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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLII Morelia, Mich., Lunes 24 de Diciembre del 2007 NUM. 98 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 I N D I C E Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretaria de Gobierno María Guadalupe Sánchez Martínez Director del Periódico Oficial L.A.E. Jorge Alberto Herrejón López Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 16 páginas Precio por ejemplar: $ 11.00 del día $ 17.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: L.A.E. Jorge Alberto Herrejón López H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ANGAMACUTIRO, MICH. Reglamento de la Masa y la Tortilla................................................................... 1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHARAPAN, MICH. Acta de Cabildo por la cual se autoriza la venta de bienes muebles de propiedad municipal ........................................................................ 8 GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN JUNTA DE CAMINOS Convocatoria Pública Múltiple No. 03............................................................... 9 ACTA NÚMERO 179 En Angamacutiro de la Unión del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 horas del día 13 de abril del año 2007 y una vez reunidos los integrantes del H. Ayuntamiento en sesión ordinaria de Cabildo, en atención a la convocatoria del día 11 de abril del año 2007, en atención a la siguiente orden del día. - ... - ... - ... - ...

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ALOR LEGAL

P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLII Morelia, Mich., Lunes 24 de Diciembre del 2007 NUM. 98

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

I N D I C EResponsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretaria de Gobierno

María Guadalupe Sánchez Martínez

Director del Periódico Oficial

L.A.E. Jorge Alberto Herrejón López

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 16 páginas

Precio por ejemplar:

$ 11.00 del día

$ 17.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: L.A.E. Jorge Alberto Herrejón López

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ANGAMACUTIRO, MICH.

Reglamento de la Masa y la Tortilla................................................................... 1

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHARAPAN, MICH.

Acta de Cabildo por la cual se autoriza la venta de bienes mueblesde propiedad municipal........................................................................ 8

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

JUNTA DE CAMINOS

Convocatoria Pública Múltiple No. 03............................................................... 9

ACTA NÚMERO 179

En Angamacutiro de la Unión del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las10:00 horas del día 13 de abril del año 2007 y una vez reunidos los integrantes delH. Ayuntamiento en sesión ordinaria de Cabildo, en atención a la convocatoriadel día 11 de abril del año 2007, en atención a la siguiente orden del día.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Lunes 24 de Diciembre del 2007. 3a. Secc.

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- Asuntos Generales

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Así como también en asuntos generales se aceptan pormayoría de los presentes los reglamentos de la Masa y laTortilla y el Reglamento de Comercio del Municipio deAngamacutiro, para que se publiquen en el Periódico Oficialdel Estado de Michoacán de Ocampo.

No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada lasesión de trabajo siendo las 12:00 horas del día 13 de abrildel año 2007.

C. Guillermo Hernández García, Presidente Municipal.- C.César Ojeda Pérez, Síndico Municipal. (Firmados).

REGIDORES:

C. Shara Ruth Negrete Vargas.- C. Hilda Chávez Alvarado.-C. Andrés Cervantes Villaseñor.- C. S. Edith Gutiérrez León.-C. Abel Pesqueda Ayala.- C. Santiago Negrete Cervantes.-C. Ma. Carmen Rodríguez Magaña.- C. César Arroyo Ríos,Srio. H. Ayuntamiento. (Firmados).

__________

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA MASAY LA TORTILLA

ANGAMACUTIRO, MICH.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA MASAY LA TORTILLA DEL MUNICIPIO DE

ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL PRESENTE REGLAMENTO SE ENCUENTRAENMARCADO EN EL ESPÍRITU DE LAS REFORMAS DELARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS RECIENTESREFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 10 INCISO II, ART.

46 INCISOS II Y VII, ART. 145, DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y PARA CUMPLIRCON LOS ESPUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL MUNICIPAL, EL H. AYUNTAMIENTODE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN SE VIENE DANDOA LA TAREA DE ELABORAR LOS REGLAMENTOS QUERESPONDAN A LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓNEN LAS DIFERENTES ÁREAS.

