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Requisitos de las ventilaciones en recintos cerrados y ubicación de aparatos de consumo en viviendas de nuevos clientes PE.2046.MX-OP Fecha: 23/12/2010 Edición: 1 Página: 2 de 9 Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente Propiedad de Gas Natural Fenosa. Prohibida su reproducción Histórico de Revisiones Edición Fecha Motivo de la edición y/o resumen de cambios 1 23/12/2010 Actualización de documento y adaptación a nuevo formato. Esta norma anula a la GP-7051-MEX.

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Histórico de Revisiones

Edición Fecha Motivo de la edición y/o resumen de cambios

1 23/12/2010 Actualización de documento y adaptación a nuevo formato.

Esta norma anula a la GP-7051-MEX.

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Indice

Página

1. Objeto 4

2. Alcance 4

3. Documento de referencia 4

4. Definiciones 4

5. Responsabilidades 5

6. Generalidades 5

7. Recomendaciones de ubicación de aparatos de gas 6

7.1. Clientes de nueva edificación (NE) 7

7.2. Nuevos clientes con vivienda existente (Saturación Horizontal, Saturación Próxima y Saturación Vertical) 7

8. Procedimiento recomendado de instalación de ventilaciones 7

9. Relación de Anexos 9

ANEXO PE.2046.MX-OP-AX.01 DIMENSIONES DE VENTILACIONES

ANEXO PE.2046.MX-OP-AX.02 UBICACIÓN DE VENTILACIONES

ANEXO PE.2046.MX-OP-AX.03 CONDUCTO DE HUMOS O CHIMENEA

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1. Objeto

Establecer las recomendaciones prácticas en cuanto a ventilaciones de los recintos cerrados y ubicación de aparatos de consumo de gas natural de acuerdo a la normatividad oficial y técnica vigente en México, en los nuevos clientes de todas las zonas de distribución de Gas Natural México.

2. Alcance

Es de aplicación en todo el ámbito de la distribución de gas de Gas Natural Fenosa en México, en adelante denominado GNF.

3. Documento de referencia

NOM-002-SECRE-2010 Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

NOM-004-SEDG-2004 Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción.

NT-705-MEX, parte 1 Inspección y puesta en servicio de instalaciones de gas destinados a usos domésticos, comunitarios y comerciales. Inspección de Instalaciones.

UNE-60670-6: 2005 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6, requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos de gas.

4. Definiciones

Aparatos del tipo “ventilado”. Se refiere a aparatos en los cuales el aire para la combustión se toma del exterior y los gases producto de ésta son desalojados al exterior. Por lo tanto se evita la posibilidad de retroceso de humos hacia el local.

Aparatos de gas de circuito abierto. Son aparatos que toman el aire de combustión del local donde se encuentran ubicados y pueden ser de evacuación no conducida (ejemplo: Estufas, calentadores, cocinas) y de evacuación conducida (aquellos que tienen un conducto para desalojar los gases de combustión, ejemplo: calentadores de agua, calderas, etc.).

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5. Responsabilidades

Es responsabilidad de las áreas comerciales de GNF el comprobar que los clientes en servicio y clientes potenciales susceptibles a ser puestos en servicio cumplan lo dispuesto en este procedimiento específico y en las normas oficiales aplicables.

6. Generalidades

La NOM-002-SECRE-2010, establece en sus numerales del 7.6.2 al 7.6.5 los requisitos mínimos de seguridad que deben de cumplir las instalaciones de aprovechamiento de gas natural en cuanto a las condiciones de conexión y ubicación de aparatos de consumo de gas.

“7.6.2 Los equipos de consumo instalados dentro de recintos o cuartos cerrados se deben ubicar en sitios que dispongan de una ventilación adecuada, tanto en la parte inferior como en la superior de la construcción, que dé directamente al exterior, patio o ducto de ventilación.

7.6.3 Los calefactores instalados en recámaras o dormitorios deben de contar con un sistema que permita desalojar al exterior los gases producto de la combustión.

