Panamá Fundaciones de interés privado folleto - Español
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A G L O B A L A P P R O A C H T O L E G A L S O L U T I O N S
www.mossfon.com
HEADQUARTERS - ISO 9001 CERTIFIED
Fundaciones de Interés Pr ivado
El presente folleto es para el uso exclusivo de nuestros clientes. El
mismo contiene información clave acerca de las Fundaciones de
Interés Privado de Panamá, las cuales ofrecen grandes oportunidades
de estructuración para la planificación de activos, la administración
del patrimonio privado y la protección de activos, sean estos básicos o
complejos. Será un placer para nuestro equipo de abogados
internacionalistas y demás poder ayudarle a estructurar y constituir su
Fundación y mantenerla y administrarla para asegurar que la misma se
ajuste a sus necesidades específicas y alcance su potencial máximo.
Durante el proceso de estructuración y para cumplir con las
necesidades y metas específicas de su(s) Fundación(es), dependiendo
de su situación y necesidades, podría ser evidente que usted se
beneficiaría aún más si utiliza “capas” adicionales de opciones de
planificación, es decir, sociedad(es) anónima(s) y/o Fundación(es)
Privada(s)/Fideicomisos constituidos en otras jurisdicciones que no
sean Panamá, así como muchos otros servicios profesionales que
ofrece nuestro grupo a nivel mundial. Nuestro extenso equipo de
expertos internacionales puede también implementar para usted,
estructuras más complejas, incluyendo servicios de constitución y de
mantenimiento/administración en diversas jurisdicciones de
Compañías, Fundaciones y Fideicomisos, todos los servicios legales,
servicios fiduciarios, de Gestión de Activos (asesoría en inversiones y
administración de carteras), oportunidades de inversión, y muchos
otros productos corporativos y legales. Para mayor información acerca
de la amplia gama de servicios profesionales que ofrece nuestro
grupo, visite nuestro sitio web www.mossfon.com o utilice la opción
„contact us‟ en ese mismo sitio web para enviar sus preguntas.
2 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
NOTA: Para proteger los negocios de nuestros clientes y nuestra
reputación, nuestra firma y compañías internacionales afiliadas se
adhieren de manera estricta a las pautas y principios
internacionalmente aceptados del proceso de debida diligencia y las
reglas de “KYC” (por sus siglas en inglés de “Know Your Client”, o
“Conozca a su Cliente”), y por lo tanto no prestamos servicios a
ninguna persona o entidad que se dedique a actividades ilegales y/o de
lavado de dinero.
3 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN …………………………………………………. 1
1
RESUMEN DE DATOS Y CARACTERÍSTICAS ……………….. 4 3
PROPÓSITOS Y USOS DE UNA FUNDACIÓN
DE PANAMÁ ……………………………………………………… 7 5
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN DE
PANAMÁ (ACTA FUNDACIONAL Y REGLAMENTO) ……… 12
7
INTRODUCCIÓN
La Fundación de Interés Privado de Panamá (“la Fundación de
Panamá”), desde su inicio mediante la promulgación de la Ley No.
25 de 1995, se ha convertido para los asesores internacionales en una
bien establecida y favorable alternativa frente al fideicomiso. La
Fundación brinda una excelente y flexible solución corporativa para la
preservación/protección, administración e inversión de activos, ya sea
con el propósito de proteger los activos de familiares/otras personas,
de organizaciones religiosas, públicas o caritativas/sociales o con el
propósito de proteger los activos de una clase o clases designada(s) de
beneficiario(s), fueren éstas personas naturales o instituciones.
La Fundación de Interés Privado de Panamá, para efectos de
clarificación, es muy distinta a una Fundación Pública de Caridad de
Panamá (que es un vehículo diferente que opera como una caridad y
únicamente para propósitos caritativos.)
Utilizando originalmente el modelo conceptual de las Fundaciones
de Interés Privado de Liechtenstein que data de 1926, el gobierno
de Panamá desarrolló un vehículo corporativo más sencillo,
moderno, asequible y flexible (la Fundación de Interés Privado de
Panamá) para aplicaciones de protección internacional de activos
y de planificación de patrimonios, que provee además
confidencialidad, anonimidad y protección al(a los) Fundador(es),
Beneficiario(s) y Protector(es). La legislación de Panamá sobre las
Fundaciones de Interés Privado es clara y concisa y no está
demasiado reglamentada.
