Pauta de Estudio Derechos Reales Chile

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  • 8/17/2019 Pauta de Estudio Derechos Reales Chile

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    DERECHO DE LOS BIENES

    COSA:  Todo aquello externo al hombre que presenta una realidadconcreta o abstracta, presente o futura, natural o artificial.-

    BIEN:  Toda cosa externa al hombre que siendo susceptible deapropiación, es útil al hombre.-

    OBJETO: Es el bien referido a una relación jurídica concreta.-

    DIVERSAS CLASIFICACIONES DE BIENES:

    1.-a) BIENES CORPORALES: Son aquellos que tiene un ser real y puedenser percibidos por los sentidos. art. !"! ##$.-

    Se di%iden en &

    '$ ()E*+ES& Son aquellos que pueden transportarse de un luar aotro, sea mo%indose ellos por sí mismos, o bien mo%idos por unafuera externa.art. !"/ ##$

    0ueden ser&

    por naturalea& #aben en la definición del !"/, y di%iden enanimadas e inanimadas.-

    por anticipación& Son aquellos que siendo inmuebles se reputanmuebles aún antes de la separación del inmueble del que formanparte a fin de constituir un derecho respecto de un tercero. art. !/1 ##$

    (uebles de una casa& 'rt. !/2 inc 34.-

    *$ 56()E*+ES& Son aquellos que no pueden transportarse de un luara otro7 y las que adhieren permanentemente a ellas como 8rbolesy edificios. art. !"9 ##$.-

    0ueden ser& por naturalea& art. !"9 ##.-

    por adherencia& 'quellas que se adhieren permanente a las cosasque no pueden transportarse de un luar a otro. art. !"9 y !":##$.-

    por destinación& 'quellas que siendo muebles por naturalea,

    est8n permanentemente destinadas al s! "lti#! ! $ene%i"i! den in&e$le, sin embaro que puedan separase sin detrimento.art. !/; relacionado con el art. !/3 ##$.-

    I&'!(tan"ia: 6uestro códio otora una ran preferencia a losinmuebles.-

     $) BIENES INCORPORALES: +os que consisten en meros derechos, comolos crditos y las ser%idumbres acti%as. Son percibidas por lossentidos.-

    +as cosas incorporales se di%iden en derechos y acciones yestos a su %e pueden ser reales y personales, muebles einmuebles.-

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    .- COSAS CONS*+IBLES E INCONS*+IBLES:

    '$ #>6S)(5*+ES& Son aquellas que se destruyen o extinuen con suprimer uso, perdindose para quien primero las usa.-

    *$ 56#>S)(5*+ES& Son aquellas que no se destruyen con su primeruso.-

    I&'!(tan"ia: las cosas consumibles no pueden ser jam8s objeto deuna relación jurídica que den al qu oa de la cosa la calidad demero tenedor.-

    ,.- COSAS F*NIBLES NO F*NIBLES: '$ ?)6@5*+ES& Son aquellas que tiene iual poder liberatorio que

    otras cosas. > en otras palabras, cuando una cosa puede serreemplaada por otra equi%alente.-

    *$ 6> ?)6@5*+ES& Son aquellas que no tienen iual poderliberatorio que otras.-

    I&'!(tan"ia: +a funibilidad o no funibilidad de una cosa %a adepender de la %oluntad de las partes.-

    /.- COSAS PRINCIPALES ACCESORIAS:

    '$ 0=56#50'+ES& 'quellas que subsisten por sí mismas.-*$ '##ES>=5'S& 'quellas que solamente sir%en de complemento de una

    cosa derecho$ principal, no subsisten por sí mismas.-

    I&'!(tan"ia: +o accesorio siue la suerte de lo principal.-

    0.- COSAS CO+ERCIABLES E INCO+ERCIABLES:

    '$ #>(E=#5'*+ES& 'quellas que son susceptibles de relacionesjurídicas pri%adas.-

    *$ 56#>(E=#5'*+ES& 'quellas que no son susceptibles de relacionesjurídicas pri%adas.-

    +a incomerciabilidad puede ser&

    - absoluta& #osas comunes a todos los hombres art. !9!$, losbienes nacionales de uso público, los derechos personalísimos,las cosas destinadas al culto di%ino art. !9" y !9/$, etc.-

    - transitoria& #osas enumeradas en los números A y 2 art. 12"2.-

    I&'!(tan"ia: =eside en el hecho que las cosas incomerciables nopueden adquirirse por prescripción, en conformidad al artículo32:9 ##.-

    .- COSAS PRESENTES F*T*RAS:

    '$ 0=ESE6TES& 'quellas que actualmente existen.-*$ ?)T)='S& 'quellas que se espera que existan.-

    2.- COSAS ESPEC3FICAS EN4RICAS:

    '$ ES0E#B?5#'S& #onsiste en un indi%iduo determinado de nero

    determinado.-*$ @E6C=5#'S& #onsiste en un indi%iduo indeterminado de nero

    determinado.-

    5.- COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES:

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    '$ D505'D'S& 'quellas que tienen un dueo, que est8n en elpatrimonio de una persona.-

    *$ 56'0=>05'D'S& 'quellas que actualmente no tienen dueo, seaporque nunca lo tu%ieron res nullius$ o porque han sidoabandonadas res delictae$.-

    +os bienes que carecen de dueo se llaman mostrencos.- 

    11.- COSAS APROPIADAS E INAPROPIADAS:

    '$ 56'0=>05'*+ES& 'quellas sobre las cuales no se puede constituirdominio, son llamadas por el art. !9!, cosas comunes a todoslos hombres, como la alta mar, el aire, el sol, las estrellas,etc. Su uso y oce se encuentra determinado por los indi%iduosde una nación por las leyes de sta, y entre distintasnaciones, por el Derecho internacional.-

    *$ '0=>05'*+ES& 'quellas que pueden ser objeto de dominio, y que

    se han denominado bienes. Estas pueden ser&

    - *5E6ES 0=5

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    - no son susceptibles de apropiación por particulares.-

    Clasi%i"a"in:

    • de uso público  &a(9ti&!:  #omprende las playas, el marterritorial, ona contiua y alta mar. arts. !9!, !:A, !:2, ";2

    y "13 ##$.-

    • de uso público te((est(e: #omprende las calles, plaas, puentesy caminos. art. !9: inc 34, !:3, ";; y ";1 ##$.-

    • de uso público %l#ial ! la"st(e& #omprende los ríos y laosque puedan ser na%eados por buques de m8s de 1;; toneladas.art. !:! ##$. Excepción& art. ";A ##.-

    • de dominio público a;(e!& #omprende el espacio atmosfrico quecubre el territorio de #hile. D?+ 3:1$.-

    ♦ del Estad! ! %is"ales:  'quellos cuyo dominio pertenece a la6ación toda y su uso no a todos los habitantes.-

    Ca(a"te(9sti"as:- 0ertenecen al Estado en cuanto persona jurídica de derecho

    pri%ado7

    - ?orma parte del acti%o del Estado7

    - Se encuentran dentro del comercio humano7 y

    - 0ueden adquirirse por prescripción.-

    Sita"i!nes es'e"iales:

    a$ "!n"esi!nes de $ienes na"i!nales de s! '8$li"!: se discute sues un derecho real no contemplado en el art. !// ##.-b$ &inas art. !:1 ##$& 6o son bienes nacionales de uso público,

    ni bienes particulares ni fiscales. El Estado tiene sobre ellosun dominio eminente.-

    DERECHOS REALES

    Son& art. !// inc. 3$

    ♦ D>(565>

    ♦ FE=E6#5'

    ♦ )S)?=)#T>

    ♦ )S> G F'*5T'#5H6♦ SE= se discute$

    I.- EL DO+INIO:

    C!n"e't!: Es el derecho real en una cosa corporal, para oar ydisponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o elderecho ajeno.art. !93 ##$.-

    Es el m8s amplio y completo de los derechos reales, pues

    otora a su titular la plenitud de las facultades que se puedentener sobre una cosa.-

    Ca(a"te(9sti"as:a$ Es un derecho real& el titular tiene el derecho de dominio

    sobre la cosa, sin respecto a determinada persona, es amparadopor una acción real acción rei%indicatoria$7

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    b$ Es un derecho absoluto& el titular comprende en sí todas lasfacultades que se pueden tener sobre una cosa7

    c$ Es un derecho exclusi%o y excluyente& no pude haber ;3 personasdueas de una misma cosa al mismo tiempo7 y

    d$ Es un derecho perpetuo& el dominio persiste sobre la cosamientras ella exista y el dueo no quiera deshacerse de ella,

    no se extinue por el transcurso del tiempo, por el noejercicio.-

    Fa"ltades & #onsiste en poder usar la cosa, ser%irse de ella seún sunaturalea.-

    b$ @>#E& #onsiste en poder beneficiarse de la cosa, sacar pro%echode ella percibiendo los frutos ci%iles y naturales$ oproductos de la misma.-

    c$ D5S0>S5#5H6 > '*)S>& Este es el raso esencial del dominio yque la diferencia de otros derechos reales. #onsiste en poder

    hacer arbitrariamente con la cosa lo que al dueo se le ocurra,alter8ndola o disponiendo de ella.-

    +a facultad de disposición es de orden público y se encuentraamparada por ley, existiendo normas que arantian la libredisposición de los bienes.-

    Clasi%i"a"in:

    5.- En cuanto a las cosas objeto del derecho&

    a$ propiedad ci%ilb$ propiedad minera

    c$ propiedad intelectuald$ propiedad industriale$ propiedad australf$ propiedad indíena

    55.- En cuanto a su extensión&

    1.-a$ propiedad plena& Es aquella en que el propietario conser%a la

    totalidad de sus atributos.-b$ nuda propiedad& Es aquella en que el propietario est8

    despro%isto del derecho de oce.-

    3.-a$ propiedad absoluta& Es aquella que no tiene limitaciones en

    cuanto a su duración, que no est8 sujeta a ra%amen o condiciónaluna.-

    b$ propiedad fiduciaria& Es aquella que est8 sujeta al ra%amende pasar a otra persona por el hecho de %erificarse unacondición.-

    555.- En cuanto al sujeto&

    a$ propiedad indi%idual

    b$ copropiedad

    COPROPIEDAD O CO+*NIDAD: 

    C!n"e't!:  #oncurrencia de %arios propietarios sobre una mismacosa.-

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    Se encuentra reulada como el cuasicontrato de comunidad,art. 3A;2 y siuientes del ##.- O(i=en:

    a$ con%encional, cuando deri%a de la %oluntad de las partes7b$ leal, cuando tiene su orien en la ley misma, existe en los

    siuientes casos&

    - entre los herederos, al fallecimiento de una persona7

    - en el caso de disolución de la sociedad conyual por elfallecimiento de uno de los cónyues, se forma una comunidadentre el cónyue sobre%i%iente y los herederos del difunto7

    - en el caso de disolución de las sociedades ci%iles ycomerciales.-

    c$ judicial, cuando el estado de indi%isión tiene por fuente laresolución de un jue.-

    D(a"in: @eneralmente es ilimitada$

    a$ indi%isión de duración indeterminada, ejemplo, la comunidad quese forma con ocasión de la muerte de una persona.-

    b$ indi%isión de duración determinada, cuando dos personasadquieren una cosa en común, pueden pactar que la indi%isióndure un determinado tiempo, siempre que no sea mayor de ;!aos.-

    c$ indi%isión de duración perpetua o forada, ejemplo, en lacomunidad sobre las tumbas o mausoleos, en atención al car8cterfamiliar de estas7 en los edificios en pisos o departamentos7 yen los laos de dominio pri%ado.-

