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Oscar Mauricio Bailleres Flores Maestro en Derecho Penal Estudios -Curso de Capacitación y Certificación en capacidades éticas y técnicas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, avalado por la Comisión evaluadora de capacidades técnicas y éticas del Sistema de Justicia Penal en el Estado. -Acreditación del programa de fortalecimiento de las escuelas de Derecho para el nuevo sistema de justicia penal. -Título y grado de Maestría en Derecho Penal. Reconocimiento de mejor promedio de generación con 9.9 final. Universidad Cuauhtémoc, campus Querétaro -Título de Licenciatura en Derecho Universidad Autónoma de Querétaro. Experiencia Laboral BAILLERES & BAILLERES Abogados Socio fundador, abogado postulante en materia penal y civil. 2004-Actual Universidad del Valle de México. Campus Querétaro. Facultad de Derecho. Presidente de Academia de Licenciatura Ejecutiva del año 2017. Catedrático de las materias de Sistema Penal Acusatorio, Seminario de Actualización del Sistema Penal Acusatorio, Teoría Penal, Teoría General del Proceso, Delitos en Particular y Derecho Procesal Penal. 2014-Actual Universidad Cuauhtémoc. Campus Querétaro Facultad de Derecho Catedrático de las materias: Teoría General del Proceso, Introducción al Estudio del Derecho, Delitos en Particular. 2003-Actual Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro Secretario Acordista del Juzgado Séptimo Penal. Secretario Adscrito a la Sala Penal. 2000-2004 Centro Nacional de Servicios y Operaciones de Seguros Monterrey. Ejecutivo de Atención a Siniestros 1999-2000 ACTIVIDADES __________________________________________________________________________________________________ Máster certificado en Krav Magá.

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Oscar Mauricio Bailleres Flores

Maestro en Derecho Penal

Estudios

-Curso de Capacitación y Certificación en capacidades éticas y técnicas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, avalado

por la Comisión evaluadora de capacidades técnicas y éticas del Sistema de Justicia Penal en el Estado.

-Acreditación del programa de fortalecimiento de las escuelas de Derecho para el nuevo sistema de justicia penal.

-Título y grado de Maestría en Derecho Penal. Reconocimiento de mejor promedio de generación con 9.9 final.

Universidad Cuauhtémoc, campus Querétaro

-Título de Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Querétaro.

Experiencia Laboral

BAILLERES & BAILLERES Abogados

Socio fundador, abogado postulante en materia penal y civil.

2004-Actual

Universidad del Valle de México. Campus Querétaro. Facultad de Derecho.

Presidente de Academia de Licenciatura Ejecutiva del año 2017.

Catedrático de las materias de Sistema Penal Acusatorio, Seminario de Actualización del Sistema Penal Acusatorio,

Teoría Penal, Teoría General del Proceso, Delitos en Particular y Derecho Procesal Penal.

2014-Actual

Universidad Cuauhtémoc. Campus Querétaro

Facultad de Derecho

Catedrático de las materias: Teoría General del Proceso, Introducción al Estudio del Derecho, Delitos en Particular.

2003-Actual

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro Secretario Acordista del Juzgado Séptimo Penal.

Secretario Adscrito a la Sala Penal.

2000-2004

Centro Nacional de Servicios y Operaciones de Seguros Monterrey. Ejecutivo de Atención a Siniestros

1999-2000

ACTIVIDADES

__________________________________________________________________________________________________

Máster certificado en Krav Magá.

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Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

Presente.

Ensayo

“Procuración de Justicia en materia de combate a la

corrupción”.

A cien años de la promulgación de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos se implementa un Sistema

Nacional Anticorrupción para prevenir, detectar y sancionar

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción

cometidos por servidores públicos, aquellos que la misma Carta

Magna establece que serán responsables por el manejo indebido

de recursos públicos y deuda pública entre otras

responsabilidades penales. Las entidades federativas, de

conformidad con el numeral 113 de nuestra Constitución

también tienen que establecer sus respectivos sistemas locales

anticorrupción. Es una realidad, vivimos en un país que ha

sufrido durante años el ataque constante de quienes han tenido y

tienen el privilegio de servir a su patria y en lugar de ello han

servido a sus intereses personales, el peor enemigo del país se

esconde en muchos casos bajo su carácter temporal de servidor

público, de servidor público corrupto.

