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    "Ao de[Bi'-entenario de La (Proclamacin de (Paraguay como (Reptica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVO

    LEY N 5016

    NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY

    Captulo UnicoDisposiciones generales I

    Ar tculo 1.- Al cance de la Ley.Las disposiciones de la presente Ley sernaplicables en toda la Repblica. Las normas departamentales y municipales debern

    ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.

    Artculo 20.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto:

    a) Proteger la vida humana y la integridad fsica de las personas en el trnsitoterrestre;

    b) Preservar la funcionalidad del trnsito, los valores patrimoniales pblicos yprivados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,

    c)Contribuir a la preservacin del orden y la seguridad pblica.

    Artculo 3.- Mater ia Legislada. La presente Ley regula el trnsito vehicular ypeatonal; as como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:

    a)Las normas generales de circulacin.

    b)Las normas y criterios de sealizacin de las vas de trnsito o circulacin.

    c) Los sistemas - e instrumentos de seguridad y las condiciones tcnicasindispensables para los vehculos.

    d) E rgimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulacinde vehculos.

    e) Lis acciones consideradas como infraccin a la misma y las sancionesaplicables en dichos casos.

    Artculo 40.- Ambi to de apl icacin. Las disposiciones de la presente Ley y susnormas reglamentarias son aplicables a los peatones y conductores de cualquier clase devehculos que transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles pblicas detodo el territorio de la Repblica, ya sea de naturaleza rural, urbana o suburbana.

    Las disposiciones de esta Ley se aplicarn tambin a los discapacitados, lospropietarios de animales sueltos y a los locales de estacionamiento vehicular de accesobli t t it

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    pblico sean estos gratuitos o no

    "Ao det(Bicentenario de [a Prodaman deCParaguay como (ep6[ica 1813-2013"

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    LEY N 5016

    Artculo 6o.- Atr ibuciones reglamentar ias de las Municipal idades. LasMunicipalidades podrn dictar normas complementarias para la calificacin y sancin de lasinfracciones establecidas por la presente Ley.

    Artculo 7.- Autor idades de fiscalizacin. En el mbito de sus respectivascompetencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, as como los de lasMunicipalidades de la Repblica, sern los encargados de velar por el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente ley y la reglamentacin nacional o municipal que derive deella.

    Los agentes de trnsito de las Municipalidades aplicarn la presente ley dentro delejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutasnacionales y departamentales, as como en los ramales y caminos vecinales que atraviesenlos municipios, corresponder a la Patrulla Caminera; salvo que mediare un Convenio deDelegacin de Competencias, suscripto conforme al Artculo 16 de la Ley N 3966/10ORGANICA MUNICIPAL u otra que lo autorice expresamente.

    Para entender en los hechos punibles relacionados con el trnsito vehicular, se darintervencin a la Polica Nacional; la cual deber remitir inmediatamente los antecedentes a

    la Fiscala Penal de turno. .La organizacin y competencias de la Polica Caminera, creada por Ley N 63/48

    QUE CREA LA POLICIA CAMINERA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY N 22094/47 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DETRANSITO1CAMINERO, se denominar Patrulla Caminera a partir de la promulgacin dela presente Ley, se regirn por la legislacin que la regula actualmente, en todo cuanto nocolisione con lodispuesto por la presente disposicin.

    TITULO I

    Captulo UnicoDe la Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial

    Artculo 8o.- Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial. Crase la AgenciaNacional de Trnsito y Seguridad Vial (ANTSV), con personera jurdica de derecho pblico,como ente autnomo y autrquico en materia normativa y administrativa, dentro del mbitode la competencia que le otorga la presente Ley. Su misin consistir en la prevencin y elcontrol de los accidentes de trnsito, colaborando con los organismos responsables en lareduccin de la tasa de mortalidad y morbilidad ocasionada por los mismos, mediante la

    coordinacin, promocin, monitoreo y evaluacin de las polticas pblicas de seguridad vialen el territorio nacional.

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    A t l 9 S d L A i N i l d T it S id d Vi l t d

    "Mo dztticentemrio de (a Proclamacin MParaguay como %ep6ica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVOPg. N 3/63

    LEY N 5016

    Artculo 11.- Direccin. La Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial estardirigida por un Directorio conformado por l:

    a) Ministro de Obras Pblicas y Comunicaciones;

    b) Ministro de Salud Pblica y Bienestar Social;

    c) Ministro del Interior;

    d) Ministerio de Educacin y Cultura;e) Intendente de la Municipalidad de Asuncin; y,

    f) Dos Intendentes designados por la Organizacin Paraguaya de CooperaciIntermunicipal (OPACI).

    Los Ministros y los Intendentes podrn designar por resolucin como representantecircunstancial permanente, al Viceministro de la cartera correspondiente y al Presidentde la Junta Municipal, respectivamente, comunicando el hecho a la Agencia.

    La presidencia del Directorio de la Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Viaestar a cargo del Ministro de Obras Pblicas y Comunicaciones o su representante.

    El Directorio se reunir como mnimo dos veces al ao o cuando las circunstancialo requieran para tratar los asuntos de su competencia. Formar curum con la presencide por lo menos la mitad ms uno de sus miembros y las decisiones y sus resoluciones setomarn por mayora simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Directoritendr doble voto. Los miembros desempearn sus funciones en la Agencia adhonorem.

    Ar tculo 1 2 .-Funciones. El Directorio de la Agencia Nacional de Trnsito Seguridad Vial tiene como funciones:

    a) Proponer planes, programas y proyectos que tiendan a fomentar la seguridavial.

    b) Fomentar los estudios necesarios para la formulacin de polticas, planes programas. En particular, deber formular y sugerir la utilizacin de metodologacomunes a nivel nacional para la realizacin de estudios de seguridad vial.

    c) Proponer programas de inversin, en especial de carcter interministerial intermunicipal, para reducir las tasas de accidentes de trnsito y sus consecuencias

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    LEY N 5016

    f) Asesorar en el mbito internacional a las Autoridades respectivas en referente a polticas, planes y programas en materia de trnsito y seguridad vial dpas.

    g) Fomentar la capacitacin de profesionales, tcnicos y dems personas afinea la temtica, en materia de seguridad vial, tanto fuera como dentro del pas.

    h) Recomendar las acciones Ministeriales, en materia de campaas pblicas deducacin vial, creando sinergia con entidades pblicas y privadas.

    i) Integrar las acciones Ministeriales en materia de informacin estadsticdetallada sobre la ocurrencia de accidentes con fines de investigacin y estudios dprevencin.

    j) Aprobar la programacin anual de actividades en materia de trnsito seguridad vial y el proyecto de presupuesto de la agencia.

    k) Informar anualmente al Presidente de la Repblica y a la comunidad de lo

    resultados de la agencia y de la situacin del pas en materia de trnsito y seguridavial.

    I) Efectuar el seguimiento y la evaluacin de la implementacin del PlaNacional de Seguridad Vial.

    m) Reglamentar el funcionamiento del Comit Consultivo.

    n) Fomentar y desarrollar la investigacin de los accidentes de trnsitpromoviendo la implementacin de las medidas que resulten de sus conclusiones.

    ) Autorizar convenios de colaboracin con universidades, organismoinstituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos drealizar programas de investigacin y capacitacin de personal en materia dseguridad! vial; y fomentar la creacin de carreras vinculadas a la materia de presente Ley.

    o) Constituir los Juzgados de Faltas que sean necesarios.

    p) Las dems propias de su misin y estn autorizadas legalmente.

    Artculo 13.- Presidente. El Presidente de la Agencia Nacional de Trnsito Seguridad Vial se encuentra facultado para:

    "fto de(Bicentenario de [a Proclamacin de Paraguay como fypica 1813-2013

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    LEY N 5016

    Artculo 15.- Funciones. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Trnsito ySeguridad Vial tendr los siguientes deberes y funciones:

    a) Ejercer la representacin y direccin general de la Agencia Nacional deTrnsito y Seguridad Vial.

    b) Ejercer la administracin de la Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial,suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.

    c) Elaborar el presupuesto para la implementacin del Plan Nacional de

    Seguridad Vial, elevndolo al Presidente.

    d) Presentar informe trimestral a la Agencia Nacional de Trnsito y SeguridadVial, o cuando esta o su Presidente lo soliciten, sobre los avances y resultados de laimplementacin del Plan Nacional de Seguridad Vial, como de otras actividades queconsideren pertinentes.

    e) Implementar las directivas, instrucciones y recomendaciones que le impartala Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial.

    f) Participar en las sesiones del Comit Consultivo, con voz y voto.g) Organizar, implementar y supervisar el funcionamiento del Registro Nacional

    de Licencias de Conducir y Antecedentes de Trnsito, en coordinacin con laOrganizacin Paraguaya de Cooperacin Intermunicipal (OPACI).

    h) Proponer la reglamentacin y las caractersticas y procedimientos deotorgamiento, emisin e impresin de la licencia de conducir.

    i) Coordinar con las Municipalidades, a travs de la Organizacin Paraguaya de

    Cooperacin Intermunicipal (OPACI), el otorgamiento de la Licencia de Conducir,certificando y homologando, en su caso, los centros de emisin y/o impresin de lasmismas.

    |j) Reglamentar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir,

    conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en lapresente Ley.

    k) Supervisar la reglamentacin del Seguro Obligatorio de Accidentes deTrnsito (SOAT), que estar a cargo de la Superintendencia de Seguros,dependiente del Banco Central del Paraguay.

