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ORTE NACI NAL DE JUS CIA

PRIM SLADELOPENAL

a.J 6

RECURSO A iO&

36-JUICIO No.: 1 RESOLUCIÓN 6.:

• P CESADO:J SZRTO

AGRAVIADO: frlA-R)i% J Ca

MOflVO;/4T~ T ~. AL PUDOft )aet

• FECHAINICIO: ~? ~2o~

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CONJUEZ NACIONAL PONENTE: DR. RICHARD VILLAGÓMEZ CABEZAS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.-Quito, 13 dejuliode20l2; a las 16H30.VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y JuecesNacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto enel Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penaltiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en mate~a penal, segúnlos Arts. 184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 186.1 del Código Orgánico dela Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “entodo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional deJusticia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen losnuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en laConstitución y este Códigcf Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presente causaque, por sorteo le correspondió al Dr. Jorge Blum Carcelén, como Juez Ponente, quien haobtenido licencia en legal y debida forma por lo que actúa en su remplazo el Dr. RichardVillagómez Cabezas, Conjuez Nacional; y, los señores: Dr. Káiser Arevalo Barzallo; ConjuezNacional en remplazo del Dr. Wilson Merino Sánchez y Dr. Paúl Íñiguez Ríos como Juecesintegrantes de este Tribunal de Sala Penal.

El ciudadano Jaime Roberto Guevara Romero, acusado, en ejercicio de su derechoconstitucional a la impugnación consagrado en el art. 76, numeral 7, literal m, interponerecurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penalde la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de 4 de octubre de 2011, las 11:496, en laque se confirma la sentencia condenatoria dictada por el Primer Tribunal de GarantíasPenales de Chimborazo, con sede en la ciudad de Riobamba en la que se le declara autordel delito de atentado al pudor, tipificado y sancionado en el artículo 504.1 del Código Penaly le impone la pena pñvativa de libertad de cuatro años de reclusión mayor ordinaria.

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Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

1. COMPETENCIA.

Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver los recursos decasación y revisión, conforme lo disponen los Arts. 184.1 y 76.7.k de la Constitución de laRepública, Arts. 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 349 Códigode Procedimiento Penal.

2. VALIDEZ PROCESAL.

El recurso extraordinario de casación ha sido tramitado conforme las normas procesalesde los Arts. 352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente; asimismo se ha aplicado loque dispone el Art. 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que sedeclara su validez.

3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El día 4 de junio de 2011, a eso de las 11:00, aproximadamente, en el sector del barrioSanta Cruz, barrio urbano marginal de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, laseñora María Juana Tenesaca Caguana se encontraba cortando hierba en compañía de sumadre Francisca Caguana, su hija NN, sus sobrinos Evelyn Mariuxi y Darío YasacaTenesaca quien ha pedido limón al vecino Jaime Roberto Guevara Romero quienes les hadicho que vengan, yendo tras de él los menores Evelyn Mariuxi y Darío Yasaca Tenesaca yNN a quienes les ha dado los limones y un paquete de galletas para luego invitarlos a vertelevisión, llevando a NN hasta la cocina lugar en donde le ha manoseado sus partes íntimasy a la fuerza le ha dado un beso en la boca, por lo que la menor ha gritado, permaneciendounos minutos en el interior de la casa y luego salir junto con sus primos, saliendo luego deunos cinco minutos cuando su madre le gritara que venga, advirtiendo ésta que se

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encontraba nerviosa, temblando y llorando, explicándole entonces lo que ha sucedido tras locual se han ido para la casa sin saber que hacer y luego de una hora pedir auxilio a la PolicíaNacional, llegando hasta el lugar a eso de las 12:10 los señores Sbos. Guido Salcán Lema yCbos. Cristhian Eduardo Pilco Vallejo, quienes han realizado la detención de GuevaraRomero quien no ha puesto resistencia.

Con estos antecedentes, la Fiscalía General del Estado inicia instrucción fiscal encontra del ciudadano Jaime Roberto Guevara Romero por el delito de atentado al pudor,tipificado y sancionado en el art. 504.1 del Código Penal, practicando dentro de esta etapaprocesal el reconocimiento médico legal y psicológico de la ofendida, su versión, elreconocimiento del lugar de los hechos, la versión de los menores que la acompañaban, ladel procesado y de los agentes de la detención.