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Servir al prójimo no debe tener como finalidad satisfacer al ego

pues la consecuencia sería que para ello nada sería suficiente; lo

mismo sucede si la intención de servir busca como recompensa

la riqueza, la fama o el control, pues el servir se convertiría en el

instrumento para dañar al prójimo intentando servirle, sería

pues, un autoengaño, el servidor sólo sería un corrupto.

Las y los servidores públicos deberán observar los principios de

disciplina, legalidad, objetividad, honradez, profesionalismo,

lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia

y eficiencia, así lo establece la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, pero más allá de una

obligación legal, debería ser una convicción personal, una forma

de gratitud al honor que el Estado le otorga en facultad para

servir a su país, a su estado.

La reforma Constitucional de junio de 2008 estableció un

cambio de fondo al sistema procesal penal en nuestro País.

Estableció las bases que rigen hoy en día el proceso penal

acusatorio, el cual además de la oralidad como característica

primordial, observa los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación y privilegia además el

respeto y protección a la dignidad de la víctima y del imputado.

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México no solo enfrenta hoy los retos de la implementación de

un nuevo sistema de justicia penal que requiere además de nueva

infraestructura, inversión en tecnología, capacitación y un

cambio de mentalidad, sino además enfrenta el cáncer de la

corrupción que lo carcomen desde los puestos de poder

traicionándolo los que deberían de servirle.

Ante tal realidad la procuración de justicia en materia de

combate a la corrupción debe ser honesta, limpia, eficaz,

contundente, inteligente, moderna y visionaria.

Estoy convencido que las viejas fórmulas, los discursos

condescendientes, las estrategias violentas, la simulación, el

castigo excesivo y la violación a los derechos humanos

definitivamente no van a resolver la corrupción en nuestro país.

Una visión moderna y progresista del combate a la corrupción

finca sus cimientos en la prevención, jamás en la tolerancia a la

misma para posteriormente intentar castigarla.

La legislación sustantiva penal del Estado de Querétaro

establece que servidor público es toda persona que desempeña

algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

administración pública del Estado o sus Municipios, organismos

descentralizados, empresas de participación estatal o municipal

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mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,

fideicomisos públicos, o en los poderes legislativo o judicial del

Estado de Querétaro, y que las penas previstas para los

servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos

en dicha legislación penal serán la prisión de tres meses hasta

diez años según el daño ocasionado, así como multa, decomiso

de los productos del delito, suspensión, destitución e

inhabilitación por el mismo tiempo señalado para la pena de

prisión impuesta, para desempeñar un cargo o comisión de

cualquier naturaleza en el servicio público.

La corrupción cometida por el servidor público se traduce en

dolor, que es lo contrario a la felicidad. El dolor se infiere

directa o indirectamente a todas las personas a las que el

servidor público debe servir a través de sus acciones u omisiones

que constituyen un hecho que la ley señala como delito. Ese

dolor se manifiesta de muchas formas, por mencionar de inicio

algunas sin jerarquizar, en violencia, vejación o insulto ejercido

hacia una persona sin causa legítima por parte de un servidor

público en el ejercicio de sus funciones. Éste es tan solo un

ejemplo de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por el

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numeral 264 del código penal para el Estado de Querétaro, pero

aquí no es la finalidad hablar de derecho positivo, sino de una

realidad que sufren las personas por parte de servidores públicos

corruptos.