    I) Coordinar con los organismos competentes de aplicacin, la puesta enfuncionamiento del sistema de la Inspeccin Tcnica Vehicular para todos los

    fto dt Bicentemrio de [a (Proclamacin de(Paraguay como HpSica 1813-2013

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    "Slo defBicentenario de [a Proclamacin deParaguay como !%epSica 1813-2013

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    LEY N 5016

    ) Promover las relaciones interinstitucionales de la Agencia Nacional deTrnsito y Seguridad Vial, y en su caso, suscribir convenios con organizacionespblicas o privadas, nacionales o extranjeras, con autorizacin del Directorio de laAgencia para el logro de sus objetivos en coordinacin con los organismos concompetencia en la materia.

    o) Dictar las normas reglamentarias necesarias y los respectivos manualesfunciones y procedimientos para el funcionamiento operativo de la Agencia Nacionalde Trnsito y Seguridad Vial.

    p) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignenpersonas y/u organismos pblicos o privados, nacionales o extranjeros.

    Artculo 16.- Comit Consultivo. La Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vialser asistida por un Comit Consultivo, que tendr como funcin colaborar y asesorar entodo lo concerniente a la problemtica de la seguridad vial. Estar integrado, con carcterad honorem, por:

    a) Autoridades Directivas de la: Polica Nacional, la Polica encargada

    Trnsito Caminero, la Organizacin Paraguaya de Cooperacin Intermunicipal(OPACI), Direccin Nacional de Transporte (DINATRAN) la Secretara de Transportedel Area Metropolitana de Asuncin (SETAMA) o aquellas que las reemplacen aestas ltimas en sus respectivas funciones reguladoras del trnsito automotor, idJunta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, y el Touring yAutomvil Club Paraguayo (TACPY).

    b^) Tres representantes de Intendencias Municipales del interior del pas,designados por el Directorio de la Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial y

    no representados en este, quienes durarn 1 (un) ao en sus funciones y luegosern reemplazados por otros Intendentes, designados por igual perodo. La ternade candidatos ser propuesta por la Organizacin Paraguaya de CooperacinIntermunicipal (OPACI).

    c) Representantes de organizaciones no gubernamentales_de reconoctrayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajoy de todo otro mbito comprometido con la seguridad vial, que sern invitadas aintegrarlo por el Presidente del Directorio de la Agencia.

    El mencionado Comit se reunir peridicamente para tratar los asuntos de sucompetencia y hacer el seguimiento de la evolucin de los objetivos propuestos.Tendr una Secretara Permanente, cuyo titular ser designado por el Director

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    , y g p

    Ao dt(tricentenario de [a Proclamacin deC Paraguay como RepCica 1813-2013" ,

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    LEY N 5016

    c) Aboyar a las Instituciones en el desarrollo de las actividades que lescorresponden realizar en el marco del Plan Nacional de Seguridad Vial, paraalcanzar los resultados esperados.

    d) Estudiar y proponer a la Agencia innovaciones organizacionales, normativasy tecnolgicas, conducentes a la mejora de la seguridad vial.

    e) Proponer a la Agencia las normas reglamentarias necesarias para laimplementacin de la presente Ley.

    f) Elevar propuestas al Director Ejecutivo sobre campaas de concientizacinen seguridad y educacin vial, destinadas a la prevencin de siniestros viales.

    g) Asesorar, evaluar y fiscalizar en forma objetiva, oportuna e independiente, alla Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial para el cumplimiento de susobjetivos;.

    Artdulo 1 8 .-Recursos operativos. Los recursos operativos de la AgenciaNacional de Trnsito y Seguridad Vial sern los siguientes:

    a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Generalde la Nacin y Leyes especiales.

    b) |>s fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de losporcentajes sobre las tasas y multas administrativas que se establezcan, de comnacuerdo con las autoridades municipales dentro de un sistema nico de infracciones,licencias de conducir y otros servicios administrativos.

    c) La contribucin obligatoria sobre las primas del Seguro Obligatorio de

    Accidentes de Trnsito (SOAT) correspondientes a las plizas contratadas conentidades de seguros, quienes actuarn como agentes de retencin, debiendodepositar mensualmente los fondos en una cuenta especialmente habilitada para elefecto a nombre de la Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial. LaSuperintendencia de Seguros establecer el porcentaje sobre las primas de estcontribucin.

    d) Las donaciones, aportes no rembolsables y legados que reciba y acepte.!

    TITULO II

    Captulo UnicoPrincipios bsicos y definiciones

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    p y

    "Ao deCdicentenario de [a Proclamacin de (Paraguay como ((epSCica 1813-20139

    Artculo 21.- Definiciones, a) A los efectos de esta Ley, y las dems normas quese dicten en consecuencia, se entiende por:

    1) Accidente, siniestro o hecho de trnsito: suceso o accin en la cualinvoluntariamente resulten daos o lesiones en cosas, animales o personas, y acuya ocurrencia contribuya la participacin de al menos un vehculo en circulacin.

    2) Acera o vereda: franja comprendida entre la calzada y la lnea deconstruccin de los inmuebles, reservada al trnsito de peatones.

    3) Acoplado: vehculo de transporte, sin traccin propia, arrastrado por otropara su traslado.

    4) Adelantamiento: maniobra mediante la cual un vehculo se sita delante deotro u otros que lo precedan en el mismo carril de una calzada.

    5) Alcoholemia: examen para detectar el nivel de alcohol en la sangre de unapersona, cuyo resultado debe ser registrado bajo la unidad de medida reglamentada.

    6) Automvil: vehculo movido por motor de combustin interna o elctrica,para el transporte de personas de hasta 7 (siete) plazas, con 4 (cuatro) o msruedas.

    7) Autopista: va especialmente diseada para altas velocidades de operacin,^con los sentidos de flujo aislados por medio de un separador central, sinintersecciones a nivel.

    q) Avenida: va pblica de ms de un carril por cada sentido de circulacin yseparados por medio fsico o con doble lnea amarilla, donde el trnsito circula concarcter preferencial con respecto a las calles transversales.

    9) Badn: depresin construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguassuperficiales.

    10) Baliza: seal fija o mvil, con luz propia o retrorreflectora de luz, puestacomo marca de advertencia.

    11)| Banquina: zona de la va contigua a una calzada pavimentada, de un

    ancho de hasta tres metros si no est delimitada, destinada a la detencin devehculos en caso de emergencia y a la circulacin de peatones y bicicletas, cuandono hubiere un sitio especial para ello.

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    LEY N 5016

    16) Calzada: parte de la va pblica destinada a la circulacin de vehculos.

    17) Cantero central: obstculo fsico construido como separador de dossentidos,de circulacin, eventualmente substituido por marcas viales (canteroficticio). '

    18) Camino: va rural de circulacin destinada al trnsito de vehculos,peatones y semovientes.

    19) Caminos vecinales: los que, dentro de un distrito, unen el pueblo consus compaas y los que conectan dos caminos departamentales.

    20) Camin: vehculo automotor para transporte de carga de ms de 3.500kilogramos de peso total.

    21) Camioneta: automotor para transporte de carga de hasta 3.500*kilogramos de peso total.

    22) Carretera: va interurbana de circulacin.

    23) Casco o ejido urbano: rea determinada por el plano regulador de cadamunicipio y cuyos lmites debern estar sealizados.

    24) Ciclomotor: motocicleta de hasta 50 centmetros cbicos de cilindrada yque no puede exceder los 50 km/h de velocidad.

    25) Ciclova: va destinada a la circulacin de bicicletas, separadafsicamente del trnsito comn.

    26) Concesionario vial: persona fsica o jurdica que tiene atribuida por Ley,la construccin, mantenimiento, explotacin, custodia, administracin y recuperacineconmica de la va, mediante el rgimen de pago de peaje u otro sistema decontraprestacin.

    27) Conductor: es la persona habilitada, capacitada tcnica y tericamentejpara manejar un vehculo.

    28)Cruce:

    interseccin de dos vas a un mismo nivel.I29) Cuatriciclo, cuadriciclo o cuacicln: todo vehculo de 4 (cuatro) ruedas

    con motor de ms de 50 centmetros cbicos de cilindrada y que puede desarrollar

    Ano detBicentcnario de. Ca Prodamacin deParaguay como (epica 1813-2013"

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    con motor de ms de 50 centmetros cbicos de cilindrada y que puede desarrollar

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    LEY N 5016

    34) Franja de dominio pblico: espacio de seguridad afectado a ia va y susinstalaciones adjuntas, comprendido hasta las propiedades lindantes.

    35) Franja discontinua: lneas pintadas en el medio de la va en colorblanco, que indican la posibilidad de adelantar, toda vez que la va de circulacin sehalle libre de obstculo para dicha maniobra. I

    36) Franja o cebra peatonal: franja de seguridad sealada o marcada en lava pblica por donde deben cruzar los peatones. Si no est delimitada es laprolongacin longitudinal de esta sobre la esquina.

    37) Garaje: lugar destinado al guardado de vehculos.

    38) Licencia de conducir: documento pblico de carcter personal eintransferible, expedido por la autoridad competente, el cual autoriza para laconduccin de vehculos.

    39) Lomada: elevacin construida sobre la va de trnsito en formatransversal, cuya finalidad es reducir la velocidad de circulacin.

    40) Maquinaria especial: vehculo automotor destinado a actividadesagrcolas e industriales, que por sus caractersticas tcnicas y fsicas, solo puedetransitar con previo permiso de la autoridad competente.

    41) Motocicleta: todo vehculo de dos ruedas con motor de ms de 50(cincuenta) centmetros cbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidadessuperiores a 50 km/h. I

    42) Motocarga: todo vehculo de tres ruedas a traccin propia de ms de 50centmetros cbicos de cilindrada, utilizado para el transporte de carga.

    43) Omnibus: vehculo automotor para transporte de pasajeros de capacidadmayor de ocho personas y el conductor.

    44) Parada: lugar sealado para el ascenso y descenso de usuarios delservicio pblico.

