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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESCUDERO PROMOTORES, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) Concurso voluntario abreviado nº 339/13 Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia Página 1 de 18 PLAN DE LIQUIDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MERCANTIL CONCURSADA ESCUDERO PROMOTORES, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 339/13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA Que presenta la administración concursal de la citada empresa, declarada en concurso por auto de fecha 11 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, ante el que se tramita el correspondiente procedimiento voluntario ordinario bajo el número 339/13, en cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 7 de noviembre de 2014 -con prórroga del plazo por quince días conforme providencia de fecha 7 de enero de 2015, notificada el día 8-, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 LC. La fase de liquidación comprende todas aquellas actuaciones tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación en metálico, así como el pago, en la medida de lo posible, de los créditos de los acreedores en función de su respectiva clasificación. Murcia, 28 de enero de 2015.

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PLAN DE LIQUIDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MERCANTIL CONCURSADA ESCUDERO PROMOTORES, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 339/13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA

Que presenta la administración concursal de la citada empresa,

declarada en concurso por auto de fecha 11 de septiembre de 2013 dictado

por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, ante el que se tramita el

correspondiente procedimiento voluntario ordinario bajo el número 339/13,

en cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 7 de

noviembre de 2014 -con prórroga del plazo por quince días conforme

providencia de fecha 7 de enero de 2015, notificada el día 8-, y de

conformidad con lo dispuesto en el art. 148 LC.

La fase de liquidación comprende todas aquellas actuaciones

tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación

en metálico, así como el pago, en la medida de lo posible, de los créditos de

los acreedores en función de su respectiva clasificación.

Murcia, 28 de enero de 2015.

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ÍNDICE

1.- REALIZACIÓN AISLADA DE LOS ELEMENTOS POR SEPARADO. __________________________________________________________ pág. 3 2.- POSIBLES VENTAS AISLADAS DE ELEMENTOS DEL ACTIVO PREVIAS A LA APROBACIÓN DEL PLAN. __________________________________________________________ pág. 3 3.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE. __________________________________________________________ pág. 4 4.- PLAN DE REALIZACIÓN. __________________________________________________________ pág. 4 4.1.- Bienes inmuebles (ANEXO 1) __________________________ pág. 4 a 13

4.1.1.- No afectos a créditos con privilegio especial _______ pág. 5 a 11

4.1.1.1.- Venta directa 4.1.1.2.- Subasta pública

4.1.2.- Afectos a créditos con privilegio especial ________ pág. 11 a 12 4.1.3.- Dación en pago ____________________________ pág. 12 a 13

4.2.- Bienes muebles (ANEXOS 2 y 3) ______________________ pág. 13 a 14

4.2.1.- Venta directa 4.2.2.- Subasta pública

4.3.- Inversiones financieras, derechos y propiedad industrial (ANEXO 4) _________________________________________________________ pág. 15 4.4.- Cargas y gravámenes. Cancelación de inscripciones registrales ____________________ pág. 16

4.5.- Venta previa al señalamiento de subasta ___________________ pág. 16

5.- Notas finales _____________________________________ pág. 17 a 18 ANEXOS nº 1 a 5

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1.- REALIZACIÓN AISLADA DE LOS ELEMENTOS POR SEPARADO.

Dado que el interés del concurso no es otro que intentar lograr la mayor y mejor satisfacción de los acreedores, se propone la realización de los bienes que conforman la masa activa mediante el sistema de venta directa y, en su defecto, la subasta (véase apartado 4.- Plan de realización), remitiéndose la administración concursal al contenido del escrito aportando el plan, explicativo del mismo.

2.- POSIBLES VENTAS AISLADAS DE ELEMENTOS DEL ACTIVO PREVIAS A LA APROBACIÓN DEL PLAN.

Su necesidad estriba no solo en la necesidad de contar con tesorería

suficiente para hacer frente a los créditos contra la masa sino, también, en que el interés del concurso (la satisfacción a los acreedores) exige no desaprovechar ofertas que, en la situación actual, su demora en aceptar y ejecutar puede resultar contraproducente.

Para estas ventas aisladas y necesarias o altamente convenientes, a realizar directamente por la administración concursal, no procede la sujeción a autorización judicial, al estar prevista solo en fase común (arts. 43 y 188 LC) sin perjuicio de recabar auxilio judicial en aras de una mayor publicidad y transparencia cuando así se estime oportuno. De ellas se iría dando cuenta en los informes trimestrales de liquidación.

Tratándose de inversiones financieras o derechos de crédito, no se

descarta una solución amistosa, al considerarse altamente beneficiosa para el concurso, pudiendo solicitarse homologación judicial de los acuerdos alcanzados a efectos de dotar de la máxima transparencia a las transacciones, de las que igualmente se iría dando cuenta en los informes trimestrales de liquidación.1

1 En este sentido se adelanta que, en el primer informe trimestral a presentar el próximo 9 de febrero de 2015 (por ser inhábil el 7) se informará adecuadamente de la cesión del que fuera en el informe provisional elemento nº 131 del activo (que, por tanto, ya no forma parte del mismo).

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3.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE.

La masa activa liquidable viene conformada por los elementos que se

relacionan detalladamente en los correspondientes ANEXOS:

Nº 1: TERRENOS Y CONSTRUCCIONES e INSTALACIONES TÉCNICAS (se incluyen aquí al formar éstas parte integrante de la decoración de los inmuebles). Nº 1 BIS: FINCAS YECLA Nº 2: MOBILIARIO Nº 3: EQUIPOS PROCESO DE FORMACIÓN Nº 4: INVERSIONES FINANCIERAS, DERECHOS y PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 5: TESORERÍA y BIEN CON DERECHO A USO Respecto de la tesorería, se indica a efectos informativos dado que la

misma no se debe incluir en el plan pues, por la propia naturaleza de las cosas y, en principio, es el activo líquido lo que se reparte.

Tampoco el bien con derecho a uso (leasing) instalación solar

fotovoltaica (los ingresos percibidos por venta energía eléctrica se hallan pignorados para el pago de cuotas a BBVA). Que no obstante se relaciona para el caso de encontrar comprador para ella y que de la operación resulte algún ingreso para la masa activa.

4.- PLAN DE REALIZACIÓN. Las operaciones de liquidación de la masa activa contenidas en este

plan que propone la administración concursal se llevarán a efecto con sujeción a las siguientes reglas, con las modificaciones que procedan y así las acuerde el juez del concurso, en su caso; siendo supletorias las normas previstas en el art. 149 LC.

La administración concursal considera que este plan garantiza la

eficiencia y transparencia del proceso de realización colectiva y, a tales efectos, lo publicará en su web a fin de que los ofertantes tengan acceso inmediato a su contenido: http://www.inesse-ac.com/

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4.1.- BIENES INMUEBLES (ANEXO 1)

4.1.1.- BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A CRÉDITOS CON

PRIVILEGIO ESPECIAL

Los bienes que se hallan en tal situación son, siguiendo el orden del informe provisional de fecha 19 de noviembre de 2013, los elementos nº:

GENERAL: 7, 8, 17, 18, 20, 27, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,

44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151.

FINCAS YECLA: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6. 6.8, 6.9, 6.15, 6.16, 6.19, 6.20, 6.21, 6.23, 6.26, 6.27 y 6.30 (de las siguientes, véase anexo).

4.1.1.1.- VENTA DIRECTA

La venta directa se realizará por esta administración concursal, y el procedimiento consistirá en lo siguiente:

1º) La administración concursal publicará en su web el presente plan,

que incluye los anexos en los que aparecen relacionados los activos y su valoración. En el plan se indica la forma de pago y demás condiciones relevantes, así como el plazo para mejorar, todo ello en los términos de los apartados siguientes (los días se entenderán hábiles).

2º) La administración concursal recibirá las ofertas mediante envío

que los ofertantes realicen por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] indicando como «asunto» “Oferta 1 inmuebles concurso Escudero Promotores”.

