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P E R Ú LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA SUSPENSIÓN DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL MAYO DE 1993 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 46/13/93/s DISTR: SC/CO/CC/PG El 5 de abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori anunció públicamente la suspensión del gobierno constitucional. Desde entonces, Amnistía Internacional ha venido documentando una pauta de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad que se hizo patente por primera vez en 1983 y que, según la organización, es sistemática 1 . Esta pauta de abusos es sistemática porque, según informes, el número de casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura continúa siendo muy elevado. Las autoridades suelen tolerar esos abusos, pues no investigan exhaustivamente la gran mayoría de los casos y, salvo raras excepciones, no llevan a los responsables ante los tribunales. Durante los 13 meses transcurridos desde abril de 1992 hasta abril de 1993, Amnistía Internacional documentó 209 casos de personas que desaparecieron 2 tras ser detenidas por las fuerzas de seguridad. Siguió sin conocerse la suerte que habían corrido 139 de estas personas, y 28 de ellas fueron halladas muertas posteriormente. Durante el mismo periodo, Amnistía Internacional documentó 57 ejecuciones extrajudiciales y al menos 40 casos de tortura. Amnistía Internacional siente también preocupación por la grave erosión que han sufrido las normas de derechos humanos desde que el presidente Alberto Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, suspender el gobierno constitucional. El presidente Fujimori y su Consejo de Ministros, que gobernaron el país por decreto ley hasta el 30 de diciembre de 1992, promulgaron diversos decretos antiterroristas que, en opinión de Amnistía Internacional, no cumplían los requisitos exigidos por los tratados internacionales de derechos humanos que Perú ha ratificado. A finales de abril de 1 Este informe fue redactado en mayo de 1993 y está basado en información recibida por Amnistía Internacional hasta el 30 de abril de 1993. 2 En este informe, a menos que se indique lo contrario, los casos de desaparición a que se refiere Amnistía Internacional son casos de desaparición forzada.

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P E R Ú LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA SUSPENSIÓN DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL

MAYO DE 1993 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 46/13/93/s DISTR: SC/CO/CC/PG El 5 de abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori anunció públicamente la suspensión del gobierno constitucional. Desde entonces, Amnistía Internacional ha venido documentando una pauta de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad que se hizo patente por primera vez en 1983 y que, según la organización, es sistemática

1. Esta pauta de abusos es

sistemática porque, según informes, el número de casos de

desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura continúa siendo muy elevado. Las autoridades suelen tolerar esos abusos, pues no investigan exhaustivamente la gran mayoría de los casos y, salvo raras excepciones, no llevan a los responsables ante los tribunales. Durante los 13 meses transcurridos desde abril de 1992 hasta abril de 1993, Amnistía Internacional documentó 209 casos de personas que desaparecieron

2 tras ser detenidas por las fuerzas

de seguridad. Siguió sin conocerse la suerte que habían corrido 139 de estas personas, y 28 de ellas fueron halladas muertas posteriormente. Durante el mismo periodo, Amnistía Internacional documentó 57 ejecuciones extrajudiciales y al menos 40 casos de tortura. Amnistía Internacional siente también preocupación por la

grave erosión que han sufrido las normas de derechos humanos desde que el presidente Alberto Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, suspender el gobierno constitucional. El presidente Fujimori y su Consejo de Ministros, que gobernaron el país por decreto ley hasta el 30 de diciembre de 1992, promulgaron diversos decretos antiterroristas que, en opinión de Amnistía Internacional, no cumplían los requisitos exigidos por los tratados internacionales de derechos humanos que Perú ha ratificado. A finales de abril de

1 Este informe fue redactado en mayo de 1993 y está basado en

información recibida por Amnistía Internacional hasta el 30 de abril de 1993.

2 En este informe, a menos que se indique lo contrario, los

casos de desaparición a que se refiere Amnistía Internacional son casos de desaparición forzada.

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1993, los nuevos decretos antiterroristas no habían sido reformados ni sustituidos por otra legislación que se ajustara a las normas internacionales. La organización ha tenido noticias de al menos 4.200 presos acusados de delitos relacionados con el terrorismo, todos los cuales han sido juzgados o se encuentran en espera de juicio en virtud de procedimientos que no satisfacen las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional cree que muchos de estos presos son presos de conciencia o posibles presos de conciencia

3.

La organización cree también que el gobierno de emergencia, al introducir para casos relacionados con el terrorismo procedimientos preliminares y judiciales que no cumplen los requisitos exigidos

por la normativa internacional, amplió los medios por los cuales los derechos humanos se violan sistemáticamente en Perú. Amnistía Internacional siente además preocupación porque el recién establecido Congreso Constituyente Democrático debatirá y votará proyectos de ley elaborados para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte a los casos de traición a la Patria en tiempos de guerra externa. Los proyectos de ley pendientes de la aprobación del Congreso tienen como objetivo ampliar el ámbito de aplicación de la pena capital al delito de traición a la Patria, delito relacionado con el terrorismo. La organización teme que, si se aprobaran estos proyectos de ley, los presos podrían ser ejecutados por esos delitos, tras ser declarados culpables en juicios militares que no cumplen la normativa internacional.

Amnistía Internacional considera que, si se aprueban estas nuevas leyes, Perú estará incumpliendo su obligación de respetar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A Amnistía Internacional le preocupan, además, los abusos generalizados cometidos por los grupos clandestinos alzados en armas Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso - PCP) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El PCP ha seguido torturando a cautivos y llevando a cabo centenares de homicidios deliberados y arbitrarios de civiles indefensos y miembros de las fuerzas de seguridad que estaban fuera de combate. También se han atribuido abusos de este tipo al MRTA.

PALABRAS CLAVE: DESAPARICIONES1 / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / DETENCIÓN ARBITRARIA / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / MUERTE BAJO CUSTODIA / PENA DE MUERTE / ENCARCELAMIENTO POR UN PERIODO PROLONGADO / HOSTIGAMIENTO / AGRESIÓN SEXUAL / IMPUNIDAD1 / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL / JUICIOS1 / CARGOS PENALES POR MOTIVOS POLÍTICOS / TRIBUNALES MILITARES / HÁBEAS CORPUS / NIÑOS / MENORES / MUJERES / ESTUDIANTES

3 El término "presos de conciencia" se refiere a personas

detenidas o sometidas a restricciones físicas debido a sus ideas políticas, religiosas o a convicciones de otro tipo, o a causa de su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que no hayan usado la violencia ni abogado por ella.

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/ PERSONALIDADES ACADÉMICAS / LÍDERES CAMPESINOS / CAMPESINOS / ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS / ABOGADOS / PERIODISTAS / LÍDERES POPULARES / ACTIVISTAS POLÍTICOS / SINDICALISTAS / MÉDICOS / HOMBRE/MUJER DE NEGOCIOS / REPRESENTANTES DEL GOBIERNO LOCAL / CLÉRIGOS - CATÓLICOS / MILITARES COMO VÍCTIMA / POLÍTICOS / PRESOS DE CONCIENCIA / DECLARACIONES DE LA POLICÍA Y EL EJÉRCITO / CONFIRMACIÓN MÉDICA / MILITARES1 / POLICÍA / LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA1 / VIOLENCIA POLÍTICA1 / ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES1 / VIOLENCIA PENITENCIARIA / FUGAS / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / AI Y LOS GOBIERNOS / CICR / ESTADÍSTICAS / LEGISLACIÓN / ENMIENDA CONSTITUCIONAL / MEC /

Este informe resume el documento titulado Perú: Los derechos humanos desde la suspensión del gobierno constitucional (Índice AI: AMR 46/13/93/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 1993. Las personas que deseen más información o emprender acciones al respecto deben consultar el documento en su integridad. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

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PERÚ LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA SUSPENSIÓN DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL 1 Introducción 1.1 Las violaciones sistemáticas de derechos humanos Desde enero de 1983, Amnistía Internacional ha recibido información, que incluye informes y testimonios detallados, sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas generalizadas cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad. Estas violaciones han tenido lugar sobre todo en zonas sujetas al

estado de emergencia y bajo el gobierno de comandos político-militares. La pauta de abusos, patente durante los gobiernos de los presidentes Fernando Belaúnde Terry (1980-1985) y Alan García Pérez (1985-1990), ha continuado con el gobierno del actual presidente, Alberto Fujimori. Los tres gobiernos antedichos han dejado de tomar medidas para investigar imparcial y exhaustivamente estas violaciones y para hacer comparecer a los responsables ante la justicia. Desde 1983, Amnistía Internacional ha documentado los casos de al menos 4.200 personas desaparecidas en Perú tras ser detenidas por las fuerzas de seguridad. Según el Ministerio Público, institución gubernamental autónoma dirigida por el fiscal de la nación y que se encarga de investigar violaciones de derechos

humanos, durante los 12 años que van de 1981 a 1992 se han denunciado 5.419 desapariciones forzadas. De éstas, más de 4.000 seguían sin resolver. Varios miles de personas más han muerto desde 1983 a manos de las fuerzas gubernamentales en ejecuciones extrajudiciales, de ellas, 500 en 18 matanzas independientes documentadas por Amnistía Internacional. Según los informes, ocho de estas matanzas se han cometido durante el tiempo que el gobierno actual lleva en el poder. (Véase el Apéndice I, "Matanzas cometidas entre enero de 1983 y abril de 1993 documentadas por Amnistía Internacional".) También han sido frecuentes a lo largo de este periodo los informes de torturas y malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad.

La gran mayoría de las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas (el 85 por ciento de ellas, según las organizaciones independientes de derechos humanos de Perú) las han cometido las fuerzas armadas, en especial el ejército, en zonas bajo el estado de emergencia. Desde 1988, estas prácticas se han extendido más allá de las zonas bajo el estado de emergencia y control militar, a las que estaban inicialmente limitadas, para afectar a casi todo el país. Desde abril de 1992, además de los casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura a que hacíamos referencia anteriormente, Amnistía Internacional ha documentado unos 50 casos de presos sometidos a detenciones arbitrarias breves contra los que jamás se presentaron cargos. Además, al menos 2.000 personas

fueron detenidas y acusadas de terrorismo, y a finales de abril

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de 1993 estaban en espera de juicio o habían sido condenadas según procedimientos que no cumplían la normativa internacional. Amnistía Internacional considera que muchos de estos presos son presos de conciencia o posibles presos de conciencia. 1.2 El contexto de las violaciones de derechos humanos En mayo de 1980, apenas dos meses antes de la llegada al poder del gobierno civil del presidente Belaúnde Terry, el grupo alzado en armas Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso - PCP) llevó a cabo su primer ataque. Este fue el anuncio de una campaña que se ha prolongado durante los últimos 13 años y cuyo objetivo es derrocar al Estado peruano por medio de la violencia. En 1984, un

segundo grupo alzado en armas, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) inició también una campaña armada contra el Estado. Desde el inicio de estas campañas y de las operaciones de contrainsurgencia del gobierno, la violencia política ha proliferado en la mayor parte del país. No se dispone de estadísticas exactas sobre la cifra total de personas muertas por las fuerzas de seguridad y por los grupos alzados en armas durante el conflicto armado interno de Perú. Las estadísticas de los 13 años transcurridos desde 1980 hasta 1992, publicadas por el Instituto Constitución y Sociedad, organismo independiente, dan un total de 25.544 muertos en el conflicto que aún continúa. Según el Instituto Constitución y Sociedad, a lo largo de 1992 hubo un total de 3.101 muertes a consecuencia de la violencia

política (frente al total de 3.452 en 1990 y 3.180 en 1991). La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organización independiente de derechos humanos que ha sumado las cifras proporcionadas por varios grupos de derechos humanos de Perú, afirma que desde 1980 hasta 1992 se dio muerte a 26.149 personas. De ellas, la Coordinadora afirma que un 45 por ciento fueron muertas por el PCP, un 1 por ciento por el MRTA, y un 53 por ciento por las fuerzas de seguridad del gobierno. Las cifras hechas públicas por estas dos organizaciones incluyen a una gran cantidad, no especificada, de personas a las que tanto las fuerzas gubernamentales como los grupos alzados en armas dieron muerte de forma deliberada y arbitraria. Entre otras cosas, estas ejecuciones sumarias han incluido: homicidios

cometidos por las fuerzas de seguridad contra civiles que no participaban en el conflicto armado y contra miembros de grupos alzados en armas que estaban fuera de combate; homicidios cometidos por los grupos alzados en armas contra civiles indefensos y contra miembros de las fuerzas de seguridad que también estaban fuera de combate. 1.3 Legislación de emergencia Los tres gobiernos civiles que han ocupado el poder en Perú desde 1980 han respondido a la violencia política, cada vez más extendida, imponiendo estados de emergencia que se iban renovando periódicamente. El primero de estos estados de emergencia se declaró en 1981. El Ministerio de Interior y la Policía Nacional del Perú

asumieron conjuntamente el control directo de las cinco provincias

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del departamento de Ayacucho sobre las que se impuso este primer estado de emergencia. En diciembre de 1982 la responsabilidad sobre el orden interno y la contrainsurgencia se transfirió a las fuerzas armadas, bajo la dirección general del Ministerio de Defensa. El control militar sobre las zonas de emergencia se formalizó en junio de 1985, cuando el Congreso aprobó la Ley 24150. La responsabilidad de mantener el orden interno en cada zona de emergencia recayó directamente en comandos político-militares responsables ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, le correspondía al gobierno la responsabilidad última del orden interno.

En teoría, según la legislación de emergencia, los detenidos conservan derechos constitucionales específicos. Tienen derecho a que se les informe inmediatamente y por escrito de los motivos de su detención, y deben tener acceso a un abogado. No pueden ser incomunicados excepto cuando la investigación del delito así lo requiera y, en ese caso, sólo en los términos y formas especificados por la ley. No pueden permanecer recluidos clandestinamente: las autoridades deben revelar su paradero sin demora. Finalmente, los detenidos no pueden ser forzados a hacer declaraciones por medios violentos. A pesar de esto, con frecuencia los militares no han respetado estos derechos en las zonas de emergencia. Del mismo modo, la policía tanto de las zonas de emergencia como de fuera de éstas tampoco ha respetado las normas de derechos humanos. Quienes criticaban al gobierno de emergencia impuesto por el presidente

Fujimori tras la suspensión del gobierno constitucional en abril de 1992 declararon que esta suspensión facilitaba aún más el fenómeno de la detención no reconocida. A finales de abril de 1993, ésta seguía siendo una causa subyacente del elevado número de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas en las zonas de emergencia. En diversas ocasiones se ha levantado el estado de emergencia en alguna provincia, sólo para ser reinstaurado más tarde, en una pauta continua: se impone, se renueva, se levanta y se vuelve a imponer. Durante periodos importantes de 1983 y 1984 el país entero estuvo bajo el estado de emergencia. A finales de abril de 1993, el estado de emergencia abarcaba extensas regiones del Altiplano andino, de la selva y de la costa.

