Ostalaritza eta terrazak - ordenanza municipal reguladora de hostelería y terrazas

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AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI JAVIER VALLE ABRISKETA, mayor de edad, con DNI nº 11.913.172-T, actuando en nombre y representación del Grupo Municipal de Bildu Basauri, con domicilio a efecto de notificaciones en Basauri, Kareaga Goikoa 52, CP 48970, ante este Ayuntamiento comparezco y EXPONGO: Que a través del presente escrito intereso la formulación de ALEGACIONES, en plazo y forma legales, a la propuesta de ordenanza municipal reguladora de establecimientos de hostelería, a cuyos efectos realizo las siguientes CONSIDERACIONES A) Resulta evidente la necesidad de una revisión en profundidad de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería. Un nuevo reglamento que, entre otros, debe controlar una actividad en auge gracias a la peatonalización de determinadas zonas de nuestro municipio; asegurando, a su vez, el uso y disfrute (sin limitaciones) del espacio público por la ciudadanía. Así, la defensa de esa, tan costosamente lograda, calidad urbana debe de ser el elemento que invada la nueva regulación frente a las coyunturas económicas, las presiones de determinados lobbies o las concesiones políticas. En definitiva, la sociedad debe tener asegurada la utilización de los espacios urbanos (de titularidad pública o de uso público) de forma gratuita y universal, frente a cualquier intento de privatización. B) De la misma manera, somos plenamente conscientes de los legítimos intereses de un sector económico (el de la hostelería), que supone un elemento importante de nuestro tejido productivo. No obstante, la búsqueda del necesario equilibrio entre todos los intereses mencionados exige el consenso y la consulta a los sectores implicados. En especial con el vecindario, el comercio, las personas con minusvalía, y en general con aquellas personas que asocian la calle con un modelo no consumista (mayores, infancia, etc). Tampoco hemos de olvidar la recogida y valoración de experiencias similares en municipios cercanos. C) Un tercer elemento que, si bien, no es propio de esta ordenanza, pero que va necesariamente unido y que a nuestro entender no puede ser ajeno a esta reflexión es el de la fiscalidad. El debate sobre la tasa por la utilización del espacio público debe desarrollarse de forma paralela.

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Ostalaritza eta terrazak arautzen dituen udal ordenantzaren proposamenari aurkeztutako alegazioak. Alegaciones presentadas a la propuesta de ordenanza municipal reguladora de hostelería y terrazas

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AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI JAVIER VALLE ABRISKETA , mayor de edad, con DNI nº 11.913.172-T, actuando en nombre y representación del Grupo Municipal de Bildu Basauri, con domicilio a efecto de notificaciones en Basauri, Kareaga Goikoa 52, CP 48970, ante este Ayuntamiento comparezco y EXPONGO: Que a través del presente escrito intereso la formulación de ALEGACIONES, en plazo y forma legales, a la propuesta de ordenanza municipal reguladora de establecimientos de hostelería , a cuyos efectos realizo las siguientes

CONSIDERACIONES A) Resulta evidente la necesidad de una revisión en profundidad de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería. Un nuevo reglamento que, entre otros, debe controlar u na actividad en auge gracias a la peatonalización de determinadas zonas de nuestro municipio; asegurando, a su vez, el uso y disfrute (sin limita ciones) del espacio público por la ciudadanía. Así, la defensa de esa, tan costosamente lograda, calidad urbana debe de ser el elemento que invada la nueva regulación frente a las coyunturas económicas, las presiones de determinados lobbies o las concesiones políticas. En definitiva, la sociedad debe tener asegurada la utilización de los espacios urbanos (de titularidad pública o de uso público) de forma gratuita y universal, frente a cualquier intento de privatización. B) De la misma manera, somos plenamente conscientes de los legítimos intereses de un sector económico (el de la hostelería), que supone un elemento importante de nuestro tejido productivo. No obstante, la búsqueda del necesario equilibrio entre todos lo s intereses mencionados exige el consenso y la consulta a los s ectores implicados . En especial con el vecindario, el comercio, las personas con minusvalía, y en general con aquellas personas que asocian la calle con un modelo no consumista (mayores, infancia, etc). Tampoco hemos de olvidar la recogida y valoración de experiencias similares en municipios cercanos. C) Un tercer elemento que, si bien, no es propio de esta ordenanza, pero que va necesariamente unido y que a nuestro entender no puede ser ajeno a esta reflexión es el de la fiscalidad. El debate sobre la tasa por la utilización del espacio público debe desarrollarse de forma paralel a.

