 22

En atención a su nacionalidad 22

En atención a la doctrina jurídica 23

Sección de autoevaluación 25

Capítulo II. Contrato social

Concepto 27

Características 27

Atributos 28

Objeto 30

Domicilio 30

Duración 31

Patrimonio o importe del capital social 31

Aportaciones 32

Forma de administración 32

Nombramiento de los administradores 32

Fondo de reserva 34

Disolución anticipada 34

Capacidad 35

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Pasos para la correcta constitución de una sociedad 35

Sección de autoevaluación 36

Capítulo III. Capital social y capital contable

Capital social 38

Las acciones y sus diferentes tipos 38

Partes sociales 39

Sociedades de capitales 40

Ejemplo de constitución 43

Ejemplo en que el capital social es mayor al contable 44

Ejemplo en que el capital social es inferior al capital contable 44

Sección de autoevaluación 45

Capítulo IV. Reservas y fondos

Concepto de reserva 47

Características 48

Clasificación de las reservas 49

Fondos 50

Superávit y su clasificación 51

Crédito mercantil 53

Sección de autoevaluación 54

Capítulo V. Aplicación de utilidades

Aspecto legal 56

Partes que debe contener un proyecto de aplicación de utilidades: 57

Modelo de proyecto de aplicación de utilidades 58

Dividendos 61

Estado de variaciones en el capital contable 61

Sección de autoevaluación 61

Actividad 62

Capítulo VI. Sociedad anónima

Aspecto legal 64

Características principales 66

Administración de la sociedad 67

Vigilancia de la sociedad 68

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7

Información financiera 68

Cuentas relativas al capital en las sociedades anónimas 70

Aspecto legal de las acciones 71

Acciones comunes 73

Acciones desertas 73

Acciones de goce 74

Acciones de trabajo y aspecto contable 74

Bonos de fundador 75

Split de acciones 75

Reglas de valuación y de presentación de las acciones 75

Disolución y liquidación 76

Ejemplo de la forma como quedaría el capital contable

dentro del balance general. 79

Obligaciones 79

Aspecto legal de las obligaciones 79

Emisión de obligaciones 80

Descuento y prima en venta de obligaciones 81

Sección de autoevaluación 83

Capítulo VII. Sociedades De Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.)

Sociedad De Responsabilidad Limitada De Interés Público (S. DE R.L.

DE I.P.)

Aspecto legal 85

Características principales 87

Administración 87

Asamblea general 87

Órgano de vigilancia 88

De la información financiera 88

Disolución y Liquidación 88

Rescisión del contrato 91

Aspecto contable 91

Cuentas peculiares para registro del capital 91

Asientos de apertura 93

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8

Sociedad de responsabilidad limitada de interés público

(S. de R.L. de I.P.) 93

Sección de autoevaluación 94

Capítulo VIII. Sociedad en comandita simple S.C.S.

Aspecto legal 96

Características principales 97

Los socios (socio comanditado, socio comanditario) 97

Capital social 98

Administración 98

Órgano supremo 98

Órgano de vigilancia 99

De la información financiera 99

Rescisión del contrato 99

Disolución y liquidación 99

Rescisión del contrato 102

Aspecto contable 103

Sección de autoevaluación 104

Capítulo IX. Sociedad en comandita por acciones S.C.A.

Aspecto legal 106

Características principales 107

Asambleas de accionistas 108

Administración 108

Disolución y liquidación 109

Aspecto contable 111

Ejemplo de asiento de apertura 112

Sección de autoevaluación 112

Capitulo X. Sociedad en nombre colectivo S.N.C.

Aspecto legal 114

Características principales 115

Los socios 116

Capital social 117

Administración 117

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9

Órgano supremo 119

Órgano de vigilancia 119

Información Financiera 119

Disolución y liquidación 120

Rescisión del contrato 120

Aspecto contable 123

Ejemplos de asientos de apertura de una sociedad

en nombre colectivo de capital fijo 124

Sección de autoevaluación 125

Capítulo XI. Sociedad cooperativa

Aspecto Legal 127

Características 129

Responsabilidad 129

Clases de sociedades 130

Categorías de sociedad 130

Razón social 131

Los socios 131

Patrimonio 132

Formas de constituir los fondos sociales 133

Administración 134

Órgano supremo 134

Órgano de vigilancia 135

De la información financiera 135

Ejemplo de asientos de apertura 136

Sección de autoevaluación 137

Capitulo XII. Sociedades Y Asociaciones Civiles.

Sociedad civil 139

Aspecto Legal 140

Características principales 140

Razón social 141

Constitución de la sociedad 141

Los socios 142

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10

Capital social, utilidades y pérdidas 143

Administración 144

Órgano supremo 145

Órgano de vigilancia 145

De la información financiera 145

Disolución de la sociedad 146

Liquidación de la sociedad 147

Aspecto fiscal 147

Aspecto contable 149

ASOCIACIONES CIVILES. 150

Características principales 150

Contrato social 151

Asamblea general 151

Causas de extinción 152

Aspecto fiscal 152

Actividades de fas asociaciones civiles y su contabilización 155

Sistema contable 156

Ejemplo de estado de ingresos y egresos 157

Sección de autoevaluación 158

Características principales del balance inicial 159

Ejemplo de acta constitutiva de una sociedad 160

Sección de respuestas de autoevaluación 167

Conclusiones personales 181

Glosario 182

Abreviaturas 190

Bibliografía 191

Bibliografía complementaria 192

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CAPITULO I.

SOCIEDADES MERCANTILES.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector conozca el concepto y la clasificación de las sociedades

mercantiles que existen actualmente en México de acuerdo a la Ley General

de Sociedades Mercantiles (LGSM).

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Definir el concepto de sociedad mercantil, de persona física y

persona moral.

Identificar el objeto de la sociedad.

Conocer la clasificación de las sociedades mercantiles.

Conocer la principal característica de cada sociedad mercantil.

Distinguir la diferencia entre las sociedades regulares e irregulares.

Distinguir las sociedades de acuerdo a su responsabilidad.

Distinguir las sociedades de acuerdo a su capital social.

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Conceptos y su origen.

“Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades

Mercantiles (LGSM) reconoce en su artículo 1º. fracción I a VI. En su artículo

2º. primer párrafo, dice “las sociedades mercantiles inscritas en el registro

público de comercio tienen personalidad jurídica distinta de los socios”. 1

Se entiende por sociedad mercantil la unión de dos o más

personas que aportan algo en común para un fin lícito determinado,

obligándose a enterarse en forma recíproca de su actuación.

________________

1Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p

2.

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13

Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene

por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad

sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más

personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar

aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que

se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan

participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial,

surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá

un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un

domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

Es aquella persona moral, debidamente constituida conforme a lo

establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la

celebración de un contrato por virtud del cual dos o más personas individuos

convienen en reunirse para la realización de un fin común,

preponderantemente económico.

“Son entes económicos independientes que persiguen fines

económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por tanto,

tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios”. 2

Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a

la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose

desde esta perspectiva de una sociedad civil.

En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por

cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un

patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen en común

bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia

se alcancen. Generalmente tienen en su interior tres tipos de órganos con

fines

____________________

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14

2 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo editorial patria, p 16.

distintos, a saber: el que tiende al gobierno de la entidad, el que se encarga

de la administración y el que se orienta a acciones de vigilancia.

Es la unión de personas ya sean físicas o morales que tienen un fin

comercial lucrativo, al cual contraen derechos y obligaciones y obtienen una

personalidad jurídica independiente.

Las personas que pueden participar en la unión de una sociedad

comercial son las siguientes:

Personas físicas:

“Llamada también persona natural, es todo hombre o mujer con

capacidad de goce y de ejercicio”. 3

Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir

derechos y contraer obligaciones.

Cualquier miembro de la sociedad que tenga carácter físico y

mental para llevar acabo su capacidad de goce y de ejercicio y adquirir

derechos y contraer obligaciones.

Personas morales:

“Es una entidad formada por dos o más personas físicas para la

realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad

para tener derechos y obligaciones”. 4

Es una organización de personas que se unen para conseguir un

fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de

derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales;

dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.

____________________

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15

3 4 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 2.

Es una agrupación de personas que se unen con un fin

determinado.

“Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad

deberán aportar efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de

lo anterior, buscando un fin lícito y preponderantemente económico”. 5

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través

de sus representantes.

“Son personas morales, porque el artículo 25 fracción III, del código civil

les da ese carácter. Con nacionalidad, porque el artículo 5º. De la ley de

nacionalidad y naturalización señala que son sociedades mercantiles

mexicanas las reguladas por nuestra ley”. 6

PERSONALIDAD JURIDICA.

“Tienen personalidad jurídica, porque el artículo 2 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles (LGSM), se las otorga”. 7

“Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica

distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de

Comercio. Si no están registradas se les denomina irregulares y, en este caso,

sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán

del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e

ilimitadamente”. 8

Por lo tanto, los acreedores particulares de un socio no podrán,

mientras dura la sociedad, hacer efectivos sus derechos, sino sobre la utilidad

que corresponda al socio o cualquier otro reembolso identificable en la parte

que le pertenezca.

____________________

5 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2.

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16

6 y 7 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª edición, México, ed. Trillas, p 84.

8 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 16.

La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una

persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto; esa persona

es totalmente nueva y distinta de la de cada uno de los socios, por lo que

cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social (que es el

nombre); domicilio; estado político o nacionalidad (puesto que solo puede

relacionarse su existencia social e esa forma, y por razones obvias no tiene

estado civil), y patrimonio. Cada uno de esos atributos es diverso al de los

socios.

OBJETO DE LA SOCIEDAD.

“Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su

naturaleza civil o mercantil”. 9 Aquí ha de tratarse no solo de objeto licito, sino

de un objeto posible, en esencia económico y de ordinario con carácter

especulativo, aunque no necesariamente. Las sociedades de comercio y en

general las sociedades de todo linaje, no existen sino para el fin exclusivo de

realizar su objeto; cuando este no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se

hace imposible, por lo que la existencia de la sociedad no tiene sentido.

“La aceptación de la constitución de una sociedad depende

inicialmente del objeto de la misma, por lo que las sociedades que tengan un

objeto ilícito, o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se

procederá a su inmediata liquidación a petición que, en todo tiempo, podrá

hacer cualquier persona”. 10

La liquidación, por otra parte, no se causara precisamente por los

caminos ordinarios según la clase de sociedad de que se trate, ni se hará de

acuerdo a las reglas establecidas en el pacto social y en la misma ley para los

casos ordinarios, sino aun cuando se contravengan esas reglas, deberá

limitarse a la realización del activo social (de los bienes con que cuenta la

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____________________

9 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 16

10 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México D.F, ed. Cengage Learning, p

sociedad), pagándose desde luego a sus acreedores, y el remanente, si lo

hubiere, se aplicara al pago de la responsabilidad civil, en su caso, o en su

defecto de ella a la beneficencia pública del domicilio que hubiere tenido la

sociedad disuelta.

Liquidación. Venta de los bienes de la sociedad para pagarle a los

acreedores.

“Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se

aplicara:

En las sociedades mercantiles, “al pago de la responsabilidad civil,

y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en la que la

sociedad haya tenido su domicilio” (Art. 3).

En las sociedades civiles a los socios, “se les reembolsara lo que

hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinaran a los

establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la

sociedad” (Art. 2692)”. 11

En el artículo 3 de la LGSM se establece que cuando las sociedades

tengan un objeto ilícito serán nulas.

En el artículo 229 fracción II de la LGSM se establece que en caso de

que no sea posible la realización del objeto social la consecuencia será la

disolución de la sociedad.

La relación interna de las sociedades irregulares se regirá por el

contrario social respectivo, y en su defecto por las disposiciones generales y

por las especiales de esta ley según la clase de sociedad de que se trate. Los

que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una

sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a

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tercero, subsidiaria e ilimitadamente sin perjuicio de la responsabilidad penal

en que

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11 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 16

hubieren incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no

culpables de la irregularidad podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y

a los que actuaron como representantes o mandatarios de la sociedad

irregular.

“Ahora bien, podríamos resumir en tres grandes etapas económicas el

desarrollo de las sociedades mercantiles, a saber:

Etapa comercial. Aparece la sociedad de personas en forma

rudimentaria formada en su mayoría por familiares.

Etapa industrial. Aparecen las sociedades de capitales.

Etapa financiera. La sociedad de capitales y, principalmente, la

sociedad anónima, son las más sobresalientes”. 12

El objeto, forma y registro, suelen ser considerados como los elementos

básicos para determinar la naturaleza civil o comercial de las sociedades

mercantiles. Las que se constituyan en la forma establecida para las

mercantiles, se rigen por la ley comercial, de donde les sirve como distintivo

esencialmente la forma.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, promulgada el 28 de julio

de 1934, establece en 264 artículos los lineamientos relativos a las mismas.

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La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de

carácter mercantil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil

a través de su Título Decimo Primero.

____________________

12 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 2

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.

“El artículo 1º, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo

Sociedad en comandita simple

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad cooperativa”. 13

Sin embargo, la cooperativa queda mencionada en la ley solo para el

efecto de considerarla mercantil debido a que se rige por su legislación propia,

que es la Ley General de Sociedades Cooperativas. En cuanto a la asociación

en participación, no es ni puede ser una sociedad; debido a que no tiene

nombre, ni domicilio, ni patrimonio; es decir, carece de todos los atributos

esenciales para serlo y aún hay texto expreso que así lo aclara; se trata de un

mero contrato entre un asociante y un asociado que aporta bienes, servicios o

ambas cosas al primero, y recibe por ello participación en las utilidades y en

las perdidas; pero de ninguna manera se trata de una sociedad.

Cuales quiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V

de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable.

Cabe mencionar que las sociedades de capital variable no constituyen

un tipo social determinado: la variabilidad del capital no es más que una

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modalidad que puede afectar a cualquiera de las especies de sociedades

mercantiles que han sido citadas.

Adicionalmente, en leyes específicas se reconocen y reglamentan otro

tipo de sociedades, como la de Responsabilidad Limitada y de Intereses

Publico y las Sociedades Nacionales de Crédito.

____________________

13 Morales Ma Elena, Contabilidad de sociedades 2013 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p

3

“RESPONSABILIDADES JURIDICAS DE LAS SOCIEDADES, SEGÚN

SU CLASIFICACION.

Subsidiaria. Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento

de sus obligaciones y solo en caso de que esta no pueda cumplirlas total o

parcialmente, se exigirá a los socios.

Solidaria. Cualquier tercero después de agotar los recursos en

contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades indistintamente a

cualquiera de los socios.

Limitada. Los socios responden únicamente con su aportación

social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de

la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida.

Ilimitada. Los socios responden no solo por sus aportaciones, sino

contando con su patrimonio personal.

Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.) es aquella que existe bajo

una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario,

ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales Art. 25.

Sociedad en comandita simple (S.C.S.)es la que existe bajo una

razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que

responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las

obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están

obligados al pago de sus aportaciones Art. 51.

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Sociedad de responsabilidad limitada ( S. de R.L.) es la que se

constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus

aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por

títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los

casos y con los requisitos que establece la propia ley.

Sociedad anónima (S.A.) es la que existe bajo una denominación y se

compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus

acciones.

Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o

varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios

que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social

integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los

principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de

satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de

actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y

servicios”.

De acuerdo con su forma de constitución.

Sociedades regulares o de derecho son aquellas que, en el acto de

su constitución, se han hecho constar en escritura pública y se han inscrito en

el Registro Público de comercio, cumpliendo con todos los requisitos que

marca la ley.

Sociedades mercantiles irregulares o de hecho son aquellas que en

el acto de su constitución han dejado de cumplir con alguna de las

formalidades que marca la ley; es decir, se han creado y funcionan sin estar

inscritas en el Registro Público de Comercio, o les falta algún otro requisito.

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De acuerdo con la responsabilidad de los socios:

Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada son aquellas

en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el

monto de sus aportaciones. Como por ejemplo la Sociedad Anónima (S.A.) y

la de Responsabilidad Limitada (R.L.)

Sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada son aquellas

en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su

patrimonio personal. Como por ejemplo la sociedad en nombre colectivo.

Sociedades mercantiles de responsabilidad mixta son las que se

conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada

y otros ilimitadamente de las obligaciones sociales. Como por ejemplo la

sociedad en comandita simple.

De acuerdo con el tipo de capital social

Sociedades de capital fijo. Se dice que una sociedad es de

capital fijo cuando, para aumentar o reducir su capital social, requiere de

cumplir los siguientes requisitos:

a) Celebrar asamblea extraordinaria

b) Levantar acta de asamblea extraordinaria

c) Protocolizar el acta

d) Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio

Sociedades de Capital Variable. Cuando una sociedad mercantil

puede aumentar o disminuir su capital social, sin necesidad de llenar los

requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en caso de

aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de

reducción, se dice que es de Capital Variable”. 14

En atención a su nacionalidad.

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Sociedades mexicanas. Son sociedades mercantiles mexicanas,

las que se constituyen de acuerdo con la Ley General de Sociedades

Mercantiles y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana.

Sociedades extranjeras. Cuando no se reúnen estas

características, se dice que las sociedades son extranjeras.

____________________

14 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw

Hill, p 3-5

En atención a la doctrina jurídica.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Siglas: Apellidos de socios o socios.

Responsabilidad: Subsidiaria, solidaria e

ilimitada.

DE PERSONAS

Se constituyen bajo una razón

social.

DE CAPITALES

Se constituyen bajo una

denominación social.

SOCIEDAD ANONIMA

Siglas: S.A.

Responsabilidad: Limitada

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Siglas: S. en C. Responsabilidad: socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios: limitada POR ACCIONES Siglas: S. en C. por A. Responsabilidad: socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios; limitada.

MIXTAS

Pueden constituirse bajo una razón

o denominación social

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Siglas: S de R. L.

Responsabilidad limitada

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24

____________________

15 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 5

Artículo 87. Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación

y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de

sus acciones.

Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima

se requiere:

I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos

suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos

y que este íntegramente suscrito; “aunque la ley menciona cincuenta millones,

en realidad son cincuenta mil pesos”.

III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por

ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de

pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Artículo 207. La sociedad en comandita por acciones es la que se

compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera

subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o

varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus

acciones.

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25

Artículo 210. La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo

una razón social que se formara con los nombres de uno o más socios

comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes,

cuando en ellos no figuren la de todos. A la razón social o a la denominación,

en su caso, se agregaran las palabras “sociedad en comandita por acciones”,

o su abreviatura “S. en C. por A.” 16

____________________

16 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 6.

SECCION DE AUTOEVALUACION.

1. Definir el concepto de sociedad mercantil.

2. ¿Qué es una persona física?

3. ¿Qué es una persona moral?

4. ¿Qué se entiende por personalidad jurídica?

5. ¿Cuál es el objeto de una sociedad?

6. ¿A qué se refiere con liquidación y en qué casos se lleva a cabo?

7. ¿Cuáles son las etapas económicas de las sociedades

mercantiles?

8. ¿Cuáles son los elementos básicos para determinar la naturaleza

de las sociedades mercantiles?

9. De acuerdo con la LGSM ¿Cómo se clasifican las sociedades?

10. ¿Cuáles son las sociedades de derecho?

11. ¿con que otro nombre se les conoce a las sociedades de hecho?

12. ¿Cómo se clasifican las sociedades de acuerdo con la

responsabilidad de los socios?

13. ¿Cómo se clasifican las sociedades de acuerdo al tipo de capital

social?

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26

CAPITULO II.

CONTRATO SOCIAL O ACTA CONSTITUTIVA.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector conozca el concepto de contrato de sociedad mercantil o

acta constitutiva, sus características y el concepto de cada atributo que forma

parte del contrato, todo desde el punto de vista de la Ley General de

Sociedades Mercantiles (LGSM).

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Mencionar el concepto de Contrato social.

Mencionar todos los atributos que deben contener los contratos de

sociedad mercantil.

Comprender a lo que se refiere cada atributo del contrato social.

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Conocer los pasos para la constitución correcta de una sociedad

mercantil.

Concepto.

“Un contrato de sociedad mercantil es un convenio celebrado entre dos

o más socios; dos o más accionistas; o bien, cinco o más cooperativistas, de

acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la ley general de

sociedades cooperativas, respectivamente, mediante el cual aportan en

efectivo o en especie, conocimientos o trabajo” 17, para un fin licito para el cual

se obligan mutuamente.

“Las sociedades se constituirán ante notario público y en la misma

forma se harán constar sus modificaciones” 18, con excepción de la

cooperativa, que puede hacerse en documento privado. La escritura

constitutiva de una sociedad, que es el inicio de la misma, deberá contener:

“Características del contrato social:

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I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o

morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración;

V. El importe del capital social;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros

bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración.

Cuando el capital sea variable, así se expresara, indicándose el mínimo que

se fije;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y

las facultades de los administradores;

____________________

17 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 10.

18 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 58.

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los

que han de llevar la firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas

entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de

proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados

anticipadamente.” 19

Dichos requisitos se regulan en el artículo 6º. De la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

“El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro público de la

propiedad, sección comercio, para que produzca efectos contra terceros.

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29

El contrato también puede ser bilateral o plurilateral, dependiendo de

que intervengan dos o más de dos socios o accionistas. También es oneroso

el contrato ya que los socios o accionistas o cooperativistas reciben provechos

y gravámenes recíprocos” 20.

Los atributos de la sociedad mercantil son:

Nombre, Denominación o Razón Social.

Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se

den a conocer y se designen a sí misma en sus diferentes actos que celebren.

Se trata del nombre de la sociedad, pero ciertas sociedades deben

existir siempre bajo razón social, no pudiéndose restringir con relación a

terceros la responsabilidad ilimitada de los socios (colectiva y comandita

simple); si las sociedades que pueden existir bajo denominación social se

constituyen bajo

____________________

19 y 20 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw

Hill, p 10.

razón, ello puede traer consigo la consecuencia de que los socios que

permitan figurar su nombre en la razón social, se conviertan en obligados

solidarios e ilimitados por las obligaciones sociales.

Es una medida elemental de policía para determinar en primer término

con quienes se lleva a cabo el contrato o entre quienes; además, para saber

dónde exigirles el cumplimiento de la escritura de sociedad, incluso en

muchos casos el pago de la totalidad o parte de las aportaciones hechas.

“El nombre que se da a la sociedad mercantil es propio y exclusivo,

pudiendo conformarse por el nombre de todos los socios, con el de uno o

socios más palabras “y Cía.”; o con el nombre de persona separada, más la

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30

palabra “y sucesores”; en este caso se dice que la sociedad existe bajo una

razón social.” 21

Ejemplo:

Luis Hernández y Cía., S. en N.C.

Carmen Salinas y sucesores., S. de R.L.

También el nombre puede ser impersonal y objetivo, es decir, el

nombre de alguna cosa, fin, actividad, idea, abreviatura, etc., y se dice que la

sociedad existe bajo una denominación.

Ejemplo:

Constructora petra, S.A.

Despacho, S.A.

LUGEMI, S.A.

____________________

21 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 11.

El objeto de la sociedad.

“Representa la actividad o el giro de la sociedad a que se van a orientar

las operaciones de la empresa”. 22

Este dato es importante para que sea factible la existencia del contrato,

así como para determinar si es posible y lícito; y si no constituye impedimento

para la organización de la sociedad, se subordina a la opinión del Ministerio

Publico y el juez, antes de que la sociedad se registre.

“En las ciudades y estados de la republica existen zonas geográficas

donde están restringidos algunos giros a los que no se da autorización para

operar. Estos giros están relacionados con la planificación del desarrollo de

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31

las zonas geográficas, con la ecología, zonas residenciales, escuelas,

etcétera”. 23

Domicilio.

“Es el lugar en que la sociedad mercantil reside para los efectos

legales, el municipio o lugar de la administración de la misma”. 24

“Es necesario para fijar la residencia de la sociedad para todos los

efectos legales”. 25

Desde su nacimiento en la escritura constitutiva se señala el domicilio

para que la sociedad pueda ser capaz de hacer valer sus derechos y el sitio

donde pueda exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones y donde reciba

todo tipo de notificaciones y se refute presente para todos sus actos jurídicos;

para cambiar su domicilio debe modificarse el pacto social y someterse al

registro respectivo de la nueva localidad donde se traslade, si el cambio es del

sitio y no de la ciudad, basta con comunicarlo por escrito tanto a las

autoridades como a los comerciantes y demás clientela que tenga la sociedad.

____________________

22, 23 y 25 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 58, 59

24 Morales Ma Elena, Contabilidad de sociedades 2013 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p

2

Duración.

Es el tiempo en el cual se lleva a cabo el propósito u objeto de la

constitución de la sociedad, ya sea la extinción del objeto (ya sea la extinción

de una mina o el termino de lo planeado) o podrá señalarse un término de

vida preciso: (dos, diez o veinte años).

“Representa los años que se estima operar la sociedad. Cuando espira

el término de la sociedad se debe disolver. En la mayor parte de las veces se

amplía la duración de la sociedad a través de una asamblea extraordinaria”. 26

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32

Patrimonio o importe del capital social.

Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su

patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se

obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que

pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su

operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y

obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Todo ello

pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad

jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinara a cumplir con

las obligaciones personales de los socios.

Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos

los compromisos a cargo de la sociedad, el sobrante del patrimonio debe ser

distribuido entre sus socios.

“Es la suma de aportaciones en efectivo o en especie que efectúan los

socios. Posteriormente se incrementa por nuevas aportaciones, utilidades,

donativos, etc., o disminuye por retiros de los socios, pérdidas o siniestros”. 27

____________________

26 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 59.

27 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 11.

“En la información financiera es un elemento vital de la estructura

financiera. En las sociedades de capitales representa la garantía de los

acreedores con quienes se obliga.

Cuando el capital tiene una parte variable se debe indicar el mínimo

que se fije”. 28

Aportaciones.

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33

Es la determinación exacta de lo que constituye la aportación individual

de cada socio, ya sea en dinero o en bienes. La proporción de aportaciones

es para determinar los derechos y obligaciones de cada socio, en orden a la

sociedad misma y a los terceros.

“La forma de su administración.

Necesario para conocer quien o quienes pueden obligarse legalmente y

las facultades que se les han otorgado para actos de administración y de

dominio”. 29

Nombramiento de los administradores.

El nombramiento de estos y la designación de los que han de llevar la

firma social es uno de los más trascendentes problemas de toda sociedad

como persona moral, debido a que requiere la presencia de personas físicas

en cuyas manos se depositaran la marcha, el gobierno de la misma, la

realización del objeto social y la ejecución del contrato de sociedad.

Los administradores son los representantes legales de la persona moral

como sociedad.

____________________

28 y 29 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 59.

En toda sociedad, la gestión de los administradores puede ser

fiscalizada y esta de hecho subordinada a las asambleas o conjuntos de

socios, según el caso, que constituyen el órgano supremo de cada sociedad,

sin perjuicio de que se establezca voluntariamente y en ocasiones por

ministerio de ley la intervención de un órgano designado por la sociedad

destinado a vigilar la conducta de los administradores, como sucede con los

comisarios y consejos de vigilancia.

Comisario. Encargado de fiscalizar el trabajo de los administradores.

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34

La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas

entre los miembros de la sociedad.

“Es un aspecto fundamental debido a que la empresa mercantil está

orientada a servir a un mercado y a generar riqueza para que los socios o

accionistas tengan un retorno de su inversión” 30. Todos los socios de una

sociedad tienen derecho a participar en las utilidades que obtenga la misma.

En todo contrato social es importante establecer el sistema o método

para determinar si se han registrado utilidades o perdidas, lo cual se consigue

por medio de los balances periódicos obligatorios o potestativos que permiten

conocer las finanzas y el estado general de los negocios en un momento

determinado.

En materia social se distinguen dos clases o especies de socios:

a) Los socios capitalistas: son los que aportan bienes (materiales o de

cualquier otra especie, excepto el trabajo personal) para el efecto de constituir

el capital de la sociedad, y

b) Los socios industriales: cuya aportación no afecta en manera

alguna al capital, puesto que se limitan a aportar su industria, esto es, sus

conocimientos, técnica, trabajo, no estimables en dinero para los efectos del

capital social, esto es, para los efectos de integrar el capital de la sociedad,

que

____________________

30 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 59.

debe concretarse en una suma liquida que le sirve de apoyo económico

para la realización de su objeto.

El fondo de reserva.

“Es obligatorio para todas las sociedades (excepto la cooperativa), de

acuerdo a los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, separar

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35

anualmente el 5% como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que

importe la quinta parte del capital social. En las sociedades cooperativas el

fondo se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos y cuando queden

constituidos debe aplicarse la separación de utilidades a incrementar el fondo

de previsión social”. 31

Tiene por objeto poner a la sociedad en condiciones de prevenir una

pérdida en el capital, y con ese fondo se reconstruye este en la cuantía en que

se aminoró; la escritura y los estatutos de la sociedad deben establecer el

monto de dicho fondo, esto es, la cantidad a que debe ascender.

“En las sociedades cooperativas de productores el fondo de reserva no

será menor del 25% del capital social y en la de consumidores del 10%”. 32

Disolución anticipada de la sociedad.

Es la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar este consumado; por eventos graves en los que por

fuerza mayor, caso fortuito o indiscutible conveniencia, porque el número de

socios o partes sociales llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley;

por la pérdida de las dos terceras partes del capital social o por acuerdo de los

socios tomando de conformidad con el contrato social y con la ley, es

preferible disolver la sociedad y no seguir adelante.

____________________

31 y 32 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 59.

La ley se encarga de establecer la disolución inmediata por graves

motivos de seguridad social o en favor de terceros, como los de quiebras,

ilicitud en el objeto, ejercicio de actos ilícitos, etcétera.

La base para practicar la liquidación.

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36

La base para practicar la liquidación de la sociedad se deben estipular

en el contrato social, donde hará la designación de la o las personas que a la

disolución de la sociedad deban fungir como liquidadores de ella, con objeto

de atribuir el activo y pasivo entre socios en la proporción correspondiente.

Capacidad.

“Es la facultad que se posee para actuar y para obligarse, puede ser de

goce, ejercicio y procesal.

La capacidad de goce en las personas físicas se adquiere con el

nacimiento; la de ejercicio cumpliendo determinados requisitos tales como la

mayoría de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, etc., la

capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal.

Las sociedades mercantiles al nacer jurídicamente adquieren la

capacidad de goce; de ejercicio y procesal.

Pasos para la correcta constitución de una sociedad mercantil.

Toda sociedad mercantil al constituirse legalmente lleva a cabo los

siguientes pasos:

1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.

2. Solicitar permiso para su constitución ante la secretaria de

relaciones exteriores.

3. Una vez obtenido el permiso, acudir ante un notario público y,

conjuntamente con él, elaborar el contrato social definitivo.

4. Protocolizar ante notario público el contrato social.

5. Registrar e inscribir el contrato social en el registro público de

comercio”. 33

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SECCION DE AUTOEVALUACION.

1. ¿Qué es un contrato social?

2. ¿Ante quien se debe constituir el contrato social?

3. Menciona 5 características del contrato social.

4. ¿Ante quién debe registrarse el contrato social para que quede

formalmente registrado?

5. ¿Quién es la que otorga los permisos para constituir una sociedad

mercantil?

6. ¿Para qué sirve el fondo de reserva?

7. ¿Cuáles son los tipos de capacidad que existen?

8. ¿Cuál es la función del comisario?

____________________

33 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 2

CAPITULO III.

CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE.

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38

OBJETIVOS GENERALES.

Enseñar al lector lo relacionado con el concepto de capital social y sus

derivados, respecto a la constitución de sociedades mercantiles.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Mencionar a que se refiere con capital social.

Mencionar el concepto de capital contable.

Mencionar en que se divide el capital social y sus conceptos de

cada uno.

Distinguir los diferentes tipos de acciones que existen.

Mencionar los diferentes tipos de capitales y a que se refiere cada

uno.

Conocer casos donde el capital social es mayor y menor que el

capital contable.

Capital social es la cantidad que se han comprometido a aportar las

personas físicas o morales que forman la sociedad, considerado en la

escritura constitutiva.

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“El capital social puede estar representado y dividido en acciones o

partes sociales.

Las acciones son títulos de crédito nominativos que integran el capital

en las sociedades de capital y sirven para acreditar y transmitir la calidad y los

derechos de los socios.

Las sociedades que tienen representado su capital en acciones son la

anónima y la En Comandita por Acciones”. 34

“Acciones con derechos especiales. Las acciones serán de igual

valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá

estipularse que el capital se dividirá en varias clases de acciones con

derechos especiales para cada clase (art. 112).

Las acciones de voto limitado señala la ley que: cada acción solo

tendrá derecho a un voto, pero en el contrato social podrá pactarse que una

parte de las acciones tenga derecho a voto solamente en las asambleas

extraordinarias, para tratar asuntos de la sociedad relacionadas con: prórroga

de la duración, disolución anticipada, cambio de objeto, cambio de

nacionalidad, transformación y fusión.

Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades liquidas,

después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo

señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el

derecho de voto a las acciones de goce.

Las acciones especiales a favor de las personas que presten sus

servicios a la sociedad podrán emitirse en las que figuren las normas

respecto

____________________

34 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 48.

a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les

correspondan.

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Las acciones de serie N de interés neutro la Comisión Nacional de

Inversiones Extranjeras emitió una resolución general en la que se autoriza

inversión neutra que no se computa para efectos de determinar el monto y

proporción de la participación de la inversión de extranjeros en el capital social

de las sociedades emisoras”. 35

“Las partes sociales representan en las sociedades de personas la

aportación de cada socio que se constituye en razón de la confianza recíproca

entre las mismas personas, tomando en cuenta entre los socios su profesión,

habilidad comercial o industrial, su reputación, etcétera.

Las sociedades que tienen representado su capital en partes sociales

son las sociedades en nombre colectivo, comandita simple, de

responsabilidad limitada y sociedad civil.

“en las sociedades cooperativas las aportaciones de los socios están

representadas por certificados de aportación, nominativos, indivisibles, de

igual valor, los cuales deberán de actualizarse anualmente” (Art. 50)”. 36

“La LGSM autoriza a las sociedades a constituirse bajo el régimen de

capital fijo o variable. La ley marca en algunos tipos de sociedades el mínimo

de capital con el que deberán operar. Tratándose de las sociedades bajo el

régimen de capital variable, la escritura social deberá contener además de lo

previsto en el artículo 6º, de la LGSM, el capital autorizado, suscrito y el

exhibido en el momento de su constitución, así como la forma y términos en

que deba pagarse la parte insoluta”. 37

____________________

35 y 36 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 50 y 48.

37 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 20 y 21.

“Sociedades de capitales.

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En las sociedades de personas los socios responden, en todos sus

bienes presentes y futuros, de las deudas sociales y la responsabilidad es

ilimitada con excepción de la sociedad de responsabilidad limitada. Los

acreedores tienen como garantía el capital de la sociedad y el patrimonio

personal de los socios. En este caso están las sociedades en nombre

colectivo, en comandita simple y la sociedad civil.

En las sociedades de capitales los socios responden únicamente con la

aportación social, su responsabilidad es limitada sin que tengan ninguna

responsabilidad adicional ante terceros cuando su aportación haya quedado

íntegramente exhibida. En este caso está la sociedad de responsabilidad

limitada, la sociedad anónima, la cooperativa y en la sociedad en comandita

los socios comanditarios, ya que los socios comanditados responden de

manera subsidiaria, ilimitada y solidaria”. 38

En las sociedades el capital social puede estar integrado como sigue:

Capital exhibido. Representa la cantidad que los socios o accionistas

cubren en efectivo o en especie y sea aportado efectivamente, puede ser todo

o parte del capital social.

El capital exhibido será igual al capital social cuando este haya sido

liquidado en su totalidad, y será inferior cuando no haya sido pagado

totalmente. El capital exhibido nunca puede ser mayor que el capital social.

Constituye la parte liquidada del capital social o capital suscrito.

El capital social exhibido puede estar formado por aportaciones de los

socios efectuadas con recursos externos a la empresa, o bien, haberse

____________________

38 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 48.

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42

constituido con la capitalización de las utilidades retenidas por la propia

empresa.

“Capital autorizado. Solo se puede mencionar este tipo de capacidad

en aquellas sociedades que se hubiesen constituido bajo el régimen de capital

variable. Capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable y

cuyo límite debe fijarse en la escritura constitutiva.

Capital emitido. Es la parte del capital autorizado cuyas acciones

pueden ser suscritas.

Capital no emitido. Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones

aún no han sido suscritas.

Capital suscrito. Este capital es el que se han comprometido a pagar

los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. Esta

circunstancia se hace constar en la escritura constitutiva. Desde el punto de

vista de los estados financieros, si es parte integrante del capital contable. En

una sociedad constituida bajo el régimen de capital fijo, el capital suscrito es

igual al capital social.

Capital contable. Es la diferencia entre el activo y el pasivo de la

empresa. Es decir, la diferencia entre los bienes y derechos de la empresa y

sus obligaciones. Este capital lo forman diversas cuentas de naturaleza

acreedora o deudora, por lo que no está representado por una sola cuenta

como en el caso de la contabilidad de una persona física.

Capital fijo. Es el capital social que no podrá ser modificado a menos

que se tenga que cambiar la escritura social y seguir todos los trámites como

si fuera por primera vez a constituirse.

Capital variable. Es el que puede ser aumentado o disminuido en

cualquier época, sin necesidad de modificar la escritura social, siempre y

cuando se llenen los requisitos que establecen el contrato social y la ley”. 39

39Morales Ma Elena, Contabilidad de sociedades 2013 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p

21

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“Art. 141 LGSM. Las acciones pagadas, en todo o en parte mediante

aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante

dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un

veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está

obligado a cubrir la diferencia a la sociedad.

Art. 213 LGSM. El capital social será susceptible de aumento por

aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de

disminución por retiro parcial o total de las aportaciones.

Art. 215 LGSM. En la razón social o denominación siempre se añadirán

siempre las palabras de capital variable o las iniciales de C.V.

El contrato constitutivo deberá contener las condiciones que se fijen

para el aumento o disminución del capital social.

Art. 216 LGSM. En las sociedades por acciones, el contrato social o la

asamblea general extraordinaria, fijaran los aumentos del capital y la forma y

término en que deben hacerse las correspondientes emisiones de acciones.

En la Sociedad Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la de

En Comandita por Acciones se indicara un capital mínimo.

En las sociedades en Nombre Colectivo y en la En Comandita Simple,

el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Art. 219 LGSM. Todo aumento o disminución del capital social deberá

inscribirse en el libro de registro que al efecto llevara la sociedad”. 40

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44

40 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 49 y 50.

EJEMPLO DE CONSTITUCIÓN.

La sociedad X, S.A. de C.V. solicita a la Secretaria de Relaciones

Exteriores para constituirse con un capital de $200,000.00.

La sociedad, una vez recibida la autorización de la secretaria para su

constitución, autoriza la cantidad de $150,000.00. Del importe del capital

emitido, los socios suscriben la cantidad de $100,000.00. Del importe del

capital suscrito, los socios exhiben la cantidad de $80,000.00.

Datos obtenidos:

Capital solicitado $200,000.00

Capital Emitido $150,000.00

Capital suscrito $100,000.00

Capital exhibido $ 80,000.00

Con los datos obtenidos se forma el capital contable de la sociedad:

Capital autorizado $200,000.00

Menos: capital no emitido $ 50,000.00

Capital emitido $150,000.00

Menos: acciones en tesorería no suscritas $ 50,000.00

Capital suscrito $100,000.00

Menos: capital no exhibido $ 20,000.00

Capital Exhibido $ 80,000.00

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45

EJEMPLO EN DONDE EL CAPITAL SOCIAL ES MAYOR AL

CAPITAL CONTABLE.

Se constituye una sociedad X con fecha X, en la escritura constitutiva

se encuentran las siguientes disposiciones:

Capital social $200,000.00

Se aporta el 75% en el momento de la constitución.

El otro 25% se exhibirá en el próximo año.

El Capital contable se determina de la siguiente manera:

Capital social $200,000.00

Menos: capital no exhibido $ 50,000.00

Capital exhibido $150,000.00

Capital Contable $150,000.00

EJEMPLO EN DONDE EL CAPITAL SOCIAL ES MENOR AL

CAPITAL CONTABLE.

El capital social está totalmente exhibido, pero hubo utilidades no

distribuidas entre los socios o accionistas.

La sociedad X, cuenta con un capital social de $400,000.00 que fue

totalmente pagado. Al fin del ejercicio, se obtuvo una utilidad de $170,000.00

que se reflejó en un aumento de activo por $200,000.00 y un aumento en el

pasivo de $30,000.00.

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46

Estado financiero siguiente:

Activo $600,000.00 Pasivo $ 30,000.00

CAPITAL

Capital social $400,000.00

Utilidad $170,000.00

$600,000.00 $600,000.00

SECCION DE AUTOEVALUACION.

1. ¿Qué es el capital social?

2. ¿Qué son las acciones?

3. Menciona los tipos de acciones que existen.

4. ¿Que representan las partes sociales?

5. ¿Cuáles son los tipos de capital social que existen?

6. ¿Qué representa el capital exhibido?

7. ¿Qué se entiende por capital suscrito?

8. Es la diferencia del activo menos el pasivo

9. Es el capital que puede ser aumentado o disminuido, sin necesidad

de modificar la escritura social.

10. ¿Qué significan las siglas C.V.?

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47

CAPITULO IV.

RESERVAS Y FONDOS.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector conozca los conceptos y las diferentes clases de reservas

y fondos, también la clasificación del superávit y las características de cada

uno.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Mencionar el concepto de reserva y fondo.

Mencionar las características y clasificación de las reservas y

concepto de cada uno.

Mencionar las diferencia de reserva y fondo.

Señalar las características de los fondos.

Dar el concepto de superávit.

Mencionar la clasificación del superávit y el concepto de cada uno.

Distinguir el crédito mercantil y los diferentes nombres que se le

pueden dar.

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48

Concepto de reserva.

Son cuentas complementarias de capital con saldo acreedor, que se

crean e incrementan en forma estimada, para poner a la sociedad en

condiciones de prevenir una pérdida de capital. Se hace con objeto de retener

utilidades a efecto de destinarlas a situaciones específicas, o simplemente

fortalecer el capital y permitir la expansión de la empresa. Este concepto se

aplica exclusivamente a las llamadas reservas de capital.

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49

El procedimiento para construir consiste en separar como mínimo, el

cinco por ciento de las utilidades liquidas anuales que arroje el balance, hasta

que alcance la quinta parte del capital social.

Se constituye con 10 0 20% de los rendimientos que obtengan también

sociedades cooperativas en cada ejercicio social, no podrá ser menor de 25%

del capital social en las sociedades cooperativas de productores y de 10% en

las de consumidores.

