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PAG.. 2 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL Nº 1364 Nº 1364 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL PAG. 43 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1364 CORRIENTES, 03 DE ENERO DE 2011 ORDENANZAS Nº 5384: Dona al Arzobispado de Corrientes un terreno para construcción de una Iglesia Cristiana, Escuela Taller y Comedor – Bº F. J. de la Quintana entre Nicaragua y Suecia – Res. Nº 3224: Promulga la Ordenanza Nº 5384.- Nº 5386: Crea la Escuela de Salvamento y primeros Auxilios (Guardavidas) Res. Nº 3226: Promulga la Ordenanza Nº 5386 Nº 5387: Establece prioridad de atención a Mujeres Embarazadas, Adultos Mayores, Lactantes, Personas con Capacidades Diferentes.- Res. Nº 3227: Promulga la Ordenanza Nº 5387.- Nº 5388: Nuevo reglamento del Transporte Escolar.- Res. Nº 3228: Promulga la Ordenanza Nº 5388.- Nº 5389: 22 de Noviembre Mes de la Música Res. Nº 3229: Promulga la Ordenanza 5389 Nº 5391: Designa con el nombre de Presidente Dr. Nestor Carlos Kirchner a las 300 viv. Del Bº Ponce.- Res. Nº 3231: Promulga la Ordenanza Nº 5391 Nº 5392: CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Dependiente de la Subsecretaria de Educación y Desarrollo Comunitario.- Res. Nº 3232: Promulga la Ordenanza Nº 5392.- Nº 5393: Mod. El Art. 1º de la Ord. 5224: CREA el ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL «DR. HERNAN FELIX GOMEZ».- Res. Nº 3233: Promulga la Ordenanza Nº 5393.- Nº 5394: IMPLEMENTA colocación de semáforos sonoros en lugares adecuados para personas con capacidades diferentes con disminución visual.- Res. Nº 3234: Promulga la Ordenanza Nº 5394.-

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BOLETIN OFICIAL MUNICIP AL Nº 1364CORRIENTES, 03 DE ENERO DE 2011

ORDENANZAS

Nº 5384: Dona al Arzobispado de Corrientes un terreno para construcción de unaIglesia Cristiana, Escuela Taller y Comedor – Bº F. J. de la Quintana entre Nicaraguay Suecia –Res. Nº 3224: Promulga la Ordenanza Nº 5384.-

Nº 5386: Crea la Escuela de Salvamento y primeros Auxilios (Guardavidas)Res. Nº 3226: Promulga la Ordenanza Nº 5386

Nº 5387: Establece prioridad de atención a Mujeres Embarazadas, AdultosMayores, Lactantes, Personas con Capacidades Diferentes.-Res. Nº 3227: Promulga la Ordenanza Nº 5387.-

Nº 5388: Nuevo reglamento del Transporte Escolar.-Res. Nº 3228: Promulga la Ordenanza Nº 5388.-

Nº 5389: 22 de Noviembre Mes de la MúsicaRes. Nº 3229: Promulga la Ordenanza 5389

Nº 5391: Designa con el nombre de Presidente Dr. Nestor Carlos Kirchner a las 300viv. Del Bº Ponce.-Res. Nº 3231: Promulga la Ordenanza Nº 5391

Nº 5392: CREA LA ESCUELA MUNICIP AL DE OFICIOS Dependiente de laSubsecretaria de Educación y Desarrollo Comunitario.-Res. Nº 3232: Promulga la Ordenanza Nº 5392.-

Nº 5393: Mod. El Ar t. 1º de la Ord. 5224: CREA el ARCHIVO HISTORICOMUNICIPAL «DR. HERNAN FELIX GOMEZ».-Res. Nº 3233: Promulga la Ordenanza Nº 5393.-

Nº 5394: IMPLEMENT A colocación de semáforos sonoros en lugares adecuadospara personas con capacidades diferentes con disminución visual.-Res. Nº 3234: Promulga la Ordenanza Nº 5394.-

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POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3224Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 672-P-2000 yagregados, y al Ordenanza Nº 5384sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en fecha 25 de Noviembrede 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanzase dona a favor del Arzobispado deCorrientes, una Fracción de ReservaMunicipal, individualizado comoManzana 12/H – Inscripto bajo FolioReal Nº 12984, Año 1983 – Adrema A1-46867-1 Duplicado de Mensura Nº15204-»U» ubicado entre las callesNicaragua y Suecia del Bº Fray José dela Quintana.-

Que, a fojas 145 la Secretariade Planeamiento, Obras y ServiciosPúblicos aconseja que se proceda aldictado de la resolución dePromulgación de la Ordenanza tramitadaen estos obrados.-

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso selas facultades conferidas, elDepartamento Ejecutivo Municipal,procede a dictar el presente actoadministrativo.

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase, laOrdenanza Nº 5384 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha25 de noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. Mar tín Miguel BarrionuevoSecretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5386Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La falta de capacitación y

regulación de la actividad de Guardavidas,y;

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario contar conun lugar de capacitación de los aspirantesa guardas vidas de los Balnearios ynatatorios habilitados por el Municipio.-

Que, resulta sumamente necesariocontar con personas idóneas en lo quehace a la seguridad de los bañistas y que

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso selas facultades conferidas, elDepartamento Ejecutivo Municipal,procede a dictar el presente actoadministrativo.

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase laOrdenanza Nº 5394 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, enfecha 25 de Noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno de laMunicipalidad.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. Mar tín Miguel BarrionuevoSecretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

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ORDENANZA Nº 5384Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:Los Expedientes 360-D-03 del

Honorable Concejo Deliberante (672-P-00) del Departamento EjecutivoMunicipal y agregados (239-R-08, 837-C-08) y 70-D-10 del H. C. D. (392-C-10)delD. E.; y

CONSIDERANDO:

Que, por los mismos elArzobispado de Corrientes DomingoCastagna y el Párroco Manuel Rattisolicitan la donación de un terrenoidentificado como Manzana 12/G – 13/Gy 12/H ubicados en el Barrio Fray Joséde la Quintana.-

Que, el propósito que persiguenlos peticionantes conlleve a no observarobjeciones algunas, es decir el uso delterreno solicitado es para laconstrucción de una Iglesia Cristiana,Escuela Taller y Comedor, lo cual podríaresultar conveniente a los fines delInterés Público y compatibles con lapromoción y divulgación de actividadesreligiosas, culturales y sociales.-

Que, a fojas 131 del mencionadoExpediente obra informe de laSubsecretaria de Tierra y Hábitat,identificando la fracción a ser donada.-

Que, es atribución del HonorableConcejo Deliberante obrar enconsecuencia.-

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART. 1º: DONAR a favor delArzobispado de Corrientes, una Fracciónde Reserva Municipal, individualizadocomo Manzana 12/H – Inscripto bajo FolioReal Nº 12984, Año 1983 – Adrema A1-46867-1 Duplicado de Mensura Nº 15204-»U» ubicado entre las calles Nicaragua ySuecia del Bº Fray José de la Quintana.-

ART. 2º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario del HonorableConcejo Deliberante.-

ART.-3º: REMITASE, al DepartamentoEjecutivo Municipal, para supromulgación.-

ART.-4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5384SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3224 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

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siguientes materias:primeros auxilios,salvamentos, Curso deNatación, Remo, Curso deR e s u c i t a c i ó nCardiopulmonar (RCP), einstrucción de Turismo ylas ordenanzas quetengan relación con alactividad.

d) Supervisión General delos Balnearios, Natatoriosy del Cuerpo deGuardavidas.

ART. 5º: SON funciones de losProfesores de Cursos:

a) Dictar las clases que encada caso corresponda.

b) Integrar las mesasexaminadoras.

ART. 6º: LOS aspirantes a Guardavidasdeberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho(18) años de edad.

b) Gozar de buen estado deSalud a cuyos efectos sesometerán al examenmedico correspondiente.

c) No tener antecedentespenales.

d) Aprobar el examen deaptitudes

e) Aprobar los exámenesobligatorios del curso.

ART. 7º: Los aspirantes que apruebenel examen final recibirán elCarnet de Guardavidas y losdistintivos correspondientes

que acrediten tal circunstancia.A partir de ese momento estaránen condiciones de ingresar alregistro de Gardavidas, conposibilidad de ocupar lasvacantes disponibles.

ART. 8º: AQUELLOS Profesores deEducación Física o similar queacrediten idoneidad en elpuesto, podrán gestionar suinscripción al Registro deGuardavidas.

ART. 9º: Es obligatorio estar inscripto enel Registro paradesempeñarse como bañero oGuardavidas de balnearios oPiletas, Públicas o Privadas enel ámbito del Municipio.

ART. 10º: La escuela dictara cursosperiódicamente, cuyaparticipación implicarápuntaje al orden de mérito.

ART. 11º: El ingreso al Servicio deGuardavidas Municipal paracada temporada se hará enfunción al Orden de Merito.

ART. 12º: La mesa examinadora estaráintegrada por el ContadorGeneral y los Profesores de lasdistintas materias.

