Pacto de convivencia cera

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República de Colombia – Ministerio de Educación Nacional Centro Educativo Rural Antillana - Tierralta – Córdoba. Resolución Oficial N° 521 del 18 de Nov. de 2011 Código DANE N° 223807002022 Núcleo Educativo N° 028 – NIT: 8120082521 República de Colombia Ministerio de Educación Nacional Centro Educativo Rural Antillana CERA PACTO DE CONVIVENCIA “Por Una Comunidad Educativa Afectuosa, Amigable, Solidaria y En Paz” LEMA Educación, Ciencia, Respeto y Trabajo Tierralta – Córdoba 2013 La Comunidad Educativa en ejercicio de su jurisdicción soberana, invocando la guía y protección de Dios, con el fin de fortalecer la unidad del Centro Educativo y “Buscamos la Excelencia para la Educación Rural” Email. [email protected]

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Resolución Oficial N° 521 del 18 de Nov. de 2011 Código DANE N° 223807002022Núcleo Educativo N° 028 – NIT: 8120082521

República de ColombiaMinisterio de Educación Nacional

Centro Educativo Rural Antillana CERA

PACTO DE CONVIVENCIA“Por Una Comunidad Educativa Afectuosa, Amigable,

Solidaria y En Paz”

LEMAEducación, Ciencia, Respeto y Trabajo

Tierralta – Córdoba 2013

La Comunidad Educativa en ejercicio de su jurisdicción soberana, invocando la guía y protección de Dios, con el fin de fortalecer la unidad del Centro Educativo y garantizarles a sus integrantes la convivencia, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco, democrático y participativo que garantice impulsar la integración de la comunidad, establece el siguiente pacto.

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INTRODUCCIONEl Pacto de Convivencia del Centro Educativo Rural Antillana es una herramienta fundamental para establecer pautas y normas de convivencia dentro de la comunidad educativa y la resolución pacífica de los conflictos que se puedan generar. Favoreciendo el dialogo, la participación, la socialización y el buen trato de los diferentes estamentos que integran y conforman la comunidad educativa. Éste debe tener como fin lograr la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la justicia, el respeto y la paz; para preparar hombres y mujeres formados integralmente desde las Dimensiones: Ética, Espiritual, Cognitiva, Afectiva, Comunicativa, Estética, Corporal y Socio-Política.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Lograr que la comunidad educativa sea un actor consistente, participativo, responsable de sus derechos y deberes adquiridos al ser un integrante activo de está, para una mejor interrelación mediante la ejecución y puesta en práctica de su contenido.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Promover la armonía, el afecto, la amistad, la solidaridad y la Paz; bajo un

espíritu de colaboración permanente de la Comunidad Educativa.

Fomentar los valores humanos en los miembros de la Comunidad Educativa.

Construir principios de convivencia que regulen el buen funcionamiento de las actividades en la Comunidad Educativa; así como también la divulgación del presente Pacto.

Garantizar que lo establecido en este documento permita el normal desarrollo de los planes y programas establecidos, para toda la comunidad educativa del Centro Educativo.

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CAPÍTULO INaturaleza Jurídica, Horizonte Institucional, Concepción Filosófica

TÍTULO INATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1. Para elaborar el presente Pacto de Convivencia la comunidad Educativa del Centro Educativo Rural Antillana, tomamos como referentes:

1. La Constitución Política de Colombia de 1991. Título I De los principios fundamentales.

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos

3. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991

4. Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 de Infancia y la Adolescencia

5. Nueva Ley General de Educación: Ley 115 de 1994

6. Decreto 1860 de Agosto de 1994

7. Decreto 1290 de 16 de Abril de 2009

8. Ley 200 de Agosto de 1995

9. Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres

10. Ley 1448 de 2011 atención las víctimas del conflicto armado

11. Manual de Convivencia que regía hasta la fecha

PRETENDEMOS formar integralmente Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes con espíritu libre y solidario, en el ejercicio del liderazgo, con sentido social y compromiso y responsabilidad ambiental, para la construcción de una sociedad donde se privilegie la defensa y promoción de la justicia.

TENEMOS La calidad humana y profesional de quienes conformamos la comunidad educativa.

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IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

NOMBRE: Centro Educativo Rural Antillana CERAUBICACIÓN: Municipio de TierraltaDIRECCIÓN: Vereda Canutillal Corregimiento de PalmiraSEDES: Centro Educativo Antillana, Esc. Nva. Santa Fe Vda.

Las Pailas, Esc. Nva. Santa Lucia Vda. Pailitas y Esc. Nva. Cumbia Vda. Cumbia

NATURALEZA: MixtaCARÁCTER: OficialJORNADA: Mañana, Fin de SemanaCALENDARIO: ANIVELES: Preescolar, Primaria y Secundaria (Ciclos)OPCIÓN EDUCATIVA: Educación Tradicional Preescolar, Escuela Nueva

Primaria, CAFAM y Formar (Ciclos III – VI)

NÚCLEO EDUCATIVO: 028-PalmiraDANE: 223807002022RESOLUCIÓN: Nº. 521 del 18 de Noviembre de 2011NIT: 812008 252 – 1PROPIETARIO: Municipio de TierraltaEMAIL: [email protected]: http://antillana.wikispaces.comBLOGS: http://ceantillana.blogspot.com/DIRECTOR RURAL: Rafael Roberto Rossi TordecillaDIRECT. DE NÚCLEO: Raúl Fuentes Negrete

TÍTULO IIHORIZONTE INSTITUCIONAL

Artículo 2. MISIÓN, La misión del Centro Educativo Rural Antillana es la de ofrecer el servicio educativo en educación básica, mediante una formación integral comprometida con el uso y acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con criterios y valores, con un enfoque de derechos e ideales de Responsabilidad, Trabajo, Libertad, Equidad y La Justicia Social; subsanando la Educación en Emergencia.Artículo 3. VISIÓN, Para el año 2016 la comunidad educativa del Centro Educativo Rural Antillana estará orientada hacia un cambio social, fortalecido “Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”

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su desarrollo mediante el uso y acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como eje fundamental de su progreso, el cual favorecerá una excelente formación humana y académica, bajo la consigna de la conservación, protección y preservación del medio ambiente.

Artículo 4. SÍMBOLOS, El centro Educativo Rural Antillana se identifica con los siguientes símbolos:

El ESCUDO:

LA BANDERA

Está formada por dos colores así: En la parte superior Azul cielo y en la parte inferior Verde, llevando una Paloma blanca en el centro.El color Azul representa los cielos y la riqueza hídrica de la región; El color verde representa la diversidad de los recursos naturales, la agricultura y el “Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”

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Está constituido por una franja en donde se resaltan las palabras Educación, Ciencia, Respeto y Trabajo. La parte interna contiene un libro abierto del cual se desprende los rayos solares, lo que representa la educación y su trascendencia; las montañas y quebradas representan la diversidad de los recursos naturales y el manto de las serranías; una mata de maíz que representa la agricultura y el trabajo de hombres y mujeres de la región; una lupa que simboliza la ciencia y el conocimiento; unas manos entrelazadas que simbolizan el respeto y la solidaridad.

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manto de las serranías. La paloma blanca simboliza la paz anhelada por todos los habitantes de la región.

EL HIMNO: El himno de Nuestro Centro Educativo es:

CORODe Tierralta altiva y generosa

Es mi centro educacionalAntillana fuerza vigorosaDe Palmira, a Canutillal.

IINoble ancestro zenú raza hermosa

Fiel herencia de cuna ancestralEs tu historia que vive gozosaEl presente de mi comunidad.

Y entre el diario que hacer de este pueblo

Del querer siempre ser más y más,Surge el Centro Rural AntillanaEducando de forma integral.