Concluida la instrucción fiscal y al haberse emitido dictamen acusatorio, se promueveacción penal en contra de Jaime Roberto Guevara Romero que se le dicta por el JuezPrimero de Garantías Penales de Chimborazo auto de llamamiento a juicio por presumirloautor del delito de atentado al pudor, tipificado y sancionado en el art. 504 del Código Penal,considerando que se ha justificado tanto la existencia de la infracción cuanto la participaciónpenal del procesado.

Radicada la competencia en etapa de juicio en el Primer Tribunal de GarantíasPenales de Chimborazo, luego de realizada la audiencia oral y pública en que los sujetosprocesales: Fiscalía General del Estado, acusadora particular y procesado, han aportadoprueba de sus teorías del caso, el juzgador considerando que se ha comprobado conforme aderecho tanto la existencia del delito de atentado al pudor cuanto la participación penal encalidad de autor por el procesado, con fecha 5 de septiembre de 2011, las 10:51 dictasentencia condenatoria contra del ciudadano Jaime Roberto Guevara Romero en calidad deautor del delito de atentado al pudor, tipificado y sancionado en el art. 504.1 del CódigoPenal, y le impone la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión mayor ordinaria.

El condenado en ejercicio del derecho a la impugnación interpone recurso deapelación de la sentencia condenatoria dictada en su contra considerando que se ha violado

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por el Tribunal de Garantías Penales, los arts. 79, 250, 140 inciso segundo, del Código deProcedimiento Penal.

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo al conocer de laapelación planteada por el condenado, ratifica la sentencia dictada por el Primer Tribunal deGarantías Penales de Chimborazo.

De esta sentencia, el ciudadano interpone recurso extraordinario de casación para antela Corte Nacional de Justicia, considerando, en el escrito inicial de interposición con elpatrocinio técnico del Ab. Lizardo Sánchez Paredes, que se ha violado la ley por el juzgador.en_sentencia, particularmente los arts. 309, 140 inciso segundo, 86 del Código..deProcedimiento Penal, por lo que a su entender se adecua en los numerales 1, 2 ,3 del Art. 3de la Ley de Casación.

Por otra parte, con el patrocinio técnico del Dr. Armando Díaz Córdova, el ciudadanorecurrente manifiesta a través de medio escrito que interpone recurso de casación conformeel art. 350 del Código de Procedimiento Penal considerando que en la especie, el juzgadorha violado los arts. 79, 250 del Código de Procedimiento Penal ya que la prueba debepresentarse en juicio y que es en esta etapa en que deben practicarse todos los actosprocesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y laresponsabilidad del acusado.

4. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO.-

4.1 DEL RECURRENTE JAIME ROBERTO GUEVARA ROMERO:

El ciudadano Jaime Roberto Guevara Romero, acusado, con el patrocinio técnico delAb. Lizardo Sánchez Paredes y del Dr. Armando Díaz Córdova, a través de medio escrito,impugna a través de casación la sentencia condenatoria dictada en su contra por el PrimerTribunal de Garantías Penales de Chimborazo que lo declara autor del delito de atentado al

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pudor, tipificado y sancionado en el art. 504.1 deI Código Penal, imponiéndole una penaprivativa de libertad de cuatro años de reclusión mayor ordinaria, sin atenuantes.

Radicada ¡a competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, enprovidencia de 26 de junio de 2012, las 10:30, se señala el día viernes 13 de julio de 2012,las 09:15, a fin de que se realice audiencia oral, pública y privada para tratar y resolver sobreel recurso de casación interpuesto.

La defensa técnica del ciudadano Jaime Roberto Guevara Moreno en lo principalmanifiesta que:

4.1.1. La sentencia que impugna mediante casación es la del Tribunal Primerode Garantías Penales de Chimborazo en la que se le declara autor del delitode atentado al pudor y se le impone en calidad de autor, la pena privativa delibertad de cuatro años de reclusión mayor ordinaria, pese a que la infracciónno se encuentra comprobada conforme a derecho.

