Parlamentoscopi · el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos”...

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Parlamentoscopi La primera revista electrónica sobre asuntos parlamentarios de Venezuela. Número 3 |Junio 2012 LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS: ¿economía de la escasez? ENTREVISTA DEL MES: Ángel Medina GOBIERNOS Y CONGRESOS: Una difícil relación ¿A QUÉ NOS REFERIMOS CON CIUDADANÍA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA? IMPLICACIONES DE LA LEY ANTI-MONOPOLIO

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Parlamentoscopi

La primera revista electrónica sobre asuntos parlamentarios de Venezuela.

Número 3 |Junio 2012

LEY DE COSTOS Y PRECIOS

JUSTOS: ¿economía de la

escasez?

ENTREVISTA DEL MES:

Ángel Medina

GOBIERNOS Y CONGRESOS:

Una difícil relación

¿A QUÉ NOS REFERIMOS CON

CIUDADANÍA Y

REPRESENTACIÓN POLÍTICA?

IMPLICACIONES DE LA LEY

ANTI-MONOPOLIO

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3 Compendio de noticias parlamentarias (mayo -2012) _________________

1° semestre 2012: legislación y debate controlado

Editorial

A pocos días de concluir el primer semestre del 2012, la actividad legislativa en su conjunto mantiene su pronunciada tendencia de supeditar la más amplia diversidad de materias legislativas, a la voluble voluntad del Poder Ejecutivo. Un abusivo marco de habilitación que en los 18 meses de funcionamiento de la actual legislatura, ha maniatado las capacidades efectivas de legislación, y la deliberación asociada a esas 54 nuevas leyes aprobadas (las cuales superan las 200 en 13 años de gobierno). Cifra que además de superar en número a la Asamblea Nacional en su conjunto (a la fecha sólo ha sido capaz de aprobar 23), desborda la capacidad de adelantar otras iniciativas de ley que siguen esperando un espacio dentro de la agenda parlamentaria. Una habilitación que le permitió al Presidente legislar, inclusive sobre leyes de carácter orgánico, habida cuenta que en el hemiciclo no cuenta con las 2/3 partes necesarias de los escaños para pasar ese tipo de leyes.

De igual manera que se hiciera el pasado mes de abril con la materia laboral, el Código Orgánico Procesal Penal, luego de una moratoria legislativa importante, es aprobado sin el debido debate parlamentario de los distintos factores políticos que componen la sociedad venezolana. Código que se aprueba sin que se pueda conocer el tratamiento que se hizo a las consultas públicas previas sobre este instrumento normativo de tanta importancia para abordar la política pública de seguridad ciudadana.

Hoy más que nunca se vislumbra esta preeminencia de la agenda presidencial y el manejo instrumental de los demás poderes del Estado, del cual no escapa el Poder Legislativo. Circunstancia que es mucho más notoria en el contexto electoral en el que se encuentra Venezuela hoy.

En virtud de este marco situacional, consideramos que corresponde a la ciudadanía, promover la amplificación del debate sobre los asuntos parlamentarios y el escrutinio sobre el evidente control que se ha tenido sobre la actividad del Poder Legislativo en estos 18 meses. Lo cual contrasta con la conformación de la actual legislatura, en cuanto a heterogeneidad y diversidad, mucho más notoria que la imagen que proyecta y aspira modelar el gobierno sobre el país.

Es por ello que en el presente número, presentamos varios artículos que se corresponden con los necesarios análisis sobre algunas de estos instrumentos legales nuevos, así como instrumentos por aprobarse (como es el caso de la Ley Antimonopolio). Asimismo, publicamos algunas reflexiones para la pedagogía ciudadana como lo son los orígenes de la idea representación, así como la naturaleza tensional de las relaciones entre los Poderes Legislativos y Ejecutivos en los sistemas democráticos. Por otra parte, continuamos con nuestras entrevistas, en esta ocasión conversamos con Ángel Medina quien nos comentará sus perspectivas como diputado joven en la actual Asamblea Nacional.

Esperamos que este número contribuya al enriquecimiento del debate plural, respetuoso y a la reflexión crítica de nuestra actualidad parlamentaria.

Xavier Rodríguez Franco (@xfranco22). Director de Entorno Parlamentario

5 Desarrollando la economía de la

escasez. Análisis de la ley de Costo y Precios Justos.

Rodolfo Montes de Oca _________________

14 Gobiernos y Congresos:

la difícil relación Manuel Alcántara Sáez

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16 Ciudanía y representación política

en el ideario de Sieyès. Alejandro Agudelo

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Tabla de Contenidos:

10 Entrevista del mes: Ángel Medina Devis. _________________

19 Ley Antimonopolios:

consecuencias para empresas y consumidores. Alicia Sepúlveda

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Parlamentoscopio ® | Número 3 | Junio 2012

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Compendio de noticias parlamentarias (mayo)

01/05/2012. Firmada la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Por Marianny Pacheco. Finalizó la ansiada espera. Un día antes del Día del Trabajador el Presidente de la República firmó la tan anunciada nueva “Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)” en cadena presidencial realizada desde el Salón Simón Bolívar del palacio de Miraflores. Durante este acto estuvieron presentes los representantes de la Comisión Presidencial para la LOT, miembros del gabinete ejecutivo, y algunos representantes sindicales…Sigue leyendo aquí.

03/05/2012. Retroactividad de prestaciones aplicará de forma inmediata.

Yaneth Fernández. El Universal. El regreso de la retroactividad de las prestaciones desde 1997 será de cumplimiento inmediato para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores a su cargo. La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lott), sobre las prestaciones sociales establece…Sigue leyendo aquí.

04/05/2012. Cuestionan Ley de Estafa Inmobiliaria

Verónica Rodríguez. Últimas Noticias. La Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que regula la preventa, venta, construcción, permisología y protocolización de viviendas, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha lunes 30 de abril de 2012. Gremios relacionados con el sector de vivienda afirmaron que el nuevo texto legal -aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre del año pasado- frenará aún más la construcción de nuevos proyectos habitacionales…Sigue leyendo aquí.

04/05/2012. TSJ aprueba la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y las Trabajadoras.

El día de hoy fue emitida la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Magistrada Luisa Estela Morales, en la que se aprueba el decreto firmado por el Presidente Chávez referido a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y las Trabajadoras. A continuación parte inicial de la sentencia… Sigue leyendo aquí.

09/05/2012. Designado representante de la Asamblea Nacional ante el Consejo de Estado

Por Marianny Pacheco. En cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado respecto a la integración del mismo, en la sesión ordinaria de este martes 08 de mayo fue designado el representante del Poder Legislativo y su respectivo suplente. En una sesión que trató una amplia diversidad de temas, y que se extendió por más de nueve horas…Sigue leyendo aquí.