Las ofertas deberán contener un doble compromiso: a) De pago al contado y aceptación de las condiciones de venta

contenidas en este plan, especialmente en lo relativo a la asunción de gastos e impuestos, pues serán a cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos que pueda originar la transmisión, así como los de desmontaje que pudieran producirse, sean o no repercutibles.

b) De firmeza por el periodo que dure la publicidad a que seguidamente se hace referencia.

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Y especificarán claramente:

Procedimiento concursal nº 339/13, Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia.

Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección, teléfonos, correo electrónico y persona de contacto.

Identificación del bien o bienes por los que se oferta, con indicación del nº de elemento que le corresponde conforme a los anexos (masa activa).

Importe ofertado por el bien/es concreto/s más IVA (por separado).

Firma y sello de la empresa o firma de la persona física.

No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente.

No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección

electrónica.

3º) El plazo para presentar ofertas se establece en un mes desde la publicación de la aprobación del presente plan de liquidación en la web del juzgado: http://www.oficinajudicialmurcia.es (art. 24 LC)

4º) La administración concursal comunicará a la concursada y a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto a todos,2 la mejor oferta concreta que se haya recibido (en el citado plazo de un mes desde la aprobación del plan) con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días hábiles.

Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la administración

concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública; pero sí se dará conocimiento de la misma a los personados mediante traslado que efectuará vía LexNet la procuradora de la concursada del escrito (con la oferta) que le remita al efecto esta AC, sin que ello suponga inicio de un plazo distinto del arriba establecido.

2 Los ofertantes, en consecuencia, renuncian a reclamar a la administración concursal por la publicidad que de su dirección electrónica se pueda hacer; que, se aclara específicamente, lo es únicamente a los fines que aquí se establecen, por lo que se indica a todos los que lean este plan que tengan presente este hecho.

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5º) Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en ese plazo, mediante comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 20% de la oferta realizada e indicando como asunto “Oferta 2 inmuebles concurso Escudero Promotores”.

A los anteriores efectos se indica que el nº de la cuenta de

consignaciones y depósitos judiciales del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia es la siguiente, en caso de hacer ingresos: 2209 0000 52 0339/2013. En caso de hacer transferencia: 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar, como beneficiario: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA; y, en observaciones: Nº DE CTA. 2209 0000 52 0339/2013.

La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a

la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.

6º) Tras el transcurso de este plazo de diez días para mejora:

Si solo existiera una oferta (bien porque no se haya recibido ninguna que mejore y, obviamente, también cuando únicamente se hubiere recibido una y no se hubiera abierto el trámite de mejora): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante, siempre y cuando supere el 70% del valor asignado en este plan.3 Caso contrario, se solicitaría su subasta, salvo que razones de oportunidad lo desaconsejen.4

De existir alguna que mejore la oferta publicada (incluido el supuesto de que, mejorando, coincidan en precio): se abrirá licitación entre los ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a la concursada y a los ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (la administración concursal elegirá la opción más conveniente para los intereses del concurso). La enajenación se hará a favor del mejor ofertante.

3 Se señala el porcentaje del art. 670.1 LEC. 4 Al respecto se manifiesta que es un hecho incuestionable que es el mercado quien determina el precio de cada bien en cada momento, por lo que no debería frustrarse una venta por precio inferior, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento que se expone (esta apreciación sirve para todos los bienes, no únicamente para los inmuebles).

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7º) No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista

sólo en fase común (art. 43 y 188 LC). 8º) Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán

cualesquiera impuestos, sean o no legalmente repercutibles, aceptándolo así el ofertante que, por tanto, deberá provisionar de manera adecuada este gasto y justificarlo adecuadamente a la administracion concursal.

Serán a cargo del adjudicatario todos los costes, gastos e impuestos

que pueda originar la transmisión de activos (incluidos en su caso los de desmontaje que pudieran producirse), sean o no repercutibles. Por ejemplo y, en caso de inmuebles: i) IIVTNU (antigua plusvalía), excepto cuando el adquirente sea persona física; ii) cuotas pendientes del IBI, independientemente de la fecha en que se produzca la transmisión.

9º) Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier reclamación a la administración concursal por el estado del bien integrante de la masa activa de la concursada, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos.

4.1.1.2.- SUBASTA PÚBLICA Caso de no existir oferta alguna se acudiría a la subasta pública,

judicial, a través de la SECCIÓN DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS PROVINCIALES DEL SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE MURCIA.

La enajenación se llevará a efecto libre de cargas, y se partirá de los

valores que constan en el presente plan de liquidación (aun cuando es un hecho incuestionable, se insiste nuevamente, en que es el mercado quien determina el precio de cada bien en cada momento).

Las condiciones por las que se regirá la subasta serán las establecidas

por la LEC y el protocolo de actuación del SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE MURCIA, adaptadas a la situación de concurso, que se transcriben:5

5 Se destaca la inexistencia de ejecutantes en sentido estricto.

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PRIMERA.- Formación de lotes. Tratándose de muebles y vehículos, no se subastarán lotes por valor inferior a 6.000 euros. En el caso de que tengan un valor inferior, serán enajenados por el procedimiento de venta directa. SEGUNDA.- Documentación e información disponibles. Cancelación de cargas existentes. Los interesados tienen derecho a conocer el estado actual, físico y jurídico, de los bienes que se subasten. A tal efecto, los administradores concursales remitirán a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales toda la información y documentación relevante de que dispongan. La titulación y demás información sobre los inmuebles estará a disposición de los interesados en la sede de esa sección y se facilitará a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal. TERCERA.- Participación obligatoria del acreedor privilegiado en la subasta. Facultad de ceder el remate. Si el acreedor privilegiado tiene interés en adquirir el bien subastado deberá participar en la subasta señalada. Su intervención se entenderá realizada con la facultad de ceder el remate a un tercero, salvo manifestación en contrario del acreedor privilegiado. El acreedor privilegiado podrá realizar pujas aunque no concurran más postores. Si no participa en la subasta, se entenderá que no tiene interés en adquirir el bien y no podrá solicitar posteriormente su adjudicación. CUARTA.- Consignación necesaria para participar. No admisión de aval bancario. Para tomar parte en la subasta los postores deberán ingresar en la cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia las siguientes cantidades: si se trata de muebles o vehículos, el 30 por ciento del valor del bien o lote a efectos de subasta; si se trata de un inmueble, el 10 por ciento de su valor a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta sin realizar consignación alguna. No se admitirá la presentación de avales bancarios para participar. QUINTA.- Puja mínima. Iniciada una subasta no se admitirán posturas inferiores al 50 por ciento del valor del bien o lote objeto de subasta. Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre afecto a crédito con privilegio especial, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado deberá realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores.

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SEXTA.- Forma de celebración de la subasta. Pujas automáticas máximas obligatorias. La subasta se celebrará en la forma prevista en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia, dirección http://subastas.justicia.es , con la particularidad de que todas las pujas se realizarán por los postores mediante el sistema de puja automática máxima. Este sistema de puja automática máxima permite al postor dejar marcado el precio máximo al que está dispuesto a llegar en el caso de que le obliguen los demás postores. Ese precio máximo sólo es conocido por el postor que lo ha introducido. Para facilitar el desarrollo de la subasta, no se admitirán los postores presenciales y el director de la subasta podrá expulsar al postor que se niegue a efectuar su puja electrónica en la forma indicada. SEPTIMA.- Consignación del resto del precio. Auto de adjudicación. Quiebra de la subasta. Destino de la cantidad consignada. Cesión de remate. Plazo. Quien resulte mejor postor ha de ingresar el resto del precio ofrecido en la cuenta del Juzgado de lo Mercantil que ha ordenado la subasta en los siguientes plazos: Si el lote o bien subastado es un mueble o vehículo, tiene un plazo de diez días hábiles; si el bien subastado es inmueble, el plazo será de veinte días hábiles. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de celebración de la subasta, sin necesidad de efectuar notificación personal al mejor postor. Efectuada la consignación, se dictará el correspondiente auto de adjudicación. Si en los expresados plazos no se realiza el ingreso del resto del precio ofrecido, se declarará la subasta en quiebra, el mejor postor perderá la consignación realizada, que se aplicará a los fines del concurso, y se acordará la celebración de nueva subasta con las mismas condiciones. En consecuencia, no se admitirán reservas de posturas por quienes no sean mejores postores. Sólo el acreedor privilegiado puede participar en la subasta con la facultad de ceder el remate a un tercero. Esta cesión se verificará mediante comparecencia ante el secretario del Juzgado de lo Mercantil, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente. El plazo para efectuar la cesión de remate será el mismo que el que tenga el mejor postor para la consignación del resto del precio ofrecido. OCTAVA.- Subasta desierta. Efectos. Inadmisión posterior de la petición de adjudicación por el acreedor privilegiado. En el caso de que no haya postores o no se efectúen posturas mínimas admisibles, se declarará desierta la subasta y se instará a la Administración Concursal para que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Si no hubiera ofertas, se podrá entregar el bien o lote subastado a una organización sin ánimo de lucro, o, en último término, se procederá a su destrucción. Resultando desierta la subasta, no se concederá plazo alguno al acreedor privilegiado para que solicite posteriormente la adjudicación del bien. El resto de condiciones generales por las que se rige esta subasta no previstas en los párrafos anteriores serán las establecidas por la Ley de enjuiciamiento civil para las subastas acordadas en la vía de apremio.

