Original Para Exponer Encaje Bancario

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“Año De La Integración Nacional y El Reconocimiento De Nuestra Diversidad” Universidad Católica Los Angeles De Chimbote Facultad De Ciências Contables Financieras y Administrativas CURSO: CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS II. TEMA: ENCAJE BANCARIO. DOCENTE: LOPEZ BUSTAMANTE JUSTINO. CICLO: X ALUMNA: ROCA ANGELES SILVIA. HUARAZ-ANCASH-PERU 2013

Transcript of Original Para Exponer Encaje Bancario

“Año De La Integración Nacional y El Reconocimiento De Nuestra Diversidad”

Universidad Católica Los Angeles De Chimbote

Facultad De Ciências Contables Financieras y Administrativas

CURSO: CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS II.

TEMA: ENCAJE BANCARIO.

DOCENTE: LOPEZ BUSTAMANTE JUSTINO.

CICLO: X

ALUMNA: ROCA ANGELES SILVIA.

HUARAZ-ANCASH-PERU

2013

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación monográfico va dedicado a mis padres;

a quienes les debemos todo lo que tengo en esta vida, a mis hermanos y

mi tío Julián, en reconocimiento de su apoyo incondicional, confianza y

esfuerzo que me brindan para cumplir mis metas y objetivos

INTRODUCCIÓN

La concepción del encaje bancario se ha modificado a lo largo del tiempo, desde un papel

prudencial hacia un rol más proactivo. Actualmente, su implementación difiere entre países en

términos de montos requeridos, remuneración y el período que se debe encajar.

Las investigaciones recientes sobre las políticas de requerimiento de encajes bancarios destacan

el rol de este instrumento como mecanismo de defensa en tiempos difíciles, especialmente para

países en vías de desarrollo. Desde un punto de vista macro prudencial, los encajes se pueden

utilizar como una medida preventiva contra potenciales distorsiones en el sistema financiero. De

hecho los encajes pueden complementar y fortalecer los esquemas de política monetaria de los

bancos centrales que usan una tasa de interés de corto plazo como meta operativa. En este

contexto, el objetivo de este trabajo es revisar la literatura de las políticas de requerimiento de

encajes bancarios en los últimos 30 años.

Las instituciones financieras, bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones

financieras, etc. tienen como función tomar recursos de personas, empresas u otro tipo de

organizaciones y, con estos recursos, dar créditos a aquellos que los soliciten. Esta actividad

tiene gran responsabilidad, puesto que en este negocio se involucran los ahorros del público y los

recursos que tienen establecidos con algún propósito, los cuales no se pueden poner en riesgo

por parte de estas instituciones. Por esta razón, el Banco de la República establece una cantidad

mínima de dinero que las instituciones financieras deben mantener permanentemente, cantidad

que no pueden utilizar para otras actividades y que garantiza que éstas puedan retornar a los

ahorradores sus ahorros en caso de que ellos lo soliciten o se presenten problemas de dinero al

interior de dichas instituciones financieras.

Lo que realmente establece el Banco de la República es un porcentaje del total de los depósitos

que reciben las instituciones financieras que han de guardar, ya sea en efectivo en sus cajas o en

sus cuentas en el Banco de la República. Este porcentaje de encaje no es el mismo para todos

los tipos de depósito (cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT, etc.). Por ejemplo, en el caso

de las cuentas corrientes, el encaje debe ser más alto, porque en este tipo de cuentas los

depositantes solicitan continuamente sus recursos, aparte del hecho de que los pueden retirar en

cualquier momento sin que haya ninguna restricción para hacerlo, lo que no sucede con los

recursos provenientes de CDT (certificado de depósito a término fijo) ya que en éstos los recursos

están sometidos a condiciones estrictas en lo que se refiere al retiro del dinero.

INDICE

PAG.

