Parte VII

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SÉPTIMA PARTE PRINCIPAL: De lo que toca a los ya admitidos en el cuerpo de la Compañía para con los prójimos, repartiéndose en la viña de Cristo nuestro Señor CAPÍTULO I De las misiones de Su Santidad 1 [603] 1. Como en la sexta Parte se trata de lo que deben observar los de la Compañía cada uno para consigo, así en esta séptima, de lo que para con los prójimos, que es fin muy propio de nuestro Instituto, repartiéndose los de la Compañía en la viña de Cristo para trabajar en la parte y obra de ella que les fuere cometida, [A] ahora sean enviados por orden del Vicario Sumo de Cristo nuestro Señor por unos lugares y otros, ahora por los Superiores de la Compañía, que asimismo les están en lugar de su divina Majestad, ahora ellos mismos escojan dónde y en qué trabajar, siéndoles dada comisión para discurrir por donde juzgaren se seguirá mayor servicio de Dios nuestro Señor y bien de las ánimas, ahora el trabajar no sea discurriendo, sino residiendo firme y continuamente en algunos lugares, donde mucho fruto se espera de la divina gloria y servicio. Y porque primero se trate de la misión de Su Santidad como la más principal, es de advertir que [B] la intención del voto que la Compañía hizo 2 de le obedecer como a Sumo Vicario de Cristo sin excusación alguna, ha sido para dondequiera que él juzgase ser conveniente para mayor gloria divina y bien de las ánimas enviarlos entre fieles o infieles, no entendiendo la Compañía para algún lugar particular, sino para ser esparcida por el mundo por diversas regiones y lugares, deseando acertar más en esto con hacer la división de ellos el Sumo Pontífice. [604] A. Estas son cuatro maneras de compartirse en la viña de Cristo nuestro Señor más generales, de las cuales se trata en cuatro capítulos de esta séptima Parte. [605] B. La intención del cuarto voto del Papa no era para lugar particular, sino para ser esparcidos en varias partes del mundo. Porque como fuesen los que primero se juntaron de la Compañía de diversas provincias y reinos, no sabiendo entre qué regiones andar, entre fieles o infieles, por no errar in via Domini hicieron la tal promesa o voto, para que Su Santidad hiciese la división de ellos a mayor gloria divina, conforme a su intención de discurrir por el mundo, y donde no hallasen el fruto espiritual deseado en una parte, para pasar en otra y en otra, buscando la mayor gloria de Dios nuestro Señor y ayuda de las ánimas. [606] 2. Y en esta parte, siendo puesto todo el entender y querer de la Compañía debajo de Cristo nuestro Señor y su Vicario, [C] ni el Superior por sí mismo, ni alguno de los particulares de ella podrá por sí ni por otro procurar ni tentar