Este fondo se afecta cuando lo requiera la sociedad para afrontar las

perdidas, o restituir el capital de trabajo, y debe ser reintegrado al final del

ejercicio social con cargo a los rendimientos (art. 55).

El fondo de reserva lo maneja el consejo de administración con la

aprobación del consejo de vigilancia.

“Características de las reservas:

Son cuentas complementarias de capital y se presentan dentro

del estado de situación financiera.

Invariablemente tienen saldo acreedor, porque su propia

naturaleza así lo determina. Tratándose de las que complementan a las

cuentas de activo, se presentan restándolas.

Constituyen una separación de utilidades, porque al constituirse

o incrementarse, no originan salidas de efectivo o la constitución de un pasivo

exigible, sino que solo afectan a los resultados o a las utilidades

disminuyéndolas por este concepto.

Se crean o incrementan estimativamente para prever

contingencias futuras y así evitar su quebranto económico a la empresa por

no haber sido previsora”. 41

____________________

41 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México

D.F., Mc Graw Hill, p 30.

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50

“Clasificación de las reservas.

Las reservas de capital son realmente retenciones de utilidades, para

prever cualquier contingencia que trajera como consecuencia la disminución

del capital social de la empresa, y pueden subclasificarse como sigue:

Reservas de capital obligatorias o Reservas legales: tienen su

origen en disposiciones contenidas en alguna ley, como sucede con la reserva

legal en las sociedades mercantiles y la reserva de previsión en las

instituciones de seguros.

Reservas de capital voluntario. Son las retenciones de utilidades

que acuerda la asamblea general de socios o accionistas, sin que tenga que

existir una disposición expresa de la ley o en la escritura social.

Entre las reservas de capital voluntario podemos mencionar, entre

otras:

Reserva de previsión,

Reserva de contingencia,

Reserva para dividendos,

Reserva para fluctuaciones de moneda extranjera”. 42

Reservas estatuarias. Se constituyen por mandamientos

contenidos en el contrato social.

Reservas niveladoras. Sirven para evitar fluctuaciones bruscas en

los resultados que se obtengan periódicamente en un ejercicio social, y

principalmente en los costos de fabricación. El procedimiento consiste en

valuar los elementos del costo a precios estimados o presupuestos, obtenidos

estos de las experiencias de la empresa, con crédito a una reserva niveladora;

y cargar a precio real los consumos a la reserva niveladora.

Reservas secretas. Son deformaciones de los estados financieros

que no aparecen cuantificadas ni registradas en la contabilidad.

____________________

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51

42 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades 2013 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p

30 y 31

Fondos.

“Los fondos son cuentas de balance invariablemente con saldo deudor,

que representan una segregación real de fondos para invertirlos con fines

específicos, es una segregación material del activo que se invierte en

depósitos bancarios o valores mobiliarios de suficiente seguridad y de

productividad adecuada.

Es así como pueden existir fondos para amortización de obligaciones,

jubilación del personal, depreciación del activo fijo, amortización de acciones,

etcétera.

Características principales:

Son cuentas de balance, porque figuran en este estado

financiero.

Invariablemente de saldo deudor, porque la naturaleza de su

saldo debe ser deudor, ya que representan activos destinados por la empresa,

para un fin determinado.

Representan una inversión real.

Los fondos que provienen de activo son los que se crean o incrementan

para tener una inversión a fin de utilizarla cuando sea necesario.

Un ejemplo es el fondo para adquisición de maquinaria”. 43

En conclusión diremos que tanto las reservas como los fondos tienen

como propósito principal el fortalecimiento de la empresa con la previsión de

contingencias futuras.

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52

____________________

43 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 31

SUPERAVIT.

“El superávit tiene su origen en la protección e intocabilidad del capital;

en consecuencia, la utilidad y cualquier otro concepto, que aumenta el

patrimonio debe registrarse en otras cuentas que formen el superávit.

El superávit se define como la diferencia que resulta de restar el capital,

reservas y utilidad (patrimonio) y el capital pagado; también puede decirse que

el superávit es la diferencia que resulta de restar el activo total, el pasivo total

y el capital pagado.

Clasificación del superávit.

Superávit ganado. Son las ganancias provenientes de las operaciones

normales de las empresas, es decir, de aquellas que son el objeto de su

explotación.

Se clasifica a su vez en dos grandes grupos:

Pendiente de aplicación,

Aplicado.

Superávit ganado pendiente de aplicación: está constituido por la

utilidad que no ha sido objeto de aplicación y que comúnmente se encuentra

alojada en las cuentas; utilidad por aplicar, utilidad pendiente de aplicación o

utilidad de periodo.

Superávit ganado aplicado. Este tipo de superávit se encuentra

aplicado por mandato de la asamblea de accionistas. Pueden ser:

Reserva legal.

Reserva de inversión.

Reserva de previsión.

Reserva para amortización de acciones.

Otras reservas”. 44

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53

44 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México D.F, ed.

Cengage Learning, p 175 y 176

“Superávit de capital. Es el que obtienen las empresas por

operaciones ajenas a la explotación objeto del negocio, o sea, las que

provienen de fuentes ajenas al objetivo económico de la empresa, tales como:

revaluación, donativos, prima en venta de acciones, etc.”. 45

No figuran en el estado de resultados y casi siempre presentan

restricciones para su distribución.

“El superávit de capital puede provenir de varias fuentes:

Ventas de activo fijo. Se obtiene cuando el activo fijo que se

realiza, resulta con un valor superior a su valor neto en libros.

Premios, rifas y loterías. Cuando se utilizan los fondos de la

empresa para adquirir un boleto y este sale premiado, el importe del premio

menos el reembolso que se hizo para adquirirlo.

Superávit por donativos. Proviene de alguna donación a la

empresa de personas extrañas o de los propios socios. Puede ser en efectivo

o en especie.

Superávit por subsidios. Beneficio percibido por personas ajenas

a la empresa, consistente en refacciones para la explotación objeto de la

empresa.

Superávit por revaluación de activos fijos. Proviene de las

revaluaciones que se hacen en las partidas que forman el activo fijo tangible.

Superávit por venta de acciones con prima. Cuando la empresa

vende sus acciones a un valor superior al real”. 46

Superávit donado. Consiste en aumentar bienes o valores al

patrimonio ingresos provenientes de donaciones.

____________________

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54

45 y 46 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F.,

Mc Graw Hill, p 32 y 33

“Superávit pagado o aportado. Corresponde a partidas adicionales

que se aportaron por los socios y que no forman parte del capital social, ya

sea como sobreprecio en el pago del capital o en la propia colocación del

capital, o bien cuando se hacen entregas por parte de los socios para que

posteriormente se aumente el capital”. 47

“Superávit por revaluación. Tiene su origen en estimaciones de valor

de partidas de activo; sin embargo, generalmente se refiere a apreciaciones

de valor, referidas a inmuebles, maquinaria y equipo”. 48

Se originan por valores estimados o provenientes de avalúos que

exceden a los costos de adquisición.

Crédito mercantil.

“Se entiende por crédito mercantil, el exceso o plus-valor que tiene una

empresa en relación con otras similares, originada por su ubicación, confianza

y calidad de su clientela, productos, prestigio y por su buena administración

financiera.

También se le conoce con los siguientes nombres:

Plus-valor mercantil

Guante mercantil

Fama mercantil

Preferencia mercantil

Cabe hacer notar que contablemente solo se puede registrar el crédito

mercantil cuando se haya adquirido; es decir, pagado en el momento de la

compra o fusión de una empresa”. 49

47 y 48 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición,

México D.F, ed. Cengage Learning, p 178 y 179

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49 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 34

La cuenta de crédito mercantil es de activo fijo intangible sujeta a

amortización y se calcula dividiendo el importe pagado del mismo, entre su

vida legal o económica, según la que sea más baja.

SECCION DE AUTOEVALUACION.

1. Menciona que entiendes por reserva.

2. Menciona las características de las reservas.

3. Menciona como se clasifican las reservas.

4. ¿Para qué sirven las reservas niveladoras?

5. ¿Qué son los fondos?

6. ¿Cuáles son las características principales de los fondos?

7. ¿Cuál es el propósito principal de las reservas como de los

fondos?

8. ¿Qué entiendes por superávit?

9. ¿Cómo se clasifica el superávit?

10. ¿A qué se refiere el superávit ganado?

11. ¿Qué es el crédito mercantil?

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56

CAPITULO V.

APLICACIÓN DE UTILIDADES.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda a realizar el proyecto de aplicación de utilidades

al final de cada periodo contable.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Mencionar el contenido del artículo 19 de la LGSM.

Conocer las reglas y los pasos para realizar el reparto de

utilidades.

Elaborar el proyecto de aplicación de utilidades.

Registrar los asientos contables que surgen del proyecto de

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57

aplicación de utilidades.

Aspecto legal.

El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona:

“La distribución de las utilidades solamente podrá llevarse a cabo

cuando se hayan aprobado por los socios o accionistas los estados

financieros que los muestren, y por su parte deberán ser cubiertas las

pérdidas sufridas en uno o varios de los ejercicios sociales” 50, como tampoco

es posible repartir utilidades mayores a la suma que el balance demuestre

haber registrado.

“Reglas para el reparto de utilidades o pérdidas:

La distribución de las pérdidas o ganancias entre los socios

capitalistas se hará proporcionalmente a sus acciones.

Al socio industrial comprenderá la mitad de las ganancias, y si

fueron varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

El socio o socios industriales no reportaran las perdidas (art. 16)”.

51

Cuando se violenten estas reglas y los administradores de la sociedad

anticipen utilidades a los socios o les entreguen más de lo que el balance

determine, la ley concede a los acreedores de la sociedad y a la sociedad

misma el derecho de petición en contra de los socios que hubieren recibido

esas utilidades de manera indebida y en contra de los administradores que las

hubieren repartido o entregado, los cuales quedaran para el efecto obligados

a pagar mancomunada y solidariamente con los socios de que se habla.

“Para proceder al reparto de utilidades, se deben seguir los siguientes

pasos:

Que existan estados financieros que las muestren (estado de

resultados).

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50 y 51 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 85

Que lo acuerden en asamblea de socios, accionistas o

cooperativistas.

Que se apliquen a las perdidas anteriores en caso de que

existieran”. 52

“El ejercicio social de las sociedades coincidirá con el año de

calendario, salvo el primer año cuando sean constituidas con fecha posterior

al 1 de enero, iniciara el ejercicio a partir de la fecha en que se constituyó,

concluyendo el 31 de diciembre del mismo año (art. 8 A).

De acuerdo con el artículo 20, de las utilidades netas deberán

separarse anualmente el cinco por ciento para formar el fondo de reserva

hasta que alcance la quinta parte del capital social”. 53

Es conveniente señalar que el reparto de utilidades debe hacerse

después de que se determine el importe del impuesto sobre la renta que

corresponda, así como las demás disposiciones de carácter fiscal a que se

haga acreedora la sociedad.

____________________

52 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 38

Page 59: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

59

53 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 85

“Partes que debe contener un proyecto de aplicación de

utilidades:

1. Encabezado, destinado a:

Nombre de la sociedad

Denominación de un proyecto de aplicación de utilidades

Periodo que comprende el ejercicio social

2. Cuerpo, destinado a:

Remanente de ejercicio anterior, si los hubiere

Utilidad del presente ejercicio

Propuesta de aplicación de utilidades, comenzando por las

reservas de ley, las estatuarias y las contractuales, terminando con las

utilidades por pagar

Remanente para el ejercicio siguiente

3. Pie, destinado a:

Nombre y firma del presidente del consejo de administración

Nombre y firma del presidente del consejo de vigilancia” 54

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____________________

54 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 40

Novedades plásticas, S.A. DE C.V.

Proyecto de aplicación de utilidades, autorizado por el consejo de

administración a la consideración de la Asamblea General de Accionistas,

correspondiente al ejercicio 2013.

Utilidades del ejercicio según estado

De pérdidas y ganancias $600,000.00

Menos:

Reservas de capital

5% para reserva legal $ 30,000.00

10% para reserva de previsión $ 60,000.00

Pasivo

5% para honorarios a consejeros

Y comisario $ 30,000.00 $120,000.00

Remanente a disposición de la

Asamblea $480,000.00

Menos

Aplicaciones voluntarias

El H. consejo propone un

Dividendo para las acciones

(1500) la cantidad de $100.00

Por cada acción $150,000.00

Gratificaciones a funcionarios

Y empleados $ 40,000.00 $190,000.00

Remanente para ejercicio posteriores $290,000.00

Guanajuato, Gto., a 16 de febrero 2013.

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

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PRESIDENTE PRESIDENTE

Consejo de administración Consejo de vigilancia

Modelo de proyecto de aplicaciones de utilidades.

Aspecto contable.

Tomando en cuenta el proyecto anterior a continuación se presentan

los asientos contables:

1.- Utilidades del ejercicio $600,000.00

Utilidad por aplicar

Asiento para traspasar la utilidad

Del ejercicio una vez aprobado

El proyecto

2.- utilidad por aplicar $310,000.00

Reservas de capital

Reserva legal $ 30,000.00

Reserva de previsión $ 60,000.00

Honorarios a consejeros y comisario $ 30,000.00

Gratificaciones por pagar $ 40,000.00

Utilidades por pagar $150,000.00

Asiento para registrar la aplicación de las utilidades

3.- utilidades por pagar $150,000.00

Impuesto retenido por pagar $

Caja y/o bancos $

Para cubrir el pago de dividendos a los accionistas, reteniendo el ISR

correspondiente.

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Dividendos.

“Dividendos en acciones. Consisten en la distribución de las acciones

comunes de una sociedad entre sus accionistas comunes, sin recibir nada a

cambio. Lo anterior se lleva a cabo con el fin de dar a los accionistas su

participación en las utilidades retenidas, sin distribuir efectivo u otros activos

de la sociedad”. 55

Estado de variaciones en el capital contable.

“Se muestran todos los cambios en las utilidades retenidas de una

empresa durante el año junto con el balance general, el estado de

resultados”. 56

SECCION DE AUTOEVALUACION.

1. ¿Quiénes pueden aprobar los estados financieros para poder

distribuir las utilidades?

2. Menciona una regla para el reparto de utilidades.

3. ¿Qué menciona el artículo de la LGSM?

4. Menciona las tres partes que debe contener el proyecto de

aplicación de las utilidades

5. ¿A que nos referimos con dividendos?

6. ¿Qué muestra el estado de variaciones?

____________________

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63

55 y 56 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F.,

Mc Graw Hill, p 41 y 42

Actividad.

La asamblea general de accionistas de la empresa Plásticos, S.A. tomo

los siguientes acuerdos, respecto de la utilidad obtenida en el año 2013 de

$2,000,000.00

5% para reserva legal, 10% para reserva de previsión, 8% para reserva

de ampliación de planta, 6% para reserva de capital de trabajo, para

honorarios a consejeros $300,000.00, dividendos por $60.00 por acción

(existen 8,000 acciones) y para gratificaciones a funcionarios y empleados

$60,000.00

Realizar con los datos anteriores:

El proyecto de aplicación de utilidades para el ejercicio.

El registro de los asientos contables del proyecto de aplicación de

aplicaciones de utilidades.

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CAPITULO VI.

SOCIEDAD ANONIMA (S.A.).

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda el aspecto legal, contable y financiero de las

sociedades anónimas así como algunos artículos que la legisla.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de saciedad anónima basándose en la

LGSM

Conocer el aspecto contable y financiero.

Conocer el aspecto sobre la vigilancia de la sociedad.

Distinguir los diferentes tipos de capital con los que se puede

constituir la sociedad.

Mencionar la clasificación de las acciones.

Presentar conforme a las reglas el capital social y el capital

contable en el balance general.

Mencionar a que se refieren las obligaciones.

Conocer las características que debe contener las obligaciones.

Realizar y registrar los asientos contables de las emisiones de las

obligaciones.

Realizar y registrar los asientos de los descuentos y prima de

ventas de las obligaciones.

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Aspecto legal.

“Es aquella persona moral debidamente constituida conforme a las

leyes mexicanas, mediante la celebración de un contrato y se compone

exclusivamente de dos o más socios que se reúnen con un fin en común

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preponderantemente económico, cuya obligación se limita al pago de sus

acciones (Art. 87)”. 57

____________________

57 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 113

“La denominación se formara libremente, pero será distinta a la de

cualquier otra sociedad y siempre debe ir seguida de las palabras sociedad

anónima o las siglas S.A. (Art. 88)”. 58

“Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio

de los socios.

Es una sociedad de acciones de responsabilidad limitada por lo que los

socios no son solidarios de las obligaciones sociales”. 59

“Requisitos mínimos según el artículo 89 de la LGSM:

Requiere un capital mínimo de cincuenta mil pesos representados

por acciones y que este íntegramente inscrito

Un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una

acción por lo menos y son responsables hasta por el monto o valor de su

aportación.

Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor de cada

acción pagadera en numerario.

Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes

diferentes al efectivo, quede íntegramente exhibida”. 60

“El artículo 91 de la LGSM establece que la escritura constitutiva de la

sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el

artículo 6 los siguientes:

La parte exhibida del capital.

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El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se

divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción

58 y 60 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición,

México D.F, ed. Cengage Learning, p 49

59 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 24

IV del artículo 125.

La forma y término en que debe pagarse la parte insoluta de las

acciones.

La participación en las utilidades concedida a los fundadores.

El nombramiento de uno o varios comisarios.

Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la

validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto,

en cuanto las disposiciones legales, pueden ser modificadas por la voluntad

de los socios”. 61

“Cuando la sociedad anónima se constituya por suscripción pública, los

fundadores redactaran y depositaran en el Registro Público de Comercio, un

programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo

92 de la LGSM.

Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la

suscripción y deben entregar el duplicado a los suscriptores, quienes tienen

que depositar en la institución de crédito designado por los fundadores, la

aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de

la sociedad la recojan una vez constituida (art. 94)”. 62

Características principales.

“Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción

III del código civil federal.

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68

Tiene personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 2 de la

LGSM.

Cuenta con nombre, pues tiene una denominación social (art. 87

LGSM).

61 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 48

62 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 50

Tienen nacionalidad conforme al artículo 5 de la Ley de

Nacionalidad y Naturalización”. 63

Administración de la sociedad.

“La administración de una sociedad anónima estará a cargo de uno o

varios mandatarios temporales revocables, quienes pueden ser socios o

personas extrañas a la sociedad (art. 142).

Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el consejo de

administración. Salvo pacto en contrario, será presidente del consejo el

consejero primeramente nombrado, y a falta de este el que le siga en el orden

de la designación.

Para que el consejo de administración funcione legalmente, deberá

asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán

válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de

empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

La asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el

administrador único, podrán nombrar a uno o varios gerentes generales o

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69

especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos serán revocables en

cualquier momento. No pueden ser administradores ni gerentes los que

conforme a la ley, estén inhabilitados para ejercer el comercio (art. 145)”. 64

____________________

63 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 113

64 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 53

Vigilancia de la sociedad.

“La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios

comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas

extrañas a la sociedad (art. 164)”. 65

“Cuando llegara a faltar la totalidad de los comisarios, el consejo de

administración deberá convocar en el término de tres días a la asamblea

general de accionistas con el objeto de que esta se encargue de llevar a cabo

la designación correspondiente y solo en caso de que el consejo no realice la

convocatoria en dicho plazo, cualquier accionista podrá acudir ante la

autoridad judicial del domicilio social para dicho fin”. 66

“Los comisarios serán individualmente responsables para con la

sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les

impone. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal

que actué bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o

profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los

propios comisarios (art. 169)”. 67

Información financiera.

“Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus

administradores, presentaran a la asamblea de accionistas, anualmente,

dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y en el

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70

que se tratara de la discusión, aprobación o modificación del informe de los

administradores, un informe que incluya cuando menos:

Referencias sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así

como las políticas que siguieron.

Las principales políticas y criterios contables y de información

65 y 67 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 29 y 30

66 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 129

seguidos en la preparación de la información financiera.

Estado que refleja la situación financiera.

Estado que refleje los resultados durante el ejercicio.

Estado que muestre los cambios en la situación financiera y en el

patrimonio.

Notas complementarias de los puntos anteriores”. 68

“La información financiera deberá quedar terminada y ponerse a

disposición de los accionistas cuando menos quince días antes de la fecha de

la asamblea (art. 173).

Quince días después de la fecha de la asamblea en que se haya

aprobado la información financiera y el dictamen del comisario, se deberán

publicar en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o, en

el caso de tener varios domicilios, en el diario oficial de la federación (art.

177)”. 69

“Se depositara copia autorizada del mismo en el registro público de

comercio, y si se hubiere formulado alguna oposición contra el balance por la

asamblea de accionistas, se hará la publicación y deposito con la anotación

relativa al nombre de los opositores y la cantidad de acciones que

representen”. 79

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71

____________________

68 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 130

69 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 31

70 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 57

Cuentas relativas al capital en las sociedades anónimas.

“Se debe tomar en cuenta si la sociedad se constituyó bajo el régimen

de capital fijo o de capital variable.

Sociedades de capital fijo.

Las cuentas que se utilizan en este tipo de sociedad son:

Capital social.

Accionistas.

Exhibiciones decretadas.

Acciones en tesorería.

Depositante de acciones. 71

Sociedades de capital variable.

Las cuentas peculiares en este tipo de sociedades son como sigue:

Acciones emitidas y emisión de acciones. Estas dos cuentas son

de orden y tienen como propósito registrar el total del capital autorizado que

tenga la sociedad. La cuenta de acciones emitidas tendrá invariablemente

saldo deudor y la de emisión de acciones saldo acreedor.