22/05/2012. Debatirán el COP en Táchira

Ernesto Vegas / Prensa AN. La Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario, este jueves 24 de Mayo en San Cristóbal, estado Táchira, celebrará una consulta pública, en el marco del debate sobre el Proyecto de Código Orgánico Penitenciario (COP), que irá a Cámara plena para segunda discusión. El diputado Oscar Ronderos (AD-Distrito Capital), miembro de la mencionada comisión, y coordinador de la jornada, destacó que asistirán las instituciones operadoras de justicia, consejos comunales, universidades, ONG, Colegio de Abogados, estudiantes…Sigue leyendo aquí.

23/05/2012. AN sancionó la Ley para Defensa del Espacio Aéreo

Cecilia Caione. Últimas Noticias. La Asamblea Nacional sancionó la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, que permite, con el fin de resguardar el territorio nacional: “la aplicación de acciones de interceptación, persuasión e inutilización de toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea”…Sigue leyendo aquí.

23/05/2012. Denuncian que chavismo engavetó Ley de Misiones

Pedro Pablo Peñaloza. El Universal. Misión Gaveta. El diputado Julio Borges (PJ-Miranda) denunció ayer que la mayoría chavista de la Asamblea Nacional engavetó el proyecto de Ley de Misiones, que la oposición presentó hace una semana con el respaldo de 200 mil firmas. Borges explicó, en rueda de prensa, que la propuesta legal ha debido ser incluida en la cuenta de la sesión ordinaria de ayer… Sigue leyendo aquí.

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25/05/2012. El Parlamento Europeo (PE) urge a Venezuela reconsiderar salida de CIDH

AFP. El Parlamento Europeo (PE) exhortó este jueves a Venezuela a reconsiderar su decisión de retirar al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al advertirle que le puede provocar “un aislamiento” del país. La intención del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, de abandonar la CIDH por considerarla una instancia al servicio de Washington…Sigue leyendo aquí.

25/05/2012. Aprobado en primera discusión anteproyecto de ley para sancionar la tortura

Prensa AN. Este miércoles, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, en primera discusión, aprobaron el Anteproyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes…Sigue leyendo aquí.

28/05/2012. Aprobado Anteproyecto de Ley de Educación Indígena

Prensa AN. La Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, aprobó el Anteproyecto de Ley de Educación Indígena, instrumento legal que se propone establecer los parámetros para la complementación de los conocimientos y saberes ancestrales de las comunidades originarias, con el modelo educativo establecido en el país… Sigue leyendo aquí.

28/05/2012. Por vía legal regularán los alquileres de locales comerciales

Mayela Armas. El Universal. El control estatal sobre el mercado de alquileres avanza. Desde noviembre del pasado año el Gobierno tiene la potestad de establecer los cánones de arrendamiento de las viviendas, ahora se plantea que fije las rentas en los locales comerciales. La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional elaboró un primer papel de trabajo sobre la Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial… Sigue leyendo aquí.

30/05/2012. Aprobado acuerdo comercial entre Venezuela y Colombia

El Impulso. En la sesión ordinaria de este martes la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia. Durante su intervención, el presidente de la Comisión de Política Exterior, diputado Luis Acuña, afirmó que dicho acuerdo dará tratamiento preferencial a las importaciones de productos originarios de las dos naciones…Sigue leyendo aquí.

Parlamentoscopio ® | Número 3 | Junio 2012

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Desarrollando la Economía de la Escasez.

Análisis sobre la Ley de Costos y Precios Justos.

Rodolfo Montes de Oca1

(@romontesdeoca)

El presente artículo constituye un

estudio comparado sobre la

publicación de la Ley de Costos y

Precios Justos de Venezuela y el plan

de la Nueva Política Económica

desarrollado tardíamente por la

administración de Vladimir Ilich

Ulianov “Lenin” en la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas

(URRS).

El pasado 18 de julio de 2011, se

publicó en Gaceta Oficial N° 39.715,

el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos” cuya finalidad es la de establecer las

regulaciones, los mecanismos de administración, fiscalización y control, necesarios para mantener la

estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población civil.

Entre las dinámicas sociales que busca regular esta ley están la producción, comercialización, venta de

productos, así como la prestación de servicios por personas privadas, nacionales o extranjeras que desempeñen

actividades de producción, importación o comercializaciones de bienes o servicios por las cuales reciban una

contraprestación pecuniaria, excluyéndose los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Con referencia al objeto de la citada ley, tenemos en el Artículo 4 ejusdem el fin que persigue:

“1. Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son

excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan,

o de los servicios que prestan.

2. Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de

productos, fijan precios excesivos.

1 Consultor Jurídico, investigador social y articulista/ email: [email protected]

6

3. La fijación de criterios justos de intercambio.

4. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan

sincerar costos y gastos.

5. Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia

social.

6. Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y

servicios que satisfagan las necesidades humanas.

7. Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.

8. Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e internacional,

promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los

intereses económicos y sociales de la nación.”2

En este sentido, es necesario hacer un análisis detallado con referencia al primer numeral, debido a que

faculta al Estado para supervisar las estructuras de costos de todas aquellas personas naturales o jurídicas que

intervengan en la cadena de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Debido a esto el

Ejecutivo puede, previo estudio económico, fijar tasas máximas de ganancias en aquellos productos calificados

como de primera necesidad, regulados o con tratamiento preferencial.

2 Documento disponible en línea en el siguiente enlace: http://entornoparlamentario.files.wordpress.com/2011/12/gaceta-habilitante-ley-de-costos-18-06-11.pdf

Con referencia al segundo numeral se observa que el Estado puede sancionar a las personas naturales o

jurídicas que por la contraprestación de servicios, actividades o ventas de productos fijen precios especulativos.

Para ello es necesario acotar que este mecanismo de control de precios es parecido al desarrollo de la Nueva

Política Económica (NEP)3 implementado por el gabinete de Vladimir Ilich Ulinov en la Republica Socialista

Federativa Soviética Rusa4, en contraprestación del denominado “Comunismo de Guerra”5 empleado

previamente para apalear las vicisitudes producida por la Guerra Civil y por una concepción exegeta del

marxismo6.

El desarrollo de estas políticas luego tendría su evolución en los planes “quinquenales”7 de Iósif Stalin, los

cuales estarían etiquetados por el economista húngaro János Kornai8 como una “economía de escasez”9.