4.1.2. El juzgador ha dictado sentencia en base a presunciones y no enhechos reales y probados.

4.1.3. La simple declaración de la ofendida no es prueba suficiente conformelo manda el art. 140 del Código de Procedimiento Penal.

4.1.4. Sin nexo causal improcede la condena.

4.1.5. El recurrente es un adulto mayor de 73 años de edad quien seencuentra privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación Social de laciudad de Riobamba desde el día 4 de junio de 2011 en condiciones queatentan sus derechos fundamentales y los Tratados Internaciones sobre la

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ejecución de penas, sin considerar que adolece de Parkinson, conforme elcertificado emitido por la señora Dra. Paulina Marcela Olmedo Dávila,Directora del Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Riobamba.

4.1.6. La prueba no ha sido analizada por el Tribunal a la luz de lo que mandala Sana Crítica violando los arts. 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal.

4.1.7 Analiza la prueba realizada en audiencia de juicio.

4.1.8. En mérito de lo expuesto por considerar que lo narrado se adecua enlas causales del art. 3 de la Ley de Casación (Civil) pide casar la sentencia yratificar su estado de inocencia.

4.2 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (NO RECURRENTE):

La Dra. Paulina Garcés Cevallos, delegada del Dr. Galo Chiriboga Zambrano, FiscalGeneral del Estado, en audiencia oral, privada y contradictoria, al ejercer el contradictorio ycontestar la fundamentación del recurso de casación, señala en lo principal:

4.2.1. Que la prueba actuada en audiencia de juicio ha sido valoradaen su conjunto por el Tribunal estableciéndose que en efecto laofendida ha sido manoseada en su partes intimas por el procesado,configurándose el tipo penal de atentado al pudor que es base de laimputación fiscal y acusación particular, por las que el juzgador hadictado sentencia de condena en contra del ciudadano Jaime RobertoGuevara Romero, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatroaños de reclusión mayor ordinaria.

4.2.2. En los delitos de naturaleza sexual, que se cometen a la fazpública, por lo que resulta de trascendental importancia el testimonio

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de la ofendida quien ha narrado con detalle las circunstancias de lainfracción y cómo ha sido agredida por el procesado, a lo que debesumarse los testimonios de las personas que estaban en la habitacióncontigua y de sus familiares quienes fueron comunicados del hecho.

4.2.3. Sobre el documento emitido por el Centro de RehabilitaciónSocial de Riobamba en que se determina que el procesado padeceParkinson, considera que no existe valoración médica que sustente talcondición por lo que no es trascendente para fines de este recurso.

4.2.4. Que la alegación del recurrente es equívoca cuando sefundamenta en la Ley de Casación Civil sin considerar que lascausales de casación penal se encuentran plenamente definidas eidentificadas en el art. 349 del Código de Procedimiento penal, yerroque debe provocar como consecuencia que se deseche el recurso porindebidamente interpuesto.

4.2.5. La sentencia impugnada y que se pretende casar estádebidamente motivada conforme lo exige el art. 309 del Código deProcedimiento Penal y el art. 76.7.1 de la Constitución de la República.

5.- ANALISIS DE LA SALA.

5.1 CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:

5.1.1 El recurso de casación es e/remedio extraordinario que concede/a ley contralas ejecutorías o sentencias firmes de los tribunales de apelación, para enmendar elabuso, exceso o agravio por el/as inferido, cuando han sido dictadas contra la ley odoctrina legal, o con infracción de los trámites o formas más sustanciales del juicio. 1

Cf r. Zavala Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Penal, EDINO, Guayaquil, 2007, Tomo X.