ICentro educativo Antillana

En la vereda CanutillalCon Santa Fe y Santa Lucía

Vereda Cumbia no podía faltar.Maestros que miran el mañanaSon maestros que van a educar

Niñas y niños futuros vigíasDe Tierralta mi suelo natal

IIIUn puñado de hidalgos valientesCon visiones de un mundo mejor,En los niños centró la esperanza

De un futuro con educaciónCompromiso en la ciencia en valores,

Responsables en la libertad,Cimentando el amor por su tierra

Enmarcado en justicia social.

TÍTULO III

CONCEPCIÓN FILOSÓFICA Y VALORES

Artículo 5. FILOSOFÍA, El Centro Educativo Rural Antillana, se concentra en la formación del ser humano, desde una perspectiva reflectiva, critica, creativa y productiva, que participa en la construcción de la sociedad pacífica y democrática, participativa y solidaria, que respeta las diferencias de la humanidad, y del medio ambiente.

Artículo 6. VALORES, El Centro Educativo Rural Antillana, se enmarca en los valores que hacen integral al ser humano, que son: El Respeto, la Solidaridad, la Tolerancia, el Amor, la Paz y La justicia:

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RESPETO: Ayuda al fortalecimiento de las relaciones interpersonales, valorando la dignidad personal, mediante la convivencia ciudadana y social.

SOLIDARIDAD: Para mejorar la calidad humana y consigo, proyectar un ambiente armónico para cultivar la amistad en la región y producir un cambio en la comunidad.

TOLERANCIA: Cada integrante de la comunidad educativa, tienen sus costumbres los cuales debemos aceptar, porque somos diferentes.

EL AMOR: Principio fundamental para relacionarnos en un ambiente de armonía, respeto y admiración, dentro de la comunidad educativa.

PAZ: Propiciar un ambiente de armonía en todas las situaciones que se presenten en la comunidad educativa.

JUSTICIA: Derecho, que permite el reconocimiento a la igualdad, unidad y equidad en los integrantes y estamentos que conforman el Centro Educativa.

CAPÍTULO IIPropósitos, Principios Derechos, Deberes, y Estrategias de Convivencia

TÍTULO IPROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 7. PROPÓSITOS, lograr que la comunidad educativa tome conciencia de sus actos y sea capaz de optar y actuar con libertad, responsabilidad y autonomía de acuerdo con las normas y ajustados a los principios que rigen las leyes Colombianas.

Artículo 8. PRINCIPIOS, Para que se cumpla con la visión, misión, objetivos y metas del Centro Educativo Rural Antillana, este orientará su labor de formación integral y flexible en base en los siguientes principios y valores que lo identifican los cuales son:

SENTIDO DE PERTENENCIA: Actitud que debemos reflejar frente a todos los retos, metas y desafíos que nos propone el Centro Educativo.

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CONCERTACIÓN: En todos los programas, proyectos, eventos y/o actividades, debe existir un acuerdo con todos los miembros de la comunidad educativa antes de tomar cualquier decisión que afecte al Centro Educativo.

FORMACION INTEGRAL: Los estudiantes de este centro educativo recibirán una formación integral, consecuente con ello y siguiendo los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional.

RESPONSABILIDAD: Incentivar en la comunidad educativa el hábito de adquirir compromisos que consoliden el logro de la visión, misión objetivos y metas.

PREPARAR PARA LA VIDA: El Centro Educativo será un espacio que le ofrecerá al educando las herramientas necesarias para ser competente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región.

AUTONOMÍA: Dentro de todos sus acto, al realizar las actividades escolares, sociales, culturales o tecnológicas sin sujeción a controles y a presiones externas si no dirigidas por el Centro Educativo.

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: El Centro Educativo propiciara espacios para la cultura ambiental, la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente. A través de los proyectos pedagógicos.

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. Gozar de las prerrogativas que se deriven de la constitución política y de las leyes de la nación de los estatutos y de las demás normas del Centro Educativo.

2. No ser discriminado por ningún tipo de creencias culturales, políticas, religiosas, posición económica razas o inclinación sexual.

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3. Participar en todas las actividades programadas por el Centro Educativo.

4. Ser evaluado académicamente de forma Integral, de acuerdo con la escala establecida en las normas y leyes vigentes de acuerdo con el SIEPE del Centro Educativo.

5. Conocer los informes académicos de las evaluaciones orales, escritas, los trabajos y notas finales antes de hacer el informe final.

6. Verificar la preparación adecuada de material de enseñanza necesario para el desarrollo del currículo y puntualidad a clase del docente.

7. Ser parte integral del conocimiento y la socialización del Pacto de Convivencia para invitarlo a su integración.

8. Elegir y ser elegido para los cargos de representación que corresponda a los estudiantes en el gobierno escolar y los órganos asesores.

9. Ser llamado por su nombre, ser respetados y atendidos como persona.

10. Recibir asesoría formativa y académica en el momento que lo requiera.

11. Hacer uso adecuado de las instalaciones del Centro Educativo de acuerdo con las normas establecida.

12. Disfrutar del descanso, del deporte, de lo artístico, lúdico y de otras formas de recreación, en los tiempos y lugares previstos para ello.

13. Participar en la socialización y ejecución del PEI y de todas las actividades que se programen de acuerdo con los mecanismos que para ellos se estipule.

14. Ser respetado en su intimidad personal y familiar.

15. Participar en todos aquellos eventos culturales, religiosos, deportivos y de recreación que se programen en el Centro Educativo.

16. Recibir el carnet que lo/la acredita como Estudiante del Colegio.

17. Gozar de la libertad para estudiar y aprender, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje.

SON DERECHOS DE PADRES O ACUDIENTES

1. A ser atendido oportunamente por la Administración del Centro Educativo.

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2. Presentar de manera respetuosa sugerencias que vayan en beneficio del Centro Educativo y estén de acuerdo con las normas vigentes establecidas.

3. No ser discriminado por ningún tipo de creencias culturales, políticas, religiosas, posición económica razas o inclinación sexual.

4. Presentar reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado en las normas establecidas.

5. Recibir con anterioridad las citaciones y circulares en donde se informen sobre compromisos con el Centro Educativo. Como mínimo con un día de anticipación.

6. Recibir los informes académicos de los estudiantes en la fechas establecidas

7. Participar con igualdad de condiciones con voz y voto, elegir y ser elegido para los cargos de participación y representación de la comunidad educativa (concejo directivo, concejo de padres y asociación de padres de familia)

8. Vincularse a la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I. de acuerdo con los mecanismos estipulados por la norma.

9. Ser y Hacer parte de cada uno de los programas que conforman la escuela de Padres Familias del Centro Educativo.

10. Participar en todos los programas y actividades de formación que brinde el Centro Educativo para cumplir adecuadamente las tareas que le corresponde.

11. Solicitar explicaciones claras sobre el rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos.

12. Conocer oportunamente las sanciones o determinaciones que afecten a los estudiantes, según la gravedad del caso.

13. Recibir de toda la comunidad educativa un trato digno, respetuoso y oportuno sin discriminación alguna.

SON DERECHO DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES

1. Ser ubicado de acuerdo al cargo para el cual fue nombrado.

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2. Ser estimulado por el Centro Educativo cuando la ocasión lo amerite.

3. A que se le respete su jornada laboral y tener en cuenta su periodo vacacional según el calendario académico.

4. A recibir una comunicación oportuna en caso de cualquier anomalía o dificultad respetando los conductos regulares, y los estamentos establecidos para tal evento.

5. Recibir los materiales mínimos para el desempeño de sus labores y funciones dentro y fuera del Centro Educativo.

6. No ser discriminado por ningún tipo de creencias culturales, políticas, religiosas, posición económica razas o inclinación sexual.

