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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA No. 2013LA-000058-PROV APERTURA DE OFERTAS A LAS 09:00 HORAS DEL DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL 2013 SAN JOSE, COSTA RICA ADQUISICION DE ACEITES CONVECIONALES Y ESPECIALES CON ENTREGAS SEGÚN DEMANDA PARA MAQUINARIA, EQUIPO Y TALLERES.

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA No. 2013LA-000058-PROV

APERTURA DE OFERTAS

A LAS 09:00 HORAS DEL DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL 2013

SAN JOSE, COSTA RICA

2013

ADQUISICION DE ACEITES CONVECIONALES Y ESPECIALES

CON ENTREGAS SEGÚN DEMANDA PARA MAQUINARIA, EQUIPO Y TALLERES.

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INDICE

INDICE……………………………………………………………………………...……...... 2

CAPÍTULO I………………………………………………………………………….………..3

CONDICIONES PARTICULARES…………………………………………….…….….… 4

INVITACIÓN A CONCURSAR…………………………………………………………...… 4

1. Licitación Abreviada No. 2013LA-000058-PROV..................................................................42. Presupuesto: 766 705.00 USD...............................................................................................43. Financiamiento: .....................................................................................................................44. Apertura de Ofertas................................................................................................................45. Consultas y Aclaraciones.......................................................................................................46. Vigencia de Oferta.................................................................................................................57. Precios...................................................................................................................................58. Tiempo de Entrega................................................................................................................69. Lugar de Entrega...................................................................................................................610. Garantía de Participación.....................................................................................................711. Garantía de Cumplimiento...................................................................................................712. Depósito de Garantías.........................................................................................................713. Vigencia de la Garantía sobre los suministros......................................................................714. Modalidad y Forma de Pago................................................................................................715. Estudio y Adjudicación.........................................................................................................816. Cláusula Penal y Multas.......................................................................................................817. Sistema de Valoración y Comparación.................................................................................918. Recibo Conforme.................................................................................................................919. Reajuste de precios.............................................................................................................920. Cantidad de Ofertas...........................................................................................................1121. Clausula de Descuento………………...…………………………………………………………1122. Muestras……………………………………………………………………………………………12

III. REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS .................... 1 31. Requerimiento ...................................................................................................................... 1 32. Especificaciones Técnicas Requeridas ................................................................................ 1 73. ANEXO N°1………..……………………………………………………………………....364. ANEXO N°2………..……………………………………………………………………....39

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CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Para este concurso regirán las “Condiciones Generales del Cartel Tipo para Licitaciones”, publicadas en el Alcance No. 54 de la Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 173 del 8 de Setiembre de 2011 y La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012, la ley N° 8660 y su Reglamento.

Estas pueden ser adquiridas en la Proveeduría del ICE, sita 400 metros norte del Edificio Central en Sabana Norte, en el Área de Expedientes y Garantías o accesando a la dirección electrónica www.grupoice.com/PEL

Nota:

Presentar la oferta original y tres copias completas, incluyendo un timbre de VEINTE COLONES de la Asociación Ciudad de las Niñas y un timbre de DOSCIENTOS COLONES del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica.

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CAPITULO II

CONDICIONES PARTICULARESEl Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, empresa-ENTE PÚBLICO de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica No. 4-000-042139-02, invita a participar en la Licitación Abreviada No. 2013LA-000058-PROV, para la adquisición de Aceites con entregas según demanda para Maquinaria, Equipo y Talleres.

La presente contratación está cubierta por el TLC con México.

INVITACIÓN A CONCURSAR

1. Licitación Abreviada No. 2013LA-000058-PROV

2. Presupuesto: 766 706.00 USD.

3. Financiamiento: 30 (Bonos Nacionales)

4. Apertura de ofertas

El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de setiembre del 2013.

4.1 La oferta será entregada en sobre cerrado en la Proveeduría del ICE, sita en Sabana Norte, 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, antes de la hora señalada para el acto de apertura de ofertas con la siguiente leyenda:

Instituto Costarricense de ElectricidadLicitación Abreviada No. 2013LA-000058-PROVAdquisición de Aceites con entregas según demanda para Maquinaria, Equipo y Talleres.

5. Consultas y aclaraciones

5.1 Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán hacerse utilizando los siguientes medios:

a. Carta. La cual deberá estar dirigida a la siguiente dirección:

Instituto Costarricense de ElectricidadApartado 10032-1000San José Costa RicaLicitación Abreviada No. 2013LA-000058-PROVAtención Proveeduría

b. Facsímil (FAX), a la siguiente dirección, con copia a la dependencia mencionada en el punto 5.3

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Fax: (506) 2220 – 8160 / 2220-8163Apartado: 10032-1000San José Costa RicaLicitación Abreviada No. 2013LA-000058-PROVAtención Proveeduría

Se le comunica a todos los potenciales oferentes que la normativa que se indica en el presente pliego de condiciones puede ser accesada en la siguiente dirección electrónica: www.Grupoice.com/PEL

5.2 Toda la correspondencia entre el adjudicatario y el ICE, además de la facturación para efectos de pago, deberá hacerse en idioma español.

5.3 Dependencia usuaria

USAM, Centro de Apoyo a ProyectosNúmero telefónico 2436-3143Número de Facsímil 2436 3263RESPONSABLE: Ing. Juan Carlos Gómez Chaves, Administrador del contrato.Correo electrónico: [email protected]

Adquisición de Bienes y Servicios – UEN Proyectos y Servicios AsociadosNúmero telefónico: (506) 2000-7420 - (506) 2000 5916Número facsímil: (506) 2220-8131COORDINADOR: Lic. Mauricio Hernández Araya: [email protected]

6. Vigencia de oferta

La vigencia mínima de la oferta será de 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas

7. Precios

Los precios serán unitarios, firmes y definitivos. Se deberá cotizar por precios unitarios y Por Partida Completa.

7.1 Los bienes serán cotizados en plaza (nacionalizados) en el lugar de entrega solicitado, indicando por separado el monto del impuesto de ventas, en los casos en que aplique.

La descarga de los bienes en el sitio de entrega corre por cuenta del contratista.

Los precios deben incluirse desglosados en la oferta (debe indicarse los precios unitarios por línea).

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8. Tiempo de entrega y duración del contrato:

La entrega de los bienes se realizará de la siguiente manera: Primera entrega, para la partida N° 1, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Compra por parte del ICE, la cual se considerará como la Orden de Inicio, y para la partida N° 2 será de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de pedido por parte de la Unidad de Suministros de Maquinaria, Equipo y Talleres.

El ICE solicitará el requerimiento mediante órdenes de pedido, éstas serán tramitadas por la Unidad de Suministros y Admón. de Materiales (U.S.A.M.) del M.E.T.

El adjudicatario se compromete a realizar cada entrega, de acuerdo al requerimiento, según las necesidades y solicitud del ICE.

Si al finalizar el período queda un saldo pendiente en la orden de compra, el ICE podrá liquidarlo sin ninguna responsabilidad.

El plazo de este contrato será de 12 meses, prorrogable hasta por 5 años adicionales. Inicia el día siguiente hábil después de la notificación de la orden de compra.

Si el ICE determina no prorrogar el contrato, notificará al adjudicatario con al menos 20 días hábiles de anticipación al vencimiento del contrato vigente, dejando constancia del recibo de la notificación.

De igual forma el ICE podrá resolver el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, según lo que establece el artículo 182 del Reglamento al título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

El adjudicatario se comprometerá a realizar cada entrega COMPLETA de acuerdo a la solicitud de pedido del ICE en base a lo ofertado.

Por cada entrega la Administración se reserva el derecho de realizar una revisión de los precios ofertados, sea en aumento o disminución de los mismos, según el comportamiento del mercado.

Este trámite se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 133, modalidades del contrato de suministros, inciso b) entrega según demanda del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

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9. Lugar de entregaLos bienes deberán ser entregados en Instalaciones del MET, Cebadilla de Turrucares de Alajuela, en coordinación con el Administrador de Contrato.

10. Garantía de participación

La garantía de participación será por un monto fijo con una vigencia no menor de 5 meses a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Descripción Monto fijo en Colones CRC

Monto fijo en dólares USD

Solo la partida Nº 1 6 528 263.00 12 334.00

Solo la partida Nº 2 1 587 870.00 3 000.00

Si la oferta es en otro tipo de moneda diferente a la indicada en el cartel, se debe presentar la garantía de acuerdo al equivalente de alguna de las monedas indicadas en este cartel. Por otra parte la garantía será para ambas partidas.

11. Garantía de cumplimiento

La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total asignado , con una vigencia mínima de 14 meses prorrogables a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Esta garantía de cumplimiento podrá ser actualizada en un 5% del monto de cada entrega ó bien del pedido del ICE, para ajustarla a los saldos actualizados del monto pendiente del contrato en ejecución.

12. Depósito de garantías

Cuando las garantías de participación y de cumplimiento se rindan por medio de un depósito de dinero en efectivo, deberán ser depositadas en cualquiera de las siguientes cuentas del Banco de Costa Rica:

USD ($) Dólares CRC (¢) Colones costarricenses 164475-0 58166-6

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13. Vigencia de la garantía sobre los suministros

La garantía del producto debe ser de 12 meses como mínimo, la cual comenzará a regir a partir de la entrega y recibido conforme en las instalaciones del MET (Maquinaria Equipo Y Talleres). Se debe garantizar que las especificaciones técnicas y propiedades ofrecidas no cambian durante este período; para verificarlo el ICE se reserva el derecho de realizar análisis de laboratorio. En el caso de encontrar diferencias el oferente debe suministrar el aceite que se compruebe que ha variado algunas de sus propiedades en detrimento de la calidad del producto entregado.