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  • SPTIMA PARTE PRINCIPAL: De lo que toca a los ya admitidos en el cuerpo de la Compaa para con los prjimos, repartindose en la via de Cristo nuestro Seor CAPTULO I De las misiones de Su Santidad1 [603] 1. Como en la sexta Parte se trata de lo que deben observar los de la Compaa cada uno para consigo, as en esta sptima, de lo que para con los prjimos, que es fin muy propio de nuestro Instituto, repartindose los de la Compaa en la via de Cristo para trabajar en la parte y obra de ella que les fuere cometida, [A] ahora sean enviados por orden del Vicario Sumo de Cristo nuestro Seor por unos lugares y otros, ahora por los Superiores de la Compaa, que asimismo les estn en lugar de su divina Majestad, ahora ellos mismos escojan dnde y en qu trabajar, sindoles dada comisin para discurrir por donde juzgaren se seguir mayor servicio de Dios nuestro Seor y bien de las nimas, ahora el trabajar no sea discurriendo, sino residiendo firme y continuamente en algunos lugares, donde mucho fruto se espera de la divina gloria y servicio. Y porque primero se trate de la misin de Su Santidad como la ms principal, es de advertir que [B] la intencin del voto que la Compaa hizo2 de le obedecer como a Sumo Vicario de Cristo sin excusacin alguna, ha sido para dondequiera que l juzgase ser conveniente para mayor gloria divina y bien de las nimas enviarlos entre fieles o infieles, no entendiendo la Compaa para algn lugar particular, sino para ser esparcida por el mundo por diversas regiones y lugares, deseando acertar ms en esto con hacer la divisin de ellos el Sumo Pontfice. [604] A. Estas son cuatro maneras de compartirse en la via de Cristo nuestro Seor ms generales, de las cuales se trata en cuatro captulos de esta sptima Parte. [605] B. La intencin del cuarto voto del Papa no era para lugar particular, sino para ser esparcidos en varias partes del mundo. Porque como fuesen los que primero se juntaron de la Compaa de diversas provincias y reinos, no sabiendo entre qu regiones andar, entre fieles o infieles, por no errar in via Domini hicieron la tal promesa o voto, para que Su Santidad hiciese la divisin de ellos a mayor gloria divina, conforme a su intencin de discurrir por el mundo, y donde no hallasen el fruto espiritual deseado en una parte, para pasar en otra y en otra, buscando la mayor gloria de Dios nuestro Seor y ayuda de las nimas. [606] 2. Y en esta parte, siendo puesto todo el entender y querer de la Compaa debajo de Cristo nuestro Seor y su Vicario, [C] ni el Superior por s mismo, ni alguno de los particulares de ella podr por s ni por otro procurar ni tentar

  • mediata o inmediatamente con el Papa o sus ministros, para que haya de residir o ser enviado ms a una parte que en otra, dejando los particulares todo el cuidado al Sumo Vicario de Cristo y a su Superior, y el Superior cerca de s mismo a Su Santidad [D] y a la Compaa en el Seor nuestro. [607] C. Cuando alguno de los inferiores fuese sealado para algn lugar o empresa, para la cual se juzgase que siendo bien informado el Sumo Vicario de Cristo no le enviara, podr el Prepsito General informar mejor, dejando finalmente toda cosa al arbitrio de Su Santidad. [608] D. Se entendera ser la Compaa los que se hallasen de ella en el lugar donde est el General 3. Los cuales podran informar bien al Sumo Pontfice, cuando por informaciones de otros no tales, se pensase enviaba al General donde no conviene para el bien comn de la Compaa y mayor servicio divino. [609] 3. Dems de esto, el que fuere por Su Santidad sealado para ir a alguna parte ofrezca su persona liberalmente, sin que pida para el vitico ni haga pedir cosa temporal alguna, sino que as le mande enviar Su Santidad [E] como juzgare ser mayor servicio de Dios y de la Sede Apostlica, sin mirar en l otra cosa alguna. [610] E. Esto se podr bien representar, antes se deber hacer, por va del prelado o persona por quien Su Santidad manda ir a alguna parte, cmo es su mente que vaya por el camino y est all, scilicet, viviendo de limosna y demandando por amor de Dios nuestro Seor, o de otra manera. Porque lo que pareciere mejor a Su Santidad se haga con ms devocin y seguridad en el Seor nuestro. [611] 4. Si no sealase la persona Su Santidad, pero mandase que alguno o algunos fuesen a una parte o a otra, dejando al Superior el juicio de los que fuesen ms aptos para tal misin, el Superior sealar, conforme al mandamiento de Su Santidad, los que fueren convenientes o ms propios para ello, mirando el mayor bien universal, y con el menos dao que pudiere de las otras empresas que en servicio de Dios nuestro Seor se toman. [612] 5. Al que fuere as enviado es muy conveniente que le sea declarada enteramente su misin y la intencin de Su Santidad y el efecto para que es enviado, [F] y esto en escrito si es posible se le d, para que mejor pueda cumplir lo que le es cometido. [G] Y el Superior procurar tambin de ayudarle con los dems avisos que pudiere, para que ms en todo se sirva Dios nuestro Seor y la Sede Apostlica. [613] F. Si esta diligencia no tiene lugar, a lo menos se deber procurar que de palabra se entienda la intencin de Su Santidad, ahora l la declare immediate al que ha de ir, ahora mediante el Superior o algn perlado u otra persona.