1. Caratula….………………………………………………………………………………………. 01

2. Dedicatoria…………………………………………………………………………………........ 02

3. Introducción……………………………………………………………………………………. 03

4. Indicé……………………………………………………………………………………………. 04

5. Tema………...……………………………………..……………………………………………. 05

5.1. Encaje Bancario Ley 26702………….………………………………………………........ 05

5.1.1 Concepto……………………………………..…………………………………………….... 05

5.1.2 Marco Legal …………..……………………………………………………………………. 06

5.1.3 Esquema Bancario………………………………….................................................... 08

6. Encaje Mínimo Legal y Encajes Adicionales…………….……………………………… 08

6.1.1. Encaje Mínimo Legal…………………………………………………………………….. 09

6.1.2 Encaje Adicional o Marginal..............................…………………………………...... 09

6.1.3 Encaje Exigible..........………………………….……………………………………..…... 09

6.1.4 Encaje Efectivo………………………..………………………………………................. 10

7. Constitución e Inembargabilidad de los Encajes ………………………………………. 10

8. Corresponde al Banco Central……………..………………………………………………. 10

9. Reformulación de Informes ………………………………………………………………… 11

10. Déficit de Encaje …………..………………………………..........…………................... 11

11. Composición de los Fondos de Encaje…………………………..……...................... 11

12. Fondos de Encaje …………….………………………………………………………….... 12

13. Componentes del Encaje Bancario……………..………………………………………. 12

14. Encajes sobre los Depósitos en Dólares…………………...……………………....... 13

15. Efectos Macroeconómicos del encaje Bancario……………………….……………. 14

16. Importancia de la Liquidez………………………………………………………………… 15

17. Encaje como Instrumento de Control Monetario……………………………………….. 15

18. Otros Roles del Encaje………..…………………………………………………………….. 15

19. Efectos de las Variaciones de los Encajes ……………………………………………… 16

20. Encaje Bancario en el Perú.………………………………….......................................... 16

21. Visión General de los Encajes Bancarios…………………………………………………. 17

22.Tasa de Interés y Liquidez de Corto Plazo ……………………………………………….. 17

20. Efectos de las Variaciones de los Encajes……………………………………………………… 17

21. Rol Macro prudencial de los Encajes……………………………………………………….. 18

22. Mecanismo de transmisión mediante el uso de encajes………………………………… 19

23. Conclusiones……………………………………………………………………………………. 19

24. Recomendaciones……………………………………………………………………………….. 20

25. Bibliografía………………………………………………………………………………………… 20

ENCAJE BANCARIO

LEY 26702

Artículo 161º.- ENCAJE:

Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las

obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central.

ENCAJE BANCARIO

5.1.1CONCEPTO:

Es un instrumento de política monetaria destinado a regular el volumen de los créditos. Funciona

como un mecanismo de seguridad del sistema financiero que maneja el Banco Central de

Reserva, y que en cuanto más elevado sea el encaje menor será la capacidad de otorgar

préstamos por parte de los bancos y viceversa.

El encaje bancario es el dinero que los bancos deben inmovilizar cuando hacen una captación del

público;  esto como una medida para garantizar que los bancos siempre tengan dinero disponible

en caso que sus clientes lo requieran.

Se puede decir que un banco capta dinero para luego prestarlo o  para especular en el mercado

de inversiones, pero el banco no puede prestar ni invertir todo el dinero que captó, sino que debe

guardar una parte, parte que se llama encaje bancario.

El rol de los encajes bancarios como instrumento de control monetario ha sido constantemente

discutido y modelado. En este trabajo se revisan los modelos en donde las políticas de

requerimiento de encaje cumplen diferentes roles. Debido a que dicho rol es cambiante, los

investigadores difieren en su efectividad. La gran heterogeneidad en la aplicación de dichos

encajes por parte de los diferentes bancos centrales en el mundo, sugiere que aún no existe un

consenso acerca de cuál es la estrategia óptima a seguir. Esta observación sirve de motivación a

la reciente literatura teórica pues los encajes podrían tener un rol estabilizador en el sistema

bancario y ayudar a que los bancos centrales alcancen sus objetivos macroeconómicos.

Por ejemplo, si una persona abre una cuanta de ahorros con S/.1.000.000.00, el banco no puede

prestar o invertir todo el millón de soles, sino que debe guardar una parte, supongamos S/.

150.000.00 e invertir el resto.

Los distintos productos financieros tienen distintos encajes. Entre más líquido sea un producto

financiero, más alto se supone que debe ser el encaje, puesto que el banco debe en cualquier

momento entregar el dinero al ahorrador. Es el caso de la cuenta corriente, pues por su

naturaleza, el cuenta-habiente necesita disponer de la totalidad de su dinero en cualquier

momento y el banco debe tener el dinero suficiente para proveérselo. Es por ello que por lo

general los bancos no pagan intereses por las cuentas corrientes, ya que se supone que el banco

no puede trabajar ese dinero pues está obligado a tenerlo disponible en todo momento.