     Nat(ale>a ?(9di"a:

    a$ doctrina de la cuota ideal en el total de la comunidad, losindi%iduos tienen una cuota ideal en el total de la comunidad,sin que sus derechos se radiquen en ninún bien en particular.-

    b$ doctrina romana aceptada por nuestro ##$& estima que lacomunidad otora a cada indi%iduo una cuota efecti%a en cadauna de las cosas que la forman. Se traduce en una doblesituación&

    - cada comunero tiene un derecho de dominio sobre su cuota,derecho que es absoluto, perpetuo y exclusi%o alicuota$7

    - en cuanto a la cosa común existiría un derecho colecti%o,apareciendo aquí, en forma clara, la copropiedad.-

    c$ doctrina alemana de la propiedad colecti%a& +os comuneros notiene sobre la cosa ninún derecho, ni en todo, ni en parte, nimaterial ni intelectualmente.-

    T;(&in!:

    En conformidad al art. 3A13 la comunidad termina&1.- 0or la reunión de las cuotas de todos los comuneros en unasola persona73.- 0or la destrucción de la cosa común , yA.- 0or la di%isión del haber común.-

     A""in de 'a(ti"in: Es aquella que autoria a los comuneros asolicitar la partición en cualquier momento. Es una acciónimprescriptible.-

    #asos en que no procede la partición&

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    a$ cuando se ha pactado la indi%isión por plao, que no exceda de;! aos, reno%ables a %oluntad7

    b$ el caso del hoar obrero, hasta que los herederos lleuen amayor edad7

    c$ por último, trat8ndose de los casos de indi%isión forada.-

     +ODOS DE AD@*IRIR EL DO+INIO:

    C!n"e't!: Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la leyles atribuye la facultad de hacer nacer o traspasar el dominio.-

    Ca&'! de a'li"a"in:

    O"'a"in: 0uede adquirirse las cosas corporales, pero solo losmuebles.-

     A""esin: 0uede adquirirse las cosas corporales, ya sean muebles oinmuebles.-P(es"(i'"in: 0uede adquirirse no solo las cosas corporales,

    muebles e inmuebles, sino tambin las cosas incorporales, perorestrinida a los derechos reales, con excepción de lasser%idumbres discontinuas y las continuas inaparentes.-T(adi"in: 0uede adquirirse todas las cosas corporales, muebles einmuebles, y las cosas incorporales, ya sean derechos reales opersonales.-S"esin '!( "asa de &e(te: 0uede adquirirse no solo las cosascorporales e incorporales, sino tambin las uni%ersalidadesjurídicas, esto es, todo el patrimonio transmisible de unapersona.-

    E"e'"i!nal&ente:  Es posible adquirir uni%ersalidades jurídicaspor medio de la tradición y de la prescripción, ello sucede

    trat8ndose del derecho de herencia.-

    Clasi%i"a"in:

    1.- ORIINARIOS DERIVATIVOS:

    a$ >riinarios& 'quellos que pro%ocan el nacimiento de un derechosin que haya relación causa- efecto con el antecesor. Son laocupación, accesión y prescripción.-

    b$ Deri%ati%os& 'quellos en que el dominio no nace inmediatamenteen el titular, sino que hay traspaso de dominio, habiendorelación directa causa- efecto entre antecesor y sucesor. Son

    la tradición y sucesión por causa de muerte.-

    5mportancia& 6adie puede trasmitir y trasferir m8s derechos de losque tiene.-

    .- A T3T*LO *NIVERSAL SIN*LAR:

    a$ Título uni%ersal& 'quellos que permiten la adquisición de unauni%ersalidad jurídica. Son la sucesión por causa de muerte7tradición al adquirir un derecho hereditario$7 prescripciónal adquirir por prescripción un derecho hereditario$.-

    b$ Título sinular& 'quellos que permiten la adquisición de bienes

    sinulariados, o una cuota de ellos. Son todos, en el caso dela sucesión por causa de muerte, el leado.-

    ,.- A T3T*LO RAT*ITO ONEROSO:

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    a$ Título ratuito& El adquirente no hace sacrificio pecuniarioaluno. Todos, inclusi%e la tradición cuando se trate dedonaciones.-

    b$ Título oneroso& El adquirente debe hacer un sacrificopecuniario para adquirir el dominio. Es la tradición.-

    /.- POR ACTO ENTRE VIVOS O +ORTIS CA*SA:

    a$ 0or acto entre %i%os& 0ara transferir el dominio no se requierela muerte del titular. Todos menos la sucesión por causa demuerte.-

    b$ (ortis causa& 0ara transferir el dominio se requiere la muertedel titular. Sólo la sucesión por causa de muerte.-

    C*ALES SON LOS +ODOS DE AD@*IRIR EL DO+INIO:

    +os modos de adquirir el dominio son la ocupación, accesión,

    tradición, sucesión por causa de muerte y la prescripción art.!99 inc. 14 ##$.-

    1.- LA OC*PACIN:

    C!n"e't!& (odo de adquirir el dominio consistente en laaprehensión material de una cosa mueble con la intención dehacerla suya, siempre que dicha cosa no perteneca a nadie y suapropiación no ste prohibida por las leyes chilenas o el derechointernacional. art. ";" ##$

    Ele&ent!s:

    a$ 'prehensión material elemento material$7b$ 5ntención de adquirir la cosa elemento intelectual$7c$ Debe tratarse de cosas que no pertenecan a nadie7d$ Deben ser bienes muebles, los inmuebles pertenecen al E47e$ +a apropiación no debe estar prohibida por la ley chilena o el

    derecho internacional.

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ Es un modo oriinario7b$ Es un modo a título sinular7

    c$ Es un modo a título ratuito7d$ Es un modo inter%i%os.

    Clasi%i"a"in:

    a$ O"'a"in de "!sas ani&adas: Sir%en para adquirir el dominio deanimales bra%íos o domesticados cuando estos pierden lacostumbre de %ol%er al amparo o dependencia del hombre,%ol%iendo a su calidad de bra%íos. art. ";/ y ";9 inc 34 ##$

    0uede ser&

    • caa& Se puede caar en tierra propia o ajena con permiso del

    dueo.art. ";:, "1; ##$.-• peca& En la pesca marítima, en el mar territorial sólo pueden

    pescar chilenos y extranjeros domiciliados. En la pesca flu%ial,si son ríos o laos de dominio público pueden pescar chilenos oextranjeros, si son ríos o laos de dominio pri%ado puedepescarse sin permiso del dueo, siuiendo las relas de la caa.art. "11 ##$.-

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    0resunción de aprehensión& art. "1/ y "31 ##.-

     $) O"'a"in de "!sas inani&adas:

    ♦ In#en"in ! alla>=!: Es una especie de ocupación por la cual el

    que encuentra una cosa inanimada que no perteneca a nadie, sehace duea de ella, apoder8ndosela. 'sí, se adquiera el dominiode las piedras conchas y otras substancias que arroja el mar yque no presenta seales de dominio anterior.art. "32 inc. 1 y 3##$.-

    ♦ O"'a"in de (es deli"tae: Se requiera que el que abandona dichacosa tena 8nimo expreso de renunciar a su dominio.art. "32inc. A y 2 ##$.-

    ♦ El tes!(!: art. "3! y siuientes ##$

    • Si el tesoro se encuentra en territorio propio perteneceínteramente al dueo del suelo la mitad como dueo y la otramitad como descubridor$.-

    • Si el tesoro se encuentra en terreno ajeno&

    - Si el descubrimiento es fortuito o hecho con autor del dueo.(itad y mitad a cada a uno. art. "3" inc 14 ##$.-

    - Si el descubrimiento es hecho %ía pesquisas contra la %oluntaddel dueo. Todo pertenece al dueo. art. "3" inc final ##$.-

    ♦ Ca't(a $;li"a: Estos bienes pertenecen al Estado, por lo tantoesta ocupación sólo lo beneficia a l.art. "2; a "23 ##$-

    c$ Es'e"ies al 'a(e"e( 'e(didas es'e"ies na%(a=adas:  Estascosas no son res nullius por lo tanto no son susceptibles deocupación, sin embaro puede que el dueo no se presente areclamarlas. En tal caso a ley establece que dichas especies alparecer perdidas se subastar8n y el producto del remate sedi%idir8 mitad y mitad ente el descubridor y la municipalidadrespecti%a. +o mismo ocurre con las especies n8ufraas solo quela repartición se hace entre el descubridor y el hospital deldepartamento respecti%o.art. "3: a "A: ##$.-

    Sobre las especies naufraadas priman los acuerdos que sehubieren firmado con naciones extranjeras respecto de esta

    materia.-

    .- LA ACCESIN:

    C!n"e't!: Es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosapasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.+os productos de las cosas son frutos naturales o ci%iles. art."2A ##$.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ Es un modo oriinario7

    b$ Es un modo a título sinular7c$ Es un modo a título ratuito u oneroso7d$ Es un modo inter%i%os7e$ Es un modo de adquirir que confiura un hecho jurídico.-

    Clases de a""esin:

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    ♦  A""esin de %(t!s ! dis"(eta: Se adquiere lo que produce lacosa principal.-

    P(!d"t!s: Todo lo que sale o se obtiene de una cosa.

    Se di%iden en&

    -productos propiamente tales& Todo lo que produce periódicamenteuna cosa, seún su destino natural y con desmedro o disminuciónsensible de su sustancia.-

    - frutos& Todo lo que produce periódicamente una cosa, seún sudestino natural y sin desmedro o disminución sensible de susustancia.-

    +os frutos a su %e, se di%iden en&

    • frutos naturales& los que da la naturalea ayudada o no de laindustria humana. art. "22 ##$.-

    0ueden encontrarse en tres estados& pendientes, percibidos o

    consumidos art. "2! ##$.-

    • frutos ci%iles& Son las prestaciones pecuniarias que los bienesdeben al dueo de la cosa cuando este ha proporcionado el ocede ella. art. "23 ##$.-

    0ueden encontrarse en dos estados& pendientes o percibidos, y seanan día a día art. "29 en rr /:; ##$.-

    ♦  A""esin '(!'ia&ente tal: Se adquiere lo que se junta a una cosaya sea en forma natural o artificial.-

    Se di%ide en&

    a$  A""esin '(!'ia&ente tal ! de in&e$le a in&e$le ! nat(al delsel!& ' su %e se puede ser.