Si profundizamos en el fenómeno de la corrupción y sus efectos,

si se establecen mecanismos si bien dolorosos pero necesarios

para jamás olvidar a millones de Mexicanos que viven en

extrema pobreza, si entendemos todos lo extremos de esa

pobreza, se va a dar un gran paso en el combate a la corrupción,

de otra manera solo se cubrirían las formas, los requisitos

legales para intentar colmar un problema que crece tan veloz

como una enfermedad mortal en su fase terminal. La pobreza en

México tiene su origen en la corrupción.

Nacer, crecer, vivir y morir en las mismas condiciones de

pobreza es la condena más injusta que el servidor público

corrupto le impone a millones de Mexicanos al incurrir en

hechos que la ley señala como delitos en el ejercicio de sus

funciones. El servidor público que para provecho propio o ajeno

desvíe dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los

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poderes, dependencias o entidades de la administración pública

del Estado o Municipios está aniquilando las posibilidades de

desarrollo de las personas destinatarias de esos recursos. La

salud, alimentación y educación son Derechos Humanos, si bien

son reconocidos por la Constitución y los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, fue hasta

ahora con la implementación del Sistema Nacional

Anticorrupción que se va a combatir al principal enemigo del

desarrollo en México que es el servidor público corrupto.

La pobreza no es una etiqueta, es una forma de vida indignante

para todo ser humano. El vivir con un grado de desnutrición

avanzado, enfermedades gastrointestinales y de vías

respiratorias, la reducción considerable de expectativa de vida y

una nula de desarrollo, el no tener acceso al agua potable,

servicios de salud y educación, es el costo de años de

indiferencia y estrategias inútiles para combatir la corrupción.

No puede hablarse de procuración de justicia en materia de

combate a la corrupción si quienes se habrán de encargar de ello

están ajenos a la realidad de sus verdaderos efectos como el

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incremento de la pobreza, la limitación del acceso a servicios de

salud y educación de calidad, la inseguridad y el hambre

principalmente.

El combate a la corrupción debe entenderse y ejecutarse de

forma integral, humana e inteligente, de lo contrario no sería tal,

sería simplemente una continuación de años de simulación e

informes de estrategias estériles e ineficaces, sería pues, parte de

la misa corrupción.

El intento de lograr justicia en el combate a la corrupción más

inteligente y eficaz que puede existir, es evitarla, inhibirla, no

permitirla.

Existen teorías muy arraigadas en todo el mundo en el sentido

de que el ser humano es lo que piensa, coincido en ello.

El derecho penal hace referencia a la locución latina Iter

criminis que siginifica “camino del delito” para referirse al

proceso del desarrollo del delito, es decir, el trayecto en el que

se identifican varios momentos que se ubican en dos fases, la

interna y la externa.

En la fase interna el delito permanece en la mente, inicia con la

ideación, deliberación y preparación, en esta fase mientras no

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haya manifestación alguna no tiene relevancia para el derecho

penal. Es justamente aquí donde las estrategias para el combate

a la corrupción deben centrarse, es decir, inhibir, prevenir,

persuadir de no cometer del delito.

La procuración de justicia en materia de combate a la corrupción

en México debe romper paradigmas y adecuarse a la realidad,

sin distorsiones ni simulaciones. Las nuevas generaciones de

Mexicanos que hemos decidido aportar a nuestro país desde

cualquier ámbito, llevamos con nosotros una visión más

moderna y objetiva para combatir los males que heredamos con

estrategias innovadoras y eficaces. La mente es el origen de

todo.

Retomando el “camino del delito”, o bien el Iter criminis en su

fase externa en donde ya se ha manifestado la idea delictiva y

comienza a realizarse objetivamente desde la simple

manifestación de que el delito se realizará hasta la consumación

del mismo, la estrategia necesariamente debe ser distinta. La

Fiscalía especializada en el combate a la corrupción del Estado

de Querétaro debe detectar oportunamente conductas de

proposición, conspiración, provocación, incitación o inducción,

incluso de amenazas mediante las cuales el sujeto activo busca

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coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción

delictiva, mediante estrategias de promoción de la denuncia de

hechos de corrupción y sus respectivos protocolos, difusión de

los tipos penales en que puede incurrir el servidor público en el

ejercicio de sus funciones y la protesta pública y por escrito de

éstos de tener conocimiento de ello, asimismo propiciar el

enaltecimiento de su función y una promoción de políticas

públicas encaminadas a propiciar el comportamiento ético del

servidor público y que el efecto tenga vinculación con su primer

círculo social.