    45) Paso a nivel: cruce de una va de circulacin con el ferrocarril.

    46) Peatn: toda persona fsica que utiliza la va pblica a pie, en carro de

    criatura, silla de rueda o similar.

    47) ^ Peso: el total del vehculo incluidos su carga y ocupantes.

    Ao deC (Bicentenario de [a (Proclamacin de Paraguay como p6ica 1813-2013"

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    51) Seal de trnsito: toda marca, signo o leyenda utilizada para regular eltrnsito y brindar informacin al respecto a conductores y peatones, as como todaindicacin realizada por autoridad competente.

    52) Semirremolque: es el acoplado cuya construccin es tal que una partede su peso es soportado por el vehculo que lo remolca, dotado con un sistema defrenos y luces reflectivas.

    53) Servicio de transporte: traslado de personas o cosas realizado con unfin econmico directo (produccin, guarda o comercializacin) o mediando contratode transporte.

    54) Tracto camin: vehculo automotor destinado a traccionar o arrastrar unacoplado.

    55) Tricicln o triciclo: todo vehculo de tres ruedas con motor de ms de 50centmetros cbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a|50 km/h.

    56) Trifurcacin: encuentro de una va con tres.i

    57) Vehculo: medio de transporte de personas, animales o cargas,cualquiera sea su clase.

    58) Vehculo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de lacirculacin (sealizacin, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeroso carga, sin que el conductor abandone su puesto.

    59) Vehculo estacionado: el que permanece detenido por ms tiempo del

    necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto porcircunstancias de la circulacin o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.

    I60) 1 Vehculo abandonado: el que permanece estacionado por un perodo de

    tiempo mayor de (cinco) das o del tiempo que fijen las autoridades localescompetentes, y sin que se conozca su propietario o tenedor.

    61) Va pbl ica o va: calle, avenida, carretera, ruta, camino u otro luga^'destinado al trnsito de vehculos, personas y animales, que comprende la calzada,la acera, la banquina y el paseo central.

    62) Vas mult icarriles: aquellas que disponen de dos o ms carriles pormanos.

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    TITULO IIIUsuarios de la va pblica

    Captulo IDel conductor

    Artculo 22.- Edades mnimas para obtener la licencia. Para obtener la licenciapara conducir vehculos en la va pblica, se deben tener cumplidas las siguientes edades, |segn el caso:

    a) Veinticinco aos para la licencia de conducir Profesional Clase A Superior y

    haber obtenido por 1 (un) ao la licencia de categora Profesional Clase A.b) Veinticuatro aos para la licencia de conducir Profesional Clase A y haber

    obtenido por 2 (dos) aos la licencia de conducir de categora Clase B".

    c) Veinte aos para licencia de conducir Clase B Superior y haber obtenido lalicencia de conducir Clase B por 2 (dos) aos.

    d) Veinte aos para la licencia de conducir Clase B y haber obtenido la licenciade conducir Clase Particular por 2 (dos) aos.

    e) Veinte aos para la licencia de conducir de categora Clase C.

    f) Veinticuatro aos para la licencia de conducir de categora D.

    g) Dieciocho aos para la licencia de conducir de categoras Particular,Motociclista y Extranjero, este ltimo sujeto a los convenios.

    Art culo 23.- Escuela de conductores. Cranse las escuelas de conductores enlas que se ensear la conduccin de vehculos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:^

    a) Tener habilitacin de la Agencia Nacional de Trnsito y Seguridad Vial.

    b) Poseer autorizacin de funcionamiento de la municipalidad local.

    c) Contar con instructores profesionales acreditados por la Agencia Nacional deTrnsito y Seguridad Vial y registrados en la municipalidad del lugar donde elestablecimiento tenga su asiento. Para obtener la acreditacin correspondiente, losinstructores debern contar con antecedentes de buena conducta y aprobar elexamen especial de idoneidad.

    d) Poseer vehculos de las variedades necesarias para ensear, en las clasespara las que fue habilitado, segn los estndares internacionales.

    e) Tener contratado el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Trnsito(SOAT), adems del seguro de responsabilidad civil por daos ocasionados aterceros,

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    LEY N 5016

    Captulo ii Licencia de Conducir

    Artculo 24.- Caracter st icas. Todo conductor ser titular de una licencia paraconducir ajustada a las siguientes caractersticas:

    a) Las licencias otorgadas por las municipalidades, habilitarn a conducir entodas las calles y red vial de la Repblica.

    b) La licencia deber extenderse conforme a un modelo unificado queresponder a estndares de seguridad, tcnicos y de diseo, aprobados por laAgencia Racional de Trnsito y Seguridad Vial.

    c) Las licencias podrn otorgarse por una validez de hasta 5 (cinco) aos,debiendo en cada renovacin aprobar el examen psicofsico y, de registrarantecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exmenes terico-prcticos.

    d) Las solicitudes de licencias no podrn hacerse por interpsitas personas, nemitirse en ausencia del titular.

    e) La emisin de la Licencia de Conducir y sus renovaciones se realizarnasignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, atravs de un sistema, cuyas condiciones y caractersticas se determinarn en lareglamentacin.

    f)l Todo titular de una licencia deber acatar los controles y rdenes que impartala autoridad de trnsito en el ejercicio de sus funciones.

    El otorgamiento de licencias de conducir en infraccin a las normas de esta Ley y su

    reglamentacin, har pasible al funcionario que las emita, de las responsabilidadesadministrativas, penales y civiles emergentes del hecho.

    Artculo 25.- Requisi tos. La autoridad municipal, antes de emitir una licencia deconducir, debe requerir del solicitante:

    a) Saber leer y escribir en el idioma espaol y/o guaran. Exceptundose en loscasos de categora de licencia Extranjero.

    b) Una declaracin jurada sobre el padecimiento de afecciones y/o adicciones

    que tuviere.

    c) Un examen mdico psicofsico que comprender una constancia de aptitud

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    f i i l diti i d i t t

    PODER LEGISLATIVOPg. N 14/63

    | LEY N 5016

    h) Comprobante de tipificacin sangunea, expedido por el Ministerio de SalPblica y Bienestar Social o laboratorio habilitado.

    Las personas que padezcan daltonismo, tengan visin monocular o limitacinauditiva y aqueilas con discapacidades en las extremidades u otras partes del cuerpo, peroque puedan conducir con las prtesis pertinentes o en vehculos especiales adaptados a sudiscapacidad, podrn obtener la licencia habilitante especfica, siempre que satisfagan losdems requisitos.

    Antes de otorgar una licencia, se debe requerir al Registro Nacional de Licencias deConducir y Antecedentes de Trnsito, los informes correspondientes acerca del solicitante.La reglamentacin podr establecer Impedimentos a la expedicin de licencias de conducircuando de los antecedentes del solicitante se pueda inferir su peligrosidad al volante comoconsecuencia ce la acumulacin de infracciones cometidas en el trnsito vehicular.

    |Artculo 26.- Contenido. La licencia habilitante expedida por la Municipalidad debe

    contener los siguientes datos:

    aj) Nmero, en coincidencia con el de la cdula de identidad policial del titular ocon el carn diplomtico expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o elcarn de admisin temporal o permanente, cuando se trate de extranjeros. Estosdocumentos deben tener la fecha de vencimiento vigente al momento de supresentacin.

    b)Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografa y firma del titular.La firma debe ser coincidente a la estampada en el documento de identidadpresentado.

    c)Case de licencia, especificando tipos de vehculos habilitados a conducir.

    d)Prtesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A supedido, incluir la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.

    e) Fechas de emisin y vencimiento e identificacin del funcionario ymunicipalidad que la emite. I

    f)Grupo y factor sanguneo del titular.

    cj) En la licencia, se har constar la voluntad del titular de ser o no donante de

    rganos, en caso de fallecimiento.

    Estos datos deben ser comunicados en un plazo mximo de setenta y dos horas porla autoridad municipal que emite la licencia al Registro Nacional de Licencias de Conducir y

    "Ao deC\'Bicentenario de [a Proclamacin de Paraguay como Rep6(ica 1813-2013

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    la autoridad municipal que emite la licencia al Registro Nacional de Licencias de Conducir y

    Ao deChicentenario de [a Proclamacin de Paraguay como Repblica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVOPg. N 15/63

    LEY N 5016

    b) Profesional Clase A : habilita a su titular a conducir vehculo automotor detodo tipo, y en especial, el afectado al Transporte Pblico Interno.

    c) Profesional Ciase B Superior: habilita a su titular a conducir todo tipo devehculo automotor de dos o ms ejes, afectado al transporte de cargasinternacional inclusive, con o sin remolque, y sin restriccin de capacidad detonelaje.

    d) Profesional Clase B : habilita a su titular a conducir todo tipo de vehculo!automotor de hasta 5 toneladas de capacidad, ya sean estos, afectados al usopersonal o al servicio de transporte de cargas.

    e) Profesional Clase C : habilita a su titular a conducir exclusivamentetractores, maquinarias agrcolas y las denominadas pesadas.

    f) Profesional Clase D : habilita a su titular a conducir vehculo automotor detransporte de mercancas inflamables, explosivas o txicas, conforme a lareglamentacin de la autoridad competente, adems, puede conducir los rodadoscorrespondientes a las categoras: Clase B Superior, Clase B, Clase C y ClaseParticular.

    g) Particular: habilita a su titular a conducir: jeep, automviles, camionetas yfurgonetas, siempre que estos sean de uso personal, que su capacidad de carga noexceda jos 2.000 kg. y que no estn destinados al servicio del transporte pblico ode carg; en general.

    h) Motociclista: habilita a su titular a conducir exclusivamente ciclomotores,motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con propulsin propia.

    i) Extranjero: habilita a su titular a conducir vehculo de uso privado y/o dcarga de hasta 2.000 kg. Esta categora de licencia ser vlida solo por un ao, y se

    expedir con la presentacin del carnt de conducir de origen y carn de inmigrante.La licencia de conducir expedida en el extranjero, ser vlida dentro del territorio

    nacional por un tiempo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada al pas.Esta deber estar al da y habilitar para conducir automviles de la categora autorizada,conforme consta en la licencia respectiva y, en caso de no contar con dicha especificacin,se entender que le corresponde la categora de licencia particular. En el caso defuncionarios diplomticos y consulares debidamente acreditados, como asimismo de otrasorganizaciones internacionales, la vigencia se extender al tiempo que duren sus funcionesoficiales, extendindose la presente excepcin a los miembros de su familia, conforme a losconvenios y tratados internacionales.

