Parr Ici Dio

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PARRICIDIO Concepto El concepto gramatical del delito de parricidio es: delito cometido por el que da muerte a sus padres, hijos o cualquier otro de sus descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos, o a su cónyuge. Jurídicamente el delito de parricidio ha sido definido de distintas formas, algunas de ellas las citamos es seguida: maggiore, en relación con la definición del delito de parricidio estima que “consiste este delito en dar muerte a un pariente”. El maestro celestino porte petit, en el aspecto doctrinal nos dice que “el parricidio consiste en privar de la vida al ascendientes o descendientes o a un pariente cercano”. Antes de las formas efectuadas al código penal, como ya lo indicamos anteriormente, este definía al parricidio de las siguientes maneras: “art. 323 se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendientes consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica del delito de parricidio se comprendía como el homicidio de los ascendientes que señalaba el articulo 323 antes de las reformas citadas en un principio los cuales eran el padre, madre o cualquier otro ascendientes consanguíneo y en línea recta, fueran legítimos o naturales. BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO

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PARRICIDIO

Concepto

El concepto gramatical del delito de parricidio es: delito cometido por el que da muerte a sus padres, hijos o cualquier otro de sus descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos, o a su cónyuge.

Jurídicamente el delito de parricidio ha sido definido de distintas formas, algunas de ellas las citamos es seguida:

maggiore, en relación con la definición del delito de parricidio estima que “consiste este delito en dar muerte a un pariente”.

El maestro celestino porte petit, en el aspecto doctrinal nos dice que “el parricidio consiste en privar de la vida al ascendientes o descendientes o a un pariente cercano”.

Antes de las formas efectuadas al código penal, como ya lo indicamos anteriormente, este definía al parricidio de las siguientes maneras:

“art. 323 se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendientes consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco

Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del delito de parricidio se comprendía como el homicidio de los ascendientes que señalaba el articulo 323 antes de las reformas citadas en un principio los cuales eran el padre, madre o cualquier otro ascendientes consanguíneo y en línea recta, fueran legítimos o naturales.

BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO

Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a sus padres; se trataba de evitar que el pueblo se enterara y por lo contrario se persuadía al mismo, mediante esta práctica, de que era imposible que una persona, a un de las más depravadas, pudieran dar muerte a su padre.

El parricidio, en el derecho romano primitivo, “parricidium”, era equivalente al homicidio voluntario. Ya con la ley de las XII tablas, el parricidio se entiende como la muerte de los padres ocasionada por los hijos.

Con la ley de sila, el parricidio se extendió para otros parientes.

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En la ley pompeia de parricidi, se estatuye que las victimas en este delito podían ser de los ascendientes, hermanos, primos, suegros, nueras, yernos, marido y mujer, padrastro, patrón y patrona; y manifestaba que se excluia de pena al que ejerciendo la patria potestad matara a sus pupilos. Un importante aspecto de esta ley consistía en reconocer el derecho que tenia el padre de matar a sus descendientes, ya fueran hijos o nietos.

También con la lex pompeia de parricidi, se suprimió la pena que había sido establecida para el parricidia, por agusto y Adriano; esta consistía en introducir al agente del delito en una bolsa de cuero y arrojarlo al rio tiber.

Posteriormente con Constantino, se circunscribió el parricidio a la muerte entre parientes ascendientes y descendientes en línea recta.

En el código español de 1822 se considero a los sujetos del parricidio al igual que en las lex pompeia parricidi, pero con el transcurso de los años, fue modificándose, limitando mas la noción de parricidio; así en los códigos de 1850 y 1870 encontramos que esta idea se limita a los ascendientes, descendientes y cónyuges, disminuyendo la pena y únicamente en los casos de culpabilidad grave, se imponía la pena de muerte.

HISTORIA NACIONAL

Durante la época colonial, al aplicar las leyes del fuero juzgo y las partidas, se castigaban al parricida con la pena denominada “culleum” consiste en azotar al agente del delito públicamente y después meterlo a un saco de cuero y aventarlo al rio. Una característica de esta pena, se constreñía a colocar también dentro del saco a cuatro animales; simio, culebra, can y gallo.