1.4 El gobierno civil y los derechos humanos En la actual Constitución Política del Perú se estipula el respeto por los derechos humanos. La Constitución entró en vigor en julio de 1980, con la restauración del gobierno civil tras un periodo de 12 años de gobiernos militares. El texto completo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se añadió a la Constitución, y se le dio fuerza de ley de leyes. A los tratados internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Perú, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1978, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado en 1988, o la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, ratificada en 1978, se les dio carácter de ley

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constitucional en virtud del artículo 105º de la Constitución. Los principios relativos a los derechos humanos ensalzados en la Constitución han hallado una expresión concreta en leyes y decretos, en directivas presidenciales, ministeriales y de otro tipo, y en manuales oficiales que exponen los procedimientos penales y judiciales. Sin embargo, en la práctica los derechos humanos no se respetan. En 1983, tras la aparición de una pauta generalizada de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, el ex presidente Belaúnde Terry negó los informes de Amnistía Internacional según los cuales los derechos humanos estaban siendo

violados de forma generalizada en Perú. El presidente declaró que los informes no eran imparciales. Posteriormente, el Ministerio Público y el primer ministro, ante los persistentes informes de graves violaciones de derechos humanos en las zonas de emergencia, dijeron que iban a investigar las denuncias. No obstante, siguieron registrándose informes sobre desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales hasta el final del gobierno del presidente Belaúnde Terry. En julio de 1985, el ex presidente Alan García, en una referencia pública a sus próximas medidas contra la insurrección, declaró: "La ley será ... aplicada con severidad, también para quienes violen o hayan violado los derechos humanos mediante la muerte, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el abuso de

autoridad". Sin embargo, siguieron cometiéndose violaciones generalizadas de derechos humanos en todas las zonas de emergencia bajo control militar y, desde 1988, también fuera de ellas. La pauta se mantenía a pesar de las investigaciones del Congreso y del Ministerio Público, que no encontraban pruebas concluyentes de desapariciones forzadas generalizadas o de ejecuciones sumarias cometidas por las fuerzas armadas. En su discurso inaugural, en julio de 1990, el presidente Fujimori hizo referencia específica a la puesta en práctica de una política amplia de derechos humanos. El presidente afirmó: CITA: El irrestricto respeto y promoción de los derechos humanos será una firme línea de acción de mi gobierno... La violencia

terrorista... no puede justificar, de manera alguna, la violación sistemática o esporádica de los derechos humanos. La lucha antisubversiva que emprenderá mi gobierno se enmarcará y ejecutará conforme a los principios consagrados por la Constitución y las leyes de la República. El 5 de abril de 1992, el presidente Fujimori anunció la disolución del Congreso, la suspensión del gobierno constitucional y el establecimiento de un gobierno de emergencia. Al día siguiente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado en el que manifestaba su pleno apoyo a las medidas anunciadas por el presidente. Muchos analistas políticos tanto de Perú como del extranjero reaccionaron ante las medidas anunciadas por el presidente, y ante el apoyo manifestado por las fuerzas armadas,

considerándolo como una señal de que Perú iba a ser gobernado

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extraoficialmente por un gobierno cívico-militar. El presidente Fujimori ha efectuado declaraciones públicas en favor de un pleno respeto por los derechos humanos en varias ocasiones, entre ellas ante la vigésimo-segunda sesión periódica de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, celebrada en Nassau, Bahamas, en junio de 1992. Los representantes de su gobierno han hecho manifestaciones similares, tanto en Perú como ante organizaciones gubernamentales internacionales. El gobierno ha reconocido además que en Perú se llevan produciendo violaciones de derechos humanos desde que el presidente Fujimori asumió el poder, en julio de 1990. El presidente y otras autoridades han declarado reiteradamente que estas violaciones no fueron ni

sistemáticas ni consecuencia de la política gubernamental. En cambio, el gobierno ha afirmado repetidas veces que estas violaciones fueron el resultado de "excesos" ocasionales de miembros de las fuerzas de seguridad. Amnistía Internacional piensa que los miles de casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial documentados desde 1983, así como el hecho de que tres gobiernos, incluido el actual, no hayan puesto fin a estas violaciones de derechos humanos ni hayan investigado la gran mayoría de estos casos, y que los autores hayan disfrutado de impunidad, representa una violación sistemática de los derechos humanos en Perú. 2.El gobierno de Perú y los derechos humanos tras la suspensión

del gobierno constitucional 2.1 La suspensión del gobierno constitucional y sus consecuencias El 6 de abril de 1992, tras el manifiesto hecho público por el presidente Fujimori en el que anunciaba la disolución del Congreso y la suspensión del gobierno constitucional, el ejecutivo publicó el Decreto Ley nº 25418, que exponía con detalle los objetivos del recién creado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. Uno de estos objetivos era emprender una reforma de la Constitución y la administración de justicia, así como de las instituciones relacionadas con ésta, incluida una reforma general del poder judicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Ministerio Público. El Decreto

Ley estipulaba que el país sería gobernado por el ejecutivo, por medio de decretos ley promulgados por el presidente y aprobados por el voto mayoritario del Consejo de Ministros. El decreto afirmaba también que el "Gobierno... ratifica y respeta los tratados, convenios, pactos, acuerdos, contratos y demás compromisos internacionales vigentes, suscritos por el Estado". Entre los tratados internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Perú se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos ratificados en 1978, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, ratificada en 1988.

La suspensión del gobierno constitucional supuso, de

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inmediato, un nuevo riesgo para la protección de los derechos humanos en Perú. Por ejemplo, la disolución del Congreso puso fin de manera oficial al trabajo de las comisiones parlamentarias, incluidas las comisiones encargadas de los derechos humanos. Entre las comisiones afectadas se encontraban las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y del Senado, y Comisiones Especiales de Investigación encargadas de investigar casos concretos de violaciones graves de derechos humanos. Estas últimas Comisiones, cuya competencia consistía en investigar varios casos de presuntas violaciones de derechos humanos, estaban reuniendo pruebas y, en algunos casos, iban a publicar sus averiguaciones cuando el Congreso fue disuelto. Las pruebas, datos y documentos que estas comisiones tenían a su disposición fueron posteriormente

retirados por las autoridades del gobierno de emergencia. Cuando se llevó a cabo la reapertura de los edificios del Congreso en diciembre de 1992, se informó de que los archivos que contenían la documentación de los casos que se estaban investigando habían desaparecido. Las medidas de emergencia tomadas por el presidente Fujimori también interrumpieron el proceso iniciado por el Congreso para derogar o modificar la legislación sobre contrainsurgencia promulgada por el ejecutivo en noviembre de 1991, y que, según los críticos, "militarizaba" la sociedad peruana. El Congreso había intentado reforzar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de una nueva estrategia de contrainsurgencia. También el 6 de abril de 1992, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional promulgó un decreto en virtud del cual

suspendía inmediatamente, durante diez días hábiles, todos los tribunales civiles y el Ministerio Público de Lima. El Palacio de Justicia, que alberga la Corte Suprema, otras cortes y las oficinas del Ministerio Público, fue puesto bajo el control de tropas armadas y policía. Los defensores de los derechos humanos y los juristas informaron que, de hecho, prácticamente todo el sistema judicial se detuvo, y se suspendió el derecho de hábeas corpus. En los días que siguieron al 5 de abril de 1992, Amnistía Internacional supo de varios intentos de presentar autos de hábeas corpus en los tribunales. Sin embargo, las fuerzas de seguridad prohibieron la entrada a los edificios de los tribunales, y los funcionarios se negaron a recibir a quienes iban a presentar la petición. En la práctica, el poder judicial y el Ministerio Público permanecieron casi completamente bloqueados durante un periodo de cuatro semanas.

Esto significaba que no se tramitaban las denuncias presentadas por las víctimas y sus familiares y abogados. En abril de 1992, el gobierno publicó un decreto por el que retiraba de su puesto a todos los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales, a 13 jueces adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, y a todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y de los Consejos Distritales de la Magistratura. Mediante otros decretos fueron destituidos el Fiscal de la Nación y más de 120 jueces y fiscales de los distritos judiciales de Lima y Callao. El presidente y su Consejo de Ministros designaron posteriormente a otros jueces y fiscales para muchos de los puestos vacantes. Amnistía Internacional cree que la independencia del poder judicial y del Ministerio Público se vio seriamente minada cuando

el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional designó nuevos

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jueces para la Corte Suprema y otros tribunales y un nuevo Fiscal General de la Nación como máxima autoridad del Ministerio Público. Una consecuencia grave a corto plazo de las medidas adoptadas por el presidente Fujimori en abril de 1992 fue la suspensión de las ayudas técnicas y económicas concedidas al gobierno en enero de 1992 por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y por el gobierno de los Estados Unidos de América para crear un Registro Nacional de Detenidos del Perú computerizado, dirigido por el Ministerio Público. El objetivo era elaborar un Registro que se pudiera actualizar rápidamente de todas las detenciones llevadas a cabo por la policía y las fuerzas armadas

en todo el país, y así contribuir a reducir las desapariciones forzadas y, finalmente, terminar con ellas. Según los informes, la ayuda se reanudó en mayo de 1992, pero este paréntesis supuso que el programa de 12 meses elaborado para poner en marcha el Registro sufrió un retraso. En marzo de 1993, fuentes independientes informaron a Amnistía Internacional que el Registro había empezado a funcionar, pero no se sabía exactamente cuándo entró en servicio. No obstante, las organizaciones de derechos humanos informaron que, en algunas regiones de Perú, las fuerzas armadas no proporcionaban la información necesaria para actualizar el Registro. Por ejemplo, según los informes, parece ser que entre octubre y diciembre de 1992 el Frente de Ucayali, frente militar responsable de la región de Ucayali, no entregó los datos pertinentes al Registro.

El 6 de mayo de 1992, la policía y el ejército iniciaron una operación destinada a recuperar el control de dos secciones de la Prisión Castro Castro, de Lima, en la que estaban encarcelados unos 530 hombres y mujeres vinculados al PCP. Al final de la operación, que duró cuatro días, habían muerto dos policías y al menos 40 reclusos. El gobierno declaró públicamente que 39 reclusos pertenecientes al PCP habían resultado muertos a consecuencia de un enfrentamiento armado o a manos de otros reclusos, que los habían matado deliberadamente para impedir que se rindieran. A partir de la información contenida en los registros de la Morgue Central de Lima, las organizaciones independientes de derechos humanos afirmaron que habían resultado muertos 42 reclusos. Posteriormente, los presos supervivientes del PCP dijeron que al menos a 10 de las víctimas las habían matado deliberadamente después de rendirse a

la policía. Al parecer, el gobierno rechazó los intentos del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de actuar como intermediarios entre las fuerzas gubernamentales y los reclusos durante el sitio, aduciendo que las autoridades no podían garantizar la seguridad de los representantes de estas organizaciones. A finales de abril de 1993, no se tenía noticia de que el gobierno hubiera ordenado una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias exactas, el modo y la causa de la muerte de los reclusos que fallecieron durante la operación. Entre mayo y noviembre de 1992, el presidente Fujimori y su Consejo de Ministros emitieron 11 decretos antiterroristas, como parte de las nuevas medidas de contrainsurgencia del gobierno (véase

apartado 2.2). En el primero de estos decretos, que entró en vigor

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el 7 de mayo de 1992, el gobierno derogó una ley aprobada originalmente el 26 de abril de 1991 y que, por primera vez en la historia jurídica de Perú, penalizaba explícitamente las desapariciones forzadas. Dos meses después, el gobierno volvió a introducir la ley con ligeras modificaciones por medio de un decreto que entró en vigor el 2 de julio de 1992. Peter Cárdenas Schulte, segundo en el mando del MRTA, y Víctor Polay Campos, su máximo dirigente, fueron detenidos en mayo y junio de 1992, respectivamente. En septiembre de ese mismo año fueron detenidos el máximo dirigente del PCP, Abimael Guzmán Reynoso, y varios miembros del comité central de su organización; los acusaron de traición a la Patria. En los meses siguientes fueron detenidos

muchos otros activistas del PCP. El presidente Fujimori declaró reiteradamente que estaba a favor de la pena de muerte para los condenados por traición a la Patria, y anunció que el gobierno iba a renunciar a sus obligaciones de no ampliar el ámbito de la pena de muerte, obligaciones contraídas en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Artículo 4.2 de esta Convención prohíbe expresamente que se amplíe la pena capital a delitos a los que no se aplica actualmente, y el Artículo 4.4 prohíbe que se aplique en casos de delitos políticos, o de delitos comunes relacionados con causas políticas. En diciembre, un representante del ministro de Relaciones Exteriores dijo a Amnistía Internacional que el gobierno había decidido no renunciar a sus obligaciones relativas a la pena de muerte en virtud de la Convención. Sin embargo, ese representante añadió que el gobierno seguiría buscando la manera

de introducir la pena de muerte. A partir de mediados de septiembre de 1992, durante un periodo de casi seis meses, los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja no pudieron realizar visitas a los centros de detención dependientes del Ministerio de Justicia, debido a diferencias entre el gobierno y el Comité respecto a los procedimientos de regulación de las visitas. Las visitas se reanudaron en marzo de 1993. 2.2 Los nuevos decretos antiterroristas Los decretos ley emitidos por el presidente Fujimori y su Consejo de Ministros durante la suspensión del gobierno

constitucional incluían una amplia diversidad de decretos antiterroristas. Estos decretos ampliaban la definición de delitos relacionados con el terrorismo, otorgaban a la policía poderes prácticamente ilimitados en el periodo previo al juicio, aceleraban los procedimientos judiciales y prolongaban significativamente las penas de prisión de los convictos. Amnistía Internacional cree que los decretos contienen varios elementos que, vistos tanto individualmente como en su conjunto, hacen imposible que las personas acusadas de delitos relacionados con el terrorismo sean juzgadas mediante procedimientos que se ajusten a los requisitos exigidos por los tratados internacionales, y que han sido ratificados por el gobierno de Perú. La organización cree también que la nueva legislación sienta las bases para los

arrestos, condenas y detenciones prolongadas injustificados de

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presos de conciencia. De hecho, la organización ya ha documentado casos en los que se ha acusado a presos de conciencia de cargos falsos en virtud de los nuevos decretos (véase apartado 3.5). 2.2.1 La redefinición de los "delitos de terrorismo" El 6 de mayo de 1992, el gobierno publicó el Decreto Ley nº 25475. Fue el primero de una serie de decretos antiterroristas promulgados durante el gobierno de emergencia del presidente Fujimori. El artículo 2º de este decreto contiene la definición judicial básica de "delitos de terrorismo" vigente en la actualidad en Perú. Dice así:

"El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años."

Los artículos del 3 al 8 identifican una serie de actos específicos como "delitos de terrorismo". El artículo 6 se refiere a las personas que, "mediante cualquier medio" inciten a cometer delitos relacionados con el terrorismo. El artículo 7 hace referencia al delito de "apología al terrorismo", un acto en el que se considera que el acusado, de nuevo "a través de cualquier medio", favorece o excusa dichos delitos. El artículo 8 hace referencia a las personas que, "por cualquier medio", obstruyen la investigación de "delitos de terrorismo" y los procedimientos judiciales asociados a ellos. El 27 de junio de 1992, el gobierno de emergencia publicó el Decreto Ley nº 25564, por el que se reducía la edad de responsabilidad penal en los "delitos de terrorismo" de los 18 a los 15 años.

El 7 de agosto de 1992, el gobierno del presidente Fujimori publicó el Decreto Ley nº 25659, que definía el delito de traición a la Patria dentro de los términos expuestos en el artículo 2 del Decreto Ley nº 25475, pero relacionaba el delito con los medios empleados y con sus consecuencias para la vida y las propiedades. Además, según sus disposiciones, se podía acusar de traición a la Patria a los acusados de pertenecer a grupos alzados en armas, ya fuera como dirigentes o por su participación en operaciones ideadas para atacar y matar, y a cualquiera que fuera cómplice de "delitos de terrorismo". El decreto incluía también disposiciones para que la jurisdicción de los casos de traición a la Patria se transfiriera al fuero privativo militar. La pena estipulada para los condenados por este delito en los tribunales militares es la cadena perpetua.

