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Rc et Ratio 21 Sociedad Civil y Transparencia Panel: Ponentes: David J. Sarquís Fernando Gutiérrez Mario Juárez Herrera Rodrigo Márquez Jiménez

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Sociedad Civily

Transparencia

Panel:

Ponentes:David J. Sarquís

Fernando GutiérrezMario Juárez Herrera

Rodrigo Márquez Jiménez

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Sociedad civil y transparencia

David J. Sarquís,Profesor Investigador del Departamento de Derecho y Relaciones Internacionales del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México.Fernando Gutiérrez, Director del Departamento de Comunicación del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México.Mario Juárez Herrera, Alumno del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México.Rodrigo Márquez Jiménez, Alumno del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México.

DAVID J. SARQUÍS

Raíces históricas del problema de la corrupción en México

La cuestión de la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública se ha convertido, desde mediados de la década de los noventa, en preocupación central de diversos gobiernos en

tránsito hacia la democracia en diversas partes del mundo.

Es un problema de raíces complejas y de aristas múltiples, que difícilmente se puede entender de manera cabal si no se le ubica debidamente en contexto, como expresión de un marcado intento por combatir aquello que efectivamente corroe el tejido más fino de las estructuras sociales: la corrupción.

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El fomento a la transparencia no ha sido un mero reflejo de la autocrítica o del deseo de superación; tampoco hubo por esas épocas un descubrimiento milagroso respecto de las bondades de la honestidad, ni un despertar oportuno de la conciencia de que la falta de transparencia nos afecta a todos.

No, el fomento a los programas de transparencia y rendición de cuentas vino, en gran medida, como respuesta a las exigencias de los países desarrollados, quienes lo demandaron como condición para seguir negociando mecanismos de apoyo al financiamiento de programas de ayuda internacional en términos generales.

Cualquiera que sea el origen de esta preocupación en torno a la transparencia y la rendición de cuentas, es claro que difícilmente se podrán alcanzar resultados sólidos y funcionales mientras no se entienda íntegramente la naturaleza estructural del problema de la corrupción (que nos impide actuar con transparencia) y que se busca combatir mediante esos programas de rendición de cuentas en sus múltiples facetas.

Esta breve intervención busca orientar el esfuerzo analítico justamente en esa dirección.

Mi primera observación parte de un juicio comparativo. Por regla general, la gente de los países desarrollados se acoge de manera voluntaria y con buen ánimo a las disposiciones legales que regulan su vida en sociedad, mientras que en los países en desarrollo la gente con frecuencia busca “darle la vuelta”, hábilmente, a los preceptos legales.

En otras palabras, los ciudadanos de los países desarrollados normalmente aceptan con más facilidad someterse a la ley (y vivir en un contexto de legalidad), que los ciudadanos de los países en desarrollo para quienes el concepto mismo de legalidad ofrece claro-oscuros que dificultan su aceptación y, por ende, su aplicación.

Aquellos de ustedes que manejan con agilidad su inglés comprenderán

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el concepto de “law avoiding people” que designaría a quienes se sujetan de buen talante a las disposiciones legales reguladoras de la convivencia social.

Yo sugiero que entre los países en desarrollo impera una tendencia casi natural a burlar la ley, lo cual nos convierte, como colectividad, en lo contrario al “law avoiding people”.

La pregunta clave aquí sería evidentemente ¿Por qué es que la gente, en diversas culturas, muestra mayor o menor disposición para ajustarse a la ley?

Tengo la siguiente hipótesis:

Por regla general (aunque ciertamente existen lamentables excepciones), la gente de los países más desarrollados se ajusta a la ley porque encuentra que, en efecto, la ley les facilita la vida.

La ley cumple entre ellos su más primordial función: agilizar la convivencia al institucionalizar la normatividad que la hace posible. La gente sabe que lo dispuesto por las leyes (cuando se cumple) facilita la existencia a todo el mundo, porque hace las cosas más predecibles, de tal suerte que los comportamientos buscan, en lo general, mantenerse apegados al espíritu de la ley.