7.6.4 Todos los calentadores de agua, calderetas, entre otros, ubicados dentro de cuartos cerrados deben tener chimeneas o tiro inducido que desaloje al exterior los gases producto de la combustión. Se prohíbe instalar calentadores de agua dentro de cuartos de baño, recámaras y dormitorios.

7.6.5 Para los equipos de consumo de uso comercial e industrial que se instalen en recintos cerrados (nichos, cuartos de máquinas, cocinas industriales, entre otros), se debe instalar una chimenea con tiro directo, inducido o forzado hasta el exterior, para desalojar los gases producto de la combustión y proveer los medios adecuados que permitan la entrada permanente de aire del exterior, en cantidad suficiente para que el funcionamiento del quemador sea eficiente de acuerdo con las especificaciones del fabricante.”

Como información adicional conviene conocer que la NOM-004-SEDG-2004, que trata sobre las instalaciones de aprovechamiento para Gas LP, indica los requisitos mínimos de seguridad para la instalación de aparatos de consumo en su numeral 6.5, el cual indica:

“6.5.1.2 “Los aparatos de consumo deben de instalarse en lugares que cuenten con ventilación natural permanente.”

Nota: La ventilación natural equivale a una ventilación directa y permanente al exterior.

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6.5.1.4 “Cuando los aparatos de consumo se instalen en lugares cerrados, es obligatorio instalar chimeneas con tiro directo, natural o forzado para desalojar al exterior los gases de la combustión y proveer los medios adecuados para permitir la entrada permanente de aire del exterior.”

6.5.2.1 “No se permite instalar calentadores para agua en el interior de cuartos de baño, recamaras o dormitorios.”

6.5.2.2 “La localización de estos aparatos (calentadores para agua) se debe de efectuar a la intemperie o en sitios con ventilación permanente.”

6.5.2.3 “Cuando no queden a la intemperie (calentadores para agua), deben de contar con chimenea o en sitios con ventilación permanente.”

6.5.3.1 Los que se usen (calefactores) para calentar recámaras o dormitorios, deben ser del tipo ventilado, cuyo diseño permita desalojar al exterior los gases de combustión y deben quedar instalados de forma permanente, mediante un rizo de tubo de cobre flexible con longitud no mayor de 1,50 m.”

7. Recomendaciones de ubicación de aparatos de gas

A la vista de lo señalado se establecen los siguientes aspectos como mejores prácticas a cumplir en las instalaciones de aprovechamiento individual o comercial, las cuales complementa la NT-705-MEX. Se han considerado también conceptos y criterios que se recogen en la NOM-004-SEDG-2004 y en la Norma Española UNE-60670-6: 2005.

Los locales situados en un primer sótano sin ventilación al exterior permanente y suficiente, no podrán contener aparatos o equipos de consumo de gas de circuito abierto. No se permite ubicar éstos aparatos por debajo de primer sótano.

Los aparatos de gas de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria, bien instantáneos o por acumulación, o aparatos de gas mixtos que realicen ambas funciones, independientemente de la potencia que desarrollen, deberán cumplir con lo siguiente:

- Estar conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

- Se instalarán en locales diseñados para la ubicación de dichos aparatos u otros locales destinados a otros servicios como lavaderos, galerías abiertas o patios de ventilación.

- Si se encuentran instalados en zotehuelas, galerías o terrazas, abiertas y susceptibles de ser cerradas, es muy recomendable estén conectados a conductos de evacuación de los productos de la combustión con una longitud suficiente que supere la fachada del edificio o vivienda correspondiente. Esto para evitar que en caso de cerrar la zotehuela, galería o terraza, los conductos de evacuación descarguen al interior del recinto.

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A continuación se definen los criterios que se deben tener en consideración con respecto a las ventilaciones en las instalaciones de consumo de gas natural en viviendas de nuevos clientes.

7.1. Clientes de nueva edificación (NE)

Para la Nueva Edificación, se debe solicitar, en la fase de proyecto, el cumplimiento de la NOM-002-SECRE-2010 en sus numerales 7.6.2 al 7.6.5, es decir, en la vivienda nueva son exigibles las ventilaciones permanentes y directas al exterior. Las dimensiones de éstas serán determinadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 01, su ubicación debe cumplir lo dispuesto en Anexo 02 y la conexión de los aparatos de gas a un conducto de evacuación de gases de la combustión que lo precisen conforme al Anexo 03.