A diferencia del Fideicomiso que por sí mismo no representa una
entidad legal separada del fideicomisario, la Fundación de Interés
privado de Panamá es propietaria de sus propios activos, los cuales
están separados de los activos del Fundador, cuyos activos son
administrados por otros. La Fundación de Interés Privado de Panamá
es una entidad legal diferenciada, que no es ni un fideicomiso ni una
sociedad anónima pero que combina los mejores elementos útiles de
ambos. Es una entidad legal cuya existencia, identidad y activos se
encuentran completamente separados del(de los) activo(s) del (de los)
2 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
Fundador(es) o de cualquier otra persona. La misma puede comprar,
poseer, mantener y administrar activos de todo tipo a nombre propio
en cualquier parte del mundo y mantener títulos de propiedad,
incluyendo bienes raíces, bancos, acciones y bonos, cuentas de
inversión y de valores, patentes, bienes muebles, a saber, aviones,
autos, barcos/yates, etcétera, regalías, objetos coleccionables, es decir,
monedas, obras de arte etcétera., distribuir ingresos, actuar como un
holding de subsidiarias o de cualquier otro tipo de activos, siempre
que las transacciones comerciales/de negocios sean secundarias
respecto al objetivo principal de la Fundación y que las
ganancias/ingresos de estas actividades sean utilizados para los
fines/objetivos de la Fundación. Dado que es una entidad legal
separada con personalidad jurídica propia que le permite realizar
transacciones y ser tenedora de activos, la Fundación puede entablar
demandas (y ser demandada) a nombre propio.
El estatus legal de la Fundación de Interés Privado de Panamá, a
diferencia del Fideicomiso, se establece mediante el registro del Acta
Fundacional en el Registro Público de Panamá, creando claramente
un patrimonio separado y autónomo cuyos activos, una vez
transferidos, no pueden ser utilizados para cubrir las deudas de(de
los) Fundador(es), beneficiarios, acreedores o terceros ni pueden ser
atacados, secuestrados, gravados o embargados salvo que se pruebe
que los mismos provienen de un acto criminal o fraudulento. Los
reclamos de traspaso/transferencia fraudulenta deben realizarse dentro
de un periodo de ley de prescripción de tres años. La Fundación de
Interés Privado de Panamá también puede ayudar con las estructuras
de planificación de patrimonio para evitar las disputas de sucesión y
herencia, y las reglas de herencia forzosa o reclamos/sentencias contra
los activos de la Fundación. Aparte de protegerlo contra un ataque a
sus activos proveniente del exterior, también lo protege frente a la
posibilidad de que Panamá cambie su legislación respecto a las
participaciones extranjeras.
La Fundación de Interés Privado de Panamá puede ser una persona
jurídica sin que sus beneficiarios sean del conocimiento público.
3 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
La gestión, administración y distribución de los activos o los
intereses/ganancias resultantes se determinan mediante el Reglamento
(similar a los Estatutos) que es un documento privado. Los
Beneficiarios pueden ser designados mediante el Acta Fundacional
“pública” o el Reglamento “privado” o una Carta de Deseos que es
también un documento separado, sencillo y privado. La anonimidad del
dueño y del control está asegurada mediante los documentos “privados”
que no son públicamente inscritos o registrados. El Acta Fundacional sí
debe ser inscrita en el Registro Público.
El control y la administración de la Fundación de interés privado de
Panamá lo suministra el “Consejo de Fundación” (similar a una Junta
Directiva) que puede estar ubicado en cualquier lugar, no como en
otras jurisdicciones que exigen la residencia local. El Consejo de
Fundación requiere un mínimo de tres miembros o un miembro que
sea persona jurídica; todos y cada uno de los cuales pueden ser
“nominees” o nominales. (nuestra firma puede proveer miembros
nominales). A diferencia de una sociedad anónima, la Fundación de
interés privado de Panamá no tiene propietarios/accionistas o
directores. Ella no emite certificados de acciones o algún otro título
de participación puesto que se trata de una persona jurídica que
funciona en beneficio de sus Beneficiarios. Los Beneficiarios pueden
ser cualquier persona o entidad y pueden ser anónimos (un valioso
mecanismo de protección de activos para fines de negocios). Los
Dignatarios y/o el sello social son opcionales, si se desean. Existen
Fundaciones de “reserva” disponibles y listas para usar.
Se puede nombrar a un Protector para supervisar/autorizar las
acciones del Consejo de Fundación.
