Qué Es El Encaje Bancario IMPRIMIR

Click here to load reader

description

encaje bancario

Transcript of Qué Es El Encaje Bancario IMPRIMIR

INVERSIONES FINANCIERAS Y ARRENDAMIENTO

1

ENCAJE BANCARIODefinicin:Es un instrumento de poltica monetaria destinado a regular el volumen de los crditos. Funciona como un mecanismo de seguridad del sistema financiero que maneja el Banco Central de Reserva, y que en cuanto ms elevado sea el encaje menor ser la capacidad de otorgar prstamos por parte de los bancos y viceversa.

1.- ENCAJE LEGALEs la reserva mnima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mnimo legal segn lo establecido en la Ley 26702 no debe ser mayor al nueve por 9 % del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al 6 %.El encaje se define, adems, como el porcentaje sobre el total de depsitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depsitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuir y es probable que se produzca una elevacin de la tasa de inters.Parte de los depsitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depsitos en el BCRP (tambin se denomina "Reserva Legal").

2.- ENCAJE ADICIONAL O MARGINALEl encaje de ser fijo, pasa a ser flexible. Es all cando el sistema fijo no podra manejar la liquidez del sistema, por tanto, no obstante; es como nace as el encaje marginal.Es el monto del encaje exigible, que se requiera en exceso del encaje mnimo legal. Por razones de poltica monetaria, el Banco Central de Reserva puede establecer estas reservas adicionales, estando facultado a reconocer rditos por los fondos con los que se les constituya a la taza que determine su Directorio (LIBOR -1/8 % en la actualidad).Las multas por el incumplimiento del encaje a cargo del Banco Central de Reserva se cobran en la cuenta corriente que mantiene cada banco en el BCRP (Art.161 Ley 26702).

3.- ENCAJE EXIGIBLESon los fondos de encaje obligatorio establecidos por la autoridad monetaria a los intermediarios financieros, el cual se calcula como porcentaje de los depsitos recibidos del pblico y obligaciones contradas. En nuestro caso resulta de la aplicacin de la tasa de inters legal y la tasa de encaje marginal y/o adicional.

4.- ENCAJE EFECTIVODentro de esta terminologa tambin se habla del encaje efectivo o total de fondos de fondos de encaje, es decir la suma de billetes y monedas en poder de las instituciones financieras (caja) ms sus depsitos en el BCRP. No necesariamente es igual al encaje exigible, ya que se puede presentar supervit o dficit de encaje, es decir que en determinado momento se cuente con mayores o menores fondos de encaje que los exigidos por la autoridad monetaria.El encaje tiene una funcin adicional: busca controlar la expansin de la masa monetaria, es decir la cantidad de liquidez que puede existir en determinado momento en la economa, al contrarrestar el efecto de una mayor emisin primaria o de una entrada de capitales extranjeros al sistema financiero nacional.El encaje en moneda nacional es por todo concepto del 06 %, que corresponde a nivel del encaje mnimo legal que contempla la ley. Este encaje mnimo, es posible por el control que se viene ejerciendo sobre a expansin de la base monetaria. Si el crecimiento de la emisin primaria s saliera de control, habra necesidad de una mayor tasa de encaje.Para Los depsitos en moneda extranjera, existe un encaje exigible variable para cada institucin financiera, el cual flucta entre el 20 % hasta el 32 % 35 %, tasa que buscan contrarrestar el efecto de la entrada de capitales sobre el tipo de cambio, fundamentalmente. Este encaje est compuesto siempre por un 06 % como encaje mnimo legal y la diferencia se considera como encaje adicional.Este encaje significa prcticamente un impuesto y en la prctica aade puntos a las tasas activas de inters, pero lamentablemente hay costos y beneficios de todas las medidas que se toman. En este caso se ha querido evitar, por un lado la presin que la entrada de capitales ejerce sobre el tipo de cambio y segundo, la expansin que puede hacer e la masa monetaria por este flujo de dlares que el Banco Central de Reserva no controla.

CONSTITUCIN E INEMBARGABILIDAD DE LOS ENCAJES:Los encajes slo pueden estar constituidos por:1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y,2. Depsitos en el Banco Central.La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni viceversa.

FONDOS DE ENCAJECubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depsitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mnimo legal, por lo que en la actualidad slo tiene remuneracin el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor (tipo de inters interbancario del mercado de Londres) 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.El control del cumplimiento del encaje bancario, se efecta con base en promedios diarios en un periodo mensual. El dficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de inters del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el dficit d encaje. Adems que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 03 meses, o en un periodo que, conjuntamente, supongan una duracin mayor de 05 meses en un lapso de 12 que culmine con el mes del ltimo dficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Rgimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aun en sentido contrario. As no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir seales confusas y problemas operativos en los bancos.Sin embargo, la efectividad de una elevacin de la tasa de encaje est ntimamente ligada al carcter compulsivo de la medida.

COMPOSICIN DE LOS FONDOS DE ENCAJE:Los fondos de encaje se componen nicamente de: Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus oficinas en el pas. Los fondos correspondern a los que en promedio se haya mantenido en el perodo de encaje previo. Depsitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mnimo equivalente al 3 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al rgimen especial del Artculo 9, ser cubierto nicamente con los depsitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central.La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el clculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcin de fondos con fecha de validez atrasada.

COMPONENTES DEL ENCAJE BANCARIO

De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:a que se refiere la Ley 26702 en su artculo 162.a) Determinar la tasa de encaje mnimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginalesb) Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la funcin fiscalizadora que le corresponde a la SBS.c) Determinar los periodos de encaje.d) Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.e) Establecer el mtodo y la base de clculo para su aplicacin.f) Sealar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esta materia.g) Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecucin de sus polticas.

ENCAJES SOBRE LOS DEPSITOS EN DLARESEn nuestro pas, aproximadamente el 70 % de los depsitos del sistema bancario estn denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dlar como depsito de valor, lego del periodo de altas, crecientes y voltiles tasas de inflacin entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al sistema bancario ante crisis sistemticas de liquidez de tal manera que no se comprometa la solvencia del pas.Por ejemplo, a fin de aliviar la situacin de liquidez que se present en los ltimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Per dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420 millones.Los depsitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha)ADMINISTRACIN DEL ENCAJE

EFECTOS MACROECONMICOS DEL ENCAJE BANCARIOa) Medida de proteccin a los depsitos del cliente.b) Disponibilidad de liquidez.c) Herramienta de control monetario.d) Controla la expansin de los crditos bancarios.e) Podra implicar variaciones en las tasas.f) Afecta a las reservas internacionales.g) Afecta al riesgo pas.

IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZA) INTERNAa.1 Cubrir obligaciones a tiempo.a.2 Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.a.3 No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.

B) EXTERNAProblemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del pas.

EL SECRETO BANCARIODEFINICIN:El secreto bancario es la obligacin impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a sus clientes, que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurdicas que las vincula.

SUJETOS DEL SECRETO BANCARIOEn la relacin jurdica el secreto bancario est integrado por un sujeto activo y un sujeto pasivo.

SUJETO ACTIVO:El sujeto activo de esta relacin jurdica del secreto bancario va estar constituida por el cliente, esto es por las personas quienes hacen usos de los servicios financieros que prestan las entidades financieras

SUJETO PASIVO:El sujeto pasivo va estar constituido por las entidades financieras, que se dedican a las operaciones bancarias y esto obliga a todo su personal.

1. 0PERACIONES Y NEGOCIOS CUBIERTOS POR EL SECRETO BANCARIOLaLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros(Ley Nro.26702) Seccin Segunda, Capitulo Segundo, titulado Secreto Bancario concretamente el artculo140 establece que las entidades confortantes del Sistema Financiero, as como sus directores, funcionarios y servidores, estn prohibidos de suministrar informacin sobre las operaciones pasivasde sus clientes, salvo que medie autorizacin escrita de estos en los casos previstos en los artculos 142 y 143No rige esta norma tratndose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, la empresa est obligada a informar acerca de los movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin embargo el recienteDecreto Legislativo 987que modifica la ley Penal Contra Lavado de Activos, publicada el 22de julio del 2007 establece que quien incumple brindar dicha informacin a dicha entidad ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aosA diferencia de lo establecido en nuestra anterioridad normatividad bancaria que consideraba que el secreto bancario comprenda todas las operaciones que realizaban los clientes con los bancos, el nuevo dispositivo restringe dicho derecho a lasOperaciones Pasivas.Se entiende por operaciones pasivas todas aquella operaciones en las que el cliente es acreedor del banco, es decir, aquellas operaciones en las que el banco es deudor frente al cliente. Estas pueden ser depsitos en Cuenta Corriente o de Ahorro, Valores en Custodia, CTS, etc., no importando si tales operaciones han sido realizadas por personas naturales o jurdicas.Adems el derecho de mantener en Secreto o por lo menos en Reserva las operaciones que una persona realizada ante las instituciones bancarias y financieras.

2.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION LEGALEl artculo142de la norma ya mencionada seala los casos en los que no opera el Secreto Bancario:Informacin Global que proporciona lasSuperintendencia de Bancos y Seguros al Banco Central de Reservay a las entidades del Sistema Financieropara usos estadsticos y la formulacin de poltica econmica y su seguimiento, se incluye tambin la informacin que soliciten las Sociedades de Auditoras autorizadaspor la Superintendencia de Bancos y Seguros, as como la informacin requerida por las firmas clasificadores de cartera de riesgo.Que solo podrn ser solicitados por el funcionario pblico autorizado por ley, tales comoel Juezen el ejercicio regular de sus funciones y con especfica referencia a un proceso determinado en el que sea parte el cliente del banco.La ley no seala si necesariamente sea un juez penal, por lo tanto deber entenderse que tal facultad se extiende a todo Juez.Tambin se halla facultado elFiscal de la Nacin, para los casos deEnriquecimiento Ilcitode funcionarios y servidores pblicos o de quienes administren determinados recursos del Estado y de organismos a los que otorgue soporte econmico. Para el efecto se hace necesario la determinacin del patrimonioex posdel presunto agente del delito; para ello resulta indispensable conocer la existencia de cuentas o colocaciones bancarias a nombre del imputado o de sus familiares.Si se trata de investigacin preliminar la solicitud de levantamiento del secreto Bancario la formula el Fiscal de la Nacin y se canaliza por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Seguros.De igual modo, esta facultad se extiende a lospresidentes de las comisiones de investigacin del poder legislativo, con acuerdo de cada uno de ellas. Por ltimo tambin se faculta el levantamiento del secreto bancario a solicitud de ungobierno o el fiscal de la nacincon el se tenga suscrito convenio para combatir, reprimir y sancionar el narcotrfico o el terrorismo, o en general, tratndose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigacin bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas La autoridad peruana se dirigir a la extranjera a travs de la Carta Rogatoria correspondiente en aplicacin de la Convencin Interamericana Anticorrupcin si se trata de un pas americanos o de convenios de otras latitudes en todo caso invocando elPrincipio de Reciprocidad La consecuencia inmediatadel levantamiento del Secreto Bancario es disponer el Bloqueo o inmovilizacin de los fondos de cuenta.

LIMITES AL SECRETO BANCARIO.El Secreto Bancario no tiene un carcter absoluto; admite ciertas limitaciones tales como la autorizacin explcita del cliente o bien de quien l expresamente haya autorizado para dar a conocer la informacin proveniente de sus depsitos y captaciones. Con el objeto de investigar, los tribunales de justicia estn facultados, cada vez que el titular de la cuenta bancaria se encuentre sujeto a proceso, para ordenar la exhibicin de determinadas partidas en causas civiles y criminales contra el cliente. Solamente se autoriza la exhibicin, la que se har en las oficinas del banco y ante el mismo juez si se ha decretado la inspeccin personal del tribunal.Toda vez que el tribunal solicite la entrega de determinados documentos u objetos (que no correspondan a informacin proveniente de depsitos y captaciones), debe notificar a la institucin bancaria con tiempo suficiente para poner a disposicin las copias pertinentes. Toda orden de allanamiento y descerrajamiento contra un establecimiento bancario es ilegal. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dentro de sus facultades de control, tiene amplias facultades para revisar cualquier depsito o captacin, pero a su vez, el funcionario que recibe la informacin y la institucin, quedan sujetos al secreto. En su Circular N 2.248 del 28 de abril de 1987, faculta a las entidades financieras para poner en conocimiento de firmas especializadas privadas, detalles de sus operaciones sujetas a reserva, con el propsito que ellas puedan evaluar la actual situacin de stas.Las entidades financieras no estn obligadas a revelar la informacin reservada, pero la Superintendencia recomienda que la menos una vez al ao stas sean examinadas por una firma privada. En la quiebra, el sndico tiene plena facultad de conocer las cuentas bancarias, ya que es l quien representa al fallido en todas las obligaciones y derechos que emanan de la cuenta. El nico requisito es presentar una copia autorizada de la resolucin judicial que haya declarado la quiebra.