  • [614] G. El Superior tambin podr ayudar con alguna instruccin, no solamente en sus misiones, pero aun en las de Su Santidad, para que mejor se siga lo que se pretende en servicio de Cristo nuestro Seor. [615] 6. Siendo enviados a lugares particulares, sin determinarse el tiempo por Su Santidad, se entienda que la residencia debe ser de tres meses, y ms o menos segn el mayor o menor fruto espiritual que se sintiere hacerse, o en otra parte se espera, o segn pareciere ms conveniente por algn bien universal. Y todo esto a juicio del Superior, que mirar la intencin santa del Pontfice en servicio de Cristo nuestro Seor. [616] 7. Cuando en lugares determinados se hubiese de alargar la residencia, pudindose hacer sin perjuicio de la misin principal e intencin del Sumo Pontfice, no ser inconveniente hacer algunas salidas, si pudiere y le pareciere seran fructuosas en servicio de Dios nuestro Seor, para en los lugares vecinos ayudar a las nimas, y despus tornar a su residencia. Asimismo en la tierra donde reside, ultra de lo que se le ha encargado especialmente, a lo cual debe atender con especial cuidado, y no lo dejar por otras ocasiones, aunque buenas, del servicio divino, puede y debe mirar, sin perjuicio de su misin, como est dicho, en qu otras cosas que sean a gloria de Dios nuestro Seor y bien de las nimas pueda emplearse, no perdiendo la oportunidad que de esto Dios le enviare, en cuanto le parecer en el mismo convenir. [617] 8. Para mejor conseguir el fin de nuestra profesin y promesa, el Prepsito General que se hallare ser en tiempo del nuevo Vicario de Cristo, sea tenido por s o por otro, dentro del ao de su creacin y coronacin, de manifestar a Su Santidad la profesin y promesa expresa que la Compaa tiene de obedecerle, especialmente cerca de las misiones, a gloria de Dios nuestro Seor. CAPTULO II De las misiones del Superior de la Compaa [618] 1. Por poder socorrer a las necesidades espirituales de las nimas con [A] ms facilidad en muchas partes, y ms seguridad de los que para este efecto fueren, [B] los Prepsitos de la Compaa, segn la concesin hecha por el Sumo Pontfice, podrn enviar [C] donde les pareciere ms expediente a cualesquiera personas de la Compaa, bien que, dondequiera que estuvieren, siempre estarn a disposicin de Su Santidad. Y porque son muchos los que piden mirando ms sus propias obligaciones espirituales cerca sus ovejas, u otros cmodos no tanto inmediatos, que los comunes o universales, el Prepsito General, o quien de l tuviere tal autoridad, debe tener mucho miramiento en las misiones tales, [D] para que en el enviar a una parte o a otra, [E] para un efecto o para otro, [F] tal o tal persona o personas, [G] en este modo o en aqul, [H] para ms o menos