Entre más bajo sea el encaje bancario, mayor riesgo existe de que un ahorrador no pueda

recuperar su dinero. Fue lo que paso en la crisis financiero de fines de la década de los 90 en

Colombia, donde muchos bancos tuvieron que ser rescatados por el estado ante su crisis de

liquidez que les impedía reintegrar el dinero a sus ahorradores. Por esa misma crisis, hoy el

encaje bancario es ligeramente superior.

Supóngase que todos los ahorradores un día fueran al banco a retirar su dinero. Sencillamente el

banco no podría entregarlo, puesto que gran parte de ese dinero lo tienen invertido en créditos a

largo plazo o en inversiones. El banco sólo dispone del dinero correspondiente al encaje bancario,

que es el que la ley le obliga a inmovilizar, es decir, a tener en efectivo u en otro concepto de alta

liquidez que le permita  atender las exigencias de dinero de sus ahorradores, que por supuesto no

alcanza a cubrirlos a todos en caso en que haya un pánico financiero y todos quieran retirar su

dinero.

5.1.2 MARCO LEGAL:

Ley General del Sistema Financiero? 26702.

Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Circular N° 015-2000 EF/90? Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional.

Circular N° 016-2000 EF/90? Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera.

Circular BCRP N° 032-2002 EF/90 Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional: Mediante la

norma de la referencia, se ha precisado el tratamiento de encaje de los bonos emitidos bajo la

modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), dejándose sin efecto la Circular Nº 029-

2002-EF/90. Al respecto se debe mencionar que la presente circular rige para las empresas de

operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley

Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros), así como para el Banco de la Nación y la Corporación

Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad (es) Sujeta (s) a

Encaje. Asimismo, se debe mencionar que el término Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje no

comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa

(ED Pymes) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad

ESQUEMA DEL ENCAJE BANCARIO

El Banco Central de reserva del Perú (BCR) incrementó la tasa de encaje media en moneda

extranjera, en 0,5 puntos porcentuales como máximo, hasta un 50%, desde marzo próximo, en

un nuevo intento por encarecer el crédito en dólares.

Según explicó la entidad, este aumento responde a una medida preventiva que pretende atenuar

el impacto del influjo de capitales del exterior sobre la expansión del crédito y la caída del tipo

de cambio. Cabe mencionar que se trata de la quinta alza de encaje desde mayo del 2012.

Además, se tomaron medidas para elevar los requerimientos de encaje en moneda extranjera

para las entidades financieras con mayor expansión de los créditos hipotecarios y vehiculares en

dólares. Estos son los segmentos donde existe una alta dolarización de 45% y 77%,

respectivamente. Así, se aumentará la tasa de encaje media en función al crecimiento del crédito

en dólares en estos segmentos.

El BCR ha identificado dos escenarios: para las entidades financieras cuyo saldo diario promedio

de créditos hipotecarios y vehiculares en dólares supere en 10% el de febrero, la tasa de encaje

media subirá 0,75 puntos porcentuales. En tanto, la tasa aumentará en 1,5 puntos

porcentuales si el aumento de ambos créditos supera el 20%.

El Banco Central de Reserva (BCR) volvió a elevar el encaje en dólares con la finalidad de

atenuar el impacto del influjo de capitales del exterior sobre la expansión del crédito y la caída del

dólar. Estas medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de este año.

En esta oportunidad, el BCR aumentó en 1.0 punto porcentual la tasa de encaje media para los

depósitos en moneda extranjera del sistema financiero. Esta es su máxima alza desde mayo del

2012, cuando el BCR comenzó a subir el encaje de manera continua.

Asimismo, reportó un aumento de la tasa de encaje de 20% a 25% para los adeudados y bonos

de largo plazo que excedan un límite prudencial de 2.2 veces el patrimonio efectivo (previamente

este límite era de 2.5 veces).

Adicionalmente, la autoridad monetaria estableció una deducción del requerimiento de encaje por

un equivalente al 25% del incremento de las inversiones y colocaciones en el exterior de las

entidades financieras locales respecto a su saldo del 31 de diciembre de 2012.

Ello con el fin de moderar la expansión del crédito en moneda extranjera y complementando así

las medidas de encaje antes señaladas.

Datos:

Desde mayo de 2012, el BCR ha realizado 6 aumentos a las tasas de encaje en moneda

extranjera con lo que la tasa de encaje media ha pasado de 39.2% en abril de 2012 a 41.2% en

diciembre de 2012.

Artículo 162º.- ENCAJE MÍNIMO LEGAL Y ENCAJES ADICIONALES

El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a

encaje.