SUJETOS Y RELACIONES QUE SURGEN DEL SECRETO BANCARIO3.1 RELACIN BANCO-CLIENTE.Lo indispensable indicar como principal referente a la confianza como lo que es, ha sido y probablemente ser, lazo que ha llevado al pblico a acercarse a los bancos para obtener una eficaz y prolfica intermediacin de su dinero, en las formas que fuere. Siguiendo este camino cabe resaltar, en primer lugar, a los sujetos que conforman esta especial relacin, el banco y el cliente, y seguidamente referirse a las obligaciones que se crean en razn de ella.Entonces, por una parte est el cliente, sujeto activo y titular del derecho a exigir reserva, y por el otro el banco, sujeto pasivo obligado a guardar estos secretos, y adems, cada vez ms con mayor frecuencia un tercero, sea la Administracin o los Tribunales, que viene a tornar un entramado complejo de la relacin previa.

a) SUJETO ACTIVO EN EL SECRETO BANCARIO.El sujeto activo de la obligacin es el que tiene la facultad de exigir algo de otra persona. Para l, la obligacin es un derecho, un derecho personal. Es por tanto un titular del derecho, y para l la obligacin es un elemento activo del patrimonio.Ahora, cliente de un banco es aquel que utiliza los servicios que presten las instituciones bancarias. Por tanto, la amplitud de esto para efecto de secreto bancario es evidente, lo que lleva a incluir en este trmino a toda persona que entre en contacto con el banco realizando alguna revelacin, en virtud de operaciones de depsito o captacin de cualquier naturaleza.

b) SUJETO PASIVO EN EL SECRETO BANCARIO.Est sujeta a la obligacin de secreto bancario todo tipo de institucin financiera (no slo los bancos), y adems, tambin se encuentran obligados todos los trabajadores de las mismas, as como todo personal forneo al banco que en razn de su actividad en el banco se imponga de datos sujetos a esta confidencia, conforme a lo previsto por la Ley N 20702.

PRINCIPIOS DEL SECRETO BANCARIO. Principio de No Discriminacin en cuanto a la aplicacin delSecreto Bancario.Este principio, no constituye ms que una extensin de la garanta constitucional establecida en el artculo 19 N2 de la Constitucin Poltica de la Repblica.En lo que respecta al campo especfico de estudio, las entidades bancarias no podrn, en caso alguno, establecer distintos grados de ponderacin en la defensa del Secreto Bancario, atendiendo a criterios extrajurdicos, tales como solvencia econmica de los clientes, nacionalidad, actividad laboral e historia delictiva, por citar algunos. Principio de Proporcionalidad.La obligacin de discrecin de los bancos, no puede abandonarse ms que en virtud de la intervencin de otra institucin jurdica que prime sobre sta. El banco, en esta situacin, autorizado u obligado a informar, no incurre en responsabilidad. Sin embargo, no por ello, su obligacin de discrecin se extingue. Por el contrario, se deben considerar las especiales consecuencias del levantamiento del Secreto Bancario, teniendo en cuenta el inters pblico en la base de cada institucin, la importancia real en cada caso concreto de su levantamiento, y el perjuicio o el dao moral que puede causar su divulgacin. El objeto de este principio, en definitiva, es limitar las revelaciones a lo estrictamente indispensable para el cumplimiento del inters pblico en cuestin, y slo si la importancia de ste es proporcional al valor del secreto para la persona a quien concierne. Principio de Inmediacin del Juez en la exhibicin de documentos sujeto a secreto.Es el juez quien, constituido en conformidad a la ley y en forma exclusiva por medio de la Inspeccin Personal del Tribunal como medio de prueba, est facultado nicamente para tomar conocimiento de los documentos y de la informacin sometida a proteccin por las normas del Secreto Bancario, tal como lo establece la Circular N 313 de la Superintendencia de Bancos, que data del 26 de noviembre del ao 1943.INFORMACIN NO COMPRENDIDA DENTRO DEL SECRETO BANCARIO.El secreto bancario no impide el suministro d informacin de carcter global, particularmente en los siguientes casos:1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para:i. Usos estadsticos.ii. La formulacin de la poltica monetaria y su seguimiento.2.Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsala o que estn interesados en establecer una relacin de esa naturaleza.3.Cuando la soliciten las sociedades de auditoria a que se refiere el numeral 1 del artculo 134 o firmas especializadas en la clasificacin de riesgo.4.Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisicin de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa.No constituye violacin del secreto bancario, la divulgacin de informacin sobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidacin de la empresa.

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO.El secreto bancario no rige cuando la informacin sea requerida por:1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con especfica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.2. El Fiscal de la Nacin, en los casos de presuncin de enriquecimiento ilcito de funcionarios y servidores pblicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que ste otorga soporte econmico.3. El Fiscal de la Nacin o el gobierno de un pas con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el trfico ilcito de drogas o el terrorismo, o en general, tratndose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigacin bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.4. El Presidente de una Comisin Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisin de que se trate y en relacin con hechos que comprometan el inters pblico.5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisin.En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de informacin se canaliza a travs de la Superintendencia.Quienes accedan a informacin secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artculo, estn obligados a mantenerla con dicho carcter en tanto sta no resulte incompatible con el inters pblico.

LAVADO DE DINERO

DefinicinEs el conjunto de operaciones realizadas por una o ms personas naturales o jurdicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilcito de los recursos.En el Per, el 26 de Junio del 2002 se promulg la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley N 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

Funcin y CaractersticasLa funcin del lavado de dinero es la de propiciar e implementar mecanismos econmicos o financieros que permitan que los ingresos provenientes de una actividad ilegal, como lo es el narcotrfico; donde sern absorbidos por los movimientos de intermediacin financiera o de contabilidad general por el Producto Nacional Bruto. Las ganancias de la droga pasan a ser exponentes de capital legtimo, cotizable y debidamente registrado.Lo que identifica de manera especial a estas operaciones de sustitucin y legalizacin de bienes y capitales; se relaciona con dos aspectos:3.1. Al Modus Operandi:Lo emplea el agente; son los actos que lo materializan, se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurdico o financiero.3.2. Entre el Agente de Lavado y el Origen Ilegal del Dinero:El agente no debe estar directa ni indirectamente vinculado con la ejecucin de los delitos de trfico ilcito de drogas que propiciaron el capital ilegal.