Existe pues entre la población de los países desarrollados una noción bien establecida del bien común y la gente siente por ello plena confianza al cumplir la ley. Un ciudadano de algún país desarrollado no tiene el menor empacho, por ejemplo, en pagar una multa de tránsito a vuelta de correo.

Y esto es así porque el contenido de la ley en esos países refleja la conciencia del legislador sobre la importancia de su trabajo, de él depende, en gran medida, generar condiciones que se traduzcan en un contexto armonioso para la convivencia. Este tipo de conciencia es importante porque es, al mismo tiempo, forjadora de un estilo de vida y por ello expresión y sustento

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de la cultura.

En la mayoría de los países en desarrollo, en cambio, la ley ha sido tradicionalmente concebida como un instrumento de poder y de control, la ley no se hace para facilitar la convivencia social, se hace para facilitar la tarea de los gobernantes y esa tarea se concibe –habitualmente– desde una perspectiva de dominio en vez de una gestión del bienestar colectivo.

En este sentido, la ley en el mundo en desarrollo, se siente, antes que otra cosa, como una imposición abusiva. Adicionalmente, la ley en nuestros países es casi intencionalmente ambigua y complicada. De este modo se pueden crear márgenes para un ejercicio de interpretación que permite aplicar los preceptos de manera discrecional y así favorecer o castigar a la gente según su condición social y sus méritos frente a la autoridad.

Esto es en gran medida reflejo de la experiencia colonial que tiene en su base una conquista militar y una subordinación cultural, condicionantes de una estructura social fuertemente jerarquizada (incluso, con frecuencia, de manera velada) en la que el ingenio se vuelve un instrumento de sobrevivencia tan importante como la riqueza a la que forzadamente tiene que sustituir.

El dominado tiene que aprender, en tales condiciones, a encontrar fórmulas para circunnavegar a la ley. Es mucho más fácil dar una propina que enfrentar todas las engorrosas implicaciones en su cumplimiento.

Evidentemente que cuando esto se vuelve un estilo de vida se genera una cultura de la corrupción, en la que el principio que señala “el que no tranza no avanza” se convierte en una clara expresión de una muy sui generis sabiduría popular.

En estas condiciones la corrupción misma deja de percibirse como un mal social; se vuelve endémica, porque ingresa como mecanismo de defensa al imaginario colectivo, en donde incluso se reconoce y se celebra a quien tiene mayor habilidad para las artimañas.

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La propia colectividad empieza entonces a asumir los actos de corrupción como parte “natural” del entramado social. Es natural (y por lo tanto aceptable) que la gente robe, que los funcionarios mientan y engañen, que la gente busque “sacar el mejor provecho” de todas sus circunstancias.

En el contexto de una cultura de la corrupción, el funcionario que no roba es visto simplemente como un tonto. La gente se conforma con que el monto de lo robado no sea tan desmedido.

La ley, en tales contextos confronta serios problemas. Cuesta trabajo traducir en normas legales prácticas sociales que tienen vicios de origen. A pesar de las buenas intenciones de conformar un orden legal ético, la naturaleza misma del contexto social en el que se inscribe frecuentemente lo convierte en un ejercicio contaminado por la hipocresía.

Cuando a nivel social se entroniza una visión en la que “todo mundo busca sacar provecho de los demás” casi cualquier forma de corrupción se auto-justifica. Quizá por ello nuestro país regularmente califica entre los últimos lugares en las evaluaciones de transparencia y rendición de cuentas que hacen los organismos internacionales.

Venimos de una cultura que está permeada por prácticas de corrupción y resulta tremendamente difícil que la ley cambie esta circunstancia. Si bien es cierto que los mejores sistemas legales sólo son expresiones de sistemas culturales equilibrados, es decir, que la ley sólo recoge e institucionaliza lo mejor de la cultura, entonces tenemos serios problemas en México.