    •  Al#in art. "!; ##$& 'umento que recibe la ribera de la mar ode un río o lao por el lento e imperceptible retiro de lasauas, el cual adem8s debe ser definiti%o art. "2: y "!; inc 34##$.-

    •  A#lsin: 'quella parte del suelo que arrancada por una a%enidau otra fuera natural %iolentamente, es transportada por el auaa un predio inferior. art. "!3 y "!A ##$.-

    •  +ta"in del Gl#e! ! "a&$i! de n (9!: Existen tres hipótesis.art. "!2 y "!! ##$.-

    • F!(&a"in de ne#a isla&art. "!" ##$ Tres casos&- isla formada por abrirse el río en dos braos que no %uel%en a

    juntarse art. "!" 643 rr "!2 ##$7

    - isla formada en el lecho del ría sin que este %uel%a a juntarse art. "!" 64 A ##$, pudiendo encontrase la isla m8s cerca deuna ribera inc 14$ o a la misma distancia de las riberas inc34$7

    - isla formada en un lao art. "!" 64 " ##$

    b$  A""esin de &e$les a in&e$les ! indst(ial: Tiene luarcuando se edifica, planta o siembra en un inmueble, y losmateriales, plantas o semillas pertenecen a personas distintasal dueo del suelo.-

    Re

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    - no debe haber %ínculo contractual entre el dueo del suelo y elpropietario de los materiales, plantas o semillas art. ""9 y"":$7

    - los materiales, plantas o semillas deben haberse incorporado enforma definiti%a al suelo art. ""9 inc final ##$.-

    Clasi%i"a"in:

    b.1$ Se edi%i"a 'lanta ! sie&$(a "!n &ate(iales a?en!s en te((en! '(!'i!: ;3 hipótesis& si el dueo de los materiales no tenía conocimiento del uso que

    de ellos hacía el propietario del 5nmueble. art. ""9 ##$&;Ahipótesis&

    - Si el dueo del suelo actuó con justa causa de error& Debe paaral dueo de los materiales el justo precio de ellos orestituirle otro tanto de la misma naturalea, calidad yaptitud. +a elección corresponde al dueo del suelo.-

    - Si el dueo del suelo no tenía justa causa de error& Se hace

    dueo de los materiales, pero debe paar el justo precio deellos o restituirle otro tanto de la misma naturalea, calidad yaptitud, y adem8s una indemniación al propietario de losmateriales por los perjuicios causados.-

    - Si el dueo del suelo procedió a sabiendas que los materialeseran ajenos, de mala fe& 'dem8s del justo precio eindemniación, queda sujeto a la acción penal correspondiente.-

    si el dueo de los materiales tenía conocimiento del uso que deellos hacía el propietario del 5nmueble& 6o importa laintención, se hace dueo de los materiales y debe paar el justoprecio de los materiales. +a ley presume una con%ención t8cita

    art. ""9 inc final ##$.-

    b.3$ Se edi%i"a 'lanta ! sie&$(a "!n &ate(iales '(!'i!s ente((en! a?en!: 

    Se debe distinuir&

    si el dueo del suelo no tu%o conocimiento art. "": inc 14 ##$&Existe un derecho optati%o. Se hace dueo de los materiales,mediante las indemniaciones prescritas a fa%or de losposeedores de buena o mala fe en el título de la rein%indicacióno se oblia al que sembró a paar el justo precio del terrenocon los intereses leales por todo el tiempo que lo haya tenido

    en su poder, y al que sembró, a paarle la renta y aindemniación de los perjuicios.-

    si el dueo del suelo tu%o conocimiento de lo que hacía elpropietario de los materiales& art. "": inc. 3$& Se hace dueode los materiales paando el %alor del edificio, plantación osementera.-

    c$  A""esin de &e$les a &e$les: #uando se unen ;3 muebles quepertenecen a distintos dueos. 'quí tambin lo accesorio siuela suerte de lo principal.-

    •  Ad?n"in: Se produce cuando dos cosas muebles pertenecientes a

    distintos dueos se juntan una a otra.art. "!/ a ""1 ##$.-• Es'e"i%i"a"in: #uando de la materia de una persona, otra hace

    una obra o artefacto cualquiera, como hacer %ino de u%a ajena, ode madera una na%e art. ""3 ##$. 0ero si la nue%a obra %alemucho m8s que la materia primiti%a, la nue%a especie perteneceal especificante y el dueo tiene solo derecho a indemniaciónde perjuicios$.-

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    •  +e>"la:  #uando se juntan materiales 8ridos o líquidospertenecientes a distintos dueos, de modo que es imposiblesepararlos. art. ""A ##$. Si no ha habido conocimiento delhecho por una parte , ni mala fe por otra, el dominio de la cosapertenecer8 a dichos dueos proindi%iso, a prorrata del %alor dela materia que a cada uno perteneca, a menos que el %alor de

    una de las materias fuere considerablemente superior, pues ental caso el dueo de ella tendr8 derecho a reclamar la cosaproducida por la mecla, paando el precio de la materiarestante.-

    +os artículos ""2 a "":, contemplan normas aplicables a lostres tipos de accesión.-

    ,.- LA TRADICIN:

    C!n"e't!: (odo de adquirir el dominio de las cosas y que consisteen la entrea que el dueo hace de ellas a otro7 habiendo por una

    parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra,la capacidad e intención de adquirirlo. art. "/; ##$.-

    Ent(e=a:  'cto material por elcual se traspasa una cosa de unapersona a otra.-

    T(adi"in:  #ontempla la entream8s un elemento intencional.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ Es un modo deri%ati%o7b$ Es un modo a título sinular o uni%ersal7c$ Es un modo a título ratuito u oneroso7d$ Es un modo inter%i%os7e$ Es una con%ención que extinue obliaciones.-

    C!sas

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    E((!( en la t(adi"in:

    El error puede ser de tres clases, seún el art. "/" inc 14##&

    • Error en la identidad de la especie que debe entrearse.-• Error en la persona a quien se hace la entrea adquirente$&

    #uando se yerra en el nombre sólo, es %8lida la tradición art."/" inc. 34$.-

    • Error en cuanto al título, el que se produce cuando art. "//##$&

    - una sola de las partes supone un título translaticio de dominio,como cuando por una parte se tiene 8nimo de entrear a título decomodato, y por otra se tiene el 8nimo de recibir a título dedonación7

    - por las dos partes se suponen títulos translaticios de dominio,pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo, y por

    otra donación.-

    =ela especial& Si la tradición se hace por medio de mandatarios orepresentantes leales, el error de stos in%alida la tradiciónart. "/: ##$.-

    Di#e(sas "lases de t(adi"in:

    ♦ T(adi"in de l!s de(e"!s (eales s!$(e na "!sa "!('!(al &e$le:Seún el art. "92 ##, puede ser real o ficta&

    a$ Real: #ontemplada en el art. "92 64 1 y 3&

    • 64 1& permitindole la aprensión material de una cosa presente7• 64 3& mostr8ndosela.-

    b$ ?icta o simbólica& art. "92 64 A a !&

    • 64 A& Entre8ndole las lla%es del ranero, almacn, cofre oluar cualquiera en que est uarda la cosa7

    • 64 2& Encar8ndose el uno de poner la cosa a disposición delotro en el luar con%enido7

    • 64 !& #ontempla dos casos especiales7

    - Traditio bre%i manus& Es el caso de una persona que siendo merotenedor, pasa a ser propietario de la cosa, en %irtud de alún

    título translaticio de dominio.- #onstitutum possessorium o tradición fiurada& Es el caso de un

    propietario que pasa a ser mero tenedor.-

    Tradición de los frutos art. "9! ##$& Se %erifica en el momentode la separación.-

    ♦ T(adi"in de l!s de(e"!s (eales s!$(e na "!sa "!('!(alin&e$le:+a tradición de los inmuebles y de los derechos reales

    constituidos en ellos se realia por medio de formas simbólicas.-

    - Tradición del dominio de los bienes raíces, del usufructo, uso ohabitación, censo e hipoteca constituido en bienes raíces, seefectúa por la ins"(i'"in del t9tl!  en el reistro delconser%ador art. "9" ##$.-- Tradición del derecho de ser%idumbre, se efectúa por es"(it(a

     '8$li"a art. ":9 ##$.-

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    ♦ T(adi"in del de(e"! (eal de e(en"ia:Esto es cuando habiendo sido ella diferida al heredero ste se

    desprende de todo o parte de los bienes heredados y los cede a untercero.-

    Seún la jurisprudencia mayoritaria, cuando se cede el derechode herencia, no se precisa inscripción, aunque haya inmuebles

    comprendidos en l, pues se estaría transfiriendo unauni%ersalidad. Sin embrao, esta conclusión sólo tendr8 %alorcuando se cede todo o una cuota de los bines heredados, pues si secede todo o parte de un inmueble, es indispensable la inscripciónen el reistro conser%ador de bienes raíces, porque se est8cediendo una cuota determinada de una cosa sinular mueble.-

    I&'!(tante& 0ara que el heredero pueda disponer un inmueble, debepre%iamente efectuar las inscripciones indicadas en el art. "99del ##&

    - inscripción del decreto que concede la posesión efecti%a, en elreistro de la comuna o arupación de comunas en que haya sido

    pronunciado, y si la posesión es testamentaria, se inscribir8 almismo tiempo el testamento7

    - inscripción especial de herencia, que %a poner a los inmuebleshereditarios a nombre de todos los herederos en común, los quepodr8n disponer de consuno de estos.-

    - inscripción de adjudicación o acto de partición, con esta elheredero es facultado para disponer por sí solo de los inmuebleshereditarios.-

    San"in '!( la !&isin de las inscripciones que ordena el art. "99##& Existen muchas posturas, siendo la m8s importante la queestima que Jsi el heredero dispone del bien raí antes de efectuar

    las inscripciones correspondientes, el comprador no adquiere laposesión, sino que es mero tenedor, no pudiendo jam8s adquirir eldominio por prescripciónK. Esta sanción es m8s enrica que lanulidad absoluta, ya que sta se sanea por el transcurso deltiempo, pero a la %e es m8s sua%e ya que puede ratificarse,cuando el heredero practica las inscripciones.-

    ♦ T(adi"in de l!s de(e"!s 'e(s!nales:Seún el art. "::, la tradición de los derechos personales que

    un indi%iduo cede a otro se %erifica por la entrea del títulohecha por el cedente al cesionario.-

    +a palabra título est8 tomada en el sentido de instrumento en el

    cual consta el acto jurídico.-+a tradición se efectúa atendiendo a la naturalea del títuloinstrumento$ pudiendo estos ser&

    • nominati%os& Es nominati%o cuando el crdito est8 establecido afa%or de una persona determinada. Se practica la tradiciónmediante la entrea del título del cedente al cesionario, conarrelo al art. 1:;1, debiendo ser notificada al deudor oaceptada por ste, para que produca efectos contra l oterceros. art. 1:;3 ##$.-

    • a la orden& la tradición se hace mediante el endoso #. #om$7

    • al portador& basta la entrea del título #. #om.$

    E%e"t!s de la t(adi"in:

    E%e"t! nat(al: Transferir el dominio o derecho real constituidosobre la cosa art. ";/ y "/1 ##$.-

    Sita"i!nes

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    a$ tradente es el dueo de la cosa y tiene la facultad deenajenar& Se produce el efecto natural, esto es, se transfiereel dominio.-

    b$ tradente no es el dueo de la cosa sino que tiene otrosderechos reales sobre ella& El tradente transfiere sólo losderechos que tena sobre la cosa, siempre que sean

    transferibles art. "93 ##$.-c$ tradente es poseedor reular o irreular de la cosa entreada&

    6o se pude hablar de tradición de posesión, porque los hechosno se transfieren ni transmiten. 0ero si el adquirente est8 debuena fe, mejora el título que tenía el tradente, y pasa a serposeedor reular, porque la tradición como modo de adquirir,pasa a ser un justo título en mat2eria posesoria, pudiendoentonces lleara adquirir la cosa por prescripción ordinaria.-

    d$ tradente es mero tenedor de la cosa& El tradente no podr8adquirir la cosa por prescripción, pero si mejora la situacióndel adquirente, pues si tiene buen fe, adquiere la posesiónreular, y podr8 anar la cosa por prescripción ordinaria.-

    En cualquiera de los casos sealados, seún el art. "93 inc 34##, si el tradente adquiere despus el dominio, se entender8 stetransferido desde el momento de la tradición.-

    Cand! 'ede 'edi(se la t(adi"in  art. "91 ##$& 5nmediatamentedespus de celebrar el contrato, sal%o&1.- Si el título es condicional73.- Si hay plao pendiente para el pao de la cosa7A.- #uando ha inter%enido decreto judicial en contrario, referentea embaro o retención de lo debido.-

