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REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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REORGANIZACION DEL MINISTERIO

DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordi­narias que le confirió la Ley 19 de 1958 y en concordancia con el Decreto 0550 de 1960, dictado en desarr-ollo de aqué­llas, procedió, por intermedio de la Comisión de Reforma Ad­ministrativa, a e laborar el decreto reorgánico del Ministerio de H acienda, cuyo texto aparece m ás adelante.

EN QUE CONSISTE LA NUEVA ESTRUCTURA

La idea predominante que presidió la elaboración de la nueva estructura se basó en la observación del funcionamien­to del Ministerio, cuya organización adolecía de numerosas fallas que impedían el cumplido desarrollo de sus objetivos, debido a la superposición de funciones, a la carencia de una unidad central directora, a la existencia de organismos semi­autónomos, que operaban como unidades independientes, a la utilización tradicional de sistemas rutinarios, a la ausencia de oficinas adecuadas para planear programas y evaluar resul­tados, en fin, a la falta de prácticas administrativas ágiles, capaces de dar solución rápida y eficaz a los diferentes pro­blemas sometidos a su cuidado.

Desde luego sobre el Ministro de Hacienda venían pesando infinidad de responsabilidades, sin que humanamente le fuera posible atenderlas todas con la profundidad y celeridad de­seable, no sólo por su volumen, sino también por la ausencia de organismos competentes para ello y por la necesidad de oír y orientar personalmente a todos sus colaboradores in­mediatos.

Era, pues, indispensable reestructurar el !\!tinisterio de con­formidad con las nuevas técnicas organizativas, distribuyendo los negocios en forma adecuada y creando las dependencias

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apropiadas para su estudio y solución, y separar las funciones técnicas de las administrativas, así como delimitar las labores de asesoramiento, normativas y operacionales con claras y pre­cisas líneas de autoridad y responsabilidad que permitieran un trabajo coherente y una integración armónica.

Así se creó la Dirección General del Ministerio, que tiene a su cargo la coordinación y control de las Divisiones que in­tegran tanto la Rama Técnica como la Rama Administrativa y los organismos o entidades asesoras, con funciones clara­mente determinadas en el respectivo decreto.

El Ministro es responsable de acuerdo con la Constitución y la ley del desarrollo y dirección de la política monetaria, del crédito público, de la política cambiarla y arancelaria del país, de la política fiscal, de la administración de los impuestos y rentas y de la elaboración y ejecución del Presupuesto N a­cional, y dispondrá de las dependencias especializadas para su ejecución.

Contará con la asesoría de un Consejo de Poli.tica Adua­nera, y para el cumplimiento de las disposiciones sobre inspec­ción a los bancos y demás establecimientos que determina la ley, con la vinculación de la Superintendencia Bancaria.

NUEVAS DEPENDENCIAS

Además de la Secretaría General, con nuevas funciones y responsabilidades un tanto diferentes a las que tradicional­mente se tenían adscritas a este Despacho, y de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales que se conservan en la nueva estruc­tura, se crean la Dirección, la Jefatura de la Rama Adminis­trativa y los organismos asesores de Evaluación Estadística y de Organización y Métodos, así como los Comités de Coor­dinación, Biblioteca y Archivo, la Comisión de Personal y la Junta de Licitaciones.

Las antiguamente denominadas Secretaría Económica y Sección Jurídica, se conservan con el carácter de Oficinas de Asesoría Económica y Jurídica.

La Rama Administrativa tendrá a su cargo las Divisiones de Personal, Servicios Generales y Presupuesto del Ministe­rio, cada una con las correspondientes Secciones.

De estas Divisiones, la de Personal y Servicios Generales son nuevas y se han integrado con una serie de dependencias que antes se hallaban diseminadas en distintos organismos ca­rentes de unidad y coordinación, sin obedecer a un criterio

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uniforme centralizado y eficiente en la prestación de los servicios.

De las antiguas dependencias que formaban parte del Mi­nisterio tales como la Jefatura de Rentas e Impuestos N acio­nales, la Dirección del Presupuesto, la Tesorería General de la República y la Dirección General de Aduanas, se conservan estas cuatro, pero con funciones principalmente técnicas y de­nominándolas, respectivamente, División de Impuestos N a­cionales, de Aduanas, de Tesorería y Dirección Nacional del Presupuesto.

DEPENDENCIAS SUPRIMIDAS EN EL MINISTERIO

En el futuro no formarán parte del Ministerio la Super­intendencia Nacional de Importaciones, que se adscribe al Mi­nisterio de Fomento, y el Departamento Naciona] de Provi­ciones, que con la denominación de Departamento Adminis­trativo de Servicios Generales, pasa a depender de la Presi­dencia de la República, pero que tendrá dentro de cada Mi­nisterio su prolongación por medio de las divisiones de Servi­cios Generales.