Capital suscrito o capital social.

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72

Accionistas.

Exhibiciones decretadas.

Acciones en tesorería y depositante de acciones”. 72

____________________

71 y 72 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F.,

Mc Graw Hill, p 49 y 50-51

“Capital social fijo. Esta cuenta solo tendrá movimiento al constituirse

la sociedad y se podrá cambiar únicamente cuando se modifique la escritura

constitutiva.

Capital social variable. La diferencia fundamental que existe entre una

sociedad de capital social fijo y una de capital social variable, es el uso de las

cuentas de orden denominadas acciones emitidas y emisión de acciones.

En la razón social o denominación se añadirán siempre la palabra de

capital variable o las iniciales C.V.

Aspecto legal de las acciones.

La ley general de sociedades mercantiles en su artículo 111 define a

las acciones como títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir

la calidad y los derechos de socio.

Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos; sin

embargo en el contrato social puede estipularse que el capital se divide en

varias clases de acciones con derechos especiales.

Cada acción solo tendrá derecho a un voto, pero en el contrato social

puede llegar a pactarse que una parte de las acciones únicamente tenga

derecho de voto en las asambleas extraordinarias”. 73

“Acciones que representan parte del capital social:

Page 73: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

73

Por su exhibición:

En efectivo. Las acciones en capital numérico son las que se

exhiben en efectivo.

____________________

73 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 52 - 55

En especie. Las acciones de capital de especie, son aquellas que

se cubren en todo o en parte con bienes distintos al efectivo.

Por su titularidad.

Nominativas (en México). Las acciones nominativas, son aquellas

en las que se consigna el nombre del accionista.

Al portador (en el extranjero). Las acciones al portador, son

aquellas en las cuales no consta el nombre del accionista (solo en el

extranjero)

Por el número de acciones que ampara cada título.

Sencillas. Cuando el título principal solo presenta una acción, se le

denomina sencillas.

Múltiples. Serán múltiples, cuando el título principal represente dos

o más acciones

Por su forma de pago.

Liberadas. Las acciones liberadas, son aquellas que se han

exhibido (pagado) totalmente.

Pagadoras. Son aquellas que no ha sido exhibidas en su totalidad;

es decir las que todavía deben pagar los accionistas.

Por los derechos que confiere:

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74

Acciones ordinarias. Confieren a sus tenedores iguales derechos

y obligaciones.

Privilegiadas. Las que confieren derechos especiales respecto de

las ordinarias”. 74

____________________

74 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México

D.F., Mc Graw Hill, p 56

“Acciones que no representan parte del capital social:

Acciones de goce o certificados de goce. Son aquellos títulos

nominativos que no representan parte del capital social y que se expiden

cuando se amortizan acciones que si forman parte del capital social.

Acciones de fundador o bonos de fundador. Son títulos

nominativos que no representan parte del capital social de una sociedad de

capitales, sino que son títulos que se donan a funcionarios, promotores,

fundadores, gobernantes, etc. Estos intereses pueden producir intereses no

mayores de un 10% anual sobre las utilidades netas.

Acciones de trabajo. Son títulos nominativos que tampoco

representan parte del capital social, que generalmente se dona, regalan o

ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad de capitales. 75

Acciones comunes.

Son acciones ordinarias o comunes aquellas que confieren a sus

poseedores legítimos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato

social. Las acciones comunes dan a sus tenedores el derecho de votar en las

asambleas ordinarias y extraordinarias, sobre todos los puntos que marca la

LGSM en sus artículos 181 y 182. 76

Page 75: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

75

Acciones desertas.

Las acciones pagaderas que no ocurren al pago de una exhibición

vencida. Con objeto de facilitar el pago de las acciones, estas pueden

venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de

exhibiciones.

Si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a

la venta de las acciones, misma que se hará por medio de un corredor titulado

75 y 76 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F.,

Mc Graw Hill, p 57 y 58

y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para

subsistir a los anteriores (art. 118). 77

Acciones de goce.

El artículo 137 de la LGSM determina que las acciones de goce son

aquellas que participan en las utilidades, después de que se haya pagado a

las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El

contrato social puede conceder el derecho de voto a las acciones de goce y

en caso de liquidación, salvo pacto en contrario, las acciones de goce

concurrirán con las no reembolsables en el apartado del haber social.

Acciones de trabajo.

Podrán emitirse a favor de la persona que preste sus servicios a la

sociedad, acciones especiales en las que figuren las normas respecto a la

forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones (art. 114).

Aspecto contable. Para el control de las acciones de trabajo se

manejan tres cuentas de orden:

Acciones de trabajo.

Emisión de acciones de trabajo.

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76

Acciones de trabajo en circulación.

La emisión de acciones de trabajo es de naturaleza acreedora y su

saldo significara las acciones de trabajo pendientes de ceder, y la de acciones

de trabajo en circulación también de saldo acreedor.

____________________

77 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 59

Bonos de fundador.

“No representan parte del capital social, son títulos que se donan o

regalan a funcionarios, promotores, fundadores, etc. Los cuales conferirán a

estos el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono

exprese y por el tiempo que en el mismo se señale.

Aspecto contable. Esta clase de títulos se controla mediante cuentas de

orden que podrían denominarse:

Bonos de fundador.

Emisión de bonos de fundador.

Bonos de fundador en circulación.

Split de acciones.

En ocasiones y con el propósito de aumentar el atractivo bursátil de

mercado de una acción, la empresa puede recurrir al procedimiento de

aumentar el número de acciones en circulación sin modificar el importe del

capital suscrito pagado.

Reglas de valuación.

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77

Los valores relativos a todos los conceptos del capital contable se

expresaran en unidades de poder adquisitivo a la fecha del balance.

El capital social representa la suma del valor nominal de las acciones

suscritas y su actualización correspondiente. En el caso de capital social

representado por acciones sin expresión de valor nominal, estas se

consideraran al valor que conste en las actas de suscripción o cambios en el

capital”. 78

____________________

78 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 67 - 70

Reglas de presentación.

“La presentación en el balance general de los diferentes conceptos que

integran el capital contable deberá hacerse con el suficiente detalle para

mostrar cada uno de ellos, incluyendo en primer lugar los que forman el

capital contribuido, seguido de los que integran el capital ganado”. 79

Disolución y liquidación.

Disolución. La disolución es la preparación para el fin de la sociedad

más o menos lejano; pero que no implica el fin de la sociedad. Es una

situación jurídica que no termina del todo con la personalidad moral de la

sociedad, sino que transforma su actividad lucrativa en otra, orientada a la

terminación de los vínculos que la atan a terceros.

Liquidación. Representa en si el hecho mismo de la valorización del

patrimonio de la empresa para pagar el pasivo con los valores del activo y

aplicar el remanente, si existe, a cada uno de los socios o accionistas.

“El Artículo 229 de la LGSM, las sociedades se disuelven:

Page 78: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

78

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que

esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola

____________________

79 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 71

persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Una vez comprobada por la sociedad las causas de disolución, excepto

en la primera fracción citada del artículo citado, deberá inscribirse en el

Registro Público de Comercio; de lo contrario, cualquier interesado podrá

solicitarlo por la vía sumaria ante la autoridad judicial para que ordene el

registro de la disolución (art. 232).

Una vez disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación, la cual

estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten

excediéndose de los límites de su encargo.

Cuando en el contrato social no se estipule, el nombramiento de los

liquidadores se hará por acuerdo de los socios.

El nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio,

y, mientras los liquidadores inician sus funciones, los administradores

continuarán desempeñando las suyas.

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79

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo

de los socios o por resolución judicial.

Cuando sean varios liquidadores deberán desempeñar sus funciones

conjuntamente.

Los administradores deberán entregar a los liquidadores todos los libros

y documentos de la sociedad (art. 241 LGSM).

Las facultades de los liquidadores según el artículo 242 de la LGSM

son:

1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes

al tiempo de la disolución.

2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

3. Verificar los bienes de la sociedad.

4. Liquidar a cada socio su haber social.

5. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la

discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda,

según la naturaleza de la sociedad.

Final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de

Comercio.

6. Obtener el Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación”. 80

Artículo 247 de la LGSM dice: En la liquidación de las sociedades

anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la

distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes

reglas:

En el balance final se indicará la parte que a cada socio

corresponda en el haber social;

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80

Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez

días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su

domicilio la sociedad.

El mismo balance quedará, por igual término, así como los

papeles y libros de la sociedad, a disposición de los

accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a

partir de la última publicación, para presentar sus

reclamaciones a los liquidadores.

Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una

Asamblea General de Accionistas para que apruebe en

definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de

80 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 135 - 136

los liquidadores.

Ejemplo de la forma como quedaría el capital contable dentro del

balance general.

Capital contable.

Capital contribuido

Capital social

80,000 acciones comunes serie A a $1,000 c/u $ 80,000,000.00

3,000 acciones comunes serie B a $10,000.00 c/u $ 30,000,000.00

Total $110,000,000.00

50,000 acciones preferentes a $700.00 $ 35,000,000.00

Total de capital social $145,000,000.00

Prima en la emisión de 3,000 acciones de la

Serie B a $100.00 c/u $ 300,000.00

Total de capital contribuido $145,300,000.00

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Capital ganado

Utilidades retenidas $500,000,000.00

Total capital contable $645,300,000.00

OBLIGACIONES.

Aspecto legal.

“La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en su

artículo 208 que las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones

hipotecarias que representan la participación individual de sus tenedores en

un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

El artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

detalla lo que deben contener las obligaciones:

Denominación de la sociedad.

Importe del capital pagado.

Activo y pasivo de la sociedad.

Acta de asamblea general de accionistas que la autorizo.

Acta de la sesión de consejo de administración.

Importe de las obligaciones con especificación del número y valor

nominal.

El interés pactado y termino señalado para el pago de interés y

capital

Forma de amortización de las obligaciones, así como el lugar de

pago.

En caso de contener garantía, especificar el empleo que se le dé al

producto de la emisión, la designación del representante común, la existencia

y el valor de los bienes hipotecados para garantizar la emisión.

El monto de la emisión no podrá ser mayor al monte del activo neto

de la sociedad.

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De acuerdo con el artículo 213 de la mencionada ley, la sociedad

emisora deberá hacer la declaratoria de su voluntad de emitir obligaciones

hipotecarias e inscribir el acta en el registro público de la propiedad que

corresponda a la ubicación de los bienes.

Emisión de obligaciones.

Como se deduce de la personalidad de los poseedores de una

obligación, estos representan un pasivo a largo plazo a cargo de la empresa y

para dejarlo debidamente registrado se deben tener en cuenta las siguientes

situaciones:

La fecha en que quede aprobada o inscrita el acta de emisión se

deberá registrar en cuentas de orden el total de dicha emisión, las cuales se

denominaran: obligaciones hipotecarias (orden deudora) y emisión de

obligaciones (orden acreedora) que se cargan y abonan por el importe total de

la emisión. Ejemplo:

Obligaciones hipotecarias $3 000 000.00

Emisión de obligaciones $3 000

000.00

Por la emisión acordada

Posteriormente y conforme se vayan colocando las obligaciones,

se registrara el pasivo legal a cargo de la sociedad, cargando y abonando las

cuentas de orden en forma cruzada con las cuentas de balance. Ejemplo:

Bancos $3 000 000.00

Obligaciones hipotecarias $3 000

000.00

2.-

Emisión de obligaciones $3 000 000.00

Obligaciones en circulación $3 000 000.00

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Descuento y prima en venta de obligaciones.

Existen dos criterios para el tratamiento contable de las cuentas

“Descuento en obligaciones” y “Prima en venta de obligaciones”.

En el caso del descuento se puede considerar como activo diferido e

irlo amortizando con cargo a resultados durante el plazo que dure la emisión.

En el caso de la prima se considerara como crédito diferido y también se

amortizara con abono a resultados durante el tiempo que se estipule.

El otro criterio se refiere a considerar el descuento y la prima como

gasto o producto financiero, respectivamente, en el ejercicio en que se hace la

emisión.

Supongamos que en el momento de colocar las obligaciones solo

recibimos en efectivo 80% de su valor nominal, los asientos quedarían como

sigue:

Bancos $2 400 000.00

Descuento en venta de obligaciones $ 600 000.00

Obligaciones hipotecarias $3 000 000.00

2.-

Emisión de obligaciones $3 000 000.00

Obligaciones en circulación $3 000 000.00

En la cuenta de pasivo (obligaciones en circulación) queda registrada

por el valor nominal, independiente de que se haya recibido menos de ese

valor.

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Si se vendieran a un valor superior al valor nominal, se registrarían de

la siguiente forma: 81

Bancos $3 200 000.00

Obligaciones hipotecarias $3 000

000.00

Prima en venta de obligaciones $ 200

000.00

____________________

81 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 78 - 81

SECCION DE AUTOEVALUACION.

1. ¿Qué es una sociedad anónima?

2. Menciona dos características de la sociedad anónima.

3. ¿Qué menciona el artículo 142 de la LGSM?

4. ¿Qué artículo se refiere a la vigilancia de la sociedad y

menciónalo?

5. ¿Quién está a cargo de presentar la información financiera y en

qué fecha?

6. ¿bajo qué régimen se puede constituir la sociedad anónima?

7. ¿Qué son las acciones comunes?

8. ¿Qué son las acciones de goce?

9. ¿Qué son los fondos de fundador?

10. ¿Qué representan las obligaciones?

11. ¿Qué representan las obligaciones?

12. Menciona 3 características que deben contener las obligaciones.

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85

CAPITULO VII.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(S. DE R.L.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

INTERES PÚBLICO (S. DE R.L. DE I.P.)

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda el aspecto legal, contable y financiero de las

sociedades de responsabilidad limitada y así distinguirla de las demás que

menciona la Ley General de Sociedades Mercantiles.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

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86

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de las sociedades de responsabilidad

limitada basándose en la LGSM

Mencionar las características principales de la S. de R.L.

Mencionar quien está a cargo de la administración y su

fundamento.

Conocer el aspecto sobre la vigilancia de la sociedad.

Conocer el aspecto contable, así como las cuentas peculiares para

registro del capital.

Realizar y registrar los asientos de apertura.

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Aspecto legal.

“Una sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye a

través de un contrato entre socios que solamente están obligados al pago de

sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por

títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los

casos y con los requisitos que establece la propia ley (art. 58 LGSM).

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación

o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios.

La razón social irá seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad

Limitada” o de las siglas “S. de R. L.” (Art. 59). La omisión de este requisito

sujetara a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la

LGSM.

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Cualquier persona extraña que haga figurar o que permita que figure su

nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por

el monto de la mayor de las aportaciones.

La sociedad de responsabilidad limitada no debe de tener más de 50

socios y un capital no menor de tres mil pesos, que estará representada por

partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en

todo caso serán múltiplos de un peso (art. 62 LGSM).

Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito

y exhibido por lo menos al 50% del valor de cada parte social (art. 64)”. 82

“Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga

una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un

coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte

social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues

entonces se conservará la individualidad de las partes sociales (art. 68

LGSM).

Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus

obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en

proporción a sus primitivas aportaciones.

En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a

percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus

aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el

período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el

objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin

que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses

deberán cargarse a gastos generales (art. 85 LGSM)”. 83

82 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 88

Page 89: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

89

83 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 21 y 23

“Características principales.

Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción III

del código civil federal.

Tiene un domicilio, donde se encuentra el principal asiento de sus

funciones.

Tiene patrimonio propio, que se conforma con las aportaciones de

los socios. Su nombre puede formarse por una denominación o una razón

social.

Tienen nacionalidad, con fundamento en el artículo 5 de la Ley de

Nacionalidad y Naturalización”. 84

“Administración.

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará

a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a

la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo

pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier

tiempo a sus administradores (art. 74 LGSM)”. 85

“Asamblea general.

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad; sus

resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representen

por lo menos la mitad del capital social, excepto que en el contrato social se

exija una mayoría más elevada.

Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera

reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las

84 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 105

Page 90: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

90

85 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 23

decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital

representado (art. 77)”. 86

Órgano de vigilancia.

. “Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución

de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la

sociedad (art. 84)

De la información financiera.

. La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere

pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios

(art. 43)”. 87

Disolución y liquidación.

“El Artículo 229, las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que

esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola

persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Page 91: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

91

86 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª edición,

México, ed. Trillas, p 106

87 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 24

Una vez comprobada por la sociedad las causas de disolución, excepto

en la primera fracción citada del artículo citado, deberá inscribirse en el

Registro Público de Comercio; de lo contrario, cualquier interesado podrá

solicitarlo por la vía sumaria ante la autoridad judicial para que ordene el

registro de la disolución (art. 232).

Una vez disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación, la cual

estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten

excediéndose de los límites de su encargo.

Cuando en el contrato social no se estipule, el nombramiento de los

liquidadores se hará por acuerdo de los socios.

El nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio,

y, mientras los liquidadores inician sus funciones, los administradores

continuarán desempeñando las suyas.

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo

de los socios o por resolución judicial.

Cuando sean varios liquidadores deberán desempeñar sus funciones

conjuntamente.

Los administradores deberán entregar a los liquidadores todos los libros

y documentos de la sociedad (art. 241).

Las facultades de los liquidadores son:

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado

pendientes al tiempo de la disolución.

Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

Page 92: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

92

Verificar los bienes de la sociedad.

Liquidar a cada socio su haber social.

Practicar el balance final de la liquidación, que deberá

someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la

forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

Al final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público

de Comercio.

Obtener el Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación

(art. 242).

Las sociedades disueltas conservan su personalidad jurídica para los

efectos de la liquidación (art. 244).

Los liquidadores deberán mantener los libros y papeles de la sociedad

en depósito, durante 10 años, después de la fecha en que se concluya la

liquidación (art. 245).

Los liquidadores procederán a la distribución del remanente conforme a

las siguientes reglas:

Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se

repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada

socio en la masa común.

Sí los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes

proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las

diferencias que hubiere.

Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una

junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos

gozarán de un plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente a la

fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados

sus derechos.

Sí durante el plazo los socios formulan observaciones al proyecto de

división, el liquidador convocará a una nueva junta en el plazo de ocho

Page 93: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

93

días, para que de mutuo acuerdo se hagan al proyecto las

modificaciones a que haya lugar.

Si los socios expresan su conformidad o si durante el plazo que se

acaba de indicar no formulan observaciones, se les tendrán por

conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva

adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.

Una vez aprobado el balance general, los liquidadores procederán a

hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega

de los títulos de las acciones”. 88

Rescisión del contrato.

“El contrato podrá rescindirse:

I. Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II. Por infracción al pacto social;

III. Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato

social;

IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos con la compañía;

V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio

(art. 50 LGSM)”. 89

Aspecto contable.

“Cuentas peculiares para el registro del capital.

Capital social. Se acredita del importe del capital social a la fecha

de constitución de la sociedad, así como de todos los aumentos de capital

durante la vida de la empresa, previos los requisitos legales. Se carga de las

disminuciones que se hagan al capital social, después de cumplir con los

requisitos que establece la ley, para tal propósito.

____________________

Page 94: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

94

88 y 89 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª edición,

México, ed. Trillas, p 110 - 112

Socios. Se utiliza cuando las exhibiciones de capital no sean

inmediatas. Se carga del importe del capital social suscrito y se abona de los

pagos que aporten los socios, en los términos descritos desde la escritura

social o posteriormente por la asamblea de socios.

Exhibiciones decretadas. Se carga con crédito a la de socios, por

el importe de las exhibiciones que se decreten posteriormente a la primera

exhibición. Se acreditara de los pagos que efectúen los socios.

Socios aportaciones suplementarias y Aportaciones

suplementarias. Son cuentas de orden; la primera de naturaleza deudora y la

segunda de naturaleza acreedora. La cuenta de socios aportaciones

suplementaria se carga del importe total de las aportaciones suplementarias a

las que se han comprometido los socios. Se abona con cargo a la cuenta de

activo correspondiente en el momento en que se cubren las aportaciones, ya

sea en efectivo o en bienes.

La cuenta de aportaciones suplementarias se abona del importe total

de estas mismas y se carga con crédito a la de capital por aportaciones

suplementarias, en la fecha en que la asamblea general de socios acuerda

hacer efectivas las aportaciones suplementarias.

Capital por aportaciones suplementarias. Se acredita con cargo

a la de aportaciones suplementarias (orden acreedora) por el importe de las

aportaciones exigidas por la asamblea general, de acuerdo con lo estipulado

en el contrato social”. 90

____________________

Page 95: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

95

90 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 88

Asientos de apertura.

Aportaciones inmediatas.

El capital de una sociedad de responsabilidad limitada está

representada por tres partes de $xxxx cada una, exhibidas totalmente en

efectivo.

Efectivo en bancos $xxxx

Capital social $xxxx

Aportaciones mediatas.

Utilizando el ejemplo anterior solo que los socios solo aportaron el 50%

de sus partes sociales.

Socios, cuentas de aportación $xxxx

Capital $xxxx

2.-

Efectivo en bancos $xxxx

Socios, cuenta de aportación $xxxx

Sociedad de responsabilidad limitada de interés público (S. de R.L.

de I.P.)

“Existe por la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31

de agosto de 1934 y se constituirá cuando se trate, como su nombre lo indica,

de actividades de interés público y particular, conjuntamente a juicio de la

Secretaria de Economía.

