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UNIVERSIDAD SIMÒN BOLÌVAR
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS
COORDINACIÒN ADMINISTRACIÒN ADUANERA
PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), EN LA
GERENCIA DEL VALOR.
(Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como
requisito para optar el Titulo de Técnico Superior Universitario en
Administración Aduanera)
Autor: Eduardo J. Dávila G.
Carnet: 06-1995.
C.I. Nº 19.047.533.
Tutor Académico: Prof. Ina González.
Caracas, enero de 2010.
DEDICATORIA
La realización de este informe de pasantía va consagrado; a Nuestro Creador
Celestial, quien gracias a su majestuosidad me otorgo la fuerza y la sabiduría para
realizar cada una de las actividades que surgieron durante la pasantía; a mis dulces y
queridos padres, quienes con su bendición y su apoyo me inspiraron para lograr una de
las metas planteadas, y; a mis amigos, amigas, familiares, seres queridos y excelentes
profesores (as), quienes desearon con voluntad y buena fé el éxito de una etapa de mi
vida.
RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de este informe va dirigido a la Gerencia del Valor, y a todo
su equipo de trabajo por permitirme desarrollar las pasantias en sus inmediaciones;
especialmente al coordinador de la División de Investigaciones y Comprobación del
Valor, llamado Ali Reinaldo Rodríguez por la confianza que depósito en mi trabajo y
por su orientación a nivel general sobre la materia de valoración; a el funcionario Stalin
Corona por confiar en mi talante y por sugerir mi apoyo al momento de realizar las
investigaciones de los casos asignados; y al funcionario José Gregorio Martínez, por su
mano amigo y su orientación en las dudas presentadas.
De igual forma doy gracias a Nuestro Creador Celestial; a mis padres Yolima
Gutiérrez, Yimis Guerrero y Rosa Carrero; a mi hermano Alejandro Guerrero; a mis
familiares; a mis amigos (as); a mi compañera de vida Yadennys Velásquez; y a la
encantadora y dulce profesora Ina González, por permitirme ser parte de sus vidas y
por contribuir de alguna forma en el desarrollo y buen desempeño de mis funciones
durante el periodo de pasantía.
ÍNDICE GENERAL
Resumen
Introducción
Cronograma de actividades propuestas.
Cronograma de actividades desarrolladas
Objetivo General.
Objetivos Específicos.
Capitulo I
Aspectos relativos a la Empresa
1.1.- Reseña Histórica de la Institución
1.2.- Misión.
1.3.- Visión.
1.4.- Principios.
1.5.- Valores.
1.6.- Objetivos Estratégicos.
1.7.- Estructura Organizativa de la Institución
1.8.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación
Capitulo II
2.1.- Actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de pasantías.
Capitulo III
Caso Práctico.
Conclusiones
Recomendaciones
Fuentes de Información
Anexos
UNIVERSIDAD SIMÒN BOLÌVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS COORDINACIÒN ADMINISTRACIÒN ADUANERA
PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), EN LA
GERENCIA DEL VALOR.
Autor: Eduardo J. Dávila G. Tutor Académico: Prof. Ina González.
Fecha: Caracas, diciembre de 2009.
RESUMEN
En el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo. En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito.
El propósito de este informe radica en señalar la aplicación de las reglas que facilita el acuerdo de la OMC y cualquier otra normativa legal en materia aduanera y tributaria, a los casos donde exista duda con respecto al valor declarado, asignados a la Gerencia del Valor, específicamente a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; con el objeto de establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías; un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. En este orden de ideas, se logra puntualizar que el objetivo de participar en las actividades realizadas por el (SENIAT), en la Gerencia del Valor propuesto; ha sido satisfactoriamente cumplido y se recomienda a la mencionada Gerencia, diseñar un manual de procedimiento que le permita al pasante, facilitar el estudio de los casos asignados a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor. Palabras Clave: Acuerdo de la OMC; Gerencia del Valor; División de Investigaciones y Comprobación del Valor; Valoración en Aduana.
INTRODUCCIÓN
El ciclo de Pasantías, es el lapso en el cual el estudiante experimenta, la
ejecución práctica de las técnicas impartidas en el proceso de estudio de la carrera en
cuestión. Es cuando el pasante reconoce la realidad laboral que promete el ejercicio
de la carrera para la cual se preparó, y el mercado de trabajo al que se enfrentará luego
de culminada la carrera. Se encontrará con muchos matices que lo llevarán a dirigirse
al área de su carrera que más le favorece por sus habilidades, destrezas y gustos en
particular. Denotara si verdaderamente tiene la vocación para llevar acabo una
actividad y prestar un buen servicio.
El propósito que persigue la elaboración de dicho informe, se manifiesta en la
necesidad de conocer y describir las actividades realizadas por el pasante durante el
lapso de doce (12) semanas exactas, de cuatrocientos ochenta (480) horas académicas
laborando en el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;
específicamente en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de la
Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas. El informe muestra la
metodología implementada para la realización de las actividades ejecutadas por el
pasante, es decir, la manera en que el mismo, se desempeño en la Institución y las
enseñanzas y orientaciones que acogió durante su estadía en la misma.
Acorde a las normativas de la Universidad Simón Bolívar el presente informe se
elaboró de la siguiente forma: Capítulo I titulado como: aspectos relativos a la Empresa;
se enfoca las características de la Institución, misión, visión, valores, principios,
objetivos estratégicos, estructura organizativa, entre otros. Capítulo II descrito como:
actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de pasantía; donde se
plantean todas las actividades o tareas ejecutadas por el pasante, en la División de
Investigaciones y Comprobación del Valor de la Gerencia del Valor que se distingue en
el organigrama de dicha Institución, y; El Capítulo III titulado como: Casos Prácticos;
donde se denota a través de un caso practico, las actividades desarrolladas por el pasante
y la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos aprendidos durante el periodo
de pasantía. Posteriormente se añaden las conclusiones, las recomendaciones y las
fuentes de información, para finalizar con los anexos proporcionados.
OBJETIVO GENERAL
• Participar en las actividades realizadas por el Sistema Nacional de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Gerencia del Valor.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Reseñar la historia del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria; y mencionar las funciones que cumple la Gerencia del Valor.
• Describir las actividades que el pasante realiza en la división de Investigaciones
y Comprobación del Valor, de la Gerencia del Valor.
• Explicar un caso práctico, asignado por la Gerencia del Valor a la División de
Investigaciones y Comprobación del Valor.
CAPITULO I
1.- Aspectos relativos a la Empresa.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº G-20000303-0.
Dirección: Plaza Venezuela, antigua Torre Capriles, piso 4, Municipio Libertador,
Caracas-Venezuela.
1.1.- Reseña Histórica de la Institución.