ALCANCE DE LA NUEVA ORGANIZACION

Para nadie es un misterio que la Administración Pública en nuestro país ha adolecido siempre de ineficacia, morosidad, rutina, falta de preparación de los funcionarios, y de toda una gama de fallas que la han hecho dispendiosa, costosa y en muchos casos inoperante.

A abolir esas deficiencias, a establecer sólidas bases para la acción futura, a estructurar una organización que por sus orientaciones, recursos humanos y materiales de que dispon­drá, y por el nuevo espíritu renovador que la anima, permitan superar los errores pasados y construír en terreno finne la Administración, se encaminan las reformas introducidas, plas­madas hoy en los decretos que se insertan en este Anexo rela­cionados con el Ministerio de Hacienda, a los cuales seguirán una serie de reglamentaciones que modelen definitivamente la organización de esta importante dependencia ejecutiva.

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DECRETO NUMERO 1711 DE 1960 (julio 18)

por el cual se reorganiza e l Minislerio de H acienda y C rédito Público y se determinan sus funciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 y en des­arrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Con­sejo de Ministros,

DECRETA:

1. DE LOS NEGOCIOS Y DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO

ARTÍCULO 1 Q Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público conocer de Jos siguientes negocios :

l. Del desarrollo y dirección de la política monetaria del país, en coordinación con el Banco de la República.

2. De la organización y vigilancia del crédito público; del tnercado de capitales, y de la atención del servicio de la Deuda Nacional.

3. Del desarrollo y dirección de la política de cambios internacionales y del control de la balanza de pagos.

4. Del desarrollo y dirección de la política fiscal del Es­tado, del r..ecaudo y administración de los impuestos y rentas nacionales y del control administrativo del gasto público na­cional.

S. Del desarrollo de la política arancelaria del país, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera.

6. De la elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones y del control admi­nistrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional.

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7. De la conservación y custodia de los valores y títulos de propiedad de la Nación.

8. De la atención de los pagos relacionados con los gastos oficiales.

9. De la inspección del Banco Emisor y demás estableci­mientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y t érminos consagrados en la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones legales que la adicionan y reforman.

1 O. Las demás atribuciones conferidas al Ministerio por la ley y que no sean incompatibles con este Decreto.

ARTÍCULO 2Q La organización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1 Q Dirección, Ejecución y Control.

A) Despacho del Ministro. B) Secretaría General. C) Dirección.

1 . juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.

D) Rama Técnica:

l. División de Impuestos Nacionales. 2 . División de Aduanas. 3. Dirección Nacional del Presupuesto. 4 . División de Tesorería.

E) Rama Administrativa:

l . División de Personal :

a) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. b) Sección de Clasificación y Remuneración. e) Sección de Registro y Control de Personal.

2. División de Presupuesto del Ministerio: a) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto. b) Sección de Pagaduría

3. División de Servicios Generales: a) Sección de Sistematización y Tabulación de

Datos.

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b) Sección de Archivo y Biblioteca y Correspon-dencia.

e) Sección de Almacén y Mantenimiento. d) Sección de Publicaciones. e) Sección de Mecanografía.

2. Entidades Asesoras y de Coordinación.

A) Consejo de Política Aduanera.

B) Oficina de Asesoría Económica. C) Oficina Jurídica. D) Oficina de Evaluación Estadística. E) Oficina de Organización y Métodos. F) Comités de Coordinación. G) Comisión de Personal. H) Comité de Biblioteca y Archivo. I) Junta de Licitaciones.

F) Superintendencia Bancaria.

Il. DE LA DIRECCION DEL MINISTERIO

ARTÍCULO 3Q La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y t écnica en el R amo de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario General será un funcionario de libre nom­bramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las fun­ciones que adelante se señalan.

El Director será un funcionario perteneciente a la carrera administrativa y desempeñará las funciones técnicas y ad­ministrativas que adelante se señalan.

ARTÍCULO 4Q Son funciones del Secretario General: a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así

lo disponga el Presidente de la República. b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o

planes de acción del Ministerio. e) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso

y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de

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ley que se relacionen con las actividades propias del Minis­terio.

d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y asistirlo en sus relaciones con los demás organismos de la Rama Ejecutiva.

e) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.

f) Atender al buen funcionamiento del Despacho del Ministro. '- g) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O del Decreto número 0550 de 1960.

h) Atender las relaciones públicas del M inisterio. i) Suministrar información a los funcionarios públicos in­

teresados sobre los negocios de que el Ministerio conoce, y dar a la prensa las informaciones, de acuerdo con instruccio­nes del Ministro.

j) Refrendar con su firma los actos del Ministro que así lo requieran.

k) Autenticar las copias de aquellos documentos cuya expedición le corresponda.