14. Modalidad y forma de pago

El pago de los bienes se llevará a cabo mediante GIRO A 30 DÍAS

Se pagará el 100% contra recibo conforme del suministro de cada entrega y la presentación de las facturas con todos los requisitos que la ley exige.

Sin embargo, alternativamente el oferente podrá presentar otras formas de pago, a lo cual el ICE se reserva el derecho de aceptar, siempre y cuando lo considere conveniente a sus intereses.

15. Estudio y adjudicación

El ICE resolverá el presente concurso dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. El ICE se reserva el derecho de prorrogar este plazo en caso de considerarlo necesario.

El ICE adjudicará el suministro por Partida Completa. Por lo tanto los oferentes deben cotizar completas cada una de las partidas en que participen.

16. Cláusula penal y multas

16.1 Si existiera atraso en la entrega del suministro de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0.6% por cada día natural del valor de la parte incumplida.

16.2 Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0.5 % por cada día natural del valor de la parte incumplida.

16.3 El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25%. La aplicación de esta cláusula es conforme al artículo No. 41 del Reglamento a la Ley 8660.

16.4 En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

16.5 El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

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16.6 Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en los siguientes supuestos: entrega del suministro incompleto, defectuoso o que incumple en la calidad de los materiales.

16.7 El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículos 176 y 177 del reglamento al Título II de la Ley 8660.

16.8 En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, éste no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado o bien el inicio del servicio contratado, podrá solicitar prórroga, aportando para ello la prueba en la que se sustenta, la cual deberá ser analizada por la Administración.

17. Sistema de valoración y comparación

17.1 La comparación y adjudicación se hará entre las ofertas que cumplan con los aspectos legales y con las características y requisitos técnicos solicitados.

17.2 La comparación se efectuará en los precios más bajos a la hora de multiplicar los precios unitarios por las cantidades estimadas por año. La adjudicación se hará por Partida Completa .

En la confección de la orden de compra, las cantidades serán siempre 1 L. en cada línea y el monto total de la orden será la suma de la multiplicación de la demanda estimada por año, por el precio de cada ítem.

En el Anexo 2 se indican las cantidades estimadas de consumo estimado para el primer año, mismas que pueden aumentar o disminuir, según las necesidades del ICE. Se emitirá una orden de compra global por el monto total anual estimado para todo el requerimiento.

18. Recibo conformeEl recibo conforme de los Aceites (lubricantes) se dará una vez logrado lo siguiente:

18.1 Entrega total de los bienes solicitados en cada entrega.

18.2 Se haya verificado el cumplimiento de las especificaciones y los requisitos solicitados.

Una vez recibida la totalidad de los bienes de cada entrega, el ICE contará con un plazo máximo de hasta 30 días hábiles para el recibido conforme o efectuar el reclamo correspondiente. En caso de no pronunciarse en el plazo indicado anteriormente, el suministro se tendrá por aceptado y se procederá a realizar el pago final correspondiente contra la presentación de las factura de la entrega correspondiente.

El no cumplimiento de alguno de los elementos indicados provocará que el ICE no dé el recibo conforme de la entrega.

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19. Reajuste de precios

PROCEDIMIENTO PARA REVISION DE PRECIOS1.1. El procedimiento que definió la Administración para la revisión periódica de

precios es un estudio de mercado, que definirá la situación del precio del producto según el comportamiento del mercado.

1.2. Las instancias ó dependencias responsables de llevar a cabo este estudio serán: el Área de Maquinaria Equipos y Talleres (MET) y Adquisición de Bienes y Servicios pertenecientes a la UEN Proyectos y Servicios Asociados.

1.3. Referente a la periodicidad para realizar dichos estudios, la Administración hará una revisión de precios cada vez que prorrogue el contrato o bien ante cambios considerables del mercado.

1.4. Los parámetros que se utilizarán para comparar los precios de los bienes contratados localizables en el mercado serán:

1.5. Determinación del grupo de estudioEl estudio se realizará por artículo ó partida según está establecideo en este cartel, la cual fue definida de acuerdo a la interrelación y similitud del producto. .

1.6. Fuentes de informaciónSe elegirán al menos tres empresas dedicadas a la comercialización de aceites lubricantes.

1.7. Herramientas e instrumentos para recabar datosPara este estudio se solicitarán cotizaciones escritas donde se desglose el precio específico unitario del producto.

1.8. Análisis de los datosUna vez obtenidos los datos del comportamiento del mercado se procederá a realizar una tabulación de los mismos, en donde se obtenga un promedio del precio del producto.

Se hará una investigación mediante un estudio exhaustivo para la determinación de dichos precios de mercado. Se tomarán en cuenta los precios internacionales del petróleó en las fechas evaluadas

1.9. Resultados y conclusionesLos documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del expediente administrativo en la Proveeduría. Las conclusiones serán incluídas en el análisis final.

2. REAJUSTE DE PRECIOS2.1. Regirá el Reglamento publicado en Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del

2006 y su reforma publicada en la Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2006.

2.2. Para aquellas ofertas presentadas en colones, el ICE reconocerá los reajustes de precios de aumento en insumos de acuerdo a la siguiente fórmula:

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n

i

a

VV

CAPCPA1 0

La simbología de esta fórmula tiene el siguiente significado:

PA: Precio Actualizado

PC: Precio Cotizado

CA: Porcentaje de cada componente.

Va: Precio del componente correspondiente a la fecha programada de entrega.

V0: Precio del componente correspondiente a la fecha de presentación de la oferta.

2.3. Estructura de precios del contratoPara aplicar esta fórmula es imprescindible que la oferta económica contenga un desglose de los elementos que componen el precio, tan exhaustivo como sea posible, de tal forma que permita al ICE revisar en forma rápida y correcta las solicitudes de revisión de precios que eventualmente se soliciten.

3. REAJUSTE DE PRECIO EN CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA

3.1. En reajustes de tipo excepcional en moneda extranjera, el contratista debe presentar un estudio económico financiero y toda la prueba documental que sea necesaria para demostrar el desequilibrio del contrato.

3.2. Se aplicará, únicamente, cuando las variaciones en los insumos importados que componen el precio, estén directamente relacionados y vinculados con incrementos o disminución de estos elementos en el país de origen de los bienes.

20. Cantidad de ofertas

En el presente concurso se aceptarán un máximo de una oferta alternativa.

21. Muestras

Para este concurso se requieren muestras de ACEITE. Las mismas deben presentarse a más tardar un día hábil antes de la apertura de ofertas en el siguiente lugar: Recibo MET en Cebadilla de Turrucares de Alajuela, en coordinación con la unidad de suministros USAM con Gustavo Arroyo Teléfono: 2436-3261.. A las muestras se les practicará las siguientes pruebas, análisis, mediciones o comprobantes: Para efectos del análisis, los aceites pueden variar en los siguientes rangos:

Flash Point ASTM D 92 ± 10 °C, Índice de viscosidad ASTM D 2270 ± 10%, TBN ASTM 2896 ± 1 unidad( esta prueba también se realizará mediante la norma

ASTM D 289 para determinar el KOH/g de aceite) Viscosidad cinemática ASTM D 445 ± 10%.

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Los ítems para presentar las muestras son las siguientes:

Ítem Descripción1 Lubricante para motor Sae 15w402 Lubricante para motor Sae 20w503 Lubricante ISO 684 Lubricante ISO 46 VG6 Lubricante Sae 80W90 GL57 Lubricante para transmisiones automáticas Dexron III8 Lubricante ISO 3210 Lubricante SAE 10W3011 Lubricante para frenos húmedos16 Lubricante 85W140 GL519 Lubricante SINTETICO para sistema hidráulico de grúas (46 sintético)

Significado de las normas de las que se efectuaran las pruebas:

ASTM D445: Método de prueba estándar para la viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (y el cálculo de la viscosidad dinámica)Objetivo: Verificar el grado de cumplimiento del espesor del aceite de acuerdo a la normativa.

ASTM D92: Método de prueba estándar para flash y puntos de incendio por Cleveland Open Cup Tester.Objetivo: Determinar el punto de ebullición del aceite y su cumplimiento con la norma.

ISO 4406: Energía hidráulica fluidos líquidos métodos para codificar el nivel de contaminación por partículas solidas. Objetivo: Determinar el grado de limpieza del aceite.

ASTM D2896 : Método de prueba estándar para determinación del numero básico de productos a base de petróleo por titulación con acido p periódico en ácido acético glacial.Objetivo: Determinar el TBN del aceite de acuerdo a la normativa.

ASTM D2270 : Práctica estándar para la determinación del índice de viscosidad cinemática a 40° C y a 100° C.Objetivo: Determinar el índice de viscosidad del aceite.

Las muestras serán evaluadas técnicamente por medio de la siguiente dependencia o laboratorio: Laboratorio del MET. Cuando las pruebas sean realizadas por el ICE, siempre y cuando sea factible por razones de espacio o técnicas, los oferentes podrán solicitar su presencia en la evaluación, donde se levantará en acta los participantes, pruebas realizadas y resultados obtenidos.

