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INSTRUCCIONES PARA LA FORMACIONDE :PRESUPUESTOS CUENTASMUNICIPALES ÁPROBADASPORLA ~a~ió~rprow~ci~l deGuipíucoa ENSESIÓNDE - 21DEABRILDE1898 SANSEBASTIÁN Imprentade la 'Provincia . 1898

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INSTRUCCIONES

PARA LA

FORMACION DE : PRESUPUESTOS

CUENTAS MUNICIPALES

ÁPROBADAS POR LA

~a~ió~r prow~ci~l de Guipíucoa

EN SESIÓN DE -21 DE ABRIL DE 1898

SAN SEBASTIÁNImprenta de la 'Provincia .

1898

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INSTRUCCIONES

PARA LA

FORMACIÓN DE PRESUPUESTOS Y CUENTAS MUNICIPALES

pr E$UPUEgTOg

1.-El presupuesto municipal-es el primer paso que dan las Corporacio-nes populares en la múltiple tarea de la administración de los fondos delMunicipio, que constituye sin duda su atribución más importante, á la vezque es también la base en que han de descansar todas las opei aciones de -recaudación, distribución é inversión de los mismos y las de la Contabili-dad de los ingresos y gastos que se hayan de verificar durante el año eco-nómico al que se refieren y su período de imp'iación. Deben los Ayunta-mientos mirar con el interés que realmente- merece, una función tan im-portante como es la de la formación del presupuesto ordinario, sin dejar-se llevar de la preocupación de que es una cosa enteramente baladí, demera formalidad y sin resultado práctico .

2. La sola consideración de que los Ayuntamientos no pueden hacerningún gasto que no se halle-préviamente consignado en el presupuesto,incurriendo de lo contrario en responsabilidad, es por sí suficiente paradasvanecer el error indicado y para convencerse de que la misma Corp6-ración municipal, es la que ha de sufrir las consecuencias buenas ó malasque produzca la formación más 6 menos estudiada de aquél . La gestióneconómica del Ayuntamiento resultará, pues, acertada y digna, siempreque se ajuste á un presupuesto bien ordenado y arreglado á las necesida-des y modo de ser dela población ; y por el contrario no es posible unabuena administración de los fondos públicos, con un mal presupuesto .

8. —Los . Ayuntamientos deben procurar con sumo cuidado que en el pre-supuesto municipal se hallen cubiertos los gastos con los ingresos, que la-distribución de las cantidades por capítulos y artículos se aproxime á larealidad todo cuanto fuera posible, y al efecto nada más adecuado queexaminar y ver lo que por cuenta de cada concepto se ha recaudado ó in-vertido en años anteriores .4.-El presupuesto es la base de la contabilidad, y consiste en el cálculo

previo, 6 sea la cuenta anticipada de las obligaciones y de los recursosdel Municipio .

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INSTRUCCIONES PARA. LA FORMACIÓN

Consta el presupuesto de dos partes principales : la de Gastos y la deIngresos, clasificándose unos y otros en ordinarios y extraordinarios, ;que-se subdividen á su vez en los capítulos y artículos necesarios .

Las consignaciones ó créditos ordinarios se distinguen de los extraordinarios en que los primeros tienen carácter permanente, aun cuandosu cuantía sea variable. No debe olvidarse que no es de abono ningún :gasto cuyo importe exceda de la respectiva consignación que figure en elpresupuesto .

Para atender á un servicio que no tenga cantidad consignada ó que nosea ésta suficiente, deberá aprobarse por el Ayuntamiento y junta muni-cipal con los mismos trámites que un presupuesto, y someterlo á la alfro--bación de la Excma . Diputación provincial, el crédito e.Vtraordinario quesea necesario . En el caso de que en uno ó varios conceptos del presupues-to existan remanentes ó sobrantes, podrá autorizarse su aplicación parasuplir las deficiencias de los otros, lo cual se conoce con el nombre detransferencia .5.-Los presupuestos pueden ser ordinarios, adicionales; extraordinarios y

refundidos .Presupuesto ordinario es el que comprende' el cálculo anticipado de-los

ingresos y gastos correspondientés á un nuevo año económico .El presupuesto adicional se forma una vez liquidado el del anterior ejer-

cicio económico á que el mismo se refiere, reuniendo la doble é importantemisión de enlazar las resultas de los presupuestos precedentes y rectificarsi fuera necesario los créditos consignados en el vigente presupuestó or-dinario .

Presupuestos extraordinarios son los que se confeccionan para atender áservicios urgentes cuando no hay en los demás presupuestos consignaciónsuficiente ni sobrante para transferirlos .

El presupuesto refundido no es más que el resúmen de las con.,Ignacía-nes que figuran en los presupuestos ordinarios, adicional y-extraordinariocorrespondientes á un mismo año económico, así como las transferenciasde crédito .

Todos los presupuestos deben presentarse nivelados ó con sobrantes,pues no serían admisibles si ofrecieran déficit .