    Para los conductores de vehculos especiales, la Municipalidad les expedir unaautorizacin circunstancial para guiar los mismos, con validez de 1 (un) ao.

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    "Ao deBicentenario de a Procamadn deParaguay como ltypica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVOPg. N 16/63

    LEY N 5016

    Ar tculo 28.- Mod if icacin de datos. El titular de una licencia de conducir debedenunciar todo cambio de los datos consignados en ella. Si el cambio ha sido de domicilio,debe solicitar una nueva licencia a la autoridad municipal correspondiente, la cual serotorgada previo informe del Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes deTrnsito, contra lia entrega de la anterior. La misma tendr validez por el perodo devigencia que le resta a la nueva entregada. La licencia caducar, automticamente, a los90 (noventaj das de producido el cambio, haya o no sido denunciado.

    Artculo 29.- Suspens in por ineptitud. La Autoridad Municipal suspender lalicencia de conducir, cuando ha comprobado la ineptitud psicofsica del titular con relacin alo establecido como requerimientos reglamentarios. Este puede solicitar la renovacin de lalicencia, para le cual deber aprobar los exmenes respectivos.

    Artculo 30.- Registro Nacional de Licencias de Conduci r y Antecedentes deTrnsito. Crase el Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes deTrnsito, comG rgano dependiente y al servicio de la Agencia Nacional de Trnsito ySeguridad Vial. Las funciones atribuidas por esta Ley a este Registro sern delegadas a laOrganizacin Paraguaya de Cooperacin intermunicipal (OPACI).

    Artculo 31.- Uso de la va pblica por el peatn. Queda asegurada al peatn lalutilizacin de las aceras o veredas, paseos, franjas peatonales o pasajes apropiados de lasvas urbanas y de las banquinas de las vas rurales para la circulacin, pudiendo laautoridad competente permitir la utilizacin de parte de la calzada, siempre que no seariesgoso pata el peatn o perjudicial para el trnsito vehicular.

    El ciclista'que no se encuentra montado y se halle empujando su biciclo, se equipara

    al peatn en sus derechos y deberes.

    En las reas urbanas, cuando no hubiere cruce o franja peatonal o cuando no fuereposible la utilizacin de los mismos, como tambin en las vas rurales, cuando no hubierabanquina o cuando no fuera posible el uso de ella, el peatn lo har con la debidaprecaucin. Si fuera necesario transitar en multitud, solo se har con la cooperacin deuniformados operativos, entrenados en la materia, quienes regularn el trnsito para unasegura circulacin vehicular y peatonal.

    En las vas rurales que atraviesen cascos urbanos debern preverse pasos

    destinados a la circulacin de peatones, no pudiendo utilizarse para ello las banquinas.

    En lugares donde existan obstrucciones de los cruces o franjas peatonales, el

    Captulo IIIDel Peatn

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    tid d t i b l d b l d bid li i

    PODER LEGISLATIVO ,Pg. N 17/63

    LEY N 5016

    Ib) Para atravesar un cruce sealizado para peatones o delimitado por marcassobre la pista:

    1. Donde hubiera semforo peatonal, obedecer las indicaciones de lasluces.

    2. Donde no hubiera semforo peatonal, deber aguardar que el semforo oel agente de trnsito interrumpa la circulacin de vehculos.

    c) En las intersecciones y en sus proximidades, donde no existan crucefranjas peatonales, estos debern atravesar la va en el lugar de la continuacin dela acera observando las siguientes normas:

    1. No debern adentrarse en la calzada, sin antes cerciorarse de quepueden hacerlo, sin obstruir el trnsito de vehculos.

    2. Una vez iniciado el cruce de la va, los peatones no debern aumentar s|paso, demorarse o detenerse sin necesidad.

    |

    Artculo 33.- Prioridad de paso. Los peatones que atraviesen la va por las franjaspeatonales^ delimitadas para ese fin, tendrn prioridad de paso, excepto en los lugares consealizacin semafrica donde debern ser respetadas las disposiciones de la presenteLey.

    En los lugares donde hubiere sealizacin semafrica peatonal, ser dada lapreferencia a los peatones que no hayan concluido el paso, aun en caso que el semforolibere el trnsito de vehculos.

    Artculo 34.- Mantenimiento de los cruces peatonales. El rgano o entidadcompetente sobre la va mantendr los cruces o franjas peatonales en buenas condicionesde visibilidad, higiene, seguridad y sealizacin, asegurando la disponibilidad de suutilizacin por personas con discapacidad.

    Captulo IVDe la educacin vial

    Artculo 35.- Difusin de la educacin vialI

    a) Para el correcto uso de la va pblica, se dispone:

    1. Incluir la educacin vial en los niveles de enseanza inicial, escolabsica, media y superior.

    Ano delBicentenario de [a Prodamadn delParaguay como Repblica 1813-2013

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    "Mo cfeHicentenario de [a Proclamacin deParaguay como Kpica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPg. N 18/63

    LEY N 5016

    b) Es compromiso de las instituciones reguladoras del trnsito automotor,sistematizar, establecer y desarrollar programas de educacin vial dirigidos a toda lapoblacin en general y en particular a:

    1. Aspirantes a conductores y conductores de vehculos en general.

    2 Educadores de escuelas, colegios y universidades, ya sean oficiales oparticulares.

    3i Alumnos de todos los niveles educacionales del pas.|

    4. Funcionarios encargados de la vigilancia y fiscalizacin del trnsitovehicular para la modernizacin en la materia.

    5. Amas de casa.

    6. Funcionarios pblicos.

    7. Infractores de las Leyes de trnsito.

    c) De los temas de educacin vial a ofrecerse, por lo menos se deben referir a

    los siguientes puntos:

    1. Respeto por la vida y la integridad fsica de las personas.

    2. Conducta debida del transente en la va pblica.

    3. La seguridad vial como bien comn.

    4. Conducta y obligacin del conductor de vehculos.

    5. Valoracin y adhesin a las normas de trnsito.I

    6. Seales de trnsito.

    7! Primeros auxilios.

    | 8, Manejo defensivo.

    9. Consecuencias de la imprudencia en el manejo del automvil.

    10. Factores de riesgo en la conduccin de rodados.

    11. Riesgo en la conduccin de vehculos por menores de edad, personasalcoholizadas, bajo los efectos de estupefacientes o agotamiento.

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    Ano del Qiczntenano de a Trochman de (Paraguay como H(ep6[ica 1813-2013*

    PODER LEGISLATIVOPg. N 19/63

    LEY N 5016

    Artculo 36.- Capacitacin peridica de los funcionar ios encargados de laaplicacin de esta Ley. Los funcionarios a cargo de la aplicacin de la presente Leydeben concurrir en forma peridica a los cursos que se dicten para la enseanza de est^materia y los de actualizacin sobre la misma. La reglamentacin establecer laperiodicidad de los cursos, segn las funciones desempeadas, de manera a manteneractualizado al personal sobre la normativa y los adelantos cientficos en la materia.

    ! TITULO IV

    Captulo Unico

    De la va pblica

    Artculo 37.- Seales de trnsito. La va pblica ser sealizada y demarcada conun sistema de seales de trnsito acorde con los usos y convenios internacionales sobre lamateria.

    La colocacin de seales debe ser realizada y autorizada expresamente por laautoridad competente.

    Los conductores y peatones estn obligados a obedecer y respetar las seales de

    trnsito, salvo instruccin en contrario de un agente de trnsito, un agente de la PolicaNacional, de la patrulla Caminera o en los casos excepcionales contemplados en esta Leyy sus normas reglamentarias.

    Artculo 38.- Infraestructura vial. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale oest destinado a surtir efecto en la va pblica, debe ajustarse a las normas bsicas deseguridad vial, oropendiendo a la diferenciacin de vas para cada tipo de vehculo.

    En fas zonas urbanas, se debe contemplar el desplazamiento de los carritos ocoches para el transporte de nios de corta edad y de personas con discapacidad, queutilicen sillas d ruedas u otras asistencias ortopdicas. Cuando la infraestructura no puedaadaptarse a las necesidades de la circulacin, esta debe desenvolverse en las condicionesde seguridad preventiva que imponen las circunstancias del momento.

    La autoridad competente deber establecer desvos o circunvalaciones en las rutasnacionales que atraviesen ejidos urbanos. Hasta tanto se implementen los desvos ocircunvalaciones correspondientes, los tramos de rutas nacionales que atraviesen ejidosurbanos, debern ser de trnsito en sentido nico.

    Artculo 39.- Obstculos. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulacin estncomprometidas por situaciones u obstculos anormales, la autoridad con competencia

    sobre la va afectada deber actuar de inmediato, advirtiendo del riesgo a los usuarios.

