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Administracion de ventas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ADMINISTRACIN DE VENTAS

ASPECTOS LEGALES Y TICOS EN EL PER

I. REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA

TITULO VI:DIFUSIN DEL CDIGO DE TICA Y CAMPAAS EDUCATIVAS TITULO IV: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSTITULO V: INCENTIVOS Y ESTMULOS TITULO III: PROHIBICIONES E INFRACCIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOSTITULO I : DISPOSICIONES GENERALESTITULO II : PRINCIPIOS Y DEBERES TICOS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS

TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, y la Ley N 28496 para lograr que los empleados pblicos, conforme a la Ley, acten con probidad durante el desempeo de su funcin. Artculo 2.- mbito de aplicacin El mbito de aplicacin del presente reglamento comprende a los empleados pblicos que desempeen sus funciones en las Entidades de la Administracin Pblica a los que se refiere los artculos 1 y 4 de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica. Artculo 3.- Definiciones Para los efectos de la aplicacin de las disposiciones de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y del presente reglamento, se tomarn en cuenta las siguientes definiciones: Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administracin Pblica o que se encuentra bajo su administracin, destinado para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposicin tambin deber observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.

tica Pblica Desempeo de los empleados pblicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcin pblica.

Informacin PrivilegiadaInformacin a la que los empleados pblicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carcter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carcter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.

Intereses en Conflicto Situacin en la que los intereses personales del empleado pblico colisionan con el inters pblico y el ejercicio de sus funciones, entendindose que cualquier actuacin que realiza dicho empleado pblico debe estar dirigida a asegurar el inters pblico y no a favorecer intereses personales o de terceros. Ley Es la referencia a la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

Proselitismo PolticoCualquier actividad realizada por los empleados pblicos, en el ejercicio de su funcin, o por medio de la utilizacin de los bienes de las entidades pblicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones polticas de cualquier ndole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no.

ReincidenciaCircunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infraccin anloga a la que se le imputa al empleado pblico.

Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa ndole cometidas por el empleado pblico.

Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados pblicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisin de su funcin; as como hacer valer su influencia o apariencia de sta, prometiendo una actuacin u omisin propia o ajena. Artculo 4.-De la interpretacin y consultas La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la funcin de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicacin o interpretacin de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe tcnico favorable del Consejo Superior del Empleo Pblico (COSEP). Las consultas sobre interpretacin y aclaracin de la norma deben ser dirigidas por la entidad pblica sealando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretacin o aclaracin. TTULO IIPRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOSArtculo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta tica de los empleados pblicos Los principios, deberes y prohibiciones ticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcin pblica y en quienes lo ejercen. Los empleados pblicos estn obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se sealan en el captulo II de la Ley. TTULO III INFRACCIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS Artculo 6.- De las infracciones ticas en el ejercicio de la Funcin Pblica Se considera infraccin a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresin de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley, generndose responsabilidad pasible de sancin conforme lo dispone el inciso 1 del artculo 10 de la misma. Artculo 7.- De la calificacin de las infracciones La calificacin de la gravedad de la infraccin es atribucin de la Comisin de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administracin Pblica que corresponda. TTULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPTULO I DE LAS SANCIONES Artculo 8.- De la aplicacin de las Sanciones Las sanciones se aplicarn segn las disposiciones del presente captulo. Artculo 9.- De la clasificacin de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestacin b) Suspensin c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolucin contractual e) Destitucin o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarn atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa. Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido y/o multa. Artculo 10.- De los criterios para la aplicacin de sanciones La aplicacin de las sanciones se realizar teniendo en consideracin los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracin pblica.10.2. Afectacin a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeadas as como el cargo y jerarqua del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia. CONCORDANCIAS: R.M. N 028-2006-PRODUCE, Numeral V Artculo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados pblicos La aplicacin de las sanciones se efectuarn de acuerdo al vnculo contractual que los empleados pblicos mantengan con las entidades de la Administracin Pblica, de conformidad con lo siguiente: 11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vnculo laboral: a) Amonestacin. b) Suspensin temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un ao. c) Destitucin o Despido. 11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempean Funcin Pblica y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa. b) Resolucin contractual. CONCORDANCIAS: R.M. N 028-2006-PRODUCE, Numeral V Artculo 12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempean Funcin Pblica Si al momento de determinarse la sancin aplicable, la persona responsable de la comisin de la infraccin ya no estuviese desempeando Funcin Pblica, la sancin consistir en una multa. Artculo 13.- Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas sern anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitucin y Despido, referido en el artculo 13 de la Ley. Artculo 14.- Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mencin en el artculo precedente debern ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) das contados desde la fecha en que qued firme y consentida la resolucin respectiva.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artculo 15.- De la formalidad de las denuncias Los empleados pblicos debern denunciar cualquier infraccin que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisin Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisin las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento. Artculo 16.- Del Procedimiento El empleado pblico que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM y sus modificatorias. CONCORDANCIAS: R.M. N 028-2006-PRODUCE, Numeral V Artculo 17.- Del plazo de Prescripcin El plazo de prescripcin de la accin para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) aos contados desde la fecha en que la Comisin Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisin de la infraccin, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcin se contabilizar a partir de la fecha en que se cometi la ltima infraccin, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Artculo 18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la funcin pblica La persona que no se encuentre en ejercicio de funcin pblica podr ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento. TTULO VDE LOS INCENTIVOS Y ESTMULOSArtculo 19.- rgano de la Alta Direccin para disear, establecer, aplicar y difundir incentivos y estmulos Corresponde a la Secretara General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, disear, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estmulos, as como los mecanismos de proteccin, a favor de los Empleados pblicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artculo 20.- Del establecimiento de los estmulos e incentivos Los estmulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecern de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administracin Pblica a propuesta de la Secretara General, o quien haga sus veces. Artculo 21.- De la responsabilidad y plazo para disear y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de proteccin, as como los incentivos y estmulos a los que se refiere el artculo 9 de la Ley sern establecidos por la Secretara General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) das contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolucin Ministerial tratndose de Ministerios, Resolucin Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolucin de Alcalda para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolucin del Titular del Pliego tratndose de las dems entidades de la administracin pblica. TTULO VIDIFUSIN DEL CDIGO DE TICA Y CAMPAAS EDUCATIVASArtculo 22.- Difusin de la Ley y del Reglamento El rgano de alta direccin que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artculo 9 de la Ley, ser la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organizacin y Funciones respectivo. El Secretario General o quien haga sus veces acreditar ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusin de la Ley y del presente Reglamento. La omisin en la difusin antes indicada, constituye infraccin sancionable. Artculo 23.- De las Campaas Educativas sobre sanciones La Secretara General ejecutar campaas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del artculo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administracin pblica y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa. DISPOSICIN TRANSITORIA Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Pblico (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artculo 4 del presente Reglamento sern asumidas por la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros.II. CDIGO DE TICA PARA EMPRESAS

2.1. Accionistas y Propietarios En el ejercicio de sus derechos de propiedad, deben:

Configurar la empresa como un instrumento al servicio de la creacin de riqueza, haciendo compatible su ineludible finalidad de obtencin de beneficios con un desarrollo social sostenible y respetuoso con el medio ambiente, procurando que toda su actividad se desarrolle de manera tica y responsable. Configurar la empresa como una institucin a medio y largo plazo sin que el afn de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad. Ejercitar, de modo informado y responsable, sus derechos de voto en las Juntas Generales de Socios y, al hacerlo, exigir siempre la actuacin tica de la empresa, incluyendo la aprobacin del correspondiente Cdigo tico y procurando su efectiva aplicacin. Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a travs de sus salarios la justa contraprestacin por su trabajo. - Nombrar como administradores y directivos a personas que renan las condiciones de preparacin y experiencia adecuadas y que realicen un ejercicio profesional, tico y responsable de su gestin. Definir y defender la misin y los valores de la empresa en lnea con su Cdigo tico.

2.2. Administradores y Directivos En el ejercicio de sus funciones de administracin y gestin, deben: A) En relacin con sus funciones de Direccin:

Realizar un ejercicio profesional, tico y responsable de su actividad. Cumplir y hacer cumplir el Cdigo tico de la empresa y para ello darlo a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicacin. En particular debe de existir un rgano, idealmente un Comit de tica, integrado por personas con suficiente poder para aplicar el Cdigo y corregir sus infracciones. Informar puntualmente y con exactitud a los propietarios o accionistas de la situacin y perspectivas de la empresa. Promover la participacin efectiva de los accionistas en las Junta Generales, de modo especial mediante la facilitacin del ejercicio de sus derechos de informacin y voto. Cumplir y hacer cumplir las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestin del riesgo adecuado a las caractersticas de la empresa. Mantener los libros y registros de la empresa con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtencin de informacin y la toma de decisiones de forma consciente y responsable. Facilitar a los auditores, externos e internos, de la empresa toda la informacin y explicaciones que requieran para la realizacin de su trabajo. Subordinar los intereses propios a los de la empresa cuando acten en nombre y representacin de sta y no utilizar los activos sociales en su propio beneficio salvo con la debida transparencia, previa la autorizacin del rgano social pertinente y mediante la contraprestacin que sea adecuada en el mercado. Comunicar inmediatamente al rgano de administracin, cualquier hecho o situacin que pudiera suponer o llegar a ocasionar un conflicto entre el inters de la empresa y el particular del administrador o directivo y abstenerse de intervenir en su resolucin. Facilitar la transparencia y el control de sus retribuciones de modo que se garantice su adecuacin a su nivel de responsabilidad y desempeo y a las caractersticas de la empresa. Mantener la confidencialidad de los antecedentes, datos y documentos a los que tengan acceso por razn de sus funciones en la empresa, incluso despus de haber cesado en ellas. Hacer frente al pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones de la empresa sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus crditos con la diligencia que el caso requiera. Elaborar y mantener vigente un plan de sucesin en los puestos clave de la empresa, de modo que la continuidad de sta no dependa de la permanencia de ningn administrador ni directivo. Elegir a sus colaboradores y subordinados con arreglo a los principios de mrito y capacidad, procurando nicamente el inters de la empresa.

B) En relacin con los proveedores y clientes de la Empresa:

- Relacionarse con los proveedores de bienes y servicios de forma tica y lcita. - Buscar y seleccionar nicamente proveedores cuyas prcticas empresariales respeten la dignidad humana, no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputacin de la empresa. - Seleccionar a los proveedores en base a la idoneidad de sus productos o servicios, as como de su precio, condiciones de entrega y calidad, no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metlico o en especie, que puedan alterar las reglas de la libre competencia en la produccin y distribucin de bienes y servicios. - Buscar la excelencia de los bienes y servicios de la empresa de modo que sus clientes y consumidores obtengan la satisfaccin esperada de aquellos. - Garantizar los productos y servicios de la empresa y atender de forma rpida y eficaz las reclamaciones de consumidores y usuarios buscando su satisfaccin ms all del mero cumplimiento de la normativa vigente.

C) En relacin con los competidores de la Empresa: - No abusar de una posicin dominante o privilegiada en el mercado. - Competir lealmente con otras empresas cooperando a la consecucin de un libre mercado basado en el respeto mutuo entre competidores, abstenindose de realizar prcticas desleales. - En particular, no captar clientes de otros competidores mediante mtodos no ticos D) En relacin con los empleados de la Empresa: - Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideracin su diferente sensibilidad cultural. - No discriminar a los empleados por razn de raza, religin, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condicin personal o social ajena a sus condiciones de mrito y capacidad. - No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo. - Reconocer los derechos de asociacin, sindicacin y negociacin colectiva. - Fomentar el desarrollo, formacin y promocin profesional de los empleados. - Vincular la retribucin y promocin de los empleados a sus condiciones de mrito y capacidad. - Establecer y comunicar criterios y reglas claras que mantengan equilibrados los derechos de la empresa y de los empleados en los procesos de contratacin y en los de separacin de stos incluso en caso de cambio voluntario de empleador. - Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar la prevencin de riesgos laborales. - Procurar la conciliacin del trabajo en la empresa con la vida personal y familiar de los empleados. - Procurar la integracin laboral de las personas con discapacidad o minusvalas, eliminando todo tipo de barreras en el mbito de la empresa para su insercin. - Facilitar la participacin de los empleados en los programas de accin social de la empresa. E) En relacin con la sociedad civil. - Respetar los derechos humanos y las instituciones democrticas y promoverlos donde sea posible. - Mantener el principio de neutralidad poltica, no interfiriendo polticamente en las comunidades donde desarrolle sus actividades, como muestra adems de respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades de las personas vinculadas a la empresa. - Relacionarse con las autoridades e instituciones pblicas de manera lcita y respetuosa no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metlico o en especie. - Realizar aportaciones a partidos polticos e instituciones pblicas slo de conformidad con la legislacin vigente y, en todo caso, garantizando su transparencia. - Colaborar con las Administraciones Pblicas y con las entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a mejorar los niveles de atencin social de los ms desfavorecidos.