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El 18 de noviembre de 1992, el gobierno emitió el Decreto Ley nº 25880. Este decreto incluía disposiciones para que el docente o profesor sospechoso de influir a sus alumnos en favor de los grupos alzados en armas fuera acusado de traición a la Patria y juzgado ante un tribunal militar. Los declarados culpables de traición a la Patria en virtud de este decreto podían ser condenados también a cadena perpetua. Los Decretos Ley nº 25475 y 25569 son los decretos básicos que regulan los procedimientos por los que la policía y los tribunales manejan los casos relacionados con el terrorismo. Otros decretos emitidos durante el gobierno de emergencia se sumaron a los procedimientos expuestos en estos dos o los modificaron. Ciertas

prohibiciones contenidas en los decretos se aplican a cualquier momento de la investigación policial y del proceso judicial e incluyen: prohibir a los jueces y los policías que concedan cualquier forma de libertad condicional; prohibir al abogado elegido por el acusado representar al mismo tiempo a otros acusados de delitos relacionados con el terrorismo; prohibir que nadie presente una petición de hábeas corpus o un recurso de amparo en favor del acusado; prohibir que la policía y los militares que participan en la detención e interrogatorio del acusado comparezcan como testigos; y prohibir que los acusados o sus abogados pongan en duda, por cualquier motivo, la imparcialidad de los jueces. 2.2.2 Procedimientos policiales para los "delitos de terrorismo"

El Decreto Ley nº 25475 estipula que la Policía Nacional del Perú (PNP) podrá mantener detenidos a los presuntos implicados durante un periodo de hasta 15 días, siempre que notifique la detención, en un plazo de 24 horas desde el arresto, a un representante del Ministerio Público y a un juez. No obstante, el detenido puede permanecer los 15 días en incomunicación total si la policía lo considera necesario para llevar a cabo de forma efectiva sus investigaciones. Esta decisión no depende de un juez: al juez y al representante del Ministerio Público sólo hay que informarles de ella. El decreto prohíbe que el detenido tenga acceso a un abogado hasta que la policía decida que ha llegado el momento de que el acusado haga una declaración ante un representante del Ministerio Público. Amnistía Internacional piensa que estas restricciones minan seriamente los derechos del detenido al no

estipular que todos los detenidos deben tener acceso inmediato a un abogado, y al no especificar que durante los interrogatorios debe haber siempre un representante del Ministerio Público presente. Las salvaguardias para proteger a los detenidos se ven seriamente minadas. En especial, estas restricciones hacen inefectiva la función del Ministerio Público de proteger a los detenidos frente a los abusos, incluidas la tortura y los malos tratos. El Decreto Ley nº 25744, publicado el 27 de septiembre de 1992, hace responsable a la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), de "prevenir, investigar, denunciar y combatir" los delitos relacionados con el terrorismo. El decreto modifica los procedimientos policiales para los casos en los que el detenido sea sospechoso de traición a la Patria. En esos casos, la policía

sólo tiene que informar de la detención al fuero privativo militar.

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Además, este decreto, al no especificar un periodo máximo de detención, permite a la policía, en teoría, mantener detenido al sospechoso indefinidamente, incluso en incomunicación total. Una vez que la policía ha completado sus investigaciones y ha presentado cargos formales, los acusados son transferidos oficialmente a la jurisdicción de los tribunales. En la práctica, todos los acusados en espera de juicio permanecen bajo custodia en prisión. El Decreto Ley nº 25824 modificó el Código Procesal Penal respecto a los periodos que puede permanecer recluida una persona acusada de delitos relacionados con el terrorismo y en espera de juicio. El decreto permite a las autoridades ampliar el periodo (normalmente de 15 meses para casos sujetos a procedimientos

especiales) a 30 meses para delitos relacionados con el terrorismo "de naturaleza compleja" en los que haya acusadas más de 10 personas, o en las que el número de víctimas de actos criminales de los acusados sea igualmente de 10. Además, en los casos de "especial dificultad" o en los que requieran "una especial prolongación de la investigación", el periodo de encarcelamiento previo al juicio puede durar hasta 5 años. 2.2.3 Procedimientos judiciales para los "delitos de terrorismo" El Decreto Ley nº 25475 expone los procedimientos por los que serán juzgados los acusados. Inicialmente, antes de que se decretara que los tribunales militares juzgarían a civiles acusados del delito de traición a la Patria, relacionado con el terrorismo, estos

procedimientos se referían sólo a los tribunales civiles. Posteriormente, los procedimientos se aplicaron también a los tribunales militares. Los procedimientos de los tribunales civiles se componen de tres fases sucesivas: primera, un juzgado de instrucción presidido por un juez instructor; segunda, una Corte Superior, donde el acusado es juzgado y sentenciado; y tercera, una fase de apelación. El periodo máximo permitido para cada una de estas fases es: 30 días consecutivos (ampliable 20 días más) en el juzgado de instrucción; 15 días consecutivos en la corte superior; y 15 días en la corte de apelación. El decreto prohíbe al juez de instrucción archivar un caso,

sea cual sea el motivo; en vez de eso, el decreto estipula que cualquier contencioso en torno a un caso debe ser resuelto por la Corte Superior. Esto significa que los juzgados de instrucción, que en la mayor parte de los casos de delitos comunes pueden ordenar que se archive un caso y se libere incondicionalmente al acusado por falta de pruebas o por otros motivos, no pueden tomar esa decisión en los casos relacionados con el terrorismo. El Decreto Ley nº 25475 incluye disposiciones sobre la identidad de los fiscales, los jueces y otros funcionarios implicados en vistas en las que al acusado se le juzga y sentencia, o en vistas de apelación, para que dicha identidad sea secreta. Los casos que son llevados ante tribunales civiles se celebran a puerta cerrada, en salas especialmente acondicionadas dentro de

las prisiones.

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Según el Decreto Ley nº 25659, los casos de traición a la patria bajo la jurisdicción del fuero privativo militar están sujetos a los procedimientos y condiciones expuestos para los casos civiles. Sin embargo, el decreto reduce sustancialmente el periodo en el que se pueden celebrar los juicios por traición a la Patria, pues dice que puede reducirse hasta dos tercios. Esto significa que tanto las fases de investigación y juicio, que en el fuero privativo militar se celebran ante un solo tribunal, como la fase de apelación, que se celebra ante la Sala del Consejo de Guerra, pueden reducirse a diez y cinco días, respectivamente. El Decreto Ley nº 25708, emitido el 12 de septiembre de 1992, restringía aún más el tiempo permitido para que los casos de traición a la Patria fueran vistos

ante tribunales militares. Según este decreto, el juez instructor expedirá sentencia en un término máximo de diez días naturales. Además, el decreto estipula que sólo podrá presentarse recurso de nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, para pedir la anulación de la declaración de culpabilidad y la sentencia, en los casos en que el acusado haya sido condenado a 30 años de prisión o más. Al igual que en los tribunales civiles, la identidad de los fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales implicados en las fases de sentencia y apelación de los juicios militares se mantiene en secreto, y todos los juicios y vistas de apelación se celebran a puerta cerrada. Las penas de prisión especificadas por la nueva legislación antiterrorista se exponen en los Decretos Ley nº 25475, 25659 y

25880. Los condenados por "delitos de terrorismo" pueden ser sentenciados a penas que oscilan entre los seis años y la cadena perpetua, dependiendo del tipo de delito por el que han sido condenados. Al especificar las penas de prisión para los delitos definidos en los artículos 2, 3(b) y (c), 4, 5 y 9 del Decreto Ley nº 25475, el decreto estipula que el acusado será encarcelado durante un plazo "no menor" del periodo especificado. En esos artículos, el decreto no especifica la pena máxima que se puede imponer a quienes son declarados culpables. 2.3Preocupaciones de Amnistía Internacional sobre los nuevos

decretos antiterroristas El 22 de febrero de 1993, el doctor Oscar de la Puente Raygada,

presidente del Consejo de Ministros y ministro de Relaciones Exteriores, hizo esta declaración ante el 49 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: "[el] Gobierno del Perú ... mantendrá invariablemente su posición de someter a los acusados de terrorismo a juicios justos con todas las garantías de la ley". No obstante, Amnistía Internacional cree que muchas de las medidas específicas antes citadas no cumplen los requisitos exigidos por la normativa internacional de derechos humanos. La nueva legislación antiterrorista contraviene, tanto en el espíritu como en la práctica, las normas sobre juicios justos contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la que el gobierno de Perú incorporó y dio fuerza de ley en la Constitución de 1979,

y a las normas similares incluidas en el Pacto Internacional de

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Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Perú en 1978. De hecho, la organización cree que, si se consideran los decretos en su conjunto, en la práctica todos los juicios por delitos relacionados con el terrorismo son injustos. La organización cree también que las medidas proporcionan un marco judicial que puede favorecer una mayor erosión de los derechos humanos en Perú. En opinión de Amnistía Internacional, los términos mediante los cuales se definen los "delitos de terrorismo" en los Decretos Ley nº 25475, 25569 y 25880 son imprecisos. La descripción de los actos que constituyen "delitos de terrorismo" en estos decretos es lo suficientemente amplia e imprecisa para permitir la detención de individuos que mantienen una actitud crítica hacia

el sistema político, social y económico de Perú, hacia el gobierno, las fuerzas de seguridad y otras autoridades, y hacia las nuevas medidas destinadas a controlar a los grupos alzados en armas. De hecho, desde que las nuevas leyes antiterroristas entraron en vigor, se ha detenido y acusado de delitos relacionados con el terrorismo a periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados, activistas políticos y otros críticos que no tenían relación alguna con los grupos alzados en armas de Perú. Las organizaciones de derechos humanos independientes de Perú han afirmado que desde mayo de 1992 al menos 100 personas detenidas en virtud de esos decretos han sido acusadas de delitos que no habían cometido. Una decena de estas personas fueron liberadas tras permanecer meses en prisión, pero la mayoría seguían en prisión en espera de juicio y otras habían sido juzgadas y sentenciadas, en algunos casos a cadena perpetua.

Amnistía Internacional cree que muchas de estas personas son presos de conciencia o posibles presos de conciencia. A Amnistía Internacional le preocupan las crecientes dificultades a que se enfrentan los presos acusados de "delitos de terrorismo" cuando tratan de elegir libremente a abogados que los defiendan. La organización considera que la prohibición impuesta a los abogados independientes de representar simultáneamente a más de un acusado de cargos relacionados con el terrorismo restringe gravemente la elección del acusado. Además, Amnistía Internacional ha recibido información según la cual los abogados cada vez se muestran más reticentes a aceptar casos relacionados con el terrorismo, porque los acusan de simpatizar con los grupos alzados en armas y corren peligro de ser arrestados ellos mismos y acusados

de "apología al terrorismo" o de otros delitos en virtud de la nueva legislación. La Asociación de Abogados Democráticos, una organización de abogados que ha representado a miembros del PCP, ha sido un objetivo específico de las autoridades, quienes afirman que dicha Asociación pertenece al propio PCP, y que sus miembros participan en las actividades criminales de este grupo alzado en armas. Amnistía Internacional siente además preocupación porque los tribunales militares que juzgan casos de civiles acusados de delitos relacionados con el terrorismo no son competentes, independientes ni imparciales. Según la información de que dispone la organización, los jueces militares peruanos no reciben una formación jurídica formal y acreditada que les permita juzgar casos civiles. Por otra

parte, algunos juristas peruanos e internacionales han comentado

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que en los casos en los que los militares juzgan a civiles por delitos relacionados con la insurrección, los militares actúan, inevitablemente, como acusadores y como jueces. Este doble papel plantea serios problemas sobre la independencia e imparcialidad del fuero privativo militar. Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que las siguientes características de la nuevas leyes antiterroristas, consideradas tanto individualmente como en su conjunto, socavan las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías: -los poderes prácticamente ilimitados de que goza la policía

a la hora de interrogar a los sospechosos y de formalizar

los cargos; -las limitaciones impuestas a los representantes del

Ministerio Público y a los abogados independientes durante la fase de la investigación policial a la hora de acceder a los acusados;

-la excesiva duración de los periodos en que los acusados pueden

permanecer detenidos en espera de juicio; -las limitaciones impuestas a los jueces de instrucción

civiles, una de ellas el hecho de que esos jueces no tienen otra opción que transferir los casos a una Corte Superior a la hora de dictar sentencia;

-el hecho de que se prohíba a los policías y militares que

participan en la detención y el interrogatorio de los acusados comparecer como testigos;

-la imposibilidad de conceder a los acusados cualquier tipo

de libertad bajo fianza o condicional en ningún momento; -la imposibilidad de que nadie pueda interponer una acción

de hábeas corpus o un recurso de amparo en favor del acusado en cualquier momento de la investigación policial o del proceso judicial;

-la falta de competencia, independencia e imparcialidad de

los tribunales militares; -los periodos perentorios permitidos para la declaración de

culpabilidad, sentencia y apelación; -el hecho de que se prohíba al abogado elegido por el acusado

representar simultáneamente a otros acusados de delitos relacionados con el terrorismo;

-el hecho de que los juicios se celebren en secreto, tanto

en los tribunales civiles como en los militares; -el hecho de que los acusados puedan ser juzgados, declarados

culpables y condenados in absentia.

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Amnistía Internacional piensa que el gobierno debe ordenar una revisión inmediata de los procedimientos policiales y judiciales incluidos en la nueva legislación antiterrorista, con el fin de que dichos procedimientos se equiparen a los expuestos en los tratados internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional siente también honda preocupación porque los nuevos procedimientos antiterroristas, con todas sus carencias en relación con la normativa internacional, podrían usarse como trampolín para la aplicación de la pena de muerte. Desde septiembre de 1992, el presidente Fujimori y algunos miembros de su gobierno han afirmado públicamente en diversas ocasiones que están buscando vías para garantizar que se amplía la pena de muerte

para incluir ciertos delitos relacionados con el terrorismo. Las autoridades indicaron también que estudiarían la forma en que el gobierno podía aprobar leyes que permitieran que los dirigentes de los grupos alzados en armas que ya estaban encarcelados fueran juzgados por nuevos cargos de traición a la Patria por delitos cometidos por sus organizaciones después de haber ingresado ellos en prisión. Si el gobierno aprueba cualquiera de los proyectos de ley sobre pena de muerte pendientes actualmente ante el Congreso, su decisión afectará a presos condenados por el delito de traición a la Patria, relacionado con el terrorismo. 2.4 Los derechos humanos desde la reapertura del Congreso En noviembre de 1992 se celebraron elecciones que desembocaron

en la formación del Congreso Constituyente Democrático (CCD). Dos importantes partidos de oposición se negaron a participar en las elecciones. La mayoría de los escaños del nuevo Congreso fueron ocupados por miembros del partido político Nueva Mayoría-Cambio 90, apoyado por el presidente Fujimori. El nuevo Congreso, formado por una sola cámara de 80 miembros e inaugurado formalmente el 30 de diciembre de 1992, reemplazó al Congreso bicameral cerrado por el presidente y su Consejo de Ministros el anterior mes de abril. Al CCD se le encargó redactar una nueva Constitución y desempeñar las funciones legislativas establecidas en la Constitución de 1979. En fechas próximas a la apertura formal del CCD, cuatro proyectos de ley que estipulaban la aplicación de la pena de muerte para el delito de traición a la Patria, relacionado con el terrorismo, fueron entregados al CCD. A finales de abril de 1993, ninguno de estos

proyectos de ley había sido debatido ni votado. El 5 de enero de 1993, el CCD aprobó una ley que daba validez a la Constitución de 1979 y confirmaba al presidente Fujimori como Presidente Constitucional de la República. La ley también afirmaba que los decretos ley promulgados por el presidente y su Consejo de Ministros entre el 6 de abril y el 30 de diciembre de 1992, incluidos todos los nuevos decretos antiterroristas, seguirían vigentes hasta que fueran revisados o revocados por el Congreso. El CCD, por medio de su Comisión de Constitución, empezó a redactar una nueva Constitución en enero de 1993. Se espera que la Comisión someta su borrador a la aprobación del Congreso en julio de 1993, antes de que se apruebe definitivamente mediante un referéndum nacional.

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El nuevo Congreso estableció también una Comisión de Derechos Humanos. El 2 de abril de 1993, el diario La República informó que el presidente de esta Comisión había declarado ante el Congreso que la Comisión de Derechos Humanos tenía pendientes de investigación 205 casos de violación de estos derechos. El informe no aclaraba si se trataba únicamente de violaciones cometidas después del cierre del Congreso en abril de 1992, o si la Comisión había heredado también casos investigados por comisiones similares bajo el parlamento anterior. En febrero de 1993, el gobierno de Perú, en el contexto de las exigencias de reinstauración del gobierno constitucional, solicitó la renegociación de los acuerdos firmados con el gobierno

de los Estados Unidos de América en relación con las ayudas económicas a Perú. No obstante, tras la publicación del informe de 1992 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre los derechos humanos en Perú, el gobierno estadounidense expresó su preocupación por la elegibilidad de Perú como receptor de ayuda económica, dado su deficiente historial de derechos humanos. Como reacción ante esto, en Perú surgió un debate público sobre la cuestión de las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, el papel de las organizaciones independientes locales de derechos humanos a la hora de difundir información sobre esas violaciones en el ámbito internacional, y sobre el éxito o el fracaso del gobierno a la hora de obtener ayuda económica del exterior.