7. Acceder a permisos y licencias cuando sean requeridas por escrito en forma anticipada.

8. Ser respetado en su intimidad personal y familiar.

9. Participar en los programas de capacitación y bienestar social, en igualdad de derechos y oportunidades.

10. A que se le llame la atención de forma respetuosa en privado en caso que lo requiera, y recibir comunicación por escrito según lo amerite el caso.

11. Conocer el resultado de su evaluación profesional en forma oportuna.

11. A no ser desautorizado públicamente delante los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 10. DEBER: Es Una obligación o deber; la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo según la moral que posee. También es la dedicación que se le puede dar a algo que nos corresponde hacer.SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1. Cumplir el Pacto de Convivencia establecido, desde el momento que firma la matrícula y los demás compromisos que se deriven de la constitución política, las leyes, decretos y normas.

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2. Respetar a todas las autoridades del Centro Educativo (directivos, docentes y administrativos) además de compañeros e integrantes de la comunidad educativa dentro y fuera del Centro Educativo.

3. Abstenerse de manifestaciones excesivas y demostraciones amorosas hacia los docentes y entre compañeros dentro y fuera del Centro Educativo.

4. Obrar con ética, moralidad y responsabilidad dentro y fuera del centro.

5. Llegar puntual a las clases, eventos evaluativos y demás actividades académicas, deportivas, culturales, religiosas y recreativas.

6. No asistir a clases en estado de embriaguez y no llevar bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas o enervantes al centro educativo.

7. Cumplir con el horario establecido por el Centro Educativo. Entrada: 7:00 AM Salida: 12:30 M. Para Primaria, en el caso del Nivel Preescolar Los Niños entran a las 7:00 AM y Salen a las 11:30 AM.

8. Dar buen uso de todos los recursos ofrecidos por el centro educativo.

9. Cumplir con las actividades académicas y demás responsabilidades que se les asigne.

10. Presentarse decorosamente con los uniformes apropiados, los varones deben mantener un corte de cabello normal, las niñas no presentarse maquilladas sin excesos, con esmaltes de colores transparentes en las uñas, los accesorios que se utilicen deben ser de acuerdo a los colores del uniforme de turno.

11. Asumir el costo de daños materiales causados por él, en el centro educativo, o cualquier lugar donde se desarrolle cualquier tipo de actividad que involucre al Centro Educativo.

12. No consumir alimentos durante las horas de clase y los actos cívicos.

13. Permanecer dentro del plantel o en los lugares asignadas para estas, durante la jornada de clases.

14. Acatar y cumplir las orientaciones de directivos y docentes del centro.

15. No llevar objetos corto punzantes que amenace con la integridad física de sus compañeros, Siempre y cuando estos no sean autorizados por el docente o los docentes.

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16. Permanecer dentro del aula de clase y conservar buen comportamiento aun en la ausencia del profesor.

17. Usar un vocabulario decente dentro y fuera del centro

18. Justificar por escrito su inasistencia a clases o cualquier actividad programada por el centro (excusa firmada por el padre de familia o acudiente).

19. Respetar el uniforme dentro y fuera del centro, no entrar a establecimientos públicos con el (Billares, Cantinas entre otros).

20. Avisar oportunamente a los padres y/o acudientes sobre cualquier información o citación por el centro, mínimo con un día de anticipación.

21. Mantener aseada y organizada el aula o el sitio de trabajo.

SON DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES

1. Presentarse personalmente al Centro Educativo con la documentación requerida, para diligenciar o renovar la matrícula y recibir el boletín de calificaciones de sus hijos en las fechas y en los horarios fijados.

2. Responsabilizarse de la educación de sus hijos de acuerdo a lo establecido en la constitución política y en el PEI.

3. Contribuir voluntariamente con las actividades relacionadas con los servicios complementarios, (certificados, constancias de estudio) de los Exalumnos.

4. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los directivos del centro, por el docente encargado del grupo o por la directiva de la Junta de Padres de Familia o el Concejo Directivo.

5. Presentar excusas escritas justificadas y firmadas, cuando el estudiante falte a clase.

6. Apoyar y participar de las actividades programadas por el centro Educativo

7. Interesarse por conocer los logros y/o dificultades que presenta el estudiante, prestarle ayuda cuando sea necesario y cumplir con los compromisos adquiridos con el docente de su hijo.

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8. Velar por el cumplimiento de las actividades asignadas al estudiante.

9. Proporcionar al estudiante los implementos para su formación académica.

10. Hacer que los estudiantes lleguen puntual a sus clases.

SON DEBERES DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES

1. Cumplir con la constitución política y la ley general de educación y el estatuto docente.

2. Cumplir responsablemente con cada una de las actividades propias de su cargo.

3. Llamar la atención al estudiante en caso de que este quebrante el Pacto de Convivencia.

4. Escuchar a los diferentes estamentos respecto a sus necesidades y orientarlos a las autoridades competentes.

5. Inculcar los valores a los educandos y el amor por el estudio.

6. Prestar el servicio a la comunidad educativa de acuerdo a las orientaciones estipuladas por el P.E.I.

7. Actuar con parcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.

8. Proteger al educando contra toda clases de violencia, maltrato o toda clase de abuso e informar a los organismos competentes que garanticen su protección social.

9. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa sin discriminación alguna.

10. Presentar por escrito y anticipación los permisos justificados, licencias e incapacidades en caso extremo.

11. No utilizar vocabulario inadecuado dentro de la comunidad educativa.

TÍTULO IIIESTRATEGIAS DE CONVIVENCIA

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Artículo 11. ESTRATEGIAS DE CONVIVENCIA, Nuestro compromiso como parte del sistema educativo Colombiano, se basa en propender por una gestión integral del ser, afianzando y desarrollando estrategias que le permitan al individuo poder encaminarse con unas estrategias mínimas de convivencia para el saber hacer.

Artículo 12. Para complementar estas estrategias, se implementan estos principios.

Aprender a conocerse, aceptarse, valorarse, reconocerse, construir, complementarse y coexistir con el otro. Ya que esto le permite convertir la fuerza del egoísmo y de la agresividad en fuerza para el amor.

Aprender a comunicarse. Ya que este es la base de autoformación personal y grupal, porque el poder conversar nos permite poder aprender a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos.

Aprender a interactuar, Ya que esto me permite poder acercarme a los demás, reconocer y aceptar sus opiniones, aprendo a convivir.

Aprender a decidir en grupo. Supone aprender sobrevivir y proyectarse con los demás.

Aprender a Cuidarse. Base de los modelos de la seguridad social, aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico, de sí mismo y de los demás, con esto expresa amor por la vida.

Aprender a cuidar el entorno. Reconocer y aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo, ya que no somos seres superiores o amos de la naturaleza.

Aprender a valorar el saber cultural y académico. Base de la evolución social y cultural, ya que el ser evoluciona a medida que la cultura evoluciona.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTÍMULOS, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 13. ESTIMULO, son todos aquellos premios o condecoraciones para aquellas personas que enaltezcan con su Labor desempeñada en representación del Centro Educativo, en cada una de las áreas del saber y se

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destaquen en diferentes actividades (deportivas, recreativas, culturales, científicas entre otras) se le otorgaran.

ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes que obtenga el primer lugar (en los grados de preescolar a Quinto 5º, de educación básica primaria en las diferentes aulas de Centro Educativo), por su rendimiento académico y disciplinario, se les otorgaran dadivas y reconocimientos ante todo sus compañeros, de acuerdo a los establecido en los Fondos del Servicio Educativo.

