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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte II Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Volumen II Vigilancia de las OMAs Capítulo 2 Auditoría / Inspección de OMAs Página PII-VII-C2- 1 Edición 3 06/07/2018 PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN II VIGILANCIA A LAS OMA/OMAE Capítulo 2 Auditorías / Inspección de OMA/OMAE Índice Página Sección 1 Antecedentes ................................................................................................. PII-VII-C2-1 1. Objetivo .................................................................................................................... PII-VII-C2-1 2. Alcance……………………………………………………………………………………. PII-VII-C2-1 3. Generalidades ........................................................................................................ PII-VII-C2-21 4. Planeamiento............................................................................................................ PII-VII-C2-2 5. Conducción de Inspección ....................................................................................... PII-VII-C2-2 6. Discrepancias detectadas durante la inspección…………………………………….. PII-VII-C2-3 7. Lista de verificación .................................................................................................. PII-VII-C2-3 Sección 2 - Procedimientos ............................................................................................... PII-VII-C2-3 1. Prerrequisitos y requerimientos de coordinación ..................................................... PII-VII-C2-3 2. Procedimientos ......................................................................................................... PII-VII-C2-3 Sección 3 Procedimientos para la vigilancia a las OMAE, delegadas a los Estados signatarios del Acuerdo de Cooperación Técnica Multinacional para la aceptación de OMA’s del SRVSOP………………… PII-VII-C2-6 1. Objetivo…………………………………………………………………………………… PII-VII-C2-6 2. Generalidades…………………………………………………………………………… PII-VII-C2-6 3. Obligaciones de los Estados respecto de la vigilancia delegada de las OMAE certificadas bajo el marco del Acuerdo………………………………………………. PII-VII-C2-7 ANEXO I al Acuerdo……………………………………………………………………………... PII-VII-C2-9 Sección 1 Antecedentes 1. Objetivo 1.1 Proporcionar un medio de evaluación y análisis de las actividades de mantenimiento desarrolladas por una OMA/OMAE y comprobar si ésta se mantiene en cumplimiento con los requisitos establecidos en la RAP 145 NE. 1.2 Este Capítulo constituye también una guía que le permitirá al inspector de aeronavegabilidad efectuar las auditorías/inspecciones a las OMA/OMAE para cumplir con el objetivo señalado en 1.1. 2. Alcance. 2.1 El alcance de este Capítulo es a: a) Los inspectores de aeronavegabilidad que efectuarán las inspecciones de vigilancia; b) A las OMA a las OMAE que han obtenido su certificado directamente de la DGAC, y c) A las OMAE que han obtenido su certificado en el marco del acuerdo de aceptación del OMA´s del SRVSOP.

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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte II – Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Volumen II – Vigilancia de las OMAs

Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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PARTE II – ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

VOLUMEN II – VIGILANCIA A LAS OMA/OMAE

Capítulo 2 – Auditorías / Inspección de OMA/OMAE

Índice

Página

Sección 1 – Antecedentes ................................................................................................. PII-VII-C2-1

1. Objetivo .................................................................................................................... PII-VII-C2-12. Alcance……………………………………………………………………………………. PII-VII-C2-1 3. Generalidades ........................................................................................................ PII-VII-C2-214. Planeamiento............................................................................................................ PII-VII-C2-25. Conducción de Inspección ....................................................................................... PII-VII-C2-26. Discrepancias detectadas durante la inspección…………………………………….. PII-VII-C2-3 7. Lista de verificación .................................................................................................. PII-VII-C2-3

Sección 2 - Procedimientos ............................................................................................... PII-VII-C2-3

1. Prerrequisitos y requerimientos de coordinación ..................................................... PII-VII-C2-32. Procedimientos ......................................................................................................... PII-VII-C2-3

Sección 3 – Procedimientos para la vigilancia a las OMAE, delegadas a los Estados signatarios del Acuerdo de Cooperación Técnica

Multinacional para la aceptación de OMA’s del SRVSOP………………… PII-VII-C2-6

1. Objetivo…………………………………………………………………………………… PII-VII-C2-62. Generalidades…………………………………………………………………………… PII-VII-C2-63. Obligaciones de los Estados respecto de la vigilancia delegada de las OMAE

certificadas bajo el marco del Acuerdo………………………………………………. PII-VII-C2-7ANEXO I al Acuerdo……………………………………………………………………………... PII-VII-C2-9

Sección 1 – Antecedentes

1. Objetivo

1.1 Proporcionar un medio de evaluación y análisis de las actividades de mantenimiento desarrolladas por una OMA/OMAE y comprobar si ésta se mantiene en cumplimiento con los requisitos establecidos en la RAP 145 NE.

1.2 Este Capítulo constituye también una guía que le permitirá al inspector de aeronavegabilidad efectuar las auditorías/inspecciones a las OMA/OMAE para cumplir con el objetivo señalado en 1.1.

2. Alcance.

2.1 El alcance de este Capítulo es a:

a) Los inspectores de aeronavegabilidad que efectuarán las inspecciones de vigilancia;

b) A las OMA a las OMAE que han obtenido su certificado directamente de la DGAC, y

c) A las OMAE que han obtenido su certificado en el marco del acuerdo de aceptación delOMA´s del SRVSOP.