III. EJEMPLO DE CDIGO DE TICACDIGO DE TICACMARA PERUANA DE VENTA DIRECTA

PREFACIOLa Cmara Peruana de Venta Directa (en adelante CAPEVEDI) es una asociacin civil sin fines de lucro, que agrupa a las empresas que utilizan el sistema de la venta directa.CAPEVEDI utiliza y publica el Cdigo de tica aplicable a los consumidores, hacia los Empresarios Independientes y entre Empresas y en una diferente forma de distribucin si se requiere.CDIGO DE TICA HACIA CONSUMIDORES, HACIA EMPRESARIOS INDEPENDIENTES, ENTRE EMPRESARIOS INDEPENDIENTES Y ENTRE EMPRESAS Cdigo de tica General Cdigo de tica de las Empresas hacia los Empresarios Independientes Cdigo de tica entre Empresas Cdigo de tica de las Empresas hacia los Consumidores Implementacin del CdigoINFORMACIN DEL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN RECLAMO:Si Ud. tiene algn reclamo hacia una empresa de venta directa, que es socia de la Cmara Peruana de Venta Directa (CAPEVEDI), por cualquier prctica comercial que Ud. considera como una posible violacin al Cdigo de tica de la CAPEVEDI, recomendamos las siguientes acciones: Contacte al Empresario Independiente inmediatamente y explquele su preocupacin. Si el Empresario Independiente no puede o no soluciona el problema para su satisfaccin, llame o escriba a la empresa y explique la situacin.Si quiere presentar un reclamo por escrito, debe incluir la siguiente informacin: La fecha y detalle del incidente. Las partes involucradas. Si fuera posible, precise qu parte del Cdigo considera se ha violado. Los esfuerzos que ha hecho para resolver el tema. El estado actual del reclamo. Cmo deseara que el reclamo sea resuelto o solucionado.El Administrador del Cdigo de tica es independiente y no est vinculado con empresa alguna asociada a la Cmara Peruana de Venta Directa. El Administrador har todo lo posible, de acuerdo con los procedimientos del Cdigo de tica, para resolver el problema para la satisfaccin de todas las partesEl Administrador tiene el poder para aplicar las soluciones que considere apropiadas y las compaas miembros de la CAPEVEDI han acordado estar obligadas a cumplir las decisiones del Administrador1. Cdigo de tica General1.1 mbito de AccinCAPEVEDI adopta el presente Cdigo de tica como una medida de regulacin que contiene normas de conducta tica para las empresas que utilicen el sistema de venta directa, miembros de dicha Cmara y para todas aquellas empresas dedicadas a dicho sistema, que con posterioridad sean admitidas como miembros, quienes se comprometen a acatar sus disposiciones como condicin de admisin a la Cmara y para continuar como miembros de esta.El presente Cdigo de tica de CAPEVEDI tiene como objetivo principal la adopcin de normas generales para reglamentar las relaciones entre las empresas de venta directa, las empresas de venta directa y los empresarios independientes, los empresarios independientes, los empresarios independientes y los consumidores, la satisfaccin y la proteccin de estos ltimos, as como la promocin y la difusin de la oportunidad de negocio que la venta directa ofrece.1.2 Glosario de terminologaPara el propsito de este Cdigo, los trminos usados tienen el siguiente significado: Administrador del Cdigo de tica: Persona o cuerpo independiente designado por CAPEVEDI para observar el cumplimiento del Cdigo de tica por sus Empresas y resolver los reclamos derivados del incumplimiento del mismo. Consumidor:Persona natural o jurdica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando as en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Cdigo a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. El microempresario que evidencie una situacin de asimetra informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio, en caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. Empresa: Persona jurdica legalmente constituida que utiliza el sistema de venta directa para la comercializacin de productos y/o prestacin de servicios, asociada a CAPEVEDI e identificada como uno de sus miembros con el logo identificatorio de esta Empresario Independiente: Persona natural o jurdica que adquiere directamente los productos y/o servicios a una Empresa, para venderlos a terceros y de esta forma, obtener ganancias. No tiene relacin laboral alguna con las Empresas. Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no. Reclutamiento: Cualquier actividad conducente a inducir a una persona a convertirse en Empresario Independiente. Servicio: Cualquier actividad de prestacin de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crdito, de seguros, previsionales y los servicios tcnicos y profesionales. No estn incluidos los servicios que prestan las personas bajo relacin de dependencia. Venta Directa: Es la comercializacin de productos y/o prestacin de servicios que un empresario independiente efecta directamente a los consumidores en sus viviendas, lugares de trabajo u otros espacios, para lo cual usualmente brinda informacin sobre los productos y/o servicios y realiza demostracionesNo se entiende como venta directa la efectuada en establecimientos de venta abiertos al pblico, sea que realicen venta en forma minorita o mayorista, permanente o temporal.1.3 Auto-regulacinEl Cdigo de tica es una forma de auto regulacin de la propia industria de Venta Directa. No es una ley y sus obligaciones pueden requerir un nivel de conducta tica que exceda los requerimientos legales existentes. La no observancia no crea responsabilidad legal alguna de carcter civil, administrativo, penal o de cualquier ndole.Una vez que algn asociado deja de ser parte de CAPEVEDI, no est ms obligado por este Cdigo, pero s por los eventos y transacciones ocurridos durante el tiempo que fue miembro de la Cmara.1.4 LeyLas Empresas y los Empresarios Independientes se presumen obligados a cumplir con las normas legales vigentes en el pas y por consiguiente este Cdigo no exime de cumplir las obligaciones legales existentes.1.5 De los obligados a cumplir el Cdigo:1.5.1 EmpresaCada Empresa miembro de CAPEVEDI se compromete a cumplir este Cdigo como condicin de admisin y permanencia como miembro de la Cmara.1.5.2 Empresarios IndependientesLos Empresarios Independientes no estn obligados directamente por el Cdigo. Sin embargo, las Empresas podrn requerirles el cumplimiento del mismo como condicin para ser miembros del sistema de distribucin de dichas Empresas.1.6 StandardsEl Cdigo contiene comportamientos de tica aplicables por igual a las Empresas y a los Empresarios Independientes. CAPEVEDI puede variar estos standards siempre y cuando el espritu del Cdigo sea preservado. Se recomienda que el Cdigo sea usado como evidencia de los standards de la industria.2. Cdigo de tica de las Empresas hacia los Empresarios Independientes2.1 Adhesin de los Empresarios IndependientesLas Empresas requerirn a sus Empresarios Independientes, como condicin para pertenecer a su organizacin de ventas, adherirse a este Cdigo o a las reglas de tica que cumplan con sus principios.2.2 ReclutamientoLas Empresas y los Empresarios Independientes no debern usar prcticas desleales y/o engaosas de reclutamiento.2.3 Informacin comercialLa informacin que debe proveer la Empresa a sus Empresarios Independientes y a los potenciales Empresarios Independientes concerniente a la oportunidad de negocio y lo relativo a los derechos y obligaciones deber ser precisa y completa. Las Empresas no debern dar falsas expectativas en el reclutamiento o hacer promesas que no puedan ser cumplidas. Las Empresas no presentarn las ventajas de la oportunidad de venta a los posibles reclutados de una manera falsa o engaosa.2.4 Informacin sobre gananciasLas Empresas no brindarn informacin falsa sobre la venta o ganancia actual o potencial de sus Empresarios Independientes. Cualquier ganancia o venta que se intente demostrar deber ser realizada sobre hechos documentados.2.5 AcuerdoLas Empresas darn a sus Empresarios Independientes un acuerdo escrito que deber ser firmado por la Empresa y el Empresario independiente, conteniendo todos los detalles esenciales de la relacin comercial entre ellos.2.6 PagosLas Empresas y los Empresarios independientes no pedirn a otros Empresarios Independientes que asuman obligaciones financieras irrazonables como pagos de admisin, pago por talleres, pago por franquicias, pago por materiales promocionales u otros pagos relativos solamente al derecho de participar en el negocio.2.7 Polticas de TerminacinAl terminar la relacin comercial del Empresario Independiente con la Empresa, en caso que el Empresario Independiente haya adquirido un inventario irrazonable por causas atribuibles a la Empresa, cada Empresa de acuerdo a sus polticas internas podr comprar productos no vendidos que sea vendibles (que se encuentren en perfecto estado y en su envase original perfectamente sellado), siempre que sean devueltos dentro del plazo de devoluciones establecido por cada empresa, incluyendo material promocional, auxiliares de venta y demostradores, y acreditar al Empresario Independiente el costo neto original menos un cargo hasta el 10% del valor neto de compra y menos cualquier otro beneficio recibido por el Empresario Independiente basado en la compra original de los productos devueltos.2.8 InventarioLas Empresas de venta directa se