  • tiempo, se haga siempre lo que es a mayor servicio divino y bien universal. Y con tal intencin muy recta y pura delante de Dios nuestro Seor, y si le pareciere por la dificultad de la determinacin o importancia de ella, encomendndola a la su divina Majestad y hacindola encomendar en las oraciones y misas de la casa, y comunicndola con alguno o algunos que le parezca de los que se hallaren presentes de la misma Compaa, se determinar por s cuanto al enviar o no enviar y las dems circunstancias, como juzgar conveniente a mayor gloria divina. Y ser del que es enviado, sin entremeterse para ir o quedar en un lugar ms que otro, dejar [I] total y muy libremente la disposicin de s mismo al Superior, que en lugar de Cristo nuestro Seor le endereza en la va de su mayor servicio y alabanza. Y asimismo para que otros queden en una parte o vayan a otra, no debe por medios algunos procurar [K] nadie, sino con voluntad del Superior suyo, por quien el tal se ha de gobernar en el Seor nuestro. [619] A. Ms fcilmente se puede proveer a muchas partes por el Superior de la Compaa y ms presto (especialmente en lugares remotos de la Sede Apostlica), que si hubiesen de ir siempre al Sumo Pontfice los que tienen necesidad de personas de ella. Y a los particulares tambin es ms seguro ir con obediencia de sus Superiores, que si fuesen de suyo aunque pudiesen, y no enviados de quien tiene de regirlos en lugar de Cristo nuestro Seor, como intrprete de su divina voluntad. [620] B. Como puede el General ejercitar los otros ejercicios por s y por las personas inferiores, as tambin este del enviar, reservndose las misiones que le pareciere deben reservarse. [621] C. El enviar adonde les pareciere, se entiende entre fieles, aunque sea en las Indias, y entre infieles, especialmente donde hubiese alguna habitacin de fieles, como en Grecia, etc. Donde fuesen ms puramente infieles, el Superior deber mucho mirar delante de Dios nuestro Seor si debe enviar o no, y adnde, y quines. Y ser siempre del sbdito alegremente aceptar como de Dios nuestro Seor la misin suya. [622] D. Para acertar mejor en el enviar a una parte o a otra, tuviendo ante los ojos como regla para enderezarse el mayor servicio divino y bien universal, parece que se debe escoger en la via tan espaciosa de Cristo nuestro Seor, caeteris paribus (lo cual se debe entender en todo lo siguiente), la parte de ella que tiene ms necesidad, as por la falta de otros operarios como por la miseria y enfermedad de los prjimos en ella y peligro de su entera condenacin. Tambin se debe mirar dnde es verismil que ms se fructificar con los medios que usa la Compaa, como sera donde se viese la puerta ms abierta, y mayor disposicin y facilidad en la gente para aprovecharse. La cual consiste en su mayor devocin y deseo (que se puede en parte juzgar de la instancia que hacen) o en la condicin y calidad de las personas ms idneas para aprovecharse y conservar el fruto hecho a gloria de Dios nuestro Seor.

  • Donde hay mayor deuda, como es donde hubiese Casa o Colegio de la Compaa o personas de ella que estudiasen y recibiesen buenas obras del tal pueblo, dando caetera paria cerca el provecho espiritual, sera ms conveniente haber algunos operarios, prefiriendo por tal causa, conforme a la perfecta caridad, estos lugares a otros. Porque el bien cuanto ms universal es ms divino, aquellas personas y lugares que, siendo aprovechados, son causa que se extienda el bien a muchos otros que siguen su autoridad o se gobiernan por ellos, deben ser preferidos. As la ayuda espiritual que se hace a personas grandes y pblicas, ahora sean seglares como prncipes y seores y magistrados o administradores de justicia, ahora sean eclesisticas como prelados; y la que se hace a personas sealadas en letras y autoridad debe tenerse por ms de importancia, por la misma razn del bien ser ms universal. Por la cual tambin la ayuda que se hiciese a gentes grandes como a las Indias, o a pueblos principales o a Universidades, donde suelen concurrir ms personas que ayudadas podrn ser operarios para ayudar a otros, deben preferirse. Asimismo donde se entendiese que el enemigo de Cristo nuestro Seor ha sembrado cizaa, y especialmente puesto mala opinin o voluntad contra la Compaa para impedir el fruto que ella podra hacer, se debera cargar ms la mano, especialmente si es lugar de importancia y de quien se deba hacer cuenta, enviando all tales personas, si se puede, que con vida y doctrina deshagan la mala opinin fundada en falsas informaciones. [623] E. Para mejor acertar en la eleccin de las cosas para las cuales el Superior enva los suyos, tngase la misma regla ante los ojos de mirar el divino honor y bien universal mayor. Porque esta consideracin puede muy justamente mover para enviar antes a un lugar que a otro. Y por tocar algunos motivos que puede haber a una parte o a otra, primeramente podindose emplear los de la Compaa en cosas donde se pretenden bienes espirituales y tambin donde corporales, en que se ejercita la misericordia y caridad; asimismo podindose ayudar algunos en cosas de su mayor perfeccin y menor; y finalmente en cosas en s mejores y menos buenas, siempre deben preferirse las primeras a las segundas, caeteris paribus, si no pudiesen juntamente hacerse las unas y las otras. Asimismo hubiendo algunas cosas en servicio de Dios nuestro Seor ms urgentes, y otras que menos premen y sufren mejor la dilacin del remedio, aunque fuesen de igual importancia, deben las primeras anteponerse a las segundas. Tambin hubiendo algunas cosas que especialmente incumben a la Compaa, o se ve que no hay otros que en ellas entiendan, y otras de que tienen otros cuidado y modo de proveer en ellas, las primeras en las misiones es razn se prepongan a las segundas. Asimismo entre las obras pas de igual importancia y priesa y necesidad, hubiendo algunas ms seguras para quien las trata, y otras ms peligrosas, y algunas que ms fcil y brevemente, y otras que con ms dificultad y con ms largo tiempo se concluirn, las primeras asimismo debern preferirse. Cuando lo dicho todo fuese igual, hubiendo algunas ocupaciones de ms universal bien y que se extienden a la ayuda de ms prjimos, como el predicar o leer, y otras ms particulares, como el confesar o dar