    Toda obra en la va pblica destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a lai t l i i d i i l b l l d

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    instalacin o reparacin de servicios ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o

    PODER LEGISLATIVOPg. N 20/63

    LEY N 5016

    Sern responsables de los daos producidos en accidentes ocurridos comoconsecuencia cel incumplimiento de lo dispuesto en los prrafos anteriores, quienes tengana su cargo la ejecucin de la obra.

    Artculo 40.- Planificacin urbana. La autoridad competente, a fin de preservar laseguridad vial, el medio ambiente, la infraestructura y la fluidez de la circulacin, puedeestablecer las siguientes medidas en zona urbana, dando preferencia al transporte pblicoy procurando el desarrollo de la zona afectada:

    a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva u obligatoria de vehculos deltransporte pblico de pasajeros o de carga.

    b) Selitldos de trnsito diferenciales o exclusivos para una va determinada endiferentes horarios o fechas y producir los desvos pertinentes.

    c) Estacionamiento alternado u otra modalidad segn lugar, forma o fiscalizacin.

    d) Instauracin de coordinacin, proyeccin, reglamentacin y control delsistema de transporte a nivel nacional.

    Artculo 41.- Restri cciones al dominio pbl ico. Es obligatorio para propietarios deinmuebles lindantes con la va pblica:

    a) Permitir la colocacin de placas, seales o indicadores necesarios al trnsito.

    b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores deltrnsito o que por su intensidad o tamao puedan perturbarlos.

    c) Mantener en condiciones de seguridad, toldos, cornisas, balcones o cualquierotra saliente sobre la va.

    d) No evacuar a la va aguas servidas, ni dejar las cosas o desperdicios enlugares o autorizados.

    e) Solicitar permiso para colocar inscripciones o anuncios visibles desde la vapblica, j

    f) Tener alambrados que impidan el ingreso de animales en la zona del camino. |

    La falta de colocacin de alambrados o su deficiente conservacin constituye faltagravsima y har pasible al propietario, de la sancin de multa prevista en esta normativa,adems de las responsabilidades penales y civiles que correspondieren. Asimismo, quedafacultada la autoridad competente para realizar los trabajos necesarios, a costa del

    "Sirio deTicentenario de la Proclamacin deParaguay como UfepSica 1813-2013"

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

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    Ao del (Eicentenario de la Proclamacin del (Paraguay como UtepSica 1813-2013"

    1 PODER LEGISLATIVOPag. N 21/63

    LEY N 5016

    Se labrar acta del procedimiento, dejndose constancia de las circunstancias delcaso, con indicacin, si fuese posible, de la marca o seal del animal sacrificado. Copia delacta se entregar al Juzgado de Paz ms cercano, dentro de las veinticuatro horas de suimplementacin, quien dispondr su archivamiento.

    La autoridad municipal intimar por veinticuatro horas al propietario del animalsacrificado de marca o seal registrada, a fin de que presente la documentacin queacredite la salubridad del mismo, de manera a proceder al remate del animal sacrificado,bajo pena de que en caso de no hacerlo as, los restos del mismo sern incinerados y loscostos cobrados a su propietario. El derecho de impugnar o accionar judicialmente por

    supuestas irregularidades del procedimiento, prescribir de pleno derecho a los 3 (tres}das subsiguientes de la notificacin del propietario o de la recepcin del acta por elJuzgado de Pa en los casos en que el propietario no pueda ser identificado.

    Si el animal no posee marca o seal registrada, deber ser sacrificado e incineradoinmediatamente. La autoridad municipal conservar el pellejo del ganado vacuno y equino,durante 3 (tres) das como elemento probatorio de la realizacin del sacrificio.

    Del precio obtenido por la venta del animal sacrificado de marca o seal registrada,se descontarn los gastos efectuados en el procedimiento, y el saldo ser retirado dentro

    de 3 (tres) das, por quien acredite ser su propietario o, en su defecto, ser destinado a laentidad de servicio social o de bien pblico, ubicada dentro del ejido de la Municipalidad encuyo mbito se hubiese sacrificado el animal, entidad que ser designada por el ejecutivomunicipal.

    Todo lo relacionado a la responsabilidad civil y a las indemnizaciones, se regir porlas disposiciones del Cdigo Civil.

    Artculo 43.- Anuncios y carteles prohibidos. Se prohbe colocar o mantener enla va pblica y franja de dominio, signos, demarcaciones o elementos que imiten o

    asemejen a las seales de trnsito; como tambin alterar, destruir, deteriorar o removedichas seales o colocar en ella anuncios de cualquier ndole.

    No podr colocarse en la va pblica y franja de dominio, propaganda comercial,construcciopes u otros elementos que afecten la visibilidad del conductor o la debidapercepcin de (as seales de trnsito.

    Las infracciones a este artculo constituyen falta grave y har pasible solidariamentea los propietarios, publicistas y anunciantes de las sanciones previstas en esta normativa,adems de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. Asimismo, queda

    facultada la autoridad competente para realizar los trabajos necesarios, a costa delinfractor.

    Artculo 44 - Regulaciones especiales sobre publicidad comercial La autoridad

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    Artculo 44. Regulaciones especiales sobre publicidad comercial. La autoridad

    "Slo deCBicentenaro de Ca (Proclamacin de Paraguay como !%ep6fica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPg. N 22/6

    LEY N 5016

    Artculo 45.- Consumo de Alcohol en la va pblica. Queda totalmente prohibidel consumo de bebidas alcohlicas, cualquiera sea su graduacin, en la va pblica o eestablecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopistas, rutanacionales, ramales o caminos departamentales.

    La infraccin a esta disposicin constituye falta gravsima y har pasiblsolidariamente al propietario o concesionario del establecimiento comercial de la sancinde multa prevista en esta normativa, adems de las responsabilidades penales y civiles quecorrespondieren.

    Artculo 46.- Construcciones en la va pblica.

    1)Tods construccin a erigirse en la va pblica y franja de dominio debe contacon la previa autorizacin de la Direccin de Vialidad del Ministerio de Obras Pblicas Comunicaciones.

    2o) Siempre que no constituyan obstculo o peligro para la normal fluidez detrnsito, se autorizarn construcciones permanentes en la va pblica y franja de dominio

    con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines:

    a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas, pesos y dimensionede vehculos.

    b) Obras bsicas para la infraestructura vial.

    c) Obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos.

    3) Tod. construccin en la va pblica, franja de dominio y de camino que no sajuste a lo dispuesto en la presente Ley, ser considerada falta grave.

    4o) Ante la ocupacin ilegal, as como ante construcciones, edificaciones, code carteles, plantaciones o de cualquier otro objeto, prohibidos o no autorizados por eMinisterio de Obras Pblicas y Comunicaciones. El Juzgado de Faltas de la AgenciNacional de Trnsito y Seguridad Vial, podr ordenar por resolucin el desalojo y despejcorrespondiente, previa intimacin al infractor por el trmino de 48 (cuarenta y ocho) horasadvirtindosele que deber correr con todos los gastos que irrogue dicho procedimiento sin perjuicio de ,la multa correspondiente.

    5o) Ser falta grave oponer resistencia o desacatar las rdenes impartidas por looficiales de trnsito en el cumplimiento de sus funciones.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

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    "Ao deli centenario de [a Proclamacin deParaguay como typCica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPg. N 23/63

    LEY N 5016

    Ar tculo 48.- De las condiciones tcnicas. Los vehculos debern reunir lascaractersticas tcnicas de construccin, dimensiones y condiciones de seguridad activa ypasiva, cbmodidad y dems prestaciones que se establezcan en las normasreglamentarias. No podrn exceder de los pesos mximos permitidos que dispongan lasautoridades competentes.

    Ar tculo 49.- Excepciones para las dimensiones y pesos mximos. En formaexcepcional, debidamente justificada, las autoridades competentes podrn autorizar lacirculacin de vehculos que excedan las dimensiones y pesos mximos permitidos, con lasprecauciones necesarias al efecto.

    Ar tculo 50.- Exigencias mnimas para vehculos. Los vehculos cumplirn lassiguientes exigencias mnimas:

    a) En general:

    1, Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.

    2 Sistema de direccin de iguales caractersticas. |

    3 Sistema de suspensin, que atene los efectos de las irregularidades dela vc*. y contribuya a su adherencia y estabilidad.

    | 4, Sistema de rodamiento con cubiertas neumticas o de elasticidadequivalente en buen estado, con las inscripciones reglamentarias. No podrncircular aquellos vehculos cuyos neumticos tengan bandas de rodaduradesgastadas, deformadas o que hayan perdido sus condiciones de adherencia alpavimento.

    5, Estar construidos conforme a la ms adecuada tcnica de proteccin desus ocupantes y sin elementos agresivos externos.

    6. Tener el peso, dimensiones y relacin potencia-peso adecuados a las

    norrr as de circulacin que esta Ley y su reglamentacin establecen.b) Los vehculos para el servicio de carga y pasajeros, debern poseer los

    dispositivos especiales que la reglamentacin de la autoridad competente exige.

    c) Los vehculos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros, estarndiseados especficamente para esa funcin, con las mejores condiciones desegfjRQa oe manejo y cotwxidad de? usuario. debiendo contar con:

    Sacas x er^ergeoda er> r&acton a a cantidad de plazas.

    2El motor en cualquier ubicacin, siempre que tenga un adecuadoaislamiento termo-acstico respecto al habitculo.

    3. Direccin asistida.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    PODER LEGISLATIVOPg. N 24/6

    LEY N 5016

    e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, debehabilitarse especialmente, conforme a las disposiciones pertinentes que rigen materia.

    f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idntico itinerario otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa.

    g) Las casas rodantes remolcadas deben tener las dimensiones, pesosestabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.

    h) La maquinaria especial tendr desmontable o plegable sus elementosobresalientes.

    i) Adems debern dar cumplimiento a lo establecido en los Convenios Acuerdos Internacionales.