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Las demás condiciones generales no se ven modificadas.

No obstante lo anterior, procede añadir lo siguiente ex art. 148 LC: Acordada la adjudicación a favor del acreedor con privilegio especial

de la finca correspondiente por la cantidad que resulte en el acto de la subasta, dicha cantidad se entenderá recibida como parte del crédito reconocido en la lista de acreedores definitiva, de no resultar suficiente para cancelar toda la deuda; operando la entrega del bien sobre el que recae la garantía hipotecaria, y la eliminación del crédito con privilegio especial de la masa pasiva, quedando en su caso el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda, debiendo los acreedores determinarla adecuadamente. Las cantidades antes reseñadas se entienden incrementadas con los impuestos que sean de aplicación, que en todo caso serán de cuenta del adjudicatario.

4.1.2.- BIENES INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS CON

PRIVILEGIO ESPECIAL

Los bienes que se hallan en tal situación son, siguiendo el orden del informe provisional de fecha 19 de noviembre de 2013, los elementos nº:

GENERAL: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24,

25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 54 y 68 (se informa que de la 59 se debe cancelar la anotación de embargo).

FINCAS YECLA: 6.7, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.17, 6,18, 6.22, 6.24, 6.25, 6.28, 6.29, 6.33 y 6.34.

De la propuesta de VENTA DIRECTA de estos bienes inmuebles

afectos a créditos con privilegio especial se especifica lo siguiente:

Salvo error, no consta el inicio de ejecución separada previa a la apertura de la fase de liquidación.

De la mejor oferta recibida se dará audiencia previa al

correspondiente acreedor titular del privilegio, informándole del precio ofrecido a fin de que, arg. ex art. 155.3 LC, manifieste si acepta el precio ofrecido o, en su caso, la subrogación del adquirente si así lo ofrece.

En ambos casos, con exclusión de su crédito de la masa pasiva, es decir, con liberación de la obligación de la concursada (con consentimiento del acreedor, como queda dicho).

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De ser la oferta superior a la deuda, el remanente ingresaría obviamente en la masa activa con destino al pago de los demás créditos.6 Y procedería cancelar la carga constitutiva del privilegio especial. De ser inferior pero aceptada por el titular del privilegio, procedería igualmente cancelar la carga constitutiva del privilegio especial. El valor de referencia para apreciar si la oferta es o no igual o mayor que la deuda hipotecaria será el de la CERTIFICACIÓN que debe presentar el acreedor privilegiado en los 5 días siguientes a la aprobación del plan. Los gastos de cancelación serían de cuenta del adquirente, en cualquier caso.

En este sentido se indica expresamente que la liquidación de los

bienes afectos a créditos con privilegio especial se hará en la forma prevista en este plan de liquidación, al ser el art. 148 LC norma preferente al art. 155.4 LC, que entra en juego en defecto de previsión expresa en el plan (art. 149.1.3º) garantizando el traslado del art. 148.2 LC el trámite de audiencia previsto en el art. 155.

Como no puede ser de otro modo, las previsiones anteriores no

contemplan imposición alguna por parte de la administracion concursal de reducción de ninguna clase del importe de los créditos con privilegio especial.

Caso de no existir oferta alguna o la/s habida/s no fueran adecuadas,

se acudiría a la SUBASTA PÚBLICA, JUDICIAL, con sujeción a lo previsto anteriormente y a lo determinado por el art. 155.4 LC.

4.1.3.- DACIÓN EN PAGO No se descarta la posibilidad de realización mediante el instituto de la

dación en pago, previsto en el art. 140 LH, conforme al cual: «No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121». 6 Con el resultado efectivo y líquido de la enajenación de los bienes se atenderá al pago de los créditos de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y ss. LC.

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Que, de ser aceptada su aplicación por parte de las entidades financieras afectadas, supondría un ejercicio de autonomía de la voluntad previsto en el art. 1.255 Cc, conforme al cual: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Los inmuebles respecto de los que procedería son los ya expresados, y se plantea por la administración concursal esta posibilidad, que pasa obviamente por su aceptación expresa por parte de la entidad financiera afectada, y para cuya efectividad se procedería a determinar la cantidad finalmente adeudada –dentro de los límites de las correspondientes escrituras públicas- pudiendo el acreedor realizar una tasación actualizada, a su costa.7

Serían de cuenta del acreedor privilegiado todos los costes, gastos e

impuestos que pueda originar la transmisión (incluidos en su caso los de desmontaje que pudieran producirse), sean o no repercutibles. Por ejemplo y, en caso de inmuebles: IIVTNU y cuotas pendientes del IBI, independientemente de la fecha en que se produzca la transmisión.

Si concurrieran ofertas de venta directa y posterior de dación en

pago, la administración concursal podrá decantarse por esta última si la venta directa no superase el importe del crédito privilegiado especial y, en cambio, con la dación la deuda quedara totalmente cancelada.

4.2.- BIENES MUEBLES (ANEXOS 2 y 3)

4.2.1.- VENTA DIRECTA El sistema será el mismo que el descrito supra para los bienes

inmuebles, y que se resume:

Las ofertas se dirigirán a la dirección de correo electrónico ya expresada: [email protected] Por un plazo de quince días desde la publicación de la aprobación del presente plan de liquidación en la web del juzgado: http://www.oficinajudicialmurcia.es (art. 24 LC) indicando como asunto “Oferta 1 muebles concurso Escudero Promotores”.

7 Que, de superar la deuda, la diferencia ingresaría obviamente en la masa activa.

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La administración concursal comunicará a la concursada y a los ofertantes, exclusivamente, a la dirección electrónica facilitada,8 la mejor oferta concreta que se haya recibido con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de cinco días. Los interesados dirigirán comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 50% de la oferta realizada e indicando como asunto “Oferta 2 muebles concurso Escudero Promotores”.

Se procederá a aperturar licitación entre todos los oferentes.

Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la

administración concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública.

De la propuesta de venta directa de bienes muebles, en su caso

afectos a créditos con privilegio especial, se dará audiencia previa al acreedor titular del privilegio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 LC para estricto cumplimento de las reglas de audiencia, consentimiento y valoración. Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán los impuestos legalmente repercutibles, en su caso. Y todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador siempre y cuando resulten legalmente repercutibles.

4.2.2.- PÚBLICA SUBASTA

Caso de no llevarse a efecto la venta directa, por no conseguirse

ninguna propuesta o cualquier otra circunstancia, se procedería a su enajenación en pública subasta, bien de forma individual o con formación de lotes. Dicha subasta será judicial, a través de la citada SECCIÓN DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS PROVINCIALES DEL SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE MURCIA.

8 Los ofertantes, como se ha indicado antes, renuncian a reclamar a la administración concursal por la publicidad que de la dirección electrónica se pueda hacer.