El 21 de Mayo de 1993, se lleva a cabo la creación de Aduanas de Venezuela
Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante
Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial
Nº 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General
Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
El 23 de Marzo de 1994, se realiza la creación del Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica,
según Gaceta Oficial Nº 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a
la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
El 10 Agosto de 1994, se fusionan Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo
(AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a
la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994,
publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, y.
El 01 de Julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada
por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de Abril de
1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de
fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran
servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la
estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
1.2.- Misión.
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas
Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a
la Nación Venezolana.
1.3.- Visión.
Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio
económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto
Socialista Bolivariano.
1.4.- Principios.
• Transparencia: Es el deber que tiene la institución de realizar sus acciones de
manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad
democrática.
• Eficiencia: Valoración de los resultados alcanzados en comparación con los
recursos empleados para ello. Se tratará de determinar si se ha empleado el
mínimo de recursos para alcanzar los resultados obtenidos o si con los recursos
empleados se podrían alcanzar mayores y mejores resultados.
• Eficacia: Nivel o grado en el que se alcanzan los objetivos de un programa en
función de su orientación a resultados.
• Rendición de cuentas: Obligación de demostrar que se ha efectuado el trabajo
cumpliendo con las reglas y normas acordadas o de declarar de manera precisa e
imparcial los resultados obtenidos en comparación con las funciones y/o planes
encomendados.
1.5.- Valores Institucionales Socialistas.
• Solidaridad: Es la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento
que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se
vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
• Honestidad: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y
expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y
justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido
más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad
en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la
honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto
consigo mismo.
• Corresponsabilidad Social: Implica una cultura ciudadana que valore y le
otorgue significado a lo público. Debe ser asumida como una política local que
caracteriza las formas de gobernar e integra a los ciudadanos en los programas,
proyectos y acciones del Plan de Desarrollo Participativo.
• Respeto: Es el reconocimiento de que algo o alguien tiene valor. Se lo puede
definir como la base del sustento de la moral y la ética.
• Lealtad: Es una obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su
estado o monarca.
• Equidad: Tiene una connotación de justicia e igualdad social con
responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre
las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.
• Justicia: Es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las
conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando
ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones.
• Igualdad: Es una situación social según el cual las personas tienen las mismas
oportunidades o derechos en algún aspecto.
• Bien Común: Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que
las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e
íntegra la perfección que les corresponde.
• El ser social colectivo.
1.6.- Objetivos Estratégicos.
• Ejecutar la política aduanera y arancelaria de acuerdo a la normativa vigente.
• Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y sus
accesorios.
• Elaborar bajo las directrices del Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las propuestas a ser
presentadas al Ministro de Finanzas para definir la política aduanera, evaluar su
incidencia en el comercio exterior, en coordinación con las demás dependencias
del mencionado Servicio;
• Dirigir, supervisar y coordinar a las Aduanas del país.
• Supervisar la recaudación y percepción de los gravámenes aduaneros y demás
tributos, así como ejercer el control aduanero de acuerdo en lo previsto en la Ley
Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
• Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios, planillas
y demás formas requeridas para el funcionamiento del servicio aduanero.
• Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura
aduanera y de las publicaciones sobre la materia.
• Suscribir los instructivos, circulares y comunicaciones, relativos a la materia
aduanera y proponer su divulgación.
• Autorizar, registrar, suspender o revocar a los auxiliares de la administración
aduanera y demás operaciones del servicio aduanero.
• Dirigir las actividades relacionadas con la evaluación, selección, pruebas e
implementación de los criterios legales y técnicos, a instrumentar en los sistemas
y procedimientos en materia aduanera.
1.7.- Estructura Organizativa de la Institución
Figura 1. Organigrama Estructural de la Superintendencia Nacional Aduanera y
Tributaria.
Fuente: Portal del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
1.8.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigaciones y Comprobación del
Valor.
GERENCIA DEL VALOR
División de Estudios eInvestigaciones del Valor
División de Precios
Unidad de Estudiose Interpretación de Normas
Unidad de Investigacióny Comprobación del Valor
Unidad deEstudios y Desarrollo
Técnico de Precios
Unidad deCriterios de Precios
INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Providencia N°SNAT/2005/0864
(23/09/2005)
G.O. N°38333(12/12/2005)
Unidad de Gestión Administrativa
Figura 2. Organigrama Estructural de La Gerencia del Valor de la Intendencia
Nacional de Aduanas.
Fuente: Unidad de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor.
1.9.- Funciones de la Gerencia del Valor.
La Gerencia del Valor estará a cargo de una Gerente y conformada por las
siguientes divisiones: a) Estudios e Investigación del valor, y b) de Precios, las cuales
estarán a cargo cada una de un Jefe de División, quien deberá suscribir los actos
emanados de su respectiva división.
La Gerencia del Valor, tiene las siguientes funciones:
• Ejercer la supervisión y la coordinación técnica sobre las Divisiones de Estudios
e Investigaciones del valor y de Precios;
• Coordinar la elaboración de las opiniones técnicas en las materias de su
competencia, que le sean solicitadas por los particulares y por las distintas áreas
funcionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT);
• Dirigir y supervisar los ajustes al valor que resulten de los estudios e
investigaciones para la determinación y control del valor en aduanas, por ramas,
sectores comerciales y otros criterios selectivos de acuerdo a la normativa sobre
la materia;
• Formular propuesta para definir la política aduanera en todo lo relacionado con
el valor en aduana de las mercancías, su incidencia en el comercio internacional
y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos,
resoluciones, providencias y de más actos administrativos;
• Participar, por instrucciones por el superior jerárquico, en las negociaciones
técnicas nacionales e internacionales en todo lo relacionado al valor de las
mercancías y condiciones que lo afecten tales mecanismo armonizados de
franjas de precios propiedad intelectual, precio de transferencias, condiciones de
competencias comercial, eventos de luchas contra el fraude, así como supervisar
la elaboración de los trabajos necesarios para su instrumentaciones, en
coordinación con los organismos responsables de la relaciones internacionales
de la república;
• Asistir a las unidades administrativas que conforman el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en las materias de su
competencia;
• Ordenar los estudios, experticias y análisis que se han requeridos por el servicio
aduanero.;
• Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de su área, según los lineamientos
establecidos por la oficina de presupuesto;
• Elaborar, ejecutar y controlar el Plan Operativo de su área, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación;
• Participar, conjuntamente con la Gerencia General de Informática, en el diseño
de los sistemas requerido para el cumplimiento de sus funciones;
• Cumplir y hacer cumplir las órdenes que imparta el superior jerárquico, a quien
deberá rendir cuenta de sus actuaciones;
• Ejercer la potestad disciplinaria sobre los subordinados, bajo su supervisión, con
arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias;
• Ejercer resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad;
• Proponer, por Intermedio del Intendente Nacional de Aduanas, las
modificaciones de la normativa legal que ampara los procedimientos de su
competencia;
• Suscribir los actos de memo trámite que se generen en la ejecución de sus
competencias;
• Recibir y tramitar la correspondencia que le sea remitida; y,
• Las demás que le sean atribuidas.