Por razones de política monetaria, el Banco Central puede establecer encajes adicionales o

marginales, estando facultado a reconocer intereses por los fondos con los que se les constituya,

a la tasa que determine su Directorio.

6.1 ENCAJE MÍNIMO LEGAL Y ENCAJES ADICIONALES:

6.1.1. ENCAJE MÍNIMO LEGAL:

Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios

financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley 26702 no

debe ser mayor al nueve por ciento (09 %) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la

actualidad es igual al seis por ciento (06 %).

El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades

financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo

decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones

financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y

es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.

Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o

depósitos en el BCRP (también se denomina "Reserva Legal").

6.1.2 ENCAJE ADICIONAL O MARGINAL:

El encaje de ser fijo, pasa a ser flexible. Es allí cando el sistema fijo no podría manejar la liquidez

del sistema, por tanto, no obstante; es como nace así el encaje marginal.

Es el monto del encaje exigible, que se requiera en exceso del encaje mínimo legal. Por razones

de política monetaria, el Banco Central de Reserva puede establecer estas reservas adicionales,

estando facultado a reconocer réditos por los fondos con los que se les constituya a la taza que

determine su Directorio (LIBOR -1/8 % en la actualidad).

Las multas por el incumplimiento del encaje a cargo del Banco Central de Reserva se cobran en

la cuenta corriente que mantiene cada banco en el BCRP.

6.1.3. ENCAJE EXIGIBLE:

Son los fondos de encaje obligatorio establecidos por la autoridad monetaria a los intermediarios

financieros, el cual se calcula como porcentaje de los depósitos recibidos del público y

obligaciones contraídas. En nuestro caso resulta de la aplicación de la tasa de interés legal y la

tasa de encaje marginal y/o adicional.

6.1.4. ENCAJE EFECTIVO:

Dentro de esta terminología también se habla del encaje efectivo o total de fondos de fondos de

encaje, es decir la suma de billetes y monedas en poder de las instituciones financieras (caja)

más sus depósitos en el BCRP. No necesariamente es igual al encaje exigible, ya que se puede

presentar superávit o déficit de encaje, es decir que en determinado momento se cuente con

mayores o menores fondos de encaje que los exigidos por la autoridad monetaria.

El encaje tiene una función adicional: busca controlar la expansión de la masa monetaria, es decir

la cantidad de liquidez que puede existir en determinado momento en la economía, al

contrarrestar el efecto de una mayor emisión primaria o de una entrada de capitales extranjeros al

sistema financiero nacional.

Artículo 163º.- CONSTITUCIÓN E INEMBARGABILIDAD DE LOS ENCAJES:

Los encajes sólo pueden estar constituidos por:

1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y,

2. Depósitos en el Banco Central.

La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni

viceversa.

Las sumas que conforman el encaje exigido a las empresas del sistema financiero son

inembargables. Para efectos de su cálculo, dichas sumas son equivalentes al encaje exigible

registrado en el último reporte de encaje disponible.

Artículo 164º.- CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL:

Corresponde al Banco Central:

1. Determinar la tasa del encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o

marginales a que se refiere el artículo 162º de la presente ley.

2. Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin

perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia.

3. Determinar los períodos de encaje.

4. Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.

5. Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación.

6. Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esa

materia.

7. Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus

políticas.

Artículo 165º.- REFORMULACIÓN DE INFORMES:

El Banco Central puede disponer la reformulación por una empresa del sistema financiero de los

informes periódicos que hubiere presentado sobre su situación de encaje. Sin embargo,

transcurrido un (1) año de la entrega de un informe se tiene éste por exacto y definitivo.

Artículo 166º.- DÉFICIT DE ENCAJE:

Las empresas del sistema financiero que incurren en déficit de encaje son sancionadas con una

multa de monto progresivo, según determinación del Banco Central.

La exoneración o la reducción de la multa por déficit de encaje que resuelva el Banco Central, de

acuerdo con lo que prescribe su Ley Orgánica, determina la interrupción de la progresión de que

trata el párrafo anterior.

POR DÉFICIT:

En el caso de obligaciones en moneda nacional, las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a

una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de

mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje.

EXCESO DE ENCAJE:

Situación en que el encaje efectivo de una institución financiera es mayor que su encaje exigible.

Cada banco debe tener en sus cajas un porcentaje (llamado encaje) del total de los depósitos que

tienen en su entidad. Con esta cantidad de dinero, se hace frente a las personas que, por un

motivo u otro, se presenten a cobrar dinero en el banco.