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Por su parte, Jiménez Asenjo, en Derecho Procesal Penal, señala que el recurso decasación es un derecho jurisdiccional o medio de impugnación, singular oextraordinario, que tiene como fin ratificar o anular, con el carácter de definitivas lasresoluciones impugnables en vía ordinaria que no se ajustan exactamente a la ley yhan producido injusticia material o indefensión de los justiciables.2

5.1.2. Es un medio de impugnación, extraordinario, que se establece en caso de queel recurrente postule la revisión de errores jurídicos establecidos en una sentencia,los mismos que pueden ser errores in procedendo o in iudicando, en relación a laviolación de la ley en la sentencia que puede ser contraviniendo su texto, su mala~revisa la sentencia dictada por el juzgador de instancia, debe desvanecer cualquiertipo de error que se haya suscitado al momento de aplicar el ordenamiento jurídicopor el juzgador, a un caso concreto, ya que los hechos probados en la sentencia seentienden que son ciertos, a menos que se comprueben errores en la aplicación de lasana crítica, considerados por la doctrina como error incogitando.

5.1.3. La casación penal, en los delitos de acción pública, se puede interponer encontra de la sentencia que ha dictado el tribunal juzgador, cuando se haya detectadouna violación de la ley, este mandato legal está recogido en el artículo 349 del Códigode Procedimiento Penal, que establece el recurso de casación será procedente paraante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley,no le corresponde entonces a este Tribunal analizar otras piezas procesales que nosea la sentencia.

5.2. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO Y VULNERACIONES LEGALESINVOCADOS POR EL CIUDADANO JAIME ROBERTO GUEVARA ROMERO.

‘Cir. Enrique Jiménez Asen», Derecho Procesal Penal, Edftorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1949. Vol. II

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5.2.1. El casacionista en la fundamentación escrita, inicialmente, y, luegooral, basa su derecho a la impugnación en la Ley de Casación Civil, sinconsiderar que existe ley procesal penal y que en el art. 349 y siguientes delCódigo de Procedimiento Penal3 se encuentran previstas las causales decasación, siendo éstas: por contravención expresa del texto legal, porindebida aplicación o por errónea interpretación. No obstante, el ciudadanoJaime Roberto Guevara Romero fundamenta de modo equívoco su recursoen lo que dispone el art. 3 de la Ley de Casación.4

La casación penal si bien inicialmente es cerrada porque sus causalesse encuentran taxativamente determinadas en el art. 349 del Código de.erocedimiento Penal, más adelante en el art. 358 ibídem se confiere facultad____________de oficio al Tribunal de Sala Penal de Corte Nacional de Justicia para casar lasentencia impugnada. Sin embargo, esto no significa que el recurrente nodeba a través de su defensa técnica realizar una fundamentación mínima quepermita, en mérito del principio dispositivo5, justificar su pretensión a través de

‘Art 349 del Código de Procedimiento PenaL- Causales.. El recurso de casación será procedente para ante la Cofto Nacional de Justicia, cuando enla sentenoa se hubiera violado la ley, ya por contra vención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.

No serán admisibles los pedidos ¡endientes a volver a valorar la prueba.4 Art 3 Ley de Casación.- CAUSALES.- El recurso de casación sólo pcdrá fundarse en ¡as siguientes causales:Ira. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, induyendo los precedentes ju~rudencÁaies obligatorios,en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;2da. Aplicación indebida, taifa de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable oprovocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidadalegalmente;3ra. Aplicación indebida, taifa de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre quehayan conducido a una equivocada aplicación o a le no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;4ta. Resohrción, en la sentencia o autc de lo que no hiera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de le litis; y,5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parte d~~~•a se adoptan decisiones contradictorias oincompatibles.

~Art 168 Constitución de la República.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes yen el ejercicio de sus alribuciones, aplicarálos siguientes principios:

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, deacuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Att 19. Código Orgánico de la Función JudiciaL- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION.- Todo proceso judicial sepromueve por iniciativa de parte legitimada. Las ¡vezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y enmérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de ccnfomiidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantras juflsdknonales, en caso de constatas,e la vulneración de derechos que no fueraexpresamente invocada por los afectados, les juezas y jueces pcdran pronunorarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que puedaacusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de les juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir laactividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contñbuya a la celeridad del procesa

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la interposición del medio impugnatorio propuesto, cuestión que en la especieno se ha cumplido.