El 23 de febrero de 1993, de nuevo en el contexto del debate sobre derechos humanos y ayuda económica a Perú, el recién elegido CCD aprobó una moción en la que negaba que el Estado peruano siguiera una política de violación sistemática de los derechos humanos. El CCD afirmó también que estaba comprometido con la investigación de las violaciones de derechos humanos pasadas y futuras, y expresaba su esperanza en que las autoridades judiciales sancionaran a los responsables. No obstante, el CCD no dio ninguna indicación de las medidas prácticas ni de las competencias requeridas para llevar a cabo una investigación completa sobre los miles de casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura documentados por las autoridades desde 1983. El gobierno de Perú renovó en marzo de 1993 los acuerdos

firmados con el Comité Internacional de la Cruz Roja, que permitían al Comité el acceso a todas las prisiones dependientes del Ministerio de Justicia, y que habían sido suspendidos en septiembre de 1992. También en marzo, el gobierno anunció que iba a crear una comisión de derechos humanos de alto nivel y que se invitaría a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organización independiente, a mantener reuniones mensuales con esa comisión. El 18 de marzo de 1993, el ministro de Justicia escribió a la CNDDHH para invitarla a participar en esas reuniones mensuales. La primera de esas reuniones tuvo lugar el 20 de abril de 1993. En representación del gobierno en la reunión estaban presentes: el ministro de Justicia, que preside la comisión, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, la fiscal general de la Nación, el ministro del Interior, la presidenta del Comité de Defensa del Estado y varios

representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la

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reunión, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó al gobierno un documento en el que pedía un diálogo con las autoridades, con el fin de "erradicar definitivamente las violaciones de los derechos humanos [en el Perú]". Tras la liberación, el 4 de marzo de 1993, de 11 dirigentes campesinos del departamento de Cajamarca a los que habían imputado acusaciones falsas de delitos relacionados con el terrorismo, Jaime Yoshiyama, presidente del CCD, dijo a los periodistas que la nueva legislación antiterrorista había hecho posible que las fuerzas de seguridad detuvieran a personas arbitrariamente y que, por tanto, había que cambiar la ley. Añadió que las propuestas hechas por organizaciones no gubernamentales para que se reformara la

legislación habían sido enviadas al Congreso. A finales de abril, no se sabía que las propuestas se hubieran reunido en un proyecto de ley. Según los informes, seis presos, presuntos miembros del PCP, fueron hallados muertos por la policía en una colina tras escapar de la prisión de Quencoro, cerca de la ciudad de Cuzco, el 28 de marzo de 1993. Al parecer, al menos 30 presos escaparon tras un ataque de miembros del PCP que utilizaron explosivos en el muro que rodea la prisión. Tras el ataque, el ejército y la policía iniciaron una operación para volver a capturar a los presos fugados. Según los informes, cuatro de los presos y un policía murieron en un enfrentamiento armado en la prisión, a otros los capturaron poco después de la fuga y otros consiguieron escapar a pie o en vehículos.

Según la información proporcionada por una cadena de televisión, la policía afirmó haber hallado a seis de los presos fugados muertos en una colina en el distrito de San Gerónimo, con heridas de bala en la cabeza. No estaban claras las circunstancias de estas muertes, ni tampoco su causa o el modo en que se produjeron. La policía las atribuyó a otros reclusos que dispararon contra los fallecidos al darse cuenta de que no podían continuar huyendo a causa de las heridas sufridas. No obstante, Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que existían serias dudas sobre esta explicación. La organización no sabe si las autoridades han ordenado una investigación exhaustiva e independiente sobre estos homicidios. El 2 de abril de 1993, el CCD votó a favor de crear una Comisión Especial Investigadora para estudiar las denuncias según las cuales

unos militares habían secuestrado y dado muerte a un profesor y a nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (conocida también como la Universidad La Cantuta). La desaparición forzada del profesor y los nueve estudiantes había sido denunciada a las autoridades en julio. El 20 de abril de 1993, el presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y comandante general (EP) Nicolás de Bari Hermoza Ríos compareció ante la Comisión Especial Investigadora encargada de averiguar la suerte corrida por el profesor y los estudiantes. Tras comparecer ante la Comisión, el comandante general Hermoza Ríos dio una conferencia de prensa. Según la información aparecida en la prensa, el comandante general Hermoza dijo de los miembros de la oposición del Congreso relacionados con la

investigación: "parecieran estar coludidos con el terrorismo ...

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han lanzado una campaña de desprestigio e insulto al Ejército peruano", y añadió: "ese juego no lo vamos a permitir". Según los informes, el presidente Alberto Fujimori, durante una visita oficial a la ciudad de Cuzco, afirmó que respaldaba las declaraciones del comandante general Hermoza. Sin embargo, al parecer, cuando regresó a Lima, dijo en un discurso televisado, destinado al parecer a amonestar a los comandantes del ejército por el duro lenguaje que habían utilizado para referirse a los parlamentarios de la oposición, que garantizaba la autonomía del nuevo Congreso y su derecho a investigar a otras secciones del gobierno. En un comunicado hecho público el 21 de abril de 1993 por 15 generales de división y de brigada del ejército de Perú, los

generales manifestaron su total apoyo a las declaraciones del general Hermoza. Este comunicado fue el preámbulo de una demostración pública de fuerza militar llevada a cabo por el ejército el 21 y 22 de abril; según los informes, esos días se desplegaron decenas de tanques en puntos estratégicos en los alrededores de Lima, la capital, y centenares de oficiales y tropas se congregaron en la principal base militar de la ciudad para manifestar su apoyo al general Hermoza. Los periodistas, los diplomáticos extranjeros y otros comentaristas describieron las declaraciones del general Hermoza y de otros generales y la demostración de fuerza de los militares como un intento de intimidar a los miembros del Congreso que se oponían al gobierno, incluidos los que participaban en la Comisión

Investigadora. Algunos comentaristas llegaron a decir que ni las declaraciones del general Hermoza, ni el comunicado que las siguió, ni tampoco la demostración de fuerza, presagiaban nada bueno para los derechos humanos en Perú y para los intentos del país de volver a un sistema democrático. Una organización independiente de derechos humanos concluyó que "estos graves hechos ponen en evidencia la decisión de las FF. AA., en particular del Ejército Peruano, de impedir que las denuncias e investigaciones sobre violaciones de los Derechos Humanos puedan, a partir de este momento, llevarse adelante". La organización añadió: "Esta situación llama a temer por la integridad física de los congresistas de la oposición, así como los medios de prensa y otras personas e instituciones, entre ellas los organismos de Derechos Humanos, que han denunciado el caso de la Universidad La Cantuta y muchas otras violaciones de

los Derechos Humanos perpetrados por las fuerzas del orden". 3. Violaciones de derechos humanos tras la suspensión del gobierno constitucional 3.1 Desapariciones forzadas Las desapariciones forzadas son difíciles de contabilizar con total exactitud. Amnistía Internacional ha seguido recibiendo informes de organizaciones independientes de derechos humanos según los cuales los habitantes de zonas rurales aisladas con un elevado nivel de conflicto armado, como los departamentos de San Martín, Huánuco, Ayacucho y Junín, se muestran reacios a denunciar presuntas desapariciones forzadas ante las autoridades y las organizaciones

independientes de derechos humanos por temor a represalias de las

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fuerzas de seguridad. Durante los 13 meses transcurridos desde abril de 1992 hasta fines de abril de 1993, Amnistía Internacional recibió información sobre 209 desapariciones forzadas ocurridas tras detenciones efectuadas por las fuerzas de seguridad, aunque la cifra puede ser mucho más elevada. Al final de este periodo, seguía sin conocerse la suerte que habían corrido 139 de estas víctimas; a 28 las hallaron muertas posteriormente; a 42 las liberaron o se reconoció que estaban bajo custodia; y uno afirmó haber escapado del lugar donde se encontraba recluido. (Véase Apéndice 2, Tabla 1, donde aparece el número total de casos de desaparición forzada documentados por Amnistía Internacional desde que el gobierno del presidente Fujimori

asumió el poder, en julio de 1990.) Según informes, el Ministerio Público afirmó extraoficialmente que había documentado 246 casos no resueltos de desaparición forzada durante 1992. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos documentó 286 desapariciones forzadas durante el mismo año, de las cuales 178 seguían sin aclararse. Estas violaciones dan testimonio de la grave situación de derechos humanos que sigue afligiendo a Perú. Una de las regiones donde se han documentado más desapariciones forzadas durante los 13 meses transcurridos desde abril de 1992 hasta abril de 1993 fue la del Alto Huallaga, que incluye los departamentos de Huánuco y San Martín. El gobierno del presidente Fujimori ha declarado la región como una de las principales zonas en la lucha contra el tráfico de drogas y los grupos alzados en

armas. Según los informes, durante 1992 esta fue una de las regiones de Perú donde más homicidios políticos se cometieron. Amnistía Internacional ha recibido informes de 145 desapariciones forzadas y 35 ejecuciones extrajudiciales en estos dos departamentos desde que el gobierno del presidente Fujimori asumió el poder, en julio de 1990; de éstas, 43 desapariciones forzadas y 4 ejecuciones extrajudiciales se documentaron durante los 12 meses que van desde abril de 1992 hasta abril de 1993. Entre abril y julio de 1992, Amnistía Internacional documentó al menos 23 desapariciones forzadas en el departamento de San Martín, en la región del Alto Huallaga. Según los informes, la mayoría de estas violaciones de derechos humanos las llevaron a cabo soldados de la base militar Mariscal Cáceres, en la ciudad de Tarapoto. Al

parecer, las desapariciones forzadas se llevaron a cabo en las provincias de Lamas, San Martín, Bellavista y Tocache. Muchos de los secuestros fueron presenciados por familiares y amigos de las víctimas. Se presentaron denuncias formales ante los fiscales provinciales del Ministerio Público en 22 de los casos. Según los informes, los representantes del Ministerio Público que trataron de investigar el paradero de los desaparecidos sufrieron intimidaciones por parte del ejército, que les puso muchos obstáculos. En vista de estos obstáculos e intimidaciones, los representantes del Ministerio Público que trataban de investigar las desapariciones forzadas solicitaron a la Fiscalía de la Nación garantías para poder llevar a cabo sus investigaciones de forma segura y sin restricciones. El 22 de julio de 1992, el Ministerio de Defensa escribió a una organización independiente de derechos

humanos con sede en Lima, que está investigando estas desapariciones

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forzadas, para asegurarle que las autoridades militares estaban investigando las denuncias. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, a finales de abril de 1993 no se había hecho público ningún informe sobre dicha investigación. Según los informes, el 18 de julio de 1992, por la noche, varios soldados secuestraron al profesor Hugo Muñoz Sánchez y a nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, situada en las afueras de Lima y conocida también como Universidad La Cantuta. Según una denuncia presentada ante el Ministerio Público, los soldados irrumpieron en la residencia de los estudiantes, en el recinto de la universidad, obligaron a todos los ocupantes a abandonar los dormitorios y les ordenaron que se

tumbaran en el suelo. A continuación, identificaron a nueve estudiantes y se los llevaron por la fuerza. Más o menos al mismo tiempo, un grupo de hombres encapuchados irrumpieron en la casa del profesor Hugo Muñoz, también en el recinto de la universidad, y lo secuestraron. En una denuncia presentada por escrito el 21 de julio de 1992 ante un fiscal provincial del Ministerio Público, la esposa de Hugo Muñoz declaró que a su esposo se lo habían llevado amordazado. Tres días después se presentó una petición de hábeas corpus en favor de estos diez desaparecidos. Esta petición no fue respaldada por el juez, que alegó que las autoridades militares aseguraban que ni el profesor ni los estudiantes se encontraban recluidos en poder del ejército. El rector de la Universidad escribió al Ministerio Público para indicar que los secuestros se habían producido en un momento en que había un destacamento militar

instalado en el campus. En Perú, tras la promulgación de un decreto en noviembre de 1991 que establecía disposiciones para que los miembros de las fuerzas de seguridad entraran en las universidades estatales, algunas universidades tenían destacamentos militares emplazados dentro de su recinto. En octubre de 1992, el gobierno de Perú, a través de su delegación permanente en Ginebra, Suiza, transmitió al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la información que había recibido del Ministerio de Defensa respecto a que se había llevado a cabo una investigación sobre las denuncias antes citadas, y que su conclusión había sido que el profesor y los estudiantes no habían sido detenidos por soldados. Sin embargo, en una declaración realizada el 2 de abril de 1993 ante el Congreso peruano, Henry

Pease, congresista, afirmó que tenía en su poder documentos que indicaban que las víctimas habían sido secuestradas y muertas por soldados. El congresista Pease afirmó también estar en posesión de documentos que incluían los nombres de los oficiales del ejército que habían ordenado la operación que llevó a los presuntos homicidios, habían participado en ella y la conocían perfectamente. El Congreso aprobó inmediatamente una moción para nombrar una comisión especial que investigara los incidentes. Según los informes, la comisión disponía de 30 días para elaborar su informe. Según la información aparecida en El Peruano, periódico oficial de Perú, el Consejo Supremo de Justicia Militar inició el 16 de abril de 1993 los procedimientos preliminares "contra los oficiales y efectivos que resulten responsables de la desaparición de [las

víctimas]". Teniendo en cuenta el pobre historial del fuero

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privativo militar a la hora de hacerse cargo de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, la organización cree que la decisión de que sea el Consejo Supremo de Justicia Militar el que examine las denuncias contribuirá a perpetuar la sensación de impunidad de que disfrutan las fuerzas armadas de Perú. Amnistía Internacional considera además que, si este caso se deja en manos de tribunales militares, jamás se harán públicos todos los datos que se ocultan tras la presunta desaparición forzada y ejecución sumaria del profesor y los estudiantes. Dos días después, el 18 de abril de 1993, el periódico peruano Diario Uno publicó completo un documento que, según se decía en el propio documento, había sido escrito por "miembros integrantes

de la organización 'León Dormido' quienes se identifican con el respeto a los derechos humanos y algunos de los cuales han sido testigos presenciales de [los] hechos". El documento incluía una descripción detallada de la operación militar que había llevado al secuestro y el homicidio del profesor y los estudiantes, al entierro de sus cadáveres y a su posterior exhumación el 19 de julio de 1992. El Diario Uno afirmaba que el documento carecía de membrete, rúbrica y firmas, pero añadía que la información y la gravedad de las denuncias en él expuestas merecían que la Comisión Especial Investigadora creada por el Congreso quince días antes las investigara exhaustivamente. El 20 de abril de 1993, el comandante general Nicolás de Bari Hermoza Ríos compareció ante la Comisión Investigadora Especial

del Congreso, nombrada para investigar la suerte corrida por el profesor y los estudiantes. Según la información de Diario Uno, Roger Cáceres Velásquez, congresista y presidente de la Comisión Especial Investigadora, había declarado que el comandante general Hermoza había dicho a la comisión que los altos mandos del ejército no habían autorizado en ningún momento la incursión en la Universidad La Cantuta, ni habían ordenado que se llevara a cabo. El congresista Cáceres añadió que el comandante general había dicho a la Comisión que no había descartado que el secuestro del profesor y los estudiantes hubiera sido llevado a cabo por un tercer implicado, posiblemente algún elemento paramilitar. El congresista declaró además que el comandante general Hermoza había afirmado que el documento publicado por el diario, en el que se decía que sus autores eran oficiales de la organización "León Dormido", era en realidad

"apócrifo y prefabricado". El 23 de abril de 1993, en un aparente intento por aliviar las tensiones creadas entre las fuerzas armadas y el Congreso, el ministro de Defensa, general Víctor Malca, dijo al CCD en un discurso que las autoridades estaban dispuestas a aclarar definitivamente el caso de las personas desaparecidas de la Universidad La Cantuta y castigar a los responsables. Según los informes, Rony Guerra Blancas y Milagros Flor Túpac González, dos estudiantes de la Universidad Nacional del Centro, desaparecieron en febrero de 1993. Al parecer, a ambos los secuestraron en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, unos hombres vestidos de civil que, según se creía, estaban relacionados

con las fuerzas de seguridad. Según los informes, Rony Guerra fue

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secuestrado en presencia de testigos el 11 de febrero por tres hombres armados que se cubrían el rostro con una "chompa" y que se lo llevaron en un taxi hacia un lugar desconocido. Al parecer, un vecino de Rony Guerra declaró que, ese mismo día, a medianoche, seis hombres uniformados fueron con el detenido a su casa y, después de registrarla, se lo llevaron otra vez. Según los informes, a Milagros Túpac la secuestraron el 12 de febrero de 1993 unos 10 hombres armados que irrumpieron en su casa de Huancayo. Al parecer, un familiar suyo presenció el incidente. Los padres de estas dos víctimas preguntaron por su paradero en la Comandancia de la Policía Nacional del Perú, en la Jefatura contra el Terrorismo y en la base militar 9 de Diciembre. Las

autoridades de estas tres instituciones negaron haber detenido a estos estudiantes. Se presentaron peticiones de hábeas corpus ante un juez de instrucción en favor de ambas víctimas, y el secuestro de Milagros Túpac fue denunciado a la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de Huancayo, que depende del Ministerio Público. Estas dos desapariciones forzadas se produjeron tras una oleada de desapariciones similares y ejecuciones extrajudiciales de estudiantes universitarios en Huancayo. Entre abril y octubre de 1992, se denunciaron ante el Ministerio Público los secuestros, en circunstancias que sugieren la participación de las fuerzas de seguridad, de al menos 26 estudiantes. De ellos, 22 aparecieron muertos posteriormente y cuatro siguen desaparecidos.