ARTÍCULO S<? Son funciones del Director: a) Dirigir las actividades de las Di visiones de la Rama

Administrativa y las Oficinas de Asesoría Económica, Jurí­dica, de Evaluación Estadística y de Organización y Métodos.

b) Coordinar las actividades de las Divisiones de Impues-tos Nacionales, de Aduanas, de Tesorería, y de la Dirección Nacional del Presupuesto.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgá­nicas del Ministerio y velar por el eficiente desarrollo de los programas de trabajo, con base en los planes de acción adop­tados.

d) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administra­tiva en el Ministerio.

e) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.

f) Coordinar las actividades de los delegados que repre­sentan al Ministro en las juntas directivas y comités, analizar sus informes y presentar al Ministro una síntesis de :ales actividades.

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,. g) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos que celebre el Ministerio.

h ) Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás doctanentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.

i) Informar al Ministro de los asuntos que por su natu­raleza y urgencia requieran su inmediata atención.

j) Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o adminis­trativo.

k) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus sub­a lternos y rendir informes al Ministro.

1) Organizar y atender las necesidades administrativas de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.

m) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O del Decreto 0550 de 1960.

n ) Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio.

111. DE LOS J UZGADOS NACIONALES DE EJEC UCIO NES FISCALES

ARTÍCULO 69 Los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales continuarán siendo una dependencia del Ministerio de H acienda, bajo la atención administrativa del Director del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

IV. DE LA RAMA TECNICA

ARTÍCULO 79 La Rama T écnica estará integrada por las siguientes Divisiones : División de Impuestos Nacionales, Di­visión de Aduanas, Dirección Nacional del Presupuesto, y Di­visión de Tesorería.

ARTÍCULO 89 La División de Impuestos Nacionales, la División de Aduanas y la División de Tesorería, sustituyen, en su orden, a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Na­cionales, a la Dirección General de Aduanas, y a la Tesorería General de la República. Las nuevas Divisiones tendrán las mismas atribuciones que, por disposiciones legales, se les ha conferido a las sustituídas, siempre que no sean incompatibles con las previstas en este mtsmo Decreto.

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V. DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DIVISION

DE LA RAMA TECNICA

ARTÍCULO 9Q Los Jefes de División, además de las fun­ciones especiales que les corresponden legalmente, de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las siguientes funciones generales :

a) Responder ante el Ministro o el Director por la buena marcha de la División.

b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones y dependencias regionales que integran la División.

e) Estudiar y resolver los problemas de las mismas. d) Asistir al Comité de Coordinación. e) Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y

resolución de los problemas propios de la División. f) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus sub­

alternos y elaborar a la vez informes sobre las labores des­arrolladas y los resultados obtenidos por la D ivisión, según el reglamento general.

g) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O del Decreto 0550 de 1960, y demás disposiciones legales.

h) Colaborar con las oficinas asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales oficinas corres­ponden.

VI. DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS jEFES DE SECCION

DE LA RAMA TECNICA

ARTÍCULO 10. Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama T écnica:

a) Responder ante el Jefe de la División, por la buena marcha de la Sección.

b) Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollen en la Sección.

e) Estudiar y resolver los problemas específicos en el cam­po de trabajo de la Sección, y que no se haya reservado el Jefe de la División.

d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva.

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· e) .Asistir al Jefe de la respectiva División en él =conoci­miento, .estudio .. y resolución de ·los . problemas propios de la Sección. ' ·

f) Concurrir al Comité de Coordinación de la División, y si es e l caso, a la Junta de Licitaciones.

g) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación gener a l. .

VII. DE LA DIVISION DE IMPUESTOS NACIONALES

ARTÍCULO 11. La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las Subdivisiones, Secciones y de­más dependencias de la División, se harán por decreto se­parado.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la División de Impuestos Nacionales:

a) Responder a nte e l Ministro de las actividades enco­mendadas a la División.

b) Liquidar y recaudar los impuestos nacionales, con excepción de los inherentes a la importación y a la exporta­ción.

e) Aplicar las normas del régimen tributario y hacer la interpretación administrativa de las mismas.

d ) Adelantar ·las investigaciones conducentes para evitar la evasión de los impuestos.

é) E jercer la facultad de revisión previst a en las dispo­siciones legales sobre la materia.

f) Resolver los recursos que por la vía gubernativa pro­ceden contra los actos de la División, relacionados con la apli­cación de las normas tributarias, y de acuerdo con el proce-dimiento legal del caso. · ·

g) Controla r internamente las actividades relacionadas con la Hquidación y el recaudo de los impuestos.

h) Divulgar las disposiciones sobre t ributación e implan­tar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichás normas.

i) Participar en los estudios que otras entidades adelan­ten sobre régimen tributario.

j ) Las demás señaladas en· disposiciones legales en vigor.