Se le otorgara mención de honor a aquellos estudiantes que sobresalgan por su aprovechamiento, colaboración y compañerismo, habilidades y destrezas, culturales y deportivas.

Izaran la bandera aquellos estudiantes que sobresalgan por su rendimiento académico y otros aspectos tenidos en cuenta por el profesor o director de grupo.

Ubicación en un cuadro de honor dentro del periódico mural de la escuela por su destacada labor realizada en la escuela.

Reconocimiento público ante los padres de familia, docentes y estudiantes por la labor realizada en el Centro Educativo.

ESTÍMULOS PARA PADRES DE FAMILIAS O ACUDIENTES

1. Reconocimiento ante todo el público (padres de familia, docentes y estudiantes) por la labor realizada en el Centro Educativo.

2. Reconocimiento cuando su labor sea encaminada a la búsqueda de la paz y la democracia, en desarrollo y práctica de su trabajo, la recreación, el deporte; atreves del mejoramiento de la cultural, el emprendimiento y descubrimientos en el adelanto de las ciencias y las tecnologías.

3. Brindis en ocasión de la celebración de fechas especiales (Día de la mujer, día del padre, día de la madre, día de la familia entre otros).

4. Ubicación en un cuadro de honor dentro del periódico mural de la escuela.

ESTÍMULOS PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES“Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”

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5. La cancelación oportuna de sus salarios, además de horas laboradas en la sesiones o como producto del fruto de su trabajo.

6. Reconocimiento cuando su labora sea encaminada a la búsqueda de la paz y la democracia, en desarrollo y práctica de su trabajo, la recreación, el deporte; atreves del mejoramiento de la cultural, el emprendimiento y descubrimientos en el adelanto de las ciencias y las tecnologías.

7. Brindis en ocasión de la celebración de fechas especiales (Día del Maestro, Día de la mujer, día del padre, día de la madre entre otro).

8. Descanso de una jornada laboral dentro las estipulaciones legales, y cuando se halla adelantado una labor extenuante en días anteriores, cuya implicación afecten las jornadas contrarias; y que estas sean contempladas en el PMI, PEI. (Semana Cultural, Brigadas, Ciencias y Ferias Educativas, Días Deportivos, Bazares o Bingos entre otros).

Artículo 14. CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS, Serán todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar y subsanar los problemas que se hallan presentado que involucren el mal comportamiento y la indisciplina.

PARA LOS ESTUDIANTES

1. Investigar el caso presentado y luego dialogar con el implicado para escuchar su versión del hecho.

2. Amonestación verbal con un lenguaje sano a las personas implicadas (Dejando constancia escrita).

3. Amonestación escrita en ficha de seguimiento del Estudiante.

4. Notificación a los padres o acudientes (Dejando constancia escrita).

5. El Estudiante que cometa una falta grave será corregido disciplinariamente con actividades que no denigren su integridad física y moral, con la respectiva comunicación al padre de familia o Acudiente.

6. La suspensión de privilegios tales como: La representación en eventos deportivos, recreativos y culturales. Exclusión en actividades escolares. Cancelación de participación en eventos citados en el Centro

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7. En caso de hurto; el estudiante será amonestado y deberá devolver el objeto o el valor del mismo; si reincide en la falta, se llama al padre de familia o acudiente y en última instancia será notificado el caso a las autoridades competentes.

8. En caso de riñas o desacuerdos, por primera vez se dialoga con los implicados y se le hará un llamado al acudiente o padre de familia; si este persiste en el hecho, se condiciona y será notificado el caso a las autoridades competentes.

9. Cuando el Estudiante porte objetos corto punzantes y revistas pornográficas serán decomisadas por el docente y será devuelta al Padre de familia o Acudiente.

Artículo 15. Faltas que Ameritan Medidas Especiales y Afectan la Conducta Disciplinaria de los Docentes y Directivos Docentes

El incumplimiento de sus funciones laborales.

Agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Llegar en estado de embriaguez a sus labores.

El consumo de sustancias psicoactivas en sus labores (Cigarrillos, Alcohol entre otras.).

Faltarle el respeto a los educandos y demás miembros de la comunidad educativa.

Atentar contra la ética moral y profesional.

Artículo 16. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER Conflictos y Conducto Regular para los Docentes y Directivos Docentes. Para el tratamiento y solución de los casos de disciplina y violación de las normas institucionales establecidas en el presente Pacto:

1. Llamada de atención verbal por parte del Director o Docentes en privado, dejando constancia del tema tratado.

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2. Llamada de atención por escrito con copia a la hoja de vida, si hay persistencia en la falta.

3. En caso de no acatar los llamados de atención, será reportado al concejo directivo, a la dirección de Núcleo y en última instancia a la secretaria de Educación Municipal o Departamental.

Artículo 17. CONDUCTO REGULAR PARA PADRES DE FAMILIAS O ACUDIENTES. Para el tratamiento y solución de inconvenientes con los padres de familias o acudientes:

1. Diálogo con el Docente.

2. Diálogo entre Docente, Director y Padre de Familia o Acudiente.

3. Diálogo con el Concejo Directivo y el Docente implicado.

Artículo 18. FALTAS QUE AMERITAN MEDIDAS ESPECIALES Y AFECTAN LA CONDUCTA DISCIPLINARIA DE LOS ESTUDIANTES

1. Agredir de palabras o hechos a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, dentro del Centro Educativo.

2. Atentar contra la propiedad privada.

3. Atentar contra muebles, enseres, equipos del Centro Educativo.

4. Usar el uniforme del Centro en sitios públicos diferentes a este.

5. Consumir o traficar dentro del Establecimiento con sustancias psicoactivas, que son dañinas para la salud.

6. Hurto de dinero, útiles escolares y demás; a docentes y compañeros.

7. Portar o guardar armas dentro del Centro Educativo.

8. Realizar juegos de azar en el Centro Educativo.

9. Portar o distribuir revistas o material pornográfico.

10. El escándalo público, comportamiento incorrecto en la calle con el uniforme o sin él.

11. Utilizar vocabulario soez en el Centro Educativo.

12. Escaparse de clases.

13. Llegadas tardes frecuentemente (no cumplir con el horario de entrada)

14. Practicas amorosas e indecorosas.

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15. Las relaciones entre compañeros de estudio se deben dar con su respectivo respeto, decentemente y que no se atente contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 19. CONDUCTOS REGULARES, Para el tratamiento y solución de los casos de disciplina e infracción de las normas institucionales establecidas en el presente Pacto:

Profesor(a) o director de grupo. Docente encargado de la disciplina. Director. Concejo Directivo, Director de Núcleo, Secretaria de Educación

PROCESO DISCIPLINARIO CORRECTIVOS

Amonestación verbal mediante el dialogo con las personas implicadas (Dejando constancia escrita)

La amonestación escrita en el observador del estudiante.

Notificación a los padres y/o acudientes,(dejando constancia escrita)

El estudiante que cometa una falta grave será amonestado disciplinariamente y no se recibirá hasta que no se presente con el acudiente.

En todo caso las medidas correctivas serán tareas pedagógicas, para cumplir con las faltas cometidas y suplirlas

LA SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS TALES COMO:

La no representación del curso por medio de ese estudiante en eventos deportivos, recreativos y culturales.

Exclusión de actividades folclóricas, culturales y representativas.

Seguimiento y observación permanente.

PARAGRAFO Uno (1), Caso de hurto; el estudiante será amonestado y deberá devolver el objeto o el valor del mismo; si reincide en esta falta se llama al acudiente y en última instancia será reportado a las autoridades competentes.