Al final se inserta con el núm . 1 un modelo de presupuestos ordinario y .=adicional refundidos .6.-Deben también los Ayuntamientos tener en cuenca para la forma-

ción de sus presupuestos, el acuerdo de' V . E. de 5 de Abril último, de queno se autoricen los repartimientos vecinales, mientras no -se justifiquenque han recargado cuanto es posible los derechos de los artículos de . mar .'yor consumo en sus respectivas localidades, y que no sería conveniepteni productivo el establecerlos sobre otros artículos de escasa venta',,,, fijan--db en diez céntimos de peseta el mínimun del derecho municipal en cadalitro de vino de cualquier clase que set y el de 75 céntimos de peseta ~éncada litro de alcohol puro, que los Ayuntamientos de los pueblos rurales yabiertos deberán exigir, demostrando la imposibilidad de establecer -dere~chos .sobre otros artículos así como la creación de arbitrios extraordina-rios, para que se les autoricen los repartimientos .En ningún caso pueden ser objeto de arbitrios los artículos siguientes :Aprovechamiento y abasteeimiemo de aguas para uso, comunal . - -Alumbrado público .Aceras y empedrados .Vigilancia pública .

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DE PRESUPUESTOS Y CUENTAS DIU\ICIPALES

9_------- ....--_ --------------- - ------ ---Beneficencia .Instrucción pública elemental .Limpieza .Y otros de igual naturaleza .7.-Terminado el año económico quedan anulados los créditos abiertos

y no invertidos durante su ejercicio .El ejercicio de cada presupuesto comprende los gastos y los ingresos

del período ordinario del año económico, que se computa desde l .° deJulio hasta 30 de junio siguiente, considerándose abiertos durante seismeses más, para concluir la cobranza de haberes y la liquidación y pagode4as obligaciones pendientes por servicios de aquel año .

Durante el período de ampliación se terminarán las operaciones de co-branza de los . arbitrios presupuestos y las de liquidacion y pago de losservicios realizados durante el año .

El 31 de Diciembre termina dicho período de ampliación y las resultaspor débitos y créditos que quedaren pendientes serán objeto del presu-puesto adicional que debe formarse en el mes de Febrero .8.-Cuando no esté realizado en todo ó en parte un servicio ú obra pú-

blica que tenga consignado y autorizado el crédito correspondiente y debacontinuar, ejecutarse ó terminarse en el siguiente, en cuyo presupuestoordinario no exista consignación aprobada para hacerle frente, ó no la hu-biere en cantidad bastante, se reproducirá en el adicional la partida quehaya dejado de invertirse .

La refundición del presupuesto ordinario, de los extraordinarios que hu-biera-habido y del adicional, presentará el verdadero importe del presu-puesto general del año económico .9.-Los pueblos que no hayan tenido necesidad de hacer uso del perío-

do de ampliación por tener liquidadas todas sus atenciones de pagos ycobros en 30 de junio, y que no necesiten tampoco formar presupuestoadicional por no serles necesario consignar nuevos gastos ni reforzar laspartidas del presupuesto ordinario, expedirán una certificación haciéndoloconstar así y expresando la existencia que quedó en Caja en 30 de junio .Dicha existencia deberá figurar en el cap . VIII, art . 1 . 0 del próximo pre-supuesto ordinario de ingresos, justificada con la referida certificación .Del mismo modo deberán obrar los A`- untamientos que habiendo hecho

uso del período de ampliación no necesiten formar presupuesto adicional,y el sobrante que resulte en 31 de Diciembre será el que debe figurar enel presupuesto ordinario . Este sobrante será el mismo que arroje la liqui-dación del correspondiente presupuesto .10 .-A cada artículo del presupuesto corresponde una relación explica-

tiva de tos créditos que en él se consignen . Estas relaciones de las con-signaciones de gastos é ingresos deben ser numeradas correlativamente .

Deben acompañarse además con el presupuesto ordinario, los presupues-tos especiales de los establecimientos de Beneficencia é Instrucción, si loshubiere, como justificantes de las cantidades consignadas en el presupues-to general ; el presupuesto de gastos carcelarios en las cabezas de partidoy reparto girado entre los pueblos del mismo, un estado comparativo delnuevo presupuesto con el ordinario vigente, acompañado de las oportunasexplicaciones respecto de las diferencias que entre uno y otro resulten, áen su defecto la Memoria de la Comisión de Hacienda encargada de for-malizar el presupuesto con aquellas explicaciones ; la censura; del Regidor-Síndico; certificación literal del acta de la sesión en que se haya discutidoy votado el presupuesto por el Ayuntamiento ; certificado dé haber estado

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expuesto al público durante quince días, y reclamaciones qüe se produz-can y testimonio literal del acta de la sesión en que haya sido aprobadopor la mayoría de la junta municipal que deberá haber sido :convocadacon dos días de antelación, copiándose las firmas por el mismo orden enque figuren en el original .

11.-Para formar acuerdo es necesario el voto de la mayoría absoluta,la mitad más uno por lo menos, del total de Vocales que componen lajunta . Si no se reune este número en la primera sesión, se procederá ánueva convocatoria para ocho días después, y en ella formará acuerdo lamayoría de los concurrentes .En los pueblos menores de ochocientos habitantes formará acuérdd"el

voto de la mitad más uno de los concurrentes, si éstos llegan á la cuartaparte por lo menos del número total de vecinos que tengan derecho á com-poner la junta . En caso de no reunirse este número se procederá conarreglo á lo dispuesto en el párrafo anterior .

Los acuerdos de las juntas son apelables para ante la Diputacion . . .12.-El día 15 de Marzo comunicarán los Ayuntamientos á la Diputación

el presupuesto aprobado con su' correspondiente copia . Después de apro-bados pasarán al Gobernador dentro de los 15 días siguientes para el soloobjeto de que esta autoridad vea si en ellos se han consignado todos_ los .gastos obligatorios y si la parte de ingresos está` conforme con lo aproba- :do por la Diputación .