  • ejercicios; no pudindose hacer las unas y las otras, antes se entienda en las primeras, si algunas circunstancias no hubiese por donde se juzgase convenir ms las segundas. Tambin siendo unas obras pas ms durables y que siempre han de aprovechar, como son algunas fundaciones pas para ayuda de los prjimos; otras menos durables, que pocas veces y por poco tiempo ayudan, es cierto que las primeras deben preferirse a las segundas. Y as el Prepsito de la Compaa debe ms emplear los suyos en ellas que en las otras, todo por ser as ms servicio divino y ms bien de los prjimos. [624] F. Aunque la suma providencia y direccin del Santo Espritu sea la que eficazmente ha de hacer acertar en todo, y en enviar a cada parte los que ms convengan y sean proporcionados a las personas y cosas por que se envan, esto se puede en general decir: primeramente, que a cosas de ms importancia y donde ms va en no errar, cuanto fuere de la parte de quien ha de proveer mediante su divina gracia, se deben enviar personas ms escogidas y de quienes se tenga ms confianza. En las cosas donde hay ms trabajos corporales, personas ms recias y sanas. En las que hay ms peligros espirituales, personas ms probadas en la virtud y ms seguras. Para ir a personas discretas que tienen gobierno espiritual o temporal, parece convienen ms los que se sealan en discrecin y gracia de conversar, con lo exterior de apariencia (no faltando lo interior) que ayude a la autoridad, porque puede ser de mucha importancia su consejo. Para con personas de ingenio delgado y letras, son ms proporcionados los que en ingenio asimismo y en letras tienen don especial, que en lecciones y conversaciones podrn ms ayudar. Para pueblo comnmente sern ms aptos los que tienen talento de predicar y confesar, etc. Cuanto al nmero de los tales operarios que se han de enviar y mezcla de ellos, tambin haya consideracin. Y primeramente, cuando se pudiese, sera bien que no fuese uno solo, sino dos a lo menos; as porque entre s ellos ms se ayuden en las cosas espirituales y corporales, como porque puedan ser ms fructuosos a los que son enviados, partiendo entre s los trabajos en servicio de los prjimos. Y habiendo de ir dos, parece ira bien con un predicador o lector un otro que cogiese la mies que el tal le preparase, en confesiones y ejercicios espirituales, y le ayudase en el conversar y los otros medios que se usan para con los prjimos. Asimismo, envindose alguno menos ejercitado en el modo de proceder de la Compaa y en el tratar con los prjimos, parece se debera juntar con otro que tuviese ms experiencia en esto, a quien pudiese imitar y con quien pudiese conferir y aconsejarse en las cosas que le ocurren dubias. Con uno muy ferviente y animoso parece ira bien otro ms circunspecto y recatado. Y as de otras mezclas como sta, en manera que la diferencia, unida con el vnculo de la caridad, ayudase a entrambos y no pudiese engendrar contradiccin o discordia entre ellos ni los prjimos. Enviar ms nmero que dos, cuando la importancia de la obra que se pretende fuese ms grande en servicio de Dios nuestro