1.9.1- Funciones de la División de Estudios E investigación del Valor; de la
Gerencia del Valor.
• Ejecutar la política aduanera en todo lo que se refiere al valor de las mercancías,
de conformidad con la normativa vigente;
• Realizar estudios e investigaciones del valor, para determinar el cumplimiento
de las normas de valoración aduanera por parte de los importadores en cuanto a
su forma de operar comercialmente, respecto a sus proveedores extranjeros;
• Elaborar las opiniones técnicas en materia de su competencia que le sean
solicitadas por los particulares y por las unidades administrativas del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así
como sobre las valoraciones provisionales que le sean consultadas por parte del
Nivel Operativo.
• Analizar las normas sobre valor en aduanas previstas en los tratados, acuerdos o
convenios internacionales en materia comercial.
• Supervisar la aplicación de las normas aduaneras referidas al valor de las
mercancías establecidas en los tratados, convenios y acuerdos internacionales,
ratificados por la República, la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, así
como en los demás actos administrativos relacionados con la materia;
• Prestar apoyo a las Aduanas y a los usuarios del servicio, para la adecuada
interpretación y la aplicación uniforme de la normativa del valor y la doctrina
administrativa relacionada con esta materia;
• Efectuar estudios para establecer criterios y parámetros de comparación con
respecto al valor en aduana de mercancías idénticas o similares, tomando en
consideración factores de cantidad, calidad, nivel comercial y otros que afectan
al valor;
• Realizar de oficio las investigaciones necesarias para comprobar y perfeccionar
la base imponible de las mercancías, en aquellos casos de mercancías sensibles
al fraude comercial o en casos de determinadas declaraciones, según los reportes
de selectividad de los Sistemas Aduaneros Automatizados;
• Solicitar la comparecencia de los importadores en los casos que se requiera, a fin
de facilitar la realización de los estudios e investigaciones de la materia;
• Determinar a través de los actos administrativos correspondientes, los ajustes
permanentes o incrementos que deban adicionarse al valor declarado de las
mercancías objeto de operaciones aduaneras, a los fines de ajustar la base
imponible de los tributos aduaneros;
• Colaborar y participar, por instrucciones del Gerente del Valor, conjuntamente
con los órganos correspondientes en la elaboración de proyectos de decretos,
resoluciones y demás actos administrativos que se requieran para modificar o
actualizar la normativa nacional sobre valoración aduanera, de conformidad con
los convenios y criterios internacionales sobre la materia;
• Proponer criterios interpretativos y metodología de valoración para casos
especiales, de acuerdo con la normativa vigente;
• Firmar las solicitudes de recaudos a los fines de dar a las peticiones de los
interesados;
• Suministrar los datos relevantes sobre valoración aduanera, resultantes de los
estudios sobre las distintas ramas comerciales y formas de operar de los
importadores, a fin de mantener y actualizar la base de datos en los sistemas
informáticos aduaneros;
• Programar, organizar, ejecutar y evaluar la recopilación, selección, clasificación
y análisis de información relevante para la determinación del valor de las
mercancías importadas, así como la comprobación de los demás datos
declarados por los importadores;
• Suministrar la información necesaria para el desarrollo y el mantenimiento de un
sistema de información y gestión del valor que coadyuve a la determinación de
la base imponible, tanto en el Nivel Operativo como en el Nivel Normativo, que
contengan las disposiciones legales administrativas y las previstas en convenios,
acuerdos o tratados internacionales relacionadas con el valor en aduanas;
• Intercambiar información con las demás Divisiones de la Gerencia, así como
con otras dependencias del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), para optimizar los resultados de los estudios e
investigaciones sobre la materia;
• Participar por instrucciones del Gerente del Valor, en experticias, actividades y
eventos de lucha contra el fraude, en cuanto guarden relación con el valor en
aduana de las mercancías.
• Ejercer la revisión de oficio y corrección de errores materiales o de cálculo de
los actos administrativos dictados en materia de su competencia.
• Asistir a las unidades administrativas que conforman el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las materias
de su competencia.
• Cumplir y hacer cumplir las ordenes que imparta el superior jerárquico, a quien
deberá rendir cuenta de sus actuaciones;
• Proponer por órdenes del superior jerárquico, las modificaciones de la normativa
legal que ampara los procedimientos.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTAS
Tabla 1: Cronograma de actividades propuestas.
Fuente: Coordinador de la Unidad de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor.
FASE ETAPA ACTIVIDAD FECHA
I.
1.-
2.-
3.-
Estudiar la normativa vigente en materia de
valoración aduanera, conforme al Acuerdo de
Valoración de la OMC y los instrumentos
legales emanados del SENIAT.
Organizar y relacionar los expedientes
ubicados dentro de la unidad, con la finalidad
de informar su estatus.
Apoyar en la organización del archivo de la
Unidad.
1; 2; 3 y 4.
SEMANA
Del 14/09/2009
Al 09/10/2009.
II.
4.-
Apoyar a los funcionarios adscritos a la unidad
de investigaciones y comprobación del valor
en el análisis de los casos de investigaciones
solicitados por otros organismos del Estado y
los instruidos por la Gerencia General de
Control Aduanero y Tributario del SENIAT.
5; 6; 8 y 9.
SEMANA
Del 12/10/2009
Al 06/11/2009.
III.
5.-
6.-
Revisión de las valoraciones provisionales
remitidas por el nivel operativo, con la
finalidad de verificar si dicha solicitud se
ajusta a lo establecido en la normativa que
regula la materia.
Prestar apoyo en la redacción de informes y comunicaciones emitidas por la unidad.
10; 11 y 12.
SEMANA
Del 09/11/2009
Al 14/12/2009.
El cronograma de actividades propuestas no se llevó a cabo en las fechas
pautadas, tomando en cuenta que la Institución le solicitó al pasante, realizar otras
actividades conforme a la materia en la que el mismo se despeña, ya que tenían carácter
de importancia y de urgencia para dicha Institución.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES REALIZADAS
Tabla 2: Cronograma de actividades realizadas.
Fuente: Coordinador de la Unidad de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor.
FASE ETAPA ACTIVIDAD FECHA
I.
1.
2.
3.
4.
Organizar y relacionar los expedientes
ubicados dentro de la unidad, con la finalidad
de informar su estatus.
Revisión y corrección de la Circular de Licores
2009 y de los casos que han sido estudiados en
la División de Investigaciones y
Comprobación del Valor; de la Gerencia del
Valor.
Foliar expedientes que tienen Estatus de
culminado.
Asignación de una Valoración Provisional por
el Coordinador de la División de
Investigaciones y Comprobación del Valor; de
la Gerencia del Valor.
1; 2; 3 y 4.
SEMANA
Del 14/09/2009
Al 09/10/2009.