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4.3.- INVERSIONES FINANCIERAS, DERECHOS y PROPIEDAD INDUSTRIAL (ANEXO 4)

Como ya se ha indicado, en el primer informe trimestral a presentar

el próximo 9 de febrero de 2015 (por ser inhábil el 7) se informará adecuadamente de la cesión del elemento nº 131 (inversión financiera en la mercantil HORADADA GOLF CENTER, S.A.).

Respecto del elemento nº 132, deberá estarse a lo que los

estatutos sociales establecen, en consonancia con la Ley de Sociedades de Capital, para la transmisión de participaciones, de manera que los ofertantes deberán acreditar a la administración concursal, en su caso, su condición de socio; así como proceder al ingreso en la cuenta de la concursada intervenida por este órgano9 del 50% de su oferta (respecto de tal activo, la administración concursal ha solicitado una tasación):

ES60 3183 0300 1100 0129 4503

En cuanto a los DERECHOS, por la concursada y la administración

concursal se vienen realizando gestiones, aun sin fructificar. Si hubiere de procederse a su reclamación por vía judicial (para lo

cual se solicitaría la oportuna autorización para exención de tasas) con la contratación del correspondiente profesional si se considerase conveniente y, presumiblemente, pudiera prolongarse más allá del plazo legalmente previsto para la finalización de la fase de liquidación, se procuraría la venta directa de ese derecho de cobro, sin sujeción a avalúo. No se excluye la posibilidad de transacción, por la que se optará siempre que sea más beneficiosa para el concurso, sin que pueda prolongarse la realización de activos de forma indefinida.

Para la transmisión de los créditos no se precisa el consentimiento de los deudores (arts. 1.526 y ss. del Código Civil y art. 347 del Código de Comercio).

Transcurridos los plazos que se determinan para la enajenación de los

saldos de clientes, aquellos que no se hayan podido materializar se consideraran insolvencias.

Sin embargo, se ofrece igualmente su transmisión mediante venta

directa, pudiendo los interesados en su adquisición presentar su oferta a este órgano a la dirección de correo electrónico ya expresada: [email protected] indicando como asunto “Oferta créditos concurso Escudero Promotores”. 9 Se indica esta cuenta por motivos de agilidad, dado que ya se ha recibido una oferta.

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4.4.- CARGAS Y GRAVÁMENES. DE LA CANCELACIÓN DE

INSCRIPCIONES REGISTRALES

Se propone, ante las dificultades de inventariar los inmuebles que, conforme se vayan liquidando aquellos sobre los que existe anotación en registros públicos y, sin perjuicio de que desde ya se autoricen las cancelaciones que procedan de forma genérica, se vayan presentando las oportunas peticiones individuales de cancelación de la inscripción tanto de la declaración de concurso como de la apertura de la liquidación, así como de los embargos anotados, en su caso, y cualesquiera otra traba susceptible de ser cancelada, por tratarse de una circunstancia determinante de la efectividad de la venta, en aplicación de la regla contenida en el art. 149.3 LC en su nueva redacción.10  

 En este sentido, salvo que se trate de embargo o trabas que

aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (art. 82.3 LC), las ventas se deben verificarán libres de cargas, al no implicar el embargo preferencia crediticia. 

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio

especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado con consentimiento del acreedor (art. 1.205 CC) la venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante al pago de los demás créditos.

La cancelación de la anotación del concurso y las cargas/gravámenes

se verificará: en caso de venta judicial, en el auto de aprobación de remate; en caso de venta no judicial, previa acreditación de la transmisión. Siendo competente para su cancelación este Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia (art. 8.3 LC en relación con el art. 149.3 LC y 84 LH).

4.5.- VENTA PREVIA AL SEÑALAMIENTO DE SUBASTA La administración concursal, no obstante las previsiones anteriores y

siempre que se trate de inmuebles libres de cargas o mediando consentimiento del acreedor hipotecario, o de bienes muebles o derechos o inversiones financieras, podrá proceder a su venta directa en caso de recibir oferta previa al señalamiento de subasta y se haya justificado el ingreso en la cuenta judicial del 50% de la oferta, bastando una previa comunicación al juzgado. 10 Las cargas y gravámenes aparecen debidamente reflejadas en el correspondiente anexo, s.e.u.o.

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5.- NOTAS FINALES Obviamente, con el resultado que se pudiera obtener de la

liquidación de la masa activa en los términos expuestos en este plan de liquidación, se procederá al pago de los créditos en la forma establecida en la Ley Concursal.

El presente plan de liquidación no deberá someterse al informe

de los representantes de los trabajadores, dado que ya no existen empleados.

A tenor del art. 148.2 LC, el deudor y los acreedores

concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación a lo anteriormente propuesto, consiguiéndose así posibles alternativas que puedan mejorar las que propone la administración concursal.

Con relación a la duración de esta fase de liquidación, no puede

obviarse la compleja situación actual del mercado inmobiliario y financiero en España, que proyecta incertidumbre sobre los precios de los bienes y sobre las condiciones de su financiación que, en definitiva, podrían justificar su extensión.

Se tendrá puntualmente informado al juzgado mediante los

preceptivos informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de la liquidación a los que hace referencia el art. 152 LC, a contar de la apertura de tal fase, que detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos.

Se excluirán los bienes de propiedad ajena sobre los que la

concursada tiene derecho de uso, sin perjuicio de la realización de tal derecho a favor del arrendatario financiero o su cesión en pago o para pago al acreedor privilegiado especial o a la persona que designe (art. 82.4 y 155.4 LC) o su venta con aquiescencia de éste.

Se excluirán, en su caso, dado que no consta que se dé tal situación, los bienes de propiedad de la concursada objeto de ejecución separada -social o administrativa- en los que haya declarado la no necesidad del bien/derecho conforme al art. 55 LC, sin que la preferencia procesal para su ejecución implique reconocimiento alguno de prioridad sustantiva para la aplicación del importe obtenido, a distribuir según el orden de pago previsto en la LC.

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La existencia de bienes o derechos desprovistos de valor de

mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal no impedirá la conclusión de la liquidación.

Respecto de la publicidad complementaria, con el fin de economizar al máximo los gastos, esta administración concursal no considera necesario reforzar la publicidad que se le otorgue al presente plan de liquidación, por lo que se propone, únicamente, su publicación en el tablón de anuncios del juzgado y en la web de que dispone este órgano.

En Murcia, a 28 de enero de 2014.

IN ESSE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. Felicidad Alcaraz Bernal. Abogada. 2.584 ICALI - 6.338 ICAMUR

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Anexo Nº 1: Terrenos, Construcciones (*) e Instalaciones Tecnicas

  Datos registrales

nº RP Ciudad nºFinca Tomo  Libro Folio Anotación DC

2 Local Oficina "Edif. Pinar"Local Comercial "8" en planta baja (agrupa los numeros de orden 2,12,82,83,84,85,86 y 87) 2 San Javier 21.932 976 301 93 17‐12‐13 Avda. del Generalísimo 66 San Pedro del Pinatar  Murcia

Hipoteca a favor de Caixa D'Estalvis de Catalunya (Catalunya Banc) 410.000,00           

 

3 Parcelas Centro OcioUn trozo de tierra de secano, la mayor parte saladar inculto, situado en los Imbernones. Rústica 2 San Javier 4.175 907 279 39 17‐12‐13 Paraje los Imbernones. San Pedro del Pinatar Murcia

Hipoteca a favor de Banco Santander221.400,00           

4 Parcelas Centro OcioTrozo de tierra saladar inculto, paraje de los Imbernones. Rústica 2 San Javier 4.180 907 279 41 17‐12‐13 Paraje los Imbernones. San Pedro del Pinatar Murcia

Hipoteca a favor de Banco Santander778.800,00           

5 Parcelas Centro OcioTrozo de tierra saladar inculto en su totalidad, paraje de los Imbernones. Rústica 2 San Javier 9.581 520 127 173 17‐12‐13 Paraje los Imbernones. San Pedro del Pinatar Murcia