FORMAS Y ETAPAS DE LAVADOFue preparado por FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network) Entre algunas de las FORMAS ms comunes para el lavado de dinero se incluyen las siguientes:1. Estructurar: Uno o varios individuos hacen mltiples transacciones con fondos ilegales por cierto perodo de tiempo, en la misma institucin o en varias instituciones financieras.2. Complicidad de un funcionario u organizacin: Cuando los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depsitos en efectivo, sin llenar ni presentar los informes de transacciones en efectivo cuando es necesario, llenando ITE falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos.3. Mezclar: Cuando se combina los productos ilcitos con fondos legtimos de una empresa, y despus presenta la cantidad total como renta de la actividad legtima de tal empresa.4. Compaas de fachada: La compaa de fachada puede ser una empresa legtima que mezcla los fondos ilcitos con sus propias rentas. Puede estar ubicada fsicamente en una oficina o a veces puede tener nicamente un frente comercial.5. Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo: El lavador de dinero compra bienes tangibles (automviles, propiedades, etc) o instrumentos monetarios (giros bancarios y postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores), con el efectivo originado de la actividad criminal.6. Contrabando de efectivo: Involucra el transporte fsico del efectivo; puede estar escondido en el equipaje, o ser llevado por la persona que acta de correo. A pesar de las limitaciones, los lavadores de dinero han demostrado un alto grado de imaginacin al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo.7. Transferencias telegrficas o electrnicas: Es la ms usada para estratificar fondos ilcitos; en trminos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Ya que les permite enviar fondos a su destino rpidamente, y el monto de la transferencia normalmente no est restringido.8. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilcito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real.9. La formacin de compaas de portafolio o nominales (shell company): Es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compaa de fachada).El proceso de lavado de dinero pasa por ciertas ETAPAS:1. Colocacin: Es el estudio previo del sistema financiero que debe hacer el agente del lavado, a fin de distinguir las agencias de intermediacin financiera que resultan ms flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes. Para, luego depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de pago como chequeras, etc.2. Intercalacin: El agente del lavado intercala sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando los instrumentos de pago que recibi del sistema financiero en la etapa anterior de colocacin. Con ellos la mayora de veces, el agente va a adquirir inmuebles, vehculos, etc. Y luego estos bienes van a ser revendidos a terceros incluso por debajo de su precio, pero con una particular exigencia, que no sean pagados en dinero en efectivo, sino a travs de cheques o mediante permuta con acciones u otro tipo de bienes.3. Integracin: Finalmente, concluye el ciclo del lavado con esta etapa. Se realiza la insercin del dinero ya "lavado" por las etapas precedentes, en nuevas entidades financieras o su repatriacin del extranjero.Seguidamente, ser invertido en empresas legtimas, reales o simuladas, pero que estn dotadas de sus correspondientes registros contables y tributarios, lo cual har que el capital originariamente ilegal pueda expresar ahora una legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control contable o tributario convencionales.Segn los especialistas de la Federacin Bancaria Europea, posicin que por lo dems coincide con la opinin de los expertos de la INTERPOL y de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas, solamente en la primera fase o etapa de colocacin es posible detectar y descubrir "eficazmente" un acto de lavado de dinero.Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema financiero, resulta poco probable identificar, luego, con certeza, la procedencia ilcita de los bienes o capitales involucrados. Ello se debe, fundamentalmente, como ya se anot, al hecho de que durante la etapa de intercalacin las operaciones comerciales y financieras se ejecutan con extrema rapidez y variedad.Pero en el proceso de blanqueo, el lavador de dinero utiliza mucho los INSTRUMENTOS financieros que tambin son usados por las empresas comerciales legtimas. Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero ms frecuentemente usados:1. Dinero en circulacin: El dinero en circulacin, o efectivo, es el medio comn de intercambio en la transaccin criminal original (como por ejemplo, venta de narcticos, etc.). El dinero en circulacin es el componente bsico que el lavador procesa para su cliente. El lavador se enfrenta con la eleccin bsica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades o contrabandear el dinero fuera del pas.2. Cheques de gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra s mismo. Es relativamente fcil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero.2.1. Cheques personales: Son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. Estos instrumentos son fciles de obtener y baratos. En algunos esquemas, el dinero est estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios.El lavado de dinero controla las chequeras y enva cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran slo un nombre y ninguna otra identificacin personal.2.2. Giros: Un giro es emitido por bancos o por operadores de compaas que emiten giros. Generalmente son utilizados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Como generalmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a travs de nmeros de cuentas o documentos de identificacin).Tambin tenemos los Giros bancarios; que son cheques librados por un banco contra sus propios fondos, los cuales estn depositados en otro banco con el cual mantiene relacin de corresponsala. Uno de los giros bancarios ms usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero.Los giros bancarios permiten a un comerciante legtimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un pas a otro. El lavador puede transportar el giro de un banco peruano a otro pas donde la procedencia original de los fondos no ser aparente.