    Artpulo 51.- Disposi tivos mnimos de seguridad. Los vehculos, de acuerdo cosu tipo o clase, deben tener los siguientes dispositivos mnimos de seguridad:

    a) Cinturones de seguridad, en las plazas que determine la reglamentacin.b) Cabezales o apoya cabezas en los asientos delanteros y traseros.

    c) Paragolpes y guardabarros o carrocera que cumpla tales funciones. Lreglamentacin establecer las dimensiones y alturas de los paragolpes.

    d) Sistema autnomo de limpieza, lavado y desempaado de parabrisas.

    e) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.

    f) Bocina de sonoridad reglamentada.

    g) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, templadosnormalizados y con grados de tonalidad adecuados, conforme a las disposicionevigentes.

    h) Sistema motriz de retroceso.

    ii) Retrorreflectantes. En el caso de vehculos para servicio de transporte

    debern disponerse en bandas que delimiten los permetros laterales y traseros.j) Sistema de renovacin de aire interior, sin posibilidad de ingreso d

    emanaciones del propio vehculo

    Ano dellieentenario de [a Proclamacin de Paraguay como 2{epSCica 1813-2013

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    emanaciones del propio vehculo

    "Ao de(Bicentenario de a Proclamacin deParaguay como {epSica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVOPg. N 25/63

    LEY N 5016

    3. Indicadores de luz de giro.4. Testigos de luces alta y de posicin.

    n) Fusibles interruptores automticos, ubicados en forma accesible y encantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal,que su interrupcin no anule todo un sistema.

    ) Estar diseados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retardela iniciacin y propagacin de incendios, la emanacin de compuestos txicos y seasepure una rpida y efectiva evacuacin de personas.

    Artculo 52.- Sistemas y elementos de iluminacin.

    1)Los vehculos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientessistemas y elementos de iluminacin:

    a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no ms de dos pares, con alta ybaja, esta de proyeccin asimtrica.

    b) Luces de posicin que indican junto con las anteriores, dimensin y sentidode marcna desde los puntos de observacin reglamentados:

    1 Delanteras de color blanco o amarillo.

    2. Traseras de color rojo.

    3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo lajsexija la reglamentacin.

    4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehculos en los cualespor su ancho los exija la reglamentacin.j

    c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrs. En los

    vehculos que indique la reglamentacin llevarn otras a los costados.

    d) Luces de freno traseras de color rojo, encendern al accionarse el mando defrenos antes de actuar este, y contarn con una tercera luz, a tal efecto.

    e) Luz para la placa patente trasera.

    f) Luz de retroceso blanca.

    g) Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores degiro.

    2o) Queda prohibido a cualquier vehculo colocar o usar otros faros o luces que nosean los establecidos en esta Ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta2 (dos) luces buscahuellas que debern estar cubiertas salvo cuando se circule por

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    2 (dos) luces buscahuellas, que debern estar cubiertas, salvo cuando se circule por

    Ano deicentenario de [a Proclamacin de Paraguay como RepSCica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPag. N 26/63

    | LEY N 5016

    Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisin, el procedimiento aemplear, el criterio de evaluacin de resultados y los lugares donde se efecte, sernestablecidos por la normativa correspondiente o en ausencia de ella, por la autoridadcompetente.

    En ningn caso, la autoridad competente podr realizar la revisin tcnica obligatoriasi el vehculo no cuenta con la pliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsitovigente.

    TITULO VILa circulacin

    Captulo IReglas generales

    Ar tculo 54.- Prioridad de las indicaciones en la circulacin. En la va pblica, sedebe circular respetando las indicaciones de las autoridades de aplicacin, las seales detrnsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

    Ar tcu lo 55.- Obligacin de presentacin de la documentacin. A solrequerimiento de las autoridades competentes, se debe presentar la licencia de conducir ydems documentacin exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente por la autoridadinterviniente, despus de verificada, no pudiendo ser retenida; salvo los casosexpresamente contemplados por esta Ley.

    Art culo 56.- Trnsito de los peatones. Los peatones transitarn:

    a) En zona urbana:

    1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin.

    2. En las intersecciones, por las franjas peatonales.

    3. Excepcionalmente por la calzada, solo para el ascenso-descenso delvehculo.

    Las mismas disposiciones se aplican para carritos de criaturas y para personas condiscapacidad.

    Cuando no exista franja peatonal habilitada exclusivamente para personas coridiscapacidad, se considerar tal a la franja imaginaria sobre la calzada, inmediata alcordn que comunica la rampa con la franja peatonal

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    cordn que comunica la rampa con la franja peatonal

    PODER LEGISLATIVOPg. N 27/63

    |

    LEY N 5016

    c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces o pasarela peatonal a distintonivel, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

    Artcu lo 57.- Circulacin en la va pblica. Los conductores deben:

    a) Antes de ingresar a la va pblica, verificar que tanto l como su vehculo seencuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitoslegales, bajo su responsabilidad.

    b) En la va pblica, circular con cuidado y prevencin, conservando en todomomento el dominio efectivo del vehculo, teniendo en cuenta los riesgos propios dela circulacin y dems circunstancias del trnsito.

    c)Advertir de cualquier maniobra, antes de realizarla y hacerlo con precaucin, jafin de nci crear riesgos ni afectar la fluidez del trnsito.

    d) utilizar nicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido sealizado,respetando las vas o carriles exclusivos, los horarios de trnsito establecidos y lasindicaciones de la autoridad de aplicacin.

    Artculo 58.- Requis itos para circular. Para poder circular con automotor, esindispensable:

    a) Que su conductor est habilitado para conducir ese tipo de vehculo y queporte la licencia correspondiente.

    b) Que porte la cdula de identificacin del automotor.

    c) Que porte el comprobante del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito(SOAT), al que hace referencia el Artculo 95 de la presente Ley.

    d) Que el vehculo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas lasplacas ce identificacin correspondientes.

    e) Que tratndose de un vehculo del servicio de transporte o maquinariaespecial, cumpla las condiciones requeridas para ese tipo de vehculo y suconductor porte la documentacin especial prevista en la presente Ley.

    f) Que posea matafuego y balizas porttiles normalizadas, excepto loscicl

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    adecuados a la va transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad

    PODER LEGISLATIVOPg. N 28/63

    LEY N 5016

    Ar tculo 59.- Prioridad en el cruce. 1o) Todo conductor debe ceder siempre elpaso en los cruces al vehculo que aparece circulando desde su derecha. Esta prioridadsolo se pierde ante:

    a) Sealizacin especfica en contrario.

    b) Vehculos del servicio de emergencia, en cumplimiento de su misin. j

    c) Vehculos que circulan por una ruta o por una avenida. Antes de ingresar ocruzarla, se debe siempre detener la marcha.

    Mo deiicentenario de a (Proclamacin de Paraguay como !Rep6ica 1813-2013

    d) Peatones que cruzan lcitamente la calzada por el cruce peatonal o en zonapeligrosa, sealizada como tal; debiendo el conductor detener el vehculo si pone enpeligro al peatn.

    e) Ingreso a rotondas.

    f) Cualquier circunstancia cuando:

    1. Se desemboque desde una va de tierra a una pavimentada.

    2. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar en otra va.

    3. Se conduzcan animales o vehculos de traccin a sangre.

    2o) Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es segn el orden de estartculo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En lascuestas estrechas, debe retroceder el que desciende, salvo que este lleve acoplado y elque asciende no.

    iAr tculo 60.- Adelantamiento. El adelantamiento a otro vehculo debe hacerse por

    la izquierda conforme las siguientes reglas:

    a) El que sobrepase debe constatar previamente, que a su izquierda la va estlibre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningn conductor quele sigue, lo est a su vez sobrepasando.

    b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, en los casos enque exista niebla, bruma, humo u otra circunstancia que reduzca considerablemente

    la visibilidad; como asimismo si se aproxima a un cruce, curva, puente, ascenso dela va, lugar peligroso, cuando otro vehculo previamente ha indicado su intencin dehacer lo mismo, mediante la seal pertinente o en los tramos de la va pintados conf j ill ti

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    f j ill ti

    Ano del licerttenario de laProdamadndelParaguay como fyp Cica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVOPg. N 29/63

    LEY N 5016

    e) El vehculo que ha de ser sobrepasado deber, una vez advertida la intencitfide sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por laderecha de la calzada, mantenerse en la misma, y eventualmente reducir suvelocidad.

    if) Para indicar a los vehculos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se

    pondr la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrn delsobrepaso.

    g) Cuando varios vehculos marchen en fila, la prioridad para adelantarse

    corresponde al que circula inmediatamente detrs del primero, los restantes debernhacerlo conforme su orden de marcha.

    h) Los camiones y maquinaria especial facilitarn el adelantamiento en caminosangostos, corrindose a la banquina peridicamente.

    i) Ningn vehculo podr realizar adelantamiento por la derecha, sin laautorizacin y acompaamiento de funcionario competente.

    Artculo $ 1 .-Giros. Para realizar un giro, debe respetarse la sealizacin y

    observar las siguientes reglas: |a) Advertir la maniobra con suficiente antelacin, mediante la seal luminosa

    correspondiente, que se mantendr hasta completar el cruce.

    ib) Circular desde 30 (treinta) metros antes por el costado ms prximo al giro a

    efectuar

    c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada.

    d) Si se trata de una rotonda, la circulacin a su alrededor ser ininterrumpida,sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda.Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar,debiendo cederla al que egresa, salvo sealizacin en contrario.

    e) Si por el costado derecho o carril especial circulan vehculos de traccin asangre y conservan su direccin, los vehculos que giren, deben efectuar lamaniobra por detrs de ellos.