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PARÁGRAFO. Las actividades de la División de Impuestos Nacionales serán coordinadas con las de las demás dependen­dencias del Ministerio por el Director.

Vlll. DE LA DIVISION DE ADUANAS

ARTÍCULO 13. La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las dependencias de la División de Aduanas se ajustarán de acuerdo con las normas del De­creto número 0550 de 1960 y con las del presente Estatuto.

ARTÍCULO 14. Son funciones de la División de Aduanas:

a) Responder ante el Ministro de las actividades pro­pias de la División.

b) Aplicar las normas sobre el régimen aduanero y aran­celario y hacer la interpretación administrativa de las mismas.

e) Atender al despacho de las mercancías de importa­ción, exportación o en tránsito, y liquidar y recaudar los de­rechos correspondientes.

d) Resolver los recursos que por la vía gubernativa pro­ceden contra los actos de la División en relación con la apli­cación de las normas aduaneras.

e) Tomar las medidas necesarias para la prevención del contrabando y para evitar la infracción de las normas legales sobre importación, exportación y tránsito de mercancías.

f) Atender al destino de las mercancías decomisadas o abandonadas, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

g) Realizar los estudios que sean necesarios en relación con el régimen arancelario y aduanero.

h) Divulgar las disposiciones sobre régimen arancelario y aduanero e implantar los sistemas y procedimientos ade­cuados que faciliten su cumplimiento.

~ i) Atender al reconocimiento de las exenciones de dere­chos aduaneros.

j) Las demás previstas en el Código de Aduanas y dis­posiciones legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Las actividades de la División de Aduanas serán coordinadas con las de las demás dependencias del Mi­nisterio por el Director del Ministerio.

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IX. DE LA DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 15. La organización administrativa y la des­cripción de funciones de la Dirección Nacional del Presupues­to, se regirán por el Decreto 1124 de mayo S de 1960 y por las normas del Servicio Civil en materia de cargos y asigna­ciones, sin perjuicio de la reestructuración que sea indispen­sable llevar a cabo al trasladar funciones y cargos a las nuevas dependencias del Ministerio que por el presente De­creto se organizan.

PARÁGRAFO. Las actividades de la División del Presupues­to Nacional serán coordinadas con las de las demás depen­dencias del Ministerio por el Director del Ministerio.

X. DE LA DIVISION DE TESORERIA

ARTÍCULO 16. La División de Tesorería funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio.

ARTÍCULO 17. La organización administrativa interna y la descripción de funciones de las dependencias de la División de Tesorería se ajustarán de acuerdo con las normas del De­creto 0550 de 1960, y con las que se establecen en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 18. Son funciones de la División de T esorería: a) Responder ante el Ministro por la buena marcha de

la División. b) Percibir todos los ingresos nacionales y elaborar diaria­

mente los estados de Caja. e) Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los

ingresos, con base en los informes de las oficinas recaudadoras. d) Informar diariamente al Gobierno y a los ordenadores

que lo soliciten sobre las disponibilidades del Tesoro. e) Efectuar los pagos a cargo de la N ación, tanto en el

interior como en el exterior. f) Efectuar los pagos de bonos, pagarés y libranzas de la

deuda pública interna y externa. g) Guardar, custodiar y controlar los títulos de acciones,

valores, garantías y prendas constituídos a favor de la N ación. h) Delegar en las Recaudaciones de Impuestos Naciona­

les, cuando sea del caso, la función pagadora, y en consecuen­cia, hacer la situación de fondos correspondiente.

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i) Rendit cuentas a la Contraloría General de la Repú­blica, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

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' • • t • . · . . . XI. DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

'ARTÍCULO 19. La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia del Gobierno, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superinten­dente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, ejercerá to­das las obligaciones que le confiere e impone la Ley 45 de 1923 y demás <#sposiciones ,que la adicionan y reforman.

Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley so­bre otras entidades.

ARTÍCULO 2 O. La reorganización administrativa de la Su­perintendencia Bancaria, fijación de cargos, señalamiento de funciones y remuneraciones, requerirá la aprobación del Mi­nistro de Hacienda y Crédito Público, dentro de las normas del Servicio Civil.

ARTÍCULO 2 l. Los Directores, Gerentes y Subgerentes que sean elegidos por las entidades que controla la Superintenden­cia Bancaria, se posesionarán y rendirán juramento ante el Superintendente.

XII. RAMA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 2 2. La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto del Mi­nisterio y la División de Servicios Generales.

ARTÍCULO 23. Son funciones del J efe de la Rama Admi­nistrativa:

a) Responder ante el Director de todos los ·aspectos ad­m inistrativos del Ministerio.

b) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Ad­ministrativas.

e) Elaborar, conjuntamente con los J efes de las Divi­siones Administrativas; los correspondientes programas de actividades.

d) Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio.