3.2 Ejecuciones extrajudiciales Al igual que las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales resultan difíciles de contabilizar debido al elevado número de muertes que, según informes, se producen en enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y los grupos alzados en armas, así como al aislamiento de las zonas en las que tienen lugar estos enfrentamientos. Como en el caso de las desapariciones forzadas, el número de ejecuciones extrajudiciales de las que se informa puede no reflejar la cifra real, especialmente en las zonas de emergencia. Los cuerpos de las víctimas rara vez son devueltos a sus familiares o cedidos para que se puedan realizar autopsias independientes, lo cual dificulta aún más tanto la estimación exacta

del número real de ejecuciones extrajudiciales como las investigaciones que pudieran conducir al procesamiento de los responsables. Periodistas, activistas de derechos humanos y estrategas militares han llamado la atención acerca del reducido número de heridos o prisioneros capturados por las fuerzas de seguridad tras los enfrentamientos con los grupos clandestinos PCP o MRTA. La mayoría de los informes, tanto oficiales como publicados en los medios de comunicación, sobre los conflictos militares en las zonas de emergencia especifican el número de muertes en ambos lados, pero rara vez dan alguna indicación sobre el número de prisioneros capturados. Con frecuencia, los informes oficiales atribuyen las muertes a los miembros del PCP o del MRTA, aunque la ausencia de informadores independientes y el hecho de que estos grupos armados rara vez confirmen o nieguen su autoría hace que

también estas estadísticas resulten difíciles de verificar.

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Durante los 13 meses transcurridos desde el 1 de abril de 1992 hasta el 30 de abril de 1993, Amnistía Internacional recopiló información sobre 57 ejecuciones extrajudiciales. (Véase Apéndice 2, Tabla 2, donde aparece el número total de casos de ejecución extrajudicial documentados por Amnistía Internacional desde que el gobierno del presidente Fujimori asumió el poder, en julio de 1990.) La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos declaró en su informe anual sobre 1992 que durante el año había documentado 114 ejecuciones extrajudiciales. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, en la gran mayoría de estos casos no se han emprendido investigaciones, y la organización no conoce ninguno en que los presuntos responsables hayan sido llevados ante los

tribunales. Entre agosto y octubre de 1992, Amnistía Internacional documentó los casos de al menos 22 estudiantes universitarios de la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, que fueron hallados muertos en circunstancias que sugieren que fueron ejecutados extrajudicialmente. Según los informes, otros cuatro estudiantes desaparecieron durante ese mismo periodo. Al parecer, todos ellos habían sido detenidos en la ciudad o cerca de ella. Los familiares de la mayoría de los estudiantes presentaron denuncias contra la policía y el ejército ante el Fiscal Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos. En octubre, el Fiscal de la Nación nombró un fiscal especial encargado de investigar las desapariciones forzadas de ocho de los 22 estudiantes, así como las circunstancias

y el modo de su muerte. A finales de abril de 1993 no se sabía que se hubiesen hecho públicos los resultados de esta investigación. Según el padre Ángel Acuña, sacerdote y activista de derechos humanos de la Comisión Arquidiocesana de Acción Social, de Huancayo, la oleada de desapariciones forzadas y homicidios comenzó tras un censo llevado a cabo por las fuerzas armadas y en el cual incluyeron en un registro los nombres y las fotografías de todos los estudiantes y empleados de la Universidad Nacional del Centro. Desde esa fecha, según el padre Acuña, 30 estudiantes desaparecieron. Los cuerpos acribillados a balazos de la mayoría de ellos (de 24, según el padre Acuña) se encontraron posteriormente en distintos lugares, todos ellos con señales de tortura. En octubre de 1992, el padre Acuña recibió llamadas telefónicas anónimas en las que le amenazaban de

muerte, y también fue amenazado de muerte en persona, por miembros uniformados del ejército que entraron en las oficinas de la Comisión Arquidiocesana. Según los informes, el oficial que habló con él personalmente le dijo que debía desistir de pedir una investigación sobre las desapariciones forzadas y los homicidios; si no lo hacía, el ejército no podría garantizar su integridad física, y la Comisión Arquidiocesana sufriría daños irreparables. Amnistía Internacional documentó los casos de al menos tres personas del departamento de San Martín que, al parecer, fueron ejecutadas extrajudicialmente por miembros de las fuerzas armadas en junio de 1992. Erick Rojas Llanca, estudiante de 16 años de edad, y Rafael Navarro Pisango fueron detenidos, según los informes, el 21 de junio de 1992 por miembros del ejército, en un lugar llamado

Los Jardines de Tarapoto, en la ciudad de Tarapoto. Al parecer,

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la detención tuvo lugar en la calle, en presencia de testigos. Al día siguiente, sus cadáveres, que mostraban señales de tortura, aparecieron flotando en el río Mayo, cerca del caserío de Shapaja. Según los informes, el día 22 de junio de 1992, al anochecer, Ricardo Salazar Ruiz fue detenido por una patrulla del ejército guiada por un capitán de una base militar en el distrito de San José de Sisa, provincia de Lamas. Su cadáver apareció dos días después junto a la puerta de la casa de su hermana, en San José de Sisa, y fue recuperado oficialmente por el juez de paz de la localidad; según los informes, presentaba cuatro heridas de bala y señales de tortura. El caso fue denunciado al fiscal provincial del Ministerio Público. Estas tres víctimas resultaron muertas durante un periodo, entre abril y julio de 1992, en el que se denunció ante las autoridades

que 26 personas habían sido secuestradas por miembros de las fuerzas de seguridad en distintos puntos del departamento de San Martín; estas personas habían desaparecido tras ser secuestradas. 3.3 Tortura y malos tratos Amnistía Internacional también ha seguido recibiendo informes persistentes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad peruanas. Durante los 13 meses transcurridos hasta fines de abril de 1993, Amnistía Internacional recibió información sobre al menos 40 casos de presuntas torturas y malos tratos, incluidas violaciones. Sin embargo, estas cifras no reflejan la incidencia

real de la tortura y los malos tratos, al igual que las cifras de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales tampoco reflejan el número total de esos abusos. Muchos casos no se llegan a denunciar porque las víctimas tienen miedo de sufrir represalias, mientras que otros, documentados sólo como casos de desaparición forzada o de ejecución extrajudicial, incluyen indicios de que la víctima también ha sido torturada. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, sólo en un caso, en el cual hubo dos víctimas que, según informes, murieron en marzo de 1993 a consecuencia de torturas, el fuero privativo militar ha iniciado una investigación judicial. Las palizas sistemáticas, el sumergir la cabeza en agua u otros líquidos hasta casi asfixiar a la víctima, las descargas eléctricas,

el colgar a la víctima de los brazos durante periodos prolongados y las amenazas de mutilación o muerte son las formas de tortura más denunciadas. Los abusos sexuales por parte de los soldados se han convertido en algo muy corriente en las zonas de emergencia; ha habido muchos informes de soldados que han violado a mujeres y a muchachas jóvenes, a veces más de una vez, en comunidades campesinas o cuando se encontraban detenidas en bases militares. A muchas de las personas puestas en libertad posteriormente las amenazaban con matarlas si informaban de sus experiencias a las autoridades. El 7 de junio de 1992 por la noche, Froily Mori Vela se encontraba en casa de sus padres en el caserío de La Unión, distrito de Nueva Lima, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Según

informes, un grupo de seis soldados del cuartel de Bellavista,

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encabezados por un teniente, entraron en el domicilio de la familia Mori Vela y lo registraron. Tras el registro ordenaron a Froily Mori Vela que los acompañara. Al parecer, cuando ella y sus padres se negaron a cumplir la orden, los amenazaron a punta de pistola. Según informes, a Froily Mori la sacaron a la huerta a la fuerza. Según los mismos informes, Froily Mori afirmó en una declaración jurada: "Me llevaron a la huerta de la casa, donde uno tras otro me violaron, empezando por el teniente". Según los informes, en un certificado médico emitido el 10 de junio de 1992 por la Unidad Técnica de Salud de Bellavista, un médico forense que la examinó certificó pruebas físicas que coincidían con sus denuncias. Según su propio testimonio, Nancy Luz Pimentel Cuéllar, estudiante de la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle, situada a las afueras de Lima, fue torturada por miembros de la policía. Nancy Pimentel fue acusada de tener relación con el PCP. Al parecer, fue detenida en su domicilio a primera hora del 10 de octubre de 1992 por miembros de las fuerzas armadas, que la golpearon antes de llevarla a la DINCOTE, unidad antiterrorista de la policía nacional. Nancy Pimentel afirmó que unos policías la subieron a la tercera planta de la DINCOTE y la hicieron sentarse, con los ojos vendados, en una silla. La dijeron que no se moviera porque estaba sentada al borde de una escarpada pendiente y la obligaron a permanecer en esa posición toda la noche. Según informes, al día siguiente la aplicaron descargas eléctricas en las yemas de los dedos y en la cabeza, hasta que perdió el conocimiento. Después la obligaron a firmar una declaración afirmando que en ningún momento la habían

maltratado. El 2 de noviembre de 1992, la sacaron de la DINCOTE con los ojos vendados y la dejaron en Miraflores, barrio de Lima, sin que se hubiera reconocido su detención. Martha Huatay Ruiz, abogada de la Asociación de Abogados

Democráticos y miembro del PCP, fue detenida el 17 de octubre de 1992. Según informes, antes de ser condenada a cadena perpetua por un tribunal militar, fue torturada durante su detención en las dependencias policiales de la DINCOTE. En noviembre de 1992, en una reunión general del Colegio de Abogados de Lima, sus miembros votaron unánimemente a favor de las torturas "probadas" a las que Martha Huatay fue sometida por la policía. Cuatro oficiales militares detenidos tras la tentativa de golpe

de Estado del 13 de noviembre de 1992 contra el gobierno de emergencia del presidente Fujimori afirmaron que habían sido torturados mientras estuvieron bajo la custodia del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), en Lima. El comandante Marko Antonio Zárate Rotta, el comandante Enrique Aguilar del Alcázar, el mayor César Cáceres Haro y el mayor (retirado) Salvador Carmona Bernasconi declararon que habían estado detenidos en régimen de incomunicación al menos 10 días y que durante ese tiempo los torturaron y los obligaron a firmar declaraciones sin haberlas leído. Según los testimonios escritos de los oficiales, durante su detención en las dependencias del SIN, a Salvador Carmona le clavaron una aguja en el brazo izquierdo y en el pecho. También le colocaron boca abajo en el suelo mientras una persona se sentaba encima de él y le retorcía los brazos. Enrique Aguilar y César Cáceres han declarado que recibieron

puñetazos en el rostro. En otro lugar desconocido, a César Cáceres

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le torturaron de nuevo: entre otras cosas, le colgaron de los brazos durante un prolongado espacio de tiempo. Según informes, A Marko Zárate le golpearon en la espalda y en el estómago y le apuntaron a la cabeza con una pistola mientras le amenazaban con matarle. Según los informes, después le ataron a una silla y le aplicaron corriente eléctrica en las muñecas. Según los mismos informes, el 8 de enero de 1993 un periódico nacional publicó una artículo que contenía una carta firmada por el general Alberto Arciniega, presidente (hasta el 23 de diciembre de 1992) de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que confirmaba que los oficiales del ejército habían sido torturados. El 25 de enero de 1993, las fuerzas armadas publicaron un comunicado oficial en el que negaron que ninguno de los detenidos en relación con la

tentativa de golpe de Estado hubiera sido torturado. En febrero de 1993 se encontraron los cadáveres de Alberto Calipuy Valverde y Rosenda Yauri Ramos en una casa abandonada del distrito de Angasmarca, provincia de Santiago De Chuco, departamento de La Libertad. Según informes, en un comunicado oficial emitido el 16 de marzo de 1993, los militares reconocían que los dos campesinos habían estado detenidos en la base militar de Anagasmarca y que habían muerto a consecuencia de los malos tratos recibidos durante su detención. Se mencionaba a un oficial como responsable de su muerte. El comunicado añadía que el oficial había sido expulsado del ejército y que un tribunal militar había emprendido una investigación judicial sobre el caso. 3.4 Detenciones y juicios sin las debidas garantías El 22 de febrero de 1993, el presidente del Consejo de Ministros y ministro de Relaciones Exteriores, doctor Oscar de la Puente Raygada, afirmó en el 49º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que "más de dos mil presuntos delincuentes terroristas" habían sido detenidos antes del 2 de febrero, después que el presidente Fujimori decidiera establecer un gobierno de emergencia en abril de 1992. Según estadísticas emitidas por la Procuraduría Pública encargada de los asuntos de terrorismo y publicadas en el periódico independiente La República, a finales de enero de 1993 sólo en el distrito judicial de Lima se estaban tramitando un total de 4.222

casos en los tribunales civiles. Esta cifra incluye casos de personas detenidas por presuntos delitos relacionados con el terrorismo antes de que el primero de los nuevos decretos antiterroristas entrara en vigor el 7 de mayo de 1992. Amnistía Internacional no ha podido confirmar el número de casos tramitados por otros distritos judiciales de Perú. Según el Decreto Ley nº 25475, todos los casos de delitos relacionados con el terrorismo están sujetos a los nuevos procedimientos policiales y judiciales, incluidos los casos no resueltos en los que los acusados fueron detenidos antes del 7 de mayo. Por otra parte, La República, de nuevo basándose en cifras aportadas por la fiscalía, afirmó que a finales de enero de 1992 131 presos habían sido declarados culpables de traición a la Patria por

tribunales militares. De estos presos, 104 habían sido condenados

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a cadena perpetua y 27 a penas que oscilaban entre los 10 y los 30 años de prisión. Amnistía Internacional cree que todos estos casos han sido juzgados por tribunales militares que no son independientes ni imparciales. Entre los presos documentados por Amnistía Internacional que han sido declarados culpables y sentenciados a cadena perpetua por esos tribunales figuran los destacados miembros del PCP Maritza Garrido Lecca Risco, Abimael Guzmán Reynoso, Martha Huatay Ruiz, Carlos Inchaústegui Degola, Elena Iparraguirre Revoredo y Zenón Walter Vargas Cárdenas, y los dirigentes del MRTA Peter Cárdenas Schulte y Víctor Polay Campos. Además, el doctor Jorge Cartagena Vargas y el doctor Alfredo Crespo Bragayrac, miembros los dos de la Asociación de Abogados