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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3. Generalidades

3.1 Las auditorías/inspecciones a las organizaciones de mantenimiento se podrán efectuar para atender los siguientes casos:

a) Para cumplir un programa de vigilancia;

b) Par la evaluación de las capacidades técnicas durante el proceso de certificación;

c) Para unas solicitud de modificación de habilitaciones aprobadas;

d) Luego de un cambio de ubicación o de instalaciones;

e) Cuando existan indicios de un mantenimiento inapropiado; o

f) Si existe tendencia de fallas de componentes reparados por esa organización de

mantenimiento.

3.2 De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, se aprecia que la inspección puede cubrirtodas las áreas de una OMA/OMAE o puede cubrir un área específica relativa a un trabajo específico.

3.3 El inspector puede verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM) y evaluar si la organización de mantenimiento mantiene la calificación para realizar las funciones de mantenimiento relacionadas con las habilitaciones aprobadas.

3.4 Al inspeccionar los edificios e instalaciones es necesario considerar las condiciones climáticas, a fin de determinar si la eficiencia del trabajador puede ser afectada adversamente por altas o bajas temperaturas, lluvia, nieve, polvo, tierra u otras condiciones que afecten a la integridad físicadel trabajador (factores humanos en mantenimiento).

4. Planeamiento

4.1 Previamente a una inspección, es necesario que el inspector esté familiarizado con el MOM y con las actividades de mantenimiento que dicha OMA/OMAE tiene aprobado a través de sus habilitaciones verificando:

a) Limitaciones específicas establecidas;

b) Formatos usados por la OMA;

c) Última revisión del MOM y fecha de aprobación;

d) Herramientas y equipos especiales necesarios;

e) Listado de AD aplicables al producto, equipos, sistemas o componentes aprobados; y

f) Manuales técnicos de los fabricantes vigentes.

4.2 Examinar el archivo o registro de la OMA/OMAE, relacionado con discrepancias anteriores detectadas y evaluar las acciones correctivas informadas. Esta información le permite al inspector evaluar con más detalle las áreas que previamente se han encontrado con problemas.

4.3 Si la inspección realizada, es a consecuencia de mantenimiento inapropiado o por fallas repetitivas de componentes, es necesario que el inspector profundice en el área donde están localizados los problemas principales y solicite información adicional u orientación con personal de experiencia en esa especialidad en particular.

5. Conducción de inspección

5.1 Las actividades de una OMA/OMAE pueden variar desde operaciones pequeñas, hasta una organización que posea grandes instalaciones para realizar inspección mayor (Ej. overhaul de turbinas). Basado en el tamaño y complejidad de las operaciones de mantenimiento de la OMA/OMAE,

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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se nombrará el equipo de inspección capaz de evaluar con efectividad todas las actividades de la organización.

5.2 Cuando una OMA/OMAE es autorizada a realizar actividades de mantenimiento en situaciones especiales, tales como, mantenimiento en un lugar distinto a la ubicación principal de sus instalaciones, es necesario asegurarse que los trabajos se realicen en la misma forma y con la calidad que en la base principal, en cuanto a las instalaciones, procedimientos, información técnica vigente, equipos, herramientas y materiales, personal técnico, etc.

5.3 Es imprescindible que todo el personal de mantenimiento de la OMA/OMAE que autoriza o aprueba un trabajo determinado esté certificado y habilitado apropiadamente.

5.4 Es necesario que todas las Partes que ingresan a una OMA/OMAE sean inspeccionadas de acuerdo a los procedimientos en el MOM de forma tal que asegure la trazabilidad (seguimiento) de las Partes ya sean de fabricación nacional o extranjera.

6. Discrepancias detectadas durante la inspección

6.1 Es preciso que el inspector informe al gerente responsable de la OMA/OMAE de los resultados de la inspección y sobre las discrepancias observadas con los plazos de cumplimiento para las acciones correctivas que correspondan.

7. Listas de verificación

7.1 Cada inspector tiene que desarrollar su lista de verificación en la fase de preparación de la inspección, considerando lo señalado en este capítulo, la normativa vigente, las circulares de asesoramiento y, de darse el caso, los documentos resultantes de inspecciones anteriores.

7.2 En el capítulo 5 de la Parte I del MIA, se indica un ejemplo de una LV que sirve como guía al inspector para desarrollar la LV que sean aplicables.

7.3 Las listas de verificación que se utilizan, en conjunto con la LMC; son aquellas que se establecen para la verificación de cada una de las secciones de la norma.

Sección 2 - Procedimientos

1. Prerrequisitos y requerimientos de coordinación

1.1 Requisitos previos.- Dentro de los requisitos previos al proceso de certificación se pueden citar:

a) Conocimiento de los requerimientos establecido en la RAP 145 NE;

b) Haber aprobado un curso de inspector de aeronavegabilidad o equivalente; y

c) Tener experiencia en operaciones bajo la RAP 145 NE.