II.
5.
Asignación de una Solicitud de Autorización
de Adquisición de Divisas (AAD) de la
Comisión de Adquisición de Divisas
(CADIVI), por parte de un Funcionario
Adscrito a la División de Investigaciones y
Comprobación del Valor; de la Gerencia del
Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas
5; 6; 7 y 8.
SEMANA
Del 12/10/2009
Al 06/11/2009.
III.
6.
7.
8.
Visita a la Aduana Principal Aérea de Valencia
y asignación de una Solicitud de la Comisión
de Adquisición de Divisas (CADIVI) por
parte de un Funcionario Adscrito a la División
de Investigaciones y Comprobación del Valor;
de la Gerencia del Valor.
Taller de Valoración I y Actualizaciones en
materia de Valoración Aduanera, en la Aduana
Principal Marítima de la Guaira
Aplicación de los derechos Antidumping y
Compensatorios.
9, 10; 11 y 12.
SEMANA
Del 09/11/2009
Al 14/12/2009.
CAPITULO II
El acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, tiene como objeto
establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las
mercancías; un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la
utilización de valores arbitrarios o ficticios. Este a su vez dispone una serie de métodos
de valoración que a continuación se describen:
Método 1 – Valor de Transacción (articulo 1 del Acuerdo de la OMC): El precio
realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya
hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos
los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el
comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una
obligación del vendedor.
Método 2 - Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2 del Acuerdo
de la OMC): El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a
mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: Ser iguales en
todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio
comercial; haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de
valoración; y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de
valoración.
Método 3 - Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3 del Acuerdo
de la OMC): El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a
mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: que sean muy
semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y
características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de
valoración y ser comercialmente intercambiables; que se hayan producido en el mismo
país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración.
Método 4 - Valor deductivo (articulo 5 del Acuerdo de la OMC): Deducción del
valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total en el Acuerdo se
dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor
de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se
determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no
vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de
otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de
importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar
vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las
mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado
ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán
utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las
mercancías objeto de valoración.
Método 5 - Valor reconstruido (articulo 6 del Acuerdo de la OMC): Con arreglo al
valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se
determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración
más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada
habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de
exportación al país de importación. El costo o valor se determinará sobre la base de la
información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración,
proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se añadirán
el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de
ingeniería, los trabajos artísticos, etc. realizados en el país de importación.
Método 6 - Método de última instancia (articulo 7 del Acuerdo de la
OMC): Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables,
compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el
artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor
en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente,
podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las
disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base
de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este
método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una
flexibilidad razonable en su aplicación.
A continuación se presentan una serie de actividades; en las cuales el pasante
requirió la aplicación de la información anteriormente mencionada. Específicamente,
en las tareas que consistían en analizar e investigar el valor real de la mercancía de los
casos que fueron asignadas a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor,
de la Gerencia del Valor.
2.1 Actividades realizadas por el pasante en la División de Investigaciones y
Comprobación del Valor, de la Gerencia del Valor:
Semana I.- Organizar y relacionar los expedientes ubicados dentro de la unidad, con la
finalidad de informar su estatus:
• En principio, el Coordinador de la División, explicó al pasante su nuevo
nombramiento y las funciones que el mismo desarrollaría durante su gestión. En
vista de la necesidad de realizar su cometido, le solícito al pasante que
organizara y realizara el registro de los expedientes de la antigua gestión en un
tabla de Excel, donde se detallara por columna: la razón social o nombre de la
empresa, su Registro de Información Fiscal (R.I.F.), el asunto por el cual la
empresa esta en investigación, el estatus en el que se encuentra el expediente y
el número de carpetas que tenía dicho expediente.
• El Coordinador de la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de
la Gerencia del Valor, le facilitó al pasante la información sobre la normativa
utilizada en dicha Gerencia. El pasante le correspondió tomar nota de cada
detalle sobre la normativa, para ampliar la información impartida por el
Coordinador, con la finalidad de aprender el procedimiento a seguir en la
investigación y comprobación del valor de los casos asignados a dicha división.
Semana II.- Revisión y corrección de la Circular de Licores 2009 y de los casos que han
sido estudiados en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la
Gerencia del Valor:
• El pasante se le asignó hacer las modificaciones de forma, correspondiente a la
Circular de Licores 2009; estas correcciones de forma, consistían en realizar
cambios al contexto de la mencionada circular tales como: la corrección de
errores ortográficos; la evaluación de los precios de los licores, a través, de los
soportes impresos referidos a las marcas en cuestión; la supresión de las marcas
de licores que se encontraban repetidas; el ordenamiento alfabético de dichas
marcas y la verificación del país de procedencia y de origen, tomando como
referencia los soportes impresos para perpetrar dicha circular.
• El pasante por interés propio, realizó una revisión de los casos que se encuentran
en estudio en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la
Gerencia del Valor; con el permiso correspondiente por el coordinador. La
indagación que realizó el pasante estuvo sustentada en la necesidad de
reconocer: los casos que son asignados a la Gerencia Del Valor,
específicamente, a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; y
la documentación importante que se le debe solicitar a las empresas para la
apertura de un expediente.
Semana III.- Foliar expedientes que tenían estatus de culminado:
• El pasante le asignaron foliar varios expedientes con estatus de culminado. Esta
actividad consiste en numerar los folios (hojas y /o documentos, sobres, etc. que
integran el expediente) de acuerdo al orden en que aparecen en el mismo. Esta
indicación se realizó en el ángulo superior derecho, primero se coloco el número
correspondiente y debajo, entre paréntesis con letras se aclaro el número.
Semana IV.- Asignación de una Valoración Provisional por el Coordinador de la
División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor:
• Al pasante le concedieron investigar una Valoración Provisional emitida de la
aduana Principal de Maracaibo a la Gerencia del Valor. La Valoración
Provisional, es un formulario que emite el Funcionario Reconocer al momento
de la declaración; cuando persiste la duda sobre el precio realmente pagado o
por pagar de la mercancía o sobre el Valor de Transacción. En este formulario se
denota datos que son de suma importancia al momento de la declaración, y se
fundamenta a través de una duda razonable del porque debe tener el estatus de
una Valoración Provisional la importación. El pasante, una vez que el
funcionario ha solicitado a la empresa los documentos probatorios del Valor
Declarado, este debió hacer, con los documentos recibidos, un cruce de
información para verificar si el Valor de Transacción declarado es el correcto o
no. En caso de ser correcto, se procederá a levantar un informe técnico donde se
aceptara el valor declarado; de lo contrario, se rechaza el valor de transacción y
se procede a descartar los demás métodos de valoración aplicando el ajuste
correspondiente a dicha importación. Particularmente, esta valoración
provisional, no se encontraba fundamentada bajo una duda razonable conforme a
los lineamientos expresados en la circular Nº SNAT/INA/GV/2009-050 DE
FECHA 30/09/2009050; por cuanto el pasante con la supervisión del
Coordinador de la División, procedieron a levantar un memorando de
devolución a la Aduana Principal de Maracaibo para que ellos determinaran el
valor correspondiente de las mercancías importadas, referida en dicha solicitud.