EL ESTABLECIMIENTO DE UN VIGENTE Y POSITIVOMARCO JURÍDICO, NO SÓLO ES EL PRINCIPIO DELEGALIDAD A QUE DEBE SUJETARSE LA ACTUACIÓNDE LA AUTORIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, SINO QUEREPRESENTA EL PRINCIPIO DE ORDEN PARA LOGRARUNA EFICIENTE GESTIÓN PÚBLICA, UN MARCOJURÍDICO Y CERTEZA A TODOS LOS CIUDADANOS.

NUESTRO COMPROMISO SE ESTABLECE EN ESADIRECCIÓN Y EL PRESENTE REGLAMENTO VIENE ASUMARSE A LOS ESFUERZOS DE LA PRESENTEADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR EFICIENTAR YTRANSPARENTAR SU ACTUACIÓN PÚBLICA.

CON EL PRESENTE REGLAMENTO SE ESTÁ BUSCANDOQUE EXISTA LA LIBERTAD PARA LOS CIUDADANOSQUE SE DEDICAN A LA VENTA DE LA MASA Y LATORTILLA PARA QUE EXISTA UN MECANISMO QUEREGULE PROPIAMENTE UNA DISTRIBUCIÓN EFICAZY EQUITATIVA QUE GARANTICE LA SALUD DELCONSUMIDOR, ES POR ELLO QUE SE BUSCAALCANZAR UNA CULTURA DE RESPETO DENTRO DELMARCO LEGAL; ASÍ MISMO ES NECESARIODESTACAR QUE EN FECHA 07 DE MAYO DE 2002, SEPUBLICÓ EL PROYECTO DE NORMA OFICIALMEXICANA NOM-187-SSA-2002 PRODUCTOS YSERVICIOS MASA, TORTILLAS Y HARINASPREPARADAS PARA SU ELABORACIÓN YESTABLECIMIENTO DONDE PROCESANESPECIFICACIONES SANITARIAS.

DICHA NORMA TIENE POR OBJETO ESTABLECER LASESPECIFICACIONES SANITARIAS QUE DEBENCUMPLIR LA MASA, TORTILLAS, TOSTADAS,HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACIÓN YESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ASÍMISMO, ESTABLECE LA INFORMACIÓN COMERCIALQUE DEBE FIGURAR EN LAS ETIQUETAS DE LOS

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PRODUCTOS, POR LO ANTERIOR ES QUE ESTEAYUNTAMIENTO DEBE TOMAR LAS MEDIDASPERTINENTES PARA SALVAGUARDAR LA SALUD DELOS ANGAMACUTIRENCES Y LA COMPETENCIA LEALENTRE LOS INDUSTRIALES DE LA MASA Y LATORTILLA.

POR LO ANTES EXPUESTO, SE PONE A CONSIDERACIÓNDEL H. CABILDO EL PRESENTE PROYECTO DEREGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LATORTILLA, PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEALY GARANTIZAR LA SALUD DEL CONSUMIDOR.

EN CONSECUENCIA LA PROPUESTA DE REGLAMENTOMUNICIPAL VIENE A REFORZAR Y A CONFIRMAR ELMARCO LEGAL DE LA GARANTÍA INDIVIDUALPLASMADA EN EL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONALQUE ESTABLECE LAS PRERROGATIVAS PARA QUE LOSCIUDADANOS NOS DEDIQUEMOS A LA ACTIVIDADQUE NOS ACOMODE, SIENDO LICITA.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA MASAY LA TORTILLA DEL MUNICIPIO DE

ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Municipio de Angamacutiro, Michoacán,tiene la personalidad jurídica para la creación de sus propiosreglamentos, conforme lo dispone la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y la ley de Gobierno y laAdministración Municipal del Estado de Michoacán asícomo la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento es de interéspúblico y de observancia general y tiene por objeto regularel funcionamiento y las ubicaciones justas y equitativas demolinos y tortillerías del municipio de Angamacutiro,Michoacán en el propósito de que entre ellos se propicie undesarrollo social y fortalecido en la cordialidad y convivencia,en beneficio de los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamentose consideran molinos de nixtamal los establecimientosdonde se prepara y muele el nixtamal para la obtención demasa.

ARTÍCULO 4.- Se consideran tortillerías, los

establecimientos donde se elaboran tortillas de masa denixtamal, masa de harina de trigo, por medios mecánicos omanuales.