2.2 Coordinación. - Estas tareas pueden requerir coordinación con inspectores de aeronavegabilidad o especialistas de otras áreas relacionadas con temas específicos que se estén inspeccionando. También será necesario efectuar coordinaciones con el gerente responsable de la OMA/OMAE.

2. Procedimientos

2.1 Aspectos principales que el inspector necesita verificar en la oficina de la DGAC, para conocer los antecedentes de la OMA/OMAE:

a) Revisión del archivo o expediente de la OMA para conocer las discrepancias anterioresdetectadas y las acciones correctivas;

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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b) Alcance y habilitaciones otorgadas a la OMA/OMAE para conocer las actividades que desarrollay determinar el tamaño, en correspondencia a la complejidad de las operaciones demantenimiento; y

c) Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM), la fecha de su actualización, enmiendasincorporadas, con el objetivo de familiarizarse con sus procedimientos de mantenimiento,estructura de la OMA etc.

2.2 Si la inspección cubre todas las áreas de una OMA/OMAE se debe utilizar la lista de verificación correspondiente a una Inspección de Base (Ver Apéndice B del MIA).

Si la inspección cubre un área específica, relativa a una función de un trabajo específico ó si la inspec-ción obedece al proceso de vigilancia continua, se deberá tener en cuenta principalmente los aspectos necesarios para cada área en la OMA/OMAE, como se indica a continuación:

a) Evaluación de la documentación del poseedor del certificado:

1) Certificado de aprobación OMA/OMAE RAP 145 NE;

2) Que las habilitaciones, limitaciones y alcances, se encuentren en un lugar de laOMA/OAME que sea visible, para el público y la DGAC; y que los datos contenidos,coincidan con los existente en los archivos de la DGAC; y

3) Que los trabajos de mantenimiento que se realizan en la OMA/OMAE estén de acuerdo alos procedimientos especificados en MOM y que sus habilitaciones y limitaciones esténestablecidas en la hoja de habilitaciones, limitaciones y alcance de la OMA/OMAE.

b) Requerimiento para los edificios, instalaciones, equipamiento, herramientas y materiales,Secciones 145.610, 145.615 y 145.620 de la RAP 145 NE.- Para inspeccionar estos aspectosutilice el Capítulo 4 “Evaluación de edificios e instalaciones, equipamiento, herramientas ymateriales“, Volumen I, Parte II y la lista de verificación LV3A-MIA y LV3B-MIA, Apéndice B delMIA.

c) En este aspecto de la inspección, es importante tener en cuenta que el inspector no requierecertificar nuevamente que las instalaciones, equipos, herramientas y materiales cumplen con lanormativa aplicable, sino más bien que estos recursos son mantenidos en las condicionesrequeridas para su utilización en el mantenimiento que actualmente se está ejecutando y cubrenlas necesidades de la actual lista de capacidad aprobada a la OMA/OMAE.Requerimiento depersonal, Secciones 145.120 y 145.125 de la RAP 145 NE.- Para la inspección utilice el Capítulo5 “Evaluación del personal” volumen Parte II y la lista de verificación LV5-MIA Apéndice B,Volumen II, Parte II del MIA.

En este aspecto de la inspección el inspector verificará que los requisitos de personal en cuantoa competencia, cantidad, y autorizaciones de mantenimiento, se ajusten a los requerimientos demantenimiento actuales de la organización, es decir, competencia de acuerdo a la lista de capa-cidad vigente y cantidad de personal de acuerdo a la carga de trabajo que se realiza. Es impres-cindible verificar que todo el personal de mantenimiento de la organización que autoriza oaprueba un trabajo determinado, cuenta con la licencia y la habilitación correspondiente.

d) Requerimiento de los datos de mantenimiento, Sección 145.625 de la RAP 145 NE.- Para lainspección utilizar el Capítulo 6 “Evaluación de los datos de mantenimiento” Volumen I Parte II yla lista de verificación LV6-MIA Apéndice B del MIA.

En este aspecto de la inspección, el inspector verificara que la información de mantenimiento es-té disponible, actualizada y sea pertinente con respecto a la lista de capacidad aprobada.

e) Requerimiento de conformidad de mantenimiento, Sección 145.630 de la RAP 145 NE.- Para lainspección utilizar el Capítulo 7 “Evaluación de conformidad de mantenimiento “Volumen I ParteII y la lista de verificación LV7-MIA Apéndice B del MIA.

En este aspecto de la inspección, el Inspector verificará que para cada trabajo realizado por laorganización de mantenimiento, se haya emitido, cuando corresponda, la conformidad de man-tenimiento de dicho trabajo y verificará en forma aleatoria, según las órdenes de trabajo emiti-das, que se hayan cumplido los requisitos tanto administrativos como técnicos para emitir unaconformidad de mantenimiento.

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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f) Requerimiento de registros de mantenimiento, Sección 145.635 de la RAP 145 NE.- Para lainspección utilizar el Capítulo 8 “Evaluación de registros de mantenimiento “Volumen I Parte II yla lista de verificación LV8-MIA Apéndice B del MIA.