Su regulación legal es breve y difiere sustancialmente de la aplicable a

la sociedad de responsabilidad limitada en:

Su constitución requiere autorización del ejecutivo federal.

La sociedad se constituirá de capital variable.

La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.

Page 96: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

96

El importe de una parte social no podrá exceder del 25% del capital

de la sociedad.

El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara

a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al

capital de la sociedad.

La sociedad estará administrada por un consejo de administración,

compuesto por lo menos de tres socios. También se constituirá un consejo de

vigilancia integrado por dos socios como mínimo”. 91

Sección de autoevaluación

1. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada y cuáles son las

siglas con las que se puede representar?

2. ¿Cuál es el tope máximo de socios y el mínimo de capital?

3. ¿Qué menciona el artículo 64 de la LGSM?

4. Menciona dos características principales y su fundamento.

5. ¿Quién está a cargo la administración de la S. de R.L y cuál es su

fundamento?

6. ¿Quién forma el órgano de vigilancia de la S. de R.L y cuál es su

fundamento?

7. ¿Qué menciona el artículo 43?

8. Menciona las cuentas peculiares para el registro del capital en las

S. de R.L.

9. ¿En dónde fue publicada y en qué fecha la S. de R.L. de I.P.?

____________________

Page 97: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

97

91 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 158 - 159

CAPITULO VIII

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S.C.S).

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda el aspecto legal, contable y financiero de las

sociedades anónimas así como algunos artículos que la legisla.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de saciedad anónima basándose en la

LGSM

Conocer el aspecto contable y financiero.

Conocer el aspecto sobre la vigilancia de la sociedad.

Distinguir los diferentes tipos de capital con los que se puede

constituir la sociedad.

Mencionar la clasificación de las acciones.

Presentar conforme a las reglas el capital social y el capital

contable en el balance general.

Mencionar a que se refieren las obligaciones.

Conocer las características que debe contener las obligaciones.

Realizar y registrar los asientos contables de las emisiones de las

obligaciones.

Realizar y registrar los asientos de los descuentos y prima de

ventas de las obligaciones.

Page 98: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

98

Aspecto legal.

“Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios

socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios

que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51 LGSM).

La razón social se formará con los nombres de uno o más

comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes,

cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre

las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” (art. 52

LGSM)”. 92

Page 99: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

99

92 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 102

“Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la

sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social,

quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma

responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión

“Sociedad en Comandita” o su abreviatura (art. 53)”. 93

Características principales.

“Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción

III del código civil federal le otorga ese carácter.

Tiene un domicilio, que es el lugar en donde se encuentra el

principal asiento de sus funciones.

Cuenta con nombre, que es una razón social, la cual se forma con

los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y

COMPAÑÍA u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos (art.

52 LGSM).

Tienen nacionalidad conforme al artículo 5 de la Ley de

Nacionalidad y Naturalización”. 94

“Los socios.

Existen dos clases de socios:

Los socios comanditados. Son aquellos que responden de manera

subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales al igual que

los socios de la sociedad en nombre colectivo.

Los socios comanditarios. Son los que están obligados al pago de

sus

Page 100: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

100

93 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 20

94 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 97 - 98

aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente

de las obligaciones sociales.

Capital social.

El capital social está representado por la suma de aportaciones que en

dinero o en especie efectúen los socios.

El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios,

separando el capital comanditado del capital comanditario.

Administración.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios

administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella (art. 36

LGSM).

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de

administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores;

pero las autorizaciones y la vigilancia dado o ejercido por los comanditarios,

en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración

(art. 54 LGSM)”. 95

Los nombramientos y remociones de los administradores se harán

libremente por la mayoría de votos de los socios (art. 37).

Órgano supremo.

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101

Está constituido por la asamblea o junta de socios que representan la

reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año,

generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.

____________________

95 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 20

Órgano de vigilancia.

“El órgano de vigilancia corresponde a los socios comanditados, no

administradores, y a todos los socios comanditarios, quienes podrán nombrar

a un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el

derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles

de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

De la información financiera

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere

pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios

(art. 43)”. 96

Rescisión del contrato (art. 50 LGSM).

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II.- Por infracción al pacto social;

III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato

social;

IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Page 102: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

102

Disolución y liquidación.

“El Artículo 229, las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar éste consumado;

96 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 20

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que

esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola

persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Una vez comprobada por la sociedad las causas de disolución, excepto

en la primera fracción citada del artículo citado, deberá inscribirse en el

Registro Público de Comercio; de lo contrario, cualquier interesado podrá

solicitarlo por la vía sumaria ante la autoridad judicial para que ordene el

registro de la disolución (art. 232).

Una vez disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación, la cual

estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten

excediéndose de los límites de su encargo.

Cuando en el contrato social no se estipule, el nombramiento de los

liquidadores se hará por acuerdo de los socios.

Page 103: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

103

El nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio,

y, mientras los liquidadores inician sus funciones, los administradores

continuarán desempeñando las suyas.

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo

de los socios o por resolución judicial.

Cuando sean varios liquidadores deberán desempeñar sus funciones

de manera conjunta.

Los administradores deberán entregar a los liquidadores todos los libros

y documentos de la sociedad (art. 241 LGSM).

Las facultades de los liquidadores son:

1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado

pendientes al tiempo de la disolución.

2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

3. Verificar los bienes de la sociedad.

4. Liquidar a cada socio su haber social.

5. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá

someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la

forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad

final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público

de Comercio.

6. Obtener el Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación

(art. 242 LGSM).

Las sociedades disueltas conservan su personalidad jurídica para los

efectos de la liquidación (art. 244).

Los liquidadores deberán mantener los libros y papeles de la sociedad

en depósito, durante 10 años, después de la fecha en que se concluya la

liquidación (art. 245 LGSM).

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104

Los liquidadores procederán a la distribución del remanente conforme a

las siguientes reglas:

1. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se

repartirán en la proporción que corresponda a la representación de

cada socio en la masa común.

2. Sí los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las

partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios

las diferencias que hubiere.

3. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a

una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo, y

aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles, a partir del

siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si

creyeren perjudicados sus derechos.

Sí durante el plazo los socios formulan observaciones al proyecto de

división, el liquidador convocará a una nueva junta en el plazo de

ocho días, para que de mutuo acuerdo se hagan al proyecto las

modificaciones a que haya lugar.

4. Si los socios expresan su conformidad o si durante el plazo que se

acaba de indicar no formulan observaciones, se les tendrán por

conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva

adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que

procedan”. 97

Rescisión del contrato.

El contrato podrá rescindirse por las causas siguientes:

VI. Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios;

VII. Por infracción al pacto social;

VIII. Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato

social;

IX. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos con la compañía;

Page 105: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

105

X. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio

(art. 50 LGSM).

____________________

97 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 102 - 104

Aspecto contable.

“Las cuentas peculiares de este tipo de sociedad son:

Capital social comanditado y Capital social comanditario. Se

acreditaran del importe del capital social a la fecha de constitución de la

compañía.

Socios comanditados y Socios comanditarios. Se cargan del

capital social suscrito y se abonan de los pagos que realicen los socios, en los

términos que establezca la escritura social o acuerde la asamblea de socios.

El saldo deudor de estas cuentas representa las exhibiciones pendientes de

cubrir.

En el momento de la apertura se pueden presentar dos casos:

1.- que las aportaciones sean inmediatas. De esta forma, los socios

suscriben y exhiben inmediatamente el capital social; el asiento quedaría de

este modo:

Bancos o diversas cuentas de activo $xxxx

Capital social comanditado $xxxx

Capital social comanditario $xxxx

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2.- que las aportaciones sean mediatas; es decir, que no se exhiben en

la fecha de constitución a 100% del capital suscrito; el asiento quedaría de la

siguiente manera:

Socios comanditados $xxxx

Socios comanditarios $xxxx

Capital social comanditado $xxxx

Capital social comanditario $xxxx

Posteriormente, cuando se hacen las exhibiciones, el asiento quedaría

de la siguiente manera:

Bancos $xxxx

Socios comanditados $xxxx

Socios comanditarios $xxxx

Si la sociedad en comandita simple se constituye como de capital

variable, se tendrían que abrir las cuentas de orden que indicaran el importe

del capital social autorizado, además del suscrito y del exhibido”. 98

Sección de autoevaluación.

1. ¿Menciona el concepto de Sociedad en comandita simple y su

fundamento?

2. ¿Cómo se forma la razón social de la S.C.S.?

3. ¿Menciona dos de las características principales y su fundamento?

4. ¿Cuáles son los dos tipos de socios que existen?

5. ¿Por quién está constituido el órgano supremo?

6. ¿Qué es el órgano de vigilancia?

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107

7. Menciona 3 puntos en los que puede ser rescisión del contrato y

cuál es el artículo que lo menciona.

8. ¿Qué artículo se refiere a la información financiera y que es lo que

menciona?

9. ¿Cuáles son las cuentas peculiares de las S.C.S?

____________________

98 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 102 - 103

CAPITULO IX.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

S.C.A.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda el aspecto legal, contable y financiero de la

Sociedad en Comandita por Acciones así como algunos artículos que la

legisla.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de Sociedad en comandita por Acciones

según la LGSM actualizada.

Conocer las características principales.

Mencionar quien compone la asamblea de accionistas

Conocer los momentos cuando puede haber disolución y

liquidación.

Realizar y registrar los asientos contables de apertura de la

sociedad.

Page 108: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

108

Aspecto legal.

“Es la que se compone por uno o varios socios comanditados que

responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las

obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están

obligados al pago de sus acciones (art. 207 LGSM)”. 99

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas

relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes

(art. 208 LGSM).

99 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México

D.F., Grupo ed. patria, p 31

Page 109: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

109

“El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin

el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras

partes de los comanditarios (Art. 209).

La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón

social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos

de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren

los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán

las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en

C. por A” (Art. 210)”. 100

Características principales.

“Es una persona moral, porque el artículo 25 fracción III, del código

civil federal le otorga ese carácter.

Tiene un patrimonio, el cual se conforma con su capital social.

También cuenta con un nombre, con fundamento en el artículo 27

de la LGSM, deberá tener una razón social, que se formara con el nombre de

uno o más socios y cuando no figuren todos los nombres de los socios se le

añadirán las palabras y compañía o su abreviatura y Cía.

Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a

otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se

agregará a la razón social la palabra “sucesores” (art. 30 LGSM).

Tiene nacionalidad, porque de acuerdo al artículo 5 de la Ley de

nacionalidad y Naturalización, serán mexicanas las sociedades reguladas por

nuestra ley.

Cuenta con un domicilio.

____________________

100 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 32

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110

Obligaciones. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar

o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la

responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma

razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se

separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra

“sucesores” (art. 29 LGSM)

Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad,

que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará

sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma

responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión

“Sociedad en Comandita” o su abreviatura (art. 53).

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de

administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores,

pero las autorizaciones y vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios,

en los términos del contrato social, no se reputaran actos de administración.

Asambleas de accionistas.

Constituye el órgano supremo de la sociedad, encargado de la toma de

decisiones y todo tipo de acuerdos y resoluciones.

Las asambleas serán Ordinarias y extraordinarias y en estás se trataran

los asuntos que establezca el contrato social, o en su defecto la LGSM.

Administración.

La sociedad será administrada por un administrador único o por un

consejo de administración, quienes contaran con las facultades y obligaciones

que el contrato social y la ley en la materia establezca para el ejercicio de sus

funciones.

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111

De la misma manera serán responsables de los actos que en el

desempeño de sus funciones realicen.

Disolución y liquidación.

Según el artículo 229 las sociedades se disuelven:

I. Por expiración del término fijado en el contrato social;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar éste consumado;

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;

IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que

esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola

persona;

V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Una vez disuelta la sociedad se producirá a su liquidación, la cual

estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten

excediéndose de los límites de su encargo.

Según el artículo 242 de la LGSM los liquidadores tendrán las

siguientes facultades:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes

al tiempo de la disolución;

II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III.- Vender los bienes de la sociedad;

IV.- Liquidar a cada socio su haber social;

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112

V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a

la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según

la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público

de Comercio;

VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación”. 101

Artículo 247 dice: En la liquidación de las sociedades anónimas y en

comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del

remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

En el balance final se indicará la parte que a cada socio

corresponda en el haber social;

Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez

días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su

domicilio la sociedad.

El mismo balance quedará, por igual término, así como los

papeles y libros de la sociedad, a disposición de los

accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a

partir de la última publicación, para presentar sus

reclamaciones a los liquidadores.

Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una

Asamblea General de Accionistas para que apruebe en

definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de

los liquidadores.

____________________

101 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 147 - 148

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113

Aspecto contable.

“Las cuentas peculiares de este tipo de sociedad son:

Acciones emitidas.

Emisión de acciones.

Accionistas comanditados.

Accionistas comanditarios.

Capital social comanditado.

Capital social comanditario.

Las dos primeras cuentas son de orden, las de acciones emitidas de

saldo deudor y la de emisión de acciones de saldo acreedor, y solo se usaran

en caso de que la sociedad sea de capital variable. Su saldo representara el

capital social pendiente de suscribir.

La cuenta de accionistas comanditados y accionistas comanditarios son

de saldo deudor y representan el saldo pendiente de exhibir por parte de los

accionistas.

Las cuentas de capital social comanditado y capital social comanditario

son de saldo acreedor y este representa el capital suscrito por parte de los

accionistas”. 102

____________________

102 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 108

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Ejemplo de asiento de apertura de una sociedad en comandita por

acciones.

Los accionistas comanditados suscriben 300 acciones, lo que da

$9,000.00, y los accionistas comanditarios se comprometen con 500 acciones

que dan un total de $4,000.00.

Accionistas comanditados $9,000.00

Accionistas comanditarios $4,000.00

Capital social comanditado $9,000.00

Capital social comanditario $4,000.00

Sección de autoevaluación.

1. ¿Cómo se compone la S.C.A. y cuál es el fundamento legal?

2. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas

relativas ¿Cuáles son y menciona el fundamento legal de cada uno?

3. Menciona dos de las características principales de las S.C.A.

4. ¿Cuál es la función de la asamblea de accionistas?

5. ¿Quién es el encargado de la administración de la sociedad?

6. Menciona dos casos por las cuales puede haber disolución y su

fundamento.

7. ¿A qué se refiere el artículo 242 de la LGSM?

8. Menciona las cuentas peculiares de las S.C.A

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115

CAPITULO X.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO S.N.C.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda el aspecto legal según la Ley General de

Sociedades Mercantiles actualizada, así como la forma de constitución del

capital y registro de asientos de apertura.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de Sociedad en Nombre Colectivo según

la Ley General de Sociedades Mercantiles actualizada.

Mencionar las características principales.

Conocer los tipos de socios que componen a la sociedad y las

aportaciones de cada uno.

Saber en qué momento puede haber disolución de la sociedad.

Conocer las reglas de los liquidadores.

Realizar y registrar los asientos contables de apertura de la

sociedad.

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116

Aspecto legal.

“Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los

socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las

obligaciones sociales (art. 25 LGSM).

La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando

en ella no figuren los de todos se les añadirá la palabra y compañía u otro

equivalente (art. 27 LGSM); por tanto, cualquier persona ajena a la sociedad

que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social, queda

sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.

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117

La responsabilidad subsidiaria significa que para exigir responsabilidad

a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona

moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la

sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las

obligaciones los bienes particulares de los socios.

La responsabilidad ilimitada significa que los socios responden con

todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las

obligaciones sociales.

La responsabilidad solidaria significa que los acreedores de la sociedad

pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a

cualquiera de los socios siendo individualmente responsables”. 103

Características principales.

“Es una persona moral, porque el artículo 25 fracción III, del código

civil federal le otorga ese carácter.

Tiene un patrimonio, el cual se conforma con su capital social.

También cuenta con un nombre, con fundamento en el artículo 27

de la LGSM, deberá tener una razón social, que se formara con el nombre de

uno o más socios y cuando no figuren todos los nombres de los socios se le

añadirán las palabras y compañía o su abreviatura y Cía.

Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a

otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se

agregará a la razón social la palabra “sucesores” (art. 30 LGSM).

Tiene nacionalidad, porque de acuerdo al artículo 5 de la Ley de

nacionalidad y Naturalización, serán mexicanas las sociedades reguladas por

nuestra ley.

Cuenta con un domicilio”. 104

103 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 17 - 18

104 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª edición,

México, ed. Trillas, p 89 - 90

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118

Los socios.

“Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el

consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a

otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que

será bastante el consentimiento de la mayoría (art. 31 LGSM)”. 105

Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género de la

sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento

de los demás.

En caso de que se autorice un nuevo socio, los socios tendrán el

derecho del tanto y gozaran de un plazo de 15 días para ejercitarlo. En caso

de que sean varios los que quieran hacer uso de ese derecho, les competerá

en proporción a sus aportaciones.

De los socios. Existen dos clases de socios:

“Los socios capitalistas, que aportan dinero, bienes o valores

realizables; y los socios industriales, que aportan trabajo, lo cual dura todo el

tiempo estipulado en la existencia de la sociedad.

La finalidad de los socios capitalistas e industriales es la misma:

generar utilidades, ya que estas se producen por la combinación del capital de

trabajo.

Los socios capitalistas pueden ser personas físicas o morales.

En este tipo de sociedades existe la posibilidad de que haya socios

industriales, los cuales solo aporten sus conocimientos y esfuerzos a la

sociedad; estos tienen derecho a percibir salvo pacto en contrario, el 50% de

la utilidad de la sociedad, además no participan en la perdida y tienen derecho

a percibir.

Articulo 46 LGSM. Los socios resolverán también por el voto de la

mayoría de ellos. Sin embargo, en el contrato social podrá pactarse que la

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119

105 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 161

mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio representare el

mayor interés, se necesitará además el voto de otro.

Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una

sola representación que, salvo disposición en contrario del contrato social,

será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren

varios los socios industriales, la representación única que les concede este

artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por

mayoría de personas entre los propios industriales.

Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las

cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de

que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la

mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que

perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances

anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en

los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor

(art. 49).

Capital social.

El capital social está representado por partes sociales nominativas

suscritas y exhibidas por los socios.

Está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en

especie efectúen los socios. Estas aportaciones pueden ser de diferente valor.

Administración.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios

administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella (art. 36

LGSM)”. 106

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120

____________________

106 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 18

“Cuando en el contrato social se designe como administrador

inamovible a un socio, solo podrá ser removido judicialmente por su culpa,

dolo o inhabilidad.

Si no se llega a designar administrador, todos los socios concurrirán en

la administración (art. 40 LGSM).

Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la

mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.

Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como

consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo

administrador en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aun

momentánea, de resolver sobre los actos de la administración (art. 45 LGSM).

El administrador o administradores podrán:

Enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el

consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha

enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de

éste (art. 41 LGSM).

Dar poderes bajo su responsabilidad, para la gestión de ciertos y

determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el

acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de

retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad (art.

42 LGSM).

El uso de la razón social corresponde a todos los administradores,

salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos (art. 44

LGSM)”. 107

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121

____________________

107 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª edición,

México, ed. Trillas, p 90 - 91

Órgano supremo.

“El órgano supremo de la sociedad está constituido por la asamblea o

junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente

convocados, cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al

cierre del ejercicio social.

Órgano de vigilancia.

Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile

los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado

de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, es decir,

funciones que por su importancia es deseable que recaigan en un contador

público o licenciado en administrador, haciendo las reclamaciones que

estimen convenientes (art. 47 LGSM).

Información financiera.

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere

pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios

(art. 43 LGSM).

Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en

los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de

reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en

cantidad menor.

Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente,

por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a

gastos generales (art. 49 LGSM)”. 108

____________________

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122

108 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 18 - 19

Disolución y liquidación.

“La disolución es cuando la sociedad pierde su capacidad jurídica para

el cumplimiento del fin para el que se creó.

Según el artículo 229 las sociedades se disuelven:

I. Expiración del término fijado en el contrato social;

II. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad

o por quedar éste consumado;

III. Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;

IV. El número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta

Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V. La pérdida de las dos terceras partes del capital social”. 109

Artículo 230 de la LGSM dice.

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario,

por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el

contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar

con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo

contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los

herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último

balance aprobado.

Rescisión del contrato.

“Causas por las cuales el contrato de sociedad podrá rescindirse

respecto a un socio:

Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios;

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Por infracción al pacto social;

109 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 93 - 94

Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato

social;

Por comisión de actos fraudulentos o dolosos con la compañía;

Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio

(art. 50 LGSM)”. 110

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de

causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución,

cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria,

a fin de que ordene el registro de la disolución (art. 232 LGSM)

Una vez disuelta la sociedad se procederá a la liquidación, la cual

estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten

excediéndose de los límites de su encargo (art. 235 LGSM).

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social,

los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

“I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes

al tiempo de la disolución;

II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III.- Vender los bienes de la sociedad;

IV.- Liquidar a cada socio su haber social;

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124

V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a

la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según

la naturaleza de la sociedad.

110 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 19

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público

de Comercio;

VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la

inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación (art. 242

LGSM).

La distribución del remanente entre los socios, si no hubiere

estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se

repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio

en la masa común;

II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las

partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las

diferencias que hubiere;

III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a

una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos

gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la

junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;

IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si,

durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les

tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva

adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;

V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios

formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a

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una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se

hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible

obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los

cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la

situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de

la copropiedad;

VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los

socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las

disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad

(Art. 246 LGSM)”. 111

Aspecto contable.