Una vez esté dotada la Fundación de su patrimonio, dichos activos no
se convierten en propiedad de ningún beneficiario, hasta su
distribución. Los mismos, que están separados del (de los)
Fundador(es) o cualquier otra persona, son administrados por otros, lo
que asegura la duración de la Fundación, que puede ser perpetua
o por un determinado periodo de tiempo. La Fundación brinda
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anonimidad a sus beneficiarios y a su(s) Fundador(es) y puede ser
Revocable e Irrevocable.
La Fundación de interés privado de Panamá ofrece múltiples
ventajas fiscales, y siempre y cuando los ingresos generados por sus
activos no sean de fuente panameña, estará exenta de impuestos sobre
ingresos, patrimonio, herencia, propiedades, capital, ganancias a
capital, intereses de ingresos, donaciones, sucesiones, ventas,
inventario, timbres, transferencia para/de beneficiarios y otros
impuestos/gravámenes de todo tipo.
RESUMEN DE DATOS Y CARACTERÍSTICAS
La Fundación de Interés Privado de Panamá posee las siguientes
ventajas legales que la hacen atractiva para los fines de las estructuras
internacionales:
o La creación de un Patrimonio constituido por
donaciones/legados.
o La Fundación se constituye como una persona jurídica con su
número de registro distintivo y sus activos constituyen un
patrimonio independiente/autónomo.
o La Fundación protege los deseos hereditarios del(de los)
Fundador(es) y brinda varias capas de confidencialidad,
privacidad y anonimato.
o El Patrimonio de la Fundación no puede ser utilizado para
cancelar deudas del(de los) Fundador(es), beneficiarios,
acreedores o terceros, y los reclamos de traspaso fraudulento
deben realizarse dentro de un periodo de tres años. La
Fundación puede ser también estructurada de manera que
incluya disposiciones sobre el arbitraje.
5 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
o La Fundación no podrá tener como fin primario el lucro, pero
legalmente podrá dedicarse a toda transacción comercial que
redunde en beneficio de sus fines/objetivos. No necesita
licencia comercial.
o Puede ser revocable o irrevocable, y perpetua o con un
período limitado o determinado.
o No está sujeta a ningún tipo de impuesto, tasación o gravamen
en Panamá (salvo por una anualidad llamada „Tasa Anual‟
para mantener su vigencia), siempre que los ingresos de las
contribuciones provengan de fuera del territorio fiscal de
Panamá. No se requieren declaraciones de renta.
o Las Fundaciones se pueden re-domiciliar hacia (y desde)
Panamá mediante procedimientos sencillos.
Anonimato: Pueden ser estructuradas de manera que
proporcionen anonimato a su(s) Fundador(es),
Beneficiarios, Protector(es) y otros.
La ley no exige que sea(n) revelado(s) el/los
nombre(s) del/de los verdadero(s) Fundador(es),
Beneficiarios, o Protector(es). Nuestra firma puede
proveer los servicios pertinentes de
nominales/apoderados para sus necesidades específicas
de estructuración, tanto para el Acta Fundacional como
para cualquier otra documentación relacionada.
Procedimientos rápidos de constitución,
procedimientos sencillos de administración y
continuación, precios razonables de constitución y
mantenimiento.
Confidencialidad: La ley de Fundaciones establece
que los miembros del Consejo de Fundación, el/los
Protector(es), las Entidades Fiscalizadoras, los Agentes
6 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
Registrados o cualquier otra persona que obtenga
información relacionada con las actividades,
transacciones u operaciones de la Fundación están
obligadas a mantener estricta confidencialidad, aún
después de su extinción. Además de la responsabilidad
civil por daños y perjuicios, el incumplimiento de esta
regla es sancionable con pena de prisión de hasta seis
meses y sanciones de hasta US$50,000.
Requisitos mínimos de capitalización y ninguna
restricción en cuanto al máximo de los activos
permitidos. Un mínimo equivalente a US$10,000 en
activos debe ser donado/traspasado a la Fundación,
pero no es necesario hacerlo al momento de la
constitución. No existe registro adicional público de
los activos donados aparte de esta suma mínima inicial,
y por ende, el patrimonio total de la Fundación
permanece confidencial.
Documentos y Registros: No se requiere la
presentación de declaraciones de renta o la
presentación pública de estados financieros. Los libros
y registros contables (si los hubiere) podrán mantenerse
en Panamá o en otro lugar.
La ley de Fundaciones no exige reuniones anuales
del Consejo de Fundación, de los Fundador(es),
Protector(es) o de cualquier Entidad Fiscalizadora.
El/los Fundador(es) y el/los Miembro(s) del Consejo
de Fundación puede(n) celebrar sus reuniones en
cualquier parte del mundo y ser representados por
un apoderado.