En este aspecto de la inspección el Inspector, verificará que todos los trabajos efectuados por laorganización hayan sido debidamente registrados, que estos documentos estén completados yfirmados por las personas correspondientes, así como también respecto del orden, condición yconservación de los mismos.

g) Requerimientos de procedimiento de supervisión y medición del desempeño, sección 145.405 dela RAP 145 NE.- Para la inspección utilizar el Capítulo 9 “Garantía de seguridad operacional:supervisión y medición del desempeño”, Volumen I, Parte II y la lista de verificación LV9-MIAApéndice B.

En este aspecto de la inspección el inspector verificará el funcionamiento del sistema de calidad,principalmente respecto de las auditorías realizadas, el resultado de las mismas y el seguimientodel levantamiento de las observaciones o hallazgos encontrados. El inspector evaluará el siste-ma de retroalimentación, como parte esencial del sistema de seguridad y calidad que permitaasegurar que se adoptan las medidas correctivas y preventivas apropiadas y oportunas en res-puesta a los informes resultantes de las auditorías independientes.

h) Requerimiento del Manual de la Organización de mantenimiento, sección 145.270 de la RAP 145NE.- Para la inspección utilizar el Capítulo 10 “Evaluación del Manual de la Organización demantenimiento”, Volumen I, Parte II y la lista de verificación LV10-MIA, Apéndice B del MIA.

En este aspecto de la inspección el inspector verificará el cumplimiento de los procedimientosdescritos en el MOM que aseguran que la OMA ejecuta el mantenimiento de forma satisfactoriay de acuerdo a su aprobación; asimismo verificara que estos procedimientos y procesos reflejanlas tareas que realiza la organización actualmente. El inspector verificara la actualización delMOM y verificará de qué manera se asegura la organización que este manual esté disponiblepara todo el personal involucrado en el mantenimiento.

i) Requerimiento de evaluación del sistema de control de mantenimiento y de inspección, sección145.640 de la RAP 145 NE.- Para la inspección utilizar el Capítulo 12 “Evaluación del Sistema decontrol de mantenimiento y de inspección”, Volumen I, Parte II y la lista de verificación LV12-MIA, Apéndice B del MIA.

j) En este aspecto de la inspección el inspector verificará que los procedimientos desarrollados porel OMA le permiten asegurar, la aplicación de buenas prácticas de mantenimiento de maneraque la aeronave y/o componente de aeronave que está siendo sometida a trabajos demantenimiento retornen a su condición aeronavegable, en cumplimiento con la RAP 145 NE,incluyendo un registro del Certificado de conformidad de mantenimiento. Verificará que laOMA/OMAE tiene definidos y desarrollados en el MOM los procedimientos que permitan a suSistema de mantenimiento y de inspección controlar la calidad de los trabajos de mantenimientoque realiza.

k) Requerimiento de evaluación del sistema de gestión de seguridad operacional Fase 1, sección145.510 de la RAP 145 NE.- Para la inspección utilizar el Capítulo 13 “Evaluación de la Fase 1de la implementación del SMS”, Volumen I, Parte II y la lista de verificación LV4-MIA, Apéndice Bdel MIA.

En este aspecto de la inspección el inspector verificará el establecimiento de la política deseguridad por la organización de mantenimiento y los procedimientos incluidos en el MOM.Verificara el cumplimiento de los requerimientos relativos a la implantación de la Fase 1 delSMS, aplicables a cualquier tipo y tamaño de la organización de mantenimiento (OM),independientemente de su complejidad. Verificara la capacidad de la OMA para implementar demanera efectiva un SMS.

2.3 Discrepancias.- Informar al gerente responsable de la OMA los resultados de la inspección. En las reuniones de cierre de la inspección explicar a los representantes de la OMA/OMAE sobre los incumplimientos detectados, a fin de que las discrepancias sean aceptadas.

2.4 Notificación de las discrepancias.- Las discrepancias serán notificadas por medio de un oficio, señalando los requisitos y los procedimientos que no se cumplen así como los métodos no aceptables, referenciando en cada caso los requisitos de la regulación o los procedimientos del MOM que no están siendo cumplidas.

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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2.5 Archivo de la documentación.-Todos los documentos, formularios y listas de verificación utilizadas durante este proceso, deberán ser archivados por el Inspector según corresponda, en la correspondiente carpeta de la organización de mantenimiento inspeccionado.

2.6 Registro en el Sistema Integrado de Información de vigilancia.- Luego de culminada la inspección/auditora el inspector a cargo deberá registrar en el Sistema Integrado de Información de vigilancia los resultados de la inspección.

Sección 3 - Procedimientos para la vigilancia delegada

a los Estados signatarios del Acuerdo de

Cooperación Técnica Multinacional para la

Aceptación de OMA’s del SRVSOP

1. Objetivo

1.1 El objetivo específico de esta sección, en complemento al objetivo general del presente Capítulo señalado en la sección 1, es explicar la forma y manera como un Estado signatario del “Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basado en el informe del proceso de certificación con la participación del equipo de certificación multinacional del SRVSOP”, (en adelante Acuerdo), efectúa la vigilancia delegada de una OMAE que ha obtenido un certificado de aprobación bajo el marco de este Acuerdo.

