PAGOS DE ELEMENTOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO DE ACUERDO A LA LEY 1393 DE 2010

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AV. CRA. 45 No. 103-34 OFICINA 312 | Tel. (57)(1) 6016680 – 2366827

BOGOTÁ, COLOMBIA.

II. SEMANA DE CONCEPTOS

PAGOS DE ELEMENTOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO DE ACUERDO A LA LEY 1393 DE 2010

La Ley 1393 de 2010 estableció un tope del cuarenta por ciento (40%) para los pagos no constitutivos de salario que se

pactan entre el empleador y trabajador, y que ese porcentaje no sería tenido en cuenta como base para liquidar los

aportes a seguridad social, pero en el caso de sobrepasar dicho límite, el exceso de esa proporción si se tendría en

cuenta para el IBC de la seguridad social.

El artículo 30 permite al empleador y al trabajador pactar de manera voluntaria y no obligatoria un monto hasta del cuarenta por ciento (40%), de acuerdo a lo cual la Ley permite pactar, pagos no constitutivos de salario en porcentajes parciales, por ejemplo, de un 10%, 20% o 30%, hasta un máximo del 40%. Es claro entonces que esos pagos no constituyen salario, y se pactan entre las partes con esa característica como lo podemos observar en la situación que plateamos a continuación a modo de ejemplo: Ejemplo acorde a la Ley:

Salario trabajador: $ 800.000.

Pacto, monto, remuneración no salarial: $ 300.000 que representa el 27.27%.

Total remuneración: $800.000 + $300.000 = $1.100.000.

El total de la remuneración en este ejemplo son $1.100.000; los $300.000 que se pactaron como pagos no constitutivos de salario representan el 27.27%, o sea que está dentro del rango que permite la Ley que es hasta del 40%, razón por la cual no se tomará ese valor como parte del IBC para el pago de la seguridad social. Ejemplo por fuera de la Ley:

Salario trabajador: $ 800.000.

Pacto, monto, remuneración no salarial: $ 900.000, máximo monto permitido hasta un 40%, o sea, para el caso son $680.000.

Porcentaje por fuera del máximo legal: 12.94%, o sea $220.000.

Total remuneración: $800.000 + $900.000 = $1.700.000.

La anterior situación nos permite identificar, que el valor total de la remuneración corresponde a $1.700.000, el cuarenta por ciento (40%) de esa remuneración es de

$680.000, como los pagos no constitutivos de salario que se pactaron fueron de $900.000, dicha suma excede el porcentaje permitido por la Ley en un 12.94%, o sea, $220.000, por tal razón ese excedente resultante se sumará al salario del trabajador que corresponde a $800.000, dándonos un salario de $1.020.000, valor final que será tenido en cuenta para calcular el IBC de la seguridad social ya que es salario. 2. Si bien es cierto que esos pagos no son constitutivos de salario y en la normativa en comento no se hace referencia alguna a la palabra “salario”, en el artículo 30 al iniciar su redacción se establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines” (subrayado y negrilla fuera de texto); lo que pretendió el legislador y acudiendo al espíritu de la norma, es que al momento de pactar dichos pagos no se puede desconocer la naturaleza de los elementos integrantes de salario contemplados en el artículo 127 del CST y mucho menos el artículo 128 del mismo Código, en el cual se identifican qué pagos no constituyen salario y de esa manera poderlos pactar en el acuerdo que se quiera celebrar. Si dicho pago se llegare a demostrar como salarial por parte de la administración de justicia, se podría estar configurando una evasión (conocimiento que dicho pago es ilegal ya que se conoce la Ley y aun así se efectúa) o una elusión (Se realiza el pago pero por desconocimiento de la Ley aún ésta existiendo). Para concluir podemos decir entonces, que si bien es cierto el artículo en comento no menciona el elemento salario por ningún lado, se debe analizar en conjunto la Ley laboral para pactar dichos rubros con el trabajador y no cometer errores que puedan afectar en una posible reclamación laboral por parte de un trabajador, los intereses de la empresa.