ARTÍCULO 5.- Se consideran comales aquellos donde seelaboren tortillas hechas a mano de forma tradicional, dondeno utilicen maquinaria mecánica alguna.

ARTÍCULO 6.- Los molinos para nixtamal podrán elaborartortillas para su venta al público, al amparo de una solalicencia como molino tortillería.

ARTÍCULO 7.- La Elaboración de tortillas que se hagan enfondas, restaurantes, saquerías, (sic) bares, etcétera, paralos fines exclusivos del servicio que prestan, no requierelicencia alguna.

ARTÍCULO 8.- En tiendas de autoservicio o supermercadosque produzcan y vendan tortillas en el interior delestablecimiento, no requieren licencia especial para ello, yaque cuentan con un permiso municipal para la venta detodos los productos de primera necesidad y demás artículos.

ARTÍCULO 9.- La venta de tortillas en mercados y/oestablecimientos, en donde no hayan sido previamenteelaboradas, requieren de cubrir normas establecidas por lasPROFECO, SECOFI Y SALUBRIDAD.

ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes para laaplicación y vigilancia del presente Reglamento:

I. El Presidente Municipal

II. El Síndico Municipal;

III. El Tesorero Municipal

ARTÍCULO 11.- Son facultades del Ayuntamiento:

1. La autorización de licencias para el funcionamientode molinos, tortillerías y comales, tomando en cuentalas opiniones de las uniones y/o organizaciones delramo;

2. Supervisar las condiciones de instalación yoperación para que funcione con higiene yseguridad, molinos y tortillerías; y,

3. Ordenar y realizar las inspecciones que se consideren

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necesarias en estos establecimientos, con el objetode verificar el cumplimiento que establece el presenteReglamento.

ARTÍCULO 12.- Para favorecer el mercado, la librecompetencia y la distribución organizada en la industria, sesugiere una distancia tentativa de 400 metros entre cadaestablecimiento.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 13.- Los molinos, tortillerías y comales, deberáncontar con su licencia respectiva expedida por el H.Ayuntamiento.

ARTÍCULO 14.- Los interesados en obtener una licenciade funcionamiento de molino, tortillería y/o comales, con surespectiva inscripción al padrón de contribuyentes, deberánpresentar por escrito ante la oficina de la Tesorería Municipalla solicitud correspondiente así como cubrir los requisitosy el llenado de las formas necesarias para tal efecto.

ARTÍCULO 15.- Las solicitudes deben contener lossiguientes datos:

1. Nombre y domicilio, en caso de tratarse de unapersona física, o la denominación (razón social) condomicilio o acta constitutiva en caso de personasmorales;

2. Especificaciones de giro y materia prima con quepretenda operar así como el nombre comercial delmismo;

3. Especificar número de máquinas y volumen deproducción;

4. Domicilio en donde se instalará el establecimiento;

5. Registro Federal de Contribuyentes;

6. Clave catastral del predio local; y,

7. Acta de inspección del lugar y establecimiento, endonde se determine que cumple con los requisitos ylegalidad en la materia.

ARTÍCULO 16.- Para que el H. Ayuntamiento otorgue laautorización de funcionamiento del local e instalaciones,

deberán reunir las características siguientes:

I. Cumplir y mantener en buen estado las condicionesde funcionamiento en materia de normas de desarrollourbano y construcción; seguridad, higiene,protección civil, protección ambiental y demás queseñale la normatividad en la materia;

II. Que los combustibles utilizados no contravenganlas disposiciones vigentes expedidas por lasautoridades competentes;

III. Que el establecimiento tenga acceso directo a la víapública;

IV. Que la maquinaria que se utilice, reúna lascondiciones de seguridad para evitar accidentes yque sea instalada en forma tal que el público no tengaacceso a ella;

V. Que se cuente con las instalaciones necesarias parala venta y despacho del producto;

VI. Que el equipo de gas e instalaciones se encuentrenen buen estado con el objeto de salvaguardar laintegridad física tanto de los trabajadores como dela misma ciudadanía, que se redacte y firme laresponsiva correspondiente;

VII. Que la instalación del equipo de gas se encuentreubicado en espacios abiertos alejados de cualquierfuente de riesgo de incendio; y,

VIII. Establecer en lugares adecuados la elaboración dela masa y la tortilla.

ARTÍCULO 17.- La Tesorería del H. Ayuntamiento deAngamacutiro, Michoacán, a través del Síndico Municipal,podrá comprobar, la veracidad de los datos, así como elcumplimiento exacto de los requisitos establecidos en esteReglamento.