Son en todo caso ejecutivos, con aprobación de la junta municipál,y sin .perjuicio de los ulteriores recursos á que hubiere lugar, los presupuestos,formados para atender á las medidas sanitarias de absoluta urgencia < enlas calamidades públicas y obras de carácter perentorio, cuando el importe no exceda de 2 pesetas 50 céntimos por vecino, ni de la'tertera parte,del presupuesto ordinario .13.-El presupuesto adicional seguirá los mismos trámites que el ordi-

nario, comprendiendo además una certificación del acuerdo 6 acuerdosen que se hayan discutido y votado los nuevos gastos ó las transferenciasde crédito ; las liquidaciones generales del ejercicio anterior detallandolos créditos que quedan pendientes de cobro ; las obligaciones pendientesde pago y las consignaciones que son baja por - economías ; una- certifica-`ción expedida en 31 de Diciembre por el Contador con el V.° B.° del Al-calde Ordenador de Pagos en la cual se exprese la existencia que resultóal practicarse el arqueo en 30 de junio anterior, lo 'récaudado por cuentadel presupuesto cerrado durante los seis meses del período ampliado, losatisfecho con cargo al mismo presupuesto en los citados meses y la dife-rencia que resulte como sobrante en 31 de Dicigmbre, la cual ha de,com-prenderse en el presupuesto adicional de ingresos ; un ejemplar del presu-puesto refundido ó sea el resumen de las consignaciones que para cadaservicio figuran en los presupuestos ordinario y adicional y en . - los_ extra-ordinarios si hubiese habido necesidad de éstos .Los presupuestos extraordinarios deben ir acompañados del expediente,

que justifique la necesidad del mismo ó su copia certificada y demás docu-'mentos que se exijen para los ordinarios . .14.-Los presupuestos de ingresos y gastos que autoricen las Corpora

ciones populares habrán de sujetarse en su estructura y en la denomina-ción de los conceptos generales 6 capítulos, y de los artículos en que loscapítulos se subdividen, á los modelos circulados por la Excma. Diputa-cióa, sin perjuicio de que los Ayuntamientos que lo consideren necesarioacuerden el aumento de artículos con la denominación más conveniente

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DE. PRESUPUESTOS Y CUENTAS MUNICIPALES

11. .. . . .... . . . ... . . . . .. . . . . .. . . . . . . .. . . . .... . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . .- --dentro del capítulo que corresponda, á fin' de- que la contabilidad descien-da hasta los : últimos detalles para liquidar .y realizar las operaciones den-tro de la previsión de los presupuestos .

La "numeración de las relaciones debe ser correlativa, aun para los ar=ticulós en los cuales no figura consignación en el presupuesto ordinario,pues délo contrario podría dar lugar á confusión al formarse el refundi-do . Sin.' embargo, solamente deben acompañarse las relaciones correspon-dientes á los artículos en los cuales se _consignan cantidades, con la nume-ración que les haya correspondido en el presupuesto .

Toda,partida que se consigne en cada articulo del presupuesto, debe te-áter pues-,su correspondiente relación, en la cual se han de detallar pore arado las diversas cantidades que entran á componer la referida parti-da 'v explicar minuciosamente el objeto á que se destinan .'U.-,Aunque la subdivisión de los capítulos del presupuesto en otros

'conceptos parciales ó artículos, y la facultad de adicionar los que se con-sideren convenientes, permite fijar con exactitud las consignaciones enlos artículos . correspondientes, ocurren algunas dudas con deterrpinadosgastos .

á

L

=Así, por ejemplo, los sueldos de los facultativos titulares de. medicina y'prugía deben figurar en el art . 1 .° del cap . 1 . ° Gastos del Ayuntamiento ..i gastos de Instrucción pública, silos hubiere, . además de los de ins-ktcción_ primaria, en artículos adicionales al cap . . IV. Las subvencionesjuntas de. Fábrica y otros análogos en el art . 8 . 0 del cap . IX. Las obrasMueva construcción no detalladas en el cap . X, en artículos adicionales-mismo y por último el Ensanche de poblaciones y demás servicios pe-

¡eulíareS que no correspondan á esos capítulos, en un capítulo adicionalque pudiera llevar ese mismo nombre .r~16.-E1 'capítulo de Imprevistos no responde á otro fin que el de suplir

deficiencias inherentes al presupuesto, como á todo cálculo anticipa-do, y. debe cuidarse de que su consignación no exceda en ningún caso del10, por 100 del, total importe de los gastos .`: 17.-El sobrante . que deja el presupuesto anterior, al liquidarse definiti-vái4iente su ejercicio en 31 de Diciembre se compone, pues, de la existen-

-ría que resultó en Caja el día 30 de junio, más la diferencia entre los cobros .y los-pagos hechos durante los seis meses de ampliación por cuenta del-mismo presupuesto, si el importe de los primeros excede al de los segun.dos, y menos la citada diferencia si sucediere lo contrario .