    Artculo 62.- Vas semafor izadas. En las vas reguladas por semforos:

    a) Los vehculos deben:

    1. Con luz verde, avanzar.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    PODER LEGISLATIVOPg. N 30/63

    ! LEY N 5016

    5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso,detener la marcha y solo reiniciaria cuando se observe que no existe riesgoalguno.

    6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale alsignificado de la luz amarilla del semforo.

    b) Los peatones debern cruzar la calzada cuando:

    |1. Tengan enfrente semforo peatonal con luz verde o blanca habilitante.

    2, Solo exista semforo vehicular y el mismo d paso a los vehculos quecircuan en su misma direccin.

    3. No teniendo semforo a la vista, el trnsito de la va a cruzar est^detenido. No deben cruzar con luz roja o amarilla enfrente.

    c) No rigen las normas comunes sobre el cruce o interseccin de dos calles.

    d) La velocidad mxima permitida es la sealizada para la sucesin coordinada

    de luces verdes sobre la misma va.

    e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio, ni conluz verde, si del otro lado del cruce no hay espacio suficiente.

    f) En vas de doble mano, no se debe girar a la izquierda salvo seal que lopermita.

    Ar tculo 63.- Vas con dos o ms carri les. En las vas con dos o ms carriles pormano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el trnsito debe ajustarse a lo siguiente:

    a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otroigualmente disponible.

    b) $e debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de este.

    c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente elcambio de carril.

    d) Ningn conductor debe estorbar la fluidez del trnsito, circulando a menor

    velocidad que la de operacin de su carril. En este caso, lo debe hacer siempre porel carril derecho de circulacin.

    e) Los vehculos de pasajeros y de carga deben circular nicamente por el carril

    Ano de bicentenario de [a (Proclamacin de (Paraguay como (Rppica 1813-2013"

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    e) Los vehculos de pasajeros y de carga deben circular nicamente por el carril

    Ao de'Bicentemrio de a Proclamacin de Paraguay como RepBica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPg. N 31/63

    i LEY N 5016|

    Ar tcu lo 64.- Autopistas. En el ingreso en una autopista, debe cederse el paso aquienes circulan por ella.

    En las autopistas, adems de lo establecido para las vas multicarriles, rigen lassiguientes reglas:

    a) El carril extremo izquierdo, se utilizar para el desplazamiento a la mximavelocidad admitida por la va y para las maniobras de adelantamiento.

    b) No pueden circular peatones, vehculos propulsados por el conductor,

    vehculos de traccin a sangre, ciclomotores, motocargas y maquinaria especial.

    c)No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, niefectuar carga y descarga de mercaderas, salvo en las drsenas construidas alefecto.

    d) Los vehculos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecnico,etc., deben abandonar la va en la primera salida.

    Artculo 65.- Encendido de luces.

    1o) En las zonas urbanas, los vehculos deben encender sus luces cuando la lnatural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del trnsito lo requieran; salvo lasbicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, que debenmantenerla encendida en todo momento. Los vehculos observarn las siguientes reglas:

    a)Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta.|

    b) Luces de posicin: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, lade la placa patente y las adicionales en su caso.

    p) Destello: debe usarse en los cruces de vas y para advertir los sobrepasos.

    d)Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detencin enzona peligrosa o la ejecucin de maniobras riesgosas.

    e)Luces buscahuellas y de retroceso: deben usarse para sus fines propios.

    f) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se enciendena sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

    2o) En as rutas nacionales, ramales o caminos departamentales, los vehculdeben circular en todo momento con las luces bajas encendidas, independientemente delgrado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    Ano de ticentemrio de a Proclamacin de Paraguay como fcpSCica 1813-2013*

    PODER LEGISLATIVOPg. N 32/63

    LEY N 5016

    El cambio de luz alta por luz baja se deber realizar por lo menos doscientos metrosantes del cruce, y en las curvas, antes que el vehculo que circula en sentido contrariaparezca en la zona principal de su haz luminoso. Esta medida de precaucin iracompaada por la disminucin de la velocidad de marcha.

    3o) El uso de indicadores rotativos luminosos para los vehculos son exigidos para:

    1. Los rodados transportadores de explosivos, emergencias, bomberos y deservicio de apoyo: balizas rojas intermitentes.

    2. Los vehculos policiales y de seguridad: balizas azules, blancas y rojasdiscontinuas.

    |3. Las maquinarias especiales y rodados de auxilio: balizas anaranjadas o

    amarillas intermitentes.

    Ar tculo 66.- Prohibiciones. Est prohibido en la va pblica:

    a) Conducir con impedimentos fsicos, psquicos o agotamiento, sin la licenciacorrespondiente o estando esta vencida, o habiendo consumido bebidas alcohlicas,

    estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para la conduccin detodo tipo de vehculo, cualquiera sea la concentracin por litro de sangre. Lautoridad competente realizar el respectivo control mediante el mtodo adecuadoaprobado a tal fin por el organismo competente.

    I}) Ceder o permitir la conduccin a personas sin habilitacin.

    c) Circular en contramano, sobre los separadores de trnsito o fuera de lacalzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.

    d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientoszigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.

    e) Obstruir el paso legtimo de peatones u otros vehculos en una bocacalle,avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado del cruce no hayespacio Suficiente que permita su despeje.

    f)Conducir a una distancia del vehculo que lo antecede, menor de la prudente,de acuerdo con la velocidad de marcha.

    g)Circular marcha atrs, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de unacalle sin salida.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    h) D t i l t b l l d t i d t b l

    "Ao de bicentenario de [a Proclamacin de Paraguay como HfcpSica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVO !Pg. N 33/63

    LEY N 5016ik) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su

    banda de rodamiento.

    I) A ios mnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre s unadistancia menor a cien metros, salvo cuando tengan ms de dos carriles por mano opara realizar una maniobra de adelantamiento.

    m) Remolcar automotores, salvo para los vehculos destinados a tal fin. Losdems vehculos podrn hacerlo en caso de fuerza mayor, utilizando elementos

    rgidos de acople y con la debida precaucin. En horas de la noche, no se podrremolcar un vehculo sin estar debidamente iluminado.

    n) Circular con un convoy de vehculos integrado con ms de un acoplado, salvolo dispuesto para la maquinaria especial y agrcola.

    ) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrn, otra carga iagranel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o seaninsalubres, en vehculos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades paratransporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas ydesinfectadas en el lugar de descarga y en cada ocasin, salvo las excepcionesreglamentarias para la zona rural.

    o) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afectepeligrosamente las condiciones aerodinmicas del vehculo, oculte luces oindicadores o sobresalga de los lmites permitidos.

    p) E ectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos circunstanciales, encualquier tipo de vehculo.

    q) Dejar animales sueltos y arrear tropa, salvo en este ltimo caso por caminosde tierra y fuera de la calzada.

    r) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacerconstrucciones o instalarse, incluida la franja de dominio.

    s) Circular en vehculos con bandas de rodamiento metlicas o con grapai,cadenas, uas u otro elemento que dae la calzada, salvo sobre el barro y tambinlos de traccin animal en caminos de tierra.

    t) Usar la bocina o seales acsticas, salvo en caso de peligro o en zona rural, ytener el vehculo sirena o bocinas no autorizadas.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    "Uo de *1 centenario de [a Proclamacin de Paraguay como (ep5ica 1813-2013 *

    PODER LEGISLATIVOPg. N 34/63

    LEY N 5016

    x) Conducir vehculos que tengan instalados inhibidores de radar u otrosmecanismos encaminados a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas devigilancia del trnsito.

    y) Instalar en la parte delantera de los vehculos, y especialmente sobre eltablero, equipos de televisin, monitores o pantallas.

    z) Conducir vehculos al servicio del transporte pblico con un nmero depasajeros superior a la capacidad autorizada. La autoridad que sorprenda tal acto,har descender del vehculo a los pasajeros que viajen de pie, debindose devolveifel precio del pasaje en su caso. No se aplicar la presente disposicin al transporte

    pblico urbano.Ar tculo 6 7 .-Estacionamiento de vehculos. 1) En zona urbana, deben

    observarsejlas reglas siguientes sobre el estacionamiento de vehculos:

    a) E estacionamiento se efectuar paralelamente al cordn, a una distanciamxirrja de 30 (treinta) centmetros del mismo, y entre vehculos un espacio noinferior a 50 (cincuenta) centmetros, pudiendo las autoridades locales competentesestablecer por reglamentacin otras formas.

    b)No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

    1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez deltrnsito, se oculte la sealizacin, o en doble fila.

    2. En las esquinas, entre su vrtice ideal y la lnea imaginaria que resulte deprolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.

    3. Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y enlos 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte depasajeros. Tampoco se admite la detencin voluntaria. No obstante, se puedeautorizar seal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuanddsu ancho y el trnsito lo permitan.

    4. Frente al ingreso de hospitales, escuelas y otros servicios pblicos, hastadiez metros a cada lado de ellos, salvo los vehculos relacionados a la funcindel establecimiento.

    5. Frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento.

    6. En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingresohabitual de vehculos, siempre que tengan la seal pertinente.

    ' 7. En la va pblica, por un perodo mayor de 5 (cinco) das o del tiempo que

    fijen las autoridades locales competentes. En su caso, se presume el abandonodel vehculo.

    8 No podrn hacerlo ios mnibus microbs casa rodante camin acoplado

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    8 No podrn hacerlo ios mnibus microbs casa rodante camin acoplado

    "Ao delicentenario de a Proclamacin de Paraguay como Repica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPg. N 35/63

    LEY N 5016

    Artculo 68.- Velocidad prudencial. El conductor debe circular siempre a unavelocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehculo, la carga, lavisibilidad existente, las condiciones de la va, del tiempo y de la densidad del trnsito,tenga siempre el total dominio de su vehculo y no entorpezca la circulacin.