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e) Revisar el anteproyecto del pr~upuesto del Ministe­rio con la asistencia del Jefe de la División respectiva y pa­sarlo al Director del Ministerio. . .. . "

f) Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento en el Minist~rio de las nor­mas fiscales y las normas sobre presupuesto,, .~esemb.olsos, su:-ministros o administración d,e ?ersonal. .

g) Autorizar con su firma los pagos y desembolsos a cargo y/ del Ministerio, previa delegac~ón del 1\:'Iinistro para actq.ar co-mo ordenador. ·

h) Elaborar los reglamentos admini~tra.tivos del Minis­terio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

i) Presidir, si es el caso, la Junta de Licitacione.s del Mi­nisterio, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre esta materia.

j) Mantener permanentemente informado al Director sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para e l desarrollo de los programas de la Rama T écnica.

k) Colaborar con las Oficinas de Evaluación y Organi­zación y Métodos para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponden.

1) Asistir a l Comité de Coordinación del Ministerio y pre­sidir el Comité de Coordinación de las Divisiones a su cargo.

m) Autorizar con su firma los actos de que trata el ar­tículo 1 O del Decreto 0550 de 1960.

n) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus su­balternos y rendir informes a l Director del Ministerio.

ARTÍCULO 24. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa:

a) Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa de la buena marcha de la División.

b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División.

e) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones. d) Concurrir al Comité de Coordinación y, si es el caso,

a la Junta de Licitaciones. · e) Asistir al Jefe de la Rama en el estudio y resolución

de los problemas propios de la División. f) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subal­

ternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarro-

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liadas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.

ARTÍCULO 25. Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Administrativa:

a) Responder ante el Jefe de la División de la buena mar­cha de la Sección.

b) Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollen en la Sección.

e) Estudiar y resol ver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección.

d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva.

e) Asistir al Jefe de la respectiva División en el conoci­miento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.

f) Concurrir al Comité de Coordinación de la División y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones.

g) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.

XIII. DE LA DIVISION DE PERSONAL

ARTÍCULO 2 6. La División de Personal estará integrada por la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento, la Sección de Clasificación y Remuneración y la Sección de Registro y Control de Personal.

PARÁGRAFO. La División de Personal cumplirá sus fun­ciones de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión de Reclutameinto, Ascensos y Disciplina, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 2 7. Son funciones de la Sección de Recluta­miento y Adiestramiento:

a) Colaborar con la Comisión de Personal en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar.

b) Elaborar y presentar proyectos de programas de re­clutamiento, a corto y a largo plazo, con miras a satisfacer di­chas necesidades.

e) Reclutar el personal del Ministerio.

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d) Organizar en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros do­centes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico.

e) Postular ante la Comisión de P ersonal los candidatos para ascensos, según los reglamentos.

f) Promover actividades culturales y de bienestar social del personal.

ARTÍCULO 28. La Sección de Clasificación y Remunera­ción tendrá las siguientes funciones:

a) Adelantar estudios de clasificación de cargos: b) Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y

remuneración de empleados del Ministerio. e) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras

entidades, para compararlas con las exist entes en el Minis­terio para los cargos con funciones similares.

d) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los car­gos cuando se modifique la estructura de a lgunas dependen­cias del Ministerio.

ARTÍCULO 29. Son funciones de la Sección de R egistro y Control de Personal:

a) Asistir al J efe de la Rama Administrativa en la ela­boración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de persconal, y una vez aprobados darles debida publicidad.

b) Velar por el cumplimiento de los reglamentos de per­sonal en todas las dependencias del Ministerio.

e) Tener al día los registros de personal, tales como tarje­tas individuales y el archivo de hojas de vida.

d) Expedir constancias sobre los antecedentes del per­sonal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respec­tiva reglamentación.

e) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal, tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control, e informar al Jefe de la División de Per­sonal las novedades acaecidas.

f) Asistir al Jefe de la División de Personal en la planea­ción de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

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g) . Conttolar·y registrar las licencias y los petrmisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento ad~ ministrativo.

h) Informar al J ef.e de la División de Personal y á la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nom­bramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, li­cencias y retardos.

i) Avisar con la anticipación necesaria a los Jefes res­pectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de v~caciones. , . , .

j) Elaborar los proyectos de resoluc;ión en todo lo rela­cionado con personal, como V?cacione~, licencias y cqmi~iones.

... • t ' S • ,

XIV. DE LA DIYISION D~ PRESUPUESTO .DEL.MINIS'l:ERIO

ARTÍCULO 3·0. La Div~sión de Presupuesto del Ministerio estará integrada por la 'Sección de Ejecución y Control del Pre­supuesto y la Sección de Pagaduría. Las funciones d~ esta Di­visión se cumplirán de acuerdo con las normas y reglamentos de hr Dirección Nacional del Presupuesto.

ARTÍCULO 31. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.