LOS PARASOS FUNCIONALESAl referirnos a los parasos fiscales, estamos hablando tambin de secreto bancario, lo que implica una obligacin de no hacer, implcita en la relacin banco-cliente, caracterizado por la abstencin de revelar los hechos e informaciones que se conocen del cliente como producto de la actividad bancaria, la indeterminacin en el tiempo de esta obligacin y su naturaleza general frente a los terceros.El secreto bancario y el lavado de dinero son dos figuras jurdicas encontradas cuya conciliacin por parte del banco, no siempre es fcil. Por un lado, deben resguardar el secreto de las operaciones que realizan con los clientes y, por otro lado, las disposiciones legales contra el delito de lavado les exigen que revelen ese secreto, cuando les sea requerido.En la actualidad el desarrollo de la actividad bancaria se encuentra ms que nunca entre el riesgo de ser utilizada con fines distintos a los que motivaron su existencia, debido a su condicin de intermediarios de pago, a una mayor complejidad y diversidad en sus operaciones internacionales, unidas a una tecnologa moderna y avanzada.Existen razones por las cuales el dinero y otros valores salen de los pases en donde se ha comercializado la droga, con destino a otras jurisdicciones que ofrece privilegios y seguridades con respecto a secreto bancario. Algunas razones aparecen como legtimas o al menos no contrarias a la ley. Tales jurisdicciones reciben el nombre de PARASOS FISCALES O FUNCIONALES.Los Parasos Fiscales han llegado a ser tan populares en razn de ser considerados como uno de los medios para colocar una serie de fondos fuera del alcance de las investigaciones sobre la legalizacin de fondos derivados del trfico de drogas. Tanto los delincuentes como los traficantes se apresuraron a aprovechar el santuario que ofrecan los Parasos Fiscales.El problema se complic con el desarrollo de los sistemas bancarios multinacionales, con lo que result ms fcil dar una apariencia legal a todo el dinero que s e obtena ilcitamente de las actividades delictivas que se trasferan a bancos extranjeros protegidos de la fiscalizacin de la ley.Dichos parasos no solo brindan un fcil acceso a las instituciones bancarias con cuentas numeradas y secretas, sino que adems, han ampliado sus leyes respecto a las sociedades annimas, con la finalidad de permitir a las sociedades en usufructo, que pueden ser dirigidas o manipuladas por agentes o abogados locales.Cuando esas sociedades se combinan con diversas cuentas bancarias numeradas, se puede organizar un laberinto de transacciones financieras, de modo que el rastreo de los archivos resulte una tare a muy compleja. Si despus los fondos controvertibles se transfieren de la jurisdiccin de un Paraso Fiscal a la de otro, las dificultades aumentarn en gran medida.En algunos pases que brindan ese tipo de facilidades se contratarn abogados, con el objeto de que constituyan entidades comerciales o de carteras de inversiones ilcitas. Con arreglo a la ley, a estas entidades, les est permitido operar libres de impuesto y con un mximo de seguridad. A los abogados se les permite quedar como directores y funcionarios de la sociedad y actuar en representacin de los usufructuarios.Por lo general la ley les permite en firma de secreto profesional entre el abogado y su cliente dar a conocer los nombres de sus representantes o usufructuarios de la sociedades. Adems, los usufructuarios tambin pueden ser sociedades extranjeras con personera jurdica lo que hace mucho ms compleja su deteccin.El dinero sucio, se lava o se blanquea en su mayor parte en los parasos fiscales en los cuales se estima que hay depositados 5 billones de dlares y funciona un milln de sociedades amparadas en el anonimato.El primer antecedente en la creacin de centros offshores es el de Las Bermudas donde ya a principios de siglo se instalaron bancos y compaas de seguros.En los parasos se pueden fundar empresas que no estn obligadas a publicar sus cuentas ni sus listas de directores y accionistas o depositar dinero en los bancos all establecidos.Muchos de los grandes bancos internacionales tienen sucursales en algn paraso fiscal y operan en el ocultamiento de dinero. Las empresas o bancos virtuales no pueden operar por si mismos en la medida que no tienen instalaciones ni personal, lo hacen a travs de cuentas que abren en otros bancos que tienen existencia fsica en los offshore y que, en muchas ocasiones, son sucursales de bancos que operan normalmente en el circuito formal. Los bancos virtuales que tienen cuenta en bancos formales se denominan "corresponsales".Los bancos que aceptan como clientes a las firmas virtuales tienen que cumplir ciertos requisitos que dependen del pas en que se encuentran, pero, an a pesar del aumento de las exigencias en los ltimos aos, los bancos hacen pocas averiguaciones sobre el origen del dinero que reciben: en este punto la lnea divisoria entre lo legal y lo ilegal se borran como en pocos lados.Diferentes versiones de parasos se encuentran en las islas de las clidas aguas del caribe y en otras enclavadas en el turbulento Canal de la Mancha; en el seno de la ciudad de Londres y en ciudades europeas como Andorra o Liechtenstein; en la hedonista Mnaco y en Israel. Mnaco est sufriendo presiones de Francia por su actitud ante el dinero dudoso.Una comisin parlamentaria gala conmin al gobierno de su pas a "contemplar seriamente una revisin de sus relaciones con el principado" porque las relaciones con el tradicional paraso de los ricos del mundo amenazan con "desacreditar la determinacin de Francia de combatir el lavado de dinero ilegal".Presento algunos ejemplos de bancos, que son el paraso para aquellos que lavan dinero.1. Las Islas Caimn: Posee un territorio de 35 por 20 Km. y cuenta con 35000 habitantes, estn instalados y operando 584 bancos y 2200 fondos especulativos y fondos de pensin. Manejan entre 500 y 200 billones de US$, o sea 3 veces ms que el presupuesto de un pas como Francia. Es la quinta plaza financiera del mundo. 40000 sociedades pantallas estn matriculadas ah.2. Islas Bahamas: De 350 bancos offshore, 58000 IBC (International business corporations).3. Islas Bermudas: 37 trusts, 10000 IBC.4. Barbados: 40 bancos, 360 compaas de seguros, 3800 IBC+FSC.5. Araba: 15 bancos, 3000 IBC.6. Belice: 11000 IBC.7. Islas Vrgenes: 300000 IBC.8. Chipre: 34 bancos, 41000 IBC.9. Liechtenstein: 75000 holdings co.10. Luxemburgo: 320 establecimientos financieros, 1200 fondos, 10000 holdings. Y ms de 53 bancos.Una sociedad denominada News Corp. (Rupert Murdoch) ahorra 4,8 billones de FF (Franco Francs), equivalentes a la construccin de 300 escuelas primarias, gracias a una sociedad pantalla matriculada en las Islas Bermudas.

PANORAMA NACIONAL1. Referencias: El pas ha tenido influencia con el narcotrfico as como las ganancias que provienen de l. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de estudios y anlisis de diferente orden, que sealan la grave distorsin que la economa nacional ha sufrido como consecuencia de ste fenmeno.Un rgimen de libertad absoluta en materia de poltica cambiaria, es decir con tipo de cambio libre, lo que incluye la libre convertibilidad de la moneda extranjera en moneda nacional y viceversa, lo que genera muchas divisas y estn integrando nuestro sistema financiero.Dado a la comercializacin de los dlares que aporta el narcotrfico a la vida nacional, distorsionan la contabilidad del estado. Mientras ms crezca la economa subterrnea y en ella ms narcoeconoma mayor ser el grado de estadsticas de los agregados falseando la realidad econmica del pas.El mercado cocalero se ha incrementado largamente en los ltimos aos, al igual que la cantidad de hectreas dedicadas a este cultivo; asimismo, el producto bruto interno registrado por fuentes del mismo Banco Central de Reserva ha continuado bajando.Puede decirse que el narcotrfico ha contribuido en incrementar el proceso inflacionario del pas. Porque la economa nacional ha crecido la base monetaria, es decir la masa de moneda.Por la grandes actividades provenientes del narcotrfico, se ha producido en todos los bancos mucha ms liquidez de toda la prevista por la autoridades monetarias gubernamentales.Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados en los medios internacionales ligados a nuestro pas, los que han influenciado para que se promulguen leyes sobre la fiscalizacin del lavado de dinero a nivel nacional. Aunque hace pocos aos, era un tema que despertaba pocas expectativas, su importancia y reconocimiento en el pas.