1 .8.-La existencia en efectivo, en Caja el día 31 de Diciembre es la di-°1'erencia entre los cobros y pagos realizados hasta la citada fecha, tanto-; or el presupuesto anterior como - por el corriente . No debe, pues, tomar -Se-el -sóbrante del presupuesto en 31 de Diciembre por la existencia quehaya en Caja en la.. ;rreferida fecha, pues solamente 'serían iguales en los-improbables casos 'de que durante,los meses de julio á Diciembre no sehicieran cobros ni pagos por cuenta del nuevo presupuesto, ó que efectuán-dóse, ascendiera lo satisfecho á la misma cantidad que lo recaudado, de :dpñde se deduce que son cosas absolutamente distintas el sobrante en efec-i¡vo-del presupuesto anterior en 31 de Diciembre y la Existencia en Cafa en 31 -de Dúie"mbre .

18.-,Él período de ampliación consiste en el lapso de tiempo, seis me-~. ..contados desde --L° de Julio hasta -31 de Diciembre, durante el cualsigUe'abierto el ejercicio del presupuesto de los doce meses del año eco-fl6i ieo que-- termina en 30 de junio para liquidar los débitos y créditos ::procedentes del mismo .

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INSTRUCCIONES PARA LA FORMACIÓN ---- °--- .-.. . .... T

Durante el - período ampliado, no podrán satisfacerse obligaciones, deaquel presupuesto con fondos del corriente, porque esto coríduciría alabsurdo de liquidar con déficit el ejercicio anterior . Se deduce, pues, quelos recursos procedentes de dicho ejercicio, deben destinarse preferente-mente al pago de las obligaciones del mismo, pero sin que esto sea obs-táculo para que cuando sea necesario, se atienda con aquellos á los gastosdel nuevo presupuesto .

Cargaremos y libramientos .

20.-Los documentos mediante los cuales se verifican los cobros y lospagos se . designan respectivamente con los nombres de cargaremes y libra-luzientos .

Cargareme es el documento en virtud del cual el Depositario ó el Cajerodebe recibir las cantidades que hayan de ingresar por cualquier concepto .En este documento se hace constar por el Cajero haberse hecho cargo dela cantidad expresada en el mismo .

El Depositario ó Cajero expide una caria de pago á favor de los que in-gresan los fondos determinados en los cargaremes con el V .°"B.° del_ Al-calde y la toma de razón del Contador ó Secretario .

Libranzicnto es la orden por escrito que expide el Ordenador, para queel Depositario satisfaga á los acreedores el importe de sus créditos . - Eneste documento debe constar la toma de razón del Contador y el recibídeIinteresado .

-Los cargaremes, cartas de pago y libramientos deben ser talonarios -y

tanto en éstos como en el libro de Caja se estampará el sello de la Dipu -tación en cada hoja .

Los cargaremes y libramientos junto con los documentos que se acom-pañan á los mismos, constituyen respectivamente los justificantes de Car-go y Data de la cuenta de fondos que rinde el Depositario .

Tanto los cargaremes como los libramientos deben expresar el ejercicioeconómico á que corresponden, los números de orden, el capítulo y ar-tículo por cuenta de los cuales se verifica el ingreso 6 el pago, el nombre-de la persona ó entidad á que hace referencia la operación,' la cantidad_que se cobra ó se satisface y el motivo ó servicio que la, ocasiona . , -

Los repetidos documentos en virtud dedos cuales el Depositario realiza -los ingresos y satisface los gastos, -deben expedirse por capítulos 6 con-ceptos generales, pero cada uno solo podrá hacer referencia' á los cobros6 pagos correspondientes á un artículo del presupuesto .Los cargaremes y libramientos correspondientes al período de amplia-

ción, tendrán el número de orden que les corresponda dentro del 'nuevoejercicio en la fecha en que se expiden .

' .En general á los cargaremes y libramientos deben unírseles los, com=

probantes necesarios para demostrar plenamente la procedencia, legitimi=dad y cuantía de las operaciones realizadas .

El Ordenador de pagos no expedirá ni el Contador intervendrá, libra-miento alguno que exceda de la _cantidad consignada en el presupuestopara el servicio de que se trata ..21:-Para disponer de la partida de imprevistos es indispensable acre'-

ditar que el Ayuntamiento ha tomado acuerdo expreso, fijando la cantidad-como si se tratase de un caso extraordinario .

22.-Cuando haya de hacerse . algún pago fuera del Municipio, ;se expe-

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DE PRESUPUESTOS Y CUENTAS. MUNICIPALES

13_ ----dirá un libramiento por la cantidad necesaria, se sacará su importe del..arca y se entregará al Depositario, haciéndole responsable de verificar elpago en el término más breve posible y de unir al libramiento el documen-to que lo -justifique .. Si los perceptores de cualquier cantidad no supieren firmar ó estuvieren

imposibilitados para ello, lo harán á ruego del interesado, á su presenciay-á la-del Depositario, dos testigos que no sean dependientes de estos:funcionarios . -

23.-Las cuentas de gastos se justificarán con -nóminas, relaciones órecibos, . según las circunstancias del caso, pero siempre ha de acompañar1. ellas algún comprobante . .Cuando las cuentas :sean de obras ejecutadas por administración, se

-acompañarán listas de los jornales. y recibos por los materiales compra-.dos, expresando quienes son los vendedores ó contratistas, el sitio de laobra-y las demás circustancias análogas .Los libramientos por gastos de obras públicas contratadas, se justifica-

r4 con las certificaciones expedidas por el Director facultativo, siempreque se trate de, pagos á cuenta ; cuando sea por resto ha de - acreditarsecon, la liquidación y copia del acuerdo aprobándola .:Para justificar el primer libramiento de pago á los contratistas -de cual-

quierjservicio, se le agregará copia del acta de remate ó de la escritura. ."-

No es necesaria la subasta para los contratos que celebren losYuntamientos de la capital_ cuando hayan de producir un ingreso ó gasto

total que nd exceda de 2 .000 pesetas ni para los que celebren los demásAyuntamientos cuando el ingreso ó gasto no haya de exceder de 500 .