PARAGRAFO Dos (2), En caso de riñas por primera vez o persistentes, se le hará un llamado al acudiente o padre de familia; si éste persiste en el hecho será reportado a las autoridades competentes. Cuando el estudiante porte objetos Cortopunzante, Bebidas Alcohólicas, Enervantes, Alcaloides, Armas de Fuego y revistas o material pornográfico, estas serán decomisadas por el “Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”

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docente y solo serán, devueltos al padre de familia o acudiente del estudiante y entregada a las autoridades competentes.

CAPÍTULO IVNORMAS Y PAUTAS APLICADAS EN EL CENTRO EDUCATIVO

TITULO INORMAS DE HIGIENE Y ASEO PERSONAL

Artículo 20. NORMAS DE HIGIENE Y ASEO PERSONAL

Asistir aseado y con buena presentación personal.

Cuando un estudiante padezca de enfermedades tropicales o virosis debe presentar una excusa hasta que se recupere totalmente para evitar posibles contagios.

Evitar el uso de sustancias psicotrópicas en las actividades programas por el Centro Educativo.

Artículo 21. CRITERIOS DE RESPETO: Respetar y valorar los recursos de las instalaciones del Centro Educativo, de igual forma los bienes personales y de usos colectivos.

Artículo 22. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACION CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR Mantener en el centro educativo un ambiente armonioso, agradable y acogedor.

Artículo 23. NORMAS DE CONDUCTA ESTUDIANTES Y DOCENTES, Las normas de conducta para la comunidad educativa, deben garantizar el mutuo respeto, la cordialidad y la confianza en cada uno de sus miembros.

Artículo 24. PAUTAS DE PRESENTACION PERSONAL

El Centro Educativo cuenta con dos Uniformes:

Uniforme de usos diario, Falda a cuadros verdes, blusa blanca con escudo del centro, bordes y corbatín de los mismos cuadros de la falda. Zapatos negros colegiales y medias blancas para las niñas. Los niños pantalón

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clásico azul turquí, camisa blanca con el escudo del centro, zapatos negros colegiales y medias azules.

El Uniforme de educación física que son utilizados en los días establecidos por el horario de clases, buscando la Uniformidad en los Estudiantes. Compuesto por sudadera azul turquí, camiseta azul cielo y zapatos blancos con medias blancas, para ambos sexos.

TITULO IIReglas Para La Elección De Los Representantes Del Gobierno Escolar

Artículo 25. REGLAS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES CONCEJO DIRECTIVO:

1. Ser padre de familia o acudiente en el Centro Educativo.

2. Ser mayor de edad, excepto el representante de los estudiantes y de los ex alumnos.

3. Estar vinculado activamente al Centro Educativo y tener sentido de pertenencia.

Artículo 26. REGLAS PARA LA ELECCION DE LOS ÓRGANOS ASESORES JUNTA DE PADRES Y CONCEJO DE PADRES.

1. Ser padre de familia o acudiente en el Centro Educativo.

2. Ser mayor de edad y saber leer y escribir.

3. Estar vinculado activamente al Centro Educativo y tener sentido de pertenencia.

Artículo 27. REGLAS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES CONCEJO ESTUDIANTIL Y PERSONERO:

1. Estar matriculado en el Centro Educativo cursando uno de los grados que ofrece el Centro Educativo.

2. Que el educando sea activo y le guste la participación y el Bienestar de la Comunidad Educativa.

3. Para aspirar al cargo de personero debe estar matriculado en el último grado que ofrece el Centro Educativo.

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TITULO III

Artículo 28. Reglas para el uso de los Materiales Didácticos con que cuenta el Centro Educativo

1. Cada sede contara con un lugar específico para ubicar sus propios recursos.

2. Cada sede tendrá un inventario de todos los recursos existentes.

3. Llevar registrados los préstamos de los materiales, donde el prestamista debe firmar al momento de recibir y entregar el material. Además el prestamista deberá presentar un documento de identidad (Carnet Estudiantil, T.I, CC o Registro Civil).

4. Todo objeto prestado debe ser devuelto: Si es por un Docente a los Cuatro 4 días Hábiles. Si es por un estudiante o Particular a los Tres 3 días Hábiles.

5. El material u objeto debe ser devuelto en el mismo estado en que fue prestado. En caso contrario el usuario debe asumir los gastos por el daño causado.

CAPÍTULO VElección De Los Representes, Gobierno Escolar y Órganos Asesores

TÍTULO IReglas para la elección de representantes al Concejo Directivo, para escogencias de voceros a los demás Órganos Asesores y proceso de elección del Personero de los estudiantes.

Artículo 29. PARA LA ELECCIÓN DEL CONCEJO DIRECTIVO:

1. Se realizan asambleas con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y cada uno de los estamentos en las diferentes sedes del Centro Educativo.

2. Cada estamento escoge las personas que los van a representar en la asamblea general.

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3. Se realiza una asamblea general en la cual cada estamento elige de manera democrática las personas que van a conformar el concejo directivo; quedando de esta manera conformado dicho concejo.

Artículo 30. PARA LA ELECCIÓN DEL CONCEJO ACADÉMICO, Debido a que en el Centro Educativo laboran solo Docentes de Básica Primaria y Preescolar, los cuales trabajan todas las áreas y algunos con diferentes grupos o grados, todos forman parte del concejo académico.

Artículo 31. PARA LA ELECCIÓN DEL CONCEJO ESTUDIANTIL.

1. En cada sede del centro los estudiantes eligen un vocero de cada grado para que los represente como lo estipula el Articulo 29 del Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994.

2. Los estudiantes elegidos son convocados por parte del concejo directivo para que elijan el vocero que los va a representar durante el año lectivo.

Artículo 32. PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO.

1. De cada sede los estudiantes eligen uno o dos candidatos del último grado ofrecido, dependiendo del Número de estudiantes matriculados.

2. Los estudiantes elegidos se inscriben ante el concejo directivo con sus respectivas propuestas.

3. Una vez inscritos los estudiantes ante el concejo directivo, inician sus campañas en las diferentes aulas del centro presentando sus propuestas ante los demás estudiantes.

4. Tres días antes de la elección se cierran las campañas. Se realizan las votaciones en cada sede las cuales son coordinadas por un representante del concejo directivo y un docente, terminada la votación se hace el conteo y los resultados son enviados a la sede principal.

5. Una vez recibido los resultados de las diferentes sedes se realiza el conteo general por parte del concejo directivo el cual da a conocer quién es el estudiante a ocupar el cargo de personero durante el año lectivo.

Artículo 33. PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS ASESORES, al inicio de cada año académico el Director convocara a reunión para elección de los representantes de La asociación de padres de familia, con su junta directiva y concejo de padres, el concejo de estudiantes, los cuales serán elegidos por voto popular, para cumplir su periodo

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de un año, pudiendo ser relegidos. De cada sede los padres de familias elegirán sus juntas para que los represente ante los entes gubernamentales e institucionales.

TÍTULO IIGOBIERNO ESCOLAR

Artículo 34. En el Centro Educativo Rural Antillana existe el gobierno escolar de acuerdo con los lineamientos de la Ley 115 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, razón por la cual se constituye por el Concejo Directivo, el Concejo Académico y el Director, también ejercen su participación los estudiantes mediante el personero como representante de los educandos, el concejo de estudiantes y el gobierno estudiantil y los padres de familia mediante la asociación de padres de familia con su junta directiva y concejos de padres:

Artículo 35. FUNCION DEL GOBIERNO ESCOLAR: Considerar todas las iniciativas y decisiones de los miembros de la comunidad educativa en todos los aspectos relacionados con el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento, Pacto de Convivencia, Proyectos, Propuestas, Ejecución Presupuestal y la organización de las actividades sociales, deportivas, artísticas culturales y comunitarias. La conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que conlleve a la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Artículo 36. EL CONCEJO DIRECTIVO: Es el órgano directivo y administrativo del plantel y el estamento representativo de toda la comunidad educativa. (Art. 143 y 144, ley 115 de 1994 – Art. 21 y 23 decreto 1860 de 1994). Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación y administración del Centro Educativo.