ART. 13º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario del HonorableConcejo Deliberante.-

ART.-14º: REMITASE, al DepartamentoEjecutivo Municipal, para supromulgación.-

Que, los negocios de diferentesrubros obstruyen el paso con susproductos expuestos en las veredasimpiden no solamente al ciudadanocomún si no a las personas condisminución visual y no videntes; otrasde las causas más frecuentes deaccidentes en la vía pública sufridos enel medio urbano son los artefactosempotrados en las paredes como los airesacondicionados.-

Que, las personas con problemasvisuales severos sufren accidentes muyfrecuentemente. El medio urbano de laCiudad de Corrientes está lleno deobstáculos, como las veredas y rampasinvadidas por motocicletas y bicicletasesto incide directamente en la calidad devida, sobre todo en las personas condiscapacidad visual, siendo las causasmás.-

Que, por accesibilidad seentiende la posibilidad de las personascon movilidad reducida de gozar de lasadecuadas condiciones de seguridad yautonomía como elemento primordial deldesarrollo de las actividades de la vidadiaria, sin restricciones derivadas delámbito físico urbano, arquitectónico odel transporte, para su integración yequiparación de oportunidades.-

Que, vinculado a la efectividadde derechos fundamentalmente de todaslas personas, sobre todo no videntesprincipalmente a vivir dignamente, comoel derecho a trabajar, el derecho aestudiar, el derecho a circular libremente,tendiendo a impedir que una persona seencuentre imposibilitada de ejercerlospor la existencia de «barreras físicas».-

Que, existen obstáculos en la víapública como por ejemplo las cajas y/ocajones que los comerciantes dejan enlas veredas, las mesas de los bares,bicicletas mal estacionadas y autos endoble fila u ocupando las rampas en lasesquinas, entre otros. «Nos interesaconcientizar a la gente. Sabemos que seestán construyendo rampas en algunasplazas, en las ochavas … es importante,pero todavía falta mucho por hacer».-

Que, estamos convencidos quela dignidad de las personas se asume yejerce por el respeto a su naturalezaindividual y por el reconocimiento decapacidades que las pueden hacermejores, siendo diferentes.-

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTESANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º: IMPLEMENTAR un régimen deprotección para las personascon disminución visual.-

ART. 2º: QUE el Departamento EjecutivoMunicipal establezca loslugares adecuados para lacolocación de semáforossonoros para personas concapacidades diferentes condisminución visual.-

ART. 3º: PROMOVER la participaciónciudadana a través deinformativos tendientes aconcientizar acerca de laproblemática tanto vehicularcomo peatonal estimular

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se debe contar con un serviciooptimizado con al única finalidad de queel mismo cumpla las condicionesprevistas en nuestra Carta OrgánicaMunicipal.-

Que, es beneficiosa la existenciade un registro único de Guardavidasdentro de la orbita del Municipio.-

Que, la creación de este lugar decapacitación redundara principalmente,en beneficio de nuestros vecinos.

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTESANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º: CREASE la Escuela deSalvamento y PrimerosAuxilio, funcionando bajo laorbita de la DirecciónGeneral de DeportesMunicipal que tendrá comoobjetivo la formación yregistro de las personas quese encuentren encondiciones dedesempeñarse comoGuardavidas.-

ART. 2º: La escuela de salvamentos yPrimeros Auxilios contaracon:

a) Un CoordinadorGeneral

b) Profesores de loscursos que se dicten

c) Un registro deG u a r d a v i d a shabilitados

ART. 3º: Serán funciones del CoordinadorGeneral.

a) Dictar manual deoperaciones yprocedimientos que regiráen la Escuela.

b) Supervisar y disponer ladistribución del personal yde los elementos materialesde salvamento en losBalnearios Gestionados porel Municipio.

c) Controlar eldesenvolvimiento delpersonal, tanto en la Escuelacomo en los BalneariosPúblicos o Privados dondese desempeñen.

d) Informar periódicamente alSr. Director de Deportes lasnovedades que seproduzcan en cuanto alfuncionamiento interno yexterno de la Escuela.

ART. 4º: La Escuela de Salvamentorealizara sus funciones de acuerdo a lassiguientes tareas:

a) Implementará lasactividades referidas a latemporada, tales comoestado de las playas y suinfraestructura, laconservación y reparaciónde los elementos deseguridad que se utilicen.

b) Llamar a inscripción depostulantes a Guardavidas

c) Dictar los cursos depreparación para el personaly el cual deberá incluir las

hábitos de integración sociala la comunidad, a través dela solidaridad y cooperaciónde los ciudadanos a travésde programas dec o n c i e n t i z a c i ó n ,señalización e informaciónpor medio de avisospublicitarios, radiales,pegatina de folletos quecontribuyen a dar cuenta dela problemática existente.-

ART. 4º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretariodel Honorable ConcejoDeliberante.-

ART. 5º: REMITIR la presente alDepartamento Ejecutivo Municipal, parasu promulgación.-

ART. 6º: REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5394SANCIONADA POR EL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3234 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3234Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 1362-H-2010, yla Ordenanza Nº 5394 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha25 de Noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanzaimplementa un régimen de protección paralas personas con disminución visual.-

Que, el Departamento Ejecutivoestablece los lugares adecuados para lacolocación de semáforos sonoros parapersonas con discapacidades diferentescon disminución visual.-

Que, por ello, estamosconvencidos que la dignidad de laspersonas se asume y ejerce por el respetoa su naturaleza individual y por elreconocimiento de capacidades que laspueden hacer mejores, siendo diferentes.-

Que, la Dirección General deOrdenamiento Territorial comparte laOrdenanza sancionada por el honorableConcejo Deliberante y aconsejapromulgación tramitada en estosobrados.-

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ORDENANZA Nº 5387Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La necesidad de considerar a las

entidades públicas y privadas dirigidasa la atención al público priorizar laatención a mujeres embarazadas, adultosmayores, lactantes en brezos menores aun año de edad y personas concapacidades diferentes, debido a que noexiste ninguna normativa que regule lamisma; y.-

CONSIDERANDO:

Que, debido a que en esta Ciudad– Capital no todos los comercios nitodas las entidades de atención alpublico priorizan en la atención a laspersonas que no se encuentran encondiciones de permanecer en dichoespacio por un tiempo prolongado comoser mujeres embarazadas, adultosmayores, lactantes en brazos menores aun año de edad y personas concapacidades diferentes.-

Que, es de fundamentalimportancia tener en cuenta que estaspersonas se encuentran con unadisminución en sus posibilidades deactuar y aguardar un turno como el restodel público en general.-

Que, la preocupación por ladiferencia y el respeto a la diversidadayuda a la convivencia ciudadana y amejorar el trato entre las personas quehabitan nuestra ciudad capital.

Que, la permanencia de mujeresembarazadas por un tiempo prolongado

le genera dolencias que pueden perjudicartanto la salud de la embarazada como ladel niño debido a trastornos de tipometabólicos como ser hinchazón enpiernas y tobillos a causa de la retenciónde líquidos que pueden llegar a generaren muchos casos insuficiencia cardiaca.-

Que, los adultos mayores seencuentran sufriendo un detrimento desus funciones físicas propio de la edadavanzada que presentan por lo cual elpermanecer de pie de manera prolongadale produciría dolencias en este aspectoacentuándose estas en susarticulaciones.-

Que, las personas que padecenalguna discapacidad se encuentranreducidas en sus posibilidades siendo unfactor difícil de tolerar el deber aguantarun turno debido a los trastornos que legenera dicha disminución.-

Que, el prorrogar la atención amadres con lactantes en brazos menoresde un año le producirá al infante molestiase intolerancias propias de la edad quetransitan y a su madre una desventaja encuanto a la posibilidad de sobrellevardicha espera.-

Que, es de fundamentalimportancia consensuar de maneraconstructiva y armonizar los interesesindividuales respetando las discrepanciasen las posibilidades del otro y adoptandodicha consideración como norma básicade convivencia nos brindara la capacidadde vivir juntos de manera más armonía.-

Que, es función de esteHonorable Concejo Deliberante legislar

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5393SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3233 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3233Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 1361-H-2010 yla Ordenanza Nº 5393, sancionada porel Honorable Concejo Deliberante enfecha 25 de Noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanzase Modifica la Ordenanza Nº 5224, susartículos 1º y 6º y se crea el artículo 1ºBIS, por el cual se prevé la creación delArchivo Histórico Municipal concategoría de Departamento y siendo quea partir del mes de Diciembre del año2009, se produjo un cambio en elorganigrama municipal por lo cual noestaría claro bajo que dependenciafuncionaria.-

Que, dicha modificación esnecesaria para otorgar herramientasinstitucionales que vitalicen

merituadamente la creación de un ArchivoHistórico Municipal con rango deorganismo autárquico.-

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso se lasfacultades conferidas, el DepartamentoEjecutivo Municipal, procede a dictar elpresente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIP AL

RESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase laOrdenanza Nº 5393 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha25 de Noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno de laMunicipalidad.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. Mar tín Miguel BarrionuevoSecretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

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PAG. 38 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1364 Nº 1364 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 7

ART.-15º: REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5386SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3226 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3226Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 1354-H-2000 yagregados, y al Ordenanza Nº 5386sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en fecha 25 de Noviembre de2010, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza crea laEscuela de Salvamentos de primeros

Auxilios, que funciona bajo la orbita dela Dirección General de DeportesMunicipal siendo su objetivo laformación y registro de las personas quese encuentren desempeñarse comoguardavidas, y cuenten con: uncoordinador, profesores y un registro deguardavidas habilitados.-

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso se lasfacultades conferidas, el DepartamentoEjecutivo Municipal, procede a dictar elpresente acto administrativo.