7.2. Nuevos clientes con vivienda existente (Saturación Horizontal, Saturación Próxima y Saturación Vertical)

En los casos de nuevos clientes con vivienda existente (ya construida), se deberá notificar al cliente en el momento de la solicitud de suministro que su instalación de aprovechamiento (PAI) deberá cumplir con los requisitos dispuestos en la NOM-002-SECRE-2010 y con la NT-705-MEX, en lo referente a los puntos de ubicación de aparatos y ventilaciones.

Las dimensiones y ubicación de la ventilación será determinada de acuerdo con el Anexo 01, su ubicación debe cumplir lo dispuesto en Anexo 02 y la conexión de los aparatos de gas a un conducto de evacuación de gases de la combustión que lo precisen conforme al Anexo 03.

Si por la tipología de la vivienda existen motivos constructivos relevantes para que la ventilación no pueda ser directa al exterior, esta podrá ser indirecta (conforme a la definición establecida en el punto 2 del Anexo 01), siempre y cuando el recinto contiguo al de ubicación del aparato tenga ventilación directa al exterior, a patios abiertos de ventilación o a pasillos permanentemente ventilados. Esta excepción se aplicará sólo cuando en el recinto existan aparatos de consumo con un flujo calórico inferior o igual a 16 kW (13,760 kcal/h).

8. Procedimiento recomendado de instalación de ventilaciones

a. Solicitar al cliente su consentimiento por escrito en carta proforma para realizar las ventilaciones, en caso de que el cliente se niegue a instalar ventilaciones, se llevarán a cabo las acciones que el Área Comercial determine (anexar la documentación correspondiente al informe técnico).

b. Ubicar las ventilaciones de acuerdo a anexos del presente procedimiento siempre en común acuerdo con el cliente o usuario del servicio.

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c. Nunca colocar una ventilación donde el cliente no esté de acuerdo, pero siempre de acuerdo a la norma o los criterios de GNF.

d. Ubicar lugar de perforación, evitando posibles interferencias de otros servicios (cables eléctricos, tubería de agua, etc.) o elementos constructivos sensibles, castillos o columnas, muros de carga, etc.

e. Realizar la perforación con taladro o rotomartillo con sacabocados de 4 5/16” ó 4 3/8” procurando una alineación lo más recta posible sobre la horizontal.

f. Una vez realizado el boquete, instalar tubo de PVC de 4 pulgadas ó 110 mm de diámetro, con una longitud igual al ancho del muro o pared.

g. Resanar y sellar posibles huecos entre el muro y el tubo de PVC con resina sellante.

h. Las aberturas de ventilación no deben tener comunicación con los huecos o posibles cámaras de aire del muro o pared donde están instalados.

i. Ubicar la rejilla de ventilación de forma que quede el tubo de PVC en el centro de la misma.

j. Marcar con lápiz el sitio donde se realizarán las perforaciones para la instalación de la rejilla.

k. En caso de sujeción mediante tornillería, realizar las perforaciones correspondientes para colocación de taquete de plástico de tamaño adecuado a lo estipulado por el fabricante.

l. Instalar taquetes de plástico, en caso necesario resanar con resina posibles imperfecciones o huecos.

m. Atornillar la rejilla de ventilación con pijas o tornillos de acero inoxidable procurando que la rejilla ajuste a la pared (siempre colocar el número de pijas o tornillos que corresponda a la rejilla de ventilación).

n. Sellar las orillas de la rejilla de ventilación y el muro con sellador de silicón.

o. Se deben instalar dos rejillas de ventilación por conducto (una en la cara interna del muro y la otra en la cara externa).

p. El sentido de colocación de las rejillas es siempre con los espacios de ventilación hacia abajo.

q. En caso de haber manchado o deteriorado la pared de la vivienda limpiar con detergente y agua o solución adecuada al tipo de muro y resanar posibles imperfecciones.

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9. Relación de Anexos

PE.2046.MX-OP-AX.01 DIMENSIONES DE VENTILACIONES.

