Panama Papers - Cristóbal López

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equivalente a la tasa LIBOR más 2% (Dos por ciento) anual sobre saldos, el cualdeberá ser abonado por el Deudor a HAPSA conjuntamente con las cuotas decapital, y en la fecha y forma acordada en la cláusula siguiente. Todos los impuestosy gastos que demande la restitución del capital e intereses a HAPSA deberán sersoportados por el Deudor por cuanto es condición esencial que HAPSA reciba totale íntegramente el capital y los intereses acordados.

TERCERA: El Deudor se compromete a restituir la suma dada en mutuo, con más elinterés acordado precedentemente en un pago el día 29 de Mayo de 2009, fecha enla cual deberá además abonar los intereses devengados de conformidad con loprevisto en este Contrato.

CUARTA: La mora del Deudor se producirá en forma automática por el merovencimiento del plazo pactado y sin necesidad de interpelación judicial oextrajudicial alguna. En caso de mora, el Deudor deberá abonar a HAPSA, uninterés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interéscompensatorio.

QUINTA: El pago del capital y de los intereses, deberá ser efectuado en dólaresestadounidenses billete, por ser ésta la moneda recibida por el Deudor, siendocondición esencial para la celebración del presente contrato. Sin perjuicio de lodicho, y para el supuesto que existan restricciones cambiarias que impidan alDeudor el acceso al mercado de cambios, el Deudor podrá liberarse de suobligación mediante la entrega, a opción de HAPSA:

a) De pesos en la cantidad necesaria para adquirir en la Bolsa de Comercio deBuenos Aires, una cantidad tal de Bonos Externos de la República Argentina, concupón corriente adherido, que una vez vendidos en dólares estadounidenses en elMercado Libre de Cambios de la Ciudad de Montevideo, República Oriental delUruguay o de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a opciónde HAPSA, produzcan como resultado neto, una cantidad de dólares billetesestadounidenses igual a la suma adeudada por capital, intereses y costas, si lashubiere. A los efectos de determinar el valor de compra en la Bolsa de Comercio deBuenos Aires, de esta cantidad de Bonos Externos, se estará a la cotización deesos títulos, al contado, al cierre de la rueda del día anterior al de la fecha de pago.Para determinar el valor de venta contra dólares estadounidenses, de esos títulosen cualquiera de las plazas establecidas, se estará al precio comprador de esafecha publicado por el Cronista Comercial, expresado porcentualmente, o encualquier otra publicación que pudiere informarlo, a opción de HAPSA; o

b) De pesos en la cantidad necesaria para adquirir los dólares estadounidensesadeudados, en el Mercado Libre de Cambios de la Ciudad de Montevideo,

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República Oriental del Uruguay o de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica,a opción de HAPSA.

SEXTA: En garantía del pago del préstamo otorgado mediante el presente, susintereses y accesorios, el Deudor cede y transfiere a HAPSA, la totalidad de losdividendos que le corresponden recibir al Deudor en su calidad de accionista deHAPSA. Esta cesión en comprende los dividendos que correspondan a la actualtenencia accionaria del Deudor en HAPSA, como así también a cualquier otra quetenga en el futuro. En consecuencia, y hasta la total y efectiva devolución delimporte dado en mutuo -con más sus intereses y accesorios- en cada fecha de pagode dividendos, HAPSA retendrá el cien por ciento de los importes que correspondanal Deudor en su calidad de accionista de HAPSA e imputará tales importes a lacancelación parcial -y/o total- del préstamo objeto del presente Contrato.

SEPTIMA: El Deudor entrega en este acto a HAPSA una nota en donde le notificaque la cesión de los dividendos aquí realizada, solicitando que ello sea registradoen los libros sociales de HAPSA que correspondan. Queda establecido que elDeudor no queda liberada de sus obligaciones con HAPSA como consecuencia delotorgamiento de esta cesión, quedando obligada al pago de las sumas pactadas enel presente Contrato de conformidad con lo que dispone la cláusula Tercera.

OCTAVA: HAPSA queda autorizada en forma irrevocable a efectuar todas lasgestiones judiciales o extrajudiciales destinadas a hacer valer sus derechos decesionario respecto de los dividendos cedidos.

NOVENA: El Deudor garantiza a HAPSA la existencia y legitimidad de los derechoscedidos. Asimismo asumirá todo reclamo por vicios de los derechos cedidos o porcualquier otra cuestión derivada de las acciones que dan derecho a los mismos.

DECIMA: Hasta tanto el Deudor cancele íntegramente la totalidad de deuda bajo elpresente Contrato, se compromete a: a) no ceder, vender, o de cualquier formatransferir -a título oneroso o gratuito- o afectar su tenencia accionaria en HAPSA; b)No gravar y/o de cualquier forma afectar su tenencia accionaria en HAPSA; c) noceder, vender, o de cualquier forma transferir -a título oneroso o gratuito- o afectar,constituir usufructo, o un fideicomiso, gravar y/o de cualquier modo afectar susderechos económicos y/o políticos sobre su tenencia accionaria en HAPSA; y d)participar de todos los aumentos del capital social que realice HAPSA y a suscribir eintegrar las acciones que emita HAPSA en proporción a su tenencia accionariaactual.

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DECIMA PRIMERA: El Deudor se obliga a satisfacer toda información que HAPSAle requiera con relación a los derechos cedidos y asimismo, se obliga a realizartodas las gestiones necesarias tendientes a obtener el reconocimiento de losderechos cedidos y la debida notificación a terceros de la cesión efectuada.

DECIMA SEGUNDA: el Deudor declara y garantiza:

1. Que tiene la libre disposición de los derechos cedidos y su tenenciaaccionaria en HAPSA.

2. Que no existen embargos, inhibiciones, gravámenes ni otras medidasprecautorias sobre los créditos cedidos ni sobre su tenencia accionaria enHAPSA.

3. Que no ha percibido suma alguna derivada de los derechos cedidos.

4. Que las instrumentos que constituyen los derechos cedidos han sidoválidamente emitidos, y que los mismos corresponden a trabajosrealizados por la misma a favor del Deudor cedido, que generaron loscréditos objeto de cesión.

5. Que las acciones que dan origen a los derechos cedidos han sidoválidamente adquiridas por el Deudor, emitidas por HAPSA y que sobrelas mismas no pesan prohibiciones de cesión.

6. Que la presente operación de cesión, no viola su Estatuto Social nininguna ley, norma o reglamento. y

7. Que la presente operación ha sido válidamente autorizada por elDirectorio del Deudor.

DECIMA TERCERA: Las partes le otorgan carácter de título ejecutivo en lostérminos del art. 523 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

DECIMA CUARTA: Todos los gastos -incluidos los gastos y honorarios quedemande la notificación a HAPSA-, honorarios, impuestos y demás conceptos quedemande la instrumentación, notificación y perfeccionamiento de la presente cesión,correrán exclusivamente por cuenta del Deudor.

DECIMO QUINTA: A todos los efectos del presente, las partes se someten a lajurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal en materia comercial,con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder, y

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constituyen domicilios legales en los ut-supra indicados, donde serán plenamenteválidas y vinculantes las comunicaciones que allí se cursen.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

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Federico Miguel de Achával Edmund Ward

Presidente Administrador

Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Val de Loire LLC

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