2. Sistema Bancario: Concepto y consecuencias:El principal aliado de la criminalizacin, en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institucin financiera y luego desaparecer inesperadamente, mediante traslados telegrficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicacin de la ley.Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pnico bancario. De hecho, varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenmeno, como el primer banco Internet, el Banco de la Unin Europea.En las CONSECUENCIAS se puede decir que hay:A. Prdida De Control Poltico Econmico: Esto se da sobre todo en pases sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias ilcitas empequeecen los presupuestos gubernamentales, como tambin afecta la moneda y las tasas de inters. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional, las tasas de inters y tipo de cambio.B. Distorsin Econmica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero, no les interesa invertir en algo que beneficie al pas, sino lo que les importa es proteger sus ganancias. Esto genera prdidas en rentas pblicas, ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados.C. Riesgo De Reputacin: La confianza en el mercado mundial de ser un pas que genere seguridad es importante y que al verse afectado por ste fenmeno, nos perjudica en el mercado mundial.D. Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicacin de la ley y a los gastos de salud pblica.

TIPOLOGAS DE LAVADO DE ACTIVOS SEGN LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PER1. EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOSEstas empresas reciben dinero en el exterior y lo trasladan a los beneficiarios va giros, generando cierta utilidad por el cobro de la comisin del giro y la monetizacin a tasas de cambio inferiores a las oficiales, lo cual se origina por los incrementos que pueda tener la moneda entre la fecha de recibo y pago del giro. Este proceso es muy atractivo para el lavador, ya que trae dinero del exterior sin riesgo, limitado solo por los montos de giros permitidos, para lo cual, consigue varias personas. La identificacin, ubicacin y dems datos de los beneficiarios son falsos y suministrados por el lavador.2. AMNISTAS TRIBUTARIASEste es un mecanismo utilizado por el gobierno con el propsito de que los contribuyentes legalicen los capitales que poseen en el exterior y que no han sido declarados. Con la declaracin fiscal de estos patrimonios los gobiernos buscan aumentar la base gravable de los contribuyentes y por ende, sus ingresos tributarios hacia el futuro; mientras que, para el lavador, esta opcin es muy esperada, ya que por el pago de una suma relativamente baja de dinero, a ttulo de impuesto, legaliza grandes cantidades de dinero, sin tener que justificar su origen ni estar sujeto a investigaciones o sanciones por infraccin a las normas de control de SUNAT. El lavador una vez se acoge a la amnista, cuenta con un documento legal con el que justifica plenamente sus movimientos financieros.3. ADQUISICIN DE LOTERAS Y JUEGOS DE AZAR GANADORESEl lavador logra un contacto en la entidad organizadora de la lotera y obtiene la informacin de las personas ganadoras de un premio, los aborda y les ofrece comprar el billete ganador por un monto igual al premio ms un adicional (plus).Para el ganador del premio esto resulta muy atractivo, ya que recibe el valor del premio y los impuestos que le descontaran al momento del pago del premio. Para el lavador es un excelente medio para justificar una buena cantidad de dinero, facilitando adems su colocacin en el sistema financiero.4. OCULTAMIENTO BAJO NEGOCIOS LCITOSEl lavador procura la adquisicin de empresas con serias dificultades econmicas, pero con buena reputacin, trayectoria y volumen de ventas, de tal manera que se pueda justificar el ingreso de dinero ilcito, presentndolo como producto de la buena marcha de la compaa de su recuperacin.Tambin el lavador procura la adquisicin o montaje de negocios cuyo objeto social conlleva el manejo diario de dinero en efectivo, como pueden ser restaurantes, bares, hoteles, discotecas, supermercados, drogueras, empresas de transporte, etc. El lavador o ste en complicidad con el dueo o de los administradores (cuando l no es el mismo propietario), incrementan las ventas con el fin de ingresar a las entidades financieras mayores cantidades de dinero. Por ello, para el lavador son muy atractivos los negocios que involucran actividades de comercio exterior, ya que facilitan la legalizacin del dinero posedo en el exterior. As mismo, el lavador, establece compaas off shore o empresas que slo existen en papeles, pero no fsicamente, para as originar presuntos ingresos que realmente se originan en una actividad ilcita. Se pueden llegar a constituir un sin nmero de sociedades, a fin de no permitir evidenciar el vnculo entre las diferentes empresas formadas.5. UTILIZACIN DE CUENTAS DE TERCEROSEl lavador utiliza cuentas de terceras personas para realizar operaciones financieras con dinero de origen ilcito. El uso de estas cuentas se da muchas veces con el permiso de sus titulares o sin el permiso de los mismos; asimismo, en muchos casos los lavadores son ayudados por funcionarios de la misma institucin financiera, quienes pueden incluso indicarles que cuentas de terceros pueden utilizar para este tipo de operaciones.6. CRDITOS FICTICIOSEs una figura que disimula las verdaderas intenciones del lavador, quien solicita, para s o para un tercero (testaferro), un crdito a una institucin del sistema financiero, otorgando como colateral, normalmente, una garanta de rpida realizacin.Al crdito se le da un buen manejo en los primeros meses, luego entra en mora y por ltimo en la imposibilidad de pago. En esta situacin el lavador induce la cancelacin del crdito con la garanta ofrecida, logrando justificar, para s, la procedencia de los recursos.7. FONDOS COLECTIVOSCorresponde al aprovechamiento de la figura del ahorro en grupos, en la cual peridicamente se participa en sorteos o remates de sumas importantes para la adquisicin de bienes muebles o inmuebles.El lavador acude a las personas de uno de los grupos que administra la empresa de fondos colectivos, con el objeto de adquirir sus contratos, que, finalmente le den la posibilidad de ser propietario del total del grupo. Una vez que un contrato se hace ganador de un sorteo o remate, ste es transferido para l o para la persona que l indique, justificando la procedencia del dinero.8. METAS E INCENTIVOSLas altas metas y los incentivos establecidos para los ejecutivos de las entidades financieras, con el propsito de lograr objetivos institucionales, se han convertido en un elemento de presin, que muchas veces generan malas decisiones. Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas, sabe que est arriesgando no solo sus incentivos econmicos, sino tambin el mismo puesto y sustento familiar. En esta etapa es cuando aparece el lavador, contacta al ejecutivo y procura convertirse en cliente estrella. Siempre aparecer en los momentos que ms se necesita y dar la mano al ejecutivo para que ste cumpla con sus metas. La presin por el cumplimiento de metas hace que se debiliten los controles y que se presuma que los recursos del lavador son de procedencia lcita. En este caso, el lavador utiliza a un funcionario para sus fines.9. SOBREFACTURACIN DE EXPORTACIONESEl lavador de dinero necesita que ingrese al pas dinero proveniente del extranjero, producto de sus actividades ilcitas. Es as, que mediante exportaciones ficticias o de bienes de un valor nfimo, las mismas que son declaradas ante la autoridad aduanera a un valor exagerado (sobrefacturacin), permite que ingrese ese dinero ilcito como pago de la exportacin sobrevaluada.10. ESTRUCTURAR, O HACER "TRABAJO DE PITUFO" O "TRABAJO DEHORMIGA"Consiste en el fraccionamiento de operaciones financieras con el fin de no levantar sospechas y/o que las mismas no sean detectadas; pueden ser a travs de depsitos o cambio de cheques por otros de sumas menores, para que las efecten diversas personas, naturales o jurdicas, pero afectando una sola cuenta o beneficiario, operaciones cuyo monto no obligue el diligenciamiento de documentos de control. Mtodo sencillo de ejecutar y difcil de detectar; pues puede burlar el control consolidado de operaciones diarias en efectivo. Otro sistema de pitufeo consiste en evadir el control de operaciones en efectivo mediante la utilizacin de un mismo pitufo en diferentes instituciones financieras donde realiza operaciones para el mismo beneficiario, siempre inferiores a los lmites de control diario y consolidado.11. COMPLICIDAD DE UN FUNCIONARIO U ORGANIZACINIndividualmente, o de comn acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depsitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo, llenando registros falsos exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos, etc. Esta tcnica permite al lavador evitar la deteccin, asocindose con la primera lnea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institucin financiera.12. NEGOCIO O EMPRESA DE FACHADAUna compaa de fachada es una entidad que est legtimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legtima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como mscara para el lavado de fondos ilegtimos. La compaa de fachada puede ser una empresa legtima que mezcla los fondos ilcitos con sus propias rentas. Puede ser tambin una compaa que acta como testaferro, formada expresamente para la operacin del lavado de dinero. Puede estar ubicada fsicamente en una oficina o tener nicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio est establecido en otra ciudad o pas para hacer ms difcil rastrear las conexiones del lavado de dinero.13. MAL USO DE LAS LISTAS DE CLIENTES HABITUALESEn esta tcnica, el lavador de dinero se colude con un funcionario del banco a fin de ser incluido dentro de la lista de clientes habituales, ello con el fin de realizar operaciones de legitimacin de dinero y no ser reportado por la institucinFinanciera como operacin sospechosa.14. TRANSFERENCIAS ELECTRNICASEsta tcnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrnicas, de Bancos o de compaas que se dedican a transferencias de fondos, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este mtodo, el lavador puede mover fondos prcticamente a cualquier parte del pas o al extranjero. El uso de trasferencias electrnicas es probablemente la tcnica ms usada para estratificar fondos ilcitos, en trminos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta tcnica porque les permite enviar fondos a su destino rpidamente, y el monto dela transferencia normalmente no est restringido. Despus de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difcil la deteccin de la procedencia original de los fondos. Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegrficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un pas o regin a una cuenta canalizadora en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son trasferidos, automticamente, fuera del pas.15. TRASFERENCIAS ENTRE CORRESPONSALESEsta tcnica presume que una organizacin de lavado de dinero puede tener dos o ms filiales en diferentes pases, o que podra haber alguna clase de filiacin comercial entre dicha organizacin y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un pas y despus se los hace disponibles en un segundo pas en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relacin de corresponsala entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos fsicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrnicamente. La coordinacin entre ambas terminales de la operacin se lleva a cabo por telfono, fax, o por algn otro medio.16. CAMBIAR LA FORMA DE PRODUCTOS ILCITOS POR MEDIO DECOMPRAS DE BIENES O INSTRUMENTOS MONETARIOSBajo esta tcnica, el lavador de dinero cambia los productos ilcitos de una forma a otra, a menudo en rpida sucesin. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero.Los productos se vuelven ms difciles de rastrear a travs de estas conversiones; adems, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su deteccin si se los transporta de o hacia el pas. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Despus de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.17. VENTAS FRAUDULENTAS DE BIENES INMUEBLESEl lavador compra una propiedad con el producto ilcito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real, pagando la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa". Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a travs de una renta de capital ficticia.