3 En ruso: Nóvaya Ekonomícheskaya Polítika (NEP) 4 Nos referimos a la Republica Federal Soviética Rusa y no a la Unión de Republicas Socialistas Soviética, debido a que esta se crea en 1922, mientras que el plan económico del NEP se comienza a emplear en 1921, en parte como reacción a los sucesos del Levantamiento de Kronstadt. 5 “Comunismo de guerra (1917-1921) fue el nombre de la dura política económica adoptada por los bolcheviques durante la Guerra Civil Rusa con el objetivo de mantener las ciudades y el Ejército Rojo abastecidos de armas y alimentos, en condiciones en las que cualquier tipo de relaciones o mecanismos políticos normales colapsarían. Fue ideado por el Consejo Económico Supremo (Vesenja), que fue visto como el primer paso hacia el Decreto de Nacionalismo (o Comunismo de Guerra). Éste comprendía las siguientes políticas: 1) Todas las grandes fábricas serían controladas por el gobierno. 2) La producción sería planificada y organizada por el gobierno. 3) La estricta disciplina entre los obreros, cualquier motín o huelga seria sofocado por las armas 4) Servicio de trabajo obligatorio para las “clases no obreras”. 5) Prodrazvyorstka: requisamiento de los excedentes agrarios de los campesinos para distribuirlos entre el resto de la población. 6) Los alimentos y la mayoría de artículos esenciales serían racionados y distribuidos de una manera centralizada. 7) La empresa privada quedaría ilegalizada. 8) Control militar de los ferrocarriles. 9) Aumento de la jornada laboral.” Cfr. http://goo.gl/DJB8Q 6 Cuando nos referimos a una concepción “exegeta del marxismo” es para referirse a una aplicación ortodoxa de los postulados de Karl Marx y Friedrich Engel desarrollado en la Miseria de la Filosofía (1847), el Manifiesto del Partido Comunista (1848) y Contribución a la crítica de la economía política (1859) que no se aplicaba para la realidad político-cultural del pueblo ruso. 7 “Estos planes consistían en la planificación de la economía cada cinco años. Varios planes quinquenales no se llevaron a cabo en su totalidad en el período asignados para ellos (unos satisfactoriamente fueron completados antes de lo esperado, mientras que otros fracasaron y fueron abandonados). El hecho de que la disminución de los plazos previstos fueran considerados como un éxito y no como síntoma de desestabilización es la mejor prueba de que los planes quinquenales no tenían más objetivos que los militares y propagandísticos, y a esta finalidad se subordinó en bienestar y esfuerzo de todo un pueblo. Los planes quinquenales iniciales fueron creados para ayudar en la rápida industrialización de la Unión Soviética, por tanto se concentraron los esfuerzos en la industria pesada.” Véase nota completa sobre los planes quinquenales en el siguiente enlace: http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Quinquenal_(Uni%C3%B3n_Sovi%C3%A9tica)

8

También esta fórmula de producción centralizada y controlada, sería calificada de forma burlesca como

“comunismo de barraca”10, tal como lo hicieran algunos pensadores anti-autoritarios como Mijail Bakunin11

puesto que este tipo de mecanismo se convertirían en catalizadores de control social más que de producción.

Esta posición también es compartida por el abogado y articulista Oswaldo Páez Pumar, socio del afanado

escritorio Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía. Sobre el instrumento jurídico escribirá:

“Ese esfuerzo también de buena fe lo hicieron Lenin y Stalin; planificaron lo que debía hacer y producir cada ruso, pero como la población rusa era (y es) muchísimo mayor que la venezolana, tuvieron que tener muchísima gente supervisando y provocaron hambrunas y muertes por millares que eran paliadas por enormes envíos de trigo desde el imperio para las hambrientas poblaciones. Claro con la doble intención de explotarlos.”12

También se crea el Registro Nacional de Bienes y Servicios, que establece la obligación de registro y actualización de datos para todos los sujetos a los que resulte aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lo cual se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, adscrita a la Vicepresidencia de la República. Asimismo, se establece la facultad de la Superintendencia, para regular procedimiento y forma de cálculo contemplado en la norma, para la determinación y modificación de precios.

Para ello el decreto asigna a este organismo amplias facultades de inspección y fiscalización. Para cumplir estas tareas, podrá celebrar convenios con la comunidad organizada (Consejos Comunales, Movimientos Sociales, etc.), con otros organismos públicos o con entes privados, para encomendar tareas.

De conformidad con este texto normativo se crean supuestos de infracciones administrativas para aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas. Las sanciones aplicables en caso de la comisión de infracciones son tres:

8 Catedrático y economista Húngaro, nace el 21 de enero de 1928, profesor de la Universidad de Harvard, la Academia de Ciencias de Hungría y de la Central European Universities. Desde 1992 hasta 2001 se desempeño como Director del Banco Nacional de Hungría. 9 Es un término acuñado por el economista húngaro János Kornai y lo usó para criticar las viejas economías de planificación centralizada de los países neo-marxistas de Europa del Este. En su artículo Economics of Shortage (1980), considerado generalmente como su obra más conocida y más influyente, János Kornai argumentaba que la escasez crónica en Europa del Este durante los años setenta y ochenta no era consecuencia de errores de planificación o de precios mal determinados, sino de imperfecciones del mismo sistema. Es necesario señalar que la escasez de un determinado bien no implica necesariamente que no esté siendo producido, sino que a un precio determinado la demanda del producto sobrepasa la oferta. Esto puede ser causado por un precio demasiado bajo forzado por el gobierno, que anima a los consumidores a pedir cantidades más grandes del producto. Kornai, sin embargo, se concentra en el hecho añadido de que la oferta era demasiada reducida y argumenta que esto era la causa de la escasez en Europa del Este durante los años ochenta del siglo XX. 10 Ulli Diemer. “Marx vs. Bakunin”. Radical Disgresiones. http://www.diemer.ca/Docs/Diemer-BakuninMarxSp.htm 11 Agitador, filósofo y propagandista ruso, considerado uno de los pensadores iniciales del Anarquismo. Llegó a oponerse a Karl Marx en la I Internacional por defender el iconoclasismo y el libre albedrío dentro del órgano internacional proletario. 12 Oswaldo Páez Pumar. “Ley de Costos y Precios Justos”. Publicado en el portal electrónico, Analitica.com: http://www.analitica.com/va/economia/opinion/5770231.asp

1 • Multas

2 • Cierre temporal de almacenes,

depósitos o establecimientos

3 • Inhabilitación temporal del ejercicio

comercial

Parlamentoscopio ® | Número 3 | Junio 2012

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La imposición de las dos primeras sanciones estará a cargo de la Superintendencia de Costos y Precios mientras que la última será potestad de los tribunales con competencia en materia penal.

Entre las infracciones se encuentra la del aumento arbitrario de precios con una multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos urbanos, más el cien por ciento (100%) del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

Así como la infracción referente a la especulación que será sancionado con ocupación temporal del almacén, depósito o establecimiento, hasta por noventa (90) días, más multa de diez (10) salarios mínimos urbanos a cincuenta (50) salarios mínimos urbanos, quienes vendan bienes o presten servicio por precios superiores a los que hubiere informado al a Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los que hubiere determinado dicha Superintendencia de conformidad con el Decreto Ley, Reglamento y normativa dictada al efecto.