PE.2046.MX-OP-AX.02 UBICACIÓN DE VENTILACIONES

PE.2046.MX-OP-AX.03 CONDUCTO DE HUMOS O CHIMENEA

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ANEXO PE.2046.MX-OP-AX.01 DIMENSIONES DE VENTILACIONES

1. Ventilación Directa.

Es la proporcionada por la comunicación permanente del recinto o local donde se alojan los aparatos de gas de circuito abierto con el exterior o con un patio de ventilación.

Se puede realizar a través de una abertura (orificio) permanente, practicada en una pared, puerta o ventana, que de directamente al exterior o al patio de ventilación.

Las aberturas de ventilación de los locales se pueden proteger con rejillas fijas, debiendo ser la superficie libre resultante igual o superior a la mínima establecida en cada caso. Las rejillas deben llevar marcadas de fábrica y de forma indeleble su superficie libre. Las aberturas de ventilación deben tener una superficie suficiente para no obstaculizar la superficie libre de las rejillas.

Las aberturas de ventilación no deben comunicarse con las posibles cámaras de aire de las paredes. Las aberturas de ventilación se pueden dividir en dos o más orificios situados en la misma pared, puerta o ventana, debiendo ser la suma de superficies libres igual o superior a la mínima establecida en el punto 4 del presente anexo.

Figura 1. Ejemplo de Ventilación Directa

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2. Ventilación Indirecta.

Se considera ventilación indirecta de un local la efectuada a través de un local contiguo que no sea un dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo personal y que disponga de una ventilación directa, debiendo existir una abertura de comunicación entre los dos recintos o locales, con una superficie igual o mayor que la que corresponda según el punto 4 del presente anexo.

Figura 2. Ejemplo de Ventilación Indirecta

3. Local considerado como zona exterior.

Se considera como zona exterior un local (galería, terraza o balcón), si dispone de una abertura permanentemente abierta que de directamente al exterior o a un patio de ventilación, cuya superficie libre sea como mínimo de 1.5 m2, y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 40 cm del techo de dicho local.

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4. Dimensionado de los sistemas de ventilación.

La superficie libre de ventilación del local se calcula en función del consumo calorífico total de los aparatos a gas de circuito abierto instalados en el local.

Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas (orificios), estas tendrán, tanto en el caso de ventilación directa como de ventilación indirecta una superficie de al menos 5 cm2/kW, con un mínimo de 125 cm2.

Consumo calorífico total de aparatos a gas de circuito abierto

Área total mínima recomendada de ventilación

Aberturas de ventilación

Hasta 16 kW 125 cm2 1

De 16 a 25 kW 125 cm2 2 (Inferior y superior)

Mayor que 25 kW Potencia(kW) × 5 2 (inferior y superior)

Las superficies indicadas podrán ser establecidas por la suma de la ventilación superior e inferior (cuando existan ambas) pero ninguna de ellas tendrá una superficie inferior a 50 cm2.

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5. Requisitos mínimos de las aberturas de ventilación.

Los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto, se recomienda cumplan con los siguientes criterios en las aberturas de ventilación establecidos en función de los tipos de aparatos instalados y el tipo de gas suministrado:

Locales que contienen

solo aparatos conducidos

Locales que contienen

simultáneamente aparatos

conducidos y no

conducidos

Locales que contienen solo aparatos no conducidos

Suma de Potencias de

Aparatos igual o menor

que 16 kW

Suma de Potencias de

Aparatos mayor que

16 kW

Gases menos

densos que el

aire

Ventilación Directa o

Indirecta

Ubicación: su extremo

inferior debe estar a una

altura ≥ 180 cm del suelo

del local y ≤ 40 cm del

techo.

En edificios ya construidos a

cualquier altura.

Ventilación Directa o

Indirecta.

Ubicación: su extremo

inferior debe estar a una

altura ≥ 180 cm del suelo

del local y ≤ 40 cm del

techo.

En edificios ya construidos a

cualquier altura.

Ventilación Directa o

Indirecta

Ubicación: su extremo

inferior debe estar a una

altura ≥ 180 cm del suelo

del local y ≤ 40 cm del

techo.