Hipoteca a favor de Banco Santander3.798.400,00        

6 FINCAS YECLA Ver Anexo I bis 5.822.395,21        

7 Terreno Aguamarina IITerreno, sin uso determinado, forma parte del conjunto residencial "Aldeas de Aguamarina II" 1 Orihuela 121.816 ‐ ‐ ‐ NO ANOTADA Residencial Aguamarina II. Orihuela Costa Murcia

‐78.400,00             

 

8 Parcela Puerto Pinatar Puerto Pinatar parcela M2 2 San Pedro del Pinatar 32.760 2883 553 89

VENDIDA BANKINTER S/PROTOCOLO 1075 DE FECHA 29/07/2014

9 Parcela Mosa Trajectum 308Parcela RC‐308.viviendas asignadas en plan parcial 57. Baños y Mendigos 6 Murcia 5.530 sección 14ª 75 83 11‐12‐13 Urb. Mosa Trajectum. Baños y Mendigos Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Murcia(Sareb) (Novación y  anotación concurso). Gravada con servidumbre de paso de carruajes o cauce de aguas vivas  4.717.022,00        

Titulares: 50% Promociones Rachael S.L ( en Concurso 11/04/2011) y 50% Promociones Escudero S.L

10 Parcela Mosa Trajectum 309Parcela RC‐309. Viviendas asignadas en plan parcial 62. Baños y Mendigos 6 Murcia 5.531 sección 14ª 75 86 11‐12‐13 Urb. Mosa Trajectum. Baños y Mendigos Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Murcia(Sareb) (Novación y  anotación concurso). Gravada con servidumbre de paso de carruajes o cauce de aguas vivas  5.016.467,49        

Titulares: 50% Promociones Rachael S.L ( en Concurso 11/04/2011) y 50% Promociones Escudero S.L

11 Parcela Mosa Trajectum RA‐272 a RA‐281Parcela RA272 a RA281. Viviendas asignadas en plan parcial 160. Baños y Mendigos 6 Murcia 8.202 sección 14ª 109 143 11‐12‐13 Urb. Mosa Trajectum. Baños y Mendigos Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Murcia (Sareb)(Novación y  anotación concurso). 

10.798.600,28     

Titulares: 50% Promociones Rachael S.L ( en Concurso 11/04/2011) y 50% Promociones Escudero S.L

13 Piloto AguamarinaVivienda nº de la propiedad horizontal 0099. Conjunto residencial "Aldeas de Aguamarina" 1 Orihuela 115.706 1894 1440 63 08‐01‐14 Aldeas de Aguamarina. Orihuela Costa Murcia

Hipoteca a favor de Caixa D'Estalvis de Catalunya (Catalunya Banc) 230.000,00           

14 Viviendas las Vistas de Cabo Roig 25Vivienda duplex. Nº de la propiedad horizontal 25. Planta B/1ª, vivienda 25C 1 Orihuela 138.419 2265 1806 53 08‐01‐14 Lomas de Cabo Roig. Orihuela Costa Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Sareb) 293.600,00           

15 Viviendas las Vistas de Cabo Roig 38Vivienda en planta baja. Nº de la propiedad horizontal 38. Vivienda 38E 1 Orihuela 138.445 2265 1806 79 08‐01‐14 Lomas de Cabo Roig. Orihuela Costa Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Sareb) 193.000,00           

16 Viviendas las Vistas de Cabo Roig 48Vivienda en planta baja. Nº de la propiedad horizontal 48. Vivienda 48E 1 Orihuela 138.465 2265 1806 99 08‐01‐14 Lomas de Cabo Roig. Orihuela Costa Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Sareb) 193.000,00           

17 Local Recepción AT La RiberaNúmero cuarenta y siete. Local en planta baja destinado a recepción‐administración y oficina de  1 San Javier 83.293 1641 1320 75 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de  11.320,22             

18 Local Cafetería AT La RiberaNúmero cuarenta y ocho. Local en planta baja destinado a cafetería‐restaurante 1 San Javier 83.295 1641 1320 78 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de  54.355,04             

19 Local 1 AT La RiberaNúmero cuarenta y uno. Local comercial "1" en planta baja 1 San Javier 83.281 1641 1320 57 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca a favor del Banco de Valencia (Sareb). Por procedencia de la finca 58074  119.730,01           

20 Local 2 AT La RiberaNúmero cuarenta y dos. Local comercial "2" en planta baja 1 San Javier 83.283 1641 1320 60 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de  61.362,80             

21 Local 3 AT La RiberaNúmero cuarenta y tres. Local comercial "3" en planta baja y planta sótano 1 San Javier 83.285 1641 1320 63 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca de máximo a favor del Banco Sabadell. Por procedencia de la finca 58074  244.454,66           

22 Local 4 AT La RiberaNúmero cuarenta y cuatro. Local comercial "4" en planta baja y planta sótano 1 San Javier 83.287 1641 1320 66 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca de máximo a favor del Banco Sabadell. Por procedencia de la finca 58074  241.884,27           

23 Local 5 AT La RiberaNúmero cuarenta y cinco. Local comercial "5" en planta baja y planta sótano 1 San Javier 83.289 1641 1320 69 NO ANOTADA C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca de máximo a favor del Banco Sabadell. Por procedencia de la finca 58074  266.166,52           

 

24 Local 6 AT La RiberaNúmero cuarenta y seis. Local comercial "6" en planta baja y planta sótano 1 San Javier 83.291 1641 1320 72 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca de máximo a favor del Banco Sabadell. Por procedencia de la finca 58074  278.399,50           

25 Vivienda 203Número sesenta y cuatro. Apartamento turístico en planta segunda de elevación. Nº 203 1 San Javier 83.327 1641 1320 126 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca a favor de Banco Popular Español. Por procedencia de la finca 58074  109.600,00           

26 Vivienda 204Número sesenta y cinco. Apartamento turístico en planta segunda de elevación. Nº 204 1 San Javier 83.329 1641 1320 129 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca a favor de Banco Popular Español. Por procedencia de la finca 58074  109.600,00           

27 Vivienda 302Número sesenta y tres. Apartamento turístico en planta tercera de elevación. Nº 302 1 San Javier 83.345 1641 1320 153 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de  105.457,28           

28 Vivienda 306Número sesenta y siete. Apartamento turístico en planta tercera de elevación. Nº 306 1 San Javier 83.353 1641 1320 165 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Hipoteca a favor de Banco Popular Español. Por procedencia de la finca 57074  109.800,00           

29 Vivienda 307Número sesenta y ocho. Apartamento turístico en planta tercera de elevación. Nº 307 1 San Javier 83.355 1641 1320 168 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de  104.576,73           

30 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐8 Plaza de Garaje Nº 8 1 Orihuela 115.524 1892 1438 106 08‐01‐14 Aldeas de Aguamarina. Orihuela Costa MurciaHipoteca a favor de Banco Popular

9.000,00                

31 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐9 Plaza de Garaje Nº 9 1 Orihuela 115.526 1892 1438 108 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa MurciaHipoteca a favor de Banco Popular

9.000,00                

32 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐10 Plaza de Garaje Nº 10 1 Orihuela 115.528 1892 1438 110 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa MurciaHipoteca a favor de Banco Popular

9.000,00                

33 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐11 Plaza de Garaje Nº 11 1 Orihuela 115.530 1892 1438 112 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa MurciaHipoteca a favor de Banco Popular

9.000,00                

34 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐12 Plaza de Garaje Nº 12 1 Orihuela 115.532 1892 1438 114 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa MurciaHipoteca a favor de Banco Popular

9.000,00                

35 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐14 Plaza de Garaje Nº 14 1 Orihuela 115.536 1892 1438 118 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa MurciaHipoteca a favor de Banco Popular

9.000,00                

36 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐15 Plaza de Garaje Nº 15 1 Orihuela 115.538 1892 1438 120 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

37 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐16 Plaza de Garaje Nº 16 1 Orihuela 115.540 1892 1438 122 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

38 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐17 Plaza de Garaje Nº 17 1 Orihuela 115.542 1892 1438 124 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