En mi opinión, la Ley de Costos y Precios Justos, es una respuesta gubernamental contra la economía de libre mercado y oferta contraria a los principios bolivarianos de la Administración Central. Reafirmando esto, el economista, editor y político de reconocida trayectoria, Teodoro Petkoff en la editorial del matutino “Tal Cual” escribirá: “ahora todo será

peor, como se comprobará apenas comiencen a aplicarla debido a que la especulación es la hija de la inflación, no madre de ella. Si no hay inflación, la especulación prácticamente desaparece”.13

Complementando lo anterior, el economista y catedrático venezolano, de orientación afín al anterior, José Guerra dirá: "Mi impresión es que la ley se va a aplicar a medias. Si la ley se aplica como está en el papel, la economía se traba"14

Lo cual ratifica el argumento de que la presente Ley, en vez de beneficiar y garantizar la protección de los consumidores, solo contribuirá a la escasez de productos y servicios.

Esto no significa de que este a favor de sus críticos ni de la línea trazada por ellos, por el contrario creo que es una oportunidad única para reactivar modelos alternativos de producción ecológica y horizontales que prescindan del modelo neoliberal o estatista, para ello es necesario retomar las lecturas sobre la autogestión generalizada, el intercambio sin dinero, la producción como arte y no como necesidad, propiciar una cultura de decrecimiento, entre otras mutualidades necesarias para un mejor coexistir ciudadano.

13 Teodoro Petkoff. Editorial “Tal Cual”. 21 de Julio de 2011. 14 Extraído de la pagina Web del Universal: http://deportes.eluniversal.com/2011/08/04/temen-que-la-ley-de-costos-se-aplique-a-medias.shtml

“Mi impresión es que la ley se

va a aplicar a medias. Si la ley

se aplica como está en el papel,

la economía se traba”

José Guerra

“…Como se comprobará

apenas comiencen a aplicarla

debido a que la especulación

es la hija de la inflación, no

madre de ella. Si no hay

inflación, la especulación

prácticamente desaparece”

Teodoro Petkoff

Entrevista del mes: Ángel Medina Devis (AD)

De impronta apacible y de entusiasmo cuando adjetiva el futuro, Ángel forma parte de la nueva generación de políticos que ven en el Poder Legislativo un espacio dónde aportar para un país mejor. Un joven diputado que desea hacer política siendo diputado, aspecto meritorio ante la alta rotación que tienen los políticos jóvenes en nuestro país. Politólogo de la UCV, padre, militante del tradicional partido Acción Democrática, lector de la obra de Herrera Luque y recientemente bloguero.

Él mismo nos comenta su paso por el órgano deliberativo más importante del país, una de sus metas más atesoradas en su naciente carrera política. (Entrevista realizada por Marianny Pacheco).

-De no ser político a ¿qué se dedicaría?

Quizás hubiese sido médico, pues vengo de una familia de profesionales de la salud. Mi papá es médico y mi mamá odontóloga. A pesar de que mis hermanos y yo nos dedicamos a las Ciencias Sociales, por la visión de servicio que siempre ha tenido mi padre, pienso que quizás hubiese sido médico como él.

-¿A partir de qué momento descubrió su vocación por la política?

Creo que comenzó en el liceo. Siempre fui muy activo en participar dentro de organizaciones juveniles, no precisamente partidistas. Comencé participando en brigadas de conservación como desde los ocho años, fui parte de organizaciones juveniles para la promoción del turismo de mi región (Ciudad Bolívar), y luego al venir a la universidad comencé con todo el tema de la participación universitaria, desde el mismo momento en que comencé a estudiar en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la UCV. Ahí considero que comenzó mi conciencia política. También el hecho de haber vivido “de lejos” muchos sucesos importantes para el país como el Caracazo, el

Golpe de Estado, la salida de un Presidente, todo eso confluyó para que cuando llegara a la Universidad mi interés por la política aumentara.

-¿Existe algún momento de encuentro o concordia en la Comisión de Cultos y Regímenes Penitenciarios?

Siempre. Creo que la comisión que ha participado con menor polarización ha sido ésta, desde un primer momento. Creo que también es producto de la misma conformación de los diputados. La primera presidenta fue Yelitze Santaella, quien si bien es diputada del PSUV, se lograba muy buen diálogo. Ahora está Andrés Eloy Méndez y se mantiene este buen mecanismo de diálogo con el resto de los miembros de la comisión, también por el hecho de que se ha mantenido siempre el respeto, y la comprensión de que el tema que se trata en la comisión no es un problema político-partidista. El tema carcelario es mucho más que eso, es un tema de sentido humano, de protección de los derechos humanos, y es una crisis terrible que está viviendo todo un sistema, que si uno se empeña en poner la polarización por delante, sólo se agravaría aún más.

-¿Existe algún aspecto que obstaculice su gestión parlamentaria? Hay un régimen terrible, que es el Reglamento de Interior y Debates (RIDAN), es la primera traba a la gestión parlamentaria. Y no lo digo como diputado, sino como parte de una bancada (...) este RIDAN lo sancionaron para obstaculizar las gestiones de la bancada opositora.

El segundo elemento obstaculizador que veo en la Asamblea es la poca voluntad que existe para que se ejerza la función de control, y eso pasa también por temas administrativos y presupuestarios. Hoy en día para ejercer esta función es muy difícil que eso pueda salir institucionalmente de la Asamblea. Un ejemplo relevante son los viáticos otorgados, que son insuficientes, por lo que ocurre algo indebido como es que cada diputado, de querer ejercer esta función, debe sufragarse los gastos correspondientes con su propio dinero.

[Por otra parte] desde que recibimos la memoria y cuenta de la ministra de asuntos penitenciarios a la Comisión no ha llegado, yo la desconozco. En tres oportunidades, durante las reuniones ordinarias de la Comisión, he solicitado que a su vez se solicite a la secretaría la memoria y cuenta del Ministerio, esa es una traba para la investigación parlamentaria.

También he solicitado una serie de transcripciones de interpelaciones, entrevistas, a los distintos directores de misiones que han pasado por la comisión o por la subcomisión (recordando que esto antes era una subcomisión de la comisión de Política Interior) del año 2005 hasta la actualidad, y ha sido imposible obtenerlas, lo cual también limita la investigación parlamentaria.

La oficina de asesoría económica y financiera de la AN pareciera que existe en un cuarto oscuro que nadie sabe dónde está, y esto también limita.

Hay un archivo en la AN, que es relativamente decente, que permite hacer algún tipo de investigación legislativa. Ahora bien, la labor legislativa va de la mano con el control parlamentario, y éste como ya mencioné tiene muchísimas trabas para su realización.

-¿Deberían tener los grupos parlamentarios minoritarios minorías mayores oportunidades de incidencia política en la Asamblea Nacional? ¿De qué manera?