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase, laOrdenanza Nº 5386 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha25 de noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. Mar tín Miguel BarrionuevoSecretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5394Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La necesidad de resguardar de

accidentes involuntarios para personascon capacidades diferentes condisminución visual y/o no videntes», losderechos reconocidos por laConstitución Nacional, ConstituciónProvincial, y demás leyes, reglamentosy ordenanzas vigentess y Servicios Pdoun ejemplo de vida comunitaria para elBarrio, cual es el nombre del mi, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Derechos de las personascon capacidades diferentes como losderechos humanos son universales,absolutos e inalienables, pertenecen atodos los seres humanos, sindiscriminación de ningún tipo. Laspersonas con capacidades diferentesgozan de ciertos derechos específicos,que se encuentran ligados a su status.-

Que, las personas concapacidades diferentes tienen el Derechoa disfrutar de los servicios públicos enigualdad de circunstancias. Derecho adesplazarse y tener libre acceso en elinterior de espacios públicos, laborales,comerciales y recreativos. Derecho agozar de un trato amable, cortés yrespetuoso por parte de la población engeneral. Derecho a participar en todaslas actividades sociales, creativas y derecreación.-

Que, una persona vidente percibelos espacios de manera casi instantáneaa través del sentido de la vista. Al carecer

de este sentido percibe su entorno através de sus otros sentidos, como eltacto, el oído, el olfato. Por esto laarquitectura para no videntes debe darrespuesta a estas necesidades yadaptarse a la forma de percibir el mundode una persona no vidente o concapacidades diferentes, no dejar de ladosus dificultades si no integrarlo y buscarla herramienta para hacerlo y sentirsecontenido.-

Que, el casco céntrico y áreas demayor concurrencias del publico dondese debería, circular sin obstáculos,respetando los espacios y las señales,que permitan gozar el acceso y beneficiosde todos los ciudadanos, las sociedadesnecesitan dos pilares fundamentales parafuncionar de manera respetuosa yordenada: Educación y Compromiso quees sin duda una de las claves para formarciudadanos respetuosos de los derechosde los demás y al mismo tiempoconscientes de sus obligaciones paratener un comportamiento social quepermita una convivencia civilizada.-

Que, seria conveniente colocar enla ciudad indicaciones especiales para novidentes en los frentes de vadospeatonales, semáforos sonoros para elcruce de calles en cuanto a la circulacióny manejo de los mismos tanto en el cascocéntrico como en las zonas cercanas almismo, posibilitando el acceso a todoslos espacios públicos. Ademásestablecer programas de concientizaciónpara la ciudadanía en general con el finde poder prevenir accidentes en la víapública.-

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CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza sedispone establecer la prioridad en laatención a mujeres embarazadas, adultosmayores, lactantes en brazos menores aun año de edad y personas concapacidades diferentes, en todas lasentidades públicas y privadas dirigidasa la atención al público.-

Que, se encomienda de maneraobligatoria exhibir dentro de lasentidades y avista del público cartelesque expresen dicha prioridad, siendoestos de un tamaño mínimo de 50 por 30centímetro.-

Que, a fojas 15 la Subsecretariade Salud dependiente de la Secretariade Salud y Medio Ambiente, aconseja lapromulgación de la Ordenanza citada.-

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso delas facultades conferidas, elDepartamento Ejecutivo Municipal,procede a dictar el presente actoadministrativo.-

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase laOrdenanza Nº 5387, sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha25 de Noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. MARTÍN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5388Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La Ordenanza Nº 3299/98, que

regula el servicio de Transporte Escolar;y.-

CONSIDERANDO:

Que, en el tiempo de vigencia de lamencionada norma se han planteadopuntos a revisar y ajustar, habida cuentade la evolución de la actividad y ladeficiente regulación de ciertos aspectosde la materia.-

Que, en ese sentido, el crecimientode la demanda de servicios, el aumentode la población estudiantil, la mayordensidad en el tránsito vehicular, losavances en materia de seguridad ytecnología, y el complejo escenarioeconómico impactan en forma complejaen la prestación de servicio, tanto desdesus aspectos empresariales y comercialescomo en lo referido a seguridad de los

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART. 1º: MODIFICAR el Artículo 1º dela Ordenanza Nº 5224, el quequeda redactado de lasiguiente forma:

«CREAR el ARCHIVOHISTÓRICO «Dr. HERNANFELIX GÓMEZ», comoorganismo autárquico; elque es responsable de lacustodia, utilización yexhibición de losdocumentos públicos ydemás materiales de valorhistórico que le fuerantransferidos en virtud de lapresente Ordenanza. ElOrganismo esta constituidopor dos (2) vocales y unPresidente, los que sondesignados a propuesta delDepartamento EjecutivoMunicipal con acuerdo delHonorable ConcejoDeliberante y duran cuatroaños en sus funciones yDicta su propia CartaOrgánica».-

ART. 2º: CREAR el Artículo 1º BIS, elque quedará redactado de lasiguiente forma:

«Su responsabilidad incluye lapreservación, clasificación,restauración, reproducción,duplicación, publicación ycualquier otra forma deutilización legítima dematerial archivado, en lascondiciones y con los

requisitos que determine lareglamentación. Para su mejorfuncionamiento el ArchivoHistórico Municipal podrácooperar y/o requerir lacolaboración deuniversidades, fundaciones,instituciones de estudio y deinvestigación, para elcumplimiento de los objetivosprevistos y de lasresponsabilidades atribuidaspor las normas de creación yfuncionamiento, en relacióncon los documentos ymateriales confiados a sucustodia; como así tambiénsolicitar créditos o subsidiosa organismos públicos oprivados, nacionales ointernacionales con el objetode cumplir su cometido».-

ART. 3º: MODIFICAR el Artículo 6º de laOrdenanza Nº 5224, el quequeda redactado de lasiguiente forma:

«El presupuesto defuncionamiento estáintegrado por:

A)Los aportes dinerarios odonaciones que realicen losbenefactores.-

B)Los aportes, donaciones osubsidios gestionados yobtenidos de organismosnacionales, provinciales,municipales y multinacionalesde créditos;

C) Bienes muebles oinmuebles recibidos enconcepto de patrocinio o

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PAG. 36 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1364 Nº 1364 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 9

sobre la materia, conforme al Art. 25 inc.36 de la Carta Orgánica Municipal, dictarla presente Ordenanza.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECESE, priorizarla atención a mujeresembarazadas, adultosmayores, lactantes enbrazos menores a un año deedad y personas concapacidades diferentes, entodas las entidades públicasy privadas dirigidas a laatención al público.-

ART. 2º: ENCOMIENDASE, demanera obligatoria exhibirdentro de las entidades yavista del público cartelesque expresen dichaprioridad, siendo estos deun tamaño mínimo de 50 por30 centímetro.-

ART. 3º: ENCOMIENDASE, alDepartamento EjecutivoMunicipal que a través delÁrea que correspondadisponga los medios parasolicitar y controlar laimplementación de dichaOrdenanza.-

ART. 4º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable Concejo Deliberante.-

ART. 5º: REMITASE, al DepartamentoEjecutivo Municipal, para supromulgación.-

ART. 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTEA LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5387SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3227 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3227Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 1355-H-2010, y laOrdenanza Nº 5387 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha25 de Noviembre de 2010, y

donación y que no podránutilizarse para otro fin que nofuere el destinado en el objetode la presente, ni convertir -bajo ningún concepto- en unaprovechamiento lucrativo,salvo que sea acreditar, demodo fehaciente que talaprovechamiento cumple conlos objetivos de la presenteordenanza, los que deberánestar disponibles para eldisfrute del publico yconformar el patrimonioartístico y cultural de lacomunidad.-

D) Los fondos que le asigneanualmente el Presupuesto deGastos y Cálculo de recursosdel Municipio de la Ciudadde Corrientes.-

Los fondos provenientes delarancelamiento previsto eneste artículo, así como los queeventualmente se originen enla cesión de derechos para eluso y/o aprovechamientocomercial de documentos omaterial histórico, ingresaráncomo recursos propios en elPresupuesto de Gastos yCálculos del organismo, condestino a las partidasespecificas a los fines de suequipamiento y cumplimientode los objetivos previstos enla presente Ordenanza. ElArchivo Histórico Municipaldetermina los arancelescorrespondientes por labúsqueda, consulta,

exhibición, extracción decopias y por todo otro servicioque preste en relación con losdocumentos y materialesconfiados a su custodia. Quedanexentos del pago de todoarancel los servicios prestadosa los fines de tareas deinvestigación, estudio odocencia. Asimismo, se instituyeel MECENAZGO, como Acto depatrocinio, estimulo, sustento ypromoción de actividadesculturales realizadas porpersonas físicas o jurídicas,consistente en la dación deaportes dinerarios u otrosrecursos, con o sinreciprocidad, para lageneración, conservación,enriquecimiento y difusión debienes y servicios que genere».-

ART. 4º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable ConcejoDeliberante.-

ART. 5º: REMITIR la presente alDepartamento Ejecutivo Municipal, parasu promulgación.-

ART. 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTEA LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

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propuestos especificando,Marca, Modelo, Año deFabricación, Número deMotor y todo otro dato deinterés que serán sometidosa inspección por la direcciónde Transporte UrbanoMunicipal.-