Cuentas trimestrales .

25.-Los Ayuntamientos deberán rendir trimestralmente una cuenta sin-documentar, redactada solo por capítulos del presupuesto y dispuesta de-modo que vayan arrastrándose los saldos de las operaciones y presente-cada una de ellas el total .

Esta Cuenta constará de dos partes. La primera, Cuenta de Caja será la.-existencia en fin del trimestre anterior, más, en una sola partida, los in-.gresos en el trimestre de la cuenta . Sumadas ambas partidas y deducidala que corresponda por pagos verificados en el mismo trimestre, la dife-rencia será el efectivo en Caja para el trimestre que sigue .La segunda parte, cuenta por conceptos ó capítulos, del presupuesto, con-,tendráitres columnas .En. la primera titulada Total del trimestre anterior por operaciones realza-

dar deberá anotarse el importe de los ingresos y pagos realizados por ca-da uno de los respectivos capítulos desde 1 . ° de julio hasta fin del trimes-'tre anterior . Por esta razón la mencionada columna de la cuenta corres--pondienté al primer trimestre no debe contener cantidad alguna .

En la segunda columna se anotará únicamente el importe de las opera--clones realizadas dentro del trimestre á que se contrae la cuenta .

La tercera columna comprenderá los totales de las dos anteriores que:más tarde pasarán á figurar en la primera de la ' cuenta del trimestre si-guiente .Estas . cuentas se ajustarán al modelo núm . 2 .La existencia que resulte en Caja el dia 30 de junio deberá figurar

como ingreso en él concepto de Resultas de la cuenta del primer trimes-

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. . . . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . .. . . . . . . .. . . . . . . .-

tre del ejercicio económico siguiente y en la columna de operaciones reali-zadas en este trimestre .

Los ingresos y pagos que se efectúen desde 1 .° de julio á fin de Diciem-bre por cuenta de presupuestos anteriores al vigente, se escribirán enfrente del concepto Amnpliación y los que por igual motivo se .realicendesde 1 .° de Enero hasta .30 de junio figurarán en en el capítulo Resultas,debiendo tenerse en cuenta que no pueden verificarse pagos por resultas.hasta que sea aprobado y autorizado el correspondiente presupuesto adi-'cional .Igualmente debe hacerse notar que los pagos y cobro's por ampliación

no tienen capítulos en el presupuesto, si no solamente en las cuentas .26.-El importe total de la Data no podrá nunca exceder del Cargo, y

si alguna vez aconteciera que los Depositarios ú otra persona anticipasencantidades para atender á pagos urgentes, no deberán llevarse éstos á lacuenta hasta tanto que puedan ser formalizados en firme por existir fon-dos suficientes .

CUENTA GENE1~IIl-1S.

27 .-En los Ayuntamientos en que no hubiere Contador, será cargo delSecretario llevar los registros de entradas y salidas de caudales, . autori'zar los libramientos y tomar razón de las cartas de pago .La ordenación de pagos corresponde al Alcalde .La intervención estará á cargo del Contador 'dgnde lo , hubiere, y en su

defecto, se ejercerá por un Regidor elegido por el Ayuntamiento, quien .deberá suscribir también los libramientos y cargaremes .

El Depositario no hará pagos ni recibirá cantidades sino en virtud de-un mandato autorizado por el Alcalde ordenador de pagos y por el Conta-dor ó Regidor Interventor .28.-Los Ayuntamientos nombran y separan libremente á los Deposita-

ríos y agentes para la recaudación de todas las rentas y arbitrios del Mu-nicipio y les corresponde también señalar las,fianzas que deban prestar .Si en el pueblo no hubiese persona que quiera encargarse de la custo

dia de fondos, el cargo de Depositario será declarado concejil y obligato-rio, pero no llevará aneja la prestación de fianza ; y los gastos que origi-' .ne serán de cuenth del Municipio .

- 29.-Todos los fondos municipales ingresarán precisamente en la Caja_del Ayuntamiento, cuyas tres llaves custodiarán el Depositario,, el Orde-nador y el Interventor. Si la cantidad de los fondos lo consiente, habrá .otra caja donde bajo la guarda exclusiva del Depositario estarán los fon-dos destinados á las atenciones de cada mes .30.-El Contador ó el Concejal-Interventor auxiliados si« fuere necesa-

rio por el Secretario y demás dependientes del Ayuntamiento, formarán . .las cuentas de-cada ejercicio durante el mes de Enero y con los documen-tos justificativos se presentarán al Alcalde para que las ponga de manirfiesto -al Concejal-Síndico, para su censura y después al Ayuntamiento .

Fijadas definitivamente las cuentas 'por el -Ayuntamiento, estarán . de-manifiesto en la Secretaría durante 15 días, fijándose en-les -sitios-de-eostumbre los edictos en que se anuncie al público la, exposición, pudiendocualquiera examinarlas y formular por escrito sus 'observaciol}esque se-rán comunicadas á la junta .