Aquí se vuelve al tema del RIDAN. Si aquí se respetara la proporcionalidad de representación de cada bancada a la oposición le debería tocar hoy un puesto en la junta directiva de la AN, y en vez de cuatro presidentes de comisión deberíamos estar rondando los 6 ó 7 presidentes de comisión, y 6 ó 7 vicepresidentes de comisión. Eso efectivamente va a incidir en la gestión parlamentaria; en la capacidad de control, de propuestas, de interacción con los ciudadanos. Cuando se reducen estas posibilidades de participación, se reducen las posibilidades de discusión real, la posibilidad real de influir en los temas legislativos.

Por ejemplo, si se tiene la presidencia de una comisión como la de política interior, se pueden dictar pautas; pero si en cambio se tienen las presidencias de comisiones que no son representativas para la situación actual del país, dichas posibilidades de incidencia se ven fuertemente limitadas.

12

-¿De qué manera se realiza el proceso de consultas públicas en la Comisión de Cultos y Regímenes Penitenciarios? ¿Ha participado en alguno?

Desde que llegamos el año pasado hemos hecho dos procesos de consulta. El año pasado lo hicimos en los centros penitenciarios directamente a los privados de libertad de varios centros de reclusión del país y les enseñamos la Ley, hablamos con los directores de las cárceles.

Te confieso que esos procesos de consulta no fueron tan efectivos por los mismos niveles de inseguridad que vivíamos dentro de los centros penitenciarios.

Este año no hemos dedicado a hacer distintas reuniones en varios estados del país para hacer procesos de consulta abiertos, con los ciudadanos, invitando a lo que hemos denominado los “Operadores de Justicia”, es decir, representantes de la fiscalía, los tribunales, de la defensa pública, ciudadanos que participen en organizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con este tema, algunos privados de libertad que estén en cumplimiento de régimen que no sea exactamente la privación de libertad(...)

Por otra parte hemos hecho consultas a personalidades. Por ejemplo hicimos una consulta sobre la Ley a Elio Gómez Grillo, primer penitenciarista de Venezuela; también consultamos a distintos catedráticos con especialidades en la materia penitenciaria, María Gracia Moray fue la última; así como también hemos consultado a representantes de organizaciones civiles. Y próximamente se tiene pendiente una consulta pública en el estado Táchira.

-¿Cómo describiría usted su desempeño parlamentario, en atención a todas las competencias y obligaciones que establece la Constitución y las leyes para los diputados?

Total y absolutamente sui generis, pues soy diputado suplente a la Asamblea Nacional, y hoy prácticamente ejerzo la labor de principal, como bien saben el diputado principal tiene bastante tiempo que no asiste con regularidad a la Asamblea, y he asumido esas funciones de su diputación, a pesar de que en términos oficiales soy el diputado suplente.

Más allá de eso he venido realizando lo que debe ser la labor parlamentaria en términos reales, mi participación de contacto con mis ciudadanos, vía 2.0 mayormente, pues por el circuito en que salí electo (Chacao, Baruta y el Hatillo), la política 2.0 funciona mucho más que el contacto directo.

También tengo una participación activa en medios de comunicación de mi labor política y parlamentaria. Asimismo hemos estado avanzando mucho más, visitando distintos estados de Venezuela para conocer sus problemáticas, hacer labor política, para hacer los planteamientos de la unidad, y englobándolo todo sería trabajar por un cambio, y para que la Asamblea Nacional tenga un realce importante y necesario.

-¿Qué opinión le merece la situación penitenciaria que vive actualmente el país?

“Pienso que los altos

niveles de inseguridad

que vive el país pasan

también por la

desinstitucionalización

y destrucción

progresiva de las

instituciones del

Estado”

Parlamentoscopio ® | Número 3 | Junio 2012

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Es una crisis que no es nueva. Se viene arrastrando desde hace mucho tiempo, y que se ha profundizado por el mal manejo que se le ha dado, especialmente el tratamiento que le dio Ministro Tarek cuando estuvo como responsable de las cárceles. Por ejemplo, ese tema de las pernoctas donde los familiares entraban un viernes y salían el día domingo, es una locura, y eso se permitió en este gobierno.

De una u otra forma se permitió también que eso que ellos llaman “líderes negativos” tuviesen más potestad en las cárceles, y el gran conflicto que tiene esa crisis son dos vertientes:

1. Que actualmente en los centros penitenciarios el gobierno no manda, sino que son los mismos privados de libertad los que gobiernan estos centros, los que establecen las normas y reglas de convivencia interna, y es justamente esto lo que ha permitido todos los desmanes que hemos visto tales como droga, prostitución, muchas armas en poder de los privados de libertad, violaciones constantes de los derechos humanos de los presos entre sí, esa figura terrible hoy tan conocida denominada “los pranes”. También es destacable la imposibilidad de acceder a ningún servicio público dentro de las cárceles, la existencia de mafias entre fiscales, delegados de pruebas, directores de recintos, todo esto ha venido destruyendo el sistema penitenciario en Venezuela, y la razón central es que el gobierno no manda. Ese es el gran reto para que la situación cambie.

2. La única manera de poder lograr que el Estado, en su concepción global, gobierne los centros penitenciarios es que haya voluntad política, y una acción conjunta de todos los poderes del Estado. Debe ser una acción conjunta desde todo el Estado en conjunto, no como un asunto único del Ministerio de regímenes penitenciarios. Que se asuma como una actuación firme desde el mismo Presidente de la República, pero que también lo haga la Comisión encargada en la Asamblea Nacional, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia con su respectivo equipo, la Fiscalía General de la República, y que con ello se aumente el número de fiscales trabajando por las causas. Que la Defensa Pública también aparezca, y en conjunto pueda resolverse el tema. Pero si se deja sólo en manos de un Ministro no se obtienen los resultados esperados.

-¿Cómo es tratado el tema de los altos índices de inseguridad presentes en el país dentro de la Comisión de Cultos y Regímenes Penitenciarios?

Dentro de la Comisión no, fuera de ella, en términos políticos. Hay una tesis que tiene el politólogo Ángel Álvarez, quien dice que en la medida en que las instituciones se destruyen, la presencia de las instituciones pierde vigencia en la sociedad y [además] se se generan crisis políticas en el país, es cuando se ve que crecen los niveles de inseguridad. Yo compro esa tesis.

Pienso que los altos niveles de inseguridad que vive el país pasan también por la desinstitucionalización y destrucción progresiva de las instituciones del Estado. Cuando no existen instituciones no existen reglas claras,

así como tampoco quienes cumplan esas reglas. Aquí viene creciendo la inseguridad, también por la sensación de que hay muy altos niveles de impunidad, y ésta existe cuando no hay instituciones. Del 100% de los delitos cometidos solamente el 10% son resueltos, y eso genera aún más violencia.