Lo anterior de conformidad con el artículo 46 del Reglamento al Título II de la Ley 8660

El oferente debe suministrar junto con la oferta, una muestra de al menos 0,5 litros debidamente identificada y sellada. (Además se debe entregar un comprobante de Recibido de las Muestras y adjuntar copia a la oferta).

Las ofertas que no cumplan con este requisito no serán consideradas para efectos de análisis y recomendación de adjudicación.

Las ofertas que presenten incumplimientos en las especificaciones técnicas solicitadas no será necesario realizarles el análisis a las muestras.

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III. REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. REQUERIMIENTO POR PARTIDA COMPLETA

Ítems Cant. Unidad Código Armonizado Descripción Material

QuímicoMonto Objet

o de Gasto

Indicador de

partida

No. de Descripción PartidaUSD Partida Partida Completa

1 1 L 27101905274ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) DIESEL Y GASOLINA # SAE 15W-40 (PRESENTACION 208 L)

S 320 150 141 S 1 Aceites Convencionales S

2 1 L 27101905274ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) DIESEL Y GASOLINA # SAE 15W-40 (PRESENTACION 20 L)

S16 850

141 S 1 Aceites Convencionales S

3 1 L 27101905562 ACEITE LUBRICANTE 20 W 50 (PRESENTACION 208L) S 25 600 141 S 1 Aceites

Convencionales S

4 1 L 27101905562 ACEITE LUBRICANTE 20 W 50 (PRESENTACION 20 L) S 6 400 141 S 1 Aceites

Convencionales S

5 1 L 27101906534ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO ISO 68 (PRESENTACION 208 L)

S 7 200 141 S 1 Aceites Convencionales S

6 1 L 27101906534ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO ISO 68 (PRESENTACION 20 L)

S 1 800 141 S 1 Aceites Convencionales S

7 1 L 27101906642ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO MINERAL ISO 46 (PRESENTACION 208 L)

S 24 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

8 1 L 27101906642ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO MINERAL ISO 46(PRESENTACION 20 L)

S 6 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

9 1 L 27101906578ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO SAE30 TBN-18 (PRESENTACION 208 L)

S 8 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

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10 1 L 27101906578ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO SAE30 TBN-18

(PRESENTACION 20 L)S 12 000 141 S 1 Aceites

Convencionales S

11 1 L 27101907066ACEITE P/TRANSMISION

HIDRAULICA 80-W90 (GL-5) (PRESENTACION 208 L)

S 423 141 S 1 Aceites Convencionales S

12 1 L 27101907066ACEITE P/TRANSMISION

HIDRAULICA 80-W90 (GL-5) (PRESENTACION 20 L)

S 282 141 S 1 Aceites Convencionales S

13 1 L 27101907010ACEITE P/TRANSMISION

HIDRAULICA AUTOMATICA(PRESENTACION

208 L)

S 7 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

14 1 L 27101907010ACEITE P/TRANSMISION

HIDRAULICA AUTOMATICA(PRESENTACION

20 L)

S 3 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

15 1 L 27101906514ACEITE MINERAL P/SISTEMA

HIDRAULICO ISO 32(PRESENTACION 208 L)

S 1 200 141 S 1 Aceites Convencionales S

16 1 L 27101906514ACEITE MINERAL P/SISTEMA

HIDRAULICO ISO 32(PRESENTACION 20 L)

S 4 800 141 S 1 Aceites Convencionales S

17 1 L 27101905234ACEITE LUBRICANTE

(PREPARADO) MOTOR SAE-40(PRESENTACION 208 L)

S 550 141 S 1 Aceites Convencionales S

18 1 L 27101905234ACEITE LUBRICANTE

(PREPARADO) MOTOR SAE-40(PRESENTACION 20 L)

S 10 450 141 S 1 Aceites Convencionales S

19 1 L 27101905650

ACEITE LUBRICANTE SAE 10 W 30 (PRESENTACION 208 L) S 11 100 141 S 1 Aceites

Convencionales S

20 1 L 27101905650 ACEITE LUBRICANTE SAE 10 W 30 (PRESENTACION 20 L) S 25 900 141 S 1 Aceites

Convencionales S

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21 1 L 27101907164ACEITE TRANSMISION GL4 P/FRENOS HUMEDOS (PRESENTACION 208 L)

S 8 400 141 S 1 Aceites Convencionales S

22 1 L 27101907164ACEITE TRANSMISION GL4 P/FRENOS HUMEDOS (PRESENTACION 20 L)

S 19 600 141 S 1 Aceites Convencionales S

23 1 L 34031901156ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) ROCK-DRILL 100 (PRESENTACION 208 L)

S 72 200 141 S 1 Aceites Convencionales S

24 1 L 34031901156ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) ROCK-DRILL 100 (PRESENTACION 20 L)

S 3 800 141 S 1 Aceites Convencionales S

25 1 L 34031901292ACEITE SEMI-SINTETICO P/COMPRESOR DE TORNILLO XL-S 46 (PRESENTACION 208L)

S 12 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

26 1 L 34031901292ACEITE SEMI-SINTETICO P/COMPRESOR DE TORNILLO XL-S 46 (PRESENTACION 20 L)

S 8 000 141 S 1 Aceites Convencionales S

27 1 L 27101905954ACEITE LUBRICANTE P/CILINDROS SAE-50 (PRESENTACION 208 L)

S 250 141 S 2 Aceites Especiales S

28 1 L 27101905954ACEITE LUBRICANTE P/CILINDROS SAE-50 (PRESENTACION 20 L)

S 4 750 141 S 2 Aceites Especiales S

29 1 L 27101905710ACEITE LUBRICANTE P/CAJAS DE ENGRNAJE ISO 220 (PRESENTACION 208 L)

S 8 000 141 S 2 Aceites Especiales S

30 1 L 27101905710ACEITE LUBRICANTE P/CAJAS DE ENGRNAJE ISO 220 (PRESENTACION 20 L)

S 32 000 141 S 2 Aceites Especiales S

31 1 L 27101905338 ACEITE LUBRICANTE 85W 140 (PRESENTACION 208 L) S 39 600 141 S 2 Aceites

Especiales S

32 1 L 27101905338 ACEITE LUBRICANTE 85W 140 (PRESENTACION 20 L) S 26 400 141 S 2 Aceites

Especiales S

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33 1 L 34031901173ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) SINTETICO 75W-90 (PRESENTACION 208 L)

S 400 141 S 2 Aceites Especiales S

34 1 L 34031901173ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) SINTETICO 75W-90 (PRESENTACION 20 L)

S 7 600 141 S 2 Aceites Especiales S

35 1 L 34031901164 ACEITE LUBRICANTE 150 (PRESENTACION 208 L) S 600 141 S 2 Aceites

Especiales S

36 1 L 34031901164 ACEITE LUBRICANTE 150 (PRESENTACION 20 L) S 2 400 141 S 2 Aceites

Especiales S

37 1 L 27101905103ACEITE HIDRAULICO SINTETICO ISO 46 (PRESENTACION 208 L)

S 17600 141 S 2 Aceites Especiales S

38 1 L 27101905103ACEITE HIDRAULICO SINTETICO ISO 46 (PRESENTACION 20 L)

S 4 400 141 S 2 Aceites Especiales S

39 1 L 27101907160ACEITE TRANSMISION ATF FULL SINTETICO (PRESENTACION 208 L)

S 4 800 141 S 2 Aceites Especiales S

40 1 L 27101907160ACEITE TRANSMISION ATF FULL SINTETICO (PRESENTACION 20 L)

S 1 200 141 S 2 Aceites Especiales S

TOTAL ESTIMADO 766 706.00 USD

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS

PARTIDA No. 1

ARTICULO No. 1 y 2 LUBRICANTE PARA MOTOR SAE 15W40

A. Para motores de alimentación diesel en vehículos liviano y pesado, maquinaria amarilla, levantamiento de carga, equipo de túnel y equipo menor, con aspiración natural, turbo y/o súper cargados que tienen sistemas electrónicos de admisión, intercooler y EGR.

B. Debe demostrar que cumple con los requisitos de garantía de motor o ser recomendado directamente del fabricante al menos 3 de las siguientes marcas: Toyota, Nissan, Mitsibishi, Ford, Isuzu, Caterpillar, Detroit, Deutz, Perkins, Komatsu, John Deer, Mack, Volvo, Kubota, Lombardini.

C. Debe cumplir con esta norma API CI-4 PLUS, como mínimo y como máximo. (Esto quiere decir que el aceite ofertado no debe cumplir con una norma mayor que esta.)