  • Seor, y pidiese ms multitud, y la Compaa pudiese proveer de ms operarios, sin perjuicio de otras cosas de ms gloria divina y bien universal, podr el Superior hacerlo como la uncin del Santo Espritu le inspirare, o en la su divina Majestad mejor y ms conveniente sintiere. [625] G. Cuanto al modo de enviarlos (despus de la instruccin conveniente), si pobremente, como sera a pie y sin dineros, o con ms comodidad; si con letras o sin ellas para adonde van, ahora sean para particulares, ahora para la ciudad o cabeza de ella, que ayuden para el crdito o benevolencia, el Superior, mirando por todas partes a la edificacin mayor de los prjimos y servicio de Dios nuestro Seor, determinar lo que cumple. [626] H. Cuanto al tiempo para que se envan unos a una parte y otros a otra, cuando no hay limitacin del Sumo Pontfice, parece deba medirse por una parte con la calidad de los negocios espirituales que se tratan e importancia de ellos mayor o menor, atenta la necesidad y el fruto que se hace o espera; por otra parte es de considerar lo que en otros lugares se ofrece, y la obligacin que hay de acudir a ello, y las fuerzas de la Compaa que tiene para suplir en unas empresas o en otras. Los accidentes que pueden intervenir, tambin sern de considerar para ms abreviar o alongar el trmino. Finalmente, teniendo respecto a nuestro Instituto primero, siendo ste discurrir por unas partes y otras, detenindonos ms o menos segn se viese el fruto, ser menester ver si conviene dar ms tiempo o menos en unas misiones o en otras. Y para que esto se conozca, es bien que a menudo tengan avisado al Superior los que son enviados del fruto que se hace. Cuando se hubiese de hacer mudanza, tenga advertencia el Superior que para revocar debe usar de tales medios, en cuanto posible fuere, que antes queden en todo amor que con desedificacin alguna aquellos de donde alguno se saca, persuadidos que en todo se busca el honor y gloria divina y bien universal. [627] I. A esto no repugna el representar las mociones o pensamientos que le vienen en contrario, subiectando todo su sentir y querer al del Superior suyo en lugar de Cristo nuestro Seor. [628] K. Con esto se ve ser prohibido que alguno mueva algn prncipe o comunidad o persona de respecto, para que escriba al Superior pidiendo alguno de la Compaa, o de palabra se lo ruegue, sin que primero lo haya comunicado con el Superior y entendido ser sta su voluntad. [629] 2. Adondequiera que enve el Superior, [L] dar instruccin cumplida, y ordinariamente en escrito, del modo de proceder y medios que quiere se usen para el fin que pretende. Y teniendo mucha comunicacin por letras, y siendo, cuanto es posible, informado del suceso todo, proveer desde donde l est, segn las personas y negocios requieren, de consejo [M] y las dems ayudas que le sern posibles, para que ms se sirva Dios nuestro Seor y se ayude el bien comn por las personas de la Compaa. Lo cual tanto deber con ms cuidado hacerse,