2. Generalidades

2.1 Debe tenerse en cuenta que con la firma del Acuerdo el Estado Peruano, a través de la DGAC, ha delegado funciones de vigilancia al Estado donde se localiza la OMA (en adelante “Estado local”), OMA que, además de tener un certificado de su Estado, ha obtenido un certificado de la DGAC en el marco de dicho Acuerdo.

2.2 A fin de cumplir con esta delegación de vigilancia en el marco del Acuerdo, se considera válidas las acciones de vigilancia que el Estado local efectúa a la OMAE como parte de su propio programa de vigilancia, siempre que ésta sea ejecutada bajo el criterio del LAR 145 y los requisitos regulatorios particulares de cada Estado evaluados por un equipo de inspectores en el que al menos uno de ellos tenga la calificación de inspector LAR. No obstante de ello el Acuerdo da libertad a la DGAC (como parte del Estado Peruano) de evaluar los resultados de la vigilancia efectuada por el Estado local a fin de determinar su conformidad respecto a la tarea delegada. En caso de no encontrarlo conforme la DGAC podría determinar efectuar una vigilancia propia, a su costo, tal como está previsto en el Acuerdo.

2.3 Debe tenerse presente que, no obstante que la vigilancia delegada lo efectúa la AAC del Estado local sobre la base del LAR 145 (que es la norma de referencia sobre el cual se ha firmado el Acuerdo) esta acción satisface los requerimientos de la DGAC por cuanto nuestra norma, al igual que la de los demás Estados signatarios, están armonizadas con el LAR. De este modo cualquier acción de certificación y/o vigilancia que se efectúa para determinar cumplimiento con el LAR, cumplirá con los requisitos establecidos en las RAP. Así mismo, si hubiera alguna diferencia de las RAP con relación al LAR, el Estado que efectúa la vigilancia delegada determinará el cumplimiento por parte de la OMAE de las diferencias declaradas por el Perú.

2.4 El Capítulo 16; Volumen I, Parte II del MIA, establece de manera detallada los procedimientos para la certificación multinacional de una OMA por Estados miembros del SRVSOP que hayan suscrito el “Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre Autoridades de

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basado en el informe del proceso de certificación con la participación del equipo de certificación multinacional del SRVSOP”.

3. Obligaciones de los Estados respecto de la vigilancia delegada de las

OMAE certificadas bajo el marco del Acuerdo

3.1 El Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, en lo concerniente a la vigilancia establece en su Artículo Sexto – Vigilancia, lo siguiente :

La Autoridad de Aviación Civil del Estado Parte donde se localiza la organización de mante-nimiento certificada según este Acuerdo, debe realizar las actividades de vigilancia conformea sus procedimientos y programas de actividad anual, con el objeto de garantizar el continuocumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el Anexo I, por parte de las organiza-ciones de mantenimiento.

La Autoridad de Aviación Civil del Estado Parte, donde está localizada la organización demantenimiento inspeccionada regionalmente, deberá notificar al Comité Técnico delSRVSOP quien se encargará de transmitir lo informado a las Autoridades de Aviación Civilde los Estados de matrícula que la hayan certificado, de cualquier incumplimiento de los cri-terios reglamentarios establecidos en el Anexo I del presente Acuerdo y que pueda afectar lacapacidad de mantenimiento de las OMAs certificadas en base al mismo.

La autoridad de Aviación Civil del Estado de matrícula, podrá reconocer el proceso de vigi-lancia del Estado donde se localiza la organización de mantenimiento, a la que se hubiereotorgado una certificación regional en base a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamerica-nos (LAR) de aplicación.

Adicionalmente, un equipo multinacional realizará una inspección para la renovación de lacertificación a las OMAs aprobadas según este Acuerdo cada dos años contados a partir dela primera inspección de la Fase IV, de conformidad al Anexo I.

Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Parte, reconocen las facultades que tienenlas otras Autoridades de Aviación Civil, para realizar inspecciones de acuerdo a sus propiosprogramas de vigilancia continua, a las organizaciones de mantenimiento certificadas en ba-se a este Acuerdo, cuyos costos se comprometen a asumir, por cuanto las OMAs sólo asu-mirán los costos de certificación y renovación.

Las observaciones producto de las inspecciones que realicen las Autoridades de AviaciónCivil, dentro de su programa de vigilancia continua, deberán notificarla inmediatamente alComité Técnico del SRVSOP quien se encargará de transmitir lo informado a las demás Au-toridades de Aviación Civil Parte de presente Acuerdo, para optar de manera coordinada lasmedidas que estimen pertinentes.

La Autoridad de Aviación Civil del Estado Parte que inicie cualquier investigación o acciónpara hacer cumplir sus obligaciones a una organización de mantenimiento certificada segúnlos términos del presente Acuerdo, debe comunicar dicha situación lo antes posible a la Au-toridad de Aviación Civil del Estado donde se localiza la OMA y al Comité Técnico delSRVSOP quien se encargará de transmitir lo informado a los Estados Parte del Acuerdo.