Como ya lo mencionamos anteriormente el delito de parricidio tiene sus antecedentes en la partida 7ª título viii “de los omisillos” en la ley xii, la cual establecía: “que pena merece el padre que matara al hijo o el hijo que matara a su padre o algunos de los otros parientes. Si el padre matara al hijo, o el hijo al padre o el abuelo al nieto o el nieto al abuelo, o su bisabuelo o alguno de ellos a el; o el hermano al hermano o al tio a su sobrino o el sobrino al tio o el marido a su mujer o la mujer a su marido; o el suegro, o la suegra a su yerno o a su nuera; o el yerno, o la nuera a su suegro o a su suegra o el padrastro o la madrastra a su entenado o el entenado al padrastro o a la madrastra.

ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE PARRICIDIO

Clasificación

a) En función de su gravedad

El ilícito de parricidio, es un delito de encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por las normas, siendo dicho bien la vida y es sancionado por la autoridad jurídica.

b) En orden a la conducta del agente

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En este aspecto, el parricidio puede ser tanto de acción como de omisión y en este último caso de comisión por omisión.

1.- de acción: el agente efectúa el parricidio a través de movimientos corporales o materiales.

2.- de omisión: el sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de ciudadano impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir, el delito se comete de comisión por omisión.

C) por le resultado

1.- material: es un delito material, porque el resultado siempre va a ser patente en la comisión de ese delito.

d) por el daño que causa

1.- es de lesión: porque al realizarse, se está acabando por completo con el bien jurídicamente protegido más preciado por los hombres, que es la vida.

e) por su duración

1.- instantáneo: el parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse.

f) por el elemento interno

el parricidio se comete en forma dolosa.

1.- doloso: cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en línea recta.

En relación al parricidio culposo, carrara nos señala que “en cuanto al elemento internacional, es digna de notar las características especial de este título de delito, pues no se admite parricidio culposo, y cuando ocurre esta desgracia, se la incluye en el título de homicidio culposo

g) en función de su estructura

El parricidio es un delito simple, ya que protege el bien jurídico tutelado que es la vida.

h) en relación al numero de actos integrantes de la acción típica

Es un delito unisubsistente, porque en su realización no se exige la concurrencia de dos o mas actos.

i) En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico

el parricidio, lo podemos considerar como unisubjetivo, en virtud de exigir la descripción legislativa la concurrencia de un solo sujeto; el tipo penal previsto en el art. 324 del código

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penal, hoy derogado por las reformas del 10 de enero de 1994, mencionaba “al que” con lo que singularizaba la actuación del agente.

j) por su forma de persecución

es un delito perseguible de oficio, porque al ministerio publico corresponde la obligación de efectuar aun en contra de la voluntad de los ofendidos.

k) en función de su materia

1.- federal: porque se hallaba tipificado en un ordenamiento penal, que era el código penal para el distrito federal en materia del fuero común y para toda la república en materia del fuero federal (actualmente código penal federal, en razón de las reformas del 18 de mayo de 1990).

2.- común: porque en caso de cometerse dentro de la circunscripción territorial de un estado, será sancionado ahí mismo, conforme al código penal local.

l) clasificación legal

este delito lo encontrábamos contenido en el titulo decimonoveno “delito contra la vida y la integridad corporal”, en el capítulo IV “parricidio” en los art. 323 y 324.

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

a) imputabilidad

Si la imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal, luego el parricidio opera cuando el agente para cometer el ilícito goza de esa capacidad.

b) acción libres en su causa

Son actos que realiza el agente voluntariamente para colocarse en estado de imputabilidad, los cuales son punibles.

c) como ya lo mencionamos anteriormente es la falta de capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal, y para el caso del parricidio se podría presentar las siguientes:

a) inmadurez mental

1.- menores de edad: el parricidio podrá se perpetrado por un menor de edad porque a nuestros juicio, cómos se explicó, si es imputable, sometiéndose únicamente a in régimen especial. El agente menor de edad es de inmediato enviado al consejo tutelar de menores.

2.- trastorno mental: también el parricidio puede ser cometido por un enfermo mental, que atraves de su alteración pueda desear, planear y ejecutar la muerte de su padre, madre o familiares ascendientes consanguíneos en línea recta. El sujeto activo será imputable y se regirá conforme a lo establecido en los art. 67, 68, 69 y 69 bis del código penal federal.