ART. 6º: UNA vez aprobado losrequisitos procedentes, los solicitantestendrán que presentar:

a) Certificado de BuenaConducta, expedido por laPolicía de la Provincia deCorrientes.-

b) Certificado de libre deudaMunicipal para el Serviciode Transporte dePasajeros.-

c) Documentación probatoriade propiedad del vehículoy sí es condominio laautorización de todos lospropietarios.-

d) Acreditar haber contratadouna Entidad aseguradoracon domicilio en la Ciudadde Corrientes, un Segurocontra Terceros y PersonasTransportadas. El segurodeberá ser de una compañíacon índice de solvenciaexpedido por laSuperintendencia deSeguros de la Nación. Lapóliza tendrá como límite lacobertura de $ 10.000.000(Diez Millones de Pesos).-

e) Impuesto al automotorpagado al día.-

f) Tasa comercial porexplotación de la actividad.-

g) Tasa comercialcorrespondiente al año encurso por cada vehículo.-

Cumplidos estos requisitos elDepartamento EjecutivoMunicipal otorgará porResolución una única Licenciacon número correspondiente,sin perjuicio del número devehículos que tenga quehabilitar el licenciatario, losque serán individualizados enforma correlativa con unnúmero interno.-

ART. 7º: LOS conductores de losvehículos habilitadospresentarán ante laSubsecretaria de TransporteUrbano Municipal lossiguientes requisitos:

a) Certificado de BuenaConducta, expedido por laPolicía de la Provincia deCorrientes.-

b) Fotocopia de DocumentoNacional de Identidad oCedula de la Policía FederalArgentina. Los extranjeros demás de dos años deresidencia en el país deberánposeer cédula de identidad.-

c) Acreditar domicilio en laCiudad de Corrientes. -

d) Poseer licencia de conductorprofesional expedida por laMunicipalidad de la Ciudadde Corrientes.-

e) Libreta Sanitaria, expedidapor el Servicio Médico de la

ART.-16º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable Concejo Deliberante.-

ART.-17º: REMITIR la presente alDepartamento Ejecutivo Municipal,para su promulgación.-

ART.-18º: REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5392SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3232 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3232Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 1360-H-2010, y laOrdenanza Nº 5392 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha25 de Noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza se creaen el ámbito de la Subsecretaria deEducación y Desarrollo Comunitario de laMunicipalidad de la Ciudad de Corrientes,el Programa «Escuela Municipal deOficios».-

Que, la Escuela Municipal deOficios, es un ámbito institucional, quetiene por objeto la formación laboral, através de desarrollo de cursos cortos deoficios que demanden las empresas de laciudad y la región, los cursos sedesarrollan con métodos de enseñanzaprácticos y activos, de manera de dotar alos asistentes de las competenciasnecesarias para promover su inserciónlaboral.-

Que, la creación en el ámbito dela Subsecretaria de Educación yDesarrollo Comunitario de laMunicipalidad de la Ciudad de Corrientes,el Programa «Escuela Municipal deOficios», establecería un ámbitoeducativo de orden municipal, quepermitiría colaborar en la formación técnicay ayudar a la inserción o reinserción laboralde los habitantes de nuestra Ciudad y laregión en condiciones competitivas.-

Que, a fojas 20 interviene laSecretaria de Desarrollo Humano yEconomía Social, que sin realizarobservaciones, aconseja la promulgaciónde la Ordenanza citada.-

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niños transportados en el trayecto deingreso y egreso de los establecimientosescolares.-

Que, asimismo, ciertasprevisiones han demostrado ser decumplimiento imposible, y por otro ladootras cuestiones que deben ser incluidasno fueron previstas oportunamente, porlo que una revisión integral permitirágenerar las condiciones para un mejorservicio en beneficio de todas las partes.-

Que, por todo lo mencionado,resulta recomendable avanzar en unareforma y modernización de lalegislación vigente.-

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTESANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º: EL Transporte EscolarAutomotor, es un ServicioPúblico de tráfico libre,habilitado por laMunicipalidad de la Ciudadde Corrientes, regulado porla presente Ordenanza y lasdemás normas vigentes en lamateria.-

ART. 2º: EL Transporte Escolar esun Servicio Públicoespecifico, para el traslado dealumnos de Jardines deInfantes, Pre-escolares,Primarios, Secundarios,Universitarios, Profesores,Maestros y afines, a título

gratuito u oneroso, desde unpunto cualquiera de la ciudadde Corrientes, a losE s t a b l e c i m i e n t o sEducativos, Públicos oPrivados y/o actividadesafines.-

ART. 3º: EL contrato de serviciodebe ser suscripto porescrito, entre la partecontratante y el prestatariodel servicio.-

ART. 4º: TODO vehículo automotorafectado a este serviciodeberá contar con una únicae intransferible licencia deexplotación, la que seráotorgada a su titular una vezcumplimentando la presenteOrdenanza. Deberá reunir,además los requisitos deseguridad establecidas en elCódigo de Tránsito de laCiudad de Corrientes y lasOrdenanzas que regulan eltránsito y el transporte en laCiudad.-

ART. 5º: LOS interesados en obtener lalicencia de explotación parala prestación de este serviciodeberán presentar lacorrespondiente solicitudpor Mesa de Entradas ySalidas de la Municipalidadde la Ciudad de Corrientes,abonando el sellado queestablezca la OrdenanzaTarifaría Vigente. Deberádescribir el o los vehículos

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso selas facultades conferidas, elDepartamento Ejecutivo Municipal,procede a dictar el presente actoadministrativo.

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase laOrdenanza Nº 5392, sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, enfecha 25 de Noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno de laMunicipalidad.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. Martín Miguel BarrionuevoSecretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5393Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La Ordenanza Nº 5224s y

Servicios Pdo un ejemplo de vida

comunitaria para el Barrio, cual es elnombre del mi, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza mencionada enel Visto, prevé la creación del ArchivoHistórico Municipal con categoría deDepartamento y siendo que a partir delmes de Diciembre del año 2009, se produjoun cambio en el organigrama municipal porlo cual no estaría claro bajo quédependencia funcionaria.-

Que, es menester tener en cuentala importancia que reviste la creación deun Archivo Histórico Municipal porconstituir un acto de gran trascendenciajurídico, patrimonial, cultural, histórico,formativo – educacional para toda lacomunidad y hacia el futuro.-

Que, la Municipalidad deCorrientes es una de las más ricas enanécdotas, memorias y tradiciones, y sepueden generar los recursos financierosnecesarios para la implementación de unArchivo Histórico que cuente con losmedios tecnológicos precisos paracumplir sus fines.-

Que, por los argumentosexpuestos precedentemente es necesariomodificar parcialmente la Ordenanza Nº5224, para otorgar herramientasinstitucionales que viabilicenmerituadamente la creación de un ArchivoHistórico Municipal con rango deorganismo autárquico.-

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

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del Transporte Escolar elvehículo a ser habilitadono podrá tener unaantigüedad mayor a ocho(8) años.-

c) La unidad deberá ser deltipo Minibús y/o Combiy/o Furgón adaptado a talfin, con capacidad mínimade 14 pasajeros, y unacapacidad máximaconforme a la capacidadde transporte y deacuerdo a la cantidad deasientos con que cuente.-

d) Los vehículos que tenganuna distancia mayor de 40centímetros, entre elcordón de la vereda y elpiso deberán poseerestribo y pasamano parael ascenso y descenso delos transportados.-

e) Los pisos no tendránninguna clase deintersticios y deberá estarcubierto de materialantideslizante y de fácillimpieza.-

f) Deberá estar previsto deun matafuego de 2,5 kg.,fabricado bajo normasIRAM con efectividadcontrolada, balizas y unarueda de auxilio.-

g) Deberá contar con unbotiquín de primerosauxilios.-

h) Deberá poseeriluminación embutida yrevestimiento interiorcompleto.-

i) A fin de poder seridentificado por laautoridad competente:1) Deberá llevar letreros

fijos en la partedelantera y trasera, conletra legible, con lapalabra «Escolar» o«Niños».-

2) Podrá conservar elcolor original de fabricadebiendo contar conuna franja de colornaranja de 30 cm. deancho que rodee alvehículo.-

j) Los asientos podrán serindividuales ocompartidos, nopermitiendo móviles oprovisorios. En caso de serindividuales los asientosdeberán tener como mínimo28 cm. de fondo y respaldode entre 40 y 85 cm. de alto.-

k) Los asientos compartidosdeben tener como mínimo28 cm. de ancho por 28 defondo y respaldo de entre40 y 85 cm de alto.-

l) Tanto para los asientosindividuales como para loscompartidos la distanciaconsecutiva entre asientoy asiento deberá ser de 22cm. y de 25 cm. para lospasillos.-

m) La capacidad a transportarquedará determinadateniendo en cuenta losincisos k, l, y m, del Art. 10º.-

A. Supervisar y controlar laconsecución y aplicación delos recursos e intereses delFondo Municipal para laFormación en Oficios,instituido en la presenteOrdenanza.-

B. Velar por las pautas decalidad y reconocimiento de losconocimientos adquiridos en laformación técnica, de modo tal,que conduzcan a un mejorfuncionamiento del mercadolocal de trabajo.-

C. Generar informacióncuantitativa y cualitativa útilpara la selección y designaciónde instructores, capacitadoresy formadores y para laidentificación, programación,ejecución y/o adecuación decurrículas y contenidos.-

D. Difundir periódicamente lasactividades de la EscuelaMunicipal de Oficios, así comotambién dar cuenta públicarespecto del origen yaplicación de recursos.-