La Autoridad de Aviación Civil del Estado de matrícula que inicie cualquier investigación oacción para hacer cumplir sus obligaciones a una organización de mantenimiento certificadasegún este Acuerdo, incluyendo la revocación, suspensión o cambios en su lista de capaci-

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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dad, debe comunicar lo antes posible dicha situación al Comité Técnico quien se encargará de transmitir lo informado a los Estados Parte del Acuerdo.

La Autoridad de Aviación Civil que detecte un incumplimiento al presente Acuerdo por partede la OMA deberá informar a la Autoridad de Aviación Civil del Estado donde se localiza laOMA para que esta realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus normativas lega-les.

La Autoridad de Aviación Civil del Estado de matrícula Parte de este Acuerdo podrá revocarla certificación otorgada a una organización de mantenimiento según los términos del mismo,cuando considere que no mantiene los requisitos de su certificación estipuladas en él.

Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Parte de este Acuerdo, en coordinacióncon el Comité Técnico del Sistema y en base a las condiciones que presente la organizaciónde mantenimiento, determinarán y recomendarán las medidas que consideren convenienteaplicar a la organización de mantenimiento que haya sido objeto de una revocación, suspen-sión o cambios en su lista de capacidad.

3.2 Por su parte el Anexo I del Acuerdo establece los criterios técnicos, que deberán cumplirse cuando se efectúa la vigilancia delegada de las OMA’s, en aplicación del Acuerdo.

3.3 En general los procedimientos para la vigilancia (al igual que los de certificación) se basan en las prescripciones del Acuerdo y están plasmados en los denominados "Documentos del Sistema", los que cada Estado involucrado debe cumplir cuando efectúa alguna acción de certificación o vigilancia en el marco de este Acuerdo. Tales documentos son:

(1) El Acuerdo de Cooperación Técnica Multinacional para la aceptación de OMA's..;

(2) El Manual del Inspector de Aeronavegabilidad del SRVSOP; y

(3) El Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, LAR 145 y las Circulares de Asesoramiento asociadas;

(4) El Folleto de orientación para realizar la certificación y vigilancia multinacional de OMA's;

(5) El documento de Certificación como inspector multinacional LAR;

Nota: estos documentos se encuentran al alcance del público en el siguiente sitio de la WEB del SRVSOP

3.4 El reconocimiento mutuo de la idoneidad de la vigilancia que hacen los Estados signatarios del Acuerdo se sustenta en la idoneidad de los inspectores que la efectúan, sobre la base de sus propios procedimientos de vigilancia, que deben responder a las exigencias de determinar el cumplimiento del LAR 145. Para garantizar esta condición el Acuerdo prescribe las siguientes obligaciones para los Estados firmantes:

(1) Tener su norma armonizada con el LAR 145 y haber identificado sus requisitos adicionales del Estado, cuando existan; y

(2) Disponer de inspectores multinacionales entrenados en el criterio técnico usado en la certifica-ción, que en este caso es el LAR 145.

3.5 Los inspectores LAR que participan y que provienen de los cuadros de inspectores de las AAC de los Estados participantes en el acuerdo, deben ser entrenados y certificados para obtener las competencias necesarias, y estar registrados como “inspectores multinacionales LAR” en el SRVSOP. Los equipos de certificación multinacional son conformados por inspectores de la especialidad correspondiente de los Estados miembros que estén incluidos en dicho registro de inspectores multinacionales LAR del SRVSOP.

3.6 La DGAC ha dispuesto los requisitos de competencia establecidos en el Documento 9760 Cap. 4 de la OACI, como las calificaciones requeridas para ser un inspector de la DGAC, las mismas que se encuentran establecidas en el Capítulo 4 de la Parte I del MIA.

3.7 En adición, para calificar como inspector LAR el candidato debe tener 5 años de experiencia como inspector de la AAC. Los cinco (5) años de experiencia antes señalado deben haberse

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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acumulado en los últimos diez (10) años (Ref. documento de Certificación como inspector multinacional LAR). Estas competencias deben ser cumplidas por parte de los inspectores de los otros Estados firmantes del Acuerdo que efectúan la vigilancia delegada.

3.8 Cuando se detecten evidencias de incumplimientos de criterios reglamentarios verificados por la AAC local o cualquier Estado de matrícula que puedan afectar la capacidad de mantenimiento de la OMA, debe ser informado al Comité Técnico del SRVSOP. El Comité Técnico cuando reciba este informe lo analizará para decidir si comunica a las demás partes y/o monitorea la situación y/o realiza una inspección a la OMA a través de un equipo de certificación multinacional del SRVSOP. Los casos que deben ser informados serán aquellos que afecten sistemáticamente a la capacidad de la OMA de seguir los procedimientos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad de los servicios prestados.

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ANEXO I al Acuerdo

Al Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basada en el informe del proceso de certifica-ción del equipo de certificación multinacional del SRVSOP

PARTE I CRITERIOS TÉCNICOS

Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados de matrícula participantes del SRVSOP deberán emitir su certificación o renovación de una organización de mantenimiento luego de la recomendación del equipo de certificación multinacional del SRVSOP, siempre que los siguientes criterios y condicio-nes técnicas sean cumplidos:

1. Requisitos reglamentarios

1.1. El equipo de certificación multinacional deberá utilizar el Reglamento Aeronáutico Latinoameri-cano LAR 145 en su última versión aprobada por la Junta General del SRVSOP, que contiene los re-quisitos para la certificación y operación de las organizaciones de mantenimiento, y los requisitos adi-cionales declarados por los Estados a los cuales la OMA solicite la certificación.