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b) trastorno mental transitorio

ocurre cuando una persona padece de algún trastorno mental transitorio y al ejecutar el delito de parricidio, durante ese periodo, no existe voluntad propia por ello esta situación es una causa de imputabilidad.

c) falta de salud mental

También puede darse en el delito de parricidio, por lo que se considera al agente dentro de alguna causa de imputabilidad.

d) miedo grave

no se presentara, ya que el agente por causa de una idea subjetiva errónea comete del delito sin voluntad. las circunstancia del miedo grave son subjetivas y por tal motivo, es dentro de la imaginación del agente donde se formula la amenaza, es decir, lo que el cree que lo esta amenazando.

LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA

A) conducta

a) clasificación.

1.- de acción: se presenta cuando el agente mediante movimientos corporales o materiales realiza el parricidio.

2.- de omisión: que se traduce en su forma de comisión por omisión; el sujeto activo incumple con un deber de cuidado y por esa inacción provoca la muerte de su padre, madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo en línea recta.

b) sujetos

Dentro de los sujetos participantes en el hecho delictivo, concurren los siguientes:

1.- sujetos activos: llamase así quien mediante acciones u omisiones efectúa el ilícito penal, en el caso del parricidio, se trata del hijo o descendiente en línea recta consanguínea.

2.- sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente tutelado la vida, en el caso que nos ocupa, y cuya esfera jurídica resulta dañada. recae en el ascendiente, padre madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo en línea recta.

3.- ofendido: es quien resiste el daño directamente del ilícito. en el particular se refiere al familiar o familiares de la víctima.

c) objetos

1.- objeto jurídico: consiste en la vida, por ser el bien que la norma penal protege en el delito motivo de este análisis.

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2.- objeto material: es el sujeto pasivo o las cosas animadas e inanimadas sobre las que recae el delito.

d) lugar y tiempo de la comisión del delito

El art. 4º y el 5º del código penal federal señalan:

“art. 4º los delitos cometidos en territorio extranjero mexicano contra mexicanos, o contra extranjeros o por un extranjeros contra mexicanos serán penados en la república, con arreglos a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

1.- que el acusado se encuentre en la republica

2.- que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en el que delinquió

3.- que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delitos en el país en que se ejecutó y en la república.

art. 5º se consideraran como ejecutados en territorio de la república:

1.- los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

2.- los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación.

3.- los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la republica si se turbare la tranquilidad publica o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación.

4.- los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmosfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras en caso de análogos a los que señala para buques las fracciones anteriores.

5.- los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas

b) ausencia de conducta

1.- fuerza mayor: consideramos que no se puede presentar esta, ya que en caso de darse se origina por fuerza proveniente de la naturaleza y no por la voluntad del hombre.

2.- fuerza física superior e irresistible: el delito se comete por una fuerza proveniente de un tercero irresistible al agente; en este aspecto consideramos que no puede presentarse en el parricidio porque de suceder así, ante la falta de voluntad del agente no se configura el mismo.

3.- hipnotismo: en el caso del parricidio no podrá presentarse ya que si un individuo llega a dar muerte a su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea recta, bajo el influjo del hipnotismo carece de la voluntad para actuar, elementos esencial del delito de parricidio

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4.- sonambulismo: consideramos que al igual que el hipnotismo no se podrá presentar por encontrarse ausente la voluntad del agente.

5.- sueño: al estar el sujeto inhibido de sus facultades motrices debido a un estado de subconsciencia y carecer de la voluntad de realizar el hecho delictivo, opinamos que no se puede presentar en el parricidio por no existir voluntad en el agente; será estimado entonces como homicidio culposo.

6.- movimientos reflejos: en este punto consideramos al igual que los anteriores, tampoco habrá parricidio porque hace falta el soporte elemental de este delito el cual es la intención sin embargo de suceder que por un movimiento reflejo un descendiente le quite la vida a su padre, madre o descendiente consanguíneo directo deberá estimarse como homicidio culposo y no como parricidio.

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD

A) tipicidad

a) tipo

sugun expresamos anteriormente, el tipo penal es la esencia del derecho, ya que sin tipos penales no habría delitos, y sin estos no tendrían un fin concreto la diciplina del derecho penal

jimenez huerta manifiesta que el art. 323 proclama “que el parricidio es el homicidio de los ascendientes que menciona.

maggiore por su parte expresa que el parricidio “constituye agravante porque este crimen viola, no solo el deber general de respetar la existencia humana, sino el deber especial de respeto a los parientes próximos.

b) clasificación de tipo penal

1.- por su composición: es un tipo normal, por estar constituido de elementos puramente objetivos.