5.2.2. En cuanto la presunta violación, por el juzgador, del art. 140 del Códigode Procedimiento Penal6, en efecto, se considera que para alcanzar certezarespecto tanto de la existencia del delito como de la responsabilidad delprocesado (art. 85 CPP) es necesario que además de la declaración de laofendida concurran otras declaraciones tal y como acontece en este caso enconcreto en que se ha obtenido por el juzgador la certeza exigida para ladictación de condena al existir un estándar de prueba superior que no dejadudas en cuanto a estos exigidos jurídicamente para la imposición de sanciónpor un hecho típico, antijurídico, culpable y punible ejecutado_por_el.procesado. Nótese también que en tratándose de delitos sexuales, sereconoce que la más importante de las pruebas radica en el testimonio de lapersona directamente ofendida y que en el caso concreto se ha sumado al deotras personas que han comparecido a juicio conforme el art. 79 deI Códigode Procedimiento Penal y han declarado lo que conocían respecto del hechopunible.

5.2.4. El principio de legalidad adjetiva previsto en el art. 76.3 de laConstitución de la República manda que sólo se podrá juzgar a una personaante un Juez o autoridad competente y con obseivancia del trámite propio decada procedimiento. En tal sentido, el inciso final del art. 349 del Código deProcedimiento Penal señala que no serán admisibles los pedidos tendientes avalorar la prueba. Del mismo modo, la doctrina ha sido unánime en señalarque la naturaleza jurídica de la casación radica en el examen de derecho a lasentencia impugnada sin que quepa un examen de hecho para el que existeotro remedio impugnatorio en el recurso extraordinario de revisión,consecuentemente, a través de la casación no cabe un nuevo examen a la

Art. 140 del Código de Prccedimsenlo PenaL- Cuando el otendWo haya presentado acusad&i panioula~ estará obligado a comparecer ante elTribunal de Garantías Penales, para rendir su testimonio con juran,enlaLa declaración del ofendido por sisola no constituye prueba.

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prueba que ha servido de base para que el juzgador emita su sentencia luegode realizada audiencia de juicio.

5.2.5. Este Tribunal establece que en relación a los elementos constitutivosdel tipo penal de atentado al pudor, éstos se han configurado en el grado decerteza dentro de las conclusiones a las que llega el juzgador, razonamientoque resulta adecuado ya que explica las razones que le han llevado alconvencimiento de que se ha perpetrado el delito tipificado y sancionado en elart. 504.1 del Código Penal y que el procesado es autor del mismo, valoraciónque consta, aunque de modo desordenado, de los considerandos cuarto alséptimo de la sentencia impugnada, por lo que la decisión cumple con la.obligación de motivación determinada tanto en el art. 304~ del Código,...de —

Procedimiento Penal y el art. 76, numeral 7, literal 1 de la Constitución de laRepública. No obstante, el juzgador, en virtud del principio iuria novit curiainmotivadamente deja de considerar las circunstancias atenuantes previstasen el art. 29.1 del Código de Procedimiento Penal7 puesto que aunque elprocesado Jaime Roberto Guevara Romero contó con el tiempo necesario,más de una hora de perpetrado el hecho punible, no eludió la acción de lajusticia ya sea por fuga u ocultamiento; y, éste colaboró eficazmente con lasautoridades en la investigación del delito al haber incluso facilitado el ingresohasta su domicilio luego de cometido el delito. De esta manera, el juzgador aldejar de considerar las circunstancias atenuantes, viola por indebidaaplicación el contenido del art. 72 del Código Penal° debiendo modificar la

A’t 29.1 del Código PenaL- Para los delitos de trata de personas y delitos sexuales no se considerarán circunstancias atenuantes, excepto lassiguientes:1. La contemplada en elnurneral5 del articulo 29; y,2. Que el sospechoso, ftnputado o acusado colabore eficazmente con tas autoridades en la iwes#gación del delito.Nota: Articulo agregado por Ley No. 2, pciblkada en Registro Ofír~al 45 de 23 de Junio deI2WS,

‘Art 72 del Código PenaL- Cuando haya dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravant~ no constitutWa o modificatoria de la infraxión, laspenas de reclusión serán reducidas o modificadas de la siguiente manera:La reclusión mayor especlalde dieciséis a veinticinco años se sustituirá con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieose,s año&La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieclséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años.La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se sustituirá con reclusión mayor ordinada de cuatro a ocho años.La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de tres a seis años.La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.La reclusión menor ordinaria de seis a nueve años se sustituirá con prisión correccional de dos a cinco añosLa reclusión menor ordinaria de tres a seis años se sustituirá con prisión correccional de uno a tres años.