2. Material de orientación

2.1. El equipo de certificación multinacional involucrado en los procesos de certificación y renovación deberá utilizar la Circular de Asesoramiento CA145.001 “Métodos aceptables de cumplimiento y mate-rial explicativo e informativo del LAR 145” en su última versión, el manual del inspector de aeronave-gabilidad del SRVSOP y demás circulares de asesoramiento aplicables al LAR 145. 2.2. La organización de mantenimiento certificada o que solicite la certificación por un Estado de ma-trícula del SRVSOP en base a este Acuerdo, podrá utilizar la Circular de Asesoramiento CA145-001 en su última versión y demás Circulares de Asesoramiento aplicables al LAR 145, con el objetivo de demostrar un adecuado nivel de cumplimiento de los requisitos reglamentarios citados en el Párrafo 1.

3. Procedimientos técnicos y administrativos

3.1. En las actividades de certificación y renovación de las organizaciones de mantenimiento de aero-naves el equipo de certificación multinacional debe utilizar los procedimientos e indicaciones técnicas y administrativas contenidos en la última versión aprobada por la Junta General del SRVSOP y publi-cado bajo su autorización de los siguientes documentos en su última versión:

a) Folleto de orientación para realizar la certificación y vigilancia de las organizaciones de mante-nimiento desarrollado para verificar el cumplimiento del Reglamento Aeronáutico Latinoameri-cano LAR 145.

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b) Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) desarrollado para verificar el cumplimientodel Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 145.

3.2. La Autoridad de Aviación Civil del Estado Parte donde se localiza la organización de manteni-miento certificada o que solicite la certificación por un Estado de matrícula en base a este Acuerdo, debe poner a disposición e informar a la organización de mantenimiento sobre el contenido del Ma-nual del Inspector de Aeronavegabilidad en su última versión aprobada por la Junta General del SRVSOP, para que la misma pueda entender el proceso de certificación y vigilancia al cual desea aplicar.

PARTE II

EQUIPO DE CERTIFICACIÓN MULTINACIONAL DEL SRVSOP

4. Conformación del equipo de certificación multinacional

4.1. Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Parte acuerdan que el Coordinador General del SRVSOP designe los equipos de certificación multinacionales, que en un principio estarán constitui-dos por cuatro (4) miembros, pero su número puede ser mayor dependiendo de la magnitud y comple-jidad de la organización de mantenimiento a inspeccionar y a que se asignen observadores al equipo. 4.2. Los equipos de certificación multinacional estarán constituidos por un jefe del equipo de certifica-ción y los inspectores miembros. El jefe del equipo de certificación puede también actuar como un inspector multinacional. 4.3. Se designarán equipos de certificación multinacional para cada organización de mantenimiento, que posibiliten la participación de todos los miembros del equipo multinacional para que éstos puedan transmitir su experiencia a sus respectivos Estados.

5. Calificación de los inspectores del equipo de certificación multinacional

5.1. Solamente podrán conformar el equipo de certificación multinacional, los inspectores de los Esta-dos miembros del SRVSOP que cumplan con los criterios de calificación y competencia contenidos en el documento de certificación como inspector multinacional LAR aprobado por la Junta General del SRVSOP y que se encuentren inscritos en el Registro de inspectores multinacionales LAR del SRVSOP.

6. Registro de inspectores multinacionales

6.1. Solamente podrán ser registrados como inspectores multinacionales LAR los expertos de los Es-tados miembros del SRVSOP que cumplan con los criterios de calificación y competencia contenidos en el documento de certificación como inspector multinacional LAR aprobado por la Junta General del SRVSOP. 6.2. El registro será controlado por el Comité Técnico del SRVSOP, quien determinará la forma en que se llevará dicho registro.

PARTE III

CERTIFICACIÓN

7. Los equipos de certificación multinacional deben asegurar que los siguientes criterios seancumplidos durante la realización de los procesos de certificación ejecutados con base en este Acuerdo:

7.1. La organización de mantenimiento para solicitar la certificación por los Estados de matrícula se-gún este Acuerdo debe poseer un certificado de aprobación emitido por el Estado donde está locali-zada la misma, incluyendo los privilegios para el tipo y alcance de los trabajos autorizados de confor-midad con el Acuerdo. 7.2. La organización de mantenimiento que solicita la certificación por los Estados de matrícula bajo este Acuerdo debe cumplir con los criterios técnicos establecidos en la Parte I de este Anexo. 7.3. El equipo de certificación multinacional del SRVSOP que participa en un proceso de certificación cumplirá los criterios establecidos en las Partes I y II de este Anexo.