Una vez expuestos los ejes fundamentales sobre los cuáles, entendemos, debería pivotar el debate que nos ocupa, presentamos las siguientes

ALEGACIONES PRIMERA.- Modificación del Artículo 4.1. Para la instalación de un establecimiento perteneci ente a los Grupos 1 y 2 se deberán mantener las siguientes distancias mínim as en todo el término municipal: 100 metros. Para la instalación de un establecimiento perteneci ente a los Grupos 3 y 4 se deberán mantener las siguientes distancias mínim as en todo el término municipal: 500 metros. Justificación: La libre instalación, sin distancias mínimas, entre los establecimientos 1 y 2, además de generar nuevas saturaciones de instalaciones hosteleras y sus consabidas molestias, conllevaría “de facto” una imposibilidad de concesión (en igualdad de condiciones) de permisos de instalación de terrazas estables. El aumento de las distancias entre los establecimientos de los grupos 3 y 4 responde a la excesiva presencia de dichos establecimientos, además de una apuesta real por la no apología de las apuestas y el juego. SEGUNDA.- Modificación del Artículo 15. …La Administración podrá exigir la adecuación a esta Ordenanza de todos aquellos establecimientos que se encuentren funcionando actualmente dentro del término municipal, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza y que no estén de acuerdo con lo previsto en la misma. Todo ello, sin que las medidas a adoptar, con excepción de las molestias sonoras, imposibiliten la supervivencia del negocio. Justificación: En ocasiones, las medidas previstas (adaptación de baños a la normativa, etc.) pueden exigir la utilización de un número de metros cuadrados tal, que imposibilitarían la actividad sujeta a licencia. TERCERA.- Modificación del Artículo 17.1. La instalación de terrazas respetará, en todo caso, el mobiliario urbano preexistente, Justificación: La colocación de este tipo de instalaciones en suelo de titularidad pública o uso público no debe, en ningún caso, eliminar o modificar elementos urbanos de uso general.

CUARTA.- Modificación del Artículo 17.2. ...Tales ocupaciones y aprovechamientos de la vía pública podrán suspenderse temporalmente, debiendo ser retirados todos los elementos que las componen previa notificación escrita, en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales, cívicas y deportivas (por ejemplo: Desfile de Cuadrillas, Cabalgata de Reyes, Bajada de Olentzero, Carreras ciclistas, etc.) promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento o aquellas sobrevenidas por necesidades sociales sujetas a permiso o autorización administr ativa . La suspensión temporal por tiempo superior a 10 días o definitiva de la terraza por razones de interés público o general preferente no dará lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de devolverse proporcionalmente las Tasas que por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, hubieren sido abonadas. Justificación: La utilización del espacio público no requiere siempre de autorización municipal, sino que esa competencia puede corresponder a otras instituciones, dependiendo de la posible actividad a desarrollar. Hemos de evitar que la devolución de tasas de forma proporcional pueda aplicarse a los casos en los que la suspensión sea para un solo día. QUINTA.- Modificación del Artículo 17.3.2. La instalación de terrazas junto o frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, bocas de Metro, salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, vados, paradas de transporte público, cabecera de aparcamiento de taxis, etc, requerirá una distancia mínima de 10 metros . Asimismo deberán dejarse libres, para su inmediata utilización por parte de los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes de protección contra incendios, los registros y arquetas de alcantarillado y las de los demás servicios públicos, salvo condicionado específico en la autorización. Justificación: Es necesario señalar una distancia mínima que evite cualquier discrecionalidad en la concesión de los permisos. SEXTA.- Modificación del Artículo 17.3.3. Quedará prohibida la instalación en las terrazas de todo tipo de aparatos musicales o de reproducción de imágenes, así como la música en directo. Justificación: Son suficientes las molestias generadas, como para poder permitir nuevos elementos que aumenten la perturbación sonora. Hemos de evitar la conversión de las terrazas estables en improvisados y regulares escenarios musicales o visuales. Existen en cada zona lugares comunes para poder desarrollar las actividades de referencia. SEPTIMA.- Necesidad de concreción del Artículo 17.3.4.

La instalación de terrazas que por sus características o ubicación, no garanticen en cualquier circunstancia el libre acceso de vehículos de emergencias. Justificación: Es necesario determinar e incluir en la ordenanza las medidas o salvedades a cumplir para que pasen los vehículos de emergencias, evitando posibles arbitrariedades. Dichas medidas han de concretarse tras la necesaria supervisión y visto bueno de los diferentes servicios de emergencia. OCTAVA.- Modificación del Artículo 17.4.5. En todas las calles , áreas peatonales, plazas, espacios libres singulares y calles peatonalizadas habrá de instalarse un mobiliario y equipamiento uniformes para todas las terrazas, debiendo proyectarse soluciones conjuntas debidamente armonizadas. A tal efecto, el Ayuntamiento decidirá las condiciones técnicas y estéticas más apropiadas par a el citado mobiliario y equipamiento urbano s. Justificación: Hemos de tratar de uniformizar todos los colores de las terrazas, en todo el municipio. Un color que distinga a las terrazas de Basauri. Esa competencia debe de ser única y exclusivamente municipal. NOVENA.- necesidad de debate del Artículo 17.5.3. … La existencia de barriles, toneles o mesas altas en la fachada del establecimiento no podrá coexistir con una terraza estable o estacional. Justificación: Este tipo de elementos usados a raíz de la puesta en vigor de la legislación anti-tabaco requieren de una decisión uniforme para todos los establecimientos hosteleros. ¿Por qué quiénes tienen terrazas no? ¿Cuáles deben de ser permitidos ¿Deben de tener una misma uniformidad estética?. Las decisiones consensuadas deberían de ser incluidas en la ordenanza. DECIMA.- Modificación del Artículo 17.5.3. …Se incluyen como anexo imágenes de referencia del mobiliario descrito. Se deberán respetar todos y cada uno de los colores de l mobiliario de referencia. Todos los elementos que configuran la terraza no podrán contener más publicidad que la denominación y/o el logotipo del establecimiento de hostelería, el logotipo municipal y su idoneidad quedará sujeta al visto bueno del Ayuntamiento Justificación: Hemos de tratar de uniformizar todos los colores de las terrazas, en todo el municipio. Un color que distinga a las terrazas de Basauri. Esa competencia debe de ser única y exclusivamente municipal.