INTEGRANTES DEL CONCEJO DIRECTIVO:Director

2 Dos Representantes de los docentes2 Dos Representantes de los Padres de Familia1 Un Representante de los estudiantes1 Un Representante de los Ex alumnos1 Un Representante Sector Productivo

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FUNCIONES, Las funciones del Concejo Directivo del Centro Educativo Rural Antillana son las siguientes:

Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento del Centro Educativo, salvo las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y los demás miembros del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de Convivencia.

Adoptar el Pacto de Convivencia y el reglamento del Centro Educativo.

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.

Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Estimular y controlar el buen funcionamiento del Centro Educativo.

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes, los cuales deberán incorporarse al reglamento o Pacto de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y el resto del personal del Centro Educativo.

a

Estimular el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que tiende a fortalecer el avance científico y tecnológico en desarrollo de acciones estratégicas para la orientación escolar, profesional y ocupacional.

Recomendar criterios de participación del Centro Educativo en actividades comunitarias, culturales, Científicas deportivas y recreativas en la cual se promuevan la sana convivencia con otras instituciones y organizaciones educativas, dentro y fuera del País.

Controlar la gestión de todos los sectores y estamentos para garantizar el buen funcionamiento del Centro Educativo.

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Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de aportes de cualquier entidad, de acuerdo como lo establece la resolución 0794 de 2012 que reglamenta los Fondos del Servicio Educativo.

Aprobar mediante acuerdos los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional y Recomendar acciones de mejoramientos en todos los sectores y estamentos además de promover la capacitación del personal docente.

Otras afines de acuerdo con la naturaleza de este organismo, el artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y el Articulo 5 de Decreto 4791 de 2008.

Artículo 37. EL CONCEJO ACADÉMICO: El Concejo Académico es el órgano consultor del Concejo Directivo y responsable del desarrollo académico y curricular del Centro Educativo (Art.145, ley 115 de 1994 – Art.24 Decreto 1860 de 1994).

INTEGRAN EL CONCEJO ACADÉMICO. Director Docentes de Preescolar Docentes de Primaria

FUNCIONES DEL CONCEJO ACADÉMICO

Hacer el estudio de la propuesta curricular, establecer las modificaciones y ajustes pertinentes.

Servir de instancia para resolver los conflictos académicos qué se presenten entre docentes y estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Pacto de Convivencia.

Hacer las modificaciones que actualmente requiera el Pacto de Convivencia y presentarlas al Concejo Directivo para su adopción.

Fijar criterios y asesorar a las coordinaciones respecto a políticas y procedimientos requeridos para la administración eficiente y eficaz del currículo.

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Estudiar las necesidades de capacitación y actualización de los Docentes, para presentarlo al Concejo Directivo por intermedio del Director, antes de finalizar el primer periodo del año lectivo.

Diseñar políticas, estrategias y etapas de planeación, control y evaluación del Plan de Estudios y del Proyecto Educativo Institucional.

Organizar el Plan de Estudios y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones pertinentes.

Estimular la gestión de docentes y estudiantes y la de todos aquellos que participen proactivamente para lograr el éxito del Proyecto Educativo Institucional.

Recomendar políticas y acciones de control de la gestión de los sectores y estamentos relacionados con el desarrollo académico y en todo caso, garantizar el buen funcionamiento del Centro Educativo.

Recomendar diferentes tipos de estímulos al buen desempeño académico y social de los estudiantes y otros miembros de la comunidad.

Diseñar políticas, instrumentos y estrategias para la evaluación del rendimiento escolar, de acuerdo con los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional.

Diseñar instrumentos y procedimientos para la evaluación de los docentes, directivos docentes y el resto del personal del Centro Educativo.

Recomendar y fijar criterios de participación del Centro Educativo en congresos, foros, seminarios, reuniones y otras actividades educativas, culturales, de ciencia y tecnología, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.

Promover permanentemente el mejoramiento académico a través de programas de control y evaluación, para alcanzar los niveles de calidad educativa.

Revisar los planes operativos y de gestión de los concejos de área, de asignatura, proyectos pedagógicos y transversales.

Recomendar acciones de mejoramiento cuando se presenten dificultades en cualquiera de los sectores y estamentos.

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Establecer y definir el cronograma anual de actividades pedagógicas y ajustarlo cada bimestre de acuerdo con las necesidades del Proyecto Educativo Institucional.

Estudiar y definir el programa de sistematización del registro escolar de valoración.

Establecer políticas y definir criterios de evaluación y promoción del estudiante y fijar, mediante acuerdos, los lineamientos Institucionales que sean pertinentes de acuerdo con las tendencias universales de la educación.

Establecer y definir un programa de apoyo y seguimiento a los estudiantes que presentes dificultades.

Establecer y definir un programa para estudiantes reprobados.

Establecer un programa de acompañamiento a los estudiantes que superen ampliamente los logros establecidos en el plan de estudios.

Recibir, estudiar y decidir sobre las quejas y reclamos que presentes los estudiantes con relación a los asuntos académicos, después de haber agotado el debido proceso.

Establecer criterios institucionales para la promoción anticipada cuando se presenten solicitudes y definir procedimientos cuando sea necesario promover anticipadamente a un estudiante que lo merezca.

Estructurar, organizar y asignar funciones a las comisiones de evaluación y promoción.

Integrar las comisiones de evaluación y promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso de gestión.

Estructurar, organizar y asignar funciones al Comité de bienestar

Otras afines de acuerdo con la naturaleza de este organismo.

Artículo 38. DIRECTOR, “Art. 25 Decreto 1860 de 1994” El Director es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Es el jefe de la administración, organización y funcionamiento del plantel Educativo”

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FUNCIONES, son funciones del Director

Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. Por eso es el representante y vocero oficial del Centro Educativo.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento educativo.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con las entidades y organizaciones que apoyan los planes y proyectos y con la comunidad local, para el continuo progreso académico del Centro Educativo y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar y supervisar el proceso educativo con la asistencia del Concejo Académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Pacto de convivencia.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI.

Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, para la prestación del servicio público educativo.

Tiene facultad para sancionar y otorgar distinciones a los estudiantes según el reglamento o Pacto de Convivencia en concordancia con las disposiciones del MEN.

Establecer y apoyar a la asociación de padres de familia y la escuela de padres.

Supervisar el mantenimiento de la infraestructura física del plantel, sus equipos y materiales a fin de que brinden un buen servicio.

Suplir todos los informes estadísticos solicitados por el estado.

Promover la filosofía, los principios y el perfil de la educación brindada por el Centro Educativo.

Presidir los concejos y comisiones a su cargo.

Elaboración y Gestión de Proyectos que permitan la Construcción, Reconstrucción, Reparación, Creación y Dotación de aulas, unidades

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sanitarias, restaurantes escolares, orientación, laboratorios, salas de profesores, sala de materiales, salas de Informática, unidad administrativa, biblioteca, ante entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Elaborar el presupuesto ordinario, ordenar los gastos e inversiones como lo establece la resolución 0794 de 2012 que reglamenta los Fondos de Servicio Educativo, para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo a las normas vigentes por parte del Concejo Directivo.

Elaborar, dirigir y ejecutar el Plan de Gestión de Riesgos, para afrontar la educación en emergencia por cualquier evento, según como lo establece la resolución 7550 de 1994 las directivas ministeriales N°. 12 de 2009 y 16 de 2011 que permitan la prevención y gestión de riesgo.