• r • a) Preparar el anteproyec'to de presupuesto anual de gas-

tos generales del Ministerio. -b) Elaborar proyectoS' de acuerdos mensuales de gastos y

de traslados presupuestales. e) Ejecutar el presupuesto asignado, de acuerdo con las

necesidádes. · · ~ ' d) Llevar la relación de los gastos e inversiones que se

hagan durante la vigencia fiscal. ' e) Llevar las cuentas propias del Ministerio.

• 1

ARTÍCULO 3 2 . Son funciones de la Sección de Pagaduría: a) Percibir los ingresos del Ministerio. b) Efectuar oportunamente el pago de los gastos y

serv1c1os. · e) 6uardar los valores y garantías en la Caja. d) Situar fondos y verificar su situación en las depen­

dencias o pagadurías auxiliares o regionales. e) Vigilar las dependencias o ·pagadurías auxiliares en lo

referente a ·.pagéis . . ', · · r• ., / • •

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f) Uevar libros de ,Caja, hacer arqueos y rendir infor-mes diarios. . .

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XV. DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 33. La División de Servicios Generales estará integrad~ por la-Sección de Sistematización y Tabulación de Datos, la Sección de Archivo, Biblioteca y Correspondencia, la Sección de Almacén y Mantenimiento, la Sección de Publi­caciones· y la Sección de Mecanografía.

ARTÍCULO 34. Son funciones d~ la Sección de Sistemati­zación y Tabulación . de datos.;

' .. a) Programar la ejecución de los trabajos que deban so-

meterse al proceso de tabulación, y vigilar su oportuna y co-rrecta realización. ·

b) Vigilar la codificación y suministro de los documentos necesarios para mantener el equipo de tabulac'ión en perma­nente y correcto funcionamiento.

e) Velar por la producción oportuna de los documentos solicitados por aquellas dependencias que utilicen este servi­cio dentro del Ministerio.

d) Distribuír los cuadros e informes tabulados que resul­ten de aquellos materia les sujetos a este proceso.

e) Mantener contacto permanente con las dependencias que utilicen o puedan utilizar este servicio para aprovechar al máximo el rendimiento de todo el equipo mecánico de tabu­lación.

f) Realizar frecuentemente mediciones sobre volumen o volúmenes de trabajo, con el fin de registrar la eficiencia y

\ capacidad, tanto de los empleados como de las máquinas.

~ ARTÍCULO 35. Son funciones de la Sección de Archivo, Biblioteca y Correspondencia:

a) Organizar y mantener al día el archivo general. b) Organizar y vigilar los archivos parciales especializa-

dos. . .. e) Organizar el archivo muerto .. d) Facilitar al personal autorizado l0s documentos y ·co­

pias que soliciten. ~ · e) Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, co­

pias de los documentos del archivo.

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f) Colaborar con el Comité de Biblioteca y Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de docu­mentos, y ejecutar dichas normas.

g) Organizar la biblioteca general del Ministerio. h) Aplicar sistemas técnicos en el manejo de biblioteca. i) Elaborar un programa anual de adquisiciones de libros. j) Organizar el servicio de préstamos de obras y publi­

caciOnes. k) Recibir, registrar, distribuír, recoger y despachar la

correspondencia. 1) Radicar los documentos de valor. m) Organizar, dirigir y controlar el servicio de mensa­

Jeros.

ARTÍCULO 36. La Sección de Almacén y Mantenimiento tendrá las funciones que a continuación se expresan, sin per­juicio de las normas especiales sobre suministros :

a) Asesorar a la Junta de Licitaciones en la elaboración de los programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales como generales, de acuerdo con las normas que se dicten sobre la materia.

b) Recibir los bienes muebles especiales o generales pe­didos a los Ministerios o Departamentos Administrativos de­signados para efectuar las compras.

e) Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder.

d) Organizar y manejar el Almacén, de acuerdo con los sistemas y normas que se dicten al respecto.

e) Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas.

f) Tener al día el inventario permanente de los bienes del Ministerio y efectuar inventarios físicos periódicamente.

g) Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo.

h) Atender las necesidades de las oficinas y demás de­pendencias, en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes y localización de muebles y equipos.

i) Coordinar con la dependencia respectiva lo relaciona­do con suministros y reparaciones de los locales necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Ministerio.

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j) Llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su utili­zación, recorrido y consumo.

k) Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustible, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.

PARÁGRAFO. Una vez que éntre a operar el Estatute sobre suministros, las funciones se reducirán a las previstas por el artículo 58 del Decreto número 0550 de 1960, para las Secciones de Almacén y Mantenimiento.