“Cuentas especiales para registro de capital.

En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios (capitalistas e

industriales), se abrirán las siguientes cuentas:

Capital social. Tendrá un funcionamiento similar al de las

sociedades anónimas, responsabilidad limitada y en comandita.

Aportaciones. Resulta similar a la cuenta de socios en las

sociedades de responsabilidad limitada y a la de accionistas en la anónima;

por lo tanto, su movimiento será semejante y su saldo representa las

exhibiciones pendientes por parte de los socios.

Cuentas colectas. Se carga todas las cantidades que se

entreguen al socio o socios industriales por concepto de alimentos, de

acuerdo con lo que establece la ley. Se abona con cargo a las utilidades del

ejercicio cuando se acuerde la distribución de las utilidades a favor de los

socios industriales.

Al final del ejercicio social, esta cuenta tendrá saldo deudor y deberá

aparecer dentro del activo en caso de que se obtengan utilidades en el

ejercicio. Cuando se hubiere obtenido perdida en el ejercicio, esta cuenta se

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126

considerara como de resultados; lo mismo sucederá cuando la utilidad sea

menor al importe de las cantidades retiradas por los socios industriales para

sus alimentos”. 112

____________________

111 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 94 - 95

112 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 114 - 115

Ejemplos de asientos de apertura de una sociedad en nombre

colectivo de capital fijo.

Se debe considerar que las exhibiciones del capital se pueden hacer en

forma inmediata o mediata, por lo que los asientos de apertura podrían ser de

este modo:

Aportaciones inmediatas:

Bancos o diversas cuentas de activo $xxxx

Capital social $xxxx

Sr. X

Sr. Y

Sr. Z

Por el capital social suscrito y exhibido en la fecha de constitución de la

sociedad.

Aportaciones mediatas:

Aportaciones $xxxx

Sr. X $xxxx

Sr. Y $xxxx

Sr. Z $xxxx

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Capital social $xxxx

Sr. X $xxxx

Sr. Y $xxxx

Sr. Z $xxxx

Por el importe del capital suscrito.

Sección de autoevaluación

1. Define a la sociedad en nombre colectivo y menciona el

fundamento legal.

2. ¿Cómo se forma la razón social?

3. Menciona los dos tipos de socios que existen.

4. Menciona lo que aporta cada uno de los socios.

5. Menciona una obligación de los administradores.

6. Menciona el artículo 43 de la LGSM.

7. En qué caso puede haber disolución y menciona el fundamento

legal.

8. Menciona dos de las causas por las que puede rescindirse el

contrato.

9. Menciona tres facultades de los liquidadores.

10. ¿Cuáles son las cuentas especiales para el registro de capital?

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CAPITULO XI

SOCIEDAD COOPERATIVA.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda sobre el aspecto legal y contable relacionado

basado en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) actualizada.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de Sociedad Cooperativa según la LGSC

actualizada.

Conocer las características principales.

Mencionar quien está a cargo de la administración, dirección y

vigilancia.

Conocer las clases y los tipos de fondo por las que se puede

constituir la S.C.

Realizar y registrar los asientos contables de apertura de la

sociedad.

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Aspecto legal.

“La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) dice en su

artículo 2º.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada

por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de

solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades

económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. 113

“La constitución de las sociedades cooperativas se hará mediante una

asamblea general que para la misma celebren los mismos interesados,

113 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 124

Page 130: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

130

levantando acta por quintuplicado, en la cual, además de los datos de

los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electas

para integrar por primera vez consejos y comisiones, se insertara el texto de

las bases constitutivas”. 114

“El artículo 6o., la Ley General de Sociedades Cooperativas señala los

principios que deberán observar:

Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

Administración democrática.

Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así

se pactara.

Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de

los socios.

Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la

economía solidaria.

Participación en la integración cooperativa.

Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a

cualquier partido político o aso- ' dación religiosa.

Promoción de la cultura ecológica”. 115

La sociedad cooperativa se podrá dedicar libremente a cualquiera de

las actividades económicas licitas (art. 8 de la Ley General de Sociedades

Cooperativas).

____________________

114 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 118

115 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 124

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131

Características.

“Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:

Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus

aportaciones.

Será de capital variable.

Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad

condiciones para las mujeres.

Su duración es indefinida.

Se integrara con un mínimo de cinco socios.

No perseguirán fines de lucro.

Procuraran el mejoramiento social y económico de sus asociados,

en razón del tiempo trabajado por cada uno.

Estarán registradas y autorizadas por la Secretaria de Comercio y

Fomento Industrial (SECOFI)”. 116

Responsabilidad.

“Las sociedades cooperativas podrán adaptar el régimen de

responsabilidad limitada o suplementada.

Será limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los

certificados de aportación que hubieren suscrito.

Será suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las

operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta

constitutiva”. 117

____________________

116 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 117 - 118

117 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 124 - 125

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132

Clases de sociedades cooperativas:

“De consumidores de bienes y/o servicios son aquello cuyos

miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o

servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción (art. 22).

Estas podrán realizar operaciones con el público en general siempre

que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que

establezcan sus bases constitutivas (art. 23).

Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de

sus balances anuales, lo distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por

los socios durante el ejercicio fiscal.

De productores de bienes y/o servicios son aquellos cuyos

miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o

servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán

almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en

los términos de la ley (art. 27).

Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades

cooperativas de productores se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado

por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede

evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y

escolar”. 118

Categorías de sociedad.

“Se establecen las siguientes categorías de Sociedades Cooperativas:

Ordinarias. Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para

funcionar requieren únicamente de su constitución legal (art. 31).

____________________

118 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 125

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133

De participación Estatal. Para tal efecto el estado podrá dar en

concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas,

en los términos que señalen las leyes respectivas (art 30).

Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se

asocien con autoridades Federales, Estatales o municipales, para la

explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en

administración, para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles

local, regional o nacional (art. 32).

Las Sociedades Cooperativas que desarrollen actividades de ahorro y

préstamo de manera preponderante o complementaria, se regirán por la ley

de Sociedades Cooperativas, por las leyes aplicables en la materia y por las

disposiciones administrativas que determine la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, oyendo la opinión de la Confederación Nacional respectiva y

la del Consejo Superior del Cooperativismo.

Razón social.

La Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994

no legisla al respecto. El reglamento de la ley anterior indicaba que al nombre

de la sociedad deberán agregarse las letras S.C.L. y S.C.S según el régimen

de responsabilidad que adopte.

Los socios.

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de

responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se

obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será

suplementada cuando los socios respondan a prorratas por las operaciones

sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva (art. 14).

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134

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá

efecto a partir de la inscripción del acta constitutiva en el registro público de

comercio. Entre tanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por

las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha

inscripción (Art. 15).

Patrimonio.

El capital de las sociedades cooperativas se integrara con las

aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general

acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido

en el Articulo 63 (art. 49).

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o

trabajos y estarán representados por certificados que serán nominativos,

indivisibles, de igual valor, y deberán actualizarse anualmente.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus

certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso

de su muerte. Las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinan

los requisitos para que también se le pueda conferir derechos cooperativos al

beneficiario (art. 50).

Cada socio deberá aportar cuando menos el valor de un certificado. Se

podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los

cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo

con las posibilidades económicas de la Sociedad Cooperativa, tomando como

referencia las tasas que determinen los Bancos' para depósitos a plazo fijo.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será

obligatoria la exhibición del 10% cuando menos del valor de los certificados de

aportación (Art. 51).

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135

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue

excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de

certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número

igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el

capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la

forma y términos que acuerde la Asamblea General (Art. 52)”. 119

“Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes

fondos sociales.

El fondo de reserva se constituirá con él 10 al 20% de los

rendimientos que se obtengan en el ejercicio social (art. 54), hasta formar el

25% del capital social en las cooperativas de producción y el 10% en las de

consumo. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para

afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado

al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (art. 55).

EI fondo de reserva de las Sociedades Cooperativas será manejado por

el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y

podrá disponer de él, para los fines que se consigna en él .Art. 55 (Art. 56).

El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse

a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar

fondos de pensiones y haberes de retiros de socios, primas de antigüedad y

para fines diversos que cubrirán gastos médicos y de funeral, subsidios por

incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías

infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión

social de naturaleza análoga.

____________________

119 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 34 - 37

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136

El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje

que acuerde la asamblea general, pero no será inferior al 1% de los

excedentes netos del mes (art. 59)”. 120

Las sociedades cooperativas podrán recibir personas físicas y morales,

públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios,

herencias y legados para aumentar su patrimonio (art. 60).

Administración.

“La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades

Cooperativas estará a cargo de:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia, y

IV. Las comisiones que la Ley General de Sociedades Cooperativas

establece y las demás que designe la Asamblea General (art. 34)”. 121

El consejo de administración estará integrado por una cantidad impar

de miembros, no mayor de nueve, que desempeñaran los cargos de:

presidente, secretario, vocal, comisionados de educación, propaganda,

organización de producción o distribución, según sea el caso, contabilidad e

inventarios.

Órgano supremo.

La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a

todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren

tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas (art. 35).

____________________

120 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill,

p 126

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137

121 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F.,

Grupo ed. patria, p 38 - 39

Órgano de vigilancia.

“El consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de

miembros no mayores de cinco con igual número de suplentes, que

desempeñaran los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en

la misma forma que el consejo de administración y con una duración hasta de

cinco años, pudiendo ser reelectos.

Tratándose de Sociedades Cooperativas que tengan diez o menos

socios, bastara con designar un comisionado de vigilancia (art. 45).

De la información financiera.

Los excedente de cada ejercicio social anual son la diferencia entre

activo y pasivo menos la suma de capital social, las reservas y los

rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignaran en el

balance anual que presentara el consejo de Administración a la Asamblea

General, igual procedimiento se observara si el balance mencionado reporta

perdidas (Art. 61).

Cada año las Sociedades Cooperativas podrán revaluar sus activos, en

los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinara con

relación a los incrementos, el porcentaje que se destinara al incremento del

capital social y el que se aplicara a las reservas sociales (art. 62)”. 122

____________________

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138

122 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 40

Ejemplo asientos de apertura.

Se creó la sociedad denominada Cartonero de Celaya, S.C.L., con

fecha de 19 de Febrero del año XXXX con un capital autorizado y emitido de

$400,000.00, de los cuales se suscribieron $300,000.00 y $100,000.00

exhibido en efectivo, se realizaran los siguientes asientos:

1.-

Emisión de certificados de aportaciones $400,000.00

Certificados de aportaciones emitidos $400,000.00

Por el capital social autorizado.

2.-

Cooperativistas $300,000.00

Emisión de certificados de aportación $300,000.00

Por el capital social emitido.

2ª.-

Certificados de aportación emitidos $300,000.00

Capital social $300,000.00

3.-

Bancos $100,000.00

Cooperativistas $100,000.00

Por el capital exhibido en efectivo

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139

Sección de autoevaluación.

1. ¿A que nos referimos con Sociedad Cooperativa?

2. Menciona 3 principios de las S.C. según el artículo 6.

3. ¿Quién autoriza y registra a las S.C.?

4. ¿Bajo qué regímenes se puede constituir la S.C.?

5. Menciona las clases de S.C.

6. Son aquello cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener

en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus

actividades de producción.

7. Son las sociedades que se asocien con autoridades Federales,

Estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de

servicios públicos, dados en administración, para financiar proyectos de

desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

8. ¿Cómo se integra el patrimonio de la S.C. y de qué forma se

pueden hacer?

9. ¿Cuáles son los tipos de fondos por los que se pueden constituir

las S.C.?

10. ¿Quién es la autoridad suprema?

11. ¿Cómo se integra el órgano de vigilancia?

12. Son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma de capital

social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores.

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140

CAPITULO XII

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES.

OBJETIVOS GENERALES.

Que el lector aprenda el concepto, forma de constitución y los

principales aspectos con los que se debe contar para la constitución de

sociedades y asociaciones civiles.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Al término de este capítulo, el lector será capaz de:

Conocer el aspecto legal de sociedades y asociaciones civiles.

según el Código Civil actualizada.

Conocer las características principales.

Mencionar quien está encargado y como se constituye la

administración, dirección y vigilancia.

Conocer las clases de socios que existen para este tipo de

sociedades.

Mencionar las características de la disolución y liquidación.

Conocer cómo se realiza el estado de ingresos y gastos de una

asociación civil.

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141

Sociedad civil.

Está regulada por el Código Civil.

“Es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar

sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter

preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación

comercial (art. 2688)”. 123

____________________

Page 142: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

142

123 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 171

Aspecto Legal.

El artículo 2208 del Código Civil del Estado de Guanajuato establece lo

siguiente: “El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura

pública.

“Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la

responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás

socios, salvo convenio contrario, sólo estarán obligados con su aportación

(Art. 2704)”. 124

Características principales.

“Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción III

del código civil federal.

Tiene una razón social que constituye su nombre, se establece su

fundamento legal en el artículo 2693.

Su domicilio social será el señalado en el contrato por el que sea

constituida, y dentro del mismo deberá establecer el principal asiento de sus

negocios.

Su patrimonio se integra por las aportaciones que deberán realizar los

socios, la cual podrá consistir en una cantidad de dinero o en otros bienes o

en su industria.

Tienen nacionalidad del país en que se constituyan. Cuentan con

personalidad jurídica”. 125

____________________

Page 143: UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. … DE...cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen

143

124 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 41

125 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 73 - 74

Razón social.

Estas sociedades existen bajo una razón social y se agregan las

palabras “sociedad civil” o las siglas S.C, según lo estipula el artículo 2699 del

mencionado código.

Constitución de la sociedad

“El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar

en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya

enajenación deba hacerse en escritura pública (Art. 2690)”. 126

“Mientras que el 2693 indica que el contrato de sociedad debe

contener:

• Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de

obligarse,

• La razón social,

• El objeto de la sociedad,

• El importe del capital social y la aportación con que cada socio

debe contribuir”. 127

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo

2691.

En el artículo 2694 se indica que el contrato debe inscribirse en el

Registro Público para que produzca efectos contra tercer; por otra parte, en el

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144

2698 se señala que el contrato de sociedad no puede modificarse sino por

consentimiento unánime de los socios.

____________________

126 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 74

127 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 41

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las

sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio (Art. 2695).

“Para proceder a la constitución de una sociedad civil se requiere:

Que haya dos socios como mínimo;

Que el objeto social tenga un fin lícito;

Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o

bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad,

salvo que expresamente se pacte otra cosa; y

El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse

en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos

contra terceros (Art. 2694).

Los socios.

Existen dos clases de socios: los socios capitalistas y socios

industriales, los primeros aportan capital y los segundos su trabajo.

Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir nuevos socios sin

el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, y sin él

tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en

uno y en otro caso. (Art. 2705).

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo

unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los Estatutos (Art.

2707).

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145

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le

corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades

hasta concluir las operaciones pendientes (Art. 2708)”. 128

____________________

128 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 41

A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede

obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los

negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la

mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad

(Art. 2703).

Capital social, utilidades y pérdidas.

“El capital social está representado por partes sociales nominativas,

suscritas o exhibidas por los socios. La ley no fija monto mínimo de capital.

Es conveniente señalar que las obligaciones sociales estarán

garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de

los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario,

sólo estarán obligados con su aportación.

Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se

hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir,

se observarán las reglas siguientes:

I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será

la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto

mismo se observará si son varios los socios industriales;

II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a

la del socio capitalista que tenga más;

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146

III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán

entre sí por partes iguales las ganancias;

IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la

fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la

dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión

arbitral (Art. 2732).

Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las

pérdidas (Art. 2735)”. 129

Administración.

“La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios.

Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los

demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir

sus efectos (Art. 2709).

El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás

socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir

a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de

que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es

válida la renuncia del derecho consignado en este artículo (Art. 2710).

El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura

de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a

no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad (Art 2711).

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren

necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la

sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de

los otros socios:

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147

I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha

constituido con ese objeto;

II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro

derecho real;

III. Para tomar capitales prestados (Art. 2712).

____________________

129 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 42

Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre

de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta,

sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido (Art. 2716).

Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios

encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su

voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán

personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se

cause (Art 2717)”. 130

Órgano supremo.

“La junta de socios representa el Órgano Supremo de la sociedad.

Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán

ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de

votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola

persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres

socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios (Art.

2713).

Órgano de vigilancia.

No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos los

socios no administradores.

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148

De la información financiera

Aunque expresamente la ley no señala cuando y que información

financiera debe presentarse, se estima que siendo una sociedad de personas

debe aplicarse lo señalado para la sociedad en nombre colectivo que señala:

la

____________________

130 Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México

D.F, ed. Cengage Learning, p 173

cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiera pacto

sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.

El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas

siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época

fijada en el contrato de sociedad (Art. 2718).

El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás

socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir

a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de

que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es

válida la renuncia del derecho consignado en este artículo (Art 2710)”. 131

Disolución de la sociedad.

“ARTICULO 2720.- La sociedad se disuelve:

I. Por consentimiento unánime de los socios

II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de

sociedad

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto

imposible la consecución del objeto de la sociedad

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan

responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo

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149

que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad

continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya

dado

VI. Nacimiento a la sociedad

VII. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de

sociedades de duración indeterminada y los otros socios no

____________________

131 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición,

México D.F., Grupo ed. patria, p 42 - 43

deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea

maliciosa ni extemporánea

VIII. Por resolución judicial (Art. 2720).

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es

necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Liquidación de la sociedad.

Una vez que se haya llevado a cabo la disolución de la sociedad,

inmediatamente se pondrá en liquidación dentro del plazo de seis meses,

salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación debe

agregarse a su nombre las palabras en liquidación. La liquidación debe

hacerse por todos los socios, salvo que convenga en nombrar liquidadores.

Una vez cumplidos los compromisos sociales y que las aportaciones de

los socios les hayan sido devueltas, quedando algunos bienes, estos serán

considerados como utilidades y se repartirán entre los socios en la forma que

se hayan convenido y solo si no hubo convenio se repartirán

proporcionalmente de acuerdo con sus aportes.

Si al liquidarse la sociedad no hubiere bienes suficientes para cubrir los

compromisos sociales y devolver a cada socio sus aportes, la perdida se

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150

repartirá entre los asociados, excepto que se hubiera convenido que

responderán de las perdidas en la proporción de sus utilidades”. 132

Aspecto fiscal.

“Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con

fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

____________________

132 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 77 - 78

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de

interés público que administren en forma descentralizada los

distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso

respectivo.

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las

leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones

civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir

donativos en los términos de esta Ley, que tengan como

beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos

recursos; que realicen actividades para lograr mejores

condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades

indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas

de discapacidad.

Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la

enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de estudios en los términos de la Ley General de

Educación, así como las instituciones creadas por decreto

presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la

investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas

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151

en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y

Tecnológicas.

Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente

con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas

a las que se refiera la legislación laboral, así como las

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la

Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines

políticos, deportivos o religiosos.

Artículo 101 de la LISR indica lo siguiente:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal

de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar

registros en los mismos respecto de sus operaciones.

II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que

efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal

de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las

autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las

disposiciones fiscales respectivas.

III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de

febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente

distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada

integrante.

Aspecto contable.

El artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

(RCFF) indica que los sistemas y registros contables deberán llevarse

mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento

que mejor convengan a las características particulares de su actividad, pero

que deben satisfacer un mínimo de requisitos que permitan identificar cada

operación, acto o actividad y sus características, relacionándolo con la

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152

documentación comprobatoria, identificar las inversiones con su

documentación comprobatoria; relacionar cada operación, acto o actividad con

los saldos finales de las cuentas; formular los estados de posición financiera;

relacionar estos estados con las cuentas de cada operación; asegurar el

registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten

correctamente, mediante los sistemas de control y de verificación internos

necesarios; identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver en

virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se

otorguen conforme a las disposiciones fiscales, y comprobar el cumplimiento

de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales”. 133

133 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 211 - 212

ASOCIACIONES CIVILES.

Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea

enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por

la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen

una asociación (Art 2670).

Es conveniente mencionar que la diferencia principal entre la sociedad

civil y la asociación civil es que las actividades que realiza la primera no tienen

como objetivo principal el lucro, aunque este puede generarse; en cambio en

la asociación no se persigue.

Características principales.

“Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción III

del código civil federal.

Tiene un nombre, que será la denominación o razón social que le

asignen los asociados al momento de constituirla.

Cuenta con un patrimonio propio, que a diferencia de las sociedades

mercantiles en las cuales existe la obligación por parte de los socios de

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153

suscribir un mínimo de $50 000.00, ya sea en dinero o en especie,

representado por acciones, en las asociaciones se integra por las cuotas

mensuales que aporten los asociados o por los donativos que se otorguen en

beneficio de la asociación.

El domicilio de la asociación se establecerá en la entidad federativa

en que se estipule en el acta constitutiva y en este tendrá su oficina principal.

Tienen nacionalidad del país en que se constituyan y serán reguladas

por los estatutos sociales, el acta constitutiva y la Ley del lugar. Es

fundamento de este atributo el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y

Naturalización.

Por último, las asociaciones civiles cuentan personalidad jurídica.

Contrato social.

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por

escrito (Art. 2671).

Debe contener los siguientes puntos:

El nombre completo de cada uno de los asociados.

El domicilio de la asociación.

El objeto social.

La duración.

Integración del patrimonio.