D. Debe cumplir con al menos 4 normas de estas, API SL, , ACEA A3/B4, GLOBAL DHD-1, GLOBAL DLD-1, GLOBAL DLD-3, ALLISON C-4, CATERPILLAR ECF-2, CATERPILLAR ECF-1a, Caterpillar TO-2, Caterpillar ECF-3, Caterpillar SEBU 6385, CUMMINS CES 20078, CUMMINS CES 20072, CUMMINS CES 20077, CUMMINS CES 20076, CUMMINS CES 20071, Cummins CES 20081, DETROIT DIESEL 93K214, DETROIT DIESEL 7SE270, Detroit Diesel Power Guard 93K215, Detroit Diesel Power Guard 93K218 MACK EO-N PREMIUN PLUS 03, Mack EO-M / EO-M Plus, Mack T10Mack EO-N PP '03, Mack EO-O PP '07, MB APPROVAL 228.3, MB APPROVAL 228.1, MB APPROVAL 229.1, MTU CATEGORY 2, VOLVO VDS-3, Volvo VDS-2, Volvo VDS-4, Ford M2C171-C, Ford M2C171-D, Ford WSS-M2C171-E, JASO MA, MA2, MAN 3275, MAN 3275-1, MB 228.1 / MB 228.3, MB 228.31, MTU Type 2, MTU Type 2.1 Renault VI RLD-3, Renault VI RLD, Renault VI RLD-2, Deutz DQC II-05, Deutz MWM, ZF TE-ML 07C, ZF TE-ML 04CDebe tener una base Pura 99% o más.

Rango

Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 104.50 120.00

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 14.00 15.60

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 135.00 170.00

ASTM D 2896 TBN mgKOH/g 8.00 10.50

ASTM S 874 CENIZAS SULFATADAS % 0.00 1.50

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 220.00 240.00

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Articulo No. 3 y 4 Lubricante para motor Sae 20w50

A. Para motores de alimentación gasolina en vehículos liviano y equipo menor, con aspiración natural, con sistemas electrónicos de admisión.

B. Debe demostrar que cumple con los requisitos de garantía de motor o ser recomendado directamente del fabricante al menos 3 de las siguientes marcas: Toyota, Nissan, Mitsibishi, Ford, Isuzu, Caterpillar, Detroit, Deutz, Perkins, Komatsu, John Deer, Mack, Volvo, Kubota, Lombardini.

C. Deben cumplir con esta norma como mínimo API SL.D. Debe cumplir con al menos 4 normas de estas: ACEA A3/B4, Ford M2C171-C, Ford

M2C171-D, Ford WSS-M2C171-E, JASO MA, MA2, MAN 3275, MAN 3275-1, MB 228.1 / MB 228.3, MB 228.31, MB 229.1, MTU Type 2, MTU Type 2.1, Renault VI RLD-3, Renault VI RLD, Renault VI RLD-2, FORD M2C 945, ILSAC GF-3.

E. Debe tener una base Pura 99% o mas

Rango

Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 113 185

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 17.5 21.5

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 120 150

ASTM D 2896 TBN mgKOH/g 6.4 8.5

ASTM S 874 CENIZAS SULFATADAS % 0.1 1.2

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 230 250

Articulo No. 5 y 6Lubricante ISO 68

A. Para trabajo pesado en sistemas hidráulicos en maquinaria amarilla, levantamiento de carga, equipo de túnel y equipo menor e industrial con características anti desgaste.

B. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas ISO Fluid Type HV, Denison HF-0, Denison HF-1, Denison HF-2, Cincinnati Machine P-69, Eton Vickers M-2950 S, Eton Vickers I-286 S, ISO11158, ISO 6743/4 TYPE HM, ASTM 615-05, DIN51524 PART 2 HLP, BOSCH REXROTH RE 90 220

C. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades de anti-desgaste, anti-oxidación y anti-espuma.

D. Debe tener una base Pura 99% o más.

18

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RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 65 70

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 8,4 9.5

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 93 130

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 225 240

ASTM D943 ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN Horas 6500 10000

ASTM D1401 SEPARABILIDAD DE AGUA A 54°C , 40-40-0 minutos 10 20

Articulo No. 7 y 8 Lubricante ISO 46 VG

A. Para trabajo pesado en sistemas hidráulicos en maquinaria amarilla, levantamiento de carga, equipo de túnel y equipo menor e industrial con características anti desgaste.

B. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas, ISO Fluid Type HV, Denison HF-0, Denison HF-1, Denison HF-2, Cincinnati Machine P-70, Eton Vickers M-2950 S, Eton Vickers I-286 S, ISO11158, ISO 6743/4 TYPE HM, AFNOR 48-603 HM, ASTM 615-05, ASTM D6158 HM, DIN51524 PART 2 HLP, BOSCH REXROTH RE 90 220.

C. Debe tener una base Pura 99% o mas

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 45 47

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 6.70 8.00

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 98 150

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 225 240

ASTM D943 ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN Horas 5000 7500

ASTM D1401 SEPARABILIDAD DE AGUA A 54°C , 40-40-0 minutos 10 25

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Articulo No. 9 y 10 Lubricante SAE 30

A. Para usar en maquinaria en sistemas de transmisión de potencia y/o sistemas hidráulicos, frenos húmedos y diferenciales donde se especifique Caterpillar TO-4, Allison C-4.

B. Deben cumplir con esta norma Caterpillar TO-4 y Allison C-4, Frenos Húmedos y Diferenciales.

C. Debe cumplir con al menos 3 de estas normas:, ZF TE-ML 03C, ZF TE-ML 07F, API GL3, API CD, Vickers M-2950-S, DANA Transmisiones, KOMATSU, KOMATSU KES 07.868.1, KOMATSU Micro-Clutch

D. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Anti-desgaste, Anti-oxidación y Anti-espuma

E. Debe tener una base Pura 99% o mas

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºC cst 74.00 100.00

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºC cst 9.90 11.50

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 97.00 120.00

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 220.00 260.00

Articulo No. 11 y 12 Lubricante Sae 80W90 GL5

A. Para aplicar en vehículos liviano y pesado, maquinaria amarilla, equipo de túnel, levantamiento de carga y equipo menor que utilicen transmisiones manuales , diferenciales, sistemas de potencia hidrostáticos con circuito de lubricación compartida( embrague, mandos finales, frenos húmedos, trasmisiones, etc.).

B. Deben cumplir con esta norma API GL5 y API MT-1 .C. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: MACK GO-J, MACK GO-H, MACK GO-

G, MIL-PRF-2105E, MIL-PRF-2105D, SAE J2360, MERITOR O-76-D, INTERNATIONAL CEMS B-22, MIL-L-2105D, MIL-L-2105B, British Ministry of Defence CS 3000B, JI Case MS 1316, Clark MS-8 Rev.1, Clark Form No. ALC-1 5M 7-80 KE, TLC-25 3M 8-83, John Deere JDM J11D/E, Eaton Bulletin 2053, Eaton Bulletin 6007, Eaton/Fuller Bulletin 2052, Ford SM-2C-1011A, SQM-2C9002-AA, Fuller Form 121, General Motors Pt. no. 88 63 370, Komatsu Dresser B22-0003, Komatsu dresser B22-0005, MAN 342, Mercedes-Benz 235.0, Rockwell International 0-76, VME Américas EEMS 19003F, Volvo 97310, Volvo 97316, ZF TE-ML 05ª, ZF TE-ML 07ª, ZF TE-ML 12ª, ZF TE-ML 16B/C/D, ZF TE-ML 17B, ZF TE-ML 19B, ZF TE-ML 21ª, ASTM D6121(L-37).

D. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Anti-desgaste.E. Debe poseer aditivos de Extrema Presión (EP).F. Debe tener una base Pura 99% o más.

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Rango

Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 137.00 146.00

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 14.00 15.10

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 100.00 180.00

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 210.00 230.00

Articulo No. 13 y 14 Lubricante para transmisiones automáticas Dexron III

A. Para aplicar en vehículos liviano y pesado, maquinaria amarilla, equipo de túnel, levantamiento de carga y equipo menor que utilicen transmisiones automáticas con especificación Dexron III y Mercon III, sistemas de dirección hidráulica y sistemas hidráulicos con estas especificaciones.

B. Deben cumplir con esta norma GM DEXRON III C. Deben cumplir con al menos 4 de estas normas: GM DEXRON III F, GM DEXRON III H,

GM DEXRON III G, GM DEXRON IV, GM DEXRON IIE, GM DEXRON II, FORD MECON, FORD ESP-M2C138CJ, FORD ESP-M2C166H, FORD MECON, ALLISON C-4, CATERPILLAR TO-2, V MERCON, SP MERCON, LV FLUIDS, General Motors Dexron® III, Ford Mercon® M 931004, Allison C – 4, Mercedes Benz MB 236.1, MAN 339 type V-1, MAN 339 type Z-1, MAN 339 F, MAN 339 V2, MAN 339 Z3, Voith 55.6335.3x, ZF TE-ML 02F, ZF TE-ML 03D, ZF TE-ML 04D, ZF TE-ML 09, ZF TE-ML 14C, ZF TE-ML 16L, ZF TE-ML 14ª, ZF TE-ML 17C, Volvo 97341, Volvo 97340.

D. Debe tener una base Pura 99% o mas

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 33 36

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºC

cst 7 8

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 200 230

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 176 185

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Articulo No. 15 y 16 Lubricante ISO 32

A. Para trabajo pesado en sistemas hidráulicos en maquinaria amarilla, levantamiento de carga, equipo de túnel y equipo menor e industrial con características anti desgaste.

B. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Anti-desgaste, Anti-oxidación y Anti-espuma

C. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: ISO Fluid Type, Denison HF-0, Denison HF-1, Denison HF-2, Cincinnati Machine P-68, Eaton Vickers M-2950 S, Eaton Vickers I-286 S, ISO11158, ISO 6743/4, AFNOR 48-603 HM, ASTM 615-05, ASTM D6158 HM, DIN51524, BOSCH REXROTH RE 90 220.