Aún con las mejores intenciones del espíritu de la ley, es prácticamente imposible cambiar a la sociedad por decreto. Los múltiples intentos fallidos de cambiar la conducta del mexicano, a través de ordenamientos que no representan su mentalidad son prueba fehaciente de ello.

Necesitamos entonces, reeducar al pueblo de México para propiciar, primero, un cambio de mentalidad que luego permita la creación de un orden

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jurídico moderno y funcional y si no antes, por lo menos en paralelo.

De otra suerte, los preceptos legales sólo se convierten en pruebas más difíciles para el ingenio, pero no en sustento de los mejores cimientos sociales.

La tarea, aunque titánica, no resulta imposible. Me consta personalmente el notable cambio de actitud que tienen muchos compatriotas en el extranjero, basta cruzar la línea fronteriza para constatar admirables cambios de actitud en nuestros connacionales ante la ley. Obviamente se trata de una tarea en la que los juristas van a requerir todo el apoyo que el análisis sociológico pueda brindarles, pero que en las condiciones del mundo globalizado se ha vuelto impostergable.

FERNANDO GUTIÉRREZ

Los nuevos medios digitales como herramienta de la sociedad civil para la transparencia y el acceso a la información pública

Los nuevos medios digitales de comunicación se han convertido en un indispensable instrumento de expresión política de la sociedad civil y eventualmente, en una importante herramienta de presión nacional e internacional para la transparencia y el acceso a la información pública.

Actualmente somos testigos de una decadencia de los medios convencionales de comunicación centralizados, principalmente representados por la radio y la televisión y del surgimiento de nuevos medios descentralizados, notables por su carácter integrador y participativo, como es el caso de Internet.

En estos últimos se ha depositado la confianza, especialmente de las nuevas generaciones, para ejercer su derecho a la información, que respecto a México, se encuentra fundamentado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El poder de los nuevos medios

El 4 de febrero de 2008 se escribió un capítulo importante en la historia de las redes sociales en general, porque un grupo de jóvenes colombianos convocaron a una marcha, que tuvo una respuesta sin precedentes tanto en Colombia como en el exterior, usando a Internet (facebook) como canal de difusión.

Conglomerados mediáticos

La concentración mediática facilita el control, pero perjudica la confianza de los nuevos ciudadanos.

Los nuevos medios alternos son una opción “fiable” para las nuevas generaciones.

Medios tradicionales vs nuevos medios

El viernes 21 de marzo del 2003, el periodista Kevin Sites de la cadena CNN anunciaba a su audiencia, desde su blog ubicado en la dirección: http://www.kevinsites.net/, que detenía su labor de información sobre el conflicto en Irak, a través de Internet, como consecuencia de una solicitud de su propia institución.

La razón la comentaba Edna Johnson, publicista de CNN: “La cobertura para CNN es un trabajo de tiempo completo y le hemos pedido que se concentre en eso exclusivamente”.

Como resultado de esta decisión de censura de CNN, muchas personas leales al sitio de Sites mostraron su indignación ante la institución, enviando correos electrónicos de inconformidad, acción que sorprendió notablemente a la cadena de noticias.

Internet como herramientas para la transparencia

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Los nuevos ciudadanos (pertenecientes a la generación digital) utilizan las tecnologías digitales como fuente de información alterna a los medios convencionales.

Por ejemplo, los blogs, en un principio se concibieron como sistemas estructurados en Internet que permitían sencillamente a cualquier persona la publicación de información personal de forma similar a la de una bitácora o diario, con la capacidad de registro de direcciones electrónicas, inclusión de imágenes, e interacción asíncrona. Ahora funcionan también como importantes periódicos digitales que ofrecen distintos puntos de vista sobre eventos particulares y compiten fuertemente contra los medios convencionales establecidos: prensa, radio y televisión. Los blogs han resultado ser una buena herramienta para la consolidación de grandes redes sociales.