ARTÍCULO 18.- Queda estrictamente prohibida la ventade tortillas en los siguientes puntos geográficos:

· Por fuera de establecimientos autorizados paraprestar este servicio.

· Vehículos repartidores ambulantes en general.

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· En las comunidades en que no haya el servicio detortillería, se autoriza el traslado del producto alconsumidor.

· En las comunidades que cuenten con una solatortillería, se permitirá el traslado del producto,siempre y cuando se expenda al público a más de150 metros de distancia de la tortillería.

· En establecimientos, negocios o comercios, aexcepción de que sean utilizados para sutransformación en comida o consumo propio delnegocio o establecimiento que las adquiera.

ARTÍCULO 19.- En caso de que la solicitud respectiva seapresentada con requisitos incompletos, se concederá untérmino de 30 días naturales para cumplir con los requisitos,y en su caso habría una prórroga de hasta 5 días hábiles poruna sola vez a petición del interesado, si en el lapso detiempo concedido no se cumple con la totalidad de losrequisitos, la solicitud será cancelada y declaradaimprocedente.

En todo momento el interesado tendrá derecho a formularuna nueva solicitud, en cuanto considere cumplir con losrequisitos exigidos en este Reglamento.

ARTICULO 20.- Las licencias municipales sonintransferibles, debiendo ser devuelta a la oficina que laexpidió, en caso de clausura definitiva dentro de los 10 díassiguientes, para su cancelación, so pena de incurrir eninfracción, en caso de suspensión, dentro de los diez díasnaturales, se deberá dar aviso a la oficina que la expidió.

ARTÍCULO 21.- Las autoridades municipales podránrevocar las licencias expedidas cuando los establecimientosviolen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidasen este Reglamento y/o cualquier otra disposicion legalvigente.

ARTÍCULO 22.- Las licencias que expida la autoridadmunicipal deberán ser refrendadas anualmente, presentandolos dictámenes exigidos por el presente Reglamento y demásleyes aplicables.

ARTÍCULO 23.- Los establecimientos que sean autorizadoso cuenten con licencia municipal, que no estén enfuncionamiento por un periodo mayor a 6 seis meses, serevocará la licencia.

ARTÍCULO 24.- Son obligaciones permanentes de losestablecimientos de producción y venta de masa y tortilla,los siguientes:

1. Exhibir en un lugar visible el original de la licencia ouna copia cuando ésta se encuentre en trámite y seadado un permiso provisional;

2. Exhibir en lugar visible la lista de precios vigentes;

3. Expender sus productos únicamente en el mostradorde su establecimiento directamente al consumidor,sin utilizar vendedores ambulantes o distribuidores;

4. Cuidar permanentemente las medidas de seguridad,limpieza, y la higiene de su local así como delpersonal que maneja el producto y/o atiende a lconsumidor;

5. Tratar siempre con esmero, respeto y atencion alconsumidor;

6. Refrendar sus licencias municipales anuales, en elperiodo comprendido de enero-marzo de cada año;

7. Permitir la entrada a inspectores acreditadosmediante oficio de comisión, para la supervisión y/oobservación de la calidad del servicio que se estáprestando;

8. Evitar la entrada de animales en el establecimiento,para evitar la contaminación del producto y suexpendio sano para el consumidor;

9. Evitar tener en el establecimiento, substanciastóxicas ajenas a la producción y venta de masa ytortilla;

10. Mantener en buenas condiciones la instalacióneléctrica y manejar con las medidas de seguridadcorrespondientes la maquinaria y los utensiliosnecesarios;

11. Cumplir con las normas establecidas en materia desalud, así como las normas establecidas por laSecretaría de Comercio y Fometo Industrial,Secretaría de Salud Pública y de la ProcuraduríaFederal del Consumidor; y,

12. La maquinaria debe de reunir las condiciones

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necesarias de buen funcionamiento y evitarse elacceso al público hacia la misma.