DECIMOPRIMERA.- Modificación del Artículo 17.6.1. Los establecimientos hosteleros interesados en instalar una terraza estable, en aquellos lugares previamente determinados en esta o rdenanza , dotada de cubierta desmontable, deberán solicitar conjunta o individualmente y de manera anticipada, la opinión municipal al respecto de su concreto proyecto de terrazas o terraza cubierta… Justificación: El escaso número de espacios públicos que podrían albergar este tipo de instalaciones, y la evidente afección al uso público, requieren que la determinación de los espacios que vayan a albergar tales instalaciones sean consensuados y recogidos en esta ordenanza. Quedando descartada la discrecionalidad del equipo de gobierno de turno. DECIMOSEGUNDA.- Modificación del Artículo 17.6.2. Las terrazas estables deberán garantizar un paso de 3,50 m. de anchura, desde el voladizo del edificio colindante, de manera que no se pueda ver dificultado el paso de un vehículo de emergencia, y permitiendo en todo caso, un itinerario peatonal permanente, libre de obstáculos, de 2,00 m. de anchura como mínimo, desde el voladizo del edificio colindante. Debiendo además tenerse en consideración cualquier otro elemento ur bano que dificulte el paso de vehículos de emergencia. Justificación: Han de tenerse en cuenta todos y cada uno de los elementos que puedan dificultar el paso de vehículos de emergencia, en especial los del cuerpo de bomberos. DECIMOTERCERA.- Modificación del Artículo 17.6.3. No se permite más que una terraza estable por establecimiento y la superficie ocupada por cada terraza no superará los 32,00 m2 , ni será inferior a los 16,00 m2. La superficie máxima de terraza, para cada uno de l os establecimientos deberá concretarse de la media res ultante de una fórmula, que recoja los metros cuadrados de superfi cie interior y los metros longitudinales de fachada. No se permite la convivencia de una terraza estable con otra estacional para el mismo establecimiento. Justificación: Resultan excesivos los 48,00 m2 previstos, lo que podía colapsar los espacios peatonales. La fórmula planteada impide que los actuales o futuros establecimientos de hostelería dispongan (exageradamente) de más metros cuadrados de terraza que los del propio establecimiento. DECIMOCUARTA.- Modificación del Artículo 17.6.5. Todos los elementos que configuran la terraza no podrán contener más publicidad que la denominación y/o el logotipo del establecimiento de hostelería, el logotipo municipal y su idoneidad quedará sujeta al visto bueno del Ayuntamiento

DECIMOQUINTA.- Modificación del Artículo 17.6.8. El mobiliario de estas terrazas estables conviene que sea distinto al de las terrazas estacionales o de temporada, aunque tampoco deberá contener publicidad de ningún tipo y deberá ser aprobado con carácter previo por el Ayuntamiento, caso por caso o zona por zona, primando la uniformidad de los conjuntos pero sin variación de colores. Justificación: Hemos de tratar de uniformizar todos los colores de las terrazas. Un color que distinga a las terrazas de Basauri. DECIMOSEXTA.- Modificación del Artículo 17.7. Horarios de las terrazas estacionales y estables El horario de las terrazas estacionales y estables se fija de la siguiente forma: Justificación: Debe de quedar muy claro que este horario es referido a todas las terrazas. Con ocasión de las Fiestas Patronales y de los barrios ; de Jueves a Lunes de Semana Santa; de Jueves a Martes de Carnavales; y desde el 21 de Diciembre al 6 de Enero en Navidades, se podrá autorizar por la Alcaldía una prórroga de 2 horas, prórroga ésta que deberá acordarse de forma expresa. En su defecto se aplicará el horario anteriormente estipulado. Justificación: Las terrazas instaladas en los barrios deben de tener la misma consideración horaria en las fiestas de sus respectivos barrios. En virtud de lo expuesto, AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por formuladas alegaciones frente a la propuesta de ordenanza municipal reguladora de establecimientos de hostelería. En Basauri, a 15 de Octubre de 2012