En muchas entidades ya es posible hacer solicitudes efectivas de información a través del Internet. Sin duda esto representa un gran avance, pues se elimina la barrera burocrática para acceder a datos del gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título primero, capítulo I. De las garantías individuales. Artículo 6° precisa: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007).

Twitter para la transparencia legislativa

La Cámara de Representantes de Estados Unidos y el Senado compiten desde hace tiempo por hacer transparente el proceso legislativo. Una de sus últimas apuestas es publicar en Twitter los registros de su actividad.

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La Secretaría de la Cámara de Representantes publica desde julio de 2007 en Twitter el mismo registro legislativo diario que en su web y el resto de registros que mantiene. El Senado no tardó en seguirle y desde noviembre publica su registro de actividad diario en esta red social. Ambos tienen pocos seguidores, pero su gesto es una demostración de transparencia y utilización de las nuevas tecnologías que otros parlamentos deberían seguir.

MARIO JUÁREZ HERRERA

Transparencia

Comenzaré diciendo que a primera vista, la relación entre transparencia y políticas públicas parece obvia. Si tomamos en consideración que las políticas públicas son el curso de acción de nuestro gobierno, entonces estamos hablando de que toda acción de transparencia por parte del Estado es una política en donde los gobernados requieren información para evaluar críticamente a sus gobernantes y exigirles cuentas.

En el caso del Estado de México, es bien sabido que el impulso a las gestiones de transparencia se ha dado de manera incondicional pues, los módulos de atención, la recepción de solicitudes de información vía el Sistema de Control de Solicitudes de Información (SICOSIEM) y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México son una muestra de que la voluntad política de nuestros gobernantes está dirigida y enfocada hacia la rendición de cuentas, que se debe dar a la población de nuestra entidad y por ello nos congratulamos.

Por otra parte, podemos comentar que la noción de transparencia se encontraba al margen de otras ideas que sí aparecen en las obras clásicas, como la rendición de cuentas, la publicidad, el poder del gobierno, la libertad de prensa, etcétera. En la mayoría de las veces, no sólo la palabra

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sino la idea de transparencia estaba ausente. Y ¿por qué ausente? Porque al hablar de transparencia nos referimos al acceso ciudadano oportuno, suficiente y garantizado a toda información relativa al desempeño de las funciones públicas. De ahí que transparencia y acceso a la información no son la misma cosa y por tanto se vuelven dos políticas públicas.

La transparencia es una práctica o un instrumento que utilizan las organizaciones para publicar o volver público cierto tipo de información o bien para abrir al público algunos procesos de toma de decisiones. El derecho de acceso a la información, por su parte, consiste en un “conjunto de normas jurídicas que permiten analizar los registros y datos públicos en posesión de los órganos del Estado”. De ahí que la transparencia pueda tener múltiples justificaciones en diversos ámbitos de la vida social. Por ejemplo, en la economía y en las finanzas tiene una importancia relevante, pues hoy en día sabemos que la prosperidad de las naciones está relacionada directamente con el establecimiento de regímenes democráticos en los cuales las acciones del gobierno pueden vigilarse.

En el caso de la sociedad en su conjunto, la transparencia es parte de un binomio indisoluble entre democracia y gobierno y en cuanto a la política exterior es bien conocido que la credibilidad y la confianza que los demás países puedan depositar en una nación, forma parte de una política internacional que conlleva a una serie de acciones diplomáticas que le dan fluidez a los asuntos del Estado.

Sin embargo, los encargados de reformar las leyes podrían debatir un poco más sobre los alcances de la legislación en vigor, considerando un aumento en la calidad de los procesos de transparencia en México, estableciendo por un lado la información que al Estado le es requerida por sus gobernados, con aquellas honrosas excepciones que la misma ley otorga; y por el otro tomando en cuenta que una ciudadanía activa y participativa, también podría formar parte de esa transparencia en donde la bandera de un gobierno democrático estaría representada por las acciones de los gobernantes y gobernados dentro de un escenario axiológico que imprimiera confianza al interior de la población.