  • cuanto la cualidad del negocio, por ser importante o difcil, y de las personas enviadas, por tener necesidad de [N] consejo e instruccin, ms lo requiere. [630] L. Dcese ordinariamente, porque algunas veces, por ser la persona que se enva tan instruida y diestra, no es esto necesario, pero finalmente harse siempre que ser menester. [631] M. As como seran oraciones y misas, aplicndose mayormente al principio de las empresas, o cuando se ve ms necesidad de tal socorro, siendo las cosas de importancia o por las dificultades que ocurrieren grandes. Y as en esto como en otros recados de patentes o Bulas, etc. que podran ser necesarios, proveer el Superior como la razn y caridad lo pide. [632] N. Este consejo e instruccin no solamente puede ser til cuanto a los negocios, pero aun cuanto a las personas, segn lo que ha menester cada uno el animarle o reprimirle. Y as de lo dems se entienda. CAPTULO III Del moverse por s a una parte o a otra [633] 1. Aunque es de los que viven en obediencia de la Compaa no se entremeter directa o indirectamente en las misiones de su persona, ahora sean enviados por Su Santidad ahora por su Superior en nombre de Cristo nuestro Seor, quien fuese enviado a una regin grande, como son las Indias u otras provincias, si no le es limitada alguna parte especialmente, puede detenerse ms y menos en un lugar o en otro, discurrir por donde, miradas unas cosas y otras, hallndose indiferente cuanto a su voluntad y hecha oracin, juzgare ser ms expediente a gloria de Dios nuestro Seor. De aqu se ve que, no repugnando a la primera y suma obediencia de Su Santidad, mucho ms podr el Superior en las tales misiones enderezarle a una parte ms que a otra, como sienta in Domino convenir. [634] 2. Dondequiera que est, si no le es limitado algn medio, como de leer o predicar, podr tomar [A] el que juzgare ms conveniente de los que usa la Compaa, que se han dicho en la cuarta Parte principal y se dirn en el Captulo siguiente. Y evitar asimismo lo que all se dice deba evitarse, para mayor servicio divino. [635] A. Con esto, el comunicar con el Superior ms vecino que tenga los medios que debe usar siempre ser ms seguro. CAPTULO IV De las Casas y Colegios de la Compaa, en qu ayuden el prjimo

  • [636] 1. Porque no solamente procura la Compaa de ayudar a los prjimos discurriendo por unas y otras partes, pero aun residiendo en algunos lugares continuamente, como es en las Casas y Colegios, es bien tener entendido en qu modos se puedan en los tales lugares ayudar las nimas, para ejercitar la parte de ellos que se pudiere a gloria de Dios nuestro Seor. [637] 2. Y lo primero ocurre ser el buen ejemplo de toda honestidad y virtud cristiana, procurando no menos sino ms edificar con las buenas obras que con las palabras los con quien se trata. [638] 3. Asimismo se ayuda el prjimo con los deseos ante Dios nuestro Seor y oraciones por toda la Iglesia, y en especial [A] por los que son de ms importancia para el bien comn en ella, y por los amigos y benefactores vivos y defuntos, ahora ellos las pidan, ahora no, y por aquellos en cuya particular ayuda entienden ellos y los otros de la Compaa en diversos lugares entre fieles e infieles, para que Dios los disponga todos a recibir su gracia por los flacos instrumentos de esta mnima Compaa. [639] A. Como son los prncipes eclesisticos y seglares y otras personas, que mucho pueden ayudar o estragar el bien de las nimas y el divino servicio. [640] 4. Tambin se puede ayudar en las misas y en otros divinos oficios, [B] no se tomando limosna ninguna por ellas4, ahora se digan a instancia de particulares, ahora no, sino a devocin de los que las dicen. Y cuanto a esta parte de las misas, ultra de las que se dicen por los fundadores, se diga una o dos o ms misas (segn el nmero y conveniencia de sacerdotes) ordenadas en cada semana, por los benefactores vivos o muertos5, rogando a Dios nuestro Seor acepte por ellos este santo sacrificio, y les retribuya con su infinita y suma liberalidad la que ellos han usado con la Compaa por su divino amor y reverencia, con remuneracin eterna. [641] B. Como en la sexta Parte se ha explicado. [642] 5. Tambin se podr el prjimo ayudar en la administracin de los sacramentos, especialmente en or confesiones [C] (siendo deputados algunos para tal oficio por el Superior) y en la santa comunin [D] [fuera de la Pascua]6 en su Iglesia. [643] C. Sin los que fueren diputados como confesores ordinarios, ser del Superior, en las necesidades espirituales que ocurren, ver si otros deban atender a la administracin de estos sacramentos, y ordenar lo que cumple. [644] D. [Pascua se entiende ocho das antes y despus. Aunque en este tiempo los que tuviesen licencia o peregrinos, y