D. Debe tener una base Pura 99% o mas

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 31 33

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 5.0 6.4

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 100 180

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 210 230

ASTM D943 ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN Horas 6500 10000

ASTM D1401 SEPARABILIDAD DE AGUA A 54°C , 40-40-0 mm 10 25

Articulo No. 17 y 18 Lubricante SAE 40

A. Para transmisiones manuales y motores de alimentación diesel y gasolina (donde aplique) en vehículos liviano (carga liviana) y pesado, maquinaria amarilla, equipo de túnel y equipo menor, con aspiración natural, turbo y/o súper cargados que tienen sistemas electrónicos de admisión, intercooler y EGR.

B. Debe demostrar que cumple con los requisitos de garantía de motor y transmisiones( según corresponda) o ser recomendado directamente del fabricante de al menos 3 de las siguientes marcas: Toyota, Nissan, Mitsibishi, Ford, Isuzu, Caterpillar, Detroit, Deutz, Perkins, Komatsu, John Deer, Mack, Volvo, Kubota, Lombardini en motores y para transmisiones Arvin Meritor, Dana, Eaton, ZF. Al menos debe cumplir con una marca para la aplicación de transmisiones.

C. Debe tener una base Pura 99% o mas D. Este lubricante debe cumplir con estas propiedades: Anti-desgaste, Anti corrosión, Anti

herrumbre.E. Debe cumplir con al menos 3 de estas normas: API SH, API CD-11, API CD, API CF,

API CF-2, API SJ, API SG, API SF, MB 227.

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RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 131 160

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 14 15.5

ASTM D2270 Índice de viscosidad 100 120ASTM D 2896 TBN mgKOH/g 7 10

ASTM S 874 CENIZAS SULFATADAS % 0 1

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 225 270

Articulo No. 19 y 20 Lubricante SAE 10W30

A. Para ser utilizado en el sistema hidráulico de tractores de oruga Komatsu D85EX-15, D155AX-6.

B. Debe tener una base Pura 99% o mas C. Este lubricante debe cumplir con estas propiedades: Anti-desgaste, Anti-oxidación.D. Deben cumplir con esta norma: API CI-4 PLUS como máximo y como mínimo.

Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: API SL, API SG, API SH, ACEA E5, ACEA E2, ACEA E9 – 08, ACEA A3/B4, ACEA E7 – 04, ACEA E7 – 08, GLOBAL DHD-1, GLOBAL DLD-1, GLOBAL DLD-3, ALLISON C-4, CATERPILLAR ECF-2, CATERPILLAR ECF-1ª, Caterpillar TO-2, Caterpillar ECF-3, Caterpillar SEBU 6385, CUMMINS CES 20078, CUMMINS CES 20072, CUMMINS CES 20077, CUMMINS CES 20076, CUMMINS CES 20071, Cummins CES 20081, DETROIT DIESEL 93K214, DETROIT DIESEL 7SE270, Detroit Diesel Power Guard 93K215, Detroit Diesel Power Guard 93K218, MACK EO-N PREMIUN PLUS 03, Mack EO-M / EO-M Plus, Mack T10, Mack EO-N PP '03, Mack EO-O PP '07, MB APPROVAL 228.3, MB APPROVAL 228.1, MB APPROVAL 229.1, MTU CATEGORY 2, VOLVO VDS-3, Volvo VDS-2, Volvo VDS-4, Ford M2C171-C, Ford M2C171-D, Ford WSS-M2C171-E, JASO MA, MA2, MAN 3275, MAN 3275-1, MB 228.1 / MB 228.3, MB 228.31, MTU Type 2, MTU Type 2.1, Renault VI RLD-3, Renault VI RLD, Renault VI RLD-2, Deutz DQC II-05, Deutz MWM, ZF TE-ML 07C, ZF TE-ML 04C

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 77 115

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 11.5 15

ASTM D2270 Índice de viscosidad 135 160

ASTM D 2896 TBN mgKOH/g 8.5 10.5

ASTM S 874 CENIZAS SULFATADAS % 0 1

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 220 240

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Articulo No. 21 y 22 Lubricante para Frenos húmedos

A. Para aplicar en maquinaria amarilla, equipo de túnel, levantamiento de carga que fluido común, diferencial, transmisión, mandos finales y frenos húmedos.

B. Debe tener una base Pura 99% o mas C. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: API GL-4, MAT-3525 HV, MAT-3505,

MAT-3506, M2C-134 A-D, FNHA-2-D.201.00, John Deere JDM-J20C, JDM J20D, JDM J20A/B, JDM J14B, JD 303 FLUID, Massey-Ferguson M1143, M1139, M1141, M1144, M1145, M1135, M1129-A, M1127-A/B, M1110, Volvo WB 101, Volvo97302-10, ZF TE-ML 03E, 05F, 06D, 06K,, ZF TE-ML 05F, ZF TE-ML 06D, ZF TE-ML 06K, 17E, Caterpillar TO-2 (obsolete), Allison C-4, Power fluid 821XL 272843, Kubota hydraulic fluid universal transmisión fluid, Kubota UDT, Ford New Holland ESN-M2C134-D, Komatsu Dresser B06-0002, ZF TE-ML 06A/B/C, ZF TE-ML 07B.

D. Este lubricante cumplir con las siguientes propiedades: Anti-desgaste, Anti-oxidación, Anti-espuma.

Rango

Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 55 61

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 9 10

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 138 180

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 198 240

Articulo No. 23 y 24 Lubricante RockDrill 100

A. Para herramientas neumáticas de perforación bajo tierra, condiciones de extrema humedad, altas presiones.

B. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Anti-desgaste, Anti-oxidación, Anti-espuma y Emulsión en agua.

Debe cumplir con al menos 1 de estas normas: ISO 6743-11 HV y EP.

Rango

Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 96.00 115.00

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 11.00 12.50

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 91.00 120.00

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 203.00 241.00

ASTM D2782 TIMKEM OK LOAD lb 30.00

ASTM D2783 FOUR-BALL WEAR LOAD kgf 170.00ASTM D 892 FOAM TEST x

ASTM D3233 FALEX EP LOAD kgf 2100.00

Articulo No. 25 y 26 Lubricante ISO 46 para unidades de tornillo

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A. Para ser utilizado en compresores con unidades de tornilloB. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Semi-Sintético, Anti-

desgaste, Anti-espuma y Anti-oxidación.C. Debe tener estabilidad a alta temperaturaD. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: ISO 6521-DAG, DAH, DAJ, ISO 6743-

3A-DAJ, Atlas copco, Compare, Ingersoll –Rand, Kaeser, Le roi, Sullair, Intervalo de cambio, Ingersoll -Rand compresores centrifuges, DIN 51524 type HL, DIN 51524 type CL, DIN 51506 VBL VCL VDL, DIN 51355, AGMA Grades 0 through 7 (non-EP), ABB G12106, U.S. Military MIL-L-17672D

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 44 47

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 6.7 8

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 97 150

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 230 270

ASTM D1401

SEPARABILIDAD DE AGUA A 54°C A 40ML DE ACEITE, 40 ML DE

AGUA, CERO DEMULSIBILIDAD.

min 5 20

Partida No. 2 Articulo No. 27 y 28 Lubricante SAE 50 sintético

A. Para utilizar en transmisiones manuales de grúas link-belt HTC8690 año 2011donde se solicita cambio de aceite extendido, sin-EP.

B. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: sin-EP, Sintético, Anti-desgaste, Anti-oxidación, Anti-Corrosión.

C. Debe cumplir con al menos 3 de estas normas: Transmisiones EATON PS-081,164, MERITOR O-71, MACK TO-A PLUS, API GL-1, MT-1, • ArvinMeritor O-81, • Dana Spicer transmissions, • Eaton Fuller transmissions, • International TMS 6816, • ZF Freedomline transmissions

Rango

25

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Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 132 150

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 17 18.5

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 145 170

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 220 245

Articulo No. 29 y 30 Lubricante ISO 220

A. Para reductores de equipo industrial que requiera especificación 5EP.B. Debe ser sintético.C. Para ser utilizador en Reductores de torres grúas Liebherr y grúas auto transportables

Link BeltD. Deben cumplir con las siguientes propiedades: EP, Anti-desgaste, Anti-oxidación, Anti-

Corrosión y Anti espumantes

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 219 225

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 18 30

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 140 165

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 235 265

ASTM D 2782 CARGA TIMKEM KG 45 55

ASTM D2783 ÍNDICE DE CARGA 53 60

Articulo No. 31 y 32 Lubricante 85W140 GL5

A. Para aplicar en vehículos liviano y pesado, maquinaria amarilla, equipo de túnel, levantamiento de carga y equipo menor que utilicen transmisiones manuales, diferenciales, sistemas de potencia hidrostáticos con circuito de lubricación compartida (embrague, mandos finales, frenos húmedos, trasmisiones, etc.).