ART. 11º: CUENTA ESPECIAL PARALA FORMACIÓN ENOFICIOS: Los recursosnecesarios para solventar elPrograma se depositaran enuna Cuenta Especial para laFormación en Oficios. Losrecursos del Fondo seránaplicados conforme a lasbuenas prácticas contablesy provendrán de lasalternativas de financiaciónque son materia del artículo

siguiente. Quedaexpresamente determinadoque cualquier ingresoeconómico destinado a ésteprograma que llegue almunicipio deberá sercontabilizado exclusivamenteen esta cuenta y no podrá serredestinado a otra cuantabancaria del municipio u otrapartida presupuestaria.-

ART. 12º: RECURSOS: A modoenunciativo y sin taxatividad,el Municipio podrá optar poralguna o varias de lassiguientes alternativas para lafinanciación del Programa:

A. Localizar y acudir a mecanismosya existentes creados a tal efectoen niveles provinciales onacionales.-

B.En particular tramitar y solicitaraportes a la Subsecretaria deOrganización y CapacitaciónPopular, u área similar, delMinisterio de Desarrollo Socialde la Nación, de igual manerainvestigar y tramitar respecto ala posible obtención deasignaciones no reembolsables(ANR) u otros tipos definanciamiento de las líneasdisponibles para capacitaciónque ofrece el Fondo deAdecuación Tecnológica(FONTAR) o FondoTecnológico Argentinodependiente de la Secretaria deCiencia y Técnica.-

C.Presentar el proyecto ante laComisión Nacional Argentina

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Municipalidad de la Ciudadde Corrientes, que seráactualizada cada año.-

f) Participar y aprobar un cursoobligatorio anual deprimeros auxilios y atenciónde menores, tanto chóferescomo acompañante, a serdictado por la Municipalidadde la Ciudad de Corrientes.-

ART. 8º: LOS titulares de las licencias deexplotación tendrán las siguientesobligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir,además con lasdisposiciones de lapresente Ordenanza, loestablecido por elCódigo de Transito de laCiudad de Corrientes yOrdenanzas referidas alTransito y al transporte.-

b) Realizar en formapersonal o pormandatario legalmenteautorizado, todos lostramites y/o gestionesrelacionados con elservicio.-

c) El vehiculo estaráafectado al serviciodurante el calendarioescolar. En caso de queel licensiatario tuviesealgún impedimento en lapresentación delservicio deberáreemplazar el mismo, poruno de características ycondiciones similares.En todos los casos

deberá comunicar a laSecretaria de TransporteUrbano de laMunicipalidad de laciudad de Corrientes,dentro de las 24 horas deocurrido el hecho.-

d) Efectuar la desinfecciónde los vehículos cada 30días.-

e) Someter a los vehículosa un control técnicobimestral.-

f) Llevar siempre dentrodel vehiculo, parapresentarlo cuando searequerido: Licencia deconductor, certificado deHabilitación, póliza deseguro (con recibo depago al día), certificadode desinfecciónactualizado, libretasanitaria y cédula delvehículo.-

ART. 9º: LA Municipalidad de la Ciudadde Corrientes deberá contarcon un listado de losvehículos habilitados, la cualserá actualizada anualmente.-

CAPITULO II

DE LOS VEHÍCULOS

ART. 10º: LOS Vehículos deberán reunirlas siguientes condiciones:

a) Los vehículos no podrántener más de diez (10) añosde antigüedad.-

b) Al momento de iniciar lagestión para la explotación

para la UNESCO, a fin desolicitar un subsidio para lasEscuelas, dentro del programade Participación que todos losaños otorga ese organismo.-

D.Solicitar apoyo de organismosmultinacionales como laOrganización Internacional delTrabajo (OIT) y el BancoInteramericano de Desarrollo(BID), los cuales recomiendanactivamente y destinanrecursos a la aplicación de estetipo de programas de formaciónen países semi-industrializados.-

E. Construir relaciones decolaboración con los distintosniveles del gobierno nacionaly provincial, a través de losrespectivos Ministerios deEducación y de Trabajo y otrasáreas oficiales que resulten deinterés para el Programa.-

F. Convenir con las empresas uorganizaciones locales y de laregión la posibilidad de recibiraportes monetarios o de lautilización de espacios oedificios o de maquinaria,herramientas, materiales o deotros elementos que resulten deutilidad, para el desarrollo de lasactividades de la EscuelaMunicipal de Oficios de maneravoluntaria y relacionados a lamanera directa o indirecta enque resultarán beneficiadasgracias a que el EstadoMunicipal de la Ciudad deCorrientes, capacitará a

actuales o potencialestrabajadores de las mismas.-

G. Reglamentar algún tipo decontribución de los alumnos yex alumnos al financiamiento delprograma, el cual consistirá enel aporte de su tiempo acolaborar en las actividades decapacitación que en la mismaEscuela realicen.-

H. Destinar especialmente lasinstalaciones que elDepartamento EjecutivoMunicipal fije como lugar olugares físico/s, donde funcionala Escuela, o que el sectorprivado pueda proveer encondiciones adecuadas yconvenientes al funcionamientode la Escuela Municipal deOficios.-

ART. 13º: LA inscripción y cursado en laEscuela Municipal de Oficios serátotalmente abierta, libre y gratuita.-

ART.-14º: LA convocatoria tanto delpotencial alumnado e instructores, serealizará en forma pública, abierta y através de medios masivos decomunicación que se estime conveniente,donde se informará sobre lascaracterísticas del Programa y seestablecerán las condiciones para laadmisión.-

ART.-15º: EL Departamento EjecutivoMunicipal dispondrá las partidaspresupuestarias necesarias para avanzaren la implementación del programa de laEscuela Municipal de Oficios y en laimplementación parcial de dichoprograma en el corto plazo.-

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a 19.30 hs. con prohibiciónpara el resto de los rodados.La zona establecida sedelimitará con señalizaciónhorizontal y se describirá lamodalidad del sistemamediante la señalizaciónvertical. Fuera del radiocomprendido entre lascuatro avenidas, el órganode aplicación de estaMunicipalidad ya sea deoficio o a pedido de losestablecimientos escolares,en los casos en que seannecesarios, podrá aplicar elsistema descriptoprecedentemente. Para elcaso de que los lugarespredeterminados por elMunicipio en cadaestablecimiento escolar seencuentren totalmenteocupados los inspectores detránsito que se encuentrenen los mismos organizaranel tránsito permitiendo elestacionamiento en el lugarhabilitado. En caso de quelos establecimientoseducativos tuvieran playasde estacionamiento propio,la entrada y salida devehículos deberá ajustarsea normas municipales. Elúnico responsable paraproporcionar unestacionamiento adecuadopara el ascenso y descensode pasajeros en la víapública, será el Municipiode la Ciudad de Corrientes.-

CAPITULO IVDE LAS SANCIONES

ART. 13º: EL incumplimiento de lasimposiciones de la presenteOrdenanza y susdisposiciones reglamentarias,será sancionado con multa,suspensión e inhabilitación y/o caducidad de la Licencia deExplotación.-

ART. 14º: SANCIONES: Para el caso quelos vehículos incumplan lasnormas básicas a saber, seprocederá al secuestro delvehículo, una vez que el mismohaya finalizado su recorrido.Para poder hacer efectiva lasanción será acompañadapor un inspector de tránsitodurante el trayecto que lefalte recorrer.-

a) Llevar mayor cantidad depasajeros que el númerohabilitado.-

b) Cruzar semáforos en rojo oexceder el límite develocidad permitido por elCódigo de TránsitoMunicipal.-

c) No poseer habilitaciónotorgada por la Secretariade Transporte UrbanoMunicipal de la Ciudad deCorrientes.-

d) El Juez de Falta no podráentregar el vehículo si noexhibe habilitaciónMunicipal para trabajarcomo transporte escolar, encaso de no querer hacerlo

deberá ser dinámica yp e r m a n e n t e m e n t eactualizado. A modoenunciativo se detallan lossiguientes ejemplos:Oficiales Municipales,Soldadores, Torneros,Matriceros, Ajustadores,Plegadores, Electricistas,Herreros, Oficiales en RedesSanitarias (Plomería,Gasistas, Cloacas, etc.),Oficiales Albañiles,Carpinteros Industriales,Mozos, Conserjes,Mucamas, Ayudantes deCocina, Panificado, Costura,Reparador de Audio y Tv,Repostería, etc. Tanto loscontenidos teóricos comolas actividades prácticastendrán en cuenta losprocesos de trabajosespecíficos y pertinentes acada oficio.-

ART. 5º: Propuesta Pedagógica: Lapropuesta estará sustentada en elcriterio de relación integradora teoría/práctica. En este sentido, el diseñocontemplará espacios curricularesdestinados a la fundamentación teórica,y otros espacios a la práctica específicaen permanente integración. Por tanto lametodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleresespecíficos según el oficio. Para cumplircon esta metodología se deberádisponer de aulas-taller provistas porla Municipalidad o a través deconvenios con otras instituciones

educativas, productiva, o asociativas engeneral.-

Cursos y Destinatarios:1. Cursos de capacitación y

perfeccionamiento en Oficiospara jóvenes y adultos.-

2. Cursos Especiales de aprendizajey perfeccionamiento en Oficiospara personas con capacidadesdiferentes.-

3. Cursos de formación decapacitadores: Modalidaddestinada a idóneos en el oficio,brindando competencias para lafunción de instructor, validandosus conocimientos, experienciasy habilidades en la enseñanza deoficios.-