Se llama exigible porque este porcentaje es algo obligatorio que define la entidad que controla a

los bancos.

11. COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE ENCAJE:

Los fondos de encaje se componen únicamente de:

a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus

oficinas en el país. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el

período de encaje previo.

b. Depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el

Banco Central, con un nivel mínimo equivalente al 3 por ciento del total de las obligaciones

sujetas a encaje.

El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al régimen especial del Artículo 9, será

cubierto únicamente con los depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el

Banco Central.

La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional.

Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que

supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada.

12. FONDOS DE ENCAJE:

Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja

de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva

remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad

sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva

paga la tasa Libor? 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando se

encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de

Reserva.

El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un

periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima

de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d

encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos

consecutivos comprendidos en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que, conjuntamente,

supongan una duración mayor de 05 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el

mes del último déficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Régimen de

Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden

ser modificadas continuamente y menos aún en sentido contrario. Así no se puede bajar la tasa

de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir señales

confusas y problemas operativos en los bancos.

Sin embargo, la efectividad de una elevación de la tasa de encaje está íntimamente ligada al

carácter compulsivo de la medida.

13. COMPONENTES DEL ENCAJE BANCARIO:

14. ENCAJES SOBRE LOS DEPÓSITOS EN DÓLARES:

En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los depósitos del sistema bancario están

denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dólar como

depósito de valor, lego del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de inflación entre 1976 y

1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para

respaldar al sistema bancario ante crisis sistemáticas de liquidez de tal manera que no se

comprometa la solvencia del país.

Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de liquidez que se presentó en los últimos meses de 1998,

el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos

porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e moneda

extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420

millones.

Incremento de un punto porcentual se dará desde febrero, a fin de atenuar la entrada de divisas

que ha apuntalado a la moneda local hasta máximos de más de 16 años.

El Banco Central de Reserva (BCR) elevará desde febrero las tasas de encaje en dólares para

atenuar el impacto de la entrada de capitales del exterior sobre la expansión del crédito y

la apreciación de la moneda nacional hasta máximos de más de 16 años.

En esta oportunidad el BCR ha elevado en un punto porcentual la tasa de encaje media para

los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero.

Asimismo, se ha elevado la tasa de encaje de 20% a 25% para los adeudados y bonos de

largo plazo que excedan un límite prudencial de 2.2 veces el patrimonio efectivo (previamente

este límite era de 2.5 veces).

Adicionalmente, el ente emisor estableció una deducción del requerimiento de encaje por un

equivalente al 25% del incremento de las inversiones y colocaciones en el exterior de las

entidades financieras locales respecto a su saldo del 31 de diciembre del 2012.

Ello con el objetivo de moderar la expansión del crédito en moneda extranjera y

complementando así las medidas de encaje antes señaladas.

Desde mayo de 2012, el BCR ha realizado seis aumentos a las tasas de encaje en

moneda extranjera, con lo que la tasa de encaje media ha pasado de 39.2% en abril de 2012 a

41.2% en diciembre de ese año.15. ADMINISTRACIÓN DEL ENCAJE:

16. EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL ENCAJE BANCARIO:

a. Medida de protección a los depósitos del cliente.

b. Disponibilidad de liquidez.

c. Herramienta de control monetario.

d. Controla la expansión de los créditos bancarios.

e. Podría implicar variaciones en las tasas.

f. Afecta a las reservas internacionales.

g. Afecta al riesgo país.

17. IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ:

INTERNA:

a. Cubrir obligaciones a tiempo.

b. Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.

c. No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.

EXTERNA:

a. Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del país.

18. ENCAJE COMO INSTRUMENTO DE CONTROLMONETARIO:

La descripción previa, sin embargo, no necesariamente refleja el modo en el que opera un banco

central. Gray (2011) refiere, “toda vez que el encaje se encuentre en forma de depósitos en el

banco central, el ente emisor puede atender cualquier incremento en la demanda de liquidez -

siempre que los bancos tengan los colaterales adecuados dado que la autoridad monetaria puede

crear liquidez”.

Ello pone en evidencia lo que sucede cuando la autoridad monetaria tiene como meta operativa a

la tasa de interés.

La literatura referida al encaje no presenta conclusiones definitivas con respecto a su efectividad.

Algunos autores condicionan la efectividad a la liquidez del sistema financiero. Sin embargo, otros

autores consideran que la efectividad del encaje radica en su rol complementario a otros

instrumentos de política monetaria.