  • los dems que saca el derecho, pueden admitirse a la comunin. Y tambin los que hubiesen cumplido con su parroquia y quisiesen en estos quince das una vez o ms comunicar en nuestras iglesias] 7. [645] 6. Se proponga la palabra divina asiduamente en la iglesia al pueblo en sermones, lecciones, y en ensear la doctrina cristiana por los que el Superior aprobare y sealare para tal cargo, [E] y en los tiempos y modo que al mismo parecer ser a mayor gloria divina y edificacin de las nimas. [646] E. Porque en algunos lugares podra ser que en algn tiempo no conviniese usar estos medios o parte de ellos, la Constitucin no obliga sino cuando al Superior pareciese se deben usar, y muestra la intencin que la Compaa tiene en los lugares que ha de hacer residencia, que es de que se usasen todas tres o dos partes, o la que de ellas pareciere ser ms conveniente. [647] 7. Pudese tambin hacer lo mismo que se ha dicho, fuera de la iglesia de la Compaa, en otras iglesias, plazas o en otros lugares de la tierra, cuando al que tiene cargo pareciese ser expediente a mayor gloria divina. [648] 8. Asimismo a particulares procurarn de aprovechar en conversaciones pas, aconsejando y exhortando al bien obrar, [F] y en Ejercicios Espirituales. [649] F. Los Ejercicios Espirituales enteramente no se han de dar sino a pocos, y tales que de su aprovechamiento se espere notable fruto a gloria de Dios. Pero los de la primera semana pueden extenderse a muchos, y algunos exmenes de conciencia y modos de orar (especialmente el primero de los que se tocan en los Ejercicios) an se extendern mucho ms. Porque quienquiera que tenga buena voluntad ser de esto capaz. [650] 9. En las obras de misericordia corporales tambin se emplearn, cuanto permitieren las espirituales que ms importan, y cuanto sus fuerzas bastaren, como en ayudar los enfermos, especialmente en hospitales, visitndolos y dando algunos que los sirvan, y en pacificar los discordes; asimismo en hacer por los pobres y prisioneros de las crceles lo que pudieren por s, [G] y procurando otros lo hagan, midiendo cuanto conviene de todo esto con la discrecin del Prepsito, que tendr siempre ante los ojos el mayor servicio divino y bien universal. [651] G. Con esto no conviene que la Compaa ni Casas o Colegios de ella se mezclen con Congregacin alguna, ni se hagan sus ayuntamientos en ella para otro fin que de lo que conviene a las mismas Casas o Colegios en servicio de Dios nuestro Seor. [652] 10. En los Colegios y las iglesias de ellos se har la parte que se pudiere hacer de lo dicho en las Casas, segn la

  • oportunidad que hubiere a juicio del Superior, como es dicho. [653] 11. Quien tuviendo talento para escribir libros tiles al bien comn, lo hiciese, no debe publicar escrito alguno sin que primero lo vea el Prepsito General y lo haga mirar y examinar8, para que, siendo cosa que se juzgue haya de edificar, se publique, y no de otra manera. [654] 12. De lo que toca a los oficios de casa y otras cosas ms particulares, se ver en las reglas de ella, no alargando ms cuanto a las misiones o comparticin de los de esta Compaa en la via de Cristo nuestro Seor.

  • (NOTAS)

    1. (Cfr. NC 252-254).

    2.(Tal voto afecta directa y personalmente a cada uno de los que en la

    Compaa hacen la Profesin de cuatro votos: cfr. Form.Inst. n.3).

    3. (Se debe entender referido a los Asistentes ad providentiam).

    4. Declarado conforme a NC 182, 184.

    5. Modificado por NC 413.

    6.Derogado. (Esta excepcin no est vigente, puesto que en este particular ha

    cambiado el derecho universal de la Iglesia).

    7. (Cfr. la nota anterior).

    8.Modificado por NC 296. (En lo que se refiere a la intervencin del mismo

    General).