Democráticos, y abogados defensores en los juicios de Martha Huatay

y Abimael Guzmán, respectivamente, también fueron detenidos posterior, acusados de traición y sentenciados a cadena perpetua por tribunales militares. Además de los defectos de procedimiento que, en opinión de Amnistía Internacional, afectan a todos los casos de delitos relacionados con el terrorismo, Amnistía Internacional ha recibido información sobre casos específicos en los que hubo insuficiencias adicionales. En algunos casos se impidió el acceso de los abogados a sus clientes y a los expedientes. Según esta información, también hubo casos en que los abogados fueron informados incorrectamente del lugar en que se iba a celebrar el juicio contra su cliente o que fueron informados demasiado tarde de la fecha en que se iba a dictar sentencia. Parece ser que en otros casos el acusado fue declarado

culpable posiblemente sobre la base de pruebas no corroboradas. Miguel Fernando Ruiz Conejo Márquez fue detenido en Lima el 12 de septiembre de 1992, en la misma fecha que Abimael Guzmán y otros numerosos dirigentes del PCP. Según un detallado informe aportado por familiares del acusado, Miguel Ruiz estuvo bajo custodia de la DINCOTE durante 15 días, en el transcurso de los cuales le dijeron que iban a ponerle en libertad. No obstante, al final de este periodo le trasladaron a un centro de detención no especificado, al parecer sin haber sido acusado formalmente. Hasta pasados 10 días, ni su abogado ni sus familiares pudieron saber con certeza donde se encontraba detenido. El 5 de octubre de 1992, el abogado de Miguel Ruiz recibió en su oficina de Lima, la capital, una notificación por escrito de un juez de la marina, en la que indicaba que su

defendido iba a ser juzgado por traición a la Patria por un tribunal militar en Arequipa, en el sur de Perú. A pesar de esta notificación, el 6 de octubre los familiares del acusado, que residen en Lima, recibieron por correo una notificación diferente en la que decía que iba a comparecer ante un juez el 4 de octubre (dos días antes de recibir la notificación) en una base militar de la localidad de Puno, también situada en el extremo sur de Perú. Tanto Arequipa como Puno se encuentran a varios centenares de kilómetros de Lima, por lo cual al abogado defensor le fue imposible estar presente en el juicio. El 7 de octubre, se enteró en Puno de que su cliente había sido declarado culpable de traición a la Patria y sentenciado a cadena perpetua. El abogado supo también que el expediente había sido transferido a Arequipa, donde, el 8 de octubre tuvo su primera oportunidad de estudiar el expediente. El 12 de octubre, el abogado

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de Miguel Ruiz presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia Militar. Este tribunal desestimó el recurso, pero redujo la sentencia a 30 años de prisión. El 4 de noviembre de 1992, el doctor Luis Williams Polo Rivera, cirujano, fue detenido en Lima bajo sospecha de pertenecer a una organización médica vinculada con el PCP. La acusación estaba basada en una declaración efectuada por Blas Ccori Bustamante Polo, presunto miembro del PCP. Blas Bustamante afirmó que su declaración había sido obtenida mediante torturas por miembros de la policía vinculados la DINCOTE. El doctor Polo fue acusado también de ser dirigente del PCP. Según informes, durante el juicio el abogado del doctor Polo sólo pudo hablar con su cliente una vez, por espacio

de 10 minutos. El 26 de noviembre, el doctor Polo fue declarado culpable de traición a la Patria y sentenciado a cadena perpetua por un tribunal militar. Al parecer, al abogado no le permitieron ver a su cliente el día en que fue condenado. El propio doctor Polo recurrió contra la declaración de culpabilidad y la sentencia. Tras ser declarado culpable, y mientras esperaba el resultado de su apelación, el doctor Polo consiguió obtener de Blas Bustamante una declaración por escrito, firmada y con huella digital. En esta declaración, Blas Bustamante negaba haber sido atendido por el doctor Polo. A pesar de esta prueba, el 21 de enero de 1993, el fiscal continuó argumentando que el doctor Polo estaba vinculado a la organización médica del PCP y que era un dirigente del partido. Su abogado pidió al Consejo de Guerra, tribunal de apelaciones del

fuero privativo militar, que le mostraran las pruebas en las que se basaba esta última acusación. No obstante, el Consejo de Guerra denegó, según informes, esta petición. El fiscal militar ha pedido al Consejo de Guerra que confirme la sentencia. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, a finales de abril de 1993 el doctor Polo esperaba el veredicto del tribunal de apelaciones. A primera hora de la mañana del 5 de enero de 1993, Pedro Telmo Vega Valle fue detenido por la DINCOTE en su domicilio. Fue acusado de traición a la Patria sobre la base de unas declaraciones efectuadas por un presunto miembro del PCP que había sido detenido antes que él. El 5 de marzo de 1993, Pedro Vega fue declarado culpable por un tribunal militar de pertenecer a una unidad armada del PCP y de estar en posesión de explosivos, armas de fuego y documentos

que le vinculaban a atentados del PCP en Lima. El tribunal militar le condenó a cadena perpetua. Según informes, las declaraciones efectuadas por el miembro del PCP en el que implicaba a Pedro Vega en los atentados jugaron un papel crucial a la hora de decidir su declaración de culpabilidad, pero nunca fueron corroboradas. Además, según informes, a su abogado no le concedieron tiempo suficiente para preparar la defensa. 3.5 Presos de conciencia Amnistía Internacional cree que la nueva legislación antiterrorista de Perú se ha usado, en algunos casos, para la detención injustificada y prolongada de presos de conciencia. Desde que el Decreto Ley nº 25475 entró en vigor en mayo de 1992, Amnistía

Internacional ha documentado los casos de 21 presos de conciencia.

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La organización ha documentado también los casos de muchos posibles presos de conciencia. El 2 de agosto de 1992, César Augusto Sosa Silipú, estudiante y administrador en la universidad de Piura y miembro activo del partido político legal Partido Unificado Mariateguista (PUM) fue detenido por la policía de la Jefatura contra el Terrorismo, sede regional de la policía antiterrorista en el departamento de Piura. César Sosa fue detenido bajo sospecha de haber estado implicado la muerte de un ex presidente del gobierno regional de Grau. Al parecer, fue detenido sobre la base de declaraciones hechas a la policía por miembros de PCP detenidos en relación con el homicidio. La policía que investigaba las denuncias efectuó un registro en el domicilio

de César Sosa y sacó de allí varios documentos divulgados por el PUM y algunas obras de Marx y Lenin. Aunque la policía llegó a la conclusión de que no había suficientes pruebas para relacionar a César Sosa con el homicidio, su expediente fue remitido al fiscal para que tomara una decisión formal sobre su situación jurídica. El fiscal optó por remitir el caso al juez de instrucción, el cual, a su vez, lo transfirió a la Corte Superior de Chiclayo para que llevara a cabo el juicio. César Sosa acusado de "apología del terrorismo", en virtud del Decreto Ley 25475, sobre la base de las publicaciones de carácter político encontradas en su domicilio. Amnistía Internacional cree que César Sosa está detenido y va a ser juzgado únicamente por pertenecer al PUM y por tener publicaciones de carácter político en su domicilio. A finales de abril de 1993 continuaba en la cárcel, a la espera del juicio, que

se celebrará a puerta cerrada ante un tribunal presidido por jueces cuya identidad se mantiene en secreto. Segundo Centurión Pérez y Lorenzo Izquierdo Regalado, dirigentes sindicales de la Federación Agraria Selva Maestra (FASMA), del departamento de San Martín, fueron detenidos por miembros del ejército los días 26 y 27 de septiembre de 1992, respectivamente. Segundo Centurión fue detenido tras haber acudido a la base militar de Tarapoto a petición de las autoridades militares. Lorenzo Izquierdo fue detenido al día siguiente cuando se presentó en la base para solicitar información sobre la detención de su compañero. Los militares los acusaron de ser simpatizantes del MRTA. Los dos detenidos fueron puestos bajo la custodia de la policía y acusados formalmente de "apología del terrorismo" en virtud del Decreto Ley

25475, sobre la base de denuncias según las cuales habían desacreditado al ejército acusándole de violaciones de derechos humanos y habían participado en la elaboración de documentos sindicales que abogaban por la "creación de un nuevo Estado". El fiscal provincial y el juez de instrucción confirmaron los cargos y remitieron el caso a un tribunal superior. A finales de abril de 1993, los dos hombres, recluidos en la prisión de Picsi, en Chiclayo, departamento de Lambayeque, continuaban a la espera del juicio, que se celebrará ante un tribunal civil presidido por jueces cuya identidad permanece en secreto. La Confederación Campesina del Perú (CCP) ha afirmado que ambos dirigentes sindicales fueron detenidos por haber participado en una campaña organizada por algunas de las organizaciones de base

de la CCP, en la que denunciaron violaciones generalizadas de

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derechos humanos llevadas a cabo por el ejército en la región de San Martín. Los dos hombres habían sido los encargados de exponer estas denuncias en una carta dirigida el presidente Fujimori. La carta incluía varios documentos publicados por los miembros de FASMA en los que se afirmaba que algunos campesinos locales habían sido maltratados por miembros del ejército. Al parecer, uno de estos documentos incluía una declaración en la que los campesinos resolvían "exigir al gobierno central, regional y fuerzas armadas el respeto a los derechos humanos y que se ponga alto a la política de represión y muerte y no seguir matando tanta gente que lucha por el desarrollo de nuestra región". Amnistía Internacional cree que Segundo Centurión y Lorenzo Izquierdo fueron detenidos únicamente por sus actividades sindicales y por defender los

derechos humanos de los miembros de su sindicato. El 18 de noviembre de 1992, Carlos Alfredo Delgado Altamirano, estudiante de derecho de la universidad de San Marcos de Lima, fue detenido por agentes de policía de la DINCOTE. Fue acusado de tener relación con Socorro Popular, organización vinculada con el PCP. En una declaración fechada el 8 de enero de 1993 y firmada por Carlos Delgado, éste afirma que la policía sacó un trozo de papel en el que estaba escrito su nombre, que había encontrado en la oficina de Martha Huatay, abogada y dirigente del PCP, anteriormente detenida y declarada culpable de traición a la Patria. Carlos Delgado afirmó que esta prueba era falsa. Asimismo, declaró que su abogado había pedido por escrito que la DINCOTE les mostrara a los dos el trozo de papel como parte de la preparación de su defensa, pero

que la petición había sido ignorada. Carlos Delgado afirmó también que había sido amenazado y golpeado por la policía para que confesara que mantenía vínculos con el PCP. Además, ha declarado que a su esposa la dijeron, cuando visitó las dependencias de la DINCOTE, que si no firmaba una declaración afirmando que Martha Huatay había sido profesora de su esposo en la universidad de San Marcos, no volvería a verle. Al parecer, la esposa de Carlos Delgado firmó la declaración sin que le dieran la oportunidad de leerla. Según informes, las autoridades de la universidad de San Marcos han asegurado que Martha Huatay nunca ha sido profesora de esa universidad. Carlos Delgado ha sido abiertamente miembro activo del Partido Comunista Peruano, integrado en Izquierda Unida, coalición de partidos políticos legales de izquierdas. Amnistía Internacional cree que ha sido detenido únicamente por su conocido

activismo político y que se le han imputado cargos falsos en aplicación de la legislación antiterrorista peruana. Entre otros presos de conciencia a los que se imputaron cargos falsos en aplicación de la nueva legislación antiterrorista de Perú, pero que fueron puestos en libertad después de pasar meses en prisión, se encontraba el doctor Manuel Bure Camayo y otros diez dirigentes comunitarios de San Ignacio, departamento de Cajamarca, encarcelados durante ocho meses; el estudiante José Miguel Reaño López, encarcelado también durante ocho meses; y el periodista y defensor de los derechos humanos Magno Sosa Rojas, encarcelado durante cinco meses. 3.6 Detenciones arbitrarias

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Al menos 50 personas, entre ellas ministros del gobierno del ex presidente Alan García Pérez, parlamentarios, sindicalistas, periodistas, representantes de los gobiernos regionales y un vocal de la Corte Suprema, fueron detenidas arbitrariamente por las fuerzas de seguridad, justo antes o inmediatamente después del discurso pronunciado por el presidente Fujimori el 5 de abril de 1992, en el que anunció la disolución del Congreso y la suspensión del gobierno constitucional. Los detenidos, la mayoría de los cuales fueron liberados sin cargos unos días después, estuvieron recluidos en establecimientos militares o policiales, en sus lugares de trabajo o en sus domicilios. Amnistía Internacional considera que muchos de esos detenidos

posteriormente liberados eran presos de conciencia detenidos exclusivamente por su oposición al gobierno, sus actividades sindicales o su intento de ejercer su derecho a la libertad de expresión. Entre los detenidos posteriormente liberados se encontraban Felipe Osterling Parodi y Roberto Ramírez del Villar, presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente; los parlamentarios Eugenio Chang Cruz, Aurelio Loret de Mola, César Barrera Bazán, Fernando Olivera Vega, Alberto Quintanilla Chacón, Jorge del Castillo y Luis Negreiros Criado; los activistas políticos Abel Salinas, Remigio Morales Bermúdez, Jorge Luis Mantilla, José Barsallo Burga y Alberto Kitazono, todos ellos del partido de oposición Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA); Gustavo Gorriti Ellenbogen, periodista e investigador sobre el grupo

clandestino Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso), y 20 periodistas más; Olmedo Auris, Soledad Lozano y otros tres dirigentes sindicales, y el vocal de la Corte Suprema Horacio Valladares Ayarza. 4. Impunidad Amnistía Internacional cree que el fenómeno de la impunidad es uno de los factores clave que conforman la pauta de violaciones de derechos humanos en Perú. Perú está obligado a investigar las violaciones de derechos humanos en virtud de la presente Constitución y de los tratados

internacionales de derechos humanos que ha ratificado. La investigación inmediata de las violaciones de derechos humanos está igualmente estipulada en los reglamentos que gobiernan el Ministerio Público y en el derecho de todo individuo a presentar una petición de hábeas corpus ante un juez (este derecho ha sido suspendido en agosto de 1992 por el Decreto Ley nº 25659 en los casos en que la persona sospechosa de haber cometido "delitos de terrorismo" se encuentre bajo custodia policial o en prisión a la espera de ser juzgada y sentenciada). A pesar de estas obligaciones, ha habido escasas investigaciones judiciales completas e independientes durante los últimos 10 años, incluso en los casos de violaciones graves de derechos humanos. Normalmente, en los casos en que, excepcionalmente, se han iniciado investigaciones judiciales, éstas no se han llevado a cabo ni concluido de forma satisfactoria. E

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incluso en casos en los que los presuntos autores son procesados, los tribunales militares, que casi siempre juzgan esos casos, casi sin excepción absuelven a los acusados. A finales de abril de 1993, de los millares de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas por las fuerzas de seguridad desde que se documentó por primera vez una pauta de violaciones de derechos humanos, la inmensa mayoría no han sido investigados a fondo ni los responsables llevados ante los tribunales. Amnistía Internacional sólo ha tenido noticias en los últimos 10 años de dos casos judiciales en los que miembros del ejército peruano hayan sido declarados culpables y condenados por tribunales militares a penas significativas de prisión por matar deliberada

y arbitrariamente a civiles. El 10 de febrero de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la condena de 10 años de prisión impuesta al teniente del ejército Javier Bendezu Vargas, tras la matanza de 15 campesinos, entre ellos seis niños, perpetrada en julio de 1992. El oficial, junto con seis soldados, había sido acusado de diversos delitos contra las víctimas, todas de la comunidad de Santa Bárbara, departamento de Huancavelica. No obstante, el teniente Bendezu fue absuelto por el Consejo Supremo de Justicia Militar de un delito de homicidio calificado (homicidio con agravantes), pero fue condenado por el delito militar de abuso de autoridad y por falsedad. Se confirmaron las sentencias de 10 y ocho meses de prisión por delitos militares y relativamente menores impuestas a dos soldados. Se anularon las declaraciones de culpabilidad por violación a dos soldados y la de otro soldado que

había sido declarado culpable de homicidio calificado y abuso de autoridad. Al parecer, no se tomó ninguna medida para investigar las denuncias según las cuales los fiscales provinciales del Ministerio Público de la localidad de Huancavelica que intentaron que el caso de Santa Bárbara fuera visto por un tribunal civil fueron objeto de intimidación y amenazas por parte de los militares. Por otra parte, según informes, el 26 de marzo de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la sentencia de seis años de prisión impuesta al ex teniente Telmo Hurtado por la matanza de 69 campesinos. Los campesinos murieron a manos del ejército en Accomarca, departamento de Ayacucho, en agosto de 1985. Las sentencias impuestas a los tenientes Bendezu y Hurtado son

prácticamente únicas en los pasados 10 años de violaciones de derechos humanos generalizadas cometidas por miembros de las fuerzas armadas. En millares de casos más documentados por Amnistía Internacional en los que parecían existir pruebas de que las fuerzas de seguridad habían violado los derechos humanos, las autoridades no emprendieron investigaciones completas e independientes, y en muy raras ocasiones llevaron a los responsables ante los tribunales. A continuación exponemos algunos casos ilustrativos de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas durante el gobierno de Fujimori que permanecen impunes. En mayo de 1992, un tribunal militar acusó sólo a miembros de la policía de "delitos de violación de la libertad personal y abuso de autoridad" en relación con la detención, en 1991, de tres funcionarios y un campesino del distrito de Chuschi, provincia de