    T(adi"in s?eta a &!dalidades art. "9; inc 14$&

    -puede estar sujeta condición resolutoria& la condición existeen el título que ha precedido a la tradición. Todo modificaciónel título se extiende a la tradición porque lo que sta tambinest8 sujeta a la condición, se relaciona con el art. 129:, yaque se aplica a la tradición cuando sta se encuentrasubentendida.-

    - tambin pude estar sujeta a condición suspensi%a& cumplida lacondición, pasar8 a ser dueo de la cosa, es decir, se ha hechouna tradición anticipada.-

    El art. "9; inc 34, es de aplicación eneral y en relación conlos arts. 19/A y 19/2, estos se refieren sólo a la compra%enta, en

    relación al derecho del %endedor para exiir el cumplimiento delcontrato pao del precio$ o la resolución del mismo.-

    5nscripción en el reistro del conser%ador de bienes raíces&

    ♦ ?ines perseuidos por el leislador&

    • Es la única manera de efectuar la tradición de los inmuebles yde los derechos constituidos en ellos excepto las ser%idumbresy el derecho de herencia$7

    • +a inscripción de publicidad a la propiedad territorial,constituyendo el reistro del conser%ador una historia de lapropiedad raí, se exie esta inscripción con el objeto queproduca efectos respecto de terceros, por lo tanto, la omisiónde ella trae como sanción la inoponibilidad a fa%or de estos7

    • +a inscripción es requisito, prueba y arantía de la posesión delos inmuebles7

    • En ciertos casos, la inscripción ha sido ele%ada al papel desolemnidad de los actos jurídicos.-

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    ♦ +a inscripción no es prueba de dominio, sólo acredita posesión.+a única manera de acreditar el dominio es por medio de laprescripción, de ahí la importancia que re%iste el estudio detítulo de una propiedad.-

    C!nse(#ad!( de $ienes (a9"es:

    C!n"e't!: (inistro de fe encarado de los reistros conser%adoresde bienes raíces, de comercio, minas, acciones de sociedadesmineras, de asociaciones de canalistas, de prenda araria,industrial, especial de prenda y dem8s que les encomienden lasleyes.art. 22" #>T$.-

    El conser%ador en su función de reistro lle%a ;! libros&a$ =epertorio& +ibro en el que el #*= anota todos los títulos que

    se le presenten para ser inscritos.-b$ =eistro de propiedad& +ibro en que se inscriben las

    translaciones de dominio.-c$ =eistro de hipotecas y ra%8menes& +ibro en que se inscribenlas hipotecas, censos, derechos de usufructo, uso y habitación,fideicomisos, ser%idumbres y otros ra%8menes semejantes.-

    d$ =eistros de interdicciones y prohibiciones de enajenar& +ibroen que se inscriben los interdictos y prohibiciones de enajenare impedimentos relacionados con el artículo !A 64 A del=eistro.-

    e$ 5ndice eneral& +ibro que se lle%a por orden alfabtico y quese forma a medida que se %an haciendo las inscripciones en los;A reistros.-

    En los tres reistros adem8s se inscriben las cancelaciones,subinscripciones y dem8s concernientes a las inscripciones que sehaan en l. 'dem8s cada uno tiene un índice alfabtico.-

    Existen títulos que deben y otros que pueden inscribirse,estando ambos tipos descritos en los art. !3 y !A del =elamentodel =eistro #onser%ador de *ienes =aíces.-

    /.- LA PRESCRIPCIN:

    C!n"e't!: +a prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas,o de extinuir las acciones y derechos ajenos por haberseposesionado de las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y

    derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem8s requisitosleales. art. 32:3 ##$

    #omo se obser%a en nuestro derecho existen dos clases deprescripción&

    ♦ 'dquisiti%a y

    ♦ Extinti%a.

    Re=las "!&nes a t!da '(es"(i'"in:

    ♦ Debe ser aleada art. 32:A ##$. Excepciones&

    - prescripción de la acción penal y de la pena7

    - prescripción del título ejecuti%o7

    ♦ 6o puede renunciarse anticipadamente art. 32:2 a 32:" ##$7

    ♦ +as relas son mismas para todas las personas art. 32:/ ##$.

    PRESCRICIN AD@*ISITIVA:

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    C!n"e't!: Es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberseposeído durante cierto lapso, y concurriendo los dem8s requisitosleales.-

    • modo de adquirir el dominio& oriinario, entre%i%os, ratuito y

    eneralmente a título sinular, excepcionalmente unauni%ersalidad en el caso del derecho de herencia7

    • de las cosas ajenas& no puede adquirir el dominio de las cosaspropias. 0ermite adquirir el dominio y los dem8s derechosreales, sal%o ser%idumbres discontinuas y continuas inaparentesdiferencia entre ocupación y prescripción$7

    • por haberse poseído la cosa& 0osesión elemento fundamental, ycon lle%a adquirir&

    - posesión reular& prescripción adquisiti%a ordinaria.-

    - posesión irreular& prescripción adquisiti%a extraordinaria.-

    • durante cierto tiempo& el cual es distinto seún de prescripciónordinaria o extraordinaria, o bienes muebles o inmuebles7

    • concurriendo los dem8s requisitos leales& la posesión debe serininterrumpida y no debe encontrarse suspendida.-

    RE@*ISITOS DE LA PRESCRIPCIN AD@*ISITIVA:

    I.- @*E LA COSA SEA S*SCEPTIBLE DE PRESCRIPCIN: 

    Re=la =ene(al: Todas las cosas son susceptibles de prescripción.-

    E"e'"in:- #osas propias7

    - #osas fuera del comercio inapropiables$7

    - Derechos personales o crdito se extinuen por prescripción$7

    - Derechos reales exceptuados& ser%idumbres discontinuas de todaclase y las continuas inaparentes, las que solo se adquieren pormedio de un título art. 993 ##$7

    - #osas indeterminadas, no se pueden poseer porque no hay 8nimo deseor y dueo.-

    II.- @*E EISTA POSESIN:

    C!n"e't!: Es la tenencia de una cosa determinada con 8nimo deseor y dueo, sea que el dueo o el que se da por tal, tena lacosa por sí mismo, por otra persona que la tena en luar y anombre de l. art. /;; ##$.-

    Elementos&

    ♦ (aterial #orpus o tenencia$& Se le entiende como la aprehensióno contacto físico con la cosa

    ♦ 5ntelectual 'nimus$& Lnimo de seor y dueo, consiste en tenerla cosa como dueo, sentirse propietario de ella.-

    P(!'iedad P!sesin

    Es un derecho. Es un hecho.

    0roteido con una acción real&rei%indicatoria que tiene unlaro plao de prescripción.

    'mpara por acciones que tiene uncorto plao de prescripción.

    Solo puede adquirirse por un Se puede poseer una cosa a %arios

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    modo. títulos.

    'mbas son exclusi%as, es decir, sólo admiten un poseedor o unpropiedad, lo cual no obsta a que haya coposeedores, a sí comocopropietarios7'mbas caen sobre cosas determinadas7

    Tanto el poseedor como el dueo actúan en iual forma frente aextraos.-

    Clasi%i"a"in:

    P!sesin Re=la(: Es aquella queprocede de justo título y hasido adquirida de buena fe, auncuando la buena fe no subsistadespus de adquirida laposesión.-

    #onduce a la prescripciónordinaria.-

    P!sesin I((e=la(:  Es la quecarece de uno o m8s de losrequisitos de la posesión reularart. /;9 ##$.-Son poseedores irreulares& elque no tiene justo título y elposeedor %icioso.-

    #onduce a la prescripciónextraordinaria.-

    P!sesin de $ena %e: Seadquiere y ejerce de buena fe,la que nunca se pierde. Es laconciencia de haber adquirido eldominio por medio leítimos sinfraude ni %icio. Se presumeexcepto en los casos en que laley establece la presunción encontrario.-

    P!sesin de &ala %e: Es la que seadquiere o despus se ejerce demala fe, esto es, a sabiendas deque no se es dueo.-

    P!sesin indi#idal: El poseedores una persona.-

    P!sesin '(!indi#is!:

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    ninuna interrupción natural oci%il.-

    interrupción.-

    P!sesin (e=la( Ka(t. 27 CC):

     A.- De$e '(!"ede( de n ?st! t9tl!:

    T9tl!:  Es la causa que habilita para adquirir el dominio, elantecedente que justifica la confiuración de un modo deadquirir.-

    a$ Título #onstituti%o& Es aquel que sir%e para hacer que elrespecti%o titular adquiera oriinariamente el dominio de unacosa. Son la ocupación, accesión y la prescripción.-

    b$ Título traslaticio& 'ctos jurídicos en %irtud de los cuales unapersona se oblia a traspasar el dominio de una cosa a otra.Ejemplo&

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    A.- +a posesión reular conduce a la prescripción ordinaria ;3aos bienes muebles7 ;! aos bienes inmuebles$.-

    P!sesin i((e=la(:

    C!n"e't!: Es la que carece de uno o m8s de los requisitos de la

    posesión reular art. /;9 ##$.-

     Venta?as:

    1.- Se le aplica tambin la presunción del art. /;; inc 34 ##.-3.- #onduce a adquirir la cosa por prescripción, eso sí por la %íaextraordinaria, 1; aos 3!1; ##$, sin embaro no tiene derecho alos frutos y no est8 amparado por la acción publiciana art. 9:2##$.-

    P!sesi!nes in8tiles ! #i"i!sas:

    C!n"e't!: Son aquellas que no habilitan para prescribir, ni est8nproteidas por las acciones posesorias.-

    a$ P!sesin #i!lenta art. /1:; ##$&- Es indiferente la persona que ejera la %iolencia art. /13 inc.

    34 rr 12!/ ##$7

    - Solo puede in%ocarla la persona perjudicada por ella7

    - 'l leislador no le importa la persona a quien le haya sidoarrebatada la posesión.-

    - Se ha sancionado estableciendo la querella de restablecimiento,para repelerla, acción que se otora no solo al poseedor sinotambin al mero tenedor.-

    -@eneralmente es un %icio temporal, cesando la fuera la posesiónse transformar8 en útil, pudiendo ser%ir para adquirir la cosapor prescripción.-

    - El que en ausencia del dueo se apodera de la cosa, y %ol%iendoel dueo le repele, tambin es poseedor %iolento art. /11 ##$.Es una excepción al art. /1;, ya que en eneral se atiende a quese haya ejercido fuera o %iolencia al momento de adquirir elbien.-

    ?uera o %iolencia art. /1;, /13 y :39 ##$&

    - Debe ser ejercida fuera de la raón y de la justicia7

    - 5njustamente contra derecho7

    -Su uso debe ser arbitrario e ilícito constituyendo o pudiendoconstituir delito.-

    b$ '!sesin "landestina art. /1A ##$&- 6o habilita para prescribir, ni esta amparada por las acciones

    posesorias.-

    - Debe subsistir durante todo el ejercicio.-

    - Es relati%o, solo puede in%ocarla el que tienen derecho aoponerse a la posesión.-

    - Tambin es temporal.-

     +ERA TENENCIA: 

    C!n"e't!: Es aquella que se ejerce sobre una cosa, no como dueosino en luar o a nombre de ste art. /12 ##$.-

    Ca(a"te(9sti"as:

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    a$ absoluta& Se es mero tenedor respecto de toso, no solo respectodel dueo7

    b$ perpetua& 0erdura aún despus de la muerte del mero tenedor7c$ indeleble& no puede el mero tenedor transformarse por su sola

    %oluntad, por sí y ante sí transformase en poseedor, ya quenadie puede mejorar para sí su propio título. Excepción& art.