19. OTROS ROLES DEL ENCAJE:

El encaje también es considerado un impuesto a la intermediación financiera, el cual puede ser

utilizado para controlar flujos de capitales altos y volátiles. Para muchos economistas, el encaje es

típicamente considerado como un impuesto a los depósitos captados por los bancos, pues cumplir

con los requerimientos de encaje implica renunciar a la rentabilidad de los fondos que no pueden

ser utilizados libremente. En la misma dirección, debería existir un efecto de los encajes a la tasa

de interés de los depósitos, y son precisamente los depósitos una manera de inversión segura por

parte de inversionistas foráneos. Ello daría a los encajes un rol de control de capitales.

Visto como un impuesto a la intermediación financiera, el encaje genera un diferencial entre las

tasas de interés activas y pasivas de las entidades financieras. Dicho de otro modo, y en función

de las condiciones del mercado financiero, un aumento en los requerimientos de encaje tiende a

incrementar las tasas de interés activas y/o disminuir las tasas pasivas. Bajo dicho razonamiento,

un incremento en los requerimientos de encaje puede considerarse como una política monetaria

contractiva, pero con efectos un tanto distintos a los de un incremento en la tasa de interés de

política.

Así por ejemplo, mientras que un incremento del encaje afecta solo al sistema bancario, un

aumento en la tasa de interés política tiene un impacto sobre todos los mercados financieros.

En algunos casos, utilizar el encaje en lugar de la tasa de interés de referencia goza de una

ventaja: desalentar la entrada masiva de capitales especulativos de naturaleza temporal. En

efecto, si las condiciones macroeconómicas de un país son estables (de acuerdo con las

preferencias de los inversionistas) y el Banco Central decide incrementar su tasa de interés de

política, las oportunidad de obtener cierta rentabilidad se generan casi de inmediato: un mayor

rendimiento de los activos locales (por ejemplo, de los depósitos bancarios) pueden inducir a una

entrada masiva de capitales (bajo el supuesto de tipo de cambio estable).

20. EFECTOS DE LAS VARIACIONES DE LOS ENCAJES:

Una vez establecido que los encajes bancarios son un impuesto a la intermediación financiera, los

siguientes esfuerzos se concentran en entender los efectos de los encajes en las decisiones de

los bancos.

Por ejemplo, Freixas y Rochet (1997) consideran que la decisión de cómo distribuir los fondos que

tiene un banco es de portafolio puesto que los bancos pueden decidir entre alternativas como

créditos, certificados de depósitos y préstamos interbancarios.

Por ello, los encajes afectarían tanto a la tasa de interés de los depósitos como a la tasa de

interés de los créditos.

Sea que los encajes puedan afectar ambas tasas de interés y que las decisiones de los bancos

sean de portafolio, para Betancourt y Vargas (2009) lo más importante es entender que tan

efectivos son en un ambiente en el cual la oferta de dinero es endógena a los movimientos de una

tasa de interés de corto plazo, tasa que el banco central ha decidido estabilizar. Betancourt y

Vargas (2009) analizan cuánto más caro llega a ser la intermediación financiera, dado que un

mayor nivel de encaje incrementa la demanda por fondos de encajes de los bancos. El efecto final

dependerá del grado de sustitución de los depósitos como fuente de financiamiento de los

créditos y la expectativa de la tasa de interés de referencia del banco central.

21. ENCAJE BANCARIO EN EL PERU:

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) subió la tasa de encaje media en 0.5 %, en las dos

monedas más usadas en el país: el nuevo sol y el dólar. La tasa de encaje, es el porcentaje de

los depósitos hechos por los clientes del banco, que debe quedarse en caja para poder satisfacer

las demandas de liquidez del público o solventar sus acciones. Esto, más que una

recomendación, es una regla del BCR para todas las entidades bancarias. Adicionalmente el

BCR aumenta el encaje marginal en nuevos soles de 25 a 30% e incrementa el encaje de 60% a

los nuevos adeudados de corto plazo del exterior con plazos menores o iguales a tres años. Esta

medida, incluye a un mayor número de casos, ya que anteriormente se aplicaba a aquellos

(también deudores del exterior) con plazos hasta de 2 años.

El BCR ha determinado un encaje nuevo especial que grava en 20% a los adeudados a largo

plazo y exonerados. Para esta nueva disposición del BCR, no se incluye a los bonos hipotecarios

cubiertos en nuevos soles, que superen en dos veces y medio el patrimonio efectivo de las

entidades bancarias.