responsabilizarn de no exigir a los Empresarios Independientes que compren inventarios de los productos en cantidades grandes e irrazonables. Para ello buscarn determinar la cantidad adecuada de sus inventarios, la relacin de los mismos con base en la realidad de las ventas, la naturaleza de la competencia de los productos, el ambiente del mercado, y las polticas de devolucin y de reembolso de las compaas2.9 InformacinLas Empresas proveern a los Empresarios Independientes, informacin relacionada con las ventas, compras, bonificaciones, descuentos, entregas, cancelaciones y todo otro dato relevante, de acuerdo con los trminos estipulados entre la Empresa y los Empresarios Independientes. Todos ellos sern entregados sin demora y de acuerdo a pautas comerciales razonables.2.10 Talleres y/o Charlas informativasLas Empresas ofrecern talleres y/o charlas informativas, para ayudar a los Empresarios Independientes a operar ticamente.3. Cdigo de tica entre las Empresas3.1 PrincipiosLas Empresas miembros de CAPEVEDI debern conducirse ticamente y lealmente hacia los otros miembros.3.2 Atraccin deslealLas Empresas no tratarn de atraer deslealmente a un Empresario Independiente de otra Empresa.3.3 DifamacinLas Empresas no debern difamar productos, planes comerciales o cualquier otro rubro de otra Empresa.3.4 Observancia del Cdigo3.4.1 Responsabilidad de las EmpresasLa primera responsabilidad para la observancia de este Cdigo descansar en cada Empresa individualmente. En caso de cualquier incumplimiento de este Cdigo, las Empresas harn todos los esfuerzos posibles para satisfacer los reclamos.3.4.2 Responsabilidad de CAPEVEDICAPEVEDI nombrar a una persona responsable para atender los reclamos y realizar todos los esfuerzos posibles para resolver los mismos.3.4.3 Administrador del CdigoCAPEVEDI designara una persona o cuerpo independiente como Administrador del Cdigo. El Administrador controlar la observancia que de este Cdigo hagan las Empresas. El Administrador resolver cualquier asunto basado en el incumplimiento de este Cdigo.3.4.4 AccionesLas acciones que el Administrador del Cdigo determine aplicar contra una Empresa con referencia a los reclamos por incumplimiento del Cdigo pueden incluir la terminacin de la relacin comercial entre el Empresario Independiente y la Empresa, aviso de advertencia a la Empresa o a sus Empresarios Independientes u otras acciones apropiadas y la publicacin de estas acciones y sanciones.3.4.5 Atencin de ReclamosLas Empresas, CAPEVEDI y el Administrador del Cdigo establecern procedimientos para la adecuada atencin de reclamos relacionados con el incumplimiento del presente Cdigo y asegurarn que la recepcin de los mismos sea confirmada en un tiempo corto y las decisiones relacionadas con la solucin de los mismos sean tomadas dentro de un perodo razonable. La atencin de los reclamos ser gratuita.3.4.6 Reclamos de las EmpresasLos reclamos de una Empresa contra otra Empresa por el incumplimiento del presente Cdigo sern resueltos por el Administrador del Cdigo. CAPEVEDI definir los detalles de sus propios procedimientos.3.4.7 PublicacinCAPEVEDI publicar el Cdigo y lo har conocer de la manera ms amplia posible. Las publicaciones sern distribuidas gratuitamente.4. Cdigo de tica de las Empresas hacia los Consumidores4.1 mbito de accinEl Cdigo de tica hacia los Consumidores de CAPEVEDI (en adelante el Cdigo) es publicado por la Cmara para las empresas de venta directa miembros de la misma (en adelante las Empresas). Comprende las relaciones entre las Empresas y los Empresarios Independientes por una parte y los consumidores por otra. El Cdigo tiende a la proteccin y la satisfaccin de los consumidores, la promocin de la honesta competencia en el marco del libre comercio y la difusin de la imagen pblica de la Venta Directa.4.2 Glosario de TerminologaPara el propsito de este Cdigo, los trminos usados tienen el siguiente significado: Administrador del Cdigo de tica: Persona o cuerpo independiente designado por CAPEVEDI para observar el cumplimiento del Cdigo de tica por sus Empresas y resolver los reclamos derivados del incumplimiento del mismo. Consumidor:Persona natural o jurdica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando as en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Cdigo a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. El microempresario que evidencie una situacin de asimetra informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio, en caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. Empresa: Persona jurdica legalmente constituida que utiliza el sistema de venta directa para la comercializacin de productos y/o prestacin de servicios, asociada a CAPEVEDI e identificada como uno de sus miembros con el logo identificatorio de esta Empresario Independiente: Persona natural o jurdica que adquiere directamente los productos y/o servicios a una Empresa, para venderlos a terceros y de esta forma, obtener ganancias. No tiene relacin laboral alguna con las Empresas. Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no. Reclutamiento: Cualquier actividad conducente a inducir a una persona a convertirse en Empresario Independiente. Servicio: Cualquier actividad de prestacin de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crdito, de seguros, previsionales y los servicios tcnicos y profesionales. No estn incluidos los servicios que prestan las personas bajo relacin de dependencia. Venta Directa: Es la comercializacin de productos y/o prestacin de servicios que un empresario independiente efecta directamente a los consumidores en sus viviendas, lugares de trabajo u otros espacios, para lo cual usualmente brinda informacin sobre los productos y/o servicios y realiza demostracionesNo se entiende como venta directa la efectuada en establecimientos de venta abiertos al pblico, sea que realicen venta en forma minorita o mayorista, permanente o temporal.4.3 Auto-regulacinEl Cdigo de tica es una forma de autorregulacin de la propia industria de Venta Directa. No es una ley y sus obligaciones pueden requerir un nivel de conducta tica que exceda los requerimientos legales existentes. La no observancia no crea responsabilidad legal alguna de carcter civil, administrativo, penal o de cualquier ndole.Una vez que algn asociado deja de ser parte de CAPEVEDI, no est ms obligado por este Cdigo, pero s por los eventos y transacciones ocurridos durante el tiempo que fue miembro de la Cmara.4.4 LeyLas Empresas y los Empresarios Independientes se presumen obligados a cumplir con las normas legales vigentes en el pas y por consiguiente este Cdigo no exime de cumplir las obligaciones legales existentes.4.5 De los obligados a cumplir el Cdigo4.5.1 EmpresaCada Empresa miembro de CAPEVEDI se compromete a cumplir este Cdigo como condicin de admisin y permanencia como miembro de la Cmara.4.5.2 Empresarios IndependientesLos Empresarios Independientes no estn obligados directamente por el Cdigo. Sin embargo, las Empresas podrn requerirles el cumplimiento del mismo como condicin para ser miembros del sistema de distribucin de dichas Empresas.4.6 StandardsEl Cdigo contiene comportamientos de tica aplicables por igual a las Empresas y a los Empresarios Independientes. CAPEVEDI puede variar estos standards siempre y cuando el espritu del Cdigo sea preservado. Se recomienda que el Cdigo sea usado como evidencia de los standards de la industria.4.7 Prcticas prohibidasLos Empresarios Independientes no debern usar prcticas desleales y/o engaosas.4.8 IdentificacinDesde el comienzo de la presentacin de venta que los Empresarios Independientes realicen, debern, aunque no les sea solicitado, identificarse fehacientemente ante el potencial consumidor y debern identificar adems a la Empresa, sus productos y el propsito de la visita. En la venta por reuniones, los Empresarios Independientes definirn claramente el propsito de la reunin a la anfitriona y a los participantes de la misma.4.9 Explicacin y DemostracinLa explicacin y demostracin del producto ofrecido debe ser precisa y completa, en particular con referencia al precio y si corresponde, al costo del crdito, trminos de pago, perodo de arrepentimiento y derecho de devolucin, trminos de garanta y servicio despus de la venta, y entrega.4.10 Respuestas a preguntasLos Empresarios Independientes deben dar precisas y claras respuestas a todas las preguntas de los consumidores concernientes al producto y a la oferta.4.11 Formulario de Orden de VentaUn formulario escrito deber ser entregado al Empresario Independiente que identificar a este y a la Empresa, el que contendr el nombre completo, direccin, telfono de la Empresa y del Empresario Independiente y las condiciones de la venta. Toda la terminologa debe ser claramente legible.4.12 Promesas VerbalesLos Empresarios Independientes slo harn las promesas verbales que sean autorizadas por las Empresas, respecto de los productos que comercializan o servicios que promocionan.4.13 Perodo de reflexin y devolucin de productosLas Empresas y Empresarios Independientes debern asegurarse que cualquier formulario contenga, sea este un requerimiento legal o no, una clusula de perodo de reflexin para el consumidor permitindole desistir de su compra dentro de un perodo especfico de tiempo y poder