    3!1; 64 A ##.-

    Fentes:a$ De un derecho real& usufructuario, acreedor prendario7b$ De un derecho personal& contrato de arrendamiento e hipoteca7c$ De un hecho& tenencia de precario art. 31:! inc. 34 ##$.-

    S*CESIN EN LA POSESIN O CADENA POSESORIA:

    +a posesión es un hecho, por lo que&

    - no se transmite ni transfiere.-

    - comiena en cada poseedor.-

    0ero el leislador ha permitido aadir a la posesión propia laposesión de los antecesores, seún el art. /1/ ## areaciónfacultati%a$&

    - debe hacerse con las mismas calidades y %icios de la posesiónanterior7

    - podr8 arearse en los mismos trminos a la posesión propia lade una serie ininterrumpida de antecesores.-

     ACTOS DE +ERA FAC*LTAD O +ERA TOLERANCIA:

    'ctos a los cuales la ley no les atribuye el efecto de la

    posesión, porque son medios dbiles.-

    • a"t!s de &e(a %a"ltad: +o que cada cual puede ejecutar en losuyo, sin necesidad del consentimiento de otro.-

    • a"t!s de &e(a t!le(an"ia: Son aquellos que una persona deja deejecutar pero sin el propósito de constituir un ra%amen sobresus bienes y sin que se constituya ese ra%amen.-

     AD@*ISICIN CONSERVACIN P4RDIDA DE LA POSESIN:

     A) BIENES +*EBLES:

    a$ Ad

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    - mientras no se pierda la tenencia de la cosa por haber entradootra persona a poseer.-

    +o m8s importante es el 8nimus, lo cual no sinifica que si sepierde el corpus, no se pierde la posesión.-

    0resunciones del 8nimo de seor y dueo art. /1: ##$.-

    c$ P;(dida: Se perder8 cuando falte cualquiera de los elementos dela posesión. Excepción& art. /3/ ##.-

    • prdida de la posesión por falta del corpus&- cuando otro se apodera de la cosa con 8nimo de hacerla suyaart. /3" ##$.-

    - cuando sin pasar la posesión a otras manos, se hace imposible,el ejercicio de actos posesorios ejemplo& art. ";9 inc 3, "1: y3!;3 64 1 ##$7

    - en el caso de las especies y objetos que se lanan al mar aobjeto de alierar la na%e, pudiendo sí el dueo rei%indicarlas

    si son sal%adas por otra persona art. "32 inc final ## y #.#om.$

    - en el caso de las especies materialmente prdidas y que no sehallen bajo el poder del poseedor7

    • prdida de la posesión por ausencia del 8nimus, es el caso de laconstituyo posesorio, en que le dueo pasa a ser mero tenedorart. "92 64 ! ##$.-

    • prdida de la posesión por falta del corpus y del 8nimus& enestos caos se pierde la posesión en %irtud de un acto %oluntariodel poseedor, lo que sucede cuando&

    -cuando ser enajena la cosa, por la tradición de ella7

    - cuando el titular se desprende de la cosa para que la haa suyael primer ocupante.-

    B.- BIENES IN+*EBLES:

    B.1.- IN+*EBLES NO INSCRITOS:a$ Ad

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    inmueble, pero en definiti%a, no se podría en %irtud del art./39 inc. 3 del ##.-

    b$ C!nse(#a"in ';(dida: 'rt. /39 ##, es decir para que cese laposesión es necesario cancelar la inscripción&

    - por %oluntad de las partes7

    -decreto judicial7

    - o por una nue%a inscripción en que el poseedor inscritotransfiere su derecho a otro.-

    II.- POSESIN ININTERR*+PIDA KA(t. 071 CC):

    0rescripción ordinaria7 la posesión debe ser ininterrumpida art.3!;/ ##$.-0rescripción extraordinaria& Existen raones para pensar lo mismo,porque la prescripción supone posesión de un lado e inacti%idaddel dueo.-

    Inte(('"in: Fecho material o jurídico que impide la continuaciónde la posesión y que eneralmente hace perder todo el tiempo de laposesión anterior, para los efectos de la prescripciónadquisiti%a.-

    0uede ser de dos tipos&

    a) Nat(al:  #uando el hecho, por su naturalea material impideseuir poseyendo art. 3!;3 ##$.-

    Existen dos casos& 

    • #uando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hechoimposible el ejercicio de actos posesorios&#omo cuando una heredad es permanentemente inundada. Si el

    terreno es restituido por las auas dentro de los ;! aos, sólo sedescuenta el tiempo en que no se poseyó rr art. "!A ##$.-

    • #uando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otrapersona&Se aplica a los bienes muebles e inmuebles no inscritos art.

    /3" a /3: ##$. Trat8ndose de inmuebles inscritos para que hayainterrupción es necesario que se haya cancelado la inscripciónart. /39 a /A! ##$.-

    Si se recobra la posesión&

    -por %ías de hecho por la fuera$& se pierde todo el tiempo deposesión anterior.-

    - por %ía leal por la demanda$& no se pierde todo el tiempo deposesión anterior art. /A1 ##$.-

    b$ Ci#il: #onsiste en todo recurso judicial intentado por el que sepretende %erdadero dueo de la cosa contra el poseedor. Faceperder todo el tiempo de posesión anterior, sal%o en los casosque indica art. 3!;A ##$.-

    IV.- @*E LA POSESIN HAA D*RADO CIERTO LAPSO DE TIE+PO:

    El cual %aria seún la naturalea de la cosa y del tipo deprescripción de que se trate art. 3!;" ##$.-

    0rescripción ordinaria& 0lao de ;3 aos bienes muebles7 ;!inmuebles.-0rescripción extraordinaria& 0lao de 1; aos sean bienes muebleso inmuebles.-

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    PRESCRIPCIN AD@*ISITIVA ORDINARIA Ka(t. 072 CC):

    C!n"e't!: Es aquella que exie posesión reular no interrumpida,durante ;3 aos para los bienes muebles y ;! aos para los bienesinmuebles art. 3!;/ y 3!;9 ##$.-

    • =equiere posesión reular no interrumpida7

    • =equiere tambin el transcurso del tiempo, para el computo delos plaos %er art. 29, a !; ##.-

    • 0rocede la suspensión.-

    Ss'ensin:  Es una institución que solo procede para laprescripción adquisiti%a ordinaria y que consiste en un beneficioque la ley establece a fa%or de las personas que se encuentran enuna determinada situación los menores, dementes, sordomudos,todos los que estn bajo patria potestad paterna o bajo tutela ocuraduría7 la herencia yacente7 y la mujer casada en sociedad

    conyual, mientras dure sta$, para que en su contra no corra laprescripción, mientras dura su incapacidad el moti%o que ha tenidoen %ista el leislador art. 3!;: ##$.-

    Inte(('"in Ss'en"in

    0ro%iene de la naturalea o actodel hombre.

    0ro%iene de una norma lealbeneficio establecido por laley$.

    Tiene aplicación en laprescripción ordinaria y

    extraordinaria.

    Tiene luar sólo en laprescripción ordinaria, sal%o

    entre cónyues, que opera enambas.

    6atural& puede in%ocarla todo elque tena inters en ello.#i%il& puede in%ocarla el que haentablado el recurso judicial.

    0uede in%ocarla aquel en cuyobeneficio se ha entablado.

    Face perder todo el tiempo deposesión anterior.

    Descuenta el tiempo que ella dureiual que el interrupción naturalde primera clase.

    PRESCRIPCIN AD@*ISITIVA ETRAORDINARIA Ka(t. 017 CC):

    C!n"e't!:  Es aquella que exie al menos posesión irreular,durante 1; aos. art. 3!1; ##$

    Re=las:

    • 6o se requiere título7

    • +a buena fe se presume de derecho7

    • 0ero la existencia de un título de mera tenencia har8 presumirmala fe, y no dar8 luar a la prescripción sal%o&

    -que el que se pretenda dueo no pueda probar que en los últimos1; aos el prescribiente reconoca expresa o t8citamente sudominio7

    - que el que alea la prescripción pruebe haber poseído sin%iolencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo lapso detiempo.-

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    P(es"(i'"in !(dina(ia P(es"(i'"in et(a!(dina(ia

    0oseedor reular. 0oseedor irreular.

    =equiere 3 o ! aos. =equiere 1; aos.

    'dmite suspención. 6o se suspende art. 3!11 ##$,sal%o entre cónyues.

    En ambos casos el plao se contabilia seún los días corridos, nointerrumpindose en días festi%os.-

    P(es"(i'"in de !t(!s de(e"!s (eales distint!s del d!&ini!:

    Se adquieren de la misma manera que el dominio y est8nsujetos a las mismas relas sal%o&

    -Derecho real de herencia& se adquiere por prescripciónadquisiti%a extraordinaria 1; aos$ por el falso herederoheredero putati%o$ y7

    - Ser%idumbres discontinuas de toda clase y las continuasinaparentes, las que sólo se adquieren por medio de un títuloart. 993 ##$.-

    P(es"(i'"in "!nt(a t9tl!s ins"(it!s:

    Seún el art. 3!;! en relación con el art. /39 ##, contra untítulo inscrito no tendría luar la prescripción adquisiti%a debienes raíces o derechos reales constituidos en estos, sino en

    %irtud de otro título inscrito.-

    E%e"t!s de la '(es"(i'"in:

    • Se adquiere el dominio o el derecho real de que se trate7

    • 6ace para el prescribiente una acción para exiir la restituciónde la cosa en caso de que se pri%ado de su posesión7 y unaexcepción para oponerla al dueo en contra de quien se haprescrito, en caso que le quiera ser arrebatada la cosa.-

    II.- HERENCIA:De real que se %era al estudiar la sucesión por causa de

    muerte, en ci%il 5

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    -

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    cuota de cada uno de ellos. En este caso el constituyente que esdueo absoluto, pasa a ser propietario fiduciario, si %i%iere, osino sus herederos.-

    ♦ falta el propietario fiduciario por haber fallecido u otracausa$ des';s de a$e(se de%e(id! el %idei"!&is!: la cosa no

    pasa al fideicomisario, porque aún nos e cumple la condición.#omo la propiedad fiduciaria es transmisible pasa a losherederos del fiduciario, los cuales deber8n restituirla alfideicomisario cuando se cumpla la condición.-

    ") %idei"!&isa(i!: Es el sujeto que tiene la expectati%a de serdueo absoluto del bien, si se cumple la condición. 0ueden ser%arios, y ser llamados simult8neamente o como sustitutos perojam8s sucesi%os. art. /2! ##$.-

     Si se constituyen dos o m8s fideicomisos sucesi%os, adquirida

    la cosa constituida en fideicomiso por el primer fideicomisario,

    se extinue para siempre la expectati%a de los dem8s. sanciónespecial a la nulidad$ art. /23 rr /2" y /2!$.-

    Falta el %idei"!&isa(i!:

    • si falta antes que se cumpla la condición, y&

    - se ha desinado substituto, ste ocupa el luar delfideicomisario.-

    - no se ha desinado substituto, seún el art. /"3 nada trasmite asus herederos, ni siquiera una expectati%a, se consolida lapropiedad del propietario fiduciario, porque ha fallado lacondición.-