Dirigir y participar en la ejecución del proceso de evaluación institucional y evaluación de desempeño anual.

Informar permanentemente a la comunidad educativa en general los proyectos, y programas del Centro Educativo.

Artículo 39. EL PERSONERO de los estudiantes y el Gobierno estudiantil. “Art. 94 Ley 115 de 1994 - Art. 28 Decreto 1860 de 1994” En todos los establecimientos educativos y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el Pacto de Convivencia.

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: El personero de los estudiantes tiene las siguientes funciones:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, como miembro de la comunidad educativa.

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

c. Presentar ante el Director del establecimiento, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

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d. Apelar ante el Concejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Director, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

TÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS ASESORES

Artículo 40. CONCEJO DE ESTUDIANTES: Articulo 29 Decreto 1860 de 1.994 El concejo estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

Artículo 41. INTEGRANTES DEL CONCEJO DE ESTUDIANTES: El concejo estudiantil del Centro Educativo Rural Antillana, está integrado por los voceros de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece el Centro, uno (1) por cada curso, elegidos por votación secreta, y un consejero Docente que ellos elijan. En cada sede se elegirá un concejo estudiantil. Los estudiantes de los niveles de preescolar y de los grados primero y segundo del ciclo de primaria son representados por los voceros del grado tercero.

Grados Preescolares a Tercero (3 °.)Representante del grado Cuarto (4°.)Representante del grado Quinto (5°.)

FUNCIONES: Son funciones del concejo de estudiantes:

Darse su propia organización interna (elegir su Junta directiva y comisiones de trabajo).

Elegir el representante de los estudiantes ante el concejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

Elegir los representantes de cada grado ofrecido por el Centro Educativo, para integrarlos en las diferentes comisiones de trabajo.

Planear y desarrollar en coordinación con su presidente las actividades que las comisiones de trabajo programen durante el año escolar, con el visto bueno de la dirección del plantel.

Convocar y dirigir la asamblea general de estudiantes.

“Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”Email. [email protected]

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Revocar el cargo a su representante ante el Concejo Directivo y del personero cuando incumpla con sus funciones y condiciones propias a su cargo e informar ante la asamblea general de estudiantes esta decisión.

Velar por el cumplimiento y funcionalidad del restaurante escolar y apelar por el mejoramiento, ante la junta directiva y ante el Concejo Directivo del Centro Educativo.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Centro Educativo.

Artículo 42. CONCEJO DE DOCENTES: El Concejo de Docentes del Centro Educativo Rural Antillana está integrado por todos los docentes que laboran en el plantel, los docentes que laboran en cada sede conforman pequeños Concejo para tratar asuntos concernientes a su Sede y al Centro Educativo.

FUNCIONES

Presentar las quejas, observaciones, solicitudes o reclamos ante el concejo directivo sobe temas concernientes al mejoramiento de su sede o el Centro Educativo.

Planear y desarrollar en coordinación las actividades que las comisiones de trabajo programen durante el año escolar.

Elegir a sus representantes para el concejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Revocar el cargo a sus representantes ante el Concejo Directivo cuando incumplan con sus funciones y condiciones propias a su cargo.

Elaborar planes, proyectos y propuestas para el mejoramiento continuo de la calidad educativa.

Recomendar criterios de participación del Centro Educativo en actividades comunitarias, culturales, Científicas deportivas y recreativas en la cual se promuevan la sana convivencia con otras instituciones y organizaciones educativas, dentro y fuera del País.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya la ley.

Artículo 43. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (Art.30 Decreto 1860 de 1994) El Concejo Directiva promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, “Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”

Email. [email protected]

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suministrar espacio o ayuda y contribuir con el mejoramiento continuo del Centro Educativo. El fin de la Asociación es propender por el adelanto moral, intelectual, social y físico del Centro Educativo, constituido por la comunidad educativa en general, respetando las normas del Centro Educativo, las normas generales que rigen para los establecimientos educativos oficiales y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 44. INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: La asociación de Padres de Familia del Centro Educativo está integrada por socios activos y socios honorarios. Son socios activos: Todos los padres de familia y acudientes de los estudiantes matriculados del Centro Educativo Rural Antillana, personas éstas que por su vocación al servicio del plantel, a sus hijos y a la comunidad en general, conforman la parte pensante y trabajadora de la Asociación.Son socios honorarios: Son aquellas personas que se han destacado por sus servicios, por su responsabilidad ciudadana, por su interés comunitario y educacional o por su vinculación por más de cinco (5) años al Centro y que no tengan hijos ni acudidos en el plantel. Tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones y toma de decisiones pero no a ocupar cargos efectivos en la Junta Directiva o en comités de trabajo; aunque si podrán ser dignatarios honoríficos.

FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Velar y evaluar bajo la asesoría de especialistas el cumplimiento del P.E.I.

Promover programas de formación de los padres en la Escuela de Padres, para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde (conferencias, seminarios, cursos de capacitación, escuelas de padres y otros).

Promover el proceso de constitución del Concejo de padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

Velar por el cumplimiento de los programas establecidos por el Concejo de Padres.

Elegir en asamblea general su Junta Directiva y ésta a su vez elegirá los representantes ante el Concejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directora de la Asociación de Padres de Familia y el otro, miembro del Concejo de Padres de Familia (decreto 1860 Art. 30).

Darse su propia organización interna y las demás que le asigne la ley.

“Buscamos la Excelencia para la Educación Rural”Email. [email protected]

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Artículo 45. JUNTA DIRECTIVA (Art.30 Decreto 1860 de 1994) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación de padres de familia. Está conformada por siete (7) miembros principales y siete (7) miembros suplentes, elegidos por la asamblea general o de delegados, para un periodo de un año escolar, pudiendo ser reelegidos o revocado su mandato por negligencia, incumplimiento o desvío de las orientaciones en el desempeño de sus cargos y funciones. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Colombia, en esta materia.

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la asociación de Padres de Familia Centro Educativo Rural Antillana, Está conformada por los siguientes miembros.

1 UN PRESIDENTE 1 UN VICEPRESIDENTE 1 UNA SECRETARIA

1 UN TESORERO 1 UN FISCAL 2 VOCALES

1 UN Consejera(o) Docente:

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVAAdemás de las funciones que por naturaleza le corresponden, o sea, las de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

Aprobar de acuerdo con la Dirección del plantel y el Concejo Directivo las obras a realizar.

Estudiar los proyectos presentados a su consideración, tendientes al cumplimiento de los fines de la asociación y tratar de realizarlos por todos los medios a su alcance.

Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo de las actividades propuestas.

Llevar a cabo a través de los comités de trabajo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.

Coordinar las actividades de los diferentes comités de la asociación.

Elaborar anualmente el presupuesto de renta y gastos de la asociación, para su aprobación en la asamblea general.

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Abrir cuentas bancarias corriente o de ahorros a nombre de la asociación, la cual llevara las firmas del presidente, tesorero y fiscal.

Aprobar el monto de una caja menor que podrá incrementarse cada año en un porcentaje igual a la inflación anual.

Fijar la cuantía de la fianza del tesorero según la tabla oficial y Ordenar gastos hasta 15 SMMLV.

Presentar a la asamblea general los proyectos de reforma de estatuto.

Crear los cargos y comisiones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la asociación.

Conceder al Director o al Concejo Directivo; vos en las deliberaciones pero no tendrán voto en las decisiones.

Atender y resolver las solicitudes de los afiliados asociados.

Organizar, coordinar y realizar actividades aprobadas por la asamblea general, tendientes a recolectar fondos en pro del Centro Educativo.

Las demás funciones que le sean asignadas por la Asociación de Padres de Familia de acuerdo con la naturaleza de su misión.

