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^oSiemo ^gionaCde lea Dirección Regional de Salud GORE ICA ^soíución (DirectoraC^gionaC N". .9. ^S>3.-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED ^v7 , p5de...3M^\ del 2015^ lea VISTO: el MEMORANDO N° 375-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG, de fecha 03 de junio del 2015, emiti por la Dirección General de la Dirección Regional de Salud de lea; mediante el cual autoriza s proyecte el acto resolutivo de declaratoria de ALERTA VERDE, en los establecimientos de Salud la Región de lea, ante el riesgo de posibles transmisiones del virus Chikungunya (CHIKV) y Dengu CONSIDERANDO: Que, la región lea, afronta un alto riesgo de emergencias y desastres frente a las amenazas permanentes de fenómenos biológicos, naturales y antrópicos, altamente destructivos; los mismo que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el medio ambiente; Que, por Ley 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con l finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así co evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, co la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y el estado. Asimismo, establece su aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empres públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y ciudadanía en genera Que, la Ley 27657 del Ministerio de Salud y su Reglamento del Decreto Supremo N° 013-2003-SA en sus objetivos funcionales establece proteger y recuperar la salud de la población afectada po situaciones de emergencias, desastres y epidemias; Que, en reunión conjunta con los responsables de las Direcciones, jefes de Qficinas, y d estrategias sanitarias; se dio cuenta que mediante INFORME 188-2015-DESA/DSBHAZ, de fec 02 de Junio del 2,015, se hace llegar los resultados de identificación taxonómica de larvas colectadas por la Red lea, durante la búsqueda rápida iniciada en los distritos de Parcona Tinguiña, en el que se describe que en dos viviendas del distrito de Parcona, se han identificado total de 37 larvas de Aedes Aegypti, identificación taxonómica en la que ha participado el Biólog Leonardo Mendoza Uribe del laboratorio de Estomatología del Instituto Nacional de Salud, que teniendo en consideración que dicho Agente es el transmisor principal del Dengue y Chinkunguny V c\que así mismo que la alta incidencia de casos de Dengue y Chinkungunya que se han dado en ot ' regiones del país, ameritan que la Dirección Regional de Salud de lea, establezca las medida •^/sanitarias con el fin de proteger a la población de las probables eventualidades que se pudiera generar; Que, la Directiva Administrativa N° 036-2004/MINSA-V.Ol, aprobada por resolución Ministerial N" 577-2004/MINSA, establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de las declaratorias de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, ante estos escenarios, y de las disposiciones establecidas en los considerandos preceden es conveniente declarar el estado de alerta verde, toda vez que existe una situación de expectativ ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, que conlleve a severos daños sob la salud y la vida humana, por ello, conviene fortalecer acciones dirigidas a mitigar el impacto co la participación de actores institucionales involucrados en la Gestión de Riesgo de Desastres. Que, el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el SISTEMA DE DEFENSA NACION siendo ella integral y permanente. Toda persona natural o jurídica está obligada a participar en l defensa nacional de conformidad con la Ley.

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^oSiemo ^gionaCde lea Dirección Regional de Salud

GORE ICA

^soíución (DirectoraC^gionaC

N". .9. ^S>3.-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED

^v7

, p5de...3M^\ del 2015^ lea

VISTO: el MEMORANDO N° 375-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG, de fecha 03 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de la Dirección Regional de Salud de lea; mediante el cual autoriza se proyecte el acto resolutivo de declaratoria de ALERTA VERDE, en los establecimientos de Salud de la Región de lea, ante el riesgo de posibles transmisiones del virus Chikungunya (CHIKV) y Dengue.

CONSIDERANDO: Que, la región lea, afronta un alto riesgo de emergencias y desastres frente a las amenazas permanentes de fenómenos biológicos, naturales y antrópicos, altamente destructivos; los mismos que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el medio ambiente; Que, por Ley 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y el estado. Asimismo, establece su aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y ciudadanía en general; Que, la Ley 27657 del Ministerio de Salud y su Reglamento del Decreto Supremo N° 013-2003-SA, en sus objetivos funcionales establece proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencias, desastres y epidemias;