    +a substitución puede ser %ular o fideicomisaria art. 11!" y11"2 ##$, en materia de propiedad fiduciaria solo puede ser%ular, que es aquella en que se nombra un asinatario para queocupe el luar de otro que no acepte o que antes de deferirsele laasinación lleue a faltar por fallecimiento, o por otra causa queextina su derecho e%entual.-

    6o hay m8s substitutos, que los que expresamente ha desinado alconstituyente. 6o hay substituciones subentendidas.-

    • Si falta el fideicomisario una %e %erificada la condición,

    traspasa el derecho a su herederos, seún sucesión por causa demuerte.-

    ,.- EISTENCIA DE *NA CONDICIN: elemento esencial.-

    Su terminación es e%entual, ya que no es seuro que se %erifiquela condición. El art. /A9 permite pactar&

    • "!ndi"i!nes "!'lati#as:  aquellas destinadas a cumplirseconjuntamente, si una falta , o tiene luar la restitución. rrart. /A: ##$.-

    • "!ndi"i!nes disnti#as: aquellas destinadas a cumplirse la una

    o la otra.-

    (omento en que debe cumplirse la condición que pende larestitución de un fideicomiso&

    /A: rr :"3 y 1;9/, debe cumplirse en 70 a!s.-

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    E"e'"in  cuando el e%ento de que pende la restitución es lamuerte del fiduciario, no se reputa fallida en el lapso de ;!aos.-

    E%e"t!s:

    FID*CIARIO FIDEICO+ISARIODERECHOS DERECHOSDe acuerdo al art. 99A se le otora laacción rei%indicatoria para defender supropiedad, sin ol%idar que es un derechotemporal7

    Es un acreedorcondicional, tiene unermen de derecho, por loque mientras penda lacondición el leisladorle otora alunasfacultades para proteersu posible derecho, comoel poder solicitar lasmedidas conser%ati%as de

    la cosa7 art. 12:3relacionado con el /"1##$

    ' enajenar la cosa por acto inter%i%os ytransmitirla por causa de muerte, con ;3condiciones& mantener la cosa siempreindi%isa y con ra%amen de restituirlae%entualmente7

    ' transferir suexpectati%a7

    @ra%ar la propiedad fiduciaria conhipoteca, ser%idumbres y otras caras7con autoriación y audiencia a losfideicomisarios7art. /!/ ##$. +asanción ser8 la inoponibilidad del actoal fideicomisario7

    Ser oído cuando elpropietario fiduciariodesea ra%ar la cosa7

    ' administrar el bien, respondiendo deculpa le%e por los menoscabos odeterioros producidos por hecho o culpasuya7 art. /!9 ##$

    Solicitar que elfiduciario rinda cauciónart. /!! ##$7

    ' oar de los frutos naturales yci%iles. art. /!2, /91 y /:;$.-

    ' solicitar indemniaciónal fiduciario por losperjuicios de la cosaderi%ados de hecho oculpa suya7art. /!9 inc34 ##$

    ' solicitar la entrea dela cosa al fiduciario sila condición se cumple.-

    OBLIACIONES

    Tiene las mismas caras del

    usufructuario&- efectuar %a""in de in#enta(i! s!le&nede los bienes que ha recibido art. /!2##$7

    - sin embaro, no esta obliado arendir caución de conser%ación yrestitución, sal%o que las personas

    #umplida la condición

    debe reembolsar alfiduciario las expensasque hubiere ocasionado lacosa dad en fideicomiso yque sean caro de aquel.art. /!" ##$. -

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    indicadas en el art. /"1 lo exian yel jue accede, art. /!! pro%idenciaconser%ati%a$

     Debe "!nse(#a(  la cosa para así (estiti(la  si se cumple lacondición, debiendo responder de culpa le%e. 0uede realiar

    mejoras necesarias ordinarias, extraordinarias o mayores ymejores no necesarias, sean útiles o %oluptuarias.

    a)+e?!(as !(dina(ias de "!nse(#a"in "lti#! ! %("ta(iasart. /:! y /:"$ son de caro del fiduciario sin que pueda exiirnada por ellas al fideicomisario7 debe adem8s paar caras ypensiones periódicas, los impuestos fiscales y municipales quepesan sobre la cosa art. /!2$7

     $)Re'a(a"i!nes ! &e?!(as et(a!(dina(ias ! &a!(es  art. /:9$,pueden ser de dos clases, materiales e inmateriales art. /!"$&

    14 obras  &ate(iales& se reembolsa lo que %ala al tiempo de larestitución734 obras in&ate(iales& se reembolsa lo que hayan costado perorebajado en una %isima parte por cada ao que haya transcurridohasta la restitución, trascurridos 3; aos nada se deber8.-

    ")+e?!(as n! ne"esa(ias sean 8tiles ! #!l'ta(ias7 son de caroexclusi%o del fiduciario, sin perjuicio de lo que se hayaacordado entre ambos. 'rt. /!: podr8 oponer el aumento de %alorque las mejoras hayan producido en las especies, hastaconcurrencia de la indemniación que debiere.-

    =estituir el bien al fideicomisario si se %erifica la condición7obliación que se completa haciendo tradición de la cosa art./AA$.-

    E"e'"i!nes:

    a) tened!( %id"ia(i!  art. /2:$& Tiene las facultades de uncurador de bienes, al cumplirse la condición deber8 restituirla cosa y los frutos que ella haya producido.-

     $) i((es'!nsa$ilidad de t!d! dete(i!(! art. /"; inc 14$& Esto escuando Joa de la propiedad a su arbitrioK.-

    ") %idei"!&is! de (esid! Ka(t. 27 in". M): Esto es cuando tieneJla libre disposición de la propiedadK el fideicomisario sólopodr8 reclamar lo que le quede al momento de la restitución.-

    Etin"in del %idei"!&is!: art./"A ##$

    a$ por la restitución de la cosa7b$ por la resolución del derecho del constituyente7c$ por la destrucción de la cosa objeto del fideicomisod$ por la renuncia del fideicomisario antes del día de la

    restitución7

    e$ por faltar la condición o no cumplirse en tiempo h8bil7f$ por confusión de la calidad de único fideicomisario con único

    propietario fiduciario.-

    II.- *S*FR*CTO: art. /"2 a 91; ##$

    Es un derecho real y limitación al dominio, a la %e.-

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    C!n"e't!: es un derecho real que consiste en la facultad de oarde una cosa con caro de conser%ar su forma y substancia, y derestituirla a su dueo, si la cosa no es funible7 o con caro de%ol%er iual cantidad y calidad del mismo nero, o de paar su%alor, si la cosa es funible. art. /"2 ##$.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ Es un derecho real, el que lo posee tiene ;3 atributos deldominio, oa de acción rei%indicatoria y si la cosa es inmueblede accesiones posesorias7

    b$ Es un derecho real principal, a diferencia de la prenda ehipoteca que son derechos reales accesorios que sir%en paraaseurar el cumplimiento de una obliación principal7

    c$ 0uede ser mueble o inmueble rr art. !9; ##$d$ Es un derecho que confiere la mera tenencia de la cosa

    fructuaria puesto que reconoce dominio ajeno, pero es dueo de

    su derecho de usufructo7e$ Es un derecho temporal, su duración est8 sujeta a un plao ocondición, y en todo caso, dura a lo m8s por toda la %ida delusufructuario art. /"! inc 34 ##$7

    f$ Es un derecho intrasmisible por sucesión por causa de muerte,aunque transferible por acto entre %i%os, sal%o prohibición delconstituyente art. //A inc 34 ##$7

    $ Debe recaer sobre una cosa ajena art. /A3 643 ##$.-

    Ele&ent!s:

    1.- COSAS S*SCEPTIBLES DE *S*FR*CTO: 6o hay normas, por lo quepodría ser sobre&

    -una uni%ersalidad o una cuota de ella7

    - una especie o cuerpo cierto, o cuota de l7

    - una cantidad o un nero7

    - bienes muebles e inmuebles7

    - funibles o no funibles y

    - derechos personales7

    .- CONC*RRENCIA DE 7, S*JETOS:

    a) "!nstitente& Es quien crea el derecho de usufructo.- $) nd! '(!'ieta(i!& Es quien tiene la propiedad de la cosa

    fructuaria, despojada de su uso y oce, puede ser elconstituyente o un tercero.-") s%("ta(i!& Es el titular del derecho de usufructo. 0ueden

    ser %arios, y ser llamados simult8neamente o como sustitutospero jam8s sucesi%os o alternati%osart. /": ##$, tampoco pudenconstituirse bajo condición o plao que suspenda su ejercicioseún el art. /"9 inc 34 en armonía con 1;/1 y 1;91 queestablecen que no hay condición cuando el hecho es pasado.-

    - sucesi%os& la cosa pasa de manos de un usufructuario a otro.-

    - alternati%o& el primer usufructuario oa de la cosa por ciertotiempo, debiendo lueo pasar al seundo llamado por otro espaciode tiempo, para lueo %ol%er al primero y lueo al seundo,etc.-

    ,.- EISTENCIA DE *N PLAO:  0uede constituirse por tiempodeterminado o por toda la %ida del usufructuario. En ninún casopuede prolonarse m8s all8 de la muerte del usufructuario.

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    C!nstit"in: Seún el art. /""&a$ por leyb$ por testamentoc$ por acto inter%i%os

    d$ por prescripcióne$ por sentencia judicial

    Seún la doctrina&a$ por %oluntad del propietario acto entre %i%os o testamento$b$ por leyc$ por prescripciónd$ por sentencia judicial

    14.- 0or %oluntad del propietario de la cosa&0uede ser&

    a$ por retensión, el dueo de la cosa se reser%a el usufructo,

    dando a otro la nuda propiedad7b$ por %ía directa, el constituyente queda con la nuda propiedad,y el usufructo pasa a manos de un tercero7

    c$ por desprendimiento, que hace el constituyente de la nudapropiedad y del usufructo, no se reser%a nada para sí. Si elconstituyente no da a nadie la nuda propiedad sta pertenecer8a sus herederos.-

    • por acto entre %i%os&- muebles, es consensual7

    - inmuebles, requiere instrumento público inscrito en el reistrode hipotecas y ra%8menes del luar en que estu%iere situado elinmueble art. /"/$. +a inscripción es solemnidad y tradición

    del acto.-

    • por acto testamentario& 6o requiere de ninuna inscripciónaunque recaia sobre bienes inmuebles.-

    34.- 0or ley&El art. 91; contempla el usufructo del padre sobre los bienes

    del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedadconyual, en los bienes de la mujer.-

    )sufructo leal )sufructo %oluntarioSalidos los bienes de propiedaddel hijo o de la mujer, seextinue el derecho7

    0ueden perseuirse bienes dadosen usufructo y que se encuentrenen manos de terceras personas.-

    En %irtud de la confiana que alleislados le inspiran lostitulares no les exieformalidades7

    0ara entrar en el oce debenpre%iamente rendir caución ypracticar un in%entario7

    Son inembarables.- Es perfectamente embarable porel acreedor art. 9;A ##$.-

    A4.-0or prescripción&

    a$ art. /"" 64 2 relacionado con el art. 32:9, cuando ha recaídosobre una cosa ajena7

    b$ se puede anar seún el art. "9A, cuando el constituyente nohaya tenido la facultar de otorar el usufructo, en este casola tradición no %a a obrar como modo de adquirir sino comojusto título para poseer7

    c$ art. 3!13 ##.-

    24.- 0or sentencia judicial&

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    Ejemplo& 'rt. 1AA/ 64 ", relati%o a la partición de bienes.-

    E%e"t!s:

    DERECHOS

    *s%("ta(i! Nd! '(!'ieta(i!