B. Deben cumplir con la norma API GL-5 y API MT-1.C. Debe tener una base Pura 99% o mas D. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Extrema Presión, y tener

Aditivos anti desgaste

26

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E. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: MACK GO-J, MACK GO-H, MACK GO-G, MIL-PRF-2105E MIL-PRF-2105D, SAE J2360, MERITOR O-76-D, INTERNATIONAL CEMS B-22, ASTM D6121 (L-37), MIL-L-2105D, MIL-L-2105B, British Ministry of Defence CS 3000B , JI Case MS 1316, Clark MS-8 Rev.1, Clark Form No. ALC-1 5M 7-80 KE, TLC-25 3M 8-83, John Deere JDM J11D/E, Eaton Bulletin 2053, Eaton Bulletin 6007 , Eaton/Fuller Bulletin 2052, Ford SM-2C-1011A, SQM-2C9002-AA, Fuller Form 121, General Motors Pt. no. 88 63 370, Komatsu Dresser B22-0003, Komatsu dresser B22-0005, MAN 342, Mercedes-Benz 235.0, Rockwell International 0-76, VME Americas EEMS 19003F, Volvo 97310, Volvo 97316, ZF TE-ML 05ª, ZF TE-ML 07ª, ZF TE-ML 12A, ZF TE-ML 16B/C/D, ZF TE-ML 17B, ZF TE-ML 19B, ZF TE-ML 21A.

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 320 345

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 24.5 27

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 96 150

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 214 235

Articulo No. 33 y 34 Lubricante 75W90 sintético EP

A. Para utilizar en los diferenciales de grúas link-belt HTC8690 año 2011 donde se solicita cambio de aceite extendido, con-EP.

B. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Extrema Presión, sintético, Anti oxidación, tener anti corrosión, debe tener estabilidad al cizallamiento y para uso Súper pesado

C. Debe tener una base Pura 99% o mas D. Debe cumplir con al menos 4 de estas normas: API GL5, API MT-1, MACK GO-J,

MACK GO-H, MACK GO-G, MIL-PRF-2105E, MIL-PRF-2105D, SAE J2360, MERITOR O-76-D, Eaton PS -037, Eaton PS -163, Eaton PS -109, British Ministry of Defence CS 3000B, JI Case MS 1316, Clark MS-8 Rev.1, Clark Form No. ALC-1 5M 7-80 KE, TLC-25 3M 8-83, John Deere JDM J11D/E, Eaton Bulletin 2053, Eaton Bulletin 6007, Eaton/Fuller Bulletin 2052, Ford SM-2C-1011A, SQM-2C9002-AA, Fuller Form 121, General Motors Pt. no. 88 63 370, Komatsu Dresser B22-0003, Komatsu dresser B22-0005, MAN 342, Mercedes-Benz 235.0, Rockwell International 0-76, VME Americas EEMS 19003F, Volvo 97310, Volvo 97316, ZF TE-ML 05ª, ZF TE-ML 07ª, ZF TE-ML 12ª, ZF TE-ML 16B/C/D, ZF TE-ML 17B, ZF TE-ML 19B, ZF TE-ML 21A, ASTM D6121(L-37).

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RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 120.00 125.00

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 15.50 17.00

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 135.00 180.00

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 200.00 220.00

Articulo No. 35 y 36 Lubricante ISO 150 sintético

A. Para utilizar en los malacates del sistema de elevación de carga de Grúas Liebherr LTM 1055 y LTM 1031

B. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: 4EP, Sintético, Anti-desgaste, Anti-oxidación, Anti-Corrosión y debe tener estabilidad a alta temperatura.

C. Debe cumplir con al menos 3 de estas normas: ANSI/AGMA Standard 9005-E02, • DIN 51517 Part 3, Lubricating Oils, Type CLP HC, • German Steel Industry SEB 181226, Type CLP HC, • ISO 12925-1:1996, Type L-CKC, • Joy Machinery TO-SHEP (ISO VG 320), TO-SMEP, (ISO VG 220), • U.S. Steel 224

RangoNorma/

Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 145 152

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 19.5 22

ASTM D2270 ÍNDICE DE VISCOSIDAD 145 180

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 240 260

ASTM D 2782 CARGA TIMKEM kg 43 48

ASTM D 2783 SOLDADURA EP 4 BOLAS kg 250 260

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Articulo No. 37 y 38 Lubricante SINTETICO para sistema hidráulico de grúa (46 Sintético)

A. Para ser utilizado en el sistema hidráulico y transmisión de potencia de grúas link-belt HTC y RTC año 2011, donde el sistema de aceite es común para el sistema hidráulico, el despegue, frenos húmedos y Dirección.

B. Para sistemas hidráulicos SUPER PESADOC. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Sintético, Anti-desgaste,

Anti-espuma y Anti-oxidación y debe tener estabilidad a alta temperatura.D. Debe cumplir con al menos 2 de estas normas: ALLISON C-4, Caterpillar to2, Sperry

Vickers M-2950-S, 1-286, Hydraulic Fluid-HF-0/1/2.E. Deben demostrar en la ficha técnica que este lubricante pasan esta prueba con las

siguientes normas:

Rango

Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 40 ºc cst 45 47

ASTM D 445 VISCOSIDAD CINEMATICA @ 100 ºc cst 9.5 11.5

ASTM D2270 Índice de viscosidad 205 220ASTM D92 Punto de inflamación ºC 225 240

ASTM D2896 Total Acid Number KOH/g 10 11ASTM D2882 Vickers Pump Wear Pasar la prueba

JDMJ20C Prueba de Herrumbre Pasar la pruebaJDQ 23 Prueba de Oxidación Pasar la pruebaJDQ33 Prueba de Espuma Pasar la prueba

Articulo No. 39 y 40 Lubricante ATF Sintético.

A. ATF SINTETICO para utilizar en el sistema hidráulico de Grúas Liebherr LTM 1055 y LTM 1030

B. Debe tener una base Pura 99% o mas C. Este lubricante debe cumplir con las siguientes propiedades: Anti-desgaste, Anti-

oxidación, Anti-espuma, Para equipo de carga pesada que operan a altas temperaturas y Anti- fricción.

D. Deben cumplir con estas norma: GM DEXRON III y con 4 de las siguientes como mínimo Mercedes Benz MB 236.1/.2/.5/.6/.7/.9/.10

E. Deben cumplir con al menos 2 de estas normas: GM DEXRON II, FORD MECON V, ALLISON C-4, CATERPILLAR TO-2, V MERCON, Volvo 97341, Volvo 97340.

Rango

29

ASTM D2882 Vickers Pump WearJDMJ20C Prueba de HerrumbreJDQ 23 Prueba de Oxidación

JDQ33 Prueba de Espuma

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Norma/ Especificación Descripción Unidad Mínimo Máximo

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 40 ºc

cst 33 36

ASTM D 445VISCOSIDAD

CINEMATICA @ 100 ºc

cst 7 8

ASTM D2270 INDICE DE VISCOSIDAD 175 230

ASTM D92 PUNTO DE INFLAMACIÓN ºC 206 260

Aspectos Técnicos

1. Representante: El oferente deberá presentar nota de parte del fabricante de los aceites, en el que se demuestre que el mismo es representante autorizado para Costa Rica de la marca ofertada.

2. Solidez de la Marca Ofertada a Nivel Nacional :

El oferente deberá demostrar por medio de una nota del fabricante, que la marca a la cual representa, posee al menos 5 años de estar siendo comercializada en el país (Costa Rica). Esta nota deberá también indicar exactamente el tiempo total que posee la marca de estar siendo comercializada en Costa Rica, será válido para este propósito el tiempo que tenga la marca de estar siendo representada incluso por otras compañías que no sean el propio oferente a este proceso (en caso de que la marca haya tenido otros representantes en el pasado).

3. Experiencia en el Mercadeo de Aceites .

El oferente debe de demostrar por medio de cartas de clientes o copias de facturas, que la empresa tiene 5 años o más ofreciendo la línea de productos indicado en la licitación.

4. Referencias Comerciales Satisfactorias sobre el Material ofertado : El Oferente deberá presentar al menos tres (3) cartas de recomendación de empresas que en los últimos 5 años hayan adquirido diferentes aceites descritos en este cartel para maquinaria pesada o de construcción y vehículos pesados o livianos. Las cartas deben de ser de clientes que utilicen las marcas de los aceites ofertados en su maquinaria y vehículos.

La carta debe venir con la siguiente información:

30

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a. Nombre de la compañía recomendante.b. País de origen de la compañía recomendante.c. Nombre y firma de la persona firmante.d. Número telefónico de la persona firmante.e. Correo electrónico empresarial de la persona firmante.f. Fecha de emisión no mayor a 2 meses antes de la apertura de ofertas de

este proceso de licitación.g. Voluntad expresa de atender llamadas telefónicas y correos electrónicos

en caso de que el ICE requiera verificar la información.

5. Verificación de Referencias Comerciales: En caso de que el ICE requiera corroborar la información de las referencias, la verificación se realizará vía e-mail y llamada telefónica al emisor de la recomendación; en caso de no poderse contactar, la Administración solicitará la intervención del oferente para aplicar el derecho de verificación. Se desecharán como válidas aquellas cartas donde sea del todo imposible localizar al recomendante. (El ICE se reserva el derecho de poder visitar los sitios donde se encuentran los equipos que están utilizando los aceites).