39 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐18 Plaza de Garaje Nº 18 1 Orihuela 115.544 1892 1438 126 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

40 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐19 Plaza de Garaje Nº 19 1 Orihuela 115.546 1892 1438 128 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

41 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐20 Plaza de Garaje Nº 20 1 Orihuela 115.548 1892 1438 130 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

42 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐21 Plaza de Garaje Nº 21 1 Orihuela 115.550 1892 1438 132 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

43 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐22 Plaza de Garaje Nº 22 1 Orihuela 115.552 1892 1438 134 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

44 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐23 Plaza de Garaje Nº 23 1 Orihuela 115.554 1892 1438 136 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

45 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐24 Plaza de Garaje Nº 24 1 Orihuela 115.556 1892 1438 138 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

46 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐25 Plaza de Garaje Nº 25 1 Orihuela 115.558 1892 1438 140 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

47 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐26 Plaza de Garaje Nº 26 1 Orihuela 115.560 1892 1438 142 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

48 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐27 Plaza de Garaje Nº 27 1 Orihuela 115.562 1892 1438 144 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

49 Plaza de Garaje Aguamarina I G‐29 Plaza de Garaje Nº 29 1 Orihuela 115.566 1892 1438 148 08‐01‐14 Residencial Aguamarina I. Orihuela Costa Murcia 713,79                   

50 Plaza de Garaje Aguamarina II G‐1

Local comercial destinado a garajes en conjunto residencial "Aldeas de Aguamarina". Transmitidos y trasladados todas las plazas de garaje, excepto, las numeros 1 y 8. 1 Orihuela 121.766 2012 1553 126 NO ANOTADA Residencial Aguamarina II. Orihuela Costa Murcia 630,00                   

51 Plaza de Garaje Aguamarina II G‐8

Local comercial destinado a garajes en conjunto residencial "Aldeas de Aguamarina". Transmitidos y trasladados todas las plazas de garaje, excepto, las numeros 1 y 8. 1 Orihuela 121.766 2012 1553 126 NO ANOTADA Residencial Aguamarina II. Orihuela Costa Murcia 630,00                   

53 Recepción La RotondaLocal recepción‐estar. Nº de la propiedad horizontal 9. Complejo turistico "La Rotonda". 1 Orihuela 137.232 2225 1766 17 OMITIDA Aguamaria. Orihuela Costa Murcia 2.439,26                

54 Cafetería La RotondaLocal comercial 8. N º de la propiedad horizontal 8. Apartamentos turisticos "La Rotonda" 1 Orihuela 137.230 2225 1766 15 08‐01‐14 Aguamaria. Orihuela Costa Murcia

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo

55 Edificio Viena G‐15  Número Uno. Plaza de Garaje nº 15 2 San Javier 20.064 873 268 125 17‐12‐13 C/ Ulea. San Pedro del Pinatar  Murcia 1.568,00                

Titular EP del 6,67% pleno dominio 

 Nº Orden

Concepto Descripción

Localización

Cargas y gravamenes ObservacionesValoracion

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Anexo Nº 1: Terrenos, Construcciones (*) e Instalaciones Tecnicas

  Datos registrales

nº RP Ciudad nºFinca Tomo  Libro Folio Anotación DC Nº Orden

Concepto Descripción

Localización

Cargas y gravamenes ObservacionesValoracion

56 Edificio Atenas G‐7 0 C/ Ulea. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                   

Nota 1

57 Edificio Atenas T‐15 0 C/ Ulea. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

Nota 1

58 Edificio Bruselas T‐8 ventilación Cuarto trastero nº 8 2 San Javier 22.082 979 302 19 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 485,10                   

Nota 2

59 Edificio Bruselas L‐3 22,06% Local Comercial número cuarenta y uno 2 San Javier 20.547 908 280 222 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia

Embargo a favor de Caja de Ahorros de Murcia, Banco Santander, Agencia Pública y 

CajaMar1.500,00                

Titulares: Escudero Promotores S.L, Tisvi Construcciones S.L.U, Mª Rosario Fernández Pérez, José Mariano Sanchez Martin (949 294 194) i y Juan Pedro Sánchez Trapero  (949 294 194)

60 Edificio Bruselas T‐11 Sesenta y siete 11‐T.Cuarto trastero.  2 San Javier 22.088 979 302 25 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

Nota 2

61 Edificio Bruselas G‐31 Número treinta y uno.Plaza de aparcamiento 2 San Javier 20.527 908 280 202 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 262 Edificio Bruselas T‐6 Sesenta y siete 6‐T.Cuarto trastero.  2 San Javier 22.078 979 302 15 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                    Nota 263 Edificio Bruselas G‐25 Número veinticinco.Plaza de aparcamiento 2 San Javier 20.515 908 280 190 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 264 Edificio Bruselas G‐26 Número veintiseis.Plaza de aparcamiento 2 San Javier 20.517 908 280 192 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 265 Edificio Bruselas B‐3 2D 20.597 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 266 Edificio Bruselas T‐3 Sesenta y siete 3‐T.Cuarto trastero.  2 San Javier 22.072 979 302 19 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                    Nota 267 Edificio Bruselas G‐24 Número veinticuatro.Plaza de aparcamiento 2 San Javier 20.513 908 280 188 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 2

68 Edificio Bruselas B‐3 2CNúmero sesenta y cinco.Vivienda tipo "tres"en planta segunda escalera tres 2 San Javier 20.595 910 281 57 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia

Hipoteca a favor Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona

800,00                   

Nota 2. Credito no comunicado por acreedor. Posiblemente pagado sin haberse inscrito la cancelación. 1991

69 Edificio Bruselas G‐23 Número veintitres. Plaza de aparcamiento. 2 San Javier 20.511 908 280 186 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 2

70 Edificio Bruselas T‐15 Sesenta y siete 15‐T.Cuarto trastero 2 San Javier 22.096 979 302 3317/12/2013 DENEGADA C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

Nota 3 VENDIDA. Contrato PrivadoTitularidad: Antonio Navarro Fernández

71 Edificio Bruselas G‐32 Número treinta y dos. Plaza de aparcamiento 2 San Javier 20.529 908 280 204 17‐12‐13 C/ Miguel Hernández. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                    Nota 2

72 Edificio Mónaco V T‐9Número uno. Plaza de aparcamiento con trastero situada en planta semisotano, marcada con el nº 9 2 San Javier 26.990 2587 415 113 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

73 Edificio Mónaco V G‐9Número tres. Local destinado a trastero, marcada con nº T‐9 2 San Javier 26.994 2587 415 117 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 800,00                   

74 Edificio Mónaco V T‐10Número cuatro. Local destinado a trastero en planta de semisotano, marcada con nº T‐10 2 San Javier 26.996 2587 415 119 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

75 Edificio Mónaco IV T‐12 2 San Javier 24.787 2493 378 146 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

76 Edificio Mónaco III T‐1 Número uno. Local destinado a trastero o almacen en planta semisotano 2 San Javier 24.035 2443 358 203 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 500,00                   

Titularidad: Escudero Promotores S.L, Pedro José Exposito Consuegra y Mª Dolores Cervantes Paños

77 Edificio Mónaco III T‐?Número uno. Local destinado a trastero o almacen en planta semisotano 2 San Javier 24.012 2406 344 1 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia

Por razón de procedencia de la finca 23920 se encuentra sujeta a reserva de derechos

500,00                   

Nota 2

78 Edificio Mónaco III G‐9Número dos. Plaza de aparcamiento situada en planta de semisotano, marcada con el nº 9 2 San Javier 24.014 2406 344 3 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia

Por razón de procedencia de la finca 23920 se encuentra sujeta a reserva de derechos

800,00                   

Nota 2

79 Edificio Mónaco III L‐2 2,48% Número cuatro. Local comercial en planta baja 2 San Javier 24.018 2406 344 7 17‐12‐13 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia

Por razón de procedencia de la finca 23920 se encuentra sujeta a reserva de derechos