CAPÍTULO IIITRASPASO DE NEGOCIO Y/O CAMBIO DE DOMICILIO

ARTÍCULO 25.- Para obtener la autorizacion de cambio dedomicilio, el interesado debe presentar la solicitud por escritodirigida al Tesorero Municipal y cubrir los requisitosmarcados en el presente Reglamento para nuevosestablecimientos.

ARTÍCULO 26.- Para realizar una operación de traspaso deun propietario a otro, debe obtenerse la autorizaciónmunicipal, presentando el cesionario la solicitud por escrito,llenando las formas y cubriendo los requisitos establecidosal respecto, firmadas por el cesionario anexando una copiade la identificación oficial de cada uno de ellos, debiéndoseexpedir nueva licencia municipal.

ARTÍCULO 27.- La solicitud de traspaso deberaacompañarse con la licencia sanitaria del local, comprobantesde domicilio (copia del pago del predial, recibo del agua,recibo del teléfono, recibo del gas, recibo de luz, etc.) y elpago de los derechos que correspondan.

ARTÍCULO 28.- De proceder la autorizacion del «traspaso»o «cambio de domicilio», deberá notificarse en un plazo nomayor de 30 días hábiles siguientes a la presentación de lasolicitud, y de no proceder se comunicará las razones oimpedimentos, para que puedan ser subsanados en untérmino de 30 días hábiles.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29.- La falta de licencia, autorización o permiso,será causa de sanción administrativa, y en caso de noobtener la licencia dentro de los 10 diez días hábilessiguientes, se procederá a la claususra definitiva del negocioinfractor.

ARTÍCULO 30.- Comete infracción o falta a este Reglamento,toda persona que realice actos contrarios a los estipuladosen este Reglamento, quienes estarán sujetos a multas quevan de 10 diez, a 200 doscientos salarios mínimos regionales.

ARTÍCULO 31.- Las infracciones a este Reglamento, sesancionarán de acuerdo a lo que establezca la Ley de

Ingresos vigente en el momento de la falta.

ARTÍCULO 32.- Las multas serán fijadas tomando en cuentala gravedad de la falta, así como de las circunstanciasparticulares.

ARTÍCULO 33.- Las infracciones a que se refiere el artículoanterior se calificarán tomando en cuenta las diferentesviolaciones al presente Reglamento, imponiendo sancionespor cada concepto infringido, el Presidente Municipal y elTesorero, están facultados para imponer sanciones en casode que se quebrante este Reglamento.

ARTÍCULO 34.- Para el efecto de este Reglamento, seconsiderará reincidente al infractor que cometa dos o másfaltas, y será sancionado con clausura temporal o definitiva,según la gravedad de las infracciones.

ARTÍCULO 35.- Las sanciones serán catalogadas de lasiguiente forma:

1. Amonestación, se aplicará mediante REQUERIMIENTO,CITATORIO Y/O NOTIFICACIÓN POR ESCRITO;

2. Decomiso de mercancías, cuando exista venta detortilla o masa en la vía pública;

3. Multa económica en caso de reincidencia en la ventade tortilla y/o masa en via pública;

4. Suspensión temporal de la licencia;

5. Clausura del negocio; y,

6. Cancelación definitiva de la licencia.

ARTÍCULO 36.- Las multas económicas serán determinadasen base a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales(sic) vigentes, siendo la mínima de 10 diez salarios mínimosy la máxima de 200 salarios mínimos.

CAPÍTULO VDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 37.- El recurso de inconformidad se tramitaráconforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipalvigente.

ARTÍCULO 38.- El recurso de inconformidad se interpondrá

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por escrito, dentro del término de 10 diez días hábiles,contados a partir de la fecha en que el acto inconformadohaya ocurrido, o se tenga conocimiento del mismo, o bienhaya surtido efecto la notificación a que se refiera.