6. Se deben adjuntar todas las fichas técnicas certificadas por fábrica que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. Las certificaciones, garantía y fichas técnicas deben ser certificadas de fábrica, así como cualquier información o especificación técnica que no aparezca en la ficha técnica normal del fabricante. No se aceptará bajo ninguna circunstancia enunciados como "cumplo, entiendo y acepto", sino que en su lugar, se debe demostrar con información técnica cada una de las características solicitadas. Toda la información técnica, certificaciones y garantía deben venir en español. Además se debe enviar vía correo electrónico el link directo de cada ficha técnica en la web, la página debe ser la oficial del fabricante del aceite donde se pueda trazar y corroborar la información de cada ficha técnica suministrada por el oferente.Para cada una de los ítems se debe adjuntar catalogo original del fabricante, donde se puedan observar todas las características del artículo ofertado. Si no es posible tener las fichas técnicas originales de fábrica, el oferente tiene la opción de presentar las fichas técnicas en digital descargadas directamente de la página web oficial del fabricante y brindar vía correo electrónico el link directo, línea por línea de cada ficha técnica suministrada en digital. Si en las fichas técnicas no se especifica alguna de las características técnicas solicitadas el oferente podrá presentar una certificación directa de fábrica aclarando el punto.

7. El oferente debe adjuntar certificaciones donde demuestre que las plantas de donde se despacharán los productos ofertados cumplen con normas de la serie ISO 9001 del 2000.

8. El oferente debe contar con almacenes adecuados (VER CONDICIONES ABAJO) para el producto. El ICE se reserva el derecho de hacer visitas sin previo aviso a las instalaciones para verificar el estado y las condiciones de almacenamiento del aceite con el fin de que el producto por adquirir, esté libre de contaminantes. El oferente debe cumplir con las siguientes condiciones de almacenamiento:

9. Condiciones de almacenamiento:

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• El oferente debe contar con almacenes para sus lubricantes los cuales deben cumplir con los siguientes aspectos:

• Bajo techo.

• Los estañones deben ser esquivados de manera horizontal, de tal modo que los tapones queden por debajo del nivel de aceite

• La temperatura del área de almacenamiento debe ser entre 20°C y 28°C grados.

• El área de almacenamiento debe estar alejada de fuentes de contaminación industrial como humos o polvo.

• El área de almacenamiento deben estar limpia por lo que debe estar sujeta a limpiezas periódicas.

• Las etiquetas, los rótulos y las marcas de los envases y equipos surtidores deben mantenerse totalmente legibles.

Todos los recipientes que contengan los ACEITES, deben indicar claramente mínimo los siguientes datos: Marca y grado del aceite. Fecha de caducidad, Tipo de aceite, país de fabricación, normas de fabricación, API y cualquier otro que crea conveniente.

10.En la recepción del producto, el ICE hará muestreos para someter dichas muestras a una prueba de Conteo de Partículas y verificación de especificaciones técnicas que se realizará en el Laboratorio de Aceites del MET, en caso de que los resultados de la prueba no sean acorde a lo ofertado, el ICE se reserva el derecho de realizar la devolución total o parcial y el adjudicado debe sustituirlo, por tanto, el oferente debe estar presente en la segunda prueba, para verificar que la toma de la muestra se realice correctamente así como presentar un documento donde se acepten estas condiciones.

11.Para los aceites hidráulicos, el proveedor debe presentar certificado que demuestre que cumple bajo la Normal ISO 4406:1999 de Conteo de Partículas y que el aceite cumple con un Código de limpieza ISO 18/16/13.

12.El aceite debe ser de fabricación resiente, no más de nueve meses medidos a partir de la fecha de entrega. Para garantizar esto en cada entrega debe presentarse un certificado de fábrica con la fecha de fabricación del producto.

13.Junto con la oferta y para cumplir con la adecuada gestión de los residuos de aceite, el oferente deberá presentar lo siguiente:

El proveedor deberá aportar la siguiente documentación, para analizar su admisibilidad:

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a) Una declaración jurada donde garantiza al ICE, la recolección y adecuada gestión de los aceites usados, sin costo adicional para el ICE. Esto amparado en el Articulo 42 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, en el Artículo N° 12 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en el Capítulo III de su reglamento relacionados con el tema de “Compras Verdes”. El contratista  debe comprometerse a la recolección del aceite usado en el Patio de Acopio ubicado en el Talleres MET o bien en el lugar indicado por el ICE, previa coordinación entre las partes. El ICE indicará al contratista cuando requiera disponer de aceite usado para que proceda a su valorización,  recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

b) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud de la empresa que expende el aceite.

c) Permiso de circulación para transportar sustancias y residuos peligrosos otorgados por el MOPT y el MINAET, así como cualquier otra institución competente.

d) Debe presentar el plan de manejo del residuo de aceite, El proveedor o empresa gestora de residuos deberá realizar el tratamiento y disposición final a través de una alternativa técnicamente aprobada según las regulaciones ambientales emitidas en nuestro país, para lo cual al momento de presentar la oferta deberá entregar el plan de manejo del aceite recolectado al ICE. El proveedor deberá demostrar el correcto manejo (manipulación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final) de los residuos que está recolectando al ICE, mediante documentos verificables (permisos, trazabilidad y certificados de destructibilidad, entre otros).en el cual se incluyan todas las etapas de manejo que se realizarán a los residuos

Una vez adjudicada la licitación al proveedor, este deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Antes de la recolección de los residuos de aceite el proveedor seleccionado deberá aportar al administrador del contrato lo siguiente:

a) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, del gestor autorizado para el almacenamiento y tratamiento de los residuos de aceite.

b) Permiso o Registro de los procedimientos de tratamiento otorgado por la Contraloría Ambiental para el manejo de residuos peligrosos.

c) Registro de vehículo otorgado por la Contraloría Ambiental del MINAET.

d) Deberá suministrar la cantidad necesaria de recipientes (estañones o tanquetas), los mismos deben ser cerrados herméticamente, pero con la posibilidad de abrirlos y cerrarlos, deben estar en buen estado y libres de fugas.

e) Registro de capacitación del transportista en atención de derrames de aceites.

f) Copia de la licencia que otorga la Contraloría Ambiental a los transportistas de desechos peligrosos.

g) Pólizas de riesgos laborales de la empresa.

Al ser transportados los residuos y sustancias peligrosas, el proveedor seleccionado deberá aportar al administrador del contrato lo siguiente:

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a. Para el transporte debe portar un kit para contención de derrames.b. Los vehículos deben estar acondicionados con los requisitos mínimos del Reglamento

para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos (Decreto 24715-MOPT-MEIC-S) y del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales (Decreto N° 27001-MINAE).

c. El ICE se reserva el derecho de hacer una inspección en el sitio para verificar que el lugar cumple con las condiciones ambientales de acuerdo a la legislación vigente.

d. Por cada entrega del residuo la empresa debe otorgar un certificado de destructibilidad del residuo de aceite.

e. Al tratarse de un residuo valorizable por su potencial de reciclaje energético (por ejemplo co-procesamiento en hornos cementeros), el valor del residuo (aceite usado) debe ser devuelto al ICE. Por cada entrega del residuo , el contratista deberá realizar una nota de crédito según la cantidad y el estado del aceite de acuerdo a lo siguiente:

1. Hasta un 20%  de agua en su composición:  $0.08 por kilogramo.

2. Más de un 20% de agua  en su composición: $ 0.00 por kilogramo.

El laboratorio del MET realizara los análisis respectivos para determinar dicho % de agua en su composición.

f. Los trabajadores deben contar con todos los mecanismos de seguridad requeridos.

14.Para la revisión de ofertas y en cada entrega es necesario suministrar una copia de las hojas de seguridad de “Material Safety Data Sheet” (MSDS) o la hoja de inscripción y registro de Sustancias Químicas del Departamento de Registro y Control de Sustancias Químicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud.

15.Cada producto ofertado debe formar parte de la gama de productos ofrecido por la marca, debe ser un producto estándar de la fábrica. Por lo que no se aceptará ninguna oferta donde se modifique la formulación normal del producto para acoplarlo al cartel o se mencione que la fabrica manufactura el aceite a pedido del usuario.

16.Todas las bases utilizadas para la fabricación de todos los lubricantes deben ser del grupo III según API (American Petroleum Institute) por lo que el oferente debe brindar una certificación directamente de fábrica donde se especifique la base de los lubricantes.

El proveedor debe adjuntar un listado resumen donde se indique el tipo de aceite ofertado por cada ítem. También en cada ficha técnica el oferente deberá indicar y marcar el número de ítem asociado con el requerimiento, esto si presenta las especificaciones técnicas en físico.

Aspectos generalesEl requerimiento es un ESTIMADO de la DEMANDA ANUAL, sin embargo las mismas pueden aumentar o disminuir según el comportamiento del consumo.

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Los montos de cada uno de los artículos solicitados en la compra completa pueden o no requerirse durante el tiempo de vigencia de la compra, es decir, el monto total de la compra se solicitará en los artículos de mayor demanda y en las cantidades necesarias.

Cada oferente para efectos de comparación debe cotizar cada línea por las cantidades solicitadas en el CONSUMO ESTIMADO DEL PERIODO.

No se aceptará a ningún Proveedor, la indicación de "cumplo, entiendo y acepto", sino que en su lugar, deberá describir en cada una de las características técnicas, qué es lo que está ofertando. Sin que sea copia fiel del cartel publicado.Todos los Oferentes deben suministrar suficiente información técnica completa y detallada de los materiales ofertados para facilitar el análisis y estudio de adjudicación.