Semana V; VI; VII; VIII; X.- Asignación de una Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD) de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), por parte de un Funcionario Adscrito a la División de Investigaciones y
Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de
Aduanas:
• Le asignaron al pasante, realizar el análisis respecto al valor de los bienes
importados según la solicitud de AAD Nº (información confidencial) por cuanto
se generaron dudas en las evaluaciones realizadas por las unidades operativas de
la Comisión de Adquisición de Divisas sobre el precio unitario declarado en la
misma. Para realizar dicha investigación; el funcionario a notificado a la
empresa donde ha requerido una serie de documentos probatorios del precio
realmente pagado o por pagar. Una vez que la empresa consigno la
documentación, el pasante aperturo un expediente administrativo, ordenando los
papeles de trabajo según el Acta de Recepción. El funcionario adscrito a la
División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor
de la Intendencia Nacional de Aduanas, le solícito al pasante que realizara la
investigación correspondiente al caso, cruzando información para comprobar si
el precio realmente pagado o por pagar declarado es conforme o no.
Particularmente en este caso, el Valor Declarado era conforme a lo establecido
en el articulo 1 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
en este orden de ideas, el pasante procedió a levantar un informe técnico donde
describe brevemente el proceso de la investigación, la metodología que se llevo
acabo, las conclusiones del caso y las recomendaciones del mismo. Al igual el
pasante, le correspondió levantar la respuesta a la Comisión de Administración
de Divisas donde expone que el precio realmente pagado o por pagar declarado
por la referida empresa es conforme.
Semana IX.- Visita a la Aduana Principal Aérea de Valencia y asignación de una
Solicitud de la Comisión de Adquisición de Divisas (CADIVI) por parte de un
Funcionario Adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la
Gerencia del Valor:
• El Pasante fue enviado por la Gerencia Del Valor en comisión con un
Funcionario adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del
Valor; de la Gerencia del Valor, a la Aduana Principal Aérea de Valencia para
realizar las actualizaciones de la Circular emanada por la Intendencia Nacional
de Aduanas Nº SNAT/INA/2009-050 de fecha 30/09/2009. Las actividades
realizadas en esta visita, fueron enfocadas en una exposición sobre las
modificaciones de la Circular INA/DV/05 I-032 de fecha 25/08/2005. El
funcionario Adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del
Valor; de la Gerencia del Valor en analogía con el pasante, debatieron sobre el
Padrón de Ajuste; el nuevo Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA
Word); la Declaración del Valor en Aduanas (DVA) Electrónica y los Precios
Referenciales emanados por la Unidad de Precios; de la Gerencia del Valor.
• Le asignaron al pasante, realizar el análisis respecto al valor de los bienes
importados según la solicitud de AAD Nº (información confidencial) por cuanto
se generaron dudas en las evaluaciones realizadas por las unidades operativas de
la Comisión de Adquisición de Divisas sobre el precio unitario declarado en la
misma. Para realizar dicha investigación; el funcionario a notificado a la
empresa donde ha requerido una serie de documentos probatorios del precio
realmente pagado o por pagar. Una vez que la empresa consigno la
documentación, el pasante aperturo un expediente administrativo, ordenando los
papeles de trabajo según el Acta de Recepción. El funcionario adscrito a la
División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor
de la Intendencia Nacional de Aduanas, le solícito al pasante que realizara la
investigación correspondiente al caso, cruzando información para comprobar si
el precio realmente pagado o por pagar declarado es conforme o no.
Particularmente en este caso, el Valor Declarado era conforme a lo establecido
en el articulo 1 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
en este orden de ideas, el pasante procedió a levantar un informe técnico donde
describe brevemente el proceso de la investigación, la metodología que se llevo
acabo, las conclusiones del caso y las recomendaciones del mismo. Al igual el
pasante, le correspondió levantar la respuesta a la Comisión de Administración
de Divisas donde expone que el precio realmente pagado o por pagar declarado
por la referida empresa es conforme.
Semana XI.- Taller de Valoración I y Actualizaciones en materia de Valoración
Aduanera, en la Aduana Principal Marítima de la Guaira.
• La Gerencia del Valor, en su afán de informar y actualizar a los Funcionarios
Reconocedores que laboran dentro del Sistema Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, designó a un funcionario Adscrito a
dicha Gerencia, dictar talleres de Valoración I y de actualización en materia
aduanera en la Aduana Principal Marítima de de la Guaira. En vista de la
importancia que radica presenciar los talleres antes descritos, el pasante fue
asignado por parte del Coordinador de la División de Investigaciones y
Comprobación del Valor, como parte del equipo que conforma la audiencia.
Durante el desarrollo de los mismos surgieron interrogantes que
complementaban la información impartida en el curso. En líneas generales, el
pasante adquirió y amplio sus conocimientos en el área de valoración y todo lo
referente a lo que esta sucediendo actualmente con el nuevo SIDUNEA Word,
las circulares de precios referenciales, el padrón de ajuste, las mercancías que
tienen derechos antidumping, las medidas o derechos compensatorios y la
actualización de la circular Nº SNAT/INA/2009-050 de fecha 30/09/2009.
Semana XII.- Aplicación de los derechos Antidumping.
• El Coordinador de la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de
la Gerencia del Valor, conjunto a una funcionaria adscrita a dicha Gerencia, le
asignaron al pasante participar en la aplicación de los derechos antidumping en
un operativo que se llevo acabo en la Aduana Principal de Maiquetía. La función
del pasante estaba sujeta a la revisión de las Declaraciones Únicas de Aduana
emitidas en el periodo 01/01/2009 hasta el 02/12/2009 en la Aduana mencionada
anteriormente. Esta revisión consistió en verificar si se estaban aplicando los
derechos antidumping a las mercancías descritas como calzados, cloruro de
polivinilo y tubos de acero; provenientes de República Popular de China,
Estados Unidos de Norteamérica y Japón; respectivamente, ingresadas por la
Aduana Principal de Maiquetía. En los casos en que la aplicación de estos
derechos no se realizaron, se hizo la salvedad a través de una minuta, donde se
indicaba lo sucedido.
CAPITULO III
3. – CASO PRÁTICO
Con motivo de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del
Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal
del Estado Táchira, mediante la cual solicita la remisión de un alcance pormenorizado
donde se determinara el verdadero valor en aduana de la mercancía importada por la
Empresa XXXX e ingresada por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; se
inició el análisis de los valores declarados, con el objeto de emitir un pronunciamiento
técnico, a los fines de dar respuesta al requerimiento señalado.