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Cangallo, departamento de Ayacucho. No obstante, las autoridades no iniciaron procedimientos contra los miembros del ejército que, al parecer, habían sido responsables directos de su "desaparición" tras la transferencia de los detenidos a la custodia del ejército por parte de la policía. Además, no parece que se haya hecho nada por llevar ante la justicia a los soldados responsables de amenazar e intimidar con explosivos al fiscal y a otros funcionarios, los cuales, junto con los familiares de los desaparecidos, solicitaron permiso para entrar en la base y solicitar información sobre su paradero. En otro caso, al parecer, miembros del ejército presuntamente responsables del homicidio sumario de un sindicalista también

consiguieron evitar ser sometidos a una investigación judicial. La noche del 7 al 8 de septiembre de 1992, Josías Ramírez Angulo, dirigente sindical que trabajaba para el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lamas, departamento de San Martín, fue abatido a tiros cuando regresaba a su domicilio. Según la Oficina Prelatural de Acción Social de Moyabamba, organización local eclesial dedicada a actividades benéficas y a la defensa de los derechos humanos, el fiscal provincial llegó a la conclusión de que un cabo de la Compañía Especial nº 115 del Comando Tarapoto, al mando de un capitán apodado "Cobra", fue el responsable del homicidio. Según informes, el fiscal provincial de Lamas escribió en cuatro ocasiones al jefe del Comando Político-Militar del Frente Huallaga, pidiéndole que el cabo se presentara en la oficina del fiscal o ante la policía. No obstante, parece ser que el jefe del comando se negó a cumplir

esta petición. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se han hecho nuevos progresos en las investigaciones sobre el homicidio. En Perú, si dos jurisdicciones diferentes, la militar y la civil, solicitan encargarse de un caso de presuntos abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, la Corte Suprema debe decidir qué fuero se encargará de él. Hasta que se toma esa decisión, el caso puede permanecer formalmente abierto en ambas jurisdicciones. En algunas ocasiones en las que la Corte Suprema ha tomado una decisión, casi invariablemente ha decidido que el caso sea visto por un tribunal militar. En otras ocasiones, el fuero privativo militar ha completado sus vistas y declarado archivado el caso antes de que la Corte Suprema hubiera decidido sobre la jurisdicción

adecuada. En tales casos, el sistema judicial militar ha completado las vistas antes que el sistema judicial civil basándose en que ya se había dictado sentencia y que, por tanto, el caso no podía ser visto por un tribunal civil. Tal parece haber sido el caso de un sargento acusado de la matanza de 18 campesinos cuyos cadáveres fueron hallados en Chilcahuaycco, cerca de San Pedro de Cachi, Ayacucho, en septiembre de 1990. Según informes, el sargento fue finalmente absuelto de toda responsabilidad en los homicidios y devuelto al servicio activo, tras una sentencia dictada en su favor por el Consejo Supremo de Justicia Militar en septiembre de 1992. Antes de esta sentencia, un juez de instrucción había solicitado que el sargento compareciera ante él, pero lo militares ignoraron su petición reiteradamente.

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En diciembre de 1992, el ex vicepresidente Máximo San Román, destituido como consecuencia de la suspensión del gobierno constitucional en abril de 1992, emitió un documento en el que mencionaba a los miembros del ejército que, presuntamente, organizaron y perpetraron la matanza de 16 personas en el distrito de Barrios Altos, Lima, en noviembre de 1991. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas publicó un comunicado en el que afirmaba que el documento que había puesto en circulación el ex vicepresidente había sido falsificado. No obstante, Sí, revista de ámbito nacional, publicó posteriormente el testimonio de un oficial vinculado al Servicio de Inteligencia del Ejército que confirmaba la participación del ejército en la matanza. A finales de abril de 1993, no se tenían noticias de que los autores de esta matanza

hubieran sido llevados ante los tribunales. 5. Amnistía Internacional y el gobierno de Perú Desde abril de 1992, Amnistía Internacional continuó instando a las autoridades a que investigaran de forma exhaustiva e imparcial los casos de desaparición forzada, de ejecución extrajudicial y de tortura y malos tratos, y a que llevaran a los responsables ante los tribunales. Las autoridades respondieron en varios casos, en la mayoría de ellos negando las denuncias. El gobierno del presidente Fujimori -como los de los ex presidentes Belaúnde Terri y García Pérez- no realizó una investigación exhaustiva de las pasadas y actuales violaciones de derechos humanos ni llevó a los responsables ante los tribunales. Amnistía Internacional también solicitó la

liberación incondicional de los presos de conciencia. En abril de 1992, Amnistía Internacional expresó al presidente Fujimori su honda preocupación por las medidas tomadas por su gobierno de emergencia tras la suspensión del gobierno constitucional, y afirmó que constituían una grave amenaza para la protección de los derechos humanos. También en abril, Amnistía Internacional escribió al presidente adjuntando una copia del documento enviado ese mismo mes a las Naciones Unidas, en relación con la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social. La organización invitaba al presidente a que comentara el contenido del documento. A mediados de abril de 1993, el gobierno de Perú no había respondido a la invitación.

En mayo de 1992, Amnistía Internacional escribió al presidente pidiendo que se emprendiera una investigación completa e imparcial sobre las circunstancias precisas, modo y causa de la muerte de los presos del PCP a los que mataron ese mismo mes en la prisión de Castro Castro. El gobierno respondió que había hecho pública una lista completa de los presos muertos, y de los trasladados a hospitales y a otras prisiones. No obstante, el gobierno no emprendió un investigación completa e independiente sobre los homicidios ni proporcionó la información solicitada por Amnistía Internacional sobre la suerte que habían corrido los aproximadamente 130 presos del PCP de los que, al parecer, no se tenían noticias al final de la operación. En octubre de 1992, Amnistía Internacional instó al presidente

Fujimori a que garantizara que el máximo dirigente del PCP, Abimael

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Guzmán, sería juzgado de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación de derechos humanos. En noviembre de 1992, la organización instó al presidente a que no ampliara la aplicación de la pena de muerte a los casos de traición a la Patria, en virtud de la legislación antiterrorista de Perú, y a que garantizara que la pena capital se aboliría para todos los delitos. En enero de 1993 se hizo una apelación similar a los 80 miembros del recién creado Congreso Constituyente Democrático. También en noviembre de 1992, la organización se dirigió públicamente al gobierno pidiendo que garantizara la seguridad física de los oficiales del ejército detenidos en relación con la tentativa de golpe de Estado de ese mismo mes contra el presidente

Fujimori. En diciembre de 1992, Amnistía Internacional expresó públicamente su preocupación por el hecho de que los procedimientos judiciales llevados a cabo en virtud de las normas establecidas en los nuevos decretos antiterroristas no cumplieran la normativa internacional. En febrero de 1993, la organización se dirigió por escrito a la Comisión Constitucional del Congreso Constituyente Democrático. La organización expresó sus preocupaciones acerca de Perú y proporcionó a la Comisión un conjunto de recomendaciones generales en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, para que las incluyera en la Constitución. 6. La oposición armada La pauta, descrita más arriba, de graves violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad se produce en un contexto de abusos generalizados cometidos por los grupos alzados en armas clandestinos Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso), PCP, y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA. Se cree que Sendero Luminoso se formó durante la campaña de mediados de la década de los setenta en pro de una reforma agraria en las tierras altas andinas del departamento de Ayacucho. Sus acciones armadas se han extendido ahora a prácticamente todos los departamentos del Perú. El objetivo de este grupo es la implantación de un estado de obreros y campesinos mediante una prolongada insurrección rural que se extienda gradualmente a todo el país y

sitie las áreas urbanas y por medio de la destrucción del aparato local de la autoridad del Estado, como primer paso para el establecimiento de sus propios sistemas de control. Desde 1980, el PCP ha puesto en marcha una estrategia continuada de sabotaje de las empresas de servicios públicos y de destrucción del ganado y de los productos de las comunidades campesinas destinados a la venta en las localidades y ciudades costeras, con el fin de acelerar el colapso de la resistencia urbana. Desde 1989, el PCP centró de forma creciente sus ataques en el complejo urbano conocido como Lima Metropolitana, que incluye la propia capital y concentra un tercio de la población (unos siete millones de personas). El PCP lleva más de una década propugnando el boicot contra las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales, y

amenazando y asesinando tanto a candidatos como a votantes. En un

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intento de suprimir la administración estatal civil de los caseríos y pueblos de las zonas rurales, el PCP ha ejecutado sumariamente a centenares de candidatos a las elecciones municipales, a alcaldes y a otros funcionarios y autoridades locales y regionales. También ha eliminado por la fuerza de estas zonas rurales muchos puestos policiales. Según informes, en algunas de estas áreas el PCP ha establecido sus propias estructuras de poder, en algunos casos de forma clandestina y en otros abiertamente. El PCP ha afirmado claramente su oposición al concepto de derechos humanos en un documento interno de 71 páginas titulado: Sobre las dos colinas: la guerra contrasubversiva y sus aliados, escrito, según informes, casi íntegramente por el dirigente del PCP Abimael

Guzmán en 1991. El documento analiza y comenta la estrategia empleada por el gobierno del presidente Fujimori contra el movimiento de insurrección, e incluye un análisis del papel de la contrainsurgencia y de los aspectos operativos atribuidos por el PCP a diferentes sectores "burgueses" de la sociedad civil. Estos sectores, que incluyen a las organizaciones de derechos humanos, son acusados en el documento de trabajar de acuerdo con las estrategias de contrainsurgencia del gobierno y del "imperialismo". En relación con los derechos humanos el documento afirma: "la posición [del PCP] es bien clara, rechazamos y condenamos los derechos humanos porque son derechos burgueses, reaccionarios, contrarrevolucionarios; son hoy arma de revisionistas e imperialistas, principalmente del imperialismo yanki". En el mismo

documento, "la gran mayoría" de las organizaciones no gubernamentales son calificadas de contrarrevolucionarias y de "lacayos conscientes e inconscientes del imperialismo". Se vierten críticas similares contra destacados periodistas e investigadores que están realizando investigaciones sobre el PCP; contra sacerdotes, monjas y otros trabajadores religiosos vinculados a las iglesias católica y evangélica; contra activistas y organizaciones políticas de todo el espectro político, y contra dirigentes de organizaciones populares que no simpatizan con los objetivos y métodos del PCP, como sindicatos, comedores populares en los pueblos jóvenes y proyectos de desarrollo. Durante su campaña, iniciada hace 13 años, el PCP ha elegido como blanco, amenazado y matado a personas vinculadas a todos estos sectores, y también a millares de campesinos a los que consideraba colaboradores activos

de las fuerzas contrainsurgentes o que se habían negado a unirse a la organización. A pesar de este inequívoco rechazo de los derechos humanos, el PCP invoca las normas internacionales de derechos humanos cuando sirven a sus propósitos. El documento es también claro al respecto: "Partimos de que no nos adscribimos a la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, tampoco a la de Costa Rica [Convención Americana de Derechos Humanos]; pero sí usamos sus dispositivos legales para desenmascarar y denunciar el Viejo Estado peruano, a sus instituciones y organismos, a sus autoridades, comenzando por quien las encabeza, funcionarios y subordinados que los violan negando sus propios compromisos internacionales...

nuestra política es usar todo aquello que... permita establecer

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la política genocida de la contrarrevolución". La política expuesta anteriormente, por ejemplo, fue puesta en evidencia por los presos del PCP del penal Castro Castro, en el contexto de las afirmaciones del PCP de que el presidente Fujimori intentaba provocar un enfrentamiento con los reclusos, y de nuevo en documentos emitidos por los reclusos tras el asedio de cuatro días al penal Castro Castro, en mayo de 1992, que desembocó en la muerte de al menos dos policías y 42 miembros del PCP. En abril de 1992, días después de que el presidente Fujimori

disolviera el Congreso, suspendiera el gobierno constitucional y anunciara que el país iba a ser gobernado por un gobierno de emergencia, el PCP aumentó sus ataques contra los efectivos policiales y militares de Lima Metropolitana. Estos atentados mortales se centraron posteriormente en objetivos exclusivamente civiles. Tras la detención del líder del PCP, Abimail Guzmán, y de otros miembros del Comité Central del PCP en septiembre de 1992, y el arresto en los meses siguientes de muchos activistas y combatientes vinculados a la organización, algunos analistas independientes señalaron que el PCP había sufrido un significativo revés en sus intentos de alcanzar sus objetivos. No obstante, muchos de estos analistas indicaron que las estructuras de la rama militar del PCP continuaban prácticamente intactas y que la organización trataría de reconstruir sus estructuras políticas.

Desde septiembre de 1992, las autoridades han informado de numerosos enfrentamientos, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, entre las fuerzas de seguridad y unidades de los grupos alzados en armas, los cuales sufrieron, al parecer, importantes derrotas. Otras fuentes han afirmado, no obstante, que los éxitos de las fuerzas de seguridad se han exagerado, y que el PCP en particular continuaba manteniendo una presencia significativa en algunas zonas rurales del altiplano andino y de la selva. En noviembre de 1992, y de nuevo en enero de 1993, el PCP llamó a la población a realizar un boicot y un "paro armado" contra las elecciones al Congreso y municipales, respectivamente. En el periodo previo a la celebración de las elecciones, el PCP amenazó, y a menudo

mató, a candidatos. Según informes, a finales de abril de 1993, el PCP hizo explotar coches bomba ante el edificio del Ministerio de Educación y de una empresa propiedad de Carlos Boloña, ex ministro de Economía y Finanzas. Al parecer, tres peatones resultaron heridos en uno de estos ataques. Según los informes, más o menos al mismo tiempo el PCP hizo estallar bombas en siete bancos de la capital. El MRTA se fundó a mediados de la década de los setenta pero no llegó a cabo su primera acción armada hasta junio de 1984. Sus actividades se concentraron inicialmente en los centros urbanos, particularmente en Lima, pero desde finales de la década de los ochenta, el MRTA amplió su esfera de operaciones a las áreas rurales, en especial a los valles de la selva de los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco y San Martín, y a los departamentos occidentales

de Lima y Cajamarca. El MRTA organiza sabotajes, ocupación de

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pueblos, de aldeas y de edificios públicos, así como ataques armados contra la policía y contra las patrullas del ejército. El MRTA también ha realizado atentados contra edificios policiales, militares y gubernamentales en esas zonas, y ha colocado bombas en lugares públicos. Según informes, durante 1992 el MRTA sufrió varias divisiones internas que debilitaron la capacidad de la organización para llevar a cabo ataques armados continuos. En varias ocasiones, especialmente tras la detención en 1992 de Abimael Guzmán y Víctor Polay, dirigentes del PCP y del MRTA, respectivamente, el presidente Fujimori había afirmado públicamente que la nueva estrategia de contrainsurgencia del gobierno está llevando a una posible pacificación del país. El presidente ha

llegado a decir que el MRTA y el "genocida" PCP estarán completamente derrotados a mediados de 1993 y mediados de 1995, respectivamente. 7. Abusos cometidos por los grupos alzados en armas Desde 1980, Amnistía Internacional ha recibido millares de informes sobre abusos atribuidos al PCP. Estos abusos incluyen casos de tortura y de homicidios arbitrarios y deliberados de civiles y de miembros de las fuerzas de seguridad que estaban fuera de combate. También se han atribuido ocasionalmente ese tipo de abusos al MRTA. Millares de las personas muertas a manos del PCP eran civiles indefensos no implicados en el conflicto interno. El PCP ha seguido también torturando regularmente a prisioneros, a veces después de

simulacros de juicio llevados a cabo ante habitantes congregados a la fuerza. El grupo ha perpetrado también asesinatos selectivos de funcionarios civiles y oficiales del ejército. También ha matado a policías y militares por haber sido capturados o que estaban heridos, o que se habían rendido. En diciembre de 1992, durante una visita a Perú, unos delegados de Amnistía Internacional investigaron algunos casos de homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por el PCP. Familiares, amigos y colegas de numerosas víctimas aportaron testimonios detallados sobre esos abusos. Entre los numerosos casos registrados por la organización figuraban varios homicidios perpetrados por miembros del PCP en los distritos de Río Negro y San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, en la región de la selva del departamento de