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7.4. El Comité Técnico debe informar a los Estados de matrícula del SRVSOP la solicitud hecha por una organización de mantenimiento para la certificación según este Acuerdo. 7.5. El Comité Técnico debe informar a los Estados de matrícula del SRVSOP el programa de activi-dades de los procesos de certificación así como los equipos de certificación multinacional asignados. 7.6. La organización de mantenimiento que solicita la certificación por los Estados de matrícula según este Acuerdo debe presentar una solicitud formal conforme a lo establecido en el MIA, llenando los formularios de solicitud de los Estados de matrícula miembros del SRVSOP, incluyendo el desarrollo de una lista de cumplimiento para describir la forma en que cumple cada uno de los requisitos del LAR 145 y los requisitos adicionales declarados. 7.7. La organización de mantenimiento que solicita la certificación por los Estados de matrícula miem-bros del SRVSOP según este Acuerdo debe emitir una certificación de conformidad de mantenimiento para la aeronave, en su registro técnico, y para los componentes de aeronaves, utilizando el Formula-rio LAR 001 o documento equivalente requerido dentro de los requisitos adicionales presentados por los estados firmantes de este Acuerdo. 7.8. La organización de mantenimiento que solicita la certificación por los Estados de matrícula miem-bros del SRVSOP según este Acuerdo solamente puede subcontratar funciones de mantenimiento de otra organización de mantenimiento reconocida por el Estado de Matricula. 7.9. Adicionalmente a los criterios reglamentarios contenidos en la Sección LAR 145.260 y en el Apéndice 1 del LAR 145, la organización de mantenimiento que solicita la certificación por los Estados de matrícula miembros del SRVSOP según este Acuerdo debe incluir la siguiente información en su manual de la organización de mantenimiento: 7.9.1. Una declaración firmada por el gerente responsable determinando que el personal de la organi-zación debe cumplir con las políticas y procedimientos definidos por la organización de mantenimiento para cumplir con el presente Acuerdo. 7.9.2. Una declaración firmada por el gerente responsable indicando tener conocimiento de que, de incumplir con algún término del presente Acuerdo, los Estados de matrícula podrán suspender o can-celar cualquiera o todas las limitaciones de capacidad o certificaciones emitidas. 7.9.3. Una declaración de conocimiento de que el Estado de matrícula puede tener acceso a la organi-zación para confirmar el cumplimiento con los requerimientos del presente Acuerdo.

7.9.4. Procedimientos que aseguren que:

a) Cualquier componente de aeronave instalado según las condiciones de este Acuerdo fueron fa-bricados o mantenidos por organizaciones aceptadas por el Estado de matrícula

b) El explotador de la aeronave o componente de aeronave que ha sido mantenida obtuvo la debi-da aprobación por parte del Estado de matrícula de los datos de mantenimiento utilizados para incorporar modificaciones y reparaciones mayores

c) El criterio usado para determinar si las reparaciones o modificaciones son mayores sea del Es-tado de matrícula

d) Las directrices de aeronavegabilidad declaradas obligatorias por los Estados de matrícula estándisponibles para el personal de mantenimiento.

e) La certificación de conformidad de mantenimiento se dará para la aeronave en su registro técni-co y para los componentes de aeronaves de acuerdo con el Formulario LAR 001 o el equiva-lente requerido por el Estado de matrícula.

f) Los informes de ejecución de mantenimiento deben ser reportados de acuerdo a los criterios decada Estado de matrícula.

Nota: la inclusión de esta información requerida puede ser realizada ya sea como parte del manual o como un adjunto al mismo.

7.10. Una vez que los criterios descritos anteriormente hayan sido cumplidos y hayan sido encontra-dos satisfactorios, el equipo de certificación multinacional del SRVSOP recomendará a través de un informe que será enviado a los Estados por el Comité Técnico, una lista de capacidad que podrá ser reconocida por las Autoridades de Aviación Civil participantes del SRVSOP signatarias de este Acuer-do.

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Capítulo 2 – Auditoría / Inspección de OMAs

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7.11. Una vez recibido el informe, las Autoridades de Aviación Civil participantes del SRVSOP signata-rias de este Acuerdo podrán emitir un certificado de organización de mantenimiento aprobada basado en el resultado satisfactorio del proceso realizado bajo el mismo. 7.12. Las Autoridades de Aviación Civil miembros del SRVSOP signatarias de este Acuerdo deben remitir al Comité Técnico del SRVSOP el certificado de aprobación juntamente con la lista de capaci-dad aprobada. El Comité Técnico será responsable de mantener un registro de las organizaciones de mantenimiento certificadas según este Acuerdo. 7.13. El Comité Técnico debe publicar en la página Web del SRVSOP el registro de las organizacio-nes de mantenimiento aprobadas. 7.14. La organización de mantenimiento certificada según este Acuerdo debe informar al Comité Téc-nico, quien a su vez informará a los Estados de matrícula cuando sea requerido, de cualquier cambio en su lista de capacidad.

PARTE IV

VIGILANCIA

8. Las Autoridades de Aviación Civil participantes, donde se localiza la OMA aprobada según esteAcuerdo, deben realizar las actividades de vigilancia conforme a sus procedimientos y programas de actividad anual, con el objeto de garantizar el continuo cumplimiento por parte de la organización de mantenimiento aprobada según este Acuerdo de los criterios técnicos establecidos en su Anexo I.

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