ARTÍCULO 3 7. Son funciones de la Sección de Publica­ciOnes:

a) Coordinar e inspeccionar la elaboración de los respec­tivos trabajos de impresión por parte de la Imprenta Nacional.

b) Elaborar los trabajos de impresión que por su urgen­cia, magnitud o costo puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio.

e) Asesorar al personal en todo lo referente a publicacio­nes y trabajos tipográficos.

d) Efectuar las labores tendientes a la encuadernación de todos aquellos documentos que requieran esta operación.

e) Mantener en perfecto estado los equipos de impresión y duplicación, y velar por su eficaz utilización.

ARTÍCULO 38. Son funciones de la Sección de Mecano­grafía:

a) Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio.

b) Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía.

e) Desarrollar programas de reclutamiento y adiestra­miento de personal de mecanografía, con la participación y coordinación de las Divisiones que tengan su propio servicio, siguiendo en todo caso las normas que establezca la División de Personal.

d) Llevar registros y rendir informes sobre el trabajo realizado.

e) Aplicar incentivos de trabajo, de acuerdo con los reglamentos.

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. E~TIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS

XVI. DEL CONSEJO 'NACIONAL DÉ POLITICA AD'UANÉRA .• - . ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional de Politica Aduanera

seguirá funcionando adscrito a l Ministerio de Hacienda y Cré­dito Público, conservando la misma organización y atribucio­nes contempladas en el Decreto número 1345 del 10 de m ayo de 1959.

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XVII. DE LA OFICINA DE ASESORIA ECONOMICA

ARTÍCUL9 40! L q. Oficin~ . de Asesoría .Económica tendrá las siguientes funciones generales: '- a) Es~diar .Y <;ooceptuar sobre todos los asuntos c\e ca­

rácter económico que le sean asignados por el Ministro y por el D irector del Ministerio.

b) Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios de carácter económico, y elaborar y distribuir periódicamente informaciones de carácter económico, de acuerdo con las ins­trucciones del Ministro.

e) Asesorar a las Divisiones T écnicas en la elaboración de proyectos de alcance económico que se propongan des­arrollar.

d) Revisar los proyectos de decreto, resoluciones y con­tratos, y comunicados del Ministerio, en cuanto toquen con materias puramente económicas, y emitir los conceptos perti­n entes.

e) Colaborar con la Oficina de Evaluación E stadística en el análisis de estadísticas económicas que interesen para la política y planes que adelante el Ministerio.

f) Rendir concepto sobre todas las consultas de carácter económico que reciba . el Ministerio de las entidades oficiales, semioficiales y privadas, y de entidades internacionales.

XVlll. DE LA OFICINA JURIDICA

ARTícuno 41. ·La Oficina Jurídica t endrá como funciones generales las siguientes:

a) Estudiar los problemas- jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos.

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b) Estudiar el aspecto le&al de todos . los contratos que deba celebrar el Ministerio~ ·

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e) Estudiar, preparar o revisar lo~. proyecto~ de ley, de­cretos y resoluciones, en su aspectq jurídico-legal, rela~ionados con el Ministerio. · ·

d) Codificar las normas legales relacionadas con el Mi­nisterio, y mélntenei al día la codificací6n. ·

e) Auxiliar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio.

f) Elaborar los contratos que en uso de sus atribuciones deba celebrar el Ministerio. ·

g) Colaborar con la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, asistir a las reuniones de abogados y asesores que aquélla promueva, y adelantar los programas que se adopten sobre unificación y simplificación de los procedimientos, codi­ficación de disposiciones lega les y compilación de la juris­prudencia administra ti va.

XIX. DE LA OFICINA DE EVALUACION ESTADISTICA

ARTÍCULO 42. La Oficina de Evaluación E stadística ten­drá las siguientes funciones :

a) Concentrar periódicamente la información estadística proveniente de las diferentes Divisiones del Ministerio.

b) Elaborar informes periódicos con interpretaciones y gráficos que sirvan al Ministro y al Director para la elabora­ción de los planes y programas.

e) Solicitar del Departamento Nacional de Estadísfica y de las Divisiones Técnicas del Ministerio los datos para los análisis y evaluaciones que sean del caso.

d) Cobrdinar con el· Departamento Nacional de Estadís­tica en la prescripción de formularios para la recolección de los datos estadísticos que interesen tanto al DANE como al Ministerio.

e) Colaborar con las demás oficinas de la misma índole que funcionen en las Divisiones o en otros organismos guber­namentales para el mejor éxito de las labores que a éstas y a aquéllas corresponden. .

f.) Colaborar con la Of~~ina de Organización y Métodos en los esÍl:ldios y análisis que sean necesarios para el des­empeño de sus propias funciones.