El código nacional de procedimientos penales establece que sus

disposiciones son de orden público y de observancia general en

toda la República Mexicana por los delitos que sean

competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales

en el marco de los principios y derechos consagrados en la

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y en los

Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

establece las normas que han de observarse en la investigación,

el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede

impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el

acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el

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conflicto que surja con motivo de la comisión del delito en un

marco de respeto a los derechos humanos.

Si bien existen ya las normas para regular la investigación y

sanción de los hechos que la ley establece como delitos, las

estrategias para la prevención y detección de los delitos por

hechos de corrupción son abundantes.

Existe una gran oportunidad para Querétaro de ser la primera

entidad federativa del país en implementar y ejecutar de forma

impecable las políticas necesarias para el combate a la

corrupción.

El Código Penal para el Estado de Querétaro tipifica como

delitos el desempeño indebido y abandono del servicio público,

el desempeño irregular de las funciones públicas, abuso de

autoridad, intimidación, coalición de servidores públicos,

peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito,

negociaciones ilícitas y tráfico de influencias.

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El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de

la probable existencia de un hecho que la ley señala como delito,

está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio

Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo

a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en

flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo

haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.

Hacer del conocimiento del servidor público las conductas que

son constitutivas de delito por hechos de corrupción cometidos

por servidores públicos y la obligación legal que les impone el

Código Nacional de Procedimientos Penales de denunciarlas es

tan solo una de las estrategias más importantes para la

prevención de dichos delitos.

Existe una correlación a veces necesaria para que subsista el

delito entre el sujeto activo y quienes dependen de él

laboralmente aún y cuando éstos últimos no intervengan en su

comisión, es aquí en donde se debe de actuar, donde se deben de

establecer los mecanismos y protocolos para realizar la

denuncia, para generar confianza en las instituciones y que quien

denuncie tenga la certeza de que la Fiscalía Especializada en el

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combate a la Corrupción habrá de iniciar la respectiva

investigación de todos aquellos hechos que revistan

características de un delito una vez que haya tenido noticia de

ellos.

Respecto de los delitos que son perseguibles de oficio bastará

para el inicio de la investigación la comunicación que haga

cualquier persona, en la que se haga conocimiento de la Fiscalía

los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Respecto a lo anteriormente citado el Sistema Estatal

Anticorrupción de conformidad con la Constitución Política del

Estado de Querétaro es la instancia de coordinación entre las

autoridades estatales competentes en la prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos

públicos. En consecuencia todas aquellas autoridades

competentes están facultadas y obligadas legalmente a denunciar

todos los hechos de corrupción que constituyan un delito.

El Sistema Anticorrupción de Querétaro contará con un Comité

Coordinador que será la instancia responsable de establecer

mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y

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tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas

públicas de combate a la corrupción en la Entidad, dicho comité

se integrará por los titulares de la Entidad Superior de

Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la

Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía

Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente

del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

el Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Querétaro, así como por un

representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Querétaro y otro del Comité de Participación

Ciudadana, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité Coordinador tienen el deber legal de

denunciar todos aquellos hechos que les consten o de los que

tengan conocimiento de que probablemente constituyan un

delito como lo establece el artículo 222 del Código Nacional de

Procedimientos Penales.

Las estrategias planteadas en este documento relativas a la

procuración de justicia en el combate a la corrupción dirigidas

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principalmente a la prevención y detección resultan viables

gracias a la reforma de la Constitución Política del Estado de

Querétaro al dotar al Sistema Anticorrupción estatal de la

facultad para tener acceso a la información pública necesaria,

adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones.