Asambleas, sus facultades y obligaciones.

El órgano de administración y dirección, sus facultades y

obligaciones.

Asamblea general.

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154

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o

cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los

asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de

dichos asociados (Art. 2675).

La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga

por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan

sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos (Art.

2676).

Causas de extinción.

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella,

previo aviso dado con dos meses de anticipación (Art 2680).

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas

que señalen los estatutos (Art. 2681).

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,

perderán todo derecho al haber social (Art. 2682).

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por

haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

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155

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución dictada por autoridad competente (ARTICULO

2685)”. 134

Aspecto fiscal.

“De acuerdo con el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado no se pagará este impuesto por la prestación de los

siguientes servicios: los de enseñanza que presten la Federación, el Distrito

Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los

____________________

134 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª

edición, México, ed. Trillas, p 19 - 22

establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación,

así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Tampoco se paga el impuesto al valor agregado (IVA), de acuerdo con

la fracción XII del artículo 15, por los servicios proporcionados a sus miembros

como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que

presten sean únicamente los relativos a los fines propios.

El inciso e) de la fracción XII del citado artículo menciona que las

asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos,

religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios

con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más de

25% del total de las instalaciones, tampoco pagan el IVA.

Por lo tanto, tratándose de asociaciones que no queden comprendidas

dentro del artículo 15, deberán causar el IVA en todos sus recibos, facturas o

comprobantes, inclusive en los recibos de donativos.

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Además, en el artículo 8 de la Ley del IVA dice que no se considera

enajenación la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales

el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La LISR en su artículo 95 dice:

Para los efectos de esta ley se consideran personas morales no

contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 102, las siguientes:

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de

interés público que administren en forma descentralizada los distritos o

unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

A su vez, el artículo 102 de la LISR dice:

Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidas, sólo

tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la

documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a

terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

El artículo 96 establece los requisitos para recibir donativos para las

fundaciones, patronatos demás entidades y al respecto indica:

Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea

apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas

para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley, podrán obtener

donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que

fueron creadas.

Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su

patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos

deducibles. Los requisitos a los que se refiere este artículo

deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral

de que se trate.

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Las personas morales no contribuyentes para ser consideradas como

instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles deberán sujetarse

a lo dispuesto por el artículo 95 de la LISR, el cual menciona a las siguientes:

Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

Asociaciones patronales

Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,

ganaderas o pesqueras, así como los organismos que las

reúnan.

Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de

interés público.

Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las

leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones

civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta

ley.

Sociedades cooperativas de consumo.

Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades

cooperativas, ya sea de productores o de consumo.

A la enseñanza con autorización o reconocimiento de la Ley

General de Educación.

Las organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o

deportivos.

Las dedicadas a administrar fondos o cajas de ahorro.

Las asociaciones de padres de familia.

Actividades de las asociaciones civiles y su contabilización.

Las asociaciones civiles persiguen diferentes fines, por lo que no se

puede señalar una forma común de operación de todas ellas, por lo que nos

referiremos a las características que les sean semejantes. Por ejemplo, sus

ingresos proceden de cuotas o de donativos.

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158

Otra característica es que funcionan con base en un consejo directivo

formado por presidente, secretario, tesorero y uno o varios vocales que son

removidos por lo general cada dos años. A su vez, el consejo directivo nombra

a un gerente o administrador general que tendrá bajo sus órdenes al personal

administrativo para que lo apoye.

Algunas asociaciones destinan sus recursos a fines muy específicos,

sobre todo si provienen de donativos. En relación con las cuotas, pueden ser

únicas, las cuales se exhiben en una sola ocasión, o periódicas, que se

cubren periódicamente (mensual, trimestral, semestral o anualmente). El

monto de las cuotas se fijará desde los estatutos pudiendo variar según la

calidad del asociado. También se pueden tener las cuotas extraordinarias que

decretan, por lo regular, el comité ejecutivo o la asamblea general, a fin de

realizar una actividad específica o cubrir un determinado compromiso.

La falta de pago por parte de un asociado se castiga con su retiro y, si

desea reingresar, deberá cubrir su adeudo anterior. Los donativos pueden

recibirse de los mismos socios o de personas físicas o morales ajenas a la

sociedad, pudiendo ser en forma de bienes, derechos o efectivo. Los

donativos se pueden clasificar como sigue:

Simples, cuyo destino puede ser fijado libremente por la asociación.

Condicionados o destinados a la realización de una actividad

específica, previamente fijada por el donante, quien se reserva el

derecho de comprobar si se cumplió con su voluntad.

En los que sólo se pueda usar el producto que se obtenga del mismo.

En este caso puede suceder que el destino del rendimiento sea fijado

libremente por la asociación y el donante sólo se reserva el derecho

de comprobar que el donativo no haya sido tocado, o bien, que el

rendimiento haya sido aplicado a determinado fin previamente fijado

por el donante, como podría ser el de incrementar el donativo o

fondo.

Los gastos operativos (egresos) son los que se requieren para los fines

propuestos en los estatutos y se pueden clasificar de este modo:

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Gastos generales como sueldos y prestaciones al personal, rentas,

servicios, papelería, mantenimiento de oficinas, etcétera.

Gastos específicos por ejemplo, los relacionados con actividades

culturales, deportivas, sociales, cívicas, etc., que representan el costo

de cumplir con el objetivo de la asociación. Estos gastos podrán

equiparse con el costo de ventas en una empresa comercial.

Otros gastos que son los ajenos a la actividad principal de la

asociación. El castigo por cuotas no cubiertas o canceladas debería ir

en este rubro.

Sistema contable.

El sistema de contabilidad que se deba implantar dependerá de la

política que se adopte respecto a la utilización de los recursos, pues si estos

se destinan al cumplimiento de fines específicos, se utilizara la contabilidad

con base en efectivo; pero si los recursos se destinan al cumplimiento de un

fin común, se utilizara la contabilidad con base en devengado”. 135

____________________

135 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc

Graw Hill, p 216 - 219

Ejemplo de estado de ingresos y egresos.

Promoción cívica A.C.

Estado de ingresos y gastos del periodo comprendido del 1 de enero al

31 de diciembre de xxxx.

INGRESOS

Cuota de socios $xxxx

Cuotas extraordinarias de socios xxxx

Donativos xxxx

Ingresos por intereses xxxx

Otros ingresos xxxx $xxxx

EGRESOS

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Gastos propios de la actividad:

Escuela de artes y oficios $xxxx

Guardería participativa xxxx

Dispensario médico xxxx $xxxx

Gastos generales:

Sueldos $xxxx

Gratificaciones xxxx

Honorarios xxxx

Renta local xxxx

Impuestos xxxx

Teléfono xxxx

Luz xxxx

Papelería xxxx

Mantenimiento xxxx

Gasolina y lubricantes xxxx

Aseo xxxx

Otros xxxx xxxx xxxx

Excedente de ingresos

Sobre egresos $xxxx

Sección de autoevaluación.

1. ¿Quién regula a las sociedades y asociaciones civiles?

2. Menciona el concepto de sociedad civil y menciona su fundamento

legal.

3. ¿Qué debe contener el contrato de sociedad?

4. ¿Cuándo puede ser excluido un socio de la sociedad?

5. ¿De qué están encargados los administradores?

6. ¿Quién es el encargado del órgano de vigilancia?

7. Menciona 3 causas por las cuales puede haber disolución.

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8. ¿En qué momento se lleva a cabo la liquidación?

ASOCIACIONES CIVILES.

9. ¿Cuándo se forman las asociaciones civiles?

10. Quien se encarga de la admisión y exclusión de los asociados.

11. Menciona dos causas de extinción.

12. Menciona el concepto de gastos operativos y su clasificación.

Características principales del balance inicial.

Es un estado financiero estático que se prepara a la fecha en que

se acuerde la disolución de una sociedad.

El activo debe presentarse a base de valores actuales, aparados

de preferencia por avalúos periciales referentes a los activos fijos.

De reflejar con la mayor aproximación a la realidad, el pasivo

actual a cargo de la empresa, considerando las responsabilidades con el fisco,

trabajadores, seguro social, infonavit, etc. Y otros que pudieran surgir a causa

de la disolución.

Estado de realización y liquidación.

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Este estado financiero tiene como propósito principal mostrar a los

socios o accionistas el activo y pasivo recibido por los liquidadores de acuerdo

con el balance inicial, y la forma como fue realizado el activo y cubierto el

pasivo señalando por último el remanente a favor de los socios o accionistas

de la empresa o bien del deficiente, en caso de resultar un capital contable

negativo.

Balance final de liquidación.

Este estado financiero deberá inscribirse en el registro público de

comercio y representa estéticamente la verdadera extinción de la sociedad

que se disuelve.

Liquidación con deficiente.

El término “deficiente” se trata en este segmento como sinónimo de

capital contable negativo. No se deben confundir los conceptos de liquidación

por quiebra y liquidación con deficiente, o sea con capital contable negativo.

El estado de situación es un estado financiero dinámico que se prepara

en casos de liquidación con deficiente, y en atención a la naturaleza jurídica

de la sociedad que se disuelve. Su propósito es informar a los acreedores la

proporción en que posiblemente recuperen sus créditos, así como para

presentar el pasivo conforme a su exigibilidad de acuerdo con la ley de

quiebras y para determinar una estimación del activo que puede venderse y

del pasivo que puede liquidarse.

Ejemplo de acta constitutiva.

ESCRITURA 558612 VOLÚMEN III FOJAS 004 En la ciudad de MÉXICO a

29 de julio del 2012, yo el licenciado JOHN DOX, titular de la notaría número 69

del Distrito Federal, hago constar: El Contrato de Sociedad, que bajo la

denominación de SOCIEDD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgan los

señores JOHN DOE y JANE DOE, conforme al antecedente y clausulas

siguientes:

ANTECEDENTE

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163

ÚNICO: Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Marcado con la

letra A y bajo el número de esta escritura, agrego al apéndice del protocolo el

documento que dice: Al margen superior izquierdo: sello con el Escudo Nacional y

leyenda que le circunscribe y dice: Poder Ejecutivo Federal. México, DF.

Secretaría de Relaciones Exteriores. Abajo: Dirección General de Asuntos

Jurídicos. Dep. Permisos. Art. 27. Núm.: XXX Expediente: XXXXXX Timbre fiscal

al margen, adherido y cancelado, por valor de quinientos pesos. Al centro: la

Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor JOHN DOE de la

ciudad de México, DF., en escrito fechado el 30 de marzo del 2012 del corriente

año, solicita permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas

una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades

Mercantiles, bajo la denominación: LOREM IPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE duración de: 99 años, y domicilio en México, DF., cuyo

objeto social será: la edición, impresión, digitalización y comercialización de libros

y todo tipo de material impreso; la celebración de toda clase de actos o contratos,

necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo

adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. La sociedad deberá cumplir

con las Leyes correspondientes.

Con capital de $ 50,000.00 (Cincuenta Milpesos00/100 MN) y para insertar

en la escritura constitutiva de la sociedad la siguiente CLÁUSULA especificada en

el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27

constitucional, en relación con el artículo 4o. del decreto de 29 de junio de 1944,

por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de

Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad

pueda tener, en que: Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener

participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por

algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier

evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más

acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se

conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y

sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la

representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor

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de la participación cancelada; concede al solicitante permiso para constituir la

sociedad, a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula de

exclusión de extranjeros arriba transcrita, en la inteligencia de que la totalidad del

capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas. Los

títulos o certificados de acciones, además de los enunciados que exige el artículo

126 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la

misma cláusula. En cada caso de adquisición del dominio de tierras, aguas o sus

accesiones, bienes raíces o inmuebles en general, de negociaciones o empresas,

de acciones o participaciones que impliquen el control de otra empresa, deberá

solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo. Este permiso se concede

con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y

Departamentos de Estado, en los términos del artículo 27 constitucional y sus

Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y

obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la

sociedad; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que

determinan dichos ordenamientos legales y el decreto de 29 de junio de 1944.

El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva; y

dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días

hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, DF., a 30 de marzo del

2012

Sufragio Efectivo. No Reelección. P. O. del Secretario, el Subdirector

General. Una firma ilegible. Antefirma que dice: Lic. John Doe.

Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad

Mercantil que se denomina LOREM IPSUM seguida de las palabras Sociedad

Anónima de Capital Variable, o de su abreviatura SA de CV.

SEGUNDA. DURACIÓN. Noventa y nueve años, contados a partir de la

fecha de firma de esta escritura. Los ejercicios sociales correrán del primero de

enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

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TERCERA. DOMICILIO. La ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio

de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del

extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.

CUARTA. OBJETO. La edición, impresión, digitalización y comercialización

de libros y todo tipo de material impreso; la celebración de toda clase de actos o

contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines,

pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles.

QUINTA. NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Ninguna persona

extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria

de acciones de la sociedad.

SEXTA. CAPITAL. Cincuenta Mil pesos ($50,000), moneda nacional,

íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas, con

valor nominal de Quinientos pesos, cada una. La sociedad llevará un registro de

acciones, en los términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

SÉPTIMA. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. Se hará por acuerdo

de la asamblea general de accionistas, teniendo éstos en caso de aumento

derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que

posean. En caso de reducción, el capital no podrá ser inferior a veinticinco mil

pesos.

OCTAVA. ACCIONES. Confieren a sus tenedores iguales derechos,

correspondiendo un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general

o en su caso por el presidente y el tesorero del Consejo de Administración,

llenarán los requisitos que exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e

inserta la cláusula quinta.

NOVENA. TÍTULOS DE ACCIONES. Estos y los certificados provisionales

serán expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de

Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que

cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas

según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos

cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan

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DÉCIMA. AUTORIDAD SUPREMA. Lo es la asamblea general de

accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a

los accionistas ausentes, disidentes o incapacitados.

DÉCIMA PRIMERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS.

Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y

dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier

otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.

DÉCIMA SEGUNDA. ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. Deberá celebrarse

dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y

tratará, además, de los asuntos listados en la orden del día.

DÉCIMA TERCERA. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS. Deberá hacerla

el administrador, el consejo o el comisario. Los accionistas que representen el

treinta y tres por ciento del capital social por lo menos, podrán solicitarlos por

escrito en cualquier tiempo, convoquen a una asamblea general de accionistas

para tratar los asuntos indicados.

DÉCIMA CUARTA. REQUISITO DE ASISTENCIA. Para concurrir a las

asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones en la tesorería de la

sociedad o en alguna institución de crédito v obtener el certificado de depósito

correspondiente. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por

apoderado constituido mediante carta poder.

DÉCIMA QUINTA. QUÓRUM. La asamblea ordinaria se declarará,

legalmente instalada en primera convocatoria, estando representado el setenta por

ciento de las acciones; y el cincuenta en segunda o ulterior convocatoria.

DÉCIMA SEXTA. ACTAS. De cada asamblea se levantará una en el libro

respectivo, debiendo ser firmada por el presidente, por el secretario, así como por

los comisarios que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se

agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se

hicieron en los términos establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro

respectivo se protocolizará ante notario.

DÉCIMA SÉPTIMA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Estará a cargo de

un Administrador General o de un Consejo, compuesto del número de miembros

titulares y suplentes que señale la asamblea, la que determinará si la

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administración se encomienda a uno u otro. El administrador o los consejeros

durarán en funciones cinco años y continuarán en ellas hasta que tomen posesión

las personas designadas para substituirlos. Si la administración se encomienda a

un consejo, el nombrado en primer lugar será el presidente; el segundo,

secretario; el tercero, tesorero y los demás vocales. Los administradores y los

consejeros podrán ser o no accionistas.

DÉCIMA OCTAVA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Funcionará

legalmente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos los

tomará por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de

empate. Los consejeros suplentes entrarán en funciones, indistintamente, en

ausencia de los titulares.

DÉCIMA NOVENA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose

constar: I. El capital social;

II. La existencia en caja o en los bancos;

III. Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y

IV. Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el

estado económico.

VIGESIMA. FORMULACIÓN DEL BALANCE. Queda a cargo del

Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses

máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario,

quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los

quince días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la

asamblea de accionistas que haya de discutirlo,

VIGÉSIMA PRIMERA. UTILIDADES. Se aplicarán:

I. Un cinco por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de

reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social;

II. A formar uno o más fondos de previsión, y

III. El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las

utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.

VIGÉSIMA SEGUNDA. PÉRDIDAS. Serán reportadas por las reservas, y en

su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor

nominal.

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VIGÉSIMA TERCERA. DISOLUCIÓN:

I. Por expiración del término fijado;

II. Por imposibilidad de realizar el objeto social;

III. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas;

IV. Por pérdida de la mitad del capital social;

V. En los demás casos señalados por la ley.

VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN. Estará a cargo de uno o más

liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su

defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista.

VIGÉSIMA QUINTA. ESTATUTOS. Los constituyen las estipulaciones

anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

VIGÉSIMA SEXTA. FUNDADORES. Los otorgantes no se reservan ningún

derecho, en tal calidad.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA. El capital social ha quedado suscrito y pagado como sigue:

Accionista: JOHN DOE

Acciones: 50

Valor: $ 25,000 MXN (veinticinco mil pesos en moneda nacional)

Accionista: JANE DOE

Acciones: 50

Valor: $25,000 MXN (Veinticinco mil pesos en moneda nacional)

SEGUNDA. Los accionistas reunidos en asamblea general, acuerdan por

unanimidad:

a) La administración estará a cargo de un Consejo compuesto por:

Presidente: Señor JOHN DOE

Secretaria: Señora JANE DOE

Tesorero: Señor JAMES DOE

El consejo tendrá todas las facultades determinadas en esta acta

constitutiva;

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b) Se designa comisario a la señora MARY JANE DOE;

c) El primer ejercicio social correrá de la fecha de la firma de esta escritura

al treinta y uno de diciembre del año en curso.

TERCERA. El señor GEORGE DOE, tesorero de la sociedad, manifiesta

que, obra en su poder el importe del capital social y las cauciones otorgadas por

los consejeros, gerente y comisario, en cumplimiento a las cláusulas relativas de

esta escritura.

CUARTA. Los accionistas acuerdan por unanimidad, en designar al señor

JOHN DOE, para que haga las gestiones conducentes, judiciales o extrajudiciales,

administrativas y demás que sean necesarias hasta obtener el registro de la

presente escritura en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad

de esta capital.

Yo, el Notario, doy fe:

I. De que conozco a los comparecientes, quienes tienen capacidad legal

para la celebración de este acto, y quienes por sus generales manifiestan ser:

todos de nacionalidad mexicana; el señor JOHN DOE y la señora JANE DOE.

II. De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran

al corriente en el pago del impuesto sobre la renta;

III. De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que

tuve a la vista, y

IV. De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el

valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el

día diecinueve del mes de su fecha.

(Firma de los otorgantes y del notario)

SECCION DE RESPUESTAS DE AUTOEVALUACIONES.

Capítulo I. Sociedades Mercantiles.

1. Se entiende por sociedad mercantil la unión de dos o más

personas que aportan algo en común para un fin lícito determinado,

obligándose a enterarse en forma recíproca de su actuación.

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2. Llamada también persona natural, es todo hombre o mujer con

capacidad de goce y de ejercicio, susceptible de adquirir derechos y

contraer obligaciones.

3. Es una entidad formada por dos o más personas físicas para la

realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad

para tener derechos y obligaciones.

4. Es mediante la cual se deslindan responsabilidades y se obtienen

derechos y obligaciones, diferentes a la de la sociedad.

5. Se refiere a la meta o al giro que pretenden realizar como

sociedad.

6. Cuando la sociedad se disuelve y se realiza la venta de los bienes

para pagar las deudas.

7. Etapa comercial, etapa industrial y etapa financiera.

8. Objeto, forma y registro.

9.

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita simple.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad anónima.

Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad cooperativa.

10. Son aquellas que en el acto de su constitución se han hecho

constar en escritura pública y se han inscrito en el registro público de

comercio, cumpliendo todos los requisitos que marca la ley.

11. Sociedades mercantiles irregulares.

12.

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada.

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad ilimitada.

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta.

13.

Sociedades de Capital Fijo

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Sociedades de Capital Variable

Capítulo II. Contrato Social.

1. Convenio celebrado entre dos o más personas en el cual aportan

en efectivo, en especie, conocimientos o trabajo, para un fin licito para el

cual se obligan mutuamente.

2. Ante notario público.

3.

Nombre, nacionalidad y domicilio.

Objeto de la sociedad.

Duración.

Importe de capital social.

Domicilio de la sociedad.

4. En el registro público de la sociedad, sección comercio.

5. La secretaria de relaciones exteriores.

6. Para prevenir una perdida en el capital.

7. Capacidad de goce, capacidad de ejercicio y procesal.

8. Es el que se encarga de fiscalizar el trabajo de los

administradores.

Capitulo III. Capital social y Capital Contable.

1. Es la cantidad que se comprometen a aportar las personas físicas

y morales que forman parte de la sociedad.

2. Son títulos de crédito nominativos que integran el capital en la

sociedad.

3.

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Acciones con derechos especiales

Acciones de voto limitado

Acciones de goce

Acciones especiales a favor de las personas que prestan sus

servicios a la sociedad

Acciones de serie N de interés neutro

4. Representan en las sociedades de personas la aportación de cada

socio.

5.

Capital exhibido

Capital autorizado

Capital emitido

Capital no emitido

Capital suscrito

Capital contable

Capital fijo

Capital variable

6. Representa el capital que los socios o accionistas cubren en

efectivo o en especie y sea efectivamente aportado.

7. Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o

accionistas y se hace constar en escritura constitutiva.

8. Capital contable.

9. Capital Variable.

10. Capital Variable.

Capitulo IV. Reservas y Fondos.

1. Son cuentas complementarias de capital, sirven para poner a la

sociedad en condiciones de prevenir una perdida fiscal.

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2.

Son cuentas complementarias.

Tienen saldo acreedor.

Constituyen una separación de utilidades.

Se crean para prever contingencias futuras.

3.

Reservas de capital o legal

Reservas de capital voluntario

Reservas estatuarias

Reservas niveladoras

Reservas secretas

4. Para evitar fluctuaciones bruscas en los resultados que se

obtengan periódicamente en un ejercicio social, principalmente en costos de

fabricación.

5. Son cuentas de balance de saldo deudor, representan una

segregación real de fondos para invertirlos con fines específicos.

6.

Son cuentas de balance.

Son de saldo deudor.

Representan una Inversión real.

7. Fortalecer a la empresa para prevenir contingencias futuras.

8. Es la diferencia que resulta de restar el capital, reservas y utilidad y

el capital pagado.

9.

Superávit ganado.

Superávit de capital.

Superávit donado.

Superávit pagado o aportado.

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Superávit por revaluación.

10. Es la ganancia proveniente de las operaciones principales de la

empresa.

11. El exceso o plus valor que tiene una empresa en relación con otras

similares, originada por su ubicación, confianza y calidad de su clientela,

productos y su buena administración.

Capitulo V. Aplicación de utilidades.

1. Los socios o accionistas.

2. La distribución de las utilidades se realizara proporcionalmente

entre los socios.

3. Deberá separarse de las utilidades netas el 5% para formar el

fondo de reserva, hasta que importe la 5ª parte del capital social.

4. Encabezado, cuerpo y pie.

5. Es la distribución de las acciones de la sociedad entre sus

acciones, sin recibir nada a cambio.

6. Muestra todos los cambios en las utilidades retenidas de la

empresa durante el año.

Capítulo VI. Sociedad Anónima.

1. Es aquella persona constituida por dos o más socios que se

reúnen con un fin en común preponderantemente económico.

2.

Requiere un capital mínimo de 50000 pesos.

Un mínimo de dos socios y cada uno suscriba una acción por lo

menos.

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3. La administración estará a cargo de uno o varios mandatarios

temporales revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la

sociedad.

4. Artículo 164. La vigilancia está a cargo de uno o varios comisarios,

temporales o revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la

sociedad.

5. Es responsabilidad de los administradores, presentar a la

asamblea de accionistas, anualmente dentro de los cuatro meses que sigan a

la clausura del ejercicio social.

6. Capital fijo o Capital Variable.

7. Son los que confieren a sus poseedores derechos y obligaciones

establecidos.

8. Son aquellas que participan en las utilidades, después de que se

haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el

contrato.

9. Son títulos que se donan o regalan a funcionarios, promotores,

fundadores, etc. Confieren el derecho de percibir la participación en las

utilidades que el bono exprese.

10. Representan la participación individual de sus tenedores en un

crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora

12.

Denominación de la sociedad.

Importe del capital pagado.

Activo y pasivo de la sociedad.

Capítulo VII. Sociedades De Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.)

Sociedad De Responsabilidad Limitada De Interés Público (S. DE

R.L. DE I.P.)

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1. Es la que se constituye a través de un contrato entre socios que

solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes

sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al

portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que

establece la propia ley. Se representa con las siglas S. de R.L.

2. No debe de tener más de 50 socios y un capital no menor de tres

mil pesos.

3. Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente

suscrito y exhibido por lo menos al 50% del valor de cada parte social.

4. Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción III

del código civil federal.

Tiene un domicilio, donde se encuentra el principal asiento de sus

funciones.

Tiene patrimonio propio, que se conforma con las aportaciones de los

socios. Su nombre puede formarse por una denominación o una razón social.

5. Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o

personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo

indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para

revocar en cualquier tiempo a sus administradores artículo 74 LGSM.

6. Está formado de socios o de personas extrañas a la sociedad

artículo 84.

7. La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no

hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los

socios.

8. Capital social, socios, exhibiciones decretas, socios aportaciones

suplementarias, aportaciones suplementarias y capital por aportaciones

suplementarias.

9. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de

1934

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Capítulo VIII. Sociedad en comandita simple S.C.S.

1. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o

varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios

que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones articulo 51

LGSM.

2. Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos

de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren

los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad

en Comandita” o su abreviatura “S. en C”

3.

Es una persona moral, con fundamento en el artículo 25 fracción III del

código civil federal le otorga ese carácter.

Cuenta con nombre, que es una razón social, la cual se forma con los

nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y

COMPAÑÍA u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos

(art. 52 LGSM).

4. Socios comanditados y socios comanditarios.

5. Está constituido por la asamblea o junta de socios que representan

la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al

año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.

6. Corresponde a los socios comanditados, no administradores, y a

todos los socios comanditarios, quienes podrán nombrar a un interventor que

vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el

estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía,

haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

7.

I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

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II.- Por infracción al pacto social;

III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato

social;

8. Articulo 43 LGSM La cuenta de administración se rendirá

semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo

en que lo acuerden los socios.

9.

Capital social comanditado y Capital social comanditario

Socios comanditados y Socios comanditarios.

Capitulo IX. Sociedad en comandita por acciones S.C.A.

1. El articulo 207 LGSM. Es la que se compone por uno o varios

socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios

que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

2. Articulo 209 El capital social estará dividido en acciones y no

podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el

de las dos terceras partes de los comanditarios.

Articulo 210 La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo

una razón social, que se formará con los nombres de uno o más

comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes,

cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación,

en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”,

o su abreviatura “S. en C. por A”.

3.

Es una persona moral, porque el artículo 25 fracción III, del código civil

federal le otorga ese carácter.

Tiene un patrimonio, el cual se conforma con su capital social.

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4. Constituye el órgano supremo de la sociedad, encargado de la

toma de decisiones y todo tipo de acuerdos y resoluciones.

5. La sociedad será administrada por un administrador único o por un

consejo de administración, quienes contaran con las facultades y obligaciones

que el contrato social y la ley en la materia establezca para el ejercicio de sus

funciones.

6.

Por expiración del término fijado en el contrato social;

Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o

por quedar éste consumado

7. A las facultades que tienen los liquidadores.

8.

• Acciones emitidas.

• Emisión de acciones.

• Accionistas comanditados.

• Accionistas comanditarios.

• Capital social comanditado.

• Capital social comanditario.

Capítulo X. Sociedad en nombre colectivo S.N.C.

1. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los

socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las

obligaciones sociales. Articulo 25 LGSM.

2. Se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no

figuren los de todos se les añadirá la palabra y compañía u otro equivalente

articulo 27 LGSM.

3. Socios capitalistas y socios industriales.

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4. Los socios capitalistas, que aportan dinero, bienes o valores

realizables; y los socios industriales, que aportan trabajo, lo cual dura todo el

tiempo estipulado en la existencia de la sociedad.

5. Dar poderes bajo su responsabilidad, para la gestión de ciertos y

determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el

acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de

retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad

articulo 42 LGSM).

6. La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no

hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los

7. Artículo 229. Por expiración del término fijado en el contrato social.

8.

Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios;

Por infracción al pacto social;

9.

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al

tiempo de la disolución;

Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

Vender los bienes de la sociedad;

10. Capital social, aportaciones y cuentas colectas.

Capítulo XI. Sociedad Cooperativa.

1. Es una forma de organización social integrada por personas físicas

con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo

propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales

y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de

producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

2.

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Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

Administración democrática.

Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se

pactara.

3. La Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).

4. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada.

5. De consumidores de bienes y/o servicios

De productores de bienes y/o servicios

6. De consumidores de bienes y/o servicios.

7. Sociedades de participación estatal.

8. Se integrara con las aportaciones de los socios y con los

rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para

incrementarlo, podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos.

9. El fondo de reserva, El fondo de previsión social y El fondo de

educación cooperativa

10. La asamblea general.

11. Estará integrado por un número impar de miembros no mayores de

cinco con igual número de suplentes.

12. El excedente de cada ejercicio social anual.

Capitulo XII. Sociedades Y Asociaciones Civiles.

1. El código civil

2. Es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a

combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común, de

carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una

especulación comercial artículo 2688.

3.

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• Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de

obligarse,

• La razón social,

• El objeto de la sociedad,

• El importe del capital social y la aportación con que cada socio

debe contribuir,

4. Cuando haya acuerdo unánime de los demás socios y por causa

grave prevista en los Estatutos.

5. De las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los

negocios que formen el objeto de la sociedad.

6. No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos

los socios no administradores.

7.

• Por consentimiento unánime de los socios.

• Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato social.

• Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto

imposible la consecución del objeto de la sociedad.

8. Una vez que se haya llevado a cabo la disolución de la sociedad,

inmediatamente se pondrá en liquidación dentro del plazo de seis meses,

salvo pacto en contrario.

ASOCIACIONES CIVILES.

9. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no

sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido

por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,

constituyen una asociación.

10. La asamblea general.

11.

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• Por consentimiento de la asamblea general;

• Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber

conseguido totalmente el objeto de su fundación;

12. Son los que se requieren para los fines propuestos en los

estatutos. Se clasifican en: Gastos generales, gastos específicos y otros

gastos.

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Conclusiones personales.

El tema de contabilidad de sociedades me parece un tema muy importante para

todos los alumnos que cursan la Carrera de Contabilidad o afín. Es un tema que

no debe de faltar en el transcurso de la carrera ya que tenemos que tener los

conocimientos desde la forma de constitución y las características principales, así

como la clasificación de los tipos de sociedades que existen.

Los textos que se recopilaron en este trabajo se trataron de hacer los más simples

y entendibles para los lectores. También se pusieron los fundamentos

actualizados para que el lector lo pueda corroborar en las distintas leyes que se

marcan con el fin de que lo lleven a la práctica más profesionalmente.

El objetivo de incluir los fundamentos legales es que el lector pueda corroborar la

información y así obtenga un conocimiento más extenso sobre el tema, ya que en

algunos casos no se transcribió la información completa sino solo se colocó la

información más importante.

Cada capítulo contiene el objetivo principal y también un mapa conceptual, esto

con el objetivo de que el lector de una manera rápida tenga conocimiento de los

subtemas que se van a tratar en el mismo.

Algunos capítulos cuentan con algún ejemplo para la mejor comprensión del tema

tratado.

Este trabajo de recopilación de textos me fue de mucha ayuda, ya que aprendí

muchas cosas nuevas que me son de utilidad en la práctica profesional. Así como

me fue de ayuda para mi espero que sea de ayuda para los lectores.

El trabajo lo realice con el mayor esfuerzo y con la mayor concentración y espero

que si sea de utilidad para algunas personas y así alcanzar el objetivo principal de

la antología de Contabilidad de Sociedades.

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GLOSARIO.

Acciones comunes. Son acciones ordinarias o comunes aquellas que

confieren a sus poseedores legítimos los derechos y obligaciones

establecidos en el contrato social. Las acciones comunes dan a sus tenedores

el derecho de votar en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Acciones de goce. Son aquellas que participan en las utilidades,

después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el

dividendo señalado en el contrato social. El contrato social puede conceder el

derecho de voto a las acciones de goce y en caso de liquidación, salvo pacto

en contrario, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsables en el

apartado del haber social.

Acciones de trabajo. Podrán emitirse a favor de la persona que preste

sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figuren las normas

respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones.

Acciones desertas. Las acciones pagaderas que no ocurren al pago

de una exhibición vencida. Con objeto de facilitar el pago de las acciones,

estas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el

nombre de exhibiciones.

Acciones. Son títulos de crédito nominativos que integran el capital en

las sociedades de capital y sirven para acreditar y transmitir la calidad y los

derechos de los socios.

Acta constitutiva. Un contrato de sociedad mercantil es un convenio

celebrado entre dos o más socios; dos o más accionistas; o bien, cinco o más

cooperativistas, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la

ley general de sociedades cooperativas, respectivamente, mediante el cual

aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo.

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Activo fijo. Es un bien de una empresa, ya sea tangible o intangible,

que no puede convertirse en líquido a corto plazo y que normalmente son

necesarios para el funcionamiento de la empresa y no se destinan a la venta.

Aportaciones. Es la determinación exacta de lo que constituye la

aportación individual de cada socio, ya sea en dinero o en bienes.

Asamblea general. La asamblea de los socios es el órgano supremo

de la sociedad.

Bonos de fundador. Son títulos que se donan o regalan a

funcionarios, promotores, fundadores, etc. Los cuales conferirán a estos el

derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por

el tiempo que en el mismo se señale.

Capacidad. Es la facultad que se posee para actuar y para obligarse,

puede ser de goce, ejercicio y procesal.

Capital autorizado. Capital máximo que puede emitir una sociedad de

capital variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura constitutiva.

Capital contable. Es la diferencia entre los activos y los pasivos.

Capital emitido. Es la parte del capital autorizado cuyas acciones

pueden ser suscritas.

Capital exhibido. Representa la cantidad que los socios o accionistas

cubren en efectivo o en especie y sea aportado efectivamente, puede ser todo

o parte del capital social.

Capital fijo. Parte del capital de una empresa que se invierte en bienes

o servicios que quedarán vinculados a ella de forma permanente, como

maquinaria, patentes, etc.

Capital no emitido. Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones

aún no han sido suscritas.

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Capital social. Capital que los socios de una sociedad aportan a esta

para desarrollar su actividad comercial.

Capital suscrito. Este capital es el que se han comprometido a pagar

los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. Esta

circunstancia se hace constar en la escritura constitutiva. Desde el punto de

vista de los estados financieros, si es parte integrante del capital contable. En

una sociedad constituida bajo el régimen de capital fijo, el capital suscrito es

igual al capital social.

Capital variable. Parte del capital que el empresario invierte en la

compra de fuerza de trabajo (o sea, el salario de los obreros) y que se

incrementa en el proceso de producción.

Comisario. Encargado de fiscalizar el trabajo de los administradores.

Crédito mercantil. Es el exceso o plus-valor que tiene una empresa

en relación con otras similares, originada por su ubicación, confianza y calidad

de su clientela, productos, prestigio y por su buena administración financiera.

Disolución social. Separación de la sociedad.

Dividendos en acciones. Consisten en la distribución de las acciones

comunes de una sociedad entre sus accionistas comunes, sin recibir nada a

cambio. Lo anterior se lleva a cabo con el fin de dar a los accionistas su

participación en las utilidades retenidas, sin distribuir efectivo u otros activos

de la sociedad.

Estado de variaciones en el capital contable. Se muestran todos los

cambios en las utilidades retenidas de una empresa durante el año junto con

el balance general, el estado de resultados.

Estados financieros. También denominados estados contables,

informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las

instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los

cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta

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información resulta útil para la Administración, gestor, regulador y otros tipos

de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.

Fondo de reserva. Conjunto de acciones que se guardan para otro

momento en que se necesiten o para cierta circunstancia adecuada o

especial.

Información financiera. Conjunto de datos que se emiten en relación

con las actividades derivadas del uso y manejo de los recursos financieros

asignados a una institución. Es aquella información que muestra la relación

entre los derechos y obligaciones de la dependencia o entidad, así como la

composición y variación de su patrimonio en un periodo o momento

determinado.

Liquidación. Concretar el pago total de una cuenta, ajustar un cálculo

o finalizar un cierto estado de algo.

Nacionalidad. Nación, territorio en el que vive un grupo de personas

pertenecientes a una misma comunidad, constituya o no un estado.

Objeto social. Es decir, la expresión de la actividad o actividades a las

que se va a dedicar la sociedad constituye uno de los puntos que, como

contenido mínimo, deben recoger los Estatutos sociales.

Oneroso. Que ocasiona un gran gasto o resulta molesto o pesado.

Órgano supremo. Está constituido por la asamblea o junta de socios

que representan la reunión de los socios legalmente convocados cuando

menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio

social.

Partes sociales. Representan en las sociedades de personas la

aportación de cada socio que se constituye en razón de la confianza recíproca

entre las mismas personas, tomando en cuenta entre los socios su profesión,

habilidad comercial o industrial, su reputación, etcétera

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Perdida. Representa una disminución de una parte de los bienes y

derechos de la empresa (activos). El término pérdida también se aplica a

resultados negativos, que vienen determinados por la diferencia entre los

ingresos (ventas, prestación de servicios, etc.) y los gastos necesarios para

generar dichas ventas (compras, gastos salariales, gastos generales, etc.)

durante un ejercicio.

Persona física. Cualquier miembro de la sociedad que tenga carácter

físico y mental para llevar acabo su capacidad de goce y de ejercicio y adquirir

derechos y contraer obligaciones.

Persona moral. Es una organización de personas que se unen para

conseguir un fin lícito conocido como objeto social.

Personalidad jurídica. Aquella por la que se reconoce a una persona,

entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer

obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,

frente a sí mismos y frente a terceros.

Razón social. Es la denominación por la cual se conoce

colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que

aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en

cuestión.

Reembolso. Devolución de una cantidad de dinero a la persona que la

había desembolsado.

Registro Público de la Propiedad. Es una institución mexicana que se

creó en 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los

particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los

involucran.

Remanente. Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a

ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la

distribución de resultados.

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Rescisión. Hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin

efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico.

También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios

jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.

Secretaria de Relaciones Exteriores. Es la Secretaría de Estado

encargada de administrar las relaciones del país con el exterior (incluyendo la

recopilación de autógrafos extranjeros; misiones diplomáticas y límites

territoriales).

Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y se

compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus

acciones.

Sociedad civil. Es un conjunto de personas que se obligan

mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de

un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no

constituya una especulación comercial.

Sociedad cooperativa. Es una forma de organización social integrada

por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de

solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades

económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Sociedad de responsabilidad limitada. Es la que se constituye entre

socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que

las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la

orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos

que establece la propia ley.

Sociedad en comandita por acciones. Es la que se compone de uno

o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios

que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social

y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de

manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y

de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus

aportaciones.

Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón

social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales.

Sociedad irregular. Es la denominación de las sociedades que no se

encuentran constituidas de una manera regular y/o legal.

Socio. Es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en

conjunto.

Socios capitalistas. Son los que aportan bienes (materiales o de

cualquier otra especie, excepto el trabajo personal) para el efecto de constituir

el capital de la sociedad.

Socios comanditados. Son aquellos que responden de manera

subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales al igual que

los socios de la sociedad en nombre colectivo.

Socios comanditarios. Son los que están obligados al pago de sus

aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales.

Socios industriales. Cuya aportación no afecta en manera alguna al

capital, puesto que se limitan a aportar su industria, esto es, sus

conocimientos, técnica, trabajo, no estimables en dinero para los efectos del

capital social

Split de acciones. Consiste en dividir el valor nominal de las acciones

de una sociedad en una proporción determinada y, consecuentemente,

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multiplicar y dividir respectivamente y, en esa misma proporción, el número de

acciones y el precio de mercado de las acciones.

Superávit de capital. Es el que obtienen las empresas por operaciones

ajenas a la explotación objeto del negocio, o sea, las que provienen de

fuentes ajenas al objetivo económico de la empresa, tales como: revaluación,

donativos, prima en venta de acciones, etc.

Superávit ganado pendiente de aplicación. Está constituido por la

utilidad que no ha sido objeto de aplicación y que comúnmente se encuentra

alojada en las cuentas; utilidad por aplicar, utilidad pendiente de aplicación o

utilidad de periodo.

Superávit ganado. Son las ganancias provenientes de las operaciones

normales de las empresas, es decir, de aquellas que son el objeto de su

explotación.

Superávit por donativos. Proviene de alguna donación a la empresa

de personas extrañas o de los propios socios. Puede ser en efectivo o en

especie.

Superávit por revaluación de activos fijos. Proviene de las

revaluaciones que se hacen en las partidas que forman el activo fijo tangible.

Superávit por subsidios. Beneficio percibido por personas ajenas a la

empresa, consistente en refacciones para la explotación objeto de la empresa.

Superávit por venta de acciones con prima. Cuando la empresa

vende sus acciones a un valor superior al real.

Utilidades. Es la diferencia entre los ingresos obtenidos por un negocio

y todos los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos

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ABREVIATURAS.

C.V. Capital Variable

ISR Impuesto Sobre la Renta

LGSC Ley General de Sociedades Cooperativas

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

S. DE R.L. DE I.P. Sociedad De Responsabilidad Limitada De

Interés Público

S. de R.L. Sociedad de responsabilidad limitada

S.A. Sociedad anónima

S.C.A Sociedad En Comandita Por Acciones

S.C.S. Sociedad en comandita simple

S.N.C. Sociedad en nombre colectivo

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BIBLIOGRAFIA.

Contabilidad de sociedades.

Ma. Elena Morales.

Tercera edición 2013.

Mc Graw Hill

Contabilidad de sociedades.

(Edición actualizada con las Normas de Información Financiera).

Joaquín A. Moreno Fernández.

Cuarta edición 2014.

Grupo Editorial Patria.

Contabilidad de Sociedades.

Manuel Resa García.

Duodécima Edición 2011.

CENGAGE Learning.

Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles.

Gabriela Esperón Melgar.

Segunda edición 2013.

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Trillas.

Bibliografía complementaria.

Derecho Mercantil.

Amado Ethié Gutiérrez.

Segunda edición.

Mc Graw Hill

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Sociedades Cooperativas.

Código Civil.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.