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XX. DE LA OFICINA DE ORGANIZACION Y METODOS

ARTÍCULO 43. La Oficina de Organización y Métodos ten­drá las siguientes funciones:

a) Realizar análisis administrativos de las dependencias del Ministerio, según las necesidades.

b) Efectuar estudios sobre regularización y productividad del trabajo.

e) Acordar con los funcionarios interesados las reformas y las simplificaciones propuestas.

d) Redactar las recomendaciones correspondientes y ase­sorar a los empleados respectivos en la adopción y práctica de dichas recomendaciones.

e) Conceptuar sobre la organización del Ministerio1 en coordinación con la Secreta ría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia y recomendar medidas para aumentar su eficiencia.

f) Hacer los estudios sobre sistemas y procedimientos1

simplificación de trabajo, necesidades de máquinas1 equipo y mobilia rio de oficina, y dar las recomendaciones consiguientes.

g) Estudiar métodos de diseño y control de formularios de las dependencias del Ministerio.

h) Redactar manuales de procedimientos. i) Informar al Director del Ministerio sobre la forma co­

mo se cumplan las recomendaciones adoptadas.

XXI. DE LOS COMITES DE COORDINACION

ARTÍCULO 44. Funcionarán en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes Comités de Coordinación :

a) Comité de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio, los Jefes de las Divisiones Técnicas y el Jefe de la Rama Administrativa.

b) Comité de Coordinación1 integrado por el Jefe de la Rama Administrativa y los Jefes de las Divisiones Adminis­trativas.

e) Comité de Coordinación, integrado por el Jefe de cada una de las Divisiones, con los respectivos Jefes de Sección.

ARTÍCULO 45. Son funciones de los Comités de Coordi­nación: armonizar sistemáticamente los programas y labores de las diferentes unidades1 con miras a lograr el objetivo común.

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XXII. DE LA COMISION DE PERSONAL

ARTÍCULO 46. La Comisión de Personal de que trata la Ley 19 de 1958 será organizada de acuerdo con la reglamen­tación que para el caso dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

XXIII. DEL COMITE DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA

ARTÍCULO 4 7. El Comité de Archivo y Biblioteca estará integrado por el Jefe de la Rama Administrativa, quien lo pre­sidirá; el Jefe de la División de Servicios Generales, y dele­gados de las Divisiones Técnicas. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Archivo, Biblioteca y Correspondencia.

ARTÍCULO 48. Son funciones del Comité de Archivo y Bi­blioteca:

a) Considerar los planes elaborados por la Sección de Archivo y Biblioteca.

b) Aprobar, con las modificaciones que estime convenien­tes, el plan anual de adquisiciones de obras para la Biblioteca.

e) Aprobar y revisar, cuando sea necesario, el reglamento de la Biblioteca.

d) Elaborar, aprobar y revisar el reglamento de Archivo y Correspondencia.

e) Conceptuar sobre las fechas de transferencias de do­cumentos al archivo muerto, microfilmación y destrucción.

XXIV. DE LA JUNTA DE LICITACIONES

ARTÍCULO 49. La Junta de Licitaciones funcionará, si es el caso, en la forma que determinen los reglamentos especiales sobre swninistros.

XXV. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO SO. La reorganización del Ministerio contem­plada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se pro­veerán los cargos de Secretario General, Jefes de División, y Jefe de Rama Administrativa. La reorganización se comple­tará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organi-

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zación e Inspección· de la AdministraCión Púb1ica, y de con­formidad con las normas del presente Decreto. . . ~ ARTícuLo 51. El cargo. del Jefe deJa Rama Técnica, con­

templado en el Decreto 0550 de 1960, no será creado en. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 52. Las funciones relacionadas con servicios administrativos tales como manejo de personal, proveeduría, publicaciones, presupuesto propio del Ministerio, pagaduría, pago de pensiones, sistematización y tabulación de datos, etc., que se encuentran adscritas actualmente a las dependen­cias que pasan a formar parte de la Rama Técnica del Minis­terio, serán asumidas por la Rama Administrativa que por este Decreto se organiza. En consecuencia, la dotación de tales servicios se incorporará a las nuevas dependencias.

ARTÍCULO 53. El Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando en el Ministerio de Hacienda y Cré­dito Público hasta tanto el Departamento Administrativo de Servicios Generales esté en capacidad de a~umir sus funciones.

ARTÍCULO 54. El Ministro, teniendo en cuenta los ne­gocios adscritos al Ministerio por el artículo 1 Q del presente D ecreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concep­to de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya . .

ARTÍCULO 55. Autorízase al Gobierno para abrir los cré­ditos y efectuar los traslados presupuestales que sean nece­sarios para dar cumplimiento ~ las J}.Or~as del presente D ecreto. ·

ARTÍCULO S 6. Este Decreto rige desde su expedición, pero su aplicación se hará ·por etapas, mediante decretos reglamen­tarios y resoluciones ministeriales.

ARTÍCULO 57. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Publíquese y ejecútese. · .

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.

· · ALBERTO LLERAS

El Ministro ·de Hacienda y Crédito' Público,

H ernando Águdelo Villa.

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)