Además los ciudadanos en Venezuela tenemos la sensación de que la Justicia en el país está politizada y mercantilizada, es decir, que aquí el que tiene “real” sale libre, y si no, se queda preso, entre otras cosas. Y todo esto es parte de la inexistencia de instituciones. Si existieran, la sensación de impunidad sería mucho menor y la justicia no estaría tan politizada.

“Cuando no existen

instituciones no existen

reglas claras, así como

tampoco quienes

cumplan esas reglas”

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Gobiernos y Congresos:

la difícil relación15

Por Manuel Alcántara Sáez16

Una característica fundamental de la política latinoamericana, no siempre tenida en cuenta a la hora de analizarla, es el peso decisivo de su componente presidencialista. El hecho de que desde la independencia, y de manera continuada y generalizada, se optara por una nítida separación de poderes marca el juego de la política de manera inequívoca.

Cierto que durante décadas, diversos tipos de regímenes autoritarios hicieron confundir el abuso de los presidentes con una supuesta “preponderancia presidencialista” que se alzaba como un elemento identificador del diseño constitucional de la región. Sin embargo, el desarrollo democrático de los últimos treinta años ha configurado un escenario de notable complejidad donde las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han desarrollado pautas bien diferenciadas según los países.

En el seno de este escenario variopinto paulatinamente ha ido quedando de relieve que no todos los Poderes Legislativos, desde un estricto punto de vista normativo, tienen igual capacidad legislativa. Las diferencias entre dos de los países con mayor calidad democrática como son Costa Rica y Chile, en este sentido, son abismales. Mientras en el primero la Asamblea tiene una enorme capacidad legislativa, en el segundo es la Presidencia de la República quien se alza con la primacía de la misma.

De la misma forma, y en lo atinente al pulso que pueden echarse ambos Poderes como confrontación de dos legitimidades con el mismo origen popular, América Latina se divide en dos esquemas muy diferentes en función de la coloración política de presidentes y asambleas, algo ligado al hecho de que la Presidencia goce o no de una mayoría fiel en el Congreso.

Mientras que en los países, los menos, donde el color político de ambas instituciones es el mismo (Uruguay) la convivencia es cómoda y se facilita la hechura de las políticas, en la inmensa mayoría la coloración es diferente,

15 Artículo publicado en Infolatam Salamanca, el 12 de octubre de 2009. Enlace original aquí. 16 Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Salamanca, de donde es fundador del Instituto de Iberoamérica. Es uno de los latinoamericanistas más influyentes de Europa. Su docencia e investigación giran en torno a la política comparada latinoamericana, centrándose en cuestiones relativas a las instituciones representativas.

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o, en otros términos, el gobierno no tiene una cómoda relación con el Congreso. Lo cual lleva a permanentes, y a veces tensas, negociaciones cuando no a tentaciones de que el Ejecutivo gobierne sin el Congreso, algo que muy bien conocieron los peruanos en 1992.

En este sentido, un reciente estudio de la Universidad de Vanderbilt (Diana Orces: Perspectivas desde el Barómetro de las Américas: 2009, 25) ha puesto de manifiesto que, de acuerdo con los datos de una encuesta de opinión pública realizada en 2008, Ecuador y Colombia serían los dos países latinoamericanos más proclives a avalar a un Ejecutivo que gobernara sin el Congreso, contrariamente a Argentina y a Paraguay que se situarían en el extremo opuesto. Por otra parte, el análisis pone de relieve, en relación con variables socioeconómicas, que los que viven en ciudades grandes muestran altos niveles de apoyo a la concentración del poder en el Ejecutivo y que los que poseen un mayor índice de educación superior, tienen más ingresos y son mayores de edad, cuentan con niveles significativamente menores de apoyo al Ejecutivo.

Más interesantes resultan las actitudes políticas que tienen que ver con el apoyo a la concentración del poder en el Ejecutivo. De esta manera, se constata que cuando la gente percibe que el Congreso es un obstáculo para la Presidencia más se decanta por ésta, e, igualmente, mientras más popular resulta quien la ocupa mayor es el apoyo a que ésta pudiera gobernar sin el Congreso.

Ambas cuestiones otorgan un argumento empírico notable a quienes sostienen la existencia de una estrecha relación entre presidencialismo, personalismo y baja institucionalización. Complementariamente, se verifica que quienes se ubican en la derecha son también aquéllos que tienen un alto sustento a un Gobierno sin Congreso. Sin embargo, el estudio también demuestra que las personas que tienen mayor conocimiento político son menos proclives a aceptar un desequilibrio de poderes a favor del Ejecutivo.

“Ahí vienen los hechos! Ahí vienen los hechos!”

16

Ciudadanía y representación política en el ideario de Sieyès.17

Alejandro Agudelo18

El presente artículo fija su foco de argumentación en el planteamiento teórico del abate Sieyès, clérigo, político,

ensayista y teórico sobresaliente, testigo de excepción del tránsito revolucionario del antiguo régimen

monárquico y su cosmovisión de la sociedad, al republicanismo constitucional francés, referente político de la

civilización occidental contemporánea. Entre las vértebras de su pensamiento destaca la distinción de dos

formas de ciudadanía: los ciudadanos activos y pasivos.

Del examen de estos tipos de ciudadanía se pasa a analizar los fundamentos de los derechos políticos a partir

de las formulación de las cualidades “censitarias” y “capacitarías” que han de servir como requisitos esenciales

en el ejercicio de la ciudadanía activa. Posteriormente evalúa los formatos normativos (legales, reglamentarios

y decretos) que suscriben estas concepciones en el período 1789 – 1848, con el reconocimiento del derecho

universal al sufragio directo. Cabe destacar que entre estas dos fechas, se generan una diversidad de

obligaciones de carácter económico, jurídico, educativo, impositivo, domiciliarios, etc; apartadas a las

expresadas en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que determinarán una

exclusividad en el ejercicio de los derechos políticos.

Luego de esta indagación, desarrolla los aspectos sustantivos de la teoría del ciudadano, en el cual se destacan

las condiciones de las concepciones activas y pasivas de la ciudadanía, en el marco de la teoría de la

representación política. Este concepto de ciudadano, está articulado a la idea moderna de división del trabajo,

a través de lo cual se recrea la idea de “Nación” sostenida en el concepto social de la “industriosidad”. Aquella

capacidad de transformación social que entraña el trabajo y que se vincula con la igualdad civil. Esta igualdad

constituye el sustrato sociológico necesario para la homogeneidad jurídica, basamento normativo fundamental

del Estado liberal emergente en la Francia de su tiempo.

17 Artículo basado en la obra del profesor Omar Noria (1999) La Teoría de la Representación Política del abate Sieyes: La idea de la voluntad constituyente. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. 18 Politólogo y Director de Investigaciones de Entorno Parlamentario.