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- DE PRESUPUESTOS Y CUENTAS MUNICIPALES

15-, . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . ..

tascon dos días de anticipación, para la sesión que deberá tener lugar-enla Casa*de Ayuntamiento bajo la presidencia del Alcalde al objeto denómhrar una Comisión de su seno para que examinando las cuentas emi-ta su dictamen en término que no exceda de 15 días .

Examinadas y discutidas las cuentas y practicadas cuantas diligenciasé informaciones se consideren necesarias, se reunirá la junta para acor-dar'y votar por mayoría absoluta su dictamen definitivo .

r, La reunión de las juntas municipales tendrá lugar durante la primera-quincena de Febrero .

:En las obras públicas que se hagan por administración se publicará se-rnanalmente nota de los gastos causados con arreglo al modelo núm .. 3 .

En la Secretaría estarán de manifiesto todo el año en los días y horasútiles á cualquier vecino, las cuentas y documentos originales de los cua-'les el Ayuntamiento permitirá sacar apuntes y copias .

31.-Los Ayuntamientos tendrán un libro de actas de arqueo arreglado-al modelo núm . 4 y practicarán en fin de cada trimestre el recuento de los.fondos existentes en la caja, que deberá estar conforme con el resultadoque arroje la. cuenta trimestral, sin perjuicio de celebrar los arqueos ex-Itraordinaríos que se dispongan .

,32.-Las cuentas anuales y de ejercicio de los Depositarios que com-Lprenden los doce meses del año económico y los seis de ampliación, seJustificarán con los documentos de su referencia y tendrán tres partes : la1,a caja: la 2 .a clasocación por capítulos del presupuesto ; y la 3.a la clas ca-

;a

ión por artículos, de modo que comprendan todo el detalle en igual formaguetos presupuestos á,que se refieren (modelo núm . 5) .

El, plazo para la rendición de estas cuentas será el de tres meses, con-tados desde el 31 de Diciembre en que termina el período de ampliación .

La' primera parte cuenta de caja comprende los ingresos y pagos reali-zados durante los 18 meses de los periodos ordinario -y ampliación . Lasegunda cuenta por conceptos ó capítulos del presupuesto, lleva un concep-to de Ampliación en ingresos y en pagos, en el cual figuran los efectuadosdurante el período. ampliado del ejercicio económico anterior, cuyos jus-tificantes han debido acompañarse con, la cuenta del mismo . Los que sehayan realizado por ampliación del mismo año de la cuenta figuran ensus respectivos capítulos, á cuyo efecto en las relaciones generales, apa-recen en primer término las operaciones del período ordinario, y despuésbajo el lema Período de A~~zpliación, las que correspondan al mismo .. . La tercera parte de la cuenta ó sea la clasicación pqr artículos se hará-en la,misma forma que la de :los capítulos .

A cada capítulo de la cuenta definitiva que rinde el Depositario corres-ponde una relación explicativa, que sirve al propio tiempo de carpeta pa-ra sus respectivos comprobantes . Estas relaciones se numerarán correla-tivamente 'atendiendo tan solo á las existentes por los capítulos que hanmotivado algún ingreso ó "pago, y se detallarán por orden de artículos-anotando en la casilla interior el importe de cada libramiento y sacando á'la exterior la suma de cada artículo .

Deben acompañarse también relaciones clasificando por artículos losdistintos ingresos 6 gastos de cada capítulo de por sí . Estas relaciones dedetalle no contienen la explicación, sino solamente el número del docu-mento, la fecha y las respectivas cantidades, y al igual que las relaciones-generales por capítulos, las firmará el Depositario y se autorizarán con-la,conformidad del Contador y el V .° B . ° del Alcalde . Apesar de haber

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INSTRUCCIONES PARA LA FORMACIÓN. . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . ... ._manifestado que la relación general de cada capítulo ha de serla carpeta-para los respectivos comprobantes, sería bueno que en los pueblos de al-gún movimiento se presentaran por separado los comprobantes de, cadaartículo sirviéndoles de carpeta sus respectivas relaciones de detalle, locual facilitaría su examen . Estas relaciones no son más que el extractode los cargaremes y libramientos qué se acompañan, junto con los demásjustificantes de referencia .Aunque en el art. 1 :° del cap . VIII de los presupuestos adicionales de

ingresos, figura el sobrante que arrojó en 31 de Diciembre la liquidacióndel ejercicio económico anterior, debe aparecer en el propio artículó dela cuenta que rinde el Depositario, en lugar de aquel sobrante, la exis-tencia efectiva que resultó en caja el día 30 de junio al terminar 'el pe-ríodo ordinario del citado ejercicio . Así.,io exige la estructura especial dela referida cuenta en la cual debe aparecer lo cobrado y pagado por elconcepto de Ampliación del ejercicio económico anterior .

Se ha dicho al tratar de los presupuestos que las relaciones de éstosllevan siempre el mismo número de orden que tienen señalado, aun cuan-do en algún artículo intermedio no existan cantidades consignadas, lpcual es para evitar las alteraciones de numeración que ocurrirían al for=-marse con posterioridad el presupuesto refundido ó sea el resumen delordinario, adicional y extraordinarios ; caso que no puede suceder en , la .cuenta general a ya que rindiéndose ésta en fin del ejercicio, no hay posi-bilidad de que se presenten nuevas relaciones que vengan á interrumpir .el orden y numeración que se establece .