ART. 6º: El Departamento EjecutivoMunicipal, a través de su Subsecretariade Educación y Desarrollo Comunitario,otorgará los certificados de idoneidadmunicipales respectivos y en su momentoy conforme al avance del programa,gestionará ante las respectivasautoridades provinciales y/o nacionalesla posibilidad de la homologación,fiscalización y evaluación de la gestióntécnico – pedagógica, con el fin de quelas certificaciones correspondientes a loscursos de formación y capacitación quese generen dentro del presente Programapudieran adquirir la correspondientevalidez a esos otros niveles.-

ART. 7º: PASANTIAS Y PRACTICASLABORALES: Con el objeto de que loseducados, puedan llevar a la práctica losconocimientos teóricos adquiridos y paracolaborar con su inserción en el medioproductivo, el D.E.M. podrá realizar a

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ART. 11º: SIN perjuicio de las lucesreglamentarias de losvehículos automotores, eltransporte escolar, deberáinstalar luces adicionales enlas siguientes condiciones:

1) Los faros deben serinstalados en la partedelantera y trasera delvehículo. La distanciatransversal entre los farosderechos e izquierdo nopodrá ser menor a 1000mm.-

2) Los faros delanterosdeberán ser instaladosmás arriba del parabrisasdel vehículo y su centrode referencia debe estarsobre el mismo planohorizontal.-

3) El sistema constará decuatro (4) faros de colorámbar en la parte superiordelantera, un (1) faro colorámbar en la parte centralsuperior delantera, un (1)faro color ámbar en laparte central superiortrasera, y dos (2) de colorrojo en la parte superiortrasera. Deberán servisibles sinobstrucciones por partealguna del vehículo.-

4) En ambos costados de laparte trasera del vehículodentro de un círculo de 25cm. de diámetro en formaabreviada se fijara elnúmero de orden de lalicencia, capacidad y

número internocorrespondiente. Lamencionada oblea seráproporcionada por laMunicipalidad de la Ciudadde Corrientes al momentode otorgarse lahabilitación.-

CAPITULO IIIDE LOS ESTACIONAMIENT OS

FRENTE A LOS DOMICILIOS Y LOSESTABLECIMIENT OS ESCOLARES

ART. 12º: PARA el ascenso y descensode pasajeros tanto en eldomicilio particular como enlos establecimientosEducativos, el vehículo deberápermanecer lo más próximo alcordón de la vereda que estaráhabilitado para esta funcióndurante el lapso suficiente y/o necesario. El Municipiofrente o en zonas más cercanasa los establecimientosescolares públicos y privadosde nivel inicial, primario ysecundario que se encuentrenubicados dentro del radiocomprendido entre las cuatroavenidas, asignará de acuerdoa las necesidades de cada unade las institucioneseducativas, un mínimo decinco boxes destinados alestacionamiento exclusivo detransportes escolaresautorizados por lamunicipalidad durante los díasde clases en el períodocomprendido entre las 7.00 hs.

través de las áreas del Municipio ocelebrara convenios con empresas uorganizaciones de la región a talesefectos.-

ART. 8º: BASE DE DATOS DE LAOFICINA DE EMPLEO: Será deespecial utilidad y utilizaciónesta estructura preexistente,conformando la misma unámbito de encuentro entre laspersonas capacitadas por laEscuela Municipal de Oficios ylas empresas u organizacionesde la región, donde éstasúltimas podrán dirigir susacciones de reclutamiento depersonal técnico. Se consideraesencial para el buenfuncionamiento de la Base deDatos, la permanenteactualización y difusión de lamisma entre los potencialesagentes económicosdemandantes de mano de obraespecializada.-

ART. 9º: SE autoriza al DepartamentoEjecutivo a realizarconvenios de asistenciatécnico-pedagógica para ladeterminación de lasrespectivas currículas y eldictado de los cursos deformación y capacitaciónreferidos, con institucionesy/o universidades dereconocido prestigio locales,regionales, provinciales ynacionales, y cualquier otrainstitución pública o privadao de carácter gremial.-

ART. 10º: CONSEJO CONSULTIVO:CREACIÓN: Se conformará elConsejo Consultivo de laEscuela Municipal de Oficiosde la Ciudad de Corrientes, elcual estará presidido por el Sr.Intendente Municipal o elfuncionario que él designe ycontará con la integración de:Secretario de DesarrolloHumano y Economía Social,Secretario de Obras yServicios Públicos orepresentantes que ellosdesignen, un representantedel HCD, un representante dela Cámara de la IndustriaLocal y un representante dela Cámara Económica Local.-

FUNCIONES: Serán funcionesdel Consejo Consultivo de laEscuela Municipal de Oficios:

A. Asesorar al IntendenteMunicipal en el diseño de laspolíticas y programas decapacitación laboral y formaciónprofesional.-

B. Promover una cultura decapacitación laboral y formaciónprofesional entre empresarios,trabajadores y desocupados;vinculándolos con los centroseducativos.-

C. Promover las medidasnecesarias para un potencialmejoramiento y/o modificacióndel presente Programa.-

D. Supervisar y controlar laconsecución y aplicación de losla creación en el ámbito de la

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Comunicación (Handye,intercomunicado a una radiobase y/o teléfono celular).Este estará registrado en laSubsecretaria de Transportede la Municipal de la Ciudadde Corrientes para casoseventuales de olvido dealgún niño en elEstablecimiento en horas dela salida y/o cualquier casoque fuera necesario.-

CAPITULO VIIDISPOSICIONES

COMPLEMENT ARIAS YTRANSITORIAS

ART. 26º: ES Autoridad de Aplicaciónde la presente normativa laSubsecretaria de Transportede la Municipal de la Ciudadde Corrientes, dentro de lascompetencias establecidas,en el control del cumplimientode esta Ordenanza y lasReglamentaciones que sedicten en consecuencia, y deacuerdo a las atribuciones yfunciones que fija lanormativa vigente. Emitirá atal efecto, todos los actosgenerales y particulares quefueren pertinentes, según elprocedimiento especial quefijen las reglamentacionescon la sola exclusión deaquellos que correspondansancionar por Ordenanza oque por este ordenamientocompete al DepartamentoEjecutivo.-

ART. 27º: SE establece una salidaprogramada para aquellosvehículos que a la fecha de lapromulgación de la presenteOrdenanza cuente con lalicencia para la explotacióndel servicio o esta seencuentre en tramiteavanzado y presenten lascondiciones técnicasadecuadas según el siguientedetalle: Año 2011 modelos1996, 1997 y 1998. Año 2012modelos 1998 y 1999 a partirdel año 2013 deberán cumplircon los requisitosestablecidos en el artículo 10ºde la presente Ordenanza.-

ART. 28º: A fin de lograr adecuadaaplicación del artículo 11º dela presente Ordenanza, laSubsecretaria de Transportede la Municipal de la Ciudadde Corrientes deberá revisary adecuar la localización yextensión de los espaciosreservados para elestacionamiento de unidadesde transporte escolar al frentede los establecimientosescolares, en un plazo denoventa días a partir de lafecha de aprobación.-

ART. 29º: DERÓGUESE la OrdenanzaNúmero 3299/98.-

ART. 30º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario del HonorableConcejo Deliberante.-

Que, en las actualescircunstancias resulta entoncesconveniente impulsar la creación de unmarco formal a este tipo deemprendimientos destinados a laformación -con las característicasdescriptas- de hombres y mujeres denuestra ciudad y la región.-

Que, su desarrollo deberá serpaulatino y gestionando debidamente,incluyendo en ello especialmente, lascuestiones vinculadas al financiamientodel programa.-

Que, la Escuela Municipal deOficio es un ámbito institucional, quetiene por objeto la formación laboral, através del desarrollo de cursos cortosde oficios, que demanden las empresasde la ciudad y la región, los cursos sedesarrollan con métodos de enseñanzaprácticos y activos, de manera de dotara los asistentes de las competenciasne4cesarias para promover su inserciónlaboral, pudiéndose firmar Carta deintención o acuerdos de cooperacióncon la facultad Nacional del Nordeste,Unión Obrera Metalúrgica de laRepublica Argentina, con las Agenciasde desarrollo económico, cámaraeconómico local y regional, la UOCRA,Dirección Nacional de Vías Navegables,etc.; para el diseño y dictado de loscursos, como así también, para otorgarlos certificados de licencias a losegresados de la escuela buscando

articular cursos conjuntos con lasempresas, estimulando el interés de lasempresas y de los jóvenes.-

Que, también, es una excelenteherramienta para la capacitación de losempleados municipales, buscando en losmismos la continua capacitación yprogreso personal de ellos, sobre todoproporsionandoles las oportunidades demejorar en las diferentes áreas delMunicipio, que requieran prestación deservicios calificados, pudiendoincrementar sus ingresos los empleadosque sean calificafados en diferentesoficios o para el oficio a prestar.-

Que, todo lo antedicho aseveraentonces la conveniencia y posibilidad decrear un ámbito educativo de ordenMunicipal que colabore con la formacióntécnica y ayude así a la inserción oreinserción laboral de los ambientes denuestra ciudad y la región en condicionescompetitivas.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART. 1º: CREAR en el ámbito de laSubsecretaria de Educación yDesarrollo Comunitario de laMunicipalidad de la Ciudad deCorrientes, el Programa«Escuela Municipal deOficios».-