Que, en reunión conjunta con los responsables de las Direcciones, jefes de Qficinas, y de estrategias sanitarias; se dio cuenta que mediante INFORME N° 188-2015-DESA/DSBHAZ, de fecha 02 de Junio del 2,015, se hace llegar los resultados de identificación taxonómica de larvas colectadas por la Red lea, durante la búsqueda rápida iniciada en los distritos de Parcona y Tinguiña, en el que se describe que en dos viviendas del distrito de Parcona, se han identificado un total de 37 larvas de Aedes Aegypti, identificación taxonómica en la que ha participado el Biólogo Leonardo Mendoza Uribe del laboratorio de Estomatología del Instituto Nacional de Salud, que teniendo en consideración que dicho Agente es el transmisor principal del Dengue y Chinkungunya,

V c\que así mismo que la alta incidencia de casos de Dengue y Chinkungunya que se han dado en otras ' regiones del país, ameritan que la Dirección Regional de Salud de lea, establezca las medidas •^/sanitarias con el fin de proteger a la población de las probables eventualidades que se pudieran

generar;

Que, la Directiva Administrativa N° 036-2004/MINSA-V.Ol, aprobada por resolución Ministerial N" 577-2004/MINSA, establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de las declaratorias de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, ante estos escenarios, y de las disposiciones establecidas en los considerandos precedentes, es conveniente declarar el estado de alerta verde, toda vez que existe una situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, que conlleve a severos daños sobre la salud y la vida humana, por ello, conviene fortalecer acciones dirigidas a mitigar el impacto con la participación de actores institucionales involucrados en la Gestión de Riesgo de Desastres. Que, el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, siendo ella integral y permanente. Toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la defensa nacional de conformidad con la Ley.

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Que, con la sujeción a la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Ley N° 28101, de Movilización Nacional; Decreto Supremo N° 48-2011-PCM, Reglamento del SINAGERD; Ley N° 28642, Ley General de Salud; Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Resolución Ejecutiva Regional N° 0909-2003-GORE-ICA/PR, de fecha 17 de Diciembre del 2003, que aprueba el ROE de la Dirección Regional de Salud de lea; y

Estando a lo propuesto y visación por el Jefe del Centro de Prevención y Control de Emergencias y desastres; Directores Ejecutivos de Salud de las Personas, Oficina de Epidemiología, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Promoción de la Salud, Oficina de Salud Ambiental, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración.

SE RESUELVE: Artículo primero.- DECLARAR EL ESTADO DE ALERTA VERDE, en los establecimientos de Salud, Redes de Salud y Hospitales de la jurisdicción sanitaria de la Dirección Regional de Salud de lea, ante el riesgo de posibles transmisiones del virus Chikungunya (CHIKV) y Dengue.

Artículo segundo.- Los representantes de los establecimientos de salud, declarados en alerta verde, deberán determinar las previsiones que deben adoptar las instituciones y servicios de salud con el propósito de evitar o mitigar los daños que pudieran producirse, asegurar la atención adecuada, oportuna y así mismo desarrollar las acciones básicas que se detallan:

a. Revisar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de un probable brote epidémico de Dengue y Chinkunguya. Realizar las actividades necesarias para el caso a través del trabajo interinstitucional, intersectorial y la participación comunitaria a coordinación con el Gobierno Local. Actualizar o revisar recursos necesarios del personal, medicamentos, camas, ambulancias y otros para hacer frente al evento adverso. Los establecimientos de salud de la región deben notificar e investigar de manera inmediata toda defunción con diagnóstico de Dengue y/o Chikunguya. Todos los establecimientos de la región deben notificar e investigar cualquier brote o conglomerado de Neumonía que se presente en la comunidad o intrahospitalariamente; Evaluar la operatividad de la Red Asistencial de Referencias y Contrarreferencias. Elaborar y difundir el rol de retenes de personal.

Evaluar la operatividad del sistema de comunicación y transporte en los establecimientos de salud. Evaluar la operatividad de los servicios críticos, UCI. UTI, Emergencias, etc. Disponer del directorio del personal del establecimiento de salud, actualizado. Efectuar el monitoreo permanente de los establecimientos de salud ubicados en zonas de riesgo.

b.

c.

d.

e.

f.

h.

Artículo tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los interesados y a los niveles correspondientes.

REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. ,

GOBIERNO REGIONAL DE ICA DIRECCIO>MtBGIONAL DE SALUD ICA

G u a r o e r t o S e g o v i a M e z a ' CMP 27306

GSM/DG.DRSA DIRECTOR REGIONAL

CISV/DE-OEA

RAZ/DE-OE

RGB/DE-OPS

SRQ/DE-OSA

FPM/D-OAL

\A/LM/DE-OSP

HAE/D-OC

JABiyD-CPCED