Las cuentas municipales deben comprender los documentos siguientes :1 .° Cuenta definitiva de fondos rendida por el Depositaria -con el ex-

pediente de aprobación por el Ayuntamiento y junta 'municipal, por du-plicado .

2 . ° Las relaciones generales de Cargo, también por duplicado .> .° Las relaciones generales de Data, íd ., id .4 .° Las relaciones de clasificación por artículos, íd ., íd .5 . ° Los cargaremes con sus comprobantes .6 .° Los libramientos con sus comprobantes .7 .° La cuenta particular de los establecimientos de Beneficencia ó de-

Instrucción pública con sus cargaremes y libramientos .8 .° Copia certificada del acta de arqueo de 30 de junio, por duplicado .9 . ° Cuenta de presupuestos ó sea liquidación general de-gastos- é in-

gresos, también por duplicado .10 . Relación de los que . adeudan cantidades al Ayuntamiento, ,íd ,. ; íd .11 . Relación de los acreedores del Ayuntamiento, íd ., íd .12 . Certificado para demostrar el sobrante que arrojó el presupuesto

anterior, íd ., id .13 . Cuenta de propiedades y derechos ó sea el Inventario, íd ., íd .33.-Las liquidaciones generales de gastos é ingresos del año económi-

co anterior (modelo núm. 6), que deben formarse en 31 - de Diciembre,tienen por objeto el dar á conocer el estado financiero de los Ayuntamien-tos y justificar las cantidades de Resultas que deben pasar al presupuestoadicional .

-En ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, el importe de .lo

satisfecho : así es, que si se hubiese concedido alguna transferencia--dé

crédito se hará la oportuna deducción en el capítulo y artículo corres----pondiente, para evitar toda clase de dificultades . .

Las cantidades que se escriben en la columna-de lo satisfecho de me-

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DE PRESUPUESTOS Y CUENTAS MUNICIPALES

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nos, se subdividen en dos distintos conceptos, pudiendo aquellas, ó partede las mismas, constituir una verdadera economía ó representar obliga-ciones,pendientes de pago por servicios realizados dentro del ejercicio,económico que se liquida . Es pues, necesario 'fijar la atención para deter-minar las cantidades que deben consignarse en el presupuesto adicionalcomo resultas .Igualmente es indispensable procederá un detenido examen de las par-

tidas que deban incluirse en la columna de lo recaudado de menos, y delas' qué constituyan los créditos pendientes de cobro que hayan de figurarcomo _resultas en_el presupuesto adicional . La calificación de los créditosque, resulten incobrables ó se. consideren de dudoso cobro, se hará envista-de los datoss que la..-demestren; conviniendo no olvidar que cual-quier cálculo que-se haga con ligereza acerca de este asunto, puede afec-tar de una : manera trascendental al pago y completa solvencia de los ser-vios del presupuesto . .--Termina la liquidación con el resumen general de lo ingresado y satis-fécho, siendo' la diferencia el sobrante que deja el_ presupuesto que se li=quilla, el-cuál pasa á figurar en el . presupuesto adicional . que se refundeen el ordinario del año -corriente .-x .-Estas liquidaciones además de señalar el sobrante que deja el ejercicioytjír---las,obTigáciones y créditos pendientes,, justifican el uso que los Al-

1aides hayan hecho de las atribuciones que se les conceden, como Órde-hdores de pagos,. y deben acompañarse á las mismas como justificantes,mla relación de deudores-al Municipio y .otra de acreedores que justifica-MÍ1,1a' última columna de lo pendiente de cobro y lo pendiente de pago,expresándose detalladamente cada deudor ó acreedor debajo del epígrafedél presupuesto rt que corresponda

Inventario .

24.-Las Corporaciones populares tienen cada una su capital propio re-pi,esentado por fincas ; son también . posesoras de efectos públicos y de ac-ciones de empresas particulares ; y tienen por último censos, derechos, ac-ciones y otras clases de valores representativos dé capital .

El objeto 'del inventario es el de presentar las propiedades que poseenlas Corporaciones locales yy los derechos que tienen, así como el importede los préstamos ó empréstitos, que hayan emitido .Deben. especificarse en él las propiedades y derechos que pertenecen á

la-Corporación ; haciendo constar la situación de los bienes raíces y car-gas que los gravan . Los efectos, ya sean representados por títulos de laDeuda-pública ó de establecimientos de crédito, se detallarán expresandosu.clase número, capital-nomigal, fecha de la emisión y tanto por cientoque produzcan . Y en general todos los derechos y demás valores, se se-Balaránpor,las circunstancias, de modo que queden bien determinados yno puedan confundirse con otros .Igualmente debe contener el inventario"anual, el capital que répresen-

ten los préstamos ó empréstitos emitidos por los Ayuntamientos en la par-te que aun no.'hayan sido amortizados . Este Inventario deberá también re-mitirse por duplicado . (Modelo núm . 7 .)

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INSTRuccrnrcÉS PARA LA FORMACIÓN °- -

Contabilidad .

35.-Los Ayuntamientos cuidarán de que se lleven por lo menos !os-si-guientes libros :El de Inventarios en el cual deben copiarse los que se forman anual-

mente para manifestar el detalle de todos los. bienes y valores que se - .porseen ó acredítan y el importe de las deudas ú obligaciones, contraídas .(modelo núm . 7) .