En todos los casos en que existan informaciones anónimas, la

Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción está

obligada a constatar previamente la veracidad de los datos

aportados mediante los actos de investigación que establezca el

Código Nacional de Procedimientos Penales. Aquí es importante

señalar que la Constitución Política del Estado de Querétaro

establece que todas las recomendaciones, políticas públicas e

informes que emita el Sistema Estatal Anticorrupción deberán

tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan y

contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para

dar seguimiento a las mismas.

Una vez agotadas las respectivas investigaciones y confirmarse

la información proporcionada, se iniciará la investigación

correspondiente con base en lo estipulado en el numeral 211 de

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la ley adjetiva penal antes referida, que corresponde a la

investigación inicial, que habrá de comenzar con la denuncia,

querella o requisito equivalente y concluiría cuando el imputado

quede a disposición Juez del Control para que le formule

imputación.

La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción dirigirá

en todo momento la Investigación inicial y no la podrá

suspender, interrumpir o cesar, salvo en los casos que establezca

el Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicha

investigación, en términos de la ley adjetiva citada, deberá

realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva,

profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación,

orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles

que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del

hecho que la ley señala como delito, así como la identificación

de quien lo cometió o participó en su comisión.

Siempre que la Fiscalía Especializada en combate a la

Corrupción tenga conocimiento de hechos de corrupción que la

ley establezca como delitos tendrá como objeto de su

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investigación inicial reunir todos los indicios que sean posibles

para el esclarecimiento de los hechos, y en su caso, los datos de

prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la

acusación contra el imputado y la reparación del daño.

El respeto al principio de legalidad es la garantía más amplia de

que la autoridad actúa de forma impecable y en total respeto de

los Derechos Humanos y al marco normativo. La objetividad, la

eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los

Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los

Tratados Internacionales de los que México es parte, son los

principios que deben regir en todo momento a las autoridades de

la investigación. Lo anterior es de una importancia altísima para

la sanción de los hechos de corrupción constitutivos de delitos.

En todo el país hay casos de hechos de corrupción constitutivos

de delitos que han quedado impunes. El respeto a las

formalidades esenciales del procedimiento y sobre todo a los

Derechos Humanos, son el camino al éxito para sancionar a los

Servidores públicos responsables de delitos cometidos en

ejercicio de sus funciones.

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Una de las finalidades de los Sistemas Nacional y Estatal

Anticorrupción es la sanción de los hechos de corrupción. Puede

y debe ser tarea fácil sancionar a los responsables de hechos de

corrupción, siempre y cuando se actúe en términos de lo

establecido en la Constitución, los tratados de los que México se

parte y las leyes emanadas del Congreso de la Unión, que serán

en todo momento la Ley Suprema de toda la Unión según lo

establece el numeral 133 de nuestra Carta Magna.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de

orden público y de observancia general en todo el territorio

nacional, establece las bases de coordinación entre la

Federación, las entidades federativas y los municipios para el

funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los objetivos de dicha ley, son entre otros, establecer las bases

mínimas para la prevención de hechos de corrupción, así como

establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y

el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como

crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado

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mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y

responsabilidad en el servicio público.

La procuración de justicia en materia de combate a la corrupción

siempre deberá de ser en absoluto apego a la Constitución, los

Derechos Humanos, el Código Nacional de Procedimientos

Penales y la demás legislación aplicable. En todos los casos la

Fiscalía Anticorrupción deberá proporcionar información veraz

sobre los hechos y los hallazgos de sus investigaciones, las

cuales deben ser objetivas y siempre garantizando el respeto a

los derechos de las partes y el debido proceso. La carga de la

prueba para demostrar la culpabilidad siempre será de la parte

acusadora conforme lo establezca el tipo penal.

La Fiscalía tiene la obligación de garantizar la recepción de

todas las denuncias o querellas que le presenten en forma oral,

por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante

denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales

aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito por

hechos de corrupción. Posterior a ello deberá ejercer la

conducción y el mando de la investigación de los delitos y en su

caso ejercer la acción penal cuando proceda.