ARTÍCULO 39.- El escrito de inconformidad debe contenerlos datos siguientes:

1. Nombre y domicilio del inconformado;

2. La autoridad que realizó el acto o que emitió laresolución inconformada, indicando con claridad enque consiste;

3. Fecha en que el acto impugnado le fue notificado;

4. Exposición sucinta de los motivos de lainconformidad;

5. Relación de pruebas que se ofrecen para justificarlos hechos en que se apoya el recurso; y,

6. Los documentos que justifiquen la personalidad delpromovente, cuando el recurso se interponga por elrepresentante legal o mandatario del inconforme.

ARTÍCULO 40.- Recibido el escrito de inconformidad, seabrirá un término de pruebas de 10 diez días hábiles, a efectode que se desahoguen aquellas que se hayan admitido yofrecido.

ARTÍCULO 41.- Concluido el periodo de pruebas, laautoridad, dentro del término de 5 cinco días hábiles, dictaráresolución fundada y motivada. La notificación personal sehará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de laautoridad y/o en el domicilio señalado para tal efecto,también se puede hacer a través de correo certificado conacuse de recibido, las demás notificaciones se harán porestrados.

ARTÍCULO 42.- Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando no se afecte el interés público y segaranticen suficientemente mediante fianza o depósito fijadopor la autoridad, los posibles daños o perjuicios quepudieren causarse al confirmarse la resolución impugnada.

ARTÍCULO 43.- Los trámites para la interposición delrecurso de inconformidad concluyen:

· Por resolución expresa de la autoridad;

· Por desistimiento del interesado; y/o,

· Cuando el recurrente muera durante el conflicto, sila pretención sólo afecta a su persona.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Los establecimientos de tortilleríay/o molino de nixtamal que ya operan en el municipio deAngamacutiro, Michoacán, con antelación deberán ajustarsea las normas de salud e higiene ambiental que se establecenen este Reglamento y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En cuanto a las solicitudespendientes de molinos de nixtamal y tortillerías, deberánresolverse conforme a lo dispuesto en este Reglemento ydemás leyes aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier situación que no estécontemplada en el presente Reglamento, será definida por laComisión de Industria y Comercio del H. Cabildo Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- EL PRESENTE REGLAMENTODEROGA LAS DISPOSICIONES ANTERIORES QUEEXISTIERAN Y QUE SE OPONGAN, Y ENTRARÁ ENVIGOR EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN ELPERIÓDICO OFICIAL.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. GUILLERMOHERNÁNDEZ GARCÍA, EL SÍNDICO MUNICIPAL, C.CÉSAR OJEDA PÉREZ, LOS REGIDORES, CC. HILDACHÁVEZ ALVARADO, ANDRÉS CERVANTESVILLASEÑOR, C. SHARA RUTH NEGRETE VARGAS, J.EDITH GUTIÉRREZ LEÓN, L.E.P. MA. CARMENRODRÍGUEZ MAGAÑA, LIC. ABEL PESQUEDA AYALAY SANTIAGO NEGRETE CERVANTES Y EL SECRETARIODEL H. AYUNTAMIENTO, C. CÉSAR ARROYO RÍOS.(Firmados).

C. GUILLERMO HERNÁNDEZ GARCÍA.- C. CÉSAROJEDA PÉREZ.- C. SHARA RUTH NEGRETE VARGAS.- C.ANDRÉS CERVANTES VILLASEÑOR.- C. HILDA CHÁVEZALVARADO.- C. J. EDITH GUTIÉRREZ LEÓN.- LIC. ABELPESQUEDA AYALA.- L.E.P. MA. CARMEN RODRÍGUEZMAGAÑA.- C. SANTIAGO NEGRETE CERVANTES.- DOYFE. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JUANMARTÍN CHÁVEZ SUÁREZ. (Firmados).

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DECHARAPAN, MICH.

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 21

En la población de Charapan, Michoacán, municipio delmismo nombre, siendo las 12:00 horas del día lunes 12 denoviembre de 2007, reunidos en la sala de Cabildo ubicadaen el interior de la Presidencia Municipal, los C. C. Lic.Gustavo González Medina, José Gerónimo Chuela, EduardoRodríguez Leonardo, Rosario Vargas Cruz, Marcos SantosCano, Juan Santos Remigio, Martha Alicia Hernández Cacho,Salvador Sierra Rosas, Ma. Saturnina Chuela Álvarez, Lic.Marco Antonio Morales Damián, Presidente Municipal,Síndico, Regidores y Secretario del H. Ayuntamientorespectivamente, con la finalidad de llevar a cabo una sesiónordinaria de Cabildo previamente convocada, de acuerdo alo establecido por la Ley Orgánica Municipal, misma que sedesarrollará de acuerdo al siguiente.