En virtud de tratarse de una investigación puntual, de las mercancías importadas
por la empresa XXXX, dicha investigación se inició con la notificación de la
Providencia Administrativa y la emisión del Acta de Requerimiento solicitada por el
funcionario adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de la
Gerencia del Valor, a la respectiva empresa.
En la determinación del Valor en Aduana se considerará como primera base el
Valor de Transacción, por lo que el método principal y privilegiado que deberá
aplicarse, será el establecido en el Artículo 1 del acuerdo sobre Valoración de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en conjunción con el Artículo 8 del
mismo y sus Notas Explicativas. Sin embargo, en concordancia con el Artículo 17 del
Acuerdo, referente a la facultad que tiene la Administración Aduanera de comprobar la
veracidad o la exactitud de toda la información, documento o declaración presentados a
efectos de la valoración en aduanas, la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en
Aduana de la OMC establece que:
“ Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración
tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado
o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración,
la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones
escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el
valor declarado representa la cantidad totalmente pagada o por pagar por
las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones
del artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC. Si, una vez
recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la
Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la
veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir, teniendo en
cuenta las disposiciones del Artículo 11, que el valor en aduana de las
mercancías no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del
Artículo 1.”
En tal sentido, una vez analizada la información consignada por la empresa
XXXX., no se hallaron elementos probatorios para la Administración, que sustenten el
precio realmente pagado o por pagar de las mercancías declaradas a través de las DUA
objeto de controversia, tales como: comprobantes contables de los pagos a los
proveedores extranjeros con sus respectivos soportes correspondientes a las
importaciones realizadas durantes los años 2008 y conciliaciones bancarias donde se
evidencien los pagos de las facturas emitidas por los proveedores extranjeros, se
resolvió rechazar el valor de transacción y se procedió a la determinación del el valor en
aduana o base imponible conforme a los métodos secundarios.
Rechazado el valor de transacción, se procedió a determinar el Valor en Aduana, a
través de la aplicación sucesiva de los métodos señalados a continuación:
• Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
• Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares
• Método del Valor Deductivo
• Método del Valor Reconstruido
• Método del Último Recurso
En cuanto al método del valor de transacción de mercancías idénticas y al método
del valor de transacción de mercancías similares, previstos en los artículo 2 y 3 del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC, una vez utilizada la base de de datos disponibles
la herramienta informática Asy-Reports del Sistema Aduanero Automatizado
(SIDUNEA), se determinó que los mismos resultan de difícil aplicación dado que no se
tiene información de antecedentes de valores de transacción de mercancía idéntica o
similar en las mismas condiciones, teniendo así que descartar la aplicación de dichos
métodos.
Siguiendo el orden de aplicación de los métodos de valoración antes citados, el
artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referido al método del valor
deductivo, el cual exige partir del precio de venta en el mercado local de la mercancía
importada o de una idéntica o similar en iguales condiciones, para determinar la base
imponible, en este caso este método no pudo aplicarse, ya que de la información
aportada no se determinaron los gastos directos e indirectos en que se incurrieron en el
territorio nacional para la comercialización de la mercancía importada.
Una vez descartado el método del valor deductivo, se procedió a la aplicación del
método del valor reconstruido, establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, que exige partir de los costos de producción de la mercancía
importada en el país de origen, es decir, que la determinación del valor de la mercancía
se hará partiendo de los elementos constitutivos del precio en el país de origen,
tomándose en consideración datos obtenidos y disponibles en el territorio donde se
elaboró la mercancía, suministrados por el productor. La aplicación de este método fue
descartada, debido a que la mayoría de la información necesaria debe obtenerse fuera
del país de importación, en este sentido el numeral 2, del mencionado artículo establece:
“Ningún Miembro podrá solicitar o exigir a una persona no
residente en su propio territorio que exhiba, para su examen, un
documento de contabilidad o de otro tipo, o que permita el acceso
a ellos, con el fin de determinar un valor reconstruido”.(...).
En consecuencia, habiendo agotado los métodos anteriores, se procedió a
determinar el valor de las mercancías, utilizando el método del último recurso,
contenido en el artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el cual establece
que en atención a éste, se aplicarán de nuevo los cinco métodos del Acuerdo, pero
utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno
de ellos contiene, hasta encontrar el primero que permita determinar el valor en aduana.
En este mismo orden de ideas, visto que de la información objeto de análisis no se
pudieron obtener suficientes elementos de base para la determinación del valor en
aduana conforme a los métodos antes descartados, ni en aplicación de la flexibilidad
aducida en el artículo 7 del Acuerdo, se procedió, conforme a este mismo, la utilización
de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las
disposiciones del acuerdo mencionado, sobre la base de los datos disponibles en el
territorio aduanero del país de importación.
En tal sentido, la única fuente de información disponible a los efectos de la
presente investigación, se encuentra establecida en la Resolución conjunta del
Ministerio de Finanzas y el Ministerio de la Producción y el Comercio Nº 377 del
12/01/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.120 de fecha 02/02/2005, mediante la
cual se establece un Sistema de Bandas de Precios Referenciales para la importación de
mercancías del sector textil y confección, que allí se indican.
A tal efecto, de conformidad a lo establecido en la Circular
Nº INA/DV/2005/I/009 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de esta Intendencia
Nacional de Aduanas, se realizó una comparación entre los precios referenciales
establecidos en el mencionado Sistema y los declarados por la empresa XXXX.
Obteniéndose el cuadro comparativo, que se muestra a continuación:
Cuadro 1. Precios referenciales establecidos en el Sistema de Bandas de
Precios Referenciales para la importación de mercancías del sector textil y confección y
los declarados por la empresa XXXX.
Fuente: División de Investigaciones y Comprobación del valor, de la Gerencia del Valor.
Nº DE
DUA
DESCRIPCION
COMERCIAL
CODIGO
ARANCELARIO
PRECIO
UNITARIO
(FOB) US$/KG
DECLARADO
POR LA
EMPRESA
PRECIO
UNITARIO
(FOB) US$/KG
PRECIO DE
REFERENCIA
DEL SISTEMA
DE BANDAS
LIMITE
SUPERIOR
US$/KG
LIMITE
INFERIOR
US$/KG
ÍNDICE
APROXIMACIÓN
US$/KG
Camisetas de
Algodón
6109.10.00 7,89 40,00 50,0 32,0 25,0
C-XXXX Camisetas de
Algodón y
Poliéster
6109.90.90
11,26 40,00 50,0 32,0 25,0
C-XXXX Pijamas Bata 6108.31.00 17,71 40,01 50,1 32,0 25,0
C-XXXX Pijamas Conjunto 6108.31.00 19,62 40,01 50,1 32,0 25,0
El Sistema de Banda de Precios muestra los escenarios posibles para valorar la mercancía por medios distintos del valor de transacción en los casos que lo amerite. Todo precio FOB US$/Kg que se encuentre dentro de los límites superior e inferior de la banda, se considera conforme a los efectos de aceptabilidad del Valor de Transacción declarado. Todo precio que este comprendido entre el límite inferior y el índice de aproximación de la banda será aceptado a efectos del Valor de Transacción, cuando el importador justifique el precio realmente pagado o por pagar. Establece además que será rechazado el Valor de Transacción y en consecuencia se aplicaran los demás métodos de valoración, cuando los precios declarados estén comprendidos entre el límite inferior y el índice de aproximación, no pudiendo justificar el importador el precio declarado.