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pena de reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años prevista en el art.540.1 del Código Penal por la de reclusión menor ordinaria de tres a seisaños, de donde se verifica, nuevamente, la violación por indebida aplicacióndel principio de proporcionalidad de la pena previsto en el art. 76. 5 de laConstitución de la República.9

5.2.6. Respecto de la ejecución de la pena se ha de considerar que el art. 77,numeral 12 de la Constitución de la República, señala que

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad auna persona, se obse,varán las siguientes garantías básicas:

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas deprivación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada,permanecerán en centros de rehabilitación sociaL Ninguna personacondenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centrosde rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penasalternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

No obstante, se ha de considerar que el ciudadano Jaime RobertoGuevara Romero, al ser adulto mayor y tener 73 años de edad, se encuentraen situación de vulnerabilidad de conformidad con lo que dispone el art. 35 dela Constitución de la República10 y la ejecución de la condena debe efectuarse

Art 76 de la Constitucidn de la República.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obL~qadones de ajakjuier orden, se asegurará elderecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones ylas sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

En este sentido, el principio de proporcionalidad de la pena ha sido motivo de decisión por la corte constftucional para elper(odo de transición en sentencia de Nro. 006. 12-ScN-cc, aprobada por el Pleno con cinco votos en sesión de juevesl9de enero de 2012

Art 35 de la Constitución de la Republica.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas condiscapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria yespecializada en los ámbitos público yprivadc~ La misma atención prioritaria recibirán fas personas en situación de riesgo, las víctimas de violenciadoméstica y sey.ual, maltrato infanti4 desastres naturales o antrcpogénicos. El Estado prestará especial protección a tas personas en condición dedoble vuhierabiidad.

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conforme el art. 38.7 ibídem11, advirtiéndose que el Estado no ha creado,hasta este momento, la infraestructura adecuada para la implementación decentros adecuados para tal efecto, por lo que en virtud de la función degarantes impuesta por los arts. 424-427 de la Constitución de la República seha de exigir al poder público, esto es: a la señora Dra. Paulina MarcelaOlmedo Dávila, Directora del Centro de Rehabilitación de la ciudad deRiobamba, la adecuación necesaria para el cumplimiento de la pena por eladulto mayor condenado en los términos impuestos por la Constitución de laRepública y los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que elEcuador es parte. Del mismo modo, para el cumplimiento de esta sentencia yde los derechos del ciudadano Jaime Roberto Guevara Romero, en la~ejecución de la condena, ofíciese al Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, al igual que al Ministerio de Inclusión Económica y social.

6. RESOLUCIÓN.-

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacionalde Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIONY LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, declara sin lugar el recurso decasación interpuesto por Jairne Roberto Guevara Romero, por falta defundamentación. No obstante, de oficio, al tenor de lo que manda el art. 358del Código de Procedimiento Penal se casa la sentencia venida en grado y semodifica la pena impuesta al ciudadano Jaime Roberto Guevara Romero,condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión menorordinaria, misma que deberá ser cumplida conforme los lineamientos

“Aa 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferenciasespecificas entre áreas urbanas y surales, las inequidades de génerc~ la etnia, la cultura y las diferencias propias de tas personas, comunidades.pueblos y nacionalidades; asimiÉmo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y panicipación en la definición y ejecución de estaspolíticas.En panicular, el Estado tomará medidas de:7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas püvativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de liberlad, siempreque no se aplk~uen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de pdsion preventiva sesometerán a arresto domiciliado...

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expresados en el numeral 5.2.6 de esta sentencia. Devuélvase el proceso alTribunal que dictó el tallo recurrido, para la ejecución de la sentencia. Envirtud de la acción de personal No. 2582-DNP-MY, intervenga en estacausa la Dra. Martha Villarroel Villegas, Secretaria Relatora Encargada.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

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