¿Qué es lo que busca hacer el BCR?

El Banco Central de Reserva intenta con estas medidas, tener una acción preventiva y amortiguar

el ritmo del crecimiento de la liquidez en un ambiente en el que existe una aceleración de la

desdolarización de los depósitos (producto del tipo de cambio a la baja que hemos visto

especialmente durante el 2012), de mayor endeudamiento en dólares de las empresas (producto

del mismo efecto, la tendencia a la baja del tipo de cambio con respecto al nuevo sol) y de bajas

tasas de interés en dólares, producto de la alta liquidez internacional.  Esta última, es una de las

justificaciones por las que tenemos ahora un nuevo sol cada vez más fuerte, y al BCR realizando

millonarias compras para tratar de evitar la caída sistemática de esta moneda extranjera. 

Finalmente, esta sería una medida para controlar la inflación.  El rápido crecimiento del crédito en

el sector ha impulsado una actividad importante en el mercado, pero si el efecto se mantiene por

muchos meses más, podría generarse una presión inflacionaria desde la demanda de créditos, lo

que haría más difícil que la inflación se mantenga en el  nivel que ha sido planificado por el BCR.

22. VISIÓN GENERAL DE LOS ENCAJES BANCARIOS :

Costos y beneficios de los encajes bancarios.

encaje como instrumento de control monetario

bancos centrales y encajes

rol prudencial del encaje bancario

TASA DE INTERÉS Y LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO:

La tasa de interés de corto plazo no necesariamente está relacionada con la oferta de fondos de

encaje. Ello se debe a que los agentes financieros que participan en este mercado reaccionan a

los anuncios del banco central ajustando su demanda por fondos de encaje y validando la

información del banco central sin necesidad de que el banco central tenga que alterar su oferta de

fondos de encaje. La potencia de este mecanismo obedece al hecho que el banco central

participa en el mercado de fondos de encaje día a día para mantener una meta operativa de tasas

de interés.

Se argumenta que el efecto del anuncio de un movimiento en la tasa de interés (originado por un

cambio de política) sobre la demanda por fondos de encaje es mayor en periodos en los cuales

los bancos mantienen excesos de encajes con lo cual se afecta la tasa de interés. Pero, en el día

del anuncio, el efecto de la tasa de interés sobre la oferta de fondos de encaje es nulo debido a

que el efecto sobre la demanda se distribuye en el número total de días que dichos fondos deben

permanecer encajados en las cuentas del banco central.

Como los encajes no se aplican cada día (se aplican al promedio de un periodo de tiempo), la

demanda de fondos de encaje en el periodo depende del valor actual de la tasa de interés y de la

tasa esperada para préstamos y créditos por fondos de encaje. La oferta de fondos de encaje

está dada por una cantidad base y la respuesta del banco central a alguna desviación de la tasa

de interés de corto plazo de su nivel objetivo.

Flujo de capitales y encajes bancarios

La entrada masiva de capitales de corto plazo debilita la capacidad de la política monetaria,

incrementando los niveles de valoración de activos de la economía más allá de sus

fundamentales. Esto crea las bases para un crecimiento excesivo del consumo privado, producto

de que las garantías y/o colaterales incrementan su valor. Efectivamente el encaje (en “x” tasa) o

impuesto a los flujos de capitales puede contribuir significativamente a la contención del gasto

privado, el cual se encuentra fuertemente desalineado en esta coyuntura. Los fuertes impulsos

fiscales y monetarios previos, sumados a la entrada de capitales de corto plazo, son fenómenos

que han afectado a todas las economías emergentes.

ROL MACRO PRUDENCIAL DE LOS ENCAJES:

Si bien los objetivos macro prudenciales no son objetivos explícitos de la política monetaria, esta

última cuenta con instrumentos que pueden ser complementarios a la regulación macro

prudencial y mantener la estabilidad financiera y macroeconómica. Una política monetaria exitosa

contribuye a la estabilización del sistema financiero, que a su vez refuerza el mecanismo de

transmisión de la tasa de interés de política, y permite reducir tendencias pros cíclicas del sistema

financiero. Al mismo tiempo, medidas macro prudenciales dirigidas a conseguir la estabilidad

financiera refuerzan las acciones del Banco Central para mantener la estabilidad monetaria,

debido a su efecto en las variables que afectan los mecanismos de transmisión de la política

monetaria, como por ejemplo, las condiciones de oferta de créditos, precios de los activos y tipo

de cambio. La relación entre los instrumentos de política monetaria y los objetivos macro

prudenciales.