No obstante, los precios de referencia, no se consideran, precios oficiales o valores mínimos, elementos sustitutivos del valor declarado, tampoco imponen precios mínimos, estos precios deben ser tomados únicamente de manera indicativa y en el método del ultimo recurso, posterior al rechazo del valor de transacción aplicando consecutivamente los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, anexo al Tratado de Marrakech, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.829 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 1994. Solo se podrán tomar los precios referenciales para establecer la base imponible en este caso, cuando se decida por el Método del Ultimo Recurso, luego de haber agotado los métodos anteriores. Una vez efectuada la investigación respectiva y habiendo realizado las comprobaciones del caso, sobre la base de la documentación e información aportada por
el importador, y analizados los datos expresados en el Sistema de Bandas de Precios de Referencia, todo esto de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se concluye que el correcto valor en aduana aplicable a la mercancía objeto de controversia (Camisetas y Pijamas), importadas por la empresa XXXX., es el siguiente CUADRO 2. Correcto valor en aduana aplicable a la mercancía objeto de controversia
(Camisetas y Pijamas), importadas por la empresa XXXX.
Fuente: División de Investigaciones y Comprobación del valor, de la Gerencia del Valor.
Luego de haber realizado las comprobaciones del caso, sobre la base de la
documentación e información aportada por el contribuyente, se resume que el valor en
aduana CIF Bs. para la mercancía denominada “Camisetas y Pijamas”, es el indicado en
el Cuadro Nº 2, determinación que se hace a los fines de dar respuesta la solicitud
interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público con
Competencia Plena a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la
cual solicitó la determinación del verdadero valor en aduana de la mercancía importada
por la empresa XXXX.
Nº DE
DUA
DESCRIPCION
COMERCIAL
CODIGO
ARANCELARIO
LIMITE
INFERIOR
US$/KG
PESO
BRUTO
US$/KG
VALOR FOB
DETERMINADO
SEGURO FLETE VALOR EN
ADUANA
CIF US$
PARA
CAMISETAS
Y PIJAMAS
FACTOR DE
CONVERSION
VALOR EN
ADUANA
CIF BsF
PARA
CAMISETAS
Y PIJAMAS
Camisetas de
Algodón 6109.10.00 32,0 2.474 79.168 256,60 12,68 79.437,28
2,15 170.790,15
C-
XXXX Camisetas de
Algodón y
Poliéster
6109.90.90 32,0 3.732 119.424 552,32 27,31 120.003,63 2,15 258.007,80
C-
XXXX Pijamas Bata 6108.31.00 32,0 1.541 49.312 81,90 334,34 49.728,24 2,15 106.915,71
C-
XXXX Pijamas Conjunto 6108.31.00 32,0 2.190 70.080 128,95 462,58 70,671,53 2,15 151.943,78
CONCLUSIONES
Durante el desempeño de las actividades realizadas en la División de
Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor, de la Intendencia
Nacional de Aduanas, el pasante fue cumpliendo paulatinamente cada uno de los
objetivos planteados. En principio; realizó una investigación sobre; la reseña histórica,
la misión, la visión, los valores, los principios, los objetivos, las funciones y el
organigrama estructural del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria. Esta información le facilito al pasante conocimientos generales que definen
el objeto de estudio y la actividad económica a la cual se dedica dicha Institución.
En segundo término; las actividades llevadas a cabo en la Gerencia del Valor,
específicamente en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, son de
suma importancia y cuidado. En vista del grado de complejidad que surge, el pasante
cumplió la función de apoyo a los funcionarios, cuando los mismos realizan las
investigaciones correspondientes de los casos asignados. Durante el desarrollo de las
pasantías; se denotaron actividades tales como: participación en los talleres de
actualización en materia aduanera; asistencia a los talleres de valoración I; apoyar en la
organización de los distintos expedientes con estatus de culminado en el archivo de la
Gerencia, realizar la foliatura de los expedientes a los cuales se les ha dado respuesta,
comprobar el valor declarado de los formularios de valoración provisional emitidos por
el sistema operativo, realizar las investigaciones correspondientes a las solicitudes de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y los asuntos referentes a las
investigaciones fiscales.
Por último; gracias al conocimiento adquirido y a la aplicación de los mismos en
los distintos asuntos que se desenvolvieron a lo largo de la pasantía, se logro cumplir el
propósito de explicar a través de un caso práctico las actividades realizadas por el
pasante. En este orden de ideas; el buen desempeño en las actividades, el conocimiento
adquirido, la constancia en el trabajo, el buen uso de los instrumentos legales, el
seguimiento de las instrucciones y la disposición de apoyar a las distintos asuntos de la
Gerencia del Valor; lograron complementar la teoría impartida en las aulas de clase,
denotando la práctica, como la iniciación a el mundo laboral aduanero.
RECOMENDACIONES
Para la Gerencia del Valor;
• Diseñar un manual de procedimientos que le permita al pasante, facilitar el
estudio de los casos asignados a la División de Investigaciones y Comprobación
del Valor, de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas.
• Crear legislaciones en materia de valoración aduanera; que complementen los
instrumentos ya existentes y que especifiquen de una manera más exacta y
probatoria la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
• Dictar talleres de actualización en materia de Valoración Aduanera en los
distintos Institutos y Universidades del país; que prescriban dentro de su
pensum de estudio carreras en materia de aduanas, ciencias fiscales, tributos y
comercio exterior.
Universidad Simón Bolívar
• Incluir en el pensum de estudio de las carreras denominadas Administración
Aduanera y Comercio Exterior, las distintas actualizaciones en materia de
valoración aduanera
• Estimular a los estudiantes de las distintas carreras, especialmente a los
estudiantes de las carreras descritas como Administración Aduanera y Comercio
Exterior, a través; de seminarios en los Institutos de Educación Superior y en las
Universidades a nivel nacional; de operativos en las distintas aduanas
principales y subalternas del país; de cursos introductorios al campo laboral por
parte de las empresas del sector privado (agencias aduaneras, consolidadoras de
carga, importadoras y exportadoras, entre otras) y a través de becas que le
puedan permitir al estudiante realizar estudios en el interior o exterior del país.
• Mantener la calidad y la excelencia de la educación, a través; de un equipo
docente con trayectoria aduanera; de los mejores servicios en materia de
transporte, alimentación, deporte y cultura; de orientar al estudiante en el
crecimiento integral, moral y ético; y de cultivar en cada uno de ellos el
patriotismo, el ser gregario y el sentimiento humano que nos caracteriza.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Fuente 1
Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. [Página Web en línea].