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La procuración de justicia en materia de combate a la corrupción

debe ser en un plazo breve una realidad que transforme el rumbo

del país y nuestro estado. Las instituciones que conforman el

Sistema Estatal Anticorrupción serán garantes de que a partir de

ahora en nuestro Estado el servidor público actúe siempre en

apego al principio de legalidad.

La implementación de políticas públicas eficaces deben iniciar

con cambios en la percepción del servicio público por parte de

los propios servidores, quienes deberán contemplar como único

privilegio el poder servir a los demás y no servirse de su encargo

ilegalmente.

La experiencia como Queretano de ser candidato para la

elección del primer Fiscal Especializado en combate a la

Corrupción en la historia es de muchos contrastes.

Lamento profundamente que exista la necesidad de tener

Fiscales Anticorrupción en todo el país.

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La oportunidad de combatir la corrupción en la figura de un

Fiscal Especializado en la materia ha reasignado el rumbo de

mis proyectos como profesionista. No puedo permanecer

estático e indiferente a un llamado a combatir un mal tan grave

que lesiona profundamente a nuestro país. Toda mi vida he

estado en contra de la corrupción porque es indigna, envilece,

distorsiona la realidad y lo peor de todo, se contagia.

He seguido a detalle las reformas legales necesarias para la

implementación del Sistema Anticorrupción porque creo que es

una oportunidad única para salvar a México del peor de sus

males, e incluso también es una oportunidad única de salvar a

todo aquel servidor público corrupto que simula de su vida una

historia de éxito enriqueciéndose con dinero público que no le

pertenece, envileciendo el honor de servir al país y no solo

alimentado a sus familias con dinero sucio sino heredándoles sus

hábitos delincuenciales maquillados de confort y comodidad.

He dedicado más de diecisiete años al derecho penal desde

diferentes ámbitos, he tenido una vida recta y honrada que hoy

me permiten aspirar a dirigir el combate a la corrupción en el

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lugar donde nací y he vivido, tengo la capacidad para enfrentar

éste y cualquier reto profesional, y tengo la convicción de que

puedo implementar de forma impecable las políticas públicas

necesarias para que Querétaro sea un ejemplo a nivel nacional

en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Oscar Mauricio Bailleres Flores

Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.

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Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

Presente.

Oscar Mauricio Bailleres Flores bajo protesta de decir

verdad en términos de ley manifiesto aceptar y conocer el

contenido, bases, procedimiento y alcances de la convocatoria

pública para la elección del Fiscal Especializado en el Combate a la

Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Oscar Mauricio Bailleres Flores

Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.

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Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

Presente.

Oscar Mauricio Bailleres Flores bajo protesta de decir

verdad en términos de ley expreso mi conformidad para que los

documentos exhibidos en mi registro a la convocatoria pública

para la elección del Fiscal Especializado en el Combate a la

Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

puedan ser publicados en el sitio oficial de la Legislatura del

Estado de Querétaro www.legislaturaqueretaro.gob.mx

Oscar Mauricio Bailleres Flores

Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.

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Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

Presente.

Oscar Mauricio Bailleres Flores bajo protesta de decir

verdad en términos de ley, manifiesto ser ciudadano Mexicano, de

38 años de edad, haber nacido y radicado en Querétaro, Querétaro,

con grado de estudios de Maestro en Derecho Penal, de profesión

Abogado postulante en materia penal y civil, ser catedrático

universitario de las materias de Delitos en particular, Teoría Penal,

Sistema Penal Acusatorio, Seminario de Actualización del sistema

Penal Acusatorio, Teoría General del Proceso y Derecho Procesal

Penal con experiencia en ambas actividades de más de 13 años, me

he conducido toda mi vida como un hombre que hace el bien por lo

que gozo de buena reputación, reconocida honradez y rectitud.

Oscar Mauricio Bailleres Flores

Querétaro, Querétaro, 27 de abril de 2017.