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSEl sistema econmico nacional de cada pas en vas de desarrollo determina la naturaleza de su sistema bancario. En los pases capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los pases socialistas (por ejemplo, Egipto o Sudn) se han nacionalizado todos los bancos. Otros pases han tomado como modelo el sistema europeo; por ejemplo, en Per, o en Kenya, coexisten bancos pblicos y privados.Los bancos de los pases en vas de desarrollo son muy parecidos a los de los pases industrializados. Los bancos comerciales aceptan y transfieren depsitos y conceden prstamos, sobre todo a corto plazo. Otros intermediarios financieros, por lo general bancos pblicos para el desarrollo econmico, conceden prstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos pblicos. Se ha desarrollado un resumen y anlisis de la del sistema financiero peruano.

PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONESEl sistema bancario peruano est conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras y dems empresas e instituciones de derecho pblico, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de crditos e inversiones. En este sistema financiero tenemos las instituciones intermediarias, las cuales realizan la trasferencia de entre ahorristas y aquellos que lo necesiten. Y se puede dar de cuatro formas: Transferencias directas de dinero y valores Transferencia a travs de corredores de bolsa quienes actan como intermediarios y facilitan la emisin de valores. Transferencias a travs de intermediarios financieros, quienes obtienen fondos de los ahorristas y emiten sus propios valores como un intercambio. Y finalmente por medio de la administracin de cartera ante la diversidad en el mercado.La ley 26702 establece el marco de regulacin y supervisin a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, as como aqullas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mencin expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central.Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, slidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.En lo correspondiente a la inversin extranjera, en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con sujecin, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia.El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nacin, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.Las empresas del sistema financiero pueden sealar libremente las tasas de inters, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios; adems que deben ser puestas en conocimiento del pblico.

AHORROEst constituido por el conjunto de depsitos de dinero que realizan las personas naturales y jurdicas del pas o del exterior, bajo cualquier modalidad, en las empresas del sistema financiero. Incluyendo los depsitos y la adquisicin de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas.

PROVISIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO.Las provisiones son los cargos que deben efectuar todas las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio en los estados de prdida y ganancia. Estas pueden ser provisiones genricas o especficas segn la calificacin del crdito. Las P.G. se calculan como un porcentaje de los crditos clasificados en normal.

SECRETO BANCARIOQueda prohibido a las empresas del sistema financiero, as como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier informacin sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacin escrita de stos.

FONDO DE SEGURO DE DEPSITOSEste fondo de seguro de depsitos es una persona jurdica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depsitos en las empresas del sistema financiero. Dentro de sus funciones: dar cobertura a los depositantes, facilitar la transferencia de los depsitos y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al rgimen de intervencin.El monto mximo de cobertura es de S/. 62 000,00 por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, y puede ser reajustado.