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debe elevar nota quetendrá carácter dedeclaración jurada,renunciando a trabajar enel servicio de transporteescolar. En todo caso elJuez de Falta podráotorgar una prórroga, sí lahabilitación deltransporte escolar fuedemorada por razonesburocráticas por parte delMunicipio.-

ART. 15º: SERÁN sancionadas conmultas de 100 litros decombustible quien prestareel servicio sin estarhabilitado. La multa tendrátrámite administrativo. Lareiteración de tres faltasconsecutivas o cincoalternadas por la mismacausa serán motivo decaducidad de la Licencia.-

CAPITULO VTARIFAS

ART. 16º: LAS tarifas del servicio deTransporte Escolar estarándeterminadas según el libre juego de laoferta y la demanda.-

CAPITULO VIDISPOSICIONES

REGLAMENT ARIAS

ART. 17º: TODOS los niños deberánser transportados sentados, siendo elIncumplimiento a esta disposición defalta grave.-

ART. 18º: SIEMPRE que la capacidad delvehículo exceda los 25 pasajeros se deberácontar con un auxiliar.-

ART. 19º: LAS inspecciones técnicasmecánicas estarán a cargo delente de inspecciones técnicasnacionales y la inspección delhabitáculo a cargo de laMunicipal de la Ciudad deCorrientes.-

ART. 20º: LA desinfección de losvehículos se debe efectuar por lasempresas autorizadas.-

ART. 21º: LA salida de emergencialocalizada en la puerta trasera,será utilizada también para elascenso y descenso depasajeros.-

ART. 22º: EL vehículo deberá contar conel listado actualizado de lacantidad de niñostransportados y zona derecorrido del transporte, el quepodrá ser requerido enocasión de inspección.-

ART. 23º: SERÁ de facultad delDepartamento EjecutivoMunicipal reservar espaciospara el estacionamiento de losvehículos de transporteescolar.-

ART. 24º: EL cinturón de seguridad deberáinstalarse por lo menos en los asientos deprimera fila.-

ART. 25º: ES obligatorio contar en elvehículo con un sistema de

ART. 2º: OBJETIVOS:

A) Formar y capacitar endiferentes oficios a hombresy mujeres.-

B) Promover propuestaseducativas vinculadas a lasdemandas del sectorproductivo y de servicios.-

C) Orientar la formaciónreforzando la importancia dela cultura del esfuerzo, de laetica y la equidad deoportunidades para todoslos vecinos sin distinciónalguna.-

D) Generar oportunidadespara la inserción laboral,incrementando los nivelesde productividad, calidad yde competitividad de laoferta local y regional deproductos y servicios.-

E) Priorizar la capacitaciónen el desarrollo decompetencias referidas asaberes tecnológicos y a losprocesos de transformaciónsocio económicos de laregión.-

F) Mejorar las condicionesde vida y de trabajo de laspersonas, posibilitandoconcretas opciones deinserción o crecimiento en laescala social, de trabajo y desus respectivas economíasfamiliares en el marco de lacapacitación laboral yformación profesional.-

ART. 3º: DEFINICIÓN: Se entenderá porcapacitación laboral y

formación profesional, alproceso educativo destinadoa promover, facilitar, fomentary desarrollar competenciasc o n c e p t u a l e s ,procedimentales yactitudinales pertinentes a laespecificidad de los procesosde trabajos de los distintosoficios.-

ART. 4º: CONTENIDOS: Los cursos decapacitación y formacióndeberán tener correlación conlas necesidades específicasactuales y futuras del sectorproductivo y del mercadolaboral de la Ciudad y su regiónde influencia, al momento dela implementación de lapropuesta educativa. A talefecto se considerarantambién especialmente losrelevamientos, estudios,evaluaciones e informesproducidos por la oficina deempleo local, la UniversidadNacional del Nordeste y todaaquella otra información queresulte respaldada, porinvestigaciones consistentesy valederas, sean estasprovenientes de otras áreasmunicipales, provinciales,nacionales, universitarias o delsector privado o gremial, conel propósito de determinar lasdistintas áreas de demandasactuales y emergentes, denecesidad de calificaciónlaboral a nivel de oficios. Esteproceso de determinación

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INTENDENTEMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

C. P. MARTÍN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5389Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:Los requerimientos de

denominar al mes en curso como «Mesde la Música», y ante la conmemoracióndel «Día Mundial de la Música», elpróximo 22 de Noviembre.-

CONSIDERANDO:

Que, el Día de la Música secelebra en memoria de Santa Cecilia, unade las mártires de la primitiva iglesiacristiana, nombrada patrona de laMúsica por el Papa Gregorio XIII, en elaño 1594, y figura que ha permanecidovenerada por la humanidad a través delos tiempos.-

Que, ante tal conmemoración,resulta imperioso recordar a todosaquellos músicos que ya no estánfísicamente entre nosotros y que consus orquestas hicieron cantar y bailar amuchas generaciones de correntinos,especialmente a aquellos que entre lasdécadas del 50 hasta mediados del 75,con diferentes espectáculos y laenseñanza de la música alegraron alamplio territorio de Nuestra Provincia.-

Que, estos acontecimientos dieronorigen a la hoy desaparecida Asociaciónde Músicos y Afines de Corrientes(AMAC), que también fueron integrantesde la Primer Orquesta Folclórica de laProvincia, dejando huellas a lo largo y loancho de esta tierra de vastísimo bagajecultural, sobre todo en lo que a músicarespecta.-

Que, con el paso del tiempo, elolvido quiere ganarse a nuestros artistassin reconocerlos de modo adecuado, y noes meritorio el olvido, pues muchos ya noestán, pero han marcado con sutrayectoria una senda por la que aun hoymuchos siguen haciendo camino.-

Que, hacer de noviembre el «Mesde la Música», es un deseo de todosaquellos descendientes y amigos, de losartistas de esta época en particular, queya no están con nosotros, parahomenajearlos y agradecer comocomunidad, la plausible tarea querealizaron por nuestra cultura.-

Que, el Honorable ConcejoDeliberante debe obrar en consecuencia,apoyando el sentimiento de un puebloque no olvida sus patrones culturales,reconocimiento en los artistas de la músicacorrentina, a todos los que ya no están ya los que hoy siguen sus pasos por lasenda trazada en el tiempo, homenajeandola labor realizada para inmortalizar lasexpresiones musicales de nuestro pueblo.-

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

tareas que tienen vinculación directa conlas mismas.-

Que, tan es así que no son pocaslas empresas, organizaciones yprofesionales que se encuentran condificultades a la hora de reclutar personalcalificado, debido a la poca oferta contal característica.-

Que, a nivel nacional, durante losaños noventa se priorizaron otrasmodalidades, orientaciones ycompetencias formativas, quedandorelegada la formación y capacitaciónespecíficamente técnica.-

Que, la actual gestión municipalha gestionado y gestiona la oferta desistemas nacionales de financiamiento amicro emprendimientos (agencia dedesarrollo local), convirtiéndose ello enuna excelente herramienta para eldesarrollo y –de manera directa eindirecta– para la inserción o reinserciónlaboral de muchos vecinos, por lo quees importante acompañar a las distintasofertas de financiamiento de microemprendimientos, de las herramientasnecesarias (capacitación de nuestrosjóvenes) para propender a la generaciónde fuentes de trabajos.-

Que, algunas personas quepueden iniciarse en un oficio o proyectoproductivo por cuenta propia, necesitanademás de la viabilidad financiera, lacapacitación técnica especifica paradesarrollar con éxito tales proyectos.-

Que, por ello también resultaaconsejable la implementación de

políticas públicas tendientes aresguardar la igualdad de oportunidadesde los ciudadanos.-

Que, la formación continua ypermanente es una condición para elmejoramiento de las posibilidades de vidaen el trabajo y de progreso personal delos trabajadores.-

Que, si algunas empresas sonrenuentes a capacitar a sus trabajadores,que puede esperar el excluido del sistemalaboral y productivo.-

Que, es necesario ofrecer a losjóvenes y adultos que han desertado dela educación formal o que egresan sintitularización, oportunidades decapacitación para el ejercicio de laactividad laboral.-

Que, en septiembre de 2005 fuesancionada y promulgada la Ley deEducación Técnico Profesional, Ley Nº26.058 con el objetivo de reimplantar laeducación técnica en el orden nacional.-

Que, si bien esta legislación es dealcance nacional, mediante distintasherramientas de que se dispone en lamisma norma, el proyecto resulta dealcance federal.-

Que, aunque con limitaciones enrelación a aquel tipo nivel de formación,los municipios están en condiciones deencontrar respuestas adecuadas a lasituación planteada dando solucionesrelativamente rápidas en niveles deformación a su alcance y que en muchoscasos resultan, aún prioritarios.-

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ART. 31º: REMITIR la presenteOrdenanza, al Departamento EjecutivoMunicipal, para su promulgación.-

ART. 32º: REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5388SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3228 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3228Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 1356-H-2010, yla Ordenanza Nº 5388 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha25 de Noviembre de 2.010, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanzamenciona la Ordenanza Nº 3299/98 queregula el servicio de Transporte Escolar,es un servicio público de tráfico librehabilitado por el municipio, regulado pordicha Ordenanza y demás normasvigentes en la materia, por la que reformay moderniza la legislación vigente.-

Que, ciertas prohibiciones handemostrado ser de cumplimiento imposibley por otro lado las cuestiones deben serincluidas no fueron previstasoportunamente, por lo que una revisiónintegral permitirá generar las condicionespara un mejor servicio en beneficio detodas las partes.-