2.- por su ordenación metodológica: es un tipo especial, ya que las características distintivas que expone consiste en privar de la vida al padre, madre o ascendientes consanguíneos y en línea recta legítimos o naturales, siendo el homicidio el tipo básico o fundamental al cual subsume.

3.- por su autonomía o independencia: el parricidio es un delito autónomo.

4.- por su formulación: es un tipo penal amplio por contener en su descripción legislatividad una hipótesis única donde queda comprendidos todos los medios de ejecución del ilícito, sin especificar ningún medio comisivo.

5.- por el daño que causa: es de lesión porque en su realización se daña o lesiona el bien jurídico tutelado por la norma, que es la vida

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B) atipicidad

La atipicidad constituye el aspecto negativo de la tipicidad, como ya lo mencionamos anteriormente; en el delito analizado, opera cuando:

1.- exista ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos pasivos y activos ya que en ese delito precisa que sea un descendiente quien de muerte a su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea recta porque de faltar dicha calidad en cualquiera de ambos sujetos no habrá parricidio si no homicidio

2.- si falta el objeto material o el objeto jurídico cuando no se prive de la vida al padre, madre o ascendientes consanguíneo en línea recta sino a otra persona (objeto material) o que no se prive de la vida(objeto jurídico) a la víctima.

3.- si falta los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos porque de faltar el conocimiento por parte del agente, del parentesco no habrá tipicidad.

ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION

a) antijurídica

En el delito de parricidio, debe de efectuarse una conducta que vaya contra las normas establecidas en nuestro régimen jurídico es decir para que se configure el delito, el actuar del agente no debe quedar bajo el amparo de ninguna causa de justificación porque precisa ser injusta violentando la esfera jurídica de un tercero.

b) causa de justificación conocidas son: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber impedimento legítimo, obediencia jerárquica.

1.- ejercicio de un derecho: opera siempre que exista la necesidad racional del medio empleado y no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; por ejemplo en el ejercicio de un deporte como el pugilismo las artes marciales entre otras si al competir el padre contra el hijo perece el primero se actualizara esta causa de justificación ya que el hijo no deseaba la muerte del progenitor.

2.- cumplimiento de un deber: redunda en la imperiosa necesidad del medio empleado es decir cuando asi se deba cumplir con la obligación no obstante cause un daño a otra persona.

3.- legítima defensa: se presenta cuando el agente repulsa una agresión real, actual e inminente proveniente de su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea recta.

Art. 15 el delito se excluye cuando:

Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

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4.- estado de necesidad: algunos autores consideran que esta causa de justificación opera en el parricidio con la reflexión equivocada a nuestro juicio de que es factible privar de la vida al padre cuando es viejo o enfermo caso de la eugenesia para salvaguardar una vida joven y fuerte como puede ser la del hijo.

5.- impedimento legitimo: el impedimento legítimo es un derecho de excepción en el que el agente teniendo la obligación de actuar en cumplimiento de la ley no lo hace con base en una causa igualmente fundada en la ley.

6.- obediencia jerárquica: podría ocurrir que una persona recibiera una orden superior en el orden jerárquico que constituya una transgresión a la ley y sin ser notario para el receptor. por ejemplo un soldado a quien su superior le ordena que le dé a beber un líquido a su progenitor conteniendo algún producto químico mortal, al obedecer la orden el soldado asesina a su padre. Con las reformas del 10 de enero de 1994 efectuadas al código penal esta causa de justificación quedo derogada.

CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD

La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo dentro de las especies de las especies o formas de la culpabilidad encontramos las siguientes:

a) dolo

cuando el agente del delito en este caso el descendiente al privar de la vida a sus ascendientes señalados por el art. 323 antes de las reformas de 10 de enero de 1994 configura el parricidio con plena intención porque el resultado fue querido y deseado. el dolo se subdivide en cuatro tipos que son:

1.- dolo directo: se presentara en el parricidio cuando el agente realiza el hecho queriendo la muerte de su padre y esta se efectúa tal y como lo deseo.