No existe limitación de número máximo de
Fundadores, Beneficiarios o Protectores. Respecto
a los Miembros del Consejo de Fundación, la ley
7 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
establece un mínimo de tres si se trata de personas
naturales o una si es una persona jurídica – nuestra
firma proporciona miembros nominales para ambos
casos.
El/los Fundador(es), los Miembros del Consejo de
Fundación, los Beneficiarios y el/los Protector(es) o
las Entidades de Fiscalización pueden ser personas
naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad,
domiciliadas en cualquier lugar del mundo.
El/los Fundador(es) no tiene(n) que ser miembro(s)
del Consejo de Fundación.
El/los Fundador(es), Protector(es), Miembro(s) del
Consejo de Fundación o las Entidades de
Fiscalización pueden ser Beneficiarios.
No existe limitación alguna en cuanto a
perpetuidades, acumulación de capitales y otras
restricciones.
En Panamá, circula libremente el dólar
estadounidense como moneda de curso legal y está
en vigencia una estricta legislación sobre secreto
bancario. Panamá es además una democracia sólida
y estable con una reputación impecable y una larga
historia como un centro internacional de negocios de
primera.
PROPÓSITOS Y USOS DE UNA FUNDACIÓN DE PANAMÁ
Existen numerosas razones para utilizar las Fundaciones de Interés
Privado de Panamá, de las cuales listamos a continuación las más
comunes. La Fundación puede ser establecida para alcanzar uno o
más de los siguientes objetivos:
8 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
Doméstico /Familiar/Otras Personas:
Protección de menores, personas discapacitadas o inhábiles
para administrar sus propios bienes y/o expuestos al peligro
de perder su patrimonio.
Protección de la continuidad y control de los negocios
familiares para futuras generaciones, evitando la
fragmentación del patrimonio por terceros.
Asegurar y administrar el pago de subsidios, ingresos o
distribución de activos a miembros de una familia actuales y/o
futuros (u otras personas o instituciones), y/o proveer para la
educación, manutención, alojamiento y otros gastos que
puedan mitigar o invalidar el efecto de las normas respecto al
impuesto sobre las donaciones y la necesidad de brindar
informes exhaustivos en cualquier lugar del mundo.
Fines Caritativos/Sociales:
Para fines científicos, humanitarios, filantrópicos, educativos,
religiosos o caritativos, o para administrar fondos y/o activos
para estos fines.
Protección patrimonial:
Como sustituto de un Testamento para proteger los activos
contra complicados trámites hereditarios, de sucesión o
normas de herencia forzada para la Planificación Patrimonial
inter vivos o mortis causa.
Como sustituto de capitulaciones matrimoniales,
acuerdos/contratos matrimoniales/prenupciales.
Para proteger los activos de una excesiva imposición,
reclamos de acreedores y/o de herencia forzosa, y de la
inestabilidad política o económica.
Cualquier otra estructura de protección de activos.
9 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
Negocios e Inversión: (siempre que los rendimientos sean utilizados
para los fines de la Fundación).
Para administrar planes de distribución de utilidades para
trabajadores y planes de pensión de trabajadores.
Para operar cuentas bancarias y transferir fondos en el
exterior o recibir fondos del exterior en nombre de una
entidad extranjera cuyo propietario permanece anónimo.
Como tenedora de acciones, intereses y participaciones de
compañías públicas o privadas (actuando como holding).
Para dedicarse a actividades bancarias o de inversión, es
decir, cuentas de plazo fijo y de depósitos bancarios,
Certificados de Depósito, participaciones o acciones, bonos,
fondos mutuos, opciones, mercado monetario u otros valores
o activos
Como vehículo de cobro de regalías y otros tipos de réditos.
Como propietaria de bienes inmuebles, patentes u otros
activos de gran valor como obras de arte, monedas, yates.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN DE
PANAMÁ (ACTA FUNDACIONAL Y REGLAMENTO)
ACTA FUNDACIONAL:
El Acta Fundacional es el documento constitutivo que debe ser
registrado en el Registro Público de Panamá y que debe contener la
siguiente información: (información que requerimos para
constituir su Fundación):
10 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
El Nombre de la Fundación, que puede estar concebido en
cualquier idioma pero que deberá contener la palabra
“Fundación” (en cualquier idioma con caracteres del alfabeto
latín). Existen algunas palabras que no pueden usarse, tales
como cualquier nombre que indique “Banco”, “Bank”,
Fideicomiso/Fiduciario,„Trust/Trustee‟,„Insurance/Assurance‟
,Seguros” etc.