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El concepto de ciudadano en Sieyès, como precepto constitucional,

aparece primeramente vinculado al territorio en el que se nace, y que

soberanamente es circunscrito por el Estado, en este sentido el

ciudadano se encuentra asociado con otros conceptos modernos de

gran importancia como Soberanía y Nación. En este sentido, este

ciudadano presenta dos concepciones simultáneas, la primera en el

marco de los derechos sociales difusos (pasivos) y la segunda

asociada a los derechos políticos (activos).

Esta distinción, en parte responde al juicio que Sieyès esgrime ante el

riesgo de asumir una concepción universal de ciudadanía en unos

primeros años inciertos de la revolución, período en el que el riesgo

de un levantamiento social era muy alto y con implicaciones

insospechadas. Por tanto, el control era entendido por la vía de

sensatez y ponderación de los cuerpos deliberativos ejercidos

mediante representantes: noción fundacional del Parlamento

moderno.

A pesar de todas las negaciones que enfrentó esta concepción de

ciudadanía, el abate siempre se mantuvo persistente en su empeño

conceptual y práctico. Su consistencia radicaba, en que articulaba,

conceptos censitarios y de racionalidad, necesarios para el ejercicio

de los derechos políticos. Esta idea sería el principio seminal de la

concepción liberal de la “Nación propietaria”.

Otra noción política trascendental radica en la visión progresiva del

sufragio capacitario hacia el sufragio universal. En el que se amplían las posibilidades de representación en

tanto y en cuanto, predomine la educación como factor civilizador. La teoría del ciudadano en Sieyès permite

asociarse a una analogía con la sociedad comercial; en la que, a cada individuo se le reconoce como accionista y

miembro de una empresa social, revestido de cualidades que lo definen y parámetros que lo restringen o

facultan dentro de la estructura social.

En cuanto a los derechos del ciudadano activo y del ciudadano pasivo, estos comprenden las condiciones para

ser calificado como ciudadano activo y pasivo; así como también, la justificación política y filosófica esgrimida

por el abate de la legitimidad y legalidad de dichos condicionamientos. La distinción de derechos políticos

radica principalmente en que estos son concebidos como garantes de los derechos civiles y de la libertad

individual. La separación entre derechos civiles y políticos parte de una concepción; por un lado, de las

implicaciones abiertas e indisciplinadas de los derechos políticos; y por el otro, de la ética de unos derechos

civiles comunes a todos los individuos bajo el amparo de la ley. Argumentación característica de los masones

que emprenderían el diseño institucional y constitucional de las nacientes Repúblicas latinoamericanas.

En este orden de ideas si se pretende que los derechos políticos constituyan efectivamente una versión garante,

fiable, de los derechos civiles inherentes a todos los ciudadanos, estos deben comportar en cierta medida un

condicionamiento doctrinal. Los electores actuando desde condiciones de prosperidad y enmarcados en unos

parámetros de industriosidad social, pudieran suscitar la idea de la representación política, la cual atienda al

efectivo cumplimiento de los derechos ya consagrados.

En este sentido, el abate considera que son las

cualidades de los ciudadanos más prósperos de una

sociedad moderna, las que otorgan esta disposición a

elegir conscientemente sus autoridades.

Entendiéndose por prosperidad, aquellas condiciones

materiales e intelectuales que han alcanzado ciertos

individuos en la escala social.

Una modalidad propuesta por el abate, a fin de

incorporar a un mayor número de individuos en el

ejercicio de los derechos políticos, fue la instauración

del tribut volontaire (tributo voluntario) en el que se

abre la posibilidad de ejercer funciones públicas a

individuos que pudiesen costeárselo y aliviar de

alguna manera las presiones a los pocos que

formalmente se encontraban capacitados

censitariamente. Dentro este modelo, subyace la idea

de suficiencia material por encima de la idea de

propiedad formal, por lo cual se entiende que el abate

concebía un ejercicio más vocacional de la función

pública frente a un esquema rígido de racionalidad

burocrática.

De esta manera el abate Sieyès propone un poder

discrecional individual al sujeto de derecho a

incluirse en el accionar de asuntos públicos y

propulsar de esta forma su movilidad social, a partir

de un novedoso espacio para el ejercicio de libertades

políticas y civiles, en el marco de competencia

material e intelectual de las sociedades modernas.

A partir de este marco de ideas del abate Sieyès se

configuro, una nueva concepción en torno a la

naturaleza de la libertad política, al propiciar la

creación de un espacio de reivindicación liberal

enmarcada en las visiones modernas de libertad

individual que le permiten a los sujetos de acuerdo a

su albedrío ocuparse bien de sus asuntos privados o

bien de los asuntos públicos. Esta idea queda

encuadrada en la modalidad impositiva del tribut

volontaire.

Finalmente, tenemos el concepto de Majorat y

Civiciat. Se refieren a los requerimientos necesarios

para el ejercicio de la función pública de la

representación política. Majorat entendida como

independencia de la voluntad de cada persona y

Civiciat capacidad de reflexión pública. Ambas

definiciones son esenciales para comprender la

sustanciación de las calidades de un ciudadano que lo

hacen apto en el ejercicio de los asuntos públicos.

Esta idea hace referencia a un compendio político-

filosófico de la base capacitaria en que la “voluntad

general” puede derivarse a partir de un agregado de

voluntades particulares. Sin embargo, este supuesto

parte de la exigencia de que todos los individuos son

capaces de razonar lo general integrado a su

individualidad. Es a partir de aquí, que se invocan el

concepto de majorat y civiciat como un intento de

demarcar la esfera política de la esfera social.

Esto permite visualizar cuales son las dos exigencias

primordiales para el óptimo ejercicio de la autonomía

de la voluntad:

1. El esclarecimiento a partir de la educación para comprender racionalmente el proceso universal de la voluntad común.

2. La independencia económica de manera de trascender la esfera domestica que ata al individuo a cualquier voluntad externa.

De tal modo Sieyès, como emancipar al ciudadano

sometido a regímenes de tutela y de dependencia,

propio de sistemas de privilegios, justificando la

necesidad política y filosófica de superar las

estructuras “de usurpación de la razón”,

reivindicando “el valor del individuo como persona

moralmente autónoma”.

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Ley Antimonopolio:

implicaciones para empresas y consumidores

Por Alicia Sepúlveda19

En mayo diputados de la Asamblea Nacional anunciaron que finalmente sería aprobada la Ley contra los monopolios y otras prácticas de similar naturaleza -en lo sucesivo Proyecto de Ley Antimonopolio- la cual pretende sustituir la vigente Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Cabe recordar que este proyecto de Ley fue presentado en el año 2006 y en ese entonces, al igual que ahora, su redacción distaba sustancialmente de lo que debería ser una regulación de competencia o antimonopolio. En el proyecto actual, en un intento por pretender alejarse de la crítica sobre lo que es o no una regulación de competencia, cuál es su naturaleza regulatoria y su objetivo de tutelaje el redactor del proyecto omite la palabra competencia a lo largo de todo el documento.