    El leislador les otora a ambos la acción rei%indicatoria yacciones posesorias, a fin de que amparen y recuperen susrespecti%os derechos.-

    ?acultad de usar la cosa art./9/, /93 y /9!$&

    - ser%irse de ella seún sunaturalea y destino bienesmuebles$7

    -oa de todas las ser%idumbresacti%as y se sujeta tambin alas ser%idumbres pasi%as7

    - se extiende a los aumentos querecibe la heredad por alu%iónu otras accesiones naturales.-

    Es dueo de la cosa dada enusufructo, por lo tanto puede&

    - enajerla, debiendo eladquirente respetar elusufructo7

    -hipotecarla art. 3219 ##$7

    - transmitirla art. //A ##$, yaque la nuda propiedad seencuentra en el comercio.-

    ?acultad de administrar la cosafructuaria, sujeto a alunosrequisitos, caución ein%entario, art. ///.-

    ' los frutos pendientes almomento de la restitución art./91 inc 34 ##$

    ?acultad de oar la cosa

    fructuaria adquiriendo tanto losfrutos naturales como ci%ilesque produca7 art. /91 y /:;##$

    ' reclamar la cosa fructuaria

    ' hipotecar el usufructo art.3219 ##$7

    ' ser indemniado por lasprdidas o deterioros quepro%enan de dolo o culpa delusufructuario art. /9/ ##$

    ' ceder y enajenar el ejerciciode su derecho de usufructo, esto

    es la facultad de percibir losfrutos.-#abe indicar que los contratosque celebra el usufructuario,son accesorios respecto delusufructo, que %iene a ser elacto principal.-

    ' cobrar los intereses del dineroin%ertido en obras mayores

    necesarias art. /:/ ##$

    ' disponer de la cosa dada enusufructo, facultad que la tienesolo el cusiusufructuario, yaque es dueo de la cosa sobre lacual recae su derecho art. /9:

    ##$.-

    ' pedir la terminación delusufructo en ciertos casos, porejemplo daos o deteriorosconsiderables a la cosafructuaria art. 9;: ##$.-

    74

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    OBLIACIONES

    *s%("ta(i! Nd! P(!'ieta(i!

    14 0re%ias al oce de la cosa&a$ rendir in%entario y

    b$ otorar caución de conser%ación yrestitución.

    Excepción& usufructos leales7 cauciónjuratoria art. /// inc !4 ##$.-Sanción& no podr8 entrar en laadministración de la cosa art. //" y ///##$.-

    +imitaciones al oce de la cosafructuaria&

    a$ debe respetar los arriendos art. /:3rr 1:"3 ##$7b$ debe recibir la cosa en el estado en

    que se encuentre al tiempo de ladelación y tendr8 derecho para serindemniado de todo menoscabo odeterioro que la cosa haya sufridodesde entonces en poder y por culpadel propietario art. //2 ##$.-

    0ao de las expensas

    extraordinarias mayoresart. /:9 ##$.-

    34.- Durante el ejercicio del usufructo&a$ mantener la cosa fructuariaconser%ando su forma y sustancia art./"2 ##$7b$ debe oar de la cosa como un buenpadre de familia, ya que responde hastade la culpa le%e art. 9;3 rr 22 y /9/##$7c$ paar expensas y mejoras y si esconstituido por testamento puede tener laobliación de paar deudas hereditarias ycaras testamentarias art. /:!, /:" y/:/$.-

    A4.- )na %e extinuido el usufructo&restituir la cosa fructuaria.-#abe sealar que por otro lado oa delderecho leal de retención art. 9;9##$.-

    Etin"in del s%("t!:

    a$ por la lleada del día o cumplimiento de la condiciónestablecida, con el límite que la muerte del usufructuario seprodujese antes art. 9;2 ##$7

    b$ muerte del usufructuario art. 9;" inc 34 ##$7c$ resolución del derecho del constituyente art. 9;" inc A4 ##$7d$ por consolidación del usufructo con la nuda propiedad 9art.

    9;" inc 24 ##$7e$ por prescripción art. 9;" inc !4 en rr 3!1/ ##$7f$ por renuncia del usufructruario, la que debe inscribirse en el

    #*= art. 9;" inc final rr 13 ## y !3 64A =e. #onser%ador$ 7

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    $ por destrucción completa de la cosa fructuaria, si solo sedestruye una parte subsiste el usufructo en lo restante art.9;/ ##$7

    h$ por sentencia judicial, en los casos y con los requisitossealados en el art. 9;: ##.-

    DIFERENCIAS

    *S*FR*CTO FIDEICO+ISO

    5.- En cuanto a la naturalea de ambas instituciones&

    • Existen dos derechos reales7

    • Si nada se dice con respectoal plao se entiende que espor toda la %ida delusufructuario7

    • Siempre habr8 restituciónporque el plao siemprellea.-

    • Existe solo uno7

    • Es indispensable la existenciade una condición, aún cuandosolo sea la existencia delfideicomisario a la poca dela restitución7

    • 6o es seura la restitución dela cosa pues ella %a adepender de la condición.-

    55.- En cuanto a su constitución&

    • 0uede incluso recaer sobrecosas consumibles7

    • 0or acto entre %i%os yrecayendo sobre muebles, es unacto consensual7

    • #onstituido por testamento ysobre inmuebles no requiereinscripción7

    • Si existen usufructos leales

    • Se limitan las cosas sobre lascuales puede recaer&uni%ersalidad de una herenciao una cuota de ella o unaespecie o cuerpo cierto7

    • Es siempre un acto solemne,que requiere escriturapública7

    • En las mismas condicionesrequiere inscripción7

    • 6o hay fideicomisos por ley.-

    555.- En cuanto a sus efectos&

    • =equiere in%entario y caución7

    • Es embarable por losacreedores7

    • 6o es trasmisible7

    • +as obras y refaccionesmayores debe hacerlas el nudopropietario, pero elusufructario deber8 paarlesel inters leal por losdineros in%ertidos, durante

    todo el usufructo.-

    • Debe practicar in%entario,pero no est8 obliado a rendir

    caución, sal%o que se leobliue por sentenciajudicial7

    • 6o es embarable por losacreedores7

    • Es trasmisible7

    • Es obliado a hacerlas elpropietario fiduciario,distinuindose entre obrasmateriales e inmateriales.-

    55.- En cuanto a su terminación&

    • 0or muerte del usufructariointrasmisible$7

    • 6o termina por muerte delfiduciario, ya que pasa a susherederos7

    76

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    • 0uede terminar por sentenciajudicial art. 9;: ##$.-

    • 6o puede terminar porsentencia judicial.-

    C*ASI*S*FR*CTO: 

    C!n"e't!: Es un derecho real que consiste en la facultad de oarde una cosa con caro de %ol%er iual cantidad y calidad del mismonero, o de paar su %alor, si la cosa es funible.-

    *s%("t! Casis%("t!Título de mera tenencia Se hace dueo de los bienes dados

    en cuasiusufructo art. /9:, tít.trasl. de dom$

    #omo recae en una especie ocuerpo cierto, si la cosa perecepor caso fortuito o fuera mayor

    el usufructuario se libera de laobliación de restituir la cosadada en usufructo.-Si perece por culpa suya se debeel %alor de ella y lacorrespondiente indemniación deperjuicios.-

    Fabiendo una obliación de nerono se puede exonerar , ya que elnero no perece

    Casis%("t! +t!

    En ambos se entrean una o m8s especies con caro de restituirotras tantas de misma calidad y cantidad.-

    Se puede constituir por acuerdode %olntades o por ley7

    Solo tiene orien en un contrato7

    Se constituyte por acto entre%i%os, es consensual.-

    Es un contrato real que seperfecciona por la entrea de lacosa.-

    III.- *SO HABITACIN: art. 911 a 91: ##$

    Es un derecho real y limitación al dominio, a la %e.-

    C!n"e't!: Es un derecho real que consiste eneralmente en lafacultad de oar de una parte limitada de las utilidades yproductos de una cosa.

    Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, sellama derecho de habitación.art. 911 ##$.-

    Se&e?an>as "!n el s%("t!:

    a$ son derechos reales7b$ temporales7

    c$ intransmisibles7d$ constituyen una desmembración del dominio.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ Es un derecho real, en todos los sentidos con los pri%ileiosque este otora7

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    b$ Es intransmisible y no puede cederse a ninún título art. 91:##$7

    c$ Es un derecho personalísimo pero puede anarse por prescripción7d$ Es inembarable7e$ @eneralmente el titular no tiene obliación de caución ni

    in%entario art. 91A ##$7

    f$ *8sicamente la extensión del derecho se determina por el títuloque lo constituye art. 912 ##$, pero siempre atendiendo a lasnecesidades personales del usuario o habitador, las quecomprenden tambin a su familia art. 91! a 91/ ##$7

    $ El usuario o habitador debe ejercer su derecho con la moderacióny cuidado de un buen padre de familia, y adem8s se encuentranobliados a contribuir a las expensas ordinarias de conser%acióny culti%o, a prorrata del beneficio que reporten art. 919 ##$.-

    C!nstit"in etin"in: (ismas relas del usufructo, sal%o queno existe uso y habitación de car8cter leal.-

    IV.- SERVID*+BRES:art. 93; a 99! ##$

    C!n"e't!& Ser%idumbre predial o simplemente ser%idumbre es unra%amen impuesto sobre u predio en utilidad de otro predio dedistinto dueo.art. 93; ##$-

    Ca(a"te(9sti"as:

    Se debe distinuir&

    • Pa(a el '(edi! d!&inante:a$ es un derecho real7b$ es un derecho inmueble7c$ es un derecho accesorio, en el sentido que no puede subsistir

    sin los predios sobre los cuales recae7d$ es un derecho perpetuo7 subsiste mientras existan los predios a

    los que se refiere la necesidad o justificación del ra%amen7e$ es un derecho indi%isible, por lo que no puede adquirirse,

    ejercerse o extinuirse parcialmente. En consecuencia&

    - si un predio pertenece a %arias personas, todas deben prestar suconsentimiento para que en dicho predio se constituya unaser%idumbre7

    - respecto de la prescripción art. 99" ##$& la interrupción y lasuspensión de la prescripción respecto de uno de lospropietarios del predio dominante, fa%orece a todos los dem8s.-

    • Pa(a el '(edi! si(#iente:a$ es un ra%amen real, de modo que las mutaciones de propietario

    no producen alteraciones en la cara.-

    Ele&ent!s:

    a$ ra%amen impuesto en beneficio de un predio7b$ debe soportarlo otro predio7c$ es necesario que los predios sean de distinto dueo.-

    E?e("i"i! del De(e"! de se(#id&$(e:

    0ara determinar los derechos del dueo del predio dominante ylos del predio sir%iente, se debe atender a su fuente oriinariaart. 992 ##$.-

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    Clasi%i"a"in:

    a) Se=8n s !(i=en ! %ente:

    ♦ Se(#id&$(es nat(ales:  'quellas que pro%ienen de la naturalsituación de los luares. Solo existe la ser%idumbre de libre

    descenso y escurrimiento de las auas art. 9AA ##$.-♦ Se(#id&$(es le=ales& 'quellas impuestas por la ley. art. 9A: a

    9/: ##$.-

    ♦ se(#id&$(es #!lnta(ias:  +a ley le otora a las partesautonomía de %oluntad, para pactar cualquier ra%amen con loslimites de la ley y el orden público.-

     $) Se=8n las seales de s eisten"ia Ka(t. 5/ CC):