En edificios ya construidos a

cualquier altura siempre que

exista campana o extractor.

Ventilación Directa

Ubicación: dividida en dos

aberturas, cada una de

sección mayor o igual que la

mitad de loa calculada

según lo indicado en el

punto 4 del presente anexo.

-Una inferior: cuyo extremo

superior debe estar a una

altura ≤ 50 cm del suelo del

local. Puede ser de

ventilación indirecta.

-Una superior: cuyo extremo

inferior debe estar a una

altura ≥ 180 cm del suelo

del local y ≤ 40 cm del techo

o, alternativamente

campana o extractor.

Gases más

densos que el

aire

Ventilación indirecta (solo

en edificios ya construidos)

o directa.

Ubicación: su extremo

inferior debe estar a una

altura ≤ 15 cm con relación

al suelo del local, y en el

caso de aberturas

rectangulares, su lado

mayor no puede ser

superior al doble del lado

menor.

Ventilación directa o indirecta.

Ubicación: dividida en dos aberturas, cada una de sección mayor o igual que la mitad de la

calculada según lo indicado en el punto 4 del presente anexo.

-Una inferior: cuyo extremo superior debe estar a una altura ≤ 15 cm del suelo del local, y

en el caso de aberturas rectangulares, su lado mayor no puede ser superior al doble del

lado menor.

-Una superior: cuyo extremo inferior debe estar a una altura ≥ 180 cm del suelo del local y ≤

40 cm del techo o, alternativamente campana o extractor.

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Figura 3. Alternativa de campana o extractor como ventilación superior.

Figura 4. Alternativa de ventilación superior hacia un pasillo ventilado o ducto de ventilación.

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6. Relación de aparatos de consumo de gas de circuito abierto.

Aparato Capacidad

Térmica kW

Consumo M3/h

Área mínima recomendada

(cm2)

Número de ventilaciones

Posición sugerida de

la ventilación (gas natural)

Estufa con 4 quemadores

5.2 0.5 125 1 Superior

Estufa con 4 quemadores y horno

8.7 0.8 125 1 Superior

Estufa con 4 quemadores, horno y

comal 12.3 1.2 125 1 Superior

Calentador de agua por acumulación de

hasta 110 litros 6.9 0.7 125 1 Superior

Calentador de agua por acumulación de

hasta 240 litros 10 1.0 125 1 Superior

Calentador de agua de paso de hasta 5

litros/min. 11.6 1.1 125 1 Superior

Calentador de agua de paso de hasta 10

litros/min. 23.2 2.2 125 2

Superior e Inferior

Calentador de agua de paso de hasta 15

litros/min. 34.8 3.3 174 2

Superior e Inferior

Calefactor mural 4.6 0.4 125 1 Superior

Secadora de ropa 5.8 0.6 125 1 Superior

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ANEXO PE.2046.MX-OP-AX.02 UBICACIÓN DE VENTILACIONES

Posición de la ventila superior

El extremo inferior de la ventilación debe estar a una altura mayor o igual de 180 cm del suelo del local o a una altura menor o igual de 40 cm del techo.

Posición de la ventila inferior

Debe estar con su extremo superior a una altura menor o igual de 50 cm del suelo del local.

Nota: El espacio libre de entrada de aire de las ventilaciones deben cumplir el área mínima que se recomienda

en base a la potencia del aparato de consumo.

Ref. Norma UNE 60670-6:2005.

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PE.2046.MX-OP-AX.03 Fecha: 23/12/2010

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ANEXO PE.2046.MX-OP-AX.03 CONDUCTO DE HUMOS O CHIMENEA

En el siguiente gráfico se presenta la forma correcta de conectar el conducto de evacuación de humos o chimenea a un equipo de consumo que lo requiera, es importante hacer notar que es necesario que exista un tramo recto después del capuchón o tolva del equipo de una longitud igual o mayor de 50 cm. para que el tiro de evacuación de gases se produzca de manera adecuada.

NOTA: Los aparatos de gas de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria, deberán siempre estar

conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión, de acuerdo con las

instrucciones del fabricante.