Junín. Uno de estos casos es el de la matanza de alrededor de 30 hombres, mujeres y niños que vivían en una casa comunal indígena de una familia en el asentamiento de Unión Alto Saniveri, comunidad de San Ramón de Pangoa, distrito de San Martín de Pangoa. Según el testimonio de uno de los dirigentes de la comunidad, la matanza fue un acto de represalia porque los miembros de la comunidad se habían negado a unirse a las filas del PCP. Otros casos de presuntos homicidios sumarios cometidos por el PCP sobre los que los delegados de Amnistía Internacional recibieron testimonios detallados incluían los de al menos cinco dirigentes comunitarios de los distritos populares de la ciudad de Huancayo, departamento de Junín. Los homicidios fueron perpetrados en dos incidentes separados. Uno de los casos fue el homicidio de Franklin Rivera Tabera, presidente de un comité vecinal, que intentaba

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instalar un sistema de agua potable y desagüe en el distrito Juan Parra del Riego de la ciudad de Huancayo. Unos dos meses antes de que le mataran a la puerta de su domicilio, dos jóvenes que se identificaron como miembros del PCP dijeron a su esposa que le iban a matar. Le dispararon en la cabeza a quemarropa el día 29 de enero de 1992 por la noche. El homicidio fue presenciado por un compañero que le acababa de dejar en la esquina de la calle donde vivía, después de asistir a una reunión vecinal. Según un compañero, a Franklin Rivera probablemente lo mataron por su pertenencia, conocida públicamente, a la rama local de un partido legal de izquierdas y por su papel dirigente en la asociación vecinal independiente que trabajaba para instalar el sistema de agua potable y desagüe.

En los ataques con coches bomba llevados a cabo por el PCP contra objetivos civiles en Lima la capital resultaron muertos hombres, mujeres y niños. Por ejemplo, 25 personas murieron en ataques diferentes a las oficinas de una emisora de televisión y a una calle residencial en junio y julio de 1992, respectivamente. Un coche bomba que, según informes, miembros del PCP hicieron explotar en el exterior de una planta embotelladora de Coca-Cola el 22 de enero de 1993, mató al menos a dos civiles. La noche del 10 de octubre de 1992, una "columna" del PCP atacó la comunidad de Huayllao, en el distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, y mató a 47 campesinos, de los cuales 14 eran niños de entre 4 y 15 años. Según los informes, la comunidad había formado un comité de defensa civil pero, al parecer,

sus únicas armas eran cinco escopetas. En una entrevista con el alcalde de Tambo, que fue transcrita, el alcalde describía la matanza como "una de las masacres más horribles de nuestro departamento... fue una acción salvaje que no tiene nombre, por el asesinato de ancianos, niños y mujeres indefensos." Entre los casos recientes de torturas y homicidios sumarios del PCP se encuentran también los siguientes. El 18 de diciembre de 1992, Pedro Huillca, secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú, fue abatido a tiros en Lima. El Diario, periódico clandestino que simpatiza con el PCP, afirmó que éste había sido el autor del homicidio y lo describió como "el mejor homenaje del PCP al proletariado revolucionario nacional y mundial." El 11 de enero de 1993, Luis Roando Galindo, primer teniente alcalde de Villa El Salvador, que sustituyó a María Elena Moyano, después de morir ésta abatida a tiros por el PCP en febrero de 1992, fue abatido a tiros en un atentado que llevaba el sello de los homicidios cometidos por el PCP. En febrero de 1993, Edilberto Román Pérez, administrador de la Hacienda San Jacinto, en Pisco, departamento de Ica, fue, según informes, torturado y abatido a tiros por miembros del PCP en presencia de otros trabajadores. Al parecer, los autores de la muerte dejaron un cartel que decía: "Así mueren los que explotan al campesinado." También ha habido casos de tortura y de homicidios deliberados y arbitrarios de civiles y miembros de las fuerzas de seguridad atribuidos al MRTA, más pequeño que el PCP. Según informes, el 11 de septiembre de 1992 miembros del MRTA secuestraron a David Ballón

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Vera, empresario, propietario de una mina de zinz y ex presidente de la empresa estatal de petróleo Petroperú, cuando se dirigía en coche a su oficina del distrito del Surquillo, en Lima. Según informes, tras su secuestro el MRTA se puso en contacto con su familia y pidió un rescate. En febrero de 1993, más de cinco meses después de que el dinero del rescate hubiera sido entregado, fue hallado el cadáver de Ballón, que pesaba menos de 40 kilos con dos heridas de bala en la cabeza y con huellas de tortura. Durante los primeros días de enero de 1993, tres soldados fuera de servicio destinados en el cuartel 9 de Diciembre, en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, fueron, según informes, capturados por miembros del MRTA. Los soldados se dirigían a San

Marco de Rochac, a unos 50 kilómetros al este de Huancayo, a visitar a sus familias. El 8 de enero se hallaron los cadáveres del segundo sargento Jaime Lázaro Cano, del cabo Walter Alcócer Capcha y del soldado Damián García Ventura, al parecer gravemente mutilados y mostrando huellas de torturas. 8. Amnistía Internacional y los abusos de los grupos armados de oposición Amnistía Internacional condena, por principio, la tortura y el homicidio de presos cometidos por cualquiera, incluidos los grupos políticos de oposición y los grupos alzados en armas. La organización condena igualmente todos los demás homicidios deliberados y arbitrarios, entre éstos los cometidos exclusivamente por el origen

étnico de la víctima, su sexo, color, idioma, religión o convicciones. La organización trabaja dentro del marco del derecho internacional, ya que éste se refiere a las obligaciones de todos los gobiernos respecto a los derechos humanos y a los principios derivados del derecho humanitario que deben ser respetados por todas las partes implicadas en un conflicto armado interno. Amnistía Internacional condena los abusos de los grupos alzados en armas, responsables de la tortura y del homicidio arbitrario de civiles no implicados en el conflicto y de miembros de las fuerzas de seguridad que han quedado fuera de combate. La organización no trata a los grupos de oposición como si tuvieran

el rango de gobiernos que son parte en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Amnistía Internacional fomenta el respeto a unas normas internacionales mínimas de comportamiento humano, tales como los principios contenidos en el derecho humanitario, a las que cualquier grupo alzado en armas debe atenerse y les exhorta a que confirmen y defiendan estas normas. Amnistía Internacional es plenamente consciente del alcance de la violencia política en Perú, incluidos los abusos generalizados cometidos por el PCP y el MRTA. La organización, que ha condenado en repetidas ocasiones esos abusos, condenó por vez primera los abusos cometidos por el PCP en 1983, en una carta al presidente Belaúnde Terry en la que le expresaba su preocupación por las evidentes violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas

armadas en las zonas de emergencia. Desde entonces, Amnistía

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Internacional ha condenado de manera explícita los abusos del PCP en sus publicaciones, informes a organizaciones internacionales de derechos humanos y en cartas a los sucesivos gobiernos peruanos. La organización también ha condenado públicamente al PCP mediante entrevistas emitidas fuera y dentro de Perú, y mediante cartas y extensas entrevistas publicadas en la prensa peruana. Por ejemplo, en julio de 1992, la organización condenó públicamente el atentado con coche bomba perpetrado por el PCP en Miraflores, Lima, en el que murieron unos 22 civiles; y en diciembre de 1992, durante la visita de una delegación de Amnistía Internacional a Perú para investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad gubernamentales y los abusos cometidos por los grupos alzados en armas, La República y Caretas publicaron

amplias entrevistas con los delegados de Amnistía Internacional en las que la organización expresaba su condena y oposición ante los millares de abusos cometidos por el PCP. Amnistía Internacional insta al PCP y al MRTA a que respeten y cumplan plenamente las normas internacionales incluidas en el Artículo Común 3, párrafo 1 (a), (b) y (c), de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, independientemente de hasta qué punto recurran a la violencia y sea cual sea el alcance de su lucha o enfrentamientos violentos con el gobierno. El preámbulo al artículo 3, y las secciones del párrafo 1 mencionadas más arriba afirman: "En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una

de las partes contendientes tendrá la obligación de aplicar, por los menos, las disposiciones siguientes: 1) las personas que no participan directamente en las hostilidades,

incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A tal efecto, están y quedan prohibidos en todo tiempo y lugar,

respecto a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;

b) la toma de rehenes; c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos

humillantes y degradantes." APÉNDICE 1 MATANZAS COMETIDAS ENTRE ENERO DE 1983 Y ABRIL DE 1993 DOCUMENTADAS POR AMNISTÍA INTERNACIONAL Entre enero de 1983 y abril de 1993, Amnistía Internacional documentó 18 matanzas en las cuales unas 500 personas murieron a manos de las fuerzas de seguridad o de los llamados grupos paramilitares

o patrullas de defensa civil que trabajan con su apoyo.

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Hasta abril de 1993, en sólo cuatro de las matanzas se había declarado culpables a miembros de las fuerzas de seguridad por su participación en los homicidios. Estas matanzas fueron: la de Soccos, en noviembre de 1983; la de Accomarca, en agosto de 1985; las homicidios de la prisión de Lurigancho, en Lima, en junio de 1986, y la de Santa Bárbara, en julio de 1991. En el primer y tercer casos, miembros de la policía fueron condenados a penas de prisión. En sólo dos casos en los que miembros de las fuerzas armadas han sido acusados de homicidios en masa, los de Accomarca y Santa Bárbara, han sido los responsables declarados culpables y condenados a penas de prisión. A.Matanzas durante el gobierno del ex presidente Fernando Belaúnde

Terry (1980-1985) 1.Matanza de ocho periodistas y de su guía en Uchuraccay, Huanta,

departamento de Ayacucho, el 26 de enero de 1983. Los homicidios fueron perpetrados por campesinos que, según informes, actuaban a las órdenes del ejército, que los incitaba a matar a personas de fuera que entraban en la zona.

2.Descubrimiento los días 22 y 23 de agosto de 1984 en Pucayacu,

Huanta, departamento de Ayacucho, de varias fosas comunes que contenían los cadáveres de 50 campesinos; Según informes, los militares habían disparado a todos ellos en la cabeza

3.Muerte el 13 de noviembre de 1983, a manos de la Guardia Civil, rama ya desaparecida de la policía, de 47 personas -hombres, mujeres y niños- de la aldea de Soccos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

B. Matanzas durante el gobierno del ex presidente Alan García Pérez (1985-1990) 1.Matanza de 69 campesinos, incluidos más de 20 niños, encabezada

por el teniente del ejército Telmo Hurtado Hurtado, en la aldea de Accomarca, Vilacashuamán, departamento de Ayacucho, el 14 de agosto de 1985.

2.Informes sobre la matanza, perpetrada por miembros de las fuerzas

armadas y de la Guardia Republicana, sección de la policía, de 124 presos en la prisión de Lurigancho, y muerte o

desaparición forzada de al menos otros 120 reclusos en las prisiones de El Frontón y Santa Bárbara, en Lima, en junio de 1986. A pesar de que la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó en junio de 1990 las declaraciones de culpabilidad contra dos miembros de la Guardia Republicana y declaró culpables a ocho más por su participación en los homicidios de la prisión de Lurigancho, hasta el momento ningún miembro de las fuerzas armadas ha sido declarado culpable por su presunta participación.

3.Aparente ejecución extrajudicial por miembros del ejército de

13 habitantes de Parcco Alto y Pomatambo, departamento de

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Ayacucho, el 22 de octubre de 1986. 4.Presunta matanza por miembros del ejército de unos 30 campesinos

en Cayara, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, el 14 de mayo de 1988, y posterior muerte o desaparición forzada de nueve testigos de la matanza entre junio de 1988 y septiembre de 1989.

5.Según informes, matanza por la policía de unos 30 miembros de

la Federación de Campesinos de Ucayali, en el centro de la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, el 9 de febrero de 1989.

6.Según informes, matanza por miembros del ejército de 11 habitantes de Calabaza, provincia de Satipo, departamento de Junín, el 17 de mayo de 1989.

7.Según informes, matanza de 13 campesinos y desaparición forzada

de ocho más tras su presunta detención por miembros de una patrulla militar, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cuzco, y en el vecino departamento de Apurímac, entre el 23 y el 28 de abril de 1990.

C.Matanzas durante el gobierno de Alberto Fujimori (de 1990 hasta

la actualidad) 1.Presunto homicidio sumario por miembros del ejército de 16

personas -hombres, mujeres y niños- de la comunidad de Iquicha, cercana a Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el 22 de agosto de 1990.

2.Matanza por miembros del ejército de 18 campesinos. Sus cadáveres

fueron hallados en fosas comunes en Chilcahuaycco, en el distrito de San Pedro de Cachi, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, el 18 de octubre de 1990.

3.Ejecución extrajudicial de 15 personas -hombres, mujeres y niños-

de la comunidad de Santa Bárbara, provincia de Huancavélica, departamento de Huancavélica, por militares encabezados por el teniente Javier Bendezu Vargas, el 4 de julio de 1991.

4.Según informes, ejecución extrajudicial de siete personas, y desaparición forzada de otras cuatro, a manos de una patrulla militar, tras su detención el 15 de octubre de 1991 en el caserío de Pueblo Nuevo, cerca de Aucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

5.Muerte de ocho personas, según informes por miembros de las fuerzas

de seguridad o por un grupo de los llamados paramilitares que actuaba con su apoyo, el 24 de octubre de 1991 en Villa de Santa Rosa, distrito de San Juan Bautista, ciudad de Ayacucho, departamento de Ayacucho.

6.Muerte de 12 hombres, tres mujeres y un niño, según informes a

manos de miembros del ejército, en el barrio de Barrios Altos,

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en Lima, el 3 de noviembre de 1991. 7.Según informes, ejecución extrajudicial de tres hombres y dos

mujeres a manos de la policía en el distrito de Chavín, provincia de Huari, departamento de Ancash, el 8 de febrero de 1992.

8.Según informes, ejecución extrajudicial por los militares de 14

personas en la zona de Alto Huallaga, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, el 10 de marzo de 1992.

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APÉNDICE 2 ESTADÍSTICAS SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI Tabla 1 Perú: Número de personas desaparecidas, según los datos de Amnistía Internacional, entre el 28 de julio y el 30 de abril de 1993

Periodo

Número de personas

Total documentado

Liberadas posteriormente

Detención reconocida

posteriormente

Halladas muertas

posteriormente

Permanecen en paradero

desconocido

28 de julio de 1990 - 31 de julio de 1991 (12 meses)

372

79

4

17

272

1 de agosto de 1991 - 31 de julio de 1992

(12 meses)

298

37

1

13

247

1 de agosto de 1992 - 30 de abril de 1993 (9 meses)

76

16*

2

17

41

Totales 746 132 7 47 560

* Una de estas víctimas escapó.

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Tabla 2 Perú: Número de personas ejecutadas extrajudicialmente, según los datos de Amnistía Internacional, entre el 28 de julio de 1990 y el 30 de abril de 1993

Periodo Número de personas

28 de julio de 1990 - 31 de julio de 1991 (12 meses) 88

1 de agosto de 1991 - 31 de julio de 1992 (12 meses) 105

1 de agosto de 1992 - 30 de abril de 1993 (9 meses) 35

Total 228