Orden del día:

1. ...2. ...3. ...4. ...5. ...6. ...7. ...8. Solicitud de autorización para la venta de 4 vehículospropiedad de este Ayuntamiento que a continuación seenuncian: Ford Explorer, color blanco, modelo 1999, connumero de serie 3FTDF1727XMA27894, 1 camioneta usadaKing Ranch, color blanco, modelo 2003, con numero de serie1FTRXO8L4K046754, 1 camioneta Chevrolet Pick Up usada,color blanco, modelo 2002, con numero de serie16CEC14W922173838, una camioneta Ford Lobo usada,color gris, modelo 2000, con número de serie1FTRX07L4YKB34531.9. ...10. ...

.......................................................................................................

.......................................................................................................

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OCTAVO PUNTO.- El C. Lic. Gustavo González Medina,Presidente Municipal, solicita la autorización para la ventade 4 vehículos propiedad de este Ayuntamiento que acontinuación se enuncian: Ford Explorer, color blanco,Modelo 1999, con numero de serie 3FTDF1727XMA27894,1 camioneta usada King Ranch, color blanco, Modelo 2003,con numero de serie 1FTRX08L43K046754, 1 camioneta

Chevrolet Pick Up usada, color blanco, Modelo 2002, connumero de serie 16CEC14W922173838, 1 camioneta FordLobo usada, color gris, Modelo 2000, con número de serie1FTRX07L4YKB34531, Vehículos que han sido valuadospor peritos especialistas en el ramo en: Ford Explorer antesmencionada en $62,666.66 (sesenta y dos mil seiscientossesenta y seis pesos 66/100 M. N.), camioneta King Ranchusada antes descrita en $176,000.00 (ciento setenta y seismil pesos 00/100 M. N.), camioneta Chevrolet Pick Up usadaantes descrita en $63,666.66 (sesenta y tres mil seiscientossesenta y seis pesos 66/100 M. N.), camioneta Ford Lobousada antes descrita en $87, 066.00 (ochenta y siete milsesenta y seis pesos 66/100 M. N.). La venta se propone afin de sufragar gastos administrativos que tiene la actualadministración y así mismo se señala como fecha de subastael día 26 de diciembre del 2007, a las 12:00 p. m., en laexplanada de la Presidencia Municipal en Charapan, Mich.Se somete a votación la solicitud y esta es aprobada porunanimidad de los miembros del Cabildo. Se agota el punto.

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No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada alas 14:39 horas del día de su fecha, firmando de conformidadlos que en ella intervinieron.

C. Lic. Gustavo González Medina, Presidente Municipal.-C. José Gerónimo Chuela, Síndico Municipal.- C. RosarioVargas Cruz.- C. Eduardo Rodríguez Leonardo.- C. MarcosSantos Cano.- C. Juan Santos Remigio.- C. Ma. SaturninaChuela Álvarez.- C. Salvador Sierra Rosas.- C. Martha A.Hernández Cacho.- C. Lic. Marco A. Morales Damián, Srio.del H. Ayuntamiento. (Firmados).

El suscrito Lic. Marco Antonio Morales Damián, Secretariodel H. Ayuntamiento de Charapan, Michoacán, CERTIFICOY HAGO CONSTAR: Que las presentes copias fotostáticasson copias fieles al acta de sesión ordinaria de Cabildonúmero 21 celebrada el día 12 doce de noviembre del año2007 dos mil siete, la cual consta de 6 seis fojas mismas quese tuvieron a la vista, lo que se hace constar para los efectoslegales a que haya lugar.

Charapan, Michoacán, a 17 de diciembre del 2007.

ATENTAMENTE"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

LIC. MARCO ANTONIO MORALES DAMIÁNSRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO

DE CHARAPAN, MICH.(Firmado)

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