El proyecto de Ley Antimonopolio sigue la tendencia de otros instrumentos legales (como la Ley de Costos y Precios Justo y la Ley de Control y Regularización Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas) creando un organismo (Superintendencia) que tendrá amplias facultades para iniciar procedimientos contra las empresas que incumplan la norma, cuyo presidente tendrá poderes discrecionales que van desde ordenar la apertura de un procedimiento, hasta la confiscación de los bienes de las empresas. Además se insiste en la expropiación como mecanismo de sanción, lo cual vulnera los derechos de propiedad de los agentes económicos y en nada aporta a la sana competencia, como fórmula de permita un desarrollo económico para una distribución de riquezas más equitativa. Llama la atención que una de las fuentes de patrimonio de esa superintendencia son los “ingresos provenientes de su gestión y la recaudación de tasas, aranceles y otros emolumentos por prestación de servicios, y lo obtenido del cobro de las multas impuestas por violación de las disposiciones de esta Ley”, con lo cual crece su incentivo a multar y cobrar tasas.

Establece que regulará las actividades de los agentes económicos “que intervienen en la economía nacional en las etapas de producción, distribución y comercialización”, siempre que se trate de “conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas”, lo cual deja un amplio margen a interpretación de quienes será objeto del tutelaje de esta ley y además incluye una serie de prohibiciones absolutas en contra de las estructuras de mercado, violando la naturaleza regulatoria ex post y de conducta de cualquier regulación de competencia o antimonopolio.

19 Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE-Libertad.

“Se insiste en la

expropiación como

mecanismo de sanción, lo

cual vulnera los derechos

de propiedad de los

agentes económicos y en

nada aporta a la sana

competencia”

Conviene destacar que como resultado de las evidencias, las preocupaciones acerca de los monopolios han ido declinando, en general al demostrarse que prácticas que se consideraban monopólicas (entre ellos los contratos verticales u horizontales), tienen explicaciones procompetitivas.

La redacción del proyecto comentado, no constituye instrumento legal alguno de protección de la competencia y/o antimonopolio. Por el contrario constituye una vulneración de una materia legal-económica de orden público, a favor y la protección de reducidas formas organizacionales o grupos de interés amparados por el Ejecutivo nacional, en detrimento de los consumidores y el bienestar social. Constituye un elemento de alta vulnerabilidad, el que se excluya de su aplicación al sector público, pues los monopolios independientemente de que sean públicos o privados (si no son naturales) constituyen una pérdida de bienestar para la sociedad. La materia de regulación de competencia es de interés público, protege a la sociedad en su conjunto, por lo que mal podría algún agente económico, sea público o privado, estar por encima de la sociedad y

su protección y por tanto estar exento de su aplicación.

La reciente era de reevaluación del antimonopolio, ha dado como resultado un acuerdo entre los economistas de que la cartelización y precios monopólicos que han tenido más impactos, implican a compañías que gozan de la protección de la regulación de precios del gobierno y el control gubernamental para la entrada de nuevos competidores.

Señala la doctrina económica que la regulación y la política de competencia tutelan a la eficiencia económica por constituir un bien social. Constituye un bien social toda vez que en sus dos dimensiones, la eficiencia asignativa y la eficiencia productiva benefician a la sociedad, en la medida que se está garantizando el máximo bienestar social. La eficiencia

asignativa implica que aquellos individuos con disponibilidad de pago, valoración y preferencias por un bien o un servicio tengan acceso efectivo al mismo (producto de una dinámica eficiente del mercado). La eficiencia productiva garantiza la producción, generación o provisión del bien y el servicio al menor costo posible para la sociedad, lo que significa un ahorro de recursos a la sociedad y la posibilidad de estructuras de costos planas, lo que posteriormente puede coadyuvar a la determinación de menores precios, lo cual redunda en mayores beneficios al consumidor.

De acá se deriva que la materia de regulación y actuación en materia de competencia es de interés público.

Un efecto innegable de las leyes antimonopolio ha sido penalizar numerosas prácticas económicamente benignas, por ejemplo acuerdos horizontales u verticales que en muchas oportunidades resultan útiles para reducir los costos de transacción.

Por otro lado, las leyes antimonopolios, incrementan los precios de transacción debido a que las empresas tienen que contratar abogados y a menudo litigar para

evitar que el gobierno le endose responsabilidades monopólicas. Las políticas de promoción de competencia, resultan de gran importancia en los países desarrollados, pues la competencia propicia innovación tecnológica, emprendimientos y una optimización en la utilización de los recursos y expansión de la

frontera de producción, para generar bienes y servicios de calidad, he allí la necesidad de que incentiven a los agentes económicos a competir.

Los mercados y sus estructuras pueden estar definidos, limitados y circunscritos por el lado de la demanda y poco o nada tienen que hacer las malas o buenas intenciones de los empresarios en ello. Incluso los mercados altamente concentrados podrían ser producto de la caracterización tecnológica de la producción, por ejemplo la existencia de economías

“Introducir objetivos

distintos a los propios de la

naturaleza de la regulación

de competencia implica

vulnerarla”

Parlamentoscopio ® | Número 3 | Junio 2012

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de escala y alcance (sub-aditividad en la estructura de costos), aunada a una demanda limitada que hace socialmente deseable y preferible pocas empresas. Lo contrario, imponer estructuras atomizadas en estos mercados implica tener que financiar vía precios, ingresos fiscales o para-fiscales las acometidas y los costos fijos innecesarios.

Introducir objetivos distintos a los propios de la naturaleza de la regulación de competencia implica vulnerarla, creando conflictos de intereses y poca predictibilidad sobre su administración. Dadas estas circunstancias puede existir en una regulación de competencia conflictos de intereses, dejando a un lado sus objetivos fundamentales –tutelar la eficiencia económica- creándose esquemas de incentivos indeseables, con los cuales empresas sin intención de restringir ni falsear la competencia, ni

con capacidad de hacerlo, se inhibirán de tomar estrategias corporativas competitivas

Finalmente, resulta importante acotar que al

momento del diseñar políticas públicas no se deben

confundir los objetivos de una política de fomento

industrial y apoyo a grupos e individualidades

particulares, con el diseño y la aprobación de una Ley

como la Antimonopolio, cuya finalidad es fungir como

la política y regulación de competencia de un país. Si

se desea proteger a cierto tipo de empresas o grupos,

debería desarrollarse una política pública de apoyo y

fomento, pero nunca legislar, menoscabando el

derecho del colectivo; por medio de la aprobación de

una nueva Ley que vulnera la regulación de

competencia en Venezuela.

Edición y diagramación Xavier Rodríguez Franco

Coordinación Marianny Pacheco