El domicilio/dirección de la Fundación (que puede estar
ubicado en cualquier lugar).
La duración de la Fundación, es decir:
Perpetua o
Periodo de tiempo limitado/determinado
Nombre y dirección del Agente Registrado de la Fundación
que deberá ser una firma de abogados de Panamá o
unabogado Panameño. Nuestra firma suministra este
servicio.
El Patrimonio Inicial de la Fundación (mínimo: equivalente
a US$10,000).
Información sobre los miembros del Consejo de Fundación –
nombres y direcciones. Se requiere un sólo un miembro si se
trata de una persona jurídica, pero si se trata de personas
naturales (mayores de edad) el mínimo requerido es tres.
Nuestra firma ofrece el servicio de miembros nominales.
Los fines de la Fundación que se expondrán de manera
general y luego de manera detallada en el Reglamento.
Recomendamos que se utilice nuestra Acta Fundacional
estándar.
Nombre del(de los) beneficiario(s) o precisar el método de
su designación en un documento aparte, privado/no
registrado (Reglamento o Carta de Deseos) lo cual brinda
anonimidad.
11 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
Información acerca de cómo el Patrimonio de la Fundación
será utilizado y distribuido, y cómo la Fundación será disuelta
y liquidada, el derecho a enmendar el Acta Fundacional y la
manera en que se hará, además de cualquier otra cláusula
legal que se estime conveniente. Le recomendamos que
utilice el formato estándar de nuestra firma.
Si la Fundación sera:
Revocable, o
Irrevocable
Servicios adicionales que usted podría requerir, es decir,
emisión del Reglamento Fundacional (Revocable o
Irrevocable), designación de Entidades Fiscalizadoras
opcionales (a saber, Protector, Auditor), Sello Fundacional,
servicios de nominales/apoderados, emisión de poder(es),
copias adicionales, etcétera.
Los clientes utilizan una de las Actas Fundacionales estándar
confeccionadas por nuestra firma, para la mayoría de las
estructuras. Para una constitución más rápida y para efectos
de anonimato, las Fundaciones son generalmente
irrevocables, pero si el cliente necesita una Fundación
Revocable para su estructura, lo puede mencionar en el Acta
Fundacional antes de su registro. Tenemos formatos
estándares preparados para ambos casos. Los trámites de
registro para una Acta Fundacional de una Fundación
Revocable requieren legalizaciones adicionales (mínimas) por
parte del cliente antes de su registro.
Si se requieren cláusulas separadas, adicionales o especiales
para la estructura específica de su Fundación, nuestro equipo
de profesionales puede brindarle asistencia mediante la
asesoría y/o la redacción de disposiciones adicionales o
especiales, junto con la asesoría o productos que necesite para
estructuras más complejas.
12 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o
REGLAMENTO (similar al Reglamento Interno)
El Reglamento Fundacional no es obligatorio pero sí se recomienda
para efectos de la planificación, administración, gestión y distribución
del Patrimonio Fundacional. El mismo puede ser privado y
confidencial y no tiene que ser inscrito públicamente. El Reglamento
debe (de manera privada/confidencial) estipular lo siguiente:
El verdadero patrimonio de la Fundación.
Las facultades/funciones específicas del Consejo de
Fundación y/o las causales de remoción de sus miembros.
El método de administración/gestión de la Fundación.
La identificación de los Beneficiarios de la Fundación o los
métodos para designarlos, así como la naturaleza de los
beneficios/distribuciones que le correspondan a cada uno de ellos.
El nombramiento/designación de entidades fiscalizadoras/de
control, es decir Protector(es), Auditor(es), etcétera y sus
facultades específicas.
Las normas para presentar las cuentas de la Fundación.
El método para determinar cómo los beneficiarios podrán ser
adicionados, removidos o sustituidos.
Cómo serán pagadas las remuneraciones.
Información adicional acerca (aparte de la información
mencionada en el Acta Fundacional) de la manera de liquidar
el Patrimonio de la Fundación.
Los clientes utilizan, para la mayoría de las estructuras, uno de los dos
formatos de Reglamento preparados por nuestra firma (Revocable o
Irrevocable). Podemos además brindarle asistencia mediante la asesoría
y/o la redacción de las disposiciones adicionales o especiales que su
Reglamento requiera.
ABRIL 2012
A G L O B A L A P P R O A C H T O L E G A L S O L U T I O N S
Seychelles International Business Companies
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