Entregas según demanda.Este trámite se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 133, modalidades del contrato de suministros, inciso b) entrega según demanda del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

El adjudicatario se comprometerá a realizar cada entrega COMPLETA de acuerdo a la solicitud de pedido del ICE en base a lo ofertado.

Las entregas se realizarán con máximo de 30 días hábiles una vez entregado la orden de pedido, caso contrario se aplicará la cláusula de multa establecida en cartel por día de atraso confirmado.

Por cada entrega la Administración se reserva el derecho de realizar una revisión de los precios ofertados, sea en aumento o disminución de los mismos, según el comportamiento del mercado.Solicitud de pedidosSe emitirá una orden de compra por el monto ofertado, a la cual se le descontara cada uno de los pedidos enviados por el ICE de acuerdo al requerimiento ofertado.

El ICE solicitará el requerimiento mediante una orden de pedido, estos serán tramitados por el Administrador de Contrato o la persona autorizada por parte de este, los pedidos deberán ser confirmados.

El pedido mínimo será de un millón de colones.

Los pedidos deberán ser confirmados.

Calidad de los productos

La calidad de los productos deberá ser 100% de acuerdo a lo establecido por el fabricante, deberán ser nuevos, no se aceptarán artículos usados, determinado este punto lo que no cumple se devolverá para ser sustituido en un máximo de 5 días calendario.

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Anexo Nº 1

TABLA ESTIMACIÓN DE CLÁUSULA PENAL

FACTOR PUNTOS

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1 .-Repercusiones de eventual incumplimiento (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30

2.- Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 20

3.- Preponderancia del plazo de entrega (15, 10 o 5 puntos, según corresponda) 15

4.- Monto del contrato (15, 10 o 5 puntos, según corresponda) 5

Monto estimado de la licitación: 766 705.00 USD

TOTAL DE PUNTOS: 70

Metodología de evaluación

Factor 1 Repercusiones: Alta igual a 30 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la dependencia; Media igual a 20 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la dependencia; Moderada igual a 10 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la dependencia. Ya que los lubricantes deberán cumplir con el 100% de las características técnicas solicitadas, la calidad de los mismos y el respaldo debido a que este material se requiere para brindar mantenimiento  preventivo, correctivo y poder dar servicio a los diferentes Proyectos en su mantenimiento rutinario, donde la utilización de las mismas será para vehículos de transporte de personal y materiales, equipos, maquinaria para movimiento de tierra, movimiento de concreto, levantamiento  de cargas, equipo especial para excavación de túneles, equipos de perforación, etc.

Factor 2 Riesgos del Incumplimiento del Plazo: Alto igual a 20 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos así como los ingresos o imagen institucional. Medio igual a 20 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos así como los ingresos o imagen institucional. Moderado igual a 10 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos así como os ingresos o imagen institucional. El mismo es crítico pues, parte de la razón de la adquisición de lubricantes por demanda, es contar con los mismos en el momento que se requiera, por ende en el momento de realizar los pedidos del stock con el que se cuenta en el almacén es apenas para compensar hasta que se realice la entrega, por tanto cualquier incumplimiento en el plazo de entrega afectará el desarrollo de las obras debido a la utilización de estos implementos en los diferentes equipos para su debido mantenimiento y reparación.

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Factor 3 Preponderancia del plazo: Alto igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la dependencia. Medio igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la dependencia. Moderado igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la dependencia . Si los lubricantes no llegan a tiempo, se detendría todos los procesos de transporte de servicio liviano que transporta al personal de todas las zonas aledañas a los Proyectos tanto en autobuses como en los vehículos que realizan giras, transporte de equipos, etc.; además de la maquinaria que se utiliza para movimiento de tierra, movimiento de concreto, levantamiento  de cargas, equipo especial para excavación de túneles, equipos de perforación, etc.

Factor 4 Monto del contrato: Alto igual a 15 puntos cuando es igual o excede el límite inferior del monto de la licitación pública. Medio igual a 10 puntos en montos iguales o superiores a 6 millones de dólares e inferiores al límite inferior de la licitación pública. Moderado igual a 5 puntos en montos inferiores

Puntaje Importancia de la Cláusula

penal

Porcentaje multa a aplicar

por día

De 90 a 70 puntos

Alta 0.6 %

De menos de 70 a 50 puntos

Media 0.5%

Menos de 50 puntos

Moderada 0.4%

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Anexo Nº 2

CONSUMO ESTIMADO DEL PERIODO

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Ítems Cant. Unidad Código Armonizado Descripción

1 77881 L 27101905274 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) DIESEL Y GASOLINA # SAE 15W-40 (PRESENTACION 208 L)

2 4099 L 27101905274 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) DIESEL Y GASOLINA # SAE 15W-40 (PRESENTACION 20 L)

3 6195.9 L 27101905282 ACEITE LUBRICANTE 20 W 50 (PRESENTACION 208L)

4 326.1 L 27101905282 ACEITE LUBRICANTE 20 W 50 (PRESENTACION 20 L)

5 2101.4 L 27101906534 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO ISO 68 (PRESENTACION 208 L)

6 110.6 L 27101906534 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO ISO 68 (PRESENTACION 20 L)

7 6093.3 L 27101905162 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO MINERAL ISO 46 (PRESENTACION 208 L)

8 320.7 L 27101905162 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO MINERAL ISO 46(PRESENTACION 20 L)

9 4544.8 L 27101905258 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO SAE30 TBN-18 (PRESENTACION 208 L)

10 239.2 L 27101905258 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO SAE30 TBN-18 (PRESENTACION 20 L)

11 93.1 L 27101907066 ACEITE P/TRANSMISION HIDRAULICA 80-W90 (GL-5) (PRESENTACION 208 L)

12 4.9 L 27101907066 ACEITE P/TRANSMISION HIDRAULICA 80-W90 (GL-5) (PRESENTACION 20 L)

13 2022.55 L 27101907010 ACEITE P/TRANSMISION HIDRAULICA AUTOMATICA(PRESENTACION 208 L)

14 106.45 L 27101907010 ACEITE P/TRANSMISION HIDRAULICA AUTOMATICA(PRESENTACION 20 L)

15 1293.9 L 27101906514 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO ISO 32(PRESENTACION 208 L)

16 68.1 L 27101906514 ACEITE MINERAL P/SISTEMA HIDRAULICO ISO 32(PRESENTACION 20 L)

17 2337.95 L 27101905234 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) MOTOR SAE-40(PRESENTACION 208 L)

18 123.05 L 27101905234 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) MOTOR SAE-40(PRESENTACION 20 L)

19 7977.15 L 27101905650 ACEITE LUBRICANTE SAE 10 W 30 (PRESENTACION 208 L)

20 419.85 L 27101905650 ACEITE LUBRICANTE SAE 10 W 30 (PRESENTACION 20 L)

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21 5936.55 L 27101907164 ACEITE TRANSMISION GL4 P/FRENOS HUMEDOS (PRESENTACION 208 L)

22 312.45 L 27101907164 ACEITE TRANSMISION GL4 P/FRENOS HUMEDOS (PRESENTACION 20 L)

23 12469.7 L 34031901156 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) ROCK-DRILL 100 (PRESENTACION 208 L)

24 656.3 L 34031901156 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) ROCK-DRILL 100 (PRESENTACION 20 L)

25 1895.25 L 34031901292 ACEITE SEMI-SINTETICO P/COMPRESOR DE TORNILLO XL-S 46 (PRESENTACION 208L)

26 99.75 L 34031901292 ACEITE SEMI-SINTETICO P/COMPRESOR DE TORNILLO XL-S 46 (PRESENTACION 20 L)

27 855 L 27101905954 ACEITE LUBRICANTE P/CILINDROS SAE-50 (PRESENTACION 208 L)

28 45 L 27101905954 ACEITE LUBRICANTE P/CILINDROS SAE-50 (PRESENTACION 20 L)

29 8562.35 L 27101905710 ACEITE LUBRICANTE P/CAJAS DE ENGRNAJE ISO 220 (PRESENTACION 208 L)

30 450.65 L 27101905710 ACEITE LUBRICANTE P/CAJAS DE ENGRNAJE ISO 220 (PRESENTACION 20 L)

31 7125 L 27101905338 ACEITE LUBRICANTE 85W 140 (PRESENTACION 208 L)

32 375 L 27101905338 ACEITE LUBRICANTE 85W 140 (PRESENTACION 20 L)

33 475 L 34031901173 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) SINTETICO 75W-90 (PRESENTACION 208 L)

34 25 L 34031901173 ACEITE LUBRICANTE (PREPARADO) SINTETICO 75W-90 (PRESENTACION 20 L)

35 285 L 34031901164 ACEITE LUBRICANTE 150 (PRESENTACION 208 L)

36 15 L 34031901164 ACEITE LUBRICANTE 150 (PRESENTACION 20 L)

37 2256.25 L 27101905103 ACEITE HIDRAULICO SINTETICO ISO 46 (PRESENTACION 208 L)

38 118.75 L 27101905103 ACEITE HIDRAULICO SINTETICO ISO 46 (PRESENTACION 20 L)

39 403.75 L 27101907160 ACEITE TRANSMISION ATF FULL SINTETICO (PRESENTACION 208 L)

40 21.25 L 27101907160 ACEITE TRANSMISION ATF FULL SINTETICO (PRESENTACION 20 L)

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