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Finalmente, el erigir la transparencia y el derecho a la información como políticas públicas esenciales de nuestro país, ha dado como resultado el que la confianza hacia los gobernantes sea un parteaguas dentro del quehacer público, que a diario estaba exigiendo una acción que promoviera la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno. En el caso del Estado de México los trabajos han sido intensos, los esfuerzos han sido sinérgicos, pero sabemos que sin la voluntad política de los tomadores de decisiones de la entidad el tema de la transparencia no estuviera en la mesa de hoy y eso, señores, es de reconocerse.

RODRIGO MÁRQUEZ JIMÉNEZ

La transparencia jurisdiccional

“La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”. A. Lincoln

El significado metafórico de transparencia es “translucidez”, su definición legal, con base en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia, establece que “La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.

De esta manera podemos decir que la transparencia es un valor de gobierno, por medio del cual, por un lado, se ejercita el derecho de acceso a la información pública gubernamental y, por el otro, se refuerza la protección de datos personales.

El servidor público tiene la obligación de entregar información. El ciudadano tiene derecho a que esa información le sea entregada.

Es una relación compleja en la que el gobernado tiene el derecho a la información y la autoridad tiene la obligación de entregar la información.

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A su vez tiene obligación de tutelar los datos personales de terceros, mientras que el ciudadano está obligado a respetarlos.

Para que estas relaciones se den de manera efectiva es necesaria la intervención de un órgano fiscalizador.

En el II Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia se identificaron las necesidades principales de la relación entre gobernantes y gobernados y se señaló:

1. Capacitación a medios de comunicación y funcionarios judiciales.2. Elaboración de un modelo de transparencia judicial.3. Publicidad en criterios del CJF.4. Capacitación de funcionarios en materia de transparencia.5. Difusión de la función jurisdiccional.6. Publicación de resoluciones jurisdiccionales.

Debemos tener en cuenta las siguientes premisas para reconocer una política de transparencia: Primera Premisa

La transparencia no es sólo un vínculo de informante-informado, sino que ambos sectores hacen uso de la información respectiva.

Segunda Premisa

La transparencia sirve para el perfeccionamiento de procesos internos para incrementar la utilidad del servicio, a través de la adecuada interpretación de la información.

Tercera Premisa

La transparencia sirve para la apropiada asignación de responsabilidades para hacer más funcional el servicio en cuestión.

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TRANSPARENCIA JURISDICCIONAL

La perspectiva contemporánea de la transparencia jurisdiccional abarca los siguientes aspectos:

- Acceso a la Información Pública.- Protección de Datos Personales.- Difusión de Organización Jurisdiccional.- Consejo de Judicatura.- Reglas Internas de Conducta de los Funcionarios.- Escuela Jurisdiccional.- Ética Jurisdiccional.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Los principios fundamentales que rigen la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental son los siguientes:

1. El derecho de acceso a éstas es un derecho humano fundamental; 2. El proceso para acceder a la información pública deberá ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo; y, 3. Deberá estar sujeto a un sistema restringido de excepciones, las que sólo se aplicarán cuando exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea mayor que el interés público en general de tener acceso a la información.

Garantías individuales (derecho a la información). Violación grave prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional. Configura el intento de lograr la impunidad de las autoridades que actúan dentro de una cultura del engaño, de la maquinación y del ocultamiento, por infringir el artículo 6°, también constitucional.

Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada,

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incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo.

Para finalizar, a continuación presento la situación en que se encuentra el Poder Judicial del Estado de México, según cifras del ITAIPEM.

1/ Del 25 de julio de 2005 al 23 de agosto de 2006.2/ Del 24 de agosto de 2006 al 23 agosto de 2007.

Fuente: Tercer informe de labores del ITAIPEM 2007.

El derecho de acceso a lainformación, como

un derecho humano

Panel:

Ponentes: Víctor Muhlia MeloGuillermo Peña Campuzano