2.- dolo indirecto: es cuando el agente tiene como propósito la realización de un delito pero sabe que en su ejecución parecerá su ascendiente ejemplo: un asesino que planea la muerte de alguna persona dañando la avioneta donde viajara con pleno conocimiento de que su ascendiente es el piloto y es seguro que parezca en el evento ilícito sin embargo, aun con este conocimiento lo realiza.

3.- dolo eventual: es cuando el agente sabe que existe la posibilidad de causar la muerte a su ascendiente pero aun así realiza la conducta con la finalidad de matar a un tercero.

4.- dolo indeterminado: no es posible que se presente esta clase de dolo en el delito de parricidio.

b) culpa

la culpa obedece a la falta de intención del agente de producir un delito, pero por negligencia imprudencial, impericia o torpeza de su parte efectúa el hecho ilícito.

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c) preterintencionalidad.

Doctrinalmente la preterintencionalidad figura como una tercera forma de culpabilidad la cual fue eliminada del código penal con las reformas.

b) inculpabilidad

La inculpabilidad es la falta de nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el hecho ilícito.

Dentro de las especies de la inculpabilidad encontramos la sig.

1.- error esencial de hecho e invencible: que se presenta cuando el agente del parricidio por alguna circunstancia se encuentra impedido de conocer la realidad por causas ajenas a su voluntad creyendo que está actuando bajo alguna causa justificativa de su conducta.

El error se divide a su vez en:

Error del derecho y error de hecho

Error del derecho: se presentara cuando el agente ignore que la conducta que realizo es un delito.

Error de hecho: cuando el agente realiza la conducta por una equivocación o falsa apreciación de la realidad, el que a su vez se divide en:

Error en el golpe, error en la persona y error en el delito.

Error en el golpe: la acción del agente del delito va encaminada a un objetivo, pero por falta de pericia del agente llega a otra persona existiendo entre ellos un parentesco.

Error en la persona: será si el agente dirige su conducta ilícita para provocar la muerte de una persona pero por equivocación la acción cae en algunos de los ascendientes señalados en el art. 323 del código penal federal ocasionándole la muerte.

Error en el delito: es aquella falsa apreciación de la realidad que recae sobre un elemento fundamental del conocimiento humano (esencial) como el intelecto por eso es fundamental.

ASPECTO COLATERALES DEL DELITO

Vida del delito

a) fase interna

El agente concibe la idea criminosa, delibera y finalmente decide ejecutar la muerte del ascendiente.

b) fase externa

En ella el agente exterioriza la idea, prepara el delito y por ultimo lo ejecuta.

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Ejecución

1.- consumación: en el parricidio se consuma en el momento mismo en que se efectúa la muerte del descendiente consanguíneo.

2.- tentativa: en este delito se puede presentar tanto la tentativa acabada como la inacabada

PARTICIPACIÓN

a) autor material: será un descendiente y es quien ejecuta el delito directamente.

b) coautor: es quien actúa en la misma proporción que el agente del delito; en este caso ambos podrán tener la calidad de descendiente o hermanos.

c) autor intelectual: es el descendiente que induce a otro para que de muerte a su ascendiente.

d) autor mediato: corresponde también a un descendiente y es quien se vale de otra persona para la ejecución del ilícito.

e) cómplice: puede ser cualquier ser humano ya que es quien realiza actos de cooperación en la ejecución del delito.

f) encubridor: es cualquier individuo ya que es quien va a ocultar la parricida que ha cometido el delito.

CURSO DE DELITOS

a) ideal: el agente además de matar a su ascendiente a través de una sola acción ocasiona otros delitos, como lesiones daños en propiedad ajena.

b) material: se presentara cuando el agente, además de matar a su ascendiente, con diversas acciones va a producir otros delitos.

ACOMULACION

a) material: consiste simplemente en sumar las penas de todos los delitos efectuados y esa será la pena que le corresponderá al agente del parricidio.

b) absorción: ocurre cuando el delito mayor absorbe a los demás imponiéndose solo la pena del primero. Ejemplo: de ejecutarse el parricidio, 20 años de prisión y robo de automóvil 10 años de prisión se impondrá solo la del parricidio absorbiendo esta del robo dando una pena de 20 años de prisión.

c) acumulación jurídica: es cuando al delito mayor se le suman proporcionalmente las penas de los demás ilícitos ejecutados. Por ejemplo: para el mismo caso de la hipótesis anterior, parricidio 20 años más robo 8 años, dando un total de 28 años de prisión.

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