Un libro diario de Ingresos (modelo núm . 8) y otro de Pagos (modelónúmero 9) por capítulos del presupuesto .

_Un libro auxiliar por artículos del Presupuesto (modelo núm . 10) .Un libro de Caja (modelo núm . 11) .Un libro de Arqueos (modelo núm .'4) .El libro diario de Ingresos dará principio en 1 .° de julio. 'con la,anota- -

cíÓn en su Capítulo de Resultas de la existencia que quedó en Caja el día30 de junio .Después se irán sentando día .por día -, así como en el- -de pagos, todas

las operaciones que se ejecuten, _en el mismo orden conque se hayan' Ve,-, .r cuidándo'de poner las cantidades en las columnas`de' los oapftulos que correspondan .

:

'Esta es la única manera de obtener el enlace de la contabilidad-de un

ejercicio económico con la del siguiente, y ,de lograr que los resultados' sehallen en su día conformes con la consignación que . por sobrantes ha 'dete'continuarse en el correspondiente présupuesto adicional dé ingresos : ;

En el libro auxiliar por artículos del presupuesto, se ttbrica una cuentaá cada uno de los articulos-que tengan-consignación, con el objeto _de itánotapdo - en cada una de ellas las . operaciones que se ejecuten,. -tanto' porpagos como por ingresos . Este libro es de muy grande interés porque per-,mitirá •apreciar en todo momento el estado de inversión de las consignaciones de cada artículo, para no excederse en los gastos, y facilitará ex-'traordinariamente la formación de las, cuentas generales, los asientos'pórampliación que hayan de anotarse en' esta cuenta, se harán' bajo el lema-,,período de ampliaciórti ."

En efecto, cada una 'de las cuentas de esté libro ser=á exactamente la re=-lación por artículos' que debe acompañalr á las cuenfas generales,---c, indi=-cará el orden en que deben presentarse 19s libramientos y 'cargaremos, ¡y,la copia sucesiva ó agrupación de los varios artículos' de . un trismo capifitulo, será la relación general por capítulos qué igualmente debe acbmp:C.=ñarse á las cuentas. No habrá pues más que copiarlas pi ira que: resulrelformadas las relaciones documentadas que deben acomptiññrsée á la csen-_ta definitiva de fondos .

Durante los meses de julio á Diciembre inclusive, hay en'ejércicio, 'dospresupuestos ; el corriente que empieza en 1 • ° deJulio y ci del . año econó--mico anterior, que está en sa período de ampliación hasta 31 'de Dici:embré

Hechas las sum 's en 30 de junio y si no se ''quisieran abrir rtuevos . - li -bros para las operaciones del nuevo presupuesto, se, dejará en .l6s, .tñteriores un espacio prudentemente calculado, para las operaciones de_ : aT i=pliación que haya pendiente . En este espacio continuarán scntándosc4o-das las operaciones del' ejercicio económico que se halla - erf'- •su' per ódoampliado, en la misma forma que se verificaba en el período ordinario désu presupuesto .

Los'ingresos realizados y los gastos satisfechos por cuenta del presú-

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DE PRESUPUESTOS Y CUENTAS MUNICIPALES

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puesto anterior, durante su período .ampliado, figurarán también ~ en losnuevos libros en la cuenta titulada Ampliación ; cosa absolutamente indis-pensable para' resumir las operaciones de cobros y pagos con objeto deque resulte una sola existencia .

1Duyante los seis meses siguientes de Enero á junio inclusive, la cuenta

de A»íplzación deja de tener movimiento, y los ingresos y gastos proce-dentes del ejercicio económico que termina y anteriores, se abonan y car-gan respectivamente á las cuentas que tienen por lema Resultas de ingre-sosy Resultas de gastos, siempre que para ello haya sido autorizado el co-rrespondiente presupuesto.Ellibro de Caja que deben llevar los Depositarios, presentará en el

Debe la existencia en 30 de junio y-los demás ingresos y en el Haber lospagosrealizados. La diferencia entre el Debe. y el Haber será la existen-cia que tiene en su poder y se comprobará con el recuento del dinero quedeberá verificarse trimestralmente, por lo menos, consignándose en ellibro de Arqueos ..'En el citado libro de Caja se dejará igualmente el espacio suficiente

para las operaciones de ampliación, haciéndose figurar también en él laexistencia' en 30 de junio . La diferencia entre las sumas del Debe y delHaber,en 31 de Diciembre en la parte antigua de la Caja, será el sobran-te.en - efectivo del presupuesto ampliado .,.En los libros de Ingresos y Gastos' se -sentará como primera partida la

cuantía total de los ingresos y gastos respectivamente, del presupuesto-qué _ha.de regir durante el año, clasificada en conceptos, Consignando en1a-casilla de cada capítulo su partida - respectiva y sacando el importe to-,tu1:á la última . casilla .Sí por ser insuficiente la consignación de un capítulo del presupuesto

.de,gastos, fuese debidamente autorizada alguna transferencia de créditode otro capítulo que contuviere sobrante, deberá deducirse de la cantidad

-del capítulo que sufre la transferencia y aumentarla en el capítulo que larecibe; para estas anotaciones debe dejarse el espacio suficiente ó - desti-nar, á ellas la primera plana de estos libros .

an Sebastián, 22 de junio de 1897 . -

L:is de Ee7 c: e~ r a .

Jt ig ..eZ ocoroa .

Tadeo Zaraza-Ane ie'ta .