obtener un reembolso si hubo pago. Las Empresas y Empresarios independientes que ofrezcan un derecho incondicional de devolucin debern hacerlo por escrito.CAPEVEDI acepta que el consumidor tiene derecho a restitucin, el que podr ejercer en un plazo de 7 das calendario, contados a partir del da en que se haya producido la contratacin del producto o servicio, desde el da de su recepcin o inicio de su ejecucin, lo que ocurra con posterioridad.4.14 Garanta y Servicio post-ventaLas condiciones de la garanta, detalles y limitaciones del servicio post-venta, el nombre y la direccin del garante, la duracin de la garanta deben ser claramente explicados en el formulario o en la literatura que lo acompae, o provisto con el producto.4.15 LiteraturaLa literatura promocional, publicidad o envos por correo no contendrn descripcin de producto alguno, afirmaciones o ilustraciones que sean confusas o inciertas y contendrn el nombre completo, nmero de telfono y/o direccin de la Empresa.4.16 TestimoniosLas Empresas y Empresarios Independientes no se referirn a testimonio alguno que no sea verdadero, est obsoleto o de alguna manera sea inaplicable, no relacionado a su oferta o utilizado de modo que pueda confundir al consumidor.4.17 Comparacin y difamacinLas Empresas y Empresarios Independientes se abstendrn de usar comparaciones que puedan confundir y/o que sean incompatibles con los principios de defensa de la competencia. Los puntos de comparacin no deben ser seleccionados deslealmente y deben basarse sobre hechos demostrables. Las Empresas y Empresarios Independientes no deben difamar a Empresa alguna, a un producto directamente o en forma implcita. Las Empresas y Empresarios Independientes no deben utilizar de manera desleal la marca o el smbolo de otra Empresa o producto.4.18 Respeto a la privacidadLos contactos personales o telefnicos sern hechos durante horas razonables para evitar intromisiones a la privacidad. Un Empresario Independiente debe suspender inmediatamente una demostracin si as lo requiere el consumidor.4.19 Lealtad - HonestidadLos Empresarios Independientes no abusarn de la confianza de los consumidores individuales, respetarn la falta de experiencia comercial de los mismos y no explotarn la avanzada edad de estos, su enfermedad, falta de entendimiento o desconocimiento del idioma.4.20 Venta por referenciaLos Empresarios Independientes y Empresas no inducirn al consumidor a comprar productos o servicios basados sobre la promesa que el consumidor puede reducir o recobrar el precio de su compra por el hecho de dar referencias de posibles consumidores para similares compras, si ese descuento o recuperacin de dinero estn basados sobre un evento futuro incierto.4.21 EntregaLas Empresas se asegurarn que los productos solicitados en la orden de compra de los Empresarios Independientes se entreguen debidamente y en el tiempo pactado.4.22 Observancia del Cdigo4.22.1 Responsabilidad de las EmpresasLa primera responsabilidad para la observancia de este Cdigo recaer sobre cada Empresa. En caso de cualquier violacin al Cdigo, las Empresas harn todo el esfuerzo posible para satisfacer el reclamo.4.22.2 Responsabilidad de CAPEVEDICAPEVEDI designar una persona responsable para atender los reclamos y absolverlos, la cual deber hacer un esfuerzo razonable para solucionar el reclamo planteado.4.22.3 Administrador del CdigoPersona o cuerpo independiente designado por CAPEVEDI para observar el cumplimiento del Cdigo de tica por sus Empresas y resolver los reclamos derivados del incumplimiento del mismo.4.23 AccionesLas acciones que debern ser aplicadas por las Empresas, CAPEVEDI o por el Administrador del Cdigo pueden incluir cancelaciones de rdenes, devolucin de productos, devolucin de pagos u otras acciones apropiadas, incluyendo avisos de advertencia a los Empresarios Independientes, terminacin de la relacin comercial de los Empresarios Independientes con la Empresa, aviso de advertencia a las Empresas, exclusin de las Empresas como miembros de CAPEVEDI y la publicacin de las acciones que se realicen y las sanciones que se decida aplicar.4.24 Atencin de reclamosLas Empresas, CAPEVEDI y el Administrador del Cdigo establecern procedimientos para la adecuada atencin de reclamos y para que estos sean atendidos en breve plazo y las decisiones con relacin a la solucin de los mismos sean tomadas dentro de un tiempo razonable. La atencin de los reclamos del consumidor ser gratuita.4.25 PublicacinCAPEVEDI, las Empresas y los Empresarios Independientes publicarn este Cdigo y lo harn conocer de la manera ms amplia posible. Las publicaciones sern distribuidas gratuitamente.