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso de lasfacultades conferidas, el DepartamentoEjecutivo Municipal, procede a dictar elpresente acto administrativo.-

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIP ALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase, laOrdenanza Nº 5388 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha25 de Noviembre de 2.010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLA

Que, es nuestra responsabilidaddedicar los mayores esfuerzos paraproporcionar a la comunidad una ofertaampliada en educación orientada abrindarles mejores oportunidades deinclusión; creando ofertas educativasque permitan articular la capacitación,formación técnica y profesional con elsistema productivo de nuestra ciudad yregión; contribuyendo a disminuir ladeserción escolar a través de laasignación de mayores recursoshumanos, económicos, materiales y deinfraestructura para esta ampliación dela oferta educativa.-

Que, también y abonando lapropuesta es necesario tener en cuentalos problemas de deserción existentes,propendiendo a través de este programala inclusión educativa, buscando pormedio de un relevamiento de los jóvenesque terminan la educación primaria,individualizar y/o trabajar, con los quedemuestran riesgo de no continuar losestudios o han desertado de laeducación formal.-

Que, en tal sentido debe tenerseen cuenta que de análisis efectuadosen el ámbito municipal, surge la realsituación de deserción escolar queexperimenta la población infantil ennuestra Ciudad y que denota unproblema prioritario por su frecuencia,magnitud, tendencia y por lavulnerabilidad de la población afectada,proveniente de hogares con NBI(Necesidades Básicas Insatisfactorias).-

Que, aunque la educación nogarantiza automáticamente un empleo,

sí puede ayudar a que las personasenfrenten con mayores posibilidades deéxito la amenaza de la pobreza en algúnmomento de sus vidas.-

Que, es de pleno conocimiento queel nivel de escolaridad y conocimientosfavorece mejores opciones y condicionesde bienestar, sobre todo en economías enlas que persisten desigualdades fuertesen la distribución del ingreso.-

Que, por otra parte y de los aportespropuestos por el sector privado surgetambién la posibilidad concreta de contarcon otros ámbitos físicos acordes con eldesarrollo de actividades teóricas y sobretodo prácticas.-

Que, también se han detectadodiversas ofertas para cubrir los aspectosrelacionados con la actividad decapacitación y de formación.-

Que, tanto desde la Secretaria deTurismo de la Nación, puntualmente desu área de Educación y Formación, comodesde los Ministerios Nacional de Trabajoy Seguridad Social (Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional), deDesarrollo Social (Dirección de Practicasen Oficios Populares) y de Educación,cuenta con la predisposición paracolaborar con el programa.-

Que, el Art. 225 – Inc. 6, k) m) y ñ)de la Constitución Provincial estableceentre sus atribuciones el dictado deOrdenanzas y reglamentaciones queregulen sobre aspecto de la educación ycultura de nuestra Comunidad.-

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Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos y en uso de lasfacultades conferidas, el DepartamentoEjecutivo Municipal, procede a dictar elpresente acto administrativo.-

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase laOrdenanza Nº 5389 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha25 de Noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. MARTÍN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5391Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La solicitud mediante expediente

Nº 34-P-2010, iniciado por la Pro-Comisión Vecinal de las 330 Viviendasdel Bº Ponce, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante esta nota la Pro-Comisión solicita se de tratamiento alproyecto a fin de poner nombre al Barrio.-

Que, expresa, asimismo, que laelección del nombre fue realizada demanera democrática, adjuntando copia delas actas de asamblea de la Pro-Comisión.-

Que, es de destacar la actividadque ha realizado este grupo de vecinos,para decidir un tema trascendental parael Barrio, como es el nombre del mismo.-

Que, esta actividad se ve reflejadaen las sucesivas reuniones que se hanrealizado, tratando temas que hacen a lavida del Barrio y en particular a la actividadde una Pro-Comisión.-

Que, al hacer propio este proyecto,este honorable cuerpo pretende reconocerel esfuerzo y compromiso de los vecinospara mejorar la realidad del barrio dandoun ejemplo de vida comunitaria.-

Que, se mencionan en la nota losmotivos de la elección del nombre delbarrio, manifestando que el mismo fueinaugurado el 5 de Septiembre de 2006,haciendo entrega de las viviendas elentonces Presidente de la Nación, Dr.Néstor Carlos Kirchner, quien secomprometió en ese acto a realizar lapavimentación del barrio, hecho que fueconcretado en su totalidad.-

Que, manifiestan los vecinos, laobra beneficio no solo a los habitantesde las 330 viviendas, sino también a los

habitantes del Barrio Ponce Tradicionaly a los de las recientemente entregadas200 viviendas entre otras cosasmejorando la calidad de prestación delservicio de transporte público depasajeros al permitir que los residentesde la zona puedan transitar, aun enmomentos climáticos desfavorables,para dirigirse a sus puestos laborales yeducativos, a su vez los servicios deemergencia poseen una vía de ingresorápida y segura.-

Que, en uso de sus facultadeseste Cuerpo obra en consecuencia.-

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTESANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º: DESIGNAR con el nombrede PRESIDENTE Dr.NÉSTOR CARLOSKIRCHNER a las 330viviendas del Barrio Ponce.-

ART. 2º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable Concejo Deliberante.-

ART. 3º: REMITIR la presente alDepartamento EjecutivoMunicipal para supromulgación.-

ART. 4º: REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5391SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3231 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3231Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 1359-H-2010, y laOrdenanza Nº 5391 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha25 de Noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanza sedesigna con el nombre PRESIDENTE Dr.NÉSTOR CARLOS KIRCHNER a las 330viviendas del Barrio Ponce.-

Que, la Pro-Comisión Vecinal delas 330 Viviendas del Barrio Ponce, hasolicitado el tratamiento al proyecto a finde poner nombre al Barrio.-

Page 21: PAG.. 2 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL Nº 1364 Nº 1364 BOLETIN ...ciudaddecorrientes.gov.ar/sites/default/files/boletin_1364.pdf · 46867-1 Duplicado de Mensura Nº 15204-»U» ubicado

PAG. 24 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1364 Nº 1364 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 21SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º: IMPONER la denominacióndel mes en curso como«Mes de la Música»,coincidiendo con laconmemoración del «DíaMundial de la Música», elpróximo 22 de Noviembre.-

ART. 2º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable Concejo Deliberante.-

ART. 3º: ELÉVESE la presente alDepartamento EjecutivoMunicipal para supromulgación.-

ART. 4º: REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YARCHIVESE.-

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS VEINTICINCODIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.-

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5389SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 25-11-2010.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 3229 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 17-12-2010.

POR TANTO: CUMPLASE

Resolución Nº 3229Corrientes, 17 de Diciembre de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 1357-H-2010, y laOrdenanza Nº 5387 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha25 de Noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza imponela denominación al mes de Noviembrecomo «Mes de la Música» coincidiendocon la conmemoración del «Día Mundialde la Música» el 22 de Noviembre.-

Que dicha conmemoración, es undeseo de todos aquellos descendientes yamigos, de los artistas de esta época enparticular, recordándolos, homenajearlosy agradeciéndoles como comunidad, laplausible tarea que realizaron por nuestracultura.-

Que, el Honorable ConcejoDeliberante apoya el sentimiento de unpueblo, que no olvida sus patronesculturales, reconocimiento en los artistasde la música correntina, a todos los queya no están y a los que hoy siguen suspasos por la senda trazada en el tiempo,homenajeando la labor realizada parainmortalizar las expresiones musicales denuestro pueblo.-

Que, los vecinos del Barrio hanrealizado sucesivas reuniones a fin detratar este tema trascendental para elBarrio, cual es el nombre del mismo, queel Honorable Concejo Deliberante hacepropio, reconociendo el esfuerzo ycompromiso de los vecinos para mejorarla realidad del barrio dando un ejemplode vida comunitaria.-

Que, a fojas 17 la DirecciónGeneral de Ordenamiento Ambientaldependiente de la Secretaria dePlaneamiento, Obras y ServiciosPúblicos, aconseja la promulgación dela Ordenanza citada.-

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos, y en uso delas facultades conferidas, elDepartamento Ejecutivo Municipal,procede a dictar el presente actoadministrativo.-

POR ELLO:EL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º: Promulgase laOrdenanza Nº 5391 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, enfecha 25 de Noviembre de 2010.-

Artículo 2º: La, presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.-

Artículo 3º: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C. P. MARTÍN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5392Corrientes, 25 de Noviembre de 2010

VISTO:La Ordenanza Nº 5352/2010

(Agencia de desarrollo local, en el marcode la Ley Nacional Nº 25.300) y lanecesidad de dotar a diversos segmentosde la población local y de la región de lacapacitación y herramientas educativasde formación técnica, que les permitamejorar rápidamente su competitividad enla búsqueda de empleos dignos o entareas desarrolladas de manera autónoma,promoviendo de tal manera una mayorequidad de oportunidades en los camposdel trabajo y en la posibilidad de ascensoen la escala socioeconómica de nuestrosvecinoss y Servicios Pdo un ejemplo devida comunitaria para el Barrio, cual es elnombre del mi, y;

CONSIDERANDO:

Que, en nuestra ciudad y en laregión es notoria la escasez de este tipode oferta de formación.-

Que, es reconocido el crecimientode actividades económicas en nuestralocalidad y en la región que requierenmano de obra especializada para cubrir