Artículo 46. CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA: (Art. 31 Decreto 1860 de 1994) El concejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece el Centro Educativo, uno por cada curso.

INTEGRANTES DEL CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA: El concejo de padres de familia del Centro Educativo Rural Antillana Está integrada por los siguientes padres de familia.

Grados Preescolares a Tercero (3 °.)Representante del grado Cuarto (4°)Representante del grado Quinto (5°)Consejero(a) Docente

FUNCIONES DEL CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA: Son funciones del concejo de padres de familia del Centro Educativo Rural Antillana, son las siguientes:

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Organizar a los padres de familias hacia fines y objetivos del P.E.I.

Descubrir en los padres de familia los medios, condiciones y talentos, para ayudar a vincularse a los intereses del Centro Educativo.

Participar activa y efectivamente en los órganos del gobierno escolar.

Realizar actividades comunitarias, solidarias, teóricas y prácticas en beneficio del desarrollo integral de toda la comunidad educativa.

Participar en la elaboración, diseño, ejecución y control del Proyecto Educativo Institucional.

Ayudar en el proceso de desarrollo pedagógico de su curso y el plantel.

Colaborar estrechamente, bajo su orientación y dependencia con la asociación de padres de familia y su junta directiva.

Las demás funciones que le sean asignadas por la asociación de padres de acuerdo con la naturaleza de su misión.

CAPÍTULO VISalidas Pedagógicas, Condición de Estudiante y Matrículas

TÍTULO ISALIDAS A CAMPO E INSTRUCCIONES PEDAGÓGICAS

Artículo 47. Para estos efectos, se consideran: Las Visitas Pedagógicas, Los Paseos de Curso, Los Viajes de Estudio, Los Viajes Especiales, Las Visitas Culturales, Las Clases fuera del recinto educacional, Las Representaciones y las Comisiones educativas.

Artículo 47. Para el desarrollo de estas actividades Los docentes deberán presentar a la dirección del plantel, los siguientes requisitos:

a) Nombre del docente o docentes responsables de la actividad.b) Destino (Comunidad, Vereda, Municipio, Departamento, País)c) Fecha y hora de salida, retorno y duración.d) Itinerario.e) Nómina de alumnos.f) Autorización escrita de los padres de familia o acudientes.g) Medios de transportes.h) Financiamiento (cuando amerite el caso).

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Artículo 48. Cada docente que programe una salida, tendrá que presentar su propuesta al director del Plantel de Salidas Pedagógicas con lo menos, 15 días de antelación, para su debida tramitación ante los organismos competentes.

Artículo 49. Toda situación no indicada anteriormente que sean invitación de los entes territoriales SEM, SED, MEN, como Concursos, Competencias, Foros, Seminarios, Juegos deportivos Talleres, Festivales, Semanas Culturales y otros, deberá contar con la autorización de la Dirección y el concejo académico para su participación.

PARAGRAFO. Para poder participar de las actividades programadas, cada estudiante deberá presentar la autorización oficial firmada por su padre de familia o acudiente, de lo contrario, no podrá asistir a ella. No se permitirán llamadas, ni se aceptarán correos electrónicos, copias en fax, ni autorizaciones en hojas de cuaderno.

TÍTULO IICONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Artículo 50. Se considera estudiante toda niña o niño que ingrese al sistema educativo Colombiano en nuestro Centro Educativo sin ningún tipo de discriminación o limitaciones Físicas, y que además tenga alguna de las siguientes características o particularidades.

Deseos y ganas de aprender

Querer superarse

Aprovechar el tiempo

Ser: soñador, aventurero, explorador, dinámico, entusiasta, alegre, amoroso y pacifico

Artículo 51. Los Estudiantes del Centro Educativo Rural Antillana deben ser personas capaces de afrontar los retos que le presenta la vida; por lo cual serán autónomos, críticos, analíticos, reflexivos y creativos; basados en los valores tales como: la responsabilidad, honestidad, respeto, tolerancia, el orden, la lealtad, la disciplina, el amor y el trabajo. Todo lo anterior con el fin de formar un ciudadano integral que participe activamente en el desarrollo de la sociedad

Artículo 52. El Estudiante lo consideramos el eje principal del proceso, ya que él mismo construirá su aprendizaje mediante sus propias experiencias sin olvidar los fines propios de la educación.

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TÍTULO IIPROCESO DE MATRÍCULA

Artículo 53. Al matricular a su estudiante en nuestro Centro Educativo, queda explicitado que el Padre de Familia o Acudiente acepta las normas del pacto convivencia y los procedimientos de evaluación que lo rigen, por lo cual, no puede quebrantarlas, tratar de cambiarlas o cuestionarlas, ya que su decisión fue tomada con plena libertad, a conciencia y voluntariamente.

Artículo 54. El Consejo Directivo en cabeza del Director determinará cada año el proceso de matrícula, acorde con la reglamentación que emita la secretaria de educación departamental y municipal.

Artículo 55. El proceso implica las siguientes fases: divulgación, inscripción y matriculas, solo para el grado transición del nivel preescolar se aplica el proceso de inscripción, para los demás grados sigue el procesos normal.

Artículo 56. Para matricular a un Estudiante en el Centro Educativo éste, debe presentar la documentación mínima que sea requerida, establecida por la ley, sin embargo él ingresa a recibir los estudios; se hace la salvedad cuando el niño o niña llega en situación de desplazamiento que no es necesario ningún documento para su atención.

Artículo 57. Los estudiantes deben ser matriculados por sus padres o acudientes responsables, ya que este asume el cumplimiento de los deberes ante el Centro Educativo.

Artículo 58. Cuando al Centro Educativo se presenta un padre de familia para matricular a un niño o niña y no hay ninguna información académica de éste, la comisión de evaluación y promoción con el docente le aplican una mínima prueba de competencias básicas y según el resultado de esta se le ubicara en el grado correspondiente.

PARÁGRAFO: Si una Estudiante se retira del Centro Educativo en cualquier momento del año, se le devolverá toda su documentación para que continúe su vida académica.

La exclusión de la pobreza y el deterioro del medio ambiente. La cultura de la Paz, trata de resolver los problemas a través del diálogo, la negociación y la reflexión; a fin de evitar la violencia y la guerra. (Documento, Movimiento Mundial para la Cultura de la Paz y la no Violencia – UNESCO, AÑO 2000)

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RESOLUCIÓN N°. (Mayo de 2013)

Por la cual se reestructura el manual de convivencia y se convierte en el

Pacto de Convivencia del Centro Educativo Rural Antillana.

El Director y la comunidad educativa del Centro Educativo Rural Antillana en

uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que es deber de los Directivos del Centro Educativo crear un ambiente de armonía, respeto y sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

Que las normas que rigen al Centro Educativo deben ser establecidas mediante un Pacto de Convivencia, en el que se precisen las pautas de comportamiento y de funcionamiento del Colegio y su comunidad Educativa.

Que el Pacto de Convivencia no es un instrumento correctivo ni sancionatorio, sino propiciador de condiciones que mejoren el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa.

RESUELVE

Artículo Primero: Reestructurar el manual de convivencia que rige el Centro Educativo y Convertirlo en Pacto de Convivencia.

Artículo Segundo: Adóptese el presente Pacto de convivencia.

Artículo Tercero: El presente Pacto de Convivencia está sujeto a modificaciones, cuando los miembros de la comunidad

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educativa lo consideren convenientes o las disposiciones legales así lo exijan.

Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Vereda Canutillal Tierralta, a los días del mes de mayo del año

Dos Mil Trece 2013.

__________________________Rafael Rossi Tordecilla

C.C. Nº. 15.028.866 LoricaDirector.

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