23. Mecanismo de transmisión mediante el uso de encajes:

Los mecanismos de transmisión tratan de transcribir los canales a través de los cuales la política

monetaria puede afectar el nivel de la actividad económica. Al estudiarlo se debe considerar el

objetivo de la política monetaria lograr la estabilidad de precios utilizando diferentes

instrumentos de política. La utilidad monetaria no vincula sus instrumentos de política de manera

directa con sus objetivos finales ya que existe cierto grado en el impacto de estas políticas con el

objetivo final. De esta manera se adopta identificar de la política monetaria (objetivo operativo),

la autoridad monetaria se guía de este indicador o estas metas intermedias para adoptar una

política consistente con el objetivo final.

24. FUNCION PRINCIPAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

La función principal de los intermediarios financieros (bancos, corporaciones de ahorro y

vivienda, corporaciones financieras, etc.) es captar recursos del público y con ellos otorgar

préstamos. Dada la naturaleza de su negocio, las entidades financieras deben mantener parte de

sus fondos en activos líquidos, activos de reserva, para cubrir retiros de fondos por parte de sus

clientes. Con el fin de disminuir el riesgo de los depósitos del público en el sistema financiero, el

Banco de la República determina que los activos de reserva no pueden caer por debajo de un

valor mínimo que depende del monto de depósitos que reciba el intermediario El encaje bancario

es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros

que reciben captaciones del público. Ellos pueden mantener estas reservas ya sea en efectivo en

sus cajas, o en sus cuentas en el Banco de la República.

CONCLUSIONES:

Se llama encaje bancario a las reservas de dinero legal que los bancos han de mantener

en su caja y en el Banco Central para atender a la demanda de efectivo por parte de sus

depositantes.

El objetivo de la implementación del encaje bancario es garantizar a los usuarios de los

servicios bancarios o a los depositantes la devolución de sus recursos en el momento que

los necesiten.

En el régimen de inflación el objetivo del Banco Central de reserva del Perú es estabilizar

la tasa de interés de corto plazo, de tal forma que el impacto de los encajes en el precio y

el volumen de crédito de la economía sea menor.

los encajes es bien conocido. Así, que si el Banco Central tiene una meta sobre un

agregado monetario amplio, puede fijar una oferta de base monetaria y un nivel de

encajes para alcanzar dicha meta.

La relación entre la tasa de interés y el encaje es complementaria, si se considera la

evidencia de corto plazo. La efectividad del encaje viene dado por el método operativo

mediante el cual los bancos encajan fondos, es decir, que los bancos deben satisfacer un

nivel mínimo de encajes, sea un monto promedio o predeterminado, a lo largo de un

periodo de tiempo.

Los estudios académicos acerca del encaje bancario de los años 70s e incluso los

primeros años de los 80s comenzaron con la discusión de sistemas bancarios regulados

versus no regulados. Parte de dicha discusión incluye la eliminación de los encajes, por

ser impuestos distorsionadores que sólo generan ingresos para el gobierno.

Como consecuencia del proceso inflacionario de finales de los años ochenta, los

individuos dentro del Perú han adoptado el dólar como depósito de valor, comportamiento

que no se ha variado sustancialmente aun cuando la inflación se encuentra, actualmente,

a niveles bajos y estables.

El alto grado de dolarización de pasivos de la economía peruana entraña un alto riesgo

de repago para las entidades bancarias, en la medida en que los sujetos de crédito

perciben ingresos en moneda nacional, esto está relacionado con el descalce a plazos de

las monedas.

La gran heterogeneidad en la aplicación de dichos encajes por parte de los diferentes

bancos centrales en el mundo, sugiere que aún no existe un consenso acerca de cuál es

la estrategia óptima a seguir.

Los propósitos del encaje están relacionados con:

(a) manejo prudencial de los depósitos,

(b) política monetaria y;

(c) manejo de liquidez.

RECOMENDACIONES:

BIBLIOGRAFIA:

Carrera, C., Cóndor, R., 2011. Los Encajes Bancarios: Reseña Internacional. Revista

Moneda, Banco Central de Reserva del Perú.

León, D., Quispe, Z., 2010. El Encaje como Instrumento no Convencional de Política

Monetaria. Revista Moneda, Banco Central de Reserva del Perú,

Ley 26720.