CENTRAL DE RIESGOSEsta central est a cargo de la Superintendencia de banca y Seguros, es un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con informacin consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.Toda institucin gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podr tener acceso a esta Central previo convenio con la SBS.Se registrar en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el pas y en el exterior, los riesgos comerciales en el pas, los riesgos vinculados con el seguro de crdito y otros riesgos de seguro, dentro de los lmites que determine la superintendencia de banca y seguros (SBS).La informacin de esta central estar disponible a las empresas del sistema financiero y de seguros, Banco Central de Reserva, a laas empresas comerciales como a cualquier interesado Las centrales de riesgo privadas pueden ser constituidas por personas jurdicas, con el objeto de proporcionar al pblico informacin sobre antecedentes crediticios de los deudores del sistema financiero y de seguros , adems del uso indebido del cheque.ENCAJESEs el monto que el BCR debe mantener depositado, cuya proporcin es un porcentaje de los depsitos totales de cada banco. El encaje es utilizado por el gobierno para controlar la oferta monetaria y la liquidez.Las empresas del sistema financiero estn sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, segn lo determine el BCR. El encaje mnimo legal es no mayor del 9% nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.Los encajes slo pueden estar constituidos por: dinero en efectivo, en caja de la empresa y depsitos en el BCR. La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni viceversa.

FIDEICOMISO.Es una relacin jurdica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucin de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ltimo y afecto al cumplimiento de un fin especfico en favor del fideicomitente o un tercero llamadofideicomisario.CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del pblico deben contar con la clasificacin de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecer la ms baja. La Superintendencia clasificar a las empresas del sistema financiero de acuerdo con criterios tcnicos y ponderaciones que sern previamente establecidos con carcter general como: administracin de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestin, y la liquidez.EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIEROA. Empresas de Operaciones Mltiples:1. Empresa Bancaria: Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del pblico en depsito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.2. Empresa Financiera: Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter financiero.3. Caja Rural de Ahorro y Crdito: Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequea y micro empresa del mbito rural.4. Caja Municipal de Ahorro y Crdito: Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeas y micro empresas.5. Caja Municipal de Crdito Popular: Es aquella especializada en otorgar crdito pignoraticio al pblico en general, encontrndose tambin facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, as como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.6. Entidad de Desarrollo a la Pequea y Micro Empresa EDPYME: Es aqulla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequea y micro empresa.7. Cooperativas de Ahorro y Crdito autorizadas a captar recursos del pblico

B. Empresas Especializadas:1. Empresas de Arrendamiento Financiero: cuya especialidad consiste en la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, los que sern cedidos en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una renta peridica y con la opcin de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.2. Empresas de Factoring: cuya especialidad consiste en la adquisicin de facturas conformadas, ttulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.3. Empresas Afianzadora y de Garantas: cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurdicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.4. Empresas de Servicios Fiduciarios: cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administracin de patrimonios autnomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

BANCOS DE INVERSINLos bancos de inversin son sociedades annimas que tienen por objeto promover la inversin, tanto en el pas como en el extranjero, participando como inversionistas directos, como intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital.Un dato importantelos bancos de inversin solo pueden operar en cartera negociable, afecta a los diversos riesgos de mercado.

Entes reguladores del sistema financieroBanco Central de Reserva del Per (BCR): Encargado de regular la moneda y el crdito del sistema financiero. Sus funciones principales son: Propiciar la tasa de inters de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por libre competencia. Sin exceder las tasa de inters mximas y mnimas fijadas por el mismo, Regulacin de la oferta monetaria, administracin de las reservas internacionales, emisin de billetes y monedas

Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): Tiene a su cargo el control de las empresas bancarias, de seguros, administradoras de fondo de pensiones (AFP) y todas aquellas que reciban depsitos del pblico.Uno de sus propsitos es brindar al sistema financiero un adecuado entorno financiero que le permita desarrollar sus actividades. Por ello propicia el financiamiento de todas las personas naturales y jurdicas, especialmente aquellas que comprenden a la pequea y micro empresas.Comisin Nacional supervisora de empresas y Valores (CONASEV): Es una institucin pblica del sector de economa y finanzas. Finalidad es promover el mercado de valores, velar el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES:El objetivo de la implementacin del encaje bancario es garantizar a los usuarios de los servicios bancarios o a los depositantes la devolucin de sus recursos en el momento que los necesiten.En el caso del secreto bancario, ya consagrado en nuestro sistema legal, ha estado sufriendo mermas importantes en lo relativo al mbito de proteccin que otorga pues a pesar de estar amparado por nuestra Constitucin como una manifestacin del derecho a la intimidad, est tiene poco importancia a la hora de sopesarla con la potestad del Estado en materia tributaria. Es entonces el fundamento del secreto bancario insuficiente. Debiera propenderse hacia un nuevo giro, que permita a este pas convertirse, ya uno de los lderes de nuestra regin en lo que a materia econmica se refiere, en uno de los centros financieros internacionales de importancia.El lavado de activos es un delito que va ms all del trfico de drogas y abarca otros como la corrupcin, la trata de personas, el trfico de armas, la extorsin, el secuestro y el contrabando. El lavado de activos mueve al ao unos 10.000 millones de dlares en operaciones ilegales en Per. en lo que va del ao los bancos y entidades financieras han reportado ms de 3.200 operaciones sospechosas hechas tanto por empresas como por personas naturales, mientras que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) indic que el nmero de operaciones reportadas crece en ms de 20 % cada ao.Ley 26702 Ley de Banca y Seguros: La constitucin del sistema financieras y del sistema de seguros y la organizacin de ambos sistemas est bajo el amparo de la ley de la superintendencia de banca y seguros que a su vez establece y regula dicha constitucin a travs de normas y parmetros que dicta esta ley. El sistema financiero peruano presenta perspectivas positivas para el mediano plazo, vinculadas a las proyecciones de crecimiento econmico nacional que se espera fluctu alrededor de 5.5% anual en los prximos aos lo que puede generar un efecto expansivo de hasta 3 veces en el sistema financiero, todo ello respaldado por slidos indicadores macroeconmicos nacionales y en la estabilidad poltica.

BIBLIOGRAFA http://www.monografias.com/trabajos45/encajes-bancarios/encajes-bancarios.shtml http://www.monografias.com/trabajos61/secreto-bancario-peru/secreto-bancario-peru2.shtml#ixzz34iFso5Ir http://enfoquederecho.com/el-lavado-de-activos-en-el-peru/ www.cajpe.com.pe www.sbs.gob.pe http://www.larepublica.pe/30-10-2013/lavado-de-activos-mueve-10-mil-millones-de-dolares-al-ano-en-peru Ley N. 26702