    Asimismo, el conductor deber conducirlo a una velocidad reducida al ingresar en uncruce de calles o caminos, cuando se aproxime o circule por una curva y cuando conduzcasobre cualquier camino angosto, sinuoso, resbaladizo y/o con pendiente pronunciada. Deno ser as, deber abandonar la va o detener la marcha.

    El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas, significar

    que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personasy en caso de accidentes, la mxima responsabilidad recaer sobre el conductor infractor.

    Artculo 69.- Veloc idad mxima. 1o) Los lmites mximos de velocidad son:

    a) En zona urbana: se acatar lo establecido por la autoridad local deaplicacin.

    b) En carreteras y rutas:

    1 Zona urbana: 50 Km/h.

    2. Zona rural: 110 Km/h.!

    c)Lmites mximos especiales:

    1. Al aproximarse a una escuela marcada con la seal respectiva, durantelas horas en que los nios, nias y adolescentes ingresen o egresen de clase; enzona de ubicacin de cualquier Centro Educativo, Oficina Pblica, EntidadesDeportivas, Hospitales, Iglesias; al aproximarse a una distancia de 15 (quince)metros de un paso a nivel y dems lugares de reunin, cuando hayaconcurrencia de personas, en todas las clases de vas: la velocidad mxima ser

    de 20 km/h.2. En todas las curvas sealadas con la seal de giro en ngulo recto, al

    aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros, como asimismo en todas lascurvas indicadas con seales de giro en curva y en todos los sitios donde hayaseales romboidales de peligro, sin indicacin de velocidad mxima: 20 km/h.

    3. Los mnibus, micromnibus de pasajeros, camiones de carga de todo tipoy capacidad, motocicletas y rodados con cargas peligrosas, en todos los sitios dela carretera de cualquier caracterstica, en zona rural: 90 km/h. y en zona urbana:40 Km/h.

    2)Las velocidades establecidas deben ser correctamente sealizadas. .

    3o) Los lmites de velocidades fijadas en esta Ley no sern aplicables a vehculos al

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    ) j y p

    "So de'Bicentenario de (a Proclamacin de Paraguay como Rg.pSica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVO| Pg. N 36/63

    LEY N 5016

    4) En cualquier punto de las rutas o puentes donde se haya colocado una sealpermanente o transitoria de PARE" o en donde se realizan trabajos viales, los conductoresestn obligados a detener completamente sus vehculos, antes de llegar a la seal einformarse sobre la forma cmo debern proseguir, salvo que exista en el lugar, unrepresentante qe la autoridad vial regulando el trnsito.

    5o) Queda prohibido a todo conductor de vehculo, transitar en cualquier pueviaducto a velocidades mayores que las establecidas en las seales indicadoras, a fin deevitar el peligro que pueda representar para la estabilidad de esas construcciones o para laseguridad de las personas.

    6) No deber conducirse un vehculo a una velocidad muy reducida que impida eldesplazamiento normal y reglamentario, excepto en el caso de los vehculos funerarios, delos que participen en desfiles autorizados o en aquellos casos en que lo exijan lascondiciones de trnsito o de la visibilidad.

    7) La velocidad mxima dentro del permetro de los centros de poblacin, ser laque determine a sealizacin respectiva. *

    Captulo IIReglas parja bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y

    | motocargas

    Artculo 70.- Regias generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores,motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, adems de observar las normasgenerales de l circulacin y las establecidas para los dems vehculos, transitarn conarreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente captulo.

    Artculo 71.- Reglas especiales. El conductor que gue por las vas pblicasciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendr derecho al plenouso del carril de circulacin de la derecha.

    Queda prohibido que circulen por un mismo carril ms de dos bicicletas,ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otrosvehculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

    Estos vehculos no circularn entre carriles ni entre filas de vehculos, debiendoconservar la respectiva fila.

    Artculc- 72.- Nmero de ocupantes. Estos vehculos, con excepcin de lasmotocargas, no sern utilizados para llevar ms de dos personas, incluido el conductor.

    Los (conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, nopodrn llevar como acompaante un nio menor de 12 (doce) aos.

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    PODER LEGISLATIVOPg. N 37/63

    LEY N 5016

    Art culo 75.- Circulacin por las aceras. Queda prohibida la circulacin deciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseospblicos destinados exclusivamente a los peatones.

    Art culo 76.- Uso obligator io de casco y chaleco reflect ivo. Los ocupantes deciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, debern llevar puestoel casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepcin del rostro.El casco deber contar con material reflectivo y el nmero de matrcula de la motocicletagrabado en la parte externa inferior. Adems, deber estar debidamente sujeto por la cintade retencin o barbijo abrochado.

    Asimismo, los ocupantes llevarn puesto, en todo momento, un chaleco reflectivohomologado o certificado segn las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad nodeber ser obstaculizada por otra prenda u objeto.

    Los Iciclistas al momento de la circulacin debern utilizar un casco reglamentario ynormalizado por la autoridad competente.

    Art culo 77.- Escape libre. Se prohbe circular con ciclomotores, motocicletastriciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, quecontrole o limite la generacin de ruidos.

    Articu l 78.- Material reflect ivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclonescuatriciclones y motocargas, debern contar con material adhesivo reflectivo en su partetrasera, conforme a la normativa vigente.

    Las bicicletas estarn equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y ensu parte trasera para facilitar su deteccin durante la noche.

    Art culo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclonescuatriciclones y motocargas, debern circular permanentemente con las luces encendidas.

    Captulo IIIReglas para vehculos de transporte

    Art culo 80.- Exigenc ias comunes. Los propietarios de vehculos del servicio detransporte de pasajeros y carga, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley y en otras normasvigentes aplicables a la materia, debern ajustarse a las disposiciones que emanen de lasautoridades competentes.

    Art culo 8 1 .-Proh ib ic in para la circu lacin o trns ito de vehculos detransporte. Queda expresamente prohibida en todas las vas pblicas, la circulacin o e

    trnsito de vehculos de transporte pblico de pasajeros que no hayan cumplido con losrequisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y enlos acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes, relativos al transporte

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    "Ao de Bicentemrio de a Proclamacin de Paraguay como %ep6ica 1813-2013*

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    automotor por carretera

    Ao de Bicentenario de a Proclamacin de Paraguay como RepBica 1813-2013"

    PODER LEGISLATIVOPg. N 38/63

    LEY N 5016

    Art cu lo 82.- Transporte Pblico Urbano. En el servicio de transporte pblicourbano regirn, adems de las normas del artculo anterior, las siguientes reglas:

    a) E ascenso y descenso de pasajeros se har nicamente en las paradasestablecidas.

    b)Cuando no haya parada sealada, el ascenso y descenso se efectuarn sobreel costacjlo derecho de la calzada, antes del cruce de la interseccin.

    ic) Las personas con movilidad reducida, tales como: mujeres en estado de

    gestacin, discapacitados, adultos mayores y otros, tendrn preferencia exclusiva

    para el uso de asientos de la primera fila.

    d) Los no videntes y dems personas con discapacidad podrn trasladarse conel animal gua o aparato de asistencia de que se valgan.

    e) En toda circunstancia, la detencin se har paralelamente a la acera y cercade ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehculos por suizquierda y lo impida por su derecha.

    f) Queda prohibido en los vehculos en circulacin, fumar, escupir, sacar losbrazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, llevar pasajeros en las estriberas y

    mantener las puertas abiertas.

    Ar tculo 83.- Transporte de escolares. En el transporte de escolares, debeextremarse la prudencia en la circulacin y cuando su cantidad lo requiera, serr)acompaados por una persona mayor para su control. No llevarn ms pasajeros queplazas y los mismos sern recogidos y dejados en el lugar ms cercano posible al de susdomicilios o destinos, respectivamente.

    En tas condiciones que fije el reglamento, los vehculos tendrn asientos fijossolamente, los elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos especiales yuna adecuada, salubridad e higiene. Debern portar un botiqun de primeros auxilios.Tendrn cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila y sern de usoobligatorio para los estudiantes ubicados en dichos asientos.

    Ar tculo 84.- Transpo rte de cargas. Los propietarios de vehculos de cargadedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no,deben:

    a) Poseer la habilitacin de transporte de cargas correspondiente de la entidadcompetente.

    b) Proporcionar a los choferes la pertinente documentacin de la cargatransportada en la forma que fija la reglamentacin.

    c) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehculos especiales y con

  • 5/21/2018 Paraguay Ley 5016 14 Nacional de Transito y Seguridad Vial

    ) g y

    "Ano debicentenario de a Proclamacin de Paraguay como typSica 1813-2013

    PODER LEGISLATIVOPg. N 39/63

    |LEY N 5016

    f) Sealizar con banderas de color rojo y con dispositivos proyectores de luzdurante la noche, cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera olaterl del vehculo.

    g) Cuando transporten sustancias peligrosas estar provistos de los elementosdistintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personalcon capacitacin especializada en el tipo de carga que llevan.

    Artculo 85.- Exceso de carga. Permisos. Es responsabilidad del transportista ladistribucin o descarga fuera de la va pblica y es de su exclusiva responsabilidad la cargaque exceda las dimensiones o el peso mximo permitidos por la reglamentacin.

    Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otromedio, la autondad competente, si juzga aceptable el trnsito del modo solicitado, otorgarun permiso especial para exceder los pesos y dimensiones mximos permitidos, lo cual noexime de responsabilidad por los daos que se causen, ni del pago compensatorio pordisminucin de la vida til de la va.

    El transportista responde por el dao que ocasione a la va pblica comcjconsecuencia de la extra