    ♦ a'a(entes: Son aquellas que est8n continuamente a la %ista.-

    ♦ ina'a(entes:  Son aquellas que no se conocen por una sealexterior.-+a apariencia o inapariencia de una ser%idumbre es una cualidad

    accidental que depende de hechos con ella relacionados. Ejemplos&sealiación, exterioriación y publicidad.-

    ") Se=8n s e?e("i"i! Ka(t. 5 CC):

    ♦ "!ntinas: las que se ejercen o pueden ejercerse continuamentesin necesidad de un hecho actual del hombre. Se atiende a lamanera como se ejerce y no al hecho de que se ejeracontinuamente y sin intermitencia.-

    ♦ dis"!ntinas: +as que se ejercen a inter%alos m8s o menos larosde tiempo y suponen un hecho actual del hombre.-

    +as ser%idumbres continuas pueden ejercerse con intermitenciacomo la acueducto, en cambio las ser%idumbres discontinuas nopierden su car8cter de tales aunque se ejeran sin intermitenciaaluna.-

    5mportancia&a$ Solo se pueden adquirirse por prescripción las ser%idumbres

    continuas aparentes art. 993 ##$7b$ En materia de extinción por el no uso, el plao de tres aos

    se cuenta de distintos hechos seún sea ser%idumbre continua odiscontinua art. 99! ##$7

    c$ En materia de constitución por destinación del padre defamilia, solo procede trat8ndose de ser%idumbres continuas y

    aparentes art. 991 ##$.-

    d) Se=8n el "a(G"te( del =(a#a&en Ka(t.5, CC):

    ♦ positi%a& +a que impone al dueo del predio sir%iente laobliación de dejar hacer, excepcionalmente imponen laobliación de hacer alo.-

    ♦ neati%a& +a que impone al dueo del predio sir%iente laprohibición de hacer alo que sin la ser%idumbre le seríalícito.-

    Se(#id&$(es le=ales&

    C!n"e't!: Son aquellas impuestas por la ley. art. 9A: a 9/: ##$.-

    Clasi%i"a"in:

    ♦ s. de tilidad '8$li"a: 

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    • +a que permite el uso de riberas para menesteres de la pesca,na%eación o flote, remitindose su reulación al códio deauas art. 92; relacionado con "13 a "1!$.-

    • ser%icios establecidos por relamentos u ordenanas, en realidadno sin %erdaderamente ser%idumbres, pues no hay prediodominante.-

    ♦ s. de tilidad '(i#ada:  'quel que reporta utilidad sólo alpropietario particular del predio dominante. art. 923 a 9/9 ##$

     Estas a su %e, son enumeración no taxati%a$&

    • se(#id&$(e de de&a("a"in: >peración que tiene por objeto fijarla línea que separa ;3 predios colindantes de distintos dueos,seal8ndola por medio de sinos materiales. art 923 ##$.-

    6o se exie prueba de dominio, puede entablar la acción eneneral todo el que tena la posesión de un derecho real sobre la

    cosa.-

    Es una ser%idumbre positi%a, que impone una obliación de hacer,que se compone de dos operaciones&

    a$una intelectual, que es la fijación en un plano de los límitesque separan los dos predios7b$ una material, que es la construcción en el terreno de los hitosque sealan la línea limítrofe amojonamiento$.- 

    En doctrina no constituye una ser%idumbre, pues no existepredio dominante, predio sir%iente ni ra%amen.-

    Se analia a tra%s de dos puntos de %ista&

    - del dueo que tiene inters en fijar los deslindes de su predio&es una mera facultad, consecuencia del dominio.-

    - de los %ecinos& tienen la obliación de concurrir a lademarcación, resulta del cuasicontrato de comunidad, del hechode ser %ecino.-

    El propietario entable una acción real que se tramita en juiciosumario.-

    • se(#id&$(e de "e((a&ient!: Es la facultad de todo propietario

    de cerrar su predio y obtener que contribuyan a esa acti%idadlos dueos de los predios colindantes. art. 922 a 92" ##$.-Es una operación meramente material que queda in%olucrada dentro

    de la demarcación. #erca di%isoria, artículos 92! y 92" ##.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ es un derecho imprescriptible7b$ no constituye una ser%idumbre en estricto derecho.-

    • se(#id&$(e de &ediane(9a Ka(t. 501 a 506 CC): Definición& art. 9!1.-

    +a medianería no es una ser%idumbre, ya que no existe un prediodominante, predio sir%iente ni ra%amen. En doctrina se explicacomo un caso de comunidad forosa y perpetua, siendo una simpleconsecuencia de la copropiedad de la pared di%isoria.-

    6o toda pared di%isoria es medianera&

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    - lo es cuando el cerramiento se ha hecho a expensas comunes art.92" ##$7

    - y cuando el dueo del predio que no ha construido el cerco, parahacerlo medianero, paa al %ecino los astos correspondientesart. 9!2 ##$.-

    P(e$a de la &ediane(9a: art. 9!3 y 9!A ##

    a$ por medio de un título, contrato en el que quede constancia quela muralla ha sido construida a expensas comunes7

    b$ por medio de seales exteriores, como cuando ambos %ecinos hanapoyado sus construcciones en ella7

    c$ por medio de presunciones art. 9!A$, presunción simplementeleal, podría ser destruida por aquel que alea derechoexclusi%o sobre la muralla.-

    E%e"t!s de la &ediane(9a:

    a$ Derecho a edificar sobre la pared medianera art. 9!! ##$7b$ Derecho a ele%ar la pared medianera art. 9!/ ##$7c$ >bliaciones recíprocas de los colindantes& expensas relati%as

    al cerramiento común art. 9!9 rr 3A;: ##$.-

    'rboles medianeros art. 9!: ##$& Son aquellos que se encuentranen la cerca medianera.-

    • se(#id&$(e de t(Gnsit!: Es la ser%idumbre que tiene derecho aimponer un predio cuando est8 despro%isto de toda comunicacióncon un camino público.-

    Es una %erdadera ser%idumbre, pues hay un predio dominante eldespro%isto de toda salida al comino público$7 predio sir%ienteel que %a a atra%esar el predio dominante$ y un ra%amen dejarpasar los carruajes, animales etc, del predio dominante$.-Ca(a"te(9sti"as:

    a$ es positi%a7b$ discontinua7c$ aparente o inaparente

    C!ndi"i!nes 'a(a '!de( esta$le"e(se:

    1.- Iue el predio que trata de imponer la ser%idumbre estdespro%isto de toda comunicación con el camino público73.- Iue esta comunicación con el camino público sea indispensablepara el uso y beneficio del predio7A.- Iue se indemnice pre%iamente al propietario del prediosir%iente, quien impone la ser%idumbre tendr8 que paar el %alordel terreno necesario para el tr8nsito y resarcir de todoperjuicio.art. 92/ y 929$.-

    Derecho del predio sir%iente para pedir que se le exonere de laser%idumbre, cuando llea a no ser indispensable para el prediodominante. art. 92: ##$.-

    Cas! es'e"ial: art. 9!; ##.-

    • se(#id&$(e de a"ed"t!:  Es el medio que tienen lospropietarios no riberanos para ser%irse de las auas corrientesy consiste en que puedan conducirse las auas por la heredadsir%iente a expensas del interesado. art. 9"1 rr !:9 ##$.-

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    Es una %erdadera ser%idumbre, el predio dominante puede ser&

    a$ una heredad que careca de las auas para el culti%o desementeras, plantaciones o pastos7

    b$ un pueblo que requiera las auas para el ser%icio domstico delos habitantes7

    c$ un establecimiento industrial que requiera de esta aua para elmo%imiento de sus m8quinas.-

    El ra%amen consiste en permitir el paso de las auas por laheredad sir%iente.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ continua7b$ aparente o inaparente.-

    C!ndi"i!nes:

    a$ Feredad careca de aua necesaria7b$ Iue las personas que trata de establecer la ser%idumbre tena

    las auas que debe conducir, las cuales pude haber adquirido en%irtud de una merced, contrato, etc.-

    Se tramita de acuerdo a un procedimiento sumario y requiereinforme de peritos. art. "9; #0#$.-

    • se(#id&$(e de l>: #ontemplada en los arts. 9/A a 9// ##, tienepor objeto dar lu a un espacio cualquiera cerrado y techado.-

    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ positi%a7b$ continua7c$ aparente.-

    Sita"i!nes en las

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    Ca(a"te(9sti"as:

    a$ neati%a7b$ continua7c$ aparente.-

    P(!i$i"i!nes: art. 9/9 ##.-

    Se(#id&$(es #!lnta(ias: 

    +a ley le otora a las partes autonomía de %oluntad parapactar cualquier ra%amen con los limites establecidos por la leyy el orden público. 0udiendo constituirse como ser%idumbres%oluntarias aquellas que no pueden ser leales por faltarles alúnrequisito.-

    Se pueden constituir&

    ♦  '!( t9tl!& 'cto jurídico constituti%o de un derecho sea portestamento o por con%ención, a título ratuito u oneroso. 6orequiere de formalidades. #ualquier clase de ser%idumbre puedeconstituirse por título.-

    ♦  '!( senten"ia ?di"ial: Sólo la situación contemplada en el art.1AA/ rela !ta.art. 99; inc 34 ##$-

    ♦  '!( '(es"(i'"in: Solo se adquieren las ser%idumbres continuas yaparentes.art. 993 ##$.-

    ♦  '!( destina"in del 'ad(e de %a&ilia& #onsiste en el acto por el

    cual una persona establece entre dos porciones de su heredad oentre dos predios que le pertenecen, un estado de cosas queconstituiría ser%idumbre si las heredades o sus partespertenecieran a distintos dueos.-

    Re

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    b$ por la lleada del día o condición solo ser%idumbres%oluntarias7

    c$ por la confusión, o sea, la reunión perfecta e irre%ocable deambos predios en manos de un mismo dueo7

    d$ por la renuncia del dueo del predio dominante7e$ por haberse dejado de oar durante tres aos, es decir por su

    no uso, cualquiera sea la causa de este no ejercicio. rr art.99" ##$.-

    f$ por imposibilidad de ejercicio art. 99/ ##$.-

    PROTECCIN J*R3DICA DEL DO+INIO DE+S DERECHOS REALES

    I. +edidas =ene(ales de '(!te""in del d!&ini!

    '$ Le=9ti&a de%ensa: #ubre no solo a la persona sino tambin a losbienes. Es un eximente de responsabilidad penal por el que unapersona no responde si obra en defensa de su persona y derechos

    ante una aresión injusta y no pro%ocada. art. 1; 64 2 #0$.-

    *$ a(ant9a "!nstit"i!nal de la in#i!la$ilidad de la '(!'iedad  '(i#ada: Se protee al propietario de una e%entual aresiónleislati%a y por otra, oblia al leislador a dictar normati%aque haa operable esa protección y a la autoridadadministrati%a que mantena su %iencia pr8ctica.-

    #$ Ti'i%i"a"in 'enal de l!s delit!s "!nt(a la '(!'iedad & Furto,robo, usurpación.-

     II. En el de(e"! '(i#ad!

     A) A""i!nes de d!&ini! '(!'ia&ente tales:  +o proteen de formadirecta&

    alunas buscan eliminar perturbaciones al dominio ya consumadas.El mejor ejemplo es la acción rei%indicatoria. En doctrina searean&

    - la acción confesoria& que busca que se declare a fa%or deldemandante la existencia de un derecho real limitado sobre unacosa de propiedad del demandado7

    - la neatoria, que pretende obtener que se declare que una cosano esta ra%ada