1.500,00                

Nota 2

80 Edificio Mónaco II G‐1Número cuatro. Local destinado a trastero en planta de semisotano ‐                            Nota 1

81 Edificio Mónaco II T‐1 ‐                            Nota 1

142Vivienda unifamiliar aislada tipo siete en "Puerto Pinatar"

Departamento siete en la edificación sita en parcela M3‐A "Puerto Pinatar" 2 San Javier 37.610 3076 654 153 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 80.000,00              Nota 4

143Vivienda unifamiliar aislada tipo ocho en "Puerto Pinatar"

Departamento ocho en la edificación sita en parcela M3‐A "Puerto Pinatar" 2 San Javier 37.612 3076 654 155 C/ Alcalde Julio Albadalejo. San Pedro del Pinatar  Murcia 80.000,00              Nota 4

144Vivienda unifamiliar aislada tipo nueve en "Puerto Pinatar"

Departamento nueve en la edificación sita en parcela M3‐A "Puerto Pinatar" 2 San Javier 37.614 3076 654 157 80.000,00              Nota 4

145Vivienda unifamiliar aislada tipo diez en "Puerto Pinatar"

Departamento diez en la edificación sita en parcela M3‐A "Puerto Pinatar" 2 San Javier 37.616 3076 654 159 80.000,00              Nota 4

146 22.084 ‐                            Nota 5147 20.481 ‐                            Nota 5

148Urbana numero tres. Vivienda planta baja y alta

En San Javier, en el conjunto residencial "EL RECUERDO" segunda fase.  1 San Javier 53.343 991 686 142 18/11/2014 C/Orihuela, San Javier Murcia

‐‐                            Nota 5

149Urbana numero cinco. Vivienda tipo B adosada de dos plantas 

En San Javier, en el conjunto residencial "EL RECUERDO" 5º fase. 1 San Javier 54.138 1056 735 138 18/11/2014 San Javier Murcia

‐‐                            Nota 5

150 Parcela de tierra sin edificar Parcela en San Javier 1 San Javier 50.975 933 644 160 18/11/2014 San Javier MurciaAnotación preventiva de embargo a favor de 

BANCO SABADELL, S.A. ‐                            Nota 5

151 Plaza de Garaje La Ribera G‐1Número uno. Plaza de aparcamiento nº 1 en planta baja 1 San Javier 83.201 1633 1312 202 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica 

S.A 1.200,00                

152 Plaza de Garaje La Ribera G‐2Número dos. Plaza de aparcamiento nº 2 en planta baja 1 San Javier 83.203 1633 1312 204 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica 

S.A 1.200,00                

153 Plaza de Garaje La Ribera G‐3Número tres. Plaza de aparcamiento nº 3 en planta baja 1 San Javier 83.205 1633 1312 206 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica 

S.A 1.200,00                

154 Plaza de Garaje La Ribera G‐4Número cuatro. Plaza de aparcamiento nº 4 en planta baja 1 San Javier 83.207 1633 1312 208 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica 

S.A 1.200,00                

155 Plaza de Garaje La Ribera G‐5Número cinco. Plaza de aparcamiento nº 5 en planta baja 1 San Javier 83.209 1633 1312 210 23‐12‐13 C/ Islas de la Polinesia 29. Santiago de la Ribera Murcia

Por procedencia de la finca 58074 servidumbre de uso  y utilización a favor de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica 

S.A 1.200,00                

156 Viviendas las Vistas de Cabo Roig 39Vivienda en planta baja. Nº de la propiedad horizontal 39. Vivienda 39E 1 San Javier 138.447 2265 1806 81 08‐01‐14 Lomas de Cabo Roig. Orihuela Costa Alicante

Hipoteca a favor de la (Sareb)Sociedad de Gestión de Activo Procedentes de la 

Restructuración Bancaria S.A ( antes a favor de Caja de Ahorros  y Monte de Piedad de 

Madrid) 193.000,00           

TOTAL 34.973.337,43       

(*) El valor de los bienes no hipotecados se ha reducido conforme al informe de Tinsa Resarch, costa española 2014. Los elementos que figuran con valoración cero son los que figuran con incidencia y de los que falta documentación.

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Inmuebles con incidencias pendientes de resolucion

1,‐ Inmuebles incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que no se ha acreditado documentalmente su titularidad, y de los que no disponemos de nota simple:

Nº orden: 56‐57‐80‐81

2,‐ Inmuebles incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que no se ha acreditado documentalmente su titularidad, con la advertencia de que habian sido transmitidos en documento publico o privado a terceros, sin embargo, figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la concursada:

Nº orden: 58‐60‐61‐62‐63‐64‐65‐66‐67‐68‐69‐71‐77‐78‐79

3,‐ Inmuebles incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que no se ha acreditado documentalmente su titularidad, con la advertencia de que habian sido transmitidos en documento publico o privado a terceros, comprobandose que o figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la concursada:

Nº orden: 70

4,‐ Inmuebles no incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que se ha acreditado documentalmente su titularidad con posterioridad a la emisión del informe y que no figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la concursadaProceden de la escritura numero de protocolo 1467 "ESCRITURA DE EJECUCIÓN DE ENTREGA DE BIENES EN PAGO DE COMPRAVENTA Y CESION PARA PAGO DE DEUDA" de fecha 27/06/2013 ante el Notario D. Jose Javier Escolano Navarro.

Nº orden: 142‐143‐144‐145

5,‐ Inmuebles no incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que no se ha acreditado documentalmente su titularidad y de los que tenemos constancias al realizar en el Registro de la Propiedad la anotación de declaración de concurso

Nº orden: 146‐47‐148‐149‐150

6,‐ Inmuebles no incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que aportó nota simple. Figuran en el Registro de la Propiedad inscritas a nombre de la concursada (con numeración en el informe SOP1 A SOP5 Y 

Nº orden: 151‐152‐153‐154‐155‐156

7,‐ Inmuebles no incluidos por la concursada en la declaración de concurso, de los que aportó nota simple. No figuran en el Registro de la Propiedad inscritas a nombre de la concursada, por lo que no forman parte de la masa 

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Anexo 1 bis: Terrenos y Construcciones. Fincas Yecla

  Datos registrales Nota Titular Fecha

nº RP Ciudad Ref.Nota Simple nºFinca Tomo  Libro Folio Anotación DC SimpleEscudero 

PromotoresNota simple

Valoración

6 Fincas de Yecla6,1 Finca Rústica. Hacienda. Paraje Charquillos Yecla Yecla 7226dup 1979 1124 83 DENEGADA SI NO 1‐oct‐13 Nota 96,2 Finca Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 6.510 2515 1423 73 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 3.493,44               

6,3 Finca Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 6.512 2515 1423 79 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 3.493,44               

6,4 Finca Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 6.515 2515 1423 75 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 3.493,44               

6,5 Finca Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 6.522 2515 1423 77 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 3.493,44               

6,6 Finca Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 6.525 2650 1506 19 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 3.493,44               

6,7 Finca Rústica. Hacienda integrada por trozos. Paraje Charquillos Yecla Yecla 7.224 1896 1079 118 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 241.160,00          

6,8 Finca Rústica. Labor compuesto de diferentes trozos. Paraje Charquillos Yecla Yecla 7.225 1561 898 128 DENEGADA SI NO 1‐oct‐13 Nota 96,9 Finca Rústica. Labor compuesta por varias parcelas. Paraje Charquillos Yecla Yecla 7.227 1819 1036 138 DENEGADA SI NO 1‐oct‐13 Nota 96,10 Finca Rústica. Tierra con 10 olivos y el resto en blanco. Paraje Charquillos Yecla Yecla 8.516 1739 991 147 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 11.621,00            

6,11 Finca Rústica. Paraje Charquillos Yecla Yecla 8.674 2068 1174 28 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 22.055,00            

6,12 Finca Rústica. Trozo de tierra secano, con 28 olivos.  Paraje Charquillos Yecla Yecla 8.826 1858 1056 137 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 51.971,00            