Disponible: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO
_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.6CIRCULARES/2.5.6.4CRI
TERIOS_VALORACION/ [Consulta: 2009, Octubre 17].
Fuente 2
Ramos, M. (2007). Compendio de Normas e Instrumentos Técnicos de Valoración
Aduanera. Venezuela: Aforo Editorial.
Fuente 3
Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. [Página Web en línea].
Disponible: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO
_SENIAT/06SOMOS_SENIAT/6.1ASI_SOMOS [Consulta: 2009, Noviembre 20].
Fuente 4
Rivas Hayle, C. (2002). Legislación Aduanera. Caracas: Volumen.
ANEXOS
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A C T A D E R E Q U E R I M I E N T O
En ____________________, siendo las ___________ del día __________________ (_____) del mes de __________________ de 2009, constituido por el funcionario xxxx xxxxx, titular de la cédula de identidad № xx.xxx.xxx, adscrito a la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, de fecha 05/03/1997 y en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del Artículo 4 y el numeral 9 del Artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001; en el numeral 29 del Artículo 16 del Decreto Nº 682 de fecha 07/02/2000; los numerales 1, 3 y 25 del Artículo 21 y el numeral 2 del Artículo 22 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.333 de fecha 12/12/2005, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas y autorizado mediante la Providencia Administrativa Nº 278 de fecha 24/08/2009, presente este acto, el (la) ciudadano (a) ___________________________, titular de la cédula de identidad № ______________, en su condición de_________________________________________, de la empresa _______________________, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº ____________, ubicada en la _____________________________________ _________________________________________. Se procede a requerir la siguiente documentación e información en original y copia:
1. Copia del Registro Mercantil y la última modificación si lo hubiere. 2. Constancia de Registro de Información Fiscal (RIF). 3. Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al último
período. 4. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al año
(2008). 5. Balance de Comprobación (Mayor analítico, con el detalle de las cuentas por
pagar a proveedores extranjeros) correspondientes a periodo 2008. 6. Comprobantes contables de los pagos a los proveedores extranjeros con sus
respectivos soportes correspondientes a las importaciones realizadas durantes los años 2008.
7. Conciliaciones bancarias donde se evidencien los pagos de las facturas emitidas por los proveedores extranjeros correspondientes a las importaciones realizadas durante los años 2008.
8. Cuadro de póliza donde detalle el valor asegurado de las mercancías al período 2008.
9. Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración Andina del Valor (DAV), boletín de liquidación, copia de la factura comercial definitiva y conocimiento de embarque (copias), correspondiente a las importaciones realizadas durante el año 2008 (específicamente de Pijamas y Camisetas).
10. Lista de precios de las mercancías importadas emitidas por los proveedores extranjeros.
11. Lista de proveedores (extranjeros). 12. Contrato de compra-venta de las mercancías de procedencia extranjeras. 13. Facturas de venta de mercancías dentro del territorio nacional, específicamente
de Pijamas y Camisetas. 14. Otros:
El presente requerimiento debe ser cumplido en un lapso de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. En tal sentido, se hace del conocimiento del contribuyente o responsable, la obligación de cumplir con lo requerido de conformidad con lo contemplado en los artículos 23 y 145 del Código Orgánico Tributario, cuya inobservancia se considera incumplimiento de un deber formal, lo cual genera sanciones, conforme a lo previsto en los artículos 102, 104, 105, 106 y 107 ejusdem. A los fines legales consiguientes, se levanta la presente Acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno (01) de los cuales queda en poder del contribuyente o responsable quien firma en señal de notificación. FUNCIONARIO ACTUANTE: _______________________
Xxxxx xxxxxx C.I. xx.xxx.xxx Profesional Tributario POR EL NOTIFICADO:
Apellido y Nombre: Cédula de Identidad: Cargo:
Fecha: Hora: Teléfono: Firma:
Para cualquier información adicional, favor comunicarse por los teléfonos (0212) 7092511/2503, Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, situada en Plaza Venezuela, Torre Seniat, Piso 5, Caracas.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Caracas,
A C T A D E R E C E P C I Ó N
En ____________________, siendo las ___________ del día __________________ (_____) del mes de __________________ de 2009, constituido por el funcionario xxxxx xxxxxx, titular de la cédula de identidad № xx.xxx.xxx, adscrito a la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, de fecha 05/03/1997 y en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del Artículo 4 y el numeral 9 del Artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001; en el numeral 29 del Artículo 16 del Decreto Nº 682 de fecha 07/02/2000; los numerales 1, 3 y 25 del Artículo 21 y el numeral 2 del Artículo 22 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.333 de fecha 12/12/2005, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas y autorizado mediante la Providencia Administrativa Nº xxx de fecha xx/xx/xxxx, presente este acto, el (la) ciudadano (a) ___________________________, titular de la cédula de identidad № ______________, en su condición de_________________________________________, de la empresa _______________________________, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)Nº_____________, ubicada en la _____________________________ ____________________________. Conforme a la solicitud de información realizada mediante Acta Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de fecha xx/xx/xxxx, se recibe copias simples de la documentación que se describe a continuación:
1. Copia del Registro Mercantil y la última modificación si lo hubiere. 2. Constancia de Registro de Información Fiscal (RIF). 3. Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al último
período. 4. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al año
(2008). 5. Cuadro de póliza donde detalle el valor asegurado de las mercancías al período
2008. 6. Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración Andina del Valor (DAV),
boletín de liquidación, copia de la factura comercial definitiva y conocimiento de embarque (copias), correspondiente a las importaciones realizadas durante el año 2008 (específicamente de pijamas y camisetas).
7. Lista de proveedores (extranjeros).
8. Facturas de ventas de mercancías dentro del territorio nacional, específicamente de pijamas y camisetas.
A los fines legales consiguientes, se levanta la presente Acta de Recepción en ( ) ejemplares para un mismo tenor y a un solo efecto, uno (01) de los cuales queda en poder del contribuyente o responsable quien firma en señal de conformidad con la misma, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los originales previa verificación y confrontación con las copias son regresados al contribuyente en este acto. Los documentos firmados por el representante del contribuyente y con el sello húmedo de la empresa, formarán parte del respectivo expediente. A tal efecto, es todo, término, se leyó y conformes firman. FUNCIONARIO ACTUANTE: _______________________
xxxxxx xxxxxxx C.I. xx.xxx.xxx Profesional Tributario
POR EL NOTIFICADO:
Apellido y Nombre: Cédula de Identidad: Cargo:
Fecha: Hora: Teléfono: Firma:
Para cualquier información adicional, favor comunicarse por los teléfonos (0212) 7092511/2503, Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, situada en Plaza Venezuela, Torre Seniat, Piso 5, Caracas.