6,13 Finca Rústica. Tierra secano plantado de olivos. Paraje Charquillos Yecla Yecla 8.827 1858 1056 140 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 9.741,00               

6,14 Finca Rústica. Paraje Charquillos Yecla Yecla 8.829 1858 1056 143 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 4.288,00               

6,15 Finca otros Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 14.211 1430 821 5 DENEGADA SI NO 1‐oct‐13 3.410,64                Nota 8

6,16Finca Rústica. Tierra de secano en blanco dentro de la cual se encuentara una casa labor. Paraje Anchura Yecla Yecla 15.142 1624 928 122 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 7.200,00                 

6,17Finca Rústica. Trozo de tierra secano plantado de viña por los compradores. Paraje Anchura Yecla Yecla 15.149 1624 928 153 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13

Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb)30.493,00              

6,18Finca Rústica.Trozo de tierra secano con plantación de los compradores.  Paraje Anchura Yecla Yecla 15.150 1624 928 155 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13

Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb)12.311,00              

6,19Finca Rústica.Trozo de tierra secano con plantación de los compradores.  Paraje Anchura Yecla Yecla 15.151 1624 928 157 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 8.020,80                 

6,20 Finca Rústica. Dominio directo. Paraje Anchura Yecla Yecla 15.153 1636 934 11 DENEGADA SI NO 1‐oct‐13 14.952,48             Nota 86,21 Finca Rústica. Paraje Anchura Yecla Yecla 15.260 1656 945 101 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 4.747,44               

6,22Finca Rústica. Tierra de secano, plantado de viña.Divisible. Parcela 80‐A del polígono 86. Paraje Anchura Yecla Yecla 15.324 1677 958 21 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13

Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb)73.041,00              

6,23 Finca Rústica. Tierra secano. Paraje Anchura Yecla Yecla 15.708 1793 1021 168 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 9.238,80               

6,24 Finca Rústica.Tierra secano. Paraje Carbonera Alta Yecla Yecla 15.709 1793 1021 171 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 127.370,00          

6,25 Finca Rústica. Paraje Charquillos Yecla Yecla 15.870 1858 1056 134 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 Hipoteca a favor de Bancaja(Sareb) 110.833,00          

6,26 Finca Rústica. Paraje Charquillos Yecla Yecla 16.783 2102 1192 22 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 3.600,00               

6,27 Vivienda Rústica. Casa de campo.  Paraje Charquillos Yecla Yecla 17.023 2158 1223 13 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 24,00                    

6,28

Finca otros Rústica. Tierra con una casa labor de superficie construida 2025 m2, con aprovechamiento de agua privadas de un pozo para captación de aguas subterraneas para regadio. Paraje Anchura Yecla Yecla 17.954 2473 1402 204 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13

Hipoteca a favor de Sareb (antes a favor de Bancaja)

4.570.570,00        

6,29 Finca  otros Rústica. Paraje Charquillos Yecla Yecla 18.407 2515 1423 181 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13Hipoteca a favor Banco de Valencia (Sareb)

81.899,37              

6,30 Finca otros Rústica. Tierra de secano con olivos. Paraje Anchura Yecla Yecla 38.654 2479 1407 126 12‐12‐13 SI SI 1‐oct‐13 160.128,00          

Relación de fincas no relacionadas por la concursada en la declaración de concurso. Con posterioridad se ha aportado escritura publica. No figuran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la concursada

Finca Rustica. Paraje Anchura Yecla Yecla 18.250 2650 1506 22 NO SI 1.552,32                 

Protocolo 800 de fecha 30/05/2006. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura Yecla Yecla 18.252 2650 1506 25 NO SI 889,92                    

Protocolo 800 de fecha 30/05/2006. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos Yecla Yecla 18.477 2561 1449 143 NO SI

Hipoteca a favor de banco de Valencia, S.A. (Sareb) 46.617,92              

Protocolo 1793 de fecha 13/12/2006. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos Yecla Yecla 18.485 2561 1449 149 NO SI

Hipoteca a favor de banco de Valencia, S.A. (Sareb) 197.192,32            

Protocolo 1793 de fecha 13/12/2006. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 117, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 309 de fecha 15/03/2007. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 126, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 309 de fecha 15/03/2007. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 90, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 309 de fecha 15/03/2007. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 235, poligono 86 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 309 de fecha 15/03/2007. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 88, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 309 de fecha 15/03/2007. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 144, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 357 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 161, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 357 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 162, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 357 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 19, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 28, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 106, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 10, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 32, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 120, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 37, poligono 84 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 42, poligono 84 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 44, poligono 84 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos. Parcela 224, poligono 86 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos. Parcela 213, poligono 86 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos. Parcela 215, poligono 86 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 358 de fecha 13/05/2010. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos. Parcela 3 d), poligono 82 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 1682 de fecha 20/12/2005. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Los Charquillos. Parcela 3 r), poligono 82 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 1682 de fecha 20/12/2005. Notario D. Pedro A. Madrid Conesa

Finca Rustica. Paraje Anchura. Parcela 92 f, poligono 83 Yecla Yecla ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Protocolo 800 de fecha 30/05/2006. Notario D. Gabriel Aguayo Albasini

TOTAL 5.822.395,21        

 Nº Orden

Concepto Descripción Cargas y gravamenes Observaciones

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Inmuebles con incidencias pendientes de resolucion

8,‐ Relación de fincas que no figuran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la concursada pero que aportaron la documentación que acredita la titularidad

Nº: 6,15‐6,20

9,‐ Relación de fincas aportadas por la concursada en su declaración de concurso que al aportar la documentación que acredita la titularidad proceden de una escritura anterior de segregación y agrupación y figuran inscritas con otro numero pero no a favor de la 

Nº: 6,1‐6,8‐6,9

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Anexo Nº 2: Mobiliario y elementos de decoración

 Nº Orden Descripcion  Localización Valoración

88‐100Lote Mobiliario y elementos de decoracion 

Oficina ubicada en Avda. del Generalísimo 66. San Pedro del Pinatar Murcia 9.959,36                 

 

TOTAL 9.959,36                 

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Anexo Nº 3: Equipos proceso información

Nº   

Orden Uds. Activo Localización Valoracion

101‐130

Lote Ordenadores, telefonos y material informatico y de comunicaciones

Ofician Avda. del Generalísimo 66. San Pedro del Pinatar Murcia 6.781,60          

  TOTAL 6.781,60        

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Anexo Nº 4: Inversiones Financieras, Derechos y Propiedad Industrial

Inversiones FinancierasNº   

Orden Descripcion  Cargas Valoración

131 Horadada Golf Center S.L ‐                    

132 Acciones Horadada Golf Center S.L ‐                    

133 Biofuel Systems S.L Comp.‐Venta Acciones ‐                    

134 Participaciones en Undemur, SGR 7.813,16           

135 Acciones Banco de Valencia ‐                    

136 Deposito Capital y Fondo inversión Banco Mare Nostrum 7.111,24           

136 bis Deposito plazo fijo Pignorado 224.805,02       

137 Extrafondo Santander  F.I.M 33.943,76          

138 Eurovalor‐Bolsa F.M.I B.Popular 52.700,00          

139 Sabadell BS Inmobiliario FII ‐                    

TOTAL 326.373,18       

Propiedad Industrial

 Nº Orden Descripcion  Localización Importe

1 Propiedad Industrial EscuderoAvda. del Generalísimo 66. San Pedro del Pinatar  ‐                       

TOTAL ‐                    

Clientes 

Nº   

Orden Descripcion  Localización Importe

140 Promociones Rachadel S.L 21.048,49 €         

141 Construcciones Lledó 342.000,00 €      

TOTAL 363.048,49       

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Anexo Nº 5: Tesoreria y bienenes con derecho a uso

Bienes con derecho a usoOtras instalacionesNº      Cargas y 

Orden Uds. Descripcion  Localización Gravamenes

52 1 Instalaciones Solares "La Costera" Paraje La Costera. Alhama (Murcia) Leasing BBVA

TesoreriaNº Orde Descripción Saldo

Bancos 58.060,64                                            

TOTAL 58.060,64